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Page 1: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

0

Manual de Cultura Tributaria

2018

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Page 2: Manual de Cultura Tributaria 2018

1

Índice AUTORIDADES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 5

INTRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 6

TTITULO I: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA EDUCACIÓN EN VALORES -------------------------------------------------------------------------------------------------- 2

IDEAS GENERALES SOBRE QUE SON LOS VALORES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2 Razones suficientes para educar en los valores universales ----------------------------------------------------------------------------------------- 4 Orientaciones sobre cómo educar en valores ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4

RECOMENDACIONES PARA UN AMBIENTE DE PARTICIPACIÓN Y CONFIANZA ----------------------------------------------------------------------------------------- 6

NOCIONES BÁSICAS SOBRE CIUDADANÍA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8

TITULO II ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 9

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 9

Constitución Nacional y Provincial : --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 – T.O. 2015 y modificatoria ---------------------------------------------------------------------- 10 Decreto N° 1205/15 - Reglamentario del CTP --------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Ley Impositiva anual ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Resolución Ministerial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Resolución de la Secretaria de Ingresos Publicos - SIP ---------------------------------------------------------------------------------------------- 10 Resoluciones de la DGR - Normativas, Generales, Interpretativas e Internas ---------------------------------------------------------------- 11

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS ------------------------------------------------------------------------------------------------ 12

DIRECCION GENERAL DE RENTAS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 13

¿Cuáles son las funciones de la Dirección General de Rentas? ----------------------------------------------------------------------------------- 13

TITULO III: TRIBUTOS, RECURSOS Y GASTO PÚBLICO ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 14

¿POR QUÉ EXISTEN LOS TRIBUTOS? ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 ¿QUÉ ES EL GASTO PÚBLICO? --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 14 ¿QUÉ SON LOS RECURSOS PÚBLICOS? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 15 TRIBUTOS DEL ESTADO PROVINCIAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16 TENEMOS LOS SIGUIENTES TRIBUTOS: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 16 ESTUDIO DE UN TRIBUTO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18 DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 18 ELEMENTOS DEL IMPUESTO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 18 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 19 EXENCIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 SOLIDARIDAD---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20 DOMICILIO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 20 CLASES DE DOMICILIO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 20

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS -------------------------------------------------------------------- 22

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 23 INFRACCIONES Y SANCIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 24

CUOTA 50 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27

CEDULÓN DIGITAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 CEDULÓN DIGITAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27

VÍAS RECURSIVAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27

Page 3: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

2

ACTOS RECURRIBLES Y NO RECURRIBLES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 1) Recurso contra las Resoluciones Interpretativas ----------------------------------------------------------------------------------------------- 27 2) Recurso de Reconsideración - Ley N° 6006 - T.O. 2015. y modificatoria, Libro Primero – Parte General – Título Décimo – Capítulo I ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 28

CUADRO DE PLAZOS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA DGR - CTP LEY N° 6006 – T.O. 2015 Y MODIFICATORIA: -------------------------- 29 3) ACLARATORIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 29 4) AMPARO EN SEDE ADMINISTRATIVA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 5) AMPARO POR MORA EN SEDE JUDICIAL – LEY N° 8508 -------------------------------------------------------------------------------------------------- 30 6) DEMANDA ORDINARIA. ACCIÓN CONTENCIOSA. “SOLVE ET REPETE” (PAGO PREVIO) - CTP -------------------------------------------------------- 31 EJERCICIO PRÁCTICO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 33

CAPITULO 1 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 34

IMPUESTO INMOBILIARIO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34 HECHO IMPONIBLE (ART. 163 DEL CTP) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 34 ¿CUÁNDO NACE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? (ART. 164 DEL CTP) -------------------------------------------------------------------------------------------- 35 ¿QUIÉNES SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO INMOBILIARIO? (ART. 165 DEL CTP) ----------------------------------------------------------------------- 35 VALUACIÓN FISCAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 35 BASE IMPONIBLE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 36 IMPUESTO INMOBILIARIO BÁSICO (ART. 168 DEL CTP) ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 36 IMPUESTO INMOBILIARIO ADICIONAL (ART. 168 DEL CTP) ------------------------------------------------------------------------------------------------------- 36 OPCIONES DE PAGO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 37 ¿CÓMO CALCULAMOS EL IMPUESTO? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 38 II- INMOBILIARIO RURAL: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 40 III - INMOBILIARIO ADICIONAL --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 45

EXENCIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46

DEFINICIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46 CLASIFICACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46 CARACTERÍSTICAS: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 46 EJERCICIOS PRÁCTICOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48 A) IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 48 B) IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 49 C) IMPUESTO INMOBILIARIO ADICIONAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 50 D) MÚLTIPLES OPCIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 50

CAPITULO 2: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 52

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 52

INTRODUCCIÓN: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 52 HECHO IMPONIBLE: ART. 177 CTP --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 52 ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL HECHO IMPONIBLE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 54 EXENCIONES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 54 BASE IMPONIBLE: ART. 185 DEL CTP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 59

Determinación ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 60 INGRESOS NO COMPUTABLES: ART. 212 DEL CTP ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 60

Deducciones: Art. 213 del CTP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61 INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS, TRANSFERENCIA, CESES Y ALTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ------------ 61

Excepción de trámites a través del Portal de Rentas Virtual -------------------------------------------------------------------------------------- 63 Alícuotas Ley Impositiva Anualidad 2016 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 64

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 66 Actividades Comprendidas: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 66

EJERCICIOS PRÁCTICOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 68

RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN ----------------------------------------------------------------------------------------------- 70

(EX DECRETO N° 443/04 Y MODIFICATORIOS) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 70

Page 4: Manual de Cultura Tributaria 2018

3

AGENTE DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 70 RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 70 APLICATIVO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 71 CASOS PRÁCTICOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 72 DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS ------------------------ 72

CONVENIO MULTILATERAL ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76

Organismos de Aplicación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76 Normativas de Aplicación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76 Ámbito de Aplicación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76 Sustento Territorial ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 76 Determinación de la Base Imponible Atribuible a cada Jurisdicción ---------------------------------------------------------------------------- 77 Distribución de Ingresos Régimen General - Art.2º -------------------------------------------------------------------------------------------------- 77

CAPITULO III: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 80

IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 80

ORIGEN DEL IMPUESTO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 80 Hecho Imponible: Artículo 267 Del CTP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 80

EJEMPLOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 EL HECHO IMPONIBLE CESA EN FORMA DEFINITIVA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 EJEMPLOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81

Contribuyentes: Artículo 272 Del CTP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 Responsables Solidarios ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 Determinación del Impuesto: Artículo 273 Del CTP -------------------------------------------------------------------------------------------------- 81 Exenciones Subjetivas: Artículo 274 Del CTP ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 82 Exenciones Subjetivas - Vigencia: Artículo 275 Del CTP -------------------------------------------------------------------------------------------- 83 Exenciones Objetivas: Artículo 276 Del CTP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- 83 Pago del Impuesto -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 83 Convenio con el Registro Nacional de la Propiedad Automotor ---------------------------------------------------------------------------------- 83 Registros Nacionales de la Propiedad Automotor - Pago a Cuenta ----------------------------------------------------------------------------- 83 Ejercicios Prácticos ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 84

CAPITULO IV: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 85

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 85

CAPITULO V: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 88

IMPUESTO DE SELLOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 88

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 88 Hecho Imponible: Artículo 225 del CTP ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 88 Contribuyentes: Artículo 232 del CTP -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89 Responsables: Artículo 233 del CTP ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89 DIVISIBILIDAD: Artículo 232 del CTP --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89

BASE IMPONIBLE – DEFINICIÓN: ARTÍCULO 235 DEL CTP -------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89 CASOS ESPECIALES: ARTÍCULOS 236 A 255 DEL CTP: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 89

Exenciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 90 Formas y Plazos de Pago: Artículo 259 y 260 Del CTP ---------------------------------------------------------------------------------------------- 91

EJERCICIOS PRÁCTICOS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 92

CAPITULO VI: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEL TURF -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94

Hecho Imponible ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94 Autoridad de aplicación del impuesto: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94 Base Imponible ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 94 Contribuyentes y Responsables --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94 Agentes de Retención ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94

Page 5: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

4

Pago -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 94

CAPITULO VII: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 95

IMPUESTO A LAS LOTERÍAS, RIFAS, CONCURSOS, SORTEOS Y OTROS JUEGOS DE AZAR ------------------------------------------------------- 95

HECHO IMPONIBLE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 95 Contribuyentes y Responsables --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 95 Base Imponible ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 96 Exenciones: Art. 289 del CTP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 96 Pago: Art. 290 del CTP --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 96

CAPITULO VIII: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 98

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 98

TASAS RETRIBUTIVAS GENERALES Y TASAS RETRIBUTIVAS ESPECIALES -------------------------------------------------------------------------------------------- 98 Clasificación ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 99 Hecho Imponible ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 99 Contribuyentes ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 99 Pago - Forma --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 99 Exenciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 100 Reparticiones que cobran Tasa Retributiva de Servicios ----------------------------------------------------------------------------------------- 100 Ejercicio Práctico ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 102

EVASIÓN Y MORA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 103

EJERCICIOS PRÁCTICOS --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 104 EJERCICIO PRÁCTICO: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 107

TITULO IV: FORMAS DE ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS --------------------------------------------------------------------- 108

ANTECEDENTES LEGALES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 108 DEFINICIÓN --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 109 VENTAJAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 109 DIMENSIÓN ÉTICA -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 109 DIMENSIÓN AMBIENTAL ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 109 SERVICIOS QUE NO REQUIEREN CLAVE FISCAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 110 SERVICIOS CON CLAVE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 111 CLAVE CIDI -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 111 QUE ES CIUDADANO DIGITAL -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 111 NORMATIVA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 111 UTILIDADES --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 112 COMO ME REGISTRO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 112 PASO A PASO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 112 NIVELES DE ACCESO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 113 NIVEL 1 / CONFIRMADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 113 NIVEL 2 / VERIFICADO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 113 NIVEL 3 /AUTENTICADO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 113 CLAVE FISCAL - AFIP ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 114 COMO ADHERIR EL SERVICIO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 114 DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 120 ¿QUÉ ES? ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 120 SUJETOS ALCANZADOS: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 121

Page 6: Manual de Cultura Tributaria 2018

5

AUTORIDADES

Gobernador de la Provincia de Córdoba Cr. Juan Schiaretti

Ministro de Finanzas Lic. Osvaldo Giordano

Secretario de Ingresos Públicos

Director General de Rentas Lic. Heber Farfán

Directores de Jurisdicción:

Cr. Gabriel Aguirre

Lic. Lucrecia Lopez Diez

Lic. Natalia Ruolo

Page 7: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

6

INTRODUCCIÓN

A partir del año 2012 la Dirección General de Rentas instauró dentro del marco de Desarrollo Sustentable o Responsabilidad Social el proyecto de Cultura Tributaria como eje de cambio en la conducta de los ciudadanos mediante una serie de acciones coordinadas y continuas. El Objetivo General de dicho proyecto es crear cultura tributaria en la sociedad, generando conciencia ciudadana frente a los deberes y derechos de los ciudadanos establecidos en nuestra Constitución Provincial, como es el de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad e instalando el cumplimiento voluntario y solidario de las obligaciones tributarias. Con ello se profundiza la labor desarrollada desde el año 1999 dentro del “Programa de Educación Tributaria”, en la actualidad Programa de Información Tributaria –Educación AFIP-, organizado por dicho organismo con la participación del Ministerio de Educación y la Dirección General de Rentas de la Provincia de

Córdoba. Con el presente material nos proponemos acercar al Formador los contenidos teóricos que hacen a la administración tributaria provincial, a los fines que sirva como herramienta de consulta para profundizar los conocimientos tributarios de aplicación provincial, de acuerdo al interés particular de cada Formador/Docente/Escuela/Orientación/Alumno, que conforman cada Ciclo/Nivel de Enseñanza de la Provincia.

Sugerimos que dichos contenidos sean jerarquizados al momento de ser transferidos, ya que algunos temas requerirán de conocimientos previos adquiridos por los receptores. Asimismo, en la primera parte del presente material se incorporan nociones básicas alusivas a “valores” y a “ciudadanía” que consideramos oportuno destacar como pilares fundamentales para lograr la “cultura tributaria” que se pretende obtener a través del Programa de Educación Tributaria.

Córdoba, Marzo de 2018

Page 8: Manual de Cultura Tributaria 2018

1

¿Qué es?

Fortalecimiento del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, construyendo a la contracción de una social más equitativa.

¿Cómo lo hacemos?

Capacitando y formando en Escuelas Primarias, Secundarias y Superiores

Concientizando sobre Responsabilidad Fiscal, Obligación y Derechos del Ciudadano, Participación y Convivencia Social.

Generando compromiso y solidaridad.

Trabajando en conjunto con otros Organismos e Instituciones.

Extendiendo esta propuesta a toda la sociedad. Empezando por Nosotros!!!!!!!!!!

Page 9: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

2

TÍTULO I: NOCIONES BÁSICAS SOBRE LA EDUCACIÓN EN VALORES

Fuente: www.valores.com.mx

La educación en valores se orienta con el

referente de los derechos humanos universales.

En ellos se identifica la dignidad de la persona

como el bien esencial alrededor del cual se

definen un conjunto de derechos válidos para

todos, independientemente de cualquier

diferencia física, económica o cultural.

La referencia a los derechos humanos

apunta a valores de una alta significación ética

que se constituyen en formas de vida ideales y en

comportamientos deseables. Los valores que

emanan de la dignidad humana hacen referencia

a la libertad, la igualdad y la fraternidad. Estos

bienes comparten la premisa de que las personas

son valiosas en sí mismas, que requieren trato

digno y libertad para realizarse como seres

humanos plenos.

A lo largo de su vida, las personas se

adhieren a valores de distinto tipo, lo cual es parte

de su desarrollo y libertad personales. Para

alcanzar un marco ético de convivencia plural y

armónica, basado en unos valores

deseablemente compartidos por todos, la escuela

puede y debe educar en aquellos que derivan de

los derechos humanos y, por ello, considerados

universales, independientemente de nuestra

cultura, religión o convicción política.

Son valores universales también porque

son aspiraciones que no declinan, aparecen

siempre como imperativos indispensables, casi

esenciales de la naturaleza humana. No es

concebible una época en la que la amistad, la

tolerancia, la solidaridad no sean condiciones

deseables para nuestra existencia. Actitudes

como el esfuerzo y la autorregulación son

requisitos necesarios para realizar los valores

compartidos por la humanidad.

Dignidad Honestidad Amistad

Salud Solidaridad Educación

Page 10: Manual de Cultura Tributaria 2018

3

IDEAS GENERALES SOBRE QUE SON LOS VALORES

1. Los valores son convicciones profundas

de los seres humanos que determinan su

manera de ser y orientan su conducta: La

solidaridad frente a la indiferencia, la justicia

frente al abuso, el amor frente al odio.

2. Los valores involucran nuestros

sentimientos y emociones: Cuando

valoramos la paz, nos molesta y nos hiere la

guerra. Cuando valoramos la libertad nos

enoja y lacera la esclavitud. Cuando

valoramos el amor nos lastima el odio.

3. Valores, actitudes y conducta están relacionados: Los valores son creencias o convicciones de que algo es preferible y digno de aprecio. Una actitud es una disposición a actuar de acuerdo a determinadas creencias, sentimientos y valores. A su vez las actitudes se expresan en comportamientos y opiniones que se manifiestan de manera espontánea.

VALORES Valoro la justicia, me duele el abuso

se relaciona con:

ACTITUDES Doy las mismas oportunidades a todos mis alumnos

se relaciona con:

CONDUCTA Establezco y respeto los mismos plazos a los alumnos

para que entreguen sus tareas

4. Los valores se jerarquizan por criterios de

importancia: Cada persona construye su

escala de valores personales. Esto quiere

decir que las personas preferimos unos

valores a otros. Usted por ejemplo, ¿en qué

orden de importancia colocaría los siguientes

seis valores?.

5. Los valores más importantes de las

personas forman parte de su identidad,

orientan sus decisiones frente a sus

deseos e impulsos y fortalecen su sentido

del deber ser: Por ejemplo, una Maestra

responsable hará todo lo que esté en sus

manos para que sus alumnos alcancen los

objetivos educativos del ciclo escolar, se

sentirá mal consigo misma si por razones

claramente atribuidas a ella, los niños no

reciben las oportunidades de aprendizaje

que debieran. Sólo sentimos pesar al hacer

algo incorrecto cuando el valor en cuestión

es parte de nuestro ser.

6. Los valores se aprenden desde la

temprana infancia y cada persona les

asigna un sentido propio: Cada persona,

de acuerdo a sus experiencias,

conocimientos previos y desarrollo cognitivo,

construye un sentido propio de los valores.

Aunque a todos nos enseñen que la

honestidad es algo deseable, y aunque todos

lo aceptamos como cierto, la interpretación

que haremos de este valor, el sentido que le

encontraremos en nuestra vida, será

diferente para cada persona.

7. Los valores y su jerarquización pueden

cambiar a lo largo de la vida: Los valores

están relacionados con los intereses y

necesidades de las personas a lo largo de su

desarrollo. Los valores de los niños

pequeños están definidos en buena medida

por sus necesidades de subsistencia y por la

búsqueda de aprobación de sus padres:

sustento biológico, amor filial. Los

adolescentes guían sus valores personales

por su necesidad de experimentación y

autonomía: amistad, libertad. Mientras que

en la edad adulta se plantean nuevas

prioridades: salud, éxito profesional,

responsabilidad. Algunos valores

permanecen a lo largo de la vida de las

personas.

Page 11: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

4

RAZONES SUFICIENTES PARA EDUCAR EN LOS VALORES UNIVERSALES

1. Porque es finalidad de la educación.

o Es la única manera de cumplir los

propósitos de la educación que

establece la Constitución Nacional:

desarrollar todas las facultades del

ser humano armónicamente y

contribuir a la mejor convivencia

humana.

o No podemos conformarnos

exclusivamente con una educación

científica y tecnológica; además de

ella estamos urgidos de aprender a

guiar nuestros afectos y nuestra

conciencia.

2. Porque la educación no es neutral en

cuanto a valores.

o En realidad, siempre se educa en

valores, aunque no siempre se haga

de forma explícita.

o Clarificar los valores más relevantes y

en los que la escuela pondrá especial

esfuerzo contribuye más claramente

a fomentarlos y promoverlos.

3. Porque con ello se mejora la calidad

de la educación.

o Al trabajar explícitamente sobre la

formación en valores se atiende a

uno de los fines de la educación:

formar mejores seres humanos. El

ambiente de una escuela formadora

de valores propiciará el desarrollo de

todas las potencialidades de los

alumnos.

4. Porque la escuela debe jugar un papel

decisivo frente a otros ámbitos

sociales.

o Los niños y las niñas reciben

múltiples influencias frente a las

cuales la escuela tiene la tarea de

orientar sobre principios universales,

plurales y democráticos.

5. Porque las circunstancias del mundo

contemporáneo lo reclaman.

o Frente al individualismo y los

crecientes riesgos a los que se

enfrentan niños y jóvenes, se

necesita brindarles orientación para

comprender las situaciones y

problemas de su vida diaria, para

actuar y decidir correctamente, para

relacionarse con los demás y para

dar sentido a su vida.

o La escuela debe ofrecer a los niños

las herramientas necesarias para

desarrollarse en un mundo que

cambia a gran velocidad. Los valores

orientan ante situaciones de

confusión y ambigüedad.

ORIENTACIONES SOBRE CÓMO EDUCAR EN VALORES

1. Esforzarse por formar personas

Autónomas. Educar en valores es diseñar un proceso de

enseñanza-aprendizaje que permita a los

alumnos construir de forma racional y autónoma

su escala de valores.

FORMACIÓN VALORAL AUTÉNTICA Racional Autónoma

Porque los valores se fundan en buenas razones para preferirlos

Porque para que los valores se incorporen a la forma de ser de las personas, éstas han de hacerlos suyos por voluntad propia y no por

imposición

2. Educar versus adoctrinar. Cuando se quiere imponer a los alumnos un

conjunto de valores, por más deseables que

sean, se está adoctrinando

Educar significa que aunque sabemos que en la

etapa infantil los alumnos no tienen los elementos

para tomar decisiones realmente autónomas,

confiamos y estimulamos que así llegue a ser.

Page 12: Manual de Cultura Tributaria 2018

Adoctrinamos cuando sistemáticamente: Educamos cuando sistemáticamente:

Imponemos normas sin explicarlas

Censuramos las opiniones diferentes

Castigamos sin explicación

Hacemos sentir mal a quien actúa de forma incorrecta, ridiculizándolo o avergonzándolo, a solas o en público

Cuando amenazamos de cualquier forma para forzar una conducta

Explicamos el porqué de las normas

Aceptamos las opiniones diferentes

Justificamos el castigo como consecuencia racional de un acto indebido

Tratamos de explicar las consecuencias de una acción incorrecta

Cuando convencemos mediante razones

3. Favorecer un enfoque vivencial.

o Se debe tener en cuenta que los niños

que cursan la primaria se encuentran en

una etapa de desarrollo en la que

requieren remitir el aprendizaje a sus

experiencias concretas. Por ello, los

valores no deben presentarse como

conceptos abstractos sino con ejemplos y

vivencias del día a día.

o Es particularmente importante que los

niños lleguen a involucrarse íntimamente

con los ejemplos y actividades, que las

vivan, que las sientan.

o En esta edad es conveniente realizar

actividades que ayuden a los niños a

imaginar los sentimientos de los demás, y

a no ser indiferente frente al sufrimiento

de los otros.

4. Utilizar una perspectiva transversal.

o Existen espacios naturales en el

currículum para abordar los valores, como

es el caso de Educación Cívica, sin

embargo el reto más importante para que

la educación resulte efectiva es lograr

encontrar todas las intersecciones

posibles

o Sin introducir contenidos de manera

artificial, pero con creatividad y

convicción, es posible y, sobre todo,

necesario, que los valores atraviesen el

conjunto del currículum:

o Al hacer operaciones de suma y resta

podemos hablar de justicia en la

distribución de algún bien.

o En Biología podemos trabajar el valor de

la responsabilidad de cuidar el medio

ambiente.

o En Lengua podemos practicar el diálogo.

o En Educación Artística podemos utilizar

imágenes que revaloren la diversidad

indígena del país y reflexionar sobre ella.

o En Historia podemos hablar de la amistad

entre los pueblos.

5. Involucrar a toda la escuela.

o Las personas aprenden de lo que viven

día a día. Si se quiere que los alumnos

aprendan a ser justos, la escuela debe

ser justa; si se quiere que los alumnos

valoren el diálogo, se ha de priorizar con

ellos este mecanismo frente a la

imposición.

o La educación en valores no es tarea de

un solo maestro, tendría que formar parte

del proyecto escolar, de manera que

todos los maestros y maestras analicen

cuáles son los valores que se enfatizarán

y cómo hacerlo.

o La colaboración entre maestros es

indispensable para compartir

experiencias, imaginar formas efectivas

de resolver situaciones y para promover

la participación de las familias.

o También sería conveniente que entre

todos los maestros busquen formas para

actualizarse en este campo.

6. Trabajar con la familia.

Es importante lograr la colaboración de la

familia para lo cual es recomendable

Page 13: Manual de Cultura Tributaria 2018

Al inicio del ciclo:

Realizar una sesión introductoria en la que se explique a los padres la importancia de trabajar los valores

Reflexionar con ellos la relevancia de los valores seleccionados en el proyecto escolar

Pedir su apoyo a lo largo del ciclo escolar

Durante el ciclo:

Realizar reuniones colectivas para analizar con los padres cómo apoyar en casa el trabajo con cada valor

Informar y comentar individualmente los resultados de las evaluaciones periódicas de los alumnos

Pedir a los padres que también evalúen a los niños en casa.

Al finalizar el ciclo:

Evaluar conjuntamente con los padres el resultado del trabajo con valores

Enviar a los padres los resultados finales de las evaluaciones y recibir sugerencias para el curso siguiente

La experiencia demuestra que en la

enseñanza de valores, el profesor reafirma

aquellos en los que cree, y al ejercitarse en ellos

propicia que la vida de la escuela se haga

corresponder con los enunciados formales.

7. Consideración del alumno como un ser único:

Atender y respetar los distintos ritmos, estilos y

necesidades de aprendizaje de todos y cada uno

de los alumnos y propiciar el gusto por aprender y

saber más.

Aprender a conocer a los alumnos desde el punto

de vista afectivo y evitar lastimarlos

emocionalmente, admitiendo que existe una gran

diversidad de sensibilidades.

8. Ambiente de diálogo:

Establecimiento de las condiciones para que los

niños y las niñas aprendan a escuchar, a tomar la

palabra por turnos, a preguntar y debatir, a ser

tolerantes y respetuosos con sus maestros y

compañeros, a comprender la conveniencia de

cooperar y colaborar, a reconocer, expresar y

manejar sus sentimientos.

Utilización del diálogo como herramienta para la

discusión y solución de conflictos apelando a la

razón, al buen uso del lenguaje y a la erradicación

de la violencia.

9. Respeto y colaboración entre todos y todas en la escuela:

Respetar la dignidad de todas las personas que

integran la comunidad escolar,

independientemente de su rol: personal docente,

administrativo, de limpieza; alumnos y alumnas;

padres y madres de familia.

Propiciar la ayuda mutua y la colaboración entre

los miembros de la comunidad para desarrollar

proyectos escolares.

Desarrollar empatía y prestar ayuda a las

personas que integran la comunidad escolar.

Facilitar la participación de todos los miembros de

la comunidad escolar para expresar sus

necesidades, intereses e inquietudes.

10. Normas transparentes y compartidas:

Procurar normas claras, justas y compartidas que

permitan regular el comportamiento individual y

colectivo para facilitar una convivencia armónica.

Informar y justificar las reglas y normas escolares

con toda claridad.

Precisar a quién compete definir las normas,

cuándo y cómo fueron establecidas.

11. Finalmente diremos que los esfuerzos de los maestros serán más eficaces si:

o Fortalecen su convicción de la

importancia de educar en valores.

o Si cuentan con el apoyo de la escuela y la

familia.

o Si se familiarizan con estrategias de

aprendizaje apropiadas.

Page 14: Manual de Cultura Tributaria 2018

7

o Si se practican los valores en la escuela.

Hemos considerado oportuno comenzar

nuestro trabajo con nociones básicas sobre la

educación en valores, entendiendo a los mismos

como las creencias y actitudes necesarias

puestas de manifiesto por una sociedad respecto

a la observancia de las leyes en general, y en el

caso que nos convoca respecto a las leyes

tributarias. Esto debería traducirse en una

conducta materializada en el cumplimento

permanente de los deberes tributarios,

afirmándose en la razón, la confianza y la

internalización de respeto a la ley,

responsabilidad ciudadana y solidaridad social de

los integrantes de la comunidad.

Este objetivo debe estar dirigido no sólo

a los jóvenes de hoy, sino a nuestras futuras

generaciones para poder así, disfrutar de una

sociedad con base en el ejercicio pleno de sus

responsabilidades.

Page 15: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

8

NOCIONES BÁSICAS SOBRE CIUDADANÍA

Fuente: Extracto de “Manual para el Docente” – Secundaria AFIP – Educación Tributaria (1ra. Edición)

Entendemos que la CIUDADANÍA es -por una parte- el conjunto de derechos y responsabilidades de las personas en el marco de una comunidad determinada. Pero al mismo tiempo, es el ejercicio efectivo de lo que los derechos declaran y el cumplimiento de lo que las leyes disponen.

La educación ocupa un rol muy importante para la construcción de una comunidad capaz de asumir actitudes propias que le permitan ejercitar el rol de ciudadano; en donde los jóvenes desarrollan competencias que los ayuden a imaginar un futuro, a reconstruir lo público (interés común en un ámbito abierto).

La voluntad de participar y ser responsable como ciudadano es el resultado de un trabajoso proceso educativo sistemático (educación formal) y de un proceso asistemático como la socialización y la educación familiar, entre otros.

El ejercicio de la ciudadanía contribuye al desarrollo y la búsqueda de una cultura política

más transparente y participativa y es generadora de la conciencia en los futuros líderes políticos de la capacidad de identificar y analizar necesidades y problemas del entorno.

En ese marco, la educación tributaria nos lleva a desarrollar un aspecto más de la condición ciudadana, que hace a la relación de derechos y también de deberes, que tiene el individuo con el Estado.

En cuanto a los deberes, debemos ser conscientes que el Estado necesita de recursos económicos generados a través de los impuestos, para proveer y garantizar a los ciudadanos los derechos enunciados en nuestra Constitución: educación, salud, jubilaciones, promociones culturales, transporte, etc.

En cuanto a los derechos como ciudadanos, resulta necesaria también la participación en los ámbitos que el Estado y las organizaciones civiles han construido para poder reflexionar y poner en acción un futuro de crecimiento e inclusión social

.

Page 16: Manual de Cultura Tributaria 2018

9

TÍTULO II LEGISLACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL

Las provincias cuentan con recursos

propios además de los provenientes de la

Coparticipación Federal y aplican sus normas en

función a la potestad tributaria que poseen.

La legislación vigente y su jerarquía se

base en los siguientes instrumentos legales:

Page 17: Manual de Cultura Tributaria 2018

CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL:

Es la Ley Fundamental de un Estado que

define:

o El régimen básico de los derechos y

libertades de los ciudadanos.

o Los poderes e instituciones de la

organización política.

CÓDIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL – LEY N°

6006 – T.O. 2015 Y SUS MODIFICATORIAS

El C.T.P. contiene el procedimiento

tributario y detalle de los tributos provinciales

vigentes, y abarca:

a) Libro Primero: Parte General: explica

cuáles son los órganos de la

Administración Fiscal, los sujetos pasivos

de las obligaciones fiscales, los deberes

de contribuyentes y responsables,

domicilio, notificaciones, forma de

determinar el tributo, etc., y contiene

normas de procedimiento.

b) Libro Segundo: se establecen los

aspectos fundamentales y específicos de

cada tributo (hecho imponible,

contribuyente, exenciones, exclusiones,

etc.).

DECRETO N° 1205/15 Y SUS

MODIFICATORIAS - REGLAMENTARIO DEL

CTP

Mediante el dictado del mencionado

decreto, se unifica en un solo cuerpo normativo,

todas las normas reglamentarias del Código

Tributario Provincial, a los efectos de otorgar

mayor certeza y precisión en la aplicación de las

mismas.

LEY IMPOSITIVA ANUAL

Contiene importes fijos, montos

mínimos, condiciones y alícuotas que

corresponden a cada tributo en función a lo

prescripto en el Código Tributario.

Son valores que rigen para un año

determinado (todos los años se dicta una ley que

determina los valores a aplicar).

RESOLUCIONES MINISTERIALES

La emisión de estas resoluciones

constituye una facultad otorgada por una norma

superior. Tiene por objetivos, entre otros:

o Ampliar plazos de vencimientos,

o Establecer el cronograma de plazos y

condiciones para el pago de los

impuestos provinciales,

o Prorrogar la vigencia de Decretos,

o Establecer formas y medios de pago.

RESOLUCIONES DE LA SECRETARIA DE

INGRESOS PÚBLICOS - SIP

Estas Resoluciones tienen por objetivos,

entre otros:

o Redefinir tasas de interés en caso de

financiación (planes de pago),

o Tasas y monto de anticipos/ cuotas de

planes de pagos,

o Nominar y dar de baja a los distintos

Contribuyentes y/o Agentes.

Page 18: Manual de Cultura Tributaria 2018

11

RESOLUCIONES DE LA DGR: NORMATIVAS,

GENERALES, INTERPRETATIVAS E INTERNAS

Se trata de aquellos instrumentos

legales de cumplimiento obligatorio emitidos por

el Director General de Rentas. Entre los distintos

tipos de resoluciones se encuentran las

Normativas, Generales, Interpretativas e Internas.

Las RESOLUCIONES NORMATIVAS son

aquellas de contenido exclusivamente tributario,

por medio de las mismas la Dirección General de

Rentas establece los deberes formales, plazos,

modalidades y/o requisitos a cumplir por parte de

los contribuyentes y/o responsables en los

distintos impuestos provinciales en función a lo

previsto en normas de rango superior en cuanto a

inscripciones, ceses, modificaciones de datos,

exenciones, procedimiento, formas de pago y/o

cancelación de obligaciones fiscales, Servicios de

Recaudación, Regímenes de Tributación,

Regímenes de Retención, Percepción,

Información y/o Recaudación, codificación de

actividades, beneficios especiales, aplicativos,

declaraciones juradas, etc.

Las RESOLUCIONES GENERALES se

encuentran relacionadas con la organización

interna y reglamentación del funcionamiento de

sus oficinas, delegación de facultades a los

agentes dependientes de la Dirección General de

Rentas, aprobación de formularios del sistema,

y/o modificaciones al Manual de Procedimiento,

nóminas mensuales de sujetos pasibles de

recaudación, de contribuyentes que la Dirección

deba designar conforme normas de rango

superior, entre otros.

Las RESOLUCIONES INTERPRETATIVAS

tienen el objetivo de establecer una interpretación

de normas tributarias cuando así la Dirección lo

estime conveniente o a solicitud de los

contribuyentes y responsables o de cualquier

entidad con personería jurídica. Una vez firme

tendrá el carácter de norma general obligatoria.

Por último, las RESOLUCIONES INTERNAS

son aquellas que no generan efectos hacia

terceros sino dentro de la organización y los

empleados, ya que tienden a regular el

procedimiento interno o impartir instrucciones de

aplicación en el ámbito interno.

Page 19: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

12

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

El organismo recaudador de la Provincia

de Córdoba es la Dirección General de Rentas,

la cual cuenta con: una Sede Central, 24

Delegaciones (21 en el interior Provincial, 1 en

Arguello y 1 en el microcentro), 1 en Buenos Aires

con receptoría en Rosario, Receptorías y

Oficinas Descentralizadas en los Centros de

Participación Comunal (CPC) y en otros puntos

de la Provincia.

Ubicación de la Dirección General de Rentas en

el estado Provincial

Page 20: Manual de Cultura Tributaria 2018

13

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Mediante la Ley Nº 1191 de la Provincia

de Córdoba (promulgada con fecha 11-11-1889)

se crea la Dirección General de Rentas de la

Provincia, dependiente del Ministerio de

Hacienda e Instrucción Pública, y quedó

oficialmente constituida el 1° de diciembre de ese

mismo año, según el Decreto dictado el 18 de

noviembre de 1889.

¿Cuáles son las funciones de la Dirección General de Rentas?

o Establecer su organización interna.

o Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos.

o Determinar y devolver los tributos.

o Aplicar sanciones.

o Resolver exenciones y sus vías recursivas.

o Disponer créditos fiscales incobrables.

o Responder consultas vinculantes.

Por Ley N° 9187 (promulgada el

06-10-2004 – B.O. 03-11-2004) se crea la

Dirección de Policía Fiscal, dependiendo del

Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría

de Ingresos Públicos, la que tendrá como objetivo

el de ejercer el poder de policía en materia

tributaria en todo el ámbito de la Provincia, para lo

cual tendrá facultades de contralor y

determinación de las obligaciones a cargo de los

sujetos pasivos, contribuyentes y responsables

que establecen el Código Tributario Provincial, las

demás normas impositivas y las de procedimiento

que resulten aplicables, tanto en el ámbito local

como aquellas de naturaleza inter-jurisdiccional

Page 21: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

14

TITULO III: TRIBUTOS, RECURSOS Y GASTO PÚBLICO

¿Por qué existen los tributos?

El Estado para cumplir con sus

funciones específicas realiza erogaciones que

constituyen el gasto público, para lo cual debe

obtener los recursos necesarios a los efectos de

hacer frente a ese gasto.

¿Qué es el Gasto Público?

Para satisfacer las necesidades públicas

mediante la prestación de servicios

correspondientes, es menester realizar

erogaciones que suponen los previos ingresos. A

modo de definición, podemos decir que gastos

públicos son las erogaciones dinerarias que

realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus

fines consistentes en la satisfacción de

necesidades públicas.

Observamos la necesidad de que el

Estado efectúe gastos (gastos públicos): debe

adquirir uniformes y armas para los soldados,

debe proveer de edificios para que funcionen los

tribunales de justicia, debe pagar sueldos a

policías, jueces, diplomáticos y empleados

públicos, construir o pagar la construcción de

puentes, presas hidroeléctricas, hospitales,

escuelas, otorgar subsidios a entidades de bien

público, etc.

Si el Estado necesita gastar, es evidente

que debe contar con los medios pecuniarios

necesarios para afrontar tales erogaciones. El

Estado debe, pues, tener ingresos, los cuales

derivan de sus recursos públicos.

Esos ingresos se originan en el propio

patrimonio del Estado, al explotar, arrendar,

vender sus propiedades; también puede obtener

ganancias por medio de sus empresas; puede

recurrir al crédito público; a través de la emisión

de moneda; contrayendo empréstitos; pero la

mayor parte de los ingresos son obtenidos

recurriendo al patrimonio de los particulares en

forma coactiva y mediante los tributos.

Se dice que cuando el Estado efectúa

gastos públicos, como cuando obtiene ingresos

públicos, desarrolla "actividad financiera". Esta

actividad financiera se traduce en una serie de

entradas y salidas de dinero de la caja del

Estado.

Resumiendo: Es la erogación efectuada

por el Estado para satisfacer necesidades

colectivas de la población, que se reflejan en las

siguientes funciones:

Page 22: Manual de Cultura Tributaria 2018

15

Los servicios que brinda el Estado para satisfacer necesidades de la población pueden ser de

diversa índole:

Para satisfacer necesidades COLECTIVAS

Se relacionan con la población en general

(Educación, salud, etc.).

El contribuyente debe pagar el impuesto, haya recibido o no la

contraprestación del Estado.

Para satisfacer necesidades PARTICULARES

Se relacionan con un determinado sector de la

población.

El contribuyente paga de acuerdo con la prestación recibida.

¿Qué son los Recursos Públicos?

Son los ingresos que recauda el Estado para hacer frente al gasto público.

RECURSOS

PÚBLICOS

0

20

40

60

80

100

1er

trim.

2do

trim.

3er

trim.

4to

trim.

Este

Oeste

Norte

Recaudación

Tributaria

Recaudación por

Tributo

0

20

40

60

80

100

1er

trim.

2do

trim.

3er

trim.

4to

trim.

Este

Oeste

Norte

Crédito Público

Otros

0

20

40

60

80

100

1er

trim.

2do

trim.

3er

trim.

4to

trim.

Este

Oeste

Norte

FUNCIONES DEL ESTADO

Satisfacer las necesidades colectivas de la Población

0

20

40

60

80

100

1er

trim.

2do

trim.

3er

trim.

4to

trim.

Este

Oeste

Norte

Medio

Ambiente

Vivienda

S

eguridad

Ciencia

Salud

Educación

NECESIDADES

Page 23: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

16

TRIBUTOS DEL ESTADO PROVINCIAL

Son las prestaciones en dinero que el

Estado exige en ejercicio de su poder de imperio

en virtud de una ley y para cubrir los gastos que

le demanda el cumplimiento de sus fines.

Procedamos a analizar el concepto de

tributo para conocer mejor el tema de que se

trata:

1. Prestaciones en dinero: es una

característica de nuestra economía

monetaria que las prestaciones sean en

dinero.

2. Exigidas por el Estado: el elemento

esencial del tributo es la coacción.

3. Ejerciendo su poder de imperio: el

Estado posee la facultad de compeler al

pago de la prestación requerida, la que

ejerce en virtud de su poder de imperio

(potestad tributaria). La coacción se

manifiesta en la prescindencia de la

voluntad del obligado en cuanto a la

creación del tributo que le será exigible.

La "bilateralidad" de los negocios

jurídicos es sustituida por la

"unilateralidad" en cuanto al nacimiento

de la obligación.

4. En virtud de una ley: no hay tributo sin

ley previa que lo establezca.

5. Para cubrir los gastos que demanda el

cumplimiento de sus fines: El objetivo

del tributo es fiscal, es decir que su cobro

tiene su razón de ser en la necesidad de

obtener ingresos para cubrir los gastos

que le demanda la satisfacción de las

necesidades públicas.

Por Principio de Legalidad, todo tributo

debe ser creado, modificado o suprimido en virtud

de Ley, y nos dice que sólo la ley puede:

a) Definir el Hecho Imponible;

b) Indicar el contribuyente y, en su caso,

el responsable del pago del tributo;

c) Determinar la base imponible;

d) Fijar la alícuota o el monto del tributo;

e) Establecer exenciones y reducciones;

f) Tipificar las infracciones y establecer

las respectivas penalidades.

Las normas que regulen las materias

anteriormente enumeradas no pueden ser

integradas por analogía.

TENEMOS LOS SIGUIENTES TRIBUTOS:

Impuesto Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, sin recibir contraprestación alguna. Para el Estado constituye un ingreso monetario que le permite brindar servicios

de carácter general.

Tasa Obligación de pagar determinada suma de dinero al Estado, por una contraprestación específica recibida.

Contribución Tiene su origen en un beneficio particular obtenido por personas físicas o jurídicas, a causa de una obra o gasto público.

En el impuesto, la prestación exigida al

obligado es independiente de toda actividad

estatal relativa a él.

En la tasa existe una especial actividad

del Estado materializada en la prestación de un

servicio individualizado en el obligado.

Por su parte, en la contribución

especial existe también una actividad estatal que

es generadora de un especial beneficio para el

llamado a contribuir.

El impuesto es el tributo por excelencia.

Es el tributo exigido por el Estado a quienes se

hallan en las situaciones consideradas por la ley

Page 24: Manual de Cultura Tributaria 2018

17

como hechos imponibles, siendo estos hechos

imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa

al obligado. El hecho generador de la obligación

de tributar está relacionado con la persona o

bienes del obligado. El impuesto se adeuda pura

y simplemente por el acaecimiento del hecho

previsto en la norma.

La tasa es un tributo cuyo hecho

generador está integrado con una actividad del

Estado divisible (es decir que puede prestarse a

una persona determinada) e inherente a su

soberanía, hallándose esa actividad relacionada

directamente con el contribuyente.

La tasa es una prestación que el Estado

exige en ejercicio de su poder de imperio. La

circunstancia de tratarse de una prestación

exigida coactivamente por el Estado, es

justamente lo que asigna a la tasa el carácter de

tributo, ya que de lo contrario nos hallaremos con

un precio.

Esa actividad deber ser efectivamente

prestada y no puede ser meramente potencial.

Estas diferencias que hemos

mencionado entre impuesto, tasa, contribución y

precio, no encierra una mera cuestión teórica,

sino que, al contrario, la adscripción de un ingreso

a una u otra categoría constituye una premisa

necesaria para resolver varias cuestiones

prácticas. Por ejemplo, con relación al principio

"solve et repete", el cual, en los países en que

rige, se aplica en cuanto a tributos pero no en

cuanto a precios; o con relación a la competencia

de órganos judiciales o administrativos que

resolverán las controversias planteadas y que

pueden diferir según que el ingreso sea o no

tributario.

También puede anotarse diferencias en

cuanto a la vía de ejecución en caso de

incumplimiento. Será la "ejecución fiscal" si se

trata de tasas, pero no corresponderá ese trámite

judicial si se trata de precios. De igual manera, y

de tratarse de tasa, existirá prelación del Estado

sobre otros acreedores, lo que no sucederá

respecto de precios.

Las contribuciones especiales son los

tributos debidos en razón de beneficios

individuales o de grupos sociales derivados de la

realización de obras o gastos públicos o de

especiales actividades del Estado. Así, cuando se

realiza una obra pública (por ejemplo, una

pavimentación) se produce - o así lo supone el

legislador - una valorización de ciertos inmuebles

o un beneficio personal de otra índole. En estos

casos, la actividad estatal satisface intereses

generales que simultáneamente proporcionan

ventajas a personas determinadas.

El beneficio es el criterio de justicia

distributiva particular de la contribución especial,

puesto que entraña una ventaja económica

reconducible a un aumento de riqueza y, por

consiguiente, de capacidad contributiva. Hacemos

notar que el beneficio se imagina en virtud de un

razonamiento del legislador; esto significa que el

beneficio opera como realidad verificada

jurídicamente pero no fácticamente. En otras

palabras: es irrelevante que el obligado obtenga o

no, en el caso concreto, el beneficio, en el sentido

de ver incrementado su patrimonio. Pero lo que sí

es imprescindible, es que el hecho que se tomó

como productor del beneficio sea realmente

idóneo para originarlo

Para finalizar podemos decir que las

contribuciones especiales se diferencian del

impuesto porque mientras en la contribución

especial se requiere una actividad productora de

beneficio, en el impuesto la prestación no es

correlativa a actividad estatal alguna.

Con la tasa, tiene en común que ambos

tributos requieren determinada actividad estatal,

pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio

individualizado en el contribuyente, aunque no

produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es

esencial en la contribución especial.

Page 25: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

18

ESTUDIO DE UN TRIBUTO

Al abordar el estudio de un tributo se debe tener en cuenta:

OBJETO SUJETO HECHO IMPONIBLE

Hace al QUÉ del tributo Hace al QUIÉN del tributo Marco espacial (Jurídico)

DETERMINACIÓN DEL GRAVAMEN

BASE IMPONIBLE x

ALÍCUOTA

Hace al QUANTUM del tributo que se está analizando.

Período Fiscal Formas de Pago (anticipos, retenciones, percepciones,

recaudaciones) Tiempo de Cumplimiento de la Obligación Tributaria

Hacen al CÓMO y al CUÁNDO

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Page 26: Manual de Cultura Tributaria 2018

19

SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Sujeto Activo: Artículo 28 del CTP: Es el

acreedor de la obligación tributaria.

Sujeto Pasivo: Artículo 29 del CTP: Son los

contribuyentes directos del impuesto:

1. Las personas humanas, capaces o

incapaces, según el derecho privado.

2. Las personas jurídicas del Código Civil y

comercial de la Nación, de carácter

público o privado.

3. Las sucesiones indivisas, cuando el CTP

o leyes tributarias especiales las

consideren como sujetos para la

atribución del hecho imponible, en las

condiciones previstas en la norma

respectiva.

4. Los Contratos Asociativos previstos en el

Código Civil y Comercial de la Nación

(Uniones Transitorias, Agrupaciones de

Colaboración, Consorcios de

Cooperación, etc.).

5. Los Fideicomisos que se constituyan de

acuerdo a lo estableció por el Código Civil

y Comercial de la Nación y los Fondos

Comunes de Inversión no comprendidos

en el primer párrafo del Artículo 1° de la

Ley Nacional N° 24083 y sus

modificaciones.

6. Las sociedades, asociaciones,

condominios, entidades y empresas que

no tengan las calidades previstas en los

incisos anteriores, y aun los patrimonios

destinados a un fin determinado, cuando

unas y otros sean considerados por este

Código o leyes tributarias especiales

como unidades económicas para la

atribución del hecho imponible.

Responsables: Artículo 33 del CTP: Son las

personas que, sin tener el carácter de

contribuyentes, deben, por disposición de la Ley o

del Poder Ejecutivo, cumplir las obligaciones

atribuidas a éstos.

Los Responsables según los Artículos 34 y 35

del CTP, son:

a) Los padres, tutores o curadores;

b) Síndicos, liquidadores, representantes de

sociedades en liquidación, albaceas;

c) Directores, gerentes o representantes de las

personas jurídicas, asociaciones;

d) Administradores de patrimonios, bienes o

empresas;

e) Mandatarios;

f) Agentes de retención, percepción y/o

recaudación;

g) Terceros que con su culpa o dolo facilitaren

la evasión del tributo;

h) Usufructuarios de bienes muebles o

inmuebles sujetos al impuesto;

i) Responsables sustitutos;

j) Funcionarios públicos, escribanos de registro

y magistrados por obligaciones vinculadas a

los actos que autoricen en el ejercicio de sus

funciones.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace al

producirse el hecho, acto o circunstancia previsto

en la ley. Artículo 5° del CTP.

Términos: Artículo 9° del CTP.

Regla General: se computarán en la forma

establecida por el Código Civil y Comercial de la

Nación

En los términos expresados en días se

computarán solamente los hábiles, excepto en los

casos de clausura en que los plazos se

computarán en días corridos.

PPLLAAZZOO EENN DDÍÍAASS:: DDííaass HHáábbiilleess ((CCóómmppuuttoo ddee mmeeddiiaannoocchhee aa

mmeeddiiaannoocchhee))..

CCLLAAUUSSUURRAA:: DDííaass ccoorrrriiddooss

Page 27: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

20

EXENCIONES

.

La exención es la herramienta de política fiscal de manejo exclusivo de cada Fisco. Consiste en la decisión política, legislativamente expresada, de excluir de los efectos del tributo a un sujeto, operación o situación.

CLASIFICACIÓN DE LAS EXENCIONES:

I) Exenciones Subjetivas: Exime al sujeto en

virtud de la intención del legislador de no

gravar por su condición.

a) Sólo obran de pleno derecho en los

casos establecidos por la ley, por ej.

Estado Nacional, Provincial y

Municipal, dependencias y

reparticiones autárquicas o

descentralizadas

b) El resto sólo será declarada a

petición del interesado.

c) Pueden ser otorgadas por tiempo

determinado y regirán hasta la

expiración de dicho término.

II) Exenciones Objetivas: Exime actos,

operaciones o situaciones que el legislador

ha considerado que no deben ser

alcanzadas con independencia del sujeto

que las realice.

a) Rigen de pleno derecho.

b) En beneficio del sujeto al que la ley le

atribuye el hecho imponible

SOLIDARIDAD

Según el Artículo 31 del CTP la

Solidaridad consiste en que: “Cuando un mismo

hecho imponible se atribuya a dos o más

personas o entidades, todas serán contribuyentes

por igual y estarán solidariamente obligadas al

pago de la obligación tributaria...”.

Efectos de la Solidaridad (Artículo 32 del

CTP):

o La obligación podrá ser exigida, total o

parcialmente, a cualquiera de los deudores,

sin perjuicio de demandar el cobro en forma

simultánea.

o El pago o compensación solicitada por uno

de los deudores, libera a los demás.

o La exención, condonación, remisión o

reducción de la obligación tributaria libera o

beneficia a todos los deudores, salvo que

haya sido concedida u otorgada a

determinada persona, en cuyo caso, la

Dirección podrá exigir el cumplimiento de la

obligación a los demás con deducción de la

parte proporcional del beneficiario.

o La interrupción o suspensión de la

prescripción a favor o en contra de uno de

los deudores, beneficia o perjudica a los

demás.

Son codeudores solidarios las personas

que tengan vinculaciones económicas o jurídicas

con otra, constituyendo un conjunto económico.

Existe solidaridad de responsables y terceros (Art.

37 del CTP) y de sucesores a título particular (Art.

38 del CTP).

DOMICILIO

CLASES DE DOMICILIO:

Domicilio General: Legislado en el Artículo 73

y siguientes del Código Civil y Comercial de la

Nación. Se utiliza para la generalidad de las

relaciones jurídicas.

Page 28: Manual de Cultura Tributaria 2018

21

El Domicilio Fiscal es un domicilio

especial donde la ley presume, sin admitir prueba

en contrario, que el contribuyente reside para el

ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de

sus obligaciones tributarias.

El Domicilio Tributario está legislado

en el Código Tributario Provincial desde el

Artículo 42 al 46. El Artículo 42 establece el

Domicilio Tributario según sean personas

humanas, jurídicas o sucesiones indivisas:

Asimismo el Articulo 43 del Código Tributario incorpora la figura del domicilio fiscal electrónico.

El Domicilio Fiscal Electrónico es un sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo válidas, vinculantes y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía (Art. 43 del CTP).

CUADROS DE DOMICILIO TRIBUTARIO - ART 42 DEL CTP:

Page 29: Manual de Cultura Tributaria 2018

DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Los Artículos 47 al 51 del Código

Tributario reglamentan lo atinente a los deberes

formales. El Artículo 47 establece que: “Los

contribuyentes, responsables y terceros están

obligados a cumplir los deberes establecidos por

este Código y Leyes Tributarias Especiales para

facilitar a la Dirección el ejercicio de sus

funciones...”.

Los contribuyentes, responsables y terceros

quedan obligados a:

1) Inscribirse ante la Dirección General de

Rentas.

2) Presentar en tiempo y forma la

declaración jurada de los hechos

imponibles que lo requieran, salvo

cuando se prescinda de ella.

3) Comunicar a la Dirección dentro del

término de quince (15) días de ocurrido

todo cambio en su situación tributaria.

4) Emitir, entregar, registrar y conservar

facturas o comprobantes que se refieran

a hechos imponibles o sirvan como

prueba de los datos consignados en las

declaraciones juradas y a presentarlos a

su requerimiento.

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección

cuando su presencia sea requerida y a

contestar informes de la Dirección.

6) Solicitar permisos previos y utilizar los

certificados, guías y demás formularios

que determine la Dirección y exhibirlos a

requerimiento de autoridad competente.

7) Conservar y exhibir a requerimiento de la

Dirección constancias que acrediten su

condición de inscriptos como

contribuyentes.

8) Presentar los comprobantes de pago de

los impuestos cuando les fueran

requeridos.

9) Facilitar a los funcionarios y empleados

fiscales autorizados, las inspecciones o

verificaciones en cualquier lugar o medio

de transporte.

10) Comunicar a la Dirección la petición de

concurso preventivo o quiebra propia

dentro de los cinco (5) días de la

presentación judicial.

11) Realizar el pago de cada uno de los

períodos del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos en los formularios habilitados en

cada caso debidamente cumplimentados

en todos sus rubros.

12) Facilitar a los funcionarios y empleados

fiscales autorizados la información que le

fuera requerido en soporte magnético,

cuando las registraciones se efectúen

mediante sistemas de computación de

datos, suministrando a la Dirección los

elementos materiales al efecto.

13) Acreditar el robo, hurto, pérdida o

extravío de libros contables, libros de IVA

-Compra y Venta-, comprobantes y

demás documentación que deba cumplir

requisitos sustanciales y formales para su

existencia.

14) Solicitar las constancias y/o

documentación respecto del traslado o

transporte de bienes en el territorio

provincial, cualquiera fuese el origen y

destino de los mismos, según los casos y

con los requisitos que establezca la

Dirección.

Page 30: Manual de Cultura Tributaria 2018

23

Asimismo, la Dirección puede establecer

la obligación para determinadas categorías de

contribuyentes o responsables, de llevar uno o

más libros o sistemas de registros donde

anotarán las operaciones y los actos relevantes

para la determinación de sus obligaciones

tributarias, con independencia de los libros de

comercio exigidos por la Ley.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La determinación de la obligación tributaria se encuentra legislada en los Artículos 52 a 55 del

CTP.

DETERMINACIÓN

DE LA

OBLIGACIÓN

TRIBUTARIA

Sobre la base de Declaración Jurada presentada

por contribuyente o responsable

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Impuesto Inmobiliario Adicional

Declaración Administrativa sobre la base de

datos aportados por contribuyentes, responsables, terceros o los que posean la administración

Impuesto Inmobiliario Básico

Impuesto a la Propiedad Automotor

Sobre la base de Instrumentos (actos, contratos u

operaciones de carácter oneroso instrumentados) prestados por el contribuyente

Impuesto de Sellos

Artículo 52: “La determinación de la obligación

tributaria se efectuará sobre la base de la

declaración jurada que el contribuyente y/o

responsable deberá presentar en soporte papel

ante la Dirección o por medios electrónicos o

magnéticos...”.

La Dirección General de Rentas está

facultada para reemplazar, total o parcialmente el

régimen de declaración jurada por otro sistema

que cumpla dicha finalidad, a cuyo fin podrá

disponer la liquidación administrativa tributaria

sobre la base de datos aportados por los

contribuyentes, responsables, terceros y/o los que

ella posea (por ejemplo: datos aportados por la

Dirección de Catastro, Dirección Nacional del

Registro de la Propiedad Automotor, AFIP, etc.).

Page 31: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

24

INFRACCIONES Y SANCIONES

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

FORMALES

MULTA Art. 74 y 75 del

CTP

Automática: Montos determinados. Con Sumario: Graduable entre $400 y $18.000, sin perjuicio de clausura.

CLAUSURA Art. 76 a 79 del

CTP

Clausura por 3 a 10 días, en los siguientes casos:

Falta de inscripción.

Omisión de presentar Declaración Jurada.

Omisión de emitir, entregar y/o registrar facturas o documentos equivalentes o no reúnan los requisitos establecidos.

No acreditar con factura de compra posesión de materias primas, mercaderías o bienes de cambio.

Incumplimiento reiterado ante requerimientos de la Dirección.

Cuando se transporten mercaderías sin respaldo documental.

Cuando no se aporte la documentación que conforman la materia imponible.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

SUSTANCIALES

OMISIÓN Art. 80 del CTP

Omisión de pago total o parcial del tributo: Multa de 50% a 200% del impuesto omitido.

DEFRAUDACIÓN Art.81, 82 y 83 del

CTP

Realización de hechos, omisión, simulación, ocultación con propósito de evasión tributaria: Multa de 2 a 10 veces el importe del tributo en que se defraude o se intente defraudar al Fisco.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La extinción de la obligación tributaria

se entiende como la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable, etc.). Esta situación se produce por los siguientes acontecimientos: Pago: consiste en la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligación tributaria y debe hacerse de acuerdo con la normatividad correspondiente dentro del plazo o momento estipulado. Este puede efectuarse de las siguientes formas:

o Efectivo

o Cheque

o Transferencia Electrónica

o Débito Automático

o Cajero Automático (con Caja de Ahorro o Cuenta Corriente)

o Tarjeta de Crédito/Débito

A partir del ejercicio fiscal 2013 se incorpora el pago con tarjeta de crédito y/o débito para abonar Impuesto Inmobiliario -urbano y rural, Automotor, Impuesto a los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Tasa Retributiva de Servicio, Multas de la Policía Caminera y M.A.A.S.P. Existen otros medios de pago previsto en el ANEXO II – MEDIOS DE CANCELACIÓN DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS de la Resolución Normativa N° 1/2017 y modificatorias.

Page 32: Manual de Cultura Tributaria 2018

25

MEDIO NOMBRE ENTIDAD/ SISTEMA

PAGO EFECTIVO

Entidades Bancarias Autorizadas

Gire S. A. – Rapipago1

Sepsa S.A. – Pago Fácil

Tinsa S. A. – Cobro Express

Bapro – Provincia Net

PAGO ELECTRÓNICO DE SERVICIOS

Red Link

Banelco

Home Banking

Interbanking

POR PAGO CON TARJETA DE DÉBITO

Tarjeta Visa

POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE LA WEB CON TARJETA DE CRÉDITO

Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

Tarjeta Mastercard -cualquier entidad

emisora- y todas las tarjetas a su cargo

Tarjeta Cordobesa

Tarjeta Naranja2

Tarjeta American Express3

PAGO POR DÉBITO

DIRECTO AUTOMÁTICO (ADHESION EN TARJETA DE CRÉDITO)

Tarjeta Cabal

Tarjeta Naranja

Pay Per Tic -con Tarjeta Visa, Mastercard

y Cordobesa-

DIRECTO EN CUENTA BANCARIA

Banco Provincia de Córdoba S.A. (Red Coelsa)

PAGO POR SISTEMA AUTORIZACIÓN EN LÍNEA EN PUESTOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL CON TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO

Tarjeta Visa -cualquier entidad emisora-

Tarjeta Mastercard -cualquier entidad emisora- y todas las tarjetas a su cargo

Tarjeta Cordobesa

Tarjeta Naranja2

Tarjeta American Express3

RETENCIÓN SOBRE REMUNERACIONES

Agentes Públicos de la Provincia

Jubilados y/o Pensionados de la Provincia de Córdoba

1Se puede efectuar el pago del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a la Propiedad Automotor a vencer sin boleta impresa con solo la

identificación del inmueble y/o automotor, con número de cuenta y/o dominio respectivamente. 2 Se pueden realizar pagos de obligaciones tributarias y no tributarias con vencimiento posterior al 01/01/2013 inclusive.

3 Implementación a partir de su habilitación en el Sistema.

Page 33: Manual de Cultura Tributaria 2018

Compensación: Imputación de un saldo a favor

para ser aplicado al pago de una deuda del

mismo u otro impuesto a cargo del contribuyente.

Artículos 107 y 108 del CTP.

Confusión: Artículo 109 del CTP: Habrá

extinción de la obligación (produciéndose iguales

efectos que en el pago) por confusión cuando el

sujeto activo de la obligación tributaria, como

consecuencia de la trasmisión de bienes o

derechos sujetos al tributo, quedare colocado en

la situación del deudor.

Prescripción: Es un medio para adquirir un

derecho (prescripción adquisitiva) o liberarse

(prescripción liberatoria) de una obligación por el

mero transcurso del tiempo.

Caduca la facultad de la Dirección para

determinar la obligación tributaria y para aplicar

sanciones cuando transcurran 5 años contados a

partir del 1º de enero del año siguiente del:

o Año en que se produjo el vencimiento

para presentar la declaración jurada

cuando corresponda.

o Año en que se produjo el hecho imponible

cuando no corresponda presentar

declaración jurada.

o Año en que se cometieron las

infracciones.

En el caso de las operaciones de los

Agentes de Retención, Percepción y

Recaudación, practicadas y no ingresadas, el

plazo de prescripción se extiende a 10 años.

Page 34: Manual de Cultura Tributaria 2018

VÍAS RECURSIVAS

Fuente: Extracto de “Las Vías Recursivas de la Provincia de Córdoba”

Cr. S. Perlatti – Cr. P. Michelini, y otras fuentes.

Los recursos son medios o actos

procesales de impugnación de los actos

administrativos, con el objeto de obtener, ya sea

en sede administrativa como en sede judicial, su

reforma o extinción.

Son Actos Procesales o Acciones

Impugnativas que la Ley otorga al administrado

(contribuyente) que se considere agraviado contra

los actos administrativos definitivos, los que

lesionen derechos subjetivos o que afecten

intereses legítimos, con el objeto de lograr su

reforma, extinción o anulación total o parcial,

interpuesto ante el mismo órgano o autoridad que

la dictó o una jerarquía superior. Son

indispensables a fin de agotar la vía

administrativa, y permiten en la relación jurídica

tributaria, garantizar el cumplimiento de los

principios constitucionales, como por ejemplo el

principio del “debido proceso adjetivo”.

Según la Ley de Procedimiento

Administrativo Provincial (Art. 8° Ley N° 5350 -

T.O. Ley Nº 6658), el debido proceso adjetivo

permite a los contribuyentes ejercer el derecho a

ser oído, derecho a ofrecer y producir prueba, y

derecho a una decisión fundada.

ACTOS RECURRIBLES Y NO RECURRIBLES

Contenidos en la LPA (Ley N° 5350 - T.O. Ley N°

6658) -de aplicación supletoria-, que regula los

procedimientos para obtener una decisión o una

prestación de la Administración Pública Provincial

y la producción de los actos administrativos

relacionados a la actividad jurídica pública de los

tres (3) Poderes.

Son recurribles: los actos administrativos que

lesionen derechos subjetivos o que afecten

intereses legítimos o que se hayan dictado con

vicios que los invaliden (Art. 77).

No son recurribles: en sede administrativa los

actos preparatorios de las resoluciones, los

informes, dictámenes y vistas (Art. 78°).

1) Recurso contra las Resoluciones Interpretativas

El recurso puede deducirse contra las

Resoluciones Interpretativas que dicte la

Dirección, en uso de la facultad conferida en el

segundo párrafo del Art. 19 del CTP.

Plazo: el recurso debe interponerse

dentro de los quince (15) días siguientes a la

publicación de la norma en el Boletín Oficial.

Debe interponerse por escrito, ante la

Dirección General de Rentas, quien debe elevarlo

dentro de los cinco (5) días de recibido, a la

Secretaría de Ingresos Públicos, para que lo

resuelva.

Page 35: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

28

Legitimación: poseen legitimación para

esgrimir este recurso cualquier contribuyente o

responsable, o una entidad con personería

jurídica.

Efectos: la Resolución recurrida tendrá

el carácter de norma general obligatoria, desde el

día siguiente a la publicación de la aprobación o

modificación por parte de la SIP.

2) Recurso de Reconsideración - Ley N° 6006 - T.O. 2015. y modificatoria, Libro Primero – Parte General – Título Décimo – Capítulo I

El Recurso podrá interponerse conforme

lo establece el Código Tributario Provincial, Ley

Nº 6006 - T.O. 2015 y modificatoria:

a) Según el Art. 127 del CTP: Contra las

Resoluciones de la Dirección General de

Rentas que:

o Determinen total o parcialmente

obligaciones tributarias.

o Impongan sanciones por infracciones

formales y/o sustanciales (Excepto

clausuras - Art. 139).

o Resuelvan demandas de repetición.

o Resuelvan pedidos de exenciones.

o Declaren inadmisible créditos

tributarios.

o Rechacen solicitudes de convalidación

y transferencia de créditos impositivos.

b) Según el Art. 139 del CTP: Contra las

Resoluciones que impongan la Clausura.

Requisitos para interponer el recurso,

según Art. 128° del CTP:

o Por escrito ante la Dirección.

o Personalmente o por correo, mediante

carta certificada con aviso de retorno.

o Fundadamente -expresión de agravios-.

o Si se trata de los casos previstos en el

Art. 127° el plazo para presentar el

recurso es de quince (15) días de

notificada la Resolución.

o Si se trata de una sanción por clausura

(Art. 82) el plazo para la interposición es

de cinco (5) días de la notificación, ante la

autoridad de la que emanó el acto a

recurrir.

Todo recurso debe contener

mínimamente al amparo de la L.P.A. Arts.: 13 - 15

-16 - 19 - 22 - 25 - 26 - 27 - 28; y del C.T.P.: Arts.

128 y 131:

o Nombres, apellido, indicación de identidad

y domicilio real del contribuyente

recurrente, apoderado o representante

legal con acreditación del interés legítimo

y/o el carácter invocado en legal forma.

o Domicilio especial: Fiscal-Tributario a los

fines procesales constituidos.

o Expresar detalladamente los agravios que

le cause al contribuyente la Resolución

recurrida.

o Acompañar la constancia de notificación

del acto administrativo.

o Ofrecimiento de toda prueba de que ha de

valerse, acompañando la documentación

en que funde su derecho, en su defecto, la

individualización y lugar en que se

encuentra. Pero sólo aquellas que se

refieran a hechos posteriores a la

Resolución recurrida, documentos que no

pudieron presentarse a la Dirección por

impedimento justificable y aquellas

ofrecidas ante la Dirección y que no fueron

admitidas o que, habiendo sido admitidas y

estando su producción a cargo de la

Dirección, no hubieran sido sustanciadas.

o Firma del interesado o apoderado.

o El Recurso de Reconsideración previsto en

el C.T.P. no requiere la firma de Letrado.

La omisión de cumplir con los requisitos

formales o sustanciales exigidos por la norma, no

implica que deba rechazarse el Recurso. Debe

intimarse a su subsanación bajo apercibimiento

de darlo por desistido, conforme lo señala el Art.

131 del CTP.

Los medios de prueba admisibles son:

o Testimonial

o Documental

o Pericial

o Informes

Page 36: Manual de Cultura Tributaria 2018

29

Admisibilidad del Recurso de Reconsideración:

Art. 128 CTP último párrafo: Dentro de los cinco

(5) días de interpuesta la acción recursiva, la

Dirección examinará formalmente si fue deducido

en término y si resulta procedente -para su

posterior análisis sustancial o material- sin más

trámite ni sustanciación.

Efectos: Art. 130 CTP concordante con lo

dispuesto en LPA - Art. 91:

La interposición del recurso NO suspende la

intimación de pago de las obligaciones tributarias

ni la ejecución del acto impugnado y sólo alcanza

a la parte de la Resolución que se impugna.

Plazo para Resolver: Art 129:

La Dirección deberá resolver el Recurso de

Reconsideración dentro de un plazo

máximo de treinta (30) días si se refiere a

los casos del Art. 127 del CTP.

Cuando se trate de una Clausura tendrá

quince (15) días para expedirse, y en caso

de denegatoria, se cumplirá la sanción,

salvo que se interponga demanda

contenciosa administrativa ante las

Cámaras Contencioso Administrativas y el

contribuyente deberá comunicar dicha

circunstancia a la DGR en el plazo de cinco

(5) días.

Una vez que se expide la Dirección,

queda habilitada la vía Judicial por ser la

Resolución una decisión definitiva y de última

instancia del órgano administrativo. El plazo para

iniciar la demanda contenciosa administrativa es

de treinta (30) días de notificado el acto (Art. 135

del CTP - Art. 8° del Código de Procedimiento

Contencioso - Administrativo: Ley N° 7182).

CUADRO DE PLAZOS EN EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ANTE LA DGR - CTP LEY N° 6006

– T.O. 2015 Y MODIFICATORIA:

MOTIVO PLAZO INICIO DEL CÓMPUTO ART.

Interposición del Recurso 15 días Notificada la Resolución 128

Deduce la procedencia 5 días Interposición del Recurso 128

Plazo para resolver 30 días Interposición del Recurso 129

D.G.R. no dicta Resolución 20 días Presentación Pronto Despacho* 129 - 3er. párrafo

Demanda Contencioso Administrativa (Improcedencia sustancial o

denegación presunta por silencio) 30 días

Notificada la Resolución de improcedente o denegación

tácita.

135 – 1er. párrafo

* Dispuesto por Ley de Procedimiento Administrativo N° 5350 - T.O. Ley N° 6658, que se detalla más

adelante.

3) Aclaratoria

Artículo 136° del CTP

Respecto de las Resoluciones de la

Dirección, si se necesita alguna aclaración sobre

su contenido, cuando exista contradicción en su

parte dispositiva, o entre su motivación y su parte

dispositiva, o para subsanar errores materiales o

suplir cualquier omisión, podrá solicitarse la

aclaración y corrección dentro de los cinco (5)

días de notificada.

Esta presentación no cuestiona, ni

modifica el acto administrativo, no constituye un

medio de impugnación de la Resolución. La DGR

resolverá sin sustanciación alguna.

En la Ley de Procedimiento

Administrativo se encuentra legislado en el Art.

Page 37: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

30

111, y en éste se indica que el pedido de

aclaratoria no suspenderá, ni interrumpirá los

términos para interponer los recursos.

4) Amparo en Sede Administrativa

Ante la Secretaría de Ingresos Públicos

(S.I.P.) - CTP Ley N° 6006 – T.O. 2015 y

modificatoria – Capítulo Segundo - Artículos 137 y

138:

“El contribuyente o responsable

perjudicado en el normal ejercicio de un derecho

o actividad por demora excesiva de los

empleados administrativos en realizar un trámite

o diligencia a cargo de la Dirección u otra

cualquiera de las reparticiones recaudadoras de

tributos provinciales, podrán requerir la

intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos

en amparo de su derecho…”

“La Secretaría de Ingresos Públicos si lo

juzgare procedente en atención a la naturaleza

del caso, requerirá del funcionario a cargo de la

Dirección o repartición recaudadora, informe

dentro del término de diez (10) días sobre la

causa de la demora imputada y forma de hacerla

cesar. Contestado el requerimiento o vencido el

plazo para hacerlo, podrá la Secretaría de

Ingresos Públicos resolver lo que corresponda

dentro de los diez (10) días de recibida la

información, a fin de garantizar el ejercicio del

derecho o actividad del afectado, ordenando en

su caso la realización del trámite administrativo o

liberando de él al contribuyente o responsable,

mediante el requerimiento de la garantía que

estime suficiente.”

CUADRO DE PLAZOS DEL AMPARO: ART. 138 – C.T.P.:

MOTIVO PLAZO INICIO DEL CÓMPUTO ART. - LEY

Amparo --- --- ---

Para informar la causa de la demora: la DGR informa a la S.I.P. o

vencido el Plazo 10 días Desde que se avocó la S.I.P. 138 – CTP

La S.I.P. resuelve: ordenar el trámite o liberar del mismo al contribuyente

con garantía. 10 días

Desde que informa la DGR o vencido el plazo para informar

138 – CTP

5) Amparo por Mora en Sede Judicial – Ley N° 8508

“Toda persona tiene el derecho de

interponer la Acción de Amparo por Mora de la

Administración contra Funcionarios, Reparticiones

o Entes Públicos Administrativos que no hubieran

cumplido debidamente dentro de un plazo

determinado un deber concreto impuesto por la

Constitución, una Ley y otra norma, siempre que

la omisión afecte un derecho subjetivo o un

interés legítimo”. Art. 1°.-

“No será admisible la acción de amparo

por mora de la administración cuando la

intervención judicial comprometa directa o

indirectamente la regularidad o continuidad de un

servicio público o de actividades estatales

esenciales”. Art. 3°.-

“Conocerán en la acción de amparo por

mora de la administración, en instancia única, los

tribunales con competencia en materia

contencioso administrativa correspondientes al

domicilio de la demandada o, a elección del

demandante, al lugar donde debió cumplirse el

deber cuya mora se invoca”. Art. 4°.-

Requisitos: Art. 5°:

Nombre y apellido, identificación

personal, domicilio real y constituido del

accionante o de los representantes,

datos de su inscripción registral y

acompañar los instrumentos legales

que acrediten el carácter o

representación invocada, en caso de

persona jurídica.

Relación circunstanciada del deber

omitido por la administración, con

indicación precisa del derecho o interés

legítimo afectados, de la norma

cuestionada y la autoridad

administrativa involucrada.

El ofrecimiento de la prueba.

Page 38: Manual de Cultura Tributaria 2018

31

Admisibilidad: Art 6°: El Tribunal deberá

pronunciarse sobre la admisibilidad

dentro de las veinticuatro (24) horas

de presentada.

Citación y pedido de Informe: Art 7°: El Tribunal

emplazará por cinco (5) días a la

administración que incurriera en la

mora.

Pruebas: Art 9°: Deberán ofrecerse las pruebas y

acompañarse la documental y se

admitirán solamente las pruebas que

sean compatibles con el carácter

sumarísimo del proceso.

Plazos: Si se ofrecen pruebas, deberá ordenarse

su inmediata producción y se fijará

audiencia dentro de los tres (3) días

siguientes a vencido el plazo para

producir el informe.

Sentencia: Art. 10: El Tribunal en las cuarenta y

ocho (48) hs. siguientes dictará la

sentencia (mandato de “pronto

despacho“).

La Sentencia que admite el Amparo por

Mora establecerá un plazo prudencial para

cumplir el deber omitido. Vencido el plazo sin que

se cumpla el pronto despacho, el Tribunal girará

los antecedentes al órgano judicial competente en

materia penal. (desobediencia a orden judicial).

En contra de esta Sentencia solamente

se podrán interponer los Recursos Extraordinarios

previstos en el Código de Procedimiento

Contencioso - Administrativo, Ley N° 7182.

Los Plazos son perentorios y el Tribunal

podrá ejercer la dirección del proceso cuyo

trámite se impulsará de oficio.

CUADRO DE PLAZOS PARA EL AMPARO POR MORA:

MOTIVO PLAZO INICIO DEL CÓMPUTO ART. - LEY

Admisibilidad 24 hs. Presentación del recurso

6° - Ley N° 8508

Emplazamiento a la Administración para informar s/ mora objeto de amparo y conteste Demanda y ofrezca prueba

5 días

Notificación del emplazamiento a informar

7° - Ley N° 8508

Producción de prueba y fijación de Audiencia

3 días Vencimiento Art. 7°

9° - Ley N° 8508 (último párrafo)

Sentencia 48 hs. Vencido el término de los Arts. 7° o 9° Informe pruebas

10 - Ley N° 8508

6) Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. “Solve et repete” (pago previo) – CTP

“Artículo 135.- Contra las decisiones

definitivas y de última instancia de la Dirección,

salvo las referidas en el párrafo siguiente, el

contribuyente o el responsable podrá interponer

demanda contencioso administrativa dentro de los

treinta (30) días de notificada la Resolución o su

Aclaratoria. En los casos de denegación presunta

el interesado deberá presentar pronto despacho y

si no hubiere pronunciamiento dentro de los

veinte (20) días hábiles administrativos quedará,

por este sólo hecho, expedita la vía contencioso

administrativa.

Contra las resoluciones que resuelvan

demandas de repetición el contribuyente podrá

interponer, dentro del mismo término, demanda

ordinaria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial

competente en lo Fiscal.

Page 39: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

32

En todos los casos, el actor no podrá

fundar sus pretensiones en hechos no alegados

en la última instancia administrativa ni ofrecer

prueba que no hubiera sido ofrecida en dicha

instancia, con excepción de los hechos nuevos y

de la prueba sobre los mismos.

Será requisito para promover la

demanda contencioso administrativa u ordinaria

ante el Poder Judicial, el pago previo de los

tributos adeudados, su actualización, recargos e

intereses mediante las formas previstas en el

Artículo 98 de este Código (principio “Solve et

repete”).

El contribuyente podrá sustituir el

depósito por la constitución, a favor de la

Provincia de Córdoba -por sí o por tercera

persona- de derecho real de Hipoteca sobre uno

ó varios inmuebles ubicados en la Provincia ó

aval otorgado por el Banco de la Provincia de

Córdoba ó póliza de seguro de caución otorgada

por Compañía de Seguros calificada en niveles

de riesgo como lo determine la reglamentación.

El atraso o falta de pago de la póliza, la

omisión de renovarla si se produjera su

vencimiento en el curso del procedimiento o la

negativa del contribuyente a actualizar los valores

de la garantía, implicará -sin más y de pleno

derecho- el automático desistimiento de la

demanda instaurada.

En todos los casos la garantía es

accesoria de los impuestos adeudados, su

actualización, recargo e intereses liquidados a la

fecha de pago, y si aquélla resultara insuficiente,

la Provincia podrá perseguir el cobro de las

diferencias insatisfechas con otros bienes que

conformen el patrimonio del contribuyente.

Presentada la demanda contencioso

administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial,

el contribuyente deberá comunicar, mediante

escrito a la Dirección, en las oficinas donde se

tramitan las actuaciones, la interposición de la

misma dentro del plazo de cinco (5) días. La falta

de comunicación constituye una infracción que

será reprimida en los términos del Artículo 74 del

presente Código.”

La demanda contencioso administrativa

se rige por el Código de Procedimiento

Contencioso Administrativo, y se encuentra

legislado en la Ley N° 7182:

Corresponde esta jurisdicción

Contencioso-Administrativa las causas

promovidas por parte legítima (titulares del

derecho vulnerado o del interés legítimo afectado)

que impugnen los actos administrativos de los

Poderes del Estado, del Tribunal de Cuentas de

la Provincia, de las entidades descentralizadas

autárquicas, de las Municipalidades y de

cualquier otro órgano o ente dotado de potestad

pública, con facultad para decidir en última

instancia administrativa a fin de lograr el

reconocimiento o denegación del derecho

reclamado, o el interés legítimo afectado, siempre

que concurran los siguientes requisitos:

Que el acto administrativo cause estado

en razón de haberse agotado las

instancias administrativas.

Que sea consecuencia del ejercicio de la

función administrativa.

Que vulnere o lesione un derecho

subjetivo (Proceso de Plena Jurisdicción)

de carácter administrativo o afecte un

interés legítimo establecido o reconocido

con anterioridad a favor del demandante

(Proceso de Ilegitimidad), que contenga

vicios de incompetencia del órgano que lo

dictó o defectos de forma o de

procedimiento para su dictado.

Son órganos jurisdiccionales a este fin,

el Tribunal Superior de Justicia por intermedio de

la Sala Contencioso Administrativa, las Cámaras

Contencioso Administrativas, y en las

Circunscripciones del interior de la Provincia, las

Cámaras Civiles y Comerciales competentes.

La demanda contencioso administrativa

se prepara mediante el o los Recursos necesarios

para obtener de la autoridad competente en

última instancia el Reconocimiento o Denegación

del Derecho reclamado o interés legítimo

afectado, y se hayan agotado las instancias de

Amparos (Administrativa y/o Judicial) y la

autoridad administrativa se haya expedido

expresamente. El Administrado (Contribuyente en

nuestro caso) deberá interponer la demanda

contencioso administrativa dentro de los treinta

(30) días hábiles siguientes a la Notificación del

respectivo Acto Administrativo.

El Fiscal de Cámara se expedirá dentro

de tres (3) días si el asunto corresponde o no a su

Jurisdicción, y contra tal decisorio se podrá

interponer los siguientes recursos: a) Reposición

con providencias o decretos dictados sin

sustanciación, b) Apelación (con autos

interlocutorios o sentencias definitivas) y c)

Casación.

Page 40: Manual de Cultura Tributaria 2018

33

EJERCICIO PRÁCTICO

Cuestionario para formular a los Alumnos:

1. ¿Qué es un recurso administrativo?

2. ¿Qué actos pueden recurrirse?

3. ¿Cuál es el plazo para pedir una aclaración del contenido de una Resolución Administrativa luego

de haber sido notificada?

a) Cinco (5) días

b) Quince (15) días

c) Treinta (30) días.

4. Ante una Resolución que determine el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un comerciante, con

la cual no está conforme. ¿Frente a quién deberá presentar el recurso?

5. ¿Qué plazo tendrá para presentar el recurso después de haber sido notificado?

6. Si me olvidé de presentar un comprobante de pago de un impuesto cuando me notificaron de una

deuda, ¿Puedo presentarlo después de que me notifiquen de la Resolución?

7. ¿Cuáles son los medios de prueba admisibles?

8. Si tengo una Resolución de la Dirección General de Rentas que me deniega un recurso de

reconsideración por la determinación de deuda sobre un vehículo de mi propiedad que se encuentra

sobrevaluado, ¿Qué recurso me queda para hacer valer mis derechos?

9. Si el cálculo de la deuda que me determinaron tiene un error de suma, ¿Qué puedo hacer para que

se solucione?

Ejercicios Prácticos

Page 41: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

34

CAPÍTULO 1 IMPUESTO INMOBILIARIO

Introducción

El Impuesto Inmobiliario es un impuesto directo

que grava una manifestación inmediata de

capacidad contributiva. En nuestro país ha sido

tradicionalmente establecido por las provincias en

forma permanente.

Es decir que las provincias legislan y recaudan

sobre el Impuesto Inmobiliario gravando los

inmuebles situados en su territorio.

El impuesto inmobiliario es de carácter real,

porque no tiene en cuenta las condiciones

personales de los contribuyentes. Pero no debe

confundirse con la obligación tributaria, que

siempre es personal y la obligación de pagar el

impuesto no es del inmueble sino de la persona.

El impuesto inmobiliario es el más antiguo de los

impuestos directos. La tierra era la fuente

primordial de riqueza, y por eso era la preferida

entre los diversos objetos de imposición. Además

la tierra ofrecía una base estable y segura para el

cobro. El fundamento del cobro de este impuesto

es el deber solidario de los ciudadanos de

contribuir al mantenimiento del estado en la

medida de las posibilidades de cada uno. Siendo

la tierra una de las formas de exteriorización de

capacidad contributiva, se considera lógico que

su propiedad sea objeto de gravámenes.

Hecho Imponible (Art. 163 Del CTP)

Por todos los inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba se pagará el Impuesto Inmobiliario, el que estará formado por:

B Á S I C O

Urbano: son parcelas ubicadas en ciudades, pueblos, villas o en fraccionamientos destinados a

formación o ampliación de aquéllos.

Lo determina la Dirección General de Rentas, y el impuesto surgirá de aplicar sobre la Base Imponible las escalas y

alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual (LIA). Rural: son parcelas no

comprendidas en la definición de parcelas urbanas.

Impuesto Inmobiliario

Impuesto Inmobiliario

Page 42: Manual de Cultura Tributaria 2018

35

A D I C I O N A L

Está conformado por un porcentaje del Impuesto Básico o suma de

impuestos básicos de las propiedades, con más los fondos

adicionales que conforman la liquidación, atribuibles a un mismo

contribuyente cuando las bases imponibles superen determinados

importes.

Lo determina la Direccion General de Rentas en base a una declaración jurada

presentada por el contribuyente. El impuesto surgirá de aplicar la alícuota establecida por la Ley Impositiva Anual

(Lia) según la base imponible y las escalas que fije dicha Ley.

¿Cuándo nace la Obligación Tributaria? (Art. 164 Del CTP)

La obligación tributaria nace el 1º de enero de

cada año.

¿Quiénes son Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario? (Art. 165 Del CTP)

Quienes al 1º de enero de cada año tengan:

o Dominio.

o Posesión a título de dueño.

o Sean titulares del derecho de superficie

sobre una propiedad

o Cesión efectuada por el Estado Nacional,

Provincial o Municipal en usufructo, uso,

comodato u otra figura jurídica, para la

explotación de actividades primarias,

comerciales, industriales o de servicios.

o Tenencia precaria otorgada por entidad

pública nacional, provincial o municipal o

en los casos de tenencia precaria que, en

beneficio del contribuyente, el poder

ejecutivo disponga.

o Sea Titular registral donde se incorporan

unidades tributarias, sin perjuicio de la

solidaridad de los Cesionarios y/o

Adquirentes: Unidad Tributaria (Art. 39

del CTP).

VALUACIÓN FISCAL

La valuación de cada inmueble, tanto

valor tierra como edificado, es determinada por la

Dirección General de Catastro, esta misma

Dirección empadrona a cada inmueble en un

número de cuenta formado por doce dígitos.

Por ejemplo: 110120541896, 230521478951, 310222546379, etc.

Valor

Tierra

Valuación

Fiscal

Valor

Edificado

Page 43: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

36

BASE IMPONIBLE

Impuesto Inmobiliario Básico (Art. 168 del CTP)

La Base Imponible del Impuesto

Inmobiliario Básico Urbano y Básico Rural es la

valuación fiscal de cada inmueble multiplicada por

los coeficientes de actualización que establece la

Ley Impositiva Anual.

Impuesto Inmobiliario Adicional (Art. 168 del CTP)

La Base Imponible del Impuesto

Inmobiliario Adicional está formada por la base

Imponible o sumatoria de bases imponibles del

Impuesto Inmobiliario Básico Rural que superen

los $ 3.000.000 (pesos tres millones), o el/los

inmueble/s sea/n mayor/es a 200 hectáreas y la

base imponible o la sumatorias de estas

sobrepasen los $1.700.000

Cuando sobre una misma parcela exista: Cómputo:

- Condominio

- Indivisión Hereditaria

- Posesión a título de dueño de varias

personas

Cada una de ellas computará la

proporción que corresponda dicho

derecho.

Reducción 30% (Art. 123 LIA, 1º párrafo):

El monto del Impuesto Inmobiliario, incluido el

aporte al Fondo para el Mantenimiento de la Red

Firme Natural -de corresponder- a que referencia

el artículo 117 de esta Ley, será reducido en un

treinta por ciento (30%) solo cuando aquellas

obligaciones devengadas y no prescriptas hasta

el periodo fiscal 2016 inclusive, sean

regularizadas hasta el día 31 de Diciembre de

2016.

Premio estímulo para contribuyentes cumplidores:

A) Reducción del diez por ciento (10%) del

monto a pagar del periodo fiscal que se está

abonando, por la obligación tributaria en

concepto de:

1) Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto

Inmobiliario Rural (Básico, Adicional,

Fondo para el Mantenimiento de la Red

Firme Natural en la parte correspondiente

a la ex tasa vial y el Fondo de

Infraestructura para Municipios y

Comunas) e

2) Impuesto a la Propiedad Automotor,

3) Impuesto a las Embarcaciones

B) Reducción del 10% retención de

haberes:

Page 44: Manual de Cultura Tributaria 2018

37

A su vez se podrá obtener el descuento del

10% del monto a pagar por dichos impuestos

con la adhesión a la retención de haberes para

agentes públicos provinciales, jubilados y

pensionados provinciales.

No es acumulable al premio establecido en el

punto A.

C) Reducción del 10% por Debito.

Descuento del 10% por la adhesión del

impuesto al débito automático de las cuotas no

vencidas.

No es acumulable al premio establecido en el

punto A.

D) Reducción del 10% pago electrónico.

Obligaciones no vencidas por el pago

electrónico de las mismas.

Acumulable con el descuento del punto A.

En los casos de reducción de los puntos A.

B. y C precedentes se liquidaran cuotas

consecutivas en los meses siguientes del

respectivo año.

Opciones de Pago

En la actualidad la Dirección General de

Rentas cobra el Impuesto Inmobiliario Básico

Urbano en una cuota anual llamada “Cuota

Única” o en cuatro (4) posibilidades de pago en

forma trimestral llamadas 10, 20, 30 y 40; el

Impuesto Inmobiliario Básico Rural en una

cuota anual llamada ”Cuota Única” o en cinco (5)

posibilidades de pago llamadas 10, 20, 30, 40 y

45 y el Impuesto Inmobiliario Adicional en una

cuota anual llamada “Cuota Única Anual” o en dos

(2) posibilidades de pago en forma semestral

llamadas 10 y 20.

El contribuyente puede optar por abonar

el impuesto en la cuota única o en las respectivas

cuotas.

En los casos de que se haya efectuado

la adhesión al Cedulón Digital, las opciones de

pago para los impuestos mencionados en el

párrafo anterior, se podrá efectuar:

Impuesto Inmobiliario Básico Urbano y/o

Rural, en una cuota anual llamada “Cuota Única”

o cuatro (4) cuotas, ó en diez (10) cuotas,

Impuesto Inmobiliario Adicional en una cuota

anual llamada “Cuota Única Anual” o en dos (2)

posibilidades de pago en forma semestral

llamadas 10 y 20.

Page 45: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

38

¿CÓMO CALCULAMOS EL IMPUESTO?

I - INMOBILIARIO BÁSICO URBANO

Base Imponible x escala establecida en la LIA

Ejemplos:

o Caso 1): El Sr. Cesar Coronel es titular de un inmueble urbano Edificado.

Datos del Inmueble

Cuenta Nº 110124653410 Base imponible: $837.367,00

Impuesto 2017: $ 2.504,36 Año 2018

a) Cálculo Básico Urbano

Se calcula en función de la escala vigente y se compara con los dos mínimos establecidos en Art. 7

(inc.1.1):

1.1.1 - Mínimo General: $1.085,07

1.1.2 - Impuesto determinado para la anualidad 2017 incrementado un 22%

De los dos valores se toma el mayor.

Primer resultado (Básico según Escala)

Básico = $7.614,31 + (1,328% x ($837.367 - $767.902,56)) Escala del Art. 6 ítem 1.1 de la LIA 2018

= $7.614,31 + $922,49

= $ 8.536,80 > Mínimo General: $1.085,07

> Mínimo Comparado (2017 x 1,22): $2.504,36 x 1,22= $ 3.055,31

El importe obtenido es mayor que los mínimos establecidos por Ley.

b) Segundo Resultado (Tope: Impuesto)

Según lo previsto en Art.147, la liquidación 2018 no puede exceder el Impuesto determinado para el año

2017 en los siguientes porcentajes:

a) Inmuebles en las ciudades de Río Cuarto, Villa María y San Francisco: Treinta y Cinco por Ciento

(35%), y

b) Resto de los inmuebles: Veintisiete por Ciento (27%).

Para nuestro caso, el inmueble se encuentra en Ciudad de Córdoba, entonces:

$2.504,36 x 1,27 = $3.180,54

De los dos valores elijo el menor y ese va a ser el importe del Impuesto:

Total del Impuesto $8.536,80

Page 46: Manual de Cultura Tributaria 2018

39

o Caso 2): La empresa “Desarrollos Urbanos S.A.” es titular de un inmueble urbano Baldío.

Datos del Inmueble

Cuenta Nº 110124705584 Base Imponible: $510.720,00

Impuesto 2017: $ 8.589,78 Año 2018

a) Cálculo Básico Urbano

Se calcula en función de la escala vigente y se compara con los dos mínimos establecidos en Art. 6

(inc.1.2).

1.2.1 – Mínimo General Capital: $2.326,55

1.2.2 - Impuesto determinado para la anualidad 2017 incrementado un 20%

De los dos valores se toma el mayor.

A su vez, al resultado obtenido se lo compara con el Impuesto Determinado del año 2017 incrementado en

un 35% (Art. 147 LIA 2018) y de los dos valores se toma el menor.

Primer resultado (Básico según Escala)

= $3.908,29 + 2,140% x ($510.720,00 - $212.406,84) Escala del Art. 6 ítem 1.2 de la LIA 2018

= $3.908,29 + $6.383,90

= $10.292,19 > Mínimo General Ciudad Córdoba: $2.326,55

> Mínimo (2017 x 1,20): $8.589,78 x 1,20= $ 10.307,73

De los tres valores obtenidos se toma el mayor de ellos:

$ 10.307,73

Segundo Resultado (Tope: Básico 2017 incrementado en un 35%)

$8.589,78 x 1,35 = $11.596,20

De los dos valores elijo el menor y ese va a ser el importe del Impuesto:

Total del Impuesto $10.307,73

Page 47: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

40

II- INMOBILIARIO RURAL:

EL

IM

PU

ES

TO

RU

RA

L S

E C

OM

PO

NE

DE

LO

S S

IGU

IEN

TE

S C

ON

CE

PT

OS

Básico Base Imponible x Alícuota

Fondo para el

Mantenimiento de la

Red Firme Natural

(Ley N° 9703 y sus

modificatorias):

Destinado a la ampliación y mantenimiento de la Red Firme Natural en la Provincia de Córdoba. De este concepto se desprenden dos cálculos (uno como la ex Tasa Vial y otro como el ex Fondo Infraestructura Vial). Se le cobra a los inmuebles rurales porque son sus propietarios los que utilizan los caminos para transportar los productos que obtienen en el campo.

Fondo Rural para

Infraestructura y

Gasoductos

(Ley N° 9456 y sus

modificatorias):

Se afectará a la construcción de gasoductos y demás obras de infraestructura que directa o indirectamente se encuentren vinculadas con las mismas, conforme lo establezca la Ley de Presupuesto. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá que los recursos integrantes del Fondo sean afectados a un Fondo Fiduciario especialmente creado para ejecutar y/o desarrollar las mismas, incluyendo la financiación y/o garantías de las referidas obras.

Fondo para

Consorcios

Canaleros

(Ley 9750):

Recursos destinados a los consorcios canaleros (Ley 9750) que tienen como finalidad principal la realización de obras y trabajos de construcción, conservación, mejoramiento, mantenimiento, rehabilitación y limpieza de canales de la red principal y secundaria de desagües o drenajes de cuencas rurales o urbanas, de conformidad a las autorizaciones y adjudicaciones que al efecto disponga la Autoridad de Aplicación.

Fondo Acuerdo

Federal (ex Fondo de

Infraestructura para

Municipios y/o

Comunas - FIMuC

Ley 10117 y

modificatorias):

Destinado a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura de agua y saneamiento, educativa, de la salud, de vivienda, vial, a la financiación de acciones o programas tendientes a la preservación y conservación de suelos u otras alternativas conforme lo prevea expresamente la reglamentación, en ámbitos urbanos o rurales.

Fondo especial de

conservación del

suelo (Art. 25 inc. 4

Ley 10508)

Destinado principalmente a controlar y prevenir los procesos de degradación de los suelos en el territorio provincial, a recuperar, conservar, rehabilitar y mejorar los suelos para la producción agropecuaria, a fomentar la creación y funcionamiento de los consorcios de conservación de suelos y, en general, a contribuir al desarrollo sustentable de los recursos naturales de la Provincia de Córdoba en el marco de las Buenas Prácticas Agropecuarias de la misma.

Page 48: Manual de Cultura Tributaria 2018

41

A CONTINUACIÓN VEREMOS EL PROCESO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL:

Particularidades:

Para la anualidad 2018, se segmentarán los inmuebles en 3 grupos según cumplan las características que

se detallan a continuación. Esto tiene implicancias en el cálculo del impuesto.

Cálculos:

1 - IMPUESTO BÁSICO:

A los fines de la determinación del impuesto básico, será el que resulte de la aplicación de la alícuota del

6‰ sobre la Base Imponible.

BI* alícuota (6‰)/1000

El resultado debe compararse con el Mínimo establecido por la LIA = $325.

Resulta como Impuesto Básico el valor mayor.

2 - FONDO ACUERDO FEDERAL (ex FIMUC):

Será el que resulte de la aplicación de la alícuota del 0,13% sobre la Base Imponible.

BI* alícuota (0,13%)/100

No tiene mínimos definidos.

Se debe liquidar al 100%.

3 - FONDO PARA CONSORCIOS CANALEROS:

Será el que resulte de la aplicación de la alícuota determinada para casa Grupo de segmentación, sobre el

Impuesto Básico al 100%.

Tipo de Grupo Alícuota sobre Básico

Rural(*):

Grupo I 88%

Grupo II 92%

Grupo III 92%

(*)Aclaración: Si el Básico Rural ingresa por el mínimo, se deberá utilizar dicho valor para el cálculo.

Page 49: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

42

Grupo 1

Básico* alícuota (88%)/100

Grupo 2

Básico * alícuota (92%)/100

Grupo 3

Básico * alícuota (92%)/100

No tiene mínimos definidos.

Se debe liquidar al 100%.

4 - FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE RED FIRME NATURAL

Este fondo está conformado por dos conceptos ex TASA VIAL y ex FIV. La sumatoria de ambos resulta el

aporte a integrar para este fondo. De corresponder, aplica sobre este fondo el 30% de descuento solo sobre

el concepto 1 ex Tasa Vial.

Cálculo Concepto 1 ex Tasa Vial

Tipo de Grupo Alícuota sobre Base Imponible

Grupo I 0,116%

Grupo II 0,126%

Grupo III 0,147%

Grupo 1

BI* alícuota (0,116%)/100

Grupo 2

BI* alícuota (0,126%)/100

Grupo 3

BI * alícuota (0,147%)/100

El resultado debe compararse con el Mínimo establecido por la LIA = $85.

Resulta como Aporte el valor mayor.

Cálculo Concepto 2 ex FIV

Tipo de Grupo Alícuota sobre Base Imponible

Grupo I 0,434%

Grupo II 0,474%

Grupo III 0,553%

Grupo 1

BI* alícuota (0,434%)/100

Grupo 2

Page 50: Manual de Cultura Tributaria 2018

43

BI* alícuota (0,474%)/100

Grupo 3

BI * alícuota (0,553%)/100

Este concepto no tiene mínimos definidos.

5 - FONDO RURAL PARA INFRAESTRUCTURA Y GASODUCTOS

Será el que resulte de la aplicación de la alícuota del 8,33% sobre el Impuesto Básico Rural.

Básico* alícuota (8,33%)/100

El resultado debe compararse con el Mínimo establecido por la LIA = $40.

Resulta como Aporte el valor mayor.

Se debe liquidar al 100%

Aclaración: Si el Básico Rural ingresa por el mínimo, se deberá utilizar dicho valor para el cálculo.

6 - FONDO CONSERVACIÓN DEL SUELO - NUEVO

Artículo 24º LIA 2018.- Integración. El Fondo de Conservación de Suelo se integrará con los siguientes

recursos:

a) El aporte obligatorio que deberán realizar los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural, por un

importe equivalente al cero coma cero siete por ciento (0,07%) de la base imponible de dicho

impuesto, no pudiendo sufrir descuentos especiales;

BI * alícuota (0,07%)/100

No tiene mínimos definidos.

Se debe liquidar al 100%.

La SUMA de todos estos conceptos no puede ser menor al 25% ni mayor a los siguientes porcentajes:

Tipo de Grupo –Artículo 143 de la presente Ley Impositiva

Porcentaje en más de la liquidación efectuada para la anualidad 2017.

Grupo I Treinta y Cinco por Ciento (35%)

Grupo II Cuarenta y Ocho por Ciento (48%)

Grupo III Sesenta y Uno por Ciento (61%)

Impuesto Inmobiliario Rural que se podrá abonar en una Cuota Única Anual o cuatro (4) cuotas.

Page 51: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

44

Para simplificar estos conceptos veamos el siguiente ejemplo:

o Caso 1: La Sra. Cintia Aguirre es titular de un inmueble Rural ubicado en Rio Primero (Pcia. de

Córdoba):

Datos del Inmueble

Cuenta N° 250303809348

Base Imponible $1.277.448

Impuesto 2017 $19.053,10

Hectáreas 100,2077

GRUPO II

1) Básico = $1.277.448 x 6‰ = $7.664.69

Comparo con el Impuesto mínimo General (Art. 6º ítem 2): $325,00.

De los dos, tomo el mayor = $7.664,69

2) a) Aporte Fondo Mantenimiento Red Firme Natural – Inciso a)

= $1.277.448 x 0,126% = $1.609,58

Comparo con el mínimo ($85,00) y tomo el mayor= $1.609,58

2) b) Aporte Fondo Mantenimiento Red Firme Natural – Inciso b)

= $1.277.448 x 0,474% = 6.055,10

Total (a + b) = $1609,58 + $6055,10= $7.664,69

3) Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos (FRIG)

= ($7.664,69x 8,33%)= $638,46

4) Fondo para Consorcios Canaleros

= ($7.664,69x 92%)= $7.051,51

5) Fondo Acuerdo Federal (exFIMuC)

= $1.277.448x 0,13% = $1.660,68

6) Fondo Especial Conservación del Suelo

= $1.277.448x 0,07% = $894,21

Entonces el importe del Impuesto Inmobiliario Rural para este contribuyente quedaría conformado

por la suma de estos conceptos.

Page 52: Manual de Cultura Tributaria 2018

45

CONCEPTOS IMPORTE

Básico $7.664,69

Fondo Red Firme Natural – Inciso a) $1.609,58

Fondo Red Firme Natural – Inciso b) $6.055,10

Fondo Rural Para Infraestructura y Gasoductos $638,47

Fondo Consorcio Canalero $7.051,51

FAFE (Fdo. Acuerdo Federal) $1.660,68

Fondo Especial Conservación Suelo $894,21

Impuesto sujeto a piso y tope $25.574,25

! Según el Art. 143 de la LIA 2018, el impuesto obtenido no puede ser menor al 25% ni mayor al 48% (Grupo II) del Impuesto Determinado para el año 2017. Piso:

Impuesto 2017 x 1,25 = $13.140,09 x 1,35 = $23.816,42

Tope:

Impuesto 2017 x 1,48 = $13.140,09 x 1,45 = $28.198,64

Ajuste a realizar $ 0,00

Entonces el impuesto a tributar 2018 = 25.574,25

III - INMOBILIARIO ADICIONAL

Base Imponible x alicuota establecida en el Artículo 11 de la LIA

o Caso 1) El Sr. Osvaldo Pérez según Declaración Jurada presentada en el año 2018 es titular del

siguiente inmueble Rural de la Provincia de Córdoba:

Cuenta

Base Imponible

Nº 230221516392 $ 7.000.000

Impuesto Rural 2018 $ 130000

Impuesto Inmobiliario Adicional = ($ 7.000.000 * 1,9%) - $ 130000

Impuesto Inmobiliario Adicional = $ 3000

Tope 5% impuesto 2018 = $ 6500

Impuesto Inmobiliario Adicional = $ 3000

Page 53: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

46

EXENCIONES

Definición Exención es una situación especial cual se dispensa del pago del tributo alcanzado por el

impuesto.

Clasificación: Podemos distinguir dos tipos:

DEFINICIÓN

CARACTERÍSTICAS:

Objetivas:

o Rigen de pleno derecho.

o En beneficio de aquellas personas o

entidades a quienes la ley atribuye el

hecho imponible.

o La DGR podrá exigir el cumplimiento de

los deberes formales.

Subjetivas:

o Sólo obran de pleno derecho en los casos

taxativamente establecidos por la ley a

partir de su fecha de vigencia.

o Probado el derecho, la exención

solicitada podrá ser declarada o

reconocida desde el momento en que

esta hubiere correspondido en la forma y

condiciones que la DGR establezca.

o Pueden ser otorgadas por tiempo

determinado y regirán hasta la expiración

del término aunque la norma fuere antes

derogada.

o Podrán ser renovadas, a petición de los

beneficiarios, por igual plazo, si la norma

subsiste. El pedido de renovación deberá

efectuarse con una antelación mínima de

noventa (90) días del señalado para la

expiración del término.

CARRTICA ERENCIAS

EXENCIONES CONFORME EL C.T.P.

Rigen de pleno derecho: no tienen que

solicitarse por parte del contribuyente (Art. 169 del

CTP):

o Estado Nacional, Provincial y Municipal.

o Iglesia Católica.

o Estados extranjeros acreditados ante el

Gobierno de la Nación.

o Lotería de la Provincia de Córdoba

Sociedad del Estado.

Page 54: Manual de Cultura Tributaria 2018

47

o Consorcios Camineros creados por Ley

Nº 6233 y modificatorias.

o Los inmuebles destinados a la vivienda

permanente del contribuyente o grupo

familiar categorizado como hogar

indigente dentro del Programa de

“Reconstrucción Social” Decreto Nº

1214/2006.

o La Empresa Provincial de Energía de

Córdoba (EPEC) por los inmuebles

afectados al tendido de líneas eléctricas;

o Las universidades nacionales o

provinciales estatales, por todos sus

inmuebles.

o La sociedad Parque Industrial Piloto de

San Francisco S.A. por todos sus

inmuebles.

o La Fundación San Roque regida por el

Decreto Provincial Nº 823/17, por todos

sus inmuebles.

No rigen de pleno derecho, son subjetivas:

deben ser solicitadas por el contribuyente (Art.170

del CTP):

o Los templos dedicados al culto de

religiones que se practiquen en la

Provincia.

o Inmuebles de fundaciones, colegios o

consejos profesionales, asociaciones

civiles y mutualistas, y simples

asociaciones civiles o religiosas, sin fines

de lucro, centros vecinales, y los

afectados al funcionamiento de las sedes

cuando se trate de asociaciones

profesionales con personería gremial y

regulada por la Ley de Asociaciones

Profesionales.

o Inmuebles cedidos gratuita e

íntegramente para el funcionamiento de

hospitales, escuelas, asilos, etc.

o Inmuebles destinados al servicio público

de suministro de aguas corrientes y

energía eléctrica en las urbanizaciones de

propiedad de empresas de loteos.

o Inmuebles históricos.

o Inmuebles de personas adultas mayores

que cumplan determinados requisitos.

o Inmuebles destinados a sedes de partidos

políticos reconocidos legalmente.

o Inmuebles afectados a explotaciones

cuyos titulares se encuentren en procesos

concursales, y en los que la actividad es

continuada por agrupaciones de

trabajadores (por hasta 3 años).

o Parcelas baldías destinadas

exclusivamente a pasillos de uso común

de uno o más inmuebles internos sin otra

salida a la vía pública.

o Inmuebles destinados a la vivienda

permanente de contribuyentes que sean

personas discapacitadas o se encuentren

con un porcentaje de incapacidad laboral

igual o superior al sesenta y seis por

ciento (66%) y cumpla requisitos

establecidos por la LIA.

o inmuebles pertenecientes a cooperativas

regidas por la Ley Nacional Nº 20.337 y

sus modificatorias, que fueran destinados

al funcionamiento de establecimientos

educacionales privados incorporados a

los planes de enseñanza oficial y/o

dedicados a la enseñanza de personas

con discapacidad, reconocidos como

tales por la autoridad competente.

o inmueble destinado a casa-habitación del

contribuyente cuando este sea una

persona considerada de vulnerabilidad

social y cumpla con determinados

requisitos.

Page 55: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

48

EJERCICIOS PRÁCTICOS

A) IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO

o La Sra. Juana Orona es titular de los siguientes Inmuebles:

Nº Cuenta Nº Estado Base Imponible

Mínimo Imp. Inmobiliario Básico

1 110123849779 Baldío $150.000 LIA Art.7 1.2

2 110123849850 Edificado $320.000 LIA Art.7 1.1

Baldío: Impuesto 2017 $ 2000 Edificado: Impuesto 2017 $1500

a) ¿Cuánto es el Impuesto Inmobiliario Urbano que le corresponde abonar a la Sra. Orona por cada

uno de sus inmuebles si opta por pagar en una cuota única? Suponiendo que el inmueble baldío

se encuentra fuera de la Ciudad de Córdoba.

b) Suponiendo que el inmueble baldío urbano tiene una superficie de 300 m2, se encuentra ubicado

en la Ciudad de Córdoba y su valor de tierra unitario es superior a $1.500 ¿Cuánto más debe

pagar por dicho inmueble?

Respuesta:

a)

1) Urbano - Baldío: BI= $150.000 Básico Fijo: $1.741,74 Básico Variable : 2,040% x ($150.000 - $106.203,43) * Total Básico: $1.741,74 + $893,45 = $2.635,19 Cálculo de mínimos - Mínimo Art.7 1.2.1.2 LIA : $1821,02

- Mínimo Art. 7 1.2.2 LIA : $2000 + ($2000*20%) = $ 2400

El mayor $ 2635,19

Tope Art.147 a) : $2000 + ($2000*35%) = $ 2700 IMPUESTO 2018 $ 2635,19

Ejercicios Prácticos

Page 56: Manual de Cultura Tributaria 2018

49

2) Urbano – Edificado: BI = $320.000 Básico Fijo : $0 Básico Variable : 0,547% x ($320.000 - $0)

* Total Básico: $0 + $1.750,40 = $1.750,4

Cálculo de mínimos - Mínimo Art.7 1.1.1 LIA : $1085,07 - Mínimo Art. 7 1.1.2 LIA : $1500 + ($1500*22%) = $ 1830

El mayor $ 1830

Tope Art.147 a) : $1500 + ($1500*27%) = $ 1905 IMPUESTO 2018 $ 1830

b) Básico Total sin incremento : $2.635,19 Alícuota correspondiente s/ m2 : 5 % Total incremento : $2.635,19 x 0,05=$131,76 Total Urbano Baldío : $2.635,19 + $131.76= $2.766,95

B) IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

o El Sr. José Carreras es titular del siguiente Inmueble Rural

Cuenta Nº 150228153712

Base Imponible: $6.304.418

Mínimo Imp. Inmobiliario Básico

Rural: $325

Impuesto 2017

$ 78797,05

Hectáreas: 509,8599

Importe Fijo por Ha.: $ 24,60.-

Grupo III

a) Determine el Impuesto Básico Rural

b) Determine el Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural

c) Determine el Fondo Rural para Infraestructuras y Gasoductos.

d) Determine el Fondo para Consorcios Canaleros.

e) Determine el Fondo de Acuerdo Federal.

f) Determine el Fondo Conservación del Suelo

g) ¿Cuánto es el Impuesto Inmobiliario a pagar?

Respuesta:

a) Imp. Inmob. Basico Rural = $6.304.418 x 6‰ = $ 37826,51

b) * Fondo para el mantenimiento de la Red Firme Natural – Inc. A) = Grupo III

Page 57: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

50

$6.304.418 x 0,147% = $ 9267,49

* Fondo para el mantenimiento de la Red Firme Natural – Inc. B) =

$6.304.418 x 0,553% = $34863,43

Total FRFN = $9267,49 + $34863,43= $ 44130,92

c) Fondo Rural para Infraestructuras y Gasoductos (FRIG)

$37826,51 x 8,33% =$ 3150,95

d) Fondo Consorcio Canalero

Grupo III

$ 37826,51* 92% = $34800,39

e) Fondo de Infraestructura para Municipios y Comunas (FIMuC) $6.304.418 x 0,13%= $ 8195,74

f) Fondo Conservación del Suelo $6.304.418 x 0.07% = $ 4413,09

g) IMPUESTO RURAL TOTAL (a + b + c + d + e + f) = $132517,61 Cálculo de mínimo LIA Art. 144 : $78797,05 + ($78797,05 *25%)= $ 98496,31 Cálculo de máximo LIA Art. 144 Grupo III : $ 78797,05 + ( $ 78797,05 * 61%)= $ 126863,25

IMPUESTO 2018 $ 126863,25

C) IMPUESTO INMOBILIARIO ADICIONAL

¿Cuál es el Impuesto Inmobiliario Adicional que deberá abonar el Sr. Carreras como cuota única?

Respuesta:

Impuesto Inmobiliario Adicional = $6.340.418 x 1,90 %= $120467,94

= $120467,94 - $126863,25 = ($ 6395,31) No abona Impuesto Inmobiliario Adicional

D) MÚLTIPLES OPCIONES

1- Se determina en base a una Declaración Jurada presentada por el contribuyente:

a) El Impuesto Inmobiliario Básico Rural.

b) El Impuesto Inmobiliario Adicional.

c) El Impuesto Inmobiliario Básico Urbano.

Page 58: Manual de Cultura Tributaria 2018

51

d) Ninguna es correcta.

2- La Valuación Fiscal tanto valor tierra como valor edificado de un inmueble es determinado por:

a) La Dirección General de Rentas.

b) La Dirección de Catastro.

c) El ERSeP.

3- Son exenciones de pleno derecho:

a) Estado Nacional, Provincial y Municipal y la Iglesia Católica.

b) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado.

c) Inmuebles históricos.

d) a) y b) son correctas.

4- Las exenciones subjetivas:

a) Deben ser solicitadas por el contribuyente.

b) No rigen de pleno derecho.

c) Todas son correctas.

Respuesta:

1- b) 3- d) 2- b) 4- c)

Page 59: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

52

CAPITULO 2: IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Introducción:

Entendemos por tributo a toda

prestación patrimonial obligatoria y de carácter

pecuniario (monetario) que el Estado exige en

ejercicio de su poder de imperio en virtud de una

ley y con el objeto de cumplir con sus fines.

Esta prestación se traduce

principalmente en obligaciones de dar sumas de

dinero, pero el Estado exige asimismo

obligaciones secundarias llamadas deberes

formales, entendiéndose como tales aquellas que

la ley o disposiciones reglamentarias impongan a

contribuyentes, responsables o terceros para

colaborar con la Administración.

En un esquema común a todos los

impuestos provinciales, como el que se expone

en el siguiente cuadro, encontramos en primer

lugar, al hecho imponible, como el acto, conjunto

de actos, situación, actividad o acontecimiento

definidos por la ley que, una vez sucedido en la

realidad, origina el nacimiento de la obligación

tributaria, es decir que tiene como principal

consecuencia la potencial obligación de una

persona de pagar un tributo al Fisco.

La obligación tributaria configura el

vínculo jurídico obligacional entablado entre el

Fisco, como sujeto activo que pretende el cobro

del tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a

su pago.

Dicho vínculo nace cuando se verifica el

hecho imponible y se extingue con el pago del

tributo y/o el cumplimiento del deber formal, a

cargo del contribuyente.

Hecho Imponible: Art. 177 CTP

El Hecho Imponible es el ejercicio HABITUAL y a

TÍTULO ONEROSO en Jurisdicción de la

Provincia de Córdoba de:

COMERCIO

INDUSTRIA

PROFESIÓN

OFICIO

NEGOCIO

LOCACION DE BIENES

LOCACION DE OBRA

LOCACION DE SERVICIOS

O cualquier otra actividad a título oneroso -

lucrativo o no-, con independencia del sujeto que

la realice y el lugar donde se lleve a cabo.

A través de la Ley N° 10508, se modificó el

artículo 177 del Código Tributario Provincial,

incorporando como hecho imponible del Impuesto

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Page 60: Manual de Cultura Tributaria 2018

53

sobre los Ingresos Brutos, el desarrollo de la

actividad gravada en el ámbito de esta Provincia,

cuando consista en la comercialización de los

siguientes servicios:

a) Realizados por sujetos domiciliados, radicados

o constituidos en el exterior: estableciendo que

existirá actividad gravada cuando se verifique

alguno de los siguientes supuestos:

- La prestación del servicio se utilice

económicamente en la misma (consumo,

acceso a prestaciones a través de Internet,

etc.), o

- Recaiga sobre sujetos, bienes, personas,

cosas, etc., radicadas, domiciliadas o

ubicadas en dicho territorio provincial, con

independencia del medio y/o plataforma y/o

tecnología utilizada o lugar para tales fines.

b) De suscripción online por sujetos domiciliados,

radicados o constituidos en el exterior:

comprende las prestaciones que brindan acceso

a toda clase de entretenimientos audiovisuales

(películas, series, música, juegos, videos,

transmisiones televisivas online o similares) que

se transmitan desde internet a televisión,

computadoras, dispositivos móviles, consolas

conectadas y/o plataformas tecnológicas, en la

medida que se verifique que la utilización o

consumo de tales actividades es realizada por

sujetos radicados, domiciliados o ubicados en

territorio provincial.

c) De intermediación y actividades de juego que

se desarrollen y/o exploten a través de cualquier

medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o

dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o

similares por sujetos domiciliados, radicados o

constituidos en el exterior: comprende la

intermediación realizada por compañías como

Uber, Airbnb -entre otras- y las de juego como:

ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca,

póker mediterráneo, video póker online, siete y

medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna,

seven fax, bingo, tragaperras, apuestas

deportivas, craps, keno, etc., cuando:

- se verifique que la utilización o consumo

de tales actividades es llevada a cabo

por sujetos radicados, domiciliados o

ubicados en territorio provincial y

- con total independencia donde se

organicen, localicen los servidores y/o

plataforma digital y/o red móvil u

ofrezcan tales actividades de juego.

Page 61: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

54

Elementos que integran el Hecho Imponible:

o Ejercicio de la Actividad: se requiere el

ejercicio efectivo de la actividad para que

se verifique el hecho generador.

o Habitualidad: Deberá determinarse

teniendo en cuenta la índole de las

actividades.

Ejercicio Habitual por quien hace

profesión de las actividades, con

independencia de la cantidad o monto.

No se pierde por el hecho de que

después de adquirida, las actividades se

ejerzan en forma periódica o discontinua.

o Onerosidad: El requisito a título oneroso,

no reemplaza al fin o propósito de lucro ni

el carácter intrínsecamente lucrativo de la

actividad.

o Sustento Territorial: Actividades

ejercidas en jurisdicción de la Provincia

de Córdoba.

Extensión del Objeto: Art. 178 del CTP. Comprende determinadas operaciones realizadas

dentro del territorio provincial. Excepciones al

principio de ejercicio habitual de la actividad.

o Mera compra de productos

agropecuarios, forestales, frutos del país

y minerales, para industrializarlos o

venderlos fuera de la jurisdicción de la

provincia.

o Fraccionamiento y venta de inmuebles y

locación de inmuebles.

o Las explotaciones agrícolas, pecuarias,

minerales, forestales e ictícolas.

o Comercialización de productos o

mercaderías que entren a la jurisdicción

por cualquier medio.

o Intermediación.

o Préstamo de dinero y depósitos en plazo

fijo.

o Profesiones liberales.

o Cesión temporaria de inmuebles, a título

gratuito o precio no determinado, cuando

tengan como destino la afectación a una

actividad primaria, comercial, industrial

y/o de servicio.

o La comercialización de productos o

mercaderías y/o la prestación de servicios

en eventos y/o festivales culturales,

musicales, folklóricos o circenses.

Exenciones

Subjetivas: Eximen al sujeto en virtud de la

intención del legislador de no gravar por su

condición. Solo obran de pleno derecho en los

casos taxativamente establecidos por la Ley.

El resto sólo será declarada a pedido del

interesado, desde el momento que hubiera

OBLIGACION TRIBUTARIA

IMPUESTO

Deber Formal Deber Material

HECHO IMPONIBLE

Sujeto Activo -Estado-

Sujeto Pasivo -Contribuyente-

Ej.: Presentación de DDJJ

Ej.: Pago

Page 62: Manual de Cultura Tributaria 2018

55

correspondido el beneficio y por tiempo

determinado.

Objetivas: En el caso del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos, lo que se exime son las

actividades que desarrolla el contribuyente, es

decir exime actos, operaciones o situaciones que

el legislador ha considerado que no deben ser

alcanzadas con independencia del sujeto que las

realice. Rigen de pleno derecho en beneficio del

sujeto al que la ley le atribuye el hecho imponible.

EXENCIONES SUBJETIVAS: ART. 214 DEL CTP

Pleno Derecho:

o Estado Nacional, Provincial y Municipal,

sus dependencias y reparticiones

autárquicas o descentralizadas. No

comprende las reparticiones que realicen

operaciones comerciales, industriales,

bancarias o de servicios a terceros a

título oneroso.

o Las representaciones diplomáticas y

consulares de los países extranjeros

debidamente acreditados.

o La Iglesia Católica, siempre que no

persigan fines de lucro.

o Las Bolsas de Comercio autorizadas a

cotizar títulos o valores, los mercados de

valores y la Bolsa de Cereales de

Córdoba y la Cámara de Cereales y

Afines de Córdoba Tribunal Arbitral.

o La Agencia Córdoba Deportes Sociedad

de Economía Mixta, la Agencia Córdoba

Turismo Sociedad de Economía Mixta, la

Agencia Procórdoba Sociedad de

Economía Mixta, la Agencia Córdoba de

Inversión y Financiamiento (ACIF)

Sociedad de Economía Mixta, la Agencia

Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la

Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad

del Estado, la Agencia Córdoba Joven, la

Agencia de Promoción de Empleo y

Formación Profesional, y similares que se

constituyan en el futuro, incluidas sus

dependencias, por todos sus ingresos.

o Lotería de Córdoba Sociedad del Estado.

o Las universidades nacionales o

provinciales estatales.

o La sociedad Parque Industrial Piloto de

San Francisco S.A. por todos sus

ingresos.

o Los consorcios camineros constituidos

y/o reconocidos por la Dirección

Provincial de Vialidad o el organismo que

en el futuro la sustituya, en el marco de la

Ley Nº 6233.

o El Centro de Excelencia en Productos y

Procesos Córdoba (CEPROCOR), por

todos sus ingresos.

o Los consorcios canaleros constituidos y/o

reconocidos por la autoridad de

aplicación, en el marco de la Ley Nº 9750.

o La Fundación San Roque regida por el

Decreto Provincial Nº 823/17, por todos

sus ingresos.

Declaradas a Petición del Interesado:

o Las instituciones religiosas debidamente

inscriptas y reconocidas en el registro

existente en el ámbito de la Secretaría de

Culto de la Nación, siempre que no

persigan fines de lucro.

La presente exención no comprende los

ingresos provenientes de:

a) La explotación de juegos de azar,

carreras de caballo y actividades

similares, y

b) Del comercio por mayor y/o menor

de bienes -excepto estampas o

EXENCIONES

OBJETIVAS SUBJETIVAS

Apuntan a hechos contemplados en el objeto del

gravamen

Están referidas a las personas respecto de las cuales se haya verificado el hecho Imponible

Page 63: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

56

láminas religiosas, llaveros, velas,

libros relativos al culto y/o artículos

de santería-, la actividad industrial,

locación de obra, siendo de

aplicación para estos ingresos las

disposiciones determinadas para

dichas actividades.

o Las asociaciones mutualistas. Excluyese

los ingresos que deban tributar el

Impuesto al Valor Agregado, la actividad

que puedan realizar en materia de

seguros y las colocaciones financieras y

préstamos de dinero.

o Los Servicios de Radiodifusión y

Televisión y Agencias de Noticias.

o Los establecimientos educacionales

privados incorporados a los planes de

enseñanza oficial y los dedicados a la

enseñanza de discapacitados.

o Las sociedades o empresas concursadas,

con continuidad por parte de los

trabajadores. Plazo máximo 3 años.

o Asesores de Córdoba S.A.

o Los colegios o consejos profesionales, las

entidades sindicales o las asociaciones

profesionales con personería gremial,

sobre algunos de sus ingresos y siempre

que no persigan fines de lucro.

o Las asociaciones, fundaciones o simples

asociaciones destinadas a la

rehabilitación de personas con

discapacidades especiales o de

beneficencia siempre que no persigan

fines de lucro y los ingresos sean

destinados exclusivamente al objeto

establecido en el Estatuto Social, acta o

documento similar.

o Los clubes, asociaciones, federaciones,

y/o confederaciones deportivas,

constituidas jurídicamente como

entidades civiles sin fines de lucro. No

comprende los ingresos provenientes del

desarrollo de:

a) La explotación de juegos de azar

cuyo monto del evento exceda el

importe exento que fije la Ley

Impositiva Anual en relación al

artículo 289 de este Código, carreras

de caballo y actividades similares;

b) La actividad de comercialización de

combustibles líquidos y/o gas

natural;

c) Las actividades de carácter

comercial, industrial, producción

primaria y/o prestación de servicios

que generen el derecho a percibir

una contraprestación como

retribución de la misma, ajenas a su

objeto.

o Las asociaciones, fundaciones o simples

asociaciones -excepto las previstas en los

incisos 12), 13) y 14) del artículo 214 del

CTP-, siempre que no persigan fines de

lucro y los ingresos sean destinados

exclusivamente al objeto establecido en

el estatuto social, acta o documento

similar. La presente exención no

comprende los ingresos provenientes de:

a) El ejercicio de actividades de venta

de combustibles líquidos y gas

natural;

b) La explotación de juegos de azar,

carreras de caballo y actividades

similares;

c) El desarrollo de actividades de

carácter comercial, industrial,

producción primaria, locación de

obra y/o prestaciones de servicios

que generen el derecho a percibir

una contraprestación como

retribución de la misma, y

d) La actividad que puedan realizar en

materia de seguros y las

colocaciones financieras y préstamos

de dinero.

o Las obras sociales creadas por el Estado o sus organismos, por todos sus ingresos.

o Las cajas y organismos de previsión creadas por el Estado o sus organismos y sus cajas complementarias, por todos sus ingresos.

o Los organismos y empresas del Estado dedicados a la fabricación de material bélico y armamentos, por los ingresos provenientes de su comercialización.

o La Federación de Cooperativas Eléctricas

y de Obras y Servicios Públicos Ltda. de

la Provincia de Córdoba.

Page 64: Manual de Cultura Tributaria 2018

EXENCIONES OBJETIVAS: ART. 215 DEL CTP

o Las actividades ejercidas en relación de

dependencia y el desempeño de cargos

públicos, jubilaciones, y las actividades

realizadas por estudiantes universitarios a

tiempo determinado.

o Toda operación sobre títulos, letras,

bonos, obligaciones y demás papeles

emitidos y que se emitan por la Nación,

las Provincias o las Municipalidades,

incluyendo las rentas de los mismos. Se

exceptúa:

a) Ingresos de derivados de actividades

desarrolladas por agentes de bolsa o

intermediarios, en relación con tales

operaciones.

b) Ingresos provenientes de

operaciones de compra y venta de

dichos títulos cuando los mismos

circulen con poder cancelatorio.

o La edición de libros, apuntes, diarios,

periódicos, revistas, en todo su proceso

de creación, distribución y venta,

comprendiendo también la locación de

espacios publicitarios.

o Prestación de servicio de público de agua

potable o riego.

o Transporte internacional de pasajeros y

cargas efectuado por empresas

constituidas en el exterior, con estados

con los cuales el país tenga suscriptos

acuerdos para evitar doble imposición.

o Intereses y la actualización monetaria por

depósitos en Caja de Ahorro.

o Operaciones de préstamos a empresas

comerciales, industriales, agropecuarias,

financieras o servicios que lleven libros

que les permitan confeccionar balances,

por parte de los socios, asociados,

accionistas, directores, gerentes y otros

empleados por no retiro de utilidades.

o Honorarios de directores y consejeros de

sociedades previstas en Ley Nº 19550 y

Ley Nº 20337.

o Honorarios provenientes de la actividad

profesional con título universitario o

terciario. Esta exención no alcanza a la

actividad ejercida en forma de empresa.

o Las comisiones de Martilleros Públicos y

Judiciales cuando la actividad no sea

desarrollada en forma de empresa.

o Servicios de Taxi, autoremise y transporte

escolar, cuando la actividad sea

desarrollada con un sólo vehículo

propiedad del prestador.

o Servicios de remise para el transporte de

carga, actividad desarrollada con un sólo

vehículo propiedad del prestador y

capacidad de carga no superior a 3.000

kg.

o Suministro de energía eléctrica a

empresas agropecuarias, mineras e

industriales de grandes consumos y

gobierno provincial.

o Transporte y/o compraventa de energía

eléctrica en el Mercado Eléctrico

Mayorista.

o Intereses y actualizaciones por depósitos

a plazo fijo, en moneda nacional o

extranjera y aceptaciones bancarias.

o La producción de programas científicos,

culturales, periodísticos e informativos

realizados en la Provincia para ser

emitidos por radio o televisión.

o Ingresos de socios o accionistas de

cooperativas de trabajo provenientes de

servicios prestados en las mismas.

o Servicio de transporte especial de

personas en unidades con capacidad

máxima de 15 personas sentadas,

desarrollada sin empleados y con un sólo

vehículo.

o Prestaciones de servicios básicos de

energía eléctrica, gas,

telecomunicaciones, agua corriente,

desagües y cloacas efectuadas en la

Zona Franca Córdoba.

o Suministro de energía eléctrica a usuarios

comprendidos en la categoría Tarifa

Solidaria.

o Ingresos provenientes del derecho de

acceso a bibliotecas y museos y

exposiciones de arte; en tanto las

muestras posean valor reconocido por

instituciones oficiales.

Page 65: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

58

o Producción primaria, actividad industrial y

construcción, excepto operaciones con

consumidores finales; y suministro de

electricidad y gas, excepto la destinada a

consumos residenciales. La exención

será aplicable en se verifiquen en forma

concurrente las siguientes condiciones:

a) La explotación y/o el establecimiento

productivo en actividad, se encuentre

ubicado en la Provincia de Córdoba;

b) La explotación y/o el establecimiento

se encuentre habilitado, reconocido

y/o registrado a tal efecto por el

organismo oficial pertinente. En el

caso de la actividad industrial

deberá, asimismo, acreditar

fehacientemente su inscripción en el

Sistema de Información Industrial

(SIIC), y;

c) En el caso de quienes desarrollen la

actividad industrial siempre que no

superen el importe de base

imponible que a tal efecto, para cada

anualidad, establezca la Ley

Impositiva atribuible a la totalidad de

actividades desarrolladas -incluidas

las que corresponderían a las

exentas y/o no gravadas-, cualquiera

sea la jurisdicción en que se lleven a

cabo las mismas.

o Producción de espectáculos teatrales,

composición y representación y los

servicios conexos a la producción de

espectáculos teatrales.

o Ingresos atribuibles a fiduciantes, cuando

posean la calidad de beneficiarios.

o Las actividades de los

microemprendimientos nuevos

comprendidos en el programa para

Emprendedores y Microemprendedores

que se canalicen a través de la

Subsecretaría de PyMES y de

Microemprendimientos, por el término de

12 meses a partir de la fecha de inicio y

se cumplimenten los requisitos de la LIA.

o Ingresos de actividades desarrolladas por

agrupaciones de trabajadores,

continuadores de empresas fallidas o con

abandono manifiesto de sus titulares.

Plazo máximo de 3 años.

o Ingresos de Cooperativas Escolares

Juveniles con personería jurídica

constituidas conforme la Ley Nº 8569

(comercialización de bienes de propia

producción y prestación de servicios).

o La actividad de producción, diseño,

desarrollo y elaboración de software, con

excepción de las operaciones con

consumidores finales, en tanto la

explotación y/o establecimiento se

encuentren en la Provincia de Córdoba.

o Operaciones de provisión, distribución o

dispensación de especialidades

medicinales para uso humano con destino

a afiliados de obras sociales, efectuadas

por Agrupaciones de Colaboración o

Uniones Transitorias u otros Contratos

Asociativos constituidas por los

fabricantes de dichos productos. La

presente exención será de aplicación

cuando la provisión efectuada por las

agrupaciones provenga de suministros

realizados por sus participantes que

hubieran tributado a la alícuota que le

correspondiere por su actividad industrial.

o La prestación del servicio de vacunación

antiaftosa, en el marco del Programa

Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa

efectuada por entidades o asociaciones

sin fines de lucro, cualquiera sea su

grado, que fueran debidamente

autorizadas para el cumplimiento de tal

prestación por parte de la autoridad

competente, incluido los ingresos

provenientes de la provisión de la vacuna.

o La construcción, mantenimiento,

conservación, modificación y/o

mejoramiento de obras en la Provincia de

Córdoba en el marco de la Ley Nº 8614,

sus modificatorias y demás normas

reglamentarias o complementarias, cuyo

costo de ejecución se encuentre total o

parcialmente a cargo de la Provincia, sus

dependencias y reparticiones autárquicas,

descentralizadas, entes públicos,

agencias y Sociedades del Estado

Provincial.

o La actividad de Call Center, en tanto el

establecimiento y/o explotación donde se

desarrolle la actividad se encuentre

ubicado en la Provincia de Córdoba.

Page 66: Manual de Cultura Tributaria 2018

59

o Los intereses originados por créditos

obtenidos en el exterior por parte del

Superior Gobierno de la Provincia de

Córdoba.

o Los ingresos provenientes de la cesión de

derechos o licencias para la explotación

de software, servicios de asistencia

técnica, ingeniería o consultoría en el

marco de transferencias de tecnología,

regalías y/o similares en el desarrollo de

actividades con el Superior Gobierno de

la Provincia de Córdoba. En todos los

casos deberá acreditarse o certificarse la

exclusión de la incidencia del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos en el precio del

contrato u oferta, de corresponder.

BASE IMPONIBLE: ART. 185 DEL CTP

Concepto: La base imponible es un elemento

tributario que se define como la magnitud que

representa la medida o valoración numérica del

hecho imponible, obtenida según las normas,

medios y métodos que la ley propia de cada

tributo establece para su determinación.

Regla General: la base imponible estará

constituida por el monto total de los ingresos

brutos devengados en el período fiscal de las

actividades gravadas.

Se considera ingreso bruto al valor o monto total -

en valores monetarios incluidas las

actualizaciones pactadas o legales, en especies o

en servicios- DEVENGADAS en concepto de

venta de bienes, de remuneraciones totales

obtenidas por los servicios, la retribución por la

actividad ejercida, los intereses obtenidos por

préstamos de dinero o plazos de financiación, y

en general el de las operaciones realizadas.

Casos Especiales:

a) Para el supuesto de sujetos domiciliados,

radicados o constituidos en el exterior, la

base imponible será el importe total

abonado por las operaciones gravadas,

neto de descuentos y similares, sin

deducción de suma alguna. En el

supuesto que corresponda practicar

acrecentamiento por gravámenes

tomados a cargo, el Poder Ejecutivo

Provincial establecerá el mecanismo de

aplicación.

b) Cuando el precio se pacte en especie el

ingreso bruto estará constituido por la

valuación de la cosa entregada, la

locación, el interés, o el servicio prestado,

aplicando los precios, la tasa de interés,

el valor locativo, oficiales o corrientes en

plaza, a la fecha de generarse el

devengamiento.

c) Cuando no exista factura o documento

equivalente o ellos no expresen el valor

corriente en plaza, a los efectos de la

determinación de la base imponible se

presumirá que éste es el ingreso gravado

al momento del devengamiento del

impuesto, salvo prueba en contrario y sin

perjuicio de los demás métodos previstos

para la determinación de oficio sobre

base presunta.

d) En las operaciones realizadas por

contribuyentes o responsables que no

tengan obligación legal de llevar registros

contables y formular balances en forma

comercial, la base imponible será el total

de los ingresos percibidos en el período.

e) Quienes desarrollen las actividades de

“servicios médicos y odontológicos”, con

excepción de los “servicios veterinarios”

cuya codificación establezca la Ley

Impositiva Anual o quienes vendan

bienes, sean contratistas o presten

servicios al Estado de la Provincia de

Córdoba, sus dependencias y

reparticiones autárquicas,

descentralizadas, entes públicos,

agencias y/o sociedades del Estado

Provincial, podrán determinar para tales

operaciones la base imponible por el total

de los ingresos percibidos en el período,

debiendo -a tal efecto- confeccionar libros

y/o registros especiales y mantener los

mismos a disposición de la Dirección en

Page 67: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

60

el domicilio fiscal, una vez operado el

vencimiento de cada anticipo.

f) En las operaciones de venta de

inmuebles en cuotas por plazos

superiores a doce (12) meses, se

considerará ingreso bruto devengado, a

la suma total de las cuotas o pagos que

vencieran en cada período.

Concepto Devengado

o Momento desde el cual se tiene derecho

a la contraprestación.

o Siempre requiere que no exista una

condición que pueda tornarlo inexistente.

o Independientemente de su exigibilidad.

DETERMINACIÓN

Menos: Ingresos No Computables (Art. 212 del CTP) Menos: Deducciones (Art. 213 del CTP)

INGRESOS NO COMPUTABLES: ART. 212 DEL CTP

o Importes que constituyen reintegros de

capital.

o Ingresos que perciben comisionistas,

compañías de ahorro y préstamo y

consignatarios por operaciones de

intermediación en que actúen, en la parte

que corresponde a terceros.

o Subsidios y subvenciones otorgados por

el estado Nacional, Provincial o

Municipal.

o Débito Fiscal total correspondiente al

Impuesto al Valor Agregado, para

contribuyentes inscriptos en el

gravamen.

o Honorarios profesionales retenidos por

colegios o asociaciones profesionales,

previsto en sus respectivas leyes. No

incluye los aportes previsionales, cuotas

sociales y todo otro concepto que

configure un gasto necesario para el

ejercicio profesional.

o Honorarios profesionales que provengan

de cesiones o participaciones efectuadas

por otros profesionales, siempre que

éstos últimos hayan computado la

totalidad de sus ingresos como materia

imponible.

o Ingresos provenientes de las

exportaciones.

o Importes percibidos por exportadores en

concepto de reintegros o reembolsos

acordados por la Nación.

o Ingresos provenientes de la reventa de

combustibles líquidos y gas natural con

destino a su posterior expendio al

público, excepto cuando la

comercialización se efectúe bajo marca

propia.

o El valor locativo correspondiente a los

inmuebles cedidos a título gratuito o

precio no determinado, hasta el importe

mensual que establezca la Ley

Impositiva Anual para el conjunto de los

mismos, propiedad del contribuyente

($14.000 Art. 13 de la LIA).

o Ingresos provenientes de la actividad

literaria, pictórica, escultural o musical y

cualquier otra actividad individual, hasta

el importe que establezca la Ley

Impositiva Anual. ($9.000 Art. 13 de la

LIA).

o Los importes en concepto de expensas o

contribuciones para gastos determinados

para su pago por cada propietario o

sujeto obligado, incluyendo las cuotas

sociales, con relación a los inmuebles

ubicados en “countries”, clubes de

campo, clubes de chacra, barrios

privados e inmuebles afectados al

régimen de propiedad horizontal.

Page 68: Manual de Cultura Tributaria 2018

61

Deducciones: Art. 213 del CTP

o Gravámenes de la Ley Nacional de

Impuestos Internos; sólo podrán

deducirse una vez y por parte de quien lo

hubiere abonado el Fisco.

o Contribuciones Municipales sobre las

entradas a espectáculos públicos; sólo

podrán deducirse una vez y por parte de

quien lo hubiere abonado al Fisco.

o Contribución al Fondo Tecnológico del

Tabaco; sólo podrán deducirse una vez y

por parte de quien lo hubiere abonado al

Fisco.

o Impuesto sobre los Combustibles

Líquidos y Gas Natural, excepto cuando

se trate de expendio al público; sólo

podrán deducirse una vez y por parte de

quien lo hubiere abonado al Fisco.

o Descuentos o Bonificaciones acordados a

los compradores de mercadería o

usuarios de servicios.

o Lo abonado en concepto de

remuneración al personal docente, cargas

sociales y provisión de maquinarias,

herramientas, por contribuyentes que

sostengan programas de capacitación en

las condiciones que se establezcan.

o Importes abonados a entidades

prestatarias de servicios públicos que

hubieren debido pagar el impuesto.

o El importe de los créditos incobrables, en

la medida que haya sido computado

como ingreso gravado en cualquier

período fiscal.

o Importes correspondientes a envases y

mercaderías devueltas por el comprador,

siempre que no se trate de actos de

retroventa o retrocesión.

o Importes que se destinen en apoyo a

actividades educacionales que cuenten

con reconocimiento oficial, o las que

lleven a cabo Organizaciones de ayuda a

discapacitados dentro de las condiciones

que establezca la DGR.

o El importe de los ingresos gravados que

las obras sociales creadas y/o

reconocidas por normas legales

nacionales y/o provinciales, colegios y/o

consejos profesionales y/o cajas de

previsión social para profesionales,

descuenten en oportunidad de la

rendición y/o liquidación de las referidas

prestaciones.

o Los importes abonados por los Agentes

de Carga Internacional en concepto de:

1.Servicios de transporte nacional o

internacional de carga, contratados a

terceros, cualquiera sea el medio; 2.-

Seguro internacional de carga, y 3.-

Gastos inherentes a terminales aéreas y

portuarias (precintado, depósitos fiscales,

gastos de puerto, gastos de

consolidación/desconsolidación, agp, thc,

gate in, gate out, tasas a la carga y otros

similares naturaleza).

o En la comercialización de medicamentos

para uso humano, el importe de los

ingresos gravados que las obras sociales

creadas y/o reconocidas por normas

legales nacionales y/o provinciales,

colegios y/o consejos profesionales y/o

cajas de previsión social para

profesionales, cámaras o entidades

intermedias, descuenten en oportunidad

de la rendición y/o liquidación de las

recetas presentadas al cobro.

Page 69: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

62

INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE DATOS, TRANSFERENCIA,

CESES Y ALTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

REGIMEN LOCAL

Conforme la nueva modalidad dispuesta por la Dirección de Rentas la misma debe realizarse a

través de la Página de Rentas www.rentascordoba.gob.ar ingresando al acceso con clave, conforme se

describe en él grafico siguiente:

Page 70: Manual de Cultura Tributaria 2018

La Resolución Normativa Nº 1/2017 y

modificatorias o la que en futuro la sustituya,

establece quienes son los obligados a efectuar

bajo esta modalidad los trámites de inscripción,

reinscripción, modificación o actualización de

datos, transferencia, ceses y alta de

Actividades Económicas y las excepciones a la

misma.

“ARTICULO 26. Los Contribuyentes locales y/o

Responsables, Agentes de Retención,

Recaudación y/o Percepción del Impuesto sobre

los Ingresos Brutos, Título I y IV del Libro III del

Decreto N° 1205/2015 con obligación de

inscribirse- deberán realizar los trámites de

inscripción, reinscripción en los mencionados

impuestos, conforme lo previsto en los Artículo 6

y siguientes, a través de la página web de la

Dirección General de Rentas.

En los casos de

inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos

Brutos y del Impuesto de Sellos deberá dar de

alta a los datos generales como sujeto debiendo

realizarlo a través de la mencionada página de la

Dirección General de Rentas, y en caso de

efectuar con posterioridad una modificación

deberá realizarla a través de la misma página

web. Cuando en la inscripción/reinscripción de

personas jurídicas los responsables declarados

no se encuentren inscriptos como sujetos de esta

Dirección, a los fines de registrarlos como tales,

se tomarán los datos que se encuentren

registrados en la AFIP.

Los Contribuyentes

comprendidos en el Régimen de Convenio

Multilateral del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos con Jurisdicción Sede en la Provincia de

Córdoba, deberán a los efectos de comunicar, las

inscripciones, modificaciones de datos y ceses

hacerlo conforme las disposiciones establecidas

por la Comisión Arbitral a través del Sistema de

Padrón Web. En aquellos trámites provisorios

que requieran confirmación por parte de esta

Jurisdicción no será necesario efectuar

presentación de documentación alguna, excepto

que esta Dirección lo solicite a través de un

requerimiento notificado en el Domicilio Fiscal

Electrónico.

Asimismo, será de

aplicación lo dispuesto en el Artículo 40° y

-cuando corresponda- en el artículo 46° de la

presente. En el caso de Cese en una jurisdicción

deberá generar y presentar el Formulario CM 05 -

a través del sistema SIFERE- en cumplimiento a

lo estipulado en el Artículo 14° del Convenio

Multilateral.”

EXCEPCION DE TRÁMITE ATRAVÉS DEL PORTAL DE RENTAS VIRTUAL

“ARTICULO 31°. Están exceptuados de

formalizar la Inscripción y Cese a través de los

Servicios de Atención no presencial habilitados en

el Portal de Rentas Virtual:

1. Los Agentes de Recaudación designados

por el Título II del Libro III del Decreto N°

1205/2015, que lo harán conforme lo

previsto en el Artículo 27° de la presente

Resolución.

2. Los Agentes de Recaudación Titulares

y/o Administradores de “portales virtuales”

de comercio electrónico: previstos en los

Artículos 218 y siguientes del Decreto N°

1205/2015, que deberán formalizar la

inscripción conforme lo establece el

Anexo VI de la presente.

3. Aquellos trámites correspondientes a los

Contribuyentes que tributan por el

Régimen de Convenio Multilateral que

deban efectuarse a través del sistema

Padrón Web de la Comisión Arbitral.

Page 71: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

64

ALÍCUOTAS LEY IMPOSITIVA ANUALIDAD 2018

Alícuota General = 4% (Art. 14 LIA 2018)

Alícuotas Especiales para cada actividad =

Artículos 16 a 34 de la LIA 2018

Alícuota Reducida:

o “ARTICULO 36.- En el caso de

contribuyentes cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la

Dirección para el ejercicio fiscal 2017,

atribuibles a la totalidad de actividades

desarrolladas -incluidas las que

corresponderían a las exentas y/o no

gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en

que se lleven a cabo las mismas, no supere

la suma de Pesos Nueve Millones

($9.000.000,00), resultarán aplicables las

alícuotas establecidas en el Anexo I de la

presente Ley en la columna titulada

“Alícuotas Reducidas -artículo 36 de la Ley

Impositiva N° 10509-“ o las alícuotas

previstas en los tratamientos diferenciales

detalladas en los artículos 16 al 34

precedentes, según corresponda, reducidas

en un treinta por ciento (30%). Cuando de la

reducción precedente se obtuviere una

alícuota con tres (3) decimales, la misma se

redondeará a dos (2) decimales manteniendo

el segundo decimal si el tercero fuera menor

a cinco (5) o incrementándolo en una unidad

si el tercer decimal fuera igual o mayor a

cinco (5).

Cuando el inicio de

actividad tenga lugar con posterioridad al 1

de enero del año 2018 corresponde la

aplicación de la alícuota reducida referida en

el párrafo precedente a partir del primer día

del cuarto mes de operaciones del

contribuyente, en tanto el importe anualizado

de sus ingresos brutos acumulados hasta el

mes anterior no supere el límite

precedentemente establecido. A efectos de

determinar el referido importe anualizado de

ingresos debe computarse el trimestre que

se inicia a partir del mes en que se

devengaran o percibieran -según

corresponda-, los mismos.

Los contribuyentes

encuadrados en el régimen simplificado del

Impuesto Sobre los Ingresos Brutos,

establecido en los artículos 224 bis y

siguientes del Código Tributario Provincial

que queden excluidos del mismo gozarán del

beneficio establecido en el primer párrafo del

presente artículo desde el primer mes en que

le correspondiere tributar por el régimen

general y siempre que sus ingresos brutos

del año anterior o el importe anualizado de

los ingresos acumulados en el año -en el

caso de inicio en dicha anualidad- no

excedan el importe a que se hace referencia

en el mismo o en la proporción indicada en el

párrafo precedente.

o “ARTICULO 37.- En el caso de

contribuyentes cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la

Dirección para el ejercicio fiscal 2017,

atribuibles a la totalidad de actividades

desarrolladas -incluidas las que

corresponderían a las exentas y/o no

gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en

que se lleven a cabo las mismas, no supere

la suma de Pesos Dieciséis Millones

($16.000.000,00), y realicen las actividades

para las cuales se establece la alícuota del

Dos coma Ochenta por Ciento (2,80%),

conforme la codificación prevista en el Anexo

I de la presente Ley en la columna titulada

"Alícuota reducida -artículo 37 de la Ley

Impositiva M 10509-" del mismo, deben

aplicar dicha alícuota para la determinación

del gravamen.

Cuando el inicio de

actividad tenga lugar con posterioridad al 1

de enero del año 2018 corresponde la

aplicación de la alícuota establecida en el

párrafo anterior a partir del primer día del

cuarto mes de operaciones del

contribuyente, en tanto el importe anualizado

de sus ingresos brutos acumulados hasta el

mes anterior no supere el límite

Page 72: Manual de Cultura Tributaria 2018

65

precedentemente establecido. A efectos de

determinar el referido importe anualizado de

ingresos debe computarse el trimestre que

se inicia a partir del mes en que se

devengaran o percibieran -según

corresponda-, los mismos.

Alícuota Agravada:

o “ARTÍCULO 38.- En el caso de

contribuyentes cuya sumatoria de bases

imponibles, declaradas o determinadas por la

Dirección para el ejercicio fiscal 2017,

atribuibles a la totalidad de actividades

desarrolladas -incluidas las que

corresponderían a las exentas y/o no

gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en

que se lleven a cabo las mismas, supere la

suma de Pesos Ciento Sesenta y Tres

Millones ($163.000.000,00) y realicen las

actividades que, conforme la codificación

prevista en el Anexo I de la presente Ley, se

indican en la columna titulada “Alícuota

Agravada -artículo 38 de la Ley Impositiva N°

10509-“ del mismo o en los tratamientos

especiales previstos en los artículos 16 a 34

de esta Ley, cuando corresponda, deben

aplicar para la determinación del gravamen a

tributar las alícuotas especiales que a tales

efectos se establecen bajo dicho título.

Cuando el inicio de

actividad tenga lugar con posterioridad al 1

de enero del año 2018 resultan de aplicación

las alícuotas establecidas en el párrafo

precedente a partir del primer día del cuarto

mes de operaciones del contribuyente, en

tanto el importe anualizado de sus ingresos

brutos acumulados hasta el mes anterior

supere el importe previsto en el presente

artículo. A efectos de determinar el referido

importe anualizado de ingresos, debe

computarse el trimestre que se inicia a partir

del mes en que se devengaran o percibieran

-según corresponda- los mismos.

Pago - Forma: Art. 216 del CTP. Se efectuará

sobre la base de una declaración jurada.

Anticipos: Art. 217 del CTP. Período Fiscal: Año

Calendario – Once (11) Anticipos y Un (1) Pago

Final.

Mínimos: Art. 218 del CTP. Importes de Impuesto

Mínimos que deberán ingresar anualmente los

contribuyentes se encuentran fijados en el Art. 40

de la Ley Impositiva Anual de este año.

Monto de Anticipos: Art. 219 del CTP. Base

Imponible por alícuota o Mínimo Mensual el que

fuere mayor. Excepciones a cumplimentar el

mínimo:

o Los contribuyentes que tributen bajo el

Régimen de Convenio Multilateral;

o La prestación de servicios públicos de

electricidad a cargo de cooperativas de

usuarios;

o Las locaciones de bienes inmuebles

(excepto cocheras, garajes y/o

guardacoches cuando los mismos no

sean complementarios o accesorios en el

contrato de locación de la unidad locativa)

y los ingresos derivados de las

actividades previstas en el inciso k) del

Artículo 212 cuando la actividad no fuere

ejercida en forma de empresa y/o con

establecimiento comercial;

o La actividad de alojamiento -excepto

casas de cita o por hora- en las

categorías uno (1) y dos (2) estrellas,

según la clasificación de la Agencia

Córdoba Turismo Sociedad de Economía

Mixta, como así también los

establecimientos no categorizados y los

campings, cuando -en todos los casos- se

encuentren debidamente registrados ante

la referida Autoridad de Aplicación;

o Los contribuyentes que la totalidad de sus

operaciones fueron objeto de retención

y/o percepción y/o recaudación en la

fuente;

o La actividad agropecuaria, forestal,

minera y toda otra actividad primaria;

o Los contribuyentes y/o responsables

cuando por el desarrollo de su actividad,

la totalidad de sus ingresos sean no

computables y/o exentos.

Page 73: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

66

REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN:

o Régimen General.

o Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes - Art. 224 bis a 224 duodecies del CTP.

RÉGIMEN GENERAL.

Todos los contribuyentes no comprendidos en las

formas de tributación ya detalladas, aplican a la

base imponible respectiva una alícuota general,

según la actividad, establecida en el Art. 14, 15 ó

16 de la Ley Impositiva Anual según corresponda.

Según el Art. 40 de la Ley Impositiva 2018, el

impuesto mínimo mensual a tributar será de:

$600.

La Ley 10323 modifica la Ley 10012 “Fondo para

el Financiamiento del Sistema Educativo de la

Provincia de Córdoba -Ley Nº 9870-” extendiendo

la vigencia de dicho fondo hasta el 31 de

diciembre de 2019. Es de destacar que entre los

aportes destinados a integrar dicho fondo, se

encuentra el aporte realizado por los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos (Locales y de Convenio Multilateral)

aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el citado

impuesto determinado.

A su vez, existen excepciones con respecto al

pago:

Contribuyentes cuyas bases imponibles,

declaradas o determinadas por la

Dirección para el ejercicio fiscal inmediato

anterior a la liquidación, no supere la

suma de $9.000.000 anuales.

Que desarrollen la actividad de Locación

de Bienes Inmuebles urbanos en tanto no

superen las 9 unidades en alquiler.

Encuadrados en el Régimen Simplificado

Pequeños Contribuyentes - Art. 224 bis a

224 duodecies del Código Tributario

Provincial.

Asimismo la Ley 10323 crea el “Fondo para el

Financiamiento de Obras de Infraestructura”, el

cual se integrará con el aporte que realicen los

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos en función a los requisitos previstos por la

Ley Impositiva. Este fondo estará destinado a:

Contribuir al financiamiento total o parcial

de trabajos públicos,

Adquisición de bienes de capital

destinados a la ejecución de obras de

infraestructura necesarias para el

desarrollo de actividades económicas en

la Provincia, de obras hídricas, de

desagües y/o sistematización de cuencas,

de obras cloacales, de protección

ambiental, de prevención del cambio

climático, de obras viales, de

urbanización, comunicación, energía y

conectividad y otras de similares

características.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Comprende: Se consideran pequeños

contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los sujetos definidos por el artículo 2del Anexo de la Ley Nacional N24977 -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo, sus modificatorias y normas complementarias- que desarrollen actividades alcanzadas por dicho gravamen y, en la medida que mantengan o permanezca su adhesión al régimen establecido por dicha ley nacional, a

excepción de aquellos excluidos por la Dirección de acuerdo lo establece el artículo 224 septies del CTP. Categorías:

Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedarán comprendidos, para el presente régimen, en la misma categoría por la que se encuentran adheridos y/o categorizados en el Régimen

Page 74: Manual de Cultura Tributaria 2018

67

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional N24977, sus modificatorias y normas complementarias-, de acuerdo a los parámetros y/o condiciones que a tal fin se establecen en dicho Anexo de la Ley, su Decreto

Reglamentario y/o resoluciones complementarias dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

APLICATIVO IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE CÓRDOBA

SIFERE LOCALES:

El sistema SIFERE Locales, será de uso obligatorio para todas las presentaciones de declaraciones juradas y pago que realicen los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. A tales fines deberán ingresar con clave fiscal a través de la página de la Comisión Arbitral www.ca.gov.ar o bien por la página web de esta Dirección, siendo necesario para operar por primera vez, incorporar una nueva relación denominada “SIFERE Locales - Provincia de Córdoba dentro de la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP. Estados de la Declaración Jurada Los estados que podrá tener una declaración jurada en las distintas etapas del sistema serán los siguientes:

Borrador: Cuando una declaración jurada luego de creada por el contribuyente a la misma se le realizar la acción “Guardar DDJJ en Borrador”.

Pendiente de Presentación: Estado temporal de una declaración jurada cuando se realiza la presentación ante los servidores de AFIP hasta que se complete el proceso de transmisión.

Rechazada: Estado temporal que puede tener una declaración jurada que fue rechazada por problemas técnicos. No requiere intervención por parte del contribuyente ya que se realiza la corrección a través del Sistema.

Presentada: Cuando se confirma y el sistema valida correctamente todos los datos, lo cual determina la acción de presentación ante AFIP para registrar un N° de transacción.

Pago electrónico Una vez generadas las obligaciones por medio del Sistema SIFERE Locales, el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos brutos deberá realizar el pago vía internet. Modificaciones en la situación tributaria Toda incorporación y/o modificación de las actividades como así también cualquier otro dato,

deberán ser efectuadas previamente a través de la página web de esta Dirección respetando los procedimientos establecidos normalizados a los fines de poder confeccionar correctamente la declaración jurada. Códigos NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-

A efectos de armonizar y homogeneizar a nivel nacional y provincial la clasificación y codificación de actividades bajo la cual los contribuyentes deben encuadrarse, es que se dispuso la adhesión al nuevo nomenclador NAES aprobado por la Comisión Arbitral, el cual será de aplicación para todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Comisión Arbitral a través de la Resolución General N° 7/2017 ha aprobado el “NAES” que deberá ser utilizado por todos los contribuyentes de Convenio Multilateral a los fines de comunicar las actividades que desarrollan y para la presentación de las respectivas declaraciones juradas. Dicho nomenclador de actividades esta en vigencia desde el 1 de enero de 2018, derogándose a partir de esa fecha la Resolución General N° 72/1999. Asimismo, estableció la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-” y el “CUACM -Código Único de Actividades del Convenio Multilateral-” y la tabla de correspondencias entre el “NAES -Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación-”, y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la Resolución General N° 3537/2013 de Administración Federal de Ingresos Públicos.

https://www.rentascordoba.gob.ar/pdfinternos/cod

igosnaes_alicuotas_tratamientofiscal_conceptosad

eclararenlasddjj_iibb.pdf

Page 75: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

68

EJERCICIOS PRÁCTICOS

CASO Nº 1: Régimen General Datos de Caso

NOMBRE de FANTASIA: “COLEGIALES”

TITULAR: J.C.

Tipo de empresa: Unipersonal.

Actividad: Venta por Mayor de Artículos de librería y papelería.

Rubro: Comercio

C.U.I.T. Nº 20-11589352-1

Condición ante el I.V.A.: Responsable Inscripto

Impuesto sobre los Ingresos Brutos Nº: 270-28644-5 – Régimen General

Ingresos Año 2017: $980.000

Liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar por el mes de enero de 2018, en base a los siguientes ingresos por ventas obtenidos durante dicho período:

Ventas por

MAYOR

Total Ventas $10.537,00

Bonificaciones a Clientes -$316,11

Total Neto $10.220,89

I.V.A. Débito Fiscal 21% $2.146,39

Total Cobrado $12.367,28

Si el contribuyente efectuará presentación y pago. Determinación de la Base Imponible y cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

Ventas por MAYOR

Base Imponible $10.220,89

Alícuota s/Ley Impositiva Anual

0,028

Impuesto a Pagar $286,18

$286,18 < < al mínimo mensual de $600,00. Resultado: Paga $600,00.

Ejercicios Prácticos

Page 76: Manual de Cultura Tributaria 2018

69

.

Pregunta: ¿Podría éste contribuyente optar por encuadrarse en el Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes? Respuesta: NO. Porque el Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes no comprende a sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado sino solo a Monotributistas.

CASO Nº 2 – Régimen General - Datos de Caso Un hipermercado minorista conocido, facturó en el año anterior $27.380.000. Se debe liquidar el impuesto del mes en curso, siendo que su facturación neta de IVA fue de $2.050.000. También se produjeron $5.000 en devoluciones de sus clientes y se otorgaron bonificaciones por $ 250.000. Liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar por el mes en curso.

Ventas Netas de IVA $2.050.000,00

Devoluciones a clientes -$5.000,00

Bonificaciones -$250.000,00

Total Base Imponible $1.795.000,00

Alícuota 0,04

Impuesto Determinado $71.800,00

FoFISE (5,00%) $3.590,00

FFOI (12,50%) $8.975,00

Total a Pagar $84.365,00

Page 77: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

70

RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y RECAUDACIÓN (EX DECRETO N° 443/04 Y MODIFICATORIOS)

Según el Título I del Libro III del

Decreto N° 1205/2015 se establece un régimen

general de retención, percepción y recaudación

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que

recaerá sobre aquellos sujetos alcanzados por el

tributo en la Provincia de Córdoba, con la

finalidad de administrar un universo reducido de

sujetos, que aportan un volumen considerable a

la recaudación.

Agente de Retención, Recaudación y Percepción

El Agente de Retención,

Recaudación y Percepción es el Sujeto a quien la

Dirección General de Rentas delega la facultad

de retener, recaudar y percibir el Impuesto sobre

los Ingresos Brutos a los Contribuyentes pasibles.

A continuación se definen los siguientes

conceptos, para una mayor interpretación:

Retención: Es una detracción del

importe a pagar al Sujeto pasible que realiza el

Agente, y lo deposita como pago a cuenta del

primero.

Percepción: Es una adición sobre el

importe a cobrar al Sujeto pasible, que realiza el

Agente, y lo deposita como pago a cuenta del

primero.

Régimen General de Recaudación:

Es una acción de retener o percibir un monto, en

determinadas operaciones, por ejemplo, en las

liquidaciones que efectúan las Municipalidades a

los Concesionarios del servicio del transporte

urbano de pasajeros, o en el caso de los

Escribanos cuando intervienen en operaciones

financieras cuando el prestamista no se

encuentra inscripto en el Impuesto sobre los

Ingresos Brutos. También en las operaciones de

venta de cosas muebles, locaciones y

prestaciones de obras y/o servicios concertadas

y/o perfeccionadas electrónicamente a través de

los Portales virtuales (comercio electrónico).

Régimen de Recaudación Bancaria: Se trata de

un régimen a través del cual un sujeto (Entidades

Financieras Ley 21526), efectúa una detracción,

por expresa disposición de la ley, de una suma de

dinero proveniente de depósitos realizados en

cuentas bancarias abiertas, de las cuales su

titular es contribuyente del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos. Este, por su parte, tomará como

pago a cuenta del impuesto que en definitiva le

corresponda abonar, los importes que le hayan

recaudado los mencionados Agentes.

Régimen de Retención, Percepción y Recaudación

Sujetos obligados a actuar como Agentes:

Aquellos sujetos enumerados en el Artículo 29°

del CTP independientemente de su condición

Page 78: Manual de Cultura Tributaria 2018

71

frente al impuesto, que sean nominados por la

Secretaría de Ingresos Públicos dependiente del

Ministerio de Finanzas.

Actualmente existen sujetos que no son

nominados tales como las Ferias que actúan

como agentes de percepción o los agentes de

retención del rubro Combustibles ( Resolución 31)

Sujetos pasibles de Retención: Son aquellos

que desarrollen actividades alcanzadas por el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la

Provincia de Córdoba, que:

o Realicen operaciones de venta de bienes,

prestación de servicios y locaciones de

bienes, obras y/o servicios.

o Presenten al cobro liquidaciones o

rendiciones de tarjetas de crédito, de

compras y/o pagos, tickets o vales

alimentarios, de combustibles y/o

similares.

Sujetos pasibles de Percepción: Son aquellos

que desarrollen actividades alcanzadas por el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la

Provincia de Córdoba, los que quedan obligados

al pago de anticipos a cuenta del gravamen que

les pudiera corresponder.

Sujetos pasibles de Recaudación: Aquellos que

desarrollen las actividades alcanzadas por el

Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la

Provincia de Córdoba.

Operaciones sujetas a Retención: Las

adquisiciones de bienes, locaciones (bienes,

obras y/o servicios), prestación de servicios y las

recaudaciones, rendiciones y/o liquidaciones

referidas a operaciones alcanzadas, en las cuales

intervengan Agentes de Retención; cuando el

monto total que se pague sea superior a $3000.

No obstante, cuando se trate de pagos de

liquidaciones o rendiciones periódicas

correspondientes a los sistemas indicados en el

inciso b) del Artículo 180 del Decreto 1205/2015,

dicha suma se reducirá a pesos cien ($100,00).

Los montos establecidos precedentemente no

resultarán de aplicación cuando se trate de la

retribución que las compañías de seguros abonan

a sus productores.

Operaciones sujetas a Percepción: Las ventas

de bienes, prestación de servicios y locaciones de

bienes, obras y/o servicios, referidas a

operaciones alcanzadas, en las cuales

intervengan Agentes de Percepción; cuando el

monto total que se cobra sea superior a $500,

excepto en el caso de embotelladoras de bebidas,

tabacaleras y sector de venta directa que no hay

monto mínimo.

Los Contribuyentes inscriptos como Locales de

otras provincias y/o inscriptos bajo las normas del

Convenio Multilateral sin poseer alta en la

jurisdicción de Córdoba deberán informar en la

página web de la Dirección su condición de

“Contribuyente de extraña jurisdicción”, a fin de

no sufrir percepciones por parte de los Agentes

de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, adjuntando según corresponda el archivo

con la constancia de inscripción como

Contribuyente local de otra jurisdicción o el CM 01

y CM 05.

Operaciones sujetas a Recaudación (Régimen

General): Las liquidaciones que efectúan las

Municipalidades de la Provincia de Córdoba a los

prestatarios del servicio de transporte urbano de

pasajeros, cualquiera sea la operatoria en la

concesión otorgada, y los Escribanos, sólo

cuando intervienen en operaciones financieras

cuando el prestamista no se encuentra inscripto

en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

También en las operaciones de venta de cosas

muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o

servicios concertadas y/o perfeccionadas

electrónicamente a través de los Portales

virtuales (comercio electrónico).

Operaciones sujetas a Recaudación (Régimen

de Recaudación Bancaria): Los importes en

pesos, dólares estadounidenses, Letras de

Cancelación de Obligaciones Provinciales y/o

similares y demás papeles emitidos y que se

emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias,

o las Municipalidades, que sean acreditados en

cuentas -cualquiera sea su naturaleza y/o

especie- abiertas en las entidades financieras

regidas por la Ley Nacional N° 21526.

Aplicativo

El aplicativo a utilizar por los Agentes de

Retención, Recaudación y Percepción para

liquidar el impuesto es el SIRCAR que funciona

bajo entorno web en la página de la Comisión

Arbitral.

Page 79: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

72

CASOS PRÁCTICOS

DE AGENTES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO

SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Casos prácticos de retención

Liquidación de la Retención: La base de retención estará constituida por el monto total que se

pague, no pudiendo deducirse importe alguno por retenciones que en concepto de tributos nacionales,

provinciales y/o municipales pudieran corresponder.

La retención se determinará aplicando, sobre el ochenta por ciento (80%) de la base definida,

incluido el Impuesto al Valor Agregado y sin discriminar por tipo de actividad, la alícuota del 3,50%, salvo

casos particulares (Artículos 179º y 180° Dto. N° 1205/15 y Art. 3° Res SIP N° 29/15).

Cabe destacar que en virtud de lo establecido en el artículo 233 del Dto. N° 1205/15 para los

contribuyentes que tributen bajo las normas del Convenio multilateral la base sujeta a retención,

percepción y/o recaudación, de acuerdo a las disposiciones del presente Título, se reducirá al cincuenta por

ciento (50 %), excepto cuando fuere de aplicación el régimen especial establecido en los artículos 6 a 13 -

primer y tercer párrafos- del citado Convenio, en cuyo caso la retención y/o percepción se efectuará sobre la

parte de los ingresos atribuibles a la Provincia de Córdoba

CASO Nº 1:

Un Agente de Retención (lubricentro) le paga a un proveedor de aceites para vehículos

(contribuyente inscripto en Convenio Multilateral, coeficiente unificado para la jurisdicción 904 mayor a

10%), la factura de $30.000 por 150 unidades.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación $ 30.000.- $ 200 c/unidad x 150 unid.

Base imponible CM $12.000.- ($30.000 x 0,50) x 0,80

Retención alícuota gral. 3,50% $ 420.- $ 12.000 x 0,035

Pago en efectivo $ 29.580.- $ 30.000 - $ 420

Constancia $ 420.-

Ejercicios Prácticos

Page 80: Manual de Cultura Tributaria 2018

73

En este caso el Agente le pagará al sujeto retenido la suma de $29.580 y le entregará una

constancia de retención por $420, como constancia del impuesto ingresado por el primero.

CASO Nº 2

Un Agente de Retención (Venta de materiales de la construcción) le paga a un proveedor artículos

de ferretería (contribuyente NO inscripto), la factura de $2.000 por 50 unidades.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación $ 2.000.- $ 40 c/unidad x 50 unid.

Base imponible $ 1.600.- $ 2.000 x 0,80

Retención alícuota agravada en un 100% $ 112.- $ 1.600 x (0,035 x 2)

Pago en efectivo $ 1.888.- $ 2.000 - $ 112

Constancia $ 112.-

En este caso el Agente le pagará al sujeto retenido la suma de $1.888 y le entregará una constancia

de retención por $112, como constancia del impuesto ingresado por el primero.

CASOS PRÁCTICOS DE PERCEPCIÓN

Liquidación de la Percepción: La percepción se practicará aplicando sobre el monto total que se factura

(puede deducirse bonificaciones propias de la operación) excluido el IVA( siempre que el mismo se

encuentre discriminado en la factura o documento equivalente) , la alícuota que para cada caso y en

consideración a la naturaleza de la actividad, establezca la Secretaría de Ingresos Públicos, salvo casos

especiales (Art. 201° Dto N° 1205/15 y Art. 13° Res SIP N° 29/15).

CASO Nº 1

Un Agente de Percepción (sector productos alimenticios) le factura a un cliente inscripto en ISIB

(almacén) productos alimenticios Factura A valor total (con IVA incluido) de $5.000, al que le incluirá la

percepción correspondiente.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación

$ 5.000.-

-.

Base imponible (neto de IVA)

$4.132,23.- $5.000 / 1,21

Percepción Sector Prod. Alim. 4,00%

$ 165,28.- $ 4.132,23 x 0,04

Monto a pagar por el cliente

$ 5.165,28.- $ 5.000 + 165,28

Constancia de percepción

$ 165,28.-

En este caso el Agente le cobrará al sujeto percibido la suma de $5.165,28 y le entregará una

constancia de percepción por $165,28 (generalmente es la misma factura) como constancia del pago a

cuenta ingresado por el primero.

Page 81: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

74

CASO Nº 2

Un Agente de Percepción (sector construcción) le factura a un cliente NO inscripto en IIBB (corralón

de materiales) materiales de construcción una Factura A valor total (con IVA incluido) de $8.000, al que le

incluirá la percepción correspondiente.

Para el caso de ser local en otra provincia o contribuyente de Convenio Multilateral sin jurisdicción

Córdoba dada de alta, el contribuyente deberá tramitar la Constancia de Sujeto de Extraña Jurisdicción para

no ser percibido por dichos agentes.

En caso de no estar inscripto en ningún lado o no presentar la constancia anteriormente citada, se le

aplicará un agravamiento del 50% de la alícuota. Este es el caso que corresponde al ejercicio.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación $8.000.- -.

Base imponible (neto de IVA) $6.611,57.- $8.000 / 1,21

Percepción sector Constr. 6,00% $396,69.- $6.611,57 x 0,04 x 1,5

Monto a pagar por el cliente $8.396,69.- $8.000 + $ 396,69

Constancia de percepción $396,69.-

En este caso el Agente le cobrará al sujeto percibido la suma de $8.396,69 y le entregará una

constancia de percepción por $396,69 (generalmente es la misma factura) como constancia del pago a

cuenta ingresado por el primero.

CASOS PRÁCTICOS DE RECAUDACIÓN (Dto. 1205/15 y modificatoria)

1) Municipalidades de la Provincia de Córdoba, nominadas por la SIP por el servicio de transporte

urbano de pasajeros.

2) Escribanos, por operaciones financieras, cuando el prestamista no acredite estar inscripto por esta

actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

3) Portales Virtuales, por las operaciones de comercio electrónico.

Portales virtuales

Liquidación de la Recaudación:

La recaudación deberá ser practicada sobre la totalidad de las operaciones perfeccionadas a partir del

momento en que se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 219 del Dto. 1205/15, a la alícuota

establecida en el artículo 32 de la Res. SIP 29/15.

Una vez encuadrado como sujeto pasible de recaudación, no corresponderá verificar en los meses

siguientes las condiciones indicadas precedentemente.

CONDICIONES ART. 28 Res. SIP 29/15:

Establecer conforme las disposiciones del inc. b) del Art. 219 del Dto. N° 1205/15, que los sujetos referidos

en dicho inciso, serán pasibles de recaudación cuando las operaciones realizadas en el transcurso de un (1)

mes calendario reúnan concurrentemente las siguientes características:

Page 82: Manual de Cultura Tributaria 2018

75

1) Los compradores de los bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tengan domicilio

denunciado, real o legal fijado en la Provincia de Córdoba.

2) La cantidad de operaciones resulte igual o superior a tres (3).

3) El monto total de dichas operaciones resulte igual o superior a pesos tres mil ($3.000,00).

Para los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra

jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba, la recaudación procederá por las

operaciones que se efectúen con los sujetos indicados en el apartado 1) del párrafo anterior, sin considerar

lo dispuesto en los apartados 2) y 3) precedentes.

ALICUOTAS ART. 32 Res. SIP 29/15:

a) 3,00% para contribuyentes locales de la Provincia de Córdoba y para los sujetos que encuadren en

las disposiciones de los artículos 28 y 29 de la presente.

b) 2,50% para contribuyentes de Convenio Multilateral con jurisdicción sede o alta en la Provincia de

Córdoba, resultando de aplicación las disposiciones del artículo 233 del Decreto Nº 1205/15 y sus

modificatorios.

CASO Nº 1

Un portal web (Agente de Recaudación) sobre la liquidación que le efectuará al vendedor (inscripto

en Convenio Multilateral) que utiliza el portal, le cobrará un importe en concepto de recaudación.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación $340.296.- .-

Base imponible 50% $170.148.- $340.296 x 0,50

Recaudación CM 2,50% $4.253,70.- $170.148 x 0,025

Constancia $4.253,70.-

En este caso el Agente le cobrará al sujeto recaudado (vendedor) la suma de $4.253,70 y le

entregará una constancia de recaudación por dicho monto como constancia del pago a cuenta ingresado

por el primero.

CASO Nº 2

Un portal web (Agente de Recaudación) sobre la liquidación que le efectuará al vendedor (inscripto

como LOCAL) que utiliza el portal, le cobrará un importe en concepto de recaudación.

DETALLE MONTO OPERACIÓN

Monto total de la operación $240.000.- .-

Base imponible $240.000.- .-

Recaudación LOCAL 3,00% $7.200.- $240.000 x 0,03

Constancia $7.200.-

En este caso el Agente le cobrará al sujeto recaudado (vendedor) la suma de $7.200 y le entregará

una constancia de recaudación por dicho monto como constancia del pago a cuenta ingresado por el

primero.

Page 83: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

76

CONVENIO MULTILATERAL

El Convenio Multilateral regula las

relaciones entre los distintos Fiscos Provinciales a

los cuales corresponda atribuir en forma conjunta

la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos por operaciones de los contribuyentes

realizadas por un proceso único económicamente

inseparable y evitar la doble imposición.

Organismos De Aplicación

o Comisión Arbitral: Está constituida por

siete miembros:

Dos permanentes Buenos Aires y

Capital Federal y cinco rotativos que

representa de uno por vez a las

Zonas: Centro-Noreste-Noroeste-

Cuyo y Sur.

o Comisión Plenaria: Está constituida por

dos Representantes: un titular y un

suplente de cada una de las jurisdicciones

adheridas.

Normativas De Aplicación

o Convenio Multilateral del 18/08/1977

o Protocolo Adicional Convenio

Multilateral

o Reglamento Interno Comisión Arbitral

y Comisión Plenaria

o Reglamento Procesal para la

Comisión Arbitral y Comisión Plenaria

o Promoción de acciones ante los

Organismos de Convenio

o Resoluciones Generales vigentes.

Ámbito De Aplicación

Es de aplicación cuando un

contribuyente ejerce una, alguna o todas las

etapas de su actividad económica, ya sea ésta

comercio, industria o prestación de servicios en

dos o más jurisdicciones.

No importa si a las actividades las

realiza el contribuyente por sí o por terceras

personas, con o sin relación de dependencia,

incluyendo las efectuadas por:

- Intermediarios

- Consignatarios

- Comisionistas, etc.

Es también de aplicación aún cuando en

cada jurisdicción se realicen actividades de

distinta naturaleza económica (Ej. fabricación en

una o varias jurisdicciones y comercialización en

otra u otras), pero siempre que formen parte del

mismo proceso económico.

Sustento Territorial

El sustento lo otorga el gasto y no el

ingreso (Art. 2 del Convenio) “Cuando se hayan

realizado gastos de cualquier naturaleza, aunque

no sean computables a los efectos del artículo 3 (

determinación del coeficiente), pero vinculados

con las actividades que efectúe el contribuyente

en más de una jurisdicción, tales actividades

estarán comprendidas en las disposiciones de

este Convenio… Cabe destacar que aun cuando

se ejerza la actividad económica en una

Convenio Multilateral

Page 84: Manual de Cultura Tributaria 2018

77

COEFICIENTE DE INGRESOS + COEFICIENTE DE GASTOS = COEFICIENTE UNIFICADO

jurisdicción, pero se realizan gastos en otra, y no

tenga establecimiento en la misma; se entiende

que para esta última existe sustento territorial y le

corresponde participar en la distribución.

Para inscribirse y/o declarar datos y/o

ceses de actividad como Contribuyente de

Convenio Multilateral, debe efectuarse a través

del Sistema Padrón Web (formulario

CM01/CM02), ,de acuerdo a lo establecido en la

Resolución General vigente

Determinación de la Base Imponible Atribuible a cada Jurisdicción

Para determinar la base imponible

atribuible a cada jurisdicción, se aplican los

Artículos 2º y 6º a 14º del Convenio Multilateral,

según corresponda:

Art.2º: Se considera el Régimen General y se

aplica en aquellos casos en que el contribuyente

no está incluido en algún Régimen Especial.

Arts. 6º a 13º: Son los denominados Regímenes

Especiales.

Art. 14º: Es aplicable para los casos de inicio de

actividades en alguna o todas las jurisdicciones.

Distribución De Ingresos Régimen General - Art.2º

El Convenio Multilateral al dividir los

ingresos entre las distintas jurisdicciones busca

medir la actividad desarrollada en cada una de

ellas, para ello tiene en cuenta dos parámetros,

los ingresos provenientes de cada jurisdicción y

los gastos efectivamente soportados en cada una

de ellas y en una proporción del 50% para cada

uno de ellos.

Metodología:

Coeficiente de Ingresos y Gastos: La

metodología establecida implica establecer para

cada jurisdicción que tengo derecho a participar

en la distribución de la base imponible:

Determinación de Ingresos y Gastos: Se deben

considerar dos situaciones:

1) Si se llevan registraciones contables y

confeccionan balances: Los ingresos y

gastos que se toman son los que surgen del

balance cerrado en el año inmediato anterior.

2) Si no se llevan registraciones contables ni

confeccionan balances: Ingresos y gastos

determinados en el año calendario inmediato

anterior.

Criterio de atribución de Ingresos:

o Operaciones entre presentes: Los

ingresos se atribuyen a la jurisdicción del

lugar de entrega o prestación de

servicios.

o Operaciones entre ausentes: Se deben

atribuir a la jurisdicción del domicilio del

adquirente.

Criterio de atribución de Gastos: Se deben

adjudicar a cada jurisdicción los gastos que se

originen en el ejercicio de la actividad

( excepto los que establece el art 3 del Convenio

que no se consideraran como gastos a los efectos

del armado de este coeficiente).

Page 85: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

78

Demostración Práctica de Elaboración de Coeficiente Unificado y Distribución de Base Imponible

INGRESOS ATRIBUIBLES AÑO 2015 GASTOS SOPORTADOS AÑO 2015

Jurisdicción Monto % Jurisdicción Monto %

Córdoba 750.000 50 Córdoba 90.000 10

Bs. Aires 300.000 20 Bs. Aires 630.000 70

Santa Fe 450.000 30 Santa Fe 180.000 20

Total 1.500.000 100 Total 900.000 100

Determinación del Coeficiente Unificado

CORDOBA (50+10) / 2 = 30% BS. AIRES (20+70) / 2 = 45% STA. FE (30+20) / 2 = 25%

Determinación de la Base Imponible

BASE IMPONIBLE TOTAL PAÍS $ 1.000.000 Base imponible Córdoba 1.000.000 x 30% = $ 300.000 Base imponible Bs. Aires 1.000.000 x 45% = $ 450.000 Base imponible Santa Fe 1.000.000 x 25% = $ 250.000

Regímenes Especiales

ART. ACTIVIDAD DISTRIBUCIÓN

6º Construcción: Sede 10%

6º Construcción: Obra 90%

7º Seguros-Ahorro-Capitalización: Sede 20%

7º Seguros-Ahorro-Capitalización: Operación 80%

8º Entidades Financieras-Bancos: Operación 100%

9º Transporte Persona o Cargas: Origen del Viaje 100%

10º Profesiones Liberales: Sede 20%

10º Profesiones Liberales: Operación 80%

11º Rematadores-Comisiones-Interm.: Sede 20%

11º Rematadores-Comisiones-Interm.: Operación 80%

12º Prestamistas Prendarios o Hipotecarios: Sede 20%

12º Prestamistas Prendarios o Hipotecarios: Operación 80%

13º Vitivinícolas-Azucareros: Sede 15%

13º Vitivinícolas-Azucareros: Operación 85% Artículo 14º: Establece una metodología especial

para el cálculo de coeficientes de ingresos y

gastos para los casos de iniciación -en alguna o

todas las jurisdicciones- y cese de actividades en

alguna jurisdicción.

Inicio de Actividades: En el caso de iniciación de

actividades en alguna o todas las jurisdicciones,

las que inician deberán atribuirse la totalidad de

los ingresos generados en la misma, hasta tanto

de acuerdo a las normas del Convenio

Multilateral, estén en condiciones de participar en

la elaboración de los coeficientes.

Cese de Actividades en alguna Jurisdicción: En el

caso de actividades en alguna jurisdicción, pero

que no implique el cese total de actividades del

contribuyente, se deberán reelaborar los

coeficientes excluyendo de los mismos la

jurisdicción o jurisdicciones que cesaron.

Page 86: Manual de Cultura Tributaria 2018

79

La aplicación del Convenio Multilateral llega hasta

la atribución de las bases imponibles entre las

distintas jurisdicciones, para la liquidación del

Impuesto se aplican las normativas vigentes en

cada una de las jurisdicciones para la liquidación

del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Formularios Utilizados:

CM03 - Declaración Jurada Mensual

CM04 - Declaración Jurada Mensual

(Bancos y Entidades Financieras)

CM05 - Declaración Jurada Anual

Lugar de Pago: Banco Oficial de la Jurisdicción

Sede del Contribuyente, o en otro por ella

autorizado.

Fechas de Pago y Presentación de Declaraciones

Juradas Mensuales y Anuales: Son establecidas

anualmente por la Comisión Arbitral y no pueden

ser modificadas por ninguna jurisdicción en

particular

Page 87: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

80

CAPITULO III: IMPUESTO A LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Origen del Impuesto

En 1962 se introdujo por primera vez al

Código Tributario un impuesto que grava los

vehículos automotores y acoplados radicados en

la Provincia de Córdoba denominado Impuesto a

los Automotores.

En 1969 entró en vigencia un nuevo

Código Tributario que mantuvo el Impuesto a los

Automotores y prohibió a las municipalidades a

establecer un tributo que afecte a los vehículos

automotores y acoplados.

En 1994 una disposición, introducida en el actual Código Tributario, que permitía a las municipalidades a recaudar el Impuesto a los Automotores legislado en el Código Tributario Provincial. La Ley Impositiva dispuso que un porcentaje de la recaudación de este impuesto correspondiera a las municipalidades y comunas.

En 1996 se dispuso la creación de un nuevo impuesto denominado “Impuesto a la Infraestructura Social” que coexistió con el

“Impuesto a los Automotores” legislado en el Código Tributario.

En 1998 con las modificaciones al

Código Tributario se dispuso derogar el artículo

introducido anteriormente que refería al Impuesto

a la Infraestructura Social. Se modificó la

denominación de “Impuesto a los Automotores”

por “Impuesto a la Infraestructura Social” y se

permitió a las municipalidades y comunas a

establecer tributos que graven a los automotores

y acoplados.

A partir de 2003 el impuesto que grava

la radicación de vehículos automotores y

acoplados se denomina “Impuesto a la Propiedad

Automotor”

HECHO IMPONIBLE: ARTÍCULO 267 DEL CTP

El hecho imponible es el presupuesto de

hecho al cual la ley vincula el nacimiento de la

obligación tributaria.

En el Impuesto a la Propiedad

Automotor el hecho imponible es la radicación en

la Provincia de Córdoba de vehículos

automotores y acoplados. Se considera radicado

en la Provincia todo vehículo automotor o

acoplado que sea de propiedad o tenencia de

persona domiciliada dentro de su territorio.

Impuesto a la Propiedad Automotor

Page 88: Manual de Cultura Tributaria 2018

81

El hecho imponible se genera al 1º de

enero de cada año, con las excepciones que a

continuación se detallan (Art. 268 del CTP):

o Unidades Nuevas (0 km.): a partir de la

fecha de inscripción en el Registro Nacional

de la Propiedad del Automotor (RNPA)

o Unidades Armadas fuera de fábrica: a

partir de la inscripción en el RNPA.

o Vehículos provenientes de otra

jurisdicción: Cuando acrediten haber

abonado totalmente en la jurisdicción de

origen la anualidad del impuesto sobre la

unidad, el 1º del año siguiente al de

radicación en la Provincia. Caso contrario,

a partir de la fecha de inscripción o de

radicación lo que fuere anterior.

Ejemplos

Cuando un vehículo llega desde otra

provincia para radicarse en la nuestra, a nombre

de otro titular, tomamos la fecha que indica el

Registro Nacional al dorso del título de propiedad.

El impuesto regirá entonces, desde dicha fecha, a

menos que el nuevo titular del vehículo

demuestre que se ha cancelado la totalidad del

impuesto anual en la jurisdicción de donde

proviene.

En cambio, si la transferencia de un titular a

otro se produce dentro de nuestra provincia,

simplemente el nuevo titular será el nuevo

contribuyente obligado al pago del impuesto a

devengar y solidario responsable del impuesto

devengado a la fecha de transferencia.

El Hecho Imponible CESA en forma definitiva (Art. 269 del C.T.P):

o Por la transferencia (dentro o fuera de la

Provincia de Córdoba) del dominio del

vehículo considerado, a partir de la

inscripción en el RNPA;

o Radicación del vehículo fuera de la

Provincia, por cambio de domicilio del

contribuyente, a partir de la inscripción en

el RNPA;

o Inhabilitación definitiva por desarme,

destrucción total o desguace del vehículo, a

partir de su comunicación en el RNPA;

o Por denuncia de robo o hurto, , a partir de

su comunicación en el RNPA;

La denuncia de venta no produce el

cese en forma definitiva.

Ejemplos

o Sr. Nores, el 20/08/2015 vende y

transfiere su vehículo a un sujeto con

domicilio en la provincia de Jujuy, motivo

por el cual, cesa el hecho imponible

respecto al Sr. Nores por el cambio

producido.

Contribuyentes y Responsables Solidarios: Artículo 272 Del CTP

Son Contribuyentes los titulares de

dominio ante el RNPA de los vehículos

automotores o acoplados que al momento

establecido para el nacimiento del hecho

imponible se encuentren radicados en la

Provincia de Córdoba.

Responsables Solidarios

Son responsables solidarios del pago del

impuesto:

1. Poseedores o tenedores y/o tomadores de

leasing, de los vehículos sujetos al impuesto.

2. Vendedores o consignatarios de vehículos

automotores nuevos o usados. Cuando

reciben vehículos usados deben exigir

constancia de pago del impuesto vencido a

esa fecha, sino ellos son responsables.

Antes de entregar las unidades exigirán a los

compradores la constancia de inscripción en el

RNPA.

Determinación Del Impuesto: Artículo 273 Del CTP

El impuesto es liquidado por la DGR

en virtud de la base imponible de los valores del

vehículo (según modelo, año de fabricación, tipo y

categoría), escalas, alícuotas y mínimos

establecidos en Ley Impositiva Anual.

Page 89: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

82

Exenciones Subjetivas: Artículo 274 Del CTP

o El Estado Nacional, los Estados

Provinciales, las Municipalidades, sus

dependencias y reparticiones autárquicas

o descentralizadas y las Comunas.

o Los automotores de propiedad exclusiva

de personas discapacitadas.

o Los automotores y acoplados de

propiedad de Cuerpos de Bomberos

Voluntarios, organizaciones de ayuda a

discapacitados, que conforme a sus

estatutos no persigan fines de lucro, e

Instituciones de Beneficencia, que se

encuentren legalmente reconocidas como

tales.

o Los automotores de propiedad de los

Estados Extranjeros acreditados ante el

Gobierno de la Nación. Los de propiedad

de los señores miembros del Cuerpo

Diplomático o Consular del Estado que

representen, hasta un máximo de un

vehículo por titular de dominio y siempre

que estén afectados a su función

específica.

o Los automotores que hayan sido cedidos

en comodato o uso gratuito al Estado

Provincial para el cumplimiento de sus

fines.

o Los automotores propiedad de los

Consorcios Camineros.

o Los automotores afectados a

explotaciones cuyos titulares se

encuentren en procesos concursales,

fallidos o hubieren abandonado la

explotación de manera ostensible y con

riesgo para la continuidad de la empresa,

exclusivamente en aquellos casos en que

la actividad de la organización o empresa

sea continuada por agrupaciones de

trabajadores, cualquiera sea la modalidad

de gestión asumida por estos.

o Los automotores de propiedad de la

Lotería de la Provincia de Córdoba

Sociedad del Estado, de la Agencia

Córdoba Deportes Sociedad de

Economía Mixta, de la Agencia Córdoba

Turismo Sociedad de Economía Mixta, de

la Agencia Pro-Córdoba Sociedad de

Economía Mixta, de la Agencia Córdoba

de Inversión y Financiamiento (ACIF)

Sociedad de Economía Mixta, de la

Agencia Córdoba Cultura Sociedad del

Estado, de la Terminal de Ómnibus

Córdoba Sociedad del Estado, de la

Agencia Córdoba Joven, de la Agencia de

Promoción de Empleo y Formación

Profesional, y similares que se

constituyan en el futuro, incluidas sus

dependencias.

o Los automotores de propiedad del

Arzobispado y los Obispados de la

Provincia;

o Los automotores de propiedad de la

Iglesia Católica y las instituciones

religiosas debidamente inscriptas y

reconocidas en el registro existente en el

ámbito de la Secretaría de Culto de la

Nación, destinados exclusivamente al

desarrollo de las tareas de asistencia

espiritual y religiosa.

Aquellos que pagan

Base x Alícuota

Conforme el Código Tributario y LIA 2018 (Art. 57 LIA)

Aquellos que Pagan

IMPORTE MíNIMO

Conforme el Código Tributario y LIA 2018 (ART. 58 LIA)

Page 90: Manual de Cultura Tributaria 2018

83

o Los automotores de propiedad de la

Universidad Provincial.

o Los automotores propiedad de la

fundación San Roque.

Exenciones Objetivas : Artículo 276 del CTP

1. Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en

general los vehículos cuyo uso específico no

sea el transporte de personas o cosas,

aunque accidentalmente deban circular por

vía pública;

2. Modelos cuyos años de fabricación fije la Ley

Impositiva Anual. (Para 2018= modelos

20078 y anteriores en el caso de

automotores, y modelos 2013 y anteriores

para motocicletas, triciclos, cuadriciclos,

motonetas con o sin sidecar, motofurgones,

ciclomotores, motocabinas y microcoupes).

3. Volquetes automotores proyectados,

utilizados fuera de la red de carreteras o

rutas, para el transporte de cosas en la

actividad minera.

4. Motocicletas, triciclos, cuadriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores (motovehículos) cuya valuación no supere el importe que fije la Ley Impositiva Anual. Para el año 20178 no deben superar los $20.000,00.

Pago Del Impuesto (Artículo 277)

Puede ser abonado en una sola cuota, o en

cuatro cuotas, ó en pagos mensuales y

consecutivos si se abona mediante débito

automático.

Las motocicletas, triciclos, cuadriciclos,

motonetas con o sin sidecar, motofurgones,

ciclomotores, motocabinas y microcoupes que no

superen los $50.000 pagarán el impuesto por

única vez cuando se inscriban en el RNPA.

Si se trata de una transferencia a otra provincia,

el pago del impuesto se efectuará considerando:

- En caso de altas: cuando los vehículos provienen de otra provincia se pagará en proporción del impuesto, computándose los días corridos del año calendario transcurridos a partir de la denuncia por cambio de radicación efectuada ante el Registro o a partir de la fecha de radicación, lo que fuere anterior.

- En casos de baja: a los efectos

de la obtención del certificado correspondiente deberá acreditarse haber abonado el total del impuesto devengado a la fecha del cambio de radicación.

Convenio con cl Registro Nacional de la Propiedad Automotor

Actualmente entre el Gobierno Provincial y el

Registro Nacional de la Propiedad Automotor,

existe un convenio que otorga a los registros la

facultad de actuar como Agentes Recaudadores,

con el objeto de evitar que ante una baja o una

transferencia de un vehículo, exista deuda

impositiva con el Fisco.

Los encargados de los Registros Seccionales de

la Propiedad Automotor perciben el Impuesto

establecido de la forma y condiciones

establecidas en el convenio vigente con la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales

de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Registros Nacionales de la Propiedad Automotor – Pago a Cuenta (Artículo 278)

En caso de altas de unidades “0 Km.”, el pago

efectuado por el contribuyente ante el Registro

Nacional de la Propiedad Automotor tendrá el

carácter de pago a cuenta del impuesto que en

definitiva le corresponda abonar en los casos que

determine la Dirección General de Rentas.

Page 91: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

84

Ejercicios Prácticos

a) Si el día 13/05/2016 inscribo en el RNPA la compra de una unidad 0KM¿A partir de qué fecha se

genera el impuesto?

Respuesta: El impuesto se genera a partir de la fecha de Inscripción ante el Registro Nacional de la

Propiedad

b) Quiero transferir mi vehículo a un titular domiciliado en nuestra provincia: ¿El Registro

Nacional interviene en estos casos? ¿Exige o no la cancelación total del impuesto?

Respuesta: El Registro de la Propiedad Automotor interviene en la operatoria y exige la cancelación

de las obligaciones devengadas a la fecha la de transferencia, es decir si el dominio se transfiere el

13-03-2016, se debe cancelar toda la anualidad 2016.

c) Analizar el siguiente ejemplo: tengo un vehículo modelo 2002 que se transfiere desde La Rioja a

nuestra provincia el 08/05/2006: ¿Cómo se genera hecho imponible del impuesto? ¿Qué datos

se consideran? ¿Qué nos dice el Código Tributario cuando se canceló la totalidad de la

anualidad en la jurisdicción de donde proviene?

Respuesta: El hecho imponible del impuesto se genera a partir de la radicación en la provincia es

decir desde 08/05/2006, fecha en que se inscribe a nombre del nuevo titular en el registro. En caso

que el contribuyente acredite la cancelación de la totalidad del impuesto en la jurisdicción de donde

proviene, el hecho imponible del impuesto se generará a partir del primero de enero del año siguiente

es decir 01/01/2007.

d) Se produjo el ROBO de un vehículo el 02/03/2008, pero su dueño comunica al Registro Nacional

de la Propiedad Automotor, el día 10/02/2009: Para otorgar la BAJA por ROBO, ¿cuál fecha se

toma?

Respuesta: Se toma como fecha de baja la de comunicación al Registro Nacional de la Propiedad

Automotor (10/02/2009) y se exigen las obligaciones devengadas a dicha fecha, es decir toda la

anualidad 2009.

Ejercicios Prácticos

Page 92: Manual de Cultura Tributaria 2018

85

CAPÍTULO IV: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES

Hecho Imponible. Definición. Por las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor se pagará un impuesto, de acuerdo con las escalas, alícuotas, montos de impuesto y/o mínimos que fije la Ley Impositiva Anual.

Salvo prueba en contrario, se considera radicada en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. No obstante, cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la Provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto.

Serán consideradas como radicadas en la Provincia aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.

Disposiciones Supletorias Rigen supletoriamente las disposiciones del Impuesto a la Propiedad Automotor, en especial:

a) La generación y/o cese del hecho imponible;

b) El pago del impuesto, y c) La vigencia de las exenciones.

Contribuyentes. Responsables. Son contribuyentes del impuesto los propietarios de las embarcaciones objeto del presente gravamen.

Son responsables solidarios del pago del impuesto los poseedores o tenedores de las embarcaciones sujetos al impuesto.

En el caso de embarcaciones usadas el comprador debe exigir al anterior titular del dominio la constancia de pago del impuesto vencido a esa fecha, convirtiéndose en responsable solidario del gravamen devengado hasta la fecha de adquisición del bien.

Base Imponible. Determinación.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor de plaza de la embarcación, por su valor de compra fijado en la factura o boleto de compraventa o por el valor que resulte de la tabla de valuaciones que se publicará en los medios que la Autoridad de Aplicación disponga

Se considera como valor de plaza el asignado al bien en la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo, o el que se le asignaría en dicha contratación si esta no existiera.

Sobre el valor asignado de acuerdo a lo establecido precedentemente se aplicará la escala de alícuotas, montos de impuesto y/o mínimos que establezca la Ley Impositiva Anual.

Impuesto a las Embarcaciones

Page 93: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

86

Vencimientos La primera cuota o cuota única del impuesto a las embarcaciones vence el 10 de marzo, la segunda el 10 de mayo, la tercera el 10 de agosto y la cuarta el 10 de noviembre. Exenciones Quedarán exentos del impuesto, kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo no apto para colocarse motor fuera de borda a motor o aptas para ser utilizadas a motor de hasta 4 metros de eslora y propulsada por motores de menos de nueve coma nueve 9,9 hp (HP) de potencia. Veleros de hasta cinco con cincuenta metros (5,50 m) de eslora. Agente de Información Se dispone un nuevo Régimen de Información sobre aquellos sujetos y/o entidades que tengan alguna vinculación con los propietarios, tenedores o poseedores de embarcaciones informen a esta Administración Tributaria datos referidos a las mismas.

o Las personas humanas, sucesiones indivisas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que proporcionen en la Provincia de Córdoba lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, independientemente de la figura jurídica adoptada, deberán informar trimestralmente con carácter de declaración jurada:

o Las compañías de seguros, mutuales y cooperativas, regidas por la Ley N° 20.091 y sus modificatorias deberán actuar como agentes de información en los términos y alcances de la presente Resolución

o Las personas humanas, sucesiones indivisas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral en la Provincia de Córdoba, que comercialicen embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación, o comerciales deberán informar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, en relación a las operaciones efectuadas con compradores domiciliados en esta jurisdicción

o Las entidades financieras –sujetas o no al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias- que celebren actos, contratos y/o instrumentos que tengan por objeto la financiación y/o locación con opción a compra –leasing- de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación, o comerciales deberán informar trimestralmente, con carácter de declaración jurada, y siempre que el tomador o mutuario se encuentre domiciliado en la Provincia de Córdoba.

Page 94: Manual de Cultura Tributaria 2018

87

Ejercicios Prácticos

a) Cuales son las embarcaciones de uso comercial que no se incorporan a la base, no se encuentran

alcanzadas por el Impuesto y no lo generan?

Respuesta: Son las embarcaciones que se nombran a continuación:

Kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo.

b) Como se calcula la Depreciación del Impuesto?

Respuesta: Se calcula de la siguiente manera, Ejemplo: Año de fabricación: 2016 # Base imponible: $ 20.000 -Depreciación: $ 20.000 x (1-1)

=Base Imponible Total: $ 20.000

Tabla de depreciación por antigüedad

Coeficiente Antigüedad (años)

Hasta 1 año 100% 1,00 1

Más de 1 año hasta 2 años 90% 0,90 2

Más de 2 hasta 3 años 80% 0,80 3

Más de 3 hasta 4 años 70% 0,70 4

Más de 4 hasta 5 años 60% 0,60 5

Más de 5 hasta 6 años 55% 0,55 6

Más de 6 hasta 7 años 50% 0,50 7

Más de 7 hasta 10 años 45% 0,45 7,8,9,10

Más de 10 hasta 15 años 40% 0,40 11,12,13,14,15

Más de 15 hasta 20 años 35% 0,35 16,17,18,19,20

Más de 20 años 30% 0,30 Más de 20

c) Cuando no se realiza la depreciación del motor?

Respuesta: Cuando el motor no tiene fecha de fabricación

d) Como se obtiene la Base Imponible del Impuesto?

Respuesta: La Base se obtiene comparando el valor de plaza vs valor de compra vs valor de tabla

publicada en la Resolución Normativa 1/2017 y modificatoria.

Ejercicios Prácticos

Page 95: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

88

CAPÍTULO V: IMPUESTO DE SELLOS

Introducción

En las colonias españolas comenzó a

cobrarse el impuesto sobre el papel sellado a

partir del siglo XVII que gravaba todas las

escrituras, instrumentos públicos, despachos que

debieran llevarse en papel sellado (despachos de

gracias, mercedes, testamentos, contratos, y

demás escrituras otorgadas mediante escribanos,

sentencias, etc.). Debían pagarlo quienes se

beneficiaran del contenido de estos instrumentos .

En nuestro país se origina con la Ley Nº 44 del

Congreso de Paraná l año 1855, luego se fue

incorporando a los Códigos provinciales.

Actualmente, el impuesto de sellos hace

referencia a un movimiento de riqueza puesto de

manifiesto en determinados instrumentos.. Por

ejemplo, si se grava un contrato de compraventa,

el impuesto se determinará según el precio de lo

vendido. En este caso existe una manifestación

de riqueza que revela mediatamente una

determinada capacidad contributiva de los

contratantes.

Es un impuesto que grava todos los actos,

contratos u operaciones de carácter oneroso

instrumentados, que se realicen en el territorio de

la provincia, como los realizados fuera cuando

tienen efectos en nuestra jurisdicción (Art. 225 del

CTP).

Reviste el carácter de instrumental, es

decir, la obligación tributaria se genera por el sólo

hecho de la instrumentación del acto con

abstracción de su validez o eficacia jurídica o

verificación de sus efectos.

Si el hecho imponible se reprodujere en el

futuro, daría nacimiento a nuevas obligaciones

independientes, ya que rige el principio de

independencia de los actos entre sí.

Es liquidado por el contribuyente mediante

la emisión de un formulario a través de la página

web de Rentas.

Finalmente, se trata de un impuesto local,

que cada provincia establece en su respectiva

jurisdicción.

Hecho Imponible: Artículo 225 del CTP

Es un impuesto que la provincia

cobra por todos los actos, contratos u

operaciones de carácter oneroso (no gratuito)

instrumentados, que se realicen en el territorio

de la Provincia y fuera de ella cuando de su texto

o como consecuencia de los mismos deban

cumplir efectos en ella sea en lugares de dominio

privado o público incluidos aeropuertos,

aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos,

etc., y demás lugares de interés público o utilidad

Impuesto de Sellos

Page 96: Manual de Cultura Tributaria 2018

89

nacional sometidos a la jurisdicción del Estado

Nacional, en tanto esa imposición no interfiera

con tal interés o utilidad .

1) Actos contratos y operaciones

2) Contratos formalizados por

correspondencia

3) Tarjetas de crédito (sobre los resúmenes)

4) Operaciones que representen entregas o

recepciones de dinero

a) Que devenguen interés

b) Efectuadas por entidades

financieras regidas por la Ley

Nacional N° 21526

Instrumentación: Se gravan los instrumentos por el sólo hecho de

su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos.

Contribuyentes: Artículo 232 del CTP

Son contribuyentes de este impuesto, los que

realicen actos, contratos u operaciones descriptas

precedentemente.

Responsables: Artículo 233 del CTP

Son responsables solidarios del pago de

tributo, actualizaciones intereses y recargos y

multas los que endosen, administren, tramiten y

autoricen o tengan en su poder documentos.

Divisibilidad: Artículo 232 del CTP

La divisibilidad es característica en este

impuesto e implica que deba ser soportado en

partes iguales por quienes realicen el acto,

contrato u operación, con excepciones

taxativamente enunciadas en el Código Tributario

(Art. 232 del CTP).

El impuesto será divisible, excepto en los casos

citados a continuación:

o En los contratos de créditos recíprocos, el

impuesto estará a cargo del solicitante o

usuario del mismo.

o En los pagarés, letras de cambio y órdenes

de pago, el impuesto estará a cargo del

librador.

o En los contratos de concesión otorgados

por cualquier autoridad administrativa, el

impuesto estará a cargo del concesionario.

o El impuesto a los giros bancarios y a los

instrumentos de transferencia de fondos,

estará a cargo del tomador o mandante,

respectivamente.

o En los contratos o pólizas de seguros y en

los títulos de capitalización y ahorro, el

impuesto estará a cargo del asegurado o

del suscriptor respectivamente.

o En los actos de autorizaciones para girar

en descubierto y adelantos en cuenta

corriente otorgados por las entidades

financieras regidas por la Ley Nº 21526 y

sus modificatorias, el impuesto estará a

cargo del titular de la cuenta.

o En los casos de transferencia de

automotores, el impuesto estará a cargo

del comprador.

o En las liquidaciones emitidas a los usuarios

por la utilización de la operatoria de

Tarjetas de Crédito o de Compras el

impuesto estará a cargo de dichos

usuarios.

Base Imponible – Definición: Artículo 235 Del CTP

La base imponible del impuesto es el valor

nominal expresado en los instrumentos gravados,

salvo lo dispuesto para casos especiales.

En lo que respecta a la consideración del

Impuesto al Valor Agregado, a efectos de

determinar la base imponible, se deberá tener en

cuenta la alícuota vigente en oportunidad del

nacimiento del hecho imponible en el Impuesto de

Sellos.

En los contratos que tengan por objeto la

concesión de corredores viales (peajes) y/o la

construcción de obras de infraestructura vial y, en

la medida que involucre a más de una

jurisdicción, la base imponible se determinará

considerando la proporción que del valor total de

la contratación corresponda a la Provincia de

Córdoba.

Casos Especiales: Artículos 236 a 255 del CTP:

o Transmisión de dominio de inmueble a

título oneroso o de derechos y acciones

sobre el mismo.

o Cesión de créditos hipotecarios.

o Cesión de acciones o derechos.

Page 97: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

90

o Permutas de: a) Inmuebles, b) Muebles o

semovientes, c) Sumas de dinero.

o Contratos de Tracto o Ejecución Sucesiva.

o Contratos de constitución de sociedades y

sus prórrogas, aumentos de capital, cesión

de partes de interés o cuotas de capital

social, y aportes en especie para formar

parte de una sociedad y cuyo aporte fuera

un inmueble.

o Disolución y constitución de nueva

sociedad en un solo y mismo acto, con los

mismos bienes y aunque se incorporen

nuevos socios.

o Disolución y liquidación total o parcial de

sociedades.

o Sociedades constituidas fuera de la

Provincia.

o Enajenación de establecimientos

comerciales o industriales.

o Contratos de constitución de Agrupaciones

de Colaboración, Uniones Transitorias u

otros Contratos Asociativos, sus prórrogas,

modificaciones y/o ampliaciones del Fondo

Común Operativo.

o Autorizaciones para girar en descubierto,

adelantos en cuenta corriente, descubiertos

transitorios, créditos y préstamos que

devenguen interés otorgados por el sistema

bancario o cualquier otro sujeto, y la Fianza

General instrumentada en los términos del

Art. 1578 del Código Civil y Comercial de la

Nación.

o Contratos de mutuo garantizados con

hipotecas constituidas sobre inmuebles

ubicados en el territorio de la provincia.

o Renta vitalicia.

o Derechos reales de usufructo, uso y

habitación.

o Derechos reales de servidumbre y

anticresis.

o División de condominio realizadas en

especie, particular o judicialmente.

o Contratos de concesión, sus cesiones o

transferencias y sus prórrogas, otorgadas

por cualquier autoridad administrativa.

o Contratos de proveeduría o suministro a

reparticiones públicas.

o Operaciones realizadas a través de Tarjetas

de Crédito o de Compras.

o Los formularios impresos de pagaré o

prenda con registro, ya sea que se indique

el monto de la obligación o que su valor no

esté determinado.

o Valor indeterminado.

Exenciones Subjetivas: Artículo 257 del CTP

o El Estado Nacional, Provincial, Municipal,

Comunas, reparticiones autárquicas.

o La Iglesia Católica, las fundaciones,

asociaciones civiles y demás entidades

sin fines de lucro. No se encuentran

comprendidas las asociaciones

mutualistas.

o Los servicios de radio y televisión,

excepto aquellos que impliquen el pago

por la prestación mismo por parte del

usuario.

o Las cooperativas de vivienda.

o Los partidos políticos.

o Las empresas en concurso o quiebra sólo

en los casos que la actividad sea

continuada por los trabajadores.

o La Lotería de Córdoba.

o Las Agencias Córdoba Deportes,

Turismo, Inversión y Financiamiento,

Cultura, Córdoba Joven, Agencia

Procórdoba, Innovar y Emprender

Terminal de Ómnibus Córdoba y similares

Incluidas sus dependencias.

o El Programa de las Naciones Unidas para

el Desarrollo (PNUD).

o La Corporación Financiera Internacional

(CFI).

o Asesores de Córdoba SA (ASECOR).

o Las Obras Sociales por el Estado.

o Las Universidades Nacionales o

provinciales estatales.

o La sociedad Parque Industrial Piloto San

Francisco S.A.

o Las cajas y organismos de previsión

creadas por el Estado y sus cajas

complementarias.

Page 98: Manual de Cultura Tributaria 2018

91

o El centro de Excelencia en Productos y

Procesos Cordoba CEPROCOR.

o La Fundación San Roque regida por el

Decreto Provincial Nº 823/17

Objetivas: Artículo 258 incisos 1) a 51) del CT - Formas y Plazos de Pago: Artículo 259 y 260 Del CTP

1) Los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por Bancos a instituciones oficiales en virtud de planes de fomento; 2) Las fianzas y demás instrumentos que los empleados y funcionarios públicos, personal contratado por el Estado Provincial y Municipalidades y entidades autárquicas otorguen por razón de sus cargos; 3) Las inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas, los instrumentos y/o documentos otorgados a favor del Estado, que tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional;

4) Las hipotecas constituidas en garantía de todo o parte del precio de adquisición del inmueble gravado, sus prórrogas y ampliaciones; etc.

Formas y Plazos de Pago: Artículo 259 y 260 Del CTP

El Impuesto de Sellos debe pagarse dentro de los

15 días de perfeccionarse el acto, y de las formas

que se mencionan a continuación:

a) Boletas de depósito especial (F-

402)

b) Autoliquidación vía Web en

carácter de declaración jurada (F-

411 y F-412)

El contribuyente deberá abonar el impuesto

directamente en las entidades recaudadoras

autorizadas o mediante el pago a través de los

medios de pago electrónico autorizados.

:

Ley Impositiva Anual

ALÍCUOTAS: Las alícuotas aplicables del

Impuesto de Sellos para cada acto están

determinadas en la Ley Impositiva que se publica

cada año según lo establece el Poder Ejecutivo

Provincial.

Alícuota Agravada - Artículo 27

Cuando el contribuyente y/o responsable no

ingresare el importe del gravamen dentro del

plazo previsto, las mencionadas alícuotas,

escalas e importes fijos se incrementarán de la

siguiente manera:

o Hasta 3 meses, un 20%

o De 3 a 6 meses, un 30%

o De 6 a 9 meses, un 40%

o De 9 a 12 meses, un 50%

o Más de 12 menes, un 70%

Tener en cuenta:

a) Cuando el valor económico está expresado

en moneda extranjera deberá hacerse la

conversión a pesos tomando el valor

promedio entre el precio de venta y precio

de compra al momento de verificarse el

hecho imponible (Art. 6º del CTP).

b) Cuando se venció el plazo de 15 días

hábiles establecido para el pago del

Impuesto de Sellos, las alícuotas,

escalas e importes se incrementan en

el porcentaje fijado en la escala de la Ley

Impositiva (Art. 31) según el tiempo de

retardo y además deben abonarse los

recargos resarcitorios según el Art. 105 del

CTP.

c) El pago mediante timbrado o intervención

debe hacerse en las oficinas recaudadoras

del BANCO DE CORDOBA SA, casa

central y sucursales.

Page 99: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

92

Ejercicios Prácticos

1) ¿Cuáles son las características que debe reunir un acto, contrato u operación para estar gravado

con el Impuesto de Sellos?

Respuesta: El acto, contrato u operación debe ser instrumental, de carácter oneroso y realizado en

el ámbito de la provincia de Córdoba, o que cumple efectos en ella.

2) ¿Cuál es el plazo establecido por el Código Tributario para pagar el Impuesto de Sellos?

Respuesta: El plazo previsto por el Código Tributario es de 15 días hábiles.

3) La firma “La Mejor SRL” libra un pagaré con fecha 02/01/2018 en la ciudad de Córdoba a favor de la

firma “García SRL” por prestación de servicios informáticos por un valor de $20.000.

Calcular el Impuesto de Sellos que debe abonarse si lo hace con fecha 20/03/2018, conforme lo

establece nuestro Código tributario y Ley Impositiva vigente.

Respuesta: La alícuota prevista por la Ley Impositiva es del 12‰ que debe incrementarse un 20%

por abonarse con un retardo mayor al año, quedando la alícuota en un 14,4‰ por lo que el

Impuesto de Sellos es de $288,00 más los recargos generados.

El impuesto en este caso no es divisible y está a cargo del emisor del pagaré.

4) El día 05/01/2018 la Sra. Romina Vélez vende por Boleto de Compra-Venta al Sr. Jorge López un

lote de terreno de su propiedad ubicado en la ciudad de Villa Carlos Paz por un importe de $50.000:

¿Cuánto debe abonarse en concepto de Impuesto de Sellos si lo hace el 16/01/2018? El 03/03/2018

eleva mismo lote por Escritura Pública siendo la valuación fiscal de $100.000. ¿Cuánto debe abonar

ahora de Impuesto de Sellos?

Respuesta: Debe pagarse el 15‰ de los $50.000, es decir $750. En el año 2018, cuando lo eleva a

Escritura Pública debe abonar a una alícuota del 15‰ tomando como Base Imponible los $100.000

de la valuación Fiscal al ser mayor que el valor de venta, quedando un Impuesto de Sellos de $

1500 y tendrá la posibilidad de deducir los $750 ya abonados al momento del Boleto de Compra

Venta.

Ejercicios Prácticos

Page 100: Manual de Cultura Tributaria 2018

93

5) El 20/02/2018 el Sr. Lorenzo Ferreira realiza una donación gratuita de inmueble con Base imponible

de $650.000 y de un automotor valuado en $42.000 a favor de sus tres hijos Gabriela, Marisa y

Facundo. Establezca, en caso de corresponder, cual es el Impuesto de Sellos para ambos casos.

Respuesta: No paga impuesto de sellos al ser la instrumentación de un acto de carácter gratuito.

6) Con los siguientes datos de un Contrato de Locación de Inmueble, determinar la Base Imponible y

resolver cuanto es el importe que le corresponde abonar en concepto de Impuesto de Sellos:

Fecha de celebración: 09/03/2018

Vigencia: 36 meses

Precio de locación: $3.000

Respuesta: $3.000 * 36 meses * 10‰ = $1.080

Page 101: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

94

CAPÍTULO VI: IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEL TURF

Se encuentra legislado en los Artículos 281 a 285

del CTP.

Hecho Imponible

Definición: Por las apuestas relacionadas con el

Turf que se efectúen en el territorio de la

Provincia, deberá pagarse el Impuesto a las

Actividades del Turf.

Autoridad de aplicación del impuesto

La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad

del Estado.

Base Imponible

Determinación: La Ley Impositiva Anual fijará la

alícuota del impuesto que se aplicará sobre:

el importe de los boletos y apuestas realizadas

dentro del territorio de la Provincia de Córdoba

correspondiente a hipódromos o pistas de

carreras hípicas situados dentro o fuera de la

misma.

Contribuyentes y Responsables

Son contribuyentes de este impuesto: Los

adquirentes de boletos y apuestas autorizadas.

Agentes de Retención

Son agentes de retención o de percepción del

impuesto y están obligados a asegurar su pago

las entidades autorizadas por la Autoridad de

Aplicación para vender boletos y receptar

apuestas hípicas. Los responsables indicados

precedentemente deben depositar el importe

retenido y/o percibido en la forma y tiempo que

establezca la Autoridad de Aplicación del

impuesto.

Pago Forma:

El pago de este impuesto debe ser efectuado por

los contribuyentes en el acto de adquirir boletos o

realizar apuestas.

Impuesto a las Actividades del Turf

Page 102: Manual de Cultura Tributaria 2018

95

CAPÍTULO VII: IMPUESTO A LAS LOTERÍAS, RIFAS, CONCURSOS, SORTEOS Y OTROS JUEGOS DE AZAR

Se encuentra legislado en los Artículos 286 a 290

del CTP.

Hecho Imponible

Por la comercialización, organización, realización,

circulación o difusión de juegos de azar o de

eventos en los que se adjudiquen premios por

procesos aleatorios, que se efectúen en el

territorio de la Provincia, se pagará el impuesto

cuya alícuota fije la Ley Impositiva Anual y

deberán ser autorizados conforme a la normativa

y naturaleza que establezca la Lotería de la

Provincia de Córdoba S.E., la cual es Autoridad

de Aplicación y de recaudación de este impuesto,

conforme los agrupamientos que se detallan:

1. La venta de billetes, fracciones, cupones o

cuotas de loterías, rifas, bingos, tómbolas,

bonos u otros instrumentos similares que

otorguen derecho a participar en sorteos o

procesos azarosos en los que se distribuyan

premios;

2. La captación o fidelización de asociados,

usuarios y/o beneficiarios de los servicios

que brindan las entidades de bien público,

que adjudiquen premios mediante sorteos o

procesos azarosos entre quienes revistan la

calidad de tal;

3. La venta de entradas a cenas, shows o

espectáculos con premios, cuya adjudicación

se resuelva entre los asistentes mediante

sorteo o acto azaroso. La Ley Impositiva

Anual fijará el monto máximo en premios

permitidos para éstos eventos. Cuando el

valor de mercado de los premios a distribuir

exceda dicho monto máximo, el evento será

considerado y resuelto conforme lo

establecido en el punto 1) del presente

artículo;

4. Todo llamado telefónico, mensaje de texto,

imagen o sonido, con tarifa diferenciada, que

se realice desde líneas fijas o móviles con

prefijo de la Provincia de Córdoba, que se

comercialice en el ámbito territorial de la

misma o fuera de ella, que acuerde

participación en concursos o certámenes que

adjudiquen premios mediante sorteos o azar

de cualquier naturaleza.

Quedan exceptuados del presente impuesto la

quiniela oficial y todo otro juego que organice,

explote o concesione la Lotería de la Provincia de

Córdoba S.E.”.

Contribuyentes y/o Responsables

AGENTES DE PERCEPCIÓN

“Son contribuyentes de este impuesto:

a) Los adquirentes de loterías, rifas, bingos,

tómbolas, cupones, bonos u otros

instrumentos similares. En los casos que

Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y otros juegos de azar

Page 103: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

96

resulte de aplicación el segundo párrafo del

punto 3) del artículo 286 de este Código,

serán contribuyentes los adquirentes de

entradas a cenas, shows y/o espectáculos

con premios referidos en la citada norma;

b) Los asociados, usuarios o beneficiarios de

los servicios referidos en el punto 2) del

artículo 286 de este Código;

c) Los organizadores de cenas, shows o

espectáculos con premios referidos en el

primer párrafo del punto 3) del artículo 286

de este Código, y

d) Los titulares de las líneas telefónicas fijas

y/o móviles desde las que se realicen las

llamadas telefónicas o el envío de

mensajes de texto, imágenes o sonidos,

indicados en el punto 4) del artículo 286 de

este Código.

En todos los casos previstos en el artículo 286 de

este Código se considerará incluido el tributo en

el precio final del producto.

Son responsables del pago del impuesto

correspondiente los organizadores, productores,

comercializadores y/o difusores de los eventos

contemplados en el artículo 286 del presente

Código, conforme lo establezcan las normas que

dicte la Autoridad de Aplicación.

Son responsables solidarios del pago del tributo,

intereses y/o multas previstas en el presente

Código y/o las que pudiera disponer la Autoridad

de Aplicación, toda persona humana y/o jurídica

que organice, comercialice, promocione, difunda

o intervenga en cualquier instancia en los hechos

imponibles definidos en el artículo 286 de este

Código que no cuenten con la correspondiente

autorización, conforme las normas que dicte la

Autoridad de Aplicación.

Las empresas prestadoras del servicio de

telefonía fija y/o móvil, deberán actuar como

agentes de percepción y/o retención del impuesto

correspondiente a las llamadas telefónicas y/o

mensajes de texto, imagen o sonido, definidas en

el punto 4) del artículo 286 de este Código.”

Base Imponible Determinación

“La base imponible será:

a) El valor escrito de venta al público de cada

billete, fracción, cupón o cuota de lotería,

rifa, tómbola, bingo, bono u otro

instrumento similar -excluido el impuesto

del presente Título-. En los casos de cenas,

shows o espectáculos con premios

contemplados en el último párrafo del punto

3) del artículo 286 de este Código, el valor

de la entrada a dichos eventos -excluido el

impuesto del presente Título-;

b) El treinta y cinco por ciento (35%) del valor

de la cuota o tarifa de asociado, usuario o

beneficiario referidos en el punto 2) del

artículo 286 de este Código;

c) El valor de mercado de los premios

referidos en el primer párrafo del punto 3)

del artículo 286 de este Código;

d) El valor de las llamadas telefónicas,

mensajes de texto, imagen o sonido -

excluidos el impuesto del presente Título y

el Impuesto al Valor Agregado, de

corresponder-.

Exenciones: Art. 289 del CTP

La Ley Impositiva Anual fijará el monto exento

para los hechos imponibles comprendidos en los

puntos 1), 2) y 3) del artículo 286 de este Código.

La falta de autorización o toma de conocimiento

de los eventos -según corresponda- conforme lo

establezcan las normas reglamentarias que dicte

la Autoridad de Aplicación, no participarán del

beneficio de exención.

Pago: Art. 290 del CTP

El impuesto se abonará de la siguiente forma:

a) Juntamente con el precio de venta de cada

billete, fracción, cupón o cuota de lotería,

rifa, bingo, tómbola, bono u otro

instrumento similar mencionados en el

punto 1) del artículo 286 de este Código.

En los casos contemplados en el último

párrafo del punto 3) del artículo 286 de este

Código, juntamente con el precio de la

entrada a las cenas, shows y/o

espectáculos referidos en dicha norma;

b) Juntamente con el precio de la cuota o

tarifa de asociado, beneficiario o usuario de

los servicios referidos en el punto 2) del

artículo 286 de este Código;

c) En ocasión de extenderse la autorización

para los eventos señalados en el primer

párrafo del punto 3) del artículo 286 de este

Código;

Page 104: Manual de Cultura Tributaria 2018

97

d) Juntamente con el pago de la factura de

telefonía fija y/o móvil que contenga las

llamadas o mensajes definidos en el punto

4) del artículo 286 de este Código.

El impuesto será ingresado a la Lotería de la

Provincia de Córdoba S.E. por los responsables

y/o agentes de retención y/o percepción, en la

forma y plazos que establezcan las normas que

ésta dicte como Autoridad de Aplicación del

mismo.

A falta de autorización, la obligación tributaria

nace con la sola realización, comercialización,

organización, circulación, difusión o promoción de

los hechos descriptos en el artículo 286 de este

Código, y se abonará a la Lotería de la Provincia

de Córdoba S.E., a su sólo requerimiento.”

Page 105: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

98

CAPITULO VIII:

TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Concepto: La Tasa Retributiva de Servicios es lo

que debe abonar el contribuyente al Estado por

una concreta, efectiva e individualizada

prestación de un Servicio Público.

Responden en general, a retribuciones de

servicios, divisibles a cargo de quienes los

solicitan. Quien peticione la prestación de un

servicio debe pagar la tasa pertinente, tanto en el

orden administrativo como judicial.

Tasas Retributivas Generales y Tasas Retributivas Especiales

Código Tributario Provincial Artículo 291 Artículo 45 Ley Impositiva Anual Artículo 46 al 116

Servicios especiales

Una jurisdicción que cobre Tasa Retributiva por los Servicios Especiales tipificados en la Ley Impositiva Anual o en Leyes Especiales, se encuentra obligada -de corresponder- a cobrar Tasas Retributivas por los Servicios Generales

establecidos en el artículo 45 de la mencionada Ley Impositiva.

Afectación de

Recursos

Tasas Retributivas sin AfectaciónAquellas cuya recaudación está

destinada a Rentas Generales de la Provincia.

Tasas Retributivas con

Afectación

Aquellas cuya recaudación y

administración corresponde a las jurisdicciones responsables de la prestación de los servicios.

Normativa

Page 106: Manual de Cultura Tributaria 2018

99

Clasificación

Hecho Imponible

Artículo 291 del CTP: Por los servicios que presta

la Administración Pública y el Poder Judicial de la

Provincia enumerados en el Código Tributario.

Contribuyentes

Artículo 294 del CTP: Deben pagar las tasas los

usuarios del servicio retribuible o quienes realicen

las actuaciones gravadas.

Nacimiento de la Obligación Tributaria:

El perfeccionamiento del hecho imponible en las

Tasas Retributivas de Servicios, establecidas en

el Artículo 291 del Código Tributario Provincial y

tipificados en la Ley Impositiva Anual, se produce

en el momento de solicitarse el servicio,

independientemente de la fecha de celebración

de los actos instrumentados y, por ende, resulta

aplicable el importe de la tasa vigente al momento

de solicitarse el servicio,

Pago - Forma

Artículo 296 CTP: “Las tasas serán abonadas en

las entidades bancarias autorizadas al efecto

mediante formularios habilitados y emitidos por el

sistema que disponga el organismo que resulte

competente, el que deberá ajustarse a los

lineamientos, requisitos y/o condiciones que a tal

efecto disponga el Ministerio de Finanzas o el

organismo que en el futuro lo sustituya.

El pago de la tasa retributiva de servicios se hará

bajo la exclusiva responsabilidad del

contribuyente y/o responsable, salvo cuando

exista previa determinación de oficio por parte de

la Dirección u organismo responsable de la

mencionada tasa.

El Poder Ejecutivo Provincial, a través del

Ministerio de Finanzas o el organismo que en el

futuro lo sustituya, podrá disponer otros medios

y/o formas de pago para casos especiales.”

Artículo 299.- CTP: “Todas las actuaciones ante

la Administración Pública deberán realizarse en

liquidaciones emitidas por sistemas de

computación que aseguren la inalterabilidad de

las mismas o mediante recaudación directa

efectuada por los municipios de la Provincia de

acuerdo a la Ley Impositiva Anual.”

Oportunidad de Pago: Artículos 297 y 298 del CTP.

Page 107: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

100

a) Tasa de justicia: será abonada al iniciarse

las actuaciones o en las oportunidades que

señale la Ley Impositiva Anual.

La Tasa de Justicia se pagará mediante

liquidación confeccionada por el profesional

actuante, el contribuyente, el responsable o

por la

Autoridad de Aplicación, en formularios

especiales creados a tal efecto

b) Tasa de actuación: Las tasas serán

abonadas en el momento de solicitarse el

servicio, salvo cuando se tratare de tasas

proporcionales. Las tasas de actuación se

pagarán por los escritos que se presenten a

la administración por cada foja

correspondiente a toda copia, constancia o

comunicación que expidan las oficinas

públicas donde aquél se tramite y por cada

plano o foja de todo documento que se

agregue al expediente.

En caso que las exenciones dispuestas por el

artículo 304, estén sujetas a condición, la tasa

será abonada al finalizar las actuaciones, si

correspondiere.

Exenciones Subjetivas: Artículo 303 del CTP

Están exentos de pago de las tasas

correspondientes:

o El Estado Nacional, Provincial,

Municipal, las Comunas y sus

dependencias, reparticiones

autárquicas o descentralizadas;

Excepto para estos últimos casos

cuando realicen operaciones

comerciales, industriales, bancarias o

de prestación de servicios a terceros a

título oneroso y, cuando se trate de las

tasas de justicia, los cesionarios de los

bienes secuestrados por el Poder

Judicial, salvo cuando el cesionario sea

el Poder Ejecutivo Provincial. La

exclusión del beneficio no resulta

aplicable cuando la prestación del

servicio se encuentre prevista en los

convenios de apoyo y/o intercambio de

información celebrados con la Provincia

de Córdoba.

En estos casos, el Poder Ejecutivo

Provincial puede diferir la oportunidad

de su pago;

o Asociaciones o Sociedades de

Bomberos Voluntarios;

o Los partidos políticos reconocidos

legalmente;

o Las comisiones de vecinos,

asociaciones vecinales o centros

vecinales autorizados por las

respectivas municipalidades;

o La Agencia Córdoba Deportes

Sociedad de Economía Mixta, la

Agencia Córdoba Turismo Sociedad de

Economía Mixta, la Agencia

Procórdoba Sociedad de Economía

Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión

y Financiamiento (ACIF) Sociedad de

Economía Mixta y similares que se

constituyan en el futuro, incluidas sus

dependencias.

o La Lotería de Córdoba Sociedad del

Estado.

o Las obras sociales creadas por el

Estado;

o Las cajas y organismos de previsión

creados por el Estado y sus cajas

complementarias;

o Las cajas y organismos de previsión

creados por el Estado y sus cajas

complementarias;

o Las universidades nacionales o

provinciales estatales, y

o Las empresas prestatarias de servicios

públicos que firmen convenios de

intercambio de información con la

Provincia de Córdoba, no abonarán

tasa alguna por la información catastral

que sea objeto del convenio.

Objetivas: Artículo 304 del CTP - incisos 1) a 26)

Reparticiones que cobran Tasa Retributiva de Servicios

o Policía de la Provincia.

o Unidad de Asuntos Profesionales.

o Dirección de Jurisdicción de Prestadores

Privados de Seguridad.

Page 108: Manual de Cultura Tributaria 2018

101

o Autoridad de Aplicación de la Ley N°

5040.

o Tribunal de Calificaciones Notarial.

o Dirección General de Catastro.

o Dirección General de Rentas.

o Dirección de Policía Fiscal.

o Contaduría General de la Provincia.

o Registro General de la Provincia.

o Fiscalía Tributaria Adjunta.

o Ministerio de Agricultura, Ganadería y

Alimentos (Secretaría de Agricultura,

Secretaría de Ganadería, Secretaría de

Alimentos).

o Ministerio de Industria, Comercio, Minería

y Desarrollo Científico Tecnológico

(Secretaría de Industria, Secretaría de

Minería, Secretaría de Comercio).

o Agencia de Promoción de Empleo y

Formación Profesional.

o Ministerio de Trabajo.

o Ministerio de Salud.

o Ministerio de Educación.

o Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos (Dirección General del Registro

del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, Dirección de Inspección de

Personas Jurídicas, Dirección de Métodos

Alternativos para Resolución de

Conflictos, Consejo de la Magistratura,

etc).

o Fiscalía de Estado (Dirección de

Informática Jurídica, Departamento

SUAC, Administración y Recursos

Humanos, Archivo de Gobierno,

Escribanía General de Gobierno, Boletín

Oficial de la Provincia de Córdoba).

o Ministerio de Infraestructura (Secretaría

de Obras Públicas).

o Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios

Públicos (Secretaría de Transporte, Ente

Regulador de los Servicios Públicos,

Secretaría de Recursos Hídricos y

Coordinación, Secretaría de Ambiente).

o Agencia Córdoba Turismo Sociedad de

Economía Mixta.

o Secretaría General de Gobernación (ex

Ministerio de Gestión Pública).

A su vez estas reparticiones tienen sus propias

exenciones. Arts. 305 a 312 del CTP.

Page 109: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

102

Ejercicio Práctico

1) Cuando iniciamos un juicio sucesorio ¿corresponde el pago de tasa de justicia? 2) La certificación de firma ante la Policía ¿Paga alguna tasa de servicios? 3) ¿En qué Organismo Provincial se realiza el trámite de Inscripción de un inmueble? ¿Se paga tasa?

Ejercicios Prácticos

Page 110: Manual de Cultura Tributaria 2018

103

EVASIÓN Y MORA

EVASIÓN MORA

CONCEPTO

Actividad/Acción para evitar el pago de los impuestos. Defraudación a la hacienda pública a través de la ocultación de ingresos, simulación o exageración de gastos deducibles, aplicación de desgravaciones injustificadas. El ciudadano/contribuyente por ignorancia o indiferencia, puede dar lugar a la Evasión. Ej.: No declarar las mejoras de inmuebles.

Falta de pago de una deuda a su vencimiento

EFECTOS

- Perjuicio para el Fisco: dado que desconoce la magnitud de lo que deja de percibir de impuesto, porque el contribuyente no exterioriza su realidad económica sobre la cual se calculan los diversos impuestos. Afecta la recaudación tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal. - Para la sociedad en general: porque el Estado al no recaudar los recursos necesarios para cumplir sus funciones debe recurrir a incrementar la presión tributaria a los que pagan o a endeudarse o a disminuir calidad de los servicios.

Perjuicio para: 1) El Estado: el ingreso de los

impuestos se retrasan en el tiempo.

2) El contribuyente: porque además del impuesto deberá pagar recargos y puede llegar a las instancias judiciales, debiendo adicionarse el pago de honorarios y costas.

3) Para la sociedad en general: se ve resentida la prestación de servicios por parte del Estado.

ACCIONES PARA

COMBATIRLA

1) Participación del Ciudadano: - Interiorizarse de los tributos existentes, y de sus obligaciones fiscales. - Declarar ante el Fisco todas aquellas situaciones que implican un cambio en su situación fiscal - No ser cómplice de la acciones de defraudación que hacen los terceros.

2) Acción del Estado: a través del control arbitrando cruces de información, seguimiento y fiscalización de los contribuyentes; y campañas de educación tributaria tendientes a prevenir la evasión.

1) Concientización del Ciudadano sobre la importancia y destino de la recaudación.

2) Deberá arbitrar los medios que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente y hacer un seguimiento que evite el retraso prolongado de los pagos.

3) Difundir los gastos públicos que se han afrontado con lo recaudado.

BENEFICIOS PARA SU

REDUCCIÓN

- El Estado tiene la información para el cobro. - Puede disminuirse la Presión Fiscal (que hoy

soportan los que pagan). - Se evita competencia desleal de los que no

cumplen. - Economía transparente, evita ventas en negro y

trabajo informal con los problemas sociales que implica.

- Puede mejorarse la prestación de los servicios públicos.

- El fisco cuenta con los recursos para afrontar las necesidades públicas. Puede disminuirse la Presión Fiscal (que hoy soportan los que pagan). Se evita competencia desleal de los que no cumplen. Puede mejorarse la prestación de los servicios públicos.

Page 111: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

104

Ejercicios Prácticos C R U C I G R A M A

1) D

2) I

3) R

4) E

5) C

6) C

7) I

8) O

9) N

10) G

11) E

12) N

13) E

14) R

15) A

16) L

17) D

18) E

19) R

20) E

21) N

22) T

23) A

24) S

Ejercicios Prácticos

Page 112: Manual de Cultura Tributaria 2018

105

Definiciones:

1) Ente de existencia ideal que tiene como objeto la satisfacción de necesidades colectivas de los

ciudadanos de una nación, provincia o municipio. 2) Una de las especies del tributo. Cuyo pago no está relacionado con una contraprestación simultánea. 3) Función primordial de la Dirección de Rentas. 4) Acto jurídico que da nacimiento a la obligación tributaria. 5) Fuente legal de la Provincia de Córdoba donde se conceptualizan el hecho imponible, base imponible,

sujetos y actos exentos entre otros aspectos que hacen a la tributación en nuestra Provincia. 6) Órgano fiscal creado por Ley Provincial N° 9187, cuya actividad principal es la fiscalización del pago

de los tributos. 7) Impuesto que recauda la Dirección de Rentas y cuya base imponible se conforma con la valuación de

los bienes Inmuebles. 8) Clase de sujeto que forma parte de la relación jurídico-tributaria cuyo deber es pagar el impuesto. 9) Ministerio del cual depende la Dirección General de Rentas. 10) Sujeto que al momento de realizar pagos relacionados al giro de su actividad comercial, participa en la

recaudación del tributo reteniendo el importe del mismo. 11) Extinción de la obligación tributaria por el transcurso de determinada cantidad de tiempo. 12) Forma de extinción de la obligación tributaria en razón de convertirse el sujeto activo y pasivo de la

misma en deudores recíprocos. 13) Recurso que le asiste a los contribuyentes que están en desacuerdo con alguna resolución emanada

de la Dirección General de Rentas en relación a una obligación tributaria que les compete. 14) Impuesto que pagan los propietarios de vehículos automotores radicados en la Provincia de Córdoba. 15) Prestación dineraria efectuada por un ciudadano al Estado como contraprestación de un servicio

divisible que recibe por parte de éste. 16) Sanción impuesta a los contribuyentes por la Dirección General de Rentas por haber incumplido con

deberes formales establecidos en el Código Tributario: no presentación de DDJJ en tiempo y forma, falta de pago de las obligaciones.

17) Teoría económica que explica que los habitantes de un territorio debieran pagar impuestos en relación al poder económico demostrado en virtud del patrimonio, la renta y el consumo.

18) Soporte papel por medio del cual el contribuyente manifiesta de manera escrita la Base Imponible, Alícuota, Período y Monto a pagar de los impuestos que requieren dicha modalidad.

19) Impuesto recaudado por la Pcia. de Córdoba a través de su organismo recaudador y cuya Base Imponible consiste en el monto total de los ingresos brutos devengados provenientes del ejercicio habitual y a título oneroso del comercio, industria, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios.

20) Actividad o acción tendiente a evitar el pago de los impuestos, constituyendo la misma defraudación al fisco.

21) Acción por la cual el organismo recaudador libera a ciertas y determinadas personas, físicas o jurídicas y también a determinados actos de la obligación de pagar impuestos.

22) Uno de los sujetos de la relación jurídico tributaria, cuya función es percibir el impuesto. 23) Primera forma de extinguir la obligación tributaria. 24) Impuesto que grava los instrumentos que contienen actos jurídicos onerosos.

Page 113: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

106

C R U C I G R A M A – SOLUCIÓN

1) E S T A D O

2) I M P U E S T O

3) R E C A U D A R

4) H E C H O I M P O N I B L E

5) C O D I G O T R I B U T A R I O

6) P O L I C I A F I S C A L

7) I N M O B I L I A R I O

8) P A S I V O

9) F I N A N Z A S

10) A G E N T E D E R E T E N C I O N

11) P R E S C R I P C I O N

12) C O M P E N S A C I O N

13) R E C O N S I D E R A C I O N

14) A U T O M O T O R

15) T A S A

16) M U L T A

17) C A P A C I D A D C O N T R I B U T I V A

18) D E C L A R A C I O N J U R A D A

19) I N G R E S O S B R U T O S

20) E V A S I O N

21) E X E N C I O N

22) A C T I V O

23) P A G O

24) S E L L O S

Page 114: Manual de Cultura Tributaria 2018

107

Ejercicio Práctico:

Objetivo: Que el Alumno piense y razone sobre los conocimientos aportados de manera teórica y el

Docente evalúe si se logró la comprensión de los temas.

1) Las siguientes afirmaciones pueden tener información equivocada, una vez detectada indicar si la

misma es VERDADERA o FALSA, se podría tratar de profundizar sobre la misma en el caso que sea

verdadera y en caso de ser negativa analizar lo que es incorrecto, por qué lo es y qué sería lo correcto:

V ó F

a) La Dirección General de Rentas es el Ministerio de la Provincia cuya función consiste en la ejecución del presupuesto de la Provincia.

b) El Impuesto a las Ganancias y el IVA son dos impuestos que recauda la Provincia a través de la Dirección General de Rentas.

c) El Impuesto de Sellos grava los actos jurídicos de carácter oneroso sin tener en cuenta si los mismos han sido instrumentados o no.

d) La obligación tributaria nace para el contribuyente a partir que la Dirección General de Rentas notifica la existencia de la deuda en determinado impuesto.

e) La evasión de impuestos es una conducta que no debería ser sancionada ni castigada por los organismos recaudadores, ya que no causa ningún tipo de perjuicios a la sociedad.

f) Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Propiedad Automotor, Actividades del Turf, son impuestos recaudados por la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba.

2) Pregunta para el debate:

¿Podría el Estado lograr la satisfacción de las necesidades colectivas de la población, sin contar con la

recaudación de impuestos como medio de financiamiento de las mismas?

Page 115: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

108

TITULO IV:

FORMAS DE ATENCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

En esta parte del documento se

realizará la explicación detallada de cómo se

realizan los tramites a través del portal de la

Dirección General de Rentas.

Antecedentes legales

Por intermedio de la Resolución N°

96/2007 el Ministerio de Finanzas se dispone la

utilización de un Sitio Seguro para que los

Contribuyentes, a través de un equipo informático

y un software de navegación, utilicen la red

Internet para la presentación de sus

Declaraciones Juradas, para realizar pagos, para

cumplir con otras obligaciones, como así también

para iniciar trámites o solicitar servicios al Fisco

Provincial.

El Ministerio de Finanzas a través de la

Resolución Ministerial N° 201/2010 se instruye a

todas las Reparticiones dependientes de dicho

Ministerio que adopten medidas tendientes al uso

racional y responsable de papel en el ámbito de

cada una de las mismas.

Por lo que se establecieron mecanismos

de orden interno, sin afectar la calidad del

servicio, tendiente a optimizar el uso del papel

con un criterio estrictamente racional, a fin de

acompañar las distintas medidas que la sociedad

en su conjunto viene adoptando con motivo de la

problemática ecológica.

Esta Dirección de Rentas habilitó en

forma paulatina y opcional a la presencial, los

servicios de asistencia no presencial, a efectos de

facilitar a los Contribuyentes el cumplimiento de

sus obligaciones, de manera que no sea

necesaria su presencia física en las oficinas de la

Dirección General de Rentas, para la realización

de los trámites y consultas, y a su vez puedan

contar con información relevante para su relación

con el Organismo, todo en orden a ofrecer un

medio ágil, práctico y seguro.

Ya que entendemos que se debe

seguir invirtiendo y capitalizando innovaciones y

soluciones tecnológicas en línea, gestionando los

servicios electrónicos rápidos, eficaces y

convenientes, sin dejar de proteger la privacidad y

la confidencialidad de la información y

permitiendo la accesibilidad a través de múltiples

canales que faciliten el cumplimiento de

obligaciones fiscales y contribuyan a la

sustentabilidad ambiental de su gestión.

Page 116: Manual de Cultura Tributaria 2018

109

Definición

El Portal Web de Rentas pone a disposición de

los Contribuyentes una nueva herramienta de

gestión, a través de un sitio de Internet que

permite realizar trámites, efectuar consultas y

obtener información de interés, brindando un

asesoramiento integral al Ciudadano.

Con la puesta en marcha de este servicio, los

Contribuyentes podrán cumplir con sus

obligaciones tributarias de una manera ágil,

práctica y segura.

Ventajas

Mejorar los Servicios: Utilizando

Nuevas Tecnologías en la Asistencia al

Contribuyente.

Brindar mayor agilidad en la

Resolución de Trámites: debido a los

plazos más acotados y a la validación

inmediata de la Información.

Mejorar la Calidad de datos:

Constatando y validándolos con la

información provista por la AFIP.

Reducir la Atención Presencial: con la

consecuente eliminación de tiempos de

espera.

Disminuir el Impacto Ambiental:

Mediante el ahorro del papel, debido a la

reducción de documentación a presentar

y a la sistematización de la Gestión del

Trámite.

Dimensión ética

Con respecto a esta dimensión, el Portal Web

continúa con la Política de Transparencia

establecida por el Ministerio de Finanzas.

A través del ingreso de su clave fiscal, el

Contribuyente accede a expedir trámites con la

seguridad de que los mismos serán trabajados de

acuerdo a lo declarado ante la AFIP, sin

necesidad de adjuntar documentación.

Dimensión ambiental

La gestión de los trámites a través del Portal Web

reduce el impacto ambiental como consecuencia

de la disminución del uso de papel.

Page 117: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

110

SERVICIOS QUE NO REQUIEREN CLAVE

Page 118: Manual de Cultura Tributaria 2018

Servicios con Clave

Para los Servicios que requieren Clave

podrá utilizarse la Clave otorgada por la

Administración Federal de Ingresos Públicos

(A.F.I.P.) y/o la Clave de Ciudadano Digital

C.I.D.I.

CLAVE CIDI

QUE ES CIUDADANO DIGITAL

Es una plataforma tecnológica que

posibilita a los Ciudadanos acceder de forma

simple, en un único lugar y con una misma cuenta

de usuario a todos los trámites y servicios

digitales que brinda el Gobierno de la Provincia

de Córdoba, permitiendo al ciudadano crear su

propio escritorio virtual a sus servicios más

utilizados, teniendo acceso entre otros, a todos

sus datos y trámites dentro de la Administración

Pública Provincial.

Además, permite guardar la

documentación requerida para la realización de

los trámites. De esta manera, la próxima vez que

necesite realizar un nuevo trámite que entre sus requisitos, requiera dicho documento, el mismo

no sea necesario ser presentado nuevamente.

El ciudadano cuenta a su vez con un

centro de comunicaciones digitales que le

informará a través de correo electrónico o

mensaje de texto, de forma inmediata, el estado

de sus tramitaciones.

Para acceder a estas prestaciones y

beneficios sólo es necesario crear una cuenta

provincial denominada Ciudadano Digital.

Normativa

El Decreto Provincial N° 1280/2014 dispone la

creación del mismo.

Page 119: Manual de Cultura Tributaria 2018

Utilidades

Como Me Registro

Para registrarse en la

plataforma Ciudadano Digital, el ciudadano debe

ingresar sus datos personales, una contraseña,

pregunta secreta, respuesta secreta y un mail

válido. Luego, para finalizar su registro, tiene que

seguir los pasos en el mail que envió Ciudadano

Digital a la cuenta de correo informada, por ello el

correo debe ser válido.

Paso a Paso:

1- Acceder a https://cidi.cba.gov.ar/ o a través de

los accesos a Ciudadano Digital dentro del portal

de Gobierno de la Provincia de Córdoba.

2- Para crear una nueva cuenta de Ciudadano

Digital, haga click sobre el botón “Crear cuenta”

situado debajo del cuadro para iniciar sesión o

ingrese a

https://cidi.cba.gov.ar/Cuenta/Registracion.

3- Complete todos los campos del formulario que

se requieran como obligatorios. Tenga en cuenta

que los datos son validados por lo cual deberán

ser ciertos.

4- Una vez registrada su cuenta, el sistema le

indicará que se ha enviado un mensaje a su

casilla de correo electrónico. Ingrese a su correo

indicado en el registro para poder validar su

cuenta Ciudadano Digital.

Page 120: Manual de Cultura Tributaria 2018

113

5- Luego de validar la cuenta, se le informará que

la misma se confirmó correctamente; como se

indica en la imagen.

6- Usted ya puede acceder a Ciudadano Digital y

a todos los servicios online que ofrece a través

de una sola cuenta. Allí debe ingresar su

identificación, que será su CUIL y contraseña.

Tenga en cuenta que usted tendrá el primer nivel

de seguridad de Ciudadano Digital. En el caso

que necesite ingresar a una aplicación que

requiera mayor nivel de acceso, deberá verificar

su identidad y en algunos casos insertar un PIN

de validación que tiene cada tarjeta personal de

Ciudadano Digital

La cuenta se bloquea tras cinco (3)

intentos fallidos de inicio de sesión, por lo que si

no recuerda su contraseña le recomendamos

acceder al botón “Recuperar contraseña”

Niveles de Acceso

Ciudadano Digital posee 3 diferentes

niveles de seguridad, dependiendo del grado de

acceso a la plataforma que cada persona desee:

Nivel 1 / Confirmado

Esta registración proporcionará al usuario

el beneficio de utilizar determinados servicios web

y comunicación digital unidireccional entre el

ciudadano y el Gobierno de la Provincia de

Córdoba.

Para acceder a este nivel de seguridad el

usuario deberá ingresar a la Plataforma

Ciudadano Digital y cumplir las instrucciones que

el sistema proporcione al momento de registrarse.

De esta manera se solicitará el ingreso de ciertos

datos personales necesarios para obtener su

cuenta: N° de CUIL, Apellido, Nombre, Fecha de

Nacimiento, Sexo, Email, Contraseña, Pregunta

Secreta, Respuesta Secreta, Teléfono Celular,

Teléfono Fijo.

Ingresado dichos datos, el usuario deberá

aceptar los “Términos y Condiciones de Uso y

Políticas de Privacidad”. Una vez aceptado, el

usuario ingresará a la cuenta de correo que haya

consignado al momento de registrarse y deberá

seguir los pasos que se le indican para su

confirmación.

Nivel 2 / Verificado

Permitirá al usuario el acceso a una

mayor cantidad de servicios web, información

que consta en organismos públicos,

documentación digitalizada y a mantener una

comunicación electrónica con el gobierno

provincial.

Requiere acercarse a un Centro de

Constatación de Identidad (CCI) disponible en las

Mesas de Entradas de la Administración Pública

Provincial designadas a tal efecto y presentar

personalmente documento de identidad. De esta

forma se hará la verificación de la identidad de la

persona y se le hará entrega de la credencial

Ciudadano Digital. La credencial incluye: nombre

completo, foto, CUIL, fecha de nacimiento, PIN de

verificación y código QR.

Nivel 3 /Autenticado

Este nivel de seguridad permitirá a los

usuarios la realización de transacciones seguras

a través de dichos certificados.

El usuario podrá acceder a este nivel

cuando posea un certificado de firma digital,

obtenida a través del Gobierno de la Provincia de

Córdoba o por algún Certificador Licenciado por

ONTI (Oficina Nacional de Tecnologías de

Información).

Page 121: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

114

CLAVE FISCAL - AFIP

Como adherir el Servicio

Para operar a través de RENTAS Web, deberá adherir previamente al servicio “DGR Provincia de Córdoba” en la solapa “Administrador de Relaciones con Clave Fiscal” en la página de AFIP. A continuación se indican los pasos para habilitar el servicio de DGR:

o Ingrese a la página (www.afip.gob.ar) y pulse el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

o Para habilitar a la DGR como Servicio con Clave Fiscal, ingrese al menú Servicios Administrativos Clave Fiscal y seleccione la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

Una vez ingresado su número de CUIT/CUIL/CDI (sin guiones), coloque su Clave Fiscal en el campo “CLAVE” y pulse “INGRESAR”.

Page 122: Manual de Cultura Tributaria 2018

115

o En “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”, seleccione la opción “Adherir Servicio”.

o En la siguiente pantalla, presione el Botón de Dirección de Rentas Provincia de Córdoba. A continuación seleccione Servicios Interactivos y posteriormente DGR Provincia de Córdoba.

Page 123: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

116

! En el caso que desee autorizar a otra persona para acceder a algún servicio en su

nombre, deberá seleccionar el botón NUEVA RELACIÓN como se indica en la siguiente imagen:

o Presione el botón BUSCAR para seleccionar el Servicio en el cual habilitará a otro sujeto para que opere en su nombre:

o En la siguiente pantalla, presione el Botón de Dirección de Rentas Provincia de Córdoba. A continuación seleccione Servicios Interactivos y posteriormente DGR Provincia de Córdoba.

Page 124: Manual de Cultura Tributaria 2018

117

o Para ingresar los datos del sujeto en quien desea delegar el servicio, presione el botón BUSCAR señalizado.

o Ingrese en el campo habilitado la CUIT del usuario en quien delegará el uso del servicio y presione le botón BUSCAR.

o El sistema reflejará los datos del sujeto (YYYYYYYYYYYY). Si los datos son correctos, presione el botón CONFIRMAR:

Page 125: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

118

o Confirmada la nueva relación, el sistema le devolverá la siguiente constancia de Autorización.

o Para concluir el proceso de alta de Nueva Relación, la persona habilitada deberá ACEPTAR dicha

Relación ingresando con su Clave Fiscal al menú SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CLAVE FISCAL y posteriormente seleccionar ACEPTACIÓN DE DESIGNACION según se muestra en la siguiente imagen:

Page 126: Manual de Cultura Tributaria 2018

119

o Por último, presionar el botón ACEPTAR indicado.

Page 127: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

120

DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

¿Qué es?

Es un sitio informático seguro,

personalizado, válido, optativo registrado por los

contribuyentes y responsables para el

cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para

la entrega o recepción de comunicaciones de

cualquier naturaleza.

Tener en Cuenta!

o El Domicilio Fiscal Electrónico NO ES

un correo electrónico personal del

Ciudadano (Ej.

[email protected]).

o El mismo ES una Bandeja de

Entrada DENTRO del Portal Rentas

Virtual.

o Las notificaciones enviadas por DGR

a éste Domicilio Fiscal Electrónico,

surten los mismos efectos que

aquellas notificaciones remitidas al

Domicilio Fiscal habitual.

o Tanto el domicilio fiscal habitual como

el domicilio fiscal electrónico son

válidos, sin ser excluyentes uno del

otro.

NO CONFUNDIR!!! Notificaciones enviadas al

DFE con notificaciones enviadas al Mail Personal:

este último, es un servicio adicional de

comunicación a través del cual el Ciudadano

puede suscribirse de manera opcional y recibir

alertas informativas. Dichas Alertas, NO TIENEN

efecto de notificación.

Notificaciones:

Las notificaciones enviadas por DGR a

éste Domicilio Fiscal Electrónico, surten los

mismos efectos que aquellas notificaciones

remitidas al Domicilio Fiscal habitual.

Podrán notificarse mediante comunicaciones

informáticas con firma facsimilar en el domicilio

fiscal electrónico, conforme lo dispuesto por el

inciso d) del Artículo 67 del C.T. vigente:

Liquidaciones de Deuda Administrativa,

Citaciones, Actos Administrativos,

Emplazamientos, Requerimientos,

Comunicaciones, Intimaciones por falta de

presentación de Declaraciones Juradas y/o de

Pago y demás actos emitidos por la

Administración Fiscal.

No obstante, la notificación al Domicilio Fiscal

Electrónico será en forma subsidiaria a las

formas de notificar establecidas en el Artículo 67

del CTP vigente en las siguientes actuaciones

previstas en el Código:

• Iniciación de Sumarios administrativos

• Corrida de Vista

• Resoluciones

• Intimación de pago en los términos del

Artículo 58 del CTP

Tanto el domicilio fiscal como el electrónico son

válidos sin ser excluyentes uno del otro.

Page 128: Manual de Cultura Tributaria 2018

121

Sujetos Alcanzados:

A - CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

VIGENCIA

1- Contribuyentes del Regímenes Especiales Parcelario 01-03-2013

2- Contribuyentes Alta de Regímenes Especiales Adicional 01-03-2013

3- Sujetos Nominados como “Grandes Contribuyentes” – R.M.

N° 123/2007 y modif. 31-10-2013

4- Agentes de Retención, Percepción, y/o Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

31-10-2013

5- Agentes de Retención, Percepción, y/o Recaudación del Impuesto de Sellos (excepto Escribanos de Registro)

31-10-2013

6- Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Locales y de Convenio Multilateral con Jurisdicción sede Córdoba

Nº CUIT TERMINADO EN DIGITO VERIFICADOR 0-1-2

31-10-2013

Nº CUIT TERMINADO EN DIGITO VERIFICADOR 3-4-5-6

30-11-2013

Nº CUIT TERMINADO EN DIGITO VERIFICADOR 7-8-9

31-12-2013

Convenio Multilateral - Con sede en extraña jurisdicción pero con alta Jurisdicción Córdoba

31-12-2016

7- Escribanos que solicitan Informe Notarial 01-03-2014

8- Agentes de Información 01-06-2016

Page 129: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

122

LINKS DE INTERÉS

• Gobierno de la Provincia De Córdoba http://www.cba.gov.ar

• Dirección General de Rentas http://www.rentascordoba.gob.ar

• Transparencia Fiscal http://transparencia.cba.gov.ar/

• Reporte de Sustentabilidad del Ministerio de Finanzas

http://www.cba.gov.ar/reporte-de-sustentabilidad-2/

• Presupuesto http://www.cba.gov.ar/presupuestos/

• Presupuesto Ciudadano http://transparencia.cba.gov.ar/websiteCiudadano/index.html

• Guía Tributaria http://tributcor.cba.gov.ar/

BIBLIOGRAFÍA

o Código Tributario Provincial: Ley Nº 6006 – T.O. 2015 y modificatorias.

o Decreto Reglamentario N° 1205/2015

o Ley Impositiva Anual 2017 - Ley N° 10412.

o Resolución Normativa Nº 01/2017 y modificatorias (dictada por la Dirección General de Rentas).

o Fuente: www.valores.com.mx.

o Fuente: Extracto de “Manual para el Docente” – Secundaria AFIP – Educación Tributaria (1ra. Edición).

o Fuente: Extracto de “Las Vías Recursivas de la Provincia de Córdoba” Cr. S. Perlatti – Cr. P. Michelini.

Page 130: Manual de Cultura Tributaria 2018

123

El presente trabajo ha sido realizado por personal de la Dirección General de Rentas

dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba,

afectado al Programa de Educación Tributaria – Año 2008, con la participación de los siguientes Agentes:

Acosta Cueto, Susana Lucía

Antoniazzi, Juan Carlos

Ardiles, Laura

Aubinel, Sergio

Balcarce, Teresa

Cappetto, Walter

Fernández, Estela

Fuentes, Marisa

Gamarra Hurtado, Viviana

Imvinkelried, Carolina

Jorge, Blanca Silvia

Juárez, Mabel

Juhel, Liliana Alicia

Lapadula, Graciela

López, Adrián

Mansilla Ríos, Maria Agustina

Ontivero, Laura

Ortega, Maria José

Pirez, Teresa del Valle

Puente, Patricia

Rodríguez, Eleonora

Rotger, Marta Estela

Sánchez, Natalia

Silva, Lucas

Colaboradores

Page 131: Manual de Cultura Tributaria 2018

Manual 2018

124

Actualización Año 2010:

Laura Ontivero, Teresa Balcarce, Sergio Aubinel, Exequiel Tula, Rodrigo Gramajo y Diego Zarate.

Actualización Año 2011:

Laura Ontivero, Teresa Balcarce, Sergio Aubinel.

Actualización Año 2012: Laura Ontivero, Teresa Balcarce, Sergio Aubinel.

Actualización Año 2013: Lucrecia Micheletti, Carlos Verbena, Rodrigo Gramajo, Julieta Lerda, Laura

Ontivero, Cecilia Martos Teresa Balcarce, Sergio Aubinel.

Actualización Año 2014: Lucrecia Micheletti, Teresa Pirez, Rodrigo Gramajo, Alejandra Gonzalez, Karina Kiffa, Gertrudis Bertona, Daniela Herrero, Marta Rotger, Juan Manuel Facello,

Laura Ontivero, Beatriz Lobos Ferrero, Teresa Balcarce.

Actualización Año 2015: Lucrecia Micheletti, Teresa Pirez, Eleonora Rodríguez, María Cecilia Martos, María

Soledad Rossotto, Laura Ontivero, Beatriz Lobos Ferrero, Teresa Balcarce.

Actualización Año 2016:

Ignacio Rota Layus, Karina Kiffa, Gertrudis Bertona, Juan Manuel Facello, Marta Rotger, Rodrigo Gramajo.

Actualización Año 2017:

Ignacio Rota Layus, Sergio Aubinel, Beatriz lobos Ferrero, Alvaro Ferrero, Teresa Balcarce, Eleonora Rodriguez Raffo, Maria Cecilia Martos, Teresa Pirez, Lucrecia

Micheletti,

Actualización Año 2018:

Beatriz Lobos Ferrero, Alvaro Ferrero, Teresa Balcarce, Silvia Rodriguez, Juan Manuel Facello, Rodrigo Gramajo, Maria Jose Ortega, Nayle Berrini