manual de fiscalidad basica

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  • Manual de Fiscalidad Bsica 2011 Autor: Gabinete Jurdico del CEF

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011

    NDICE Manual de Fiscalidad Bsica 2011................................................................................ 5

    Tema 1 - Novedades fiscales 2011 .............................................................................. 7

    I. Impuesto sobre la renta sobre las personas fsicas...................................................... 7

    II. Impuesto sobre sociedades ...................................................................................17

    III. Impuesto sobre la renta de no residentes...............................................................25

    IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados...............27

    V. Impuesto sobre el valor aadido.............................................................................27

    VI. Otras materias ...................................................................................................30

    Tema 2 - El impuesto sobre la renta de las personas fsicas............................................36

    I. Conceptos generales .............................................................................................36

    II. Rendimientos del trabajo ......................................................................................42

    III. Rendimientos de actividades econmicas ...............................................................50

    IV. Ganancias y prdidas patrimoniales .......................................................................53

    V. Regmenes especiales ...........................................................................................55

    VI. Clases de renta...................................................................................................56

    VII. Base imponible..................................................................................................57

    VIII. Base liquidable. Reducciones ..............................................................................59

    IX. Mnimo personal y familiar ...................................................................................61

    X. Determinacin de la cuota ntegra ..........................................................................62

    XI. Determinacin de la cuota lquida..........................................................................65

    XII. Cuota diferencial................................................................................................69

    Tema 3 - El impuesto sobre sociedades.......................................................................71

    I. Conceptos generales .............................................................................................71

    II. Base imponible (I). Amortizaciones ........................................................................73

    III. Base imponible (II). Prdidas por deterioro, provisiones y gastos no deducibles...........81

    IV. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correccin de la inflacin...............86

    V. Imputacin temporal de ingresos y gastos. Compensacin de bases imponibles negativas................................................................................................................90

    VII. Deducciones para evitar la doble imposicin. Bonificaciones .....................................93

    VIII. Deducciones para incentivar la realizacin de determinadas actividades....................96

    IX. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Obligaciones formales .............100

    Tema 4 - La fiscalidad internacional. El impuesto sobre la renta de no residentes ............102

    I. Funcionamiento de la normativa sobre fiscalidad internacional. El IRNR: dnde se aplica? quin est obligado a tributar? ......................................................102

    II. Sujecin al impuesto..........................................................................................109

    III. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente ........................................114

    IV. Rentas obtenidas sin mediacin de establecimiento permanente ..............................118

    V. Retenciones e ingresos a cuenta...........................................................................124

    VI. Gravamen especial. Entidades en rgimen de atribucin de rentas ...........................128

    VII. Los parasos fiscales.........................................................................................131

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011VIII. Los convenios de doble imposicin ....................................................................132

    Tema 5 - El impuesto sobre el valor aadido..............................................................135

    I. Introduccin ......................................................................................................135

    II. Entregas de bienes y prestaciones de servicios.......................................................135

    III. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes (AIB) ...................................................154

    IV. Las importaciones de bienes ...............................................................................158

    V. Deducciones. Requisitos de deducibilidad...............................................................163

    VI. Deducciones. La regla de prorrata .......................................................................165

    VII. Devoluciones...................................................................................................171

    VIII. Liquidacin ....................................................................................................173

    Tema 6 - El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados. El impuesto sobre sucesiones y donaciones................................................................174

    I. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos ................................174

    1. ITP y AJD. Cuestiones generales...........................................................................174

    2. Transmisiones patrimoniales onerosas...................................................................177

    3. Operaciones societarias.......................................................................................185

    4. Actos jurdicos documentados ..............................................................................188

    5. ITP y AJD. Disposiciones comunes ........................................................................191

    II. El impuesto sobre sucesiones y donaciones ...........................................................193

    1. Cuestiones generales. Sujeto pasivo .....................................................................193

    2. Liquidacin de una herencia.................................................................................199

    3. Liquidacin de una donacin ................................................................................202

    4. Reglas especiales. Gestin del impuesto ................................................................204

    Tema 7 - Los impuestos en las comunidades autnomas..............................................211

    Presentacin .........................................................................................................211

    I. El poder tributario de las comunidades autnomas...................................................211

    II. La financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn ...........................212

    III. El nuevo marco normativo de la financiacin de las comunidades autnomas de rgimen comn .....................................................................................................213

    IV. Regmenes especiales de financiacin autonmica..................................................216

    V. Principales novedades fiscales para 2011 en el mbito de los impuestos propios y cedidos de las comunidades... .................................................................................220

    Tema 8 - Los tributos y los procedimientos tributarios .................................................238

    I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario ................................................238

    1. Introduccin......................................................................................................238

    2. Principios generales............................................................................................238

    3. Las normas tributarias ........................................................................................240

    4. La relacin jurdico-tributaria. Las obligaciones tributarias ........................................243

    5. Los obligados tributarios .....................................................................................244

    6. La cuantificacin de la obligacin tributaria ............................................................248

    7. La deuda tributaria .............................................................................................249

    8. La extincin de la deuda tributaria ........................................................................252

    9. La aplicacin de los tributos. Principios generales....................................................254

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011II. Los procedimientos tributarios. Normas comunes ...................................................256

    1. Fases de los procedimientos. Inicio y desarrollo ......................................................256

    2. La prueba .........................................................................................................262

    3. Terminacin del procedimiento.............................................................................262

    4. La prctica de notificaciones ................................................................................267

    Tema 9 - Los procedimientos de gestin e inspeccin ..................................................269

    I. El procedimiento de gestin..................................................................................269

    1. La declaracin tributaria. Las autoliquidaciones. La comunicacin de datos .................269

    2. Otros procedimientos de gestin...........................................................................273

    II. El procedimiento de inspeccin ............................................................................282

    1. Disposiciones generales. Iniciacin y desarrollo ......................................................282

    2. Terminacin de las actuaciones inspectoras. Documentacin ....................................292

    Tema 10 - El procedimiento sancionador. El procedimiento de revisin en va administrativa .......................................................................................................300

    I. Las infraciones tributarias ....................................................................................300

    II. La calificacin de las infracciones. Clasificacin y graduacin de las sanciones ............303

    III. Los tipos de infracciones y su sancin. El procedimiento de imposicin .....................308

    IV. El procedimiento de revisin en va administrativa .................................................316

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011Manual de Fiscalidad Bsica 2011 El compromiso que el Centro de Estudios Financieros tiene con sus usuarios de proporcionar una informacin econmica gil, veraz y profunda nos lleva a elaborar ao tras ao una obra recapitulativa de nuestro sistema tributario: la Gua Fiscal 2011, con el fin de que el ciudadano tenga un conocimiento bsico de la tributacin aplicable, tan presente en todos los aspectos de nuestra vida econmica o jurdica. En el actual contexto de crisis econmica y de continuos cambios en pos de la necesidad de adaptacin a determinadas directrices europeas, el Gobierno ha ido introduciendo a lo largo del 2010 diversas disposiciones que modifican la regulacin actual de los distintos impuestos, adems de las propias de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, a las que habr que aadir las que se prevn en prximas leyes a aprobar a lo largo del ao 2011. En el mbito del IRPF destacamos la elevacin de la escala de gravamen para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, que pasarn a tributar a un tipo del 45 y del 47% respectivamente; la supresin del artculo 81 bis de la Ley del IRPF que regulaba la deduccin por nacimiento o adopcin; la obligacin de tributar a los socios de las sociedades de inversin de capital variable (SICAV) en el caso de que se reduzca capital con devolucin de aportaciones; la limitacin de la aplicacin de la reduccin por irregularidad a 300.000 euros; la deduccin por inversin en vivienda habitual, que se limita enormemente, aunque se mantiene para aquellos que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2011, ya que a partir del 1 de enero de 2011, solo podrn aplicar esta deduccin plenamente aquellos cuya base imponible no supere los 17.707,20 euros; la ampliacin y mejora de la posibilidad de aplicar la deduccin por alquiler de vivienda; y la exencin de las retribuciones en especie para el transporte de los trabajadores entre su vivienda y el centro de trabajo (por ejemplo, el conocido abono-transporte). En relacin con el IVA, la necesaria adaptacin a las directivas europeas motiv ya durante 2010 la aprobacin de distintas disposiciones que tendrn aplicacin plena durante 2011, como las relativas a las nueva reglas de localizacin del hecho imponible; se establecen adems nuevas normas para atajar la evasin fiscal vinculada a la importacin; tambin es objeto de reforma el artculo 80 de la Ley del IVA que regula la modificacin de la base imponible, por ejemplo, en caso de crditos incobrables. Respecto al Impuesto sobre Sociedades se incorporan tambin importantes novedades. Entre ellas destacamos la eliminacin de la deduccin del fondo de comercio financiero, por la necesaria adaptacin a directrices europeas; por otra parte, se extienden los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensin, ampliando los ejercicios en los que se pueden aplicar estos incentivos, as como el importe de la cifra de negocios que se tiene en cuenta, que se elevar hasta 10 millones de euros; se simplifican asimismo las obligaciones de documentacin de operaciones vinculadas para las empresas de reducida dimensin y se ampla la base a la que se puede aplicar el tipo reducido del 25% hasta 300.000 euros; y se establece una importantsima medida, que permite aplicar la libertad de amortizacin en elementos nuevos de activo material fijo que se adquieran hasta el 2015, para todo tipo de sociedades y no solo para las entidades de reducida dimensin. Junto a todo ello, existen importantes novedades igualmente en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados, destacando la exencin que se establece del gravamen por la modalidad de Operaciones Societarias de todas las operaciones dirigidas a la creacin, capitalizacin y mantenimiento de las empresas, como puedan ser ampliaciones de capital, operaciones de escisin, fusin, etctera. Asimismo, hay tambin diversas modificaciones a tener en cuenta en el mbito del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, as como en materia de gestin y procedimiento tributario general, que deben ser tenidas en cuenta. Por otra parte, debe recordarse que el tipo de inters legal del dinero se fija para el ao 2011 en el 4%, y el tipo de inters de demora exigible por Hacienda ser del 5%. Este abanico de novedades fiscales para el ao 2011 recopiladas de manera exhaustiva, se presentan a modo de sntesis en el primero de los captulos de la obra, lo que permitir conocer rpidamente las modificaciones que afectan a cada impuesto para el ejercicio 2011.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011Tngase en cuenta que este libro se encuentra actualizado inicialmente a 1 de enero de 2011, pero se esperan ms modificaciones durante el ejercicio 2011, que se irn introduciendo en la Gua Fiscal a medida que se vayan aprobando. Teniendo presente todo ello, presentamos esta Gua Fiscal 2011 que en 10 captulos actualiza el tratamiento de los distintos impuestos y ayuda difundir de forma prctica los aspectos ms importantes de nuestro sistema tributario.

    Arturo de las Heras Director de Fiscal-impuestos.com

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011

    Tema 1 - Novedades fiscales 2011

    I. Impuesto sobre la renta sobre las personas fsicas

    1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre - BOE de 23 de diciembre)

    1. Coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin

    La Ley de Presupuestos, como viene siendo habitual, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisicin a efectos de determinar la ganancia o prdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisin de inmuebles no afectos a actividades econmicas que se efecten durante el ao 2011, con el fin de evitar las plusvalas monetarias. Los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin sern los siguientes:

    Ao de adquisicin Coeficiente

    1994 y anteriores 1,2908

    1995 1,3637

    1996 1,3170

    1997 1,2908

    1998 1,2657

    1999 1,2430

    2000 1,2191

    2001 1,1951

    2002 1,1717

    2003 1,1488

    2004 1,1262

    2005 1,1041

    2006 1,0825

    2007 1,0613

    2008 1,0405

    2009 1,0201

    2010 1,0100

    2011 1,0000

    No obstante, cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, ser de aplicacin el coeficiente 1,3637. La aplicacin de un coeficiente distinto de la unidad exigir que la inversin hubiese sido realizada con ms de un ao de antelacin a la fecha de la transmisin del inmueble. A efectos de la actualizacin del valor de adquisicin, los coeficientes aplicables a los bienes inmuebles afectos a actividades econmicas sern los previstos para el impuesto sobre sociedades. Finalmente, se establecen normas especficas para la transmisin de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artculo 5 del Real Decreto-ley

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 20117/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carcter fiscal y de fomento y liberalizacin de la actividad econmica.

    2. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo

    Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtencin de rendimientos del trabajo, reguladas en el artculo 20 de la LIRPF, aplicables en 2010.

    3. Reduccin por obtencin de determinados rendimientos de actividades econmicas

    Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de las reducciones por obtencin de rendimientos de actividades econmicas, reguladas en el artculo 32.2 de la LIRPF (autnomos dependientes), aplicables en 2010.

    4. Mnimo personal y familiar

    La Ley de Presupuestos para 2011 mantiene el mnimo por contribuyente, descendientes, ascendientes y por discapacidad aplicables en 2010.

    5. Cuota integra

    Con el fin de dotar de una mayor equidad al tributo, se introduce una moderada elevacin de los tipos de gravamen aplicables para las rentas superiores a 120.000 y 175.000 euros, respectivamente, por lo que se aprueban las siguientes nuevas tarifas:

    1. Escalas de gravamen aplicables a la base liquidable general

    A) Tarifa estatal:

    Base liquidable hasta euros

    Cuota ntegra euros

    Resto base liquidable hasta euros

    Tipo aplicable porcentaje

    0 0 17.707,20 12,0

    17.707,20 2.124,86 15.300,00 14,0

    33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,5

    53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,5

    120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,5

    175.000,20 34.733,36 En adelante 23,5

    B) Tarifa autonmica: Se le aplicarn los tipos de la escala autonmica del impuesto que hayan sido aprobadas por la comunidad autnoma.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011

    2. Tipos de gravamen del ahorro

    Se mantiene, con vigencia para 2011, el importe de los tipos de gravamen del ahorro, aplicables en 2010, es decir: A) Escala estatal:

    Parte de la base liquidable euros

    Tipo aplicable porcentaje

    Hasta 6.000 euros 9,5

    Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5

    B) Escala autonmica:

    Parte de la base liquidable euros

    Tipo aplicable porcentaje

    Hasta 6.000 euros 9,5

    Desde 6.000,01 euros en adelante 10,5

    6. Supresin de la deduccin por nacimiento o adopcin

    Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, se suprime el artculo 81 bis de la LIRPF que regulaba la deduccin por nacimiento o adopcin. Debe recordarse que de conformidad con el mismo, los contribuyentes podan minorar la cuota diferencial en 2.500 euros anuales por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo, siempre que, no habindolo cobrado con anterioridad, cumpliesen cualquiera de las siguientes condiciones:

    a. Que realizasen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuviesen dados de alta en el rgimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad en el momento del nacimiento o la adopcin.

    b. Que hubieran obtenido durante el periodo impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio, sujetos a retencin o ingreso a cuenta, o rendimientos de actividades econmicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados.

    La deduccin se practicaba en el periodo impositivo en el que se hubiese efectuado la inscripcin del descendiente en el Registro Civil. Por ltimo se aclara en la DA 26 de la LIRPF que los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho ao, darn derecho en el citado periodo impositivo a la deduccin por nacimiento o adopcin siempre que la inscripcin en el Registro Civil se efecte antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este ltimo caso, solicitar antes de la citada fecha la percepcin anticipada de la deduccin. Como consecuencia de la supresin del artculo 81 bis se da nueva redaccin a los apartados 1 y 2 del artculo 103, relativo a la devolucin derivada de la normativa del tributo, suprimiendo toda referencia a esta deduccin.

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    7. Tributacin de los socios o partcipes de las instituciones de inversin colectiva

    La principal novedad en este rgimen especial, regulado en los apartados 1 y 2 del artculo 94 de la LIRPF, consiste en que en los supuestos de reduccin de capital (que tenga por finalidad la devolucin de aportaciones) o de distribucin de la prima de emisin de acciones de sociedades de inversin de capital variable (SICAV), efectuadas a partir de 23 de septiembre de 2010, el importe de la devolucin o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos (en el primer caso) o la totalidad del importe obtenido (en el segundo caso), se calificarn como rendimientos del capital mobiliario de los que constituyen rentas del ahorro (dividendos y participaciones en beneficios o en fondos propios de las entidades), evitando por tanto con esta medida el diferimiento en la tributacin. En los supuestos de reduccin de capital, la calificacin como rendimientos del capital mobiliario del importe de la devolucin o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos tiene el lmite de la mayor de las siguientes cuantas:

    a. El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisicin o suscripcin hasta el momento de la reduccin del capital social.

    b. Cuando la reduccin de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios (se considerar que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulacin).

    El exceso sobre el citado lmite minorar el valor de adquisicin de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del primer prrafo del artculo 33.3 a) de la LIRPF (inexistencia de ganancia o prdida patrimonial en casos de reduccin de capital, cuando la misma d lugar a la amortizacin de valores o participaciones), hasta su anulacin. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrar como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participacin en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribucin de la prima de emisin. En ningn caso ser de aplicacin la exencin de 1.500 euros anuales en dividendos y participaciones en beneficios. Asimismo, sealar que esta medida es tambin aplicable a organismos de inversin colectiva equivalentes a las sociedades de inversin de capital variable registrados en otro Estado. Por ltimo, poner nfasis en que, como hemos sealado ms arriba, lo expuesto anteriormente es aplicable con efectos retroactivos a reducciones de capital y a distribuciones de primas de emisin de acciones efectuadas a partir del 23 de septiembre de 2010. Esta modificacin de la LIRPF tambin ha sido recogida en la ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geolgico de dixido de carbono.

    8. Porcentajes de reduccin aplicables a determinados rendimientos del trabajo

    Con efectos de 1 de enero de 2011 se modifica el apartado 2 del artculo 18 de la LIRPF, en el sentido de establecer un lmite de 300.000 euros anuales al importe sobre el que se podr aplicar la reduccin del 40% en caso de rendimientos con un periodo de 10 generacin superior a dos aos y que no se obtengan de forma peridica o recurrente, as como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, que queda redactado en los siguientes trminos: 2. El 40% de reduccin, en el caso de rendimientos ntegros distintos de los previstos en el artculo 17.2 a) de esta ley que tengan un periodo de generacin superior a dos aos y que

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011no se obtengan de forma peridica o recurrente, as como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El cmputo del periodo de generacin, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deber tener en cuenta el nmero de aos de fraccionamiento, en los trminos que reglamentariamente se establezcan. La cuanta del rendimiento ntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicar la citada reduccin no podr superar el importe de 300.000 euros anuales. Sin perjuicio de la aplicacin del lmite sealado en el prrafo anterior, en el caso de que los rendimientos deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, la cuanta del rendimiento sobre la que se aplicar la reduccin del 40% no podr superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes.

    9. Deduccin por inversin en vivienda habitual

    Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica la deduccin por inversin en vivienda habitual en el IRPF, que solo ser aplicable a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Ahora bien, con objeto de no perjudicar a aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2011, se establece un rgimen transitorio para quienes comprometieron su inversin en vivienda con anterioridad a la introduccin de las nuevas limitaciones. As, se modifica el apartado 1 del artculo 68, que queda en los siguientes trminos:

    Deduccin por inversin en vivienda habitual: Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrn deducirse el 7,5% de las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisicin o rehabilitacin de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente (debe recordarse que las comunidades autnomas fijarn el porcentaje correspondiente al tramo de deduccin autonmica y que en caso de no hacerlo ser un 7,5%). Tambin los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrn aplicar esta deduccin por las cantidades que se depositen en entidades de crdito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalizacin y disposicin que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual.

    La base mxima de esta deduccin ser de: a. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

    9.040 euros anuales. b. Cuando la base imponible est comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20

    euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

    Tambin podrn aplicar la deduccin por inversin en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales que efecten obras e instalaciones de adecuacin en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la va pblica, por razn de la discapacidad del propio contribuyente o de su cnyuge o un pariente, en lnea directa o colateral, consangunea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con l.

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    La base mxima de esta deduccin ser de: o Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales:

    12.080 euros anuales. o Cuando la base imponible est comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20

    euros anuales: 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

    El porcentaje de deduccin ser el 10%.

    No obstante y en relacin a quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 18 de la LIRPF establece que:

    1. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construccin de la misma, tendrn como base mxima de deduccin respecto de dicha vivienda la establecida en la LIRPF en su redaccin en vigor a 31 de diciembre de 2010, an cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 9.015 euros). Igualmente, la base mxima de deduccin ser la prevista en el prrafo anterior respecto de las obras de rehabilitacin o ampliacin de la vivienda habitual, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2011 y las citadas obras estn terminadas antes de 1 de enero de 2015.

    2. Los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.738,99 euros anuales que hubieran satisfecho cantidades para la realizacin de obras instalaciones de adecuacin de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2011, tendrn como base mxima de deduccin respecto de las mismas la establecida en la LIRPF en su redaccin en vigor a 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estn concluidas antes de 1 de enero de 2015, an cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales (es decir 12.020 euros).

    Debe destacarse que la nueva normativa del impuesto no regula un rgimen transitorio para las cantidades que se depositen en entidades de crdito en cuentas que hubieran sido abiertas hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que cada ao deber determinar si tiene derecho a aplicar la deduccin por las cantidades aportadas en funcin de su base imponible, conforme al nuevo rgimen de deduccin en vivienda. En cualquier caso, no debern regularizarse las deducciones correctamente practicadas, siempre que finalmente se destinen a la primera adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual en el plazo de cuatro aos desde su apertura. Por ltimo, el plazo de cuatro aos previsto para materializar el saldo debe computarse desde la fecha de apertura de la cuenta, por lo que con independencia de que alguno de los aos no haya podido practicar deduccin, el plazo para destinarla a la primera adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual finalizar al trmino de los cuatro aos.

    10. Deduccin por alquiler de la vivienda habitual

    Con efectos de 1 de enero de 2011, se modifica, potencindola, la deduccin por alquiler de vivienda habitual, al objeto de equipararla a la deduccin por inversin en vivienda habitual. As, se modifica el apartado 7 del artculo 68 de la LIRPF en los siguientes trminos: Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior 24.107,20 euros anuales podrn deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base mxima de esta deduccin ser de:

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011a. Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040

    euros anuales, b. Cuando la base imponible est comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros

    anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

    11. Reduccin por arrendamiento de vivienda

    Se eleva la reduccin del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que pasa del 50% al 60%. Para ello se modifica el apartado 2 del artculo 23, que queda redactado en los siguientes trminos:

    1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto, se reducir en un 60%.

    2. Dicha reduccin ser del 100%, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 aos y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades econmicas en el periodo impositivo superiores al indicador pblico de renta de efectos mltiples.

    En relacin a los contratos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2011, la DT 19 de la LIRPF establece que, a efectos de la aplicacin de la reduccin del 100% prevista en el nmero 2 del artculo 23.2 de la LIRPF, la edad del arrendatario se ampliar hasta la fecha en que cumpla 35 aos cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.

    12. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin

    Los gastos e inversiones efectuados durante los aos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin, cuando su utilizacin solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrn a efectos del IRPF la consideracin de gastos de formacin en los trminos previstos en el artculo 42.2 b) de la LIRPF. Asimismo, podrn dar derecho a deduccin en cuota de conformidad con el artculo 68.2 de la LIRPF, al haberse prorrogado para 2011 la deduccin para gastos de formacin prevista en el artculo 40 del TRLIS.

    13. Compensacin fiscal por percepcin en 2010 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generacin superior a dos aos

    La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensacin fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generacin superior a dos aos. En virtud de esta autorizacin, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en su disposicin transitoria novena una compensacin fiscal, en el ejercicio 2010, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con periodo de generacin superior a dos aos. Esta compensacin ser la diferencia positiva entre: (Saldo positivo de estos rendimientos x tipos de gravamen del ahorro) Incentivo terico. El incentivo terico ser:

    Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reduccin es 0 o negativo: 0. Si el saldo resultante de rendimientos de capital mobiliario con porcentaje de reduccin es positivo: [(Saldo positivo + base liquidable general) x tarifa] (base liquidable general x tarifa).

    14. Compensacin fiscal por deduccin en adquisicin de vivienda habitual en 2010

    La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensacin fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas fsicas para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 y se ven perjudicados con la actual regulacin. En virtud de esta autorizacin, la Ley de Presupuestos para 2011 establece en la disposicin transitoria octava una compensacin fiscal, en el ejercicio 2010, para quienes hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiacin ajena. Esta compensacin ser la suma de: Incentivo terico (deduccin estatal con normativa de 2006) (deduccin estatal correspondiente a 2010) + Incentivo terico (tramo autonmico de deduccin con normativa 2006) (tramo autonmico correspondiente a 2010 tomando como mnimo el de 2006 sin financiacin ajena).

    2. Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo (BOE de 3 de diciembre)

    1. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo

    Se establece la posibilidad de que los empresarios y profesionales gocen de libertad de amortizacin de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades econmicas, puestos a su disposicin en los periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, con el lmite del rendimiento neto positivo de la actividad econmica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deduccin por este concepto y, en su caso, a la minoracin del 5% de gastos de difcil justificacin en estimacin directa simplificada. As, con efectos de 1 de enero de 2011, se aade una disposicin adicional trigsima a la LIRPF, con la siguiente redaccin: Disposicin adicional trigsima. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30.2 de la ley del impuesto, los contribuyentes de este impuesto podrn aplicar la libertad de amortizacin prevista en la disposicin adicional

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011undcima del texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, con el lmite del rendimiento neto positivo de la actividad econmica a la que se afecten los elementos patrimoniales previo a la deduccin por este concepto y, en su caso, a la minoracin que deriva de lo sealado en el artculo 30.2.4 de esta ley.

    3. Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2011 el mtodo de estimacin objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fsicas y el rgimen especial simplificado del impuesto sobre el valor aadido (B0E de 30 de noviembre)

    En el BOE del da 30 de noviembre se public la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, que desarrolla para el ao 2011 el mtodo de estimacin objetiva del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF), manteniendo la estructura de los vigentes para el ao 2010. Adems:

    Establece en relacin con el IRPF una reduccin general del 5% del rendimiento neto de mdulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrcolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el mtodo de estimacin objetiva en 2011; sealndose, asimismo, que esta reduccin se tendr en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.

    Reduce para el ao 2011 los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrcolas: uva de mesa, flores y plantas ornamentales y tabaco.

    4. Real Decreto 1.788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas fsicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deduccin por inversin en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre).

    1. Rendimientos en especie

    El Real Decreto 6/2010, de 9 de abril, introdujo un nuevo apartado h) en el artculo 42.2 de la LIRPF, estableciendo que no tendrn la consideracin de rendimientos del trabajo en especie: Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio pblico de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el lmite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. Tambin tendrn la consideracin de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio pblico, las frmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En base a la habilitacin contenida en el artculo 42.2 h) se regulan los requisitos de las frmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio pblico de transporte colectivo de los trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. En concreto, tales requisitos se desarrollan mediante la incorporacin de un nuevo artculo 46 bis en el Reglamento del Impuesto. Este nuevo artculo establece: 1. A efectos de lo previsto en el artculo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrn la consideracin de frmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011prestar el servicio pblico de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrnico de pago que cumplan los siguientes requisitos:

    Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestacin por la adquisicin de ttulos de transporte que permitan la utilizacin del servicio pblico de transporte colectivo de viajeros.

    La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podr exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el lmite de 1.500 euros anuales.

    Debern estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deber figurar la empresa emisora.

    Sern intransmisibles. No podr obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrnico de pago deber llevar y

    conservar relacin de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresin de:

    a. Nmero de documento. b. Cuanta anual puesta a disposicin del trabajador.

    2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrnicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artculo, existir retribucin en especie por la totalidad de las cuantas puestas a disposicin del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los lmites sealados en el nmero 2 del apartado 1 anterior, nicamente existir retribucin en especie por el exceso.

    2. Cuentas vivienda

    En base a la habilitacin contenida en el artculo 68.1.1, de la LIRPF, se introducen las modificaciones pertinentes para adaptar la regulacin reglamentaria en materia de cuentas viviendas a la nueva regulacin de la deduccin por inversin en vivienda que resultar aplicable en el ejercicio 2011. De esta manera, se modifica el artculo 56.2 del Reglamento para aclarar que a los exclusivos efectos de conocer si se ha destinado correctamente el saldo de la cuenta vivienda, no debe tenerse en cuenta la nueva limitacin que, en funcin de los importes de la base imponible del contribuyente, condiciona el disfrute de la futura deduccin por inversin en la vivienda en que haya invertido el citado saldo.

    3. Pagos a cuenta

    En materia de pagos a cuenta, por una parte, se modifican los artculos 85.1.1 y 87.5 del Reglamento del IRPF, para aprobar la nueva escala de retenciones que resultar aplicable en 2011 para calcular el tipo de retencin aplicable a los rendimientos del trabajo, quedando fijado el tipo mximo de retencin en el 45%. La citada escala es la siguiente:

    Base para calcular el tipo de retencin

    hasta euros

    Cuota de retencin

    euros

    Resto base para calcular el tipo de retencin

    hasta euros

    Tipo aplicable

    porcentaje

    0 0 17.707,20 24

    17.707,20 4.249.73 15.300,00 28

    33.007,20 8.533,73 20.400,00 37

    53.407,20 16.081,73 66.593,00 43

    120.000,20 44.716,72 55.000,00 44

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011175.000,20 68.916,72 En adelante 45

    Por otra parte, se modifican los artculos 86.1, 88.1 y 110.3 del Reglamento del Impuesto para fijar en 22.000 euros el nuevo importe de los rendimientos del trabajo o de actividades econmicas que permiten anticipar la futura deduccin por inversin en vivienda al clculo del tipo de retencin o del pago fraccionado. No obstante, el citado lmite se eleva a 33.007,20 euros para los contribuyentes que puedan seguir disfrutando de la deduccin por inversin en vivienda sin tomar en consideracin el importe de sus bases imponibles, mediante la incorporacin de una disposicin transitoria undcima en el Reglamento del Impuesto. Por ltimo, se modifican los artculos 75.3 h), 76.2 Y 93.5 con la finalidad de someter a retencin a las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisin de acciones o reduccin de capital social con devolucin de aportaciones efectuadas por sociedades de inversin de capital variable y otros organismos de inversin colectiva.

    II. Impuesto sobre sociedades

    1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE de 23 de diciembre)

    1. Coeficientes de correccin monetaria

    La Ley de Presupuestos, como es habitual, actualiza los coeficientes que recogen la depreciacin monetaria habida desde 1983, aplicables, de acuerdo con el artculo 15.9 a) del TRLIS, a la transmisin de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles. As, para 2011, estos coeficientes sern los siguientes:

    Coeficiente

    Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719

    En el ejercicio 1984 2,0630

    En el ejercicio 1985 1,9052

    En el ejercicio 1986 1,7937

    En el ejercicio 1987 1,7087

    En el ejercicio 1988 1,6324

    En el ejercicio 1989 1,5612

    En el ejercicio 1990 1,5001

    En el ejercicio 1991 1,4488

    En el ejercicio 1992 1,4167

    En el ejercicio 1993 1,3982

    En el ejercicio 1994 1,3730

    En el ejercicio 1995 1,3180

    En el ejercicio 1996 1,2553

    En el ejercicio 1997 1,2273

    En el ejercicio 1998 1,2114

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011En el ejercicio 1999 1,2030

    En el ejercicio 2000 1,1969

    En el ejercicio 2001 1,1722

    En el ejercicio 2002 1,1580

    En el ejercicio 2003 1,1385

    En el ejercicio 2004 1,1276

    En el ejercicio 2005 1,1127

    En el ejercicio 2006 1,0908

    En el ejercicio 2007 1,0674

    En el ejercicio 2008 1,0343

    En el ejercicio 2009 1,0120

    En el ejercicio 2010 1,0000

    En el ejercicio 2011 1,0000

    2. Pago fraccionado del impuesto sobre sociedades

    La Ley de Presupuestos, como en aos anteriores, determina el importe de los pagos fraccionados. Para la modalidad prevista en el apartado 2 del artculo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la cuota ntegra del ltimo periodo impositivo cuyo plazo de declaracin estuviese vencido, ser el 18%. Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artculo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la base imponible corrida del ejercicio, el porcentaje ser el resultado de multiplicar por cinco sptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto (por ejemplo, 5/7 x 30% = 21%). Estarn obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el prrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del ao 2011.

    3. Amortizacin del fondo de comercio financiero

    Se procede, para adaptar la normativa interna al ordenamiento comunitario, a adecuar la regulacin de la deduccin del fondo de comercio financiero. En este sentido, el pasado 28 de octubre de 2009 la Comisin Europea emiti la decisin relativa a la norma coloquialmente conocida como amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisicin de participaciones extranjeras (artculo 12.5 TRLIS). Sus principales afirmaciones son:

    La amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisicin de participaciones extranjeras es una ayuda de estado ilegal cuando se refiere a inversiones en sociedades residentes en la UE.

    Respecto a la amortizacin fiscal del fondo de comercio financiero para la adquisicin de participaciones extranjeras en sociedades extracomunitarias, no hay todava pronunciamiento.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011 Por aplicacin del principio de proteccin de la confianza legtima, las empresas que

    hubieran adquirido antes de 21 de diciembre de 2007, podrn continuar beneficindose del rgimen.

    Las empresas que hubieran adquirido despus de 21 de diciembre de 2007, no podrn continuar beneficindose del rgimen y debern devolver, con intereses, el beneficio fiscal que hayan aplicado de forma efectiva.

    Por ello, con efectos para los periodos impositivos que concluyan a partir de 21 de diciembre de 2007 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 5 del artculo 12 del TRLIS, que queda redactado de la siguiente forma: 5. Cuando se adquieran valores representativos de la participacin en fondos propios de entidades no residentes en territorio espaol, cuyas rentas puedan acogerse a la exencin establecida en el artculo 21 de esta ley, el importe de la diferencia entre el precio de adquisicin de la participacin y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisicin, en proporcin a esa participacin, se imputar a los bienes y derechos de la entidad no residente en territorio espaol, aplicando el mtodo de integracin global establecido en el artculo 46 del Cdigo de Comercio y dems normas de desarrollo, y la parte de la diferencia que no hubiera sido imputada ser deducible de la base imponible, con el lmite anual mximo de la veinteava parte de su importe, salvo que se hubiese incluido en la base de la deduccin del artculo 37 de esta ley, sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicacin. La deduccin de esta diferencia ser compatible, en su caso, con las prdidas por deterioro a que se refiere el apartado 3 de este artculo. La deduccin establecida en este apartado no ser de aplicacin a las adquisiciones de valores representativos de la participacin en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unin Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007.

    4. Regla de valoracin en las reducciones de capital con devolucin de aportaciones

    Con efectos para las reducciones de capital con devolucin de aportaciones y distribucin de la prima de emisin efectuadas, a partir del 23 de septiembre de 2010, por SICAV no sometidas al tipo general de gravamen, se integrar en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deduccin en la cuota ntegra:

    El importe total percibido (con el lmite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisicin hasta la reduccin) para el caso de reduccin de capital.

    La totalidad de la cuanta percibida en concepto de distribucin de la prima de emisin realizada por este tipo de sociedades, para el supuesto de distribucin de la prima.

    Esta modificacin es tambin aplicable a organismos de inversin colectiva equivalentes a las sociedades de inversin de capital variable registrados en otro Estado. Para ello, se modifica el apartado 4 del artculo 15 del TRLIS, que queda redactado de la siguiente forma: 4. En la reduccin de capital con devolucin de aportaciones se integrar en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participacin. La misma regla se aplicar en el caso de distribucin de la prima de emisin de acciones o participaciones. No obstante, tratndose de operaciones realizadas por sociedades de inversin de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversin Colectiva no sometidas al tipo

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011general de gravamen, el importe total percibido en la reduccin de capital con el lmite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisicin o suscripcin hasta el momento de la reduccin de capital social, se integrar en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deduccin en la cuota ntegra. Cualquiera que sea la cuanta que se perciba en concepto de distribucin de la prima de emisin realizada por dichas sociedades de inversin de capital variable, se integrar en la base imponible del socio sin derecho a deduccin alguna en la cuota ntegra. Se aplicar lo anteriormente sealado a organismos de inversin colectiva equivalentes a las sociedades de inversin de capital variable que estn registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitacin que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisicin, cesin o rescate de sus acciones; en todo caso resultar de aplicacin a las sociedades amparadas por la directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversin colectiva en valores mobiliarios.

    5. Deduccin por doble imposicin interna

    Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 2 del artculo 30 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma: 2. La deduccin a que se refiere el apartado anterior ser del 100% cuando los dividendos o participaciones en beneficios procedan de entidades en las que el porcentaje de participacin, directo o indirecto, sea igual o superior al 5%, siempre que dicho porcentaje se hubiere tenido de manera ininterrumpida durante el ao anterior al da en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un ao. La deduccin tambin ser del 100% respecto de la participacin en beneficios procedentes de mutuas de seguros generales, entidades de previsin social, sociedades de garanta recproca y asociaciones. Esta deduccin ser tambin de aplicacin en los casos en que se haya tenido dicho porcentaje de participacin pero, sin embargo, sin haberse transmitido la participacin, se haya reducido el porcentaje tenido hasta un mnimo del 3% como consecuencia de que la entidad participada haya realizado una operacin acogida al rgimen fiscal especial establecido en el captulo VIII del ttulo VII de esta ley o una operacin en el mbito de ofertas pblicas de adquisicin de valores. Lo anterior ser aplicable a los dividendos distribuidos dentro del plazo de tres aos desde la realizacin de la operacin en tanto que en el ejercicio correspondiente a la distribucin no se transmita totalmente la participacin o esta quede por debajo del porcentaje mnimo exigido del 3%.

    6. Deduccin por gastos de formacin

    Con efectos de 1 de enero de 2011, se aade una disposicin transitoria decimoctava, a la LIRPF, con la siguiente redaccin: Disposicin Transitoria Decimoctava. Gastos e inversin para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposicin Derogatoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, el artculo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogar su vigencia durante el ao 2011 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilizacin de las nuevas tecnologas de la comunicacin y de la informacin.

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    2. Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo (BOE de 3 de diciembre)

    1. Incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensin

    Se establece una elevacin del umbral que posibilita acogerse al rgimen especial de las entidades de reducida dimensin regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del rgimen especial que les resulta aplicable durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho lmite se sobrepase a resultas de una reestructuracin empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condicin. En este sentido se modifica el artculo 108 del TRLIS relativo a la cifra de negocios para ser entendida empresa de reducida dimensin, que queda redactado de la siguiente forma: Artculo 108. mbito de aplicacin. Cifra de negocios.

    1. Los incentivos fiscales establecidos en este captulo se aplicarn siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

    2. Cuando la entidad fuere de nueva creacin, el importe de la cifra de negocios se referir al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si el periodo impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duracin inferior al ao, o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo tambin inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevar al ao.

    3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicar este criterio cuando una persona fsica por s sola o conjuntamente con el cnyuge u otras personas fsicas unidas por vnculos de parentesco en lnea directa o colateral, consangunea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relacin a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artculo 42 del Cdigo de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligacin de formular cuentas anuales consolidadas.

    4. Los incentivos fiscales establecidos en este captulo tambin sern de aplicacin en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artculo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensin tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este ltimo.

    Lo establecido en el prrafo anterior ser igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operacin de las reguladas en el captulo VIII del ttulo VII de esta ley acogida al rgimen fiscal establecido en dicho captulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operacin cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensin tanto en el periodo impositivo en que se realice la operacin como en los dos periodos impositivos anteriores a este ltimo. El punto 4 del artculo anterior ha sido confirmado por el Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) que deroga, por ello, lo previsto en el artculo 76 de la Ley de Presupuestos para 2011.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011

    2. Operaciones vinculadas

    El Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril (BOE 13/4/10) en relacin a las operaciones vinculadas, introduce a favor de las empresas de reducida dimensin una medida orientada a la simplificacin de las obligaciones de documentacin de las mencionadas operaciones para lo que modific el artculo 16.2. del TRLIS exonerando de la obligacin de documentar cuando el conjunto de las mismas a valor de mercado no superase los 100.000 euros. En este sentido estableci que dicha documentacin no ser exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Debern documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal. Como consecuencia de la elevacin del umbral de la cifra de negocios para ser considerada empresa de reducida dimensin llevada a cabo por el Real Decreto Ley 13/2010, es por lo que se modifica el apartado 2 del artculo 16, que queda redactado de la siguiente forma: 2. Las personas o entidades vinculadas debern mantener a disposicin de la Administracin Tributaria la documentacin que se establezca reglamentariamente. Dicha documentacin no ser exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo sea inferior a diez millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho periodo con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrn en consideracin los criterios establecidos en el artculo 108 de esta ley. No obstante, debern documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un pas o territorio calificado reglamentariamente como paraso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unin Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos econmicos vlidos y que esas personas o entidades realicen actividades econmicas.

    3. Tipo de gravamen de las empresas de reducida dimensin

    Se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros. En este sentido se modifica el artculo 114, que queda redactado de la siguiente forma: Artculo 114. Tipo de gravamen. Las entidades que cumplan las previsiones del artculo 108 de esta ley tributarn con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artculo 28 de esta ley deban tributar a un tipo diferente del general:

    a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 25%.

    b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 30%.

    Cuando el periodo impositivo tenga una duracin inferior al ao, la parte de la base imponible que tributar al tipo del 25% ser la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporcin en la que se hallen el nmero de das del periodo impositivo entre 365 das, o la base imponible del periodo impositivo cuando esta fuera inferior.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 20114. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo

    Al igual que se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las empresas de reducida dimensin se grava al tipo reducido del 25%, importe que se fija en 300.000 euros, tambin resultar de aplicacin, para los periodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuanta neta de cifra de negocios inferior a cinco millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20%. Debe recordarse que en la LPGE de 2010 se estableci, mediante la creacin de la Disposicin Adicional 12, un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creacin de empleo. As, en los periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2009, 2010 y 2011, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos periodos sea inferior a cinco millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarn con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artculo 28 del TRLIS deban tributar a un tipo diferente del general:

    a. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20%. No obstante, en los periodos impositivos iniciados dentro del ao 2011, ese tipo se aplicar sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.

    b. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

    La aplicacin de la escala anterior est condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad 31 y, adems, no sea inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo de 12 meses, se tomar la plantilla media que resulte de ese periodo. Los requisitos para la aplicacin de la escala se computarn de forma independiente en cada uno de esos periodos impositivos.

    EJEMPLO

    2008 2009 2010 2011

    Plantilla media 4 3,5 4,5 2

    Aplicacin escala reducida - No Si No

    Para el clculo de la plantilla media de la entidad se tomarn las personas empleadas, en los trminos que disponga la legislacin laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relacin con la jornada completa. Se computar que la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendr en consideracin lo establecido en el apartado 3 del artculo 108 del TRLIS. Cuando la entidad sea de nueva creacin, o alguno de los periodos impositivos hubiere tenido una duracin inferior al ao, o bien la actividad se hubiera desarrollado durante un plazo tambin inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevar al ao.

  • www.cef.es 24 902 88 89 90

    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los aos 2009, 2010 o 2011 y la plantilla media en los 12 meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, la escala se aplicar en el periodo impositivo de constitucin de la entidad a condicin de que en los 12 meses posteriores a la conclusin de ese periodo impositivo la plantilla media no sea inferior a la unidad. Cuando se incumpla dicha condicin, el sujeto pasivo deber ingresar junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento el importe resultante de aplicar el 5% a la base imponible del referido primer periodo impositivo, adems de los intereses de demora. Cuando al sujeto pasivo le sea de aplicacin la modalidad de pago fraccionado establecida en el apartado 3 del artculo 45 de la TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la base imponible corrida del ejercicio, la escala reducida no ser de aplicacin en la cuantificacin de los pagos fraccionados.

    5. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo

    Se establece un rgimen fiscal de libertad de amortizacin para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades econmicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exiga en la normativa anterior. Adems, se ampla el mbito temporal de aplicacin de este incentivo fiscal en tres aos adicionales, extendindose hasta el ao 2015. Para ello se modifica la disposicin adicional undcima del TRLIS, que queda redactada de la siguiente forma: Disposicin adicional undcima. Libertad de amortizacin en elementos nuevos del activo material fijo.

    1. Las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades econmicas, puestos a disposicin del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, podrn ser amortizadas libremente. La deduccin no estar condicionada a su imputacin contable en la cuenta de prdidas y ganancias. Este rgimen tambin se aplicar a dichas inversiones realizadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artculo 115 de esta ley, por sujetos pasivos que determinen su base imponible por el rgimen de estimacin directa, a condicin de que se ejercite la opcin de compra.

    2. Lo establecido en el apartado anterior no ser de aplicacin a las inversiones cuya puesta a disposicin tenga lugar dentro de los periodos impositivos establecidos en dicho apartado, que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecucin de obras o proyectos de inversin cuyo periodo de ejecucin, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos aos entre la fecha de encargo o de inicio de la inversin y la fecha de su puesta a disposicin o en funcionamiento. No obstante, en estos casos, la libertad de amortizacin a que se refiere el apartado anterior se aplicar exclusivamente sobre la inversin en curso realizada dentro de los periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. Cuando el plazo a que se refiere el prrafo anterior alcance a periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2009 y 2010, la inversin en curso realizada dentro de esos periodos impositivos tambin podr acogerse a la libertad de amortizacin, siendo aplicable a esta parte de la inversin los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en esta disposicin adicional undcima segn la redaccin dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperacin econmica y el empleo.

    3. Tratndose de inversiones correspondientes a elementos encargados en virtud de contratos de ejecucin de obras o proyectos de inversin cuyo periodo de ejecucin, en ambos casos, requiera un plazo superior a dos aos entre la fecha de encargo o

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011de inicio de la inversin y la fecha de su puesta a disposicin o en funcionamiento, aunque estas ltimas se produzcan con posterioridad a los periodos indicados en el apartado primero, la libertad de amortizacin se aplicar exclusivamente sobre la inversin en curso realizada dentro de los periodos impositivos iniciados dentro de los aos 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

    4. Las inversiones en los elementos a que se refiere el apartado 1 anterior, puestos a disposicin del sujeto pasivo desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo, hasta la conclusin del ltimo periodo impositivo anterior al que se inicie a partir de 1 de enero de 2011, que no puedan acogerse a la libertad de amortizacin por no cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo establecidos en la disposicin adicional undcima de esta ley segn la redaccin dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, podrn aplicar la libertad de amortizacin en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2011 en las condiciones establecidas en los apartados anteriores de esta disposicin adicional.

    5. Las inversiones realizadas que se hayan amortizado libremente al amparo de lo establecido en la disposicin adicional undcima de esta ley segn la redaccin dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, debern cumplir los requisitos establecidos en dicha disposicin adicional aun cuando afecten a periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011.

    3. Real Decreto 1.788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas fsicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deduccin por inversin en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre).

    1. Pagos a cuenta

    El artculo segundo de este Real Decreto modifica los artculos 58, 59, 60 y 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de someter a retencin las cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisin de acciones o reduccin de capital social con devolucin de aportaciones efectuadas por sociedades de inversin de capital variable y otros organismos de inversin colectiva.

    III. Impuesto sobre la renta de no residentes

    1. Rentas exentas

    El Impuesto sobre la Renta de no Residentes se modifica con el propsito de adecuar el ordenamiento interno a la jurisprudencia comunitaria. Para ello se equipara el porcentaje de participacin exigido para que queden exentos los dividendos distribuidos por sociedades filiales residentes en Espaa a sociedades matrices residentes en la Unin Europea o a sus establecimientos permanentes, con el porcentaje de participacin requerido por la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo relativo a la aplicacin de la deduccin del 100% para evitar la doble imposicin interna en el pago de dividendos (es decir el 5%). As, con efectos desde 1 de enero de 2011, se modifica el apartado h) del artculo 14.1 del texto refundido de la LIRNR, que queda redactado en los siguientes trminos: h) Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio espaol a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unin Europea o a los establecimientos permanentes de estas ltimas situados en otros Estados miembros, cuando concurran los siguientes requisitos:

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 20111. Que ambas sociedades estn sujetas y no exentas a alguno de los tributos que

    gravan los beneficios de las entidades jurdicas en los Estados miembros de la Unin Europea, mencionados en el artculo 2 c) de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al rgimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, y los establecimientos permanentes estn sujetos y no exentos a imposicin en el Estado en el que estn situados.

    2. Que la distribucin del beneficio no sea consecuencia de la liquidacin de la sociedad filial.

    3. Que ambas sociedades revistan alguna de las formas previstas en el anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al rgimen aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003.

    Tendr la consideracin de sociedad matriz aquella entidad que posea en el capital de otra sociedad una participacin directa o indirecta de, al menos, el 5%. Esta ltima entidad tendr la consideracin de sociedad filial. La mencionada participacin deber haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el ao anterior al da en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un ao. En este ltimo caso, la cuota tributaria ingresada ser devuelta una vez cumplido dicho plazo. La residencia se determinar con arreglo a la legislacin del Estado miembro que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble imposicin. No obstante lo previsto anteriormente, el Ministro de Economa y Hacienda podr declarar, a condicin de reciprocidad, que lo establecido en esta letra h) sea de aplicacin a las sociedades filiales que revistan una forma jurdica diferente de las previstas en el anexo de la directiva y a los dividendos distribuidos a una sociedad matriz que posea en el capital de una sociedad filial residente en Espaa una participacin directa o indirecta de, al menos, el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en esta letra h). Lo establecido en esta letra h) no ser de aplicacin cuando la mayora de los derechos de voto de la sociedad matriz se posea, directa o indirectamente, por personas fsicas o jurdicas que no residan en Estados miembros de la Unin Europea, excepto cuando aquella realice efectivamente una actividad empresarial directamente relacionada con la actividad empresarial desarrollada por la sociedad filial o tenga por objeto la direccin y gestin de la sociedad filial mediante la adecuada organizacin de medios materiales y personales o pruebe que se ha constituido por motivos econmicos vlidos y no para disfrutar indebidamente del rgimen previsto en esta letra h). Por otro lado, con efectos 1 de julio de 2011 se declaran exentos, con determinados requisitos, los cnones o regalas satisfechos por una sociedad residente en territorio espaol o por un establecimiento permanente situado en ste de una sociedad residente en otro Estado miembro de la Unin Europea a una sociedad residente en otro Estado miembro o a un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro de una sociedad residente de un Estado miembro. Como consecuencia de la exencin, a partir del 1 de julio de 2011 se suprime el tipo de gravamen del 10% para los mencionados cnones o regalas.

    2. Real Decreto 1.788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los reglamentos de los impuestos sobre la renta de las personas fsicas, sobre sociedades y sobre la renta de no residentes en materia de rentas en especie, deduccin por inversin en vivienda y pagos a cuenta (BOE de 31 de diciembre).

    1. Pagos a cuenta

    El artculo tercero de este Real Decreto modifica los artculos 10 y 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con la finalidad de someter a retencin las

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011cantidades percibidas en los supuestos de reparto de la prima de emisin de acciones o reduccin de capital social con devolucin de aportaciones efectuadas por sociedades de inversin de capital variable y otros organismos de inversin colectiva.

    IV. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

    1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE 23 de diciembre)

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados se procede a actualizar la escala que grava la transmisin y rehabilitacin de Grandezas y Ttulos Nobiliarios en un 1%.

    2. Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el mbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversin y la creacin de empleo (BOE de 3 de diciembre)

    En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados establece la exoneracin del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creacin, capitalizacin y mantenimiento de las empresas. En este sentido, con efectos 3 de diciembre de 2010, se modifica el artculo 45.I.B).11 del texto refundido de la Ley del ITP y AJD dedicado a las exenciones en este impuesto, que queda redactado de la siguiente forma: 11. La constitucin de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efecten los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a Espaa de la sede de direccin efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unin Europea. Debe sealarse que el Real Decreto Ley 14/2010, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre) ha derogado la disposicin transitoria sptima de la Ley de Presupuestos para 2011, que limitaba el beneficio anterior nicamente a las empresas de reducida dimensin durante los ejercicios 2011 y 2012.

    V. Impuesto sobre el valor aadido

    1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011 (Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE 23 de diciembre)

    Son objeto de modificaciones, de carcter tcnico, en el Impuesto sobre el Valor Aadido diversos artculos como consecuencia de la necesaria adaptacin del ordenamiento interno a la normativa comunitaria. As, como consecuencia de la adaptacin de la LIVA a la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 en lo que respecta a la evasin fiscal vinculada a la importacin, se introducen las siguientes modificaciones. El nmero 12 del artculo 27, relativo a la exencin de la importacin de bienes cuya expedicin o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador o su representante fiscal estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artculo 25 (exencin en entregas intracomunitarias), aadindose como novedad que, la exencin prevista en este nmero quedar condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011El artculo 86, relativo a los sujetos pasivos en importaciones, aadindose al mismo que, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el nmero 12 del artculo 27 y el importador acte mediante representante fiscal, este ltimo quedar obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los trminos que se establezcan reglamentariamente. Como consecuencia de la adaptacin de la LIVA a la Directiva 2009/162/UE del Consejo de 22 de diciembre de 2009, se introducen las siguientes modificaciones: La letra h) del nmero 3 del artculo 9, relativo al concepto de operaciones asimiladas a las entregas de bienes, donde junto a las entregas de gas y las entregas de electricidad, se incluyen las entregas de calor o de fro a travs de las redes de calefaccin o de refrigeracin. El apartado nueve del artculo 22, que regula la exencin en las entregas de bienes y prestaciones de servicios destinadas a los organismos internacionales reconocidos por Espaa o al personal de dichos organismos con estatuto diplomtico, recogindose como novedad que se incluirn en este apartado las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a la Comunidad Europea, a la Comunidad Europea de la Energa Atmica, al Banco Central Europeo o al Banco Europeo de Inversiones, o a los organismos creados por las Comunidades a los que se aplica el Protocolo del 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. El artculo 61, que regula las exenciones en las importaciones de bienes efectuadas sus miembros con estatuto diplomtico, recogindose como novedad que en particular, estarn exentas del impuesto las importaciones de bienes realizadas por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energa Atmica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los organismos creados por las comunidades a los cuales se aplica el Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. El nmero 3 del artculo 66, que regula la exencin de las importaciones de gas y de electricidad incluyendo las entregas de calor o de fro a travs de las redes de calefaccin o de refrigeracin. El apartado siete del artculo 68, relativo al lugar de realizacin de las entregas de gas y electricidad incluyendo las entregas de calor o de fro a travs de las redes de calefaccin o de refrigeracin. La letra k del apartado 2 del artculo 69, que regula los supuestos en que no se entendern realizados en el territorio de aplicacin del impuesto los servicios que se enumeran cuando el destinatario de los mismos no sea un empresario o profesional actuando como tal y est establecido o tenga su domicilio o residencia habitual fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario est establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla , queda redactada incluyendo, junto a las entregas de gas y electricidad, las entregas de calor o de fro a travs de las redes de calefaccin o de refrigeracin. Como consecuencia de la eliminacin de la exigencia de la autofactura en los supuestos de inversin del sujeto pasivo, se modifica el nmero 4. del apartado uno del artculo 97, en el sentido de que en estos supuestos bastar la factura original o el justificante contable de la operacin expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestacin de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, siempre que dicha entrega o prestacin est debidamente consignada en la declaracin-liquidacin del IVA correspondiente. Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestacin de servicios est establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el prrafo anterior deber contener los requisitos recogidos en el artculo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006. Por razn de lo anterior, tambin se modifican el apartado cuatro del artculo 99, y el artculo 165. Finalmente, se modifica el nmero 4 del artculo 21, en el sentido de establecer que, cuando quin realice una entrega exenta de bienes a organismos reconocidos que los expidan fuera del territorio de la comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, sea un ente pblico o un establecimiento privado de carcter social, podr solicitar de la

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    Editorial Manual de Fiscalidad Bsica. 2011AEAT, en el plazo de tres meses, la devolucin del impuesto soportado que no haya podido deducirse totalmente.

    2. Real Decreto 1.789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el reglamento del impuesto sobre el valor aadido y el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin en relacin con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales (BOE de 31 de diciembre).

    1. Obligaciones formales

    El artculo cuarto del Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido y el artculo 5 el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacin, con la finalidad de incorporar diversas modificaciones que afectan al cumplimiento de obligaciones peridicas de orden formal por parte de los sujetos pasivos del Impuesto. En primer lugar, se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Aadido con el objetivo de completar la transposicin de la Directiva 2009/69/CE del Consejo de 25 de junio de 2009 en lo que respecta a la evasin fiscal vinculada a la importacin. En este sentido, se establecen una serie de requisitos muy precisos que deben cumplir las importaciones exentas. As, se modifican, la letra B) del nmero 5, del apartado 1 del artculo 9, el apartado 3 del artculo 11, el apartado 1 del artculo 12, el apartado 3 del artculo 14 y el artculo 19 del Reglamento del Impuesto. Asimismo, se ajusta el contenido del artculo 24 del Reglamento del Impuesto a los cambios que introdujo el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en los apartados cuatro y cinco del artculo 80 de la LIVA en relacin a la modificacin de la base imponible, estab