manual de bioseguridad[1]

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MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACININSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

REGLAMENTO INTERNO DE LOS COMITES DE BIOSEGURIDAD

-2004-

REGLAMENTO INTERNO DE LOS COMITES DE BIOSEGURIDAD TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES CAPTULO I DE LOS OBJETIVOS ARTCULO 1.Establecer las normas que permitan propiciar, fomentar y mantener actitudes y conductas que permitan disminuir entre los trabajadores el riesgo de adquirir infecciones en el medio laboral, as como de todas aquellas personas que se encuentran en el ambiente asistencial. ARTCULO 2.La finalidad del presente reglamento es crear una cultura de prevencin de los riesgos labores, minimizando la ocurrencia de eventos que produzcan daos al trabajador, usuario, visitante y al medio ambiente, en el entorno de las dependencias del Instituto de Medicina Legal. CAPTUL0 II BASE LEGAL ARTCULO 3.fundamento legal: a) b) c) d) e) f) h) El Reglamento de los Comits de Bioseguridad tiene como

Constitucin Poltica del Per, artculo 9 y 67 Decreto Legislativo N 052, Ley Orgnica del Ministerio Pblico Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1356-2001-MP-FN, que aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones de los rganos Administrativos de la Fiscala de la Nacin. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1157-2003-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto de Medicina Legal. Ley General de Salud N 26842. Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio Pblico, aprobado por Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 386-2002-MP-FN, modificado por Resoluciones de la Fiscala de la Nacin N 1032-2002 y 1095-2004-MP-FN.

TTULO SEGUNDODE LA CONFORMACIN Y FUNCIONES CAPTULO I DEL COMIT TCNICO DE BIOSEGURIDAD ARTCULO 4.El Comit Tcnico de Bioseguridad, rgano Asesor de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, estar integrado por la Oficina de Control de Calidad y el Comit de Bioseguridad de la Sede Regional de Lima Centro. ARTICULO 5.El Comit Tcnico de Bioseguridad estar conformado por:

a) El Gerente de la Oficina de Control de Calidad, quien la Presidir. b) El Gerente de la Sede Regional de Lima Centro, quien actuar como Secretario. c) El representante electo de los laboratorios especializados, los representantes del personal asistencial actuarn como miembros. ARTCULO 6.El Comit Tcnico de Bioseguridad, propuesto por el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal, ser designado mediante Resolucin de Gerencia General.

CAPTULO II DE LAS FUNCIONES DEL COMIT TCNICO DE BIOSEGURIDAD ARTCULO 7.a) b) c) d) Son funciones del Comit Tcnico de Bioseguridad:

e) f) g)

Asesorar a la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y dems dependencias que lo soliciten, en aspectos tcnicos relacionados con la bioseguridad. Asesorar y orientar a las autoridades de las diferentes sedes del Ministerio Pblico, sobre estrategias y tcnicas relacionadas a bioseguridad. Normar y promover la aplicacin de medidas de bioseguridad. Coordinar y evaluar las sugerencias de mejoras tcnicas en las normas de bioseguridad, as como, en las modificaciones de infraestructura que se requieran para las nuevas y antiguas instalaciones y que pudieran afectar la bioseguridad en el mbito institucional. Mantener relaciones de coordinacin con instituciones del sector pblico o privado, cuyas actividades se interrelacionen con los objetivos de bioseguridad. Establecer mecanismos de intercambio de informacin sobre temas relativos a la evaluacin de riesgos. Promover y supervisar la aplicacin de las normas de bioseguridad en las instalaciones de la institucin.

h) i) j)

Realizar coordinaciones con la Escuela del Ministerio Pblico para la realizacin de capacitacin en aspectos de bioseguridad a nivel nacional. Coordinar con la Gerencia de Comunicaciones Institucionales las actividades de comunicacin que estn relacionadas con los planes, programas y proyectos institucionales, sobre aspectos de bioseguridad. Formular los planes de accin para el desarrollo ptimo de las funciones de bioseguridad. CAPTULO III DEL COMIT DE BIOSEGURIDAD LOCAL

ARTCULO 8.El Comit de Bioseguridad Local, es el rgano Asesor de la Sede Regional del Instituto de Medicina Legal. ARTICULO 9.El Comit de Bioseguridad Local estar conformado por:

a) El Gerente de la Sede Regional, quien la Presidir. b) El Sub Gerente de la Sede Departamental o el encargado de la Divisin Mdico Legal ms antiguo, quien actuar como Secretario. c) El representante de los laboratorios especializados o el representantes del personal asistencial, quienes actuarn como miembros, y sern elegidos segn el nivel de complejidad de cada Sede Regional. ARTCULO 10.- El Comit de Bioseguridad Local, propuesto por el Gerente de la Sede Regional, ser designado por el Jefe del Instituto de Medicina Legal. CAPTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL COMIT DE BIOSEGURIDAD LOCAL ARTCULO 11.a) b) c) d) e) f) g) Son funciones del Comit de Bioseguridad Local:

Brindar el asesoramiento en aspectos tcnicos relacionados con bioseguridad local . Asesorar y orientar a las autoridades locales, sobre estrategias y tcnicas relacionadas a bioseguridad. Promover la aplicacin de medidas de bioseguridad. Proponer al Comit Tcnico de Bioseguridad mejoras tcnicas en las normas de bioseguridad, as como, en la infraestructura nueva y antigua que pudieran afectar la bioseguridad en el mbito institucional. Mantener relaciones de coordinacin con instituciones del sector pblico o privado de la localidad, cuyas actividades se interrelacionen con los objetivos de bioseguridad. Establecer mecanismos de intercambio de informacin sobre temas relativos a la evaluacin de riesgos en la localidad. Supervisar la aplicacin de las normas de bioseguridad en las instalaciones de la localidad.

h) i)

Realizar coordinaciones con la Oficina de Control de Calidad para la realizacin de capacitacin en aspectos de bioseguridad a nivel local. Coordinar con el Administrador del Distrito Judicial al que corresponda, las actividades de comunicacin que estn relacionadas con los planes, programas y proyectos institucionales relacionados con los aspectos de bioseguridad. CAPTULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS COMITS DE BIOSEGURIDAD

ARTCULO 12.- El Presidente del Comit de Bioseguridad es responsable de hacer cumplir los fines y objetivos del presente Reglamento, teniendo por funciones las siguientes: c) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Convocar y dirigir al Comit. Realizar coordinaciones con el Jefe Nacional, cuando corresponda o con el Fiscal Superior Decano. Realizar las coordinaciones correspondientes con los Fiscales y/o Mdicos Legistas para la implementacin de medidas de bioseguridad. Elaborar conjuntamente con los miembros del Comit el Informe Final, el cual ser elevado ante el Comit Tcnico de Bioseguridad. Elevar los Informes ante el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal y ante los Fiscales Superiores Decanos, segn corresponda, las evaluaciones efectuadas en la implementacin de las actividades y normas de biosegurridad. Delegar su representacin en el Secretario, en caso de imprevistos. Establecer la agenda para evaluar las necesidades planteadas de implementacin, mejora de acciones y medidas de bioseguridad. Elevar ante el Comit Tcnico de Bioseguridad, las propuestas de mejoras y de normas de bioseguridad. Disponer el adecuado archivamiento de la documentacin del Comit. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, as como, los dispositivos legales que por situacin de emergencia sean emitidos. El Secretario del Comit de Bioseguridad tiene las siguientes

ARTCULO 13.funciones: a) b) c) d) e)

Reemplazar al Presidente en los casos imprevistos. Apoyar en sus funciones al Presidente cuando ste asuma sus funciones. Citar en forma escrita y por encargo del Presidente a los miembros del Comit. Difundir las normas y otras comunicaciones inherentes al Comit. Otras que le asigne el Presidente. Los miembros del Comit de Bioseguridad tienen como funciones

ARTCULO 14.las siguientes: a) b) c)

Concurrir a las reuniones puntualmente. Llevar los planteamientos, problemticas y soluciones encontradas en sus reas. Suscribir y elaborar conjuntamente con el Presidente del Comit los Informes.

d) e)

Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos del Comit. Otras que le asigne el Presidente. CAPTULO VI DE LAS SESIONES

ARTCULO 15.- Las sesiones ordinarias del Comit de Bioseguridad se realizarn bimensualmente, la hora ser establecida por el Presidente del Comit, quien tomar en cuenta el horario de trabajo a fin de no interceder con las labores de cada uno de los miembros. ARTCULO 16 Extraordinariamente podrn convocarse a reuniones a pedido del Presidente o de cualquier miembro para tratar asuntos especficos, teniendo en cuenta los horarios de los integrantes. ARTCULO 17 reunin. Los acuerdos de Comit se aprobarn durante el desarrollo de la

CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES ARTCULO 18 Son responsables de la aplicacin del presente Reglamento los Administradores de los Distritos Judiciales, Gerentes, Sub Gerentes, Directores y encargados de las Divisiones Mdico Legales del Instituto de Medicina Legal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.Segundo.Cualquier excepcin al presente Reglamento deber ser sustentada ante el Comit Tcnico de Bioseguridad. Los Comits de Bioseguridad Local remitirn en forma peridica el Informe de los resultados de la aplicacin de los Manuales, Guas de Bioseguridad, Seguridad Radiolgica y manejo de Residuos, al Comit Tcnico de Bioseguridad.

N Lima, VISTO:

-2004-MP-FN-GG

El Oficio N 584-2004-MP-FN-IML/J, relacionado con el proyecto de Reglamento de los Comits de Bioseguridad y los proyectos de Directivas Generales de Medidas de Bioseguridad para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal y Norma para la implementacin de Medidas de Sealizacin para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal del Per. CONSIDERANDO Que, el artculo 1 de la Constitucin Poltica del Per, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, reconoce en el artculo 2, numeral 1) y artculos 7, 9 y 58, el derecho a la vida y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Poltica Nacional de Salud, siendo adems, el trabajo, objeto de atencin prioritaria del Estado, conforme con su artculo 23; Que, es objetivo del Ministerio Pblico promover el mejoramiento de las condiciones de trabajo destinadas a elevar el nivel de proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores, buscando un adecuado rgimen de higiene y condiciones de seguridad del espacio donde realiza sus labores y un apropiado mtodo de educacin para su salud, de acuerdo con las condiciones necesarias del centro de trabajo y la naturaleza de la labor que desarrolla, conforme con las disposiciones establecidas por la Ley N 26842, Ley General de Salud; Que, el artculo 104, de la Ley General de Salud N 26842, establece el impedimento de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente; Que, el trabajo que se realiza en el Instituto de Medicina Legal implica actividades riesgosas, capaz de ocasionar accidentes y enfermedades, siendo necesario dictar medidas destinadas a prevenir las

contingencias que permitan asegurar la integridad fsica y mental de los trabajadores, y paralelamente, crear una cultura de prevencin de los riesgos laborales, por cuanto ste es el mtodo ms eficaz para reducir el nmero de trabajadores afectados por accidentes y enfermedades profesionales; Estando a lo propuesto por la Jefatura del Instituto de Medicina Legal y contando con el visto de la Gerencia de Planificacin, Racionalizacin y Estadstica, Oficina de Asesora Jurdica, y; De conformidad con lo dispuesto por el artculo 9, inciso b), del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Gerencia General, aprobado por Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1357-2001-MP-FN, y de acuerdo con lo dispuesto por la Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 576-2004-MP-FN. SE RESUELVE: ARTCULO PRIMERO: APROBAR el Reglamento de los Comits de Bioseguridad del Instituto de Medicina Legal, que consta de cinco (05) folios, la Directiva General N -2004-MP-FN-IML Medidas de Bioseguridad para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina legal, que consta de diez (10) folios y un anexo, y la Directiva General N -2004-MP-FN-IML - Normas para la Implementacin de Medidas de Sealizacin para los Servicios Forenses del Instituto de Medicina Legal, que consta de cuatro (04) folios y un anexo, los mismos que forman parte de la presente Resolucin. ARTCULO SEGUNDO: La Gerencia de Control de Calidad del Instituto de Medicina Legal, en coordinacin con el Comit de Bioseguridad, sern los responsables de la difusin, implementacin y actualizacin de las normas aprobadas mediante la presente Resolucin. Regstrese y comunquese.

Directiva General N ...................2004-MP-FN-IML

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS FORENSES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Directiva General N ...............2004-MP-FN-IML

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS FORENSES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

I.

Objetivo

Prevenir los accidentes del personal ante el riesgo laboral que existe, en todas las reas de trabajo del Instituto de Medicina Legal, en cuanto a la transmisin de microorganismos de fuentes reconocidas o no de infeccin, por contaminacin u accidentes, debido a la exposicin a tejidos, sangre y/o fluidos corporales, II. Finalidad 1) Difundir conceptos y principios bsicos de Bioseguridad para el trabajo, a fin de implementar medidas que permitan prevenir accidentes por riesgo de exposicin a contaminantes, al personal del Instituto de Medicina Legal, y al pblico que asiste a los servicios. 2) Establecer la conducta a seguir dentro de las instalaciones de atencin del trabajo operativo, que permitan prever y/o hacer frente a un accidente por exposicin a elementos contaminantes. III. Base Legal y concordancias internacionales: a) b) c) Constitucin Poltica del Per de 1993. Decreto Legislativo N 052 - Ley Orgnica del Ministerio Pblico. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1356-2001-MPFN, que aprueba el Reglamento y la Estructura de los rganos Administrativos de la Fiscala de la Nacin.

d) e) f) g) h) IV.

Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1157 -2003-MPFN, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto de Medicina Legal. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 2078-2002-MPFN, que aprueba el Manual de Organizacin y Funciones del Instituto de Medicina Legal. Decreto Legislativo N 613 - Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Ley N 26410 - Ley del Consejo Nacional del Ambiente. Decreto Supremo N 258-75-SA, que establece valores lmites para agentes qumicos en el ambiente de trabajo.

Alcance

Lo dispuesto en la presente Directiva es de aplicacin obligatoria en todas las dependencias del Instituto de Medicina Legal, en todos sus niveles de atencin, siendo de responsabilidad de los Gerentes Regionales, Sub Gerentes Departamentales y Jefes de las Divisiones Medico Legales a nivel nacional su cumplimiento. V. 1. Normas Generales Medidas Preventivas para el Trabajo Toda rea de trabajo Clnico Asistencial de laboratorio o relacionada con exmenes complementarios, contar con instrucciones escritas y difundidas sobre el manejo de peritados (usuarios), restos humanos con sospecha de tuberculosis, HIV, Hepatitis y muestras biolgicas de los mismos. Cada seccin de trabajo debe tener expuestas las normas bsicas de bioseguridad especficas del rea. Se aperturar un libro de registro de accidentes de trabajo que pudieran poner en riesgo al personal, para el seguimiento de los mismos por control clnico, radiolgico y bacteriolgico.

-

2. Actividades restringidas: Los Jefes o Coordinadores de los diferentes servicios dispondrn de las reas donde se cumplir las siguientes restricciones: Prohibicin de fumar. Prohibicin de comer. Prohibicin de beber. Prohibicin de guardar alimentos y/o bebidas en refrigeradores donde se encuentre sangre y otros materiales potencialmente infecciosos, y en los frigorficos de los laboratorios.

3.

Prohibicin de realizar reuniones o celebraciones dentro de las reas de trabajo no destinadas para este fin. Prohibicin de no mantener abrochados batas y vestidos. Prohibicin de llevar el pelo suelto. Prohibicin de llevar pulseras, colgantes, mangas anchas ni prendas sueltas que puedan engancharse en montajes, equipos o mquinas. Prohibicin de retirarse sin lavarse las manos antes de dejar los ambientes de trabajo. Prohibicin de dejar objetos personales en las superficies de trabajo. Obligaciones para el Trabajo: Llevar equipos de proteccin individual determinados para su rea de trabajo. Llevar ropa especfica para el trabajo (mandil, mandiln, gorro, botas, mascarillas etc.) No trabajar solo. En el caso del personal que trabaja en los Laboratorios, no efectuar pipeteos con la boca. Leer la etiqueta, consultar las fichas de seguridad de productos antes de utilizarlos por primera vez. Etiquetar adecuadamente los frascos y recipientes a los que se haya transvasado algn producto, almacenado una muestra o donde se hayan preparado mezclas, identificando su contenido, a quien pertenece y la informacin sobre su peligrosidad (reproducir el etiquetado original). No tocar con las manos desnudas productos biolgicos u otros contaminantes. Desechar agujas u otros objetos cortopunzantes en contenedores rgidos apropiados para este fin. Nunca re-encapuchar las agujas. Considerar a todos los residuos biolgicos como potencialmente infecciosos. Limpieza diaria: Los ambiente de trabajo deben ser higienizado por el personal de limpieza, con agua y detergentes neutros, utilizando utensilios de limpieza que al tiempo de facilitar la tarea protejan al trabajador, debiendo ser supervisado por el jefe encargado. En caso de existir sangre y fluidos corporales, se debe indicar el tratamiento local previo con uso de compuestos clorados. El personal de servicio deber usar uniformes adecuados con guantes de limpieza y dems utensilios (equipamiento de proteccin individual), debiendo ser supervisados por el jefe encargado.

VI.

NORMAS GENERALES

Los trabajadores de todas las unidades operativas del Instituto de Medicina Legal, debern poner en prctica los siguientes procedimientos, siendo responsabilidad del Jefe inmediato y del comit de bioseguridad el cumplimiento de los mismos:

1.

Lavado de Manos Deben realizarse: Entre diferentes tareas y procedimientos, antes de realizar exmenes en la consulta externa. Luego de manipular sangre, fluidos corporales, secreciones, excreciones, materiales e instrumentos contaminados, tanto se hayan usado o no guantes. Inmediatamente despus de retirar los guantes del contacto con usuarios o cadveres. Cuidado

2.

Uso de Artculos y Equipamiento para el Personal a) Uso de guantes:

Utilizar segn especificacin tcnica para el tipo de trabajo especializado. Usar guantes limpios, no necesariamente estriles, previo al contacto con sangre, fluidos corporales, secreciones, excreciones, mucosas y materiales contaminados. Para procedimientos invasivos (Exmenes Ginecolgicos, Exmenes Corporales, Necropsias), se deben usar guantes de ltex, estriles y luego descartarlos. Cambiar los guantes entre diferentes procedimientos en el mismo paciente luego del contacto con materiales que puedan contener alta concentracin de microorganismos. En caso de que el trabajador tenga lesiones o heridas en la piel, la utilizacin de los guantes debe ser especialmente jerarquizada.

b) Retirar los guantes: Luego del uso: Antes de tocar reas no contaminadas o superficies ambientales.

Antes de atender a otro paciente. Las manos deben ser lavadas inmediatamente despus de retirados los guantes para eliminar la contaminacin de las mismas que sucede an con el uso de guantes.

3.

Proteccin Ocular y Tapaboca La proteccin ocular y el uso de tapabocas tiene como objetivo proteger membranas mucosas de ojos, nariz y boca durante procedimientos y actividades que puedan generar aerosoles, y salpicaduras de sangre, de fluidos corporales, secreciones, excreciones (necropsias, toma de muestras, manejo de fluidos en laboratorios etc.). Los lentes deben ser amplios y ajustados al rostro para cumplir eficazmente con la proteccin para todos los casos. El tapaboca debe ser de material impermeable frente a aerosoles o salpicaduras, por lo que debe ser amplio, cubriendo nariz y toda la mucosa bucal (uso de respiradores N-95 en sala de necropsias, exhumaciones y realizaciones de baciloscopias), en el caso de toxicologa debe contarse con mascaras con filtro contra gases. Estos protectores deben ser utilizados por el trabajador hasta que se mantengan limpios y no deformados, dependiendo el tiempo de uso y cuidados que reciba.

4.

Usar zapatos o botas en Procedimientos de Necropsias Usar botas limpias, no estriles para proteger la piel y prevenir la suciedad de la ropa durante procedimientos en actividades que puedan generar salpicaduras y aerosoles de sangre, fluidos corporales, secreciones y excreciones. Quitarse las botas o zapatones y colocarlas en un lugar adecuado para su posterior procesamiento. Lavar las manos despus de quitarse las botas o zapatones.

5.

Proteccin corporal Deben utilizar mandiles blancos, con el distintivo siendo una exigencia multifactorial en la prestacin de servicios por parte de los integrantes del equipo de trabajadores del Instituto de Medicina Legal, tanto en la parte clnica, tanatolgica, como en los servicios de apoyo al diagnostico.

En el caso del trabajo en el rea de Tanatolgia (necropsias) se utilizarn de preferencia batas y delantales impermeables, los mismos que debern utilizar para todos los procedimientos invasivos y todos aquellos en donde se puedan generar salpicaduras y/o presencia de aerosoles. Las batas con abertura posterior deben ser semiimpermeables, de manga larga y hasta el tercio medio de la pierna. Se deben lavar las manos posteriormente a la manipulacin y/o uso de mandiles, batas, mandilones o delantales. Luego de su utilizacin, sern depositadas en los contenedores respectivos para su limpieza.

6.

Uso de Equipamiento Complementario de Seguridad Duchas y Lavaojos Es recomendable la instalacin de duchas y lavaojos de emergencia, en cualquier laboratorio con riesgos de contacto con sustancias corrosivas, txicas o peligrosas. Pueden estar juntos o colocarse separadamente. Tambin es recomendable la existencia de lavaojos porttiles, que pueden colocarse cerca de los puestos de trabajo y permiten continuar el proceso de lavado mientras se realiza el traslado de un accidentado a un centro sanitario.

Ubicacin 7. Deber instalarse en un lugar visible y accesible, suele ser de color amarillo brillante, para facilitar su localizacin. Debe estar ubicada a menos de 8 metros de los puestos de trabajo para que pueden ser utilizadas con rapidez. Tambin es recomendable que se siten en la direccin de salida. Debe estar lejos de enchufes, aparatos elctricos o de otro tipo, debern estar libres de materiales y productos. Estos equipos deben cumplir con las especificaciones y normas tcnicas internacionales vigentes

Manejo de residuos a) Residuos lquidos

Como (sangre, heces, orina, secreciones y otros lquidos corporales) deben desecharse por el sistema de drenaje normal. Esto es posible cuando los efluentes son vertidos a la red sanitaria, si el establecimiento no cuenta con esta conexin deben ser tratados previamente. Debe tenerse especial cuidado cuando se desechan los lquidos, para evitar manchas en las paredes, sanitarios, mobiliario y pisos. Usar guantes de goma, resistentes, anticorte, para la manipulacin. El uso de guantes no invalida el lavado de manos, de acuerdo a tcnica de lavado de manos antes descrita Luego de concluido el procedimiento es absolutamente necesario el lavado de manos, de acuerdo a lo ya descrito.

b)

Residuos slidos Deben colocarse en bolsas de polietileno de 120 micras, identificadas adecuadamente segn su color, en el caso de residuos contaminados se debern eliminar en una "bolsa roja". La no disponibilidad de bolsas color rojo, obliga a colocar rtulo de color, bien legible, indicando residuos slidos contaminados. Las bolsas deben estar en Contenedores resistentes de fcil lavado y con tapa. El contenedor debe ubicarse en un lugar, lo ms prximo posible donde se genera el residuo. Luego de completarse la capacidad de la bolsa (hasta 3/4 partes) cerrarlo firmemente y depositarla en un sitio destinado exclusivamente para ello. Los residuos deben permanecer el menor tiempo posible en las reas donde se generan. El contenedor con las bolsas debe trasladarse (sin arrastrar), preferentemente en un carro que facilite el traslado final. Es conveniente que cada unidad operativa determine el circuito de circulacin de los residuos y se haga en el horario de menor trnsito de pacientes y personal. Luego de cada recorrido el carro ser lavado con agua y detergente, la desinfeccin final con hipoclorito de sodio al 2%, evitando que el mismo sea un agente multiplicador y contaminante. Debe existir la misma cantidad de contenedores con bolsas en uso y contenedores con bolsas nuevas, para ser recambiadas por stos.

c) Manipuleo y Descarte de Material Punzo Cortantes (Hojas de Bistur, Vidrios, Agentes Descartables) El material punzo cortante debe siempre manejarse empleando guantes de ltex, no estriles descartables. Luego de utilizado y con el menor manipuleo, descartarse en contenedores de paredes rgidas, incinerables, que no puedan ser atravesadas por los elementos punzo cortantes y sean irrompibles. stos sern fabricados para tal fin, y en su defecto, se usarn botellas plsticas de gaseosas, de buena capacidad, de paredes rgidas y cierre a rosca que asegure inviolabilidad. Los descartadores se colocarn en lugares lo ms prximos posibles a donde se realizan los procedimientos con materiales punzo cortantes. Los descartadores de elementos punzo cortantes deben eliminarse siempre como Residuos Biolgicos Infectados (Patognicos). Las agujas nunca deben reencapucharse ni doblarse, ya que esta accin es la que favorece los accidentes. Debe existir un rea (depsito transitorio) donde se alojen los recipientes con residuos patolgicos previo a su transporte o incineracin.

d)

Difusin de la metodologa y capacitacin para el manejo de residuos Colocacin de los instructivos en los lugares de generacin de residuos. Educacin continuada en programas de formacin, con toma de conciencia y capacitacin del personal. Publicacin y publicidad en sus distintas variables (carteles, volantes, alta voces). segn su

e)

Tabla de Tipos de Residuos Patogenicidad y su ManejoTipo de Residuo Biomdico Anatomopatolgico Componentes

Clasificacin Disposicin por cdigo de final colores Restos y/o partes Negro Precorporales, residuos de tratamiento e biopsias, y fluidos incineracin corporales

Biomdico Biolgico

Vacunas vencidas, filtros Pretratamiento de gases utilizados en Rojo e incineracin reas contaminadas, ropa contaminada Radioactivo Residuos emisores de Rojo + seal de Confinamiento de alta energa de forma alfa, peligro seguridad beta o en fotones radiolgico Qumicos Medicamentos vencidos, Rojo Incineracin reactivos de laboratorio, clnico, odontolgico, citologa y toxicologa Domsticos Cartn y similares, papel, Gris Relleno reciclables archivo y peridico, sanitario empaque de papel

VII. RESPONSABILIDAD 1.2.3.La Jefatura del Instituto de Medicina Legal es responsable de la aplicacin de la presente directiva. Los Gerentes de las Sedes Regionales y Departamentales son responsables de la conformacin de los Comits de Bioseguridad. Los Comits de Bioseguridad y la Oficina de Control de Calidad sern responsable del cumplimento, difusin y capacitacin de la presente Directiva de todo el personal que labore en el Instituto de Medican Legal, debiendo informar de las acciones respectivas a la Jefatura.

VIII. NORMA COMPLEMENTARIA Restricciones de Circulacin Las caractersticas de zonificacin de las reas de atencin en los servicios del Instituto, debern cumplir con las siguientes disposiciones bsicas: a) Zona No Restringida (De Circulacin Libre) Denominada zona verde (al no existir riesgos contaminacin) rea administrativa Hall de acceso Consultorios de atencin al pblico. Sala de reuniones Baos del publico y del personal de

b)

Sala de espera Cuarto de limpieza y depsito de artculos de aseo

Zona Semirigida (De circulacin controlada) Denominada zona amarilla (al existir algunos riesgos de contaminacin), son las zonas de circulacin dentro de las reas de trabajo y que pueden estar en contacto con servicios que manejan material biolgico, qumico u otros insumos de carcter contaminante o txico, y se encuentran ubicados en los siguientes ambientes: rea Recepcin de muestras (administrativa) Almacenes de insumos Pasillos de circulacin internos Archivo de documentos Vestidores de personal rea de recepcin, manipulacin y entrega cadveres. Laboratorio de toxicologa Laboratorio de Biologa Laboratorio de Anatoma patolgica Servicio de Radiologa Servicio de antropologa forense Servicio de Odontologa Forense Almacn de restos antropolgicos Baos interno para el personal

de

c)

Zona Rgida (De circulacin restringida) Denominada zona roja (al existir riesgo de contaminacin), es la zona de trabajo que por sus condiciones de manipulacin de materiales biolgicos es altamente contaminada y requiere de estrictas condiciones de circulacin y trabajo, se encuentran ubicados en los siguientes ambientes: Sala de necropsias Depsito de cadveres Archivo de muestras biolgicas, ropas y restos.

ANEXO GLOSARIO DE TRMINOSA) BIOSEGURIDAD: Doctrina de comportamiento, encaminada a lograr actitudes y conductas que disminuyan el riesgo del trabajador de la salud, de adquirir infecciones en el medio laboral. Compromete tambin a todas aquellas otras personas que se encuentran en el ambiente asistencial, ambiente que debe estar diseado en el marco de una estrategia de disminucin de riesgos. USO DE BARRERAS: Comprende el concepto de evitar la exposicin directa a sangre y otros fluidos orgnicos potencialmente contaminantes, mediante la utilizacin de materiales adecuados que se interpongan al contacto de los mismos. La utilizacin de barreras (Ejm. guantes) no evitan los accidentes de exposicin a estos fluidos, pero disminuyen las consecuencias de dicho accidente. EXPOSICIN A SANGRE 0 FLUIDOS CORPORALES (AES): Se denomina a todo contacto con sangre o fluidos corporales que lleva una solucin de continuidad (pinchazo o herida cortante) o un contacto con mucosas o con piel lesionada (eczema, excoriacin, etc.) y que pueden generar efectos adversos en el organismo. EXPOSICIN A RADIACIONES: Se denomina as a todo contacto con elementos o equipos que emitan algn tipo de radiacin ionizante, que excedan los valores internacionalmente que se consideran normales y que representa peligro para la salud y el medio ambiente, dado que las radiaciones ionizantes transfieren tal energa que puede entraar modificaciones de la materia en la que penetre, adems de daos irreversibles sobre las clulas humanas.

B)

C)

D)

E)

EXPOSICIN A SUSTANCIAS QUMICAS: Se denomina as a todo contacto con elementos qumicos, que produzca un efecto en el organismo, generalmente de tipo txico y que pueden ser, dao a los tejidos y otras modificaciones patolgicas, lesiones bioqumicas, efectos teratognicos, efectos en la reproduccin, mutagenicidad, teratogenicidad, efectos irritantes y reacciones alrgicas. MEDIOS DE ELIMINACIN DE MATERIAL CONTAMINADO: Es el conjunto de dispositivos y procedimientos adecuados, a travs de los cuales los materiales utilizados en la atencin de pacientes son depositados y eliminados sin riesgo, ni contaminacin ecolgica. RESIDUO PATOLGICO: Es aquel que posee caractersticas infecciosas que pueden generar enfermedades en la persona, y son aquellos: Residuos permanentes de cultivos de laboratorios biolgicos y bioqumicos, etc. Residuos de sangre y sus derivados. Residuos orgnicos provenientes de quirfanos, morgues, salas de necropsias y laboratorios de anlisis clnicos, veterinarios, etc. Restos de animales productos de investigacin cientfica, algodones, gasas, vendas, ampollas, jeringas, objetos descartables, elementos impregnados con sangre, etc. Agentes quimioterpicos de medicina humana o veterinaria en desuso, vencidos, otros.

F)

G)

G)

TIPOS DE RESIDUOS Se clasifican en: a) Cultivos y muestras almacenadas: Incluyen desechos de cultivos, muestras almacenadas de agentes infecciosos, incluyendo los de laboratorios mdicos patolgicos, de investigacin y de la industria, tambin los desechos de la produccin de vacunas, placas de cultivo y utensilios utilizados para su manipulacin. Residuos anatmicos patolgicos y quirrgicos: Desechos patolgicos humanos o animales, incluyendo tejidos, rganos, partes y fluidos corporales, que se remueven durante las autopsias, ciruga y otros, incluyendo muestras de anlisis. Sangre y productos derivados: Entre estos tenemos a la sangre y productos derivados, as como materiales empapados o saturados en sangre, aun cuando se hayan secado, incluyendo el plasma, el suero y otros, tambin los recipientes que los contienen o contuvieron, como bolsas plsticas, mangueras intravenosas y otros. Cortopunzantes: Bistures, jeringas, placas de cultivo, cristalera rota o entera, que hayan estado en contacto con

b)

c)

d)

pacientes humanos o animales, durante el diagnstico, tratamiento, investigacin o produccin industrial. e) Residuos animales: Incluye cadveres o parte de los animales infectados, as como, las camas o pajas usadas, provenientes de los laboratorios de investigacin medica, veterinaria o industrial. Residuos de aislamiento: Son los residuos biolgicos. Excreciones, exudados o materiales de desecho provenientes de las salas de aislamiento de pacientes con enfermedades altamente transmisibles. Se incluyen tambin a los animales aislados. Residuos textiles: Son los residuos de tejidos textiles. prendas de vestir u otros que han estado en contacto con excreciones, exudados humanos o animales, con el riesgo de que estuvieran empapados o saturados en sangre, aun cuando se hayan secado, incluyendo el plasma, el suero y otros, tambin los recipientes que los contienen o contuvieron, como bolsas plsticas y otros.

f)

g)

Directiva General N ...........2004-MP-FN-IML

NORMA PARA LA IMPLEMENTACION DE SEALIZACIN PARA LOS SERVICIOS FORENSES DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

I.

Objetivo

Establecer las normas y procedimientos para la sealizacin de prevencin de seguridad en las reas de trabajo de las Unidades Orgnicas del Instituto de Medicina Legal. II. Finalidad

Uniformizar la sealizacin de las zonas de peligro, reas expuestas a peligros de contaminacin en zonas de trabajo, mediante paneles con smbolos y colores, que permitan ordenar la circulacin de personas y la toma de medidas de tipo preventivo para el trabajo en las reas de atencin y de apoyo Cientfico Forenses. III. Alcance

La presente Directiva es de aplicacin obligatoria en todas las dependencias del Instituto de Medicina Legal, en todos sus niveles de atencin. IV. Base Legal y concordancias Internacionales:

a) b) c) d) e) f)

Constitucin Poltica del Per de 1993. Decreto Legislativo N 052 - Ley Orgnica del Ministerio Pblico. Resolucin De la Fiscala de la Nacin N 1356-2001-MP-FN, que aprueba la Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones de los rganos Administrativos de la Fiscala de la Nacin Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 1157 -2003-MP-FN, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto de Medicina Legal. Resolucin de la Fiscala de la Nacin N 2078-2002-MP-FN, que aprueba el Manual de Organizacin y Funciones del Instituto de Medicina Legal. Norma tcnica Peruana NTP 399.010 - 011 DE 1974.

V. NORMAS GENERALESa) Sealizacin de Restricciones Son las disposiciones relativas a la sealizacin de Bioseguridad en el lugar de trabajo, para lo cual el Jefe de la Divisin Mdico Legal en coordinacin con la Gerencia de Seguridad debe: Elegir el tipo de seal, segn las caractersticas de las restricciones de bioseguridad identificadas, realizndose de tal forma que la sealizacin resulte lo ms eficaz posible, teniendo en cuenta: Las caractersticas de la seal. Los riesgos, elementos o circunstancias que han de sealizarse. La extensin de la zona a cubrir. El nmero de trabajadores que pueden ser afectados.

Determinar el nmero y emplazamiento de las seales o dispositivos de sealizacin a utilizar en cada unidad operativa, segn su tipo de labor. Requisitos de Ubicacin Las seales se instalarn preferentemente a una altura y posicin apropiada con relacin al ngulo visual promedio, teniendo en cuenta posibles obstculos en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba sealizarse, o cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo. El lugar de emplazamiento de la seal deber estar bien iluminado, ser accesible y fcilmente visible. Si la iluminacin general es insuficiente, se emplear una iluminacin adicional o se utilizarn colores fosforescentes o materiales fluorescentes. A fin de evitar la disminucin de la eficacia de la sealizacin, no se utilizarn demasiadas seales prximas entre s.

b)

Las seales debern retirarse cuando deje de existir la situacin que las justificaba. Los colores a utilizar en las seales se aplicarn, de acuerdo a normas nacionales e internacionales vigentes (ver anexos); donde la funcin del color de seguridad queda conferida a la facilidad de identificacin, que expresa en una faja que sigue el contorno de la figura geomtrica, de acuerdo con la norma de Smbolos y Medidas. Prevendr que la eficacia de la sealizacin no deber resultar disminuida por la concurrencia de seales o por otras circunstancias que dificulten su percepcin o comprensin. La sealizacin no deber utilizarse para transmitir informaciones o mensajes distintos o adicionales a los que constituyen su objetivo propio, es de bioseguridad. Cuando los trabajadores a los que se dirige la sealizacin tengan la capacidad o la facultad visual o auditiva limitadas, incluidos los casos en que ello sea debido al uso de equipos de proteccin individual, debern tomarse las medidas suplementarias o de sustitucin necesarias.

*

Se deber disponer que todas las sealizaciones debern permanecer en tanto persista la situacin que la motiva. Los medios y dispositivos de sealizacin debern ser, segn los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente, y reparados o sustituidos cuando sea necesario.

VI. a)

NORMAS ESPECFICAS Disposiciones para la sealizacin de Informacin, Advertencia y Restriccin de Actividades y Circulacin: Se utilizar los siguientes tipos de sealizacin en las reas de trabajo de las unidades del Instituto de Medicina Legal, conforme se detalla a continuacin: Seal de prohibicin: Seal que prohibe un comportamiento susceptible de provocar un peligro. Seal de advertencia: Seal que advierte de un riesgo o peligro. Seal de obligacin: Seal que obliga a un comportamiento determinado. Seal en forma de panel: Seal que por la combinacin de una forma geomtrica, de colores y de un smbolo o pictograma, proporciona una determinada informacin, cuya visibilidad est asegurada por una iluminacin de suficiente intensidad. Seal adicional: Seal utilizada junto a otra seal de las contempladas que facilita informaciones complementarias.

Color de seguridad: Color al que se atribuye una significacin determinada en relacin con la seguridad y salud en el trabajo. Smbolo o pictograma: Imagen que describe una situacin u obliga a un comportamiento determinado, utilizada sobre una seal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. Seal luminosa: Seal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translcidos, iluminados desde atrs o desde el interior, de tal manera que aparezca por s misma como una superficie luminosa. Seal acstica: Seal sonora codificada (sirenas), emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervencin de voz humana o sinttica.

b)

Formas de Seales: Se aplicarn en funcin a las Normas Nacionales e Internacionales vigentes. Las seales de seguridad e higiene y su significado asociado se establecen en la siguiente tabla:FORMAS GEOMETRICAS PARA SEALES DE SEGURIDAD E HIGIENE Y SU SIGNIFICADO SIGNIFICADO FORMA GEOMETRICA DESCRIPCION DE UTILIZACION FORMA GEOMETRICA PROHIBICION DE UNA PROHIBICIN CIRCULO CON BANDA ACCION SUSCEPTIBLE DE CIRCULAR Y BANDA DIAMETRAL OBLICUA A 45 PROVOCAR UN RIESGO CON LA HORIZONTAL, DISPUESTA DE LA PARTE SUPERIOR IZQUIERDA A LA INFERIOR DERECHA. CIRCULO DESCRIPCION DE UNA OBLIGACION ACCION OBLIGATORIA

PRECAUCION

TRIANGULO EQUILATERO. LA BASE DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL

ADVIERTE DE UN PELIGRO

PROPORCIONA CUADRADO O RECTANGULO. INFORMACION PARA LA BASE MEDIRA ENTRE UNA A UNA Y MEDIA VECES CASOS DE EMERGENCIA LA ALTURA Y DEBERA SER PARALELA A LA HORIZONTAL

ANEXO DEFINICIONESConceptos Generales de Sealizacin:a) Sealizacin: Se conoce bajo el nombre de seales, el conjunto de aparatos y signos claros y precisos, que tienen por objeto controlar, asegurar y proteger el movimiento de personas dentro de las reas de trabajo, as como hacer conocer al personal las previsiones a tomar en situaciones especficas, a fin de garantizar que su desenvolvimiento sea satisfactorio y sin riesgos. Los Colores de Seguridad: Son los de uso especial y restringido, cuya finalidad es indicar la presencia o ausencia de peligro o bien de una obligacin a cumplir ante un riesgo. Universalidad: Las medidas de sealizacin involucran a todos los usuarios de todos los servicios, ya que todo el personal debe seguir las precauciones estndares rutinariamente para prevenir la

b)

c)

exposicin a todas las situaciones que puedan dar origen a accidentes, estando o no previsto el contacto con sangre o cualquier otro fluido corporal del usuario o cadver. RESPONSABILIDAD 1) 2) La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal es responsable de la aplicacin de la presente Directiva. La Gerencia de Seguridad, en coordinacin con los Jefes de las Divisiones Mdico Legales, dispondr la evaluacin y determinacin de la sealizacin adecuada en todas las reas de riesgo biolgico y/o radiactivo en las reas operativas del Instituto, en coordinacin con los Comits de Bioseguridad, el mismo que ser responsable del cumplimento, difusin y capacitacin del cumplimiento de la presente Directiva, por parte de todo el personal que labora en el Instituto de Medicina Legal, debiendo informar las acciones a la Jefatura. El Gerente Central de Logstica deber prever los recursos necesarios para la adecuada implementacin de la presente Directiva. El Gerente Central de Recursos Econmicos dispondr los recursos financieros necesarios para su implementacin.

3) 4)