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Manual de derechos humanos:conceptos elementales y consejos prácticos

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ISBN: 970-644-321-5

© Cadenas Humanas, A. C.Monteantuco núm 205,Col. Lomas de Chapultepec, C. P. 11010,México, D. F.

Diseño de portada:Flavio López Alcocer

Impreso en México

Junio, 2003

La presente edición del Manual de derechos huma-nos: conceptos elementales y consejos prácticos, contócon el apoyo de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos, en el marco del Programa de Relacionescon Organizaciones Sociales de este Organismo Na-cional.

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Contenido

INTRODUCCIÓN ........................................................................ 9

¿QUÉ ES CADENAS HUMANAS? ................................................ 11

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? ..................................... 15

¿QUÉ DERECHOS TENEMOS Y CÓMO NOS AMPARANLAS LEYES? ............................................................................ 19

El derecho internacional ........................................................ 19Garantías individuales ........................................................... 20

Garantías constitucionales ................................................. 20Garantías de igualdad ..................................................... 20Garantías de libertad ...................................................... 22Garantías de seguridad ................................................... 24Garantías de propiedad ................................................... 28Garantías sociales .......................................................... 29

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¿QUIÉNES DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO? 33El Estado .............................................................................. 33Juicio de Amparo .................................................................. 35La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ..................... 36

Funciones de la Comisión Nacional de losDerechos Humanos ............................................................ 37

¿En qué casos las Comisiones de Derechos Humanosno pueden intervenir? ........................................................... 38

¿Ante qué Comisión de Derechos Humanos podemospresentar una queja? ......................................................... 41

Derechos humanos, sociedad civil y democracia ...................... 45

¿CÓMO PODEMOS ADVERTIR ALGUNA VIOLACIÓN A NUESTROSDERECHOS? ............................................................................. 49

¿Cuáles son las principales violaciones a los DerechosHumanos? ............................................................................ 49

Dilación en la procuración de justicia .................................. 50Falsas acusaciones y detenciones arbitrarias o prolongadas ... 51Abusos en el interior de las prisiones .................................. 54

VULNERABILIDAD SOCIAL ....................................................... 57Receptores de violencia familiar ............................................. 57

Se considera delito no aportar la pensión alimenticia ........... 60

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Niñas y niños en situación de calle ..................................... 62Adultos mayores ................................................................ 65Mujeres ............................................................................. 66Personas privadas de su libertad ......................................... 71Personas con discapacidad ................................................. 73

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS .............. 77

DIRECTORIO DE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS .... 85

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Introducción

nuestro barrio o colonia y, en esa medida, co-menzar a cultivar una genuina cultura de res-peto a nuestros derechos fundamentales.

El Manual de derechos humanos: conceptoselementales y consejos prácticos, se traducecomo una contribución más que Cadenas Hu-manas, A. C., con el apoyo de la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos (CNDH), haceen el rubro de la difusión de nuestros dere-chos básicos.

Confiar en que esfuerzos como éste tendránen el mediano plazo efectos benéficos para todala colectividad, es reconocer y reafirmar queel conocimiento y la información es un meca-nismo efectivo que reduce la brecha existen-te entre la impunidad y la aplicación de la jus-ticia.

Cotidianamente, entre nuestras amista-des, vecinos, familiares o incluso a tra-vés de los medios informativos, somos

testigos de eventos lamentables que tienencomo común denominador el agravio, la in-tolerancia, el abuso, la coerción y la intimida-ción, circunstancias que en general, amena-zan nuestra seguridad nuestra tranquilidad ynuestra libertad.

Esta situación, vista desde un ángulo con-templativo, nos llevaría a escenarios vergon-zantes y de complicidad. Pasar de la pasivi-dad al activismo decidido implica reconocernuestras capacidades y posibilidades de con-tribución en la búsqueda de soluciones que enel corto, mediano y largo plazos, haga máscordial nuestra convivencia en nuestro hogar,

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De este modo, el Manual de derechos huma-nos pretende constituirse como un instrumentoútil y de acercamiento a nuestros derechosbásicos contenidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; asimismo,integra una serie de consejos que pueden serde vital importancia ante una presunta viola-ción a los mismos.

Así, Cadenas Humanas, A. C., invita a la so-ciedad civil organizada, a agrupaciones po-líticas, instituciones, dependencias y ciuda-danía en general, a escudriñar el presentedocumento y apropiarse de su contenido, y en

la medida de lo posible provocar la orienta-ción de acciones y conductas más respetuo-sas de la pluralidad, más comprometidas conlos valores de libertad e igualdad, para lograruna convivencia más armónica y plural.

Se trata pues de que cada uno de quienesintegramos nuestra comunidad, nos decida-mos a construir entornos de vida más huma-nos, o como bien dice la filósofa española AdelaCortina, al menos, menos inhumanos.

Cristina AlcayagaPresidenta de Cadenas Humanas, A. C.

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¿Qué es Cadenas Humanas?

porcionar la asesoría necesaria para la for-mulación de quejas ante las respectivas Co-misiones de Derechos Humanos;

b) Intervenir como coadyuvante de los quejo-sos en los trámites ante las Comisiones deDerechos Humanos, así como dar segui-miento a éstos;

c) Formular y emitir pronunciamientos res-pecto de las quejas cuya investigación de-muestre la existencia de violación a losderechos humanos;

d) Promover la conciliación o amigable compo-sición entre los quejosos y los servidores

C adenas Humanas, A. C., es una organiza-ción ciudadana integrada por profesionis-tas, empleados, especialistas y perso-

nas interesadas en realizar acciones dirigidasa la protección de los derechos humanos de laspersonas que integramos la colectividad.

Consecuente con esta actitud, desde 1998,Cadenas Humanas, A. C., ha organizado y reali-zado foros de discusión, cursos-taller, capaci-taciones, impresión de documentos y asesoríascomo contribución a la consolidación y forta-lecimiento de la cultura de respeto a los dere-chos humanos.

Su misión está dirigida básicamente a:

a) Conocer de eventos de probables violacio-nes a los derechos humanos a fin de pro-

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públicos responsables cuando el caso lo per-mita;

e) Impulsar la observancia de los derechos hu-manos en el país;

f) Proponer a las diversas instancias de la ad-ministración pública que en el exclusivo ám-bito de su competencia promueva los cam-bios y modificaciones de disposicioneslegislativas o reglamentarias, así como deprocedimientos administrativos que a cri-terio de la Comisión coadyuven a la efica-cia de la protección de los derechos funda-mentales;

g) Promover el estudio, conocimiento y difu-sión de los derechos humanos en el ámbitonacional;

h) Desarrollar programas de capacitación agrupos comunitarios en temas relaciona-

dos con la protección y defensa de los de-rechos humanos;

i) Editar y difundir a través de su órgano res-pectivo las acciones realizadas por la aso-ciación a favor de la tutela de los derechoshumanos;

j) La defensa de los intereses generales y losparticulares de los asociados, sin más li-mitantes que las señaladas por las leyes envigor;

k) La representación de sus asociados ante todaclase de autoridades federales, locales o cual-quier otra persona física o moral, y la rea-lización de las gestorías necesarias para ellogro de los fines sociales;

l) La adquisición de los bienes que se requie-ran para la mejor realización de sus finessociales;

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m)En general, el estudio, promoción y ejecu-ción de toda clase de asistencia social, pre-visiones, planeación, organización, integra-ción, dirección y control para la promoción,capacitación y actualización de gruposcomunitarios en materia de derechos hu-manos.

En esta ocasión y en respuesta a esta seriede compromisos, Cadenas Humanas, A. C., ofre-ce a la ciudadanía un documento que integrauna serie de conceptos y consejos prácticospara abundar en el conocimiento de los dere-chos humanos.

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¿Qué son los derechos humanos?

os derechos humanos son las faculta-des que tenemos los seres humanos, porel solo hecho de serlo, son inherentes a

metimiento y dominación, por lo que la ideaque actualmente tenemos de los derechos hu-manos no es la misma que se tenía hace si-glos; tampoco es y ha sido la misma en cual-quier parte del mundo, esto quiere decir queaun cuando hoy son una conquista que se vereflejada en las leyes, su cumplimiento en lavida cotidiana, en muchas ocasiones, se ve ame-nazada.

La historia de estas luchas nos demuestraque la idea de ser humano se ha modificado,se han ido incluyendo grupos que originalmen-te no habían sido contemplados en el goce delos derechos más elementales, por ejemplo, elderecho a la vida, del que sólo gozaban las per-sonas libres, ya que los esclavos podían serprivados de ella a juicio de sus dueños; las

Lla persona humana y le permiten vivir y desa-rrollarse en condiciones de dignidad. Los go-biernos tienen la obligación de garantizar elcumplimiento de estos derechos.

Los derechos humanos se fundamentan envalores elementales como: la vida, la igualdad,la libertad, la seguridad, el desarrollo y la paz,entre otros.

Desde que el ser humano existe, ha tenidoque librar difíciles luchas por el reconocimien-to de estos derechos. En la historia de todoslos pueblos, siempre han existido personas quese sienten superiores a los demás o que en-tienden el poder como un instrumento de so-

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primeras leyes que protegían la libertad, laigualdad, la justicia, la participación políticay el trabajo digno no beneficiaban a todas laspersonas, pues dejaban desprotegidas, porejemplo, a las mujeres, las minorías étnicas,los presos, los discapacitados, los grupos mar-ginados y los ancianos, entre otros.

La Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos y las leyes internacionales re-conocen derechos a todas las personas, sinimportar su raza, sexo, religión, edad, condi-ción social, orientación política, ideológica ysexual o cualquier otra característica. Es-tas leyes parten de la idea de que todos somosiguales y por lo tanto poseemos los mismos de-rechos.

Sin embargo, y pese a los grandes aconteci-mientos sociales en que grupos de individuos

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han expuesto o perdido su vida, su libertad y,en general, todos sus derechos, algunos de losvalores que fundamentan a los derechos hu-manos siguen siendo aspiraciones, en virtudde que no se ha logrado vivir en condiciones deigualdad en el acceso a muchos derechos, ta-les como la salud, la educación, la alimenta-ción, la justicia, el trabajo y la libertad.

Hoy día, se sigue dependiendo de condicioneso características físicas, culturales, socioeco-nómicas o políticas, por lo que es importanteseñalar (en este intento de ubicar conceptual-mente a los derechos humanos) que la partefundamental en el tema de los derechos hu-manos es su aplicación y respeto, es decir, suvivencia. En este sentido, la creación de leyeses muy importante, pero más lo es su cumpli-miento.

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¿Qué derechos tenemosy cómo nos amparan las leyes?

El derecho internacional las contenidas por esta Ley Suprema. Las másrepresentativas son:

— La Declaración Universal de Derechos Hu-manos de 1948.

— El Pacto de Derechos Civiles y Políticos de1966.

— El Pacto de Derechos Económicos, Socialesy Culturales de 1966.

— La Convención Americana de Derechos Hu-manos de 1969.

Estos documentos se acordaron debido a lasseveras violaciones a los derechos humanosocurridas durante la Segunda Guerra Mundial,con el propósito de que no se repitieran nun-ca jamás atrocidades en contra de la dignidadhumana.

El reconocimiento y garantía de los dere-chos humanos ha sido motivo de consen-so o acuerdo internacional, por lo que

éstos se ordenan en documentos internacio-nales, así como nacionales. Nuestro país haparticipado en diversas reuniones que han te-nido como resultado Declaraciones, Acuerdos,Convenios y Tratados que se han aceptado através de su firma y ratificación, mismos quele obligan a respetar los derechos de cualquierpersona, incluidos los extranjeros que habitendentro del territorio mexicano. Nuestra Cons-titución Política Federal ordena en su artículo133 que las leyes internacionales son obli-gatorias y que tienen la misma jerarquía que

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Garantías individuales

Garantías constitucionales

Los derechos contenidos en estos documentosson en esencia los consagrados en nuestra le-gislación, bajo la denominación de “GarantíasIndividuales y Sociales”, contenidas en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, del artículo 1o. al 29, así como el 123, y quepara su estudio han sido clasificadas en cua-tro grandes grupos:

Garantías de igualdad

Nos garantizan:

— Protección igual ante la ley. Sin importarraza, sexo, nacionalidad, condición social,económica, orientación política, sexual oideológica, ni cualquier otra característica(artículo 1o.).

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— Prohibición de la esclavitud. Nadie será es-clavo y las personas que tengan esa condi-ción en su país, al entrar a territorio mexi-cano serán libres y tendrán la protecciónde las leyes mexicanas (artículo 2o.).

— Igualdad entre hombres y mujeres. Hom-bres y mujeres tenemos los mismos dere-chos, por lo que podemos acceder a los mis-mos servicios y debemos ser tratados yjuzgados sin discriminación (artículo 4o.).

— Prohibición de títulos de nobleza y honoreshereditarios. En nuestro país está prohi-bido ostentar títulos de nobleza o cualquierotra distinción que represente trato exclu-sivo o de privilegio. Asimismo, dentro de nues-tro territorio no tienen validez aquellos ho-nores otorgados en otros países (artículo12).

— No ser juzgado por leyes privativas, ni entribunales especiales. Salvo el fuero mili-

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tar para miembros de las fuerzas armadas,todos debemos ser juzgados por leyes igua-les. Está prohibido someter a cualquier per-sona a tribunales especiales (artículo 13).

Garantías de libertad

Establecen:

— La libertad de trabajo. Por lo que podemoselegir dedicarnos a cualquier profesión, tra-bajo u oficio, siempre y cuando sean lícitos(artículo 5o.)

— La libertad de expresión. Que nos permitemanifestar nuestras ideas con libertad ycon la garantía de no ser objeto de represiónjudicial o administrativa, teniendo como úni-ca limitación el no perjudicar la moral olos derechos de otra persona. Nos garanti-za también el derecho a la información (ar-tículo 6o.).

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— La libertad de imprenta. Que hace posibleescribir y publicar de manera libre sobrecualquier tema o materia, sin ser objeto decensura, siempre y cuando no atenten con-tra la vida privada de otros, la moral y lapaz pública (artículo 7o.).

— El derecho de petición. Que consiste en quepodemos hacer peticiones ante cualquierinstitución pública, por escrito y de mane-ra respetuosa; los funcionarios públicos tie-nen la obligación de contestar por escritoen un tiempo breve (artículo 8o.).

— La libertad de reunión y asociación. Nos dala libertad de reunirnos de manera pacífi-ca con cualquier propósito lícito, o asociar-nos para cualquier fin legal; para fines po-líticos, esta libertad está concedida sólo alos ciudadanos mexicanos (artículo 9o.).

— La libertad para poseer armas en el domi-cilio. Nos faculta a tener en nuestro domi-

cilio armas que no estén prohibidas por laley, por ser de uso exclusivo de las fuerzasarmadas, para la seguridad y legítima de-fensa; éstas deberán cumplir con las con-diciones de registro que señala la Ley Fe-deral de Armas de Fuego y Explosivos, ysu utilización deberá ser conforme a lo dis-puesto en los Códigos Penales y de Procedi-mientos Penales de los Estado Unidos Mexica-nos y del Distrito Federal (artículo 10).

— La libertad de tránsito. Que reconoce elderecho a entrar a cualquier parte del país,salir de él, viajar por su territorio, mudarde residencia, sin necesidad de permiso,pasaporte, salvoconducto u otra limitación,este derecho puede restringirse por deci-sión judicial (artículo 11).

— La libertad de culto. Nos permite profesar lareligión de nuestra preferencia y realizarceremonias o actos de culto, siempre quecon ella no se cometan delitos (artículo 24).

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Garantías de seguridad

— No retroactividad de la ley. Que consiste enque no se aplicarán leyes que no existanen el momento de los hechos, cuando pue-dan perjudicar, salvo que sean en beneficio(artículo 14).

— Audiencia. Toda persona tiene derecho a seroída y enjuiciada, con todas las posibilida-des de defenderse. A nadie se le puede pri-var de la vida, libertad, propiedades, ni de-rechos sin previo juicio (artículo 14).

— Prohibición de celebrar tratados para la ex-tradición de reos políticos o esclavos. Nues-tro país no puede extraditar a personasque sean perseguidas por cuestiones políti-cas o que en su país de origen tengan lacalidad de esclavos (artículo 15).

— Prohibición de actos de molestia en contrade la persona, el domicilio, las posesiones,

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la familia o los papeles. Ninguna personapuede ser objeto de injerencias arbitrariasdentro de su domicilio (cateo), ni en su per-sona, familia o papeles, si ésta no es sor-prendida en el momento de cometer un de-lito, o bien, existe una orden de aprehensióndictada por un juez que señale los motivosy las leyes que fundamenten tal orden. ElMinisterio Público sólo cuenta con 48 ho-ras para dejar en libertad o consignar anteel juez a cualquier detenido; cuando se tra-te de delincuencia organizada, este plazo seampliará a 96 horas (artículo 16).

— Derecho a la impartición de justicia, prohi-bición de ser apresado por deudas de ca-rácter puramente civil. Ninguna personapuede hacerse justicia por sí misma, ni ejer-cer violencia para reclamar sus derechos.El Estado debe impartir justicia de manerapronta, imparcial y gratuita. Nadie puedeser privado de su libertad por alguna deu-da civil (deber dinero, algún crédito o ha-

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ber firmado algún pagaré, por ejemplo),siempre y cuando no obtenga de esta deu-da algún lucro o lo haya obtenido a travésde engaños (artículo 17).

— Organización del sistema penitenciario. Loscentros de reclusión deberán organizarse entodo el país para lograr la readaptación so-cial de los delincuentes, por lo que habráposibilidades de capacitación, trabajo y edu-cación dentro de los penales y quedarán pro-hibidos la corrupción y el abuso en contrade los presos y sus familiares (artículo 18).

— Prohibición de las detenciones prolongadasante la autoridad judicial y maltrato du-rante las mismas. Está prohibido todo mal-trato en las detenciones, aprehensiones oen la prisión; la autoridad deberá utilizarsolamente la fuerza necesaria para some-ter al probable responsable de un delito yquedará prohibido también cualquier cobroo contribución. El juez cuenta con un plazo

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de 48 horas para dictar la formal prisión ola libertad del indiciado (artículo 19).

— Derechos del inculpado. Toda persona se-ñalada como probable responsable de undelito, tiene los siguientes derechos:

— Su libertad provisional bajo caución, si nocometió delito grave y puede garantizar elmonto de la reparación del daño.

— A declarar, en presencia de su defensor, sinque sea intimidado, incomunicado o tortu-rado, si no cuenta con recursos para contra-tar un defensor privado, el gobierno deberáasignarle un defensor de oficio, de maneragratuita.

— A que se le haga saber quién le acusa y dequé se le acusa.

— A ser careado ante quienes declaren en sucontra.

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— A ser juzgado en un plazo no mayor decuatro meses si la pena para el delito quecometió no excede de dos años, y un plazode un año cuando la pena sea mayor dedos años.

— División de funciones entre autoridades ad-ministrativas y judiciales. Los servidorespúblicos sólo pueden hacer lo que la ley lespermite y los únicos facultados para impo-ner las penas son los jueces; el MinisterioPúblico debe investigar y perseguir los de-litos y, con el auxilio de la policía (judicialo ministerial) y los servicios periciales yla autoridad administrativa (juez cívico ojuez calificador), imponer multas o arres-tos hasta por 36 horas a los infractores delos reglamentos gubernativos y de policía(artículo 21).

— Prohibición de aplicar penas contra la dig-nidad humana. Está prohibido imponer pe-nas de mutilación o infamia, las marcas,

los azotes, el tormento, los palos, las penasque trasciendan a otras personas o las queno estén contenidas en las leyes penales(artículo 22).

— Prohibición de ser juzgado dos veces porel mismo delito. Ningún juicio puede tenermás de tres instancias, después de habersido agotadas, o bien, que el término paraintentarlas haya transcurrido, esa perso-na tendrá que ser absuelta o condenaday no podrá volver a ser juzgada por el mis-mo delito.

Garantías de propiedad

— Derecho a la tierra y a la propiedad priva-da y social. El Estado mexicano tiene lapropiedad originaria sobre las tierras yaguas comprendidas dentro del territoriomexicano, pero puede transmitirla a los par-ticulares. Así se constituye la propiedad pri-

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vada, la cual puede expropiarse sólo porcausas de utilidad pública. Se protege lapropiedad sobre la tierra para los núcleosde población ejidales y comunales (artícu-lo 27).

Garantías sociales

— Derecho a la educación. Toda persona tie-ne derecho a ingresar a las institucionesde educación pública, laicas y gratuitas. ElEstado tiene la obligación de garantizar estederecho en la educación preescolar, prima-ria y secundaria, y los padres tienen laobligación de enviar a sus hijos a la escue-la (artículo 3o.).

— Derecho a protección de la salud. El Estadodebe establecer instituciones públicas desalud para beneficio de la población, que lepermitan a ésta el acceso a los servicios desalud biopsicosocial (artículo 4o.).

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— Derecho a formar una familia. Toda perso-na tiene derecho a decidir de manera libre,responsable e informada el número y es-paciamiento de sus hijos (artículo 4o.).

— Derecho a una vivienda digna. Toda perso-na tiene derecho a disfrutar de una vivien-da digna y decorosa, a través de los apo-yos del Estado (artículo 4o.).

— Derecho a la protección de los grupos indí-genas. Se reconoce la composición pluri-cultural de nuestra sociedad y el Estado secompromete a proteger y promover las len-guas, culturas, usos, costumbres, recursosy formas de organización de los grupos in-dígenas y a tomar en cuenta sus prácticasy costumbres jurídicas en los juicios en queestos grupos se vean involucrados (artícu-lo 4o.).

— Derechos de los trabajadores y la seguri-dad social. Todos los trabajadores tienenlos siguientes derechos:

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A una jornada máxima de trabajo de ochohoras. En caso de trabajo nocturno, éstaserá de siete horas.

Se prohíbe el trabajo a los menores de 14años.

Se protege a las mujeres embarazadascontra trabajos peligrosos o que requie-ran de un esfuerzo considerable. Se lesordena descanso forzoso durante seis se-manas antes y después del parto.

El salario mínimo deberá ser suficientepara satisfacer las necesidades de la fa-milia en el orden material, social y cul-tural.

A trabajo igual le corresponderá salarioigual.

A recibir participación en las utilidadesde la empresa.

A declarar la huelga para armonizar losderechos con los factores de la producción.

A gozar de servicios médicos y demás pres-taciones de seguridad social, incluida laprotección contra los accidentes de tra-bajo y las pensiones derivadas de la inca-pacidad o edad avanzada (artículo 123).

NOTA: Todos estos derechos deberán ser res-petados por cualquier persona, en cualquiertiempo y lugar de nuestro territorio, pero po-drán ser suspendidos o limitados de maneratemporal y en áreas geográficas determina-das cuando así lo requiera la estabilidad polí-tica y seguridad nacional. Esta suspensión sóloserá válida cuando previamente lo determineel Presidente de la República con aprobacióndel Senado, en caso de invasión, perturbacióngrave de la paz, conflicto, emergencia o cual-quier otra circunstancia que ponga en gravepeligro a la sociedad. Esta excepción no seráaplicable a un solo individuo (artículo 29).

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¿Quiénes defiendenlos derechos humanos en México?

El Estado nas, sin importar nuestra apariencia, género,condición social o económica ni ninguna otracualidad.

Legalidad: Los servidores públicos debenfundamentar siempre su trabajo en la ley; úni-camente pueden hacer aquello que ésta lesordene y deben evitar incurrir en excesos oabusos de autoridad.

Oportunidad: Es muy importante que cuan-do solicitemos algún servicio, las autoridadesactúen con prontitud, pues cualquier retardoinjustificable se considera negligencia y evitaque nuestros derechos se protejan de maneraadecuada, lo cual puede provocarnos afecta-ciones más graves.

Lealtad y honradez: El Estado puede prote-ger nuestros derechos gracias a que nosotros

E s importante recordar que el Estado tie-ne la obligación de garantizar el cumpli-miento de los derechos humanos, por lo

que debe crear instituciones que nos permi-tan condiciones de vida digna; los servidorespúblicos son los primeros defensores de nues-tros derechos, por lo que están obligados aactuar conforme a la ley y con la sensibilidadsuficiente para darnos una atención adecua-da, por lo que médicos, profesores, jueces, po-licías, agentes del ministerio público y demásempleados del gobierno deben realizar su tra-bajo conforme a los siguientes principios:

Imparcialidad: Esto quiere decir que debenbrindar un trato igual para todas las perso-

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aportamos impuestos o contribuciones que es-tán dispuestos en las leyes, por lo que los ser-vidores públicos tienen prohibido solicitar orecibir cualquier cantidad de dinero por laprestación de un servicio público que debe sergratuito, o bien por no ejecutar la ley cuandoalguna persona la transgrede.

Cualquier persona puede transgredir nues-tros derechos. Como ejemplo están las personasque atentan contra la propiedad, nuestra inte-gridad física, la libertad, la familia, la casa ocualquier otra posesión, en todos esos casos esta-ríamos ante la presencia de delitos y tendría-mos el derecho a que se administre justicia; esdecir, a la investigación, persecución e impar-tición de justicia, funciones que están a cargode las procuradurías, los juzgados y las autori-dades administrativas; todos ellos deben ac-tuar con eficiencia, de manera gratuita y res-petuosa de nuestros derechos, además debeninformar de los pasos que debemos seguir encualquier trámite y deben auxiliarnos, brindan-do información de las instituciones a las que

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se puede acudir, en caso de que no sepamos concerteza cuál es la instancia competente.

Cuando las instituciones públicas, a travésde sus autoridades o servidores públicos, noactúan adecuadamente o lo hacen con negli-gencia, con prepotencia, discriminación, abu-san de su autoridad, omiten brindar un servi-cio, no protegen o defienden nuestros derechosconforme lo establece la ley, o simplementeno hacen nada para evitar que alguien afectenuestras garantías individuales, es decir, lotolera, está violando nuestros derechos.

Lamentablemente, esto ocurre con mayor fre-cuencia de lo que pensamos, por lo que nos he-mos acostumbrado a presenciar tales abusosy en ocasiones no hacemos nada para evi-tarlos.

Juicio de Amparo

La propia Constitución señala que en caso deque las autoridades violen nuestros derechos,

podemos recurrir al juicio de amparo contraesos actos, para nuestra protección y restable-cimiento de nuestros derechos fundamenta-les, como son la libertad, el juicio justo, la fa-milia, la propiedad, la posesión, etcétera.

Cuando vemos amenazados nuestros dere-chos sin causa justificada, podemos pedir el am-paro de la justicia federal, a través de la trami-tación de este juicio. Existen muchas personasque lo solicitan para protegerse contra:

— Una detención arbitraria.— El despojo de sus posesiones (el departa-

mento que rentan, por ejemplo).— La suspensión de sus derechos económicos.— Su libertad personal, entre otros.

No obstante que es un instrumento que ayu-da a la defensa de nuestros derechos, estejuicio en ocasiones resulta inaccesible parapersonas cuyos recursos no les permite lacontratación de un abogado o la erogación delos gastos para la tramitación del mismo. Cabe

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destacar que por la especialidad de este pro-cedimiento, es casi imposible que una perso-na que no sea abogado realice el trámite paraconseguir la protección contra el acto de au-toridad que lo está perjudicando.

La Comisión Nacionalde los Derechos Humanos

Recientemente, en nuestro país se crearon ins-tituciones idóneas para la defensa contra losactos de autoridad que violan las garantías decualquier persona (se llama Ombudsman enotros países, como Suecia); así, en 1990 se creala Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, actualmente existe una Comisión de De-rechos Humanos con competencia local en cadaentidad de la República, incluyendo el DistritoFederal, cuyas funciones consisten en la pro-tección, defensa y vigilancia de los derechoshumanos.

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Funciones de la Comisión Nacionalde los Derechos Humanos

Aun cuando pareciera que estas funciones yalas cumplía el juicio de amparo, estos organis-mos tienen características que los diferenciany que ofrecen ventajas para las víctimas deabusos por parte de alguna autoridad o servi-dor público, entre las cuales se encuentranlas siguientes:

— No se requiere de abogado; la investigacióny gestiones las realizan servidores públi-cos especializados de principio a fin, de talforma que los quejosos no tienen que pa-gar absolutamente ningún servicio.

— Su procedimiento es ágil y antiburocrático.En general, las investigaciones que reali-zan las Comisiones de Derechos Humanos nopueden tardar más de tres meses y, en ca-sos urgentes, se otorgan medidas cautelareso de protección para evitar graves afecta-

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ciones a las personas, como por ejemplo,pérdida de la vida, de la salud, de la liber-tad, o de la integridad física o psicológica.

— Aunque sus resoluciones no son obligato-rias como las de los jueces, tienen una efica-cia comprobada, dada su autoridad moraly la publicación de sus Recomendaciones,de tal forma que la opinión pública ejercepresión para que éstas se cumplan.

— Son autónomas, es decir, no dependen deninguno de los Poderes de la Unión; no re-ciben instrucciones de ninguna autoridad,a diferencia de las unidades de contraloríacon las que cuentan las dependencias degobierno.

— Son apartidistas, lo cual quiere decir queno tienen orientación política alguna, porlo que es muy importante que su titularsea una persona que no milite activamenteen ningún partido político.

¿En qué casos las Comisionesde Derechos Humanosno pueden intervenir?

La Constitución Política Mexicana estableceen su artículo 102, apartado B, los casos de in-competencia de las Comisiones Públicas, queson:

— Asuntos laborales. Como en el caso de des-pidos injustificados, huelgas, contratos co-lectivos, etcétera, este impedimento se fun-damenta en que ya existe un organismo quese encarga de defender los derechos de lostrabajadores, que es la Procuraduría Fe-deral de Defensa del Trabajo; sin embargo,durante el procedimiento ante una Juntade Conciliación y Arbitraje hay una irregu-laridad, hay dilación, se presume corrup-ción o hay discriminación por parte de losservidores públicos, sí se puede acudir ala Comisión de Derechos Humanos respec-tiva.

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— Asuntos electorales. Las Comisiones de De-rechos Humanos deben trabajar bajo el prin-cipio de apego a la legalidad, sin mezclarseen cuestiones políticas, ya que ello puedelesionar su autoridad moral, por lo que nopueden intervenir en las controversias elec-torales; sin embargo, sí pueden conocer deviolaciones relacionadas con el derechode voto y participación política de los mexica-nos, por lo que si alguna autoridad impideque se ejerza de manera libre el voto o con-diciona servicios a cambio de pertenecer aalguna agrupación política, estaría violen-tando los derechos individuales.

— Asuntos jurisdiccionales. Es decir, las deci-siones de jueces o autoridades adminis-trativas que ponen fin a una controversia,o que definen una situación jurídica, porejemplo las sentencias o laudos. Las Comi-siones de Derechos Humanos no pueden in-tervenir en el fondo de los procesos, deci-diendo a quién le asiste la razón, mucho

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menos liberando de responsabilidad o san-cionando cualquier conducta, sin embargo,cuando en un procedimiento hay vicios, co-hecho, presión, dilación, negligencia o mal-trato por parte de la autoridad, entre otrasirregularidades, estos casos pueden denun-ciarse ante las Comisiones de Derechos Hu-manos.

— Controversias entre particulares. Aun cuan-do es cierto que cualquier particular puedeviolar nuestros derechos fundamentales, esdecir: algún familiar, amigo, vecino o cual-quier desconocido, privando a alguien arbi-trariamente de la libertad (secuestro), de lavida (homicidio), de la propiedad (robo), dedinero (fraude), etcétera, todas estas con-ductas tendrán que ser denunciadas anteautoridades como el Ministerio Público o losjuzgados; las Comisiones de Derechos Hu-manos no tienen competencia entre perso-nas que no sean servidores públicos.

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Para acceder a las Comisiones de DerechosHumanos no se requiere acreditar ningunarepresentación legal, ya que cualquier perso-na puede presentar una queja.

¿Ante qué Comisión de Derechos Humanospodemos presentar una queja?

Con la reforma al artículo 102, apartado B, dela Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos de 1993, nuestro país creó todo unsistema de protección de los derechos huma-nos, diferente al que ya existía y que anterior-mente mencionamos, que es el jurisdiccional;este sistema es no jurisdiccional (Ombudsman)y lo conforman:

— Una Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos, que interviene cuando las violacio-nes provienen de autoridades federales:Procuraduría General de la República, Se-cretarías de Estado, Organismos de carác-

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ter federal como el Instituto Mexicano delSeguro Social, el Instituto de Seguridad So-cial al Servicio de los Trabajadores del Es-tado, etcétera, tiene su sede en cada unode los 31 estados de la República y el Dis-trito Federal.

— Una Comisión Estatal de Derechos Huma-nos en cada entidad federativa, en algunosestados les llaman Procuradurías de Dere-chos Humanos, como en Baja California, ycada una de ellas intervienen cuando loshechos violatorios son cometidos por auto-ridades locales, es decir, del Gobierno de losestados.

— Una Comisión de Derechos Humanos en elDistrito Federal, que conoce de violacionesa los derechos humanos cometidas por au-toridades del gobierno del Distrito Federal.

Todas estas Comisiones son autónomas en-tre sí, pero en casos relevantes, la Comisión

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Nacional de los Derechos Humanos puede ejer-cer su facultad de atracción, esto es, interve-nir en lugar de la Comisión local, en virtud deque su infraestructura es más amplia que lade las Comisiones locales.

Para presentar una queja ante estas Comi-siones, es recomendable hacerlo por escrito yde manera personal, aunque también:

— Se puede hacer verbalmente, incluso la pue-den presentar familiares o cualquier perso-na, incluyendo los Organismos No Guberna-mentales.

— En casos urgentes, se puede presentar porcorreo, fax, internet, teléfono o cualquiermedio electrónico (en estos casos se tieneque ratificar posteriormente, siempre quesea posible, pues desde luego, los enfermosy las personas privadas de su libertad nopueden hacerlo).

Dentro del escrito de queja se debe incluir:

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— Los datos personales del quejoso, incluyen-do nombre, firma, domicilio, teléfono y to-dos los datos que permitan conocer la iden-tidad del quejoso y los datos suficientes paraestablecer comunicación con él. Es muy im-portante aclarar que no se reciben quejasanónimas, y que todo quejoso tiene la ga-rantía de la confidencialidad con la que laComisión atiende todas las quejas.

— Los datos que permitan identificar a lasautoridades responsables de los hechos,como son los nombres, la descripción físi-ca, los sobrenombres, el número de la pa-trulla, la delegación o el ayuntamiento, et-cétera.

— La fecha y el lugar en que ocurrieron loshechos, de la manera más detallada po-sible.

— La narración de los hechos, señalando deser posible a las personas que los hubieran

presenciado, así como los datos para facili-tar la investigación.

Existen quejas que se concluyen sin inves-tigación, porque no son de la competencia delas Comisiones, ya sea porque pertenecen aautoridades que son de otra jurisdicción, porejemplo, se presentan en el Distrito Federal yse trata de autoridades del Estado de México,por lo que son canalizadas a la Comisión corres-pondiente, o bien, por tratarse de problemasjurisdiccionales: la liberación de una personapor ejemplo, o conflictos entre particulares,lesiones intrafamiliares, conflictos laborales,despido injustificado y otros casos similaresen los cuales las Comisiones orientan jurídi-camente y canalizan ante la instancia corres-pondiente.

Una vez que se recibe la queja, las Comi-siones de Derechos Humanos la calificarán enpoco tiempo (generalmente lo hacen en 24 ho-ras). Cuando alguna queja es calificada comoprobable violación a los derechos humanos, es

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investigada por abogados (visitadores), que esta-blecen contacto con las autoridades y realizantoda clase de estudios, incluidos los periciales,para poder conocer si efectivamente se viola-ron los derechos humanos o no, emitiendo dosclases de resoluciones:

Recomendación. Cuando se logró compro-bar la violación a los derechos humanos, encuyo caso se buscará resarcir a la personaafectada en el uso de sus derechos, ade-más de solicitar la aplicación de medidascorrectivas a los superiores jerárquicos delas dependencias, con la finalidad de evi-tar en ocasiones posteriores abusos seme-jantes.

Acuerdo de No Responsabilidad. Cuando secomprueba que no hubo violaciones a de-rechos humanos, en donde algún servidorpúblico actuó de manera adecuada y es nece-sario no solamente exonerarlo de responsa-bilidad, sino hacerlo público a la sociedad.

Derechos humanos, sociedad civily democracia

En nuestro país aún falta reforzar la cultu-ra de respeto a los derechos humanos. Estatarea no es exclusiva del Estado, la socie-dad civil ha consolidado su presencia en elcontexto político y social de nuestra vida na-cional; los Organismos No Gubernamentales(ONG) hoy son reconocidos como los inter-locutores más genuinos de las demandas ciu-dadanas, por ello, mediante la difusión, la ca-pacitación y la promoción de nuestros derechosfundamentales, la tarea de la sociedad civilorganizada se erige como un mecanismo efec-tivo y eficiente para la consolidación de unacultura de respeto y protección de los dere-chos humanos.

La tarea que el Estado y la sociedad civiltienen en común es la de garantizar que conel concurso del gobierno y la sociedad orga-nizada se garantice el pleno respeto a losderechos fundamentales de la ciudadanía. En

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este sentido, fomentar la denuncia es el me-canismo básico con que cuenta el ciudadanocomún para evitar ser víctimas de conduc-tas que atentan contra nuestros derechos bá-sicos.

Como parte de la estructura institucionalcon que contamos los mexicanos para tute-lar el respeto a nuestros derechos humanosson las Comisiones Estatales de Derechos Hu-manos, así como la Comisión Nacional de losDerechos Humanos, que tienen como uno desus objetivos fundamentales promover el co-nocimiento de los derechos humanos y darla seguridad de que estos organismos actúanconforme a la ley, pero además con sensi-bilidad para abordar cada uno de los casospuesto que en caso de violación a nuestros de-rechos básicos hay afectaciones en la vidapersonal y familiar muy considerables, es con-veniente, entonces, acudir a estos organismospara conocer los programas con que cuen-tan para evitar que transgredan nuestros de-rechos.

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La defensa de los derechos humanos ennuestro país no se inicia con el trabajo delOmbudsman (Comisiones de Derechos Huma-nos), la sociedad civil organizada, tanto na-cional como internacional, ha logrado prote-ger los derechos de la población, sobre todode aquella que se encuentra en condición vul-nerable. Este movimiento ha permitido resol-ver la problemática de personas que no goza-ban de recursos o información para la defensade sus derechos de manera individual y hanlogrado también avances considerables parala creación de leyes que protejan la situaciónde las niñas y los niños, los indígenas, las per-sonas sometidas a juicio, las mujeres, los re-fugiados, los discapacitados, etcétera. Tambiénla implementación de políticas públicas o accio-nes afirmativas, la participación y demandade los organismos civiles ha permitido el trán-sito a contextos más democráticos y más respe-tuosos de nuestros derechos, pues no podemoshablar de vigencia de los derechos humanossin democracia.

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¿Cómo podemos advertir algunaviolación a nuestros derechos?

¿Cuáles son las principales violacionesa los Derechos Humanos?

Por la frecuencia con que ocurren estas vio-laciones, en ocasiones no las podemos perci-bir, pues son actitudes normales, lamentable-mente no contamos con una cultura de respetoa los derechos humanos. Durante la década delos noventas se empieza a hablar de derechoshumanos, no obstante que han existido siem-pre, por eso es importante que, con base en lomencionado en el segundo capítulo de este ma-nual, se presenten las quejas correspondientespor cualquier violación a los derechos huma-nos que, como se especifica en el tercer capí-tulo, existen muchas instancias para hacerlo.

A continuación se describen cuáles son losprincipales casos de violación a los derechoshumanos que se presentan ante las Comisio-nes de Derechos Humanos:

Aun cuando el gobierno debe procurary velar porque los derechos humanossean respetados, existen servidores

públicos o autoridades que a menudo no loscumplen, ya sea porque incurren en excesoso porque no hacen lo que tienen que hacerpara defenderlos, es decir, omiten realizar susresponsabilidades o exigen el pago de serviciosque deben ser gratuitos, discriminan a la gen-te por su apariencia, condición socioeconómica,sexo, orientación sexual, preferencia política,o cualquier otra característica, en cuyas si-tuaciones están violando los derechos huma-nos de la ciudadanía.

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Dilación en la procuración de justicia

Cualquier persona puede ser víctima de algúndelito, su primer derecho es denunciarlo y quela procuraduría respectiva lo investigue paraque el juez pueda sancionarlo, esto debe ser demanera rápida, pues el probable responsable,puede escapar para evadir su responsabilidad,sin embargo, es muy frecuente que el Ministe-rio Público tarde mucho tiempo en integrar lasaveriguaciones, en algunos casos llegan a pre-sentarse casos de corrupción, por lo que estosfuncionarios no actúan con la celeridad conque debieran hacerlo y los delitos cometidos alas víctimas quedan impunes, esto genera másinseguridad, pues los delincuentes actúan conla confianza de que nunca los van a detener.

Cabe recordar que como víctima de un deli-to se tienen los siguientes derechos:

— Respeto a la dignidad.— Derecho a la justicia y a la reparación del

daño que se haya sufrido (físico o moral).

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— A que se facilite la participación en los pro-cesos judiciales y administrativos.

— A que se permita estar presente en las eta-pas del proceso.

— A que se preste asistencia a lo largo detodo el proceso judicial.

— A que se proteja la vida y se vele por laseguridad, contra intimidaciones y repre-salias.

— A evitar demoras innecesarias.— A que se preste atención física y psicológi-

ca por parte del Estado.

Falsas acusaciones y detencionesarbitrarias o prolongadas

Cualquier persona puede ser señalada comoprobable responsable de algún delito, como yalo explicamos anteriormente, para que unapersona sea detenida es necesario que la en-cuentren en flagrancia o que alguien la seña-le como probable responsable de algún delitoy que le encuentren los elementos que com-

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prueben que efectivamente pudo haberlo come-tido, o bien, mediante una orden de aprehen-sión dictada por un juez.

Algunas autoridades abusan de sus faculta-des y detienen a personas sin ajustarse a es-tos principios que dicta la Constitución, y bastaseñalar a alguien como “sospechoso” o “pare-cido” para detenerlo con una falsa acusacióny utilizando de manera irracional la fuerza.Frente a ello es importante saber que puedenutilizarla, pero sólo la necesaria para some-ter a una persona que se resiste a una deten-ción, las detenciones arbitrarias se caracteri-zan por el exceso de violencia, la extorsión yla intimidación; a menudo, los cargos por losque detienen a una persona no existen y laúnica finalidad de estas prácticas es el robode los objetos de la persona que es detenida,incluso después se puede amenazar a los fa-miliares e incurrir en la privación ilegal de lalibertad, y a bordo de las patrullas o de vehícu-los de particulares, normalmente sin placasde circulación, “pasean” a la persona y piden

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alguna cantidad de dinero u objetos de valor ala familia para “soltar” al detenido.

Estos casos son frecuentes y en ocasioneslos ejecutan personas que no son servidorespúblicos sino los conocidos como “madrinas”,en cuyos casos, los responsables también sonlos servidores públicos que les autorizan a rea-lizar este tipo de acciones, por lo que debestener en cuenta que las leyes te protegen. Encaso de que seas señalado como probable res-ponsable de un delito tus derechos son:

Que se te informe quién te acusa y de qué.

Que no seas incomunicado, intimidado y/otorturado.

Que te presente de manera inmediata anteel Ministerio Público.

Que se identifiquen como servidores públi-cos, en su caso muestren la orden de presen-tación o cateo, y no te obliguen a declarar.

Que te revise un médico y dé fe del estadoen que eres presentado por los policías.

Que permitan por lo menos hacer una lla-mada telefónica a cualquier abogado o per-sona de tu confianza.

Que esté presente tu defensor en el mo-mento en que rindas la declaración prepa-ratoria (dentro de las 48 horas siguientes).

Debes ser considerado inocente, hasta quese te demuestre lo contrario.

Serás proveído de la alimentación indispen-sable durante tu detención.

Todos los demás derechos del acusado ex-plicados en el capítulo segundo.

Es importante tener presente que cualquierabuso podrá ser denunciado ante el órgano in-terno de quejas de la procuraduría respectivao ante las Comisiones de Derechos Humanos.

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Estos hechos ocurrieron en la ciudad de Mé-xico el 17 de junio de 1998 y los policías judi-ciales responsables fueron aprehendidos porlos delitos de allanamiento de morada, lesio-nes, daño en propiedad ajena y abuso de auto-ridad, además de homicidio.

Abusos en el interior de las prisiones

No obstante que la Constitución ordena que lasprisiones deben buscar la readaptación delos delincuentes, en realidad son escenariosde abusos, impunidad, corrupción y gran con-taminación, fenómenos que hacen casi impo-sible que estos individuos, al salir de la cár-cel, se reintegren a la sociedad y no vuelvana delinquir. En la gran mayoría de los casos,aprenden técnicas para cometer delitos másgraves de los que fueron acusados y por losque fueron privados de su libertad. Al inte-rior de los centros penitenciarios existe unagran corrupción de la que no sólo son víctimas

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los internos, sino también sus familiares, in-dependientemente de los privilegios de quegozan algunos presos.

Son quejas recurrentes en este ámbito:

El cobro indebido de los servicios que debenser gratuitos, tales como la visita íntima, elingreso de alimentos, la seguridad personal,los dormitorios, el agua potable, etcétera.Maltrato.Hacinamiento.Alimentación insuficiente para los internos.El goce, para algunos internos, de privile-gios relacionados con la posesión de apara-tos eléctricos, teléfonos celulares y estan-cias con servicios de lujo.La revisión corporal de las personas quevisitan al interno por parte del personal noespecializado no apegadas a lo que estipulael Reglamento Interno y que atentan contrael pudor y la dignidad de las personas.La negligencia por parte del personal mé-dico de los penales.

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Vulnerabilidad social

e ha insistido en que los derechos huma-nos protegen a la persona y que las ga-rantías individuales aseguran el respe-

estos grupos, reconociendo que tienen necesi-dades específicas, y que se deben atender comoprioridad del Estado.

A continuación se mencionarán los derechosreconocidos para los grupos más representati-vos, pero es de resaltar que en cada localidadexisten organismos públicos (del gobierno) yno gubernamentales a los que se puede acudiren caso de sufrir alguna afectación a sus dere-chos que brindan atención para los diferentessectores, en los cuales se puede recibir aten-ción o, en su caso, asesoría u orientación.

Receptores de violencia familiar

Se dice que la familia es la célula básica de lasociedad, y lo que ocurre dentro de ella reper-

Sto de nuestros derechos, sin embargo, éstospueden ser violentados y cualquier personaes susceptible de sufrir estas violaciones, aun-que existen grupos que, por condicionamientossociales, económicos, culturales, políticos y degénero, entre otros, están expuestos con ma-yor frecuencia a estas violaciones, ya sea porparticulares o por servidores públicos. Algunosde estos sectores han sido identificados como“Grupos Vulnerables”, de los que se han deri-vado programas, leyes nacionales, así comotratados, convenios, declaraciones y acuerdosinternacionales, cuyo objetivo principal es ge-nerar medidas concretas de protección para

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cute en los acontecimientos sociales. Las rela-ciones dentro de la familia se dan en funciónde creencias y valores que habitualmente seheredan de generación en generación. En nues-tra cultura, habitualmente observamos quedentro de la familia prevalecen valores rela-cionados con la superioridad masculina, el con-trol y la subordinación, lo que con frecuenciadesemboca en conductas y formas violentas derelacionarse. Este fenómeno alcanza todas lasesferas socioeconómicas, aunque está asocia-do con la pobreza y la ignorancia, lo cierto esque se da también en cualquier nivel socioeco-nómico, sus consecuencias pueden ser devas-tadoras, pues afectan la integridad emocionaly/o física de las personas que la padecen, im-pide el buen desarrollo de los individuos y enocasiones provoca la pérdida de vidas.

Reconociendo todo ello, nuestro gobierno ymuchos gobiernos más han dejado de conside-rar a la violencia familiar como un asunto priva-do, protegiendo a quienes son víctimas de ellaa través de la legislación y de medidas tenden-

tes a prevenirla y atenderla. También ha sidopreocupación de la Organización de las Nacio-nes Unidas, que en sus reuniones internacio-nales no solamente la ha reprobado, sino queha comprometido a los gobiernos a generar le-gislación que proteja a las víctimas (general-mente mujeres, ancianos, niñas y niños) y aestablecer programas públicos para prevenir-la y erradicarla.

En varias entidades de nuestro país estas me-didas se han ido dando paulatinamente hastaconsiderar a la violencia familiar como delitoen donde el Código Civil lo prevé como causal dedivorcio.

Se entiende a la violencia familiar (tam-bién llamada intrafamiliar) como un delito, ypor lo tanto, sus víctimas tienen derecho a:

— Que su denuncia sea recibida en el momen-to en que lo decidan;

— Que nadie modifique su declaración, ni losinstigue a desistirse de la acción o a otor-gar el perdón;

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— Que se les otorgue protección cuando suintegridad y la de sus familiares esté enriesgo;

— Que la denuncia se pueda presentar contracualquier miembro de la familia formal o acualquiera de las personas que aun no te-niendo parentesco, o no vivan en el mismodomicilio, sí interactúan de manera cons-tante con la familia; como en el caso de lospadrinos o los ex cónyuges.

En la legislación del Distrito Federal, que esla más avanzada en esta materia, se estable-ce que si se repiten las agresiones, después dela primera denuncia, es decir, si hay reinci-dencia, la pena aumenta. Cualquier delito quecometa un miembro de la familia contra otrotendrá una pena mayor, es decir, se agravará,salvo cuando esta agresión se cometa en de-fensa de su integridad o la de algún otro miem-bro de la familia.

El juez debe establecer medidas suficien-tes para detener la violencia familiar o evi-

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tar mayores daños para las víctimas, talescomo ordenar a quien agrede que salga de lacasa o permitir que las víctimas salgan deella, sin que se considere abandono de hogar;prohibir amenazas u ofensas, y prohibir quelos agresores se acerquen a lugares determi-nados.

Se considera delito no aportarla pensión alimenticia

El abandono físico, económico o emocional defamiliares también es un delito, aun cuando que-den al cuidado de terceras personas o se vivacon ellas.

Si alguien que está obligado a aportar lapensión alimenticia, voluntariamente se que-da en estado de insolvencia, renunciando a sutrabajo, comete un delito y puede ser sancio-nado.

Finalmente, cabe enfatizar que las perso-nas víctimas de violencia familiar que deci-

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den denunciar, deben ser tratadas con sensi-bilidad por las autoridades y con respeto asu dignidad, evitando estigmatizarlas, agre-dirlas moralmente, ya que deben ser atendi-das debidamente, puesto que toda conductacontraria a estos principios puede ser denun-ciada ante los organismos correctivos o de re-cepción de quejas de cada dependencia o antela Comisión de Derechos Humanos correspon-diente.

Por las secuelas que ocasiona la violenciafamiliar, es muy importante recibir oportuna-mente información referente a la atención psi-coterapéutica y de rehabilitación con que cuen-tan las instituciones públicas y los OrganismosNo Gubernamentales. Este fenómeno, más queun asunto privado, se encuentra como priori-dad de los gobiernos e impacta las realidades detodos los integrantes de la sociedad y producesecuelas graves para el buen desarrollo de losgrupos más vulnerables dentro de la familia,como son las mujeres, los ancianos, las niñasy los niños.

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Niñas y niños en situación de calle

Gozar de libertad, igualdad, seguridad, inte-gridad y los demás derechos humanos no estácondicionado a la edad, por lo que para las ni-ñas y los niños debiera estar garantizada suvigencia, sin embargo, frecuentemente pensa-mos que no saben lo que dicen, por lo que nose respeta su libertad a expresarse, a partici-par dentro de la familia o en su comunidad, secree que requieren formarse y por lo tantoestán obligados a obedecer y, de no hacerlo,sus tutores harán uso de la fuerza física, con-virtiéndolos en víctimas de muchos abusosmás. Incluso pueden ser blanco de innumera-bles abusos ya que son altamente vulnerablesal maltrato, a la desnutrición, a no enviarlosa la escuela y negarles las necesidades afec-tivas.

La comunidad internacional, reconociendola importancia de proteger a los menores, sereunió en repetidas ocasiones y en el año de1989 la ONU aprobó la “Convención sobre los

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Derechos del Niño” y nuestro país la firmó unaño después, en 1990. Cabe destacar que estedocumento es adoptado por casi todos los paí-ses del mundo; esta Convención señala variosprincipios que deben regir la atención de la ni-ñez en el mundo como asunto prioritario, bajoel interés superior del niño, lo cual significaque todas las actividades tanto públicas comoprivadas deben estructurarse bajo el interéssuperior del niño. Estos principios se resu-men de la siguiente manera:

Provisión. La familia y, a falta de ésta, elEstado, deben facilitar a las niñas y a losniños los elementos que les permitan unnivel de vida adecuado para desarrollarsefísica, mental, espiritual, moral y socialmen-te, para lo que deben proveerles:

Educación básica, gratuita y obligatoria;se prohíben en la escuela los castigos quevayan en contra de la dignidad de las ni-ñas y los niños.

Alimentación que ayude al desarrollo yel acceso a los servicios de salud, el Esta-do debe prohibir las prácticas que perju-diquen la salud de las niñas y los niños.Respeto a la vida privada de las niñas ylos niños.Permanencia en todo lo posible de las ni-ñas y los niños junto a sus padres; encaso de su separación continuar convi-viendo con ambos.Recibir ayuda especializada y participarplena y dignamente en la sociedad encaso de padecer algún problema físico omental.Tener un nombre y una nacionalidad y elcuidado de sus padres.

Protección. Se refiere a medidas que la fa-milia o el Estado debe adoptar para:

La prevención contra maltratos y agre-siones y a recibir tratamientos adecua-dos para la atención de las niñas y lo

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niños maltratados que les permitan vol-ver a gozar de una vida sana y feliz.La protección y prevención contra el abu-so sexual.La protección contra el uso de drogas y laprohibición de utilizar a menores parala venta y producción de esas sustancias.La protección de los derechos fundamen-tales, en los casos de menores infractoresy la defensa por parte de un abogado enestos casos.La protección contra torturas, castigos in-humanos o la pena de muerte.La protección contra la explotación y tra-bajos que afecten la salud de los menoreso que afecten su desarrollo o educación,así como el establecimiento de condicio-nes de trabajo y horarios y el rango mí-nimo de edad permitida para el trabajoinfantil.La protección y cuidados especiales encaso de guerra y prohibición para queparticipen en ellas.

Participación. Se refiere al respeto de lasformas de expresión y a la toma de decisio-nes de las niñas y los niños para:

Poder hablar, contar y escribir sus ideas,siempre que no se afecten los derechosde otras personas.Poder reunirse libremente de manera pa-cífica y a formar agrupaciones.Poder expresarse conforme a su propiacultura e idioma, así como practicar supropia religión.Poder jugar, descansar, participar en ac-tividades artísticas y culturales.

Las niñas y los niños deben ser protegidosde manera prioritaria. Requieren de la tutelade los padres, y a falta de ellos, la familia o elEstado deben garantizar su seguridad, perocualquier persona está obligada moralmentea denunciar cualquier abuso contra los meno-res, ya sea por algún desconocido o por susfamiliares.

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Adultos mayores

Uno de los grupos de la población que enfren-ta graves afectaciones a sus derechos es el delas personas adultas mayores, también llama-das de la tercera edad, sobre todo aquellas connecesidad económica y en condiciones de ais-lamiento, con muy reducidas expectativas deempleo remunerado, particularmente las mu-jeres que en su juventud se dedicaron al tra-bajo doméstico y que por consiguiente no go-zan de jubilación; la situación de los adultosmayores se agrava con el padecimiento de en-fermedades, algunos de ellos con algún tipo dediscapacidad y la carencia de seguridad social.

Para proteger los derechos que las perso-nas adultas mayores tienen, la ONU y nues-tro país han promulgado los siguientes de-rechos:

— Recibir un trato respetuoso y sin discrimi-nación al acceder a cualquier tipo de ser-vicio.

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— Acceder a la educación, al trabajo, a los ser-vicios y a los cuidados básicos.

— Gozar de un entorno seguro y recibir elapoyo necesario para poder residir en sudomicilio, tanto tiempo como sea posible.

— Recibir protección contra toda forma demaltrato físico o de cualquier otra índole.

— Participar o formar asociaciones que tra-bajen en su favor.

— Recibir la protección de los servicios socia-les, jurídicos y de la salud.

— Acceder a los recintos culturales, espiritua-les y recreativos.

— A ser valorados dentro de la familia y lasociedad, independientemente de su contri-bución económica.

Mujeres

Este grupo, aunque no constituye una mino-ría dado que representan por lo menos la

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mitad de la humanidad, ha sido motivo de aten-ción en las reuniones de la Organización de lasNaciones Unidas, por la presencia de proble-máticas como la discriminación, la inseguri-dad, la violencia y la marginalidad de que sonobjeto en casi todas las latitudes del mundo.Los estudios en materia de género reflejanque aun cuando existen instrumentos inter-nacionales y nuestra Constitución en su ar-tículo 4o. disponen la igualdad entre hombresy mujeres y muchos países así lo ordenan ensus constituciones, la realidad es muy dife-rente.

La problemática de desigualdad que pade-cen las mujeres se refleja de manera clara enlos ámbitos:

Laboral. Cuando por prejuicios y estereoti-pos se siguen privilegiando ciertos puestosy cargos para los hombres, por lo que se haestablecido en la Convención sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Discrimina-ción contra la Mujer que:

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Deben existir las mismas oportunidadesde empleo para hombres y mujeres y quese aplicarán los mismos criterios de se-lección.Debe remunerarse igual el trabajo de loshombres como el de las mujeres; tenerlas mismas prestaciones e igual valora-ción del mismo; las mismas oportunida-des de ascenso, estabilidad en el empleo,a la formación profesional y readies-tramiento.Debe prohibirse el despido por motivosde embarazo, licencia de maternidad o dis-criminación sobre la base del estado civil.Debe prestarse atención especial a lasmujeres durante el embarazo en los tiposde trabajo que puedan resultar perjudi-ciales para ellas.

Salud. Evidentemente, las mujeres tienennecesidades especiales, debido a la fun-ción reproductiva, por lo que tienen dere-cho a:

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Acceder a los servicios de atención médi-ca en igualdad de circunstancias que loshombres.Acceder a servicios apropiados en rela-ción con el embarazo, el parto y el perio-do posterior al parto.Que le sean proporcionados servicios gra-tuitos cuando fuere necesario y el asegu-ramiento de una nutrición adecuada du-rante el embarazo y la lactancia.

Derechos económicos y sociales. Una partefundamental para el desarrollo de las mu-jeres es el aspecto económico, en este rubrotienen los siguientes derechos:

Obtener préstamos bancarios, hipotecasy otras formas de crédito financiero.Participar en actividades de esparcimien-to, deportes y en todos los aspectos de lavida cultural.Participar directamente en los programasde seguridad social que les provean me-

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jores condiciones de vida y eliminar lafeminización de la pobreza, tales como vi-vienda, servicios sanitarios, electricidad,abastecimiento de agua, transporte, co-municaciones, educación y capacitaciónpara el empleo.Igualdad en el acceso a las oportunida-des de beneficio económico.

Derechos civiles y protección contra la vio-lencia. En este rubro, las legislaciones de-ben garantizar:

Igual capacidad jurídica entre hombres ymujeres, e iguales derechos dentro del ma-trimonio y la familia como la custodia, latulela y la adopción.La protección contra la violencia fami-liar e institucional, mediante la sanciónefectiva de los agresores y la genera-ción de una cultura de relaciones igua-litarias.

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Personas privadas de su libertad

Las personas privadas de su libertad padecenviolaciones a sus derechos fundamentales, quie-nes son víctimas de abusos u omisiones porparte de las autoridades, recordemos que la De-claración Universal de Derechos Humanos ga-rantiza la presunción de inocencia, esto es,que toda persona es inocente mientras no sedemuestre su culpabilidad. Este documento, ynuestra Constitución ordenan además el res-peto a la dignidad del detenido o de la perso-na privada de su libertad y la práctica de unjuicio justo.

Cualquier persona puede estar en calidad deindiciado, siendo acusado de haber cometidoun delito, ya se trate de delitos intencionaleso imprudenciales, como ejemplos podemosmencionar:

— Daño en propiedad ajena (accidentalmentecausas un daño a tus vecinos por una fugade agua en tu departamento).

— Lesiones u homicidio (conduciendo un au-tomóvil chocas y de este percance resultanpersonas lesionadas o fallecidas).

— Otros delitos o situaciones que presenciesen un lugar donde se cometa un delito ypuedas aparecer involucrado (al efectuarun operativo para la detención de perso-nas que trafican contrabando, droga, obje-tos robados o piratería).

— Cualquier otro delito, ya sea que ciertamen-te se cometa o que alguien sea señaladocomo agresor; de cualquier forma, la leynos protege y asegura la integridad perso-nal y dignidad humana, por lo que la impo-sición de castigos o coacción para declararen contra de alguien, la corrupción cometi-da por autoridades con la finalidad de in-culparnos injustamente o los malos tratosdentro de la prisión constituyen graves vio-laciones a nuestros derechos, que se opo-nen a las garantías individuales que esta-blece nuestra Constitución, la cual, en suartículo 18, señala que la privación de la

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libertad tiene como finalidad la readapta-ción social, a través de la capacitación, laeducación y el empleo.

Nuestra legislación hace posible la priva-ción de la libertad como medida preventivapara ciertos casos, con el objetivo de protegera la sociedad, evitando que algunas personasse evadan de la acción de la justicia y con ellogenerar impunidad, de tal forma que puedenser privadas de su libertad durante el proce-so al final del cual esa persona puede ser con-denada o absuelta; en caso de ser condenada,tendrá que purgar su pena, sin menoscabodel respeto que se merece como ser humano.Los derechos de las personas privadas de sulibertad son:

— Disponer de un defensor de oficio desde elmomento de ingreso al Centro de Readap-tación Social designado.

— La asignación de un traductor en caso deno hablar el idioma español.

— Decidir libremente sobre sus declaracionesy el derecho a que esté presente su defen-sor durante todas las diligencias.

— Ser examinado y atendido por un médicoen caso necesario y sobre todo cuando seavíctima de maltrato o tortura, cuyo dicta-men será remitido al Director del centropenitenciario.

— No ser incomunicado, tener acceso a la co-municación telefónica y recibir correspon-dencia.

— Recibir alimentación y condiciones dignasde alojamiento.

— Acceder a la información y a los datos querequiera sobre su proceso.

— Participar sin discriminación en las activi-dades educativas, recreativas, de capacita-ción y laborales que se desarrollen en elcentro penitenciario.

— Recibir visitas familiares y visita íntimapor lo menos una vez por semana, así comola visita de organismos protectores de losderechos humanos y ministros religiosos.

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— Recibir alimentación, estancia y seguridadlibres de costo, se prohiben los privilegios.

— En el caso de las personas sujetas a pri-sión preventiva, recibir sentencia dentrode un plazo de cuatro meses a un año des-pués de la detención.

— Si la persona ya fue sentenciada, le serácomputado el tiempo que hubiere pasadoen prisión preventiva.

— Recibir los beneficios de preliberación o li-bertad anticipada en los términos que mar-ca la ley.

— Solicitar su traslado al centro de readapta-ción social cercano a su ciudad u origen deresidencia.

Personas con discapacidad

La Ley General de Salud contempla a estaspersonas bajo la denominación de personasque sufren invalidez y señala que ésta es “lalimitación en la capacidad de una persona para

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realizar por sí misma actividades necesa-rias para su desempeño físico, mental, social,ocupacional y económico, como consecuenciade una insuficiencia somática, psicológica osocial”.

Dado que estas personas tienen requeri-mientos especiales, pues no pueden subvenirpor sí mismas en su totalidad o en parte susnecesidades más elementales, los Estadosmiembros de la ONU han trabajado conjunta-mente con la finalidad de prevenir la incapa-cidad física y mental y de ayudar a los impe-didos a desarrollar sus aptitudes en las másdiversas esferas de actividad, así como a fo-mentar su incorporación a la vida social.

En noviembre de 1975 se proclamó la De-claración de Derechos de los Impedidos, en laque se disponen los derechos de estas perso-nas, en donde se señala que:

— Tienen derecho a que se respete su digni-dad humana, cualquiera que sea su origen,la naturaleza o la gravedad de sus trastor-

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nos o deficiencias, tienen los mismos dere-chos fundamentales que cualquier perso-na, por lo que deben disfrutar de una vidadecorosa, lo más normal y plena que sea po-sible.

— Tienen los mismos derechos civiles y polí-ticos que cualquier otra persona, con laúnica excepción de posibles limitaciones osupresión de esos derechos para los impe-didos mentales, éstos están establecidos enlas leyes.

— Tienen derecho a disfrutar de las medidasdestinadas a permitirles lograr la mayorautonomía posible.

— Tienen derecho a recibir atención médica,psicológica y funcional, incluidos los apa-ratos de prótesis y ortopedia, así como a lareadaptación médica y social

— Tienen derecho a la información, la edu-cación, la formación y readaptación pro-fesionales, a los servicios de colocación la-

boral para el aprovechamiento máximo desus facultades y aptitudes, que acelerenel proceso de integración y reintegraciónsocial.

— Tienen derecho a la seguridad económica ysocial, de ser posible, a conservar su em-pleo, a ejercer una ocupación útil, produc-tiva y remunerada.

— Tienen derecho a vivir en el seno de la fa-milia, o de una casa de asistencia y a par-ticipar en todas las actividades sociales,creadoras y recreativas.

— Tienen derecho a ser protegidos contra todaforma de discriminación, explotación, tra-tos abusivos o degradantes.

— En caso de que fueran sometidos a algúnprocedimiento judicial, se deberán tomar encuenta sus condiciones físicas y mentales.

— Tienen derecho a que se les facilite el acce-so a edificios públicos y a los sistemas detransporte público.

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Declaración Universal de Derechos Humanos

l 10 de diciembre de 1948, la AsambleaGeneral de las Naciones Unidas aprobóy proclamó la Declaración Universal de

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y lapaz en el mundo tienen por base el reconoci-miento de la dignidad intrínseca y de los de-rechos iguales e inalienables de todos los miem-bros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el me-nosprecio de los derechos humanos han origi-nado actos de barbarie ultrajantes para laconciencia de la humanidad, y que se ha pro-clamado, como la aspiración más elevada delhombre, el advenimiento de un mundo en quelos seres humanos, liberados del temor y dela miseria, disfruten de la libertad de palabray de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos hu-manos sean protegidos por un régimen de

EDerechos Humanos, cuyo texto completo sereproduce en las páginas siguientes. Tras esteacto histórico, la Asamblea pidió a todos lospaíses miembros que publicaran el texto de laDeclaración y dispusieran que fuera “distri-buido, expuesto, leído y comentado en las es-cuelas y otros establecimientos de enseñan-za, sin distinción fundada en la condiciónpolítica de los países o de los territorios”.

Declaración Universalde Derechos Humanos

Fecha de adopción: 10 de diciembre de 1948

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Derecho, a fin de que el hombre no se vea com-pelido al supremo recurso de la rebelión con-tra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover eldesarrollo de relaciones amistosas entre lasnaciones,

Considerando que los pueblos de las Nacio-nes Unidas han reafirmado en la Carta su feen los derechos fundamentales del hombre, enla dignidad y el de la persona humana y en laigualdad de derechos de hombres y mujeres;y se han declarado resueltos a promover el pro-greso social y a elevar el nivel de vida dentrode un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados miembros sehan comprometido a asegurar, en cooperacióncon la Organización de las Naciones Unidas,el respeto universal y efectivo a los derechosy libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común deestos derechos y libertades es de la mayor im-portancia para el pleno cumplimiento de di-cho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universalde Derechos Humanos como ideal común porel que todos los pueblos y naciones deben es-forzarse, a fin de que tanto los individuos comolas instituciones, inspirándose constantemen-te en ella, promuevan, mediante la enseñan-za y la educación, el respeto a estos derechosy libertades, y aseguren, por medidas progre-sivas de carácter nacional e internacional, sureconocimiento y aplicación universales y efec-tivos, tanto entre los pueblos de los Estadosmiembros como entre los de los territorioscolocados bajo su jurisdicción.

ARTÍCULO 1. Todos los seres humanos nacenlibres e iguales en dignidad y derechos y, do-tados como están de razón y conciencia, de-ben comportarse fraternalmente los unos conlos otros.

ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene todos losderechos y libertades proclamados en esta

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Declaración, sin distinción alguna de raza,color, sexo, idioma, religión, opinión política ode cualquier otra índole, origen nacional o so-cial, posición económica, nacimiento o cual-quier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fun-dada en la condición política, jurídica o inter-nacional del país o territorio de cuya jurisdic-ción dependa una persona, tanto si se tratade un país independiente, como de un territo-rio bajo administración fiduciaria, no autóno-mo o sometido a cualquier otra limitación desoberanía.

ARTÍCULO 3. Todo individuo tiene derecho ala vida, a la libertad y la seguridad de su per-sona.

ARTÍCULO 4. Nadie estará sometido a esclavi-tud ni a servidumbre; la esclavitud y la tra-ta de esclavos están prohibidas en todas susformas.

ARTÍCULO 5. Nadie será sometido a torturasni a penas o tratos crueles, inhumanos o de-gradantes.

ARTÍCULO 6. Todo ser humano tiene derecho,en todas partes, al reconocimiento de su per-sonalidad jurídica.

ARTÍCULO 7. Todos son iguales ante la ley ytienen, sin distinción, derecho a igual protec-ción de la ley. Todos tienen derecho a igualprotección contra toda discriminación que in-frinja esta Declaración y contra toda provoca-ción a tal discriminación.

ARTÍCULO 8. Toda persona tiene derecho aun recurso efectivo, ante los tribunales nacio-nales competentes, que la ampare contra ac-tos que violen sus derechos fundamentalesreconocidos por la constitución o por la ley.

ARTÍCULO 9. Nadie podrá ser arbitrariamen-te detenido, preso ni desterrado.

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ARTÍCULO 10. Toda persona tiene derecho,en condiciones de plena igualdad, a ser oídapúblicamente y con justicia por un tribunalindependiente e imparcial, para la determina-ción de sus derechos y obligaciones o para elexamen de cualquier acusación contra ella enmateria penal.

ARTÍCULO 11. 1. Toda persona acusada dedelito tiene derecho a que se presuma su ino-cencia mientras no se pruebe su culpabilidad,conforme a la ley y en juicio público en el quese le hayan asegurado todas las garantías ne-cesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omi-siones que en el momento de cometerse nofueron delictivos según el Derecho nacional ointernacional. Tampoco se impondrá pena másgrave que la aplicable en el momento de lacomisión del delito.

ARTÍCULO 12. Nadie será objeto de injerenciasarbitrarias en su vida privada, su familia, su

domicilio o su correspondencia, ni de ataquesa su honra o a su reputación. Toda personatiene derecho a la protección de la ley contratales injerencias o ataques.

ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derechoa circular libremente y a elegir su residenciaen el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir decualquier país, incluso del propio, y a regre-sar a su país.

ARTÍCULO 14. 1. En caso de persecución, todapersona tiene derecho a buscar asilo, y a dis-frutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado con-tra una acción judicial realmente originadapor delitos comunes o por actos opuestos alos propósitos y principios de las NacionesUnidas.

ARTÍCULO 15. 1. Toda persona tiene derechoa una nacionalidad

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2. A nadie se privará arbitrariamente desu nacionalidad ni del derecho a cambiar denacionalidad.

ARTÍCULO 16. 1. Los hombres y las mujeres,a partir de la edad núbil, tienen derecho, sinrestricción alguna por motivos de raza, nacio-nalidad o religión, a casarse y fundar una fa-milia; y disfrutarán de iguales derechos encuanto al matrimonio, durante el matrimonioy en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimien-to de los futuros esposos podrá contraerse elmatrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fun-damental de la sociedad y tiene derecho a laprotección de la sociedad y del Estado.

ARTÍCULO 17. 1. Toda persona tiene derechoa la propiedad individual y colectivamente.

2. Nadie será privado arbitrariamente desu propiedad.

ARTÍCULO 18. Toda persona tiene derecho ala libertad de pensamiento, de conciencia yde religión; este derecho incluye la libertad decambiar de religión o de creencia, así como lalibertad de manifestar su religión o su creen-cia, individual y colectivamente, tanto en públi-co como en privado, por la enseñanza, la prác-tica, el culto y la observancia.

ARTÍCULO 19. Todo individuo tiene derecho ala libertad de opinión y de expresión; este de-recho incluye el de no ser molestado a causade sus opiniones, el de investigar y recibir in-formaciones y opiniones, y el de difundirlas,sin limitación de fronteras, por cualquiermedio de expresión.

ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derechoa la libertad de reunión y de asociación pací-ficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer auna asociación.

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ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derechoa participar en el gobierno de su país, direc-tamente o por medio de representantes libre-mente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso,en condiciones de igualdad, a las funcionespúblicas de su país.

3. La voluntad del pueblo es la base de laautoridad del poder público; esta voluntad seexpresará mediante elecciones auténticas quehabrán de celebrarse periódicamente, por su-fragio universal e igual y por voto secreto uotro procedimiento equivalente que garanticela libertad del voto.

ARTÍCULO 22. Toda persona, como miembrode la sociedad, tiene derecho a la seguridad so-cial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacionaly la cooperación internacional, habida cuentade la organización y los recursos de cada Esta-do, la satisfacción de los derechos económicos,sociales y culturales, indispensables a su dig-nidad y al libre desarrollo de su personalidad.

ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derechoal trabajo, a la libre elección de su trabajo, acondiciones equitativas y satisfactorias de tra-bajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discrimi-nación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho auna remuneración equitativa y satisfactoria,que le asegure, así como a su familia, una exis-tencia conforme a la dignidad humana y queserá completada, en caso necesario, por cua-lesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sin-dicatos y a sindicarse para la defensa de susintereses.

ARTÍCULO 24. Toda persona tiene derecho aldescanso, al disfrute del tiempo libre, a unalimitación razonable de la duración del traba-jo y a vacaciones periódicas pagadas.

ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derechoa un nivel adecuado que le asegure, así como

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a su familia, la salud y el bienestar, y en es-pecial la alimentación, el vestido, la vivienda,la asistencia médica y los servicios sociales ne-cesarios; tiene asimismo derecho a los segu-ros en caso de desempleo, enfermedad, invali-dez, viudez, vejez y otros casos de pérdida desus medios de subsistencia por circunstanciasindependientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen dere-cho a cuidados y asistencia especiales. Todoslos niños, nacidos de matrimonio o fuera dematrimonio, tienen derecho a igual protecciónsocial.

ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derechoa la educación. La educación debe ser gratui-ta, al menos en lo concerniente a la instruc-ción elemental y fundamental. La instrucciónelemental será obligatoria. La instrucción téc-nica y profesional habrá de ser generalizada;el acceso a los estudios superiores será igualpara todos, en función de los méritos respec-tivos.

2. La educación tendrá por objeto el plenodesarrollo de la personalidad humana y el for-talecimiento del respeto a los derechos huma-nos y a las libertades fundamentales; favore-cerá la comprensión, la tolerancia y la amistadentre todas las naciones y todos los gruposétnicos o religiosos; y promoverá el desarro-llo de las actividades de las Naciones Unidaspara el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente aescoger el tipo de educación que habrá de darsea sus hijos.

ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derechoa tomar parte libremente en la vida culturalde la comunidad, a gozar de las artes y a par-ticipar en el progreso científico y en los bene-ficios que de él resulten.

2. Toda persona tiene derecho a la protec-ción de los intereses morales y materiales quele correspondan por razón de las produccio-nes científicas, literarias o artísticas de quesea autora.

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ARTÍCULO 28. Toda persona tiene derecho aque se establezca un orden social e interna-cional en el que los derechos y libertades pro-clamados en esta Declaración se hagan plena-mente efectivos.

ARTÍCULO 29. 1. Toda persona tiene deberesrespecto a la comunidad, puesto que sólo enella puede desarrollar libre y plenamente supersonalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en eldisfrute de sus libertades, toda persona esta-rá solamente sujeta a las limitaciones esta-blecidas por la ley con el único fin de asegu-rar el reconocimiento y el respeto de los

derechos y libertades de los demás, y de sa-tisfacer las justas exigencias de la moral, delorden público y del bienestar general en unasociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán enningún caso ser ejercidos en oposición a los pro-pósitos y principios de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 30. Nada en la presente Declara-ción podrá interpretarse en el sentido de queconfiere derecho alguno al Estado, a un grupoo a una persona, para emprender y desarro-llar actividades o realizar actos tendientes ala de cualquiera de los derechos y libertadesproclamados en esta Declaración.

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Directorio de las Comisionesde Derechos Humanos

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSPresidente: Dr. José Luis Soberanes Fernández

Av. Periférico Sur Núm. 3469Col. San Jerónimo LídiceC. P. 10200Del. Magdalena ContrerasMéxico, D. F.Tels.: 0155 5581 7998, 681 8032Fax: 5681 7199

AGUASCALIENTESPresidente: Lic. Fernando Jiménez Patiño

Av. Ignacio Zaragoza Núm. 204, P. B.Zona CentroC. P. 20000Aguascalientes, Ags.Tel.: 0144 9916 8778Fax: 915 2380

BAJA CALIFORNIAProcurador: Lic. Raúl Ramírez Baena

Blvd. Agua Caliente Núm. 10440-7Edificio BarranquitaC. P. 22400Tijuana, B. C.Tel.: 0166 4681 8977

BAJA CALIFORNIA SURPresidente: Lic. Eréndira Real Castro

Av. 5 de Mayo Núm. 715, Esq. con ValentínGómez FaríasZona CentroC. P. 23000La Paz, B. C. S.Tel.: 0161 2123 2332

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CAMPECHEPresidente: Lic. María Eugenia Ávila López

Calle 8 Núm. 209Zona CentroC. P. 24000Campeche , Camp.Tel.: 0198 1811 4571Fax: 811 4563

COAHUILAPresidente: Lic. Miriam Cárdenas Cantú

Av. Jesús Acuña Narro Núm. 113, 5o. piso,Despacho 503C. P. 25280Saltillo, Coah.Tels.: 0184 4416 2050 y 416 6196Fax: 416 2110

COLIMAPresidente: Lic. Ángel Reyes Navarro

Calle Díaz Mirón Núm. 571Zona CentroC. P. 28000Colima, Col.Tel.: 0131 2314 7795Fax: 314 7186

CHIAPASPresidente: Lic. Pedro Raúl López Hernández

Boulevard Comitán Núm. 143Col. MoctezumaC. P. 29030Tuxtla Gutiérrez, Chis.Tel.: 0196 1602 5607Fax: 612 5506

CHIHUAHUAPresidente: Lic. José Francisco Yáñez Franco

Calle Décima y Mínima Núm. 1000Zona CentroC. P. 31000Chihuahua, Chih.Tel.: 0161 4410 0828

DISTRITO FEDERALPresidente: Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria

Av. Chapultepec Núm. 49Del. CuauhtémocZona CentroC. P. 06040México, D. F.Tel.: 0155 5229 5600Fax: 5578 2578

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DURANGOPresidente: Lic. Norma Beatriz Pulido Herrera

Calle Independencia Núm. 220 SurZona CentroC. P. 34000Durango, Dgo.Tels.: 0161 8813 7541 y 813 7481

ESTADO DE MÉXICOComisionado Mtro. en la Deleg. 28Mtro. en Derecho Miguel Ángel Osorno Zarco

Instituto Literario Pte. Núm. 510,Esq. Villada, Zona CentroC. P. 50000Toluca, Méx.Tel.: 0172 2213 0883Fax: 214 0870

GUANAJUATOPresidente: Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga

Mariano Escobedo Núm. 2601, Esq. VerdiCol. León ModernoC. P. 37480León, Gto.Tel.: 0147 7770 0844Fax: 770 0837

GUERREROPresidente: Lic. Juan Alarcón Hernández

Av, Juárez Esq. Galo Soberón y ParraCol. CentroC. P. 39000Chilpancingo, Gro.Tel.: 0174 7471 0378

HIDALGOPresidente: Lic. Alejandro Strafon Ortiz

Av. Juárez Esq. Iglesia s/n.Col. CentroC. P. 42000Pachuca, Hgo.Tels.: 0177 1718 7144 y 718 7196

JALISCOPresidente: Lic. Carlos Manuel Barba García

Pedro Moreno 1616 entre Gral.San Martín y MarsellaCol. AmericanaC. P. 44160Guadalajara, Jal.Tels.: 0133 3630 3385

y 33 3630 3425

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MICHOACÁNPresidente: Encargada Ma. de la LuzHernández Pacheco

Calle 15 de Octubre Núm. 74Col. Lomas de HidalgoC. P. 58240Morelia, Mich.Tel.: 0144 331 5728Fax: 315 7371

MORELOSPresidente: Lic. José Fco. Coronato Rodríguez

Calle Madero Núm. 210Col. MiravalC. P. 62270Cuernavaca, Mor.Tel.: 0177 7312 6675Fax: 312 4942

NAYARITPresidente: Lic. Luz Ma. Parra Cabeza de Vaca

Calle Prisciliano Sánchez Núm. 8 SurEsq. Allende, Zona CentroC. P. 63000,Tepic, Nay.Tels.: 0131 1212 5766Fax: 213 8986

NUEVO LEÓNPresidente: Lic. Daniel Garza García

Calle Morones Prieto Núm. 21 10 Pte.Edificio Manchester Local 2C. P. 64710Monterrey, N. L.Tel.: 0181 8345 8803Fax: 8344 9199

OAXACAPresidente: Dr. Sergio Segreste Ríos

Calle de los Derechos Humanos Núm. 210Col. América.C. P. 68050Oaxaca, Oax.Tels.: 01 9513 5185/97

PUEBLAPresidente: Lic. Jorge Ramón Morales Díaz

Av. 15 de Mayo Núm. 2929 AFracc. Las Hadas,C. P. 72070,Puebla, Pue.Tel.: 0122 2248 5022

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QUERÉTAROPresidente: Dr. Bernardo Romero Vázquez

Amealco Núm. 102, esq. Corregidora SurCol. EstrellaC. P. 76030Querétaro, Qro.Tels.: 0144 2212 00 y 42Fax: 214 0880

QUINTANA ROOPresidente: Lic. Gaspar Armando García Torres

Av. Adolfo López Mateos Núm. 424, Esq. NápolesCol. CampestresC. P. 77000Chetumal, Q. Roo.Tels.: 0198 3832 9965 y 832 7090

SAN LUIS POTOSÍPresidente: Lic. Magdalena Beatriz González Vega

Calle. Benigno Arriaga Núm. 525Col. TequisquiapanC. P. 78230San Luis Potosí, S. L. P.Tel.: 0144 811 5115Fax: 0144 4811 4710

SINALOAPresidente: Lic. Jaime Cinco Soto

Calle Hidalgo Núm. 370 Pte.C. P. 80000Culiacán, Sin.Tels.: 0166 714 6447 y 59

SONORAPresidente: Lic. Miguel A. Bustamante Maldonado

Blvd. Luis Encinas y Periférico Pte.Col. ChoyalC. P. 83000Hermosillo, Son.Tel.: 0166 2216 3032Fax: 216 3188

TABASCOPresidente: Lic. María Luisa Salcedo Lopez

Andrés Sánchez Núm. 844 Altos,Esq. MinaCol. AtastaC. P. 86100Villa Hermosa, Tab.Tel.: 0199 3314 0780Fax: 315 3467

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TAMAULIPASPresidente: Lic. Rafael Torres Hinojosa

Calle Núm. 223, Esq. Río BravoFracc. ZozayaC. P. 87070Cd. Victoria, Tamps.Tel.: 0183 4315 7039Fax: 312 4565

TLAXCALAPresidente: Lic. Celina Pérez Rodríguez

Calle Arquitectos Núm. 27Col. Loma BonitaC. P. 9090Tlaxcala, Tlax.Tels.: 0124 6462 9160 y 462 1630

VERACRUZPresidente: Mtro. Jorge Luis Rivera Huesca

Carrillo Puerto Núm. 21C. P. 91000Jalapa, Ver.Tel.: 0122 8812 3743Fax: 812 0952

YUCATÁNPresidente: Abogado Sergio Salazar Vadillo

Calle 61 Núm. 444, entre Calle 50 y 52C. P. 97000Mérida, Yuc.Tel.: 0199 9927 8596

ZACATECASPresidente: Dr. Eladio Navarro Bañuelos

Juan Reyes Heroles Núm. 204Col. Javier Barros SierraC. P. 09809,Zacatecas, Zac.Tels.: 0149 2924 2683, 924 0369

y 924 1437

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DIRECTORIODE CADENAS HUMANAS, A. C.

Presidenta:Cristina Alcayaga

Director Ejecutivo:Francisco Bedolla Cancino

Tesorero:Fernando Rojas Espinosa

Presidenta de la Comisión de Vigilancia:Ma. del Carmen Rodríguez Moroleón

Secretaria General:Cristina Ruiz de Velasco

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Manual de Derechos Humanos: conceptos elementa-les y consejos prácticos, editado por la Comisión Na-cional de los Derechos Humanos, se terminó de im-primir en junio de 2003 en los talleres de GAMA IMPRESORES

EN OFFSET Y SERIGRAFÍA, S. C. DE R. L. DE C. V., Av. PlutarcoElías Calles núm. 336, col. Los Reyes Iztacalco, C. P.08620, México, D. F. El cuidado de la edición estuvoa cargo de la Dirección de Publicaciones de esta Co-misión Nacional. El tiraje consta de 2,000 ejemplares.

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