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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Edición realizada por: Asonaman, S.L. © 2019 En caso de dudas en la lectura puede contactar con su tutor en: [email protected] Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida con ningún medio o forma, ya sea utilizando sistemas electrónicos, mecánicos, reprográficos, de grabación o cualquier otro, sin permiso expreso por escrito del editor. www.asonaman.es – 900 696 550

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA

PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Edición realizada por: Asonaman, S.L. © 2019 En caso de dudas en la lectura puede contactar con su tutor en:

[email protected]

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta publicación puede ser reproducida, almacenada o transmitida con ningún medio o forma, ya sea utilizando sistemas electrónicos, mecánicos, reprográficos, de grabación o cualquier otro, sin permiso expreso por escrito del editor.

www.asonaman.es – 900 696 550

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

TEMA 11: PARTE ESPECÍFICA CONSERVAS VEGETALES

1- DEFINICIONES

Definiciones de los productos

- Confitura extraLa mezcla, con la consistencia gelificada apropiada, de azucares y de pulpa, bien de una solaespecie de frutas, bien de dos o mas especies de frutas, con la exclusión de manzanas, peras,ciruelas con hueso adherente, melones, sandias, uvas, calabazas, pepinos y tomates.

La cantidad de pulpa utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a:450 gramos, en general,350 gramos, en el caso de grosellas negras, agavanzas, membrillos,250 gramos, en el caso del jengibre,230 gramos, en el caso de los anacardos,80 gramos, en el caso de las frutas de la pasión.La confitura extra de agavanza podrá extraerse total o parcialmente del puré de agavanza.El contenido en materia seca soluble determinado por refractometría será igual o superior al 60 por 100.

- ConfituraLa mezcla, con la consistencia gelificada apropiada, de azucares, así como de pulpa y/o depuré, bien de una sola especie de frutas, bien de dos o más especies de frutas.

La cantidad de pulpa y/o de puré utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a:350 gramos, en general,250 gramos, en el caso de grosellas negras, agavanzas, membrillos,150 gramos, en el caso del jengibre,160 gramos, en el caso de los anacardos,60 gramos, en el caso de las frutas de la pasión.El contenido en materia seca soluble determinado por refractometría será igual o superior al 60 por 100.

- Jalea extraLa mezcla, suficientemente gelificada, de azucares, así como de zumo y/o de extracto acuoso,bien de una sola especie de frutas, bien de dos o mas especies de frutas, con exclusión de man-zanas, peras, ciruelas con hueso adherente, melones, sandias, uvas, calabazas, pepinos y tomates.

La cantidad de zumo o de extracto acuosa utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a:450 gramos, en general, 350 gramos, en el caso de grosellas negras, agavanzas, membrillos,

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250 gramos, en el caso del jengibre,230 gramos, en el caso de los anacardos,80 gramos, en el caso de las frutas de la pasión.Estas cantidades se calcularán después de deducir el peso del agua empleada para la prepara-ción de los extractos acuosos.El contenido en materia seca soluble determinado por refractometría será igual o superior al 60 por 100.

- JaleaLa mezcla, suficientemente gelificada, de azucares, así como de jugo y/o de extracto acuoso,bien de una sola especie de frutas, bien de dos o más especies de frutas.

La cantidad de zumo y/o de extracto acuoso utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a:350 gramos, en general,250 gramos, en el caso de grosellas negras, agavanzas, membrillos,150 gramos, en el caso del jengibre,160 gramos, en el caso de los anacardos,60 gramos, en el caso de las frutas de la pasión.Estas cantidades se calcularan después de deducir el peso del agua empleada para la prepara-ción de los extractos acuosos.El contenido en materia seca soluble determinado por refractometria será igual o superior al 60 por 100.

- MarmaledaLa mezcla, con la consistencia gelificada apropiada, de azucares y de uno o más de los produc-tos siguientes, obtenidos a partir de agrios: pulpa, puré, zumo, extractos acuosos o pieles.

La cantidad de agrios utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a 200 gramos, de los cuales, por lo menos, el 75 por 100 provengan del endocarpio.El contenido en materia seca soluble determinado por refractometria será igual o superior al 60 por 100.- Crema de castañasLa mezcla con la consistencia apropiada de azucares y de puré de castañas.La cantidad de puré de castañas utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de productoacabado no será inferior a 380 gramos.El contenido de materia seca soluble, determinado por refractometria, será igual o superior al60 por 100.

- Mermelada extraEs el producto preparado por cocción de frutas enteras, troceadas o trituradas, a las que se hanincorporado azucares hasta conseguir un producto semilíquido o espeso.La cantidad de fruta utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no seráinferior a 500 gramos.El contenido en materia seca soluble, determinado por refractometria, será igual o superior al40 por 100 e inferior al 60 por 100.

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- MermeladaEs el producto preparado por cocción de frutas enteras, troceadas, trituradas, tamizadas o no, alas que se han incorporado azucares hasta conseguir un producto semilíquido o espeso.La cantidad de fruta utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no seráinferior a 300 gramos.El contenido en materia seca soluble, determinado por refractometria, será igual o superior al40 por 100 e inferior al 60 por 100.

(1) cuando se elaboren con agrios, los porcentajes mínimos de fruta podrán ser inferiores en un 10 por 100 a losestablecidos con carácter general.(2) siempre que la superficie sea igual o mayor que 25 milímetros cuadrados.(3) solo en aquellas frutas que normalmente se pelen para su elaboración.(4) excepto en fresas y otras bayas.

- MezclasEn el caso de mezclas de frutas, los contenidos mínimos se reduciránproporcionalmente a los porcentajes utilizados en los casos anteriores.

Definiciones de las materias primas

- FrutaLa fruta fresca, sana, sin ninguna alteración, con todos sus componentes esenciales y en elgrado de madurez apropiada para la fabricación de los productos, después de lavada, puliday despuntada.

Se consideran también frutas, los tomates y las partes comestibles de los tallos de ruibarbo, las zanahorias y las batatas.

El término <castaña> designa al fruto del castaño (Castanea sativa).El término <jengibre>, designa las raíces comestibles de jengibre.

- Pulpa de fruta (pulpa)La parte comestible del fruto entero, eventualmente pelada o despepitada, quepuede estar cortada en trozos y triturada, pero no reducida a puré.

Ex igencias y tolerancias para me rmelada extra y mermelada Factores M ermelada e xtra M ermelada

Contenido mínimo de fruta (1 ) 50% 30% elbatpecAelbatpecA ocipít roloCelbatpecAelbatpecA ocipít robaS

Fragmentos de hueso 1 en 100 gr. 2 en 100 gr. Pedúnculos en fresas y bay as 1 en 100 gr. 2 en 100 gr.Restos de vegetal propio(2) 1 en 100 gr. 2 en 100 gr. Restos de piel(3 ) 1 en 100 gr. 2 en 100 gr.

.rg 001 ne 2.rg 001 ne 1 )4( sallimeS

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- Puré de fruta (puré)La parte comestible del fruto entero, pelada o despepitada, que esta reducida a puré por tami-zado o por cualquier otro procedimiento similar.

- Zumo de frutas (zumo)El zumo de frutas, el zumo de frutas concentrado y el zumo de frutas deshidratado que, se usapara la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

- Extractos acuosos de frutas (extractos acuosos)Los extractos acuosos de frutas que, a reserva de las pérdidas inevitables, según las buenasprácticas de fabricación, contienen todos los constituyentes solubles en el agua de los frutosutilizados.

- Cortezas de agrios (cortezas)Las cortezas de agrios limpias y desprovistas o no del endocarpio.- AzucaresAzúcar semiblanco.Azúcar (azúcar blanco).Azúcar refinado (azúcar blanco refinado).Azúcar líquido.Azúcar líquido invertido.Jarabe de azúcar invertido.Dextrosa monohidratada.Dextrosa anhidra.Jarabe de glucosa.Jarabe de glucosa deshidratado.Fructosa.

La solución acuosa de sacarosa que responde a las siguientes características:

a) materia seca, no menos de 62 por 100 en masa.

b) contenido en azúcar invertido (cociente de la fructosa por la dextrosa: 1,0 ± 0,2), no mas de3 por 100 en masa, sobre la materia seca.

c) cenizas conductimétricas: no más de 0,3 por 100 en masa, sobre la materia seca.

d) coloración de la solución: no más de 75 unidades icumsa.

e) contenido residual en anhídrido sulfuroso: no más de 15 miligramos por kilogramo sobre lamateria seca.

Se autoriza la sustitución total o parcial de los azúcares enumerados en este punto por miel, melaza de caña o azúcar moreno.

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2- TRATAMIENTOS AUTORIZADOS DE LAS MATERIAS PRIMAS

a) las materias primas podrán someterse, en todos los casos, a los siguientes tratamientos:

Tratamiento por calor o por frio.

Liofilización.

Concentración, en la medida en que se presten a ello técnicamente.

b) cuando se destinen a la fabricación de algunos productos, podrán añadírseles igualmenteanhídrido sulfuroso (e 220) o sus sales (e 221, e 222, e 223, e 224, e 226 y e 227).

El jengibre podrá secarse o conservarse en jarabe.

Los albaricoques destinados a la fabricación tambien podrán someterse a tratamientos de des-hidratación distintos de la liofilización.

Las castañas se podrán remojar durante un corto espacio de tiempo en una solución acuosa de anhídrido sulfuroso (e 220) o de las sales del mismo (e 221, e 222, e 223, e 224, e 226 y e 227).

Los zumos de frutas se podrán someter a los tratamientos previstos en la vigente reglamen-tación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de zumos de frutas y de otros vegetales y sus derivados.

Las cortezas de agrios podrán conservarse en salmuera.

Sustancias que pueden añadirse

Solamente podrán añadirse las sustancias que se relacionan a continuación y en las condicio-nes que se establecen.

1. Ingredientes alimenticios, aromas y materias aromáticas.

En los ingredientes que no hay que mencionar en la denominación de venta de los productos acabados.

Nombre / condiciones de empleoAgua de calidad alimenticia en todos los productos.Zumos de frutas.Zumos de frutas rojas en los productos cuando se obtengan a partir de una o varias de las frutas siguientes:Agavanzos fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas y ciruelas.

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Zumo de remolachas en los productos cuando se obtienen a partir de una o más de las frutas siguientes:Fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas y ciruelas.Aceites volátiles de agrios en los productos.Aceites y grasas comestibles como agente antiespumante.Pectina liquida (producto que contiene pectina obtenida a partir de bagazo de manzana se-cado o de cortezas de agrios secadas o de la mezcla de los dos, por un tratamiento de acido diluido seguido de una neutralización parcial con sales de sodio o de potasio).

Ingredientes que habrán de mencionarse en la denominación de venta de los productos acabados.Nombre / condiciones de empleo

a) ingredientes alimenticios en cantidad suficiente para influir en el gusto:

Zumos de agrios en los productos obtenidos a partir de otras frutas.Vino y vino generoso.Nueces, avellanas, almendras.Miel.Hierbas.Especias.

b) cortezas de agrios, cuando se obtengan a partir de membrillas.

Hojas de Pelargonium odoratissimun.

c) vainilla, cuando se obtengan a partir de manzanas, membrillos o agavanzas.

Extractos de vainilla.Vainillina.Etil-vainillina.

2. Aditivos

La lista de aditivos que se incluye a continuación ha sido aprobada por el Ministerio de sani-dad y consumo. Dicha lista, así como sus especificaciones, podrán modificarse por orden del ministerio de sanidad y consumo, previo informe preceptivo de la comisión interministerial para la ordenación alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos científicos o técnicos, o bien razones de salud publica lo aconsejen y para mantener su adecuación a lanormativa de la comunidad económica europea.

Los aditivos que se indican deberán responder a lo establecido en las normas vigentes de identificación y pureza.

2.1 Colorantes.Numero / denominación / dosis máxima de uso / condiciones de empleoE-102 tartracina. 100 ppm. En conjunto para obtener color verde estable.

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E-104 amarillo de quinoleina.E-131 azul patentado v.Dependerá de los productos que se vayan a elaborarE-120 cochinilla, acido carminico. 100 ppm.E-124 rojo cochinilla a (ponceau 4r).E-140 clorofilas.E-141 complejos cupricos de clorofilas y clorofilinas.E-160 a) alfa, beta y gamma caroteno. 300 ppm.

c) capsantina, capsorrubina.

d) licopeno.

E-161 a) flavoxantina.f ) rodoxantina.E-162 rojo de remolacha (betanina).E-163 antocianos.Cuando estos colorantes se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la sumade los porcentajes de cada una de ellas, referida a las dosis máximas, no sobrepase 100.

2.2 Conservadores.Numero / denominación / dosis máxima de uso / condiciones de empleo E-200 acido sórbico. 1.000 ppm. Expresado en acido sórbico. Cuando el contenido en materiaseca soluble sea inferior al 65 por 100.E-201 sorbato potasico.E-210 acido benzoico. 750 ppm. Expresado en acido benzoico.Cuando estos conservadores se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que lasuma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a su dosis máxima, no sobrepase 100.E-211 benzoato sodico.

2.3. Antioxidantes.Numero / denominación / dosis máxima de uso / condiciones de empleoE-300 acido l-ascórbico. En cantidad necesaria para que tenga efecto antioxidante.

2.4. Emulgentes, estabilizantes, espesantes y gelificantes.Numero / denominación / dosis máxima de uso / condiciones de empleoE-400 acido alginico. 1 por 100 sobre producto terminado.E-401 alginato sodico.E-407 carragenanos.E-410 goma de garrofin.E-440 pectina y pectina amidada. 1 por 100 sobre producto terminado.

2.5. Acidulantes y correctores de la acidez.Numero / denominación / dosis máxima de uso / condiciones de empleoE-270 acido láctico. En la cantidad necesaria para regular el ph.E-325 lactato sodico.

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E-330 acido cítrico.E-331 citratos de sodio.E-333 citratos de calcio.E-334 acido tartarico.E-335 tartratos de sodio.E-337 lactato calcico. B.p.f. en todos los productos definidos en el apartado 2.

3- ETIQUETADO Y ROTULACION

El etiquetado y la rotulación de los envases de los productos regulados por la presente norma de calidad deberá cumplir la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.

- Denominación del producto:Indicará el tipo de producto que es (ver definiciones)La indicación de la fruta o de las frutas utilizadas, en el orden decreciente de la importanciaponderal de las materias primas empleadas; no obstante, para los productos fabricados a par-tir de tres o mas frutas, la indicación de las frutas utilizadas podrá sustituirse por la mención<varias frutas> o por el numero de frutas, seguido de la mención <frutas>.

Y la indicación de otros ingredientes añadidos.

- Otras menciones obligatorias.El etiquetado implica igualmente las siguientes menciones obligatorias, que figuraran en elmismo campo visual que la denominación del producto, la cantidad neta y la fecha de dura-ción mínima:

- la mención <preparado con... (cifra)... Gramos de fruta por 100 gramos>, en la que la cifra indica-da representa las cantidades por 100 gramos de producto acabado para las que se han utilizado:La pulpa, el puré, el zumo y los extractos acuosos en la fabricación de los productos, después dededucir, en su caso, la masa del agua empleada para la preparación de los extractos acuosos.

- la mención <contenido total en azucares: ... (cifra)...Gramos por 100 gramos>, en la que la cifra indicada representa el valor refractometrico delproducto acabado, determinado a 20 grados Celsius, con una tolerancia de mas o menos 3grados refractometricos.

- para los productos cuyo contenido en materia seca soluble es inferior a 63 por 100, la men-ción <conservar en lugar fresco después de abrirlo>; esta mencion no es obligatoria para losproductos presentados en envases pequeños cuyo contenido se consume normalmente deuna vez, así como para los productos a los que se les han añadido agentes conservadores.Si tienen corteza, indicar la forma como se ha cortado la corteza.Si no tienen corteza, indicar <sin corteza>.

- La adición de acido l-ascórbico no autoriza a hacer ninguna referencia a la vitamina c.

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- Lista de ingredientes:

- cuando los albaricoques destinados a la fabricación del producto hayan sufrido tratamientos de des-hidratación distintos de la liofilización, se indicara <albaricoques secos> en la lista de ingredientes.

- cuando se haya añadido zumo de remolachas a los productos, y obtenidos a partir de una omas de las frutas siguientes: fresas, frambuesas, uva espina, grosellas rojas y ciruelas, se indica-ra <zumo de remolachas para reforzar la coloración>en la lista de ingredientes.

- cuando el contenido residual de anhídrido sulfuroso de un producto supere los 30 miligramos por kilogramo, la mencion <anhídrido sulfuroso> deberá indicarse en la lista de ingredientesen función de la importancia ponderal del residuo en el producto acabado.

- en el caso de productos fabricados a partir de tres o mas frutas, se admite que la enumeraciónde las frutas utilizadas en la lista de ingredientes se sustituya por la mencion <frutas>.

4- BUENAS PRACTICAS

Las normas de higiene y buenas prácticas relativas a la fabricación de conservas vegetales.

Se aplican a todas las etapas posteriores a la producción primaria, esto es la preparación, fa-bricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta o suministro de los productos alimenticios al consumidor.

Los términos “cuando proceda” y “cuando sea necesario” utilizados permiten a la empresa en cuestión, de acuerdo con la autoridad competente, aplicar en cada caso las normas sanitarias precisas para garantizar la seguridad y la salubridad de los productos alimenticios.

REQUISITOS GENERALES PARA LOS LOCALES DE EMPRESAS DE CONSERVAS VEGETALES.

1.- Los locales por donde circulen los productos alimenticios estarán limpios y en buen estado.

2.- La disposición de conjunto, el diseño, la construcción y las dimensiones de locales por don-de circulen los productos alimenticios:

a) Permitirán una limpieza y desinfección adecuadas.

b) Evitarán la acumulación de suciedad, el contacto con materiales tóxicos, el depósito de par-tículas en los alimentos y la formación de condensación o moho indeseable en las superficies.

c) Posibilitarán las prácticas correctas de higiene de los alimentos, incluidas la prevención de lacontaminación cruzada durante las diferentes operaciones provocada por los alimentos, el equi-po, los materiales, el agua, el suministro de aire, el personal o fuentes externas de contaminacióntales como los insectos y demás animales indeseables tales como roedores, pájaros, etc.

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3.- Existirá un número suficiente de lavabos, debidamente localizados y señalizados para la lim-pieza de las manos, así como de inodoros de cisterna conectados a un sistema de desagüe eficaz. Los inodoros no comunicarán directamente con locales en los que se manipulen alimentos.

4.- Los lavabos para la limpieza de las manos estarán provistos de agua corriente fría y caliente, así como de material de limpieza y secado higiénico de las manos.Cuando fuese necesario, las instalaciones para lavar los productos alimenticios estarán separa-das de las instalaciones destinadas a lavarse las manos.

5.- Habrá medios apropiados y suficientes de ventilación mecánica o natural. Se evitará toda corriente de aire mecánica desde una zona contaminada a otra limpia. Los sistemas de ventila-ción estarán construidos de forma que se pueda acceder fácilmente a los filtros y a otras partes que deban limpiarse o sustituirse.

6.- Todos los servicios sanitarios instalados en los locales por donde circulen los productos ali-menticios dispondrán de adecuada ventilación, natural o mecánica.

7.- Los locales por donde circulen los productos estarán suficientemente iluminados por me-dios naturales o artificiales.

8.- Los sistemas de desagüe serán los adecuados para los objetivos previstos y en su construcción y diseño se evitará cualquier riesgo de contaminación de los productos alimenticios.

9.- Donde sea necesario, habrá vestuarios suficientes para el personal de la empresa.

REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS LOCALES DONDE SE TRATAN O TRANSFORMAN LOS PRO-DUCTOS VEGETALES.

1.- En los locales donde se traten o transformen los productos vegetales:

a) Las superficies de los suelos se conservarán en buen estado y serán fáciles de limpiar y,cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales impermeables, no ab-sorbentes, lavables y no tóxicos, a menos que la autoridad competente permita el uso de otrosmateriales previa petición debidamente justificada de la empresa. Cuando proceda, los suelostendrán un adecuado desagüe.

b) Las superficies de las paredes se conservarán en buen estado y serán fáciles de limpiar y,cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá el uso de materiales impermeables, noabsorbentes, lavables y no tóxicos y su superficie será lisa hasta una altura adecuada para lasoperaciones, a menos que la autoridad competente permita el uso de otros materiales previapetición debidamente justificada de la empresa.

c) Los techos, falsos techos y demás instalaciones suspendidos estarán diseñados, construidos y

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acabados de forma que impidan la acumulación de suciedad y reduzcan la condensación, la formación de moho indeseable y el desprendimiento de partículas.

d) Las ventanas y demás huecos practicables estarán construidos de forma que impidan laacumulación de suciedad y aquellos que comuniquen con el exterior estarán provistos depantallas contra insectos que puedan desmontarse con facilidad para proceder a la limpieza.Cuando de la apertura de las ventanas pudiera resultar la contaminación de los productos ali-menticios, éstas permanecerán cerradas durante la producción.

e) Las puertas serán fáciles de limpiar y, cuando sea necesario, de desinfectar.Ello requerirá que sus superficies sean lisas y no absorbentes, a menos que la autoridad compe-tente permita el uso de otros materiales previa petición debidamente justificada de la empresa.

f ) Las superficies, incluidas las del equipo, que estén en contacto con los alimentos, se man-tendrán en buen estado, serán fáciles de limpiar y, cuando sea necesario, de desinfectar. Ello requerirá que estén construidas con materiales lisos, lavables y no tóxicos, a menos que la autoridad competente permita el uso de otros materiales previa petición debidamente justifi-cada de la empresa.

2.- En caso necesario, se dispondrá de las debidas instalaciones de limpieza y desinfección de los instrumentos y materiales de trabajo. Dichas instalaciones estarán construidas con un material resistente a la corrosión, serán fáciles de limpiar y tendrán un suministro adecuado de agua fría y caliente.

3.- Se tomarán las medidas adecuadas para el lavado de los alimentos que lo requieran. Todos los fregaderos o instalaciones similares destinadas al lavado de alimentos tendrán un suministro adecuado de agua potable caliente, fría o, de ambas, según proceda, y se mantendrán limpios.

REQUISITOS DEL EQUIPO.

Todos los artículos, instalaciones y equipos que entren en contacto con los productos alimen-ticios estarán limpios y además:

a) Su construcción, composición y estado de conservación reducirán al mínimo el riesgo decontaminación de los productos alimenticios.

b) Su construcción, composición y estado de conservación permitirán que se limpien perfec-tamente y, cuando sea necesario, que se desinfecten en la medida necesaria para los finesperseguidos, a excepción de recipientes y envases no recuperables.

c) Su instalación permitirá la limpieza adecuada de la zona circulante.

DESPERDICIOS DE ALIMENTOS.

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1- Los desperdicios de vegetales y de otro tipo no podrán acumularse en locales por los que circu-len alimentos, excepto cuando sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la empresa.

2.- Los desperdicios de vegetales y de otro tipo se depositarán en contenedores provistos de cierre, a menos que la autoridad competente permita el uso de otros contenedores. Dichos contenedores presentarán unas características de construcción adecuadas, estarán en buen estado y serán de fácil limpieza y, cuando sea necesario, desinfección.

3. - Se tomarán las medidas adecuadas para la evacuación y el almacenamiento de los des-perdicios de alimentos y otros desechos. Los depósitos de desperdicios estarán diseñados deforma que puedan mantenerse limpios e impedir el acceso de insectos y otros animales inde-seables y la contaminación de los alimentos, del agua potable, del equipo o de los locales.

SUMINISTRO DE AGUA.

1.- Se contará con un suministro de agua potable suficiente. El agua potable utilizada para evitar la contaminación de los productos alimenticios cumplirá las especificaciones anteriores.

2.- El hielo utilizado para evitar la contaminación de los productos alimenticios se fabricará con agua que satisfaga las especificaciones establecidas en el apartado anterior. Se elaborará, manipulará y almacenará en condiciones que lo protejan contra toda contaminación.

3.- El vapor utilizado en contacto directo con los productos alimenticios no contendrá ninguna sustancia que entrañe peligro para la salud o pueda contaminar el producto.

4.- El agua no potable utilizada para la producción de vapor, la refrigeración, la prevención de incendios y otros usos semejantes no relacionados con los productos alimenticios se canaliza-rá mediante tuberias independientes que sean fácilmente identificables, no tengan ninguna conexión con la red de distribución de agua potable y de forma que no exista posibilidad al-guna de reflujo hacia ésta.

5.- El lavado de instalaciones y utensilios industriales podrá realizarse con agua de otras caracte-rísticas previa autorización correspondiente, pero potable desde el punto de vista microbiológico.

HIGIENE PERSONAL.

1.- Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios mantendrán un elevado grado de limpieza y llevarán una vestimenta adecuada, limpia y en su caso protectora.

2.- Las personas de las que se sepa o se tenga indicios que padecen una enfermedad de trans-misión alimentaria o que estén afectadas, entre otras patologías, heridas infectadas, infeccio-nes cutáneas o diarrea no estarán autorizadas a trabajar en modo alguno en zonas de mani-pulación de productos alimenticios cuando exista la posibilidad de contaminación directa o indirecta de los alimentos con microorganismos patógenos.

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONSERVAS VEGETALES.

1.- Las empresas del sector de conservas vegetales realizarán una selección de materias primas o ingredientes evitando que dichas materias primas o ingredientes originen en los productosfinales riesgos para la salud del consumidor.

2.- Las materias primas e ingredientes almacenados en el establecimiento se conservarán en las adecuadas condiciones previstas para evitar su deterioro y protegerlos de la contaminación.

3.- Todos los productos vegetales que se manipulen, almacenen, envasen, expongan y trans-porten estarán protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el consumo humano, nocivos para la salud o pueda contaminarlos de manera que sea desaconsejable su consumo en ese estado. En particular, los productos alimenticios se colocarán y protegerán de forma que se reduzca al mínimo todo el riesgo de contaminación. Se aplicarán adecuados procedimientos de lucha contra los insectos y cualesquiera otros ani-males indeseables.

4.- Las materias primas, ingredientes, productos semiacabados y productos acabados en los que puedan producirse la multiplicación de microorganismos patógenos o la formación de toxinas se conservarán a temperaturas que no den lugar a riesgos para la salud. Siempre que ello sea compa-tible con la seguridad y salubridad de los alimentos, se permitirán periodos limitados no sometidos al control de temperatura cuando sea necesario por necesidades prácticas de manipulación duran-te la preparación, transporte, almacenamiento, presentación y entrega de los alimentos.

FORMACIÓN.

Las empresas del sector alimentario garantizarán que los manipuladores de productos alimen-ticios dispongan de una formación adecuada en cuestiones de higiene de los alimentos, de acuerdo con su actividad laboral.

5- APPCC EN EL SECTOR

En el proceso de elaboración de alimentos estimulantes deberemos tener en cuenta los luga-res donde los alimentos pueden estar expuestos a contaminaciones, tanto de tipo físico, como químico y/o biológico. Para ello, realizaremos el diagrama de flujo de nuestro producto desde que recibimos la mercancía hasta que la expedimos y valoraremos los riesgos, estableciendo así las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos y estableciendo medidas para corregir las deficiencias que puedan aparecer en cada uno de los pasos que demos.

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE ELABORACIÓN DE MERMELADA DE FRESA

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

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E S T E R IL IZAC IO N * P roducto nocomercialmente esteril

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* C ontrol del baremo deesterilización

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

6- LEGISLACIÓN ALIMENTARIA

Marco normativo

Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero, por el que se derogan disposiciones relativas a los criterios microbiológicos de los productos alimenticios.Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los produc-tos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determi-nados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directi-vas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo.Real Decreto 103/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materia-les y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determi-nadas condiciones de ensayo.Reglamento (CE) no 202/2008 de la Comisión, de 4 de marzo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al número y la denominación de las Comisiones técnicas científicas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.(derogado)Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.Reglamento (CE) no 776/2006 de la Comisión, de 23 de mayo de 2006, por el que se modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo re-lativo a los laboratorios comunitarios de referencia Reglamento (CE) no 2230/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por el que se es-tablecen las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a la interconexión de las organizaciones que actúan en los ámbitos comprendidos en el cometido de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Corrección de errores del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.Corrección de errores de la Decisión 2004/478/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relati-va a la adopción de un plan general de gestión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos (DO L 160 de 30.4.2004)Decisión de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa la adopción de un plan general de ges-tión de crisis en el ámbito de los alimentos y de los piensos E-2106/03 de Christopher Huhne a la Comisión Asunto: Legislación sobre productos alimenticiosDecisión del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión del Codex AlimentariusReglamento (CE) no 1642/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaReglamento (CE) nº 1304/2003 de la Comisión, de 11 de julio de 2003, relativo al procedimien-to aplicado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria a las solicitudes de dictámenes científicos que se le presentan.Ley 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas di-rectivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentariaLey 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre por el que se actualiza los catálogos de produc-tos y servicios de uso o consumo común, odinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2 y 11.2 y 11.5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los consumidores y usuarios.Corrección de errores del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regula las infrac-ciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Seguridad de los productos

Informe de la Comisión sobre el tratamiento de alimentos con radiación ionizante correspon-diente al año 2006Corrección de errores de la Decisión 2004/418/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen directrices para la gestión del Sistema Comunitario de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) y para las notificaciones presentadas conforme al artículo 11 de la Directiva

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2001/95/CE (DO L 151 de 30.7.2004)ORDEN SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo.Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos Direc-tiva 95/2001/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos.

Industrias y establecimientos

Ley 7/1996 de ordenación del comercio minoristaCorrección de errores del Real Decreto 1712/1991 sobre Registro General Sanitario de AlimentosReal Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio 1985,COMERCIO por el que se regulan determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial .Corrección de errores del Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Re-glamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de alimentación.Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de AlimentaciónReal Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, sobre liberalización y nueva regulación de indus-trias agrarias.Real Decreto 1073/1980, de 23 de Mayo (Mº Comercio y Turismo). COMERCIO. Regula el ejerci-cio de la venta fuera de establecimientos comerciales permanentes.Real Decreto 3629/1977, de 9 de Diciembre de 1977, INDUSTRIAS EN GENERAL. Regulación, clasificación y condicionado de las agrarias.

Higiene

Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se rechaza la propuesta anun-ciada por la Comisión de un Reglamento del Consejo que desarrolla el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de sustancias antimicrobianas para eliminar la contaminación microbiana de las canales de aves de corralReglamento (CE) no 1020/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-can los anexos II y III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, así como el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo relativo al marcado de identificación, la leche cruda y los productos lácteos, los huevos y ovoproductos y determinados productos de la pesca.Reglamento (CE) no 1019/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el anexo II del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 1022/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a los valores límite de nitrógeno básico volátil total (NBVT).Reglamento (CE) no 1023/2008 de la Comisión, de 17 de octubre de 2008, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio

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concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado desti-nado al consumo humano.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios ( DO L 338 de 22.12.2005).Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( DO L 139 de 30.4.2004. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004).Reglamento (CE) no 1441/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) no 2073/2005 relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 1243/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animalReglamento (CE) no 1244/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se mo-difica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en lo que respecta a las medidas de aplicación para determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se establecen normas específicas para los controles oficiales de inspección de la carne.Reglamento (CE) no 1246/2007 de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, por el que se modifi-ca el Reglamento (CE) no 2076/2005 en lo que respecta a la ampliación del período transitorio concedido a los operadores de empresas alimentarias que importan aceite de pescado desti-nado al consumo humano.Reglamento (CE) no 1666/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 2076/2005, por el que se establecen disposiciones transitorias para la apli-cación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parla-mento Europeo y del Consejo.Decisión 2006/765/CE de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por la que se derogan de-terminados actos de aplicación relativos a la higiene de los productos alimenticios y a las nor-mas sanitarias que regulan la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano [notificada con el número C(2006) 5175].Reglamento (CE) no 1664/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2074/2005 en cuanto a las medidas de aplicación de determinados produc-tos de origen animal destinados al consumo humano y se derogan algunas medidas de aplicación.Reglamento (CE) no 1662/2006 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005)Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comer-cialización de los productos alimenticios.Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se estable-cen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Regla-mento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo

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y del Consejo y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excep-ciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Conse-jo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se es-tablecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los cri-terios microbiológicos aplicables a los productos alimenticiosReglamento (CE) No 1688/2005 de la Comisión de 14 de octubre de 2005 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a ga-rantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevosCorrección de errores del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004)Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004)Corrección de errores del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004).ORDEN SCO/1658/2004, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1996, por la que se establece una excepción a las disposiciones del capítulo IV del Anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel.Corrección de errores de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condicio-nes de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo huma-no y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004)Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 re-lativo a la higiene de los productos alimenticios Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animalDIRECTIVA 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por la que se derogan determinadas Directivas que establecen las condiciones de Higiene de los productos.alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determina-dos productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las directivas 89/662/cee y 92/118/cee del consejo y la decisión 95/408/ce del consejoCorrección de errores de la Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que mo-difica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (DO L 15 de 22.1.2004)Directiva 2004/4/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2004, que modifica la Directiva 96/3/CE por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE

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del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel (1)2001/471/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de junio de 2001, por la que se establecen normas para los controles regulares de la higiene realizados por los explotadores de establecimientos, de conformidad con la Directiva 64/433/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca, y con la Directiva 71/118/CEE, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corralDirectiva 28/1998/CEE de la Comisión de 29 de abril de 1998 por la que se concede una ex-cepción a determinadas disposiciones de la Directiva 43/1994/CEE relativa a la higiene de los productos alimenticios en lo que se refiere al transporte marítimo del azúcar sin refinarOrden de 9 de septiembre de 1996 por la que se establece una excepción a las disposiciones del capitulo IV del anexo del Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se es-tablecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, en los que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granelDirectiva 3/1996/CEE de la Comisión de 26 de enero de 1996 por la que se establece una ex-cepción a determinadas disposiciones de la Directiva 43/1993/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel

Almacenaje y transporte

Corrección de errores del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones bá-sicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.REAL DECRETO 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se modifica el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, por el que se establecen las especificaciones tècnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificacionesReal Decreto 1010/2001, de 14 de septiembre, por el que se determinan las autoridades com-petentes en materia de transporte de mercancías perecederas y se constituye y regula la Co-misión para la Coordinación de dicho transporte.Real Decreto 380/2001, de 6 abril, que modifica el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero de 2000, que establece las especificaciones técnicas que deben cum-plir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a temperatura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificaciones Real De-creto 237/2000, de 18 febrero, por el que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los vehículos especiales para el transporte terrestre de productos alimentarios a tem-peratura regulada y los procedimientos para el control de conformidad con las especificacionesReal Decreto 1112/1991, de 12 de julio , por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Pro-ductos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 706/1986, de 7 de Marzo.Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre Condiciones Generales de Transporte Terrestre de Alimentos y Productos Alimen

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tarios a Temperatura Regulada.Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sani-taria sobre “Condiciones Generales de Almacenamiento (no frigorífico) de Alimentos y Produc-tos Alimentarios.Corrección de errores del Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Re-glamentación Técnico-Sanitaria sobre “Condiciones generales de almacenamiento frigorífico de alimentos y productos alimentarios”.Real Decreto 168/1985, de 6 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria so-bre “Condiciones Generales de Almacenamiento Frigorífico de Alimentos y Productos Alimentarios”.Decreto 82/1983, de 10 de febrero, sobre establecimientos i mercados dedicados a la venta de alimentos de alteración fácil por el calor.Real Decreto 394/1979, de 2 febrero de 1979, FRIO INDUSTRIAL. Modifica el Reglamento de seguridad para Plantas e Instalaciones.Orden de 24 de enero de 1978 por la que se aprueban las instrucciones complementarias de-nominadas instrucciones MI IF con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficasReal Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre de 1977, (Mº de Industria y Energía) Frío indus-trial. Reglamento de seguridad para plantas en instalaciones.Decreto 564/1959, de 9 de abril, acerca de la desinsectación de locales y vehículos de transporte.

Conservación

Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Es-tado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados destinados al consumo humanoReglamento (CE) no 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005, relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de ali-mentos ultracongelados destinados al consumo humano.ORDEN PRE/3360/2004, de 14 de octubre, por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método de análisis para la determinación de la masa de glaseado.Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, que modifica la Decisión 2002/840/CE por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentosLista de instalaciones autorizadas para el tratamiento de alimentos e ingredientes alimentarios con radiaciones ionizantes en los Estados miembros (De acuerdo con el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tra-tados con radiaciones ionizantes)Reglamento (CE) no 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficieDecisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalacio-

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nes de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentosReal Decreto 348/2001, de 4 de abril, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.Directiva 2/1999/CEE del Parlamento europeo y del consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantesDirectiva 3/1999/CEE del parlamento europeo y del consejo de 22 de febrero de 1999 relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantesReal Decreto 1466/1995, de 1 de septiembre, por el se deroga el artículo 9 de la norma general relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julioReal Decreto 380/1993, de 12 de marzo, por el que se modifica la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana, aprobada por Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio.Directiva 2/1992/CEE de la Comisión de 13 de enero de 1992 por la que se establece el proce-dimiento de muestreo y el método comunitario de análisis para el control oficial de las tempe-raturas de los alimentos ultracongelados destinados al consumo humano.Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.Directiva 108/1989 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana.Reglamento 3954/1987 del Consejo, de 22 de diciembre de 1987 por el que se establecen tole-rancias máximas de contaminación radiactiva de los productos alimenticios y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.Real Decreto 1353/1983, de 27 de abril, por el que se modifica el capítulo V (Conservación de Ali-mentos) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.Orden de 4 de noviembre de 1969 por la que se autoriza a la Empresa “Ansa-Radiaciones, S.A.”de Barcelona, el uso de la radiación gamma de cobalto 60 para la inhibición de la brotación de patatas de consumo.

Manipuladores

Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos

Adición de vitaminas y minerales

Reglamento (CE) no 108/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, mine-rales y otras sustancias determinadas a los alimentos.Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de

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2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos Posición Común (CE) no 2/2006, de 8 de diciembre de 2005, aprobada por el Consejo de confor-midad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comu-nidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos Posición Común aprobada por el Consejo el 8 de diciembre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minera-les y otras determinadas sustancias a los alimentosDictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Par-lamento Europeo y del Consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (COM(2003) 671 final - 2003/0262 (COD))Propuesta de reglamento del parlamento europeo y del consejo sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos.

Etiquetado

Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97Reglamento(CE) n o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromati-zantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) no 2232/96 y (CE) no 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE Directiva 2008/100/CE de la Comisión, de 28 de octubre de 2008, por la que se modifica la Directiva 90/496/CEE del Consejo, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, en lo que respecta a las cantidades diarias recomendadas, los factores de conversión de la energía y las definiciones.Real Decreto 1245/2008, de 18 de julio, por el que se modifica la norma general de etique-tado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Propuesta de Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo sobre la información alimen-taria facilitada al consumidor.Directiva 2008/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la indicación en el etique-tado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Versión codificada).Real Decreto 36/2008, de 18 de enero, por el que se modifica la norma general de etiqueta-do, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos ali-menticios que contienen altramuces y moluscos.Directiva 2007/68/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2007, que modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a determinados ingredientes alimentarios.Reglamento (CE) no 275/2007 de la Comisión, de 15 de marzo de 2007, que modifica el Regla-

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mento (CE) no 1825/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacunoDirectiva 2006/142/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se modifica el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que figura la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticiosReal Decreto 226/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Directiva 2005/63/CE de la Comisión de 3 de octubre de 2005 por la que se rectifica la Directiva 2005/26/CE en lo que se refiere a la lista de sustancias o ingredientes alimentarios excluidos pro-visionalmente del anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoReal Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la apli-cación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Real Decreto 892/2005, de 22 de julio, por el que se modifica la norma general de etiqueta-do, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos ali-menticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica.Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre, por el que se modifica la norma general de eti-quetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decre-to 1334/1999, de 31 de julio.Decisión de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, sobre un proyecto de Reglamento de la República Federal de Alemania relativo al etiquetado de frutas, hortalizas y patatas tratadas después de la cosecha.REAL DECRETO 2180/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica la norma de etiqueta-do sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio.Directiva 2003/120/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Direc-tiva 90/496/CEE relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticiosDirectiva 2003/89/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredien-tes presentes en los productos alimenticiosREAL DECRETO 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína.Real Decreto 1324/2002, de 13 de diciembre, por el que se modifica la norma general de eti-quetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decre-to 1334/1999, de 31 de julio.Directiva 2002/67/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2002, relativa al etiquetado de produc-tos alimenticios que contienen quinina y productos alimenticios que contienen cafeína.Directiva 101/2001/CEE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticiosDirectiva 13/2000/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de2000, relativa a

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la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, pre-sentación y publicidad de los productos alimenticios.Real Decreto 238/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica la norma general de etique-tado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada per el real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.Corrección de errores del Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos AlimenticiosReal Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de etiqueta-do, presentación y publicidad de los productos alimenticiosReal Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de produc-tos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitariaRectificación a la Directiva 496/1990/CEE, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Directiva 11/1992/CEE de la Comisión de 3 de marzo de 1992, por la que se modifica la Direc-tiva 396/1989/CEE relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Rectificación a la Directiva 496/1990/CEE del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.Directiva 90/496/CEE del Consejo, de 24 de septiembre, relativa al etiquetado sobre propie-dades nutritivas de los productos alimenticios.Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.Directiva 396/1989/CEE de la Comisión de 14 de junio de 1989 relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.Directiva 87/250/CEE de la Comisión, de 15 de abril de 1987 relativa a la indicación del grado alcohólico volumétrico en las etiquetas de las bebidas alcohólicas destinadas al consumi-dor final Reglamento (CE) no 353/2008 de la Comisión, de 18 de abril de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Par-lamento Europeo y del Consejo.Reglamento (CE) no 109/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1924/2006 relativo a las declaraciones nutricio-nales y de propiedades saludables en los alimentos.Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos ( DO L 404 de 30.12.2006).Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

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Envases

Reglamento (CE) no 597/2008 de la Comisión, de 24 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 372/2007, que establece límites de migración transitorios para los plastifi-cantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos.Corrección de erratas del Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a en-trar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.Real Decreto 866/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006.Directiva 2007/42/CE de la Comisión, de 29 de junio de 2007, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosCorrección de errores del Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a entrar en contacto con alimentos ( DO L 92 de 3.4.2007).Reglamento (CE) no 372/2007 de la Comisión, de 2 de abril de 2007, que establece límites de migración transitorios para los plastificantes utilizados en las juntas de tapas destinadas a en-trar en contacto con alimentos.Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Real Decreto 891/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias aplicables a los objetos de cerámica para uso alimentario.2006/340/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2006, que modifica la Decisión 2001/171/CE a efectos de la prolongación de la validez de las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del ConsejoCorrección de errores de la Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y pre-parados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura) (DO L 344 de 27.12.2005)Directiva 2005/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2005, por la que se modifica por vigesimosegunda vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación e las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (ftalatos en los juguetes y artículos de puericultura)Reglamento (CE) No 1895/2005 de la Comisión de 18 de noviembre de 2005 relativo a la res-tricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 2005/79/CE de la Comisión de 18 de noviembre de 2005 por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en con-tacto con productos alimenticios

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Real Decreto 691/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico-sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentario.Directiva 2005/31/CE de la Comisión de 29 de abril de 2005 por la que se modifica la Directiva 84/500/CEE del Consejo en lo relativo a la declaración de conformidad y a los criterios de realización de los análisis de objetos de cerámica destinados a entrar en con-tacto con productos alimenticiosDirectiva 2005/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2005, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.Real Decreto 12/2005, de 14 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determi-nados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEEDictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parla-mento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases [COM(2004) 127 final — 2004/0045 (COD)]Corrección de errores de la Orden APA/1894/2004, de 15 de junio, por la que se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas Ordenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.ORDEN APA/1894/2004, de 15 de junio, por la que se deroga la Orden de 30 de julio de 1975, por la que se amplían, modifican y refunden diversas órdenes referentes a la normalización de envases de conservas y semiconservas de pescado.Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de un Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos [COM(2003) 689 final — 2003/0272 (COD)]P-3194/03 de Säid El Khadraoui a la Comisión Asunto: Sustancia cancerígena en los alimentos para bebésDirectiva 2004/19/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDecisión de la Comisión, de 20 de febrero de 2004, que modifica la Decisión 1999/815/CE por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños meno-res de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDirectiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envasesDirectiva 2004/14/CE de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se modifica la Directi-va 93/10/CEE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 2004/1/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se modifica la Directiva 2002/72/CE en lo relativo a la suspensión de la utilización de la azodicarbona-

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mida como agente expansorREAL DECRETO 1798/2003, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2003, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2003, por la que se modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determi-nados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.REAL DECRETO 293/2003, de 7 de marzo, relativo a la utilización de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2003, modificando la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Corrección de errores de la Directiva 2002/72/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2002, modificando la Decisión 815/1999/CEE so-bre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artí-culos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Directiva 72/2002/CEE de la Comisión, de 6 de agosto de 2002, relativa a los materiales y obje-tos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, modificando la Decisión 815/1999/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fa-bricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos.Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2002, por la que se prolonga por novena vez la validez de la Decisión 815/1999/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2002) 541] (1)Decisión de la Comisión, de 20 de noviembre de 2001, por la que se prolonga por octava vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2001) 3717] (1)Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, por la que se prolonga por séptima vez la validez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercializa-ción de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos

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Directiva 61/2001/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, relativa a la utilización de de-terminados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Decisión de la Comisión, 467/2001/CEE, de 5 de junio de 2001, por la que se prolonga por sexta vez la validez de la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercia-lización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosOrden de 12 junio de 2001 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artí-culo 13 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2001, por la que se prolonga por quinta vez la validez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos Decisión de la Comisión, de 19 de febrero de 2001, por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a los envases de vidrio de los niveles de concentración de metales pesa-dos establecidos en la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de de envases Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000, por la que se prolonga por cuarta vez la va-lidez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2000, por la que se prolonga por tercera vez la validez de la Decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de la comer-cialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2000) 2650]Real Decreto 1194/2000, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Decisión de la Comisión de 3 de marzo de 2000 por la que se prolonga la validez de la decisión 815/1999/CEE sobre medidas relativas a la prohibición de comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños meno-res de tres años y fabricados con policloruro de vinil (PVC) blando que contenga ciertos ftalatosDecisión de la Comisión de 7 de diciembre de 1999 por la que se adoptan medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias DINP, DEHP, DBP, DIDP, DNOP y BBPReal Decreto 1202/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nomi-nales para determinados productos envasadosDecisión de la Comisión de 8 de febrero de 1999 por la que se establecen las condiciones para la no aplicación a las cajas de plástico de los niveles de concentración de metales pesados fija-dos en la Directiva 62/1994/CEE relativa a los envases y residuos de envasesRecomendación de la comisión de 1 de julio de 1998 relativa a los artículos de puericultura y juguetes destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados en PVC blando que contenga determinados ftalatos

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Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril de Envases y residuos de envasesDirectiva 48/1997/CEE de la Comisión, de 29 de julio de 1997 por la que se modifica por se-gunda vez la Directiva 711/1982/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticiosLey 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.Decisión de la comisión de 28 de enero de 1997 por la que se establece el sistema de identifi-cación de materiales de envase de conformidad con la Directiva 62/1994/CEE del Parlamento Europeo y del consejo relativa a los envases y residuos de envasesDirectiva 94/62/CEE del parlamento europeo y del consejo de 20 de diciembre de 1994 relativa a los envases y residuos de envasesReal Decreto 1413/1994, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnico sanitarias sobre los materiales y objetos de película de celulosa regenerada para uso alimentarioReal Decreto 1184/1994, de 3 de junio, por el que se establecen las normas básicas relativas a la determinación de N-nitrosaminas y de sustancias capaces de convertirse en N-nitrosaminas que pueden ceder las tetinas y chupetes de cauchoReal Decreto 151/1994, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Directiva 111/1993/CEE de la Comisión, de 10 de diciembre de 1993 por la que se modifica la Directiva 10/1993/CEE relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticiosDirectiva 93/10/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a los materiales y objetos de película de celulosa regenerada destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Directiva 93/11/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, relativa a la cesión de Nnitrosami-nas y de sustancias N-nitrosables por las tetinas y chupetes de elastómeros o caucho.Directiva 8/1993/CEE de la Comisión, de 15 de marzo de 1993, por la que se modifica la Directi-va 711/1982/CEE del Consejo que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los componentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, por que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales para determina-dos productos envasados.Corrección de errores del Real Decreto 1043/1990, de 27 de Julio, por el que se aprueba la Ins-trucción Técnico-Sanitaria sobre objetos de cerámica para uso alimentario.Real Decreto 1043/1990, de 27 de julio, por el que se aprueba la Instrucción Técnico Sanitaria sobre objetos de cerámica para usos alimentario.Real Decreto 668/1990, de 25 de mayo, por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sani-taria para la elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los productos alimenticios y alimentarios, aprobada por el Real Decreto 1125/1982, de 30 de abrilCorrección de errores Real Decreto 1472/1989 de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Real Decreto 397/1990, de 16 de marzo por el que se aprueban las condiciones generales de los materiales para uso alimentario, distintos de los poliméricos.Directiva 676/1989/CEE del consejo de 21 de diciembre de 1989 por la que se modifica la Directiva

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106/1975/CEE sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previosReal Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.Orden de 31 de enero de 1989 por la que se aprueban los métodos oficiales de análisis de clo-ruro de vinilo.Corrección de errores del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio por el que se aprueba la Nor-ma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipien-tes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados, no envueltos.Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.Directiva 316/1988/CE de la Comisión de 7 de junio de 1988 por la que se modifica la Directiva 106/1975/CEE sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases pre-vios Orden de 17 de marzo de 1988, por la que se modifica la Orden de Presidencia del Gobier-no de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos y derivados y platos preparados(cocinados) esterilizados.Directiva del Consejo de 25 de junio de 1987 por la que se modifica la Directiva 232/1980/CEE sobre las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para ciertos productos en envases previosOrden de 9 de abril de 1986 por la que se aprueba el Reglamento para la Prevención de Riesgos y Protección de la Salud por la presencia de cloruro de vinilo en el ambiente de trabajo.Directiva 96/1986/CE de la Comisión de 18 de marzo de 1986 por la que se modifica la Direc-tiva 232/1980/CEE relativa a las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales admitidas para determinados productos en preembalajesDirectiva 572/1985/CEE de la Comisión de 19 de diciembre de 1985, por la que se determina la lista de los simulantes que se deben utilizar para controlar la migración de los componentes de los materiales y objetos de material plástico destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios.Orden de 10 de diciembre de 1985, por la que se modifica el artículo 3º de la Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vegetales, zumos ve-getales y derivados y platos preparados (cocinados), esterilizados.Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre norma reguladora para el comercio exterior de gra-nulados de corcho.Orden de 3 de julio 1985, por la que se modifica la lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares i la lista de migraciones máximas, en pruebas de cesión de componentes de los materiales poliméricos en contacto con los alimentos.Directiva 10/1985/CEE de la Comisión de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 106/1975/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos.Directiva 84/500/CEE de la Comisión de 15 de octubre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre objetos de cerámica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 2814/1983, de 13 de Octubre, por el que se prohibe la utilización de materiales poliméricos recuperados o regenerados que hayan de estar en contacto con los alimentos Orden de 21 de junio de 1983, por la que se fijan las características y formatos de los envases de conservas vegetales, zumos vegetales y derivados y platos preparados (cocinados) esterilizados.

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Resolución de 4 de noviembre 1982 (Subsecretaria. para Sanidad). ALIMENTOS. Lista positiva de sustancias destinadas a la fabricación de compuestos macromoleculares, lista de migracio-nes máximas en pruebas de cesión de determinados componentes, condiciones de pureza para colorantes usados en materiales poliméricos y lista de materiales poliméricos aptos para fabricación de envases y otros utensilios.Directiva 711/1982/CEE de la Comisión de 18 de octubre de 1982, que establece las normas de base necesarias para la verificación de la migración de los constituyentes de los materiales y objetos de materia plástica destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Real Decreto 1125/1982, de 30 de abril 1982, ALIMENTOS. Reglamentación Técnico-Sanitaria para elaboración, circulación y comercio de materiales poliméricos en relación con los produc-tos alimenticios y alimentarios.Directiva 432/1981/CEE de la Comisión, de 29 de abril de 1981 sobre determinaciones del mé-todo comunitario de análisis para el control oficial del cloruro de vinilo cedido por los materia-les y objetos a los productos alimenticios.Directiva 766/1980/CEE de la Comisión, de 8 de julio de 1980 relativa a la determinación del método comunitario de análisis para el control oficial del contenido de cloruro de vinilo monómero en los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con pro-ductos alimenticios.Directiva 232/1980/CEE del Consejo de 15 de enero de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las gamas de cantidades nominales y de capaci-dades nominales admitidas para ciertos productos en envases previos.Directiva 1005/1979/CEE de la Comisión de 23 de noviembre de 1979 que modifica la Directiva 106/1975/CEE sobre el preacondicinamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos.Directiva 891/1978 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1978, relativa a la adaptación al progreso técnico de los anexos de las Directivas 106/1975/CEE y 211/1976/CEE en el sector de los envases previamente preparadosDirectiva 142/1978/CEE de la Comisión de 30 de enero de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre materiales y objetos que contengan cloruro de vinilo monómero, destinados a entrar en contacto con productos alimenticios.Directiva 106/1974/CEE de la Comisión de 19 de diciembre de 1974 relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre el pre acondicionamiento en volumen de ciertos líquidos en envases previos

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Real Decreto 2420/1978, de 2 de Junio de 1978, por el que se aprueba la Reglamentación Téc-nico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Conservas Vegetales. (B.O.E. 12.10.1978)Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de calidad para confi-turas, jaleas y mermelada de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas. (BOE nº 130 de 31 de mayo y corrección de errores en BOE nº 224 de 18 de septiembre)Orden de 21 de junio de 1983 sobre características y formatos de envases de conservas vege-tales, zumos vegetales y derivados y platos preparados cocinados esterilizados. (BOE nº 155 de 30 de junio).Real Decreto 1412/1994, de 25 de junio, por el que se autoriza la elaboración de néctares de frutas sin adición de azúcares o de miel. (BOE nº . 216 de 9 de septiembre).

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MANUAL DE FORMACIÓN EN HIGIENE ALIMENTARIA PARA MANIPULADORES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

SOLUCIONES: 1V-2F-3V-4F-5V-6F-7V-8V-9V-10F-11V-12V-13V-14V-15V-16V-17F-18V-19V-20F

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1 · En la confitura extra la cantidad de pulpa utilizada para la fabricación de 1.000 gramos de producto acabado no será inferior a 450 gramos, en general

2 · En mermeladas no se autoriza la sustitución total o parcial de los azúcares enumerados en este punto por miel, melaza de caña o azúcar moreno

3 · Las materias primas de las mermeladas podrán someterse a liofilización

4 · Cuando las mermeladas se destinen a la fabricación de algunos productos, podrán añadírseles igualmente anhídrido sulfuroso (e 320) o sus sales (e 321, e 322, e 323, e 324, e 326 y e 327)

5 · Las cortezas de agrios podrán conservarse en salmuera

6 · En los ingredientes hay que mencionar el zumo de remolachas cuando forme parte del zumo de fresas

7 · Habrán de mencionarse en la denominación de venta de los productos acabados los ingredientes alimenticios en cantidad suficiente para influir en el gusto

8 · La tartracina se utiliza para obtener color verde estable

9 · Cuando los colorantes se utilicen en combinación se hará en cantidades tales que la suma de los porcentajes de cada una de ellas, referida a las dosis máximas, no sobrepase 100

10 · Para los productos fabricados a partir de tres o mas frutas, la indicación de las frutas utilizadas po-drá sustituirse por la mención <varias frutas> o por el tipo de frutas, seguido de la mención <frutas>

11 · <conservar en lugar fresco después de abrirlo>; esta mención no es obligatoria para los productos presentados en envases pequeños cuyo contenido se consume normalmente de una vez

12 · La adición de acido l-ascórbico no autoriza a hacer ninguna referencia a la vitamina c.

13 · Cuando se haya añadido zumo de remolachas a los productos, se indicara <zumo de remolachas para reforzar la coloración>en la lista de ingredientes.

14 · Las buenas prácticas, se aplican a todas las etapas posteriores a la producción primaria, esto es la preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, mani-pulación, venta o suministro de los productos alimenticios al consumidor

15 · Se evitará toda corriente de aire mecánica desde una zona contaminada a otra limpia

16 · Los desperdicios de vegetales y de otro tipo no podrán acumularse en locales por los que circulen alimentos, excepto cuando sea imprescindible para el correcto funcionamiento de la empresa.

17 · El vapor utilizado en contacto directo con los productos alimenticios podrá contener alguna sus-tancia que entrañe peligro para la salud o pueda contaminar el producto

18 · Las personas de las que se sepa o se tenga indicios que padecen una enfermedad de transmisión alimentaria o que estén afectadas, entre otras patologías, heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarrea no estarán autorizadas a trabajar en modo alguno en zonas de manipulación de productos alimenticios cuando exista la posibilidad de contaminación directa o indirecta de los alimentos con microorganismos patógenos

19 ·Todos los productos vegetales que se manipulen, almacenen, envasen, expongan y transporten estarán protegidos contra cualquier foco de contaminación que pueda hacerlos no aptos para el con-sumo humano

20 En la fase de lavado y pelado del producto un procedimiento de vigilancia es el control periódico de la temperatura

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