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Comité de Comunicación y Control COM70000102 Vigente a partir del 11/ Agosto /2017 MANUAL DE INTEGRACIÓN, Y OPERACIÓN DEL COMITE DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

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DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

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Propiedad del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Av. Javier Barros Sierra No. 515 Col. Lomas de Santa Fe Ciudad de México, C.P. 01219 Tel. 52-70-12-00 La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización expresa de la Dirección General Adjunta Jurídica

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MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

Hoja de Autorización

Coordinó

Fernando Ugalde Flores Gerente de Atención Contenciosa en

Delegaciones y Apoyo a Órganos Colegiados

Rúbrica

Yazmín Enríquez Vázquez Subgerente de Apoyo a Órganos Colegiados

Rúbrica

Revisó

Saúl Olivares Ortega Director de Contraloría Interna

Rúbrica

Revisó

Daniel Matíaz de la Cruz Director Jurídico de lo Contencioso y

Servicios Insticuionales.

Rúbrica

Autorizó Acuerdo del Comité de Comunicación y Control No. CCC 77/2017 de Fecha

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Sección de Control de Cambios Revisión

Página (s) Modificada (s)

Descripción del Cambio Fecha de Emisión

01 12,13, 17, 19 y 20

La descripción detallada de las modificaciones se Establece en el FAC No. COM70000102-01

17/02/12

02 Todo el documento

La descripción detallada de las modificaciones se Establece en el FAC No. COM70000102-02

10/06/2016

03 Todo el documento

La descripción detallada de las modificaciones se Establece en el FAC No. COM70000102-03

11/08/2017

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Contenido  

Sección I. Visión General _____________________________________________________ 4 

I.1. Introducción ____________________________________________________________ 4 

I.2. Objetivo _______________________________________________________________ 5 

I.3. Alcance ________________________________________________________________ 5 

I.4. Responsabilidades _______________________________________________________ 6 

I.5. Marco Jurídico y Normativo  _______________________________________________ 7 

I.6. Instancias de Autorización  ________________________________________________ 7 

I.7.  Definiciones y Términos __________________________________________________ 7 

Sección II. Integración del Comité de Comunicación y Control  ______________________ 12 

II.1. Políticas  generales  para  la  integración  del Comité  _________________________ 12 

II.2. Estructura del Comité ___________________________________________________ 13 

Sección III. Funciones y Responsabilidades del Comité  ____________________________ 14 

III.1. EI Comité tendrá las siguientes funciones  y Responsabilidades _________________ 14 

Sección IV. Funciones y Responsabilidades de los Integrantes del Comité _____________ 16 

IV.1. Del Presidente ________________________________________________________ 16 

IV.2. Del Secretario  ________________________________________________________ 16 

IV.3. Del Oficial de Cumplimiento _____________________________________________ 20 

IV.4. Del Vocal  ____________________________________________________________ 21 

IV.5. De los Invitados ______________________________________________________ 212 

IV.6. Del Auditor Interno en Banobras  ________________________________________ 212 

Sección V. Lineamientos de Operación del Comité _______________________________ 223 

V.1. De las Sesiones _______________________________________________________ 223 

V.2. Del  Quórum __________________________________________________________ 23 

V.3. De las Resoluciones  ___________________________________________________ 234 

V.4. De la documentación que se someta consideración del Comité _________________ 234 

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Sección I. Visión General

I.1. Introducción

Actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero, el terrorismo y su financiamiento.

Una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos; ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. En este sentido, la prevención del lavado de dinero, así como el combate al financiamiento al terrorismo, son una parte fundamental de la estrategia integral del Estado Mexicano contra el crimen organizado.

Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales (GAFI), grupo especializado en la elaboración de medidas para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, en mayo de 2004 a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) se publicaron por primera vez, las disposiciones dirigidas a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades cooperativas y sociedades financieras populares, a fin de que éstas establecieran medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de actos terroristas, o que pudieran provenir de actividades ilícitas, así como reportar actos u operaciones realizados por los clientes y usuarios de dichas entidades que pudiesen ubicarse en los supuestos antes señalados o que pudieren contravenir o vulnerar su adecuada aplicación.

Resulta de suma importancia incrementar el nivel de adecuación de la normativa vigente de acuerdo con los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, por lo que las autoridades financieras han venido revisando y actualizando dicha normativa, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009, las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, reformadas el 16 de junio de 2010, el 9 de septiembre de 2010, el 20 de diciembre de 2010, el 12 de agosto de 2011, el 13 de marzo de 2013, el 25 de abril de 2014, el 12 de septiembre de 2014, el 31 de diciembre de 2014, el 10 de septiembre de 2015 y 24 de febrero de 2017, con la finalidad de:

Establecer un control más estricto en la identificación y conocimiento del cliente, así como de las personas físicas y morales, tanto nacionales como extranjeras que abran cuentas, celebren contratos o realicen operaciones con las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado, así como para la determinación de sus perfiles transaccionales

Llevar a cabo un monitoreo más eficaz de las operaciones con divisas que se realizan dentro del sistema financiero, para distinguir su procedencia y montos, así como la identificación de

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su destinatario, particularmente tratándose de transferencias electrónicas que se llevan a cabo, tanto a nivel nacional como internacional.

Homologar los estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, incluyendo normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo tanto clientes como usuarios, abarcando los servicios que se otorguen en una sucursal, o a través de comisionistas, e inclusive los que se presten a través nuevas tecnologías, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las instituciones de crédito.

Un elemento fundamental para la debida observación y adecuada instrumentación de estas Disposiciones al interior de las instituciones de crédito, lo constituye el Comité de Comunicación y Control.

En este contexto, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (en lo sucesivo, Banobras), a través de su Consejo Directivo, en cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2009 (en lo sucesivo, las Disposiciones), aprobó la integración del Comité de Comunicación y Control de Banobras (en lo sucesivo, el Comité), órgano colegiado responsable de vigilar la observancia y adecuada instrumentación de las Disposiciones en Banobras.

I.2. Objetivo

El presente Manual tiene como objetivo establecer las bases conforme a las cuales se regirá la integración y operación del Comité de Comunicación y Control de Banobras.

I.3. Alcance

Las disposiciones contenidas en el presente Manual son obligatorias para los integrantes del Comité. Los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Comité son de carácter obligatorio para todas las áreas de Banobras, de conformidad con el ámbito de su competencia.

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I.4. Responsabilidades

Responsable Responsabilidad.

Consejo Directivo Designar a los titulares de las Direcciones que integran el Comité.

Comité de Comunicación y Control

Revisar y aprobar, en su caso, el presente manual así como sus modificaciones.

Secretario del Comité Coordinar la revisión y/o actualización del presente documento por lo menos una vez al año o cuando se requiera derivado de:

a) Modificaciones al marco legal y normativo aplicable

b) Observaciones y/o recomendaciones por parte de las instancias de supervisión y fiscalización, así como de las autoridades competentes; y

c) Cambios en: i) la integración del Comité y, ii) en la estructura organizacional de Banobras.

Realizar la difusión de este documento y gestionar su publicación

Gerente de Control Interno y Gerente de Reingeniería de Procesos

Dar su visto bueno a este Manual desde la perspectiva de Control Interno y Procesos

Integrantes del Comité Realizar propuestas para la actualización del presente Manual.

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I.5. Marco Jurídico y Normativo

Ley de Instituciones de Crédito, artículo 115.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus diversas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Acuerdo número 098/2016 del 26 de octubre de 2016, emitido por el Consejo Directivo de Banobras, por el cual se aprobó la nueva integración del Comité de Comunicación y Control.

Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.

Manual de Políticas y Lineamientos para la Administración de la Información de Clientes.

Manual General de Organización de Banobras.

Objetivos y Lineamientos del Sistema de Control Interno de Banobras.

Guía para la Emisión de la Normativa Interna.

Código de Conducta de Banobras.

I.6. Instancias de Autorización

El presente Manual es aprobado por el Comité de Comunicación y Control, en términos de lo establecido en la 44ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus diversas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

I.7. Definiciones y Términos

Para los efectos del presente Manual, se entenderá, en forma singular o plural, por

Áreas de Negocios de Banobras:

La Dirección General Adjunta de Financiamiento y Asistencia Técnica a Gobiernos; la Dirección General Adjunta de Financiamiento a Proyectos; la Dirección General Adjunta de Relación con Inversionistas, la Dirección General Adjunta Fiduciaria; las Gerencias de Inversión y Captación y Gerencia de Mesa de Dinero y Cambios, adscritas a la Dirección General Adjunta de Mercados y Tesorería; la Dirección de Administración Fiduciaria, adscrita a la Dirección General Adjunta Fiduciaria y la Gerencia de Personal adscrita a la Dirección General Adjunta de Administración.

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Banobras CRM Clientes Sistema informático del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito en el que se administran los datos generales de los clientes del Banco y sus personas relacionadas, desarrollado en el módulo de Gestión de las Relaciones con los Clientes (CRM por sus siglas en inglés) del software SAP (Sistema Aplicaciones y Productos).

Cliente: Cualquier persona física, moral, dependencia o fideicomiso que, directamente o por conducto de algún comisionista sea contratado por la Entidad respectiva con base en el artículo 46 Bis 1- de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables, y

a) Que actúe a nombre propio o través de mandatos o comisiones;

b) Que utilice, al amparo de un contrato, los servicios prestados por Banobras o realice operaciones con esta Institución;

c) A los empleados de Banobras con créditos a corto y mediano plazos y con garantía hipotecaria, y

d) A los exempleados.

Comisión Comité Comité de Auditoría Cotejo

Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El Comité de Comunicación y Control. El Comité integrado en términos del artículo 40, segundo párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. Acción de verificar ocularmente que la copia que se integra al expediente coincida con el documento original, sin implicar pronunciamiento ni responsabilidad alguna por lo que hace a la validez, veracidad, legalidad y contenido del mismo, para ello es necesario:

1. Confrontar o comparar la copia y el original, teniéndolos a la vista, o 2. Que el que realice la identificación, obtenga personalmente del original la copia simple.

Disposiciones Grado de Riesgo Ley Lista de Personas Bloqueadas

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus diversas modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La clasificación de los clientes llevada a cabo por Banobras, con base en la evaluación de riesgo. La Ley de Instituciones de Crédito. Lista a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, párrafo noveno.

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Metodología de Evaluación de Riesgo Modelo de Riesgos Oficial de Cumplimiento

Es una evaluación de riesgos a los que se encuentra expuesto Banobras, derivado de sus productos, servicios, prácticas o tecnologías con las que opera, incluyendo, sin limitar la referida en la 7ª – 1 de las Disposiciones. Se deberán establecer los procesos para la identificación, medición, mitigación de los riesgos, para lo cual, se deberán tomar en cuenta los factores de riesgo que se hayan identificado, así como la evaluación nacional de riesgos y sus actualizaciones que la SHCP dé a conocer por conducto de la Comisión. La Metodología deberá cumplir con el Capítulo II Bis, ENFOQUE BASADO EN RIESGO de las Disposiciones. Proceso de identificación, medición y clasificación de los grados de riesgos de los clientes. Funcionario designado por el Comité que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del Director General de Banobras y que desempeñará las funciones y obligaciones previstas en la Cuadragésima Séptima de las Disposiciones.

Operaciones Son las operaciones activas, pasivas, de servicios, análogas y conexas que celebre Banobras.

Operación fuera de parámetros Operación fuera de parámetros justificada Operación fuera de parámetros reportables

Es aquella que arroje el Sistema de Monitoreo de Operaciones (SIMO) por exceder los parámetros cuantitativos establecidos en el perfil transaccional determinado por las áreas de Negocio, con base en la información que el cliente proporcione para un determinado contrato y que se encuentre registrado en dicho sistema. Es aquella que se encuentra fuera de parámetros , justificada razonablemente por las áreas de Negocio y la Dirección de Operaciones, en términos de lo establecido en los criterios cualitativos previstos en el presente Manual, la cual debe contar con la validación del Oficial de Cumplimiento. Es aquella que se encuentra fuera de parámetros y cuya justificación no se considera razonable en términos de los criterios establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, la cual debe ser dictaminada por el Comité para efectos de que se determine si requiere ser considerada como inusual y por consecuencia debe ser reportada a la CNBV.

Operación Inusual Actividad, conducta o comportamiento que haya sido dictaminada como tal por el Comité, en virtud de que no concuerda con los antecedentes o actividad conocida por el área de Negocios o declarada a ésta, o con el

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perfil transaccional inicial o habitual del cliente, en función al origen o destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con Banobras por cualquier causa y que el Comité considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Interna Preocupante

Actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de Banobras que, con independencia del régimen laboral bajo el que presten sus servicios y que, por sus características, pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley o las Disposiciones, o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para el Comité, por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal.

Operación Relevante La Operación que se realice con billetes y monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio que para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la operación.

Persona Políticamente Expuesta

Es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional. En este supuesto se considera entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes, políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.

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Al respecto, se continuará considerando como Personas Políticamente Expuestas nacionales, a aquellas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como PersonaPolíticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con Banobras, esta deberá catalogarse como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya abierto la cuenta o celebrado el contrato correspondiente.

Riesgo La probabilidad de que Banobras pueda ser utilizado por sus clientes o usuarios, para realizar actos u operaciones a través de los cuales se puedan actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal.

SHCP SIMO

Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sistema de Monitoreo de Operaciones, es aquel mediante el que se da seguimiento a las operaciones realizadas por Banobras administrados en el Sistema Integral de Cartera (SIC).

Usuario Cualquier persona física, moral o fideicomiso que, directamente o a través de algún comisionista contratado por Banobras al amparo del artículo 46 Bis-1 de la Ley y demás disposiciones aplicables, realice una operación o utilice los servicios que le ofrezca dicha Entidad, sin tener una relación comercial permanente con esta. Para efectos de lo anterior, se entenderá que no existe relación comercial permanente cuando la referida persona no sea cuentahabiente de Banobras, cuando un fideicomiso no se encuentre constituido en la Entidad y cuando los servicios prestados por Banobras, así como las operaciones que se realicen, sean actos de ejecución instantánea, en los cuales la relación comercial entre Banobras y el usuario inicie y concluya con la simple ejecución del acto.

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Sección II. Integración del Comité de Comunicación y Control

II.1 Políticas generales para la integración del Comité

II.1.1 El Comité estará integrado con al menos tres miembros, que en todo caso, deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el Consejo Directivo, con base en la propuesta que realice el Director General de Banobras, a través del Titular de la Dirección General Adjunta Jurídica.

II.1.2 Los miembros propietarios del Comité deberán asistir a las sesiones del Comité y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior al del titular y tendrán las mismas facultades, derechos y obligaciones del miembro al que suple. Los suplentes, podrán representar a los miembros propietarios en dos sesiones no continuas por semestre.

II.1.3 El Comité contará con un Presidente y un Secretario, que serán designados de entre sus miembros. Dicho Comité sesionará con una periodicidad de al menos una vez al mes.

II.1.4 El Auditor Interno, o la persona que él designe, no formará parte del Comité, quien participará en las sesiones del Comité con voz, pero sin voto, y podrá también designar un suplente en los términos señalados en el numeral II.1.2.

II.1.5 Las áreas administrativas de Banobras que no formen parte del Comité, a través de sus funcionarios podrán presentar asuntos de su competencia cuyo contenido se deba someter a la consideración del Comité conforme a lo establecido en este Manual y en el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, en el cual participarán en la sesión o sesiones respectivas, con el carácter de invitados.

II.1.6 En ausencia del Presidente, las sesiones deben ser dirigidas y coordinadas por el Vicepresidente, quien en este caso tiene voto de calidad.

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II.2. Estructura del Comité El Comité de Comunicación y Control se integra con los titulares de las áreas que al efecto ha determinado el Consejo Directivo de Banobras, en términos de lo establecido en el primer párrafo de la 44° de las Disposiciones

Integrantes Propietarios Cargo Integrantes Suplentes Cargo

Director General Adjunto de Crédito

Presidente

Director de Crédito

Vicepresidente

Director General Adjunto Jurídico

Secretario

Director Jurídico de lo Contencioso y Servicios

Institucionales

Prosecretario

Director General Adjunto de Administración

Vocal

Director de Recursos

Humanos

Vocal Suplente

Director General Adjunto de Administración de Riesgos

Vocal

Director de Administración

de Riesgos

Vocal Suplente

Director General Adjunto de Planeación y Contraloría

Vocal

Director de Planeación y

Evaluación

Vocal Suplente

Oficial de Cumplimiento

Suplencia por interinato de acuerdo a lo establecido en la 47ª Bis de las Disposiciones.

Invitados Permanentes Director de Tesorería Director de Operaciones Titular del Órgano Interno de Control en Banobras Director de Auditoría Interna

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Sección III. Funciones y Responsabilidades del Comité

III.1. EI Comité tendrá las siguientes funciones y Responsabilidades

III.1.1 Someter a la aprobación del Comité de Auditoría de Banobras, el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, así como cualquier modificación al mismo.

III.1.2 Someter a la aprobación del Consejo Directivo de Banobras la Metodología de Evaluación de Riesgo, así como presentarle un informe con los resultados de su implementación.

III.1.3 Someter a la aprobación del Comité de Administración de Riesgos de Banobras, la propuesta del Modelo de Riesgos, así como su metodología y los procesos para su uso y validación, a fin de que dicho Comité lo informe al Consejo Directivo de Banobras.

III.1.4. Asegurarse que el Comité cuente con las estructuras internas, en cuanto a organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la Metodología.

III.1.5 Designar de entre sus miembros al Oficial de Cumplimiento, y en su caso, al funcionario que interinamente podrá sustituir al Oficial de Cumplimiento

III.1.6 Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna, respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en el Manual a que se hace referencia en el numeral III.1.1., a efecto de adoptar las acciones necesarias tendentes a corregir fallas, deficiencias u omisiones.

III.1.7 Dar seguimiento a la implementación de las medidas y controles mediante los que se atiendan las recomendaciones formuladas por las instancias de supervisión y fiscalización para mitigar, desaparecer o subsanar las situaciones o hallazgos que dieron lugar a las observaciones.

III.1.8 Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para Banobras, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes.

III.1.9 Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los clientes en función de su grado de riesgo, de conformidad con lo establecido en la 25ª Bis de las Disposiciones.

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III.1.10 Asegurarse de que los sistemas automatizados con que cuenta Banobras para registrar, conservar, consultar y procesar la información de los Clientes y Usuarios, sus contratos, así como para el monitoreo de las operaciones que ellos realicen, contengan:

Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas,organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países,sobre personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.

La lista de países y jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenesfiscales preferentes; o que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente

La lista de Personas Políticamente Expuestas.

La lista de Personas Bloqueadas.

III.1.11 Dictaminar las operaciones que deban ser reportadas a la Secretaría, por conducto de la Comisión, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

III.1.12 Aprobar los programas de capacitación para el personal de Banobras, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal.

III.1.13 Informar al Órgano Interno de Control en Banobras, respecto de conductas realizadas por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de Banobras, que provoquen que éstos incurran en infracción a lo previsto en las Disposiciones, o en los casos en que dichos funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en el Manual a que se hace referencia en III.1.1.,con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

III.1.14 Aprobar el calendario anual de sesiones.

III.1.15 Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las Disposiciones.

III.1.16 Aprobar el Manual que rige su integración y operación

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Sección IV. Funciones y Responsabilidadesde los Integrantes del Comité

IV.1.Del Presidente

IV.1.1 Presidir y coordinar las sesiones, así como moderar la participación de los integrantes del Comité.

IV.1.2 Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

IV.1.3 Asistir a las sesiones del Comité con voz y emitir voto en cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, teniendo voto de calidad en caso de empate.

IV.1.4 Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias.

IV.1.5 Delegar la Presidencia en el Vicepresidente, cuando por causa extraordinaria no pueda asistir.

IV.1.6 Instruir se documenten y formalicen las decisiones adoptadas por el Comité, firmando las actas correspondientes a las sesiones que se celebren, otorgando su conformidad.

IV.1.7 Promover y vigilar el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones.

IV.2.Del Secretario

IV.2.1 Delegar la Secretaría en el Prosecretario cuando por causa extraordinaria no pueda asistir.

IV.2.2 Elaborar y presentar el calendario anual de sesiones del Comité.

IV.2.3 Elaborar el orden del día y convocar oportunamente a las sesiones a los integrantes del Comité, y en su caso a los invitados que así se requieran.

IV.2.4 Remitir el orden del día y la carpeta de la sesión correspondiente a los miembros del Comité, a efecto de que sean entregados conforme a lo siguiente:

• Para sesiones ordinarias cuando menos con tres días hábiles de anticipación.

• Para sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación.

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IV.2.5 Verificar que exista el quórum establecido en el presente Manual para cada sesión y recabar la firma de la lista de asistencia.

IV.2.6 Elaborar y firmar los acuerdos y actas correspondientes a cada sesión.

IV.2.7 Registrar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y recomendaciones emitidos por el Comité.

IV.2.8 Elaborar el proyecto de acta de cada sesión del Comité y someterla, a la consideración de los integrantes y demás participantes en la sesión.

IV.2.9 Dejar constancia en el acta definitiva de la sesión se dejará constancia del número, tipo de alertas contenidas en el Sistema SIMO, investigaciones realizadas por el Oficial de Cumplimiento y sus justificaciones, así como del análisis inductivo y deductivo por parte de los miembros del Comité a fin de que se determine si las operaciones son susceptibles de reportarse a la Comisión.

IV.2.10 Comunicar por escrito a las áreas responsables, los acuerdos y recomendaciones emitidas por el Comité, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la sesión que corresponda, con el propósito de que se proceda a su instrumentación.

IV.2.11 Integrar, mantener, custodiar y vigilar que el archivo de documentos que se deriven de la operación del Comité esté completo y se mantenga actualizado, cuidando su conservación por el tiempo que marquen las disposiciones aplicables.

IV.2.12 Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

IV.2.13 Comunicar al Presidente las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.

IV.2.14 Proporcionar la información y documentación relacionada con la operación del Comité que pudiera ser requerida por alguno de sus miembros, o por las instancias de supervisión y fiscalización.

IV.2.15 Realizar todas aquellas actividades que le correspondan conforme a la normativa aplicable y aquellas que le solicite el Presidente del Comité.

IV.2.16 Definir, de ser el caso, sí los asuntos que se someten al Comité son decisorios o informativos, así como revisar el fundamento jurídico de su aplicación.

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IV.3. Del Oficial de Cumplimiento

IV.3.1 Elaborar y someter a la consideración del Comité el Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo que contendrá las Políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que se deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones, así como los procedimientos conforme a los cuales desempeñará sus funciones y obligaciones establecidas en la 47ª de las Disposiciones.

IV.3.2 Presentar al Comité las siguientes propuestas:

i. La Metodología de Evaluación de Riesgos, y

ii. El Modelo de Evaluación de Riesgos.

IV.3.3 Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el Comité.

IV.3.4 Informar al Comité respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de Banobras, que provoquen que éste incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o en las Disposiciones, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el Manual señalado en el numeral IV.3.1., con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes.

IV.3.5 Hacer del conocimiento del Comité la celebración de contratos o apertura de cuentas en la Entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto riesgo para Banobras.

IV.3.6 Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el Comité cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el Oficial de Cumplimiento o, en su caso, el personal que éste designe, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas.

IV.3.7 Enviar a la SHCP, por conducto de la Comisión, los reportes de operaciones a que se refiere la 41ª de las Disposiciones, así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al Comité, en su siguiente sesión.

IV.3.8 Informar a la SHCP, por conducto de la Comisión, lo siguiente:

i. Los nombres y apellidos sin abreviaturas, del funcionario que haya sido designado por el Comité como Oficial de Cumplimiento, así como su respectivo acuerdo y la demás información que se prevea en el formato que para tales efectos expide la SHCP, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente.

ii. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.

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iii. El nombre y apellido sin abreviaturas del funcionario que, en su caso, haya sido designado como Oficial de Cumplimiento interino por el Comité, al día hábil siguiente a la fecha en que la designación haya ocurrido.

IV.3.9 Comunicar a la SHCP, por conducto de la Comisión, la siguiente información relativa a la integración del Comité:

i. Dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la fecha en que el Consejo Directivo haya designado las áreas cuyos titulares formarán parte del Comité, incluyendo nombre, apellidos y cargo, así como la información relativa de sus respectivos suplentes.

ii. Comunicar a la SHCP por conducto de la Comisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la designación, adición o sustitución de los integrantes del Comité la siguiente información:

a) La denominación de las áreas cuyos titulares hayan sido designados en adición o sustitución de quienes forman parte del Comité así como el nombre, apellido y cargo sin abreviaturas, tanto de los titulares y como de sus suplentes.

b) La fecha de modificación correspondiente.

La demás información que se requiera en el formato oficial previsto en las Disposiciones.

IV.3.10 Fungir como instancia de consulta al interior de Banobras respecto de la aplicación de las Disposiciones, así como del Manual señalado en el numeral. IV.3.1

IV.3.11 Definir características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de Banobras, en materia de prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

IV.3.12 Recibir y verificar que Banobras dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la Comisión, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter ó 400 Bis del Código Penal Federal, asimismo, verificar que Banobras cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que la misma dé cumplimiento a lo previsto en la 72ª de las Disposiciones.

IV.3.13 Fungir como enlace entre el Comité, la Secretaría y la Comisión, para los asuntos referentes a la aplicación de las Disposiciones.

IV.3.14 Cerciorarse que el personal que le apoye reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de Banobras, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.

IV.3.15 Enviar al Secretario la documentación de los asuntos de su competencia que se vayan a someter a la consideración del Comité, señalando si se trata de asuntos decisorios o informativos.

IV.3.16 Apoyar a la Secretaría en la revisión y/o actualización del presente documento.

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IV.3.17 Las actividades descritas podrán ser realizadas de manera directa o a través del personal que jerárquicamente dependa del Oficial de Cumplimiento.

IV.4. De los Vocales IV.4.1 Enviar al Secretario la documentación de los asuntos de su competencia que se vayan a someter a la consideración del Comité y exponerlos en la sesión respectiva, señalando si se trata de asuntos decisorios o informativos. IV.4.2 Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

IV.4.3 Asistir con puntualidad a las sesiones, con voz y emitir voto en cada uno de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, así como firmar la lista de asistencia.

IV.4.4 Requerir, de ser el caso, la realización de sesiones extraordinarias para tratar asuntos que considere relevantes, previa solicitud por escrito al Presidente o al Secretario del Comité.

IV.4.5 Analizar el orden del día y demás documentos contenidos en la carpeta de los asuntos a tratar en cada sesión.

IV.4.6 Informar al Presidente, Secretario y Oficial de Cumplimiento sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados en su área de responsabilidad.

IV.4.7 Cumplir con las funciones y comisiones que le sean encomendadas por el Comité.

IV.4.8 Comunicar al Presidente del Comité las irregularidades respecto al funcionamiento del Órgano Colegiado.

IV.4.9 Promover y vigilar,en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo establecido en el presente Manual, en las Disposiciones y en el Manual a que se hace referencia en el numeral IV.3.1

IV.4.10 Sugerir y promover acuerdos específicos sobreacciones que deban aplicarlas unidades administrativas para la prevención y detección de actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita, y de aquellos que presumiblemente puedan ser usados para apoyar organizaciones y actos terroristas.

IV.4.11 Enviar al Oficial de Cumplimiento conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente, la información y documentación sobre la atención de las obligaciones referentes a la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de aquellos que presumiblemente puedan ser usados para apoyar organizaciones y actos terroristas.

IV.4.12 Servir de enlace entre el Comité y el área que representa.

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IV.4.13 Apoyar a la Secretaría en la revisión y/o actualización del presente documento, en el ámbito de su competencia.

IV.4.14 El cargo de Vocal (Propietario o Suplente) es personal y no podrá desempeñarse a través de representantes.

IV.5. De los Invitados

IV.5.1 El Comité está facultado para solicitar la presencia de los funcionarios o empleados que considere necesarios, para apoyar propuestas, opiniones, dictámenes o estudios que apoyen la operatividad en la materia, previa autorización del Presidente o Secretario.

IV.5.2 Asistir a las sesiones del Comité, con los estudios y documentación de apoyo requeridos.

IV.5.3 Los funcionarios o empleados invitados por el Comité para tratar algún asunto específico, tendrán voz pero no voto, y una vez desahogado el tema deberán retirarse de la sesión.

IV.5.4 Cumplir con las funciones y comisiones que les sean encomendadas en el seno del Comité.

IV.6. Del Auditor Interno en Banobras

IV.6.1 Participar en las sesiones del Comité, con voz pero sin voto.

IV.6.2 Presentar al Comité, de forma anual, un informe con los resultados de las revisiones efectuadas para evaluar la eficacia operativa de las políticas, criterios, medidas y procedimientos implementadas por Banobras para dar cumplimiento a las Disposiciones.

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Sección V. Lineamientos de Operación del Comité

V.1. De las Sesiones

V.1.1 El Comité tratará exclusivamente los aspectos relacionados con los temas que son objeto del mismo.

V.1.2 Las sesiones del Comité de Comunicación y Control serán presididas y coordinadas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente.

V.1.3 Las sesiones serán convocadas por escrito por el Secretario del Comité o por el Presidente.

V.1.4 El Comité sesionará con una periodicidad de al menos una vez cada mes del año. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias tantas veces como sea necesario a solicitud del Presidente o del Secretario.

V.1.5 Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera del calendario aprobado.

V.1.6 Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo conforme al orden del día.

V.1.7 El orden del día deberá contener los asuntos a tratar y será elaborado por el Secretario, a fin de remitirlo a los integrantes, debiendo apegarse al mismo una vez aprobado.

V.1.8 Los integrantes del Comité estarán obligados en todo momento a dar cumplimiento al secreto bancario y fiduciario, previstos en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como mantener absoluta confidencialidad sobre la información relativa a los reportes previstos en las Disposiciones.

V.1.9 Los nombramientos del Comité son indelegables, por lo que no podrán intervenir en las sesiones personas distintas a las designadas.

V.1.10 En ausencia de un miembro propietario del Comité, éste sólo podrá ser sustituido por el suplente que previamente se haya designado, quién únicamente podrá representarlo en dos sesiones no continuas por semestre.

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V.2. Del Quórum V.2.1 Las sesiones podrán celebrarse con la asistencia de cuando menos tres de los miembros con derecho a voto, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

V.2.2 Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario levantará el acta correspondiente, debiendo convocar nuevamente en un plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles.

V.3. De las Resoluciones V.3.1 Los integrantes del Comité están impedidos para divulgar la información que se maneje en las sesiones, salvo en los casos en que se cuente con el acuerdo correspondiente del propio Comité para proporcionar en forma específica determinada información.

V.3.2 Las resoluciones deberán tomarse con la mayor apertura, receptividad, objetividad, imparcialidad, cordialidad e independencia, buscando la sinergia de experiencia y talento de los participantes y de preferencia en forma consensuada; de no lograrse, será por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá el voto de calidad.

V.3.4 Para la definición de los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en el Comité, el Presidente o el Secretario, los someterá a la consideración de sus integrantes, a fin de que emitan su opinión al respecto.

V.3.5 Los asistentes a las sesiones podrán intervenir con voz en los asuntos que se sometan al Comité; sin embargo, las decisiones de autorización de los mismos, serán solamente con los votos del Presidente, el Secretario y el Vocal, o suplentes en función.

V.4. De la documentación que se someta consideración del Comité

V.4.1 La documentación de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité deberá contener la información y datos necesarios, con el fin de proceder a su análisis, evaluación y dictaminación. Esta documentación deberá estar firmada por el funcionario que la presente.

Se conservarán debidamente resguardados los documentos soporte del Comité, así como la información en la que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado reportar o no cada una de las operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que hayan sido analizadas y dictaminadas en la correspondiente sesión, así como las demás resoluciones que se adopten.

V.4.2 En el caso de sesiones ordinarias, la documentación de los asuntos que se vayan a someter a la consideración del Comité, deberá enviarse al Secretario con al menos cinco días hábiles de anticipación. En caso de las sesiones extraordinarias, se deberá remitir la documentación con al menos dos días hábiles de anticipación, teniendo la posibilidad de entregarla, en caso de urgencia, el mismo día de la sesión.

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Revisó: DMC 13 Enero 2017

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE COMUNICACIÓN Y CONTROL

V.4.3 La información que presenten las áreas deberá ser en los formatos establecidos para tal efecto y las especificaciones y justificaciones técnicas deberán estar firmadas por el titular del área responsable.

V.4.4 Las fichas técnicas y la documentación soporte de los asuntos que se sometan a la consideración del Comité, deberán indicar el fundamento jurídico, así como si el asunto que se trata es decisorio o informativo.