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MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN El Colegio “Ramón Ángel Jara” favorece una armónica convivencia, reconociendo los deberes y derechos de quienes forman esta Comunidad Educativa. Pretendemos cultivar el respeto con nuestros semejantes, en un ambiente de sincera fraternidad y cortesía, utilizando un lenguaje y métodos acordes a los fines formativos de los Colegios Corazonistas. Como una forma de hacer práctico nuestro Proyecto Educativo, este reglamento está orientado a fomentar un sistema de convivencia basado en la calidad de las relaciones humanas, teniendo en cuenta que la prevención y la oportuna sanción, nos dará como resultado el valor inconmensurable de la autodisciplina. CAPÍTULO 1 FUNDAMENTACIÓN 1.1. PROYECTO EDUCATIVO “Nuestra misión es responder al derecho a la educación, impartiendo una formación de calidad que, teniendo como modelo a Jesucristo y recreando el estilo pedagógico preventivo de madre Isabel, desarrolla armónicamente las facultades y capacidades de nuestros alumnos y alumnas, para su crecimiento personal y la trasformación de la sociedad.” Todos hemos de trabajar por promover el sentido de comunidad, camaradería y solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

El Colegio “Ramón Ángel Jara” favorece una armónica convivencia, reconociendo

los deberes y derechos de quienes forman esta Comunidad Educativa.

Pretendemos cultivar el respeto con nuestros semejantes, en un ambiente de

sincera fraternidad y cortesía, utilizando un lenguaje y métodos acordes a los fines

formativos de los Colegios Corazonistas.

Como una forma de hacer práctico nuestro Proyecto Educativo, este reglamento

está orientado a fomentar un sistema de convivencia basado en la calidad de las

relaciones humanas, teniendo en cuenta que la prevención y la oportuna sanción,

nos dará como resultado el valor inconmensurable de la autodisciplina.

CAPÍTULO 1

FUNDAMENTACIÓN

1.1. PROYECTO EDUCATIVO

“Nuestra misión es responder al derecho a la educación, impartiendo una

formación de calidad que, teniendo como modelo a Jesucristo y recreando el estilo

pedagógico preventivo de madre Isabel, desarrolla armónicamente las facultades y

capacidades de nuestros alumnos y alumnas, para su crecimiento personal y la

trasformación de la sociedad.”

Todos hemos de trabajar por promover el sentido de comunidad, camaradería y

solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.

Page 2: MANUAL DE CONVIVENCIA INTRODUCCIÓN€¦ · 2.1.4. Debe asistir a todas las actividades que programe el establecimiento o curso, tales como visitas a terreno, retiros, jornadas, eucaristías,

1.2. LA EDUCACIÓN A LA QUE ASPIRAMOS

“Los colegios Corazonistas optamos por un currículo humanista y evangelizador,

orientado tanto a la formación como al desarrollo de habilidades y destrezas de la

persona. Es una educación que en todas sus dimensiones recrea el estilo

pedagógico preventivo de madre Isabel, y que promueve la encarnación de los

valores evangélicos en la cultura, para el desarrollo armónico de la persona y la

trasformación de la sociedad.” (PEI).

1.3. ORIENTACIONES PASTORALES PARA EL COLEGIO

La actividad educacional del Colegio se orienta por los principios de la doctrina

cristiana, de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia Católica.

A través de estos principios se pretende promover una formación integral en los

alumnos y alumnas, atendiendo al desarrollo de los aspectos espirituales,

afectivos, intelectuales, sociales, éticos, culturales, deportivos y técnicos de cada

uno de ellos.

1.4.-PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL REGLAMENTO INTERNO.

Según la normativa educacional el Reglamento Interno debe respetar los

siguientes principios:

Dignidad del ser humano

Interés Superior del niño, niña y adolecente.

No discriminación arbitraria

Legalidad.

justo y racional procedimiento

Proporcionalidad y gradualidad

Transparencia.

Participación.

Autonomía y Diversidad.

Responsabilidad.

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CAPÍTULO 2.

DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Fundamentado en el principio bíblico: “No hagas a los demás lo que no quieras

para ti”

2.1 DEBERES DE LOS ESUDIANTES

2.1.1. Debe respetar los derechos y brindar un trato digno y respetuoso a todos los

integrantes de la comunidad educativa.

2.1.2. Conocer y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de

Convivencia Escolar.

2.1.3. Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar.

2.1.4. Debe asistir a todas las actividades que programe el establecimiento o

curso, tales como visitas a terreno, retiros, jornadas, eucaristías, ceremonia de

licenciatura entre otras.

2.1.5. Debe una vez que haya asumido voluntariamente asistir a actividades extra

curriculares y/o cargos de representación, deberá cumplir con éstos de modo

responsable y perseverante.

2.1.6. Debe mantener un comportamiento acorde al reglamento de convivencia

escolar del establecimiento y perfil del estudiante corazonista.

2.1.7. Debe presentarse con el uniforme escolar establecido y una higiene

personal adecuada.

2.1.8. Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus

capacidades.

2.1.9. Debe desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.

2.1.10. Debe entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada

asignatura.

2.1.11. Debe informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y

registros disciplinarios.

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2.1.12. Debe informar a las autoridades competentes, aquellas situaciones de

violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a algún

miembro del establecimiento.

2.1.13. Debe el estudiante, en caso de accidente escolar u otro malestar de salud,

no observado por un funcionario del establecimiento, comunicar al Encargado de

Convivencia Escolar, al profesor pertinente u/y otro funcionario responsable, sobre

la situación médica que le afecte, con el fin de que el establecimiento pueda tomar

las medidas correspondientes a esas situaciones.

2.1.14. Debe cuidar la infraestructura y materiales del establecimiento

educacional.

2.2 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

2.2.1. Derecho a conocer y participar en la reflexión del Proyecto Educativo

Institucional.

2.2.2.- Derecho a que se respete su integridad física y moral.

2.2.3. Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.

2.2.4. Derecho a recibir una educación de calidad, gratuita e inclusiva.

2.2.5. Derecho a ser respetado y valorado como persona.

2.2.6. Derecho a ser informado oportunamente de todo lo relacionado con su

calidad de estudiante, relacionado con: planes y programas, reglamento de

evaluación, reglamento de convivencia escolar, calendario de pruebas y resultado

de ellas.

2.2.7. Derecho a participar en las actividades curriculares, recreativas, pastorales,

del centro de alumnos y otras organizadas por el establecimiento, siempre que no

esté sancionado (a) por incumplimiento al manual de convivencia, principalmente

por faltas consideradas graves o gravísimas, a la participación de alguna de ellas.

2.2.8. Derecho a contar con los espacios adecuados que favorezcan el

aprendizaje y la participación en las actividades que el colegio realice.

2.2.9. Derecho a ser apoyado en sus procesos de crecimiento, desarrollo y

formación por el personal docente y asistentes de la educación.

2.2.10. Derecho a ser acompañado en su crecimiento personal cristiano a la luz

del evangelio de nuestro proyecto educativo.

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2.2.11. Derecho al uso de los recursos de aprendizaje (biblioteca, computadores,

libros, fotocopiadora, etc.) en horarios compatibles y atendiendo a la disponibilidad

del recurso.

2.2.12. Derecho a elegir a sus representantes de acuerdo al reglamento del Centro

de Alumnos.

2.2.13. Derecho a elegir y organizarse en cada curso a través de la directiva.

2.2.14. Derecho a ser acogidos por el Establecimiento en días y horarios lectivos,

cumpliendo con las normas acordadas.

2.2.15. Derecho a recibir una educación a cargo de Profesionales idóneos.

2.2.16. Derecho al descanso, en los tiempos destinados al recreo.

2.2.17. Derecho a recibir la atención oportuna que corresponde, en caso de

enfermedad y dar aviso a sus padres y/o apoderado titular o suplente.

2.2.18. Derecho a recuperar de forma total o parcial las clases que no pudieron

realizarse por motivos fortuitos o fuerza mayor, de acuerdo a lo que disponga la

dirección del colegio.

2.2.19. Derecho a no tener más de dos pruebas escritas (una evaluación de

unidad más una de proceso o dos que sean de proceso) en un mismo día (no se

consideran para estos efectos: trabajos, evaluaciones de textos de lectura

complementaria, exposiciones u otros tipos de evaluaciones que no sean escritas).

2.2.20. Derecho a que se les entregue y se registre en el libro de clase los

resultados de las evaluaciones dentro de los diez días hábiles después de haberla

rendido. (Para pruebas de lectura complementaria, se extenderá el plazo a 15 días

hábiles posteriores a la misma)

2.2.21. Derecho a la utilización responsable de la implementación e infraestructura

del Establecimiento, de acuerdo a los criterios de pertinencia pedagógica y

disponibilidad administrativa.

2.2.22.- Derecho a recibir reconocimientos y/o estímulos individuales o colectivos

en mérito a su rendimiento, actitud, logros y conducta.

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2.3 DEBERES DE LOS APODERADOS

2.3.1. Debe apoyar el proceso educativo de sus hijos e informarse y respetar los

principios y valores del proyecto educativo y normas de funcionamiento del

establecimiento.

2.3.2. Debe aceptar y respetar la formación religiosa católica y valórica de su

hijo(a) o pupilo(a) que se imparte en el Colegio.

2.3.3. Debe acatar las disposiciones contenidas en el: Manual de Convivencia

Escolar, Reglamento de Evaluación, Planes y Programas de estudio.

2.3.4. Debe firmar un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, donde

se establece sus derechos y deberes, respetando la normativa vigente.

2.3.5. Debe respetar las actividades lectivas evitando traer materiales y colaciones

durante el horario escolar. (No se interrumpirán las clases para entregar objetos o

materiales olvidados en su hogar, durante la jornada escolar).

2.3.6. Debe participar obligatoriamente en todas las actividades y reuniones

convocadas por el Establecimiento, según calendarización oportuna.

2.3.7. Debe dejar y recibir a sus hijos(a) o pupilos (as) en la recepción del Colegio,

con la persona de turno que se encuentre en el lugar.

2.3.8. Debe asistir obligatoriamente a las actividades organizadas por el colegio en

las diferentes áreas de participación masiva y grupal, que nos permitan crecer

como Familia Corazonista. (Pastorales, recreativas, culturales, deportivas entre

otras)

2.3.9. Debe Concurrir a las citaciones del personal docente o directivo.

2.3.10. Debe respetar y hacer cumplir la participación de su hijo (a) o pupilo (a), en

las actividades programadas por el Colegio (artísticas, culturales, científicas,

deportivas, religiosas jornadas, misas, etc.), y cuando el estudiante represente a la

institución en cualquiera de las actividades mencionadas.

2.3.11. Debe respetar y hacer cumplir a su hijo(a) o pupilo(a), las disposiciones

sobre horario, uniforme y presentación personal que exige el establecimiento.

2.3.12. Debe proporcionar a su hijo (a) o pupilo(a) los medios necesarios para que

cumpla con sus responsabilidades escolares.

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2.3.13. Debe revisar periódicamente y firmar, cuando corresponda, la libreta de

comunicaciones de su hijo (a) o pupilo (a).

2.3.14 Debe justificar la inasistencia de su hijo (a) o pupilo(a), a través de la libreta

de comunicaciones. En caso de sobrepasar tres justificaciones deberá hacerlo

personalmente ante Inspectoría.

2.3.15. Debe justificar personalmente la inasistencia de su hijo(a) pupilo (a) a una

evaluación o la presentación de un trabajo.

2.3.16. Debe informar inmediatamente al establecimiento de situaciones

especiales de salud de su hijo(a) o pupilo(a), respaldado por un informe de un

profesional competente (Presentar los certificados médicos dentro de las 48 horas

en el establecimiento, cuando se trata de enfermedades largas.)

2.3.17. Debe contar con autorización expresa de la Dirección para realizar alguna

venta dentro del colegio, en caso estrictamente necesario y cuyo fin sean para el

beneficio de algún o algunos miembros de la comunidad educativa.

2.3.18. Debe hacerse responsable de conocer el óptimo estado de salud de su

hijo(a) e informar, al inicio del año y /o cuando se detecte, al colegio frente alguna

enfermedad que lo imposibilita de realizar este tipo de actividad en la asignatura

de Educación Física y otras actividades extra programáticas.

2.3.19. Debe cancelar el importe de los daños ocasionados por su hijo(a) o

pupilo(a) en el establecimiento.

2.3.20. Debe mantener una actitud de respeto (ya sea verbal, física o por los

medios de comunicación masiva: facebook, whatsapp, twitter, Instagram, tinder y

otros) hacia todos los miembros de la comunidad educativa y a la Institución.

2.3.21. Debe respetar los horarios de atención establecidos por la Dirección del

Colegio.

2.3.22. Debe respetar los horarios de salida de los estudiantes de PreKinder a 4º

año medio.

2.3.23. Debe presentarse personalmente y contar con la debida autorización del

encargado de convivencia escolar, en caso que el apoderado titular o suplente

necesite retirar al estudiante antes del término de la jornada escolar, siempre y

cuando el estudiante no deba rendir una evaluación. Será el propio alumno (a)

quien debe avisar a inspectoría su salida. El apoderado debe retirar al estudiante

durante los recreos ya que no se autorizará en el transcurso del periodo de clases.

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2.3.24. Debe tener un apoderado suplente, en el caso de aquellos que vivan en

sectores rurales apartados del pueblo o en otras comunas. Este representante

debe ser designado por el mismo apoderado(a) y registrado como tal en secretaría

con los datos correspondientes.

2.3.25. Debe respetar la normativa que tiene el establecimiento en relación al

ingreso de los apoderados a las dependencias del colegio, las cuales serán

autorizadas por convivencia escolar o por el personal docente, cuando la situación

lo amerite.

2.3.26. Debe fomentar los hábitos de estudio de su hijo(a) o pupilo(a) y velar por el

cumplimiento de sus actividades académicas.

2.3.27. Debe preocuparse de que su hijo(a) o pupilo(a) no traiga objetos de valor

al colegio. El establecimiento no se hace responsable de las pérdidas o deterioros

estos.

2.3.28. Debe Responsabilizarse de llevar a su hijo(a), a un especialista (neurólogo,

psiquiatra, médico general u otros), cuando lo requiera el establecimiento y cumplir

el tratamiento al cual haya sido derivado y traer oportunamente el informe del

profesional correspondiente.

2.3.29. Debe Acompañar, colaborar y comprometerse activamente en el proceso

educativo integral de sus hijos (as) y /o pupilos (as). A su vez, se compromete a

hacer efectivos todos los acuerdos tomados en entrevistas con docentes,

encargado de convivencia escolar, inspectores, orientación, PIE, u otro profesional

de la unidad educativa.

2.3.30. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la

comunidad escolar.

2.3.31. Debe orientar a sus hijos (as) o pupilos (as) en el uso responsable de las

tecnologías y sus plataformas, referentes a las distintas redes sociales (Twitter,

WhatsApp, Facebook, Instagram, entre otros), tomando en cuenta que la edad

legal para el uso de estos medios es a partir de los catorce años. Todos estos

resguardos están vinculados con el objetivo de prevenir el mal uso y/o acoso que

puedan sufrir sus hijos (as) o pupilos (as) o miembros de la comunidad educativa.

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2.4. DERECHOS DE LOS APODERADOS

2.4.1. Derecho a ser escuchados por las autoridades del Establecimiento.

2.4.2. Derecho a participar del proceso educativo en los ámbitos que les

corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la

normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará,

entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados y el Consejo

Escolar.

2.4.3. Derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional.

2.4.4. Derecho a conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del

Establecimiento.

2.4.5. Derecho a que su hijo e hija o pupilo(a) reciba una formación integral.

2.4.6. Derecho a ser informado oportunamente por los directivos y docentes a

cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y

del proceso educativo de éstos.

2.4.7. Derecho a tener a su disposición, en recepción, un libro de

agradecimientos, felicitaciones, sugerencias y reclamos.

2.4.8. Derecho a recibir asistencia espiritual, psicológica y social, en caso que se

relacione con una determinada problemática del estudiante y su bienestar.

2.4.9. Derecho a ser informado oportunamente de las diferentes actividades que

realice el Colegio, para su conocimiento y participación de las mismas.

2.4.10. Derecho a participar del Centro General de Padres y Apoderados del

establecimiento, como también de la directiva del curso que corresponda,

siempre que cumpla con los requisitos del reglamento establecido.

2.4.11. Derecho a tener la posibilidad de organizar actividades que vayan en

apoyo del crecimiento físico, intelectual y espiritual de sus hijos(as), de acuerdo a

las directrices del colegio y previa autorización de la Dirección.

2.4.12. Derecho a ser atendido por el profesor (a) en el horario definido para

esto, con la finalidad de que reciban la información sobre el comportamiento y

rendimiento de sus hijos(as) o pupilos.

2.4.13. Derecho a presentar su conformidad y/o disconformidad, siempre y

cuando lo manifiesten por el conducto regular: profesor tutor, de asignatura,

inspectores, encargado de convivencia, coordinadores de ciclos y director, con

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un propósito claramente constructivo, en un clima de respeto y en forma

personal.

2.4.14. Derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente.

2.4.15. Derecho a un debido proceso y defensa.

2.4.16. Derecho a recibir una cordial atención de parte del profesional que se

encuentre interviniendo a su estudiante.

2.5. SANCIONES DE LOS APODERADOS

2.5.1. Por Ausencia a reuniones de apoderados:

Entre una y dos inasistencias: Será citado por el profesor tutor para dar las

explicaciones de su ausencia y ser informado de los temas tratados en la

reunión.

Si falta a más de dos reuniones: Si se ausenta a dos reuniones y aunque

haya justificado debidamente, (ver artículo 2.3.6) será llamado por el

Encargado de Convivencia Escolar, para conversar sobre dicha situación y

realizar un compromiso por escrito para superar esta problemática. Si

persiste el problema se procederá a solicitar un cambio de apoderado.

Si no asiste a ninguna reunión de curso en el semestre, no justifica

personalmente, no se presenta a ninguna citación por parte del profesor

tutor o de inspectoría se procederá a solicitar un cambio de apoderado.

2.5.2. Ante el incumplimiento del punto 2.3.28. Por segunda vez, y no

obteniendo una respuesta positiva de parte del apoderado(a), se realizará la

denuncia a las autoridades pertinentes por Negligencia Parental.

2.5.3. Otras situaciones que reflejen falta de compromiso en la formación y

educación de su hijo(a) será motivo de sanción. En cualquier caso, la forma de

proceder, es la siguiente:

Entrevista con el apoderado(a) para analizar la situación y conocer las

razones por las cuales actuó de un modo inadecuado, además de

establecer un compromiso por escrito para superar la problemática.

Conversación que quedará registrada en la hoja de entrevista.

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Solicitud de cambio de apoderado (a) o exclusión del mismo (a), llegando a

la prohibición de la representación cuando la situación lo amerite.

Al final de cada semestre se evaluará el compromiso de los apoderados

con la formación de sus hijos e hijas o pupilos (as).

2.5.4. En caso de agresión verbal o física a cualquier miembro de la unidad

educativa, difamación o menoscabo de la imagen institucional, tendrá como

consecuencia la prohibición terminante de ingresar al establecimiento, además

de la correspondiente denuncia a la institución que lo amerite y perder la calidad

de apoderado (a) de su hijo (a) o pupilo (a).

CAPITULO 3:

REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y

FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.

3.1. NIVELES DE ENSEÑANZA.

El colegio Ramón Angel Jara imparte enseñanza de Pre-Básica a 4° año

Medio, sumado a la Enseñanza Media Modalidad Nocturna.

3.2. RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR.

El Colegio Ramón Ángel Jara, trabaja en jornada escolar completa de pre kínder

a 4º año medio. El horario de inicio es a las 8:00 horas de lunes a viernes.

El término de la jornada será diferenciado según el nivel de enseñanza:

3.3. HORARIOS DE CLASES.

Pre básica y Enseñanza Básica Pre-básica y de 1° a 6° básico, Lunes a

jueves salida 15:15 horas y el viernes a las

13:00 horas.

Enseñanza Básica 7° y 8° básicos, Lunes y Martes salida 16:00 hrs. Miércoles y Jueves salida a las 14:00 hrs. Viernes salida a las 13:00 hrs.

Enseñanza Media Lunes a las 16: 45 horas todos los estudiantes. Martes y Miércoles salida 16:00 hrs. Jueves y Viernes salida a las 14:00 hrs

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Este horario será comunicado a los estudiantes y apoderados en los primeros días

de clases.

3.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN

El Reglamento de Convivencia escolar será difundido a los estudiantes, padres y

apoderados a comienzos del año escolar, a través de la libreta de comunicaciones

del estudiante, página institucional (www.colegioramonangeljara.cl) y plataforma

Webclass, consejos de curso y reuniones de apoderados. Este será revisado

anualmente por los organismos de participación definidos por el establecimiento.

No obstante está sujeto a cambios en el transcurso del año escolar ante la

aparición de algún decreto que genere la superintendencia de educación.

3.5. FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO

3.5.1. El régimen de estudio del Colegio Ramón Ángel Jara, es semestral. Las

fechas correspondientes al inicio de cada periodo semestral están de acuerdo con

el calendario oficial Escolar de cada año, entregado por la Secretaría Regional

Ministerial de Educación.

3.5.2. Al término de cada semestre se emitirán informes impresos de rendimiento

escolar, de acuerdo al periodo que corresponda, en conformidad con la evaluación

realizada.

3.5.3. Los estudiantes y apoderados serán informados del Proyecto Educativo del

Colegio y de otros documentos que expliciten la formación que se imparte en los

Centros Educativos Corazonistas en asambleas, reuniones de curso y/o entrevista

personal.

3.5.4 Los estudiantes y apoderados titulares registrados en la base de datos del

colegio y por medio de la firma del contrato, quedan sujetos al Proyecto Educativo

y asumen el compromiso de acoger, observar y cumplir dichos lineamientos,

expresados entre otros documentos, a través del presente Reglamento de

Convivencia Escolar.

3.5.5 La Institución promueve el sentido de comunidad, camaradería y solidaridad

entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.

3.5.6 La prevención y la seguridad, como lineamientos pedagógicos y sociales de

la fundadora de la congregación de las Hermanas de la Caridad del Sagrado

Corazón de Jesús, son ámbitos esenciales, tanto para la convivencia de nuestros

estudiantes como también para la tranquilidad de sus padres y /o apoderados. Es

por esta razón que el Colegio Ramón Ángel Jara, crea un proyecto en forma

conjunta con el encargado de convivencia, elaborando objetivos en relación con la

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prevención y seguridad, incorporando la tecnología. Por lo anterior, se instaló un

sistema de vigilancia y monitoreo por cámaras y grabación para prevención o

comprobación de cualquier situación que no corresponda al normal desarrollo de

las actividades académicas o recreativas diarias.

3.6. REGULACIONES SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR.

USO DEL UNIFORME

3.6.1. Las disposiciones son las siguientes:

a) Varones:

Pelo corto (Entiéndase corte tradicional estudiantil) sobre el cuello de la polera y

la camisa, limpio y bien peinado. Quedan prohibidas las patillas largas, cortes y

peinados de fantasía (sencillo y sin tinturas: visos, reflejos, mechas, etc.). Deben

presentarse siempre bien afeitados, el pantalón gris ajustado a la cintura y sin

adornos ni transformaciones (no se permitirán pantalones ajustados al cuerpo tipo

"pitillo").

Polera blanca, sweater y calcetas grises, zapatos negros y parka rojo italiano con

insignia bordada. Se prohíbe el uso de accesorios extravagantes y llamativos

(piercing, cadenas o colgantes, aros, expansiones, etc.).

Para las graduaciones, desfiles cívicos y otros, los estudiantes deberán utilizar

camisa blanca y corbata del colegio.

Para Educación Física es obligatorio usar: buzo rojo italiano y polera blanca,

ambos con insignia del Colegio, short rojo, calcetas blancas, zapatillas adecuadas

para la asignatura y útiles de aseo personal.

b) Damas:

Pelo limpio, peinado sencillo, sin tinturas (visos, reflejos, mechas). Si es largo

debe llevarse tomado con un cole de color blanco, rojo o gris institucional, en las

clases de Educación Física.

Polera blanca, falda plisada escocés fondo gris, pantalón gris, sweater y calcetas

grises, zapatos negros y parka rojo italiano con insignia bordada.

Para las graduaciones, desfiles cívicos y otros, las estudiantes deberán utilizar

blusa blanca y corbata del colegio

Para Educación Física: buzo rojo italiano y polera blanca, ambos con insignia del

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Colegio, short rojo, calcetas blancas, zapatillas adecuadas para la asignatura y

útiles de aseo personal.

3.6.2. Cualquier adorno o elemento ajeno a lo ya señalado, no corresponde al

uniforme, por lo que no se permitirá su uso en el establecimiento, en actos

cívicos, actividades artísticas, culturales, deportivas y actos solemnes

(licenciaturas y misas).

3.6.3. En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar puede

afectar el derecho a la educación, por lo que no es posible sancionar a ningún

estudiante con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional o

suspensión de actividades educativas. Se podrá entregar la ayuda necesaria en

uniformes a los estudiantes que lo requiriesen por diferentes motivos carencia

socio-económico.

3.6.4. El no cumplimiento de esta normativa dará lugar a la aplicación de la

sanción respectiva indicada en el reglamento de convivencia. (todos los

anteriores menos uniformes)

CAPITULO 4

NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS

SISTEMA DE DISCIPLINA

El proceso educativo del Colegio Ramón Ángel Jara aspira a la formación integral

de sus estudiantes. Por ello, el respeto a sí mismo y a los demás, la deferencia, la

delicadeza en el trato, la rectitud, la honestidad, la lealtad, la obediencia, el

cuidado de los bienes materiales y la disciplina en el trabajo son, entre las

conductas que deben caracterizar a nuestros estudiantes, tanto dentro como fuera

del colegio. Por lo tanto, conductas contrarias a las señaladas, y a las que se

prescriben en este documento, no son aprobadas por el Colegio, por lo que serán

sancionadas según su gravedad, de las siguientes formas:

4.1. Amonestaciones: Se entiende por amonestación la reconvención fraterna

que realiza un adulto del colegio, hacia un estudiante, ya sea por motivos

disciplinarios, académicos, de responsabilidad u otras. Las amonestaciones

pueden ser:

a. Verbales, conversación privada entre estudiante y personal docente y/o

asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes, dejando constancia escrita

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de lo conversado, en el registro establecido por el colegio.( agenda para docentes

y asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes)

b. Escritas: conversación privada entre estudiante y personal docente y/o

asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes, dejando constancia escrita

de lo conversado en: la ficha de entrevistas, libro de clases, registro del encargado

de convivenciaescolar, dependiendo de quien realice la amonestación.

Además la conversación debe ir firmada por el estudiante y el profesional de la

educación correspondiente.

4.2. Suspensión temporal del colegio: es el recurso punitivo que consiste en

privar al estudiante de su permanencia en el colegio por un tiempo determinado,

cuando se incurra en reiteradas faltas leves que puedan tipificarse como graves,

faltas graves o gravísimas.

Procedimiento:

4.2.1. Se aplica como medida excepcional, con un máximo de 5 días y prorrogable

por una vez en el semestre.

4.2.2. Se realiza entrevista con apoderado con el objetivo de informar las causales

de la suspensión y se firma el compromiso escrito por parte del apoderado y del

estudiante lo que se registrará en la hoja de vida de este. Ante la negativa del

apoderado (a) y/o del estudiante, de firmar el compromiso, se dejará constancia

por escrito en presencia de otra autoridad del colegio.

4.2.3. Durante este período el estudiante realizará su suspensión bajo la tutela de

sus padres.

4.2.4. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá

responsabilizarse de sus tareas, mantener sus materias al día y solicitar los

trabajos, y rendir las evaluaciones pendientes que se realizaron durante la

suspensión.

4.2.5. Conjuntamente se aplicará una intervención por parte del departamento de

Orientación y el encargado de convivencia escolar, que tiene como objetivo

mejorar su comportamiento. No aceptar esta medida constituirá una falta grave y

se registrará en su hoja de vida, ficha de registro del encargado de convivencia

escolar.

4.3. Condicionalidad: Tiene un carácter punitivo y consiste en condicionar la

permanencia del estudiante en el colegio, cuando se incurra en reiteradas faltas

leves que puedan tipificarse como graves, faltas graves o gravísimas.

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Procedimiento:

4.3.1. Mediante la firma de una carta de condicionalidad, el estudiante y el

apoderado se comprometen a cumplir lo acordado.

4.3.2. La categoría de condicional no puede extenderse por más de un año, previo

análisis del Consejo de Profesores

4.3.3. Si al final de ese periodo no le ha sido levantada la condicionalidad, el caso

será analizado por el Equipo de resolución de Conflictos (Encargado de

convivencia Escolar, Psicólogo(a), Orientador(a), además de cualquier miembro

de la comunidad educativa requerida por la dirección del establecimiento.) quienes

resolverán la situación de permanencia.

4.3.4. En caso que un estudiante condicional incurra en una falta grave o

gravísima que pueda significar un peligro para la integridad de algún miembro de

la comunidad educativa, podrá ser objeto de:

Reducción de jornada escolar

Cancelación de matrícula.

• Expulsión

4.4 REDUCCIÓN DE JORNADA ESCOLAR Y/O EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN

DE MATRÍCULA.

4.4.1. Reducción de jornada. Cuando sus actos afecten gravemente a la

convivencia escolar, se aplicarán como medidas disciplinarias: la reducción de la

jornada escolar y/o sólo la asistencia a rendir evaluaciones.

4.4.2 La cancelación de matrícula se aplicará en un periodo del año donde sea

posible matricular al estudiante en otro establecimiento. Se debe cumplir con las

siguientes condiciones:

a. Debe estar contenida en el reglamento interno.

b. Debe estar debidamente justificada, acreditando apoyo pedagógico y

psicosocial.

c. Haber comunicado y registrado en la hoja de vida del libro de clases e informar

a los padres, las conductas indebidas de sus hijos (as) o pupilos (as) y las

eventuales sanciones disciplinarias aplicables.

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4.4.3. Expulsión en forma inmediata, se aplicará cuando el estudiante incurra en

conductas que atenten directamente a la integridad física o sicológica, de algún

miembro de la comunidad escolar.

Procedimiento:

1. La expulsión puede aplicarse en cualquier período del año.

2. Estas medidas sólo la puede aplicar el Director del Establecimiento.

3. La medida y su fundamento debe ser notificada por escrito al estudiante y a su

apoderado.

4. Estas medidas serán notificadas a la Superintendencia de Educación.

La cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, se hace efectiva al

término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el

establecimiento para el año siguiente.

Por su parte la expulsión es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de

aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en

otro establecimiento).

4.5. SANCIONES FORMATIVAS PROPORCIONALES A LA FALTA.

Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las

consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen

compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y

eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta.

i. Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad

educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus

actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del

establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el

recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la

biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.

ii. Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante

que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar

material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor

en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en

biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.

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CAPITULO 5

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

5.1. El proceso de resolución de conflictos al interior del establecimiento incorpora

técnicas y estrategias alternativas, anteriores a la aplicación de sanciones, con la

finalidad de formar estudiantes capaces de tomar conciencia de sus actos y de

solucionar los conflictos de manera adecuada y en armonía con el entorno.

Las técnicas y estrategias alternativas dicen relación con la utilización de

procedimientos de negociación, mediación y arbitraje pedagógico.

LA NEGOCIACIÓN: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto,

sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una

comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que

se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema

pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las

concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta

estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran

en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre

y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.

LA MEDIACIÓN: es un procedimiento en el que una persona o grupo de

personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrado a llegar a un acuerdo

y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino

buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando

sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados

aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso

formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las

partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el

acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación

cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta

estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.

EL ARBITRAJE: es un procedimiento que está guiado por un adulto que

proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con

atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha

atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga

sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la

situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una

solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y

de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.

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5.2. CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS.

Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto,

de las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general;

entre otras, se pueden mencionar:

Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida

es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica

una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a de la comunidad

educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser

absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace

perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se

responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y

ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir

disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal

intencionado.

Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un

servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe

estar relacionado con el daño causado. Por ejemplo: hermosear o arreglar

dependencias del establecimiento.

5.3. EQUIPO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Quienes participan del equipo:

Está compuesto por el Encargado de Convivencia, Psicólogo (a), orientador(a), y

además de cualquier miembro de la comunidad educativa requerida por la

dirección del establecimiento.

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CAPÍTULO 6

SITUACIONES QUE AMERITAN SANCIONES

6.1. FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteran la

convivencia, pero que no involucran daño físico y sicológico a otros

miembros de la comunidad

Son aquellas situaciones tales como:

a. Interrumpir la clase o la actividad que se esté desarrollando con

actitudes inadecuadas (con chistes, conversaciones fuera de contexto,

gritos, lanzar objetos, proferir groserías, recepción de llamadas por celular,

entre otros)

b. Reflejar una actitud negativa frente a las actividades académicas. No

trabajar en clases y/o no cumplir con tareas académicas o presentarse sin

material imprescindible.

c. No integrarse oportunamente a la actividad programada (inicio de la

jornada escolar, clases, jornadas, actos, misas, etc.,)

d. Presentarse con uniforme descuidado, incompleto o sin buzo cuando

corresponda. (Excepto en caso justificado)

e. Consumir comestibles y bebestibles en salas de clase (excepto el

agua y a criterio del docente a cargo)

f. Presentarse con maquillaje o accesorios que no correspondan al

uniforme como: aros colgantes, pulseras, anillos y collares extravagantes,

piercing, etc.

g. No colaborar con el aseo de la sala de clases y el colegio (botar

papeles al suelo, rayar muebles o paredes, etc.).

h. No portar la libreta de comunicaciones cuando se le requiera o hacer

un mal uso de ella.

i. Ingresar a clases, sin justificación, cuando se ha ausentado a ellas.

j. No tener una actitud y/ o compostura de respeto en eucaristías y

oraciones.

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6.2. SANCIONES

a. Amonestación verbal con registro en la agenda del profesor.

b. Amonestación escrita cuando las faltas se repitan, registrándose como falta

leve en la hoja de vida

c. Desde la tercera falta se considerará como falta grave. Se realizara

entrevista con el apoderado para informar la situación y firmar compromiso, el cual

debe registrarse en la hoja de entrevista de apoderado(a) y en la hoja de vida del

estudiante.

6.3. SE CONSIDERARÁN FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que

atenten contra la integridad sicológica de otro miembro de la comunidad educativa

y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten.

a. Reiteración de las situaciones leves (desde tres anotaciones).

b. Comunicaciones falsas o adulteradas.

c. Destruir pertenencias de sus compañeros(as) y/o dañar la planta

física o romper mobiliario del establecimiento. En este caso el apoderado

deberá cancelar la reposición de las pertenencias dañadas.

d. No presentarse a clase y/o actividades programadas en horario

normal estando en el establecimiento.

e. Faltar a clases cuando el apoderado lo ha enviado. (cimarra)

f. Copiar y/o plagiar cualquier tipo de evaluación.

g. Entregar pruebas en blanco sin justificación razonable o negarse a

rendir cualquier tipo de evaluación.

h. Hurgar entre cosas ajenas de un estudiante o cualquier miembro de

la comunidad educativa.

i. Abandonar el recinto del establecimiento durante la jornada escolar,

sin la constatación de parte de alguna autoridad del colegio o de la

autorización expresa de su apoderado titular.

j. Negarse a cumplir con las disposiciones derivadas del seguimiento

de intervención interna o externa (atención psicológica, derivación

psiquiátrica, neurológica y/o consumir medicamentos prescritos por un

profesional de la salud), previa conversación y compromiso con su

apoderado titular.

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k. Ausencias reiteradas a evaluaciones (tres veces), sin justificación de

padres o apoderados, de un médico general o especialista o documento

que certifique citación a fiscalía.

l. Mentir, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

m. Manifestarse en forma grosera, de palabra o de hecho hacia

cualquier miembro de la comunidad educativa, con independencia de su

función y jerarquía.

n. Utilizar teléfonos celulares, audífonos u otros equipos tecnológicos,

dentro de la jornada escolar y en todas las actividades que estas impliquen:

jornadas formativas, culturales, deportivas, educativas y religiosas. Solo en

los casos autorizados por el docente y sea utilizado como herramienta

pedagógica.

o. Realizar ventas dentro del colegio sin autorización, para su beneficio

propio o del grupo curso. (a excepción de los terceros medios), si fuese el

último caso tendrá grupo una amonestación a nivel curso.

p. La inasistencia y falta de respeto en las actividades formativas -

religiosas tales como: jornadas, salidas a terreno, desfiles, festividades del

establecimiento, presentaciones artísticas, culturales y deportivas

planificadas por el colegio.

6.4. SANCIONES Y PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE FALTAS GRAVES

a. Amonestación escrita con registro en la hoja de vida indicando el tipo de

falta. Además se realizara entrevista con el apoderado para informar la situación y

firmar compromiso, el cual debe registrarse en la hoja de entrevista de

apoderado(a) y en la hoja de vida del estudiante.

b. Según el tipo de falta, puede ser servicio comunitario y/o pedagógico. Tanto

el servicio comunitario como pedagógico serán realizadas en horario alterno a la

jornada escolar.

c. Aplicación según el tipo de falta, algunas de las siguientes técnicas y

estrategias alternativas de resolución de conflictos: la Negociación, la Mediación y

el Arbitraje.

d. Suspensión temporal y/o condicionalidad en los siguientes casos:

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Suspensión temporal para reiteración de faltas graves (tres

anotaciones de dichas faltas)

Suspensión temporal y condicionalidad por manifestarse en forma

grosera, tanto de palabra como de hecho, hacia cualquier miembro de la

comunidad educativa con independencia de su función y jerarquía.

6.5. QUIENES APLICAN LA SANCIÓN:

a) Sanción formativa, Equipo de resolución de conflicto, Equipo de

Orientación.

b) Sanción punitiva, Encargado de Convivencia Escolar con previa consulta al

equipo de resolución de conflictos.

6.6. FALTAS GRAVISIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la

integridad física y sicológica de otro miembro de la comunidad educativa,

agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos.

Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos,

amenazas, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso

sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato,

explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.

La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de

Investigaciones, la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales competentes,

dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de

acuerdo a lo establecido en los ART. 175 y 176 del Código Procesal Penal.

Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de

18 años, quienes se rigen por la ley de responsabilidad penal adolescente.

Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que

no pueden ser denunciados por la comisión de un delito. En estos casos, los

Tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de

Familia los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.

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Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción

que carezca de justificación razonable, que se funden en motivos tales como: la

raza etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u

opinión política, la religión o creencia, el sexo, la orientación sexual, la identidad

de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la

enfermedad y/o discapacidad. (Ley Zamudio antidiscriminación N° 20.609)

El colegio implementará para el año calendario un protocolo de prevención y

actuación en casos de consumo y /o tráfico de drogas, conforme lo dispone la ley

20.000. En caso de consumo y tráfico dentro de las instalaciones del colegio el

personal que sorprenda deberá comunicar esta situación a la Autoridad Policial

respectiva y efectuar la correspondiente denuncia. Todos y cada uno de los casos,

a que trata este numeral deberán ser tratados conforme al protocolo de actuación

frente a situaciones de consumo y/o tráfico de drogas al interior del Colegio

Ramón Ángel Jara (reglamento interno).

a. Reiteración de faltas graves (tres anotaciones de dichas faltas.)

b. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, a cualquier miembro de la

comunidad. Traer material pornográfico y/o material que atente contra la moral y

buenas costumbres. Publicitar (redes sociales) material de carácter sexual sin el

consentimiento de los involucrados.

c. Agredir físicamente y/o dar trato denigrante a sus pares, transgredir la

seguridad de las demás personas y/o causar daños sicológicos, hacia cualquier

miembro de la comunidad educativa, por discriminación arbitraria.

d. Portar armas de fuegos reales o de fantasía, armas blancas, compuestos

químicos “líquidos o en spray” y/o hacer uso de estas para amedrentar y/o

amenazar atentando contra la integridad física y sicológica de cualquier integrante

de la comunidad educativa.

e. Difamar y /o ridiculizar de cualquier manera, a través de medios informáticos u

otros, a cualquier miembro de la comunidad educativa.

f. Alteración de notas y/o documentos oficiales, Sustraer y/o dañar documentos

oficiales del Establecimiento. (Libros de clase, certificados, etc.)

g. Consumir y/o proveer cualquier sustancia nociva para la salud (drogas lícitas e

ilícitas) dentro del establecimiento e Internado del colegio en cualquier horario.

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h. Cometer acciones impropias (beber alcohol, drogas, riñas, robos, actitudes de

acciones sexuales) en la vía pública, con evidencia(s) concreta(s) de la(s) falta(s)

que se denuncien, usando uniforme del establecimiento.

6.7. SANCIONES

Procedimiento

Según la gravedad de la falta que el estudiante ha incurrido, se aplicará (n) la (s)

siguiente (s) medida (s):

a) Amonestación escrita con registro en la hoja de vida indicando el tipo de

falta. Además se realizara entrevista con el apoderado para informar la

situación y firmar compromiso, el cual debe registrarse en la hoja de

entrevista de apoderado(a) y en la hoja de vida del estudiante.

b) Aplicación según el tipo de falta, algunas de las siguientes técnicas y

estrategias alternativas de resolución de conflictos: la Negociación, la

Mediación y el Arbitraje.

c) Suspensión temporal del colegio y condicionalidad.

d) Reducción de Jornada Escolar.

e) Expulsión y Cancelación de matrícula.

f) En caso de falta tipificada como delito, se realizara denuncia ante el

Tribunal competente, según la edad del estudiante involucrado.

6.8. QUIENES APLICAN LA SANCIÓN:

a) Sanción formativa, Equipo de resolución de conflicto, Equipo de

Orientación.

b) Sanción punitiva, Encargado de Convivencia Escolar con previa consulta

al equipo de resolución de conflictos.

c) En caso de expulsión y cancelación de matrícula, Director.

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6.9. SITUACIONES ESPECIALES QUE AMERITAN SANCIÓN:

1.-Los estudiantes de tercer y cuarto año medio que incurran en cualquier tipo de

falta gravísima, durante el año académico, se les cancelará la gira de estudio y la

cena de gala respectivamente. Rige esta misma normativa para el caso de los

estudiantes que repitan tercer año medio.

2.- Los estudiantes de tercer año medio que tengan un comportamiento

inadecuado durante la gira de estudios serán remitidos a su domicilio previo aviso

a su apoderado, asumiendo la responsabilidad del traslado y los costos asociados

a estos. Se aplicarán las sanciones correspondientes a la falta cometida.

3.- Los estudiantes que se presenten a actos cívicos, actividades artísticas,

culturales, deportivas y actos solemnes (licenciaturas y misas) organizados por el

colegio, que no corresponda a lo establecido en el apartado 3.7 “uso del uniforme”,

no podrá participar de dicho evento.

CAPÍTULO 7

DERECHO A APELACIÓN

La ley de Inclusión N° 20.845 establece un procedimiento común aplicable tanto a

la medida disciplinaria de expulsión como la cancelación de la matrícula, como así

mismo al derecho de apelar a estas medidas.

7.1. DERECHO A APELACIÓN

a. El estudiante o su apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida

del Director hasta 15 días hábiles desde su notificación.

b. El Director resolverá la solicitud de reconsideración, previa consulta al

Encargado de convivencia escolar y/o Consejo de Profesores (del ciclo

correspondiente), quien se debe pronunciar por escrito.

c. El Director, una vez que haya aplicado la medida, debe informar a la

Superintendencia de Educación dentro del plazo de 5 días.

d. Si el estudiante se desvinculara definitivamente del colegio se le debe hacer

entrega al apoderado de su documentación.

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7.2. PROHIBICIONES PARA EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

a. Motivos académicos (falta de textos, útiles y uniformes).

b. Situación socioeconómica.

c. Necesidades educativas especiales.

d. Inasistencia.

e. Motivos de carácter político/ideológicos, creencias

f. Embarazo y maternidad.

g. Orientación sexual.

CAPÍTULO 9

DISPOSICIONES FINALES

a. Este Reglamento Interno será difundido a través de la libreta de

comunicaciones, pagina web institucional, Webclass, en reuniones de apoderados

con el apoyo del profesor tutor, en consejo de curso por el profesor tutor y consejo

de profesores por la dirección.

b. El Colegio espera que estas normas sean manifestadas, trabajadas y exigidas

consecuentemente por todos los miembros de la comunidad escolar, en los

ámbitos que a cada uno le compete.

c. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del

Colegio que deberá someterla a la aprobación de los distintos estamentos de la

Comunidad Educativa.

d. El presente Reglamento Interno ha sido revisado durante el año escolar 2018.

e. Evaluación del Reglamento Interno: anualmente.

f. Duración del Reglamento Interno: Un año lectivo

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ANEXOS:

1.- PROTOCOLO DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN ESCOLAR

2.- PROTOCOLO SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR.

3.- PROTOCOLO SOBRE ABUSO SEXUAL.

4.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES,

MADRES Y EMBARAZADAS.

5.- PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES.

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ANEXO 1

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

CICLO PRE-BÁSICA COLEGIO RAMÓN ANGEL JARA

LOS MUERMOS

El Colegio “Ramón Ángel Jara” favorece una armónica convivencia, reconociendo los

deberes y derechos de quienes forman esta Comunidad Educativa. Pretendemos cultivar

el respeto con nuestros semejantes, en un ambiente de sincera fraternidad y cortesía,

utilizando un lenguaje y métodos acordes a los fines formativos de los Colegios

Corazonistas.

Como una forma de hacer práctico nuestro Proyecto Educativo, este reglamento está

orientado a fomentar un sistema de convivencia basado en la calidad de las relaciones

humanas, teniendo en cuenta que la prevención y la oportuna sanción, nos dará como

resultado el valor inconmensurable de la autodisciplina.

Este reglamento de Convivencia Escolar, de nuestro colegio dirigido a Pre-Básica, pretende

formar niños(as) íntegros, sanos, con valores y actitudes morales y cristianas que en

conjunto con los padres y apoderados se esmeran en desarrollar, para así en un futuro

podamos ver a nuestros niños(as) ingresar a la enseñanza básica.

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Título I: DE LA DEFINICION.

Art.1.- El Reglamento de Convivencia establece el conjunto de normas y procedimientos

que regulan los deberes y derechos de todos los niños(as), padres/apoderados del

establecimiento del ciclo de Pre-Básica de nuestro colegio. Para tales efectos, serán

considerados todos los niños(as), de Pre-Kinder y Kinder.

Art. 2.- El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las

actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que estas se realicen, además,

velar permanentemente por los valores cristianos que nuestra institución imparte.

Art 3.- Prevención y seguridad: Como lineamientos pedagógicos y sociales de la

fundadora de la congregación de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de

Jesús, son ámbitos esenciales, tanto para la convivencia de nuestros estudiantes como

también para la tranquilidad de sus padres y /o apoderados. Es por esta razón que el

Colegio Ramón Ángel Jara, crea un proyecto en forma conjunta con el encargado de

convivencia, elaborando objetivos en relación con la prevención y seguridad,

incorporando la tecnología. Por lo anterior, se instaló un sistema de vigilancia y monitoreo

por cámaras y grabación para prevención o comprobación de cualquier situación que no

corresponda al normal desarrollo de las actividades académicas o recreativas diarias. No

obstante, en el caso de que algún apoderado solicite el acceso a las cámaras, solo será

autorizado por el Director del Establecimiento.

Título II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art 4.-: Del Ingreso:

a) Cumplir con las Edades de admisión:

- Primer nivel Transición (4 años al 31 de marzo)

- Segundo Nivel transición (5 años al 31 de marzo).

b) Matricular en fecha indicada donde el apoderado (a) debe presentar certificado de:

nacimiento, comprobante de aceptación de matrícula.

c) Traer 3 fotos tamaño carné, y recibir lista de materiales.

Art 5.- Del Uniforme y libreta de comunicaciones.

a) UNIFORME: Se usará buzo, parka y polera deportiva institucional, zapatillas, y cotona

cuando se requiera. Además los apoderados deberán marcar todas las prendas y útiles de

su hijo(a) o pupilo(a) con su nombre y apellido en forma visible y clara para así poder

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identificarlas con facilidad, ya que el establecimiento no se hace responsable de la pérdida

de sus pertenencias.

b) LIBRETA DE COMUNICACIONES: Se usará para registrar información a los padres,

felicitaciones, citas a entrevistas o reuniones, etc., manteniéndola en perfectas

condiciones. EL apoderado debe dejar constancia de que leyó la comunicación, mediante

la firma al pie de esta, ya que, este será el medio de comunicación formal entre la

educadora y el apoderado(a).

Art 6. Jornada Escolar:

Horarios: Lunes a Jueves de 8:00 a 15:15 Viernes de 8:00 a 13:00 Este horario será comunicado a los estudiantes y apoderados en los primeros días de clases.

Art 7.- El funcionamiento del ciclo será responsabilidad de:

- Director del establecimiento.

- Encargado de Convivencia Escolar.

- Coordinador de ciclo.

- Educadoras de Párvulos.

- Técnico en Párvulo.

- Equipo multidisciplinario.

TITULO III: LA FAMILIA

Los Colegios Corazonistas, al estilo de la familia de Nazaret, promueve una familia

inspirada en el diálogo y la fraternidad, acogedora y con espíritu de servicio; considerando

a los padres como los primeros y principales educadores de sus hijos.

Art.8.- DERECHOS DE LOS APODERADOS

8.1. Conocer oportunamente el Proyecto Educativo Institucional.

8.2. Que su hijo e hija o pupilo(a) reciba una formación integral.

8.3. Ser informado oportunamente por la educadora de párvulos de los logros y conducta

de su hijo(a) o pupilo(a), a través de cualquiera de los siguientes medios: comunicaciones

escritas, entrevistas con apoderados, reuniones de apoderados, o plataformas virtuales.

8.4. Tener a su disposición, en recepción, un libro de agradecimientos, felicitaciones,

sugerencias y/o reclamos.

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8.5. Asistencia espiritual, psicológica y social, en caso que se relacione con una

determinada problemática del estudiante y su bienestar.

8.6. Ser informado oportunamente de las diferentes actividades que realice el Colegio,

para su conocimiento y participación de las mismas.

8.7. Formar parte del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, como

también de la directiva del curso que corresponda, siempre que cumpla con los requisitos

del reglamento establecido.

8.8. Tener la posibilidad de organizar actividades que vayan en apoyo del crecimiento

físico, intelectual y espiritual de sus hijos(as), de acuerdo a las directrices del colegio y

previa autorización de la Dirección.

8.9. Recibir el horario de atención semanal de cada Educadora de Párvulos y del equipo

multidisciplinar.

8.10. Ser atendido por la Educadora de Párvulos siempre que haya solicitado con

anterioridad la hora de atención, con la finalidad de que reciban la información sobre el

comportamiento y rendimiento de sus hijos(as) o pupilos.

8.11. El apoderado titular podrá presentar su conformidad y/o disconformidad, siempre y

cuando lo manifiesten por el conducto regular: Educadora de Párvulos, y/o Técnico en

Párvulo, coordinador (a) de ciclo, encargado de convivencia, jefe técnico, director y con un

propósito claramente constructivo, en un clima de respeto y en forma personal.

8.12. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento.

Art. 9. DEBERES DE LOS APODERADOS

9.1. Respetar los principios y valores contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y el

presente Manual de Convivencia Escolar del ciclo y del colegio.

9.2. Firmar un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, donde se establece sus

derechos y deberes, aceptando y respetando la normativa vigente.

9.3. Respetar las actividades lectivas evitando traer materiales y colaciones durante el

horario escolar. (No se interrumpirán las clases para entregar objetos o materiales

olvidados en su hogar, durante la jornada escolar).

9.4. Participar obligatoriamente en todas las actividades y reuniones convocadas por el

establecimiento, según calendarización oportuna. En caso de inasistencia, tiene el deber

de justificar personalmente ante la educadora (en el horario de atención de apoderados

siguiente a la actividad a la que se ausentó) o inspectoría.

9.5. El Apoderado(a) titular o apoderado(a) suplente debe dejar y recibir a sus hijos(a) o

pupilos (as) en la recepción o entrada de Pre-básica, con la Técnico en párvulo o con la

Educadora de Párvulo u otro funcionario del establecimiento designado por Dirección.

9.6. Respetar los Planes, Programas y Sistemas de Evaluación del Colegio, los cuales son

exclusivamente responsabilidad del Establecimiento.

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9.7. Asistir obligatoriamente a las actividades organizadas por el colegio en las diferentes

áreas de participación masiva y grupal, que nos permitan crecer como Familia Corazonista.

(Actividades pastorales, recreativas, culturales, deportivas entre otras).

9.8. Concurrir a las citaciones del personal docente o directivo. En caso contrario, se

expone a las sanciones contempladas en este reglamento.

9.9. Respetar y hacer cumplir la participación de su hijo (a) o pupilo (a), en las actividades

programadas por el Colegio (artísticas, culturales, científicas, deportivas, religiosas,

jornadas, misas, etc), y cuando el estudiante represente a la institución en cualquiera de

las actividades mencionadas.

9.10. Respetar y hacer cumplir a su hijo(a) o pupilo(a), las disposiciones sobre horario,

uniforme y presentación personal que exige el establecimiento.

9.11. Proporcionar a su hijo (a) o pupilo(a) los medios necesarios para que cumpla con sus

responsabilidades escolares.

9.12. Revisar periódicamente y firmar, cuando corresponda, la Agenda de comunicaciones

de su hijo (a) o pupilo (a).

9.13. Justificar personalmente la inasistencia de su hijo (a) o pupilo(a) con la Educadora de

Párvulos. En caso de sobrepasar tres justificaciones deberá hacerlo personalmente ante

Inspectoría (certificado médico).

9.14. No realizar ninguna venta dentro del colegio. En caso de que se haga estrictamente

necesario y cuyos fines sean para el provecho y bien de algún o algunos miembros de la

comunidad educativa, deberá contar con autorización expresa de la Dirección.

9.15. Informar inmediatamente al establecimiento de situaciones especiales de salud de

su hijo(a) o pupilo(a), respaldado por un informe de un profesional competente.

9.16. Para la asignatura de Educación Física y otras actividades deportivas, el apoderado

(a) se hará responsable de conocer el óptimo estado de salud de su hijo(a) e informar al

colegio frente alguna enfermedad que lo imposibilita de realizar este tipo de actividad.

9.17. Cancelar el importe de los daños ocasionados por su hijo(a) o pupilo(a) en el

establecimiento.

9.18. Mantener una actitud de respeto (ya sea verbal, física o por los medios de

comunicación masiva: facebook, whatsapp, twitter, instagram y otros) hacia todos los

miembros de la comunidad educativa y hacia la Institución.

9.19. Respetar los horarios de atención establecidos por la Dirección del Colegio.

9.20. Respetar los horarios de entrada y salida de los estudiantes.

9.21. Presentarse personalmente y contar con la debida autorización del encargado de

convivencia escolar, en caso que el apoderado(a) titular o suplente necesite retirar al

estudiante antes del término de la jornada escolar.

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9.22. Tener un apoderado suplente, en el caso de aquellos que vivan en sectores rurales

apartados del pueblo o en otras comunas. Este representante debe ser designado por el

mismo apoderado(a) y registrado como tal en secretaría con los datos correspondientes.

9.23. Presentar los certificados médicos dentro de las 48 horas en el establecimiento,

cuando se trata de enfermedades y/o tratamientos.

9.24. Respetar la normativa que tiene el establecimiento en relación al ingreso de los

apoderados a las dependencias del colegio, las cuales serán autorizadas por inspectoría o

por el personal docente, cuando la situación lo amerite.

9.25. Apoyar la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzo y recursos para

favorecer el desarrollo integral de los niños (as).

9.26. Aceptar y respetar la formación religiosa católica y valórica de su hijo(a) o pupilo(a)

que se imparten en el Colegio.

9.27. Fomentar los hábitos de estudio de su hijo(a) o pupilo(a) y velar por el cumplimiento

de sus actividades académicas.

9.28. Responsabilizarse de llevar a su hijo(a) a un especialista (neurólogo, psiquiatra,

médico general u otros), cuando lo requiera el establecimiento en cumplir el tratamiento

al cual haya sido derivado, y traer oportunamente el informe del profesional

correspondiente.

9.29. Acompañar, colaborar y comprometerse activamente en el proceso educativo

integral de sus hijos (as) y /o pupilos (as). A su vez, se compromete a hacer efectivos todos

los acuerdos tomados en entrevistas con educadoras, encargado de convivencia escolar

inspectores, orientación, PIE, u otro profesional de la unidad educativa.

9.30. Ser testimonio de una sana convivencia en su relación con los miembros de la

comunidad escolar.

9.31. Ser los primeros orientadores de sus hijos (as) o pupilos (as) en el uso responsable

de las tecnologías y sus plataformas, referentes a las distintas redes sociales (twitter,

whatsapp, facebook, instagram, entre otros), tomando en cuenta que la edad legal para el

uso de estos medios es a partir de los catorce años. Todos estos resguardos están

vinculados con el objetivo de prevenir el mal uso y/o acoso que puedan sufrir sus hijos (as)

o pupilos (as).

9.32. Preocuparse de que su hijo(a) o pupilo(a) no traiga objetos de valor al colegio

(dinero, celulares, juguetes entre otros) el cual, el establecimiento no se hace responsable

de las pérdidas o deterioros.

9.33. Informar a la Educadora de Párvulos del nivel, la persona que está autorizada para

retirar al menor del Establecimiento y registrar su nombre, Rut, teléfono, dirección. (No se

permitirá el retiro del estudiante a través de vía telefónica).

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9.34. Cumplir con los útiles solicitados de forma anual, los cuales son informados al

momento de la matrícula. También cumplir con los útiles solicitados de forma mensual,

semanal y/o diaria, informados previamente.

9.35. Avisar oportunamente a la Educadora de párvulos y/o técnico en párvulos,

accidentes ocurridos en el hogar, por mínimos que estos sean.

9.36. Enviar al estudiante con los artículos personales de aseo y útiles escolares.

9.37. Será deber del padre y/o apoderado que en los casos de enuresis y encopresis, ser

responsable de mudar y limpiar a su pupilo/a.

9.38. Debe informar con respecto a las alergias y alimentos que no puede comer su

pupilo/a.

Debido a que nuestros estudiantes de Pre Básica aun no tienen la capacidad de discernir en algunas reglas y normas, es que los padres y/o apoderados son los encargados de transmitir a sus hijos e hijas valores, reglas, normas y sobre todo una base afectiva y de confianza. Es por esto, que dentro de los deberes de los padres y/o apoderado estará fomentar: 1.- El respeto y cuidado del espacio físico del Establecimiento. 2.- El respeto al personal que trabaja en el Establecimiento. 3.- El respeto y buena convivencia con sus pares. 4.- Dirigirse al personal del Establecimiento, utilizando un vocabulario adecuado.

Art.10. SANCIONES DE LOS APODERADOS

10.1. Ausencia a reuniones de apoderados:

● Será citado por la educadora de párvulo para dar las explicaciones de su ausencia

y ser informado de los temas tratados en la reunión.

● Si se ausenta a dos reuniones y aunque haya justificado debidamente, será

llamado por el encargado de convivencia escolar, para conversar sobre dicha

situación y realizar un compromiso por escrito para superar esta problemática. Si

persiste el problema se procederá a solicitar un cambio de apoderado.

● Si no asiste a ninguna reunión de curso en el semestre, no justifica personalmente,

no se presenta a ninguna citación por parte de la educadora de párvulo,

encargado de convivencia escolar o inspectoría de ciclo se cuestionará su calidad

de apoderado.

10.2. Ante el incumplimiento del punto 9.28. por segunda vez, y no obteniendo una

respuesta positiva de parte del apoderado(a), se realizará la denuncia a las autoridades

pertinentes por Negligencia Parental.

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10.3. Otras situaciones que reflejen falta de compromiso en la formación y educación de

su hijo(a) o pupilo(a) será motivo de sanción. En cualquier caso, la forma de proceder es la

siguiente:

● Entrevista con el apoderado(a) para analizar la situación y conocer las razones por

las cuales actuó de un modo inadecuado, además de establecer un compromiso

por escrito para superar la problemática. Conversación que quedará registrada

por escrito (libro de clases y registro de entrevista).

● Solicitud de cambio de apoderado (a) o exclusión del mismo (a), llegando a la

prohibición de la representación cuando la situación lo amerite.

● Al final de cada semestre se evaluará el compromiso de los apoderados con la

formación de sus hijos e hijas o pupilos (as), y se incorporará en el informe

semestral del estudiante.

10.4. En caso de agresión verbal o física a cualquier miembro de la unidad educativa,

difamación o menoscabo de la imagen institucional, tendrá como consecuencia la

prohibición terminante de ingresar al establecimiento, además de la correspondiente

denuncia a la institución que lo amerite y perder la calidad de apoderado (a) de su hijo (a)

o pupilo (a).

TITULO IV: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DEL CICLO PRE-BASICA (PÁRVULOS).

Art. 11.- Derechos de los niños y niñas.

1. Derecho a recibir una educación de calidad.

Nuestra labor está fundada en los Programas y experiencias claves del currículo Cognitivo,

considerando el significado del desarrollo curricular al cual se describe, como un proceso

complejo que requiere una Filosofía Educacional de base amplia, conocimiento profundo y

acabado del crecimiento y desarrollo, experiencias prácticas, comprensión de intereses y

habilidades para consolidar e interpretar los aprendizajes y enseñanzas.

2. Derecho a recibir buen trato.

El que es dedicado y permanente, generando un ambiente de confianza y seguridad en el

entorno, en el cual los niños/as se desenvuelven diariamente.

3. Derecho a contar con un espacio físico adecuado.

El espacio físico debe contar y permanecer en forma diaria con buenas condiciones de

higiene y estimulación, para desarrollar sus actividades en un ambiente que les brinde

seguridad y entretención.

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4. Derecho a la higiene personal.

Permanecer en buenas condiciones de higiene, mediante las mudas y desarrollar hábitos

de higiene en los párvulos.

5. Derecho a Jugar.

El juego es un medio de aprendizaje y entretención.

6. Derecho de asistir al Establecimiento.

En condiciones de higiene y salud adecuadas, con ropa que favorezca su autonomía y

movilidad, (buzos).

TITULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Una falta, es una actitud social negativa, una omisión o trasgresión de las disposiciones

internas vigentes por parte de la Comunidad Educativa y, según su magnitud será

considerada como Leve, grave o gravísima.

Art. 12.- Faltas Leves cometidas por niños(as).

1. Jugar en lugares no habilitados.

2. Botar basura en lugares no habilitados.

3. Comportarse de manera imprudente en los patios y/o dentro de la sala de clases,

afectando al normal desarrollo de estas.

4. No realizar las actividades de aula encomendadas por la Educadora de Párvulos y/o

Técnico en Párvulo.

5. Dañar o manchar la infraestructura, mobiliario u otros bienes materiales del

establecimiento.

6. Sustraer objetos personales de algún miembro de la comunidad educativa.

Sanciones:

Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:

1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.

2. Diálogo grupal reflexivo.

4. Dejar registro de la falta.

5. Comunicación al apoderado.

6. Citación al apoderado.

7. Firma de compromisos por parte de la familia, padres, apoderados tutor del niño/a

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Art. 13.- Faltas Graves cometidas por los niños(as).

1. Reincidir 4 faltas leves dentro del mismo semestre.

2. Tener menos de un 85% de asistencia, sin presentar certificados médicos que lo

justifiquen.

3. Dañar o manchar la infraestructura, mobiliario u otros bienes materiales del

establecimiento.

4. Cometer agresiones mediante uso de elementos corto punzantes u otros que causan

graves lesiones a terceros.

5. Maltratar de obra o palabra, insultar, amenazar o faltar el respeto a compañeros,

profesionales de la educación, asistentes de la educación, padres o apoderados,

autoridades o cualquier persona que se encuentre dentro de sus dependencias o fuera de

éste en actividades que realice en su representación.

6. Cometer conductas consideradas como Bullying, así calificados por el Ministerio de

Educación, previo Procedimiento Administrativo.

Sanciones

Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:

1. Amonestación por escrito.

2. Citación al apoderado y firma de compromiso para revertir la conducta.

3. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

4. Asistencia a charlas o talleres tanto el estudiante como la familia, padre, apoderados o

tutor del estudiante, relativos a la problemáticas que estos presenten.

5. Disminución en las horas de la jornada escolar, siempre y cuando el apoderado y/o

profesional especialista (neurólogo, psicólogo o siquiatra infantil) lo solicite y lo certifique.

Art. 14.- Serán consideradas faltas Gravísima cometidas por el estudiante

1. Tratar en forma irrespetuosa, inferir amenazas o agredir en forma física y/o sicológica

reiteradamente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.

2. Discriminar a un integrante de la Comunidad Educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, nombre, defectos físicos, u otra circunstancia.

Sanciones

Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:

1. Amonestación por escrito.

2. Citación al apoderado y firma de compromiso para revertir la conducta.

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3. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

4. Asistencia a charlas o talleres tanto el estudiante como la familia, padre, apoderados o

tutor del estudiante, relativos a la problemáticas que estos presenten.

5. Disminución en las horas de la jornada escolar, siempre y cuando el apoderado y/o

profesional especialista (neurólogo, psicólogo o siquiatra infantil) lo solicite y lo certifique.

Art. 15.- CRITERIOS DE APLICACIÓN:

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad

de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor

protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes

criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.

- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.

- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.

- Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.

d) La conducta anterior del responsable.

e) La discapacidad o indefensión del afectado.

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