MANUAL DE CONVIVENCIA
INTRODUCCIÓN
El Colegio “Ramón Ángel Jara” favorece una armónica convivencia, reconociendo
los deberes y derechos de quienes forman esta Comunidad Educativa.
Pretendemos cultivar el respeto con nuestros semejantes, en un ambiente de
sincera fraternidad y cortesía, utilizando un lenguaje y métodos acordes a los fines
formativos de los Colegios Corazonistas.
Como una forma de hacer práctico nuestro Proyecto Educativo, este reglamento
está orientado a fomentar un sistema de convivencia basado en la calidad de las
relaciones humanas, teniendo en cuenta que la prevención y la oportuna sanción,
nos dará como resultado el valor inconmensurable de la autodisciplina.
CAPÍTULO 1
FUNDAMENTACIÓN
1.1. PROYECTO EDUCATIVO
“Nuestra misión es responder al derecho a la educación, impartiendo una
formación de calidad que, teniendo como modelo a Jesucristo y recreando el estilo
pedagógico preventivo de madre Isabel, desarrolla armónicamente las facultades y
capacidades de nuestros alumnos y alumnas, para su crecimiento personal y la
trasformación de la sociedad.”
Todos hemos de trabajar por promover el sentido de comunidad, camaradería y
solidaridad entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.
1.2. LA EDUCACIÓN A LA QUE ASPIRAMOS
“Los colegios Corazonistas optamos por un currículo humanista y evangelizador,
orientado tanto a la formación como al desarrollo de habilidades y destrezas de la
persona. Es una educación que en todas sus dimensiones recrea el estilo
pedagógico preventivo de madre Isabel, y que promueve la encarnación de los
valores evangélicos en la cultura, para el desarrollo armónico de la persona y la
trasformación de la sociedad.” (PEI).
1.3. ORIENTACIONES PASTORALES PARA EL COLEGIO
La actividad educacional del Colegio se orienta por los principios de la doctrina
cristiana, de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia Católica.
A través de estos principios se pretende promover una formación integral en los
alumnos y alumnas, atendiendo al desarrollo de los aspectos espirituales,
afectivos, intelectuales, sociales, éticos, culturales, deportivos y técnicos de cada
uno de ellos.
1.4.-PRINCIPIOS QUE INSPIRAN EL REGLAMENTO INTERNO.
Según la normativa educacional el Reglamento Interno debe respetar los
siguientes principios:
Dignidad del ser humano
Interés Superior del niño, niña y adolecente.
No discriminación arbitraria
Legalidad.
justo y racional procedimiento
Proporcionalidad y gradualidad
Transparencia.
Participación.
Autonomía y Diversidad.
Responsabilidad.
CAPÍTULO 2.
DEBERES Y DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Fundamentado en el principio bíblico: “No hagas a los demás lo que no quieras
para ti”
2.1 DEBERES DE LOS ESUDIANTES
2.1.1. Debe respetar los derechos y brindar un trato digno y respetuoso a todos los
integrantes de la comunidad educativa.
2.1.2. Conocer y respetar el Proyecto Educativo Institucional y el Manual de
Convivencia Escolar.
2.1.3. Debe asistir a clases y cumplir con los horarios de la jornada escolar.
2.1.4. Debe asistir a todas las actividades que programe el establecimiento o
curso, tales como visitas a terreno, retiros, jornadas, eucaristías, ceremonia de
licenciatura entre otras.
2.1.5. Debe una vez que haya asumido voluntariamente asistir a actividades extra
curriculares y/o cargos de representación, deberá cumplir con éstos de modo
responsable y perseverante.
2.1.6. Debe mantener un comportamiento acorde al reglamento de convivencia
escolar del establecimiento y perfil del estudiante corazonista.
2.1.7. Debe presentarse con el uniforme escolar establecido y una higiene
personal adecuada.
2.1.8. Debe estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus
capacidades.
2.1.9. Debe desarrollar las actividades pedagógicas de cada clase.
2.1.10. Debe entregar oportunamente los trabajos y demás evaluaciones de cada
asignatura.
2.1.11. Debe informar a su apoderada/o sobre sus resultados académicos y
registros disciplinarios.
2.1.12. Debe informar a las autoridades competentes, aquellas situaciones de
violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a algún
miembro del establecimiento.
2.1.13. Debe el estudiante, en caso de accidente escolar u otro malestar de salud,
no observado por un funcionario del establecimiento, comunicar al Encargado de
Convivencia Escolar, al profesor pertinente u/y otro funcionario responsable, sobre
la situación médica que le afecte, con el fin de que el establecimiento pueda tomar
las medidas correspondientes a esas situaciones.
2.1.14. Debe cuidar la infraestructura y materiales del establecimiento
educacional.
2.2 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
2.2.1. Derecho a conocer y participar en la reflexión del Proyecto Educativo
Institucional.
2.2.2.- Derecho a que se respete su integridad física y moral.
2.2.3. Derecho a estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo.
2.2.4. Derecho a recibir una educación de calidad, gratuita e inclusiva.
2.2.5. Derecho a ser respetado y valorado como persona.
2.2.6. Derecho a ser informado oportunamente de todo lo relacionado con su
calidad de estudiante, relacionado con: planes y programas, reglamento de
evaluación, reglamento de convivencia escolar, calendario de pruebas y resultado
de ellas.
2.2.7. Derecho a participar en las actividades curriculares, recreativas, pastorales,
del centro de alumnos y otras organizadas por el establecimiento, siempre que no
esté sancionado (a) por incumplimiento al manual de convivencia, principalmente
por faltas consideradas graves o gravísimas, a la participación de alguna de ellas.
2.2.8. Derecho a contar con los espacios adecuados que favorezcan el
aprendizaje y la participación en las actividades que el colegio realice.
2.2.9. Derecho a ser apoyado en sus procesos de crecimiento, desarrollo y
formación por el personal docente y asistentes de la educación.
2.2.10. Derecho a ser acompañado en su crecimiento personal cristiano a la luz
del evangelio de nuestro proyecto educativo.
2.2.11. Derecho al uso de los recursos de aprendizaje (biblioteca, computadores,
libros, fotocopiadora, etc.) en horarios compatibles y atendiendo a la disponibilidad
del recurso.
2.2.12. Derecho a elegir a sus representantes de acuerdo al reglamento del Centro
de Alumnos.
2.2.13. Derecho a elegir y organizarse en cada curso a través de la directiva.
2.2.14. Derecho a ser acogidos por el Establecimiento en días y horarios lectivos,
cumpliendo con las normas acordadas.
2.2.15. Derecho a recibir una educación a cargo de Profesionales idóneos.
2.2.16. Derecho al descanso, en los tiempos destinados al recreo.
2.2.17. Derecho a recibir la atención oportuna que corresponde, en caso de
enfermedad y dar aviso a sus padres y/o apoderado titular o suplente.
2.2.18. Derecho a recuperar de forma total o parcial las clases que no pudieron
realizarse por motivos fortuitos o fuerza mayor, de acuerdo a lo que disponga la
dirección del colegio.
2.2.19. Derecho a no tener más de dos pruebas escritas (una evaluación de
unidad más una de proceso o dos que sean de proceso) en un mismo día (no se
consideran para estos efectos: trabajos, evaluaciones de textos de lectura
complementaria, exposiciones u otros tipos de evaluaciones que no sean escritas).
2.2.20. Derecho a que se les entregue y se registre en el libro de clase los
resultados de las evaluaciones dentro de los diez días hábiles después de haberla
rendido. (Para pruebas de lectura complementaria, se extenderá el plazo a 15 días
hábiles posteriores a la misma)
2.2.21. Derecho a la utilización responsable de la implementación e infraestructura
del Establecimiento, de acuerdo a los criterios de pertinencia pedagógica y
disponibilidad administrativa.
2.2.22.- Derecho a recibir reconocimientos y/o estímulos individuales o colectivos
en mérito a su rendimiento, actitud, logros y conducta.
2.3 DEBERES DE LOS APODERADOS
2.3.1. Debe apoyar el proceso educativo de sus hijos e informarse y respetar los
principios y valores del proyecto educativo y normas de funcionamiento del
establecimiento.
2.3.2. Debe aceptar y respetar la formación religiosa católica y valórica de su
hijo(a) o pupilo(a) que se imparte en el Colegio.
2.3.3. Debe acatar las disposiciones contenidas en el: Manual de Convivencia
Escolar, Reglamento de Evaluación, Planes y Programas de estudio.
2.3.4. Debe firmar un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, donde
se establece sus derechos y deberes, respetando la normativa vigente.
2.3.5. Debe respetar las actividades lectivas evitando traer materiales y colaciones
durante el horario escolar. (No se interrumpirán las clases para entregar objetos o
materiales olvidados en su hogar, durante la jornada escolar).
2.3.6. Debe participar obligatoriamente en todas las actividades y reuniones
convocadas por el Establecimiento, según calendarización oportuna.
2.3.7. Debe dejar y recibir a sus hijos(a) o pupilos (as) en la recepción del Colegio,
con la persona de turno que se encuentre en el lugar.
2.3.8. Debe asistir obligatoriamente a las actividades organizadas por el colegio en
las diferentes áreas de participación masiva y grupal, que nos permitan crecer
como Familia Corazonista. (Pastorales, recreativas, culturales, deportivas entre
otras)
2.3.9. Debe Concurrir a las citaciones del personal docente o directivo.
2.3.10. Debe respetar y hacer cumplir la participación de su hijo (a) o pupilo (a), en
las actividades programadas por el Colegio (artísticas, culturales, científicas,
deportivas, religiosas jornadas, misas, etc.), y cuando el estudiante represente a la
institución en cualquiera de las actividades mencionadas.
2.3.11. Debe respetar y hacer cumplir a su hijo(a) o pupilo(a), las disposiciones
sobre horario, uniforme y presentación personal que exige el establecimiento.
2.3.12. Debe proporcionar a su hijo (a) o pupilo(a) los medios necesarios para que
cumpla con sus responsabilidades escolares.
2.3.13. Debe revisar periódicamente y firmar, cuando corresponda, la libreta de
comunicaciones de su hijo (a) o pupilo (a).
2.3.14 Debe justificar la inasistencia de su hijo (a) o pupilo(a), a través de la libreta
de comunicaciones. En caso de sobrepasar tres justificaciones deberá hacerlo
personalmente ante Inspectoría.
2.3.15. Debe justificar personalmente la inasistencia de su hijo(a) pupilo (a) a una
evaluación o la presentación de un trabajo.
2.3.16. Debe informar inmediatamente al establecimiento de situaciones
especiales de salud de su hijo(a) o pupilo(a), respaldado por un informe de un
profesional competente (Presentar los certificados médicos dentro de las 48 horas
en el establecimiento, cuando se trata de enfermedades largas.)
2.3.17. Debe contar con autorización expresa de la Dirección para realizar alguna
venta dentro del colegio, en caso estrictamente necesario y cuyo fin sean para el
beneficio de algún o algunos miembros de la comunidad educativa.
2.3.18. Debe hacerse responsable de conocer el óptimo estado de salud de su
hijo(a) e informar, al inicio del año y /o cuando se detecte, al colegio frente alguna
enfermedad que lo imposibilita de realizar este tipo de actividad en la asignatura
de Educación Física y otras actividades extra programáticas.
2.3.19. Debe cancelar el importe de los daños ocasionados por su hijo(a) o
pupilo(a) en el establecimiento.
2.3.20. Debe mantener una actitud de respeto (ya sea verbal, física o por los
medios de comunicación masiva: facebook, whatsapp, twitter, Instagram, tinder y
otros) hacia todos los miembros de la comunidad educativa y a la Institución.
2.3.21. Debe respetar los horarios de atención establecidos por la Dirección del
Colegio.
2.3.22. Debe respetar los horarios de salida de los estudiantes de PreKinder a 4º
año medio.
2.3.23. Debe presentarse personalmente y contar con la debida autorización del
encargado de convivencia escolar, en caso que el apoderado titular o suplente
necesite retirar al estudiante antes del término de la jornada escolar, siempre y
cuando el estudiante no deba rendir una evaluación. Será el propio alumno (a)
quien debe avisar a inspectoría su salida. El apoderado debe retirar al estudiante
durante los recreos ya que no se autorizará en el transcurso del periodo de clases.
2.3.24. Debe tener un apoderado suplente, en el caso de aquellos que vivan en
sectores rurales apartados del pueblo o en otras comunas. Este representante
debe ser designado por el mismo apoderado(a) y registrado como tal en secretaría
con los datos correspondientes.
2.3.25. Debe respetar la normativa que tiene el establecimiento en relación al
ingreso de los apoderados a las dependencias del colegio, las cuales serán
autorizadas por convivencia escolar o por el personal docente, cuando la situación
lo amerite.
2.3.26. Debe fomentar los hábitos de estudio de su hijo(a) o pupilo(a) y velar por el
cumplimiento de sus actividades académicas.
2.3.27. Debe preocuparse de que su hijo(a) o pupilo(a) no traiga objetos de valor
al colegio. El establecimiento no se hace responsable de las pérdidas o deterioros
estos.
2.3.28. Debe Responsabilizarse de llevar a su hijo(a), a un especialista (neurólogo,
psiquiatra, médico general u otros), cuando lo requiera el establecimiento y cumplir
el tratamiento al cual haya sido derivado y traer oportunamente el informe del
profesional correspondiente.
2.3.29. Debe Acompañar, colaborar y comprometerse activamente en el proceso
educativo integral de sus hijos (as) y /o pupilos (as). A su vez, se compromete a
hacer efectivos todos los acuerdos tomados en entrevistas con docentes,
encargado de convivencia escolar, inspectores, orientación, PIE, u otro profesional
de la unidad educativa.
2.3.30. Debe brindar un trato digno y respetuoso a todos los integrantes de la
comunidad escolar.
2.3.31. Debe orientar a sus hijos (as) o pupilos (as) en el uso responsable de las
tecnologías y sus plataformas, referentes a las distintas redes sociales (Twitter,
WhatsApp, Facebook, Instagram, entre otros), tomando en cuenta que la edad
legal para el uso de estos medios es a partir de los catorce años. Todos estos
resguardos están vinculados con el objetivo de prevenir el mal uso y/o acoso que
puedan sufrir sus hijos (as) o pupilos (as) o miembros de la comunidad educativa.
2.4. DERECHOS DE LOS APODERADOS
2.4.1. Derecho a ser escuchados por las autoridades del Establecimiento.
2.4.2. Derecho a participar del proceso educativo en los ámbitos que les
corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la
normativa interna del establecimiento. El ejercicio de estos derechos se realizará,
entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados y el Consejo
Escolar.
2.4.3. Derecho a conocer el Proyecto Educativo Institucional.
2.4.4. Derecho a conocer el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del
Establecimiento.
2.4.5. Derecho a que su hijo e hija o pupilo(a) reciba una formación integral.
2.4.6. Derecho a ser informado oportunamente por los directivos y docentes a
cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y
del proceso educativo de éstos.
2.4.7. Derecho a tener a su disposición, en recepción, un libro de
agradecimientos, felicitaciones, sugerencias y reclamos.
2.4.8. Derecho a recibir asistencia espiritual, psicológica y social, en caso que se
relacione con una determinada problemática del estudiante y su bienestar.
2.4.9. Derecho a ser informado oportunamente de las diferentes actividades que
realice el Colegio, para su conocimiento y participación de las mismas.
2.4.10. Derecho a participar del Centro General de Padres y Apoderados del
establecimiento, como también de la directiva del curso que corresponda,
siempre que cumpla con los requisitos del reglamento establecido.
2.4.11. Derecho a tener la posibilidad de organizar actividades que vayan en
apoyo del crecimiento físico, intelectual y espiritual de sus hijos(as), de acuerdo a
las directrices del colegio y previa autorización de la Dirección.
2.4.12. Derecho a ser atendido por el profesor (a) en el horario definido para
esto, con la finalidad de que reciban la información sobre el comportamiento y
rendimiento de sus hijos(as) o pupilos.
2.4.13. Derecho a presentar su conformidad y/o disconformidad, siempre y
cuando lo manifiesten por el conducto regular: profesor tutor, de asignatura,
inspectores, encargado de convivencia, coordinadores de ciclos y director, con
un propósito claramente constructivo, en un clima de respeto y en forma
personal.
2.4.14. Derecho a no ser discriminado(a) arbitrariamente.
2.4.15. Derecho a un debido proceso y defensa.
2.4.16. Derecho a recibir una cordial atención de parte del profesional que se
encuentre interviniendo a su estudiante.
2.5. SANCIONES DE LOS APODERADOS
2.5.1. Por Ausencia a reuniones de apoderados:
Entre una y dos inasistencias: Será citado por el profesor tutor para dar las
explicaciones de su ausencia y ser informado de los temas tratados en la
reunión.
Si falta a más de dos reuniones: Si se ausenta a dos reuniones y aunque
haya justificado debidamente, (ver artículo 2.3.6) será llamado por el
Encargado de Convivencia Escolar, para conversar sobre dicha situación y
realizar un compromiso por escrito para superar esta problemática. Si
persiste el problema se procederá a solicitar un cambio de apoderado.
Si no asiste a ninguna reunión de curso en el semestre, no justifica
personalmente, no se presenta a ninguna citación por parte del profesor
tutor o de inspectoría se procederá a solicitar un cambio de apoderado.
2.5.2. Ante el incumplimiento del punto 2.3.28. Por segunda vez, y no
obteniendo una respuesta positiva de parte del apoderado(a), se realizará la
denuncia a las autoridades pertinentes por Negligencia Parental.
2.5.3. Otras situaciones que reflejen falta de compromiso en la formación y
educación de su hijo(a) será motivo de sanción. En cualquier caso, la forma de
proceder, es la siguiente:
Entrevista con el apoderado(a) para analizar la situación y conocer las
razones por las cuales actuó de un modo inadecuado, además de
establecer un compromiso por escrito para superar la problemática.
Conversación que quedará registrada en la hoja de entrevista.
Solicitud de cambio de apoderado (a) o exclusión del mismo (a), llegando a
la prohibición de la representación cuando la situación lo amerite.
Al final de cada semestre se evaluará el compromiso de los apoderados
con la formación de sus hijos e hijas o pupilos (as).
2.5.4. En caso de agresión verbal o física a cualquier miembro de la unidad
educativa, difamación o menoscabo de la imagen institucional, tendrá como
consecuencia la prohibición terminante de ingresar al establecimiento, además
de la correspondiente denuncia a la institución que lo amerite y perder la calidad
de apoderado (a) de su hijo (a) o pupilo (a).
CAPITULO 3:
REGULACIONES TÉCNICO ADMINISTRATIVAS SOBRE ESTRUCTURA Y
FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL ESTABLECIMIENTO.
3.1. NIVELES DE ENSEÑANZA.
El colegio Ramón Angel Jara imparte enseñanza de Pre-Básica a 4° año
Medio, sumado a la Enseñanza Media Modalidad Nocturna.
3.2. RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR.
El Colegio Ramón Ángel Jara, trabaja en jornada escolar completa de pre kínder
a 4º año medio. El horario de inicio es a las 8:00 horas de lunes a viernes.
El término de la jornada será diferenciado según el nivel de enseñanza:
3.3. HORARIOS DE CLASES.
Pre básica y Enseñanza Básica Pre-básica y de 1° a 6° básico, Lunes a
jueves salida 15:15 horas y el viernes a las
13:00 horas.
Enseñanza Básica 7° y 8° básicos, Lunes y Martes salida 16:00 hrs. Miércoles y Jueves salida a las 14:00 hrs. Viernes salida a las 13:00 hrs.
Enseñanza Media Lunes a las 16: 45 horas todos los estudiantes. Martes y Miércoles salida 16:00 hrs. Jueves y Viernes salida a las 14:00 hrs
Este horario será comunicado a los estudiantes y apoderados en los primeros días
de clases.
3.4. MECANISMOS DE COMUNICACIÓN
El Reglamento de Convivencia escolar será difundido a los estudiantes, padres y
apoderados a comienzos del año escolar, a través de la libreta de comunicaciones
del estudiante, página institucional (www.colegioramonangeljara.cl) y plataforma
Webclass, consejos de curso y reuniones de apoderados. Este será revisado
anualmente por los organismos de participación definidos por el establecimiento.
No obstante está sujeto a cambios en el transcurso del año escolar ante la
aparición de algún decreto que genere la superintendencia de educación.
3.5. FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO
3.5.1. El régimen de estudio del Colegio Ramón Ángel Jara, es semestral. Las
fechas correspondientes al inicio de cada periodo semestral están de acuerdo con
el calendario oficial Escolar de cada año, entregado por la Secretaría Regional
Ministerial de Educación.
3.5.2. Al término de cada semestre se emitirán informes impresos de rendimiento
escolar, de acuerdo al periodo que corresponda, en conformidad con la evaluación
realizada.
3.5.3. Los estudiantes y apoderados serán informados del Proyecto Educativo del
Colegio y de otros documentos que expliciten la formación que se imparte en los
Centros Educativos Corazonistas en asambleas, reuniones de curso y/o entrevista
personal.
3.5.4 Los estudiantes y apoderados titulares registrados en la base de datos del
colegio y por medio de la firma del contrato, quedan sujetos al Proyecto Educativo
y asumen el compromiso de acoger, observar y cumplir dichos lineamientos,
expresados entre otros documentos, a través del presente Reglamento de
Convivencia Escolar.
3.5.5 La Institución promueve el sentido de comunidad, camaradería y solidaridad
entre los miembros de la comunidad educativa del colegio.
3.5.6 La prevención y la seguridad, como lineamientos pedagógicos y sociales de
la fundadora de la congregación de las Hermanas de la Caridad del Sagrado
Corazón de Jesús, son ámbitos esenciales, tanto para la convivencia de nuestros
estudiantes como también para la tranquilidad de sus padres y /o apoderados. Es
por esta razón que el Colegio Ramón Ángel Jara, crea un proyecto en forma
conjunta con el encargado de convivencia, elaborando objetivos en relación con la
prevención y seguridad, incorporando la tecnología. Por lo anterior, se instaló un
sistema de vigilancia y monitoreo por cámaras y grabación para prevención o
comprobación de cualquier situación que no corresponda al normal desarrollo de
las actividades académicas o recreativas diarias.
3.6. REGULACIONES SOBRE EL UNIFORME ESCOLAR.
USO DEL UNIFORME
3.6.1. Las disposiciones son las siguientes:
a) Varones:
Pelo corto (Entiéndase corte tradicional estudiantil) sobre el cuello de la polera y
la camisa, limpio y bien peinado. Quedan prohibidas las patillas largas, cortes y
peinados de fantasía (sencillo y sin tinturas: visos, reflejos, mechas, etc.). Deben
presentarse siempre bien afeitados, el pantalón gris ajustado a la cintura y sin
adornos ni transformaciones (no se permitirán pantalones ajustados al cuerpo tipo
"pitillo").
Polera blanca, sweater y calcetas grises, zapatos negros y parka rojo italiano con
insignia bordada. Se prohíbe el uso de accesorios extravagantes y llamativos
(piercing, cadenas o colgantes, aros, expansiones, etc.).
Para las graduaciones, desfiles cívicos y otros, los estudiantes deberán utilizar
camisa blanca y corbata del colegio.
Para Educación Física es obligatorio usar: buzo rojo italiano y polera blanca,
ambos con insignia del Colegio, short rojo, calcetas blancas, zapatillas adecuadas
para la asignatura y útiles de aseo personal.
b) Damas:
Pelo limpio, peinado sencillo, sin tinturas (visos, reflejos, mechas). Si es largo
debe llevarse tomado con un cole de color blanco, rojo o gris institucional, en las
clases de Educación Física.
Polera blanca, falda plisada escocés fondo gris, pantalón gris, sweater y calcetas
grises, zapatos negros y parka rojo italiano con insignia bordada.
Para las graduaciones, desfiles cívicos y otros, las estudiantes deberán utilizar
blusa blanca y corbata del colegio
Para Educación Física: buzo rojo italiano y polera blanca, ambos con insignia del
Colegio, short rojo, calcetas blancas, zapatillas adecuadas para la asignatura y
útiles de aseo personal.
3.6.2. Cualquier adorno o elemento ajeno a lo ya señalado, no corresponde al
uniforme, por lo que no se permitirá su uso en el establecimiento, en actos
cívicos, actividades artísticas, culturales, deportivas y actos solemnes
(licenciaturas y misas).
3.6.3. En ningún caso el incumplimiento del uso del uniforme escolar puede
afectar el derecho a la educación, por lo que no es posible sancionar a ningún
estudiante con la prohibición de ingresar al establecimiento educacional o
suspensión de actividades educativas. Se podrá entregar la ayuda necesaria en
uniformes a los estudiantes que lo requiriesen por diferentes motivos carencia
socio-económico.
3.6.4. El no cumplimiento de esta normativa dará lugar a la aplicación de la
sanción respectiva indicada en el reglamento de convivencia. (todos los
anteriores menos uniformes)
CAPITULO 4
NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
SISTEMA DE DISCIPLINA
El proceso educativo del Colegio Ramón Ángel Jara aspira a la formación integral
de sus estudiantes. Por ello, el respeto a sí mismo y a los demás, la deferencia, la
delicadeza en el trato, la rectitud, la honestidad, la lealtad, la obediencia, el
cuidado de los bienes materiales y la disciplina en el trabajo son, entre las
conductas que deben caracterizar a nuestros estudiantes, tanto dentro como fuera
del colegio. Por lo tanto, conductas contrarias a las señaladas, y a las que se
prescriben en este documento, no son aprobadas por el Colegio, por lo que serán
sancionadas según su gravedad, de las siguientes formas:
4.1. Amonestaciones: Se entiende por amonestación la reconvención fraterna
que realiza un adulto del colegio, hacia un estudiante, ya sea por motivos
disciplinarios, académicos, de responsabilidad u otras. Las amonestaciones
pueden ser:
a. Verbales, conversación privada entre estudiante y personal docente y/o
asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes, dejando constancia escrita
de lo conversado, en el registro establecido por el colegio.( agenda para docentes
y asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes)
b. Escritas: conversación privada entre estudiante y personal docente y/o
asistentes de la educación de apoyo a los estudiantes, dejando constancia escrita
de lo conversado en: la ficha de entrevistas, libro de clases, registro del encargado
de convivenciaescolar, dependiendo de quien realice la amonestación.
Además la conversación debe ir firmada por el estudiante y el profesional de la
educación correspondiente.
4.2. Suspensión temporal del colegio: es el recurso punitivo que consiste en
privar al estudiante de su permanencia en el colegio por un tiempo determinado,
cuando se incurra en reiteradas faltas leves que puedan tipificarse como graves,
faltas graves o gravísimas.
Procedimiento:
4.2.1. Se aplica como medida excepcional, con un máximo de 5 días y prorrogable
por una vez en el semestre.
4.2.2. Se realiza entrevista con apoderado con el objetivo de informar las causales
de la suspensión y se firma el compromiso escrito por parte del apoderado y del
estudiante lo que se registrará en la hoja de vida de este. Ante la negativa del
apoderado (a) y/o del estudiante, de firmar el compromiso, se dejará constancia
por escrito en presencia de otra autoridad del colegio.
4.2.3. Durante este período el estudiante realizará su suspensión bajo la tutela de
sus padres.
4.2.4. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá
responsabilizarse de sus tareas, mantener sus materias al día y solicitar los
trabajos, y rendir las evaluaciones pendientes que se realizaron durante la
suspensión.
4.2.5. Conjuntamente se aplicará una intervención por parte del departamento de
Orientación y el encargado de convivencia escolar, que tiene como objetivo
mejorar su comportamiento. No aceptar esta medida constituirá una falta grave y
se registrará en su hoja de vida, ficha de registro del encargado de convivencia
escolar.
4.3. Condicionalidad: Tiene un carácter punitivo y consiste en condicionar la
permanencia del estudiante en el colegio, cuando se incurra en reiteradas faltas
leves que puedan tipificarse como graves, faltas graves o gravísimas.
Procedimiento:
4.3.1. Mediante la firma de una carta de condicionalidad, el estudiante y el
apoderado se comprometen a cumplir lo acordado.
4.3.2. La categoría de condicional no puede extenderse por más de un año, previo
análisis del Consejo de Profesores
4.3.3. Si al final de ese periodo no le ha sido levantada la condicionalidad, el caso
será analizado por el Equipo de resolución de Conflictos (Encargado de
convivencia Escolar, Psicólogo(a), Orientador(a), además de cualquier miembro
de la comunidad educativa requerida por la dirección del establecimiento.) quienes
resolverán la situación de permanencia.
4.3.4. En caso que un estudiante condicional incurra en una falta grave o
gravísima que pueda significar un peligro para la integridad de algún miembro de
la comunidad educativa, podrá ser objeto de:
Reducción de jornada escolar
Cancelación de matrícula.
• Expulsión
4.4 REDUCCIÓN DE JORNADA ESCOLAR Y/O EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN
DE MATRÍCULA.
4.4.1. Reducción de jornada. Cuando sus actos afecten gravemente a la
convivencia escolar, se aplicarán como medidas disciplinarias: la reducción de la
jornada escolar y/o sólo la asistencia a rendir evaluaciones.
4.4.2 La cancelación de matrícula se aplicará en un periodo del año donde sea
posible matricular al estudiante en otro establecimiento. Se debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Debe estar contenida en el reglamento interno.
b. Debe estar debidamente justificada, acreditando apoyo pedagógico y
psicosocial.
c. Haber comunicado y registrado en la hoja de vida del libro de clases e informar
a los padres, las conductas indebidas de sus hijos (as) o pupilos (as) y las
eventuales sanciones disciplinarias aplicables.
4.4.3. Expulsión en forma inmediata, se aplicará cuando el estudiante incurra en
conductas que atenten directamente a la integridad física o sicológica, de algún
miembro de la comunidad escolar.
Procedimiento:
1. La expulsión puede aplicarse en cualquier período del año.
2. Estas medidas sólo la puede aplicar el Director del Establecimiento.
3. La medida y su fundamento debe ser notificada por escrito al estudiante y a su
apoderado.
4. Estas medidas serán notificadas a la Superintendencia de Educación.
La cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, se hace efectiva al
término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el
establecimiento para el año siguiente.
Por su parte la expulsión es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de
aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en
otro establecimiento).
4.5. SANCIONES FORMATIVAS PROPORCIONALES A LA FALTA.
Las sanciones deben permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las
consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen
compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y
eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta.
i. Servicio comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la comunidad
educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus
actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del
establecimiento, patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el
recreo a cuidar a los estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la
biblioteca o en el Centro de Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.
ii. Servicio pedagógico: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante
que, asesorado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar
material para estudiantes de cursos inferiores al suyo, ser ayudante de un profesor
en la realización de una o más clases, según sus aptitudes, clasificar textos en
biblioteca según su contenido, apoyar a estudiantes menores en sus tareas, etc.
CAPITULO 5
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
5.1. El proceso de resolución de conflictos al interior del establecimiento incorpora
técnicas y estrategias alternativas, anteriores a la aplicación de sanciones, con la
finalidad de formar estudiantes capaces de tomar conciencia de sus actos y de
solucionar los conflictos de manera adecuada y en armonía con el entorno.
Las técnicas y estrategias alternativas dicen relación con la utilización de
procedimientos de negociación, mediación y arbitraje pedagógico.
LA NEGOCIACIÓN: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto,
sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una
comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que
se explicita en un compromiso. Los involucrados se centran en el problema
pensando en una solución conveniente para ambos y en la que las
concesiones se encaminen a satisfacer los intereses comunes. Esta
estrategia puede ser aplicada, también, entre personas que se encuentran
en asimetría jerárquica (un profesor y un estudiante, por ejemplo), siempre
y cuando no exista uso ilegítimo de poder por una de las partes.
LA MEDIACIÓN: es un procedimiento en el que una persona o grupo de
personas, ajenas al conflicto, ayuda a los involucrado a llegar a un acuerdo
y/o resolución del problema, sin establecer sanciones ni culpables, sino
buscando el acuerdo para restablecer la relación y la reparación cuando
sea necesaria. El sentido de la mediación es que todos los involucrados
aprendan de la experiencia y se comprometan con su propio proceso
formativo. El mediador adopta una posición de neutralidad respecto de las
partes en conflicto y no impone soluciones, sino que orienta el diálogo y el
acuerdo. Es importante tener presente que no es aplicable la mediación
cuando ha existido un uso ilegítimo de la fuerza o el poder, porque esta
estrategia no está orientada a sancionar conductas de abuso.
EL ARBITRAJE: es un procedimiento que está guiado por un adulto que
proporcione garantías de legitimidad ante la comunidad educativa, con
atribuciones en la institución escolar quien, a través del diálogo, la escucha
atenta y reflexiva de las posiciones e intereses de los involucrados, indaga
sobre una solución justa y formativa para ambas partes, en relación a la
situación planteada. La función de esta persona adulta es buscar una
solución formativa para todos los involucrados, sobre la base del diálogo y
de una reflexión crítica sobre la experiencia vivenciada en el conflicto.
5.2. CONSIDERACIÓN DE INSTANCIAS REPARATORIAS.
Las acciones reparatorias pueden ser variadas, dependiendo del tipo de conflicto,
de las características de los involucrados y de la comunidad educativa en general;
entre otras, se pueden mencionar:
Acciones para reparar o restituir el daño causado: su punto de partida
es el reconocimiento de haber provocado daño a un tercero, lo que implica
una instancia de diálogo, mediada por un adulto/a de la comunidad
educativa establecido previamente. La acción reparatoria debe ser
absolutamente voluntaria: la obligatoriedad en este tipo de medida la hace
perder su sentido, dado que lo que se pretende es que una de las partes se
responsabilice de su acción. El acto de restitución debe estar relacionado y
ser proporcional con el daño causado. Por ejemplo, restituir un bien o pedir
disculpas públicas, si el daño fue causado por un rumor o comentario mal
intencionado.
Servicios en beneficio de la comunidad: implica la prestación de un
servicio en favor de la comunidad que ha sido dañada, e igualmente debe
estar relacionado con el daño causado. Por ejemplo: hermosear o arreglar
dependencias del establecimiento.
5.3. EQUIPO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Quienes participan del equipo:
Está compuesto por el Encargado de Convivencia, Psicólogo (a), orientador(a), y
además de cualquier miembro de la comunidad educativa requerida por la
dirección del establecimiento.
CAPÍTULO 6
SITUACIONES QUE AMERITAN SANCIONES
6.1. FALTAS LEVES: Actitudes y comportamientos que alteran la
convivencia, pero que no involucran daño físico y sicológico a otros
miembros de la comunidad
Son aquellas situaciones tales como:
a. Interrumpir la clase o la actividad que se esté desarrollando con
actitudes inadecuadas (con chistes, conversaciones fuera de contexto,
gritos, lanzar objetos, proferir groserías, recepción de llamadas por celular,
entre otros)
b. Reflejar una actitud negativa frente a las actividades académicas. No
trabajar en clases y/o no cumplir con tareas académicas o presentarse sin
material imprescindible.
c. No integrarse oportunamente a la actividad programada (inicio de la
jornada escolar, clases, jornadas, actos, misas, etc.,)
d. Presentarse con uniforme descuidado, incompleto o sin buzo cuando
corresponda. (Excepto en caso justificado)
e. Consumir comestibles y bebestibles en salas de clase (excepto el
agua y a criterio del docente a cargo)
f. Presentarse con maquillaje o accesorios que no correspondan al
uniforme como: aros colgantes, pulseras, anillos y collares extravagantes,
piercing, etc.
g. No colaborar con el aseo de la sala de clases y el colegio (botar
papeles al suelo, rayar muebles o paredes, etc.).
h. No portar la libreta de comunicaciones cuando se le requiera o hacer
un mal uso de ella.
i. Ingresar a clases, sin justificación, cuando se ha ausentado a ellas.
j. No tener una actitud y/ o compostura de respeto en eucaristías y
oraciones.
6.2. SANCIONES
a. Amonestación verbal con registro en la agenda del profesor.
b. Amonestación escrita cuando las faltas se repitan, registrándose como falta
leve en la hoja de vida
c. Desde la tercera falta se considerará como falta grave. Se realizara
entrevista con el apoderado para informar la situación y firmar compromiso, el cual
debe registrarse en la hoja de entrevista de apoderado(a) y en la hoja de vida del
estudiante.
6.3. SE CONSIDERARÁN FALTAS GRAVES: Actitudes y comportamientos que
atenten contra la integridad sicológica de otro miembro de la comunidad educativa
y del bien común, así como acciones deshonestas que afecten.
a. Reiteración de las situaciones leves (desde tres anotaciones).
b. Comunicaciones falsas o adulteradas.
c. Destruir pertenencias de sus compañeros(as) y/o dañar la planta
física o romper mobiliario del establecimiento. En este caso el apoderado
deberá cancelar la reposición de las pertenencias dañadas.
d. No presentarse a clase y/o actividades programadas en horario
normal estando en el establecimiento.
e. Faltar a clases cuando el apoderado lo ha enviado. (cimarra)
f. Copiar y/o plagiar cualquier tipo de evaluación.
g. Entregar pruebas en blanco sin justificación razonable o negarse a
rendir cualquier tipo de evaluación.
h. Hurgar entre cosas ajenas de un estudiante o cualquier miembro de
la comunidad educativa.
i. Abandonar el recinto del establecimiento durante la jornada escolar,
sin la constatación de parte de alguna autoridad del colegio o de la
autorización expresa de su apoderado titular.
j. Negarse a cumplir con las disposiciones derivadas del seguimiento
de intervención interna o externa (atención psicológica, derivación
psiquiátrica, neurológica y/o consumir medicamentos prescritos por un
profesional de la salud), previa conversación y compromiso con su
apoderado titular.
k. Ausencias reiteradas a evaluaciones (tres veces), sin justificación de
padres o apoderados, de un médico general o especialista o documento
que certifique citación a fiscalía.
l. Mentir, calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
m. Manifestarse en forma grosera, de palabra o de hecho hacia
cualquier miembro de la comunidad educativa, con independencia de su
función y jerarquía.
n. Utilizar teléfonos celulares, audífonos u otros equipos tecnológicos,
dentro de la jornada escolar y en todas las actividades que estas impliquen:
jornadas formativas, culturales, deportivas, educativas y religiosas. Solo en
los casos autorizados por el docente y sea utilizado como herramienta
pedagógica.
o. Realizar ventas dentro del colegio sin autorización, para su beneficio
propio o del grupo curso. (a excepción de los terceros medios), si fuese el
último caso tendrá grupo una amonestación a nivel curso.
p. La inasistencia y falta de respeto en las actividades formativas -
religiosas tales como: jornadas, salidas a terreno, desfiles, festividades del
establecimiento, presentaciones artísticas, culturales y deportivas
planificadas por el colegio.
6.4. SANCIONES Y PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE FALTAS GRAVES
a. Amonestación escrita con registro en la hoja de vida indicando el tipo de
falta. Además se realizara entrevista con el apoderado para informar la situación y
firmar compromiso, el cual debe registrarse en la hoja de entrevista de
apoderado(a) y en la hoja de vida del estudiante.
b. Según el tipo de falta, puede ser servicio comunitario y/o pedagógico. Tanto
el servicio comunitario como pedagógico serán realizadas en horario alterno a la
jornada escolar.
c. Aplicación según el tipo de falta, algunas de las siguientes técnicas y
estrategias alternativas de resolución de conflictos: la Negociación, la Mediación y
el Arbitraje.
d. Suspensión temporal y/o condicionalidad en los siguientes casos:
Suspensión temporal para reiteración de faltas graves (tres
anotaciones de dichas faltas)
Suspensión temporal y condicionalidad por manifestarse en forma
grosera, tanto de palabra como de hecho, hacia cualquier miembro de la
comunidad educativa con independencia de su función y jerarquía.
6.5. QUIENES APLICAN LA SANCIÓN:
a) Sanción formativa, Equipo de resolución de conflicto, Equipo de
Orientación.
b) Sanción punitiva, Encargado de Convivencia Escolar con previa consulta al
equipo de resolución de conflictos.
6.6. FALTAS GRAVISIMAS: Actitudes y comportamientos que atenten contra la
integridad física y sicológica de otro miembro de la comunidad educativa,
agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delitos.
Entre los actos establecidos como delito figuran las lesiones, robos, hurtos,
amenazas, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso
sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato,
explotación laboral y otros que afecten a los y las estudiantes.
La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de
Investigaciones, la Fiscalía del Ministerio Público o los Tribunales competentes,
dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de
acuerdo a lo establecido en los ART. 175 y 176 del Código Procesal Penal.
Son responsables penalmente los jóvenes mayores de 14 años y menores de
18 años, quienes se rigen por la ley de responsabilidad penal adolescente.
Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal, por lo que
no pueden ser denunciados por la comisión de un delito. En estos casos, los
Tribunales competentes para conocer la situación son los Tribunales de
Familia los que pueden aplicar medidas de protección si es necesario.
Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción
que carezca de justificación razonable, que se funden en motivos tales como: la
raza etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u
opinión política, la religión o creencia, el sexo, la orientación sexual, la identidad
de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la
enfermedad y/o discapacidad. (Ley Zamudio antidiscriminación N° 20.609)
El colegio implementará para el año calendario un protocolo de prevención y
actuación en casos de consumo y /o tráfico de drogas, conforme lo dispone la ley
20.000. En caso de consumo y tráfico dentro de las instalaciones del colegio el
personal que sorprenda deberá comunicar esta situación a la Autoridad Policial
respectiva y efectuar la correspondiente denuncia. Todos y cada uno de los casos,
a que trata este numeral deberán ser tratados conforme al protocolo de actuación
frente a situaciones de consumo y/o tráfico de drogas al interior del Colegio
Ramón Ángel Jara (reglamento interno).
a. Reiteración de faltas graves (tres anotaciones de dichas faltas.)
b. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, a cualquier miembro de la
comunidad. Traer material pornográfico y/o material que atente contra la moral y
buenas costumbres. Publicitar (redes sociales) material de carácter sexual sin el
consentimiento de los involucrados.
c. Agredir físicamente y/o dar trato denigrante a sus pares, transgredir la
seguridad de las demás personas y/o causar daños sicológicos, hacia cualquier
miembro de la comunidad educativa, por discriminación arbitraria.
d. Portar armas de fuegos reales o de fantasía, armas blancas, compuestos
químicos “líquidos o en spray” y/o hacer uso de estas para amedrentar y/o
amenazar atentando contra la integridad física y sicológica de cualquier integrante
de la comunidad educativa.
e. Difamar y /o ridiculizar de cualquier manera, a través de medios informáticos u
otros, a cualquier miembro de la comunidad educativa.
f. Alteración de notas y/o documentos oficiales, Sustraer y/o dañar documentos
oficiales del Establecimiento. (Libros de clase, certificados, etc.)
g. Consumir y/o proveer cualquier sustancia nociva para la salud (drogas lícitas e
ilícitas) dentro del establecimiento e Internado del colegio en cualquier horario.
h. Cometer acciones impropias (beber alcohol, drogas, riñas, robos, actitudes de
acciones sexuales) en la vía pública, con evidencia(s) concreta(s) de la(s) falta(s)
que se denuncien, usando uniforme del establecimiento.
6.7. SANCIONES
Procedimiento
Según la gravedad de la falta que el estudiante ha incurrido, se aplicará (n) la (s)
siguiente (s) medida (s):
a) Amonestación escrita con registro en la hoja de vida indicando el tipo de
falta. Además se realizara entrevista con el apoderado para informar la
situación y firmar compromiso, el cual debe registrarse en la hoja de
entrevista de apoderado(a) y en la hoja de vida del estudiante.
b) Aplicación según el tipo de falta, algunas de las siguientes técnicas y
estrategias alternativas de resolución de conflictos: la Negociación, la
Mediación y el Arbitraje.
c) Suspensión temporal del colegio y condicionalidad.
d) Reducción de Jornada Escolar.
e) Expulsión y Cancelación de matrícula.
f) En caso de falta tipificada como delito, se realizara denuncia ante el
Tribunal competente, según la edad del estudiante involucrado.
6.8. QUIENES APLICAN LA SANCIÓN:
a) Sanción formativa, Equipo de resolución de conflicto, Equipo de
Orientación.
b) Sanción punitiva, Encargado de Convivencia Escolar con previa consulta
al equipo de resolución de conflictos.
c) En caso de expulsión y cancelación de matrícula, Director.
6.9. SITUACIONES ESPECIALES QUE AMERITAN SANCIÓN:
1.-Los estudiantes de tercer y cuarto año medio que incurran en cualquier tipo de
falta gravísima, durante el año académico, se les cancelará la gira de estudio y la
cena de gala respectivamente. Rige esta misma normativa para el caso de los
estudiantes que repitan tercer año medio.
2.- Los estudiantes de tercer año medio que tengan un comportamiento
inadecuado durante la gira de estudios serán remitidos a su domicilio previo aviso
a su apoderado, asumiendo la responsabilidad del traslado y los costos asociados
a estos. Se aplicarán las sanciones correspondientes a la falta cometida.
3.- Los estudiantes que se presenten a actos cívicos, actividades artísticas,
culturales, deportivas y actos solemnes (licenciaturas y misas) organizados por el
colegio, que no corresponda a lo establecido en el apartado 3.7 “uso del uniforme”,
no podrá participar de dicho evento.
CAPÍTULO 7
DERECHO A APELACIÓN
La ley de Inclusión N° 20.845 establece un procedimiento común aplicable tanto a
la medida disciplinaria de expulsión como la cancelación de la matrícula, como así
mismo al derecho de apelar a estas medidas.
7.1. DERECHO A APELACIÓN
a. El estudiante o su apoderado pueden solicitar la reconsideración de la medida
del Director hasta 15 días hábiles desde su notificación.
b. El Director resolverá la solicitud de reconsideración, previa consulta al
Encargado de convivencia escolar y/o Consejo de Profesores (del ciclo
correspondiente), quien se debe pronunciar por escrito.
c. El Director, una vez que haya aplicado la medida, debe informar a la
Superintendencia de Educación dentro del plazo de 5 días.
d. Si el estudiante se desvinculara definitivamente del colegio se le debe hacer
entrega al apoderado de su documentación.
7.2. PROHIBICIONES PARA EXPULSIÓN Y CANCELACIÓN DE MATRÍCULA
a. Motivos académicos (falta de textos, útiles y uniformes).
b. Situación socioeconómica.
c. Necesidades educativas especiales.
d. Inasistencia.
e. Motivos de carácter político/ideológicos, creencias
f. Embarazo y maternidad.
g. Orientación sexual.
CAPÍTULO 9
DISPOSICIONES FINALES
a. Este Reglamento Interno será difundido a través de la libreta de
comunicaciones, pagina web institucional, Webclass, en reuniones de apoderados
con el apoyo del profesor tutor, en consejo de curso por el profesor tutor y consejo
de profesores por la dirección.
b. El Colegio espera que estas normas sean manifestadas, trabajadas y exigidas
consecuentemente por todos los miembros de la comunidad escolar, en los
ámbitos que a cada uno le compete.
c. La modificación del presente Reglamento compete a la Entidad Titular del
Colegio que deberá someterla a la aprobación de los distintos estamentos de la
Comunidad Educativa.
d. El presente Reglamento Interno ha sido revisado durante el año escolar 2018.
e. Evaluación del Reglamento Interno: anualmente.
f. Duración del Reglamento Interno: Un año lectivo
ANEXOS:
1.- PROTOCOLO DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN ESCOLAR
2.- PROTOCOLO SOBRE VIOLENCIA ESCOLAR.
3.- PROTOCOLO SOBRE ABUSO SEXUAL.
4.- PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ESTUDIANTES PADRES,
MADRES Y EMBARAZADAS.
5.- PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES.
ANEXO 1
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
CICLO PRE-BÁSICA COLEGIO RAMÓN ANGEL JARA
LOS MUERMOS
El Colegio “Ramón Ángel Jara” favorece una armónica convivencia, reconociendo los
deberes y derechos de quienes forman esta Comunidad Educativa. Pretendemos cultivar
el respeto con nuestros semejantes, en un ambiente de sincera fraternidad y cortesía,
utilizando un lenguaje y métodos acordes a los fines formativos de los Colegios
Corazonistas.
Como una forma de hacer práctico nuestro Proyecto Educativo, este reglamento está
orientado a fomentar un sistema de convivencia basado en la calidad de las relaciones
humanas, teniendo en cuenta que la prevención y la oportuna sanción, nos dará como
resultado el valor inconmensurable de la autodisciplina.
Este reglamento de Convivencia Escolar, de nuestro colegio dirigido a Pre-Básica, pretende
formar niños(as) íntegros, sanos, con valores y actitudes morales y cristianas que en
conjunto con los padres y apoderados se esmeran en desarrollar, para así en un futuro
podamos ver a nuestros niños(as) ingresar a la enseñanza básica.
Título I: DE LA DEFINICION.
Art.1.- El Reglamento de Convivencia establece el conjunto de normas y procedimientos
que regulan los deberes y derechos de todos los niños(as), padres/apoderados del
establecimiento del ciclo de Pre-Básica de nuestro colegio. Para tales efectos, serán
considerados todos los niños(as), de Pre-Kinder y Kinder.
Art. 2.- El presente Reglamento tiene como objetivo asegurar el normal desarrollo de las
actividades estudiantiles dentro del recinto y lugares en que estas se realicen, además,
velar permanentemente por los valores cristianos que nuestra institución imparte.
Art 3.- Prevención y seguridad: Como lineamientos pedagógicos y sociales de la
fundadora de la congregación de las Hermanas de la Caridad del Sagrado Corazón de
Jesús, son ámbitos esenciales, tanto para la convivencia de nuestros estudiantes como
también para la tranquilidad de sus padres y /o apoderados. Es por esta razón que el
Colegio Ramón Ángel Jara, crea un proyecto en forma conjunta con el encargado de
convivencia, elaborando objetivos en relación con la prevención y seguridad,
incorporando la tecnología. Por lo anterior, se instaló un sistema de vigilancia y monitoreo
por cámaras y grabación para prevención o comprobación de cualquier situación que no
corresponda al normal desarrollo de las actividades académicas o recreativas diarias. No
obstante, en el caso de que algún apoderado solicite el acceso a las cámaras, solo será
autorizado por el Director del Establecimiento.
Título II: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Art 4.-: Del Ingreso:
a) Cumplir con las Edades de admisión:
- Primer nivel Transición (4 años al 31 de marzo)
- Segundo Nivel transición (5 años al 31 de marzo).
b) Matricular en fecha indicada donde el apoderado (a) debe presentar certificado de:
nacimiento, comprobante de aceptación de matrícula.
c) Traer 3 fotos tamaño carné, y recibir lista de materiales.
Art 5.- Del Uniforme y libreta de comunicaciones.
a) UNIFORME: Se usará buzo, parka y polera deportiva institucional, zapatillas, y cotona
cuando se requiera. Además los apoderados deberán marcar todas las prendas y útiles de
su hijo(a) o pupilo(a) con su nombre y apellido en forma visible y clara para así poder
identificarlas con facilidad, ya que el establecimiento no se hace responsable de la pérdida
de sus pertenencias.
b) LIBRETA DE COMUNICACIONES: Se usará para registrar información a los padres,
felicitaciones, citas a entrevistas o reuniones, etc., manteniéndola en perfectas
condiciones. EL apoderado debe dejar constancia de que leyó la comunicación, mediante
la firma al pie de esta, ya que, este será el medio de comunicación formal entre la
educadora y el apoderado(a).
Art 6. Jornada Escolar:
Horarios: Lunes a Jueves de 8:00 a 15:15 Viernes de 8:00 a 13:00 Este horario será comunicado a los estudiantes y apoderados en los primeros días de clases.
Art 7.- El funcionamiento del ciclo será responsabilidad de:
- Director del establecimiento.
- Encargado de Convivencia Escolar.
- Coordinador de ciclo.
- Educadoras de Párvulos.
- Técnico en Párvulo.
- Equipo multidisciplinario.
TITULO III: LA FAMILIA
Los Colegios Corazonistas, al estilo de la familia de Nazaret, promueve una familia
inspirada en el diálogo y la fraternidad, acogedora y con espíritu de servicio; considerando
a los padres como los primeros y principales educadores de sus hijos.
Art.8.- DERECHOS DE LOS APODERADOS
8.1. Conocer oportunamente el Proyecto Educativo Institucional.
8.2. Que su hijo e hija o pupilo(a) reciba una formación integral.
8.3. Ser informado oportunamente por la educadora de párvulos de los logros y conducta
de su hijo(a) o pupilo(a), a través de cualquiera de los siguientes medios: comunicaciones
escritas, entrevistas con apoderados, reuniones de apoderados, o plataformas virtuales.
8.4. Tener a su disposición, en recepción, un libro de agradecimientos, felicitaciones,
sugerencias y/o reclamos.
8.5. Asistencia espiritual, psicológica y social, en caso que se relacione con una
determinada problemática del estudiante y su bienestar.
8.6. Ser informado oportunamente de las diferentes actividades que realice el Colegio,
para su conocimiento y participación de las mismas.
8.7. Formar parte del Centro General de Padres y Apoderados del establecimiento, como
también de la directiva del curso que corresponda, siempre que cumpla con los requisitos
del reglamento establecido.
8.8. Tener la posibilidad de organizar actividades que vayan en apoyo del crecimiento
físico, intelectual y espiritual de sus hijos(as), de acuerdo a las directrices del colegio y
previa autorización de la Dirección.
8.9. Recibir el horario de atención semanal de cada Educadora de Párvulos y del equipo
multidisciplinar.
8.10. Ser atendido por la Educadora de Párvulos siempre que haya solicitado con
anterioridad la hora de atención, con la finalidad de que reciban la información sobre el
comportamiento y rendimiento de sus hijos(as) o pupilos.
8.11. El apoderado titular podrá presentar su conformidad y/o disconformidad, siempre y
cuando lo manifiesten por el conducto regular: Educadora de Párvulos, y/o Técnico en
Párvulo, coordinador (a) de ciclo, encargado de convivencia, jefe técnico, director y con un
propósito claramente constructivo, en un clima de respeto y en forma personal.
8.12. Conocer el Reglamento de Convivencia Escolar del Establecimiento.
Art. 9. DEBERES DE LOS APODERADOS
9.1. Respetar los principios y valores contenidos en el Proyecto Educativo Institucional y el
presente Manual de Convivencia Escolar del ciclo y del colegio.
9.2. Firmar un Contrato de Prestación de Servicios Educacionales, donde se establece sus
derechos y deberes, aceptando y respetando la normativa vigente.
9.3. Respetar las actividades lectivas evitando traer materiales y colaciones durante el
horario escolar. (No se interrumpirán las clases para entregar objetos o materiales
olvidados en su hogar, durante la jornada escolar).
9.4. Participar obligatoriamente en todas las actividades y reuniones convocadas por el
establecimiento, según calendarización oportuna. En caso de inasistencia, tiene el deber
de justificar personalmente ante la educadora (en el horario de atención de apoderados
siguiente a la actividad a la que se ausentó) o inspectoría.
9.5. El Apoderado(a) titular o apoderado(a) suplente debe dejar y recibir a sus hijos(a) o
pupilos (as) en la recepción o entrada de Pre-básica, con la Técnico en párvulo o con la
Educadora de Párvulo u otro funcionario del establecimiento designado por Dirección.
9.6. Respetar los Planes, Programas y Sistemas de Evaluación del Colegio, los cuales son
exclusivamente responsabilidad del Establecimiento.
9.7. Asistir obligatoriamente a las actividades organizadas por el colegio en las diferentes
áreas de participación masiva y grupal, que nos permitan crecer como Familia Corazonista.
(Actividades pastorales, recreativas, culturales, deportivas entre otras).
9.8. Concurrir a las citaciones del personal docente o directivo. En caso contrario, se
expone a las sanciones contempladas en este reglamento.
9.9. Respetar y hacer cumplir la participación de su hijo (a) o pupilo (a), en las actividades
programadas por el Colegio (artísticas, culturales, científicas, deportivas, religiosas,
jornadas, misas, etc), y cuando el estudiante represente a la institución en cualquiera de
las actividades mencionadas.
9.10. Respetar y hacer cumplir a su hijo(a) o pupilo(a), las disposiciones sobre horario,
uniforme y presentación personal que exige el establecimiento.
9.11. Proporcionar a su hijo (a) o pupilo(a) los medios necesarios para que cumpla con sus
responsabilidades escolares.
9.12. Revisar periódicamente y firmar, cuando corresponda, la Agenda de comunicaciones
de su hijo (a) o pupilo (a).
9.13. Justificar personalmente la inasistencia de su hijo (a) o pupilo(a) con la Educadora de
Párvulos. En caso de sobrepasar tres justificaciones deberá hacerlo personalmente ante
Inspectoría (certificado médico).
9.14. No realizar ninguna venta dentro del colegio. En caso de que se haga estrictamente
necesario y cuyos fines sean para el provecho y bien de algún o algunos miembros de la
comunidad educativa, deberá contar con autorización expresa de la Dirección.
9.15. Informar inmediatamente al establecimiento de situaciones especiales de salud de
su hijo(a) o pupilo(a), respaldado por un informe de un profesional competente.
9.16. Para la asignatura de Educación Física y otras actividades deportivas, el apoderado
(a) se hará responsable de conocer el óptimo estado de salud de su hijo(a) e informar al
colegio frente alguna enfermedad que lo imposibilita de realizar este tipo de actividad.
9.17. Cancelar el importe de los daños ocasionados por su hijo(a) o pupilo(a) en el
establecimiento.
9.18. Mantener una actitud de respeto (ya sea verbal, física o por los medios de
comunicación masiva: facebook, whatsapp, twitter, instagram y otros) hacia todos los
miembros de la comunidad educativa y hacia la Institución.
9.19. Respetar los horarios de atención establecidos por la Dirección del Colegio.
9.20. Respetar los horarios de entrada y salida de los estudiantes.
9.21. Presentarse personalmente y contar con la debida autorización del encargado de
convivencia escolar, en caso que el apoderado(a) titular o suplente necesite retirar al
estudiante antes del término de la jornada escolar.
9.22. Tener un apoderado suplente, en el caso de aquellos que vivan en sectores rurales
apartados del pueblo o en otras comunas. Este representante debe ser designado por el
mismo apoderado(a) y registrado como tal en secretaría con los datos correspondientes.
9.23. Presentar los certificados médicos dentro de las 48 horas en el establecimiento,
cuando se trata de enfermedades y/o tratamientos.
9.24. Respetar la normativa que tiene el establecimiento en relación al ingreso de los
apoderados a las dependencias del colegio, las cuales serán autorizadas por inspectoría o
por el personal docente, cuando la situación lo amerite.
9.25. Apoyar la labor educativa del establecimiento aportando esfuerzo y recursos para
favorecer el desarrollo integral de los niños (as).
9.26. Aceptar y respetar la formación religiosa católica y valórica de su hijo(a) o pupilo(a)
que se imparten en el Colegio.
9.27. Fomentar los hábitos de estudio de su hijo(a) o pupilo(a) y velar por el cumplimiento
de sus actividades académicas.
9.28. Responsabilizarse de llevar a su hijo(a) a un especialista (neurólogo, psiquiatra,
médico general u otros), cuando lo requiera el establecimiento en cumplir el tratamiento
al cual haya sido derivado, y traer oportunamente el informe del profesional
correspondiente.
9.29. Acompañar, colaborar y comprometerse activamente en el proceso educativo
integral de sus hijos (as) y /o pupilos (as). A su vez, se compromete a hacer efectivos todos
los acuerdos tomados en entrevistas con educadoras, encargado de convivencia escolar
inspectores, orientación, PIE, u otro profesional de la unidad educativa.
9.30. Ser testimonio de una sana convivencia en su relación con los miembros de la
comunidad escolar.
9.31. Ser los primeros orientadores de sus hijos (as) o pupilos (as) en el uso responsable
de las tecnologías y sus plataformas, referentes a las distintas redes sociales (twitter,
whatsapp, facebook, instagram, entre otros), tomando en cuenta que la edad legal para el
uso de estos medios es a partir de los catorce años. Todos estos resguardos están
vinculados con el objetivo de prevenir el mal uso y/o acoso que puedan sufrir sus hijos (as)
o pupilos (as).
9.32. Preocuparse de que su hijo(a) o pupilo(a) no traiga objetos de valor al colegio
(dinero, celulares, juguetes entre otros) el cual, el establecimiento no se hace responsable
de las pérdidas o deterioros.
9.33. Informar a la Educadora de Párvulos del nivel, la persona que está autorizada para
retirar al menor del Establecimiento y registrar su nombre, Rut, teléfono, dirección. (No se
permitirá el retiro del estudiante a través de vía telefónica).
9.34. Cumplir con los útiles solicitados de forma anual, los cuales son informados al
momento de la matrícula. También cumplir con los útiles solicitados de forma mensual,
semanal y/o diaria, informados previamente.
9.35. Avisar oportunamente a la Educadora de párvulos y/o técnico en párvulos,
accidentes ocurridos en el hogar, por mínimos que estos sean.
9.36. Enviar al estudiante con los artículos personales de aseo y útiles escolares.
9.37. Será deber del padre y/o apoderado que en los casos de enuresis y encopresis, ser
responsable de mudar y limpiar a su pupilo/a.
9.38. Debe informar con respecto a las alergias y alimentos que no puede comer su
pupilo/a.
Debido a que nuestros estudiantes de Pre Básica aun no tienen la capacidad de discernir en algunas reglas y normas, es que los padres y/o apoderados son los encargados de transmitir a sus hijos e hijas valores, reglas, normas y sobre todo una base afectiva y de confianza. Es por esto, que dentro de los deberes de los padres y/o apoderado estará fomentar: 1.- El respeto y cuidado del espacio físico del Establecimiento. 2.- El respeto al personal que trabaja en el Establecimiento. 3.- El respeto y buena convivencia con sus pares. 4.- Dirigirse al personal del Establecimiento, utilizando un vocabulario adecuado.
Art.10. SANCIONES DE LOS APODERADOS
10.1. Ausencia a reuniones de apoderados:
● Será citado por la educadora de párvulo para dar las explicaciones de su ausencia
y ser informado de los temas tratados en la reunión.
● Si se ausenta a dos reuniones y aunque haya justificado debidamente, será
llamado por el encargado de convivencia escolar, para conversar sobre dicha
situación y realizar un compromiso por escrito para superar esta problemática. Si
persiste el problema se procederá a solicitar un cambio de apoderado.
● Si no asiste a ninguna reunión de curso en el semestre, no justifica personalmente,
no se presenta a ninguna citación por parte de la educadora de párvulo,
encargado de convivencia escolar o inspectoría de ciclo se cuestionará su calidad
de apoderado.
10.2. Ante el incumplimiento del punto 9.28. por segunda vez, y no obteniendo una
respuesta positiva de parte del apoderado(a), se realizará la denuncia a las autoridades
pertinentes por Negligencia Parental.
10.3. Otras situaciones que reflejen falta de compromiso en la formación y educación de
su hijo(a) o pupilo(a) será motivo de sanción. En cualquier caso, la forma de proceder es la
siguiente:
● Entrevista con el apoderado(a) para analizar la situación y conocer las razones por
las cuales actuó de un modo inadecuado, además de establecer un compromiso
por escrito para superar la problemática. Conversación que quedará registrada
por escrito (libro de clases y registro de entrevista).
● Solicitud de cambio de apoderado (a) o exclusión del mismo (a), llegando a la
prohibición de la representación cuando la situación lo amerite.
● Al final de cada semestre se evaluará el compromiso de los apoderados con la
formación de sus hijos e hijas o pupilos (as), y se incorporará en el informe
semestral del estudiante.
10.4. En caso de agresión verbal o física a cualquier miembro de la unidad educativa,
difamación o menoscabo de la imagen institucional, tendrá como consecuencia la
prohibición terminante de ingresar al establecimiento, además de la correspondiente
denuncia a la institución que lo amerite y perder la calidad de apoderado (a) de su hijo (a)
o pupilo (a).
TITULO IV: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DEL CICLO PRE-BASICA (PÁRVULOS).
Art. 11.- Derechos de los niños y niñas.
1. Derecho a recibir una educación de calidad.
Nuestra labor está fundada en los Programas y experiencias claves del currículo Cognitivo,
considerando el significado del desarrollo curricular al cual se describe, como un proceso
complejo que requiere una Filosofía Educacional de base amplia, conocimiento profundo y
acabado del crecimiento y desarrollo, experiencias prácticas, comprensión de intereses y
habilidades para consolidar e interpretar los aprendizajes y enseñanzas.
2. Derecho a recibir buen trato.
El que es dedicado y permanente, generando un ambiente de confianza y seguridad en el
entorno, en el cual los niños/as se desenvuelven diariamente.
3. Derecho a contar con un espacio físico adecuado.
El espacio físico debe contar y permanecer en forma diaria con buenas condiciones de
higiene y estimulación, para desarrollar sus actividades en un ambiente que les brinde
seguridad y entretención.
4. Derecho a la higiene personal.
Permanecer en buenas condiciones de higiene, mediante las mudas y desarrollar hábitos
de higiene en los párvulos.
5. Derecho a Jugar.
El juego es un medio de aprendizaje y entretención.
6. Derecho de asistir al Establecimiento.
En condiciones de higiene y salud adecuadas, con ropa que favorezca su autonomía y
movilidad, (buzos).
TITULO V: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Una falta, es una actitud social negativa, una omisión o trasgresión de las disposiciones
internas vigentes por parte de la Comunidad Educativa y, según su magnitud será
considerada como Leve, grave o gravísima.
Art. 12.- Faltas Leves cometidas por niños(as).
1. Jugar en lugares no habilitados.
2. Botar basura en lugares no habilitados.
3. Comportarse de manera imprudente en los patios y/o dentro de la sala de clases,
afectando al normal desarrollo de estas.
4. No realizar las actividades de aula encomendadas por la Educadora de Párvulos y/o
Técnico en Párvulo.
5. Dañar o manchar la infraestructura, mobiliario u otros bienes materiales del
establecimiento.
6. Sustraer objetos personales de algún miembro de la comunidad educativa.
Sanciones:
Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:
1. Diálogo personal pedagógico y correctivo.
2. Diálogo grupal reflexivo.
4. Dejar registro de la falta.
5. Comunicación al apoderado.
6. Citación al apoderado.
7. Firma de compromisos por parte de la familia, padres, apoderados tutor del niño/a
Art. 13.- Faltas Graves cometidas por los niños(as).
1. Reincidir 4 faltas leves dentro del mismo semestre.
2. Tener menos de un 85% de asistencia, sin presentar certificados médicos que lo
justifiquen.
3. Dañar o manchar la infraestructura, mobiliario u otros bienes materiales del
establecimiento.
4. Cometer agresiones mediante uso de elementos corto punzantes u otros que causan
graves lesiones a terceros.
5. Maltratar de obra o palabra, insultar, amenazar o faltar el respeto a compañeros,
profesionales de la educación, asistentes de la educación, padres o apoderados,
autoridades o cualquier persona que se encuentre dentro de sus dependencias o fuera de
éste en actividades que realice en su representación.
6. Cometer conductas consideradas como Bullying, así calificados por el Ministerio de
Educación, previo Procedimiento Administrativo.
Sanciones
Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:
1. Amonestación por escrito.
2. Citación al apoderado y firma de compromiso para revertir la conducta.
3. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
4. Asistencia a charlas o talleres tanto el estudiante como la familia, padre, apoderados o
tutor del estudiante, relativos a la problemáticas que estos presenten.
5. Disminución en las horas de la jornada escolar, siempre y cuando el apoderado y/o
profesional especialista (neurólogo, psicólogo o siquiatra infantil) lo solicite y lo certifique.
Art. 14.- Serán consideradas faltas Gravísima cometidas por el estudiante
1. Tratar en forma irrespetuosa, inferir amenazas o agredir en forma física y/o sicológica
reiteradamente a cualquier integrante de la Comunidad Educativa.
2. Discriminar a un integrante de la Comunidad Educativa, ya sea por su condición social,
situación económica, religión, nombre, defectos físicos, u otra circunstancia.
Sanciones
Dependiendo de la falta, se podrá sancionar de la siguiente forma:
1. Amonestación por escrito.
2. Citación al apoderado y firma de compromiso para revertir la conducta.
3. Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).
4. Asistencia a charlas o talleres tanto el estudiante como la familia, padre, apoderados o
tutor del estudiante, relativos a la problemáticas que estos presenten.
5. Disminución en las horas de la jornada escolar, siempre y cuando el apoderado y/o
profesional especialista (neurólogo, psicólogo o siquiatra infantil) lo solicite y lo certifique.
Art. 15.- CRITERIOS DE APLICACIÓN:
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad
de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor
protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes
criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
- La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
- El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
- Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
- Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento.
d) La conducta anterior del responsable.
e) La discapacidad o indefensión del afectado.