manual de facturaciÓn versión agosto 2011 sdt n° 008

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Page 1: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Moneda 673, piso 9. Código Postal 6500721

Teléfono 56-2-382 4000, Fax 56-2-382 4003, Santiago, Chile

www.siss.gob.cl

MANUAL DE FACTURACIÓN

Versión Agosto 2011

SDT N° 008

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Tengo el agrado de presentar la nueva versión del Manual de Facturación, que constituye un medio de apoyo fundamental para velar por la correcta relación que debe existir entre prestadores y usuarios, en cumplimiento del marco regulatorio del sector.

El Manual contiene en un solo texto explicativo y detallado, las instrucciones, criterios y metodologías que corresponden aplicar para

a una debida facturación de los servicios sanitarios, considerando su fuente legal y reglamentaria.

De las nuevas materias que se incluyen en esta versión del Manual, la Superintendencia estima de máxima relevancia aquellas relativas a la “Lectura”, por cuanto es allí donde comienza el proceso integral de facturación y, por ende, el desarrollo de la relación comercial de las empresas con sus respectivos Clientes.

Debo destacar, que en esta nueva versión del Manual, tuvieron una importante participación las empresas sanitarias, con quienes, a través de distintas mesas redondas se pudo analizar cada uno de los aspectos que se comprenden, teniendo especial consideración por las modificaciones que introdujo el decreto MOP N° 1199/04; “Reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios”, como también en el análisis de un conjunto de buenas prácticas que son necesarias de reconocer para hacer más eficiente y eficaz la debida relación de servicio.

Esta Superintendencia espera que esta nueva versión del Manual, que contempla quince Capítulos relativos a la facturación, favorezca de manera decisiva a que la relación que debe existir entre prestadores y usuarios, se enmarque en el contexto normativo y regulatorio que le resulta propio contribuyendo a la necesaria equivalencia y reciprocidad que debe existir en estas prestaciones bajo fiscalización de este Organismo.

Magaly Espinosa Sarria

Superintendenta de Servicios Sanitarios

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Índice

Capítulo 01: General ...................................................................................................................... 9

1. Base Legal ............................................................................................................................. 9

2. Decreto Tarifario ................................................................................................................... 12

3. Rol de la SISS ...................................................................................................................... 13

Capítulo 02: Publicación de Tarifas ................................................................................................. 14

1. Explicación ........................................................................................................................... 14

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 14

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 14

3.1. Instrucciones Básicas ................................................................................................... 14

3.2. Valores deben incluir IVA ............................................................................................. 14

3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas ........................................................... 15

3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas .................................................................................. 16

Capítulo 03: Indexación de Tarifas ................................................................................................. 17

1. Explicación ........................................................................................................................... 17

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 17

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 17

3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia.................................................................. 17

3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia ................................................... 20

3.3. Causales de Indexación errónea .................................................................................... 20

3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas .................................................................................. 21

3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia ................................................. 23

3.6. Comunicación con la Superintendencia ........................................................................... 24

Capítulo 04: La Lectura ................................................................................................................ 26

1. Explicación ........................................................................................................................... 26

1.1. La Lectura .................................................................................................................. 26

1.2. Claves de Lecturas ...................................................................................................... 26

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 27

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 27

3.1. La Lectura de los medidores ......................................................................................... 27

3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro ............................................ 28

3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones ........................................................................ 28

Capítulo 05: La Boleta .................................................................................................................. 30

1. Explicación ........................................................................................................................... 30

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 30

3. Contenido Mínimo de la Boleta ................................................................................................ 30

4. Información adicional por aumento de consumos ...................................................................... 32

4.1. Consumo de clientes .................................................................................................... 32

4.2. Consumo a prorratear en conjunto habitacional .............................................................. 33

5. Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas ...................................................................... 33

5.1. Mérito Ejecutivo .......................................................................................................... 33

5.2. Fecha de la lectura de consumos ................................................................................... 33

5.3. Despacho del Documento de Cobro ............................................................................... 34

5.4. Emisión con Boletas con Saldos ..................................................................................... 34

5.5. Inserciones e Información a Clientes.............................................................................. 34

5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor ....................................................................... 34

5.7. Facturación Electrónica ................................................................................................ 35

1. Explicación ........................................................................................................................... 36

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 36

3. Ejemplos de Aplicación de Tarifas ............................................................................................ 36

3.1. Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable ................................................................ 36

3.2. Caso 2: Cliente cuyo ciclo de Lectura es irregular: ........................................................... 38

3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió discontinuidad de abastecimiento .... 40

4. Otras consideraciones ............................................................................................................ 41

4.1. Ajuste de Sencillo ........................................................................................................ 41

4.2. Devoluciones por errores de facturación ......................................................................... 42

Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo ............................................................................................ 43

1. Explicación ........................................................................................................................... 43

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 43

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 43

3.1. Registro de Lecturas efectivas ....................................................................................... 43

3.2. Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas ............................................................ 43

3.3. Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta .................................................. 44

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 45

4.1. Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta ...................................................................................................................... 45

4.2. Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período no-punta inmediatamente anterior al período punta....................................................................................................... 48

4.3. Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general .................................................. 50

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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4.4. Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o más periodos en periodo punta 50

Capítulo 08: Término Medio .......................................................................................................... 53

1. Explicación ........................................................................................................................... 53

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 53

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 53

3.1. Registro histórico ........................................................................................................ 53

3.2. Término Medio no descontable ...................................................................................... 54

3.3. Medidor intervenido ..................................................................................................... 54

4. Casos posibles de aplicación de Término Medio ......................................................................... 54

4.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable........... 54

4.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ............... 54

4.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...... 55

4.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ........... 55

4.5. Caso 5: Servicios Directos ............................................................................................ 55

5. Ejemplos .............................................................................................................................. 56

5.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable........... 56

5.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ............... 58

5.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no es descontable ...... 58

5.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es descontable ........... 59

5.5. Caso 5: Servicios Directos ............................................................................................ 59

5.6. Término Medio en un Remarcador ................................................................................. 60

5.7. Refacturación de Término Medio Descontable .................................................................. 60

Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas ....................................................................................... 61

1. Explicación ........................................................................................................................... 61

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 61

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 61

3.1 Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2° DFL MOP 70/88) ................................. 61

3.2 Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el artículo 21º del DFL MOP Nº 70/88 ............................................................................................................................ 62

3.2.1 Inspección de instalación domiciliaria ............................................................... 62 3.2.2 Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor

patrón, para aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el respectivo Decreto Tarifario. ........................................................................... 62

3.2.3 Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable ...................................... 62 3.2.4 Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable .......................................... 62 3.2.5 Construcción de arranque ............................................................................... 63

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3.2.6 Eliminación de arranque de agua potable a solicitud del Cliente .......................... 63 3.2.7 Cambio de medidor ....................................................................................... 63 3.2.8 Venta de medidor .......................................................................................... 63 3.2.9 Cambio de ubicación medidor de agua potable .................................................. 63 3.2.10 Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa .................................. 64 3.2.11 Desobstrucción de unión domiciliaria ............................................................... 64 3.2.12 Limpieza de fosa séptica ................................................................................ 64 3.2.13 Construcción de UD ....................................................................................... 64 3.2.14 Reparación de cámaras de inspección domiciliaria ............................................. 64 3.2.15 Construcción de cámaras de inspección domiciliarias ......................................... 64 3.2.16 Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la

empresa ...................................................................................................... 64 3.2.17 Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo

21 de la Ley de Tarifas ................................................................................... 65 3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas ....................................................... 65

Cobro por inspecciones y recepción de obras ........................................................................... 66

3.4 Facturación de las prestaciones no monopólicas .............................................................. 66

3.5 Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros competidores ................ 68

Capítulo 10: Corte y Reposición ..................................................................................................... 70

1. Explicación ........................................................................................................................... 70

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 70

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 70

3.1 Instancias de Cortes .................................................................................................... 70

3.2 Aviso de Suspensión del Servicio ................................................................................... 71

3.3 Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte ..................................................... 71

3.4 Contabilización de plazos .............................................................................................. 72

3.5 Secuencia de los Cortes ............................................................................................... 72

3.6 Reposición del Servicio ................................................................................................. 72

4. Suspensión de la Relación Comercial ....................................................................................... 73

4.1 Expediente para la suspensión del servicio ..................................................................... 73

4.2 Medios de Prueba ........................................................................................................ 73

4.3 Antecedentes .............................................................................................................. 73

Capítulo 11: Intereses por Mora .................................................................................................... 74

1. Explicación ........................................................................................................................... 74

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 74

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 74

3.1 Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes morosos ............................ 74

3.2 Resumen .................................................................................................................... 74

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 75

Caso 1: Aplicación sólo de Interés .......................................................................................... 75

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Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés ................................................................................. 76

5. Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que convienen deuda ............................. 77

Capítulo 12: Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios con arranque de agua potable común 79

1. Explicación ........................................................................................................................... 79

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 79

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 79

3.1 Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores ........................................................ 79

3.2 Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores ................................ 79

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 80

4.1 Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta .............................. 80

4.2 Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta por Vivienda ............... 80

4.3 Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas ..................................... 81

4.4 Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas ................................... 84

4.5 Caso 5: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas y Prorrateo Negativo ..... 90

Capítulo 13: Medidores de Agua Potable ............................................................................... 96

1. Explicación ........................................................................................................................... 96

2. Fuentes Legales .................................................................................................................... 96

3. Instrucciones ........................................................................................................................ 96

4. Ejemplos .............................................................................................................................. 96

4.1. Facturación en caso de cambio de medidor ..................................................................... 96

4.2. Corrección del consumo por medidor descalibrado ........................................................... 98

Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros .................................................................................. 100

1. Explicación ......................................................................................................................... 100

2. Fuente Legal ...................................................................................................................... 102

3. Ejemplos ............................................................................................................................ 102

3.1 Sobreconsumo ........................................................................................................... 102

3.1.1 Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta ........................................ 102 3.1.2 Cliente con Lectura normal ............................................................................. 105 3.1.3 Cliente con Clave al inicio Periodo Punta........................................................... 107

3.2 Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas ............................................................................................................................ 110

Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza ....................................................................... 111

1. Introducción ....................................................................................................................... 111

1.1 Aplicación de Tarifas ................................................................................................... 111

1.2 Límite de Sobreconsumo ............................................................................................. 111

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1.3 Término Medio mes .................................................................................................... 111

1.4 Término Medio Descontable mes anterior ...................................................................... 112

1.5 Cobros por Cobranza Extrajudicial ................................................................................ 112

1.6 Cobros No Monopólicos ............................................................................................... 112

1.7 Corte de Suministro .................................................................................................... 112

1.8 Reposición Suministro por morosidad ............................................................................ 113

1.9 Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses ................................................... 113

1.10 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura Mediante un Documento de Cobro .................................. 114

1.11 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura un Documento de cobro por cada Unidad Habitacional (Vivienda o Departamento) .................................................................................................. 114

1.12 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que cuenta con Medidor General con Remarcadores ................................................................................................... 114

1.13 Subsidio al consumo de Agua Potable ........................................................................... 115

2. Especificaciones del Informe ................................................................................................. 115

3. Técnica de Muestreo ............................................................................................................ 116

3.1 Tamaño de la Muestra................................................................................................. 117

3.2 Obtención de las Muestras mensuales ........................................................................... 117

3.3 Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras ............................................. 119

4. Consecuencias del Autocontrol .............................................................................................. 121

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Capítulo 01: General

1. Base Legal

La Ley General de Servicios Sanitarios, DFL MOP Nº 382/88, establece el marco general para el funcionamiento de las Concesionarias de Servicios Sanitarios, siendo en particular relevantes para el tema del presente Manual, las disposiciones que se transcriben a continuación:

Artículo 3º - DFL MOP Nº 382/88: Se entiende por Producción de Agua Potable, la captación y tratamiento de agua cruda,

para su posterior distribución en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas.

Se entiende por Distribución de Agua Potable, la conducción del agua producida hasta su entrega en el inmueble del usuario.

Se entiende por Recolección de Aguas Servidas, la conducción de éstas desde el inmueble del usuario, hasta la entrega para su disposición.

Se entiende por Disposición de Aguas Servidas, la evacuación de éstas en cuerpos receptores, en las condiciones técnicas y sanitarias establecidas en las normas respectivas, o en sistemas de tratamiento.

Artículo 5º - DFL MOP Nº 382/88:

Es Servicio Público de Producción de Agua Potable, aquel cuyo objeto es producir agua potable para un servicio público de distribución.

Es Servicio Público de Distribución de Agua Potable, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.

Es Servicio Público de Recolección de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es prestar dicho servicio, a través de redes públicas exigidas por la urbanización conforme a la ley, a usuarios finales obligados a pagar un precio por dicha prestación.

Es Servicio Público de Disposición de Aguas Servidas, aquel cuyo objeto es disponer las aguas servidas de un servicio público de recolección

Artículo 11º – DFL MOP Nº 382/88

Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.

Los derechos y obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior será convenido directamente entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación de los servicios.

Artículo 36º – DFL MOP Nº 382/88

Son derechos del prestador, que dan lugar a obligaciones del usuario:

a) cobrar por los servicios prestados y exigir Aportes de Financiamiento Reembolsables, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;

b) cobrar reajustes e intereses corrientes, por las cuentas que no sean canceladas dentro de los plazos señalados en los reglamentos;

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c) cobrar los costos de cobranza extrajudicial en que haya incurrido el prestador, los que, en ningún caso, podrán exceder del 20% del valor de la deuda;

d) suspender, previo aviso de 15 días, los servicios a usuarios que adeuden una o más cuentas y cobrar el costo de la suspensión y de la reposición correspondiente;

e) cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos causados en los arranques de agua potable y uniones domiciliarias de alcantarillado, redes de distribución y redes de recolección, a causa del mal uso o destrucción de las mismas por el usuario.

La Ley General se complementa con su Reglamento, el DS MOP Nº 1199/04, del cual es destacable para los efectos de este Manual las siguientes disposiciones:

Artículo 1° - DS MOP Nº 1199/04

Las materias relativas al régimen de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios, las condiciones que regulan la prestación de los servicios públicos sanitarios, entre los prestadores y los usuarios, los niveles de calidad en la atención exigidos a los concesionarios, las materias relativas al sistema de los grandes consumidores, fusión y clasificación de las empresas y factibilidad de los servicios se regirán por lo establecido en el DFL MOP N° 382/88, sus modificaciones y el presente reglamento. Velar por su aplicación corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en adelante la "Superintendencia" o “la entidad normativa”.

Artículo 13° - DS MOP Nº 1199/04

Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usuarios el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción y distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.

Los derechos y obligaciones entre las diferentes concesionarias de servicios públicos sanitarios que se deriven de lo señalado en el inciso anterior, serán convenidos directamente entre tales concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación integral de los servicios sanitarios a los usuarios.

Los convenios referidos en el inciso precedente se otorgarán por escrito y la firma de las partes deberá ser autorizada por Notario Público.

Artículo 91º - DS MOP Nº 1199/04

Los concesionarios estarán obligados a cumplir los niveles de calidad establecidos en el presente reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 bis de la ley.

Artículo 92° - DS MOP Nº 1199/04

La relación contractual entre el usuario y el prestador de los servicios públicos sanitarios, se entenderá perfeccionada desde la fecha en que el prestador emita el certificado de instalación de agua potable y de alcantarillado. A partir de esa fecha será exigible para el prestador el cumplimiento de los niveles de calidad referidos en el artículo anterior.

Artículo 93º - DS MOP Nº 1199/04

Los usuarios, conforme a las tarifas calculadas, no podrán exigir condiciones de calidad superiores a las establecidas, salvo compromiso escrito celebrado entre el prestador y los usuarios. En este último caso, el prestador no podrá afectar la calidad de servicio del resto de los usuarios.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Artículo 94º - DS MOP Nº 1199/04 Son obligaciones del usuario: a) Pagar las sumas adeudadas dentro del plazo establecido en la respectiva boleta o factura.

De dicha obligación periódica de pago no podrá excusarse el usuario, alegando el hecho de no haber recibido la respectiva boleta o factura; todo lo cual ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del prestador de enviar y despachar oportunamente al correspondiente inmueble dicha boleta o factura.

b) Usar correctamente las instalaciones domiciliarias y no vaciar a los sistemas de alcantarillado líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, además de objetos, basuras o materias sólidas, dando consecuentemente a dichas instalaciones el uso para el cual están destinadas.

c) Mantener y reparar las instalaciones domiciliarias. d) Adoptar las medidas para evitar daños al medidor o remarcador de consumos de agua potable,

especialmente cuando dichos instrumentos se encuentren situados al interior del inmueble que recibe el servicio, o en los espacios comunes en caso de copropiedad inmobiliaria e incluso fuera de su propiedad en los casos que se hayan autorizado la instalación del medidor bajo dicha condición.

e) Comunicar oportunamente a la empresa los daños, desperfectos u obstrucciones de que tome conocimiento respecto del arranque o unión domiciliaria que estuvieren conectados a las instalaciones domiciliarias, dentro de su inmueble.

f) Responder por los daños, desperfectos u obstrucciones del arranque de agua potable, de la unión domiciliaria de alcantarillado y de las redes respectivas, que provengan o se deriven del mal uso de sus instalaciones domiciliarias.

g) Permitir a las personas designadas por el prestador, proceder a la lectura, revisión, reparación o reemplazo del medidor, así como a la inspección y mantención de la unión domiciliaria de aguas servidas, facilitando el acceso al inmueble para tales efectos.

h) Costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea oficial de cierro del inmueble, cuando ello sea necesario para que la empresa sanitaria efectúe el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.

i) Verificar los valores y cargos contenidos en la boleta o factura. j) Las demás establecidas en la Ley.

Artículo 95º - DS MOP Nº 1199/04 Queda especialmente prohibido al usuario: a) Intervenir, modificar, manipular u obstaculizar en cualquier forma parte alguna de la red

pública, la que se extiende hasta la llave de paso situada después del medidor de agua potable, aun cuando dicho dispositivo se encuentre al interior de la línea oficial de cierro del inmueble. Igual prohibición se aplicará respecto de la unión domiciliaria de alcantarillado, tramo del colector que va desde el empalme al colector público hasta la última cámara domiciliaria.

b) Descargar en los sistemas de alcantarillado, objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos distintos de las aguas servidas domésticas, que no cumplan con la normativa de descarga a las redes públicas.

c) Conectar los sistemas de aguas lluvias domiciliarias al sistema de alcantarillado o permitir el ingreso de las aguas lluvias a los colectores mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método.

La Ley de Tarifas, DFL MOP Nº 70/88, establece las bases y procedimientos de cálculo y forma de aplicación de las tarifas correspondientes a las prestaciones monopólicas de las concesionarias

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sanitarias, así como también los términos de cobro de las prestaciones no monopólicas. De ella, son relevantes las siguientes disposiciones: Artículo 2º - DFL MOP Nº 70/88

Las tarifas de que trata este título, tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios de acuerdo con el procedimiento que se determina en dicha Ley.

Artículo 11º – DFL MOP Nº 70/88

Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas que los prestadores podrán cobrar a sus Clientes se obtendrán automáticamente, aplicándoles las variaciones de los índices de precios que en ellas se establezcan. Las nuevas tarifas se aplicarán a contar del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, a lo menos, un tres por ciento en uno de los cargos tarifarios.

Cada vez que los prestadores reajusten sus tarifas, deberán comunicar previamente los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informarlos, por una vez, a los usuarios, con ocasión del envío de la cuenta mensual del servicio y mediante publicación en un diario de circulación regional y, a través de un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo determine el reglamento.

Artículo 21º – DFL MOP Nº 70/88

Los precios a cobrar por las prestaciones asociadas a la entrega de los servicios de agua potable y alcantarillado que, dada su naturaleza y de acuerdo con lo que estipule la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sólo puedan ser realizadas por el prestador, tales como el corte y la reposición del suministro a los usuarios morosos, serán determinados por esta Superintendencia y fijados por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y su cálculo se incluirá en los estudios de tarifas mencionados en el artículo 8°.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12° A, para las demás prestaciones, los prestadores podrán establecer libremente los precios a cobrar a sus usuarios, los que serán informados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios en forma previa a su aplicación. Dichas prestaciones podrán ser ejecutadas por terceros, de lo cual se informará a los usuarios.

Artículo 22º – DFL MOP Nº 70/88

En caso de mora de los usuarios, en el pago de los servicios o consumos, los prestadores podrán aplicar, a lo más, el interés corriente sobre el saldo insoluto

Artículo 24º – DFL MOP Nº 70/88

Si el prestador desea dar servicios no obligatorios podrá convenir libremente con los interesados los pagos y compensaciones a que haya lugar.

La fijación de las fórmulas tarifarias se realiza mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”.

2. Decreto Tarifario

La fijación de las fórmulas tarifarias, que tienen una vigencia de 5 años, se realiza mediante un Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, bajo la fórmula

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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“Por Orden del Presidente de la República”, a proposición de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

3. Rol de la SISS

Es rol de la SISS cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el sector sanitario, la que entre otros aspectos exige a los prestadores la no discriminación ni distinción en la aplicación de las normas a sus respectivos usuarios.

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Capítulo 02: Publicación de Tarifas

1. Explicación

Las tarifas monopólicas que los prestadores de servicios sanitarios están autorizadas a cobrar por Decreto a sus Clientes, deben ser publicadas con el objetivo básico que éstos puedan confrontar y/o corroborar los valores registrados en el documento de cobro que emite la concesionaria periódicamente. El objetivo final es la transparencia y simplicidad en el proceso de cálculo de los distintos ítems, tal que el Cliente pueda verificar su cuenta de forma clara, simple y precisa, tan sólo acudiendo al diario donde se realizó la publicación de tarifas vigentes. Para ello es fundamental que la publicación sea clara e inteligible y contenga todos los valores necesarios para que el Cliente pueda verificar, si así lo precisa, su estado de cuenta.

2. Fuentes Legales

Artículo 11º DFL MOP N° 70/88 y Artículo 41º DS MINECON N° 453/89

3. Instrucciones

La Superintendencia ha emitido una serie de instructivos con el objetivo de regular la publicación de tarifas.

3.1. Instrucciones Básicas

La publicación de los nuevos valores debe contener el monto total de cada cargo tarifario. La publicación del cargo de alcantarillado debe ser el valor final de éste, no desagregándolo en

Alcantarillado sin tratamiento y tratamiento de aguas servidas. La empresa debe remitir a la Superintendencia vía fax o a través de mail un archivo en formato

digital de la página del diario en donde se publicaron las nuevas tarifas. Adicionalmente, se debe enviar la página original completa. Ambas actividades deben efectuarse el mismo día en que se realizó la publicación o a más tardar 48 horas después de esa publicación.

3.2. Valores deben incluir IVA

Los valores a informar al público deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuando los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están exentos de impuestos. El número de decimales a usar en la publicación debe ser consistente con la indexación, es decir, no debe variar respecto de los usados y en la forma que se emplearon para indexar. Adicionalmente, y adjunta a la primera boleta que considera el reajuste de tarifas las concesionarias deben entregar a cada Cliente un volante con las siguientes características: Incluir la fecha a partir de cuándo regirán las nuevas tarifas y sobre cuales consumos leídos se

aplicarán. Incluir sólo la información relativa a cargos fijos y variables, período no-punta y punta, valores

por servicio de corte y reposición de suministro de agua potable. Señalar expresamente que las tarifas reajustadas incluyen el impuesto al valor agregado (IVA)

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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3.3. Condiciones básicas de una Publicación de Tarifas

La fecha de vigencia de las nuevas tarifas, producto de una indexación tarifaria, no debe ser inferior a la fecha de publicación. A modo de ejemplo:

Si el concesionario publica el día 18.02.2006 la aplicación de las nuevas tarifas no podrá

efectuarse antes de esa fecha. Ello debe estipularse con una frase como la siguiente: “Las presentes tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos a partir del 18.02.2006 (o una fecha posterior)”. En el evento que hayan aplicado las tarifas antes de esta fecha, entonces el prestador está en la obligación de efectuar las refacturaciones que se tengan a lugar por los valores cobrados en demasía producto de aplicar estas tarifas.

En el evento que la publicación contenga tarifas superiores a las informadas a la Superintendencia, el prestador deberá proceder a efectuar una nueva publicación y sólo podrá aplicar las nuevas tarifas en cuanto la rectificación se formule dentro de los 5 días siguientes a la publicación .

De haber facturado aplicando los valores erróneos sin la rectificación anotada, el prestador debe refacturar, reemplazando éstos por los valores que se encontraban vigentes antes de la publicación objetada.

En la eventualidad que las tarifas publicadas sean inferiores a las informadas, dicha publicación se considerará válida si el prestador no las rectifica mediante una nueva publicación dentro de los 5 días siguientes a la publicación errónea.

En la eventualidad que se trate de la aplicación de un nuevo cargo tarifario, la fecha de vigencia será aquella indicada en el oficio de autorización correspondiente, independiente del plazo de publicación, el cual no puede exceder a los 5 días hábiles, a partir de la fecha del oficio de autorización, en caso de aplicarse dicho cargo en forma inmediata a la autorización. Si la empresa decide diferir su aplicación, deberá publicar previamente este nuevo cargo; en este caso no podrá cobrar retroactivamente el cargo a sus Clientes.

Los cargos publicados deben corresponder a los cargos finales a aplicar a los respectivos metros cúbicos, y no a cargos intermedios, como son por ejemplo los cargos por producción de agua potable, por distribución de agua potable, etc. No se deben emplear siglas y/o abreviaturas, a menos que estén debidamente explicadas con una nota correspondiente en la misma publicación. Los valores publicados deben incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y deben corresponder a los previamente informados a la Superintendencia, por medio de la respectiva indexación. Se deben mantener los criterios de indexación en el sentido de publicar los cargos con el formato allí establecido, esto es: Cargos fijos, otros cobros, riles, corte y/o reposición: números enteros sin decimales Cargos variables, interconexiones, Aportes de Financiamiento Reembolsables: con dos

decimales

La publicación debe realizarse por Grupo Tarifario según lo determine el Decreto Tarifario respectivo, explicitando en forma clara las Localidades y/o Comunas involucradas en ese Grupo. Se debe determinar claramente las fechas de inicio y término del período punta, en donde es aplicable la tarifa de sobreconsumo.

En caso de que el prestador considere distintos cargos en un mismo grupo tarifario, como por ejemplo agua potable con y sin flúor, o diferentes cargos variables por concepto de uso de

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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alcantarillado, entonces deberá especificar en forma explícita las localidades y/o comunas afectas a los diversos cargos.

3.4. Ejemplo de Publicación de Tarifas

En el formato que se incluye en la página que sigue, a modo de ejemplo, se recogen las características básicas necesarias en una publicación de tarifas de servicios sanitarios.

Las tarifas se aplicarán a contar de los consumos leídos el 15.02.2006

Grupo 2: "enumerar localidades y/o comunas que componen el grupo tarifario"

Cargo fijo Cliente ($/mes) 150

Cargos variables ($/m3): Período no punta (01.04.06 al 30.11.06) Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras Período punta (01.12.05 al 31.03.06) Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras Sobreconsumo Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Sobreconsumo Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras

112,57 110,58

69,16 68,15

116,42 100,58

155,13 111,58

214,26 205,15

515,13 511,58

Otros cargos ($/grifo/mes): Grifos vía pública:

1.872

Cortes ($/evento): Llave de paso

Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento

760 761 762 763 764 765

Reposición ($/evento): Llave de paso

Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento

760 761 762 763 764

765 Interconexión ($/m3):

Abastecimiento agua potable período no punta Abastecimiento agua potable período punta

108,75 115,15

Riles ($/control): 8 horas

12 horas 16 horas

105.879 250.875 200.000

Revisión Proyectos ($): Valor mínimo Valor medio

Valor máximo

132.450 124.540 150.450

Verificación de medidores ($/evento) Menor que 38 mm

50 mm 80 mm

100 mm 150 mm

25.580

120.425 121.657 126.117 135.533

Aportes Reembolsables por capacidad ($/m3): Producción Distribución

1.125,74 1.105,08

NOTAS: 1.- Los valores de sobreconsumo se aplican a los consumos leídos entre el 01.12.05 y el 31.03.06 2.- Todos los valores incluyen IVA, con excepción de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, los cuales están

exentos del citado impuesto.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Capítulo 03: Indexación de Tarifas

1. Explicación

La indexación es el mecanismo que permite mantener el valor real de las tarifas, mediante la reajustabilidad automática de los cargos tarifarios base contenidos en los respectivos Decretos Tarifarios. Tal indexación opera cuando producto de las variaciones en los índices que componen los polinomios de los cargos tarifarios varía en a lo menos un 3%. Se previene que la indexación al alza es facultativa, sin embargo se convierte en obligatoria si la variación implica una disminución en alguno de los cargos tarifarios, en a lo menos un 3%. Tal proceso de reajuste podrá tener aplicación a contar de los consumos leídos el día 15 (quince) del mes que corresponda, siempre que se publiquen previamente.

2. Fuentes Legales

Artículo 11º - DFL MOP N° 70/88 y Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

3.1. Informe de Indexación a la Superintendencia

El informe de indexación remitido a la Superintendencia debe cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran: (a) Los prestadores informarán sus nuevas tarifas de acuerdo a lo solicitado en los cuadros Nº 1 y

2, incluidos a continuación:

CUADRO Nº 1

Empresa Nombre de la Empresa Sanitaria Grupo Grupo Tarifario según decreto Fecha de vigencia Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Factor de impuesto Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo Índices considerados Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y

el mes de estos índices CUADRO Nº 2

Cargos fijos Se indican sin decimales

Cargos variables (No Punta y Punta)

Agua Potable Alcantarillado

Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable y alcantarillado, según corresponda, con dos decimales.

Otros cargos Grifos

Indicar los valores, sin decimales

Cortes

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales.

Reposiciones Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales.

Control de Riles Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales Si el valor está expresado en UF indicarlo con 2 decimales

Aportes Reembolsables Se debe indicar el valor con dos decimales. Indicarlo sólo si se cobra.

Revisión de Proyectos y emisión de Informes técnicos

Indicar los valores, sin decimales

Verificación de medidores Indicar los valores, sin decimales

Interconexión Indicar valor sólo si cobra, con dos decimales.

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(b) La Superintendencia comprobará si las tarifas informadas son iguales o menores a las tarifas máximas que cada prestador está autorizado a cobrar, de acuerdo a su Decreto Tarifario vigente. Las tarifas máximas son las resultantes de aplicar los índices de precios, informados mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), respetando que se cumpla lo siguiente: Si al menos un cargo tarifario se incrementa en un 3% o más, el prestador estará

autorizado a indexar si así lo estima. Esto es aplicable por grupo tarifario. En el caso que un cargo tarifario baje en al menos un 3%, el prestador está obligado a

indexar. Esto es aplicable por grupo tarifario. Para efectos de su publicación y vigencia, la fecha no podrá ser inferior al día 15 del mes que corresponda, excepto si se trata de rezagos de incrementos no efectuados en meses anteriores o bien la aplicación de algún cargo; como por ejemplo: tratamiento de aguas servidas, flúor, tasa de impuesto, etc.

(c) Los cargos tarifarios que se consideran para este fin son: Cargo Fijo Cliente Cargo Variable de Agua Potable (no-punta, punta y sobreconsumo) Cargo Alcantarillado (no-punta, punta y sobreconsumo)

No se consideran, para determinar si corresponde indexar, los denominados “Otros Cargos”, como son el Corte, la Reposición, las Interconexiones, Control de Riles, Revisión de Proyectos y emisión de Informes Técnicos, Verificación de medidores, etc., así como tampoco los Aportes de Financiamiento Reembolsables. En el caso que el prestador no esté aplicando las tarifas máximas, podrá indexar con incrementos menores al 3%, previo informe a la Superintendencia y publicación en un diario de circulación regional, pero sólo una vez al mes.

(d) Los valores informados deberán incluir el factor de impuesto (si la concesionaria lo está aplicando) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La única excepción la constituyen los Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad (AFRC), los que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las comparaciones entre la tarifa actual y la “indexada”, para efectos de determinar si corresponde un incremento tarifario, deben realizarse con todos los impuestos incluidos de acuerdo al formato aquí definido. Los cargos a comparar son los cargos finales aplicados a los Clientes y no los cargos por etapas (Producción, Distribución, Recolección y Disposición). Los cargos indicados en el formulario deberán ser calculados con todos los decimales, pero para su presentación y utilización final se debe aproximar al número de decimales que se indica: CARGOS FIJOS Y OTROS CARGOS: se expresan sin decimales, redondeando al entero más próximo; vale decir, si el primer decimal es ≥≥≥≥ 5, corresponde aproximar al entero inmediatamente superior, en caso contrario, sólo se eliminan los decimales. Ejemplo:

1.971,56 1.972 1.971,48 1.971

CARGOS VARIABLES, APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES E INTERCONEXIONES: se expresan con 2 decimales. Se aplica la misma regla definida para el caso de los cargos fijos, con la salvedad que la aproximación se efectúa en el segundo decimal. Ejemplo:

1.971,5658 1.971,57 1.971,4848 1.971,48

Los prestadores cuyas redes estén interconectadas deberán emplear en su indexación dos decimales en el monto que esté aplicando este último. En términos ilustrativos esto es: Sean los prestadores A y B. El concesionario A cobra por interconexión de disposición de aguas servidas la suma de

115,15 $/m3

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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El prestador B descarga su red de alcantarillado de aguas servidas a la red del prestador A

El cargo variable de alcantarillado que aplica el concesionario B a sus Clientes es igual a 79,45 $/m3 + 115,15 $/m3

Asumiendo que el prestador A reajusta sus tarifas. El nuevo cargo de interconexión alcanza a $ 120,18 $/m3

Entonces, el prestador B para ajustar el cargo correspondiente de alcantarillado que les aplica a sus Clientes debe necesariamente utilizar este último valor, tal cual fue publicado por el prestador A, esto es 79,45 $/m3 + 120,18 $/m3

Al indexar el prestador A, el prestador B deberá publicar sus nuevas tarifas. (e) Los prestadores que no cobren alguno de los cargos definidos en el Decreto Tarifario

correspondiente y estén autorizados para su aplicación, podrán excluirlos si efectivamente no lo utilizan. Sin embargo, si posteriormente desea activarlos y, por lo tanto cobrarlos deberá solicitar su aplicación a la Superintendencia, y publicarlos expresamente. Con respecto a los Aportes de Financiamiento Reembolsables e Interconexiones, sólo se deberán informar cuando el prestador los está aplicando. Previo a iniciar la aplicación de estos cargos el prestador necesariamente debe informarlos a la Superintendencia y publicarlos expresamente.

(f) Para el control de las nuevas tarifas indexadas se seguirá el siguiente procedimiento: El prestador presenta sus tarifas a la Superintendencia. La Superintendencia verifica los valores informados. De existir diferencias, se indicará

que la indexación está errónea, timbrando la primera hoja del documento enviado por el prestador con la siguiente leyenda “Indexación errónea”, firmada por el analista responsable, remitiéndola vía fax al prestador

El prestador revisa y reenvía las tarifas corregidas Una vez que las tarifas del prestador estén validadas por la Superintendencia, se timbra

cada formulario con la leyenda “Indexación vista”, la cual irá con el nombre y firma del analista responsable y se despacha vía fax al prestador.

El prestador está entonces en condiciones de aplicar las tarifas correspondientes a partir de la fecha de vigencia informada en el respectivo cuadro, que debe ser la misma que indicará la publicación de prensa, siempre y cuando la fecha de publicación no sea posterior a esa. En tal caso, la fecha de vigencia debe ser igual o mayor que la de publicación.

(g) Los formatos mediante los cuales deben informarse las indexaciones y/o inicio de aplicación de nuevos cargos tarifarios, como son el cargo por tratamiento de aguas servidas, fluoruración, etc., son los que se incluyen a continuación:

CUADRO Nº 1

Empresa Nombre de la Empresa Sanitaria Grupo

Grupo Tarifario según decreto. Si el prestador tiene subgrupos con distintas tarifas, deberá informar el grupo tarifario según decreto. En un cuadro anexo en la misma página deberá indicar el subgrupo referenciado (el número corresponde al Grupo Tarifario según decreto más la letra a, b, c, etc. las cuales indican los subgrupos), y el listado de localidades que incluye. Por ejemplo: Grupo 2 Subgrupo : b Localidades : xx, yy

Fecha de vigencia Señalar la fecha en que comenzará a aplicar las Tarifas Factor de impuesto Indicar el factor de impuesto que se aplica al Grupo Índices considerados Indicar los valores de los índices de precios considerados en la indexación y el mes

de estos índices.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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CUADRO Nº 2

Cargos fijos Se indican sin decimales

Cargos variables Agua potable Alcantarillado

Se indica el cargo de período no-punta y punta de agua potable, según corresponda, con dos decimales.

En caso de aplicar diferentes valores a localidades, comunas y/o sectores de una misma localidad o comuna del mismo grupo se debe nombrar a cada una de las involucradas, asociándoles el cargo correspondiente. Si por ejemplo el grupo está compuesto por 20 localidades y/o comunas, y a dos de ellas se les aplica un cargo distinto, entonces:

Agua potable Localidad 1, localidad 2: $ 200,20 Otras (individualizar) : $ 350,52 De igual forma se debe realizar para el alcantarillado

Otros cargos: Grifos

Indicar los valores, sin decimales

Cortes

Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de corte, sin decimales.

Reposiciones Indicar los valores correspondientes a los distintos conceptos de reposición, sin decimales.

Control de Riles Si el valor está expresado en pesos indicarlo sin decimales. Si el valor está expresado en UF indicarlo con dos decimales.

Revisión de Proyectos y emisión de Informes Técnicos

Indicar los valores, sin decimales

Verificación de medidores Indicar los valores, sin decimales

Interconexión Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si no informa el prestador no cobra por las interconexiones.”

Aportes de Financiamiento Reembolsables por Capacidad

Se debe indicar el valor con dos decimales. La Superintendencia entiende que “si no informa no cobra por los aportes.”

3.2. Fecha del Informe de Indexación a la Superintendencia

A contar de la fecha de vigencia del presente Manual, los prestadores deberán ingresar las indexaciones a la Superintendencia a más tardar con dos (2) días de anticipación a la entrada en vigencia de las tarifas propuestas, según los formatos establecidos en el punto precedente.

3.3. Causales de Indexación errónea

Los problemas más frecuentes de rechazo verificados en las indexaciones son los que se indican a continuación:

Cargos mayores a los máximos permitidos. No cumplir con la normativa legal en lo que respecta a que se puede indexar siempre y cuando

se alcance una variación de al menos un 3% en alguno de los cargos tarifarios, sea éste positivo o negativo.

Completar la solicitud incorrectamente. En esta categoría caben por ejemplo el cálculo de los cargos fijos con decimales.

Solicitud de indexación ilegible. Incorrecta determinación de los cargos por AFR, al agregarles el Impuesto al Valor Agregado

(IVA), en circunstancias que tales conceptos están exentos de IVA. Solicitud de indexación incompleta. Presentación de cargos desagregados.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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3.4. Ejemplo de Indexación de Tarifas

El ejemplo que se presenta a continuación se hace en base en los siguientes supuestos:

Detalle de cargos vigentes al 30/01/2006 Monto

Cargo fijo Cliente 148 ($/mes) Cargo variable agua potable no-punta 119,87 ($/m3 ) Cargo variable alcantarillado 67,10 ($/m3 ) Cargo variable agua potable punta 114,11 ($/m3 ) Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 ($/m3 )

Sean los índices de precios bases y coeficientes de indexación que se indican a continuación:

Índices Valores Base

Índice de Precios al Consumidor 100,15 Índice de Precios al por Mayor 132,15 Índice de Precios al por mayor importados 133,25

i ai bi ci

1 0,756 0,000 0,244

2 0,192 0,124 0,684

3 0,184 0,115 0,701

4 0,170 0,181 0,649

Sean los cargos base los siguientes:

Variable Valor Definición

CFC 120 Cargo fijo por Cliente

CV1 50,37 Cargo variable por producción no-punta

CV2 54,16 Cargo variable por producción punta

CV3 49,15 Cargo variable sobreconsumo producción punta

CV4 50,15 Cargo variable por distribución no-punta

CV5 47,05 Cargo variable por distribución punta

CV6 134,66 Cargo variable sobreconsumo distribución punta

CV7 53,76 Cargo variable por recolección

CV8 11,66 Cargo variable por disposición

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Se define el polinomio de indexación como sigue:

Donde: � IPC0, IPM0, IPMI0 son los valores de los índices base establecidos en el decreto tarifario � ai , bi , ci son los coeficientes de indexación. Donde i = 1,2,3,4 � IPC, IPM, IPMI son los valores de los índices a una fecha dada

Para indexar al mes de febrero de 2006:

Índices Valores a enero 2006

Índice de precios al consumidor 105,82 Índice de Precios al por mayor 134,16 Índice de Precios al por mayor importados 135,15

Cargo variable de agua potable período no-punta = CVAP

En la fórmula anterior, CV1 y CV4 son valores e IN2 e IN4 son expresiones que se pueden calcular previamente, para luego proceder a su reemplazo. Punto importante es que no se deben efectuar aproximaciones o redondeos en el cálculo de los polinomios de indexación (INi). Otra forma alternativa es reemplazar directamente en la expresión CVAP la fórmula de los polinomios de indexación, e ingresar posteriormente sus valores. Para aplicar el factor de la Tasa de Impuesto Relevante, según Decreto Tarifario, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se multiplica el valor resultante de CVAP por tales factores. Si por ejemplo el factor de la Tasa de Impuesto Relevante es 1% y el Impuesto al Valor Agregado 19%, entonces:

Una vez terminados los cálculos se procede al redondeo del 2º decimal, según las normas ya fijadas (aproximar al entero superior si el tercer decimal es ≥ 5, en caso contrario, se mantiene el 2º decimal). En el presente ejemplo:

De forma semejante se procede para cada uno de los cargos tarifarios que corresponden al prestador. Una vez determinados todos los nuevos valores, se contrastan con los vigentes para verificar si alguno de ellos experimentó una variación de un 3%. En la tabla siguiente se presentan los valores correspondientes al presente ejemplo:

000IPMI

IPMI*ic

IPM

IPM*

ib

IPC

IPC*ia

iIN ++=

4*4

2*1 INCVINCVCVAP +=

19,1*01,1*arg CVAPPotableAguadeVariableoC =

)/($48,123arg

4815412,123arg

mesPotableAguadeVariableoC

PotableAguadeVariableoC

=

=

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Detalle de cargos Vigentes Propuestos Variación (%) Cargo fijo Cliente 148 150 1,35135135 Cargo variable agua potable no punta 122,44 123,48 0,84939560 Cargo variable alcantarillado 67,10 69,16 3,07004471 Cargo variable agua potable punta 114,11 116,42 2,02436246 Cargo variable agua potable sobreconsumo 212,25 214,26 0,94699647

Se concluye que al menos un cargo (variable de alcantarillado) experimentó un incremento mayor al 3%, por lo tanto la concesionaria puede indexar.

3.5. Ejemplo de Informe de Indexación a la Superintendencia

Los montos y conceptos detallados en los cuadros que siguen tienen como objeto básico mostrar el formato en el cual deben ser presentadas las indexaciones a la Superintendencia, de acuerdo a los antecedentes antes detallados.

Cuadro Nº 1

Empresa San Sebastián S.A. Grupo 1 Fecha de vigencia 18/02/2003 Factor de impuesto 1,01 Índices considerados IPC (enero 2006) = 105,82

IPM (enero 2006) = 134,16 IPMI (enero 2006) = 135,15

Cuadro Nº 2

Cargo fijo Cliente ($/mes): 150

Cargos variables ($/m3): Período no punta (01.04.03 al 30.11.03) Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras Período punta (01.12.03 al 31.03.04) Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras Sobreconsumo Agua potable:

Localidad 1, localidad 2 Otras

Sobreconsumo Alcantarillado: Localidad 1, localidad 2

Otras

112,57 110,58

69,16 68,15

116,42 100,58

155,13 111,58

214,26 205,15

515,13 511,58

Otros cargos ($/grifo/mes): Grifos vía pública:

1.872

Cortes ($/evento): Llave de paso

Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento

750 751 752 753 754 755

Reposición ($/evento): Llave de paso

Retiro pieza llave de paso Vereda sin pavimento Vereda con pavimento Calzada sin pavimento Calzada con pavimento

750 751 752 753 754 755

Interconexión ($/m3): Abastecimiento agua potable período no punta

108,75

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Abastecimiento agua potable período punta 115,15

Control de Riles ($/Control): 8 horas 12 horas 16 horas

105.879 250.875 200.000

Revisión proyectos ($): Valor mínimo Valor medio

Valor máximo

132.450 124.540 150.450

Verificación de medidores ($/evento) Menor que 38 mm

50 mm 80 mm

100 mm 150 mm

25.580

120.425 121.657 126.117 135.533

Aportes Reembolsables por capacidad ($/m3): Producción Distribución Recolección Disposición

1.125,74 1.105,08 2.312,45 1.812,32

3.6. Comunicación con la Superintendencia

Como medio de envío de la indexación, esta Superintendencia establece como válidos: Fax número 382 40-43 E-mail [email protected]. Si se realiza por este medio, el texto debe ser

dirigido a: Sra. Secretaria Área Norte, para las Empresas ubicadas entre las

Regiones I y V. Sra. Secretaria Área Metropolitana, para las Empresas ubicadas

entre la Región Metropolitana. Sra. Secretaria Área Sur, para las Empresas ubicadas entre las

Regiones VI y XII.

La Superintendencia dispondrá de un máximo de 2 días hábiles desde el momento en que fue recepcionado el e-mail y/o fax para proceder a su respuesta mediante un timbre con la leyenda “Indexación vista”, en el caso que no existan observaciones o “Indexación errónea”, en caso de existir observaciones. En esta última instancia se indicará conceptualmente cuáles son los errores observados. La respuesta se efectuará vía fax. La fecha para considerar los índices INE será aquella a partir de la cual estén disponibles en la correspondiente página Web de dicha institución. En el evento que posteriormente los índices sean modificados oficialmente por la misma entidad (INE), las tarifas deberán ser modificadas según corresponda, así como también publicadas en un diario de circulación regional o a través de un medio de comunicación radial, en aquellas áreas de concesión ubicadas en zonas geográficas aisladas o de difícil acceso, según lo califique la Superintendencia. En el evento que se produjese cambio de base se debe considerar el índice con todos los decimales que resulten de la conversión correspondiente.

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Capítulo 04: La Lectura

1. Explicación

El Proceso de Facturación que desarrollan las empresas sanitarias, dice relación con un conjunto de actividades, todas relacionadas entre sí, que comienzan con la Toma de Lectura y terminan con la entrega del Documento de Cobro (Boleta o Factura) en el propio domicilio de cada uno de sus respectivos Clientes.

Debido a la gran cantidad de Clientes afectos al proceso, se hace necesario segmentar el Universo de Clientes en pequeños grupos, denominados Grupos de Facturación, que están conformados básicamente de acuerdo a la realidad de terreno.

1.1. La Lectura

Para poder representar la realidad de terreno, las empresas han creado sus propios sistemas de Claves. Estas claves de lectura son un conjunto de reglas y correspondencias, las cuales tienen por objetivo explicar las condiciones pertinentes a las cuales se enfrenta el lecturero al momento de la toma de lectura de un Cliente en particular.

1.2. Claves de Lecturas

La tipificación de las condiciones del entorno, el medidor, etc., al momento de efectuar la lectura ha llevado a una gran variedad de ellas. Sin perjuicio de la autonomía de las empresas sanitarias para identificar y seleccionar las diversas claves que estime pertinentes, a modo ilustrativo, en la actualidad el uso y variedad de Claves de Lecturas se puede clasificar de acuerdo a distintos conceptos, los cuales se presentan en el siguiente gráfico:

Lectura

Clave Normal

Claves

Entorno

Empresa

Medidor

La tipificación de la Lectura con Clave Normal representa a aquellos inmuebles a los cuales se les puede tomar efectivamente la lectura del medidor, la lectura informada por el Cliente, la vuelta del medidor, la justificación sin consumo y las casas cerradas con lectura.

La tipificación de la lectura con Clave de Entorno intenta representar a las condiciones propias del entorno del inmueble a leer. Entre ellas cabe destacar los casos de casa demolida, casa incendiada, casa en construcción, sitios eriazos, casa cerrada habitada, local nocturno, medidor dentro del domicilio, no se visualiza el medidor, casa deshabitada sin acceso, casa de veraneo, etc. También forman parte de esta clave el medidor enterrado, medidor mal ubicado, medidor tapado, nicho con

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llave, medidor de difícil acceso, servicio inaccesible, cliente impide lectura y perro bravo impide lectura.

La tipificación de la lectura con Clave de Empresa intenta representar a las condiciones propias de responsabilidad de la empresa. Entre ellas cabe destacar los casos de enrolamiento, es decir, arranque mal enrolado o no enrolado. También forman parte de esta clave los servicios fuera de ruta y los servicios sin ubicar

La tipificación de la lectura con Clave de Medidor intenta representar a las condiciones propias del medidor al momento de tomar la lectura. Entre ellas cabe destacar los casos de arranques sin medidor, conectado directo infraestructura intervenida, cúpula perforada, medidor manipulado, medidor invertido, medidor con tornillo de regulación alterado, tuercas brillosas, conectado con manguera, conexión clandestina, llave de jardín antes del medidor, instalación irregular, sello roto, etc. También forman parte de esta Clave los casos de medidor descompuesto como son medidor cifras trabadas, cifras variadas, medidor detenido, medidor con esfera de registro con agua, medidor con punteros sueltos, medidor roto, salto de cifras, rodillos corridos, medidor inclinado, tapa apretada, instalaciones defectuosas, medidor obstruido, medidor descompuesto, medidor con insectos, medidor en mal estado, medidor destruido, medidor reventado, falta número, número borroso, etc. Otros presuntos problemas dentro de esta clave están los problemas en las esferas, como son esfera empañada, esfera rayada, esfera sucia, mica del medidor no permite ver claramente lectura, medidor esfera quemada y medidor esfera sucia interior.

2. Fuentes Legales

Artículo 39º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 40º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 44º - DS MOP Nº 382/88 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 94º - DS MOP 1199/04 Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 101° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 104º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 109º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 111° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 114° - DS MOP Nº 1199/04 Disposición Primera Transitoria – DS MOP Nº 1199/04 Artículo 53º DS MINECON N° 453/89

3. Instrucciones

3.1. La Lectura de los medidores

En el artículo 101º del DS MOP Nº 1199/04 se establece que la medición del consumo de agua potable se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos y, por lo tanto, la lectura del medidor es la actividad que sirve de causa para el cobro. A su vez, en el artículo 113º del DS MOP Nº 1199/04 se establece que la boleta o factura por la prestación de los servicios debe ser emitida mensualmente, en base al registro del respectivo medidor, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente.

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3.2. Las excepciones a la lectura como fundamento para el cobro

Las excepciones que planea la legislación respecto de la falta de lectura de los medidores para el cobro, se establecen en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04:

Cuando por cualquier causa no se pudiere establecer el verdadero consumo, se formulará la cuenta aplicando el promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor. Si faltaren algunos de los meses se aplicará el promedio de los meses disponibles.

Si la causa fuere el retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la empresa o imputable al usuario, éste pagará además del promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor, la eventual reparación o cambio del medidor.

Sí la falta de lectura del medidor ha sido en razón que la concesionaria, por causas ajenas a ella, no pudo acceder a él, también se formulará la cuenta en base al promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor, la que deberá ser ajustada en la próxima lectura efectiva que se realice.

En el evento que el usuario durante dos o más periodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se niegue al recambio de medidor, se formulará la cuenta conforme a la siguiente tabla en base al diámetro del arranque, expresado en milímetros (mm), para tuberías de cobre o su equivalente hidráulico de tuberías plásticas, siempre que el prestador mediante carta certificada hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo, además, a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente y aun así no se allanare.

DIAMETRO (mm) m3

13 40

19 70

25 210

32 410

38 410

50 690

75 2.900

100 3.300

125 o más 12.500.

3.3. Cómo se deben tratar estas excepciones

Si bien la legislación resuelve las situaciones en que no hay lectura del medidor, la empresa debe establecer las condiciones para poder realizar esta labor.

En el evento que el usuario durante dos o más períodos consecutivos de facturación no permita la lectura o se niegue al recambio de medidor se formulará la cuenta conforme a la tabla que señala el artículo 107 del Reglamento, siempre que el prestador mediante carta certificada dirigida al

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respectivo inmueble hubiese advertido al usuario de esta modalidad de cobro, conminándolo además, a señalar día y hora para realizar la lectura o recambio pendiente si aun así no se allanare.

Si la empresa no realiza el trámite de notificación y no cuenta además, con lectura efectiva, deberá explicar al usuario el motivo del cobro por término medio.

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Capítulo 05: La Boleta

1. Explicación

Corresponde al concesionario de distribución de agua potable emitir y entregar al inmueble que recibe los servicios la boleta o factura por todas las prestaciones obligatorias que comprende la concesión y que están sujetas a tarificación de la autoridad. La boleta debe ser emitida mensualmente en base al registro del medidor con las excepciones que establece la normativa. La boleta o factura cuenta con mérito ejecutivo.

2. Fuentes Legales

Artículo 1º DFL MOP N° 70/88 Artículo 2º DFL MOP N° 70/88 Artículo 7º DFL MOP N° 70/88 Artículo 53º DS MINECON N° 453/89 Artículo 54º DS MINECON N° 453/89 Artículo 55º DS MINECON N° 453/89 Artículo 56º DS MINECON N° 453/89 Artículo 36º.- DFL MOP Nº 382/88 Artículo 37º.- DFL MOP Nº 382/88 Artículo 47ºD DFL MOP N° 382/88 Artículo 47ºF DFL MOP N° 382/88 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 101º -DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 113º - DS MOP Nº 1199/04

3. Contenido Mínimo de la Boleta

Con base en el inciso 3º, artículo 114º, DS MOP Nº 1199/04, la información mínima que deben contener los documentos de cobro, corresponde a: a) Nombre del Cliente: En relación con la identificación del Clientes, las empresas deberán

establecer políticas en esta materia. Entre estas medidas cada prestador deberá abrir un canal permanente y expedito para facilitar esta actividad.

b) Domicilio donde se entrega el servicio: Se debe especificar el nombre de la calle, número de casa o block, departamento y localidad. Para el caso de la Región Metropolitana “localidad” debe entenderse como “comuna”. Si en la misma comuna o localidad existen al menos un cargo de distinto valor, en la boleta debe identificarse adicionalmente el Sector, tal como fue indicado en su oportunidad en la indexación informada a la Superintendencia. La entrega del documento de cobro, boleta o factura, que debe realizar la concesionaria es en el domicilio que recibe el servicio, a menos que el Cliente expresamente haya solicitado un domicilio distinto para su recepción.

c) Número de Servicio o Número de Cliente. d) Identificación del medidor mediante su Número (al menos los últimos 3 dígitos).

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e) Tipo de Facturación: En los casos que el consumo no se derive de lecturas efectivas y se aplique consumo promedio, de acuerdo al artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 e instrucciones definidas en este Manual, se debe señalar según corresponda “Promedio descontable” o “Promedio no descontable”, y explicar brevemente al dorso del documento cada concepto. “Promedio no descontable”: se aplica si el medidor no permite determinar el consumo del período, por su retiro o sustracción, daño o deterioro por personas ajenas a la Empresa o imputable al Usuario. “Promedio descontable”: se aplica al imposibilitarse la obtención de la lectura del medidor por causa ajena a su funcionamiento, como por ejemplo casa cerrada. Este promedio se acumula como un abono para el consumo futuro que registre el medidor, por lo que corresponde descontarlo en futuros consumos que resulten de la diferencia de lecturas efectivas, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo 9 de este Manual.

f) Consumo y Lecturas f.1. Para Clientes con arranque individual o remarcador se debe indicar

Lectura anterior y fecha en que fue tomada Lectura actual y fecha en que fue tomada Total metros cúbicos facturados Metros cúbicos facturados tarifa normal (no punta y punta según corresponda) Metros cúbicos facturados a tarifa sobreconsumo si corresponde Metros cúbicos por abonar próxima facturación. Estos corresponden a los metros

cúbicos que deberían abonarse o restarse, en las siguientes facturaciones, en los casos que se aplicó promedio descontable en uno o más períodos por falta de lectura en su oportunidad

Límite de sobreconsumo. Se debe informar durante el período punta y el mes inmediatamente anterior a su aplicación

Factor de cobro del período, cuando corresponda, con dos decimales, aproximando al segundo decimal. Dicho factor indica la cantidad por la cual se debe multiplicar el cargo fijo y límite de sobreconsumo si el período de lectura fue inferior a 28 días o superior a 32 días.

f.2. Para aquellos Clientes con remarcadores se debe indicar Diferencia Medidor General, anteponiendo “+” si la diferencia es positiva y “-“ si la

diferencia es negativa Porcentaje de prorrateo, con 2 decimales, aproximando al 2º decimal; por

ejemplo: 3,13% Modalidad de prorrateo:

Proporcional consumo propio Proporcional superficie Otro (especificar)

Metros cúbicos adicionales (por el prorrateo), anteponiendo “+” si la diferencia es positiva y “-“ si la diferencia es negativa

g) Montos de facturación Cargo fijo Cargo variable por Agua Potable Cargo variable por Alcantarillado sin Tratamiento. Cargo tratamiento de Aguas Servidas Subsidio:

Metros cúbicos subsidiados (m3) Porcentaje de subsidio otorgado (%) Monto total subsidiado ($) anteponiendo el signo “-“

Intereses Gastos de cobranza Otros: en este ítem se debe indicar el o los conceptos que se cargan o abonan. Ello debe

indicarse en forma explícita y registrarse desglosadamente.

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En el caso de convenios de pago se debe agregar el número de la cuota y el número total de cuotas. Por ejemplo si se cancelará la cuota diez de un total de quince, se debe indicar cuota 10/15.

Saldo anterior, si corresponde Total a pagar

Todos los valores señalados deben incluir los impuestos correspondientes. h. Monto del total de pagos realizados desde la última facturación y fecha en que se efectuó

el último pago. i. Formalidades varias

Fecha emisión del documento Fecha vencimiento. Si un Cliente tiene deuda y se encuentra en un proceso de corte del

servicio suministrado, la fecha de vencimiento debe ser reemplazada por la siguiente leyenda “Corte en trámite”

Grupo tarifario correspondiente conforme a la publicación de tarifas, si la empresa cuenta con más de un grupo tarifario, Localidad o Comuna.

Fechas y nombres de los Diarios donde se publicaron las tarifas en vigencia. Número telefónico de atención de consultas y horario Número telefónico de atención de emergencias y horario

La denominación de los diferentes ítems deberá ser explícita, sin claves o abreviaturas. En el evento que se utilicen claves, ellas deberán encontrarse definidas al dorso del documento de cobro, en un tamaño de letra legible.

4. Información adicional por aumento de consumos

4.1. Consumo de clientes

Cada vez que exista un aumento de más de un 20% en la cuenta final de un Cliente con respecto a la mayor facturación de los últimos doce meses, la prestadora deberá adjuntar al respectivo Documento de Cobro, una carta que explique en forma pormenorizada las razones de este aumento.

Para la aplicación de esta instrucción, se deben considerar los siguientes criterios:

a) Para efectos de comparación sólo se deberá considerar el Cargo Fijo, los Cargos Variables, Consumo de Agua Potable, Consumo por Prorrateo si es que existiere, uso de Alcantarillado y Subsidio del mes facturado con respecto al periodo señalado anteriormente.

b) No deben considerarse para esta comparación cargos tales como: Saldo Anterior, Pagos de Intereses y Mora, Cortes y Reposiciones de servicio, Cuotas de Pagos de Convenios y demás prestaciones asociadas a los artículos 21º y 24º del DFL MOP Nº 70/88.

c) La aplicación de lo instruido se limitará sólo a los Clientes residenciales con medidor de 13 mm. d) Es aplicable a aquellos Clientes que presenten facturación durante los últimos 12 meses. El

porcentaje de aumento en la cuenta final a que se refiere lo instruido, considera una comparación entre la cuenta de un determinado mes y la facturación más alta de los últimos 12 meses, por lo que se requiere de ese plazo para poder hacer una comparación válida.

e) Se incluye a los Clientes que no presenten lectura por inmuebles deshabitados, toda vez que, durante el período en que se encuentra deshabitado igualmente genera facturación mensual (existe cargo fijo y cálculo de término medio). La variación se producirá cuando el Cliente presente nuevo consumo, en cuyo caso es de toda relevancia informar que dicha variación corresponde al cambio de modalidad para establecer el consumo mensual en m3 medidos.

f) La obligación de informar opera también, cuando la variación se haya producido porque el cliente dejó de percibir subsidio. La empresa sanitaria es quien mejor maneja los datos del estado de los subsidios de agua potable otorgados. Cada empresa cuenta con un sistema que le permite detectar morosidad (suspendiendo el subsidio si correspondiere) y caducidad del

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plazo de otorgamiento de un subsidio. De hecho, esto constituye la fuente de información para las respectivas Municipalidades.

g) El ejercicio de comparación de facturaciones entre el mes sometido a revisión y los 12 meses que lo preceden, incorpora los efectos de estacionalidad propios del servicio de agua potable y no es necesaria la aplicación de factores de corrección.

h) La medida instruida tiene como propósito explicar la causa de incremento de la cuenta aunque tal medida sea comunicada de diversas formas a la comunidad, la empresa debe informar al cliente cual o cuales de ellos fueron el origen del aumento en su caso, ya sea por indexación, cambio a período de sobreconsumo, cambio de pliego tarifario o incorporación de plantas de tratamiento de aguas servidas y nuevos servicios.

i) El medio para informar la causa de la variación será mediante una carta adjunta al documento de cobro.

j) Estas instrucciones (Ord. SISS Nº 980/02) no implican necesariamente la inspección o revisión de instalaciones.

k) Estas instrucciones no están sujetos a vigencia temporal. Sin perjuicio de lo anterior, es política de la Superintendencia revisar y verificar permanentemente todas las instrucciones impartidas.

l) En dicha notificación se deben incluir algunas nociones básicas que permitan al Cliente verificar el buen funcionamiento del medidor y de sus instalaciones domiciliarias (metodología simple para la detección de fugas, consumos derivados de artefactos en mal estado, etc.)

m) Esta instrucción se hará efectiva respecto de aquellos Clientes que tengan un consumo superior a 5 m3, en el mes facturado.

4.2. Consumo a prorratear en conjunto habitacional

Cada vez que el consumo a prorratear en conjuntos habitacionales se incremente en 20% o más, el prestador deberá informar pormenorizadamente a cada inmueble perteneciente al conjunto habitacional de estos hechos, explicando las posibles causas, tal que los Clientes puedan tomar las acciones correctivas en forma proactiva. Este informe deberá remitirse en forma mensual a cada uno de los Clientes pertenecientes a conjuntos habitacionales que cumplan esta condición.

5. Consideraciones acerca de las Boletas y Facturas

5.1. Mérito Ejecutivo

El cobro de agua potable y el servicio de alcantarillado de aguas servidas, a través de la boleta de consumo, le otorga al prestador condiciones especiales de cobranza como es el mérito ejecutivo que éstas poseen y la facultad de suspender el suministro a aquellos usuarios que se encuentren en mora, según se desprende de lo establecido en los artículos 36° y 37° del DFL MOP N° 382/88.

El mérito ejecutivo de las boletas a que se refiere artículo 37º del DFL MOP N° 382/88, está asociado sólo a aquellas prestaciones sanitarias obligatorias que comprende el "contrato legal de servicio sanitario", así como también por los trabajos en los arranques de agua potable o uniones domiciliarias de alcantarillado.

5.2. Fecha de la lectura de consumos

Hasta noviembre de 1993 se facturaba de acuerdo a las tarifas vigentes a la fecha de emisión de la boleta o factura, lo que afectaba a los Clientes con una especie de cobro retroactivo de consumos, dados los ajustes tarifarios periódicos y la aplicación de tarifas de sobreconsumo en período punta,

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en particular cuando el proceso de facturación se realizaba con un desfase mayor respecto de la lectura del medidor. La modificación introducida no suspendió en forma absoluta el eventual cobro retroactivo, pero perfeccionó de manera considerable el sistema, dado que eliminó el efecto negativo del plazo entre las fechas de lectura y emisión. La instrucción dispone que “a más tardar a partir del 1º de Diciembre de 1993, las facturaciones que realicen las empresas sanitarias por sus servicios sean valorizadas con base al pliego tarifario vigente a la fecha de lectura de los consumos, fecha que, además, determinará si corresponde período punta”. El criterio descrito fue recogido en el artículo 68º del DS MOP Nº 121/91 y modificado posteriormente en el artículo 100º del DS MOP Nº 1199/04.

5.3. Despacho del Documento de Cobro

La obligatoriedad de la empresa de servicios sanitarios es entregar la boleta de cobro en el inmueble en que se encuentra instalado el arranque o unión domiciliaria. La empresa podrá, a requerimiento del Cliente, remitir la boleta o factura a una dirección diferente del inmueble que recibe el servicio. Sin embargo, la empresa no está obligada a solventar los gastos que exceden a los considerados para tal efecto en las fórmulas tarifarias, por lo que está facultada para convenir con sus Clientes la forma y pago de una prestación diferente a sus obligaciones. El Cliente que solicite la remisión de la boleta o factura a una dirección diferente a la registrada en ese documento, debe autorizar con su firma tal gestión, tomando conocimiento del precio de ese servicio.

5.4. Emisión con Boletas con Saldos

El plazo de vencimiento de las boletas no puede ser inferior a 15 días a partir de la fecha de su emisión. El corte de servicio por un pago puede efectuarse previo aviso de 15 días. Para las boletas emitidas con fecha posterior a la notificación de corte se establece el siguiente procedimiento: En las emisiones de boletas o facturas de aquellos servicios que hubiesen sido notificados expresamente de la suspensión del suministro de agua potable, por mantener impagas las prestaciones recibidas dentro de los plazos que la norma legal dispone, deberá omitirse el registro de la fecha de vencimiento, reemplazando ésta por la advertencia "Corte en Trámite".

5.5. Inserciones e Información a Clientes

Los prestadores de servicios sanitarios deben informar en cada boleta el medio de difusión y fecha en que se publicaron las tarifas base consideradas para emitir dicha cuenta.

Además, se establece la obligatoriedad de mantener a la vista del público en cada Oficina de Atención de Clientes, y en lugares de fácil acceso, reproducción de las últimas dos publicaciones de tarifas, y disponibles para consulta las anteriores.

5.6. Informe de Fecha de Lectura del Medidor

La fecha de lectura del medidor debe incluirse explícitamente en las boletas que se emitan, ya que corresponde a información básica para el Cliente, tanto para verificar su cuenta, como para dar las posibilidades para una adecuada disponibilidad del acceso a la lectura y evitar omisiones.

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5.7. Facturación Electrónica

Con motivo de la incorporación de las empresas sanitarias al sistema de Facturación Electrónica, se hace necesario fijar ciertas pautas, tal que ellas se ajusten tanto a la normativa de la Superintendencia como a la normativa establecida por el Servicio de Impuestos Internos.

Dentro de las regulaciones impartidas por ambos organismos, el consumo adicional por prorrateo, en especial cuando dicho ítem presenta un valor negativo, ha presentado las mayores dudas y/o inconvenientes por parte de los prestadores. Esto se debe a que en la confección del documento de cobro electrónico, se presenta como una línea adicional de detalle con valores de cantidades y montos en negativo.

Al respecto, en el punto 3 de este mismo capítulo se fija la información mínima del Documento de Cobro, sean ellos generados en forma manual o electrónica. En este apartado se especifica que se debe entregar la información de todos los metros cúbicos a facturar, sean ellos provenientes de consumos propios o consumos a prorratear. Sin embargo, no se especifica que cada uno de ellos sea valorizado en forma separada.

En el punto 3g se establece que los montos a facturar corresponden al total de metros cúbicos, es decir, consumos propios y consumos a prorratear.

De esto se concluye que los consumos, tanto propios como a prorratear deben presentarse en el caso de la facturación electrónica en la glosa del documento sin una valorización individual de ellos.

Tratándose de Documentos de Cobro electrónicos debidamente solicitados por los Clientes, a través de formularios confeccionados especialmente al efecto, se inhibe la obligación por parte de la Empresa Sanitaria de la obligatoriedad de generar el mencionado documento en papel.

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Capítulo 06: Aplicación de Tarifas

1. Explicación

La Aplicación de Tarifas tiene que ver con la forma en que se debe calcular el monto total a pagar por cada Cliente en su cuenta. Ello requiere de la especificación clara y total de la forma de calcular distintos ítems involucrados en el documento de cobro.

2. Fuentes Legales

Artículo 1º DFL MOP N° 70/88 Artículo 2º DFL MOP N° 70/88 Artículo 7º DFL MOP N° 70/88 Artículo 53º DS MINECON N° 453/89 Artículo 54º DS MINECON N° 453/89 Artículo 55º DS MINECON N° 453/89 Artículo 56º DS MINECON N° 453/89 Artículo 36º - DFL MOP Nº 382/88 Artículo 47ºD DFL MOP N° 382/88 Artículo 47ºF DFL MOP N° 382/88 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 110º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 113º DS MOP Nº 1199/04 Artículo 114° - DS MOP Nº 1199/04

3. Ejemplos de Aplicación de Tarifas

3.1. Caso 1: Cliente con arranque de Agua Potable

Cargo fijo Cliente = $ 1.000 Valor m3 de agua potable = $ 123,37 Valor m3 alcantarillado = $ 107,24 Valor m3 tratamiento = $ 88,71 Lectura actual (05.01.06) = 1.500 m3 Lectura anterior (05.02.06) = 1.473 m3

Para obtener los valores por concepto de cargo fijo y cargos variables de agua potable y alcantarillado a registrar en el documento de cobro (boleta o factura) se deben efectuar los siguientes 4 procesos:

(a) Determinación de consumos Para obtener el registro del medidor se debe considerar que la unidad mínima de lectura es el metro cúbico (m3), por lo tanto, se deben registrar como lecturas sólo números enteros. Para ello, se procede cortando la cifra decimal y no aproximando. Ejemplo: lectura 1.975,7 m3, registro debe ser 1.975 m3 El consumo se obtiene de restar a la “lectura actual”, la “lectura anterior”. Para este ejemplo:

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1.500 m3 (lectura actual)

- 1.473 m3 (lectura anterior)

27 m3 (consumo)

(b) Determinación de Cargo Fijo

$ 1.000 (cargo fijo a registrar en documento de cobro)

(c) Determinación de Cargo Variable por Consumo de Agua Potable y Cargo Variable por

Uso de Alcantarillado Se multiplica el valor unitario ($/m3) correspondiente por el consumo registrado, redondeando al entero más próximo. De obtenerse un valor decimal mayor o igual a 0,5 se aproxima al entero superior, en caso contrario se redondea al entero inmediatamente inferior. Para el ejemplo se tiene

Cargo variable agua potable = 123,37 ($/m3) * 27 m3

= $ 3.330,99

Cargo variable agua potable = $ 3.331

Cargo variable alcantarillado = 107,24 ($/m3) * 27 m3

= $ 2.895,48

Cargo variable alcantarillado = $ 2.895

Cargo variable por tratamiento = 88,71 ($/m3) * 27 m3

= $ 2.295,17

Cargo variable alcantarillado = $ 2.395

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(d) Total a cobrar Suma algebraica de todos los cargos y débitos que se detallen en documento de cobro. Para el ejemplo:

$ 1.000 (Cargo fijo)

$ 3.331 (Cargo variable agua potable)

$ 2.895 (Cargo variable alcantarillado)

+ $ 2.395 (Cargo variable tratamiento)

$ 9.621 (total a registrar en boleta)

3.2. Caso 2: Cliente cuyo ciclo de Lectura es irregular:

Cargo fijo Cliente = $ 1.115 Valor m3 de agua potable = $ 123,37 Valor m3 alcantarillado = $ 107,24 Lectura actual (09.04.05) = 1.500 m3 Lectura anterior (05.03.05) = 1.473 m3

(a) Determinación de consumos

1.500 m3 (lectura actual)

- 1.473 m3 (lectura anterior)

27 m3 (consumo)

(b) Determinación de Cargo Fijo

Si el prestador pretende modificar el ciclo de lectura previamente debe obtener de la Superintendencia autorización para alterarlo. En el ejemplo que se entrega a continuación la autorización se otorgó y el ciclo de lectura es mayor a 32 días. Por lo tanto, corresponde obtener el “factor de cobro del período”, que se calcula según una proporción directa, y se expresa según lo estipulado en la letra h) del punto 6.2 del Oficio SISS Nº 1721/98; es decir, con dos decimales, aproximando el segundo decimal. Para obtener cada cargo fijo se multiplica cada uno de estas tarifas por el factor de cobro y el resultado se expresa en números enteros, redondeando al entero más próximo si es necesario.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Factor de Cobro = 34 días / 30 días = 1,13333333333333333333333

Factor de Cobro = 1,13

Se multiplica el Cargo Fijo por el Factor de Cobro:

$ 1.115 * 1,13 = $ 1.259,95 (Cargo Fijo Cliente)

El Cargo Fijo Cliente se redondea sin decimales:

Cargo Fijo a registrar en Documento de Cobro = $ 1.260

En casos puntuales como creación de un Cliente o facturación parcial por cambio de domicilio y el ciclo de lectura corresponde a un período que no está en el rango de 28 – 32 días, entonces se aplica directamente el factor de cobro, tal y como se explicó precedentemente y no es necesaria la autorización de la Superintendencia.

(c) Determinación de Cargo Variable por Consumo de Agua Potable y Cargo Variable por Uso de Alcantarillado Se multiplica el valor unitario ($/m3) correspondiente por el consumo registrado, redondeando al entero más próximo. De obtenerse un valor decimal mayor o igual a 0,5 se aproxima al entero superior, en caso contrario se redondea al entero inmediatamente anterior.

Cargo variable agua potable = 123,37 ($/m3) * 27 m3

= $ 3.330,99

Cargo variable agua potable = $ 3.331

Cargo variable alcantarillado = 107,24 ($/m3) * 27 m3

= $ 2.895,48

Cargo variable alcantarillado = $ 2.895

Cargo variable por tratamiento = 88,71 ($/m3) * 27 m3

= $ 2.295,17

Cargo variable alcantarillado = $ 2.395

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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(d) Total a cobrar Suma algebraica de todos los cargos y débitos que se detallen en documento de cobro:

$ 1.260 (Cargo fijo)

$ 3.331 (Cargo variable agua potable)

$ 2.895 (Cargo variable alcantarillado)

+ $ 2.395 (Cargo variable tratamiento)

$ 9.881 (total a registrar en boleta)

3.3. Caso 3: Corrección del consumo en un mes que existió

discontinuidad de abastecimiento

Durante las interrupciones de suministro de Agua Potable, como es de conocimiento generalizado, ingresa aire a las redes de distribución, el que posteriormente es evacuado al ser repuesto el servicio. Parte de este volumen de aire se incorpora y/o se expulsa a través de los arranques e instalaciones domiciliarias, distorsionando la medición de los volúmenes de agua efectivamente consumidos por los usuarios.

Si bien, normalmente, las interrupciones de abastecimiento son de ocurrencia eventual, las magnitudes de las distorsiones producidas en los volúmenes medidos por los medidores domiciliarios pueden variar en un amplio rango, por lo que es necesario definir una metodología de corrección.

En atención a que las discontinuidades de abastecimiento en general corresponden a situaciones de ocurrencia eventual, se tratará que para la aplicación de la metodología que se proponga se requiera el mínimo de información adicional a la que habitualmente debe mantener la concesionaria.

En general, el comportamiento de consumo de cada usuario no varía en forma apreciable en períodos equivalentes de un año a otro, por lo que se puede asumir que el promedio de consumo de los tres últimos años para un determinado mes sin discontinuidades de servicio, es representativo del consumo normal del usuario para ese mes. Cualquier situación de discontinuidad de suministro, podría afectar significativamente los volúmenes registrados por los medidores, y a mayor cantidad de cortes en el mes, probablemente se afecte a una mayor cantidad de medidores. Si un servicio de Agua Potable debe discontinuar el abastecimiento más de una vez en el mes para un determinado grupo de usuarios, es porque su infraestructura no le permite entregar los volúmenes demandados, por lo tanto los volúmenes efectivamente consumidos por estos usuarios en un mes con discontinuidades, serán inferiores a los que corresponderían a ese mes con abastecimiento sin cortes. Corrección a volúmenes medidos en un mes con corte Para efectos de estimar los consumos de un mes en que el servicio estuvo sometido a cortes de abastecimiento, se debe considerar el promedio de los consumos del mismo mes en los últimos tres

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años en que ese mes tuvo abastecimiento normal, ponderado por el porcentaje de horas del mes con corte, asignando el doble de importancia a las horas de corte durante el día:

C(mes cc) = C(mes prom.ss) * [ 1 – (2 * HDcc + HNcc) / 1260] (*)

C (mes cc) = consumo del mes con corte de abastecimiento C (mes prom.ss) = consumo promedio del mes en los últimos años (uno, dos o tres años según corresponda) en que ese mes no tuvo cortes. HDcc.= Nº de horas del día en que se interrumpió el servicio en el mes con corte HNcc = Nº de horas de la noche en que se interrumpió el servicio en el mes con corte Se considerará como horas del día (HD) entre las 6 AM y 12 PM, y como horas de la noche (HN) entre las 0 y 6 AM. (*) Considera meses de treinta días

Consumos medidos a corregir

En el contexto de buenas prácticas aceptadas por las empresas, corregirán las facturaciones de un mes con cortes de suministro en los casos que se indica a continuación y sólo si el consumo registrado por el medidor domiciliario en el mes en cuestión es mayor que el consumo histórico para ese mismo mes:

A todos los Clientes afectados por cuatro o más cortes de abastecimiento en el mes, en tanto los consumos registrados por el medidor superen en un 20% los consumos históricos para ese mismo mes sin corte de suministros.

A todos los Clientes afectados por tres o menos cortes en el mes, que presenten reclamos a la empresa sanitaria por exceso de sus facturaciones y cuyos consumos medidos en el mes en cuestión superen en un 20 % de sus consumos históricos para ese mismo mes.

En ambos casos si el medidor registra un volumen inferior al promedio histórico para ese mismo mes, se facturará el volumen registrado por el medidor. El promedio histórico se determinará sobre la base de los consumos para el mismo mes del corte en los tres años anteriores y que no tuvieron cortes. El monto a refacturar no se considera sobre el 20% sino sobre el promedio histórico del mismo mes en los tres años anteriores en que no hubo cortes. Vale decir, el porcentaje aludido se considera sólo para determinar si corresponde o no la refacturación.

4. Otras consideraciones

4.1. Ajuste de Sencillo

El ajuste de sencillo puede ser utilizado por la empresa, siempre y cuando no signifique un perjuicio al Cliente, esto significa no ajustar hacia arriba (débito para el Cliente). Así por ejemplo, “Si la suma de los distintos cargos asociados a los servicios prestados alcanza un monto de $ 10.249, el ajuste sólo se aceptará como válido si el monto a cobrar por la empresa corresponde a un valor inferior, como por ejemplo $ 10.200.”, en el caso de ajustes menores a $ 50.

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Este proceso no puede significar el cobro de reajuste ni intereses al Cliente.

4.2. Devoluciones por errores de facturación

En la eventualidad que la Empresa Sanitaria incurra en errores de facturación, lecturas incorrectas, cobros por servicios no prestados u otros, ellos se abonarán en el siguiente documento de cobro que se emite y de existir un saldo a favor del Cliente se indique al Cliente, a través del mismo documento de cobro, de la existencia de un saldo a favor que puede solicitarlo en efectivo. En este comunicado se le debe dar un plazo de 10 días al Cliente para manifestar su intención, en caso contrario se entenderá que este saldo se abona a su cuenta corriente.

En el caso de los reintegros en efectivo, ellos deben ser entregados a la persona que presenta la boleta y/o reclamo.

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Capítulo 07: Límite de Sobreconsumo

1. Explicación

Las tarifas de sobreconsumo responden a la necesidad de asignar de manera justa los costos que generan los aumentos significativos de la demanda durante el período punta, establecido en el Decreto Tarifario respectivo, tal de poder cubrir los costos del sobredimensionamiento de la infraestructura necesaria para atender esta mayor demanda.

Para precisar el mayor consumo durante el período punta es esencial conocer el promedio histórico de los consumos de los Clientes durante el período no-punta.

2. Fuentes Legales

Artículo 12º DS MINECON N° 453/89

Artículo 33º DS MINECON N° 453/89

Artículo 34º DS MINECON N° 453/89

Artículo 100° DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

3.1. Registro de Lecturas efectivas

El cambio de tarifa del período no-punta a punta, y la aplicación del concepto sobreconsumo origina frecuentes reclamos de los Clientes, por tanto, las concesionarias deben tomar medidas tendientes a minimizar los problemas.

Se sugiere reiterar visitas y notificaciones a los Clientes, y para aquellos Clientes que presenten significativas variaciones de sus consumos, obtener en lo posible la conformidad de éstos con la lectura que se registre en esa oportunidad.

3.2. Avisos sobre período de sobreconsumo de tarifas

Durante el período punta, así como en la boleta inmediatamente anterior al inicio de éste, se debe informar en forma destacada a cada Cliente, el límite sobre el cual se aplicará la tarifa de sobreconsumo, debiendo en la primera comunicación ponerse en conocimiento además la fecha de inicio del período punta.

Adicionalmente, en la última boleta del período no-punta debe indicarse que la próxima facturación se aplicarán las tarifas punta, a través del siguiente mensaje “Próxima facturación período punta”.

Del mismo modo, en la última facturación del período punta, se debe informar de este hecho, con el siguiente mensaje “Fin período punta”.

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3.3. Certificación últimas lecturas períodos no punta y punta

Si el prestador decide hacer entrega a los Clientes de un documento especial en sus respectivos domicilios, en el que conste el registro de la lectura del medidor, al final de los períodos No-Punta y Punta, esta Superintendencia ha dispuesto las instrucciones complementarias que se detallan a continuación:

01) El contenido mínimo del citado documento, el cual debe ser entregado al momento de efectuar las lecturas del término de los períodos punta y no punta, deberá ser el siguiente: Identificación del servicio mediante la dirección y número de Cliente. Fecha de lectura. Lectura del medidor Nombre y firma de quien efectuó la lectura y/o identificación del Prestador. La siguiente leyenda y en los términos que se indica, sin modificaciones:

IMPORTANTE: Recuerde que a partir de esta fecha DD/MM/AA el consumo que usted realice y durante los XX próximos meses su cuenta podría estar

afecta a tarifa de Sobreconsumo.

EL RECUADRO ANTERIOR ES VALIDO SOLO AL FINAL DEL PERÍODO NO PUNTA

02) Para el caso que el prestador no desee implementar la constancia masiva, son aplicables los siguientes criterios a fin de definir el universo de Clientes a los cuales se debe entregar el documento señalado en el punto 01, precedente Al término del período punta y no-punta

Todos los medidores generales de conjuntos residenciales. Los medidores remarcadores se regirán por los criterios definidos en los puntos siguientes.

Al término del período no-punta

Los servicios que en el período punta anterior hayan registrado sobreconsumo en uno o más meses.

Los servicios cuyo consumo correspondiente a la última lectura del período no-punta (Noviembre por ejemplo) sean inferiores al registrado en el período de facturación inmediatamente anterior (Octubre por ejemplo) en a lo menos 5 m3.

Los servicios incorporados durante el período punta inmediatamente anterior o con posterioridad a él.

Los servicios cuyo diámetro sea de 25 mm o superior. Al término del período punta

Servicios a quienes se les facturó sobreconsumo.

03) Para los servicios que no se les hubiere efectuado la constancia, deberá aplicarse, a sola petición o reclamo del consumo por parte del usuario, el procedimiento que a continuación se describe, siempre y cuando la cuenta esté afecta a tarifa de sobreconsumo: Si el consumo objetado corresponde al primer mes del período punta

Calcular el factor: C = A / B

A =

Consumo m3 primer mes punta

Consumo m3 último mes no punta

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B =

Consumo m3 primer mes punta año anterior

Consumo m3 último mes punta año anterior

Si “A” es igual o mayor a 1,8 y “C” es 1,4 o superior el prestador deberá recalcular la cuenta

del consumo reclamado y la del período anterior, aplicando el promedio aritmético que resulte del consumo de ambos meses (primer mes punta y último mes no-punta, del período correspondiente) y abonar al Cliente las diferencias de valores que se deriven de los cobros originales y los recalculados. Además, el Prestador, está obligado a modificar el límite de sobreconsumo.

Si el consumo objetado corresponde al último mes del período punta

Se deberá verificar la lectura y, si se constata error de lectura, corregir el consumo reclamado así como la respectiva facturación.

04) Los Prestadores que obligatoriamente cumplan con lo dispuesto en el artículo 111º del DS MOP Nº 1199/04 al 100% de sus Usuarios en las dos oportunidades que el Reglamento establece, no estarán obligados a proceder como se indica en los puntos precedentes, es decir, en caso de reclamo, la modificación de los consumos tiene carácter de facultativa para el Prestador.

4. Ejemplos

La determinación del límite de sobreconsumo es un valor expresado en m3 que está definido en los respectivos Decretos Tarifarios como el mayor valor que resulte de comparar el promedio de las facturaciones producto de las lecturas de los meses del período no punta y el determinado para cada concesionaria.

Se distinguen fundamentalmente 2 casos en los cuales se puede agrupar a los Clientes de un prestador para efectos de calcular el límite individual correspondiente y de esa forma proceder a determinar si le corresponde o no tarifa de sobreconsumo a los m3 respectivamente consumidos.

Están afectos a la tarifa de sobreconsumo los usuarios finales u otros que actúen como intermediarios.

4.1. Caso 1: Cliente con historial de consumo en período no-punta

inmediatamente anterior al período punta

Sea el período no-punta entre el 01 de abril y 30 de noviembre de cada año. Para el cálculo del consumo promedio en el período no-punta se deben sumar los consumos registrados durante el referido período y dividir su resultante por el número de lecturas y/o facturaciones realizadas que componen el período no-punta. Por ejemplo, sean los consumos leídos y/o registrados los siguientes:

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Mes Consumo (m3)

Abril 25

Mayo 50

Junio 65

Julio 79

Agosto 80

Septiembre 70

Octubre 65

Noviembre 76

Además, el Decreto Tarifario para el prestador establece que el límite de sobreconsumo es el mayor valor que resulte de comparar 40 m3 con el consumo promedio registrado por el Cliente durante los meses que abarca el período no-punta, inmediatamente anterior. Matemáticamente, el consumo promedio se obtiene mediante la siguiente expresión:

Donde: ���� Qi = consumo ���� I = abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre ���� Q = consumo promedio ���� ∑ Lecturas no-punta = 8

Para efectuar el cobro por concepto de sobreconsumo de agua potable y/o alcantarillado, si corresponde, en los meses del período punta se debe seguir los siguientes pasos:

(a) Obtener el promedio consumido en los meses del período no-punta. El promedio debe ser un número entero, el que de resultar con decimales deberá aproximarse empleando las reglas definidas en el Capítulo 2 de este manual, esto significa que si la fracción decimal es ≥≥≥≥ 0,5 se redondea al entero superior, en caso contrario se aproxima al entero inferior. Por tanto, se tiene:

q =

25 + 50 + 65 + 79 + 80 + 70 + 65 + 76

8

∑=

)__( puntanoLecturas

Q

q

n

i

i

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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q = 63,75 m3

q = 64 m3

(b) Se compara el promedio ( q ) calculado en el punto (a) precedente, con lo determinado en el límite mínimo determinado en el Decreto Tarifario respectivo:

64 m3 > 40 m3

(c) De la comparación efectuada en el punto (b) se deduce que el límite de sobreconsumo para este Cliente en particular es equivalente a 64 m3. Sea Q = 98 m3 el consumo registrado en el mes de enero

Para obtener la cantidad de m3 afectos a tarifa de sobreconsumo se debe restar al consumo de enero el límite de sobreconsumo determinado en el punto (b):

S = (98 - 64) m3

S = 34 m3

(d) Para obtener los valores a registrar en el documento de cobro emitido por el prestador al Cliente se deben aplicar las tarifas respectivas a las cantidades correspondientes a consumo tarifa normal período punta (64 m3) y tarifa de sobreconsumo (34 m3).

Sean las siguientes tarifas por concepto de cargo variable en el período punta:

Valor por m3 agua potable período punta = $ 103,13 Valor por m3 sobreconsumo agua potable = $ 520,14

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Valor por m3 alcantarillado período punta = $ 103,13 Valor por m3 sobreconsumo alcantarillado = $ 520,14

Se efectúan las multiplicaciones que correspondan y se redondea al entero más próximo. En el evento que del cálculo resulte un número real cuya fracción decimal sea ≥≥≥≥ 0,5 se aproxima al entero superior, en caso contrario se aproxima al entero inferior:

64 m3 * 103,13 $/m3 = $ 6.600,32

34 m3 * 520,14 $/m3 = $ 17.684,76

(e) En el documento de cobro, entonces, deberían registrarse los siguientes conceptos y valores:

Consumo = 98 m3

Consumo a tarifa punta = 64 m3

Consumo a tarifa sobreconsumo = 34 m3

Cargos variables

Agua Potable punta = $ 6.600

Agua Potable sobreconsumo = $ 17.685

Nota: los montos deben aproximarse al valor entero más próximo. Esto significa que si la fracción decimal es ≥≥≥≥ 0,5, se asume el entero inmediatamente superior, de lo contrario corresponde el entero inmediatamente inferior.

4.2. Caso 2: Clientes sin historial completo de consumo en período no-

punta inmediatamente anterior al período punta

Se debe completar los períodos faltantes con la tabla de consumos presuntos definida en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04. Para mayor abundamiento, a continuación se muestra la citada tabla:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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DIAMETRO (mm) m3

13 40

19 70

25 210

32 410

38 410

50 690

75 2.900

100 3.300

125 o más 12.500

Por lo tanto, en el caso que no se tenga historial de consumo o éste no contemple los meses del período no-punta, entonces se completará con tantos consumos presuntos como se requiera, en base al diámetro del medidor o del arranque, el mayor de ellos. Sea un Cliente cuyo diámetro del medidor es equivalente a 25 mm, es creado durante el período no-punta y registra su primer consumo en el mes de julio. La tabla de consumos se presenta en el siguiente cuadro:

Mes Consumo (m3)

Abril

Mayo

Junio

Julio 79

Agosto 80

Septiembre 70

Octubre 20

Noviembre 76

En la situación descrita corresponde asociar a los meses de abril, mayo y junio el consumo presunto señalado en la tabla determinada en el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04:

Mes Consumo (m3)

Abril 210

Mayo 210

Junio 210

Julio 79

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Agosto 80

Septiembre 70

Octubre 20

Noviembre 76

Para el caso particular de los Clientes cuyo primer registro de consumo, de parte del prestador, se verifique en el primer mes del período punta corresponde entonces, que el promedio del Cliente involucrado sea el consumo presunto basado en el diámetro del medidor o arranque, conforme lo dispone el artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04.

4.3. Caso 3: Clientes con remarcadores y/o medidor general

En el caso de los remarcadores el consumo adicional por prorrateo forma parte del consumo facturado a cada Cliente en su respectivo documento de cobro por lo cual debe considerarse para efectos de determinar el límite de sobreconsumo.

Por otra parte, para los medidores generales sin remarcador y con emisión de una sola boleta el límite de sobreconsumo deberá ser el mayor valor que resulte de comparar el número de unidades habitacionales multiplicadas por el límite definido en el Decreto Tarifario respectivo versus el promedio del período no-punta facturado a ese medidor general, en la misma forma establecida en el Caso 1, descrito precedentemente.

4.4. Caso 4: Lecturas relacionadas con consumos acumulados por dos o

más periodos en periodo punta

En el caso de aquellas lecturas relacionadas con consumos por dos o más periodos en periodo punta se deberá actuar de acuerdo a lo definido en el siguiente ejemplo:

Fechas de Lecturas Lecturas Tomadas Claves

22/08/01 13 Normal

22/09/01 50 Normal

23/10/01 - Casa cerrada

21/11/01 - Casa cerrada

22/12/01 200 Normal

El consumo efectivo a cobrar en el mes de diciembre será obtenido según la metodología definida a continuación:

1. Restar la lectura de diciembre de la última lectura efectiva, que para este ejemplo es el mes de septiembre:

200

- 50

150

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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2. Dividir el resultado por los períodos respectivos, en este caso por 3 (Octubre, Noviembre y Diciembre):

150 / 3 = 50

3. Recalcular las cuentas de los períodos involucrados, en este caso: Octubre, Noviembre y Diciembre.

Es este caso, sólo corresponde cobrar 10 m3 de sobreconsumo (suponiendo 40 m3 de límite de sobreconsumo), correspondiente al mes de Diciembre, suponiendo que éste es el mes de inicio del período punta.

4. Por lo tanto, la cuenta final a cobrar será de 100 m3 a tarifa normal no punta, más 40 m3 a tarifa punta, más 10 m3 a tarifa sobreconsumo.

En el caso de cobrar términos medios en los meses de casa cerrada y no sólo cargo fijo, como en el ejemplo citado, se procederá en igual forma, es decir, deberá recalcular el límite de sobreconsumo. Esto se muestra en el siguiente ejemplo:

Fechas de Lecturas Lecturas Tomadas Claves

22/03/01 108 Normal

22/04/01 110 Normal

22/05/01 115 Normal

22/06/01 300 Normal

23/07/01 350 Normal

22/08/01 360 Normal

22/09/01 366 Normal

23/10/01 - Casa cerrada

21/11/01 - Casa cerrada

22/12/01 600 Normal

El límite sin la redistribución del consumo de diciembre sería el que se entrega a continuación:

q =

2 + 5 + 185 + 50 + 10 + 6 + 0 + 0

8

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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q = 32,25 m3

q = 32 m3

Ahora bien, aplicando la instrucción precedente de redistribuir el consumo del mes de diciembre en los períodos de octubre, noviembre y diciembre, tenemos que el correcto valor del límite es:

q =

2 + 5 + 185 + 50 + 10 + 6 + 78 + 78

8

q = 51,75 m3

q = 52 m3

En consecuencia, el límite proporcional a usar en período punta es 52 m3, que es mayor a los 40 m3 fijados en el respectivo Decreto Tarifario.

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Capítulo 08: Término Medio

1. Explicación

El registro a través de medidores o remarcadores constituye el medio idóneo al cual debe propender el prestador para obtener la medición de los consumos que efectúen sus usuarios. El tener que recurrir a la fórmula de los términos medios o cobros presuntos de que trata este capítulo es excepcional y temporal y será posible en los supuestos y condiciones que establecen las normas pertinentes, según se expresará.

La legislación sanitaria contempla que eventualmente el prestador no pueda determinar el consumo efectivo de un Cliente en particular, ello porque el medidor de agua potable no está accesible para ser leído, al momento que según el calendario de lecturas lo indica, u otras razones como por ejemplo, se encuentre deteriorado, destruido, detenido, empañado o simplemente ha sido retirado o sustraído.

En aquellos eventos mencionados y, asumiendo que sí existió consumo en el período a facturar, se establece que la concesionaria podrá hacer uso de un consumo promedio.

Para los efectos de calcular el valor del término medio se considerarán los últimos seis (6) consumos obtenidos a partir de diferencias de lecturas efectivas registradas, excluyéndose aquellos (i) iguales a cero (ii) que sean diferentes al consumo facturado al cliente por encontrarse éste afectado por la aplicación de Términos Medios Descontables. A falta de los registros señalados, se hará con base a los meses disponibles. En caso de no existir ningún registro que cumpla con las condiciones anteriores, el término medio a aplicar será 0 (cero).

2. Fuentes Legales

Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo les 53º DS MINECON N° 453/89

3. Instrucciones

3.1. Registro histórico

Para el registro histórico individual de cada Cliente las concesionarias deben mantener en sus sistemas computacionales a lo menos los últimos 36 períodos facturados en línea y a disposición de los Clientes y de la Superintendencia para su consulta, reclamo, etc., con sus correspondientes lecturas y consumos asociados. Esto no implica que para efectos de cálculos, atención de reclamos, etc. no se considere la historia completa de cada Cliente.

En el supuesto que el medidor se encuentra detenido al momento de realizar el cambio, el prestador debe entregar copia del documento mediante el cual se procede al reemplazo del citado elemento, registrando a lo menos la lectura y fecha del evento; en este caso, sólo se abonará si corresponde. A modo de ejemplo si la última lectura registrada y cobrada es la misma que tiene al momento del reemplazo entonces no es abonable a futuros consumos que registre con el medidor nuevo.

El prestador debe cambiar los medidores detenidos, destruidos, deteriorados, con mal funcionamiento y colocar aquellos que hayan sido retirados sin justificación a más tardar dentro de 60 días siguientes de ocurrido el evento.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Después de la segunda aplicación del término medio, el prestador deberá notificar por carta certificada al cliente que se trate, dándole cuenta de esta situación de cobro. Ahora bien, se hace notar, que la concesionaria si pretende aplicar cobro presunto requiere dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el inciso quinto del artículo 107 del DS 1199/04, comunicándolo a través de carta certificada, tal comunicación será también necesaria si dándose los supuestos para el cobro presunto, el prestador mantiene el término medo, todo ello, en tanto subsistan las condiciones que impiden la lectura efectiva, de acuerdo a la normativa sectorial.

3.2. Término Medio no descontable

Por efecto de una clave de lectura que signifique una facturación con término medio no descontable, y en periodos posteriores se obtenga una lectura efectiva del mismo medidor, este o estos términos medios no descontables deberán pasar automáticamente a ser descontable, estando obligada la empresa a realizar los ajustes correspondientes, salvo que la empresa acredite que existió ilícito.

3.3. Medidor intervenido

Cuando se detecte un caso de medidor intervenido, consumos fraudulentos, etc., la concesionaria estará facultada para aplicar sólo Término Medio no descontable (no el valor presunto) por solo dos periodos, de acuerdo a las instrucciones establecidas en este manual. La única excepción a lo anteriormente citado son todas aquellas intervenciones de las cuales no es posible percatarse con una inspección visual simple. En estos casos, las empresas deberán disponer de los medios de prueba para las futuras fiscalizaciones. Todo lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que los prestadores puedan ejercer ante la justicia ordinaria.

4. Casos posibles de aplicación de Término Medio

4.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no

es descontable

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue retirado sin conocimiento del prestador, se procederá a determinar el término medio con base a los 6 (seis) últimos consumos facturados obtenidos a partir de diferencias de lecturas registradas y cuyas diferencias sean distintas de cero, respecto de la lectura registrada en el periodo anterior.

El promedio así calculado es “no descontable”, es decir, no se abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor. Se debe registrar en la boleta que este promedio no es abonable a futuros consumos que registre el medidor nuevo que reemplazará al detenido, destruido, sustraído o retirado.

4.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es

descontable

Los incisos 2º y 4º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 establecen que en el caso que la causa para aplicar término medio por parte del prestador es ajena al funcionamiento del medidor; esto es, casa cerrada, nicho con llave, medidor empañado, entonces se procederá tal y como se estableció en el Caso 1, precedentemente citado, con la diferencia que en esta situación el término medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable” en razón a que el medidor

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se encuentra en buen estado de funcionamiento, es decir, se abona a futuros consumos del arranque.

Se debe registrar en el documento de cobro (boleta o factura) que este promedio es abonable a futuros consumos que registre el medidor.

4.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y

no es descontable

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue retirado sin motivo justificado, y no se cuenta con los 6 registros de consumo, se procederá a determinar término medio con base a los registros (meses) disponibles, tal como lo define el inciso 3º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04.

Si el medidor está detenido, destruido, deteriorado, no funciona correctamente o simplemente fue retirado sin motivo justificado, y no se cuenta con los 6 registros de consumo, se procederá a determinar término medio con base a los registros (meses) disponibles, tal como lo define el inciso 3° del artículo 107° del DS MOP N° 1199/04. “Sino existiere ningún registro de consumo respecto de dicho cliente, el término medio será equivalente a cero, pudiendo el concesionario solamente cobrar el Cargo Fijo”.

El término medio, en este caso y así calculado es por definición “promedio no descontable”, es decir, no se abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor. Se debe registrar en el documento de cobro (boleta o factura) que este promedio no es abonable a futuros consumos que registre el medidor nuevo que reemplazará al detenido, destruido, sustraído o retirado.

4.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y

es descontable

El inciso 4º del artículo 107º del DS MOP Nº 1199/04 establece que en el caso que la causa para aplicar término medio por parte del prestador es ajena al funcionamiento del medidor; esto es, casa cerrada, nicho con llave, entonces se procederá tal y como se estableció en el Caso 3, precedentemente citado, con diferencia que en esta situación el término medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable”, es decir se abona a futuros consumos del arranque. Se debe registrar en el documento de cobro (boleta o factura) que este promedio es abonable a futuros consumos que registre el medidor.

4.5. Caso 5: Servicios Directos

De acuerdo al reglamento de tarifas la Superintendencia ha establecido los consumos máximos a facturar a los servicios directos sin medidor y/o pilones municipales, mediante Resolución SISS Nº 358 de 04.10.90. Los consumos máximos presuntos así definidos se aplican a:

Los Clientes, que por razones fundadas ante la Superintendencia, no se les pueda instalar un medidor de agua potable, de acuerdo a la siguiente Tabla:

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Consumos presuntos para servicios directos sin medidor Diámetro (mm)

Consumo máximo a facturar (m3)

13 – 15 30

19 – 20 50

25 150

32 240

38 310

50 520

75 2.200

100 2.500

125 ó más 9.400

Los consumos presuntos señalados por cada diámetro, corresponden a valores máximos, por lo que, si un prestador opta como procedimiento aplicar un consumo menor, éste no será objetado, en la medida que no se discrimine entre los Clientes. Los pilones municipales, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de

emergencia sin radicación definitiva:

Pilones municipales 10 m3 por cada vivienda

5. Ejemplos

5.1. Caso 1: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y no

es descontable

Sea el caso de un medidor que se encuentra destruido al momento en que el lector pasa por el domicilio del Cliente (19 de septiembre de 2005) y por tanto no es factible obtener la lectura.

La facturación histórica del arranque es la siguiente:

Fecha de lectura Lectura Consumo Consumo Facturado

Clave

19/08/05 8812 50 50

19/07/05 8762 20 20

19/06/05 8742 20 7

19/05/05 8722 12 0

19/04/05 8710 25 25 TM

19/03/05 8710 0 0

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19/02/05 8710 0 0

19/01/05 8710 10 10

19/12/04 8700 50 50

19/11/04 8650 10 10

19/10/04 8640 10 10

19/09/04 8630 30 30

Nota: TM significa que es un término medio descontable

Para calcular el término medio en primer lugar deben determinarse los consumos a promediar: Se verifican los consumos registrados en: octubre, noviembre, diciembre 2004, enero, julio y agosto de 2005

El término medio, en este caso es:

Donde: Q = consumo registrado i = octubre, noviembre y diciembre de 2004, enero, julio y agosto de 2005 TM = consumo promedio

TM =

10 + 10 + 50 + 10 + 20 + 50

6

TM =

150

6

TM = 25 m3

El término medio calculado corresponde al número redondeado al entero más próximo que

resulte de dividir la sumatoria de los consumos por 6; en este ejemplo es 25 m3 y como el medidor está destruido es un “promedio no descontable”, es decir, no se abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor.

6

∑=

n

i

iQ

TM

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5.2. Caso 2: Se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y es

descontable

Es válido el ejemplo descrito en el Caso 1, con la única diferencia que en esta situación el término medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable”, es decir se abona a futuros consumos del arranque y debe ser registrado en el documento de cobro. El término medio es descontable en el caso que el prestador no tenga acceso a leer el medidor o éste se encuentre empañado.

5.3. Caso 3: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y

no es descontable

Sea el caso de un medidor que se encuentra destruido al momento en que el lector pasa por el domicilio del Cliente (mes de septiembre) y por tanto no es factible obtener la lectura

El arranque fue creado en el mes de abril de 2005

Se trata de un arranque de 13 mm

La facturación histórica del arranque es la que se muestra en la siguiente tabla:

Fecha de

lectura

Lectura Consumo

19/08/05 88 38

19/07/05 50 13

19/06/05 37 7

19/05/05 30 30

19/04/05 - 0

De la tabla de facturaciones históricas se deduce que sólo se cuenta con 4 consumos.

En este caso el término medio se determina realizando la sumatoria de los consumos disponibles.

El término medio, en este caso es:

Donde:

Q = registros y/o consumos presuntos i = mayo, junio, julio y agosto de 2005

TM = consumo promedio

4

∑=

n

i

iQ

TM

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TM =

38 + 13 + 7 + 30

4

TM =

88

4

TM = 22 m3

Por tanto, el término medio calculado corresponde al número redondeado al entero más próximo que resulte de dividir la suma de los 4 consumos; en este ejemplo el resultado es 22 m3 y como el medidor está destruido es un “promedio no descontable”, es decir, no se abona a futuros consumos del arranque con un nuevo medidor.

5.4. Caso 4: No se cuenta con registro histórico de a lo menos 6 meses y

es descontable

Es válido el ejemplo descrito en el Caso 3, precedente, con la única diferencia que en esta situación el término medio calculado y facturado es por definición “promedio descontable”, es decir, se abona a futuros consumos del arranque y debe ser registrado en el documento de cobro. El término medio es descontable en el caso que el prestador no tenga acceso a leer el medidor o éste se encuentre empañado.

5.5. Caso 5: Servicios Directos

La determinación del consumo debe considerar la Resolución SISS Nº 358 de 04.10.90:

Diámetro (mm) m3

13 – 15 30

19 – 20 50

25 150

32 240

38 310

50 520

75 2.200

100 2.500

125 ó más 9.400

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Si se trata de un arranque cuyo diámetro equivale a 25 mm, entonces el término medio que le corresponde es de 150 m3, por mes de facturación.

Es del caso observar que los consumos, en los que se involucren los establecidos para arranques directos sin medidor y/o pilones municipales son valores máximos, esto significa que el prestador podrá eventualmente rebajarlos si así lo estima, siempre que se adopte como procedimiento general, sin distinguir ni discriminar entre los Clientes

5.6. Término Medio en un Remarcador

En el caso que el servicio al que se le debe aplicar término medio es un remarcador; entonces los consumos que se deben considerar para el referido cálculo son exclusivamente los que correspondan al remarcador en sí. Para mayor claridad, en la determinación del término medio de un remarcador no se consideraran los “adicionales por prorrateo” que forman parte de las facturaciones involucradas.

5.7. Refacturación de Término Medio Descontable

Si se cuenta con aplicación de término medio descontable y al periodo siguiente se obtienen la lectura del medidor y ésta es inferior a la diferencia con la última lectura más el promedio acumulado descontable, entonces el prestador sanitario deberá ajustar la cuenta en la facturación siguiente a la lectura efectiva.

Si la diferencia a favor del Cliente entre el término medio y el consumo efectivamente leído es superior al doble, la empresa deberá comunicar al usuario para que opte entre la devolución en dinero o la imputación de la suma a devolver en las cuentas siguientes o subsiguientes si restare algún saldo. Si el cliente no responde a la comunicación señalada antes del siguiente período de facturación, se entiende que opta por la imputación en las cuentas siguientes.

La empresa mantendrá un archivo especial y expreso de fácil acceso en la Gerencia Comercial, con toda la información necesaria y relativa a las situaciones precedentes, en la eventualidad que la Superintendencia o algún funcionario de ésta lo exija en alguna fiscalización, con a lo menos los últimos 4 años.

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Capítulo 09: Prestaciones No Monopólicas

1. Explicación

Las prestaciones “no monopólicas”, son aquellas cuyo costo o precio no se encuentra regulado por una tarifa, por prestarse en condiciones de competencia. Estas prestaciones están mencionadas en dos preceptos legales contenidos en el DFL MOP 70/88 y que las hacen diferir en su tratamiento:

Artículo 21, inciso 2º, en el que se contemplan aquellas prestaciones relacionadas con las del objetivo principal de la concesión, que la empresa debe ejecutar si es requerida por el usuario a sabiendas que puede ser ejecuta por otros. Estas prestaciones deben ser informados a la Superintendencia en forma previa a su aplicación, al igual que los precios que cobrará por ellas.

Artículo 24°, que contempla las prestaciones voluntarias, que son aquellas que el prestador no informa a la SISS, salvo en los procesos de fijación tarifaria, donde se evalúa el grado en que los activos de la concesión se comparten con la actividad no regulada (Art. 8 DFL MOP 70/88).

2. Fuentes Legales

Artículo 21º DFL MOP Nº 70/88

Artículo 24º DFL MOP Nº 70/88

Artículo 112° - DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

3.1 Sobre Prestaciones Relacionadas (Art. 21 inciso 2° DFL MOP 70/88) Aquellas prestaciones que se relacionan con las que constituyen el objeto principal de su concesión y que pueden ejecutar otros distintos del concesionario, se hacen obligatorias para éste cuando informadas a la SISS porque tienen ese carácter, le son requeridas por el usuario en conocimiento que pueden ser realizadas por otros. El prestador sólo podrá excepcionarse de este requerimiento por causa fundada, que debe informar por escrito al interesado.

Para que haga valer estas prestaciones a sus usuarios, es menester que el prestador el informe a la SISS con anterioridad a su aplicación, incluido sus respectivos valores.

Para la comunicación a la Superintendencia se estableció un procedimiento que considera lo siguiente:

Periodicidad: Los días 30 de Enero y 30 de Julio de cada año, el prestador deberá enviar a la Superintendencia la información de las prestaciones no reguladas en que dará cuenta del precio asignado a cada prestación, y que se encuentre vigente hasta el próximo informe.

Actualización: Sin perjuicio de la información semestral requerida, el prestador deberá actualizar, previo a su aplicación, los antecedentes enviados a la SISS, cada vez que modifique un precio o incorpore una nueva prestación.

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Moneda: El precio asociado a cada una de las prestaciones contenidas en el listado, se deberá expresar en moneda de curso legal (pesos - $), o en su defecto en Unidades de Fomento (UF), en cuyo caso, su equivalencia al día en que se otorgue la prestación.

3.2 Nómina de algunas Prestaciones No Monopólicas, que se rigen por el artículo 21º del DFL MOP Nº 70/88

3.2.1 Inspección de instalación domiciliaria

Visual Con equipo detector de fugas

Se entenderá que esta prestación consiste en la revisión que se realice después de la llave de paso del arranque hacia el interior del inmueble. La simple verificación de la correcta lectura no es “inspección de instalación domiciliaria”.

3.2.2 Verificación de funcionamiento del medidor a través del medidor patrón, para

aquellas empresas que no se les ha fijado el precio en el respectivo Decreto

Tarifario.

diámetro 13 mm diámetro 19 mm diámetro 25 mm diámetro 32 mm diámetro 50 mm diámetro 75 mm diámetro 100 mm

El valor a cobrar por este concepto debe considerar todos los costos involucrados en dicho proceso, vale decir: traslado de personal, equipos usados y otros asociados. 3.2.3 Reparación de instalación domiciliaria de Agua Potable

diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)

Se entenderá por reparación de instalación domiciliaria, a aquella prestación que signifique arreglar el desperfecto que afecta la normal distribución de agua potable después de la llave de paso ubicada a continuación del medidor. La prestación se puede valorar en función del diámetro involucrado, por metro lineal y material utilizado. El prestador podrá agrupar distintos diámetros y cobrar un mismo valor si así lo determina. 3.2.4 Detección de fuga intradomiciliaria de Agua Potable

Clientes residenciales Clientes comerciales Clientes industriales

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La detección de pérdidas de agua potable después de la primera llave de paso ubicada a continuación del medidor es una prestación no monopólica. Podrá informarse diferentes valores de acuerdo al tipo de tecnología utilizada en el referido evento. 3.2.5 Construcción de arranque

diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)

La prestación no monopólica señalada como “construcción de arranque” se refiere a todos los ítems (materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para dejar con suministro de agua potable un bien inmueble.

3.2.6 Eliminación de arranque de agua potable a solicitud del Cliente

Se entiende por eliminación de arranque el levantamiento físico de todos los componentes del arranque.

3.2.7 Cambio de medidor

diámetro 13 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 19 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 25 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 32 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 50 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 75 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 100 mm y tipo de material (Cu, PVC, etc.)

El precio de la actividad señalada precedentemente debe considerar todos los ítems asociados a la misma (materiales, traslado, mano de obra, etc.). Esta prestación no corresponde a la ejecución de un programa regular de renovación del parque de medidores, el que en todo caso, es de costo de la empresa.

3.2.8 Venta de medidor

diámetro 13 mm diámetro 19 mm diámetro 25 mm diámetro 32 mm diámetro 50 mm diámetro 75 mm diámetro 100 mm

3.2.9 Cambio de ubicación medidor de agua potable

Se entenderá por “cambio de ubicación medidor de agua potable” a la acción destinada a trasladar un medidor desde una posición dada hasta otro lugar predefinido por el Cliente que requiere la prestación. diámetro 13 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 19 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)

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diámetro 25 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 32 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 50 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 75 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.) diámetro 100 mm, metro lineal y tipo de material (Cu, PVC, etc.)

3.2.10 Conexión de redes a ejecutar con personal de la empresa

Se entenderá que esta actividad es la realización de la obra de conexión entre el arranque y la matriz de agua potable. No cabe dentro de esta categoría la “supervisión” que realiza la empresa concesionaria cuando se efectúa la conexión para incorporar al sistema público de la sanitaria nuevas urbanizaciones.

3.2.11 Desobstrucción de unión domiciliaria

Esta prestación comprende el conjunto de acciones que se requieran para eliminar, desde la unión domiciliaria de aguas servidas, todo elemento que no sea propio de este tipo de instalación y que obstruya físicamente el flujo de las aguas servidas. La empresa debe demostrar con pruebas físicas al Cliente consignando en un documento firmado con RUT y nombre del Cliente que efectivamente existían materiales no propios de las aguas servidas domésticas.

3.2.12 Limpieza de fosa séptica

Se entenderá por limpieza de fosa séptica al conjunto de tareas que impliquen extraer las aguas servidas domiciliarias de una fosa existente al interior del inmueble y su posterior disposición.

3.2.13 Construcción de UD

La prestación no monopólica denominada “construcción de UD” se refiere a todos los ítems (materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para que la unión domiciliaria de alcantarillado esté disponible para recolectar las aguas servidas. 3.2.14 Reparación de cámaras de inspección domiciliaria

La reparación de cámaras de inspección domiciliaria se refiere a todos los ítems (materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para que la cámara correspondiente esté en condiciones de operar.

3.2.15 Construcción de cámaras de inspección domiciliarias

La construcción de cámaras de inspección domiciliarias se refiere a todos los ítems (materiales, mano de obra y gastos generales) que se requieren para que la cámara correspondiente esté en condiciones de operar. 3.2.16 Empalmes de colectores loteos nuevos realizados por personal de la empresa

Se entenderá que esta actividad es la realización de la obra de conexión entre la unión domiciliaria de aguas servidas y el colector público. No cabe dentro de esta categoría la “supervisión” que realiza la empresa concesionaria cuando se efectúa la conexión para incorporar al sistema público de la sanitaria nuevas urbanizaciones.

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3.2.17 Otras prestaciones expresamente vinculadas al inciso 2º del artículo 21 de la Ley

de Tarifas

Se someterá por último, a la regulación del inciso 2º del artículo 21º de la Ley de Tarifas, toda otra prestación que por disposición legal o de orden reglamentario, expresamente integre dicha categoría.

3.3 Prestaciones relacionadas consideradas monopólicas

Tienen el carácter de monopólicas por ser inherentes a las funciones propias del prestador, y por ende, no cabe cobrar precios adicionales, las siguientes:

Mantención y Reparación de arranques y uniones domiciliarias Inspecciones de obras de conexión, recepción de obras Certificados de factibilidad, dotación, redes

En el caso de la mantención y reparación de arranques y uniones domiciliarias, de acuerdo a la normativa vigente, los costos asociados se encuentran incluidos en los distintos cargos tarifarios resultantes de los estudios tarifarios.

En las tarifas que se derivan de los respectivos procesos tarifarios, se han considerado los valores calculados por concepto de mantención de redes de agua potable (arranque incluido), de redes de alcantarillado (unión domiciliaria incluida), medidores y remarcadores, respectivamente. Esto, en lo referente a costos derivados del uso y/o desgaste de estos elementos. Sin embargo, el prestador podrá cobrar directamente al Cliente el costo por reparación de arranques (incluyendo medidor) y de uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso o destrucción atribuible al Cliente. El mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación que el prestador debe demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente.

Sin embargo, el prestador podrá cobrar directamente al Cliente el costo por mantención y reparación de arranques (incluyendo medidor) y de uniones domiciliarias, cuando sean originadas por el mal uso o destrucción atribuible al Cliente. El mal uso o destrucción causada por el Cliente es una situación que el prestador debe demostrar fehacientemente, de lo contrario no procede el cobro al Cliente. Asimismo, el propietario de un inmueble o urbanizador deberá efectuar a su costa la instalación inicial del arranque de Agua Potable y la unión domiciliaria de Alcantarillado.

Para inspecciones, certificados y otros, dado que es una acción que sólo puede ejecutar la empresa por corresponder a obligaciones propias de ésta, no procede cobro alguno.

Este tipo de prestaciones corresponde a aquellas que son inherentes a los procesos de solicitud de factibilidad de servicio o incorporación a éste, de forma que para el solicitante es imperativo requerir esta acción ante la empresa, como es el caso de inspecciones y recepciones de obras para aprobación de proyectos. Todas estas actividades son funciones normales de distintas unidades de la empresa, cuyos costos, tanto en personal como en gastos generales están considerados en los estudios tarifarios. Esta regla es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45º del DS MINECON Nº 453/99.

Distinta es la situación en el caso de aquellas prestaciones que no representan obligaciones naturales de la empresa frente al solicitante, debido a que éste puede prescindir de ellas o porque pueden ser realizadas también por personas o entidades ajenas a esta, por ejemplo instalación de arranques o uniones domiciliarias. Al prestar este tipo de servicios, la empresa puede efectuar un cobro a quien lo solicita, cuyo valor puede fijar libremente, debiendo informarlo previamente a la Superintendencia, por tratarse de servicios asociados a la entrega de los servicios de Agua Potable o Alcantarillado.

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Cobro por inspecciones y recepción de obras Las labores de determinación de la capacidad requerida, confrontación con las disponibilidades

del sistema y niveles de servicio comprometidos en el Programa de Desarrollo, emisión de Certificados de Factibilidades, determinación de los Aportes de Financiamiento Reembolsables, son funciones propias del prestador y no deben tener un costo para el interesado.

La labor de inspección de las obras ejecutadas por terceros, pero que ineludiblemente tendrá que recibir el prestador, para hacerse cargo de su operación y mantención, es una función propia de éste, y no debe tener un costo para el interesado. Sin embargo, esto no invalida lo estipulado en el artículo 45º del Reglamento de Tarifas, esto es, el prestador tiene derecho a exigir el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas relativas a la calidad de los materiales y a la correcta ejecución de las obras, mediante certificaciones otorgadas por profesionales o consultores especialistas en la materia, y los cobros resultantes por esta prestación son de cargo del interesado.

Entre las certificaciones señaladas se incluye la inspección permanente en terreno, que verifica la correcta ejecución de la obra, y que se diferencia de la inspección que realiza el prestador, sin costo para el interesado, toda vez que esta última tiene un carácter de control sobre la primera, y es facultad del prestador la decisión de realizarla, y en las condiciones que estime conveniente.

El servicio de verificación y certificación, que puede exigir el prestador, no puede ser una prestación monopólica, pues no existe una tarifa fijada para ella. Luego, el prestador deberá contar con un registro especial para estos fines que incluya a los profesionales o consultores especialistas que cumplan con los requisitos exigidos por la Empresa Sanitaria.

El listado de contratistas autorizados por el prestador debe tener como requisito fundamental estar accesible en forma ágil y expedita en todas las Oficinas de Atención de Público que mantenga el prestador.

Nada obsta para que el propio prestador otorgue el servicio de verificación o certificación, en el contexto de los servicios no obligatorios que el prestador puede efectuar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º, inciso 2º, del DFL MOP Nº 70/88.

En el evento que el prestador decida unilateralmente realizar las certificaciones que estime conveniente, éstas no pueden tener un costo para el interesado, toda vez que en este caso, pasarían a constituir una prestación de carácter monopólico.

Los certificados que deba emitir el prestador, en su calidad de empresa que recepciona la obra, no deben tener ningún costo para el interesado

3.4 Facturación de las prestaciones no monopólicas

Para que un concepto sea incluido en la Boleta o factura de agua potable debe cumplir ciertos requisitos:

Sólo pueden cobrarse los consumos de los servicios básicos (agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas), mensual en base al registro del respectivo medidor, con la excepciones establecidas en la actual normativa, y las establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 36º del DFL MOP Nº 382/88, como son el cobro de reajustes e intereses corrientes, costos de cobranza extrajudicial y costo de la suspensión y de la reposición, respectivamente.

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Las otras prestaciones, distintas a los consumos básicos, acotadas por el objeto único impuesto a las concesionarias de servicios sanitarios, que se deseen incorporar a la boleta, deben contar con una autorización expresa y escrita del Cliente respectivo o autorización judicial pertinente.

Los cobros deben aplicarse de manera oportuna y con las formalidades establecidas en la normativa vigente, como son la fecha de la autorización, monto de la prestación, nombre y firma del Cliente mayor de edad.

Situaciones que se producen con ocasión de estas facturaciones:

Cobros retroactivos por no haberse efectuado oportunamente Si el prestador desea cobrar un servicio no monopólico no formulado en forma oportuna debe contar con la autorización expresa y escrita del Cliente o autorización judicial que faculte a la empresa para incorporar ese cobro en la cuenta normal del Cliente.

Conexiones irregulares, tales como by-pass o intervención del medidor Los cobros por conexiones irregulares demostrables o reconocidas por el usuario, que pueden ser incluidos en la boleta son los siguientes:

a) Los servicios no registrados, calculados mediante la aplicación de la fórmula informada por el prestador a la SISS previamente.

b) Reajustes e intereses ( artículo 36 de la ley) c) Los costos de reparación por desperfectos efectivamente causados de las redes públicas e

instalaciones del prestador, cuya procedencia deberá ser debidamente acreditada. d) Cualquier otro cargo del tipo reparatorio -lucro cesante- que excediera los señalados y

hubiera sido dispuesto por el tribunal respectivo.

Sin perjuicio de lo anterior, el prestador puede acordar una transacción extrajudicial con el Cliente, pero no podrá exceder los términos de las letras precedentes. El documento de acuerdo debe constar por escrito y ser suscrito por ambas partes, esto es, cliente y representante de la empresa y también debe insertar un recuadro obligatorio, enmarcado al inicio del documento, utilizando un tamaño de letra superior al utilizado en el resto del mismo, con la siguiente leyenda:

Señor Cliente, si usted no está de acuerdo y/o tiene dudas respecto de los cargos que se formulan en el presente documento, puede abstenerse de firmar y, recurrir a la

Superintendencia de Servicios Sanitarios al fono 800 381 800.

Inserción ordenada, para su información por la Superintendencia de Servicios Sanitarios

Reposición de medidores destruidos imputables al usuario Si el prestador quisiera recuperar los costos de la reposición de los medidores a través del documento de cobro será procedente incluirlo en la boleta habitual de consumo sólo si concurren alguna de las siguientes situaciones:

Existe resolución judicial que así lo disponga.

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Autorización expresa y escrita del Cliente, con indicación del monto y modalidad de pago.

Todo acuerdo convenido entre la empresa y el Cliente, debe consignar el monto total a cancelar y la condición de cómo se ejecutará éste.

3.5 Información a los Clientes sobre prestaciones relacionadas y otros

competidores

Son Obligaciones del prestador:

Mantener un Registro Público de los contratistas que están autorizados para ejecutar, dentro de su territorio operacional, conexiones y empalmes a las redes en uso.

Informar a sus Clientes, en la debida oportunidad, la opción que les asiste de contratar con un tercero, ajeno a la empresa, todas las prestaciones de carácter no monopólicas.

Junto con establecer las obligaciones enumeradas, se estableció la debida comunicación al interesado sobre las alternativas de que dispone. Las concesionarias deben cumplir estrictamente las siguientes instrucciones:

(01) Exposición de registro y de precios informados a la SISS Mantener a disposición de los interesados, en cada Oficina de Atención de Público, lo siguiente:

(a) Un Registro propio de los contratistas autorizados para efectuar conexiones y empalmes a las redes del concesionario, caratulado “Cobros No Monopólicos. Contratistas Autorizados por la Empresa ...”, el que debe contener, por cada contratista incluido, lo siguiente: Nombre

RUT

Profesión

Dirección

Fono(s)

(b) Lista de precios no fijados por la autoridad, informados a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para conocimiento, caratulado “Lista de precios NO fijados por la Autoridad”

(02) Inserción en presupuesto Insertar, como último párrafo de cada presupuesto, enmarcado y considerando lo destacado, el siguiente texto:

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IMPORTANTE

(01) Los precios que se detallan en este presupuesto No son fijados por la Autoridad sino libremente por esta Empresa

(02) La(s) prestación(es) de arranques de Agua Potable y de uniones domiciliarias de Alcantarillado presupuestada(s) en este documento puede(n) ser cotizada(s) y ejecutada(s) con terceros distintos a esta empresa que sean profesionales de la construcción “o” no profesionales que acrediten su competencia con la respectiva CREDENCIAL otorgada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios

COTICE, COMPARE y contrate al más conveniente para Ud.

(03) Cualquier reclamo hágalo directamente a la Empresa

Si en la Oficina de esta Empresa no existe Registro Especial de Contratistas Autorizados para Ejecutar Conexiones y Empalmes, avise a la Superintendencia de Servicios Sanitarios al fono 800 381 800.

Inserción ordenada, para su información, por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

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Capítulo 10: Corte y Reposición

1. Explicación

El prestador está autorizado a suspender el suministro de agua potable a aquellos Clientes que no se encuentren al día en el pago de sus cuentas, previo aviso de a lo menos 15 días. Este aviso de suspensión podrá hacerse a través de la señalada boleta o factura, mediante un destacado, o bien en otro documento adherido a aquéllas y en ambos casos, deberá contener el valor del corte y reposición del servicio, establecido en el Decreto Tarifario respectivo, a la fecha de la notificación. El corte del suministro puede ser realizado directamente por personal de la concesionaria, o bien por un tercero en su representación (contratista autorizado). La reposición del suministro es un acto mediante el cual el prestador, o un tercero en su representación, restituye el servicio de agua potable, acción que debe realizarse, a más tardar dentro del día hábil siguiente al día en que el usuario haya dado cumplimiento a la obligación que motivó la suspensión, siempre que el pago se efectúe antes de las 15.00 horas del día que precede. Cabe consignar que, si un Cliente pagó la deuda dentro del plazo definido en la notificación de corte, automáticamente ésta se anula. Ambas prestaciones, el corte y la reposición, son de carácter monopólico, por lo que su tarifa debe estar determinada en el correspondiente Decreto Tarifario.

2. Fuentes Legales

Artículo 21º – DFL MOP N° 70/88 Artículo 52º – DS MINECON N° 453/89 Artículo 36º – DFL MOP N° 382/88 Artículo 38º – DFL MOP N° 382/88 Artículo 116° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 117º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 118º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 149º - DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

3.1 Instancias de Cortes

El Corte y Reposición del servicio de Agua Potable considera en la actualidad 6 tipos de cortes facturables y, por lo tanto, 6 tipos de reposiciones facturables. Se diferencia en corte y/o reposición facturable de las cuatro instancias definidas en cada Decreto Tarifario, ya que dos de ellas hacen referencia a que su ejecución se realiza con o sin rotura de pavimento. Se debe tener presente que cada uno de ellos representan las distintas instancias en que se debe realizar esta actividad las cuales deben ser realizadas en forma ascendentes desde la primera a la sexta. Ellos son

Primera instancia : Corte Llave de paso Segunda instancia : Retiro de pieza llave de paso Tercera instancia : Cañería vereda sin rotura de pavimento Cuarta instancia : Cañería vereda con rotura de pavimento Quinta instancia : Cañería calzada sin rotura de pavimento Sexta instancia : Cañería calzada con rotura de pavimento

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Las actividades involucradas en el corte y en la reposición en los respectivos Estudios Tarifarios para la determinación de los costos involucran diferentes actividades y, por lo tanto costos diferentes. Dado esto, se requiere que para cada una de estas actividades sean modelados los costos involucrados en cada uno de ellos. 1. Primera instancia: Corte Llave de paso. Para esta acción se tienen las actividades y/o costos

de Operario, Supervisor y Vehículo 2. Segunda instancia: Retiro de pieza llave de paso. Para esta acción se tienen las actividades

y/o costos de Operario, Supervisor, Dispositivos y Vehículo 3. Tercera instancia: Cañería vereda sin rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las

actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos.

4. Cuarta instancia: Cañería vereda con rotura de pavimento. Para esta acción se tiene las actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos y Rotura y Reposición de pavimento.

5. Quinta instancia: Cañería calzada sin rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Relleno, Retiro de excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos.

6. Sexta instancia: Cañería calzada con rotura de pavimento. Para esta acción se tienen las actividades y/o costos de Operario, Supervisor, Vehículo, Excavación, Relleno, Retiro de excedentes, Cañerías, Piezas especiales, Permisos y Derechos y Rotura y Reposición de pavimento.

3.2 Aviso de Suspensión del Servicio

Para cumplir con la normativa vigente los prestadores deben notificar a aquellos Clientes a los cuales les cortará el suministro de agua potable con una antelación de 15 días respecto de la fecha de corte. El aviso de suspensión a que se refiere el inciso anterior, podrá hacerse a través de la señalada boleta o factura, mediante un destacado, o bien en otro documento adherido a aquéllas y, en ambos casos, deberá contener el valor del corte y reposición del servicio, establecido en el Decreto Tarifario respectivo, a la fecha de la notificación. La notificación referida debe reunir algunos requisitos mínimos entre los cuales destaca el hecho que se debe establecer el monto de la deuda impaga, tipo de corte que se llevará a cabo, las tarifas asociadas al corte y eventual reposición y la fecha a partir de la cual la empresa está autorizada a efectuar la suspensión del suministro de agua potable.

3.3 Emisión de Boletas posterior a la Notificación de Corte

Con el objeto de evitar confusión a los Clientes, se establece un procedimiento, único para las boletas que sean emitidas en fecha posterior a la notificación de corte, en las cuales debe omitirse el registro de la fecha de vencimiento, reemplazándola por la advertencia “Corte en Trámite”.

La expresión “Corte en Trámite” podrá ser usada en todos los Clientes que a la fecha de facturación presenten saldo anterior pendiente; sin embargo, cabe reiterar que ello no reemplaza en ningún modo la notificación de corte a aquellos Clientes que sí estarán afectos al proceso de suspensión del suministro de agua potable.

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3.4 Contabilización de plazos

Los plazos definidos en los cuerpos legales que regulan la relación Cliente - Empresa, deben entenderse que han de ser completos, y corren además hasta la medianoche del último día del plazo. Esto, en conformidad a lo que establece el artículo 48º del Código Civil.

Todos aquellos plazos determinados en la normativa sanitaria, en particular aquel establecido en el artículo 36º, letra d) del DFL MOP Nº 382/88, deben regirse por el procedimiento señalado.

3.5 Secuencia de los Cortes

Las acciones de corte de suministro de Agua Potable facturables por morosidad deben ser realizadas secuencialmente. Esto significa que deben aplicarse las instancias correspondientes en orden ascendente según se establece en los respectivos Decretos Tarifarios. Para mayor abundamiento, el corte de suministro facturable debe seguir la siguiente secuencia:

Primera Instancia : Llave de paso Segunda Instancia : Retiro pieza de llave de paso Tercera Instancia : Arranque vereda sin rotura de pavimentos Cuarta Instancia : Arranque vereda con rotura de pavimentos Quinta Instancia : Arranque calzada sin rotura de pavimentos Sexta Instancia : Arranque calzada con rotura de pavimentos

A modo de ejemplo se tiene que no puede efectuarse corte en vereda si previamente no se han realizado el corte con retiro de pieza llave de paso y a su vez no se ha realizado primeramente el corte llave de paso.

La excepción a lo señalado queda constituida por la negación del Cliente a permitir el corte originalmente ordenado y una vez agotados los intentos de la empresa para ese efecto. En este caso la empresa deberá demostrar que el Cliente efectivamente se ha negado a la acción del corte. Para tal efecto la empresa deberá enviar una carta certificada al Cliente indicando esta circunstancia, junto con fijar día y fecha para proceder a la acción de corte. A partir de ese momento la empresa está facultada para realizar cortes de una instancia superior.

Otra excepción a lo señalado es la reposición que se debe realizar producto de un corte en cuarta o sexta instancia, las cuales deben ser hechas en cuarta y quinta instancia respectivamente. Esto se basa, como se describe en el punto 3.1 precedentemente, que estos cortes contemplan la rotura y reposición del pavimento. Por lo tanto, si entre el corte y la reposición no se ha repuesto el pavimento no corresponde una reposición que sí lo considera. En la eventualidad que si se hubiere repuesto el pavimento una vez realizado el corte, la empresa deberá demostrar que efectivamente cabe una reposición de esta naturaleza y, por lo tanto deberá solicitar explícitamente la aprobación del Cliente para estos fines.

3.6 Reposición del Servicio

La reposición del suministro de Agua Potable por morosidad, de acuerdo al artículo 117º del DS MOP Nº 1199/04, deben ser ejecutadas a más tardar dentro del día hábil siguiente al día en que el Cliente haya dado cumplimiento a la obligación que motivó la suspensión, siempre que el pago se efectúe antes de las 15.00 horas del día que precede. Las empresas sanitarias deben procurar obtener la firma por parte del Cliente o un representante del inmueble que la reposición se hizo bajo estos términos. En este documento, especialmente diseñado para estos efectos, se debe consignar el día y hora en que se repuso el suministro. En caso de no poder obtener firma, por parte del cliente, la concesionaria deberá recurrir a algún otro medio de prueba, como por ejemplo, fotografías con fecha y hora, que certifique que ejecutó la acción de

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reponer. La concesionaria debe mantener un archivo exclusivo, de fácil acceso en la Gerencia Comercial, con copia de estos informes de reposición, de los últimos 24 meses, para su revisión por la Superintendencia o auditores externos.

4. Suspensión de la Relación Comercial

De acuerdo al artículo 149º del DS MOP Nº 1199/04, la empresa no está obligada a continuar prestando los servicios de Agua Potable y/o Recolección de aguas servidas y, por lo tanto podrá suspender su relación con el usuario, en aquellos casos de autoreposición del servicio, debidamente comprobada y reiterada, así como la manipulación del instrumento de medición.

Para hacer efectiva esta medida la empresa deberá contar con los antecedentes que le permitan demostrar, a requerimiento de la autoridad, que se cumple la condición que habilita para la suspensión.

4.1 Expediente para la suspensión del servicio

Para cada caso de Clientes que hubieren autorrepuesto el medidor y/o hayan efectuado algún tipo de manipulación del instrumento de medición, se deberá abrir un expediente con todas las pruebas que acrediten la existencia de la irregularidad, el cual estará a disposición de la entidad fiscalizadora.

4.2 Medios de Prueba

Se aceptarán como medios de prueba de la existencia de autoreposición y/o manipulación del instrumento de medición, todos aquellos que contempla la legislación común.

4.3 Antecedentes

En el expediente que deberá llevar la empresa por cada caso de autoreposición o manipulación del instrumento de medición, se incluirán, como mínimo, los siguientes antecedentes:

a) Informes del o de los funcionarios de la empresa, debidamente identificados, que hayan descubierto la irregularidad que se denuncia, indicando claramente el tipo de intervención en el medidor o en las instalaciones, así como los informes de las inspecciones previas que se hayan realizado.

b) Medios de pruebas que sirvieron para acreditar el hecho c) Historial de los consumos durante los últimos 36 meses. Asimismo se deberá incluir el historial

del medidor, en cuanto a revisiones, verificaciones del correcto funcionamiento, tiempo de uso, etc.

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Capítulo 11: Intereses por Mora

1. Explicación

En los documentos de cobro es factible encontrar cantidades asociadas a cuentas impagas al momento de la facturación. Comúnmente tales montos se les denominan “saldo anterior”.

Asimismo, el prestador está facultado a aplicar “intereses y/o reajustes” a aquellas cuentas que el Cliente no canceló en la debida oportunidad, es decir, dentro del plazo establecido en el mismo documento de cobro.

2. Fuentes Legales

Artículo 22º – DFL MOP N° 70/88 Artículo 36º – DFL MOP N° 382/88

3. Instrucciones

3.1 Determinación de Reajustes y/o Intereses en cobros a Clientes

morosos

Se debe consultar alternativamente una de las siguientes opciones:

a) Si el prestador opta sólo por aplicar intereses a los Clientes morosos: podrá considerar como tasa máxima la “tasa de interés anual corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.” Para obtener la tasa diaria de interés se debe dividir esta tasa por 360 días.

b) Si el prestador opta por aplicar intereses y reajustes a los Clientes morosos: el procedimiento a seguir es: La tasa de reajuste máximo a aplicar es la variación del IPC, fijada por el INE entre el

mes que antecede a la fecha de no pago y el mes anterior al de facturación. Para obtener la tasa diaria de reajuste se debe dividir la variación del IPC por el número de días del mes que dicha variación afectó. La tasa de reajuste se aplica a todo evento y cualquiera sea el valor y/o signo de la tasa.

La tasa de interés diario máximo se obtiene a partir de la tasa de interés corriente anual para operaciones reajustables en moneda nacional emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha de facturación. El interés se aplica sobre el saldo insoluto, debidamente reajustado.

Independiente de la alternativa para determinar intereses y/o reajustes, el procedimiento elegido debe considerar todos los decimales que resulten de las operaciones matemáticas involucradas, redondeando al número entero respectivo los valores finales de reajustes y/o intereses.

La tasa máxima de interés, en el caso de aplicar sólo intereses, corresponde a “tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días”, independiente del tiempo que permanezca en mora el Cliente.

3.2 Resumen

La aplicación de intereses y/o reajustes debe considerar las siguientes premisas:

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Tasa de interés debe cumplir los requisitos que se indican a continuación Interés corriente

Operaciones no reajustables, si sólo se aplica intereses

Operaciones reajustables, si se aplican intereses y reajustes

Moneda nacional

Menos de 90 días

Vigente a la fecha de facturación

Emitida por la Superintendencia de Bancos

Se aplica sobre el saldo insoluto, en el caso de sólo aplicar intereses

Se aplica sobre el saldo reajustado, en el caso de aplicar intereses y reajustes

Tasa diaria se obtiene de dividir la tasa anual por 360, manteniendo todos los decimales resultantes

El IPC debe corresponder a El último índice, fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a la fecha de facturación

Tasa diaria de reajuste se obtiene de dividir el IPC por el número de días que este afectó, manteniendo los decimales que resulten de la operación

Se aplica a todo evento, esto significa que el IPC se aplica tanto cuando su variación es positiva, como cuando es negativa

Una vez efectuado todos los cálculos pertinentes y sin haber cortado ni redondeado las cifras de procesos intermedios, se procede a redondear al número entero que resulte de este cálculo de intereses y/o reajustes, para ser presentado en el Documento de Cobro.

4. Ejemplos

Caso 1: Aplicación sólo de Interés

Bajo los siguientes supuestos

Mes de facturación: marzo Tasa anual de interés corriente neto para operaciones no reajustables de menos de 90 días:

11,04% Fecha de facturación: 15 de marzo Días de mora saldo anterior: 28 días Días de mora última cuenta: 9 días Saldo insoluto anterior : $ 35.973 Última facturación sin intereses: $ 1.478

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Interés 1 =

35.973 * 28 * 11,04

360 * 100

Interés 1 =

1.478 * 9 * 11,04

360 * 100

Interés = Interés 1 + Interés 2

Interés = 312,96744 * 1,19

Interés = $ 372

Caso 2: Aplicación de Reajuste e Interés

Bajo los siguientes supuestos

Mes de facturación: marzo IPC febrero: 0,1% Tasa anual de interés corriente neto, operaciones reajustables de menos de 90 días: 9,3% Fecha de facturación: 15 de marzo Días de mora saldo anterior: 28 días Días de mora última cuenta: 9 días Saldo insoluto anterior : $ 35.973 Última facturación sin intereses: $ 1.478

Cálculo del Reajuste:

Reajuste 1 =

35.973 * 0,1

100

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Reajuste 2 =

1.478 * 9 * 0,1

28 * 100

Cálculo del Interés:

Interés 1 =

(35.973 + Reajuste 1) * 28 * 9,3

100 * 360

Interés = Interés 1 + Interés 2

Interés = 263,64211 * 1,19

Interés = $ 374

Concepto y monto a registrar en el documento de cobro:

Interés y Reajuste = $ 374

5. Determinación de Reajustes y/o Intereses para Clientes que

convienen deuda

Para el caso que un Cliente celebre un convenio de pago por una deuda que mantenga con la empresa prestadora, se debe tener presente que las deudas por concepto de agua potable y servicios de alcantarillado constituyen deudas civiles y no responden a una operación de crédito en dinero.

En consecuencia y en mérito de lo expuesto, no es procedente el cobro de intereses sobre intereses, salvo que se pacten expresamente, situación que no está prevista en la legislación sanitaria.

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En estas circunstancias, para materializar los señalados convenios de pago, compete al prestador elegir cualquiera de las dos alternativas ya indicadas precedentemente en el punto 3.1 de este mismo capítulo.

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Capítulo 12: Facturación a Conjuntos Residenciales y/o Edificios

con arranque de agua potable común

1. Explicación

En conjuntos residenciales y/o edificios es común que exista una única conexión a la red pública de servicios sanitarios; vale decir, un solo arranque de agua potable.

La legislación sanitaria, complementada con las instrucciones emanadas de la Superintendencia ha establecido la forma de facturar a aquellos conjuntos residenciales y/o edificios que disponen de una única conexión a la red.

2. Fuentes Legales

Artículo 40º – DFL MOP N° 382/88 Artículo 53º – DFL MOP N° 382/88 Artículo 55º – DS MINECON N° 453/89 Artículo 2° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 108º - DS MOP Nº 1199/04 Disposiciones Transitorias – PRIMERA – DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

3.1 Facturación a Clientes con Medidores Remarcadores

a) Tratándose de los Clientes con factibilidad de servicio anterior al 1º de agosto de 1998, se debe mantener la situación de medición y cobranza existente a la fecha de modificación del DS MOP Nº 121/91 (abril de 1998), hasta que los propios interesados manifiesten su voluntad de ajustarse al nuevo sistema dispuesto por el artículo primero de las disposiciones transitorias del DS MOP 1199/04 y, una vez que éstos acrediten además, la forma en que la empresa debe proceder al prorrateo que interesa.

b) Tratándose de usuarios que han solicitado factibilidad a contar del 1º de agosto de 1998, para unidades habitacionales, edificios o locales que se rigen por la Ley de Copropiedad, se aplicará íntegramente la disposición contenida en el artículo 108º del DS MOP Nº 1199/04. Es decir, en estos casos, para que opere la norma, la concesionaria previa a otorgar el certificado de dotación, debe exigir de los interesados que señalen la forma cómo está previsto en su reglamento de propiedad, la contribución a los gastos como los que pueden producirse por la diferencia entre los remarcadores individuales y el medidor general.

c) En el caso que no se obtenga lectura efectiva del Medidor General por encontrarse detenido, sin acceso, destruido, empañado, con clave de lectura, sin medidor, etc. no se podrá aplicar Término Medio a este medidor y, por lo tanto, para efectos de facturación del condominio se deberá utilizar sólo la lectura de los medidores remarcadores como lectura efectiva.

3.2 Mantención de Instalaciones Domiciliarias Interiores y Remarcadores

a) Es obligación de la concesionaria la mantención y eventual reposición del arranque de agua potable (inciso 2º, artículo 40º, DFL MOP Nº 382/88), el cual se define como: “el tramo de la red pública de distribución, comprendido desde el punto de su conexión a la tubería de

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distribución hasta la llave de paso colocada después del medidor, inclusive” (letra (c), artículo 53º, DFL MOP Nº 382/88).

b) Es obligación del Cliente mantener las instalaciones domiciliarias interiores, (inciso 1º, artículo 40º, DFL MOP Nº 382/88).

c) Por lo tanto, si bien el inciso 3º, artículo 108º, DS MOP Nº 1199/04, obliga a la concesionaria a asumir el cargo por mantener y renovar los medidores remarcadores, ello no incluye la mantención y renovación del tramo comprendido entre la llave de paso después del medidor general y el respectivo medidor remarcador, como asimismo, el tramo posterior a la llave de paso de dicho remarcador, por ser parte de la instalación domiciliaria interior, cuya mantención y renovación le corresponde al Cliente.

4. Ejemplos

4.1 Caso 1: Medidor General sin Remarcadores y se emite una sola Boleta

El documento de cobro debe registrar la información mínima establecida en el Capítulo 5, punto 3, considerando que se trata de un arranque individual, como por ejemplo:

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual : 5810 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior : 5720 m3 Fecha de facturación : 20/04/99 Consumo: (lectura actual – lectura anterior) = 90 m3

4.2 Caso 2: Medidor General sin Remarcadores y emisión de una Boleta

por Vivienda

Suponiendo que existen 7 viviendas en un conjunto habitacional, los documentos de cobro deberán registrar en cada una de ellas:

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5810 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior medidor general : 5720 m3 Fecha de facturación : 20/04/99 Consumo por vivienda : 12,86 m3

La determinación del consumo se obtiene:

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Consumo =

Lectura Actual - Lectura Anterior

Número de Viviendas

Consumo =

5.810 – 5.720

7

Consumo = 12,857143

Consumo = 12,86 m3

El resultado obtenido se debe redondear o aproximar al 2º decimal, llevando éste al entero inmediatamente superior si el tercer decimal es ≥≥≥≥ 5, en caso contrario se mantiene la cifra con el segundo decimal resultante de la división. En el caso en comento, el tercer decimal es 7, por lo tanto el 2º decimal se convierte en 6, quedando el consumo en 12,86 m3.

4.3 Caso 3: Medidor General con Remarcadores en algunas Viviendas

La facturación a Clientes con remarcador debe efectuarse en base a la diferencia de lecturas que registre su medidor remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia que resulte entre la suma de los remarcadores y el medidor general, se facturará en la forma que el reglamento de Copropiedad establece, y a falta de especificación, al edificio o conjunto habitacional.

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, de las cuales 4 cuentan con medidor remarcador y las restantes 3 no lo tienen, además se registran los siguientes datos

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5810 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior medidor general : 5150 m3 Lecturas actuales medidores remarcadores:

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 100

Cliente 2 200

Cliente 3 150

Cliente 4 100

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Lecturas anteriores medidores remarcadores: Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 80

Cliente 2 72

Cliente 3 71

Cliente 4 73

Fecha de facturación : 20/04/99 Consumo de cada remarcador : diferencia entre las lecturas correspondientes

Remarcador Consumo (m3)

Cliente 1 20

Cliente 2 128

Cliente 3 79

Cliente 4 27

Consumo total Remarcadores 254 m3

Consumo medidor general = 5.810 - 5.150

Consumo medidor general = 660 m3

Diferencia q = Consumo medidor general - Consumo remarcadores

Diferencia q = 660 - 254

Diferencia q = 406 m3

La diferencia q así obtenida es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de Administración del Conjunto, a las restantes tres viviendas, sea prorrateado o vía una sola boleta:

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Si la Junta de Administración del conjunto habitacional establece que debe emitirse una sola boleta, ésta debe registrar

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5.810 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior medidor general : 5.150 m3 Total consumo : 660 m3 Consumo total de remarcadores : 254 m3 Diferencia consumo a pagar : 406 m3 Fecha de facturación : 20/04/99

Si la Junta de Administración establece que deben emitirse tres boletas, prorrateadas en partes iguales, cada una de estas debe registrar

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5.810 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Fecha de facturación : 20/04/99 Lectura anterior medidor general : 5.150 m3 Total consumo : 660 m3 Consumo total de remarcadores : 254 m3 Consumo sin remarcador (1/3) : 135,33 m3

(Si el consumo no es un número entero, entonces se debe redondear al segundo decimal).

Se obtiene de:

Consumo Clientes sin remarcadores =

Diferencia q

3

Consumo Clientes sin remarcadores =

660 - 254

3

Consumo Clientes sin remarcadores = 135,33333

Consumo Clientes sin remarcadores = 135,33 m3

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4.4 Caso 4: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas

La facturación debe efectuarse en base a la diferencia de lecturas que registre cada medidor remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia entre la suma de los consumos de los remarcadores y el consumo del medidor general se factura en la forma que el Reglamento de Copropiedad establezca.

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, todas con medidor remarcador

Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5.000 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior medidor general : 3.500 m3 Lecturas actuales medidores remarcadores:

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 100

Cliente 2 200

Cliente 3 150

Cliente 4 100

Cliente 5 200

Cliente 6 150

Cliente 7 100

Lecturas anteriores medidores remarcadores:

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 80

Cliente 2 73

Cliente 3 56

Cliente 4 68

Cliente 5 79

Cliente 6 69

Cliente 7 95

Fecha de facturación : 20/04/99 Consumo de cada remarcador:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 20

Cliente 2 127

Cliente 3 94

Cliente 4 32

Cliente 5 121

Cliente 6 81

Cliente 7 5

Consumo total Remarcadores

480 m3

Consumo medidor general = 5.000 - 3.500

Consumo medidor general = 1.500 m3

Diferencia q = Consumo medidor general - Consumo remarcadores

Diferencia q = 1.500 - 480

Diferencia q = 1.020 m3

La diferencia Q es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de Administración, que puede ser por ejemplo alguna de las siguientes

a) Prorrateo proporcional a m3 consumidos individualmente: producto del registro de cada remarcador Factor individual de prorrateo (Pi)

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

86

Pi =

Qi

MR

Donde: Pi = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo (con dos decimales) Qi = consumo del Cliente i-ésimo MR = consumo total remarcadores

En el caso del “Cliente 1”:

P1 =

20

480

P1 = 4,17%

El factor Pi se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo para el Cliente i (Qai)

Qai = Pi * q

Donde: Qai = consumo adicional del Cliente i-ésimo Pi = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma

remarcadores)

El consumo adicional por prorrateo (Qai), se debe obtener y presentar en el documento de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo documento.

Ejemplo Cliente 1:

Qai = 0,0417 * 1.020

Qai = 42,50 m3

Page 87: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

87

Consumo propio = 20,00 m3

Consumo prorrateado = 42,50 m3

Consumo total = 62,50 m3

b) Prorrateo proporcional a la superficie ( m2 ) que ocupa cada vivienda dentro del conjunto Se debe contar con un detalle de la superficie que ocupa cada vivienda y la superficie de

áreas comunes. Sean ellas las siguientes

Item Superficie (m2)

Áreas comunes 500

Cliente 1 80

Cliente 2 73

Cliente 3 56

Cliente 4 68

Cliente 5 79

Cliente 6 69

Cliente 7 95

Superficie total St 1.020 m2

Factor individual de prorrateo (Pi):

Pi =

Si

St

Donde: Pi = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo Si = superficie en m2 de la vivienda del Cliente i-ésimo St = superficie total en m2 del conjunto habitacional

Page 88: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

88

En el caso del “Cliente 1”:

P1 =

80

1.020

P1 = 7,84%

El factor Pi se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo para el Cliente i (Qai):

Qai = Pi * q

Donde: Qai = consumo adicional del Cliente i-ésimo Pi = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma

remarcadores)

El consumo adicional por prorrateo (Qai ), se debe obtener y presentar en el documento de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo documento

Ejemplo Cliente 1:

Qai = 0,0784 * 1.020

Qai = 80,00 m3

c) El saldo se factura en una sola boleta a nombre de la administración del conjunto residencial, en el documento de cobro deben registrarse, entre otros los siguientes conceptos Fecha de lectura actual : 12/04/99 Lectura actual medidor general : 5.000 m3 Fecha de lectura anterior : 12/03/99 Lectura anterior medidor general : 3.500 m3 Total consumo : 1.500 m3 Consumo general : 1.020 m3

Obtenido considerando que el conjunto cuenta con 7 viviendas, todas con remarcador individual.

Lecturas actuales medidores remarcadores.

Page 89: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

89

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 100

Cliente 2 200

Cliente 3 150

Cliente 4 100

Cliente 5 200

Cliente 6 150

Cliente 7 100

Lecturas anteriores medidores remarcadores

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 80

Cliente 2 73

Cliente 3 56

Cliente 4 68

Cliente 5 79

Cliente 6 69

Cliente 7 95

Consumo de cada remarcador:

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 20

Cliente 2 127

Cliente 3 94

Cliente 4 32

Cliente 5 121

Cliente 6 81

Cliente 7 5

Consumo total Remarcadores

480 m3

Page 90: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

90

Consumo medidor general = 5.000 - 3.500

Consumo medidor general = 1.500 m3

Diferencia q = Consumo medidor general - Consumo remarcadores

Diferencia q = 1.500 - 480

Diferencia q = 1.020 m3

Fecha de facturación : 20/04/99

4.5 Caso 5: Medidor General con Remarcadores en todas las Viviendas y

Prorrateo Negativo

La facturación debe efectuarse con base en la diferencia de lecturas que registre cada medidor remarcador, entre un período y el siguiente. La diferencia entre la suma de los consumos de los remarcadores y el consumo del medidor general se factura en la forma que el Reglamento de Copropiedad establezca.

Sea un conjunto habitacional con 7 viviendas, todas con medidor remarcador

Fecha de lectura actual : 10/06/03 Lectura actual medidor general : 3.300 m3 Fecha de lectura anterior : 10/05/03 Lectura anterior medidor general : 3.000 m3 Lecturas actuales medidores remarcadores:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 100

Cliente 2 200

Cliente 3 150

Cliente 4 100

Cliente 5 200

Cliente 6 150

Cliente 7 100

Lecturas anteriores medidores remarcadores: Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 80

Cliente 2 73

Cliente 3 56

Cliente 4 68

Cliente 5 79

Cliente 6 69

Cliente 7 95

Fecha de facturación : 20/06/03 Consumo de cada remarcador:

Remarcador Lectura (m3)

Cliente 1 20

Cliente 2 127

Cliente 3 94

Cliente 4 32

Cliente 5 121

Cliente 6 81

Cliente 7 5

Consumo total Remarcadores

480 m3

Consumo medidor general = 3.300 - 3.000

Consumo medidor general = 300 m3

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Diferencia q = Consumo medidor general - Consumo remarcadores

Diferencia q = 300 - 480

Diferencia q = - 180 m3

La diferencia Q es el saldo a facturar en la forma que determine la Junta de Administración, que puede ser por ejemplo alguna de las siguientes:

a) Prorrateo proporcional a m3 consumidos individualmente: producto del registro de cada remarcador Factor individual de prorrateo (Pi)

Pi =

Qi

MR

Donde: Pi = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo (con dos decimales) Qi = consumo del Cliente i-ésimo MR = consumo total remarcadores

En el caso del “Cliente 1”:

P1 =

20

480

P1 = 4,17%

El factor Pi se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo

para el Cliente i (Qai)

Page 93: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Qai = Pi * q

Dónde: Qai = consumo adicional del Cliente i-ésimo Pi = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma

remarcadores)

El consumo adicional por prorrateo (Qai), se debe obtener y presentar en el documento de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo documento.

Ejemplo Cliente 1:

Qai = 0,0417 * (- 180)

Qai = - 7,51 m3

Consumo propio = 20,00 m3

Consumo prorrateado = - 7,51 m3

Consumo total = 12,49 m3

b) Prorrateo proporcional a la superficie ( m2 ) que ocupa cada vivienda dentro del conjunto Se debe contar con un detalle de la superficie que ocupa cada vivienda y la superficie de

áreas comunes. Sean ellas las siguientes

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Item Superficie (m2)

Áreas comunes 500

Cliente 1 80

Cliente 2 73

Cliente 3 56

Cliente 4 68

Cliente 5 79

Cliente 6 69

Cliente 7 95

Superficie total St 1.020 m2

Factor individual de prorrateo (Pi):

Pi =

Si

St

Donde: Pi = porcentaje a prorratear al Cliente i-ésimo Si = superficie en m2 de la vivienda del Cliente i-ésimo St = superficie total en m2 del conjunto habitacional

En el caso del “Cliente 1”:

P1 =

80

1.020

P1 = 7,84%

El factor Pi se multiplica por el saldo q, para obtener el consumo adicional por prorrateo

para el Cliente i (Qai):

Qai = Pi * q

Donde: Qai = consumo adicional del Cliente i-ésimo Pi = factor de prorrateo para el Cliente i-ésimo q = saldo de consumo (consumo medidor general menos suma

remarcadores)

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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El consumo adicional por prorrateo (Qai ), se debe obtener y presentar en el documento de cobro con 2 decimales, aproximando sólo al final de las operaciones matemáticas involucradas en su determinación y conforme a las reglas ya definidas en este mismo documento.

Ejemplo Cliente 1:

Qai = 0,0784 * (-180)

Qai = -14,11 m3

Consumo propio = 20,00 m3

Consumo prorrateado = - 14,11 m3

Consumo total = 5,89 m3

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Capítulo 13: Medidores de Agua Potable

1. Explicación

El medidor de agua potable es el elemento mediante el cual se registran los m3 que consume el cliente correspondiente; en consecuencia, tanto su correcto funcionamiento, así como su correcta lectura por parte del personal de la empresa de servicios sanitarios son hechos significativos y de suma relevancia al momento de facturar.

Se trata del elemento que determina el monto a cobrar al cliente, por lo que se deben agotar las instancias para leer su registro, al momento en que el lector realiza su trabajo.

El presente capítulo considera aspectos e instrucciones que dicen relación con la facturación por los cambios de medidores a causa de mal funcionamiento, deterioro o sustracción.

2. Fuentes Legales

Artículo 101° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 102º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 103° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 104º - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 105° - DS MOP Nº 1199/04 Artículo 107º - DS MOP Nº 1199/04 Segunda Disposición Transitoria – DS MOP Nº 1199/04 Cuarta Disposición Transitoria – DS MOP Nº 1199/04

3. Instrucciones

La Superintendencia ha dictado algunas instrucciones relativas a como proceder en caso de cambio de medidor, ya sea por mal funcionamiento o por políticas definidas por la concesionaria respectiva. Las referidas instrucciones están dadas en el punto 4.1, de este mismo capítulo.

Asimismo, con relación a las refacturaciones en caso de que el medidor esté descalibrado, también se establece la forma de operar en el punto 4.2, de este capítulo.

4. Ejemplos

4.1. Facturación en caso de cambio de medidor

La metodología para facturar a los Clientes que se les ejecute el cambio de medidor debe consistir en obtener el consumo total a través de la suma de dos componentes, y proceder según las siguientes situaciones: a) Caso medidor que se retira está en funcionamiento:

Realizar una lectura final del medidor antiguo registrando la fecha al momento de su

retiro y consignando este valor en un formulario individual por Cliente, en el cual adicionalmente debe registrarse la lectura correspondiente a la última facturación realizada. La diferencia entre ambos valores determinará un registro parcial de consumo (registro 1).

Este documento, debe ser firmado por el Cliente una vez consignado en el formulario dicho registro 1. En caso de no contar con la firma del Cliente, el Registro 1 deberá

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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asumir el valor cero (0). Si no es posible obtener la firma del cliente, se aceptará otro medio de prueba legal como una fotografía del medidor antes de su retiro, siempre y cuando aparezca con claridad la lectura y número del medidor que se retira.

La posterior lectura del medidor nuevo, en la fecha que le corresponda de acuerdo al calendario normal, indicará un registro 2, el que adicionado al registro 1 determinará el total del consumo facturado. En el formulario de cambio de medidor debe registrarse la lectura con la cual se instala el medidor nuevo, cuestión que debe ser certificada por el cliente mediante una firma junto a la lectura. Si no es posible obtener la firma del cliente, se aceptará otro medio de prueba legal como una fotografía del medidor antes de su retiro, siempre y cuando aparezca con claridad la lectura y número del medidor que se instala.

La boleta deberá incluir en forma destacada la siguiente leyenda:

“El consumo del período corresponde a XXX m3 del medidor antiguo,

más YYY m3 del medidor nuevo”

b) Caso medidor que se retira no está en funcionamiento:

Registrar en un documento a entregar al Cliente al momento de efectuar el cambio del

medidor la fecha en que se realizó la operación. Este debe ser firmado por el Cliente y la concesionaria debe mantener copia del mismo en un archivo de fácil acceso en la Gerencia Comercial, y disponible en cualquier instante para la Superintendencia.

Aplicación del término medio que le corresponde a la instalación, proporcional al número de días en que estuvo instalado el medidor antiguo. En caso de no poder contar con la firma del Cliente, el Término Medio proporcional deberá asumir el valor cero (0). Si no es posible obtener la firma del Cliente, se aceptará cualquier otro medio de prueba legal como una fotografía del medidor antes de su retiro, siempre y cuando aparezca con claridad la lectura y número del medidor que se retira.

Obtener el consumo registrado por el medidor nuevo, mediante la lectura efectiva del mismo

Sumar el término medio proporcional y el consumo registrado por el medidor nuevo, constituyendo éste el consumo a facturar al Cliente

De igual forma, para estos casos deberá incluir en forma destacada en la boleta, la siguiente leyenda:

“El consumo del período corresponde a XXX m3 correspondiente al

término medio proporcional, más YYY m3 del medidor nuevo”

Sin perjuicio de lo anterior, las concesionarias deberán mantener a disposición de esta Superintendencia toda la documentación de respaldo, correspondiente al proceso de cambio de medidores, en especial los documentos en que se registre la última lectura del medidor antiguo y en el cual debe estamparse la firma del Cliente. En cualquiera de los dos casos, previamente descritos, la diferencia de consumo registrada desde su última lectura y la fecha efectiva del cambio, se deberá facturar obligatoriamente en la fecha de facturación o emisión inmediatamente que sigue a la de la fecha de cambio del medidor.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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4.2. Corrección del consumo por medidor descalibrado

Se presume correcto el funcionamiento del medidor cuando el error relativo, medido en el campo superior de medición, no excede el + 5%. En caso de determinar que el medidor está funcionando fuera del valor de error máximo especificado por el reglamento (DS 1199/04), el prestador deberá soportar el costo de la verificación, reemplazar el medidor y restituir lo cobrado en exceso, para lo cual se aplicará el porcentaje de error detectado sobre dicho + 5% a los consumos de los seis meses anteriores a la solicitud de verificación y a los que hubiere en tanto el prestador no reemplace el medidor defectuoso.

1.- Para dar cumplimiento al artículo 104° del DS MOP Nº 1199/04 que establece que “El usuario podrá solicitar al prestador la verificación del correcto funcionamiento del medidor en uso” y no existiendo normas chilenas oficiales en esta materia, las concesionarias de servicios sanitarios procederán según las instrucciones que a continuación se detallan:

1.1.- Si un cliente solicita la verificación de su medidor domiciliario por exceso de la medición de su consumo, la empresa le informará por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de su recepción, lo siguiente: i.- De la posibilidad de realizar la prueba de verificación de funcionamiento del

medidor en su domicilio y en su presencia para determinar el porcentaje de error de los volúmenes registrados por el mismo.

ii.- Que conforme a lo establecido en el artículo 104° del Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y Alcantarillado y cuarta disposición transitoria del DS MOP Nº 1199/04, se presumirá que el medidor funciona correctamente si el porcentaje de error que resulte de la prueba de verificación es igual o menor al + 5% o que funciona incorrectamente si el error es superior a + 5%.

iii.- Que de acuerdo a la Res. 718 de 03.12.03 de la Comisión Resolutiva de Defensa de la Competencia, la prueba de verificación sólo la podrá realizar la empresa sanitaria, en el caso que ella disponga de la tarificación de este servicio al momento de la solicitud de la verificación. Si la empresa no dispone de tarificación para esta clase de prestación, podrá ésta realizarse por la empresa sanitaria o un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para realizar ensayos de verificación de medidores de agua potable en terreno.

iv.- El valor de la prueba de verificación que aplicará la empresa, el que será de cargo del usuario si el error que resulte de la prueba es igual o inferior a + 5% y de cargo de la empresa si es superior a + 5%.

v.- De los posibles volúmenes de consumo, respectivos períodos y montos facturados en demasía, en el evento que de la prueba se desprenda que el medidor no registra los volúmenes de consumo dentro del rango de precisión permitido.

1.2.- Previo a la ejecución de la prueba de verificación, el usuario debe aceptar por escrito que pagará el precio de la prueba, si de ésta se determina el funcionamiento correcto del medidor (error + 5% o menos), así como también se indicará que en caso contrario es la empresa quien asume los costos y las respectivas refacturaciones.

1.3.- Aceptada por escrito la realización de la prueba por el cliente, la empresa le informará, dentro de los 5 días hábiles siguientes, la fecha y hora de su ejecución. Esta última fecha debe fijarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación. Excepcionalmente, en casos debidamente justificados la empresa podrá exceder tales plazos.

1.4.- Verificación del porcentaje de error del medidor en uso. Para determinar el porcentaje de error del medidor domiciliario del cliente solicitante, se realizará la prueba de verificación de acuerdo al “Procedimiento de Verificación Volumétrica de un Medidor de AP Dn 13 y 19 mm en Uso” para diámetros nominales de medidores menor o igual a 19 mm.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Alternativamente, para dichos diámetros se podrá emplear el “Procedimiento Técnico de Verificación Metrológica de un Medidor de AP en Uso”. Para determinar el porcentaje de error de medidores domiciliarios mayores a 19 mm se realizará la prueba de verificación de acuerdo al “Procedimiento de Verificación Metrológica de un Medidor de AP en Uso”.

1.5.- Si de la prueba de verificación se deduce un porcentaje de error superior al + 5%, se presumirá mal funcionamiento del medidor y la empresa deberá: i.- Reemplazar el medidor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de

realización de la prueba de verificación. ii.- Ajustar conforme a lo establecido en el artículo Nº 104 del DS MOP Nº 1199/04,

según corresponda, los consumos objetados por el cliente entre los seis últimos meses anteriores a la presentación del reclamo y la fecha en que la empresa reemplaza el medidor defectuoso y descontar de la siguiente o subsiguiente cuenta el importe pagado en demasía.

iii.- Hacerse cargo del costo de la prueba de verificación. En los casos que la empresa no disponga de tarifa por el servicio de verificación y el cliente prefiera realizar dicho servicio con un organismo acreditado por el Instituto Nacional de Normalización (INN) para realizar ensayos de verificación de medidores de agua potable en terreno, será de cargo del usuario la diferencia que hubiese entre el precio informado por la empresa según punto 1.1 y el precio cobrado por el referido organismo acreditado.

2.- Las empresas sanitarias mantendrán informados a sus clientes, que en caso de disconformidad con los volúmenes medidos pueden solicitar la verificación de sus medidores domiciliarios de diámetros 13, 19, 25 y 38 mm, así como también del precio que cobrará la empresa por esta verificación y demás condiciones para su realización, en cada Oficina Comercial en el respectivo Panel de Informaciones.

3.- Las empresas sanitarias mantendrán un registro de las verificaciones realizadas a solicitud del cliente, el que deberá contener al menos la siguiente información:

número de servicio o cliente; diámetro y año de fabricación del medidor. fecha y resultados de la prueba de verificación. Volúmenes registrados en las pruebas y

error final. fecha de reemplazo del medidor, si corresponde. número del certificado de calibración del medidor patrón. volúmenes ajustados y montos reembolsados, si corresponde.

4.- Las empresas cuyos procesos tarifarios no han incluido la prestación de verificación de

medidores, deberán informar los precios que cobrará por la realización de la prueba de verificación de medidores de 13,19, 25 y 38 mm en sus concesiones de distribución de agua potable, de acuerdo al protocolo de intercambio de información de la Superintendencia.

5.- En caso de determinarse que el % de error del medidor es mayor a + 5%, la empresa sanitaria

debe descontar los consumos objetados por el usuario entre los 6 meses anteriores a la presentación del reclamo por el cliente y la fecha en que la empresa reemplaza el medidor defectuoso. Para efecto de la aplicación del artículo 104° del DS MOP Nº 1199/04, se presume que el medidor funcionó correctamente en los seis meses anteriores al período a descontar, si en dicho periodo de 6 meses en el que se presume buen funcionamiento del medidor, se presentó en un lapso de tiempo cortes de suministro, deberá reemplazarse dicho lapso de tiempo, por otro inmediatamente anterior que no presente esa característica.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Capítulo 14: Proporcionalidad en los Cobros

1. Explicación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 100º del DS MOP Nº 1199/04 se desprenden varios conceptos a considerar:

La proporcionalidad de los cobros se basa para todos los efectos prácticos en la aplicación de la diferencia de fechas.

Para determinar el número de días que existen en el periodo a facturar al inicio del periodo de punta, corresponderá a la diferencia entre la fecha en que se lee el medidor al inicio del periodo de punta (lectura actual) y la fecha en que se leyó el medidor en el periodo anterior al inicio del periodo punta (lectura anterior).

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Fecha de última lectura periodo no punta

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Fecha de lectura periodo punta

El número de días del ciclo de lectura es igual a 31 días, que corresponde a la diferencia de 06.12.05 y 05.11.05.

Por otra parte, este procedimiento se debe aplicar de idéntica forma para poder determinar cuántos días de punta se tienen a partir de la fecha de la lectura efectuada al inicio del periodo de punta.

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Fecha de última lectura periodo no punta

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Fecha de lectura periodo punta

Fecha inicio periodo punta : 01.12.05

El número de días afectos al periodo de punta es igual a 5 días, que corresponde a la diferencia de 06.12.05 y 01.12.05

Para aplicar el concepto de proporcionalidad se debe considerar que el consumo registrado o medido en el ciclo de inicio del periodo de punta o fin del mismo periodo, se realiza en forma uniforme en todos los días del ciclo. Esto significa que estos consumos se deben linealizar obteniendo una proporción respecto a los días del periodo. Para este cálculo los valores resultantes se expresan con 2 decimales. Esta forma de contabilizar los días se debe aplicar en forma idéntica para el fin del periodo punta.

Por ejemplo, si se presenta la siguiente situación:

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Lectura : 865

Fecha Lectura actual : 06.12.05 Lectura : 895

Fecha inicio periodo punta : 01.12.05

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Consumo del periodo : 30 m3

Ciclo de Lectura : 31 días

Días periodo no punta : 26 días

Días periodo punta : 5 días

Consumo afecto a no punta

Consumo no punta =

30 m3 * 26 días

31 días

Consumo no punta = 25,16129032

Consumo no punta = 25,16 m3

Consumo afecto a punta

Consumo punta =

30 m3 * 5 días

31 días

Consumo punta = 4,838709677

Consumo punta = 4,84 m3

De idéntica forma se debe proceder con el límite de sobreconsumo, es decir, se debe linealizar en función del número de días que efectivamente va a estar afecto en el periodo de punta. Así, si por ejemplo el Cliente tiene un límite de 53 m3, tendrá un límite proporcional de:

Límite proporcional =

53 m3 * 5 días

31 días

Límite proporcional = 8,548387097

Límite proporcional = 8,55 m3

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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La introducción de la proporcionalidad se debe entender que el consumo a cobrar tanto en el inicio del periodo de punta, como a la salida del mismo se deben aplicar los cargos tarifarios en forma proporcional a la cantidad de días de vigencia de cada uno de ellos. Esto significa que en este periodo se tendrán tres cargos tarifarios, los cuales se deben aplicar a los consumos proporcionales de no punta, punta y sobreconsumo, tal como se muestra en la siguiente figura:

Todo lo expuesto anteriormente es válido y, por lo tanto aplicable en los casos que existan variaciones tarifarias producto de la entrada en vigencia de nuevos decretos tarifarios y/o nuevas prestaciones incluidas en el decreto tarifario respectivo, así como también para los cobros por la entrada en operación de las plantas de tratamiento de aguas servidas u otros sistemas de tratamiento.

2. Fuente Legal

Artículo 100° - DS MOP Nº 1199/04

3. Ejemplos

3.1 Sobreconsumo

Para el desarrollo de los siguientes ejemplos se utilizarán los siguientes valores

Cargo fijo Cliente : $ 783 Cargo variable Agua Potable no punta : $ 123,48 Cargo variable Agua Potable punta : $ 116,42 Cargo variable Agua Potable sobreconsumo : $ 214,26 Cargo variable Alcantarillado : $ 101,59 Fecha inicio periodo punta : 01.12.05 Fecha término periodo punta : 31.03.06

3.1.1 Cliente con Lectura normal al inicio del Periodo Punta

Fecha lectura anterior : 05.11.05 Fecha lectura actual : 05.12.05

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:

05.11.05 01.12.05 05.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

05.11.05 01.12.05 05.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Número de días del ciclo de Lectura : 30 Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y la lectura anterior, es decir, (05.12.05 – 05.11.05)

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 60 m3 Límite de sobreconsumo : 40 m3 Número de días afectos a periodo punta : 4 días

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo punta, es decir, (05.12.05 – 01.12.05)

Número de días afectos a periodo no punta : 26 días Este corresponde a la diferencia entre el número de días del ciclo de lectura y el número de días afectos a periodo de punta, es decir, 30 días – 4 días.

Consumo proporcional periodo no punta : 52,00 m3 El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza dicho consumo. Esto resulta de:

Consumo =

60 m3 * 26 días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Consumo = 52,00 m3

Consumo proporcional periodo punta : 8 m3

Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es decir, (60 m3 – 52 m3). Alternativamente este corresponde al cálculo

05.11.05 01.12.05 05.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

05.11.05 01.12.05 05.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

104

Consumo =

60 m3 * 4días

30 días

El cálculo considera truncar la operación con cero decimales.

Consumo = 8,00 m3

Límite de sobreconsumo proporcional : 5,33 m3

El límite de sobreconsumo para este periodo se obtiene de calcular la proporción respecto a los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza dicho consumo. Esto resulta de:

Límite Sobreconsumo =

40 m3 * 4días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Límite Sobreconsumo = 5,33 m3

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución: Consumo a tarifa no punta : 52,00 m3

Consumo a tarifa punta : 5,33 m3

Consumo a tarifa sobreconsumo : 2,67 m3

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

105

Cargo Fijo 783

Cargo Variable Agua Potable no Punta 6.421

Cargo Variable Agua Potable Punta 621

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 572

Cargo Variable Alcantarillado 6.095

Total 14.492

3.1.2 Cliente con Lectura normal

Fecha lectura anterior : 24.11.05 Fecha de lectura actual : 24.12.05

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:

Número de días del ciclo de Lectura : 30 Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y la lectura anterior, es decir, (24.12.05 – 24.11.05)

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 60 m3 Límite de sobreconsumo : 40 m3 Número de días afectos a periodo punta : 23 días

Este corresponde a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo punta, es decir, (24.12.05 – 01.12.05)

Número de días afectos a periodo no punta : 7 días Este corresponde a la diferencia entre el número de días del ciclo de lectura y el número de días afectos a periodo de punta, es decir, 30 días – 23 días.

Consumo proporcional periodo no punta : 14,00 m3 El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza dicho consumo. Esto resulta de:

24.11.05 01.12.05 24.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

24.11.05 01.12.05 24.12.05

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

Page 106: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

106

Consumo =

60 m3 * 7 días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Consumo = 14,00 m3

Consumo proporcional periodo punta : 46,00 m3 Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es decir, (60 m3 – 14 m3). Alternativamente este corresponde al cálculo

Consumo =

60 m3 * 23 días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Consumo = 46,00 m3

Límite de sobreconsumo proporcional : 30,67 m3 El límite de sobreconsumo para este periodo se obtiene de calcular la proporción respecto a los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza dicho consumo. Esto resulta de:

Límite Sobreconsumo =

40 m3 * 23 días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Page 107: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

107

Límite Sobreconsumo = 30,67 m3

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución: Consumo a tarifa no punta : 14,00 m3

Consumo a tarifa punta : 30,67 m3

Consumo a tarifa sobreconsumo : 15,33 m3

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:

Cargo Fijo 783

Cargo Variable Agua Potable no Punta 1.729

Cargo Variable Agua Potable Punta 3.571

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 3.285

Cargo Variable Alcantarillado 6.095

Total 15.463

3.1.3 Cliente con Clave al inicio Periodo Punta

Fecha lectura anterior (noviembre) : 05.11.05 Fecha lectura actual (diciembre) : 05.12.05 Fecha próxima lectura (enero) : 05.01.06

La situación de este Cliente se puede representar gráficamente de la siguiente forma:

05.11.05 01.12.05 05.01.06

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

05.12.05

Se aplica TM descontable

05.11.05 01.12.05 05.01.06

Periodo proporcional afecto a Tarifas No Punta

Periodo proporcional afecto a Tarifas Punta y/o Sobreconsumo

05.12.05

Se aplica TM descontable

Page 108: MANUAL DE FACTURACIÓN Versión Agosto 2011 SDT N° 008

Superintendencia de Servicios Sanitarios

108

Número de días del ciclo de lectura (nov – dic) : 30 Número de días del ciclo de lectura (dic – ene) : 31

Estos valores corresponden a la diferencia de fechas entre las lecturas actuales y las lecturas anteriores, es decir, (05.12.05 – 05.11.05) y (05.01.06 – 05.12.05).

Consumo del Cliente según lectura del 05.12.05 : 30 m3, con clave de casa cerrada. Corresponde aplicar Término Medio.

Consumo del Cliente según lectura del 05.01.06 : 80 m3 Número de días afecto a periodo punta diciembre : 4 días Número de días afecto a periodo punta enero : 31 días

Estos corresponden a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo de punta y, a la diferencia de fechas entre la lectura actual y lectura anterior, es decir, (05.12.05 – 01.12.05) y (05.01.06 – 05.12.05).

Número de días afectos a periodo no punta : 26 días

Estos corresponden a la diferencia de fechas entre la lectura actual y el inicio del periodo de punta, es decir, (05.12.05 – 05.11.05).

Consumo proporcional periodo no punta nov. : 26,00 m3

El consumo proporcional afecto al periodo no punta se obtiene de calcular la proporción respecto a los días de este periodo. Para esto se asume que el consumo es constante en el mes y, por lo que se linealiza dicho consumo. Esto resulta de:

Consumo =

30 m3 * 26días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

Consumo = 26,00 m3

Consumo proporcional periodo punta nov. : 4,00 m3 Corresponde a la diferencia del consumo total y del consumo calculado para el periodo no punta, es decir, (30 m3 – 26 m3). Alternativamente este corresponde al cálculo

Consumo =

30 m3 * 4 días

30 días

El cálculo considera redondear la operación con dos decimales.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Consumo = 4,00 m3

Límite de sobreconsumo : 40 m3 Consumo mensual periodo noviembre-enero : 40 m3 (consumo mensual)

El consumo que debió haber cobrado cada uno de los periodos (teóricos). De esto se concluye que no puede cobrar sobreconsumo en el mes de enero.

Consumo ajustado de enero : 50 m3 Este consumo corresponde a la diferencia entre la lectura actual (enero) y la última lectura válidamente tomada (noviembre) menos el consumo aplicado en diciembre, igual a un término medio de 30 m3.

Consumo = (80 – 30) m3

Consumo = 50 m3

Por lo tanto, los consumos a cobrar tendrán la siguiente distribución: Diciembre Consumo a tarifa no punta : 26,00 m3

Consumo a tarifa punta : 4,00 m3

Consumo a tarifa sobreconsumo : 0,00 m3

Enero Consumo a tarifa punta : 50,00 m3

Consumo a tarifa sobreconsumo : 0,00 m3

Finalmente los cobros que se realizarán a los Clientes serán:

Diciembre

Cargo Fijo 783

Cargo Variable Agua Potable no Punta 3.210

Cargo Variable Agua Potable Punta 466

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 0

Cargo Variable Alcantarillado 3.048

Total 7.507

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Enero

Cargo Fijo 783

Cargo Variable Agua Potable no Punta 0

Cargo Variable Agua Potable Punta 5.821

Cargo Variable Agua Potable Sobreconsumo 0

Cargo Variable Alcantarillado 5.080

Total 11.684

3.2 Cobro adicional cuando se aprueba el funcionamiento de una Planta de

Tratamiento de Aguas Servidas

Es un principio contenido en la Legislación Tarifaria, que los cobros requieren como causa o antecedente la prestación efectiva del servicio de que se trata. En este contexto, el cobro de los servicios por entrada en funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas servidas, será determinado como sigue: a) Los cobros únicamente serán admisibles para estos casos, una vez que esta Superintendencia

otorgue la autorización prevista en el respectivo decreto tarifario.

b) El cobro debe comprender los servicios efectivamente prestados a partir de la aprobación en terreno establecida en la mencionada autorización.

c) En esta situación, los cobros autorizados deben considerar la proporcionalidad del servicio efectivo en las facturaciones siguientes al cumplimiento del punto anterior, respecto de los procesos de lecturas que se hagan con posterioridad a la autorización.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

111

Capítulo 15: Autocontrol de Facturación y Cobranza

1. Introducción

A partir del mes de septiembre de 1999, se instruyó a los prestadores sanitarios para que comenzaran a remitir a la Superintendencia un informe mensual de autocontrol a sus sistemas de facturación y cobranza. Esta auditoría interna de la empresa de los procesos de facturación y cobranza es considerada como suficiente por parte de la Superintendencia, siempre que ello se efectúe bajo la responsabilidad y firma del Gerente General. El método para realizar el referido autocontrol consiste en un muestreo aleatorio cuyas características se definen a continuación, concepto a concepto. Los aspectos a controlar e informar por los prestadores son los siguientes:

1.1 Aplicación de Tarifas

Se debe verificar que en cada uno de los Clientes seleccionados, según se dispone en Numeral 3, se cumpla que: El consumo haya sido deducido de las lecturas del respectivo medidor; esto es, que

corresponda al resultado de restar a la lectura actual la lectura anterior Los cargos tarifarios aplicados correspondan a los publicados y vigentes al momento de la

lectura El valor total a pagar sea consistente con la suma de los valores registrados en el documento

de cobro Número de días Ciclo de Lectura Para obtener el universo de tarifas se deben considerar todos los Clientes, excluyendo los que a continuación se mencionan: Todos los Clientes a los que se les aplicó término medio Todos los Clientes cuyo consumo es igual a cero Todos los Clientes que están adscritos a un arranque común En los períodos de aplicación de sobreconsumo, todos los Clientes afectos a cobro de

sobreconsumo

1.2 Límite de Sobreconsumo

Controlar el cálculo del límite de sobreconsumo en la muestra determinada según se define en el Numeral 3, ello en razón de: Validar que el valor en m3 está correctamente determinado Comprobar que los montos en pesos facturados correspondan a los valores vigentes y

publicados El universo correspondiente al límite de sobreconsumo se obtiene considerando todos los Clientes a los cuales se les aplicó este concepto tarifario.

1.3 Término Medio mes

Controlar la correcta aplicación del Término Medio en la muestra obtenida a partir de lo expresado en Numeral 3.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

112

Si el medidor está destruido, detenido, fue retirado o sustraído por personas ajenas a la empresa, o por causa ajena a su funcionamiento (por ejemplo casa cerrada), su consumo debe calcularse con base a su promedio histórico. Si no se cuenta con 6 meses de consumos facturados, dicho promedio se calculará en base a los meses disponibles.

El universo para el concepto término medio se obtiene agrupando a todos los Clientes a los cuales se les facturó con base a un promedio.

1.4 Término Medio Descontable mes anterior

Se debe verificar, en todos los Clientes a quienes se les aplicó “término medio descontable” y que conformaron la muestra del mes inmediatamente anterior, que efectivamente se realizó el correspondiente descuento o acumulación de consumos producto de tal aplicación, en caso que el Cliente opte por esta última alternativa.

1.5 Cobros por Cobranza Extrajudicial

Se debe verificar que los cobros por el concepto de cobranza extrajudicial no superen el 20% del valor de la deuda vencida. La muestra se determina según se especifica en Numeral 3. La determinación del universo en el caso de Clientes con cobranza extrajudicial corresponde a aquellos a los cuales se les aplicó tal concepto.

1.6 Cobros No Monopólicos

Se debe corroborar en los Clientes de la muestra obtenida según especificaciones dadas en Numeral 3, que la incorporación en boleta o factura de cobros por prestación de servicios distintos a los señalados expresamente en el inciso 2º, artículo 112º, DS MOP Nº 1199/04, cuenta con: Autorización expresa del Cliente, o Fallo judicial (original)

Como ejemplos de cobros no monopólicos podemos mencionar: desobstrucción domiciliaria, cambio de medidor, etc. Se debe verificar para la misma muestra que los precios cobrados correspondan a los informados en su oportunidad a la Superintendencia. El universo por concepto de cobros no monopólicos lo componen todos los Clientes a los cuales se les aplicó este ítem.

1.7 Corte de Suministro

Se debe validar en los Clientes de la muestra, obtenida según se indica en Numeral 3 que: Existe comprobante de notificación de corte Los cobros por tales conceptos corresponden a los publicados y vigentes a la fecha de su

ejecución Existe comprobante corroborando que el trabajo se ejecutó El cobro por reposición es consistente con el tipo de corte ejecutado

La forma de determinar el universo de Clientes en este caso se efectúa considerando: Los servicios cortados

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

113

Los servicios cortados y repuestos A mayor abundamiento, si un servicio fue cortado y no repuesto durante el mes autocontrolado debe formar parte del universo a considerar.

1.8 Reposición Suministro por morosidad

Se debe validar en los Clientes de la muestra, obtenida según se indica en Numeral 3 que: Existe comprobante de notificación de corte Los cobros por tales conceptos corresponden a los publicados y vigentes a la fecha de su

ejecución Existe comprobante corroborando que el trabajo se ejecutó El cobro por reposición es consistente con el tipo de corte ejecutado

La forma de determinar el universo de Clientes en este caso se efectúa considerando: Los servicios repuestos Los servicios cortados y repuestos

A mayor abundamiento, si un servicio fue sólo repuesto durante el mes autocontrolado debe formar parte del universo a considerar.

1.9 Determinación Saldo Vencido y aplicación de Intereses

Se debe verificar en los Clientes de la muestra, definida en Numeral 3, que el saldo sea coincidente con el valor total que se registra en la boleta anterior descontados los abonos efectuados. Adicionalmente, se debe corroborar en la misma muestra que: Si aplica sólo interés, éste no exceda como tasa máxima la “tasa de interés corriente para

operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, vigente a la fecha de facturación, emitida mensualmente por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.” Para obtener la tasa diaria de interés se debe dividir esta tasa por 360.

La tasa de interés se debe aplicar al saldo insoluto, entendiendo como tal aquella deuda que no incluye intereses.

Si aplica interés y reajuste, el monto no debe superar el que se obtendría de aplicar el procedimiento descrito a continuación: La tasa de reajuste máximo a aplicar será la variación del IPC, fijada por el INE entre el

mes que antecede a la fecha de no pago y el mes anterior al de facturación. Para obtener la tasa diaria de reajuste se debe dividir la variación del IPC por el número de días del mes que dicha variación afectó. La tasa de reajuste se aplicará a todo evento y cualquiera sea el valor y/o signo de la tasa. La tasa de interés diario máximo se obtendrá a partir de la tasa anual de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional emitida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, vigente a la fecha de facturación, dividida por 360.

El interés se aplicará sobre el saldo insoluto, debidamente reajustado.

El universo, en este caso, lo componen todos los Clientes a los cuales les hayan facturado “saldo anterior” y/o “intereses”. Nuevamente, se deben considerar todos los eventos posibles:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

114

Cliente con saldo anterior y cobro de intereses Cliente sin saldo anterior y cobro de intereses Clientes con saldo anterior y sin intereses

1.10 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que

cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura Mediante un

Documento de Cobro

Se deben revisar en los Clientes de conjuntos residenciales o edificios, de acuerdo a la muestra establecida en el Numeral 3 que: El Cargo fijo corresponda al Cargo Fijo Cliente multiplicado por el número de viviendas, que

componen el conjunto residencial El consumo corresponda al registrado por el medidor general y que los cargos variables estén

correctamente aplicados El límite de sobreconsumo determinado debe corresponder al mayor valor numérico que

resulte de comparar el límite de sobreconsumo establecido en el Decreto Tarifario multiplicado por el número de viviendas del conjunto residencial con el consumo promedio registrado en el período no punta

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron esta modalidad de pago.

1.11 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que

cuenta con Medidor General y sin Remarcadores y Factura un

Documento de cobro por cada Unidad Habitacional (Vivienda o

Departamento)

Se debe cumplir que: El Cargo fijo cobrado a cada Cliente equivale al cargo fijo Cliente La cantidad de m3 a facturar a cada Cliente resulte del prorrateo según las reglas que la misma

comunidad ha indicado al prestador, o en su defecto de la resultante de dividir los m3 registrados en el medidor general por la cantidad de viviendas del conjunto residencial y que los cargos variables estén correctamente determinados

El límite de sobreconsumo es el mayor valor que se obtiene de comparar el límite de sobreconsumo establecido en el Decreto Tarifario con el consumo promedio individual registrado en el período no punta

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron esta modalidad de pago.

1.12 Determinación de consumo en Edificio y/o Conjunto Residencial que

cuenta con Medidor General con Remarcadores

Una boleta por cada departamento o vivienda, se debe verificar que se cumpla:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

115

El Cargo fijo cobrado a cada Cliente equivale al cargo fijo Cliente Los cargos variables estén correctamente aplicados La cantidad de m3 a facturar corresponda a los m3 registrados por el remarcador más la

prorrata con base en la proporción del derecho que a cada uno de los copropietarios le corresponde en los bienes de dominio común, salvo que el Reglamento de Copropiedad establezca otra cosa. De no contar con un Reglamento, la prorrata será proporcional a los consumos individuales.

El universo está compuesto por todos los Clientes que adoptaron alguna de estas modalidades de pago.

1.13 Subsidio al consumo de Agua Potable

El universo de Clientes afectos está comprendido por todos los Clientes a los cuales la empresa aplicó el subsidio al consumo de agua potable durante el período en análisis. La concesionaria debe controlar los siguientes conceptos relativos al tema: Que el porcentaje a subsidiar corresponde al definido por la entidad correspondiente Que el monto a subsidiar sea aquel definido por el ente respectivo Que no se aplique a aquellos Clientes que mantienen una deuda con una antigüedad superior a

90 días. Que exista Decreto Municipal que certifique a los Clientes subsidiados y aquellos que perdieron

tal condición.

2. Especificaciones del Informe

El informe que debe enviar cada una de las Concesionarias de Servicios Sanitarios a la Superintendencia debe remitirse mensualmente, antes del día 15 de cada mes

La concesionaria debe mantener un archivo exclusivo, de fácil acceso en la Gerencia Comercial, con copia de los informes remitidos a la SISS y los documentos de las muestras analizadas, de los últimos 24 meses, para su revisión por la Superintendencia o auditores externos.

El formato a usar para remitir el informe es el siguiente:

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

116

INFORME MENSUAL DE AUTOCONTROL DE FACTURACION

CONCESIONARIA MES

REGION AÑO

CONCEPTO A FIACALIZAR Posición del primer

elemento (E) Universo de Clientes

Tamaño de la Muestra

Documentos erróneos

% Errores de la

Muestra

1.01. Aplicación de Tarifas

1.02. Cálculo límite de Sobreconsumo

1.03. Determinación del Término Medio

1.04. Término Medio descontable mes anterior

1.05. Cobranza extrajudicial

1.06. Cobros No Monopólicos

1.07. Cortes

1.08. Reposición

1.09. Saldo, interés y/o reajuste

1.10. Medidor General sin Remarcadores y una Boleta

1.11. Medidor General sin Remarcadores y una Boleta por Vivienda

1.12. Medidor General con Remarcadores

1.13. Subsidios

Fecha de Elaboración

Firma Gerente General

Notas: 01.- Por cada Documento de Cobro erróneo, el prestador debe adjuntar un informe detallado

indicando las causas y las medidas correctivas adoptadas 02.- Universo de Clientes: Total de documentos de cobro analizados por cada concepto 03.- Tamaño de la muestra: Número de documentos de cobro que corresponde analizar según el

Universo de Clientes definidos en el punto 3

Para la elaboración del informe se deben considerar todos los ítems antes citados. En la eventualidad que para alguna Empresa no se apliquen algunos de los ítems antes descritos se deberán llenar con ceros en el respectivo informe.

3. Técnica de Muestreo

El método de muestreo aleatorio o probabilístico se basa en el principio que una muestra debe ser elegida de manera objetiva, sin que intervenga ningún factor personal, a fin que todo elemento del Universo tenga una probabilidad conocida, distinta de cero, de ser elegida. Tal tipo de muestreo

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

117

proporciona objetividad y un valor de la magnitud de los errores de estimación cuando se extienden los resultados de la muestra al total del Universo. Para su implementación existen varios métodos de muestreo.

El método aleatorio más conocido es el muestreo aleatorio simple, que asigna a todos los elementos del Universo la misma probabilidad conocida de ser elegidos. Si el tamaño del Universo es N, entonces esta probabilidad es igual a 1/N. Para obtener una muestra aleatoria simple de tamaño n, se usa un generador de números al azar entre 1 y N, que se aplica tantas veces como sea necesario para completar la muestra de n elementos distintos, eliminando los elementos repetidos.

Otro método es el muestreo sistemático, que procede por “saltos” del mismo largo en la lista de todos los elementos del Universo, después de elegir el primer elemento al azar. Este método equivale al anterior si los elementos de la lista están repartidos al azar.

3.1 Tamaño de la Muestra

El tamaño de la muestra se determina a partir del error y del nivel de confianza que se está dispuesto a aceptar y, del porcentaje real p en la población (que aquí es desconocido), y en menor grado del tamaño del Universo. La fórmula a aplicar es la siguiente:

222

22

τ

τ

⋅⊕⋅

⋅⋅=

teN

tNn

donde:

n es el tamaño de la muestra

N es el tamaño del Universo

e es el error porcentual

t es un coeficiente aplicado al error que depende del nivel de confianza. Para mayor nivel de confianza, el valor del coeficiente crece, por lo cual se requiere un tamaño de muestra más grande.

τ2 es la varianza del porcentaje en el Universo

τ2 = p (100 - p)

3.2 Obtención de las Muestras mensuales

La muestra debe considerar como Universo todos los Clientes facturados entre el primer y último día del mes inmediatamente anterior al de la emisión del informe. La muestra estadística a emplear se obtendrá para cada uno los conceptos a autocontrolar a partir de la tabla adjunta en el punto 3.3. Los pasos que se deben seguir para la selección de las muestras es:

a. Determinar el Universo de Clientes por cada concepto a analizar b. Determinar el tamaño de la muestra según el Universo establecido en el punto (a), con base a

los tamaños de la muestra de acuerdo a los posibles rangos del Universo.

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

118

c. Calcular el coeficiente de salto:

K =

Universo

Tamaño de la Muestra

El valor de K se truncar con cero decimales.

d. Numerar al Universo considerado correlativamente, sin ordenarlo previamente. e. Elegir el primer elemento de la muestra de acuerdo a lo siguiente

Se elige un número entero al azar. Para seleccionar el rango de este entero se debe aplicar el siguiente criterio:

Rango número aleatorio = Universo - (Muestra * K)

Donde:

1 ≤ Rango número aleatorio ≤ 10

Esto significa que al aplicar esta fórmula, el número aleatorio que se obtiene permite comenzar el salto de tal manera de completar íntegramente el número de muestras solicitadas. Así, por ejemplo:

Universo = 21

Muestras = 16 (según tabla)

K = 21/16 = 1.3125 ≈ 1

Rango número aleatorio = 21 – (16 * 1) = 5

El número aleatorio a buscar para la primera posición debe estar en el rango 1 ≤ x ≤ 5.

Esta regla para elegir el rango del número aleatorio es válida para Universos menores a 32 elementos. Para Universos mayores a 32 elementos el rango del número aleatorio a escoger debe estar en el rango 1 ≤ x ≤ 10.

Suponiendo que este elemento obtenido está en la posición E de la lista, entonces a partir de él se eligen los sucesivos elementos.

El primer elemento es aquel en posición E de la lista y las (n-1) unidades restantes se obtienen sistemáticamente por saltos de largo K: el segundo elemento de la muestra es

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

119

el elemento en posición (E + k) de la lista; el tercero es (E + 2k), etc. El último es el elemento (E + (n-1)*k).

f. Sumar al correlativo elegido en el punto e (posición E), precedente, el valor del coeficiente K. Seleccionar el Cliente que corresponda a este correlativo.

g. Repetir el paso f tantas veces como sea necesario, para completar el total de Clientes seleccionados de acuerdo al tamaño de la muestra. Las variables a verificar en cada caso corresponden a las establecidas en la normativa y las instrucciones en el punto 1 precedentemente.

3.3 Tabla que relaciona el Universo con el número de Muestras

En la siguiente tabla se entregan los universos y las muestras correspondientes a los mismos:

Universo Muestras

0.000.001 - 0.000.001 1

0.000.002 - 0.000.002 2

0.000.003 - 0.000.003 3

0.000.004 - 0.000.004 4

0.000.005 - 0.000.006 5

0.000.007 - 0.000.007 6

0.000.008 - 0.000.008 7

0.000.009 - 0.000.009 8

0.000.010 - 0.000.011 9

0.000.012 - 0.000.012 10

0.000.013 - 0.000.014 11

0.000.015 - 0.000.015 12

0.000.016 - 0.000.017 13

0.000.018 - 0.000.018 14

0.000.019 - 0.000.020 15

0.000.021 - 0.000.022 16

0.000.023 - 0.000.024 17

0.000.025 - 0.000.026 18

0.000.027 - 0.000.028 19

0.000.029 - 0.000.030 20

0.000.031 - 0.000.033 21

0.000.034 - 0.000.035 22

0.000.036 - 0.000.038 23

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Universo Muestras

0.000.039 - 0.000.040 24

0.000.041 - 0.000.043 25

0.000.044 - 0.000.046 26

0.000.047 - 0.000.049 27

0.000.050 - 0.000.053 28

0.000.054 - 0.000.056 29

0.000.057 - 0.000.060 30

0.000.061 - 0.000.064 31

0.000.065 - 0.000.068 32

0.000.069 - 0.000.073 33

0.000.074 - 0.000.078 34

0.000.079 - 0.000.084 35

0.000.085 - 0.000.089 36

0.000.090 - 0.000.096 37

0.000.097 - 0.000.103 38

0.000.104 - 0.000.110 39

0.000.111 - 0.000.118 40

0.000.119 - 0.000.127 41

0.000.128 - 0.000.137 42

0.000.138 - 0.000.148 43

0.000.149 - 0.000.161 44

0.000.162 - 0.000.175 45

0.000.176 - 0.000.190 46

0.000.191 - 0.000.209 47

0.000.210 - 0.000.229 48

0.000.230 - 0.000.254 49

0.000.255 - 0.000.283 50

0.000.284 - 0.000.317 51

0.000.318 - 0.000.359 52

0.000.360 - 0.000.412 53

0.000.413 - 0.000.480 54

0.000.481 - 0.000.571 55

0.000.572 - 0.000.699 56

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Superintendencia de Servicios Sanitarios

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Universo Muestras

0.000.700 - 0.000.891 57

0.000.892 - 0.001.212 58

0.001.213 - 0.001.860 59

0.001.861 - 0.003.851 60

0.003.852 - 1.500.000 61

4. Consecuencias del Autocontrol

Dado que este autocontrol es suficiente para la Superintendencia, ya que se efectúa bajo la responsabilidad y firma del Gerente General deberá ser concordante estadísticamente con las fiscalizaciones que se pudieran realizar, tanto por la propia Superintendencia como por Auditores Externos especialmente designados para estos fines.

Así las cosas, si entre lo informado en el autocontrol y una fiscalización sobre cualquiera de los ítems controlados superan el 5% de diferencia, la empresa deberá realizar un control exhaustivo del 100% del ítem fiscalizado, desde la fecha (mes) del autocontrol hasta el mes en que se realizó la fiscalización. Junto a esto, la empresa deberá justificar caso a caso su buen proceder o las correcciones que hayan tenido lugar producto de esta revisión, de modo de evitar que en situaciones futuras, eventos similares pudieren volver a ocurrir.