manual de consultas infrecuentes

308
DIRECCIÓN DEL TRABAJO MANUAL DE CONSULTA INFRECUENTE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE USUARIOS

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Boletin emitido por la Direccion del Trabajo. sobre Consultas Infrecuentes, que realiza los usuarios por lo general trabajadores.

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  • Direccin Del Trabajo

    Manual De consulTa

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    infrmese sobre susderechos y deberes:CENTRO DE ATENCIN LABORAL:600 450 4000INSPECCIN DEL TRABAJO EN LNEA:www.dt.gob.cl

  • Direccin Del Trabajo

    Manual De consulTa

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    ndice

  • 3Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    nDice

    I. CdIgo del Trabajo

    I.I. ConTraTo IndIvIdual

    I.I.I. artculo 12

    Aplicacin a trabajador con jornada parcial

    Definicin de lugar o ciudad

    Definicin de menoscabo

    Modificacin de horario, reiteracin

    I.I.II. Clusulas

    Clusula debe consignar remuneracin bruta

    Clusula tcita, color de uniformes, facultades de administracin

    Clusulas mnimas, jornada laboral

    Clusulas, funciones, trabajador Redero

    Determinar alcance de acuerdo verbal

    Funciones, revisin de estado de vehculo

    Jornada de trabajo, anexo

    Prohibicin de ejecutar negociaciones

    Regla de la conducta

    I.I.III. Contrato de menores

    Contratacin, requisitos

    Obligaciones del empleador

    I.I.Iv. escrituracin

    Contrato en formato electrnico

    Documentacin en formato electrnico

    Escrituracin en idioma espaol

    Falta de escrituracin, medios de prueba

    No escrituracin, presuncin legal

    Obligacin de escriturar

    I.I.v. extranjeros

    Competencia para fiscalizar

    Cnyuge extranjero

    Misin diplomtica, territorialidad de la ley

    Normativa aplicable

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  • 4Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Pago de pasajes, obligacin subsiste incluso firmado el finiquito

    Permiso especial para trabajar

    Situacin previsional

    Territorialidad de la ley

    Tipos de residencia

    I.I.vI. relativo al contrato

    Alumno en prctica

    Cambio de domicilio de la empresa

    Cambio denominacin de cargo

    Choferes de locomocin colectiva urbana, 45 horas para dos empleadores

    Discapacitados, contratacin

    Discriminacin

    Discriminacin, certificado de antecedentes

    Garanta por deudas, riesgo empresarial

    Modificacin por Reglamento Interno

    Modificacin unilateral, solo para cumplir normativa

    Multas, suspensin de funciones al trabajador

    Normativa aplicable a Notarios y Conservadores

    Principio de territorialidad de la ley

    Seguro de vida vigilantes privados

    Seguro de vida nocheros, porteros, rondines

    Servicio Militar, antigedad, remuneraciones, indemnizaciones

    Servicio Militar, remuneracin por das sbados y trmino de contrato

    Trabajo penitenciario, rgimen jurdico

    Vigilantes, guardias y nocheros no pueden ser extranjeros

    Vnculo laboral de personas privadas de libertad

    I.I.vII. Subordinacin y dependencia

    Concepto

    Contrato de trabajo entre cnyuges

    Cnyuge trabajadora y empresa

    Elementos de la subordinacin y dependencia

    Empaquetadores

    Relacin entre cooperativa de trabajo y socios

    I.I.vIII. Tipos de contrato

    Contrato de plazo fijo, ttulo tcnico

    Contrato de reemplazo no es de aplicacin general

    Contrato por obra o faena, concepto

    Contrato por obra o faena, fuero maternal

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  • 5Departamento de Atencin de Usuarios

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    I.II. jornada de Trabajo

    I.II.I. descansos

    I.II.I.I. Colacin

    Colacin es de libre disposicin del trabajador

    Duracin descanso colacin

    Jornada diaria reducida

    Oportunidad

    Registrar asistencia, no es obligatorio

    Tiempo mximo de duracin

    I.II.I.II. Compensatorio

    Cmputo

    Descuento por inasistencia de da festivo

    Da del trabajador radial

    Distribucin semanal, no se requiere autorizacin previa

    Distribucin semanal, trabajadores del comercio

    Fraccionamiento

    Oportunidad descanso

    Restriccin vehicular, descanso semanal

    Trabajador con horario fijo nocturno

    I.II.I.III. dominical y festivo

    Cmputo

    Da del trabajador hotelero, efectos

    Festivos, enumeracin

    Fraccionamiento de descanso dominical y festivos

    I.II.I.Iv. dos domingos al mes

    Licencia mdica, feriado, efectos

    Retroactividad

    I.II.II. jornada extraordinaria

    Compensacin de horas no laboradas en semana distinta

    Cmputo

    Horas laboradas en el extranjero

    Incidencia de da festivo

    Incidencia de festivos en el cmputo

    Lmite en sexto da

    Necesidades temporales, concepto

    Pacto genrico

    Pacto, no procede renovacin automtica

    Trabajadores de espectculos

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  • 6Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    I.II.III. jornada ordinaria

    I.II.III.I. bisemanal

    Compensacin de descansos al concluir el contrato

    Distribucin de 90 horas

    Dos domingos al mes, improcedencia de otorgarlos

    Procedencia de jornada bisemanal

    I.II.III.II. duracin

    Atraso, impedimento de ingresar a la empresa

    Cambio de vestuario

    Descanso mnimo entre una jornada y otra

    Descansos digitador

    Descuento por inasistencia de da festivo

    Distribucin semanal trabajadores del comercio

    Elecciones, permiso para sufragar

    Flexibilidad horaria

    Jornada de trabajo, anexo

    Lmite diario

    Modificacin unilateral, solo para cumplir normativa

    Panaderos, jornada diaria

    I.II.III.III. jornada excepcional

    Modificacin por mutuo acuerdo de jornada excepcional, recontratacin efectos

    I.II.III.Iv. jornada parcial

    Descanso de colacin

    Indemnizacin cuando existen perodos con distinta jornada

    I.II.III.v. jornada prolongada artculo 27

    Camareros y garzones, concepto

    Hotel, restaurante y club, concepto

    Movimiento diario notoriamente escaso, concepto

    Personal de cocina, concepto

    Personal de lavandera, lencera, administrativo y cocina, concepto

    Recepcionista y auxiliar de recepcin de hotel, concepto

    I.II.III.vI. Trabajadores excluidos de jornada

    No se requiere de autorizacin previa para pactar exclusin de jornada

    Procedencia de pactar jornada

    I.II.Iv. registro de asistencia

    Conservacin del registro de asistencia

    Dos o ms registros del mismo tipo en una misma empresa

    Improcedencia de utilizar hojas sueltas

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  • 7Departamento de Atencin de Usuarios

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    Marcaje por un tercero, improcedencia

    Procedencia de utilizar una hoja por cada trabajador u hoja comn

    Tipo de registro, sistema nico por establecimiento

    Tipo de registro, dos o ms establecimientos en un mismo lugar

    Vigencia de art. 20 del Reglamento 969

    I.III. remuneraCIn

    I.III.I. asignaciones no Imponibles

    Asignacin por kilometraje

    Asignaciones especiales, Instituto de Fomento Pesquero

    Monto

    Reembolso de combustible y aceite

    I.III.II. Comisiones

    Clculo sobre valor neto

    Comisin por afiliacin a AFP

    Comisiones devengadas antes del feriado o licencia mdica

    Pago condicionado

    Pago desfasado

    I.III.III. Comprobante de Pago

    Comprobante de pago, firma del trabajador

    I.III.Iv. descuentos

    Crdito comercial

    Crdito social de caja de compensacin

    Cuota sindical, licencia mdica

    Descuento de cuota sindical, mes incompleto

    Descuento para ahorro en fondos mutuos

    Descuento por dao de accidente

    Descuento por inasistencia de da festivo

    Descuento, embargo

    Descuentos a deportistas

    Descuentos das no laborados, plazo

    Descuentos permitidos, negativa del empleador

    Descuentos por prdida o destruccin de bienes

    Descuentos, principio de ajenidad

    Licencia mdica

    Orden de prelacin

    Pensiones alimenticias, orden de prelacin

    Prdida o extravo de especies

    Permiso para comparecer en juicio, descuento

    Prstamos de Isapres

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  • 8Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    I.III.v. gratificacin

    Ajuste de remuneraciones por art. 50

    Ajuste de remuneraciones, procedimiento

    Derecho al beneficio, choferes locomocin colectiva

    Derecho de opcin, se ejerce respecto de cada trabajador

    Establecimiento particular subvencionado

    Licencia mdica anual y mensual, efectos

    Proporcionalidad del tope de 4,75 IMM

    Prorrateo mensual de cotizaciones

    I.III.vI. Horas extraordinarias

    Clculo, sueldo diario y jornada en cinco das

    Clculo, sueldo diario y jornada en seis das

    Clculo, sueldo por hora y jornada en cinco das

    Clculo, sueldo por hora y jornada en seis das

    I.III.vII. Ingreso mnimo

    Ingreso mnimo, trabajador exceptuado de jornada

    No es necesario modificar instrumento colectivo para consignar reajuste del IMM

    I.III.vIII. libro de remuneraciones

    Contenido

    Oportunidad de llenado

    Sumatoria anual

    I.III.IX. remuneraciones en general

    Actualizacin

    Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Antigedad, Zona, Caja, Etc.

    Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Asignacin de zona

    Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Asignacin de Modernizacin

    Asignaciones especiales, Imponibilidad

    Bono por mantenimiento de clientes no es comisin

    Chofer con licencia suspendida

    Concepto de mes

    Demasas, horas extras

    Forma de remunerar das del mes de ingreso

    Igualdad de remuneraciones por gnero

    Inactividad por panne, forma de remunerar

    Metas de produccin, improcedencia de fijarlas unilateralmente

    Pago de remuneraciones adeudadas a trabajador fallecido

    Restriccin vehicular, remuneracin choferes

    I.III.X. Semana Corrida

    Clculo mensual

    Inasistencia por 5 o 6 das de jornada

    Jornada distribuida en menos de 5 das

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  • 9Departamento de Atencin de Usuarios

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    No incluye horas extraordinarias

    Origen del beneficio

    Trmino del contrato antes del da de descanso

    Trabajadores excluidos de jornada

    I.Iv. FerIado

    I.Iv.I. anual

    Cmputo da sbado

    Perodo de huelga debe computarse

    Reintegro a labores

    Solicitud

    Zonas extremas, feriado anual

    I.Iv.II. Colectivo

    Finiquito antes de cumplir el ao

    Licencia mdica

    I.Iv.III. Progresivo

    Aos laborados en el extranjero

    Compensacin incluye sbados, domingos y festivos

    Oportunidad para hacerlo efectivo

    I.Iv.Iv. Proporcional

    Fraccin de da debe considerarse

    I.Iv.v. Permisos

    Elecciones, permiso para sufragar

    Permiso para comparecer en juicio

    Permisos especiales para deportistas

    I.v. ProTeCCIn a la maTernIdad

    I.v.I. descansos maternales

    Descanso postnatal procede por existencia de parto

    I.v.II. Fuero maTernal

    Trabajos perjudiciales, traslado

    I.v.III. Permiso de alimentacin

    Alcance del concepto dar alimento

    Descuento de tiempo de permiso de alimentacin

    Permiso de alimentacin con jornada parcial

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  • 10

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    I.v.Iv. Sala Cuna

    Costo de tiles

    Disminucin de nmero de trabajadoras

    Dos empleadores

    Licencia mdica

    I.vI. ComIT ParITarIo

    Disolucin

    Fuero, trmino por cesacin en el cargo

    Obligacin de constituir, corrales de caballos

    I.vII. reglamenTo InTerno

    Obligacin de confeccionar en edificios y condominios

    Prohibiciones

    I.vIII. CaPaCITaCIn

    Comit bipartito de capacitacin, competencia Direccin del Trabajo

    Comit bipartito, entidades pblicas

    Fianza, no procede constituir

    I.IX. ConTraToS eSPeCIaleS

    I.IX.I. Trabajadores agrcolas

    Jornada de trabajo

    Regalas

    Trabajador agrcola, ayudante

    Trabajador agrcola, inicio de la jornada

    Trabajador de temporada, obligaciones especiales del empleador

    I.IX.II. Trabajadores de Casa Particular

    Aporte indemnizatorio, licencia mdica

    Chofer, indemnizacin

    Enfermedad, transcurso plazo de espera, no constituye causal de trmino

    Indemnizacin trabajadores asimilados

    Indemnizacin a todo evento

    Indemnizacin a todo evento, indemnizacin sustitutiva

    Trmino de contrato, enfermedad contagiosa, aviso

    Trmino de contrato, enfermedad contagiosa, fuero maternal

    I.IX.III. Trabajadores de artes y espectculos

    Jornada de trabajadores de espectculos

    I.IX.Iv. Trabajadores deportistas

    Descuentos a deportistas

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  • 11Departamento de Atencin de Usuarios

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    I.IX.v. TrabajadoreS embarCadoS

    Actividad en puerto

    Cambio de funciones

    Clusulas, funciones, trabajador Redero

    Da calendario

    Funciones cocinero de barco

    Normativa aplicable a trabajadores embarcados

    Remuneraciones

    Trabajadores embarcados, viaje redondo o por marea

    Transbordadores, normativa aplicable

    I.X. TermInaCIn de ConTraTo

    I.X.I. aviso de despido

    Aviso de despido, indemnizacin sustitutiva no es proporcional

    Aviso de trmino, interrupcin por servicio militar

    Competencia para decidir despido y determinar causal

    Revocacin de aviso de despido

    Servicio militar, remuneracin por das sbados y trmino de contrato

    I.X.II. Causales

    Muerte del trabajador, finiquito

    Prohibicin de efectuar labores dentro del giro del empleador, alcance

    Renuncia sin anticipacin, efectos

    Renuncia voluntaria, indemnizacin al empleador

    Renuncia voluntaria, plazo de aviso e indemnizacin

    I.X.III. Finiquito

    Finiquito y recontratacin, afiliacin al sindicato

    Finiquito, efectos de omisin de formalidades

    Gastos de alojamiento y habitacin

    Ministros de fe, no existe orden de prelacin

    Muerte del trabajador, finiquito

    Prescripcin de derechos laborales

    I.X.Iv. Indemnizaciones

    Anticipos de indemnizacin, forma de efectuar liquidacin final

    Aviso de despido, indemnizacin sustitutiva no es proporcional

    Base de clculo indemnizacin, mes con subsidio

    Base de clculo, asignacin de casa

    Descuento de incremento previsional

    Exencin tributaria de indemnizaciones

    Indemnizaciones son crdito de 1 clase

    Indemnizacin a todo evento del artculo 164

    Remuneracin variable, antigedad menor a tres meses

    Trabajadora de casa particular, indemnizacin a todo evento

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  • 12

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    I.X.v. Prescripcin

    Prescripcin de derechos laborales

    I.X.vI. Quiebra

    Indemnizaciones son crdito de 1 clase

    Quiebra no es causal de trmino

    I.XI. negoCIaCIn ColeCTIva

    I.XI.I. Contrato Colectivo

    Condicionar beneficio a mantencin de afiliacin

    Despido y recontratacin, efectos

    Error grfico, posibilidad de reparar

    Modificacin de la empresa, efectos en contrato colectivo

    Trabajadores con contrato a plazo fijo pueden negociar

    I.XI.II. extensin de beneficios

    Aporte voluntario del 75%, efectos

    Aumento real y significativo de remuneraciones

    Devolucin de monto descontado en exceso

    Extensin existe solo cuando se negocia con sindicato

    Extensin unilateral del empleador o por acuerdo

    Finalidad de la obligacin de aportar el 75%

    No existe obligacin de cotizar si negocia un grupo de trabajadores

    No procede aporte del 75% si no negoci un sindicato

    Renuncia a aporte del 75%

    Trabajador que se desafilia y afilia a otra organizacin

    Valor cuota sindical para efectos del descuento del 75%

    I.XI.III. Fuero

    Aviso de despido y fuero, efectos

    Fuero subsiste durante suspensin del procedimiento de negociacin por vacaciones

    I.XI.Iv. Procedimiento de negociacin

    Comisin negociadora tiene facultades amplias, censura Comisin Negociadora

    Contratados por obra o faena pueden negociar

    Difusin de voz de locutores en huelga

    Docentes de reemplazo, prohibicin de negociar

    Efectos de la huelga

    Externalizacin de faena de trabajadores en huelga

    Huelga de docentes se suspende por vacaciones

    Huelga en establecimientos educacionales

    Oportunidad para hacerla efectiva

    Oportunidad para hacerla efectiva, feriado bancario

    Perodo de huelga debe computarse para feriado

    Prohibicin de admitir a trabajadores en huelga

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  • 13Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    Prrroga de contrato, trabajadores sin contrato colectivo anterior

    Recuperacin de horas no laboradas

    Recuperacin de horas no laboradas por huelga, docentes

    Trabajadores que laboran en el extranjero

    ltima oferta, retiro

    Universidades, suspensin de procedimiento si huelga coincide con vacaciones

    I.XII. organIzaCIoneS SIndICaleS

    I.XII.I. asociacin de Funcionarios

    Expulsin de socio, competencia

    Facultad para declaracin de nulidad

    Socios son sindicalizados para efectos de comit bipartito de capacitacin

    Permisos en horario nocturno

    I.XII.II. Sindicatos

    Acceso de directores a empresa

    Acompaamiento a comparendo

    Afiliacin a Central Sindical

    Aplicacin de art. 12 a trabajadores que constituyen sindicato

    Aval por deudas de afiliados

    Citaciones de autoridad no se computan como permiso

    Condonacin de cuotas adeudadas

    Cuotas sindical, descuento retroactivo

    Cuotas sindicales, compensacin

    Declaracin de nulidad de actuacin sindical

    Destino del patrimonio

    Directores con cargo de confianza de la empresa, fuero y libertad sindical

    Donacin de bienes del sindicato

    Elecciones en sindicato acfalo, ministros de fe

    Enajenacin de bienes

    Financiamiento, aportes de la empresa

    Fines de la organizacin, actividad con fines de lucro

    Finiquito y recontratacin, efectos

    Inversiones, actividades con fines de lucro

    No procede sumar horas de permiso de sindicato base y federacin

    Permiso sindical y pago de semana corrida

    Permiso sindical, abuso del derecho

    Permisos en horario nocturno

    Planes habitacionales

    Qurum constitucin

    Reeleccin por perodos sucesivos

    Remocin del cargo solo por censura

    Responsabilidad directorio, asamblea no puede exonerarlo

    Sindicato de trabajadores independientes no puede ser empleador de socios

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  • 14

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    II. dIreCCIn del Trabajo

    Competencia declaracin e integro de cotizaciones previsionales

    Competencia DT, entidad pblica

    Competencia Empresa Nacional de Aeronutica

    Competencia Empresas Portuarias de Chile

    Competencia Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA

    Competencia interpretacin normas previsionales

    Competencia Mutual de Carabineros

    Competencia para fiscalizar a extranjeros

    Competencia, Direccin del Trabajo, Contralora General

    Competencia, interpretacin de ley

    Competencia para decidir despido y determinar causal

    Declaracin de nulidad de instrumento colectivo

    Dictmenes, efectos

    Dictmenes, retroactividad e irretroactividad

    Empresas e instituciones del Estado, Correos de Chile

    Facultad para citar, comparecencia senadores y diputados

    Facultades, materia sometida a tribunales

    Obligaciones funcionarias, denuncia de irregularidades

    Sentencia judicial, alcance

    III. emPleador

    Cambio de domicilio de la empresa

    Color de uniformes, facultad del empleador

    Documentacin laboral, mantencin empleador locomocin colectiva

    Documentacin laboral, registro de asistencia

    Documentacin laboral, tiempo de conservacin

    Empresas e instituciones del Estado, competencia Correos de Chile

    Empresas extranjeras se rigen por ley chilena

    Facultades de administracin, revisin de vehculos de transporte de trabajadores

    Modificacin de la empresa, efectos en contrato colectivo

    Iv. eSTaTuTo de Salud

    mbito de aplicacin

    Asociaciones de Funcionarios, calificacin a directores

    Asociaciones de funcionarios, derecho a constituir

    Asociaciones de funcionarios, directores, sumario

    Asociaciones de funcionarios, representacin de asociados

    Carrera funcionaria, calificaciones

    Carrera funcionaria, calificaciones, evaluacin

    Carrera funcionaria, cambio de categora

    Carrera funcionaria, cambio de nivel

    Carrera funcionaria, cambio de nivel sin efecto retroactivo

    Carrera funcionaria, capacitacin

    Carrera funcionaria, categoras y niveles

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  • 15Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    Carrera funcionaria, definicin

    Carrera funcionaria, evaluacin de desempeo, licencia mdica

    Carrera funcionaria, experiencia

    Carrera funcionaria, ingreso

    Carrera funcionaria, mrito

    Cesfam, competencia

    Competencia de organismos fiscalizadores

    Competencia para fiscalizar

    Concepto de establecimiento municipal

    Concepto entidad administradora de salud

    Concursos, avisos

    Concursos, Comisin de ConcursosConcursos, nulidad, tribunales de justicia

    Concursos, representante de funcionarios en Comisin de Calificacin

    Contratacin a honorarios

    Contrato , contrato de plazo fijo

    Contrato de plazo fijo, trmino

    Contrato indefinido, ausencia de concurso

    Contrato plazo fijo, ao calendario

    Contrato, aviso de trmino

    Contrato, carrera funcionaria, calificaciones, contrato de reemplazo

    Contrato, carrera funcionaria, contrato de plazo fijo

    Contrato, categoras funcionarias

    Contrato, trmino

    Contrato, trmino de contrato, aviso de trmino, finiquito

    Contrato, trmino de contrato, calificacin de causales

    Contrato, trmino de contrato, causales

    Contrato, trmino de contrato, disminucin de la dotacin, indemnizacin

    Contrato, trmino de contrato, falta de probidad, sumario

    Contrato, trmino de contrato, jubilacin

    Contrato, trmino de contrato, jubilacin y recontratacin

    Contrato, trmino de contrato, salud irrecuperable, salud incompatible

    Contrato, trmino de contrato, vencimiento del plazo, fuero maternal

    Contrato, trmino de contrato, vencimiento del plazo, indemnizacin

    Cosam, normativa aplicable

    CRS, competencia

    Descanso en vsperas de 18 de Septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero

    Feriado anual

    Feriado anual, cmputo PEM y POJH

    Feriado anual, fraccionamiento

    Feriado anual, zonas extremas

    Formas de contratacin

    Funcionarios, normativa aplicable

    Jornada extraordinaria

    Jornada parcial

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  • 16

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Jornada, distribucin

    Negociacin colectiva, no tienen derecho

    Permisos administrativos

    Proteccin a la maternidad

    Remuneraciones, asignacin anual de mrito

    Remuneraciones, asignacin de atencin primaria municipal

    Remuneraciones, asignacin de colacin, movilizacin y prdida de caja

    Remuneraciones, asignacin de desempeo colectivo

    Remuneraciones, asignacin de desempeo en condiciones difciles

    Remuneraciones, asignacin de responsabilidad directiva

    Remuneraciones, asignacin de zona

    Remuneraciones, asignaciones especiales transitorias

    Remuneraciones, beneficios que la componen

    Remuneraciones, bonificacin conductor ambulancia

    Remuneraciones, bonificacin zonas extremas

    Remuneraciones, descuento tiempo no trabajado

    Remuneraciones, descuentos

    Remuneraciones, descuentos, colacin y movilizacin

    Remuneraciones, reajuste sector pblico, efectos

    Remuneraciones, sueldo base, reajustabilidad

    Requisitos de ingreso a dotacin

    SAPU, Normativa aplicable

    Sumario administrativo, competencia

    v. eSTaTuTo doCenTe

    v.I. aSISTenTeS de la eduCaCIn

    mbito de aplicacin ley 19.464

    Asistentes corporacin municipal, derecho a negociar

    Asistentes de la educacin, cambio de denominacin

    Asistentes psiclogos y fonoaudilogos, normativa aplicable

    Asistentes sector municipal, derecho a constituir asociaciones de funcionarios

    Auxiliar de prvulos, normativa aplicable

    Bibliotecaria, normativa aplicable

    Contratacin Ley Subvencin Preferencial Escolar (SEP), rgimen jurdico

    Contrato de plazo fijo, duracin

    Feriado proporcional y prrroga por enero y febrero, incompatibilidad

    Idoneidad psicolgica

    Incremento de remuneraciones, fecha de contratacin

    Labores a las cuales se aplica ley 19.464

    Labores de guardia en establecimientos del sector municipal, normativa aplicable

    Licencia de educacin media

    Licencia mdica y feriado anual, particular subvencionado

    Nivel central de corporacin municipal

    Pago bono jornada parcial

    Pago de subvencin ley 19.464, empleador con varios establecimientos

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  • 17Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    Permisos administrativos para asistentes del sector municipal

    Prrroga enero y febrero

    Sector municipal, asignacin profesional

    Sector municipal, descuento de pagos indebidos

    Sector municipal, destino de incremento

    Sector municipal, feriado anual

    Sector municipal, improcedencia de sumario administrativo

    Sector municipal, ingreso mnimo mensual

    Sector municipal, ingreso mnimo, beneficios imputables

    Sector municipal, oficinas centrales no acceden al incremento de remuneraciones

    Sector municipal, pagos adeudados al trabajador

    Sector municipal, salud irrecuperable o incompatible

    Sector municipal, sector particular, sector tcnico profesional, indemnizacin por aos de servicios

    Sector municipal, tcnico profesional, clculo de subsidio

    Sector municipal, traslado de lugar

    Sector particular subvencionado y tcnico profesional, descuento ley accidentes del trabajo

    Sector particular subvencionado, aguinaldo

    Sector particular subvencionado, aguinaldo no imponible

    Sector particular subvencionado, bono trmino de conflicto

    Sector particular subvencionado, reajuste sector pblico

    Sector particular subvencionado, toma de establecimiento, remuneracin

    Sector particular, clusula tcita de reajuste

    Sector particular, labores de chofer

    Vacaciones de invierno

    v.II. doCenTeS

    v.II.I. municipalizado

    v.II.I.I. Concursos

    Concurso, competencia Direccin del Trabajo

    Concursos, requisitos

    Concursos, vacancia

    Discriminacin por edad

    Discriminacin por sexo

    Legalidad de concursos, bases

    Requisito de inscripcin en Registros Electorales

    v.II.I.II. Contrato y trmino

    mbito de aplicacin

    Ao laboral docente

    Aplicabilidad a bibliotecaria

    Aplicabilidad a Inspector General

    Aplicabilidad a nivel pre-bsico

    Aplicabilidad a psicopedagoga

    Causales de trmino de contrato

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  • 18

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Causales de trmino de contrato operan por igual

    Competencia DAEM, competencia corporacin

    Concepto de profesional de la educacin

    Contrato de reemplazo no es de aplicacin general

    Corporaciones no pueden negociar colectivamente

    DAEM, fiscalizacin

    Derecho de participacin

    Despido y deuda provisional

    Docencia de aula

    Duracin de designacin del director

    Especificaciones del nombramiento o contrato

    Exigir declaracin notarial para ingresar a dotacin

    Fijacin de dotacin

    Fuero maternal y contrato de plazo fijo

    Fuero maternal y contrato de reemplazo

    Funcin docente

    Funcin docente-directiva

    Funcin tcnico-pedaggica

    Incorporacin a dotacin

    Inhabilidades

    Modalidades de contrato

    Prrroga enero y febrero opera cualquiera sea la causal de trmino

    Prrroga enero y febrero, requisitos

    Requisitos de incorporacin a dotacin

    Sistema de evaluacin

    Trmino anticipado en el cargo de director, efectos

    Transformacin contrato plazo fijo a indefinido

    Vencimiento del plazo de 5 aos en el cargo de director, efectos

    v.II.I.III. derechos

    Aplicabilidad Ley Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

    Cotizaciones provisionales

    Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica

    Destinacin

    Licencia mdica

    Licencia mdica y feriado anual

    Licencia mdica, remuneracin

    Permisos administrativos

    Permisos administrativos en lunes y viernes

    Permuta de cargos

    v.II.I .Iv. jornada

    Actividad curricular no lectiva, vigilancia de alumnos

    Actividades curriculares no lectivas, consejo de curso y de profesores

    Actividades curriculares no lectivas, detalle

    Actividades de capacitacin, oportunidad

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  • 19Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    Actividades de perfeccionamiento, descuento por inasistencia

    Atencin de apoderados, jornada extraordinaria

    Derecho a reducir jornada por aos de servicios es por horas cronolgicas semanales

    Derecho a reducir jornada por aos de servicios

    Descanso de colacin

    Extensin horaria y prrroga por enero y febrero

    Jornada nocturna

    Jornada ordinaria mxima

    Permiso sin goce de remuneraciones en enero y febrero

    Recreos no son actividad curricular no lectiva

    Recreos, improcedencia de cumplir labores

    Recuperacin de clases, establecimiento unidocente

    Recuperacin de horas por paralizacin estudiantil

    Reduccin carga horaria por empleador

    Renuncia a parte de la carga horaria

    v.II.I.v. remuneraciones y asignaciones

    Asignacin Adicional Red Maestros de Maestros

    Asignacin cargo directivo

    Asignacin de desempeo en condiciones difciles

    Asignacin de excelencia

    Asignacin de Experiencia

    Asignacin de perfeccionamiento

    Asignacin de zona

    Asignacin excelencia pedaggica

    Asignaciones de colacin y movilizacin

    Bonificacin de Reconocimiento Profesional

    Bono extraordinario

    Bono Incentivo al Retiro

    Bonos y bonificaciones, varios empleadores

    Contrato de reemplazo

    Declaracin de vacancia de docente no acogido a jubilacin

    Declaracin de vacancia, prrroga enero y febrero

    Descuento por inasistencia

    Jubilacin, Declaracin de vacancia, pagos empleador

    Reajuste

    Remuneracin Bsica Mnima Nacional

    Remuneracin Total Mnima

    Valor hora cronolgica

    Valor hora para toda funcin docente

    Valor remuneracin mnima nacional por hora cronolgica

    Variacin negativa del IPC; Remuneracin Total Mnima

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  • 20

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    v.II.II. Particular Pagado

    Ao laboral docente

    Aplicabilidad, requisitos

    Atencin de apoderados, jornada extraordinaria

    Aviso de despido no puede darse a docente con licencia mdica

    Aviso de despido y licencia mdica

    Aviso de despido, anticipacin y efectos de incumplimiento

    Causales de trmino

    Clusulas del contrato

    Comprobante de pago

    Concepto de profesional de la educacin

    Derecho a gratificacin

    Derecho a Remuneracin Bsica Mnima Nacional

    Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica

    Derecho de participacin

    Descuento das no laborados con jornada distinta cada da

    Extensin horaria

    Feriado anual, descanso de maternidad

    Funcin docente

    Funcin docente-directiva

    Funcin tcnico-pedaggica

    Gratificacin, requisitos

    Inhabilidades

    Jubilacin no otorga derecho a indemnizacin

    Prrroga enero y febrero y renuncia voluntaria

    Recreos

    Remuneracin Bsica Mnima Nacional

    Seguro de cesanta, aplicabilidad

    Tiempo de traslado entre dos establecimientos

    Transformacin de contrato de plazo fijo en indefinido

    Valor hora cronolgica

    Ventanas y jornada

    v.II.III. Particular Subvencionado

    v.II.III.I. Contrato y trmino

    Ao laboral docente

    Aplicabilidad a nivel pre-bsico

    Aplicabilidad a psicopedagoga

    Aplicabilidad, requisitos

    Aviso de despido no puede darse a docente con licencia mdica

    Aviso de despido y fuero, efectos

    Aviso de despido y licencia mdica

    Aviso de despido, anticipacin y efectos de incumplimiento

    Causales de trmino

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  • 21Departamento de Atencin de Usuarios

    ndice

    Concepto aplicabilidad, habilitacin

    Concepto de profesional de la educacin

    Derecho de participacin

    Escrituracin de un solo contrato entre las mismas partes

    Funcin docente

    Funcin docente-directiva

    Funcin tcnico-pedaggica

    Inhabilidades

    Negociacin colectiva, vacaciones de invierno

    Prrroga enero y febrero es incompatible con pago de feriado anual

    Prrroga enero y febrero y renuncia voluntaria

    Seguro de cesanta, aplicabilidad

    Transformacin de contrato de plazo fijo en indefinido

    v.II.III.II. derechos

    Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica

    Negociacin colectiva

    Vacaciones de invierno

    v.II.III.III. jornada

    Actividad curricular no lectiva, vigilancia de alumnos

    Actividades curriculares no lectivas y docencia de aula, proporcin

    Actividades curriculares no lectivas, consejo de curso y de profesores

    Actividades curriculares no lectivas, detalle

    Actividades de capacitacin, oportunidad

    Atencin de apoderados, jornada extraordinaria

    Docencia de aula

    Extensin horaria

    Hora docente

    Horas curriculares no lectivas en un solo da

    Horas curriculares no lectivas fuera del establecimiento

    Jornada extraordinaria, proporcin de horas de aula y no lectivas

    Jornada ordinaria mxima

    Modificacin unilateral de jornada

    Permiso sin goce de remuneraciones en enero y febrero

    Proporcin entre horas de aula y no lectivas

    Recreos

    Recuperacin de horas por paralizacin estudiantil

    Tiempo de traslado entre dos establecimientos

    Ventanas y jornada

    v.II.III.Iv. remuneraciones y asignaciones

    Asignacin Adicional Red Maestros de Maestros

    Asignacin cargo directivo

    Asignacin de desempeo en condiciones difciles

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    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Asignacin de excelencia

    Asignacin excelencia pedaggica

    Bonificacin de Reconocimiento Profesional

    Bonificacin de Reconocimiento Profesional reemplaz a Unidad de Mejoramiento Profesional

    Bono extraordinario

    Bonos y bonificaciones, varios empleadores

    Comprobante de pago

    Derecho a gratificacin

    Descuento das no laborados con jornada distinta cada da

    Descuento por inasistencia

    Gratificacin, requisitos

    Reajuste

    Remuneracin Bsica Mnima Nacional

    Remuneracin Total Mnima

    Remuneracin, beneficios que incluye

    Valor hora cronolgica

    Variacin negativa del IPC; Remuneracin Total Mnima

    vI. PrevISIonal Competencia cotizaciones sector pblico

    Competencia declaracin e integro de cotizaciones previsionales

    Competencia normas previsionales

    Crdito social se descuenta aun cuando sea de una caja de compensacin distinta

    Gratificacin, prorrateo mensual de cotizaciones

    Interpretacin normas previsionales

    Trabajo pesado, cotizaciones

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    I. Cdigo del TrabajoI. Cdigo del Trabajo

  • 23Departamento de Atencin de Usuarios

    I. Cdigo del Trabajo

    cdigo del Trabajo

    i.i. contrato individual

    i.i.i. arTculo 12

    Contrato individualArtculo 12

    Jornada parcial

    Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 2 Direccin del Trabajo, Ord. 6413/208, de 25.09.91

    En el evento que de que concurran los requisitos copulativos contemplados en el inciso 2 del artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador se encuentra legalmente facultado para alterar la distribucin de la jornada de trabajo hasta en sesenta minutos, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 45 horas.

    Lo expuesto precedentemente se desprende de la regla prctica de interpretacin denominada, argumento de la no distincin, que se expresa en el aforismo jurdico que seala donde la ley no distingue no es lcito al intrprete distinguir.

    Asimismo, las nicas limitaciones impuestas por el legislador se contemplan a travs de la expresin hasta en 60 minutos, independientemente de cul sea la duracin de la jornada convenida, es decir, si esta es de 45 horas semanales o inferiores.

    Contrato individualArtculo 12

    Definicin de lugar o ciudad

    Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 1 Direccin del Trabajo, Ord.1162/052, de 26.03.01,

    Ord. 4428/173, de 22.10.03

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar el lugar de prestacin de los servicios, a condicin de que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal fa-cultad es de aplicacin unilateral del empleador, imponindole la norma el cumplimiento de dos requisitos. Por una parte, que el nuevo sitio que fije quede dentro del mismo lugar o ciudad y, por otra, que tal modificacin no provoque al dependiente menoscabo. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde pri-mitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del lmite.

    Al respecto, debe precisarse que se distinguen dos situaciones distintas respecto del cambio del lugar de presta-cin de los servicios. En efecto, cuando estos se prestan dentro de una ciudad el cambio puede hacerse siempre que el nuevo sitio quede dentro de la misma ciudad, pudiendo, en consecuencia, tratarse de un cambio dentro de la misma comuna, o bien, hacia una comuna distinta, pero ubicada dentro de la misma ciudad. As, por ejemplo, precisando para el caso de Santiago cul es el rea que comprende, la Direccin del Trabajo ha sealado median-te Ord.1162/052, de 26.03.01 que ciudad es el espacio geogrfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (reas consolidadas y de extensin urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de Santiago, Independencia, Conchal, Huechuraba, Recoleta, Providen-cia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, uoa, La Reina, Macul, Pealoln, La Florida, La Pintana, San Joaqun, La Granja, San Ramn, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estacin Central, Cerrillos,

  • 24

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Maip, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo. El mismo pronunciamiento agrega que a la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que para los efectos previstos en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, la ciudad de Santiago comprende todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano a que se ha hecho alusin en el prrafo que antecede. Por el contrario, cuando la labor de que se trata supone la existencia de una faena fuera de los lmites de la ciudad, el nuevo sitio al cual es desti-nado el trabajador en virtud del Art. 12, debe quedar comprendido dentro del mismo predio, campamento o lo-calidad. As se desprende de la jurisprudencia de nuestro Servicio pudiendo citarse el Ord. 4428/173 de 22.10.2003 que apoyndose a su vez en el Oficio Circular N 5 de 02.03.82 de la Direccin del Trabajo, seala: para que se entienda que concurre el primer requisito (que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad), segn lo ha resuelto esta Direccin en Oficio Circular N 5, el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del lmite urbano. El citado pronuncia-miento agrega que: por consiguiente, la nica forma en que el empleador puede alterar en forma unilateral el sitio o recinto en que el trabajador debe prestar sus servicios, es en conformidad a la norma precedentemente transcrita y comentada, lo que significa, a la vez, que el cambio de domicilio en estas condiciones debe necesaria-mente producirse dentro de la misma ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del lmite urbano.

    Contrato individualArtculo 12

    Definicin de menoscabo

    Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 1 Direccin del TrabajoOficio Circular 5, de 02.03.82

    Ord. 1509, de 03.05.83

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Es as como el legislador ha empleado la expresin menoscabo como una condicin a cumplir por el empleador cuando altera las funciones del trabajador o el lugar en que han de prestarse los servicios. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido que constituye menoscabo todo he-cho o circunstancia que determine una disminucin del nivel socio-econmico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relacin de subordinacin o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminucin de ingreso, etc. De esta forma, se puede producir menoscabo para el trabajador cuando el empleador haciendo uso de sus facultades para alterar las funciones de un trabajador o el lugar de prestacin de los servicios, el dependiente ve disminuidos sus ingresos, le causa un mayor gasto, se establece una mayor relacin de subordinacin y dependencia con una jefatura o debe prestar servicios en un lugar cuyas condicio-nes ambientales le son adversas, etc.

    Contrato individualArtculo 12

    Modificacin horarioReiteracin

    Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 2 Direccin del Trabajo, Ord. 3428/261, de 27.07.98

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribucin de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipan-do o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se d el aviso correspondiente al trabajador con 30 das de anticipacin a lo menos. De esta manera, para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos copulativos, por una parte que existan

  • 25Departamento de Atencin de Usuarios

    I. Cdigo del Trabajo

    circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a alguna de sus unidades o conjunto operativos y, por otra parte, que se d el aviso con la anticipacin mnima indicada. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha sealado que en lo que respecta al nmero de oportunidades en que el empleador se encuentra facultado para implementar estas modificaciones horarias, el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, no plantea limitacin alguna sobre el particular en tanto se cumpla con los requisitos establecidos precedentemente, por lo que resulta pro-cedente que una empresa modifique por segunda vez la distribucin de la jornada de trabajo de sus depen-dientes en cuanto d cumplimiento a los presupuestos establecidos por el artculo 12 del Cdigo del Trabajo.

    i.i.ii. clusulas

    Contrato individualClusulas mnimas

    Remuneracin bruta

    Cdigo del Trabajo, art. 10 N 4

    El artculo 10 del Cdigo del Trabajo establece las estipulaciones que, a lo menos, debe contener el contrato de trabajo, encontrndose entre estas el monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada (N 4 del artculo 10). Ahora bien, conforme al inciso 1 del artculo 41 del referido Cdigo se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabaja-dor del empleador por causa del contrato de trabajo. Por otra parte, la legislacin previsional actualmente vigen-te establece que los trabajadores estn obligados a cotizar para el fondo de pensin, sobrevivencia y salud un determinado porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles. De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneracin mensual del trabajador, por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneracin lquida, entendida esta como la remuneracin bruta menos los descuentos legales. As las cosas, corresponde consignar en el contrato de tra-bajo la remuneracin bruta que percibir el dependiente por la prestacin de los servicios. En caso de pactarse con el trabajador una remuneracin lquida, por ejemplo $200.000, debe determinarse la remuneracin bruta, esto es, la que incluya las cotizaciones previsionales, para lo cual debe seguirse el siguiente procedimiento: debe multiplicarse la remuneracin lquida pactada ($200.000) por 100 y el resultado dividirse por el porcentaje que quede de restar a 100 el porcentaje de cotizaciones a descontar (100 19,59 = 80,41).

    Contrato individualClusula tcita

    color uniformesFacultad del empleador

    Direccin del Trabajo, Ord. 626/13, de 21.01.91

    No resulta jurdicamente procedente considerar como clusula tcita del contrato de trabajo el color del unifor-me utilizado por los trabajadores durante varios aos, por cuanto la determinacin del colorido del uniforme se encuentra comprendida dentro de las atribuciones del empleador de organizar y dirigir el trabajo desde el punto de vista de su personal.

    De este modo corresponde al empleador la direccin, orientacin y estructuracin de la empresa, organizando el trabajo en sus mltiples aspectos econmicos, tcnicos, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos que la empresa cumpla sus fines, la cual en caso alguno es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atae en la realizacin del trabajo, con vistas a que su xito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad; por ello debe velar, especficamente en lo que dice relacin con el personal, con los medios a travs de los cuales se va a efectuar la difusin de sus productos o servicios en el mercado, como la utilizacin de logotipos, accesorios especiales, uniformes o colores que lo caractericen distinguindolo del resto de las empresas.

  • 26

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    En todo caso, la conclusin anterior no resulta aplicable cuando el color de ropa que utiliza el personal, que se desempea en la empresa o en un rea de ella, lo haya obtenido a travs de un acuerdo convencional con su empleador, el cual slo podra dejarse sin efecto o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.

    Contrato individualClusulas

    EscrituracinEspecificacin de jornada

    Cdigo del Trabajo, art. 10 Direccin del Trabajo,Ord. 8003/392, de 19.11.86,Ord. 7831/175, de 28.10.90

    No existe norma legal alguna que faculte a la Direccin del Trabajo para eximir de la obligacin de consignar, en los respectivos contratos individuales, la clusula obligatoria de precisar la duracin y distribucin de la jornada de trabajo, que impone el artculo 10 N 5 del Cdigo del Trabajo, por lo cual este Servicio carece de competen-cia para acceder a lo solicitado.

    En virtud de lo dispuesto en el artculo 10 N 5 del Cdigo del Trabajo, las partes se encuentran obligadas a es-tablecer en el contrato de trabajo determinadas estipulaciones mnimas entre las cuales se encuentra la relativa a la extensin que contendr la jornada convenida y la forma como ella se distribuir.

    Cabe hacer presente que la ley no defini en la disposicin en comento lo que debe entenderse por duracin de la jornada de trabajo, de suerte que, de conformidad con el aforismo jurdico que expresa que cuando la ley no distingue no puede el intrprete distinguir, es posible afirmar que forman parte de ella, tanto la determinacin de la jornada semanal como la indicacin de las horas en que debe iniciarse y finalizarse el trabajo diariamente.

    Sobre el particular, la finalidad o intencin que tuvo en vista el legislador al establecer que la determinacin de la jornada de trabajo es clusula obligatoria del contrato no es otra que dar certeza y seguridad a la relacin la-boral, y teniendo presente que los dependientes de que se trata se encuentran afectos a una jornada de trabajo determinada en sus respectivos contratos, preciso resulta convenir que dicho objetivo no se cumplira si en el contrato no se indicara expresamente las horas en que debe iniciarse y terminar el trabajo diario.

    Contrato individualClusulasFunciones

    Trabajador Redero

    Cdigo del Trabajo, art. 10 N 3 y 154 N 7 Direccin del Trabajo, Ord. 4892/302, de 20.09.93

    Las funciones que comprende el cargo de un trabajador Redero deben ser establecidas especficamente, en forma clara y precisa, en el respectivo contrato de trabajo y reglamento interno, en cumplimiento de la obligacin de con-signar la naturaleza de los servicios a que aluden los artculos 10 N 3 y 154 N 7 del Cdigo del Trabajo, sin perjuicio de establecer en cada caso particular si comprende la obligacin de cargar y descargar redes, si as lo han convenido expresa o tcitamente las partes, hechos que deben ser comprobados por un fiscalizador en caso de dudas.

    El cargo u ocupacin de redero, como la de la mayora de cargos u ocupaciones, no se encuentra definido legal-mente sino que, por el contrario, para precisar cules son las tareas que dicho cargo conlleva hay que determinar en la prctica y previa constatacin de los hechos por un fiscalizador en cada caso particular, cules son las fun-ciones asignadas, sea en forma escrita o tcita, sin perjuicio de la obligacin que pesa sobre el empleador de con-signarlas en detalle y con absoluta especificidad en el correspondiente contrato de trabajo y reglamento interno.

    A esta misma conclusin se llega de la lectura de los Nos 6152 y 6153 del libro editado por la Organizacin Internacio-nal del Trabajo O.I.T. Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones, los cuales incluyen en las ocupaciones de Pescadores de Agua Dulce y Aguas Costeras y las de Pescadores de Alta Mar, concepto genrico, que al igual que el anterior, admite considerar como labores de un trabajador redero las de carga o descarga de redes o boliches.

  • 27Departamento de Atencin de Usuarios

    I. Cdigo del Trabajo

    Contrato individualClusulas

    Acuerdo verbal

    Direccin del Trabajo. Ord. 157/008 de 10.01.94

    La Direccin del Trabajo se encuentra imposibilitada de determinar el alcance de acuerdos verbales mediante los cuales se han modificado los contratos individuales de trabajo que no son reflejados en la conducta de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Sobre el particular, con posterioridad a la suscripcin de los contratos individuales cuya copia acompaa y en los que se consigna la obligacin de transportar exclusivamente personal de Codelco y no a contratistas de la misma, los trabajadores habran llegado a un acuerdo verbal con la Empresa para que pagara un bono adicional por estas labores, pero la Empresa puso un piso de 19.000 kilmetros como mnimo.

    Asimismo, en la misma presentacin se indica que las labores de transporte de personal de empresas contratis-tas se est realizando desde el 1 de octubre de 1992 y que de ello se dio cuenta en su momento a la Inspeccin del Trabajo de Los Andes y antes de treinta das para que no pasara a ser una Clusula Tcita del Contrato Indi-vidual de Trabajo.

    De lo expuesto y conforme al artculo 9 del Cdigo del Trabajo, el contrato de trabajo es un instrumento por esencia consensual, que puede ser modificado verbalmente por las partes, establecindose condiciones distin-tas a las convenidas anteriormente, motivo por el cual, escapa a la posibilidad jurdica que esta Direccin deter-mine la intencin de las partes del referido acuerdo verbal.

    Contrato IndividualClusulasFunciones

    Direccin del Trabajo, Ord. 625/12, de 21.01.91

    Segn la legislacin laboral vigente, se encontrara ajustada a derecho la clusula contractual siguiente, por cuanto no infringe disposicin legal alguna, la obligacin impuesta al trabajador -chofer de buses- dispone: Re-visar, al hacerse diariamente cargo del vehculo, los niveles de aceite y agua, presin de aire de los neumticos, revisar frenos y luces y dar cuenta de inmediato al empleador o su representante de las anomalas que observe al recibir el vehculo.

    Dado que a travs de esta clusula convencional se le impone al chofer el cumplimiento de una serie de obliga-ciones, todas permitidas por la legislacin, ellas se encontraran ajustadas a derecho.

    Jornada de trabajoAnexo de Jornada de trabajo

    Direccin del Trabajo, Ord. 6156/282, de 26.10.92

    No existe inconveniente jurdico para que el Instituto Nacional de Capacitacin Profesional Inacap y su personal modifique semestralmente la jornada de trabajo convenida, mediante la suscripcin de anexos a los respectivos contratos de trabajo, de los profesionales de la educacin del sector particular pagado.

    Lo expuesto se desprende de las disposiciones legales aplicables al caso en estudio, inciso final del artculo 5 y N 5 del artculo 10 del Cdigo del Trabajo y artculo 1.545 del Cdigo Civil.

    De estas normas se infiere que las clusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurdicamente obli-gatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causales legales, de modo que es posible en la medida que existe mutuo acuerdo de las partes que cada semestre se produzcan modificaciones o alteraciones de la jornada de trabajo de los profesores de la educacin particular pagada, sea disminuyendo o aumentando la duracin de la misma.

  • 28

    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Contrato individualClusulas

    Prohibicin de ejecutar negociaciones

    Constitucin Poltica de la Repblica art. 19 N 16

    Cdigo del Trabajo, art. 160 N 2

    Direccin del Trabajo, Ord.2790/133, de 05.05.95

    El artculo 19 N 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, en su parte pertinente, prescribe lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa re-tribucin. La misma norma ms adelante dispone: Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salud pblica, o que, o exija el inters nacional y una ley lo declare as. Del precepto constitucional transcrito se desprende que la Constitucin Poltica consagra el derecho de toda persona a la libre contratacin y la libre eleccin del trabajo, de forma tal, que el trabajador puede decidir libre-mente la actividad por l a desarrollar, mxime si la relacin contractual con su empleador ha terminado. De esta forma, al establecer tambin la Constitucin que ninguna labor o servicio puede ser prohibida, a menos que sea contraria a la moral, a la seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional, no podra vlida-mente el empleador establecer en el contrato la prohibicin de desempear actividades remuneradas fuera de la empresa, salvo aquellos trabajos que son del giro de la empresa. Es del caso sealar que conforme lo dispone el artculo 160 N 2 del Cdigo del Trabajo, al empleador slo le est permitido prohibir a sus dependientes, mientras se mantenga vigente la relacin laboral, el ejercicio de labores que estn dentro del giro del negocio y siempre que dicha prohibicin conste por escrito en el contrato de trabajo respectivo. De esta manera, las partes no pueden convenir clusulas en el contrato que obliguen al dependiente a abstenerse de desempear actividad alguna remunerada fuera de la empresa, tanto extinguida la relacin laboral como durante su vigencia, exceptundose, en esta ltima situacin, nicamente los trabajos que este pudiere ejecutar dentro del giro de aqulla y siempre que conste dicha prohibicin por escrito en el respectivo contrato.

    Contrato IndividualClusulas

    Regla de la conducta

    Cdigo Civilart. 1.564

    Direccin del Trabajo, Ord.1984/161, de 08.06.99

    La Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que la modificacin de clusulas es-critas puede producirse tambin por la aplicacin prctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato. Tal afirmacin encuentra su fundamento en la norma de interpretacin de los contratos que se contie-ne en el inciso final del artculo 1.564 del Cdigo Civil, segn el cual las clusulas de un contrato podrn tambin ser interpretadas por la aplicacin prctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con la aprobacin de la obra. De acuerdo al citado precepto legal, que doctrinariamente responde a la teora deno-minada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes han entendido y ejecutado sus estipulaciones, de suerte tal que dicha aplicacin puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar clusulas expresas de un contrato. De esta suerte, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulacin, puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contena. Al respecto, es necesario expresar que la jurisprudencia de la Direccin del Trabajo ha sostenido que para que se configure una regla de la conducta en los trminos de la norma legal precitada es menester la concurrencia de los siguientes requisitos:

    a) Existencia de un pacto escrito

    b) Que a travs de una prctica reiterada en el tiempo las partes hayan cumplido la disposicin contenida en la respectiva norma convencional de una manera determinada o en forma distinta a la expresada por esta

    c) Que tal aplicacin prctica haya sido efectuada por ambas partes de consuno o por una de ellas, siempre que en este ltimo caso esta haya contado con la aprobacin de la obra.

  • 29Departamento de Atencin de Usuarios

    I. Cdigo del Trabajo

    i.i.iii. conTraTo De Menores

    Contrato individualContratacin de menores

    Requisitos

    Cdigo del Trabajo, art. 13D.S. 50, de 11.09.07, del Ministerio del

    Trabajo y Previsin Social

    Direccin del Trabajo, Ord. 0077/006, de 08.01.08

    Los requisitos que deben cumplirse para la contratacin de menores son los siguientes conforme se establece en el artculo 13 del Cdigo del Trabajo:

    a) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo

    En relacin a este primer requisito cabe sealar que el artculo 1 del D.S. N 50, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, prohbe la contratacin de menores de 18 aos en actividades que sean peligrosas, sea por su naturaleza o por las condi-ciones en que se realizan, y que puedan resultar perjudiciales para la salud y seguridad o afectar el desarrollo fsico, psicolgico o moral del menor. En los artculos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento se describen los trabajos considerados peligrosos, tanto por su naturaleza, como por sus condiciones, que impiden la participacin de dichos menores.

    b) Contar con autorizacin expresa para tal efecto

    Al respecto, cabe sealar que el inciso 2 del artculo 13 en anlisis establece que para contratar los servicios de un menor de 18 aos y mayor de 15 aos es necesario que cuente con la autorizacin expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno, a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor y a falta de todos los anteriores, del respectivo Inspector del Trabajo.

    c) Acreditar haber culminado su educacin media o encontrarse actualmente cursando esta o la educacin bsica

    En relacin con este requisito, el artculo 6 del Reglamento 50, en su inciso 2, impone al empleador, en forma previa a la contratacin, la obligacin de requerir al menor el correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseanza media, segn corresponda. Tratndose de menores que estn cursando la enseanza bsica o media, el respectivo certificado, otorgado por los correspondientes establecimientos educacionales, deber indicar la jornada escolar del menor a fin de compatibilizar esta con la jornada laboral. Adems, en estos casos, las labores convenidas no podrn dificultarles la asistencia regular a clases ni su participacin en programas educativos o de formacin.

    d) Ajustarse a la jornada diaria y semanal prevista en el inciso 2 del artculo 13 del Cdigo del Trabajo

    Por expresa disposicin del legislador, los menores de 18 y mayores de 15 aos no podrn, en ningn caso, laborar ms de ocho horas diarias y los que estn cursando su enseanza bsica o media no podrn laborar ms de treinta horas semanales durante el perodo escolar.

    Contrato individualContratacin de menores Obligaciones

    empleador

    Cdigo del Trabajo, art. 13D.S. 50, de 11.09.07, del Ministerio del

    Trabajo y Previsin Social

    Direccin del Trabajo, Ord. 0077/006, de 08.01.08

    El inciso final del artculo 13 del Cdigo del Trabajo impone a las empresas que contratan a menores la obliga-cin de registrar los respectivos contratos en la Inspeccin Comunal del Trabajo que corresponda. En relacin con la antedicha obligacin, el artculo 9 del D.S. 50, que aprob el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, establece que tal registro deber efectuarse en el plazo de 15 das contado desde la incorporacin del menor, consignando los siguientes antecedentes:

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    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    a) Identificacin completa de las partes

    b) Identificacin de quien autoriza que el menor trabaje, de acuerdo al artculo 13 del Cdigo del Trabajo, con indicacin del parentesco o relacin que tenga con este

    c) Condicin de escolaridad del menor, haber culminado la educacin bsica o media o de encontrarse cursan-do cualquiera de ellas, segn corresponda

    d) Identificacin del lugar de trabajo en que se desempear, cuando su ubicacin sea distinta a la informada conforme a lo dispuesto en la letra a) precedente

    e) Descripcin de las labores convenidas

    f) Descripcin del puesto de trabajo y el resultado de la evaluacin a que se refiere el inciso 2 del artculo 5 del D.S. N 50

    g) Descripcin de la jornada de trabajo semanal y diaria del menor contratado; especificando el perodo en que se realizar la prestacin de servicios. Para estos efectos, dicho perodo comprender: a) perodo escolar, correspondiente al perodo de clases; b) perodo de suspensin, correspondiente a vacaciones de invierno y fiestas patrias y c) perodo de interrupcin correspondiente a vacaciones de verano.

    h) Domicilio del establecimiento educacional donde el menor cursa sus estudios, cuando corresponda, y des-cripcin de su jornada escolar.

    De conformidad a la misma norma, para los efectos de verificar la veracidad de la informacin sealada, al mo-mento de efectuar el registro, deber acompaarse los siguientes documentos:

    - Copia del contrato de trabajo suscrito

    - Copia del correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o de egreso de la educacin media, segn corresponda.

    - Copia de la autorizacin escrita de quien corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 13 del C-digo del Trabajo, en la que se deber especificar la actividad que ejecutar el menor.

    Asimismo, al trmino de la relacin laboral, la empresa deber informar tal circunstancia a la Inspeccin del Trabajo respectiva, adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro del plazo de 15 das contado desde la fecha de la cesacin de servicios del menor.

    i.i.iV. escriTuracin

    Contrato individualEscrituracin

    Firma electrnica

    Cdigo del Trabajo, art. 9 Direccin del Trabajo, Ord.3161/064, de 29.07.08,

    Ord. 3170/063, de 05.08.11

    El artculo 1 de la Ley 19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de Certi-ficacin de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurdicas o los rganos del Estado. Complementa este principio de equivalencia el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1 del artculo 3 de la referida ley, al precisar, en lo que interesa, que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, suscritos por medio de firma electrnica, sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel. Finalmente, conforme a la referida Ley 19.799, no resulta posible la homologacin de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en aquellos

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    I. Cdigo del Trabajo

    actos o contratos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. Respecto de esto l-timo debe sealarse que los referidos impedimentos se encuentran establecidos por el legislador en razn de tratarse de actos que requieren de la asistencia personal de una de las partes a la celebracin del acto o contrato y no en relacin a la forma en que dicha persona pudiera manifestar su voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos. Ahora bien, en lo que respecta al contrato de trabajo, ste es de carcter consensual y el legislador no ha establecido a su respecto requisito o formalidad alguna para su suscripcin, bastando el acuer-do de voluntades de empleador y trabajador para su celebracin. Conforme a lo sealado, y considerando que la voluntad es posible de ser manifestada de mltiples formas, resultar irrelevante que ella se exteriorice por medios electrnicos, mecnicos u otros, para dar origen a una relacin laboral regida por el Cdigo del Trabajo. En efecto, nuestro ordenamiento jurdico establece en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo la existencia de un contrato de trabajo cuando la prestacin de los servicios personales del trabajador se efecta bajo dependencia y subordinacin del empleador, an cuando no hayan suscrito un contrato de trabajo entre ellas. Lo sealado, es consecuencia de que la relacin laboral es la que genera efectivamente derechos y obligaciones entre las partes y constituye en nuestra normativa una manifestacin del principio de primaca de la realidad, conforme al cual deber estarse a la realidad de los hechos por sobre lo que indiquen los documentos, al momento de analizar si estamos en presencia o no, de una relacin laboral. Es as que la Direccin del Trabajo ha establecido mediante Ord. 3161/064, de 29.07.08, que resulta jurdicamente procedente que conforme al modelo de centralizacin de documentacin electrnico presentado por la empresa XXXXX, se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrnica establecidos en la Ley 19.799, en tanto su implementacin no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio.

    Contrato individualDocumentacin

    Formato electrnico

    Ley 19.799 Direccin del Trabajo, Ord. 3170/063, de 05.08.11

    El artculo 1 de la Ley 19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de Certi-ficacin de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurdicas o los rganos del Estado. Agrega en su inciso final del mismo artculo que toda interpretacin de los preceptos de esta ley, deber guardar armona con los preceptos sealados. Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1 del artculo 3 de este cuerpo legal, al precisar, en lo que interesa, que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, suscritos por medio de firma electrnica, sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel. Sin em-bargo, este principio de eficacia tiene algunas excepciones, entre las que se cuenta la establecida por el legislador en la letra b) del citado artculo 3, que seala: b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. De esta forma, legalmente resulta posible la celebracin de actos o contratos que pueden constar slo y exclusivamente en registros computacionales y existirn otros en que por requerirse la concurrencia per-sonal de alguna de las partes, resultar improcedente su celebracin de acuerdo a las normas de la Ley 19.799.

    Contrato individualEscrituracin

    Idioma espaol

    Cdigo del Trabajo art. 7 y 9 Direccin del Trabajo, Ord. 1124/029, de 27.03.03

    De conformidad a lo previsto en el artculo 7 del Cdigo del Trabajo, contrato individual de trabajo es una conven-cin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo de-pendencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. Ahora bien, la obligacin de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artculo 9 del

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    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    Cdigo del Trabajo, supone necesariamente la obligacin de extender un ejemplar en idioma espaol, o acompa-ar la respectiva traduccin aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto.

    Contrato individualEscrituracin

    Medios de prueba Inexistencia de documentos

    Cdigo Civil, art. 1.698 Direccin del Trabajo, Ord. 3914/116, de, 03.06.90,

    Ord. 811/033, de 06.02.92

    Es jurdicamente procedente, con el fin de acreditar el reconocimiento de los aos de servicios docentes des-empeados en la educacin particular, en el caso de extravo o inexistencia de los documentos que exige la ley para tal fin, como por ejemplo los contratos de trabajo, utilizar otros medios de conviccin demostrativos de la existencia de la relacin laboral.

    Sobre el particular es posible convenir que la existencia de una relacin laboral que no se materializ en un contrato de trabajo, o que habindose materializado en su oportunidad no es posible acreditarla mediante la exhibicin de dicho instrumento por extravo o prdida del mismo, podr ser probada por otros medios con-templados por la ley como idneos para tal efecto, toda vez que el Cdigo del Trabajo no limita su probanza a ese medio especfico.

    Al respecto, es preciso tener presente que el artculo 1698, inciso 2 del Cdigo Civil prescribe: Las pruebas consisten en instrumentos pblicos o privados, testigos, presunciones, confesin de parte, juramente deferido, e inspeccin personal del juez.. A su vez, actualmente, en materia de prueba se debe estar a lo dispuesto en el artculo 453 N 4 del Cdigo del Trabajo, norma que seala que:En la audiencia preparatoria se aplicarn las siguientes reglas: 4) El juez resolver fundamente en el caso sobre la pertinencia de las prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrn tambin ofrecer cualquier otro elemento de conviccin que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.

    De las normas legales antes anotadas se colige que para los efectos de la prueba laboral son admisibles, no slo los medios probatorios que consagra el artculo 1.698 del Cdigo Civil, sino que cualquier otro medio de convic-cin que alguna de las partes solicitare y que fuere pertinente a juicio del Tribunal.

    Cabe agregar que sobre la base del anlisis de los referidos preceptos legales, este Servicio, mediante Ord. 3914/116, de 03.06.90, ha sostenido que el legislador admite la posibilidad de prueba de las obligaciones laborales, no slo a los medios enumerados en la ley, sino a cualquier otro elemento de conviccin pertinente que sirva para demos-trar la existencia de tales obligaciones, acerto que sera valedero tambin para la funcin fiscalizadora.

    Contrato individualEscrituracin

    Presuncin legal

    Cdigo del Trabajo, art. 4 Direccin del Trabajo, Ord. 5247/121, de 30.07.90

    La presuncin legal contemplada en el artculo 9 inciso 4 del Cdigo del Trabajo, significa que la ley considera ciertas y efectivas las declaraciones del trabajador en cuanto a cules son las condiciones que se han pactado en el contrato de trabajo, en el evento de que el empleador no lo hubiere escriturado o no haya enviado a la Inspeccin del Trabajo el proyecto de contrato que el trabajador rehus firmar, en ambos casos dentro del plazo de quince das contados desde la incorporacin del trabajador, sin perjuicio de la facultad del empleador de acreditar, por otros medios de prueba, la inexistencia del mismo o que las estipulaciones del contrato no son las indicadas por el dependiente.

    De esta suerte, la referida presuncin legal tiene por objeto facilitar al trabajador la prueba de la existencia y exi-gibilidad de obligaciones laborales, entre las cuales se cuentan las derivadas de estipulaciones mnimas que el

  • 33Departamento de Atencin de Usuarios

    I. Cdigo del Trabajo

    contrato de trabajo debe contener, tales como la fecha de ingreso y plazo de dicho contrato, invirtindose as el peso de la prueba, en trminos que corresponder al empleador acreditar por otros medios de prueba la inexis-tencia de contrato o que el mismo ha sido acordado en condiciones diferentes a las sealadas por el trabajador.

    Contrato individualEscrituracin

    Obligacin de escriturar

    Cdigo del Trabajo, art. 7, 8 y 9 Direccin del Trabajo, Ord.6489/301, de 09.11.92

    El artculo 7 del Cdigo del Trabajo, establece que contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y sub-ordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. De la disposicin legal se infiere que constituir contrato de trabajo toda prestacin de servicios que rena las siguientes condiciones:

    a) Una prestacin de servicios personales;

    b) Una remuneracin por dicha prestacin; y

    c) Ejecucin de la prestacin en situacin de subordinacin o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.

    De esta manera, si respecto de determinada relacin jurdica concurren los elementos precedentemente enun-ciados, tal vnculo debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, tal como lo exige el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, documento que ha de ser nico, atendido a que la legislacin no contempla otra posibilidad, debido a que la relacin laboral entre empleador y trabajador es una sola, independientemente que las funcio-nes a realizar por este ltimo puedan ser varias o de las modificaciones que puedan hacerse al contrato de co-mn acuerdo entre las partes. As se ha pronunciado la Direccin del Trabajo al sealar que no resulta legalmente procedente que respecto de una misma relacin laboral entre un trabajador y su empleador se escriture ms de un contrato de trabajo.

    i.i.V. exTranjeros

    Contrato individualExtranjeros

    Competencia

    Cdigo del Trabajo, art. 7, 8, 23, 32 Direccin del Trabajo, Ord. 5848/386, de 26.11.98,

    Circular 113, de 16.07.98

    La Direccin del Trabajo est facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsiona-les del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estn o no autorizados para prestar servicios en el pas, de conformidad a las normas de extranjera.

    Nuestro ordenamiento jurdico excluye cualquier discriminacin o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que as lo contemple expresamente la ley para casos determinados. De consiguiente, si el tra-bajador extranjero presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinacin y dependencia, el empleador est obligado a dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, entre ellas, las de los artculos 9 y 10 del Cdigo del Trabajo, sin que tenga incidencia alguna la circunstancia de que el trabajador no rena los requisitos de extranjera sobre residencia o permanencia legal.

    Siguiendo este razonamiento, la Direccin del Trabajo, mediante Circular N 113, de 16.07.98, ha establecido que en lo que se refiere al personal extranjero ya sea que est o no autorizado para prestar servicios, se procede en los mismos trminos que en el caso de una fiscalizacin efectuada respecto de trabajadores chilenos, respecto de contrato de trabajo, registro control de asistencia, jornadas, remuneraciones, descansos, etc., instruyndose

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    Manual de Consulta Infrecuente

    Direccin del Trabajo

    lo que corresponda y sancionndose todas y cada una de las infracciones que pudieran detectarse con arreglo a los procedimientos vigentes.

    Respecto de la normativa previsional, los trabajadores extranjeros tambin se rigen en todo por la actual normativa vigente, debiendo seguirse los mismos procedimientos administrativos que se utilizan en una fiscalizacin de rutina.

    Por lo tanto, ante cualquier situacin de incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales que afecte a los trabajadores extranjeros, sea que estos cuenten o no con autorizacin para trabajar en el pas, se debe realizar la denuncia o el reclamo correspondiente ante la Inspeccin del Trabajo, segn los procedimientos generales.

    Contrato individualExtranjeros

    Cnyuge extranjera

    D.S. 597, de 1984, del Ministerio del Interior

    De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artculo 51 del D.S. 597, de 24.11.84, Reglamento de Ex-tranjera, la cnyuge extranjera de chileno a la que se le otorgue pasaporte chileno o que se le incorpore en el pasaporte de su cnyuge para ingresar al territorio nacional, ser considerado como residente temporario para los efectos del Reglamento. Por su parte, el artculo 49 del referido reglamento, seala que se otorgar visacin de residente temporario al extranjero que tenga el propsito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vnculos de familia o interese en el pas o cuya residencia sea estimada til o ventajosa. Agrega la norma legal sealada que los titulares de esta visacin podrn desarrollar cualesquiera clase de actividad lcita en el pas. De esta manera, bastara que la cnyuge extranjera de un chileno que vive en el pas tenga la visacin de residente temporario para que pueda trabajar en Chile en una actividad lcita.

    Contrato individualExtranjeros

    Misin diplomticaTerritorialidad de la ley

    D. S. 597, de 1984, del Ministerio del Interior

    Direccin del Trabajo, Ord.8240/419, de 26.11.86

    La legislacin aplicable a la relacin laboral existente entre la misin diplomtica o consular y el personal admi-nistrativo, tcnico o de servicio domstico (no diplomtico ni consular), que sea chileno o residente permanente en Chile, es la legislacin laboral chilena. Por el contrario, no resulta aplicable la legislacin laboral chilena al personal aludido cuando ste es nacional del Estado acreditante. De esta manera, si la Embajada contrata a un trabajador de nacionalidad croata como personal administrativo, tcnico o de servicio domstico, no se regir por la legislacin chilena, salvo que tenga residencia permanente en Chile. Por otra parte, si la persona de que se trata tiene la nacionalidad chilena (sin perjuicio que de acuerdo a una legislacin extranjera se le concedieras por la nacionalidad) tal persona estara sujeta a la legislacin laboral y previsional chilena.

    La regla general en materia de aplicacin de las leyes laborales chilenas, es la territorialidad, en virtud de lo dis-puesto en el artculo 14 del Cdigo Civil. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicacin del derecho internacional pblico, especficamente el Convenio de Viena, tal regla sufre las siguientes salvedades, a saber:

    a) El personal administrativo y tcnico y el personal de servicios de una misin diplomtica, gozan de inmunidad de jurisdiccin de las exenciones tributarias y previsionales a que se refieren los artculos 29 a 35 del tal Convencin;

    b) Los nacionales del Estado receptor (Chile en este caso) y los extranjeros residentes en l, no gozan de inmu-nidad ni prerrogativa alguna, quedando ntegramente sujetos a las leyes laborales y previsionales del Estado receptor, salvo que ste acostumbre a concederles todos o algunos de los privilegios diplomticos, y

    c)