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MANUAL de CURSO Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal de los Empleadores en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Servicio de Salud Magallanes Punta Arenas, Junio de 2015

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  • Manual de Inducción de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental Servicio de Salud Magallanes

    MANUAL de CURSO

    Responsabilidad Civil,

    Administrativa y Penal de los

    Empleadores en Accidentes

    del Trabajo y Enfermedades

    Profesionales

    Unidad de Salud Ocupacional y Gestión Ambiental

    Servicio de Salud Magallanes

    Punta Arenas, Junio de 2015

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    INDICE

    Introducción _______________________________________________________ 3

    1. Derecho __________________________________________________________ 4

    2. Clasificaciones del Derecho ___________________________________________ 5

    3. Derecho del Trabajo _________________________________________________ 7

    3. Seguridad Social ____________________________________________________ 8

    4. Responsabilidades del empleador ______________________________________ 9

    4.1 Responsabilidad Civil del empleador ___________________________________ 10

    4.2 Responsabilidad Penal del empleador __________________________________ 12

    4.3 Responsabilidad Administrativa del empleador __________________________ 15

    5. Principales obligaciones del empleador en ámbitos de Higiene y Seguridad. ___ 16

    5.1 Código del Trabajo _________________________________________________ 17

    5.2 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad _______________________ 18

    5.3 decreto supremo nº 54 _____________________________________________ 19

    5.4 Decreto Supremo nº 594 ____________________________________________ 20

    5.5 Decreto Supremo N° 101 ____________________________________________ 21

    5.6 Decreto Supremo N° 40 _____________________________________________ 22

    5.6 Decreto Supremo N° 109 ____________________________________________ 22

    5.7 Decreto Supremo N°67 _____________________________________________ 23

    5.8 Decreto supremo N°3 ______________________________________________ 23

    5.9 Decreto Supremo N°133 ____________________________________________ 23

    5.10 Decreto Supremo N°10 _____________________________________________ 24

    5.11 Ley 20.001 _______________________________________________________ 24

    5.11 Circular suceso nº 2345 _____________________________________________ 24

    5.11 NORMA TECNICA Nº 142 MINSAL _____________________________________ 25

    6. Responsabilidades del Empleador y Sanciones ___________________________ 26

    6.1 Responsabilidad Civil _________________________________________ 26

    6.2 Responsabilidad Penal ________________________________________ 27

    6.3 Responsabilidad Administrativa_________________________________ 28

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    INTRODUCCIÓN

    Con el imperativo de otorgar a directivos, directores de establecimiento, jefaturas de áreas,

    líneas de mando y funcionarios/as en general una atención de calidad, nuestros

    funcionarios/as en el desarrollo de sus funciones están expuestos a un sinnúmero de riesgos

    los cuales de no ser identificados, evaluados y controlados de manera apropiada los exponen

    a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que pueden provocar desde una

    simple lesión a una invalidez permanente.

    En este exigente contexto, es necesario dominar ciertos conceptos que permitan comprender

    la institucionalidad legal en que se desenvuelve el mundo del trabajo, las leyes que lo rigen y

    el marco en que se desarrollan las relaciones entre los funcionarios/as y nuestro Servicio de

    Salud.

    La salud es un aspecto estrechamente vinculado con el mundo laboral. La prevención,

    curación, rehabilitación y reinserción en el trabajo, son los temas de los que se ocupa la Salud

    Ocupacional. Su objetivo es otorgar el mayor bienestar posible a los trabajadores y minimizar

    los riesgos que pueden traducirse en enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

    La responsabilidad civil, penal y administrativa

    de los empleadores ante accidentes del trabajo

    o enfermedades profesionales es un tema

    transversal, que abarca los diferentes ámbitos

    del quehacer laboral, y es así como los

    funcionarios de la Administración Pública tienen

    un conjunto de derechos, obligaciones y

    responsabilidades que a su vez el empleador

    tiene estas mismas responsabilidades para

    resguardar su seguridad y salud en el

    desempeño de cada función.

    Estar al tanto de ellas y de la institucionalidad legal del sector, es esencial para quienes se

    desempeñan en él y tienen un rol destacado como colaboradores del Estado en el logro de

    sus objetivos, en pos del bien común.

    Teniendo todos estos temas en perspectiva, los invitamos a leer el siguiente Manual, que

    esperamos pueda ayudarlos a integrar su labor en un marco más amplio y con mayor

    conocimiento de conceptos relevantes de las responsabilidades del nuestra institución ante la

    ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    1. DERECHO

    Debido a que los seres humanos somos entes sociales y nuestras vidas se desarrollan en el ámbito de la convivencia con los otros, desde etapas muy tempranas de la historia fue necesario contar con una herramienta que permitiera regular los conflictos y problemas que surgen en las relaciones humanas, así como ordenar la vida en comunidad. Esta herramienta es el Derecho, cuya etimología se encuentra en el vocablo latino popular directum, cuyo significado es “lo que está conforme a la regla o a la norma”. En cambio, en el latín formal se utilizaba la palabra "ius" para Derecho.

    Antiguamente el ejercicio del Derecho era determinado por la tradición y las costumbres, lo que se conoce como Derecho Consuetudinario. Sin embargo, a medida que se impuso la razón y fueron creándose las leyes escritas, surgió el Derecho Objetivo o Positivo, donde se encuentra el ordenamiento jurídico de un país, y el Derecho Subjetivo, que consiste en las facultades del individuo frente a sus pares y al Estado.

    Dichas normas son la expresión de una voluntad política y jurídica, y en ellas subyacen los

    valores, intereses y exigencias que predominan en un momento determinado en la sociedad.

    Estas normas jurídicas contienen además los mecanismos necesarios para hacerse valer,

    señalando las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en los diferentes ámbitos de la vida

    social. Son impuestas en forma obligatoria a los miembros de la sociedad, quienes en caso de

    incumplirlas reciben una sanción legal que es aplicada o impuesta por el Estado, a través de

    sus órganos de poder público.

    De modo muy amplio podemos señalar que:

    El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que se inspiran en postulados de justicia y conforman un sistema que es adoptado por la sociedad para regular la convivencia, ofrecer seguridad jurídica a las relaciones sociales, resolver con imparcialidad los conflictos y resguardar el bien social, entre otros. Estas normas jurídicas están contenidas principalmente en la Constitución Política del Estado y en las leyes de la República.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    En síntesis, podemos afirmar que a través de sus funciones el Derecho permite coordinar y

    armonizar los derechos de todos los individuos que integran la comunidad, generando paz y

    orden social. Además posibilita que los conflictos o desacuerdos sean solucionados por

    medios basados en la razón, la justicia y la equidad, limitando y sancionando el empleo de la

    fuerza bruta. A través de su naturaleza normativa, genera modelos que estructura en un

    ordenamiento jurídico en el cual se encuentran los parámetros de comportamiento por los

    cuales deben regirse las personas y los criterios por los cuales deben ajustar sus conductas.

    De ello se entiende la representación tradicional del Derecho a través de la Diosa Justicia, cuyos tres símbolos son la espada, que representa el poder coercitivo del Estado; la balanza, que alude al equilibrio entre los derechos de los litigantes; y la venda sobre los ojos, que indica la imparcialidad. Así, las normas o leyes que se establecen tienen tres características principales:

    Obligatoriedad: La ley se debe ser obedecida, de lo contrario habrá una sanción.

    Generalidad: Las leyes son para todos los individuos, sin importar su raza, edad, nacionalidad, etc.

    Bien común: El objetivo de las leyes siempre es la paz y la armonía.

    2. CLASIFICACIONES DEL DERECHO

    Tradicionalmente, el Derecho ha sido dividido en dos categorías básicas: Derecho Público y Derecho Privado. Sin embargo, aunque en la actualidad esta división continúa vigente, es necesario considerar que en diversas áreas jurídicas de las sociedades modernas se hace difícil diferenciar entre lo público y lo privado, ya que existe una interrelación entre ambos y muchas veces no es posible realizar divisiones tajantes, por lo cual se ha hecho necesario establecer otras categorías de clasificación. El Derecho Público apunta a la estructura y organización del Estado, y a las relaciones de éste con los particulares. Se establece en ello una relación de desigualdad, debido a que el poder público se encuentra en una posición soberana (imperium). Las normas son imperativas y su finalidad es la consecución del interés público. El Derecho Público se sustenta en el principio de legalidad, que establece que el ejercicio de los poderes estatales debe basarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se hallan bajo su jurisdicción. A continuación revisamos las ramas que integran el Derecho Público y el Derecho Privado.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    El derecho público está integrado por las siguientes ramas:

    1) Derecho Administrativo: Consiste en el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración Pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas.

    2) Derecho Constitucional (también conocido como Derecho Político): Está encargado

    del análisis de las leyes fundamentales del Estado, que determinan la forma de gobierno, los derechos fundamentales, la regulación de los poderes públicos y la relación entre éstos mismos y con los personas.

    3) Derecho Penal: Considera el conjunto de normas que se ocupan de los delitos, las

    penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que éste establece para prevenir la criminalidad.

    4) Derecho Procesal: Regula la organización y atribuciones de los tribunales de justicia y

    la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.

    5) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo: Regula las relaciones que se producen a través del trabajo humano, por ello contiene el conjunto de normas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas en una relación de trabajo. En este documento analizaremos detalladamente esta rama del Derecho.

    El derecho privado está integrado por las siguientes ramas:

    1) Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares, ya sean personas físicas o jurídicas o el propio Estado, cuando éste no lo hace en ejercicio de su poder como autoridad pública. Es la más utilizada entre las ramas del Derecho ya que comprende las relaciones patrimoniales, personales, de vecindad, de familia, de derecho sucesorio, etc.

    2) Derecho Comercial o Mercantil: Se encarga de regular la actividad de los

    comerciantes y sus relaciones comerciales, denominadas actos de comercio.

    3) Derecho Internacional Privado: Regula las relaciones entre particulares, con domicilios en diferentes países, o hechos acaecidos en diferentes Estados, mientras el Derecho Internacional Público rige las relaciones entre distintos Estados u organizaciones internacionales.

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    3. DERECHO DEL TRABAJO

    El Derecho del Trabajo se ocupa específicamente de las relaciones que se originan en el trabajo subordinado y dependiente, mediante el cual las personas naturales ejecutan en forma total o parcial, durante un período apreciable de tiempo, un empleo solicitado por otra persona, natural o jurídica, que remunera los servicios. Se trata de una rama del Derecho relativamente nueva, ya que recién comienza a surgir a partir de la Revolución Industrial, en el Siglo 18, periodo en el cual confluyeron una serie de elementos como nuevas ideas, desarrollo tecnológico, comercial y económico. Las duras condiciones que caracterizaron la vida de los trabajadores de aquella época motivaron un interés social y una presión por mejorar los derechos de éstos. En el Derecho del Trabajo confluyen los aportes de diversos sectores sociales, que progresivamente han ido estableciendo y reivindicando los derechos de los trabajadores. Las primeras leyes laborales surgieron en la segunda mitad del siglo XIX, pero el derecho Laboral sólo nació como una rama autónoma, con normas, instituciones y técnicas propias, después que finalizó la Primera Guerra Mundial. Luego de la Segunda Guerra Mundial fueron reconocidos los principales derechos de los trabajadores, como el derecho al trabajo, a las vacaciones, a la sindicación, a la negociación colectiva, a la huelga y las causales de despido, entre otros. En la actualidad, el Derecho Laboral se basa fundamentalmente en las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y en los tratados internacionales, dentro de los cuales los más importantes son los convenios de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, entidad que tiene un carácter tripartita, ya que ella. El Derecho Laboral posee un carácter finalista tuitivo, o protector, ya que tiende a proteger a la parte más débil de la relación laboral, es decir, el trabajador. Este hecho tiene, por una parte, una manifestación legal, ya que la legislación regula la relación de trabajo con el objetivo de equiparar la desigualdad existente entre las partes, tutelando los derechos del trabajador; y por otra parte, una manifestación judicial, ya que en caso de duda faculta a los jueces para interpretar la norma a favor del trabajador, lo que se denomina criterio in dubio pro operario.

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    De este modo, en caso de que en una situación determinada exista más de una norma aplicable, deberá optarse por aquella que sea más favorable para el trabajador, aunque por jerarquía de normas no sea la que corresponda utilizar. Asimismo, la ley también determina que la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse el trabajador. Únicamente se establece un límite para este criterio cuando una norma legal de superior jerarquía determina excepciones de manera explícita, con lo cual suprime el beneficio existente.

    3. SEGURIDAD SOCIAL

    La Seguridad Social es la herramienta jurídica y económica establecida por el Estado con el fin de abordar “El estado de Necesidad” y garantizar a todo ciudadano el ingreso para vivir y a la salud. Esto se intenta lograr a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones de Seguridad Social, que recibe aportes de los empleadores, los trabajadores y el Estado, con los cuales establece subsidios, pensiones, atención sanitaria y de servicios sociales, entre otros. Los principios básicos que rigen un sistema de Seguridad Social son: Solidaridad: Cada persona aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades. Esto representa una herramienta indispensable para cumplir con el objetivo esencial de la Seguridad Social, como es la redistribución de la riqueza con justicia social. Suficiencia o integridad: La prestación otorgada debe cubrir en forma plena y a tiempo la contingencia de que se trate, respondiendo a las necesidades efectivas del sector al que va destinada, con dignidad, oportunidad y eficacia. Obligatoriedad: Las normas de seguridad social son imperativas, por cuanto el ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables. Titularidad Pública: Se refiere al manejo del Estado de los programas que componen la Seguridad Social, garantizando que el lucro no esté presente.

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    4. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

    Desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad en su acepción más amplia es una fuente

    de obligaciones, generada por los hechos o las omisiones que las personas que causan un

    perjuicio o un daño a otra persona o personas.

    La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que le permite

    reflexionar, administrar, orientar y valorar las consecuencias de sus actos, siempre en el plano

    de lo moral.

    Una vez que pasa al plano ético (puesta en práctica), se establece la magnitud de dichas

    acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral, siempre en pro del

    mejoramiento laboral, social, cultural y natural. La persona responsable es aquella que actúa

    conscientemente siendo él la causa directa o indirecta de un hecho ocurrido. Está obligado a

    responder por alguna cosa o alguna persona. También es el que cumple con sus obligaciones

    o que pone cuidado y atención en lo que hace o decide. En el ámbito penal, culpable de

    alguna cosa, acto o delito. En otro contexto, es la persona que tiene a su cargo la dirección en

    una actividad.

    En lo referente a las responsabilidades del empleador ante la ocurrencia de accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales podemos mencionar una serie de normativas y

    aspectos legales que la señalan claramente, y establecen los parámetros claros de su

    cumplimiento, sin embargo el análisis de estas normas serán especificadas en los siguientes

    módulos de este manual.

    A través del siguiente diagrama se identifican las responsabilidades de los empleadores

    derivados de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

    TRABAJO

    RESPONSABILIDAD

    RESPONSABILIDAD

    ADMINISTRATIVA

    RESPONSABILIDAD

    PENAL

    RESPONSABILIDAD

    CIVIL

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    4.1 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR

    La responsabilidad civil nace del comportamiento doloso o

    culposo de un individuo, que tiene como consecuencia un

    daño o perjuicio a terceros ajenos. Por tanto, existe una

    obligación de reparar el daño que se ha causado a otro, con el

    fin de restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio

    del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir

    el perjuicio.

    Implica entonces una responsabilidad individual, referida a

    personas específicas y a su proceder respecto a determinadas

    actividades. La responsabilidad civil puede ser contractual o

    extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley,

    alude a la responsabilidad extracontractual, que a su vez,

    puede ser delictual o penal (si el daño causado fue debido a

    una acción tipificada como delito), o cuasi-delictual o no

    dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). En

    los casos en que la norma jurídica transgredida es una

    obligación establecida en una declaración de voluntad

    particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se refiere a

    responsabilidad contractual.

    A su vez supone el incumplimiento de una obligación contractual o la comisión de un hecho

    que genera daño a un tercero. Se expresa como consecuencia el cumplimiento forzado de la

    obligación y/o la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento o el hecho genera.

    La responsabilidad civil tiene como finalidad procurar a las víctimas la reparación de los daños

    privados que le han sido causados, restableciendo el equilibrio de la situación original, por lo

    cual su sanción es indemnizatoria y no represiva.

    El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en

    restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de

    la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo,

    que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su

    responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. El rol preventivo es discutible en

    realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de

    atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su

    forma institucional en un daño causado y los sistemas realmente preventivos son de carácter

    residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    objetivos de responsabilidad los que, basándose en una sanción difícilmente excusable,

    favorecen realmente la prevención. (Riesgo creado)

    Diferencia con la responsabilidad penal

    Es importante distinguir la responsabilidad civil de la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. A la vez, todas estas especies de responsabilidad jurídica deben distinguirse de la responsabilidad moral, en la cual los responsables no responden de sus actos ante la sociedad, sino ante su propia conciencia. Para la responsabilidad penal los daños o perjuicios tienen un carácter social, pues son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una función esencialmente punitiva y represiva, y sólo buscan la prevención de manera accesoria (ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, de su reeducación o de su reinserción social). La responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, y no represiva. Es importante mencionar que ambas ramas jurídicas pueden coexistir un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito.

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    ANTE INCUMPLIMIENTOS SE

    SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    INDEMNIZACION DE LA VICTIMA

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    4.2 RESPONSABILIDAD PENAL DEL EMPLEADOR

    Se define como responsabilidad penal a la consecuencia jurídica que resulta de una violación de la ley, realizada por un sujeto imputable o inimputable que realiza actos ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas. La responsabilidad penal deviene de los actos u omisiones –dolosos o culpables – que constituyen infracciones consideradas delitos por el Código Penal u otras leyes especiales. En este caso se impone al sujeto que cometió el ilícito el deber de afrontar las consecuencias que impone la ley, cuando es hallado culpable de haber cometido un delito como autor del mismo o como partícipe de éste.

    El objetivo de la responsabilidad penal es designar a la persona que deberá responder por los daños o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular. En este caso los daños o perjuicios tienen un carácter social, debido a que son considerados como atentados contra el orden público lo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y erigidos en infracciones. La función de las sanciones penales es básicamente punitiva y represiva, y a diferencia de lo que sucede con la responsabilidad civil, sólo buscan la prevención en forma anexa, ya sea a través de la intimidación y la disuasión, o a través de la rehabilitación del culpable, su reeducación o su reinserción social.

    En Derecho significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito como autor del mismo, o de haber participado en éste. La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente y/o culpable de una negligencia e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Sin embargo, cabe señalar que tanto la responsabilidad civil como la penal pueden coexistir en un mismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho ilícito. Los delitos señalados en el Código Penal que se relacionan con los agentes públicos se clasifican en dos grupos:

    1. Los delitos propios de estos (abuso de autoridad y violación de deberes públicos, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y enriquecimiento ilícito, entre otros); 2. Delitos en que la figura del agente público produce un agravamiento de la sanción (violación de domicilio o de secretos, atentado y resistencia a la autoridad, usurpación de ésta, títulos y honores, denegación y retardo de justicia, evasión y quebrantamiento de pena, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, defraudación, rebelión y falsificación de sellos).

    Tipos de responsabilidad penal

    1) Común: cuando el delito cometido puede ser realizado por cualquier individuo, como por ejemplo: el robo, el abuso sexual o el homicidio.

    2) Especial: cuando el delito es cometido por un funcionario público aprovechándose de su condición, por ejemplo: el peculado, la prevaricación o la concusión.

    Diferencia con la responsabilidad civil y la responsabilidad penal No busca reparar o compensar a la víctima del delito, sino que esa será una responsabilidad civil independiente y derivada del acto delictivo. Sería un tipo de responsabilidad civil extracontractual por producir un acto lesivo para otra persona. En ocasiones dichos conceptos se confunden, y sobre todo en el derecho anglosajón, dado que ambas responsabilidades pueden llevar a obligaciones pecuniarias. Sin embargo, existen varias diferencias:

    Finalidad distinta: La responsabilidad penal sanciona, y la civil repara un daño. La cantidad de la cuantía a pagar se calcula con diferentes medidas: Una multa

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    (responsabilidad penal) estará basada principalmente en la gravedad del hecho delictivo, mientras que la responsabilidad civil busca resarcir un daño a la víctima.

    Normalmente el destinatario también es distinto: La responsabilidad penal se suele

    pagar al Estado, y la civil a la víctima.

    RESPONSABILIDAD PENAL

    ANTE INCUMPLIMIENTOS SE SEGURIDAD Y SALUD

    EN EL TRABAJO

    SANCIONA AL CUMPABLE (DAÑO SOCIAL)

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    4.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL EMPLEADOR

    El incumplimiento a normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de empleadores

    públicos y privados, genera responsabilidad administrativa para el empleador, sin perjuicio de

    la responsabilidad civil y penal.

    Este tipo de incumplimientos tienen las siguientes consecuencias para los empleadores:

    Aplicación de multas

    Cierre total o parcial de la empresa o

    establecimiento

    Clausura definitiva

    Sumarios sanitarios

    Aplicación de alzas en la cotización adicional

    diferenciada ( Decreto Supremo Nº67)

    Fuentes de responsabilidad administrativa:

    Código del trabajo, Código Sanitario, Estatuto Administrativo, Reglamentos y Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 16.744 y decretos y reglamentos complementarios.

    Sanciones Administrativas

    MULTAS

    Art. 68 Ley 16.744 (Sumarios Sanitarios, por

    incumplimientos de deberes de Higiene y

    Seguridad, Seremis de Salud.

    Art. 80, Multas por infracciones a las

    disposiciones de la Ley 16.744 (1 a 24

    sueldos vitales mensuales s.v.m.)

    RECARGOS Recargo de hasta un 100% de la Cotización

    Adicional Diferenciada, Art. 15 del DS 67

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    5. PRINCIPALES OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN

    ÁMBITOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

    De acuerdo con los cambios mundiales sobre los derechos de los trabajadores, la responsabilidad de los empleadores en materias de Higiene y seguridad , el aumento en los accidentes laborales y después de una serie de propuestas legales para regular el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el 01 de Febrero de 1968 se promulga la Ley Nº 16.744 que regula todos los aspectos relacionados en esta materia, estableciendo las obligaciones que tiene el empleador sobre sus trabajadores dependientes. De esta Ley se desprenden una serie de Reglamentos, Decretos y normas que regulan las condiciones se Seguridad y Salud en el Trabajo e involucra una serie de acciones para la atención médica, recuperación, reembolso y educación de los trabajadores.

    El Seguro Social Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligatorio y cubre a los trabajadores dependientes del sector privado, a los funcionarios públicos ( desde 1994 con la promulgación de la Ley Nº 19.345, la cual dispone la aplicación de la Ley Nº 16.744), a los trabajadores independientes, a los trabajadores familiares y a los estudiantes que ejecuten trabajos que signifiquen ingresos para el respectivo establecimiento y los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares durante sus estudios o práctica educacional La Ley 16.744 es de carácter integral, ya que otorga subsidio por incapacidad laboral, pensiones e indemnización por invalidez parcial o total, pensiones de supervivencia y prestaciones médicas, las que están garantizadas hasta la curación completa del trabajador afectado o mientras subsistan síntomas de las secuelas causadas por el accidente o enfermedad. Las prestaciones incluyen atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, rehabilitación física y reeducación profesional.

    Este seguro se financia con una cotización base, de cargo exclusivo del empleador, del 0.95% de las remuneraciones imponibles. Asimismo, las empresas deben enterar una cotización adicional según el riesgo de la actividad que desempeñan, esta cotización adicional constituye un incentivo a la implementación de Programas de Prevención en la empresa.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Esta ley es general y se complementa con una serie de cuerpos normativos que regulan las condiciones de trabajo en cada lugar de trabajo, de acuerdo a su naturaleza y procesos productivos. El principal objetivo de todo el marco legal en Salud Ocupacional es prevenir los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a su vez que se propicien todas las instancias de participación, evolución y mejora en los ambientes de trabajo, a través de diferentes herramientas que deben implementar los servicios públicos y/o empleadores, dentro del marco normativo mínimo de cumplimiento se establece:

    A continuación describiremos los principales Decretos y Leyes que son parte integrante y complementaria de la Ley 16.744, los cuales tienen carácter de cumplimiento obligatorio por parte de los empleadores, los cuales además pueden verse inmerso en las responsabilidades Civiles, Penales y Administrativas por incumplimiento a sus contenidos

    5.1 CÓDIGO DEL TRABAJO

    Art. 183-E : Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista

    respecto a sus propios trabajadores en virtud de los dispuesto en el artículo 184, la empresa

    principal deberá adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud

    de todos los trabajadores que colaboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su

    dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3º

    del Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud.

    Art. 210: Las empresas o entidades a las que se refiere la ley 16.744, están obligadas a adoptar y

    mantener medidas de higiene y seguridad en la forma, dentro de los términos y con las sanciones

    de señala esta ley.

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    5.2 REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y

    SEGURIDAD

    Establece una serie de pautas para prevenir accidentes del

    trabajo y enfermedades profesionales a todos los funcionarios

    del Servicio.

    “Todas las empresas, instituciones, servicios, sucursales en las

    cuales trabajen más de 10 empleados, estarán obligadas

    legalmente a contar con reglamentos internos actualizados,

    que contengan las disposiciones mínimas establecidas en el

    artículo 154 del código del trabajo, respecto a las obligaciones,

    prohibiciones y los medios de sanción por infracción a dichas

    normas.”

    El cumplimiento a las disposiciones del Reglamento Interno es

    Obligatorio, desde el momento que este es entregado de

    manera presencial.

    Art. 184 : El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger

    eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y

    mantenimiento de las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y lugares de

    trabajo, como también dotar de los implementos necesarios para prevenir accidentes y

    enfermedades profesionales. Además prestar y garantizar los elementos necesarios para que en

    caso de accidentes sus trabajadores puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica,

    hospitalaria y farmacéutica

    Art. 211-G: El empleador velara para que en la organización de la faena o trabajo se utilicen los

    medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de

    cargas, asimismo el empleador procurara que el trabajador que se ocupe de la manipulación

    manual de las cargas reciba una formación satisfactoria, respecto de los métodos de trabajo que se

    deben utilizar, a fin de proteger su salud.

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    Las disposiciones que incluye van en directo beneficio de la interacción de los funcionarios con el

    Servicio, estableciendo los parámetros de cumplimiento en materias de recursos humanos y

    prevención de riesgos.

    5.3 DECRETO SUPREMO Nº 54

    Teniendo en cuenta la incorporación de los funcionarios públicos al seguro de la Ley Nº

    16.744/68 (Ley Nº19.345/94), se dicta el Decreto Nº168/96 el cual dispone que los Comités

    Paritarios formados dentro de los organismos públicos, deben regirse por el Decreto Nº

    54/69, este establece que; en toda empresa sucursal, faena o agencia que trabajen más de 25

    personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, conformado por tres

    representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores con sus respectivos

    suplentes, su duración será de dos años, pudiendo ser su miembros reelegidos una vez que

    termine su periodo.

    Las funciones principales de los comités paritarios son:

    1. Asesorar e instruir a los funcionarios para la correcta utilización de los instrumentos de

    protección. Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el

    elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos

    de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de

    máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.

    TTrreess SSuupplleenntteess

    TTrreess rreepprreesseennttaanntteess

    DDee llooss TTrraabbaajjaaddoorreess TTrreess rreepprreesseennttaanntteess

    PPaattrroonnaalleess

    TTrreess SSuupplleenntteess

    Se define comité paritario como: un

    organismo técnico de participación

    conjunta y armónica entre la empresa y los

    trabajadores, creado administrativamente

    para que se detecten y evalúen los riesgos

    de accidentes y enfermedades

    profesionales inherentes a los procesos,

    equipos e instalaciones particulares de

    cada empresa, y se adopten acuerdos

    razonables respecto a las medidas

    técnicas y administrativas factibles de

    aplicar para su eliminación y/o control.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    2. Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de

    las medidas de prevención, higiene y seguridad. Para estos efectos, el Comité

    Paritario, desarrollará una labor permanente, y además, elaborará programas al

    respecto.

    3. Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que

    se produzcan en el servicio.

    4. Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable

    del trabajador.

    5. Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la

    prevención de riesgos profesionales.

    6. Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo

    administrador respectivo.

    7. Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación

    profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para

    cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y

    dirección de esos organismos.

    5.4 DECRETO SUPREMO Nº 594

    Este aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los

    lugares de trabajo, regulando entre otros aspectos:

    Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo, de las Condiciones Generales de

    Construcción y Sanitarias

    De la Provisión de Agua Potable

    De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos.

    De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas.

    De los Guardarropías y Comedores

    De las Condiciones Ambientales

    De la Ventilación

    De las Condiciones Generales de Seguridad

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    De la Prevención y Protección contra Incendios

    De los Equipos de Protección Personal

    De la Contaminación Ambiental

    De los Contaminantes Químicos

    De los Agentes Físicos; Ruido, Vibraciones

    De la digitación

    De la exposición ocupacional a calor

    De la exposición ocupacional al frio

    De la iluminación

    De las radiaciones no ionizantes

    De las radiaciones ionizantes

    De la Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud.

    De los Límites de Tolerancia Biológica

    5.5 DECRETO SUPREMO N° 101

    Aprueba reglamento para la aplicación de la Ley 16.744 que establece normas sobre

    accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    Administración del Seguro

    Servicios de Salud, Seremi y el IPS, para entidades empleadoras que no estan

    adheridos a una mutualidad.

    Las mutualidades, para entidades empleadoras miembros o adherentes a ellas.

    Administración Delegada

    Cotizaciones y Financiamiento

    Cotización básica de 0.95

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Cotización adicional, según evaluación del decreto 67.

    Prestaciones

    Médicas

    Rehabilitación.

    Subsidios económicos

    5.6 DECRETO SUPREMO N° 40

    Aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales

    Conformación del departamento de prevención de riesgos cuando las empresas

    tengan más de 100 trabajadores.

    Llevar registros de estadísticas de accidentes y enfermedades profesionales.

    Confección de reglamento interno de seguridad e higiene cuyo cumplimiento será

    obligatorio.

    Obligación de informar los riesgos laborales a los cuales están expuestos sus

    trabajadores.

    5.6 DECRETO SUPREMO N° 109

    Aprueba reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y

    enfermedades profesionales.

    Establece las incapacidades temporales ocasionadas por accidentes o enfermedades

    profesionales.

    Se Considerará invalidez derivada de un accidente del trabajo o enfermedad

    profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza

    irreversible.

    Establece el listado de agentes que extrañan el riesgo de enfermedad profesional.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Enumera el listado de enfermedades profesionales

    Clasifica las enfermedades que pueden causar incapacidad temporal.

    5.7 DECRETO SUPREMO N°67

    Aprueba reglamento para la aplicación sobre exenciones, rebajas y recargos de cotización

    adicional diferenciada.

    Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional se determinarán por las

    mutualidades y Seremis en relación a la siniestralidad efectiva (incapacidades y

    muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales)

    Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional serán evaluadas cada dos

    años por las Seremis y Mutualidades de Empleadores.

    La Seremi y las mutualidades podrán imponer recargos de hasta un 100% de las tasas

    de cotización adicional.

    5.8 DECRETO SUPREMO N°3

    Aprueba reglamento de protección radiológica de instalaciones radiactivas

    Establece las medidas de protección personal radiológica y los límites de dosis

    radiactivas que pueden recibir las personas ocupacionalmente expuestos.

    Toda persona ocupacionalmente expuesta deberá portar durante su jornada de

    trabajo un dosímetro personal para detectar y registrar las radiaciones ionizantes.

    5.9 DECRETO SUPREMO N°133

    Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radiactivas o equipos generadores de

    radiaciones ionizantes.

    Establece las condiciones y requisitos que deben cumplir las radiaciones radiactivas.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes no

    podrán funcionar sin autorización previa del servicio de salud.

    Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u opere equipos

    generadores de radiaciones, deberá contar con autorización correspondiente.

    5.10 DECRETO SUPREMO N°10

    Aprueba reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua

    Toda caldera y autoclave deberá estar incorporado a un registro que lleve la secretaria

    regional Ministerial de Salud, previo al inicio de su operación y funcionamiento.

    Toda caldera y autoclave deberá contar con un libro de vida durante su vida útil.

    El operador de la caldera y autoclave deberá contar con licencia de enseñanza media y

    la aprobación de un examen de competencia ante la autoridad sanitaria.

    5.11 LEY 20.001

    Regula el peso máximo de carga humana.

    Los hombres podrán levantar hasta 50 kilogramos, los menores de 18 años y mujeres

    no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente y sin ayuda

    mecánica cargas superiores a 20 kilogramos.

    Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

    El empleador velara para que se utilicen los medios adecuados, especialmente

    mecánicos a fin de evitar la manipulación manual de cargas.

    5.11 CIRCULAR SUCESO Nº 2345

    Sobre la ocurrencia de accidentes del trabajo graves o fatales, definidos como:

    Obligue a realizar maniobras de reanimación

    Obligue a realizar maniobras de rescate.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts.

    Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo.

    Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena

    afectada.

    Involucre a dos o más trabajadores, con un origen y lugar común. ( evento colectivo)

    La cual establece paralizar los trabajos de manera inmediata y dar aviso inmediato a la Seremi

    de Salud y Direccion del Trabajo para fiscalización inmediata de los hechos acontecidos, este

    aviso debe ser telefónica y vía formulario establecido para estos fines.

    5.11 NORMA TECNICA Nº 142 MINSAL

    La cual establece nuevos criterios para la notificación de accidentes del trabajo graves o

    fatales que sean atendidos en centros asistenciales considerando los siguientes parámetros:

    Fracturas en cualquier parte del cuerpo

    Traumatismos encéfalo craneanos definidos en la guía clínica Nº49/2007 Auge-GES-

    MINSAL

    Politraumatizados definidos en la guía clínica Nº59/2007 Auge-GES-MINSAL

    Intoxicación por cualquier sustancia química.

    Quemaduras graves definidas en la guía clínica Nº 55/2007 Auge-GES-MINSAL

    Trauma ocular grave definido en la guía clínica Auge-GES-MINSAL

    Toda lesión grave con el potencial de generar invalidez parcial o total.

    La notificación se realiza a través de la unidades de urgencia de los centros asistenciales

    donde son atendidos estos accidentes del trabajo grave o fatal a la autoridad sanitaria

    (SEREMI de SALUD) a través de formulario establecido para estos fines

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    6. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR Y SANCIONES

    6.1 RESPONSABILIDAD CIVIL

    1) Contractual. Afecta al empleador y supone el incumplimiento de lo establecido por el

    artículo 184 del Código del Trabajo.

    2) Art. 69° Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un

    tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan…. La víctima y las demás

    personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o

    terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tenga derecho,

    con arreglo a las prescripciones de derecho común, incluso el daño moral.

    Requisitos: Dolo o culpa del autor

    Dolo: Intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Origina los

    delitos civiles.

    Culpa: Falta de cuidado o diligencia. Origina los cuasidelitos civiles.

    Norma especial del artículo 70

    Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le

    deberá aplicar una multa, aún en el caso en que él mismo hubiese sido la víctima del

    accidente.

    El Comité Paritario de Higiene y Seguridad determina si medio negligencia inexcusable o

    responsabilidad e incumplimiento por parte del empleador.

    Jurisprudencia de los tribunales

    El deber de cuidado se extiende a un estándar tal, que no basta que entregue materialmente

    y en un comienzo condiciones que conserven los riesgos bajo control, sino que debe revisar

    que formalmente el trabajador se encuentre capacitado para una determinada labor,

    debiendo dar cuenta de ellos durante el progreso de un trabajo determinado.

    En caso de accidente del trabajo, corresponde al empleador la carga de la prueba, en orden a

    acreditar que cumplió con el deber de seguridad.

    Acaecido un accidente es en el empleador en quien pesa la obligación de probar que se

    tomaron todas las medidas necesarias para que el trabajo se desarrollara en condiciones

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    adecuadas y seguras, no obstante lo cual el accidente igualmente se produjo en términos que

    él no pudo prever ni evitar

    El deber de seguridad obliga al empleador a contar con personal competente, con

    equipamiento adecuado, con un espacio físico seguro y una organización eficiente. No

    habiéndose cumplido lo anterior, surge el deber de indemnizar los perjuicios

    ocasionados.

    El incumplimiento de lo preceptuado en el artículo 184 del Código del Trabajo importa

    que el empleador no ha desplegado la diligencia y cuidado necesarios que

    corresponde a la culpa o descuido levísimos.

    No puede eximirse de responsabilidad la empresa en la que por falla de los controles

    de las maquinarias se produce un accidente

    No procede indemnizar si el empleador adoptó las medidas de seguridad y estas

    pueden ser verificables y el accidente se produjo por actos del trabajador que

    contravienes órdenes expresas

    6.2 RESPONSABILIDAD PENAL

    Supone la comisión de un delito o de un cuasidelito, esto es de:

    Acción u omisión voluntaria, penada por la ley (delito)

    Hecho cometido con imprudencia temeraria (cuasidelito)

    Ambos son sancionados con penas privativas de libertad.

    ¿Cuáles son estos delitos?

    Homicidio y lesiones

    Cuasidelito de homicidio y lesiones, en caso de imprudencia temeraria en la ejecución

    de un hecho que, de mediar malicia, constituiría un crimen o simple delito contra las

    personas

    Jurisprudencia de los tribunales

    La imprudencia o negligencia que requiere el Código Penal debe tener directa relación con los

    hechos producidos por la omisión y con su resultado, no bastando una negligencia o descuido

    genéricos.

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    Manual sobre Responsabilidad Civil, Administrativa y Penal del Empleador en Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    La responsabilidad del empleador surge con motivo del contrato de trabajo, tiene

    origen contractual, lo que lo obliga a disponer las medidas de seguridad para el

    trabajador. El incumplimiento imperfecto de este deber no es suficiente para

    equipararlo a imprudencia temeraria en la ejecución de un hecho que, si mediara

    malicia, constituiría un crimen o simple delito.

    6.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Sanciones administrativas

    Establecidas en el Código Sanitario y demás disposiciones legales

    Artículo 68 de la ley N° 16.744

    • Multas

    • Clausura del establecimiento

    Alzas en la cotización adicional diferenciada. Artículo 16 ley 16.744

    Sanciones del Estatuto Administrativo

    Censura

    Multa no inferior al 5 % ni superior al 20 %

    Suspensión de empleo desde 30 días a 3 meses

    Destitución

    Previo sumario administrativo.