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MANUAL DE CONTRATACIÓN
PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS
CÓDIGO GR-MA-2 VERSIÓN 4 FECHA 28/08/2014
MANUAL DE CONTRATACIÓN
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APROBACIÓN DEL DOCUMENTO
ELABORA: REVISA: APRUEBA:
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN DESCRIPCION DE LA
MODIFICACION FECHA
1
Elaboracion del documento,
se adopta mediante el
Acuerdo N° 11 del 28 de
Agosto del 2008
28/08/2007
2
Se modifica el Manual de
Contratación, que se adopta
por el Acuerdo Nº 11 del 27
27/04/2012
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de Abril del 2012
3
Se modifica el Manual de
Contratación, que se adopta
por el Acuerdo Nº 15 del 31
de Mayo de 2013
31/05/2013
4
Se modifica el Manual de
Contratación, que se adopta
mediante la Resolucion Nº
225 del 28 de Agosto de 2014
28/08/2014
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TABLA DE CONTENIDO
APROBACIÓN DEL DOCUMENTO ..................................................................................................................... 2
CONTROL DE CAMBIOS ................................................................................................................................... 2
1 INFORMACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO .......................................................................................... 8
1.1 OBJETIVO ................................................................................................................................. 8
1.2 ALCANCE .................................................................................................................................. 8
1.3 A QUIÉN VA DIRIGIDO ............................................................................................................. 8
1.4 RESPONSABLE DEL DOCUMENTO ........................................................................................... 8
1.5 NORMATIVIDAD ...................................................................................................................... 8
1.6 GLOSARIO ................................................................................................................................ 9
1.7 SIGLAS .................................................................................................................................... 10
2 PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 11
3 DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................................................. 11
3.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESE SAN CRISTÓBAL .............................................................. 11
3.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL ..................................................................................... 11
3.3 OBJETO .................................................................................................................................. 12
3.4 PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN ....................................................................................... 12
3.5 CAPACIDAD Y LÍMITE PARA CONTRATAR. ............................................................................. 13
3.6 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO ......................................................................... 13
4 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES .......................................................................................................... 13
4.1 POLÍTICAS DE OPERACIÓN. ................................................................................................... 14
4.2 METODOLOGÍA. ..................................................................................................................... 15
4.3 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. ...................................................... 15
5 MODALIDADES, MECANISMOS DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN LA MODALIDAD
DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA ................................................................................................................. 16
5.1 CONTRATACIÓN DIRECTA ...................................................................................................... 16
5.1.1 MÍNIMA CUANTÍA ................................................................................................................. 16
5.1.2 CASOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA. ................................................................ 17
5.2 MENOR CUANTÍA (INVITACIÓN A COTIZAR) ......................................................................... 18
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5.3 MAYOR CUANTÍA (CONVOCATORIA PÚBLICA) ...................................................................... 19
5.4 CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES. ...... 19
5.4.1 MONTO MÁXIMO HASTA EL CUAL PODRÁ LA GERENCIA COMPROMETE A LA E.S.E. PARA LA
CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES. ...................... 20
5.4.2 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
ASISTENCIALES. ..................................................................................................................................... 20
5.4.3 TABLA DE HONORARIOS ........................................................................................................ 20
5.4.4 EL PROCESO DEBERÁ CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: ............ 20
5.5 OTROS MECANISMOS DE SELECCIÓN. .................................................................................. 21
5.5.1 PROCESOS DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA. ............................................................................ 21
5.5.2 SUBASTA INVERSA ................................................................................................................. 21
5.5.3 BOLSAS DE PRODUCTOS ........................................................................................................ 21
5.6 PROCESO DE CONTRATACIÓN POR MECANISMOS ELECTRÓNICOS...................................... 22
5.7 GENERALIDADES .................................................................................................................... 22
6 FASES DEL PROCESO CONTRACTUAL .................................................................................................... 23
6.1 FASE DE PLANEACIÓN ........................................................................................................... 23
6.2 FASE PRECONTRACTUAL ....................................................................................................... 23
6.2.1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS .................................................................................... 23
6.2.2 RESPONSABLE ........................................................................................................................ 24
6.2.3 PLIEGO DE CONDICIONES. ..................................................................................................... 24
6.3 FASE DE SELECCIÓN ............................................................................................................... 25
6.3.1 POSIBILIDAD DE PRESENTAR OFERTAS PARCIALES ............................................................... 25
6.3.2 POSIBILIDAD DE LA E.S.E. PARA EFECTUAR ADJUDICACIONES PARCIALES ........................... 26
6.4 FASE CONTRACTUAL .............................................................................................................. 26
6.5 FASE DE EJECUCIÓN .............................................................................................................. 27
6.6 FASE DE LIQUIDACIÓN ........................................................................................................... 27
7 FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS ................................................................................................... 28
7.1 CLASES DE CONTRATOS ......................................................................................................... 28
7.1.1 ORDENES ............................................................................................................................... 28
7.1.2 CONTRATOS ........................................................................................................................... 29
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7.2 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN ........................................................................................... 30
7.3 CLAUSULAS EXCEPCIONALES ................................................................................................. 30
7.3.1 ESTIPULACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE LOS CONTRATOS ........................... 30
7.4 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN ............................................................. 31
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS ............................................................................................................. 31
8.1 ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS .............................................................................................. 31
8.1.1 SERIEDAD DE LA OFERTA ....................................................................................................... 31
8.1.2 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO .......................................................................................... 32
8.1.3 CORRECTO MANEJO, BUENA INVERSIÓN Y REINTEGRO DE ANTICIPO EN EL CONTRATO U
ORDEN ………………………………………………………………………………………………………………………………………….32
8.1.4 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES .................................................. 32
8.1.5 ESTABILIDAD DE LA OBRA ..................................................................................................... 32
8.1.6 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES .................................. 33
8.1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL .................................................................... 33
8.1.8 SEGURO DE MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA PARTICULARES .................................. 33
8.1.9 PROVISIÓN DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS... 33
9 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS ......................................................................... 34
LA SUPERVISIÓN ................................................................................................................................ 34
LA INTERVENTORÍA ........................................................................................................................... 34
9.1 FACULTADES DE LOS SUPERVISORES .................................................................................... 34
9.2 RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR ................................................. 34
9.3 FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR ................................................................ 35
9.4 PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR. ......................................................... 36
9.5 ACTAS .................................................................................................................................... 36
10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ........................................................................... 37
10.1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ............................................................................................ 37
10.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS CONTRACTUALES ................................ 37
10.3 MECANISMOS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ................................................... 39
10.3.1 APLICAR LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA .......................................................................... 39
10.3.2 APLICAR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES............................................................................ 39
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10.3.3 TERMINACIÓN UNILATERAL .................................................................................................. 39
10.3.4 CADUCIDAD ........................................................................................................................... 40
11 CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD ..................................................................... 40
11.1 RÉGIMEN APLICABLE ............................................................................................................. 40
11.2 COMPETENCIA PARA LA CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD ................. 40
11.3 PLANEACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD ........................................................... 41
11.4 MATRIZ DE CONTRATACIÓN.................................................................................................. 41
11.5 CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL TRABAJO EN RED ......................................................... 42
11.6 COMITÉ DE CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD. ....... 42
12 TERCERIZACIÓN, OUTSOURSING O EXTERNALIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
SALUD 43
12.1 TERCERIZACIÓN, OUTSOURCING O EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS ................................. 43
12.2 CRITERIOS MÍNIMOS PARA TERCERIZAR, OUTSOURCING O EXTERNALIZAR UN SERVICIO .. 43
13 DISPOSICIONES FINALES .................................................................................................................... 45
13.1 REVISORÍA FISCAL .................................................................................................................. 45
13.2 CONTROL SOCIAL. ................................................................................................................. 45
13.3 CUMPLIMIENTO DEL P.I.G.A. ................................................................................................. 45
13.4 GESTIÓN DOCUMENTAL ........................................................................................................ 46
13.5 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ..................................................................................................... 46
14 DOCUMENTOS RELACIONADOS ........................................................................................................ 47
14.1 DOCUMENTOS DEL SIG. RELACIONADOS .............................................................................. 47
14.2 DOCUMENTOS EXTERNOS RELACIONADOS .......................................................................... 48
15 BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................... 49
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1 INFORMACIÓN GENERAL DEL DOCUMENTO
1.1 OBJETIVO
El presente Manual tiene por finalidad, determinar las políticas, las normas generales y los
procedimientos para llevar a cabo los diferentes procesos contractuales, así como la asignación de
responsabilidades de cada una de las áreas que intervienen en las diferentes etapas de contratación de
la E.S.E. San Cristóbal I Nivel.
1.2 ALCANCE
Las disposiciones de este Manual de Contratación abarcan desde las disposiciones generales, las
modalidades de contratación, los procedimientos a seguir en cada modalidad, formalidades, constitución
de garantías, supervisión e interventoría, solución de controversias, contratación por servicios de salud,
tercerización, outsourcing y externalidades del servicio de salud, hasta las disposiciones finales.
1.3 A QUIÉN VA DIRIGIDO
Este documento está dirigido a todos los colaboradores de la E.S.E San Cristóbal responsables de
cualquier modalidad de contratación, el cual se aplicará a estos, con sujeción a las normas del derecho
privado, en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes.
1.4 RESPONSABLE DEL DOCUMENTO
Gerencia - Subgerencia Administrativa y Finanaciera - Oficina Asesora Jurídica
1.5 NORMATIVIDAD
Acuerdo Nº 8 del 28 de Mayo de 2104 de la Junta Directiva de la E.S.E. San Cristóbal.
Acuerdo 11 del 2000. Artículo 7 del Concejo de Bogotá D.C.
Acuerdo Nº 17 de 1997. Parágrafo 3 del Artículo 7 y numerales 10, 11 y 20 del Artículo 12 del
Concejo de Bogotá D.C.
Constitución política de Colombia. Artículos 2, 6 y 209.
Decreto 1876 de 1994
Decreto 1510 de 2013
Decreto Ley 019 de 2012. Articulo 3
Ley 100 de 1993. Artículos, 195 numeral 6
Ley 1150 de 2007. Artículo 13
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Ley 1438 de 2011. Artículos 76 y 78.
Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección social
1.6 GLOSARIO
Adendas: Documento por medio del cual la E.S.E. modifica los pliegos de condiciones, aclara o modifica
dentro del plazo correspondiente.
Acta de inicio: Es el documento por el cual se deja constancia del inicio de la ejecución del contrato,
previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución que permiten la
iniciación formal de actividades.
Acta de suspensión: Es el documento expedido por quienes suscribieron el contrato, mediante el cual
se acuerda la interrupción temporal del mismo.
Acta de liquidación: Documento suscrito por el representante legal de la E.S.E., el supervisor del
contrato y el contratista en el que se refleja el balance de la ejecución del contrato entre las partes con
sujeción al presente manual.
Adjudicación: es la decisión que pone termino a un proceso de selección por medio de la cual se
determina la persona natural o jurídica que resulto favorecida por presentar la propuesta mas favorable
para la E.S.E.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Documento expedido por el área financiera de la E.S.E.
mediante el cual se afecta de manera preliminar el rubro presupuestal garantizando la apropiación
disponible que respalde el compromiso que se pretende adquirir con la contratación.
Contratista: Persona(s) natural o jurídica que se obliga(n) a cumplir una determinada prestación según
las especificaciones del objeto de contrato a cambio de una contraprestación.
Contrato: El acuerdo de voluntades celebrado entre la E.S.E. San Cristóbal y una persona natural o
jurídica, mediante el cual se adquiere derechos y obligaciones.
Pago Anticipado: Es un pago parcial de valor del contrato por le cual se dispone la administración y el
manejo del recurso de acuerdo con la ejecución del contrato.
Proponente: Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal que bajo cualquier modalidad
de asociación permitida por la ley presenta una propuesta para participar en un proceso de selección.
Prorroga: Consiste en la ampliación del plazo de ejecución inicialmente previsto en el contrato.
Registro Presupuestal: Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y
se afecta en forma definitiva la apropiación garantizando que esta no sea desviada a ningún otro fin.
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1.7 SIGLAS
A.R.L.: Administradora de Riesgos Laborales
C.O.N.F.I.S.: Consejo Superior de Política Fiscal
E.S.E.: Empresa Social del Estado
E.P.S.: Empresa Promotora de Salud
I.P.S.: Institución Prestadora de Servicios de Salud
P.I.G.A.: Plan Institucional de Gestión Ambiental
S.I.G.: Sistema Integrado de Gestión
S.I.G.A.: Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo
S.E.C.O.P.: Sistema Electrónico de Contratación Pública.
S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente
N.A.: No Aplica
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2 PRESENTACIÓN
La Gerencia de la Empresa Social del Estado San Cristóbal en ejercicio de las atribuciones
legales, especialmente las contenidas en la Ley 100 de 1993, el Acuerdo 17 de 1997 expedido
por el Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo Nº 8 del 28 de Mayo de 2014 de la Junta Directiva,
por medio de la Resolución Nº 225 del 28 de Agosto de 2014, aprueba el presente manual.
3 DISPOSICIONES GENERALES
3.1 NATURALEZA JURÍDICA DE LA ESE SAN CRISTÓBAL
La EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (E.S.E.) SAN CRISTÓBAL I NIVEL es una categoría
especial de entidad pública descentralizada adscrita a la Secretaría de Salud de Bogotá D.C.,
con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa por virtud del Acuerdo 17
de 1997 del Concejo de Bogotá y sometida al régimen jurídico previsto en el capítulo III, artículos
194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993.
La E.S.E. SAN CRISTÓBAL I NIVEL tiene por objeto la prestación de servicios de salud,
entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, acorde con lo consagrado en las Leyes 100 de 1993,
1122 de 2007 y 1438 de 2011 y en desarrollo del mismo desarrolla acciones de promoción,
prevención y rehabilitación.
3.2 FUNDAMENTO LEGAL DEL MANUAL
El contenido del presente Manual se fundamenta en los parámetros señalados por el Estatuto de
Contratación de la E.S.E. SAN CRISTÓBAL I NIVEL el cual se adopta por medio del Acuerdo
No.08 de fecha 28 de mayo de 2014 expedido por la Junta Directiva de la ESE, el Decreto 1876
de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá y en especial por el numeral 6 del
artículo 195 de la Ley 100 de 1993 dada su naturaleza jurídica de EMPRESA SOCIAL DEL
ESTADO y se regirá por las normas del derecho privado y demás disposiciones legales que
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reglamenten la materia, y todas las normas que lo modifiquen, complementen o adicionen, las
cuales harán parte integrante de este documento.
Atendiendo a las nuevas disposiciones en materia de prevención de la corrupción, transparencia
y agilidad en los procesos de contratación de las entidades estatales, se hace necesario ajustar
el Manual de contratación de la E.S.E SAN CRISTÓBAL I NIVEL con el fin de actualizar la
reglamentación de acuerdo con los cambios normativos y en coordinación con las políticas del
Gobierno Nacional y Distrital.
3.3 OBJETO
Establecer las directrices generales que rigen la contratación de la E.S.E. San Cristóbal a la luz
de los principios y las reglas establecidas en el Acuerdo No. 08 de fecha 28 de mayo de 2014
de la Junta Directiva “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la E.S.E. SAN
CRISTÓBAL I NIVEL”.
El Manual es un instrumento útil y de fácil comprensión que contiene los lineamientos y
procedimientos a tener en cuenta durante las etapas precontractual, contractual y post
contractual de la E.S.E. San Cristóbal, lo que permitirá dar a conocer, aplicar y efectuar
seguimiento a éstas, así como la asignación de responsabilidades de cada una de las áreas que
intervienen en las diferentes etapas de la contratación de la E.S.E. SAN CRISTÓBAL I NIVEL”.
3.4 PRINCIPIOS EN LA CONTRATACIÓN
En todos los procesos de contratación que adelante la E.S.E. San Cristóbal I Nivel se deberán
tener en cuenta los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad,
participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía,
celeridad, planeación, autonomía de la voluntad, ecuación contractual, interpretación de las
reglas contractuales, los cuales se encuentran debidamente definidos en el Acuerdo No. 08 de
fecha 28 de mayo de 2014 de la Junta Directiva “Por el cual se adopta el Estatuto de
Contratación de la E.S.E. SAN CRISTÓBAL I NIVEL”.
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3.5 CAPACIDAD Y LÍMITE PARA CONTRATAR.
Podrán celebrar contratos en representación de la E.S.E. San Cristóbal I Nivel el Gerente y
servidores públicos del nivel directivo que éste delegue mediante acto administrativo
debidamente motivado.
Para la celebración de contratos que superen el 2.0% del presupuesto inicial de cada vigencia
fiscal aprobado por el CONFIS Distrital, la Gerencia requerirá autorización de la Junta Directiva.
Tal autorización debe solicitarse en el momento que en la fase precontractual se determine que
el monto a contratar supere esta cuantía.
Se puede delegar por parte de la Gerencia la suscripción de contratos en servidores públicos de
nivel directivo por acto administrativo debidamente motivado, conservando la facultad de
modificar la delegación o reasumirla en cualquier momento, hasta por el 0.5% del presupuesto
inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS Distrital.
3.6 FACULTADES DEL ORDENADOR DEL GASTO
Son facultades del ordenador del gasto la realización y dirección de los procedimientos de
selección, la adjudicación, la celebración del contrato, sus prorrogas, modificaciones, y actos
administrativos que se requieran expedir dentro de la ejecución del mismo, la aprobación de las
garantías, la terminación del contrato, la imposición de multas, la aplicación de cláusulas
excepcionales, declaratoria de incumplimiento y caducidad, la liquidación y las demás
actividades inherentes al desarrollo del contrato.
4 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
En cumplimiento del principio de planeación, el objetivo del PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
es proyectar las necesidades de bienes y servicios de la E.S.E., que se requieren para lograr la
misión institucional en términos de eficiencia y eficacia, en cumplimiento de los fines de la
entidad.
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Es una herramienta para facilitar a la E.S.E. San Cristóbal I Nivel la identificación, registro,
programación y divulgación de sus necesidades de bienes, obras y servicios; así como diseñar
estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la
eficiencia del proceso de contratación.
Con la participación activa de la Subgerencia Administrativa, Subgerencia de Servicios de Salud,
Oficina Asesora de Planeación, Oficina Asesora Jurídica, área de Recursos Físicos, área
Financiera y la participación de las demás áreas de la entidad, se debe elaborar un Plan Anual
de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretender
adquirir durante el año respectivo.
4.1 POLÍTICAS DE OPERACIÓN.
En el Plan de Adquisiciones se debe señalar la necesidad y contener los siguientes
elementos:
a. Rubro Presupuestal
b. Nombre del Rubro Presupuestal
c. Fuente de los recursos
d. Recursos disponibles en el Rubro Presupuestal
e. Objeto a contratar
f. Proyección anual del gasto, bien o servicio requerido
g. Modalidad del Proceso de Selección de Contratación
h. Fecha estimada para el inicio del proceso de selección
i. Duración estimada del contrato
j. Fecha de vencimiento del contrato
k. Valor estimado a Contratar
l. Fecha estimada para el inicio del contrato
m. Área Responsable
n. Tipo de contrato
o. Cobertura en meses frente a los recursos disponibles.
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Los bienes, servicios u obras a contratar deben ser concordantes con los rubros que
integran el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar.
La E.S.E. San Cristóbal I Nivel, podrá apoyarse en la unidad Colombia Compra Eficiente,
para conocer los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan
Anual de Adquisiciones.
LA E.S.E. San Cristóbal I Nivel, a cargo del Líder del proceso de Gestión de Recursos,
debe publicar su Plan Anual de Contratación así como sus actualizaciones en la página
web y en el SECOP, teniendo en cuenta las disposiciones que para tal fin se expidan
cada año, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la E.S.E y su régimen de
contratación.
En este Plan no se registra lo relativo a caja menor, nómina, y servicios públicos.
Las solicitudes de contratación deberán radicarse en la Oficina de Recursos Físicos por
parte del jefe o coordinador del área respectiva, con mínimo veinte (20) días hábiles de
antelación a la fecha de inicio prevista en la E.S.E. SAN CRISTÓBAL.
Las áreas en las que surge la necesidad realizarán el seguimiento al cumplimiento de los
cronogramas pactados dentro del Plan Anual de Adquisiciones.
Toda solicitud de contratación presentada al área de Recursos Físicos, deberá estar
inscrita en el Plan Anual de Adquisiciones.
En el Plan Anual de Adquisiciones se incluirán las fechas máximas para que las
dependencias solicitantes remitan al área de Recursos Físicos los estudios previos
necesarios para iniciar cualquier proceso de selección.
4.2 METODOLOGÍA.
En el tercer trimestre de cada año, las diferentes dependencias de la E.S.E. remitirán sus
requerimientos de acuerdo con lo establecido en el Instructivo para la Elaboración del Plan de
Adquisiciones de la E.S.E.
4.3 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.
El Comité de Contratación de la E.S.E. San Cristóbal I Nivel deberá actualizar el Plan Anual de
Adquisiciones, el cual estará facultado para realizar los cambios en los siguientes casos:
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La actualización general se llevará a cabo cada vigencia.
Para incluir nuevas obras, bienes y o servicios
Excluir obras, bienes o servicios
Modificar el presupuesto anual de adquisiciones
Ajuste en el cronograma de adquisiciones, valores, modalidad de selección, origen de los
recursos.
5 MODALIDADES, MECANISMOS DE SELECCIÓN Y PROCEDIMIENTOS A
SEGUIR SEGÚN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
El proceso contractual es el conjunto de etapas, actividades y trámites que la E.S.E. San
Cristóbal I Nivel debe realizar para la adquisición y venta de los bienes, obras o servicios que se
requieran para el cumplimiento de sus funciones. Para el desarrollo de sus fines y cumplimiento
de su Misión la E.S.E. podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, o consorcios o uniones temporales.
En los procesos de contratación que adelante la E.S.E. se seguirán los trámites y procedimientos
establecidos en el presente manual, conforme con lo indicado en el Estatuto de Contratación de
la E.S.E. y demás normas concordantes y vigentes sobre la materia.
5.1 CONTRATACIÓN DIRECTA
Es el mecanismo de selección mediante el cual se celebran contratos sin necesidad de acudir al
proceso de selección, mediante un trámite simplificado abreviado, ágil y expedito.
5.1.1 MÍNIMA CUANTÍA
Esta modalidad de contratación corresponde a cuantías inferiores a cuarenta (40) S.M.M.L.V.
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5.1.1.1 Requisitos para el trámite:
Para esta contratación de mínima cuantía se requiere:
Manifestación de la necesidad de la obra, bien o servicio requerido por parte del jefe del
área solicitante y aprobación del ordenador del gasto.
Elaboración de los estudios previos.
Certificado disponibilidad presupuestal
Solicitud de cotización utilizando cualquier medio de comunicación, telefónica, escrita,
correo electrónico dejando en todos los casos la evidencia física, de la forma como se
efectuó la invitación.
Solicitar dos (2) ofertas como mínimo.
Evaluación de los criterios técnicos y económicos.
Aprobación del ordenador del gasto para adelantar la etapa contractual del proceso
previo el cumplimiento de los requisitos legales.
Por la modalidad de contratación directa no se requiere evaluación ni recomendación por parte del Comité de Contratación.
NOTA 1: Ver instructivo de contratación por mínima cuantía.
5.1.2 CASOS ESPECIALES DE CONTRATACIÓN DIRECTA.
Se podrá contratar de manera directa sin importar su cuantía, teniendo en cuenta la naturaleza
del contrato en los siguientes casos:
a. Cuando a pesar de haberse verificado la entrega a sus destinatarios de invitaciones
formales a proponer después de haber solicitado las cotizaciones o apertura de
convocatoria pública, no se hubiere recibido cotización u ofrecimiento alguno.
b. Cuando se hubiere declarado desierta una convocatoria pública.
c. Cuando se trate de urgencia manifiesta.
d. Contratos interadministrativos o convenios.
e. Contratos de Comodato o apoyo tecnológico y los insumos que se requieran para su
funcionamiento.
f. Contratos complementarios o accesorios a los contratos de concesión suscritos por la
E.S.E.
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g. Convenios docencia - servicios.
h. Los contratos que se suscriban con proponentes seleccionados en negociación
conjunta.
i. Contratos para la adquisición de bienes o servicios para el cumplimiento de fallos de
tutela de manera inmediata
j. Contratos de servicios públicos o que tengan regulación de tarifas por el Estado.
k. Contratos para la adquisición de moléculas originales previo concepto o criterio
médico.
l. Arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles.
m. Cuando exista un proveedor exclusivo del producto.
NOTA 1: Para la celebración de esta clase de contratos se requiere:
1. Manifestación de la necesidad del bien o servicio requerido por parte del jefe del área
solicitante y aprobación del ordenador del gasto.
2. Elaboración de los estudios previos
3. Certificado disponibilidad presupuestal
4. Concepto favorable por parte del área técnica competente en cuanto a que el bien,
obra o servicio a contratar satisface la necesidad requerida cuando aplique.
NOTA 2: En todos aquellos casos en los cuales la E.S.E. celebre contratos por declaratoria de
urgencia o emergencia nacional o distrital, el Gerente mediante acto administrativo motivado,
podrá proceder a la celebración directa de los respectivos contratos, con las justificaciones y
comunicaciones a que haya lugar.
5.2 MENOR CUANTÍA (INVITACIÓN A COTIZAR)
Para la ejecución o adquisición de obras, bienes o servicios cuya cuantía sea superior a los
cuarenta (40) S.M.M.L.V. e inferior a quinientos sesenta (560) S.M.M.L.V.
Se presenta cuando no esté prevista en las demás tipologías de la contratación directa y la
cuantía no supere el 1.0% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS distrital; podrá
realizarse en todos los procesos contractuales de este tipo a excepción del contrato de obra, el
cual se regirá por el proceso de convocatoria pública.
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NOTA 1: Ver instructivo de contratación por menor cuantía.
5.3 MAYOR CUANTÍA (CONVOCATORIA PÚBLICA)
Corresponden a aquellos procesos contractuales mediante los cuales se formula públicamente
una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas
y la E.S.E. seleccione la propuesta más favorable, de conformidad con la evaluación que se
realice. Se someterán a Convocatoria Pública todas las contrataciones que superen la cuantía
del 1.0% del presupuesto inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS Distrital.
Se celebrará convocatoria pública para aquellos contratos cuya cuantía se encuentre
comprendida dentro del siguiente rango: superior a 560 S.M.M.L.V., e inferior al 2.0% del
presupuesto inicial de cada vigencia fiscal aprobado por el CONFIS distrital, para lo cual se
observará el procedimiento que se describe en el Instructivo de Contratación por Mayo cuantía.
NOTA GENERAL: En cualquiera de las modalidades de contratación para determinar el valor
estimado del contrato en la etapa de estudios previos, se utilizarán como medios de apoyo los
datos históricos de contratación con que cuenta la entidad, referenciación con otras entidades
públicas o privadas, correo electrónico, o por cualquier otro medio dejando la correspondiente
evidencia física.
5.4 CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y
ASISTENCIALES.
Corresponde a la contratación de personas naturales, servicios personales y/o de apoyo a la
gestión administrativa y asistencial de la E.S.E., los cuales no pueden ser atendidos por personal
de planta.
Para suscribir contratos de este tipo, se requerirá de la revisión por parte del responsable de
Talento Humano de la E.S.E. o quien haga sus veces, de la planta de personal y el respectivo
manual de funciones, para establecer que no se cuenta con personal de planta suficiente
provisto que desarrollen actividades iguales o relacionadas con el asunto objeto de la
contratación, situación que se acreditará con la respectiva certificación.
NOTA: Ver Procedimiento Ingreso de Personal
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5.4.1 MONTO MÁXIMO HASTA EL CUAL PODRÁ LA GERENCIA COMPROMETER A LA
E.S.E. PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES.
Deberá contar con una Tabla de Honorarios y Servicios que regirá esta tipología de contratación
por un año. La tabla debe contener una descripción de los tipos de actividades, el valor mensual
máximo de honorarios a pagar y el número máximo de contratistas por año y por tipo de
actividad. Esta tipología, también aplicará para cuando la Empresa Social del Estado contrate
personal a través de Empresas de Servicios Temporales.
5.4.2 SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES.
El Gerente de la Empresa Social del Estado podrá contratar en situaciones excepcionales y por
fuera de lo contemplado en la Tabla de Honorarios y Servicios, siempre que se justifiquen los
cambios realizados, argumentando apertura de servicios, contratos intuito persona y/o aumento
de territorios en los planes de intervenciones colectivas, de atención primaria en salud o salud
pública u otra causa objetiva.
5.4.3 TABLA DE HONORARIOS
La Tabla de Honorarios y Servicios de la vigencia deberá presentarse a más tardar el día 31 de
enero de cada año; los procesos que bajo esta modalidad se adelanten hasta la aprobación de la
Tabla de Honorarios y Servicios por parte de la Junta Directiva y hasta finalizar la vigencia, se
sujetaran a las condiciones existentes.
5.4.4 EL PROCESO DEBERÁ CUMPLIR PREVIAMENTE CON LOS SIGUIENTES
REQUISITOS:
a. Descripción del objeto a contratar: El objeto a contratar será la prestación de
servicios para apoyar procesos administrativos o asistenciales.
b. Perfil requerido: Se deberán establecer las condiciones académicas y de experiencia
que necesita el contratista frente a la actividad que va a desarrollar.
c. Especificaciones esenciales: Se deberán contemplar cada una de las actividades
que debe desarrollar el contratista en el cumplimiento de su contrato.
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d. Plazo del contrato: Determinar el término de duración del contrato.
e. Valor y forma de pago: Esta condición se debe contemplar en el contrato,
estableciendo el costo y la forma de efectuar el pago.
5.5 OTROS MECANISMOS DE SELECCIÓN.
Se entenderán como mecanismos tales como la subasta inversa para la conformación dinámica
de las ofertas y sistemas de compras electrónicas entendidos como los mecanismos de soporte
a las transacciones propias de los procesos de adquisición, que permitan a la E.S.E. realizar
compras de manera eficiente.
Se contemplan los siguientes:
5.5.1 PROCESOS DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA.
Con el fin de imprimir celeridad a los procesos de contratación de la E.S.E., cuando se trate de
la compra o suministro de bienes o servicios necesarios para el cumplimento de la misión, se
podrán adquirir estos bienes o servicios directamente a los proveedores seleccionados dentro
del proceso de negociación conjunta en los cuales haya participado y que se haya adelantado en
asociación con otras Empresas Sociales del Estado u otras entidades, siempre que los precios
ofrecidos y/o la calidad de los insumos sean favorables para la E.S.E.
5.5.2 SUBASTA INVERSA
En los casos de invitación pública cuyo objeto de contratación sea bienes o servicios de
características técnicas uniformes, y de común utilización, independiente de la cuantía, la E.S.E.
podrá hacer uso de la subasta inversa presencial o electrónica mediante la reducción sucesiva
de precios durante un tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en los pliegos de
condiciones.
5.5.3 BOLSAS DE PRODUCTOS
Una vez se estandarice, tipifique, elabore y actualice un listado de los bienes y servicios de
características técnicas uniformes y de común utilización susceptibles de adquisición por cuenta
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de entidades estatales, la Empresa Social del Estado podrá adquirir los bienes o servicios a
través de la bolsa de productos.
En los casos de bolsas de productos cuyo objeto de contratación sea bienes o servicios de
características técnicas uniformes, y de común utilización, independiente de la cuantía, la
Empresa Social del Estado podrá hacer uso de este mecanismo de contratación, de conformidad
con lo establecido en los pliegos de condiciones.
5.6 PROCESO DE CONTRATACIÓN POR MECANISMOS ELECTRÓNICOS
Es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene,
o puede tener una incidencia real y directa sobre la presentación de la oferta, la formación de la
voluntad o interpretación futura del acuerdo.
Los contratos autorizados o suscritos por medios electrónicos tienen plena validez de acuerdo a
las normas vigentes. Las reproducciones efectuadas a partir de los respectivos archivos
electrónicos se reputarán auténticas para todos los efectos legales.
5.7 GENERALIDADES
La E.S.E., bajo la modalidad que estime pertinente, podrá asociarse con otras empresas
sociales del Estado con el fin de buscar economías de escala, calidad, oportunidad y
eficiencia en sus compras. Dichas asociaciones deben estar precedidas de estudios
técnicos que las justifiquen.
Los procesos contemplados en el presente numeral, se describirán en los documentos
relacionados al final del Manual de Contratación.
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6 FASES DEL PROCESO CONTRACTUAL
6.1 FASE DE PLANEACIÓN
Esta fase hará referencia a la construcción del Plan Anual de Adquisiciones descrito en el
documento Instructivo elaboración del Plan de Adquisiciones de la E.S.E.
6.2 FASE PRECONTRACTUAL
El referente del área que solicita el bien, obra o servicio a contratar deberá formular la solicitud
técnicamente justificada para la adquisición ante el ordenador del gasto, el cual debe estar
incluido en el Plan de Adquisiciones. Debe contener los siguientes requisitos mínimos:
6.2.1 ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
Los estudios y documentos previos son el soporte para tramitar los procesos de contratación, los
cuales serán realizados por el referente de área que solicite el bien, obra o servicio a contratar,
deberán contener los siguientes elementos, además de los especiales para cada modalidad de
selección:
a. La descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con el proceso de
contratación.
b. Objeto a contratar con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias
requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los
documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.
c. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos
jurídicos.
d. Análisis de los precios del mercado.
e. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo.
f. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable y la justificación de los mismos, en
el caso que se requiera.
g. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo.
h. Las garantías exigidas en el proceso de contratación.
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6.2.2 RESPONSABLE
El área de Recursos físicos de la E.S.E. será la responsable de la fase de precontractual de las
diferentes modalidades de selección del contratista.
6.2.3 PLIEGO DE CONDICIONES.
En los procesos que se requieran, los pliegos de condiciones deberán contener:
a. La descripción técnica, detallada y completa del bien, obra o servicio a contratar.
b. La modalidad del proceso de selección y su justificación.
c. Los criterios de selección, los cuales deben ser claros y completos, que no induzcan a
error a los oferentes o impidan su participación, y aseguren una selección objetiva.
d. Las condiciones de costo y/o calidad que la Empresa Social del Estado tendrá en cuenta
para la selección objetiva, de acuerdo con la modalidad de selección del contratista.
e. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas y su evaluación, indicando los
requisitos que otorguen puntaje con la descripción de los mismos, la manera como se
evaluarán y ponderarán y las reglas de desempate, así como las reglas para la
adjudicación del contrato.
f. Las causas que dan lugar a rechazar una oferta, teniendo en cuenta que la ausencia de
requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no
necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el
rechazo de los ofrecimientos hechos.
g. El valor del contrato, el plazo, el cronograma de pagos y la determinación de si debe
haber lugar a la entrega de anticipo o pago anticipado, y si hubiere, indicar su valor, el
cual debe tener en cuenta los rendimientos que este pueda generar, así como el manejo
de cuenta especial, bajo la supervisión del contrato
h. El certificado de disponibilidad presupuestal.
i. Los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre
las partes contratantes.
j. Las garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones.
k. Los términos, condiciones y minuta del contrato.
l. Los términos de la supervisión y/o de la interventoría del contrato.
m. El plazo dentro del cual la Empresa Social del Estado puede expedir adendas.
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n. El cronograma, el cual debe contener las fechas, horas, plazos para las actividades
propias del proceso de contratación, los tiempos para presentar propuestas, adjudicar el
contrato, suscribirlo y cumplir los requisitos necesarios para comenzar la ejecución.
o. Lugar físico o electrónico en donde se pueden consultar los términos de condiciones,
estudios y documentos previos.
p. El lugar donde se debe hacer la entrega de las propuestas.
q. La aplicación o no de las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la
Administración Pública.
r. Los demás asuntos que se consideren pertinentes de acuerdo con la modalidad de
selección.
NOTA 1: Cuando se trate de Mayor cuantía, los pliegos de condiciones serán consolidados por
el profesional abogado del área de Recursos Físicos con el apoyo de la oficina jurídica, para lo
cual se deberá contar con las especificaciones técnicas, financieras, económicas y jurídicas o
según aplique.
NOTA 2: En cada proceso de selección se procederá a la evaluación de las ofertas presentadas
por parte de las áreas correspondientes.
6.3 FASE DE SELECCIÓN
La Gerencia debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a
cada modalidad de selección del contratista. En los procesos de contratación por convocatoria
pública, se deberá reunir el comité de apoyo que se designe para tal fin.
Para la selección del contratista debe tenerse en cuenta: precio, plazo, calidad del bien, obra o
servicio a adquirir, solvencia económica del oferente, capacidad técnica y experiencia si es del
caso.
6.3.1 POSIBILIDAD DE PRESENTAR OFERTAS PARCIALES
Las invitaciones podrán permitir cuando haya lugar o el objeto del contrato lo permita, la
posibilidad de que los oferentes presenten ofertas parciales, siempre y cuando traiga beneficio a
la E.S.E. y los bienes, obras y servicios ofertados sean de primera calidad.
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6.3.2 POSIBILIDAD DE LA E.S.E. PARA EFECTUAR ADJUDICACIONES PARCIALES
La E.S.E. San Cristóbal podrá realizar adjudicaciones parciales siempre y cuando la beneficie
técnica y económicamente y los bienes, obras y servicios sean calificados de buena calidad.
Los pliegos de condiciones deberán señalar los criterios de selección para la escogencia de la
oferta más favorable, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección
del contratista.
6.4 FASE CONTRACTUAL
Corresponde al periodo comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el
S.E.C.O.P. u otro organismo establecido para tal efecto, pasando por la obtención del registro
presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.
La Etapa contractual estará a cargo de la Oficina Jurídica de la E.S.E., la cual será la encargada
de la elaboración, suscripción y perfeccionamiento de los contratos y órdenes.
La Gerencia o su delegado para tal efecto, suscribirá el respectivo contrato u orden con el
oferente seleccionado, pudiendo tener en cuenta las recomendaciones del Comité de
Contratación, con base en las evaluaciones presentadas para cada proceso de selección de
contratación.
Para el perfeccionamiento de todo contrato, se requerirá la firma de las partes y para su
ejecución será necesario:
a. Que se expida el Certificado de Registro Presupuestal correspondiente.
b. Que se aprueben las garantías exigidas en el contrato.
c. Las personas naturales que contraten con la E.S.E. en la modalidad de prestación de
servicios, están obligadas a acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones
previstos en la Ley.
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d. El Representante Legal y/o Revisor Fiscal de las personas jurídicas que contraten con la
E.S.E. en la tipología de prestación de servicios, están obligadas a certificar el
cumplimiento del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002, junto con la afiliación a la A.R.L.
6.5 FASE DE EJECUCIÓN
Corresponde al periodo comprendido entre la legalización del contrato hasta su liquidación e
incluirá:
a. La forma de designación de la persona responsable encargada de las labores de
supervisión e interventoría del contrato y del seguimiento a la ejecución del mismo dentro
de una correcta actividad gerencial y adecuados criterios de gestión.
b. La obligación de hacer efectivas las cláusulas excepcionales, en caso de haberlas
pactado en los contratos, cuando haya lugar a ello, dentro del plazo del contrato.
c. La necesidad de suscribir las actas de inicio del contrato, así como las prórrogas y
adiciones si las hay, y las de suspensión del contrato en caso de presentarse dicha
situación.
d. Las demás disposiciones por medio de las cuales se desarrolle la dirección general del
contrato con el fin de garantizar su ejecución y las medidas para evitar su incumplimiento.
NOTA: El responsable de esta fase de la contratación será el supervisor de contrato.
6.6 FASE DE LIQUIDACIÓN
Corresponde a la E.S.E liquidar los contratos de acuerdo con lo siguiente:
La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los
pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del plazo que acuerden las partes
para tal efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la
expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo
que la disponga.
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En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación
o convocatoria que le haga la E.S.E, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su
contenido, la E.S.E tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma
podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento
del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo
acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los
aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
NOTA 1: Las órdenes cuando se hayan ejecutado al 100% no serán objeto de liquidación; se
liquidarán automáticamente con el visto bueno del supervisor. Cuando existan saldos, se
liquidarán conforme con lo establecido en el presente numeral. Los contratos de compra y
arrendamiento por su naturaleza no serán objeto de liquidación.
NOTA 2: El responsable de esta fase de la contratación será el supervisor de contrato.
7 FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS
7.1 CLASES DE CONTRATOS
Independiente de su cuantía, cualquier acuerdo de voluntades que crea o transmita derechos y
obligaciones a las partes que lo suscriben previstos en el derecho privado o en disposiciones
especiales, se celebrará a través de contratos u órdenes.
7.1.1 ORDENES
Cuando la calidad del bien o servicio a adquirir no sea compleja o cuando la cuantía no supere el
1% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, deberán contener como mínimo el objeto
del contrato, obligaciones del contratista, el precio, el plazo para lo cual se establecerá un
formato de manejo sencillo para la E.S.E. y deberá llevar la firma de la Gerencia y del
Contratistas.
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7.1.2 CONTRATOS
Cuando la calidad del bien o servicio a adquirir lo amerita o cuando la E.S.E. suscriba contratos
superiores al 1% del presupuesto inicial aprobado por el CONFIS, deberá contar con las
formalidades plenas contempladas en el numeral 6.2.3.
7.1.2.1 Anticipos
La E.S.E. podrá pactar en cada contrato a celebrar la entrega de anticipos o pago anticipado, sin
exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
7.1.2.2 Adiciones a los Contratos
Los contratos que celebre la E.S.E. se podrán adicionar cuantas veces sea necesario siempre y
cuando exista una justificación que soporte la adición y las condiciones del mismo lo permitan;
solo se podrá variar el precio de los bienes o servicios contratados en aquellos casos en que se
generen diferencias por el cambio de normatividad o se presente un desequilibrio económico
debidamente soportado.
NOTA: Se requerirá de autorización de Junta Directiva para aquellos contratos que aunque no
necesitaron inicialmente autorización, con sus adiciones lleguen a superar el 2.0% del
presupuesto inicialmente aprobado por el CONFIS Distrital, por esta única vez sin que supere el
doble del valor autorizado, momento en el cual, se requerirá nuevamente de autorización de la
Junta Directiva.
7.1.2.3 Prorroga a los contratos
En todos aquellos casos en los que se requiera, se podrá ampliar el término de ejecución del
contrato, previa solicitud del supervisor debidamente justificada, sin que se supere el término de
tres (3) años a partir de su perfeccionamiento y/o acta de inicio, tiempo en el cual deberá
efectuarse el nuevo proceso contractual con antelación para dar inicio al nuevo contrato o
solicitar autorización a la Junta Directiva para su prórroga si supera el porcentaje a que se refiere
el artículo anterior. Se exceptúan de esta regulación los convenios interadministrativos, los
comodatos, convenios de docencia, servicios y concesión.
7.1.2.4 Modificaciones contractuales
Cuando se presenten circunstancias especiales, debidamente comprobadas, que justifiquen la
modificación de alguna de las cláusulas del contrato, salvo el objeto el cual permanece
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inmodificable, las partes suscribirán el otrosí modificatorio respectivo. En todos los casos, se
requerirá el concepto técnico previo del supervisor del contrato el cual se incluirá en el formato
de solicitud.
7.1.2.5 Cesión y subcontratación
El Contratista no podrá ceder el Contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni
subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa, expresa y escrita de la Gerencia o el
delegado de la E.S.E., siempre y cuando cuente con el visto bueno del supervisor del contrato.
7.2 RIESGOS DE LA CONTRATACIÓN
Las áreas intervinientes en la etapa precontractual, deberán determinar y evaluar los Riesgos,
combinando la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento, así como su forma de
mitigarlo. Los conceptos de riesgo se encuentran definidos en el Artículo 23 de Acuerdo 08 de
2014.
7.3 CLAUSULAS EXCEPCIONALES
7.3.1 ESTIPULACIÓN DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES DE LOS CONTRATOS
En los contratos que celebre la E.S.E. cuyo objeto sea: Obra, concesión y explotación de bienes
de la entidad, se incluirán discrecionalmente las cláusulas excepcionales de modificación
unilateral, interpretación unilateral, terminación unilateral, caducidad y sometimiento a las leyes
nacionales; no obstante, la E.S.E. podrá pactar estas cláusulas en los contratos de suministro y
de prestación de servicios.
En los contratos de concesión se incluirá la cláusula excepcional de reversión. Las cláusulas
excepcionales que se incluyan con arreglo a la presente disposición, se regirán por lo dispuesto
en la Ley 80 de 1993 o en las normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen.
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7.4 CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN
Corresponde a la Gerencia mediante acto administrativo, conformar el respectivo comité de
contratación de la E.S.E. San Cristóbal y su funcionamiento.
8 CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
8.1 ESTIPULACIÓN DE GARANTÍAS
En los contratos que la E.S.E. celebre, cuya cuantía supere los cuarenta (40) S.M.M.L.V. o
dependiendo de la naturaleza del mismo, se exigirá de manera expresa que el CONTRATISTA
se obligue a Constituir a favor de la E.S.E. SAN CRISTÓBAL I NIVEL, pólizas o garantías
expedidas por Compañías de Seguros debidamente autorizadas para operar en Colombia.
Corresponde al Contratista garantizar las obligaciones contractuales, mediante la constitución de
una póliza única o garantía bancaria cuya póliza matriz se encuentra aprobada por la
Superintendencia Financiera, a favor de la ESE, que ampare los siguientes riesgos
Los contratos que suscriba la E.S.E. dependiendo de la cuantía y naturaleza deberá pactar de
manera expresa la constitución a favor de la E.S.E., de las garantías que amparen el negocio
jurídico.
Los amparos que se exijan por parte de la E.S.E. deben corresponder a los siguientes:
8.1.1 SERIEDAD DE LA OFERTA
El oferente deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se presenten en
caso de que el seleccionado no se allane a la celebración del respectivo contrato. Su cuantía
corresponderá a la que en cada caso se determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento
(10%) del monto de la propuesta y tendrá una duración igual a la del plazo máximo previsto para
la aceptación o suscripción del contrato y cuatro (4) meses más.
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8.1.2 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contratista deberá constituir esta garantía, para precaver los perjuicios que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contractuales, independiente de las multas y la cláusula
penal que se pacte en el contrato. Su cuantía corresponderá a la que en cada caso se
determine, la cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del monto del contrato y una
duración igual a la del plazo máximo previsto al momento de la suscripción del contrato y tres (3)
meses más.
8.1.3 CORRECTO MANEJO, BUENA INVERSIÓN Y REINTEGRO DE ANTICIPO EN EL
CONTRATO U ORDEN
En todos los contratos u órdenes en que la E.S.E. pacte la entrega de anticipo, el contratista
deberá constituir esta garantía para proteger a la E.S.E. de la apropiación o la destinación
indebida de los dineros entregados al contratista como anticipo del contrato. Su cuantía deberá
corresponder al cien por ciento (100%) de la suma entregada a título de anticipo dentro del
contrato y su vigencia será igual a la requerida para su total amortización. Su aprobación será
requisito previo para el desembolso del anticipo al contratista.
8.1.4 CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES
El contratista deberá constituir esta garantía, para precaver las futuras eventualidades en que
uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para
la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como
para precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su
cuantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y su vigencia
será por la duración del contrato y seis meses más.
8.1.5 ESTABILIDAD DE LA OBRA
En los contratos de obra pública el contratista deberá constituir esta garantía para precaver que
durante el periodo acordado la obra contratada, en condiciones normales de uso, no sufrirá
deterioros imputables al contratista. Su cuantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del
monto total del contrato y su vigencia será de cinco (5) años a partir de la aceptación o recibo
final de la obra.
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8.1.6 PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES
En los contratos de prestación de servicios a que haya lugar, el contratista deberá constituir esta
garantía para precaver los eventos en que incurra en el no pago de las obligaciones laborales
respecto de los trabajadores relacionados con la ejecución del respectivo contrato. Su cuantía no
podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del monto del contrato y su vigencia será de tres (3)
años.
8.1.7 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
En los contratos a que haya lugar el contratista deberá constituir esta garantía para asegurar el
pago de los perjuicios que el contratista ocasione a terceros por razón de la ejecución del
contrato. Su cuantía no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del monto del contrato y su
vigencia será igual al plazo del contrato y tres (3) meses más.
8.1.8 SEGURO DE MANEJO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA PARTICULARES
En los contratos a que haya lugar, independientemente del monto, el contratista deberá constituir
esta garantía, para precaver la E.S.E. contra la comisión de delitos como hurto, abuso de
confianza, falsedad, estafa de acuerdo con su definición legal, cometidos por el afianzado o
personal que ejecuta el contrato en perjuicio de la E.S.E.. Su cuantía no podrá ser inferior al diez
por ciento (10%) del monto del contrato y su vigencia será igual a la del plazo pactado en el
contrato y cuatro (4) meses más.
8.1.9 PROVISIÓN DE REPUESTOS, ACCESORIOS Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE
EQUIPOS
Para prevenir el incumplimiento de la provisión de repuestos y accesorios necesarios para los
equipos o bienes adquiridos, su cuantía no será inferior al 5% del valor estimado de los
repuestos o del valor del contrato y su plazo será durante la ejecución del contrato o un año (1)
desde la entrega del repuesto o accesorio.
NOTA: En todos los casos que se requiera garantía, el contratista deberá aportar el original de la
póliza constituida. Las prórrogas, adiciones o modificaciones que se surtan en la ejecución de los
contratos sujetos a póliza, deberán ampliar las coberturas en tiempo y en valor de la póliza
correspondiente dentro del término establecido.
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9 SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS
Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de
corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual y con el fin de vigilar
permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado, la E.S.E desarrollará dicha tarea,
a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Para ello se tendrán en cuenta
los siguientes conceptos:
LA SUPERVISIÓN
Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que se haga
sobre el cumplimiento del objeto del contrato. Para la supervisión, la E.S.E. podrá contratar
personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.
LA INTERVENTORÍA
Consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona
natural o jurídica contratada para tal fin por la E.S.E., cuando el seguimiento del contrato
suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del
mismo lo justifiquen.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las actividades de
supervisión e interventoría. Sin embargo, se podrá dividir la vigilancia del contrato principal, caso
en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a
cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del supervisor.
9.1 FACULTADES DE LOS SUPERVISORES
a. Solicitar informes
b. Solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.
c. Expedir certificaciones de cumplimiento.
9.2 RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR
Serán responsables por mantener informada a la E.S.E contratante de los hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o
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que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento
se presente.
Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de su contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones
que les fuere imputables y que causen daño o perjuicio a la Empresa Social del Estado,
derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o
ejerzan las funciones de interventoría.
El interventor que no haya informado oportunamente a la E.S.E. de un posible incumplimiento
del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del
contratista, será solidariamente responsable con este de los perjuicios que se ocasionen con el
incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor.
También será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o
circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el
cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente; de la misma manera
constituye falta disciplinaria gravísima no exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los
bienes y servicios adquiridos por la E.S.E., o en su defecto, los exigidos por las Normas
Técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada de
conformidad.
9.3 FUNCIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR
Financieras: Según sea el caso el interventor o supervisor ejercerá seguimiento y control
de las actuaciones del contratista de orden financiero, contable y presupuestal, que se
deban realizar dentro del marco del contrato suscrito.
Legales: El interventor y/o supervisor velará por el cumplimiento de la normatividad
general y particular contractual vigente.
Administrativas: El interventor y/o supervisor efectuará el control sobre el cumplimiento
de las diligencias de orden administrativo propias del contrato suscrito.
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Técnicas: El interventor y/o supervisor efectuará el control y seguimiento del objeto
contractual y verificará que cada uno de los procesos técnicos a cargo del contratista se
delante de conformidad con las normas técnicas aplicables, que se cumplan con las
especificaciones técnicas previstas, los planos, estudios y diseños, los cronogramas y
presupuestos correspondientes.
NOTA: El supervisor o Interventor una vez ejecutado el contrato deberá realizar la evaluación de
proveedores correspondientes de conformidad al instructivo vigente que se tiene para tal fin.
9.4 PROHIBICIONES DEL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR.
Adoptar decisiones que impliquen modificación del contrato sin el lleno de los requisitos legales
pertinentes:
1. Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o
cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.
2. Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.
3. Entrabar las actuaciones de las autoridades o el ejercicio de los derechos de los
particulares en relación con el contrato.
4. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente
en el contrato.
5. Permitir indebidamente el acceso de terceros a la información del contrato.
6. Gestionar indebidamente, a título personal, asuntos relativos con el contrato.
7. Exigir al contratista renuncias a cambio de modificaciones o adiciones al contrato.
9.5 ACTAS
Todas las actuaciones del supervisor o del interventor, deben constar por escrito mediante actas.
Estas actas del supervisor y/o interventor deberán reposar en el expediente de cada contrato.
En el expediente del contrato deberá constar lo pertinente a la ejecución, es decir: las
respectivas actas de iniciación; recibo parcial; suspensión temporal, cambio de especificaciones,
costo de obra, revisión de precios, mayores y menores cantidades de obra o de suministros, de
servicios, entrega y recibo final de obra y la liquidación del contrato, cuando es por mutuo
acuerdo.
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10 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
10.1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio que la E.S.E. acuda ante el juez competente para dirimir las controversias surgidas
en el contrato, se pactarán en los mismos que las diferencias sean objeto de solución a través de
arreglo directo, transacción, conciliación, amigable composición o arbitramento, para lo cual se
acudirá a las disposiciones legales que regulan la materia, previo concepto del Comité de
Conciliación de la E.S.E. San Cristóbal.
10.2 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS CONTRACTUALES
El supervisor o el interventor, podrán conminar al contratista para que cumpla con sus deberes,
sin afectar el debido proceso dándole la oportunidad de conocer las causas del incumplimiento,
conminándolo a ofrecer una respuesta en un término razonable y notificar cualquier decisión de
la administración que se relacione con la manera como se decidió de fondo sobre el hecho o
incumplimiento observado.
En la ejecución de una orden, contrato e inclusive de un convenio; la E.S.E. podrá conminar al
contratista para que realice las actividades que conlleven al cumplimiento del objeto contractual y
de las obligaciones pactadas. En este evento, el funcionario o el profesional de apoyo de la
E.S.E. que haya sido designado por La Gerencia para ejercer las actividades de supervisor del
contrato o el Interventor que la E.S.E. haya contratado para tal fin, deberán durante la ejecución
de la relación contractual:
a. Conocer los términos y cláusulas pactados en especial el objeto, plazo, obligaciones de
las partes y el valor del contrato.
b. Identificar las causas que pongan en riesgo el cumplimiento del objeto contratado, la
ejecución del objeto y las obligaciones contractuales pactadas.
c. Establecer las circunstancias, hechos y actuaciones en donde se observe que el
contratista pueda llegar a incumplir, incumpla o haya incumplido el objeto, las
obligaciones o cualquier otra cláusula de la relación contractual.
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d. Requerir formalmente y por escrito al contratista para que corrija de manera inmediata el
incumplimiento de las obligaciones pactadas. Este tipo de requerimientos deben elevarse
de la siguiente manera:
e. Enviar el requerimiento por correo certificado a la dirección de notificación que reportó en
su oferta o en la última que haya indicado para tal fin.
1. Se deberá consignar de forma clara y expresa las circunstancias o causas que
generen el incumplimiento por parte del contratista, recomendando la orientación
para el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales. Se debe señalar
un plazo razonable para que corrija o controvierta las causas planteadas por el
Supervisor o el Interventor y además indicarse el sitio donde puede presentar sus
explicaciones en forma escrita. Con este procedimiento se entenderá agotada la
etapa de defensa o contradicción, previo a la imposición de una sanción.
2. El supervisor o interventor del contrato deberá informar oportunamente mediante
escrito dirigido al área jurídica o quien haga sus veces de la Empresa Social del
Estado, el incumplimiento del contratista, acompañando los requerimientos
realizados, las correspondientes pruebas y las respuestas dadas por el contratista
si las hubiere.
f. El informe del supervisor o interventor del contrato deberá contener lo siguiente:
1. Clase de incumplimiento: Es decir, si el incumplimiento observado ha sido frente al
objeto, las obligaciones del contratista, los anexos o la normatividad que regula el
tipo de relación contractual.
2. Si el incumplimiento ya cesó y el contratista corrigió el rumbo contractual o si por
el contrario no corrigió su conducta y continúa afectando la relación contractual.
3. Clase de perjuicio que pudo haberse provocado o se vaya a provocar por el
incumplimiento observado, indicando el grado o porcentaje de afectación en la
relación contractual, en el cumplimiento del objeto contractual. Y obligaciones
contractuales, incluyendo los requerimientos formulados al contratista.
4. Descripción de la(s) respuesta(s) ofrecida (s) por el contratista a las
observaciones planteadas.
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10.3 MECANISMOS A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
10.3.1 APLICAR LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA
Si del análisis realizado por el área financiera y contratación o quien haga sus veces y se llegare
a concluir que por el incumplimiento se haya detectado perjuicio para la E.S.E, o para alguno de
sus usuarios, se podrá en el mismo acto de imposición de multa, decidir sobre la aplicación de la
Cláusula Penal Pecuniaria.
10.3.2 APLICAR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
Igualmente, en el mismo acto en donde se decida sobre la imposición de Multas, y/o sobre la
aplicación de la cláusula penal pecuniaria, se podrá aplicar cualquiera de las Cláusulas
Excepcionales, de la siguiente manera:
10.3.3 TERMINACIÓN UNILATERAL
La E.S.E. San Cristóbal, en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación
anticipada del contrato en los siguientes eventos:
a. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden
público lo imponga.
b. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o
por disolución de la persona jurídica del contratista.
c. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
d. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del
contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En
tal evento, la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del
deudor en concordato. La E.S.E., dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia
necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del
servicio.
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10.3.4 CADUCIDAD
Cuando se observe la imposibilidad por parte del contratista para que desarrolle el objeto
contractual durante la ejecución del contrato y que con esta situación se pueda causar un
perjuicio irremediable a la comunidad en general, se debe adelantar el proceso para la
declaratoria de Caducidad. En este evento, la E.S.E. debe informar a la Cámara de Comercio, a
la Superintendencia Nacional de Salud y a las demás autoridades competentes para el
cumplimiento de la sanción si hubiere lugar a ello.
También podrá determinar de manera unilateral, sobre la pertinencia de aplicar las cláusulas
excepcionales de Modificación e Interpretación Unilaterales, las cuales requieren el
reconocimiento por parte de la E.S.E. de los valores que impliquen el restablecimiento del
equilibrio contractual si resultare afectado.
11 CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
11.1 RÉGIMEN APLICABLE
La Contratación por venta de servicios de salud se regirá por el Estatuto de contratación de la
ESE, por la Ley 100 de 1993, las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y
demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan.
11.2 COMPETENCIA PARA LA CONTRATACIÓN POR VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
El Gerente de la E.S.E. San Cristóbal I Nivel podrá contratar sin límite de cuantía cuando se trate
de celebrar contratos de venta de servicios de salud o prestación de servicios de salud como
Contratista, celebrados con entidades públicas del orden nacional o territorial, las empresas
promotoras de salud de los regímenes subsidiado y contributivo, las entidades adaptadas y
privadas con el mismo objeto, las administradoras de riesgos laborales y aseguradoras de
riesgos en salud.
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11.3 PLANEACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE SALUD
La venta de servicios de salud se regirá, además por los contratos que se suscriban, por una
Matriz de Contratación de venta de servicios de salud, la cual debe estar soportada en un
análisis de riesgos frente a las tarifas de mercado, costos, oferta y demanda de servicios,
posibles rentabilidades sociales a asumir y la oportunidad de pago del pagador.
11.4 MATRIZ DE CONTRATACIÓN.
Resume los contratos actuales y supuestos tarifarios mínimos de la E.S.E. San Cristóbal,
relaciona cada uno de los responsables de pago con los cuales tiene vigente un contrato de
venta de servicios de salud, la modalidad de contratación, el número del contrato, la fecha de
inicio y terminación del contrato incluidas todas sus prorrogas, el valor total en pesos incluidas
todas las adiciones, las unidades de negocio que incluyen los servicios contratados y los
respectivos servicios excluidos; en el caso de ser por la modalidad de capitación, incluye la
población inicial y finalmente contratada y el valor mes usuario cancelado por cápita; en el caso
de ser por la modalidad de evento, incluye el manual tarifario que regirá la contratación y el
porcentaje adicional o a descontar con el cual se pagara el evento.
Para la suscripción de contratos de venta de servicios de salud la E.S.E. San Cristóbal deberá
contar con una Matriz de Contratación aprobada, en donde se definan las tarifas mínimas que
regirán para cada modalidad y el manual tarifario de contratación por un año. Para el efecto en el
mes de febrero en sesión de Junta Directiva, se deberá presentar para su aprobación, la matriz
de contratación propuesta que regirá las tarifas mínimas por cada modalidad y manual tarifario
para la venta de servicios de salud por un año. La matriz de contratación aprobada por la Junta
Directiva podrá ser ajustada en cualquier momento por solicitud debidamente justificada.
Los servicios de urgencias no requieren contratación previa, sin embargo es posible efectuar
dicha contratación.
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11.5 CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL TRABAJO EN RED
La E.S.E. garantizando el trabajo en red deberá en su contratación de servicios de salud
contemplar lo siguiente:
La E.S.E. podrá a su criterio contratar lo que corresponde a su nivel de atención y/o complejidad
de conformidad con los acuerdos de red. Estas condiciones de contratación, deben tener en
cuenta la integralidad y complementariedad en la prestación del servicio.
11.6 COMITÉ DE CONTROL DE LA CONTRATACIÓN DE LA VENTA DE SERVICIOS DE
SALUD.
La Gerencia deberá mediante Resolución conformar un comité de seguimiento a la contratación
de la venta de servicios de salud, el cual servirá de apoyo a la Gerencia en la contratación de
venta de servicios de salud y tendrá como mínimo las siguientes actividades:
1. Hacer seguimiento y control de la ejecución de los contratos, así como en la evaluación
de los resultados de los mismos.
2. Verificar las posibles inconsistencias en la ejecución, para poner en conocimiento del
pagador tal situación y adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento al
contrato.
3. Verificar el cumplimiento de coberturas, posibles recobros, periodos de radicación de
cuentas y frecuencia de utilización de servicios.
4. Informar cuando el contrato se haya ejecutado en un 80%, con el objeto de proceder a las
acciones a que hay lugar (adición o liquidación).
5. Evaluar en la renovación, adición o prorroga de los contratos de venta de servicios de
salud lo siguiente:
a. El volumen de pacientes que ingresaron por remisión, por servicios contratados o
por otros servicios.
b. Costos de los servicios prestados frente a las tarifas recibidas.
c. Pagos de acuerdo con lo pactado o definido en las normas.
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d. Oportunidad en la recepción de solicitudes de autorización de prestación de
servicios.
e. Respuesta oportuna a la solicitud de autorizaciones.
f. Porcentajes de glosas de acuerdo a la facturación radicada.
g. Porcentaje de glosas considerado justificado o injustificado.
h. Glosas pendientes por resolver.
i. Número de días que se tardó en glosar o pagar después de la radicación
j. Oportunidad en la actualización de las bases de datos.
k. Auditoría médica proactiva.
l. Resolución de controversias sobre la atención del paciente.
m. Oportunidad en la liquidación del contrato.
n. Referencias de otros prestadores de servicios.
o. En los contratos por capitación debe evaluar la población objeto, la frecuencia de
uso y la concentración.
12 TERCERIZACIÓN, OUTSOURCING O EXTERNALIZACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD
12.1 TERCERIZACIÓN, OUTSOURCING O EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley 1438 de 2011 y la Circular Externa No 067 de 2010
de la Superintendencia Nacional de Salud, la E.S.E. podrá desarrollar sus funciones solamente
de tipo asistencial mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado, entidades
privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación
conforme al sistema obligatorio de garantía en calidad.
12.2 CRITERIOS MÍNIMOS PARA TERCERIZAR, OUTSOURCING O EXTERNALIZAR UN
SERVICIO
Para la aprobación de una tercerización, outsourcing o externalización de servicios de salud, se
debe determinar con precisión la mejora en la eficiencia, calidad y/o oportunidad de los servicios
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y/o reducción de los costos. En la aprobación de estos contratos, la E.S.E. debe presentar un
documento donde se analicen como mínimo las siguientes condiciones:
a) Identificar las mejoras de eficiencia, calidad y/o oportunidad de los servicios a
entregar.
b) Determinar si los costos promedios totales transferidos por la Empresa Social del
Estado al tercero son superiores a su costo.
c) La reducción de costos de la Empresa Social del Estado.
d) La frecuencia de uso de los servicios y la concentración de los servicios.
e) Los costos del monitoreo del contrato entregado.
f) La afectación el equilibrio financiero de los contratos.
g) La inversión necesaria para prestar el servicio y cuando se recuperaría, cuál sería la
utilidad en la prestación del servicio para la Empresa Social del Estado.
h) La relación costo beneficio de entregar el servicio, cuando el tercero puede realizar a
un menor costo con mayor o igual calidad una actividad.
Para la contratación por esta modalidad se deberá establecer inicialmente que el servicio a
contratar no cumple con los lineamientos y/o las necesidades requeridas o carece de
disponibilidad en la Red Pública. Preferiblemente por excepción procederá la tercerización,
outsourcing o externalización de servicios de salud siempre que mediante la realización de un
estudio previo se determine que variables tales como el cumplimiento de los estándares de
calidad del servicio a contratar, y los costos obedezcan a lo referenciados en el mercado y se
verifique que no se incurrirá en un desequilibrio financiero para la E.S.E. lo anterior de
conformidad con la normatividad vigente.
Siempre que se requiera prórroga o adición en los contratos de Tercerización, Outsourcing o
Externalización de Servicios de Salud la E.S.E., que superen el 2% del presupuesto inicial
aprobado por el C.O.N.F.I.S. Distrital, se deberá tener en cuenta la normatividad vigente.
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13 DISPOSICIONES FINALES
13.1 REVISORÍA FISCAL
La E.S.E. San Cristóbal I Nivel adelantará el proceso de selección y evaluación de la Revisoría
Fiscal, conforme con los pliegos de condiciones y criterios definidos por la Junta Directiva, y
presentará los resultados obtenidos con sus respectivas recomendaciones para su aprobación.
Una vez la Junta Directiva designe al Revisor, la Gerencia adjudicara y suscribirá el contrato de
prestación de servicios.
13.2 CONTROL SOCIAL.
La E.S.E. San Cristóbal convocará mediante publicaciones a la Veedurías ciudadanas para
realizar control social, a cualquier proceso de contratación, caso en el cual se le suministrará
toda la información y documentación pertinente que no haya sido publicada. El costo de las
copias y la atención de las peticiones presentadas se realizarán según las reglas previstas en el
Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás disposiciones
vigentes sobre la materia.
13.3 CUMPLIMIENTO DEL P.I.G.A.
Es obligación del contratista hacer uso eficiente de los recursos hídricos y energéticos puestos a
su disposición; de la misma manera contribuirá con la gestión de residuos y la gestión ambiental
de la E.S.E. San Cristóbal I Nivel, promoviendo de esta manera hábitos que coadyuven a evitar
la contaminación y la sobreexplotación de recursos, cuando la actividad contractual así lo exija.
Estos compromisos deben estar contemplados en la minuta suscrita por el contratista, cuando su
actividad contractual, tenga incidencia con el medio ambiente.
NOTA: Los procesos de contratación en los cuales la E.S.E. San Cristóbal adquiera bienes,
servicios y obras que puedan generar un impacto ambiental deberán contemplar lo establecido
en el Acuerdo 540 del 2.013, expedido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual se
establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes.
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PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS
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13.4 GESTIÓN DOCUMENTAL
Se garantizará que los documentos producto de este proceso de contratación cumplan con los
lineamientos del procedimiento de control de documentos y registros y el protocolo para la
elaboración de documentos y su organización, conservación y custodia estarán de acuerdo a la
política del Sistema Interno de Gestión Documental Archivo y Correspondencia (S.I.G.A.) del
Sistema Integrado de Gestión que adopto la E.S.E.
Harán parte del presente Manual los documentos relacionados con en su texto, los cuales
podrán ser objeto de ajustes, modificaciones y/o aclaraciones cuando las necesidades
institucionales así lo ameriten.
13.5 RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Los contratos y procedimientos de selección que se encuentran en curso a la fecha de entrada
en vigencia del presente Manual de Contratación, continuarán sujetos a sus disposiciones hasta
la finalización o liquidación.
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14 DOCUMENTOS RELACIONADOS
14.1 DOCUMENTOS DEL SIG. RELACIONADOS
CÓDIGO DOCUMENTO
GR-PR-1 CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE OBRAS,
BIENES Y SERVICIOS
GR-IN-1 INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN POR MÍNIMA CUANTÍA
GR-IN-6 INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN POR MENOR CUANTÍA
GR-IN-7 INSTRUCTIVO CONTRATACIÓN POR MAYOR CUANTÍA
GR-IN-8 INSTRUCTIVO ELABORACIÓN DEL PLAN DE
ADQUISICIONES
GP-PR-1 PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE PERSONAL POR
O.P.S.
GR-IN-4 INSTRUCTIVO EVALUACIÓN DE PROVEEDORES
N.A. MANUAL SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
N.A. MATRIZ DE RIESGOS- RIESGOS DE CONTRATACIÓN
DE-MA-3 MANUAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
GR-GU-1 GUÍA VERDE DE LA CONTRATACIÓN
DE-PR-4 PROCEDIMIENTO MERCADEO
DE-GU-2 GUÍA DE GESTIÓN CLÍNICA
GR-PT-2 PROTOCOLO DE MONITOREO DE CONTRATOS
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14.2 DOCUMENTOS EXTERNOS RELACIONADOS
DOCUMENTO AUTOR O PROPIETARIO
DEL DOCUMENTO
FECHA DEL
DOCUMENTO
N.A. N.A. N.A.
GR-FO-35 FORMATO ORDEN DE COMPRA Y CONTRATOS
DE-MA-10 CÓDIGO DE ÉTICA Y BUEN GOBIERNO
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15 BIBLIOGRAFÍA
Acuerdo Nº 8 del 28 de Mayo de 2104 de la Junta Directiva de la E.S.E. San Cristóbal.
Acuerdo 11 del 2000. Artículo 7 del Concejo de Bogotá D.C.
Acuerdo Nº 17 de 1997. Parágrafo 3 del Artículo 7 y numerales 10, 11 y 20 del Artículo 12
del Concejo de Bogotá D.C.
Decreto 1876 de 1994
Decreto 1510 de 2013
Decreto Ley 019 de 2012. Articulo 3
Ley 100 de 1993. Artículos, 195 numeral 6
Ley 1150 de 2007. Artículo 1 Constitución política de Colombia 3
Ley 1438 de 2011. Artículos 76 y 78.
Resolución 5185 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección social
Acuerdo Nº 15 del 31 de Mayo de 2013