manual de dercho penitenciario upla md.doc

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DEDICATORIA

INTRODUCCION

En este manual nos proponemos desarrollar algunos conceptos acerca del Sistema Penitenciario en el Per, sin embargo, antes de llegar al tema de las prisiones, desarrollaremos un poco la temtica de las penas. Posteriormente se encamina a profundizar lo que es el Instituto Nacional Penitenciario el cual es ente supervisor del sistema penitenciario. Tema ste que expondr con mayor profundidad.

Nosotros los jvenes y adolescentes como parte de la sociedad civil y futuros ciudadanos de nuestro pas, jugamos un papel muy importante; puesto que deberamos ser los ms audaces fiscalizadores y crticos de las medidas adoptadas por el Estado, medidas que repercuten en los ms diversos mbitos de nuestras vidas.

No slo por el simple hecho que estas decisiones tengan una influencia decisiva para un determinado individuo; sino porque somos nosotros los que nos encontramos en una etapa de formacin decisiva y el preocuparnos por los otros miembros de nuestra sociedad desde ahora, garantizar los cimientos de la fortaleza de nuestra solidaridad y sensibilidad ante los problemas sociales presentes y futuros.

Para la aplicacin de normas que regulan el Sistema Penitenciario y para el cumplimiento de sus objetivos se requiere contar con personal capacitado para llevarlos adelante. Evidentemente los fines del Sistema Penitenciario exigen un personal capacitado, a fin de cumplir con la labor que le toca desarrollar en el interior del centro carcelario. Sin embargo, en la mayora de pases entre ellos el nuestro no se cuenta con el personal idneo para efectivizar en forma correcta el trabajo tratamientos con los internos.

El mundo carcelario se define tambin por la relacin entre el agente penitenciario y los internos. Es de esta relacin de donde puede surgir el peligro que define el mbito laboral penitenciario. Ese peligro puede ser definido como producto de un campo de confrontacin entre unos y otros. Cada uno de los integrantes del escenario carcelario agentes penitenciarios y detenidos se consideran oponentes entre s. Si bien la tarea de los agentes penitenciarios es la de mantener una organizacin preestablecida de las unidades penitenciarias, muchas veces se considera que es la de cuidar a los presos. Esta ltima expresin no es del todo feliz, en tanto da la impresin de que el agente penitenciario cumple una funcin de pacificar un lugar en donde el otro protagonista es a la vez su contrincante.

Por otro lado, est la llamada cultura penitenciaria que podra definirse como estilos de vida que los internos van adoptando a lo largo de su estada carcelaria y que est directamente relacionada con la generacin de cdigos propios y secretos para poder comunicarse sin ser entendidos por aquellos a quienes consideran sus enemigos. Adems esta cultura puede ser considerada como una forma de construir una identidad en el encierro, que a veces ya viene en ciernes y se consolida durante el perodo de detencin; y muchas veces subsiste en el perodo post-penitenciario.

Actualmente viene trabajando la organizacin Reforma Penal Internacional (RPI), implementar las Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. La realidad carcelaria y penitenciaria en los ltimos aos viene atravesando una serie de dificultades por diversas situaciones y all cabe mencionar al personal penitenciario que requiere de una alta capacidad para dirigir los centros penitenciarios. Es hora de que los centros penitenciarios dejen de ser un motivo de vergenza para los gobiernos y las sociedades que las presentan, para convertirse en un desafo prioritario y en una urgente exigencia de labor mancomunada e integral de las instituciones pblicas y de las organizaciones independientes de la sociedad civil.Cualquier reforma que se quiera implementar, ser buena y positiva, siempre y cuando tenga como eje el respeto de la dignidad y los derechos humanos, y la reinsercin social productiva de la persona privada de libertad.

Segn sectores de la doctrina, las obligaciones de los Estados, constituyen derechos para sus ciudadanos, desde este punto de vista, cuando la Constitucin manda a que se creen Centros Penitenciarios adecuados, para promover la readaptacin del delincuente, est prcticamente otorgndoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporacin a la sociedad, reincorporacin que debe de traer una formacin integral que permita al delincuente, alcanzar una vida honrada y digna al momento de dejarlo en libertad.

Tenemos una legislacin enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso como persona sin menoscabar su dignidad, pero la cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teora, los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro pas de acuerdo al CEP, ya que escasamente se cumple, la poltica criminal del Estado, se ha separado de su finalidad ulterior y est cometiendo enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.

En el trabajo se apreciar que nuestra legislacin en materia penitenciaria es muy moderna y apegada a criterios internacionales, pero que en el Centro Penal de San Miguel y otros, no se cumple en lo absoluto, que ya no se puede obviar el problema y hay que denunciar los atropellos que se cometen.

Es importante resaltar que el rgimen penitenciario en el Per esta tipificado en el Cdigo de Ejecucin Penal, los cuales estudiaremos a continuacin de forma detallada y especficamente y de esta manera podemos afirmar que a pesar que la ley peruana tipifica una serie de deberes, derechos y beneficios; esto no es cumplido por la administracin penitenciaria del Estado peruano, en su afn resocializador y educador para con los reclusos. Este compromiso que tiene el Estado con sus miles de internos en todo el territorio, tendra que ser cumplido a cabalidad; entonces se tendra que hablar de todo un sistema penitenciario eficiente y de un centro penitenciario administrativo eficaz, pero todo esto no es mas que solo letras escritas en la ley.

Por lo tanto es necesario indicar que el rgimen penitenciario en la ley peruana, se entiende como un sistema de normas legales que regula los deberes, derechos y beneficios de los internos.

Para mejor comprensin de este trabajo monogrfico, se han disgregado de forma detallada y explicativa los temas que comprende el Rgimen penitenciario en el Per.

Esperando que sea de gran aporte a todas las personas que la lean y saquen sus propias conclusiones y crticas correspondientes.

La Autora. DEDICATORIA

A todos los estudiantes futuros abogados que se esfuerzan da a da para adquirir conocimientos motivados a cada instante por lograr un pas justo y soberano.

INDICE

Pg.

UNIDAD TEMTICA I

GENERALIDADES Y PANORAMA HISTORICO1.1. Generalidades

111.1.1. El crimen y la pena

121.1.2. Crimen y delito

141.1.3. Fines de la Pena

191.1.4. Las medidas de seguridad

281.1.5. Visin histrica de la ciencia y el derecho penitenciario

47UNIDAD TEMTICA II

DENOMINACION Y CONCEPTO DE LA CIENCIA PENITENCIARIA

2.1. Ciencia Penitenciaria y Penologa

492.1.1. La Penologa

492.1.2. Concepto de Derecho Penitenciario

482.2. Interdisciplinariedad de la Penologa

88UNIDAD TEMTICA III

LOS SISTEMAS PENITENCIARIOS3.1. Concepto

1023.2. El sistema penitenciario en el Per

1043.3. Los derechos humanos en el Sistema Penitenciario

1043.4. La poltica penitenciaria

1063.5. Anlisis del Sistema Penitenciario Actual

1083.6. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE)

1093.7. Estadsticas y Situacin del INPE 2009

1163.8. Entes Fiscalizadores del INPE

120UNIDAD TEMTICA IV

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO4.1. Antecedentes Histricos

1274.2. Nociones Conceptuales

1304.3. Poblacin Penitenciaria Nacional

137UNIDAD TEMTICA V

RGIMEN PENITENCIARIO GENERALES EN LA LEY PERUANA5.1. Disposiciones Generales

1485.2. Regimen Disciplinario

1505.3. Rgimen de Visitas y Comunicaciones

1515.4. Beneficios Penitenciarios

1525.5. Redencin de la Pena por el Trabajo y la Educacin

1555.6. Semi-Libertad

1575.7. Libertad Condicional

1585.8. Visita Intima

1605.9. Otros Beneficios

162UNIDAD TEMTICA VI

OBSERVACIN, DIAGNSTICO Y CRITERIOS DE CLASIFICACIN DEL INTERNO6.1. Observacin, Diagnstico y Criterios de Clasificacin del Interno

1656.2. Importancia de la Clasificacin

1656.3. Algunos Criterios de Clasificacin

1666.4. Clasificacin desde el Punto de Vista Penal

1676.5. Las Clasificaciones Criminolgicas

1676.6. Clasificacin Multifactorial o Integral

1706.7. Clasificacin Penitenciaria En El Codigo Ejecucion Penal Peruano

1706.8. El Trabajo en el Campo Penitenciario

171UNIDAD TEMTICA VII

LA ASISTENCIA ESTATAL AL LIBERADO MIXTO Y PRIVADO7.1. Concepto y Misiones de la Asistencia al Liberado

1797.2. Misiones, Instituciones y Personal de Asistencia al Liberado

1847.3. Misiones o Propsitos de la Asistencia Post-Penitenciaria

1847.4. Instituciones de Asistencia Post-Penitenciaria

1877.5. Personal Encargado de la Asistencia al Liberado

1887.6. Asistencia Post-Penitenciaria en el Per

1887.7. Organizacin y Personal

1927.8. Funciones de la Junta de Asistencia Post-penitenciaria

1927.9. La Asistencia Mixta y Privada

193

Unidad Temtica I

GENERALIDADES Y PANORAMA HISTRICO

1.1. GENERALIDADES

La privacin de libertad como sancin penal fue conocida en el Derecho Penal antiguo hasta el siglo XVIII, la reaccin penal estaba destinada fundamentalmente a las penas capitales, corporales e infamantes; con esto no queremos negar que el encierro de los delincuentes existi desde tiempos inmemoriales, cuando el hombre comete el delito y se ve la forma de castigarlo , pero ste no tena carcter de pena, sencillamente su fin era retener a los culpables de un delito en un determinado lugar, mantenerlos seguros hasta que fueran juzgados para proceder a la ejecucin de las penas antes referidas.

En la Edad Antigua, las caractersticas de las prisiones tenan un punto en comn, que se les entendan como un lugar de custodia y tormento; en la Edad Media adems de las prisiones de la Edad Antigua, surgen dos clases de encierro, en las prisiones de Estado, en las cuales se reclua a los enemigos del poder por haber traicionado a los adversarios detentadores del poder. Tambin exista la prisin Eclesistica, que estaba destinada a Sacerdotes y Religiosos, consista en un encierro para stos en el cual deban hacer penitencias por sus pecados.

En el Siglo XIX surge la poca del humanitarismo con John Howard y Csar Beccaria, que enfocaban su atencin hacia al hombre mismo y cuya mxima institucin fue la "Declaracin de los Derechos del Hombre", con esto se inicia el pensamiento del correccionalismo, cuya premisa es que existe una relacin Estado-Delincuente, y que se hace necesario reparar el dao causado por el delito reformando a quien lo produce.

Antes del Siglo XVIII no exista derecho de los penados a la readaptacin, las penas del pasado eran siempre personales, hacan caso omiso de la entidad del ser humano y slo proponan su destruccin o mutilacin. De esta manera no puede existir el derecho del individuo a la readaptacin, porque sta implica la individualidad biolgica, psquica y cultural del sujeto, por lo que esto carece de validez cuando la nica posibilidad es la eliminacin de la persona, tal posibilidad no permite la ms mnima readaptacin.

A travs de la historia universal de los Derechos del hombre que comete un delito, ste se encuentra ante un sistema penitenciario donde no se cumplen con los derechos de las personas privadas de libertad, a pesar de los Derechos Humanos y los principios de las escuelas penales. La realidad sigue excluyendo en la prisin al sujeto que comete un delito, ste en lo ms profundo de su mazmorra, demanda que se cumplan sus derechos a la readaptacin.

La privacin de la libertad como pena por la comisin de un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible (delito) es una tcnica penal relativamente reciente. Hasta siglos despus de la imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena .

Los presidios se conciben como lugares de trnsito hasta el juicio o la ejecucin de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catlogo de penas descrito se configur la pena privativa de libertad al objeto de:

Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevencin especial y general)

Aislar al delincuente

Garantizar seguridad

Contribuir a la maltrecha economa de la poca

Como dijo (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", as que haba que encontrar otra forma de castigo

La evidente proximidad del Derecho penitenciario y la Criminologa y la autonoma frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teora de la pena y su ejecucin a un lugar secundario frente a la teora del delito.

La autonoma del Derecho penitenciario se basa en tres mbitos: fuentes, objeto cientfico y autonoma jurisdiccional.1.1.1. EL CRIMEN Y LA PENAEl delito, en sentido estricto, es definido como una conducta o accin tpica (tipificada por la ley), antijurdica (contraria a Derecho Infraccin gravsima de orden moral o legal. Perversidad extrema. Maldad grande. Tremenda injusticia. En lo penal y genricamente, delito.

Delito grave, comnmente el que conlleva derramamiento de sangre. Crimen de guerra, Esta palabra la inventaron los romanos y la hemos conservado tal y cual: crimen. Pero no significaba para ellos lo mismo que para nosotros. Lo que nosotros llamamos crimen, ellos lo llamaban scelus, scleris, que los diccionarios traducen como mala accin, maldad, crimen, asesinato, delito, impiedad, hombre malvado, infelicidad, infortunio, desventura, objeto de horror, vctima, pena, suplicio.

Al no tener ms campo lxico que sus propios derivados, es difcil saber en qu consiste la maldad o el crimen (scelus). Sospecho gratuitamente y tan slo por analoga con otras palabras del campo de los valores, que el origen debe ser religioso-ritual; que un crimen sera algo as como matar fuera de los cnones, transgrediendo preceptos sagrados. Volviendo a Crimen, criminas, hay que decir que tiene toda la apariencia de ser totalmente subjetivo. Parece bastante claro que es un trmino de la familia lxica formada por cribro, cribrare (cribar); cerno, cretum (cribar, distinguir). Crimen sera la accin de cerner, es decir de elegir el culpable. En el derivado criminare se ve ms claramente el sentido de cernere. Significa sealar a uno como culpable. Los diccionarios dan como significados de crimen, indicio, seal, signo distintivo, acusacin, delacin. Tomando el contenido (aquello de que se acusa) por el continente (la acusacin), significa tambin culpa o acto criminal; y tomando al acusado por la acusacin, significa criminal, delincuente, reo.Criminare que dicen en latn, significa acusar. Se usa generalmente para denominar la acusacin calumniosa. Es normal que as sea. Si unos mismos hechos son objeto de acusacin en unos casos y de elogio en otros, por supuesto que la incriminacin es una calumnia. Es la calificacin negativa de unos hechos que en realidad son positivos, porque con intencin positiva se hicieron. Por ejemplo a un oficial se le condecor por sus servicios a la patria en un cuartel deL Per. Y los enemigos del general le incriminaron por lo mismo que le condecoraba el gobierno. Naturalmente que se habl de calumnias en aquel momento. Porque incriminar, especialmente al que finalmente resultar ser el vencedor, siempre es calumniar. Ocurre como con los insultos. La palabra con la que se insulta no es de por s ni buena ni mala. Lo malo es utilizarla como un arma arrojadiza (ahora se lleva mucho usar palabras de grueso calibre en forma afable y jovial, mientras se le abraza a uno y se le dan golpes en la espalda). El que uno de los dos que se hacen la guerra, y que por tanto se hacen todo el mal que pueden, acuse al otro de criminal de guerra, es siempre algo subjetivo y se utiliza igual que el insulto como un arma ms. El vencedor nunca comete crmenes de guerra. Si Hitler hubiese lanzado las bombas de Hiroshima y Nagasaki (debieron disparar sobre una columna militar y lo dems fueron daos colaterales), le hubiesen condenado bajo la acusacin de que esa accin era criminal por s misma, no porque la hiciese l. Pero si la hacen ellos y la intencin es buena, no hay crimen.violacin del derecho de guerra.1.1.2. CRIMEN Y DELITO

Crimen y delito son trminos equivalentes. Su diferencia radica en que; "delito" es genrico, y por "crimen" se entiende un delito ms grave o, en ciertos pases, un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categoras presentadas habitualmente como universales; sin embargo los delitos y los crmenes son definidos por los distintos ordenamientos vigentes vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.

Tanto en su faz ideal como en su faz material, el crimen ha sido distinto en todos los momentos histricos conocidos y en todos los sistemas polticos actuales.

Se puede alegar que el delito es considerado delito en todas las legislaciones pero matar a otro es castigado como homicidio slo bajo estrictas condiciones que no se mate en una guerra que no se mate ejerciendo una profesin mdicos enfermeros , policas , jueces ,ministros del interior , ministros de defensa o que no se mate en legitima defensa o seguridad.Por otro lado, existen delitos y crmenes considerados internacionales como el genocidio, la piratera Naval, el trafico de personas , Pero un crimen que no es castigado es solamente un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurri en esa conducta, considerada delito. Slo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga nocin de delito en un hecho. Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una victima para que exista delito o crimen.

Crear delitos, crmenes y castigos son facultades soberanas de quienes estn a la cabeza de un sistema normativo (vase principio de legalidad penal). Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares pblicos y un crimen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana incluso dentro de un espacio privado, o en Alemania el negar el Holocausto. 1.1.2.1. CLASIFICACIN DE LOS DELITOS Doloso. Individualizan acciones por la incorporacin del resultado al programa causal finalmente dominado por el agente ein? El autor ha querido la realizacin del hecho tpico. Hay coincidencia entre lo que el autor hizo y lo que quiso.

Culposo. El autor no ha querido la realizacin del hecho tpico. El resultado no es producto de su voluntad, sino del incumplimiento del deber de cuidado.

Por comisin. Surgen de la accin del autor. Cuando la norma prohbe realizar una determinada conducta y el actor la realiza.

Por omisin. Son abstenciones, se fundamentan en normas que ordenan hacer algo. El delito se considera realizado en el momento en que debi realizarse la accin omitida.

Por omisin propia. Estn establecidos en el CP. Los puede realizar cualquier persona, basta con omitirla. Por omisin impropia. No estn establecidos en el CP. Es posible mediante una omisin, consumar un delito de comisin (delitos de comisin por omisin), como consecuencia el autor ser reprimido por la realizacin del tipo legal basado en la prohibicin de realizar una accin positiva. No cualquiera puede cometer un delito de omisin impropia, es necesario que quien se abstiene tenga el deber de evitar el resultado (deber de garante). Por ejemplo: La madre que no alimenta al bebe, y en consecuencia muere. Es un delito de comisin por omisin.

De resultado. Exigen la produccin de determinado resultado. Estn integrados por la accin, la imputacin objetiva y el resultado.

De actividad. Son aquellos en los que la realizacin del tipo coincide con el ltimo acto de la accin y por tanto no se produce un resultado separable de ella. El tipo se agota en la realizacin de una accin, y la cuestin de la imputacin objetiva es totalmente ajena a estos tipos penales, dado que no vinculan la accin con un resultado. En estos delitos no se presenta problema alguno de causalidad.

De lesin. Hay un dao apreciable del bien jurdico. Se relaciona con los delitos de resultado.

De peligro. No se requiere que la accin haya ocasionado un dao sobre un objeto, sino que es suficiente con que el objeto jurdicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesin que se quiere evitar. El peligro puede ser concreto cuando debe darse realmente la posibilidad de la lesin, o abstracto cuando el tipo penal se reduce simplemente a describir una forma de comportamiento que representa un peligro, sin necesidad de que ese peligro se haya verificado. (Cuando la accin crea un riesgo determinado por la ley y objetivamente desaprobado, indistintamente de que el riesgo o peligro afecte o no el objeto que el bien jurdico protege de manera concreta).

Comunes. Pueden ser realizados por cualquiera. No mencionan una calificacin especial de autor, se refieren a l en forma genrica (el que).

Especiales. Solamente pueden ser cometidos por un nmero limitado de personas: aquellos que tengan las caractersticas especiales requeridas por la ley para ser su autor. Estos delitos no slo establecen la prohibicin de una accin, sino que requieren adems una determinada calificacin del autor. Son delitos especiales propios cuando hacen referencia al carcter del sujeto. Como por ejemplo el, que slo puede cometerlo quien es juez. Son delitos especiales impropios aquellos en los que la calificacin especfica del autor opera como fundamento de agravacin o atenuacin. Verbigracia la agravacin del homicidio cometido por el ascendiente, descendiente o cnyuge (art. 80, inc.1 del Cdigo Penal argentino). 1.1.2.2. DELITOS EN PARTICULAR Asesinato.

Auxilio al suicidio.

Duelo.

Homicidio.

Infanticidio.

Lesiones

Parricidio.

Uxoricidio.

Aborto.

AbortoNullum crimen, nulla poena sine injuria Se refiere al PRINCIPIO DE LESIVIDAD y significa que no hay crimen ni pena si no hay una afectacin a determinado bien jurdico protegido por el derecho penal. Este principio tiende a evitar a que se conciba al delito como mera desobediencia. Con ello se pretenda que no sea suficiente la mera voluntad del legislador para constituir como ilcito a cualquier conducta, sino que solo pueda serlo aquella que daa o pone en peligro a un bien protegido por la norma. El bien jurdico se convierte de esta manera en una instancia legitimante del poder punitivo, y convierte en funcin de la ley penal la proteccin de dichos bienes, impidiendo que el legislador pueda castigar conductas que no resulten lesivas.

"Nullo crimine, nulla poena, sine previa lege penale": todo crimen es nulo sin en el momento de cometerlo no hay una ley que lo tipifique, que lo pene. En trminos ms coloquiales, quiere decir que no existe crimen ni pena si no cometes una injuria o delito.

La pena de muerte es el mtodo ms injusto de hacer justicia, este cruel castigo es ineficaz pues no resuelve el problema del crimen.La pena de muerte, llamada tambin pena capital, se origina casi con la aparicin del ser humano sobre la tierra.Existieron muchos medios de ejecucin, algunos de los ms primitivos an se llevan a cabo actualmente tales como la lapidacin y la horca, otros ya fueron descartados totalmente, la cruz, la guillotina y el garrote vil, usado en Espaa no hace muchos aos.Fue sin duda la guillotina uno de los mtodos ms famosos e impactantes utilizado en Francia hasta principios del siglo pasado. Las ejecuciones eran pblicas, actualmente an las hay en algunos pases, pero lo ms atroz era que a los visitantes que acudan a la Exposicin Universal de Paris, o posteriormente la torre Eiffel, se les ofreca un paquete turstico en el cual iba incluida una ejecucin con guillotina y cientos de "privilegiados turistas" segn la agencia de viajes observaban tan macabro hecho.Afortunadamente ahora corren otros tiempos y en la mayor parte de los pases se acabaron las ejecuciones tanto pblicas como privadas.En las ltimas dcadas pareca que la pena de muerte se aplicaba en pases con un rgimen de facto o con ideologas religiosas opuestas al cristianismo, nada ms errneo se aplic y se aplica en pases de toda condicin social, poltica, religiosa, econmica etc. etc.La pena de muerte es injusta y discriminatoria, s, discriminatoria, pues en Estados Unidos, por el mismo delito se condena a muerte a ms negros e hispanos que a los denominados blancos, adems en ese pas la "pena capital" es para el que no tiene capital. Discriminatoria en los pases musulmanes donde por ser el mismo delito el hombre es absuelto y la mujer lapidada, discriminatoria tambin en Guatemala donde solo se aplica a los varones y as podramos seguir enumerando muchos de los pases que an siguen cometiendo el error de matar en nombre de su ley.

En estos das que se conmemoran los 61 aos de la Declaracin de los Derechos Humanos, conviene recordar que muchos pases que la aprobaron , firmaron y posteriormente ratificaron, aun mantienen la pena de muerte violando por lo tanto el derecho a la vida.

Juan Pablo II, lder espiritual de los catlicos de todo el mundo en una de sus homilas dijo: "La pena de muerte es cruel e innecesaria". Cruel muy cruel a pesar de que en Estados Unidos cada vez se inventan mtodos mas sofisticados, sigue siendo cruel. A un condenado a muerte le dan la oportunidad de morir sentado en la silla elctrica o en la cmara de gas, acostado en la camilla donde se le aplica las inyecciones letales, de pie para ser fusilado o ahorcado, de que forma no es cruel una ejecucin?

En sntesis que la ejecucin de una pena de muerte es quitarle la vida a un semejante y si quitar la vida es matar, los Gobiernos y Estados que la aplican tambin matan, amparados por unas leyes absurdas y caducas para nuestro tiempo pesar de que en Espaa, no existe la pena de muerte, en la actualidad hay dos ciudadanos espaoles esperando ser ejecutados, uno en Yemen y el otro en Estados Unidos. Para ambos an es posible la conmutacin de la pena y quien sabe si su regreso a casa.Lo que es irnico es que nosotros no podemos sentenciar a muerte a nadie y s ser condenados y ejecutados en cualquiera de los pases que aun aplican este mtodo tan injusto de hacer justicia.

1.1.3. FINES DE LA PENA

Concepto De Pena

El concepto de pena se plantea, en principio, como un concepto formal. Pena esel mal que impone el legislador por la comisin de un delito al culpable o culpables del mismo. Con esta definicin no se dice nada, sin embargo, sobre cul es la naturaleza de ese mal o por qu o para qu se impone. La respuesta a estas cuestiones es uno de los problemas ms discutidos de la Ciencia del Derecho penal y la polmica desborda incluso los lmites jurdicos, para convertirse en un tema de inters general para otras ciencias, Sociologa y Filosofa principalmente. Si se quiere conseguir claridad en este asunto, debera distinguirse desde el principio tres aspectos de la pena: La justificacin, su sentido y su fin. Mientras que con respecto al primer aspecto puede decirse que existe unanimidad, no ocurre lo mismo con respecto a los otros dos,

La pena se justifica por su necesidad como medio de represin indispensable para mantener las condiciones de vida fundamentales para la convivencia de personas en una comunidad. Sin la pena la convivencia humana en la sociedad actual sera imposible. Su justificacin no es, por consiguiente, una cuestin religiosa ni filosfica, sino una amarga necesidad.

Ms discutidos son los problemas sobre el sentido y fin de la pena. Estos han constituido el objeto de la llamada "lucha de Escuelas", que durante muchos aos ha ocupado el centro de gravedad de las discusiones y polmicas en la Ciencia del Derecho penal. Aunque aqu no voy a ocuparme de esta polmica con detalle, expondr sucintamente los tres puntos de vista principalmente mantenidos y el, estado, actual del problema.

Tradicionalmente, se distingue entre teoras absolutas, teoras relativas y teoras eclcticas o de la unin.

Teoras Sobre El Fin De La Pena Atienden slo al sentido de la pena, prescindiendo totalmente de la idea de fin. Para ellas, el sentido de la pena radica en la retribucin, en la imposicin de un mal por el mal cometido. En esto se agota y termina la funcin de la pena.La pena es, la consecuencia justa y necesaria del delito cometido, entendida bien como una necesidad tica, como un imperativo categrico al modo que la entendi KANT en su conocido "ejemplo de la isla" en la que sus habitantes, antes de abandonarla, deberan ejecutar al ltimo asesino que hubiera en la crcel para que todo el mundo supiera el valor que merece este hecho; bien como una necesidad lgica, negacin del delito y afirmacin del Derecho; como la concibi HEGEL.

De algn modo, esta idea est fuertemente enraizada en la sociedad, que reacciona frente a los ms graves delitos exigiendo el castigo de sus culpables "el que la hace, la paga" y en las concepciones religiosas, que ven la pena como la expiacin necesaria del mal (delito) cometido. Tambin las ideas de venganza y de "castigo" se basan en una concepcin retribucionista de la pena.

Las teoras relativas

Atienden al fin que se persigue con la pena. Se dividen en teoras de la prevencin especial y teoras de la prevencin general. Las teoras de la prevencin general ven el fin de la pena en la intimidacin de la generalidad de los ciudadanos, para que se aparten de la comisin de delitos. Su principal representante fue el penalista alemn de principios de siglo XIX, FEUERBACH, que consideraba la pena como una coaccin psicolgica que se ejerca en todos los ciudadanos para que omitieran la comisin de delitos.

Las teoras de la prevencin especial ven el fin de la pena en apartar al que ya ha delinquido de la comisin de futuros delitos, bien a travs de su correccin o intimidacin, bien a travs de su aseguramiento, apartndolo de la vida social en libertad. Su principal representante fue otro gran penalista alemn, FRANZ VON LISZT, quien consider al delincuente como el objeto central del Derecho penal ya la pena como una institucin que se dirige a su correccin, intimidacin o aseguramiento. Tambin la llamada "Escuela correccionalista" espaola de finales del siglo XIX y principios del XX preconiz una teora preventiva especial de la pena. Famosa es la frase de la penitenciarista espaola Concepcin ARENAL "odia el delito, compadece al delincuente", y el ttulo del libro del penalista salmantino Pedro DORADO MONTERO: El Derecho protector de los criminales (1915), que sintetizan perfectamente las aspiraciones resocializadoras de la teora preventiva especial. Por lo dems, las tesis preventivas estn ya claramente formuladas en la famosa frase atribuida a PLATN: "nadie que sea prudente castiga porque se ha pecado, sino para que no se peque"

Teora de la unin

Estas teoras unificadoras aparecen en la historia del Derecho penal como una solucin de compromiso en la lucha de Escuelas que dividi a los penalistas en dos bandos irreconciliables: los partidarios de la retribucin y los partidarios de la prevencin, general o especial. Pero como toda solucin de compromiso desemboca en un eclecticismo que, queriendo contentar a todos, no satisface totalmente a nadie. Retribucin y prevencin son dos polos opuestos de una misma realidad que no pueden subordinarse el uno al otro, sino coordinarse mutuamente. La retribucin mira al pasado, al delito cometido; la prevencin, al futuro, a evitar que se vuelva delinquir. Reconducir ambas visiones de la pena a una unidad es una especie de "cuadratura del crculo" de difcil solucin. Las teoras de la unin, en sus distintas variantes tienen, sin embargo el mrito de haber superado el excesivo parcialismo que late tanto en las teoras absolutas como en las relativas. Ninguna de estas dos teoras puede comprender el fenmeno de la pena en su totalidad, porque slo fijan su atencin en partes de ese fenmeno. Cualquier teora que pretenda comprender el fenmeno penal deber enfrentarse con l, por consiguiente, desde un punto de vista totalizador, sin perjuicio de descomponerlo despus, diferenciando sus distintos aspectos. Precisamente en esto fracasan tambin las teoras de la unin. Para estas teoras lo fundamental sigue siendo la pura retribucin del delito culpablemente cometido y slo dentro de este marco retributivo y, por va de excepcin, admiten que con el castigo se busquen fines preventivos. Pero, como ha demostrado ROXIN, la retribucin no es el nico efecto de la pena, sino uno ms de sus diversos caracteres que incluso no se agota en s mismo, sino que, al demostrar la superioridad de la norma jurdica sobre la voluntad del delincuente que la infringi, tiene un saludable efecto preventivo general en la comunidad. Se habla en este sentido de prevencin general positiva que ms que la intimidacin general, persigue el reforzamiento de la confianza social en el Derecho. No se puede hablar, por tanto, de una funcin nica, ni mucho menos asignar a la pena un fin exclusivo. La pena es, ms bien, un fenmeno pluridimensional que cumple diferentes funciones en cada uno de los momentos en que, aparece en el momento de la amenaza penal, es decir, cuando el legislador prohbe una conducta amenazndola con una pena, es decisiva la idea de prevencin general negativa, pues se intimida a los miembros de la comunidad, para que se abstengan de realizar la conducta prohibida. Pero si, a pesar de esa amenaza e intimidacin general, se llega a cometer el hecho prohibido, entonces a su autor debe aplicrsele la pena prevista para ese hecho, predominando en la aplicacin de la pena la idea de retribucin o de prevencin general positiva, aunque no se excluyan aspectos preventivos especiales. Finalmente, durante la ejecucin de la pena impuesta, prevalece, sobre todo si se trata de una pena privativa de libertad, la idea de prevencin especial, porque lo que en ese estadio debe perseguirse es la reeducaci6n y socializacin del delincuente o, por lo menos, su aseguramiento los que vayan contra su voluntad o contra su dignidad como persona, como por ejemplo los trabajos forzados o la esterilizacin o castracin, o que pretenden ms su "cinocuizacin", cuando no lisa y llanamente su eliminacin o exterminio (pena de muerte), o mediatizando la concesin de determinados beneficios, como permisos de salida, libertad condicional, etc., con criterios muy especiales, ms propios de la "subcultura penitenciaria" que de una autntica resocializacin (prevencin especial negativa). Slo la integracin armnica, progresiva y racional de las distintas fases del fenmeno penal puede eliminar estos peligros. Fines De La Pena En El Cdigo Penal (ART. IX del titulo preeliminar)

Preventiva

Protectora

ResocializadoraLa Pena Y Sus Fines En La Legislacin Peruana Los ltimos procesos de reforma tienden, precisamente, a hacer de la pena un instrumento de resocializacin, sin abandonar su aspecto retributivo y preventivo general. En el Cdigo de Ejecucin Penal, promulgado por D. Leg. 330 del 6 de marzo de 1985, se dispone que la "ejecucin de las penas y medidas privativas de libertad tienen por objeto la reeducacin, rehabilitacin y reincorporacin del internado ala sociedad" arts. I del ttulo preliminar. Mientras que en el nuevo Cdigo penal de 1991, en el artculo IX del Titulo Preeliminar seala que la pena tiene fines de prevencin, proteccin y resocializacin.

En el plano prctico, conduce a un "derecho penal" en que las personas devienen en objeto de manipulacin en las manos de un Estado todopoderoso. Para evitar este grave peligro, no basta, como lo crea Martua, contar con un sistema penitenciario organizado con la perfeccin necesaria. La experiencia de los ltimos aos en el mundo demuestra lo contrario. De all que en pases como Suecia, donde se han realizado serios esfuerzos para aplicar los mtodos de tratamiento ms avanzados, exista una fuerte corriente dirigida a reforzar un sistema penal basado en el reconocimiento de la capacidad de culpabilidad y de responsabilidad de las personas. En el cdigo penal peruano, se determinan los fines de la pena, que deben ser cumplirse en diferentes esferas. La prevencin ser a cargo de Sistemas de Prevencin del delito, desde los jvenes, medidas legislativas y una buena y determinante participacin de la Polica Nacional. En cuanto a la proteccin est a cargo del Poder Judicial y los Sistemas jurisdiccionales al imponer pena a los infractores y delincuentes que pueden causar algn dao a la sociedad, a parte de la funcin de "castigo" la pena servir para proteger a la sociedad de individuos con tendencias delictuosas. En cuanto a la resocializacin, estar a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), quienes mediante medidas que ejecute en sus centros penitenciarios intentar conseguir la resocializacin de los internos.

Medios de resocializacin tomadas por el INPE

Trabajo penitenciario

El trabajo es un derecho y deber del interno, segn el cdigo de Ejecucin penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carcter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno.El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocializacin.

El trabajo que realizan los internos procesados tienen carcter voluntario.Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificacin, organizacin, mtodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y seguridad del trabajo penitenciario.

Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a travs de actividades profesionales, tcnicas, artesanales, productivas, artsticas y de servicios auxiliares.

Las actividades que se desarrollan en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:El trabajo penitenciario es proporcionado por la Administracin Penitenciaria, a travs de la Implementacin de los talleres laborales de los establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando pequeos proyectos de inversin. v Los propios medios del interno o de sus familiares. v Entidades pblicas y/o privadas a travs de la administracin penitenciaria.

Talleres Carpintera, zapatera, tejido a maquina, electrnica, mecnica automotriz, soldadura y forja, sastrera, hidropona, confecciones, cermica y telares.Principales actividades Agricultura, confeccin de carteras, taller de cosmetologa, cornoplasta, filigrama, artesana, juguetera, serigrafa, talabartera, tejido en yute, cestera, manualidades, lavandera, ad - honorem y otros.

Educacin penitenciaria En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional se promueve la Educacin del interno en cumplimiento al cdigo de Ejecucin Penal para la formacin profesional o capacitacin ocupacional. El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetizacin y educacin primaria de adultos. Se mantiene el derecho del interno de disponer de libros, peridicos y revistas permitiendo vinculacin con el exterior.El servicio educativo se presta a travs de Centros de Educacin Ocupacional, Primaria y Secundaria de adultos, programas de alfabetizacin y educacin a distancia en concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de Educacin. - El interno que no tenga profesin u oficio conocido esta obligado al aprendizaje tcnico, de acuerdo a la aptitud, inters y vocacin.- La Administracin Penitenciaria promueve la educacin artstica, la formacin moral cvica y las practicas deportivas.- La Administracin Penitenciaria da facilidades al interno para que estudie por correspondencia, radio y/o televisin.La Redencin de la pena por la educacin, es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de pena al interno que desempea una actividad educativa, bajo el control de la Administracin Penitenciaria. Este beneficio fomenta el inters del interno por la educacin, en consecuencia la educacin cumple un rol despenalizador dentro de la ejecucin Penal.

Objetivos de la educacin y capacitacin penitenciaria:1. Reeducar y capacitar a los internos a travs de Cursos y Programas Educativos.2. Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado las acciones educativas para que puedan desempearse laboralmente en el Medio Libre.

3. Mejorar la metodologa y tcnicas de aprendizaje de los profesores de los Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del Ministerio de Educacin.

4. Sistemizar y uniformizar todas las acciones educativas que se desarrollan en todos los centros de Educacin Ocupacional (CEOS) del pas.

5. Gestionar la ampliacin de servicios Educativos para los internos de los Establecimientos Penitenciarios dndoles formacin Primaria y Secundaria de Adultos.

6. Gestionar y ampliar la creacin oficial de CEOS.

Salud Penitenciaria En El Tratamiento De La Poblacin Penal

De acuerdo al Cdigo de Ejecucin Penal, el interno tiene derecho a alcanzar, mantener o recuperar el bienestar fsico y mental. La administracin penitenciaria, en este caso el INPE, proveer lo necesario para el desarrollo de las acciones de prevencin, promocin y recuperacin de la salud de la poblacin penal.

Asistencia Social

El rea de asistencia social desarrolla acciones necesarias que permiten mantener las relaciones del interno con su familia. Por esa razn su trabajo consiste en:- Detectar, diagnosticar, investigar y analizar los problemas sociales del binomio interno-familia.- Intervenir brindando orientacin y tratamiento a los problemas sociales del binomio interno-familia, a travs de la consejera familiar, planificacin, programacin y promocin de acciones sociales.- Promover la restitucin, mantenimiento y refuerzo del binomio interno - familia a travs de procesos individuales, grupales o familiares.- Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del binomio interno-familia mediante el desempeo de roles, niveles de autoridad, escala de valores y comunicacin.

- Brindar educacin social, con la finalidad de prevenir y disminuir los ndices de reincidencia en el delito, a travs de programas sociales, educativos, recreativos, culturales y otros acorde a las caractersticas de cada poblacin penitenciaria.

- Brindar atencin asistencial a los hijos menores de 03 aos de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad.- Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del binomio interno-familia, as como para canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos econmicos.- Participar en los equipos multidisciplinarios de los programas de PCT y PROCETSS, de acuerdo a las normas y procedimientos de la poltica de salud.

- Realizar gestiones, coordinaciones y visitas hospitalarias para la atencin de los casos de salud, si la situacin as lo amerita.- Participar conjuntamente con los miembros de los equipos multidisciplinarios en los programas preventivos promocinales.- Adecuar el quehacer profesional a los diferentes regmenes de vida penitenciaria, mediante estrategias y metodologas de intervencin.- Promover la participacin en las terapias grupales con temas especficos.

- Derivar a las diferentes reas de tratamiento los casos de internos que requieran atencin especializada.- Participar como integrante de las comisiones de trabajo convocadas por la superioridad.

- Integrar la junta de clasificacin en los Establecimientos Transitorios de Procesados y en los Establecimientos Penitenciarios.- Administrar los recursos humanos y materiales e institucionales.

- Desarrollar acciones de tratamiento en las reas de penas limitativas de derecho, post penitenciaria y sentenciados en el medio libre; a fin de propiciar su reinsercin familiar y social.- Promocionar la labor post penitenciaria para despertar en los distintos sectores sociales su compromiso frente a los liberados.- Potenciar el sistema de apoyo a los liberados para evitar la reincidencia.

- Coordinar con ONGs, congregaciones religiosas, agentes pastorales e instituciones pblicas y privadas la canalizacin de apoyo para los internos de escasos recursos econmicos.- Gerenciar las decisiones tcnico-social y polticas, mediante la planificacin y ejecucin de normas, directivas, proyectos y convenios.

Asistencia post penitenciaria.El Cdigo de Ejecucin Penal (D.L. N 654, artculo 125) seala que la Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporacin a la sociedad. Sus actividades complementan las acciones de tratamiento penitenciario.

La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal penitenciario en ambientes organizados fuera de los Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta con la infraestructura adecuada.En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia Constitucional del Callao en Ciudad Satlite Santa Rosa.En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo, Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados en cada provincia donde existe un Establecimiento Penitenciario.El ms grave inconveniente que tradicionalmente ha tenido la pena privativa de libertad es la marginacin social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la condena sino aun despus de haber egresado del Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la ejecucin de la pena privativa de libertad se extienden a los familiares del interno que frecuentemente quedan en una situacin grave de desamparo material y moral. El problema del delito tambin involucra a la vctima y sus familiares.Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos que lo unen a su familia y amistades creando una serie de relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones penitenciarias y estarn integradas por un equipo interdisciplinario con participacin de diversos representantes de las instituciones sociales.

1.1.4. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

1.1.4.1. Medidas de seguridad

En el campo del derecho penal, culminado un proceso, hay dos alternativas: La primera y ms comn es imponer una pena y, la segunda, es la aplicacin de una medida de seguridad. El tema de las medidas de Seguridad se relaciona de manera directa con la Imputabilidad. Nuestro Cdigo Penal parte de la presuncin de que todas las personas son imputables, pero ha establecido ciertos casos de inimputabilidad, los cuales se encuentran en el Art. 20 num. 1: la anomala psquica, grave alteracin de la conciencia y alteraciones en la percepcin; y Art. 20 num. 2: el sujeto menor de 18 aos es ininputable. Cuando el sujeto est incurso en alguna de estas situaciones en forma parcial, es considerado como un inimputable relativo o disminuido. Las medidas de seguridad son tratamientos que se brindan a los sujetos cuando estn dentro de alguno de los supuestos del Art.20 num.1 -in imputabilidad total o relativa, y tiene como fundamento evitar que estas personas consideradas como peligrosas, cometan nuevos delitos.La preeminencia que alcanz la tesis de la prevencin especial y la ineficacia de la pena retributiva, en la manera como haba sido concebida en los viejos cdigos, hicieron que irrumpieran en la legislacin y en la doctrina una serie de recursos tendientes a facilitar el tratamiento de delincuentes de acuerdo a su personalidad. Estos recursos son designados con la denominacin de medidas de seguridad, y que complementando o suplantando a la pena deben cumplir con la prevencin especial, es decir, disminuir o hacer desaparecer las causas que hacen del agente un ser peligroso.

Los diversos movimientos propugnadores de un derecho penal de prevencin especial, exigen el abandono de la pena y su substitucin por medidas de seguridad (Escuela positivista italiana, Defensa social extrema.

Nuestro codificador, siguiendo a los proyectos suizos incorpor al sistema de sanciones del Cdigo diversas medidas de seguridad: el internamiento en un hospital u hospicio de inimputables y/o imputables relativos. La aplicacin de una de estas medidas requiere, que la personalidad del agente se adecue a una de tales categoras, y que se haya cometido una accin prevista en la ley como delito. En todos los casos, es indispensable que el agente haya actuado culpablemente y se haga merecedor a una pena. Con esto se restringe ya de manera sensible el poder del Estado a recurrir a este tipo de medios de prevencin de la delincuencia, los cuales representan en la prctica, como en el caso de la pena, la privacin o restriccin de derechos inalienables de la persona humana. En la dogmtica penal, se han realizado tentativas para encontrar una justificacin a estas medidas. Welzel considera como base de las medidas de seguridad el principio tico-social general, de que slo puede participar, en forma ntegra en la vida en comunidad, el que se deja dirigir por sus normas y como, segn l, la libertad exterior o social slo se justifica en base a la posesin de una libertad interior vinculada ticamente, se podr limitar la libertad, mediante una medida de seguridad, a los agentes que no sean capaces para tener esta libertad (enfermos mentales) o a los que no tienen suficiente dominio sobre ella (viciosos, alcohlicos, etc. Stratenwerth, criticando la tesis de Welzel, estima, por el contrario, que la justificacin de las medidas de seguridad debe buscarse en el inters preponderante de impedir la comisin de acciones delictuosas.

1.1.4.2. CONCEPTO

Es casi unnime entre los escritores el estimar que la primera aparicin de las medidas de seguridad estructuradas sistemticamente en un cuerpo legal es en el Anteproyecto de Cdigo penal suizo de 1893, elaborado por STOOS, aunque tambin es cierto que antes existieron notorios precedentes histricos.

Buscar una definicin de medida de seguridad es tanto como indagar en las diversas concepciones que sobre esta consecuencia del delito existen.

ANTN ONICA las define como privaciones de bienes jurdicos, que tienen por finalidad evitar la comisin de delitos que se aplican en funcin del sujeto peligroso y se ordenan a la prevencin especial. El concepto no es suficiente para delimitar el mbito de las medidas, pues parecido contenido podra admitir una configuracin actual de la pena.

ANTOLISEI intenta dar una explicacin ms incidente en las propias medidas al considerar que stas son ciertos medios orientados a readaptar al delincuente a la vida social libre, es decir, a promover su educacin o curacin, segn que tenga necesidad de una o de otra, ponindolo en todo caso en la imposibilidad de perjudicarlo. Dada su generalidad, tampoco parece ajustada a las exigencias de estos medios. Clarifica su ambigua postura de la definicin y estima que las medidas de seguridad suponen una disminucin de los bienes del individuo y generalmente una discriminacin de la libertad personal. Olvidar esto, dice, no es sino cavar un foso entre la Ciencia del Derecho penal y el sentido comn.

BERISTAIN IPIA da una comprensin aglutinadora de todos los caracteres que, a su juicio, adornan a las medidas de seguridad, y as las refiere como los medios asistenciales consecuentes a un hecho tpicamente antijurdico, aplicados por los rganos jurisdiccionales a tenor de la Ley, a las personas peligrosas para lograr la prevencin especial.

BARBERO SANTOS En parecida lnea, las entiende como la privacin de bienes jurdicos, impuesta jurisdiccionalmente por el Estado con un fin reeducador inocuizador o curativo a una persona socialmente peligrosa con ocasin de la comisin de un delito, y mientras aquel fin no se cumpla.

WELZEL tanto la pena como la medida de seguridad implican una privacin de libertad, que slo puede acusar diferenciaciones insignificantes.

La argumentacin de BERISTAIN es generosa y positiva. Sin embargo, la realidad es muy otra: la medida de seguridad conlleva de alguna manera una privacin de bienes jurdicos al ser impuesta por el Estado al individuo. Esta afirmacin no contradice que, desde la ptica de la aplicacin estatal, no sea prudente ni necesario interpretarla como un medio asistencial que el Estado tiene el derecho pero al mismo tiempo la obligacin de ofrecer al ciudadano y nunca como una pretensin sancionadora sustitutiva de la pena en sentido tradicional con el carcter ms amenazante de su indeterminacin.De cualquier forma, el aceptar la medida de seguridad como privacin de bienes jurdicos no conlleva en absoluto algn menosprecio a las finalidades preventivas de tratamiento y de readaptacin que persigue esta institucin jurdica.

1.1.4.3. NATURALEZA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Un grupo de autores opina que las medidas de seguridad no han de incluirse en el Derecho penal, en cuanto que son medios de tutela preventiva de carcter administrativo contra las causas del delito. Esta corriente, defendida por eminentes administrativistas, tiene acogida asimismo entre ciertos penalistas. As, el ya citado GRISPIGNI las entiende como medidas de Derecho administrativo comprendidas dentro de la funcin de polica de seguridad. MANZINI titula el captulo de su Tratado dedicado a las medidas con la denominacin de "Las medidas administrativas de seguridad", estimndolas, pues, como medidas de polica de naturaleza administrativa. SOLER no las considera sanciones y Rocco las cita como medios de defensa social de naturaleza administrativa. Nuestra posicin difiere de cualquier planteamiento administrativista, al menos sobre las medidas de seguridad, coincidimos con la mayora de penalistas que estas aparecen en el Derecho punitivo como medio de lucha contra el delito y, por tanto, incluso integradas dentro de la definicin de Derecho penal desde el momento en que son aceptadas como una consecuencia jurdica del delito ms a aplicar al individuo que ha realizado una conducta observada por la ley penal como infraccin y que revela una determinada peligrosidad criminal. Esta aseveracin propicia una ntida separacin entre medidas de seguridad predelictuales (tanto criminales como sociales) que pueden pensarse en el mbito administrativo como hacen algunos de los autores mencionados y coherentemente fuera del Derecho penal y las medidas de seguridad postdelictuales de las que no se ha de dudar su pertenencia al sector punitivo.

1.1.4.4. FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Pocas dudas existen en afirmar que el fundamento inmediato de las medidas de seguridad es la peligrosidad personal del individuo. No obstante esta afirmacin necesita ser matizada. PETROCELLI defini la peligrosidad como "un complejo de condiciones subjetivas y objetivas bajo cuya accin es probable que un individuo cometa un hecho socialmente daos" , MUOZ CONDE la entiende como "la posibilidad de que se produzca un resultado".

En ambos autores se manifiesta como un pronstico o juicio de probabilidades referido al comportamiento futuro del individuo. Por otro lado, se exige conceptualmente la necesidad para fundamentar la medida.

En esta definicin genrica de peligrosidad existen dos principios prcticamente confundidos: la peligrosidad criminal y la peligrosidad social. La primera es la posibilidad de que un sujeto cometa un delito o siga una vida delincuencial; refleja, por tanto, un individuo antisocial. La segunda es la probabilidad o realidad de que el sujeto realice actos levemente perturbadores de la vida comunitaria (actos asociales, sin llegara cometer delitos propiamente dichos, pues no son actos antisociales; se trata, pues, de un individuo asocial. La peligrosidad social resulta insuficiente para imponer medidas penales, debiendo quedar su prevencin a la poltica social del Estado y, en caso de fracaso, al Derecho administrativo. La peligrosidad criminal, concebida en definitiva como un juicio de probabilidad de delinquir en el futuro, se manifiesta a su vez de dos maneras: peligrosidad criminal predelictual y peligrosidad criminal postdelictual. En la primera la peligrosidad no se manifiesta por medio de la realizacin de una conducta delictiva, sino por indicios personales distintos de la concreta comisin del delito. En la segunda se expresa con un hecho tipificado como delito sin necesidad de que el sujeto sea imputable y culpable que es indicio de su inclinacin antisocial. Semejante distincin nos introduce en la problemtica de cul de estas clases de peligrosidad constituye el presupuesto de las medidas de seguridad jurdico-penales o, dicho de otra forma, es necesario responder a la pregunta de si pertenecen al Derecho penal las medidas predelictuales. En el Derecho penal italiano se suele distinguir, en atencin a que la prevencin se dirija a impedir que el sujeto peligroso cometa o vuelva a cometer un delito entre medidas de prevencin post delictum o medida de seguridad y medidas de prevencin ante delictutn (o praeter delictulnl o, ms simplemente, medida de prevencin.

En Espaa la polmica se mantiene en pie. Numerosas razones son esgrimidas a favor de la integracin de las medidas predelictuales dentro del Derecho penal.

BERISTAIN las ha resumido de la siguiente forma:

a. El Derecho penal-moderno debe prevenir ms que castigar; por ello la reeducacin del individuo ser ms fcil si se ataja al de antes de cometido el delito;

b. La mayor y mejor defensa de los derechos del individuo requiere la actuacin de un rgano jurisdiccional que generalmente acta con mayor independencia, con mayor formacin jurdica y con menor arbitrariedad que los rganos del poder ejecutivo;

c. Muchas legislaciones penales del pasado y del presente incluyen entre sus sanciones verdaderas medidas predelictuales; entre aqullas se muestran las espaolas Ley de Vagos y Maleantes y Ley de Peligrosidad y Rehabilitacin Social. En esta misma lnea se decantan JIMINEZ DE ASA y MIR PUIGIO.

En contra, esto es, opuesto a la admisin de las medidas de seguridad predelictuales en el Derecho penal, se manifiesta MIR, al que no le valen las razones adversas de estar reguladas en la Ley citada y antes en la de Vagos y Maleantes y de ser aplicadas por los rganos de la jurisdiccin criminal, para evitar su naturaleza administrativa, en razn de que la inclusin en una misma ley es un argumento formal que no prejuzga la naturaleza jurdica de un precepto, e igualmente los rganos de la jurisdiccin criminal aplican asimismo normas que no son por su naturaleza penales. El mismo BERISTAJN alude en lnea parecida a las siguientes razones:

a. Falta proporcin entre el mal que se trata de evitar y la intromisin en el campo de la intimidad, de la libertad y de los derechos del ciudadano, la aceptacin de estas medidas en la esfera punitiva abre la puerta a funestos abusos de poder;

b. Falta justificacin, pues no son necesarias para la misin que el Derecho penal tiene en un Estado social y democrtico de Derecho, como demuestran todos aquellos pases, que son mayora, cuyos Cdigos penales no las contienen y no por ello se ven quebrantadas ms que en los que s las utilizan, la paz, la justicia y la prosperidad pblica;

c. Una gran parte de los tericos del Derecho niega, en igual intensidad, que sean imprescindibles tales medidas su posicin de excluir de la esfera penal las medidas de seguridad predelictuales y, coherentemente, limitar el presupuesto de las medidas de seguridad de forma especial a las generadas por la peligrosidad postdelictual.1. Justificacin De Las Medidas De Seguridad