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MANUAL DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PARA PROMOTORES Y GESTORES CULTURALES SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN CULTURAL OCTUBRE DEL 2004

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MANUAL DE CONTROL ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN PARA PROMOTORES Y GESTORES CULTURALES

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE VINCULACIÓN CULTURAL OCTUBRE DEL 2004

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 5 I. OBJETIVO DEL MANUAL 7 II. NORMAS GENERALES 8 III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo 11 b) Normas 12 c) Procedimiento 16 IV. ACREDITACIÓN a) Objetivo 18 b) Normas 19 c) Procedimiento 21 V. CERTIFICACIÓN a) Objetivo 22 b) Normas 23 c) Procedimiento 24 VI. ANEXOS 25 1 Solicitud de Inscripción (DAC-01) 27 2 Lista de Promotores Inscritos (DAC-02) 29 3 Registro de Asistencia (DAC-03) 30 4 Concentrado de Egreso (DAC-04) 31 5 Lista de Promotores Acreditados (DAC-05) 32 6 Alta de Cartelera (DAC-06) 33

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INTRODUCCIÓN El manual de control escolar fue elaborado por la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), para regular y normar los procedimientos correspondientes a la capacitación y profesionalización de los promotores y gestores culturales. El presente documento está integrado por la base legal, los objetivos, las normas, la descripción de cada uno de los procedimientos, y los formatos correspondientes a las etapas de inscripción, acreditación y certificación aplicables al Subsistema Nacional de Capacitación y Profesionalización para Promotores y Gestores Culturales (Subsistema). El Subsistema representa una alternativa para que los promotores y gestores culturales de nuestro país puedan acceder a procesos educativos y organizativos que favorezcan el aprendizaje del marco conceptual, de las herramientas metodológicas y operativas, así como el manejo de los procesos fundamentales de la planeación y la gestión cultural, de acuerdo a sus necesidades específicas y a su ámbito de acción. El Subsistema opera en toda la República Mexicana a través del Programa Modular de Capacitación Cultural (PMCC) y del Programa de Formación Cultural Continua (PFCC), los cuales desarrollan cursos de acuerdo a su estructura y modalidad de capacitación. El Programa Modular de Capacitación Cultural (PMCC) cuenta con un diseño flexible que trabaja a partir de módulos conformados por cinco unidades básicas (curso–taller), los cuales pueden cursarse de manera independiente hasta acreditar un módulo, a fin de dar respuesta a necesidades específicas de formación, actualización y superación de los promotores y gestores culturales que laboran en el nivel estatal, municipal y comunitario. El PMCC también ofrece a los estados la realización de seminarios y diplomados modulares nivel I y nivel II, los cuales pueden impartirse de manera secuencial o intensiva, de acuerdo a las posibilidades de tiempo, traslado y cargas laborales de los promotores y gestores culturales vinculados a las instituciones y empresas culturales, así como a las organizaciones independientes. El Programa de Formación Cultural Continua (PFCC) ofrece capacitación a promotores y gestores culturales a través de diplomados continuos de nivel I y nivel II, así como seminarios que permiten profundizar en los conocimientos, ampliar la información que tienen sobre el ámbito cultural de su entorno local o regional y desarrollar el análisis del mismo, a escala nacional e incluso internacional.

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La propuesta de diplomados continuos (nivel I y nivel II) incluye áreas que abarcan, tanto la parte conceptual y metodológica, como aquellas que se acercan al desarrollo del ser humano, el mercadeo, la tecnología, la autogestión y los nuevos paradigmas de organización; para que los promotores y gestores culturales estén en la posibilidad de inscribirse en las nuevas tendencias laborales, e interactuar en el actual contexto global en igualdad de oportunidades y conocimientos. El cumplimiento de las normas aquí señaladas permitirá el seguimiento y control del Subsistema, por lo que se solicita la colaboración de los responsables del control escolar de las instituciones organizadoras1 para la correcta aplicación de estos lineamientos, con el objetivo de conseguir un proceso de acreditación y certificación cultural homogéneo para todo el país. Para cualquier sugerencia, aportación o comentario que surja a partir de la aplicación de estas normas, comunicarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dinamarca núm. 84, 8° piso, Col. Juárez, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06600, Tel. 53 28 10 00, Ext. 21054, dirección de correo electrónico: [email protected] y [email protected] Dirección General de Vinculación Cultural. Av. Revolución núm. 1877, 9° piso, Col. San Ángel, Deleg. Álvaro Obregón, México, D.F., C.P. 01000, Tels. 12 53 98 61, 12 53 98 62, dirección de correo electrónico: [email protected]

1 Para efecto del presente documento se entiende por instituciones organizadoras a las instituciones y organizaciones

culturales en los estados y municipios, universidades locales y nacionales responsables de los procesos de capacitación adscritas o coordinadas con el Subsistema.

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BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 1993. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la Federación del

8 de febrero de 1984. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de

agosto de 1994. Reforma del 30 de mayo de 2000. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de

diciembre de 1976. Reforma del 13 de marzo de 2002. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial

de la Federación del 13 de marzo de 2002. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación

del 20 de diciembre de 2002. - Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Diario Oficial de

la Federación del 7 de diciembre de 1988. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario Oficial de

la Federación del 30 de mayo de 2001. - Decreto por el que se establece el Sistema de Cartillas Nacionales de Salud, Diario Oficial

de la Federación del 24 de diciembre de 2002. - Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 15 de enero de 2003. - Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación,

Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2003.

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- Acuerdo número 151, por el que se delegan facultades en el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 1989.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de

Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. - Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 16 de diciembre de 1994. - Manual de Identidad Gráfica, Presidencia de la República, México, Circular del 1° de junio

de 2002. - Lineamientos de Coordinación Interna, firmados entre la DGAIR y el CONACULTA el 17 de

junio de 2003.

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I. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer y difundir las normas y procedimientos de control escolar que deberán aplicarse durante las etapas de inscripción, acreditación y certificación de los módulos, seminarios y diplomados que se imparten en el Subsistema.

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II. NORMAS GENERALES

1. Las normas establecidas en este manual son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar del Subsistema.

2. La determinación de las normas queda a cargo de la Secretaría de Educación Pública

por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC) del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA). Su aplicación y operación es responsabilidad de la Dirección de Capacitación Cultural (DCC) del CONACULTA y de las instituciones organizadoras (IO).

3. Es facultad de la DGAIR, en coordinación con la DGVC del CONACULTA:

a) Establecer y difundir las normas y procedimientos para la operación del proceso de

control escolar. b) Diseñar los formatos de certificación. c) Supervisar el cumplimiento de las normas y la operación de los procedimientos, así

como proporcionar la asesoría necesaria. d) Evaluar periódicamente la operación del servicio educativo e interpretar y resolver

conjuntamente los casos no previstos en el presente documento, así como, realizar las modificaciones que resulten convenientes y que permitan su constante mejora.

4. La DGAIR deberá:

a) Reproducir y proporcionar a la DCC los formatos de constancias y diplomas con base en las estadísticas de inscripción que ésta le proporcione.

b) Realizar el análisis y evaluación sobre el uso y destino de las constancias y diplomas

a la DCC.

5. La DCC, en coordinación con las IO, deberá elaborar el programa específico de capacitación que atienda las necesidades del estado, región o municipio. Además definirá un presupuesto, así como una estrategia de financiamiento con la participación, en lo posible, de diversas instancias municipales, estatales, universitarias y del CONACULTA.

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6. La DCC deberá:

a) Proporcionar a los interesados la información que requieran del servicio. b) Organizar, dirigir y controlar las actividades inherentes al control escolar de los

promotores y gestores culturales en las diversas modalidades de capacitación. c) Diseñar, reproducir y distribuir, en el ámbito de su competencia, los formatos que se

utilizarán en el proceso de control escolar:

• Solicitud de Inscripción (DAC-01). • Lista de Promotores Inscritos (DAC-02). • Registro de Asistencia (DAC-03). • Concentrado de Egreso (DAC-04). • Lista de Promotores Acreditados (DAC-05). • Alta de Cartelera (DAC-06). • Constancia. • Diploma.

d) Solicitar a la DGAIR los formatos de certificación que respalden los estudios de

capacitación para los promotores y gestores culturales. e) Acreditar y certificar a cada participante los módulos, seminarios y diplomados, así

como actualizar la base de datos del archivo de control escolar. f) Recibir y resguardar los documentos de certificación cancelados y en blanco, para

fines de análisis y evaluación. g) Realizar el análisis y evaluación sobre el uso y destino de las constancias y

diplomas. h) Propiciar mecanismos de vinculación permanente con las IO para el seguimiento de

las acciones de capacitación.

i) Proporcionar a la DGAIR la información estadística derivada de los archivos de control escolar de inicio y fin de cursos en tiempo y forma.

j) Verificar el cumplimiento de los requisitos básicos y las acciones del Coordinador de

Capacitación Cultural (Coordinador), designado por cada IO para la concertación de los trabajos del Subsistema.

k) Expedir la certificación para los promotores y gestores culturales capacitados por la

IO.

7. La IO deberá designar un Coordinador que tenga sensibilidad para el trabajo cultural, posea habilidad para el trato con otras personas, sea capaz de asesorar y orientar sobre la promoción y gestión cultural, le guste y tenga el hábito de la lectura, sea

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dinámico para organizar y coordinar sesiones de mesas de trabajo y discusión colectiva, capaz de realizar procesos de difusión, control escolar y sistematización de información, sea responsable y crítico para llevar a cabo el proceso de inscripción, acreditación, evaluación y seguimiento. Dicho Coordinador realizará las siguientes funciones:

a) Aplicar las normas para la operación del control escolar. b) Organizar el desarrollo de los cursos y asesorías, supervisar el correcto desempeño

de los conductores, vigilar el proceso de acreditación y los instrumentos de evaluación.

c) Proporcionar a los interesados la información que requieran del servicio.

8. La IO y el profesor de grupo deberán tomar las medidas pedagógicas pertinentes que

permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, así como la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos, de manera particular para aquellos alumnos que por motivos de salud requieran ausentarse temporalmente de clases.

9. Este manual es de consulta permanente y forma parte de la documentación oficial de la

Secretaría de Educación Pública, por lo que debe permanecer en la DCC y la IO para orientación del personal que así lo requiera.

10. El Manual de Control Escolar para el Subsistema Nacional de Capacitación y Profesionalización para Promotores y Gestores Culturales (octubre del 2004), entrará en vigor a partir del periodo que se iniciará en enero del 2005 para regular las etapas de inscripción, acreditación y certificación que deberá aplicar la IO que ofrezca este servicio.

11. Quedará sin efecto legal alguno el Manual de Administración Escolar para el Subsistema Nacional de Capacitación y Profesionalización para Promotores y Gestores Culturales, junio del 2003.

12. Todas las acciones de capacitación realizadas por el Subsistema durante el periodo de marzo de 2001 a mayo de 2003, serán acreditadas y certificadas, de manera retroactiva, de acuerdo a los lineamientos del presente documento y conforme a los registros de la DCC y la IO.

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lll. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados para la capacitación y profesionalización para promotores y gestores culturales, con el propósito de iniciar su historial académico.

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b) Normas

1. Las actividades referentes a la inscripción deberán sujetarse a la fecha límite que establece periódicamente la DGVC de acuerdo a la demanda de la IO.

2. Serán sujetos de inscripción los interesados que cumplan con las normas establecidas en el presente manual.

3. Cualquier aspirante que quiera ingresar a un Diplomado Nivel II en alguno de los programas de capacitación, deberá tener un proceso de entrevista o en su caso, cursar un taller propedéutico para ser evaluado por el instructor.

Programa Modular de Capacitación Cultural Módulo Independiente, Diplomado Modular Nivel I y/o Seminario.

4. Serán sujetos de inscripción al Módulo Independiente, Diplomado Modular Nivel I y/o

Seminario, todas aquellas personas que han desarrollado proyectos de cultura, trabajadores de instituciones culturales y educativas, públicas y privadas, creadores artísticos y culturales, así como la sociedad en general y que presenten los siguientes documentos:

a) Solicitud de Inscripción (DAC-01). b) Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento.

c) Copia fotostática del Certificado o Constancia del grado máximo de estudios. d) Original y copia fotostática de identificación oficial con fotografía (Credencial de

Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir vigente, Pasaporte y/o Cédula Profesional).

e) 2 copias fotostáticas de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población

(CURP).

f) Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color.

g) Cartilla Nacional de Vacunación o de Salud, según corresponda, en caso de contar con ella.

h) Pago por concepto de inscripción al nivel correspondiente (en su caso).

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i) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación que acredite la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional de conformidad con la legislación aplicable.

Diplomado Modular Nivel II

5. Serán sujetos de la inscripción al Diplomado Modular Nivel II, los egresados del Diplomado Modular Nivel I o egresados de los Diplomados Continuos Nivel I, o bien, todo aquel que justifique cinco años de experiencia laboral en el ámbito cultural y que presenten los siguientes documentos:

a) Solicitud de Inscripción (DAC-01). b) Original y copia fotostática del Certificado o Constancia del Diplomado Modular Nivel

I o Diplomado Continuo Nivel I.

c) Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color.

d) Cartilla Nacional de Vacunación o de Salud, según corresponda, en caso de contar con ella.

e) Pago por concepto de inscripción al Diplomado Modular Nivel II (en su caso). f) Los aspirantes que justifiquen cinco años de experiencia laboral, deberán entregar la

documentación mencionada en la norma 3, además de una constancia de experiencia.

Programa de Formación Cultural Continua Diplomado Continuo Nivel I y/o Seminario.

6. Serán sujetos de inscripción al Diplomado Continuo Nivel I y/o Seminario, todas aquellas personas que han desarrollado proyectos de cultura, trabajadores de instituciones culturales y educativas, públicas y privadas, creadores artísticos y culturales, así como la sociedad en general y que presenten los siguientes documentos:

a) Solicitud de Inscripción (DAC-01). b) Original y copia fotostática del Acta de Nacimiento.

c) Copia fotostática del Certificado o Constancia del grado máximo de estudios

alcanzados.

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d) Original y copia fotostática de identificación oficial con fotografía (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir vigente, Pasaporte y/o Cédula Profesional).

e) 2 copias fotostáticas de la Constancia de la Clave Única de Registro de Población

(CURP). f) Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color. g) Cartilla Nacional de Vacunación o de Salud, según corresponda, en caso de contar

con ella. h) Pago por concepto de inscripción al Diplomado Continuo Nivel I (en su caso).

i) Para el caso de alumnos extranjeros, documentación que acredite la calidad

migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional de conformidad con la legislación aplicable.

Diplomado Continuo Nivel II

7. Serán sujetos de la inscripción al Diplomado Continuo Nivel II, los egresados del Diplomado Continuo Nivel I o egresados de los Diplomados Modulares Nivel I, o bien, todo aquel que justifique cinco años de experiencia laboral en el ámbito cultural y que presenten los siguientes documentos:

a) Solicitud de Inscripción (DAC-01). b) Original y copia fotostática del Certificado o Constancia del Diplomado Continuo

Nivel I o Diplomado Modular Nivel I. c) Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o en color. d) Pago por concepto de inscripción al Diplomado Continuo Nivel II (en su caso). e) Los aspirantes que justifiquen cinco años de experiencia laboral, deberán entregar la

documentación mencionada en la norma 3 de este apartado, además de una constancia de experiencia.

8. El Subsistema, a través de la IO, publicará la convocatoria y/o invitación directamente a los aspirantes a la capacitación y profesionalización para promotores y gestores culturales.

9. No tendrán derecho a registro los aspirantes que se presenten después del inicio de la

tercera sesión del evento de capacitación.

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10. La IO registrará por sesión la asistencia de los participantes en el formato Registro de

Asistencia, y procederá a su remisión a la Dirección de Capacitación Cultural (DCC) una vez que se requiera iniciar el proceso de certificación.

11. El Departamento de Sistematización y Operación de la DCC será el responsable de asignar el número de control correspondiente a cada aspirante, de acuerdo al siguiente ejemplo:

EJEMPLO:

Número de Cartelera 34 Año de inicio del evento 2004 Modalidad de capacitación C Número del Estado (Baja California):

02

Número de Folio 6192 NÚMERO DE CONTROL: 3404C026192

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c) Procedimiento

RESPONSABLE ACTIVIDAD

Dirección de Capacitación Cultural

1. Envía al Coordinador el formato Solicitud de Inscripción (DAC-01) para su correcto llenado.

Coordinador 2. Diseña y establece los medios más adecuados de

difusión para promocionar el módulo, diplomado o seminario y la fecha de cierre de inscripción.

Aspirante 3. Asiste a la Institución Organizadora (IO) y solicita la

información necesaria sobre los requisitos para ingresar o reingresar a la modalidad de capacitación.

Coordinador 4. Informa al aspirante sobre los requisitos que debe cubrir

para tomar la capacitación.

Aspirante 5. Se presenta a la IO con los requisitos señalados y realiza el llenado del formato DAC-01.

Coordinador 6. Verifica que cumpla con todos los requisitos. En caso de

no hacerlo, notifica al aspirante.

7. Revisa que los datos en el formato DAC-01 estén legibles, si es así, fotocopia el formato para su archivo.

8. Remite al aspirante el comprobante de inscripción y los

documentos originales.

9. Anexa al original y copia del formato DAC-01 la fotografía del aspirante e integra copias de la documentación recibida para archivarlo de manera alfabética.

10. Selecciona a los candidatos que cubren el perfil para

tomar la capacitación de acuerdo al cupo máximo establecido con la Dirección de Capacitación Cultural (DCC).

11. Comunica a los aspirantes seleccionados el día en que

tienen que presentarse para tomar la primera sesión de capacitación.

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RESPONSABLE ACTIVIDAD

Coordinador 12. Envía a la DCC en un lapso de 10 días hábiles, contados al cierre de la fecha de inscripción, el original del formato DAC-01 y anexa copia de la CURP.

Dirección de Capacitación Cultural

13. Recibe el original del formato DAC-01 con fotografía y documentos anexos para su registro y asignación de número de control.

14. Actualiza la base de datos del archivo de control escolar

y envía a la IO, en un lapso de 10 días hábiles a partir de la recepción de documentos, el formato Lista de Promotores Inscritos (DAC-02), para consulta del perfil de grupo y el formato Registro de Asistencia (DAC-03) para uso exclusivo del seguimiento de asistencia.

Coordinador 15. Organiza logísticamente el evento (disponibilidad de

espacio, mobiliario, apoyos técnicos acordes a las sesiones, servicio de cafetería, reproducción de materiales, etc.).

16. Prepara la primera sesión inductiva e informa a los

participantes la dinámica de cada sesión, así como la(s) forma(s) de evaluación para acreditar la capacitación.

17. Recibe el formato DAC-02 y DAC-03 para uso exclusivo

del seguimiento de los participantes.

Aspirante 18. Se presenta a las sesiones conforme a las fechas establecidas.

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IV. ACREDITACIÓN a) Objetivo Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento oficial de la acreditación de promotores y gestores culturales del Subsistema; así como normar la organización y control de la evaluación y el registro de puntos.

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b) Normas 1. Las actividades referentes a la acreditación, deberán sujetarse a los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Vinculación Cultural (DGVC), así como a los acuerdos planteados entre la Institución Organizadora (IO) y la Dirección de Capacitación Cultural (DCC).

2. Serán acreditadas las personas que cumplan con las normas establecidas en el presente

manual. 3. Para tener derecho a la acreditación, el participante deberá cubrir un mínimo del 80% de

asistencia al evento de capacitación. 4. La acreditación se otorgará de acuerdo a los parámetros de evaluación establecidos entre

la IO y la DCC. Programa Modular de Capacitación Cultural

5. Para los participantes que estén dentro del Programa Modular de Capacitación Cultural

no se entregarán documentos de certificación, hasta no haber concluido un módulo independiente, seminario y/o diplomado.

6. Para acreditar un módulo independiente, el participante deberá cursar cinco cursos-

talleres de forma intensiva, de acuerdo a la oferta de capacitación que haya propuesto la IO y la DCC respectivamente.

7. Para acreditar un Seminario, el participante deberá cubrir el 80% de asistencia del total de

las sesiones que lo integran y cumplir con los parámetros de evaluación establecidos. 8. Para acreditar un Diplomado Modular Nivel I, el participante deberá cubrir 200 horas de

trabajo, divididas de la siguiente forma:

a) Un primer módulo de temas básicos en promoción cultural, equivalentes a 60 horas aula.

b) Un segundo módulo de talleres y cursos optativos de acuerdo a las propuestas de la

Institución Organizadora o de los propios alumnos participantes, equivalentes a 60 horas aula.

c) Un tercer módulo de talleres de especialización, acordados con la IO y/o los

participantes, equivalentes a 60 horas aula. d) Finalmente los alumnos que hayan cursado las 180 horas de capacitación, realizan un

proyecto que implica 20 horas de trabajo.

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9. Para acreditar un Diplomado Nivel II los participantes deberán cubrir 300 horas de trabajo (teórico – práctico), las cuales estarán integradas en diversos seminarios que podrán ser: básicos, obligatorios, regionales, especializados u optativos.

10. La estructura del Diplomado Nivel II, se diseñará de acuerdo a las necesidades de capacitación de la IO y deberá contar con una lógica curricular, que permita dar respuesta a las exigencias de formación detectadas.

Programa de Formación Cultural Continua

11. Para los participantes del Programa de Formación Cultural Continua, no sé entregará documento de certificación hasta no haber concluido un seminario y/o diplomado.

12. Para acreditar un Seminario, el participante deberá cubrir el 80% de asistencia del total de

las sesiones que lo integran y cumplir con los parámetros de evaluación establecidos. 13. Para acreditar un Diplomado Continuo Nivel I, los participantes deberán cubrir 200 horas

de trabajo dividas en bloques temáticos, de las cuales 180 horas serán de trabajo en aula y 20 horas de trabajo de campo.

14. Para acreditar un Diplomado Nivel II, los participantes deberán cubrir 300 horas de trabajo

(teórico – práctico), las cuales estarán integradas en diversos seminarios, que podrán ser: básicos, obligatorios, regionales, especializados u optativos.

15. La estructura del Diplomado Nivel II, se diseñará de acuerdo a las necesidades de

capacitación de la IO y deberá contar con una lógica curricular, que permita dar respuesta a las exigencias de formación detectadas.

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c) Procedimiento

RESPONSABLE

ACTIVIDAD

Aspirante 1. Realiza las actividades referentes a la acreditación, conforme a los parámetros establecidos por el IO y la Dirección de Capacitación Cultural (DCC).

Coordinador 2. Revisa, registra y evalúa las actividades realizadas por

el participante dentro del proceso de capacitación.

3. Organiza cierres de módulo o bloque temático en los Diplomados Nivel I y cierre del Seminario en los Diplomados Nivel II.

4. Realiza la evaluación final de los participantes para

determinar la lista de las personas que acreditan la capacitación.

5. Una vez que haya concluido el proceso de acreditación,

envía a la DCC el formato DAC-03 y anexa el registro de los promotores y gestores que cumplieron con los requisitos de acreditación.

Dirección de Capacitación Cultural

6. Recibe el formato DAC-03 y el registro de los promotores y gestores que cumplieron con los requisitos de acreditación y llena el formato Concentrado de Egreso (DAC-04).

7. Actualiza la base de datos del archivo de control

escolar y emite el formato Lista de Promotores Acreditados (DAC-05).

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V. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Establecer las normas y procedimientos a los cuales deberá sujetarse la expedición de los documentos de certificación que avalen los conocimientos y habilidades, con base en los planes y programas de estudio del Subsistema.

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b) Normas

1. La Dirección de Capacitación Cultural (DCC), a través del Departamento de Evaluación, Acreditación y Certificación (DAC) será la responsable de expedir los documentos de certificación para el Subsistema.

2. La DCC solicitará a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación

(DGAIR) los formatos de certificación, con base en la estadística de los participantes egresados, para su expedición.

3. La fecha de expedición de los documentos de certificación corresponderá al primer día

hábil posterior al término de la capacitación. 4. La IO será la responsable de entregar los documentos de certificación oportunamente a

los participantes, así como remitir a la DCC el formato Lista de Promotores Acreditados y el formato Concentrado de Egreso, debidamente requisitados, en un lapso no mayor de 30 días naturales, después de haber entregado a los participantes su documentación, así como las constancias y diplomas no solicitados por los egresados.

5. Los documentos de certificación se emitirán de acuerdo a lo señalado en el siguiente

cuadro:

TIPO DE EVENTO TIPO DE CERTIFICACIÓN Módulo que integra un Diplomado Nivel I Carta de créditos cumplidos Módulo Independiente Constancia Seminario Constancia Diplomado Nivel I Diploma Diplomado Nivel II Diploma 6. El DAC tendrá la responsabilidad de cancelar, sin destruir, las constancias y/o los

diplomas que contengan errores en su llenado, defecto de impresión o que no hayan sido solicitados por los egresados, a fin de resguardarlos para fines de análisis y evaluación.

7. En caso de extravío de las constancias y/o diplomas, el egresado podrá solicitar por una

sola ocasión la expedición de un duplicado.

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c) Procedimiento para la IO

RESPONSABLE ACTIVIDAD

Dirección de Capacitación Cultural

1. Con base en el formato DAC-05 elabora las constancias y/o diplomas.

2. Envía a la IO, de 5 a 10 días hábiles a partir de la

recepción del listado de promotores acreditados, las constancias y/o diplomas, debidamente firmados por el Director de la DCC, así como el formato DAC-04 y DAC-05.

Coordinador 3. Recibe las constancias y/o diplomas, los formatos

DAC-04 y DAC-05 y los rubrica; recaba la(s) firma(s) del titular de la IO.

4. Entrega a cada participante su Constancia y/o Diploma

según corresponda. 5. Recaba la firma de recibido de cada uno de los

participantes en el formato DAC-05.

Dirección de Capacitación Cultural

6. Envía a la DCC los formatos DAC-04 y DAC-05, debidamente avalados y sellados por la IO.

7. Recibe los formatos DAC-04 y DAC-05, así como

formatos de certificación cancelados para fines de análisis y evaluación.

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VI. A N E X O S

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