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MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Comisión de Administración de Justicia del CALZ EDICIÓN AGOSTO 2020

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1MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora

Comisión de Administración de Justicia del CALZ

EDICIÓN AGOSTO 2020

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2 MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

ÍNDICE

I. Introducción: ...................................................................................................................... 3II. Resumen de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el expediente electrónico: ........................................................................................... 5

a. Acordada 4/20: ................................................................................................................... 5b. Acordada 6/20: ................................................................................................................... 5c. Acordada 11/20: ................................................................................................................. 5d. Acordada 12/20: ................................................................................................................ 6e. Acordada 15/20: ................................................................................................................. 6f. Acordada 25/20: ................................................................................................................. 6g. Acordada 27/20: ................................................................................................................ 7h. Acordada 30/20: ................................................................................................................ 7

III. Inicio de demandas en la Justicia Nacional. Conforme lo establecido en la Acordada 12/20. ..................................................................................................................... 8

A. Nuevo procedimiento de sorteo de demandas. “Procedimiento de recepción de de-mandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara”: 8

IV. Acordada 31/20. El expediente electrónico en el Poder Judicial de la Nación. 10A. Acordada 31/20. ................................................................................................................ 18

V. Procedimiento para obtener la Firma Electrónica en el Poder Judicial de la Nación. ............................................................................................................... 32VI. Instructivos Básicos para el PJN. ................................................................................... 36

A. Cargar copias de escritos y documentos. ................................................................. 36B. Procedimiento para Dejar nota electrónica en el Poder Judicial de la Nación. 42C. Confección y envío de cedulas electrónicas. ........................................................... 43

Para confeccionar y enviar cédulas electrónicas en el Poder Judicial de la Nación utilizaremos la app “Notificaciones” ·. También se utiliza esta misma aplicación para ver las notificaciones que reciba-mos. Todo ello (conforme a la Acordada 31/2011). ............................................................... 43

VII. Diligenciamiento electrónico de oficios a organismos externos- DEOX. (conforme acordada CSJN 15/2020). ........................................................................................................ 50VIII. Implementación del SECLO a través de medios electrónicos. ............................. 56

A. Recepción virtual de documentación para ratificación de acuerdos espontáneos. .......................................................................................................................... 57

IX. Audiencias remotas o virtuales en el SECLO. ............................................................. 61A. Conciliación Laboral Obligatoria: Trámite: ................................................................ 63B. Acuerdos espontáneos: ................................................................................................ 65

X. Programas para Gestión Documental Electrónica: ..................................................... 67

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3MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Miguel Luis Jara1

I. Introducción:

Por medio del presente, el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, les acompaña este manual de actualización del Proceso Electrónico en el Poder Judicial de la Nación.

Este compendio de gran actualidad en el Proceso Electrónico del Poder Judicial de la Nación fue elaborado por el Dr. Miguel Luis Jara con el objetivo de ayudar en el nuevo pa-radigma que se encuentran atravesando los abogados en estos últimos tiempos, tal como se hizo con anterioridad en el Proceso Electrónico Bonaerense.

En este manual se encuentran las novedades relativas al Expediente Electrónico en el PJN, Firma Electrónica, Acordadas, inicio de demandas por medios electrónicos, la presentación digital de escritos, el procedimiento de oficios judiciales DEOX, y por ultimo unas recomendaciones de software; todo lo necesario para ayudar en el actual ejercicio profesional por medios electrónicos existente el Poder Judicial de la Nación.

Además vamos a tratar la Acordada 31/20, que establece como pilar del expediente judicial el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de las nuevas tecnologías, estableciéndolo en una acordada tal como se viene haciendo en otros ámbi-tos pero esta vez en el Poder Judicial de la Nación.

Por ultimo acompañamos un breve repaso de la Implementación del SECLO a través de medios electrónicos y Audiencias remotas en el SECLO.

Recuerden que también se encuentra disponible en la página web del CALZ el “MA-NUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO BONAERENSE” 2 también confeccionado por Miguel Luis Jara.

1 Miembro de la Comisión de Administración de Justicia y la Comisión de Derecho Informático del CALZ; Miembro de la Comisión de Administración de Justicia y la Comisión de Derecho Informático del COLPROBA; Miembro de la Comisión de incumbencias profesionales y situación ocupacional de FACA; Docente de la UNLZ. Doctorando en Derecho UCES.2 https://www.calz.org.ar/wp-content/uploads/2016/10/MANUAL-DE-ACTUALIZA-CION-CALZ-final-link-nuevo-1.pdf

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II. Resumen de las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta el expediente electrónico:

a. Acordada 4/20:

Esta acordada establece, entre otras cosas, a partir del 18 de marzo pasado, que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y federal serán completamente realizadas en formato digital a través del IEJ (Identificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas, con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital. Deberán estar firmadas electróni-camente por el presentante. Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de la Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán autosuficientes y no deberán emitirse copia en formato papel.

b. Acordada 6/20:

Habilita el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. En las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia penal, las audiencias deberán utilizar, en la medida de la disponibilidad, el sistema de videoconferencia.

c. Acordada 11/20:

La acordada 11/20 es la que aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN.

Permite la celebración de acuerdos de Ministros por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional, cuando no fuera posible en forma presencial.

Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emer-gencia. No podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la CSJN en situaciones habituales.

d. Acordada 12/20:

Aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del PJN respecto de todos los magistrados y funcionarios que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

Permite la celebración de acuerdos por medios virtuales o remotos conforme a las pre-visiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional. Este dispositivo solamente

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podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar a cabo los magistrados, (art. 104 del Regla-mento antes mencionado).

Además un punto muy importante es que habilita un mecanismo de recepción por me-dios electrónicos de demandas, ante todas las cámaras nacionales y federales del país, con excepción de las materias penales.

e. Acordada 15/20:

Aprueba el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial”, el DEOX3.

Se dispone (a partir del día 1 de junio y de forma progresiva) que los oficios a organis-mos públicos o privados se tramitarán únicamente en forma digital.

Las entidades públicas y privadas deberán inscribirse y obtener el código de usuario que se habilitará como Identificación Electrónica Judicial para la recepción de los reque-rimientos.

f. Acordada 25/20:

Dispone que los distintos tribunales deberán prestar el servicio prioritariamente en for-ma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos. Recuerda e insta que, con el fin de formular presentaciones y realizar consultas deberán utilizarse las herramientas digitales disponibles.

g. Acordada 27/20:

Dispone que en las audiencias deberán utilizarse (en la medida de su disponibilidad) el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remitos que determinen las autoridades.

Esta acordada es importantísima ya que introduce reactivación del servicio de justicia en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, especialmente en lo que hace a los órganos jurisdiccionales con asiento en el AMBA.

h. Acordada 30/20:

En esta la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió el levantamiento de la feria

3 Tema que trataremos en el punto VII de la Pag. 51 del presente.

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extraordinaria para diferentes juzgados y establece que también se mantendrá las licen-cias excepcionales para aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo para evitar la presencia física.

III. Inicio de demandas en la Justicia Nacional. Conforme lo establecido en la Acor-dada 12/20.

Además del Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos di-rectos y recursos de queja ante la cámara que trataremos en este punto, en esta acordada se aprueba el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.

A. Nuevo procedimiento de sorteo de demandas. “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante cámara”:

El nuevo procedimiento en el marco del denominado por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación como “Proceso de cambio y modernización de la Justicia Nacional”, se integrará de forma digital a través de la gestión remota del propio profesional abogado en su Estudio Jurídico.

El reglamento previsto en el Anexo de la Acordada, que será de aplicación a partir del 20 de abril de 2020, contiene, entre otras cosas, el siguiente procedimiento:

El envío del pertinente formulario de inicio por email a una dirección de correo electró-nico que serán publicadas en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( http://www.csjn.gov.ar ) y del Poder Judicial de la Nación ( http://www.pjn.gov.ar ).

El formulario de ingreso de demandas se deberá remitir firmado ológrafamente y digi-talizado, y tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.

La mesa de entradas de la Cámara que corresponda: (a) ingresará los datos en el Sistema de Gestión Judicial, (b) validará la Identificación Electrónica Judicial (“IEJ”) del letrado, (c) realizará el sorteo de la causa y (d) enviará un correo al letrado con la carátula de la causa iniciada.

Para ello debemos enviar al Juzgado, a través del portal del PJN, módulo de escritos, el escrito de inicio demanda, la documentación, así como la documental pertinente, todo ello firmado electrónicamente conforme al art. 11 de la Acordada 4/20. Luego, cuando el Tribunal u organismo lo requiera, deberemos acompañar los documentos en soporte pa-pel, estableciéndose así el abogado como depositario.

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El Anexo dispone requisitos adicionales a los mencionados para los recursos (directo y de queja).

Acompañamos el documento interactivo con la Información de referencia para proce-der al inicio de demandas, conforme la Acordada 12/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. https://old.pjn.gov.ar/publico/demandas.pdf

IV. Acordada 31/20. El expediente electrónico en el Poder Judicial de la Na-ción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante esta Acordada, va a ratificar el levantamiento del receso extraordinario a causa el Covid-19 para todos los juzgados de primera instancia a excepción de los civiles y comerciales, y ademas en ella aprueba los protocolos de expediente electrónico, teletrabajo, comparecencia y reglas de higiene y seguridad que se encontraba establecido en la acordada 27/20.

Esta Acordada, cuenta con tres anexos con los protocolos de actuación para el Siste-ma Informático, para las medidas de prevención, higiene y seguridad para el PJN por el Covid-19, y el lineamiento de medidas a adoptar por parte de los tribunales que ejerzan la superintendencia de cada fuero, vale decir que nosotros nos centraremos en el concer-niente al proceso electrónico.

La feria se extiende hasta el día 3 de agosto para los juzgados civiles, y hasta el 28 de julio para los juzgados comerciales. La extensión de la feria hasta el 3 de agosto también operará para los juzgados federales de Quilmes, La Plata, y Jujuy.

El punto central de la Acordada para nosotros, por lo menos en este manual, es el “Protocolo de Actuación” que fija las pautas para el desarrollo de los procesos a través del Expediente Electrónico.

La Corte, en este aspecto, estableció cómo se deberán cargar los escritos y la docu-mentación en el Portal de Gestión de Causas, dándole la bienvenida al rol del abogado como “depositario” de la documentación. “La prueba documental original que se acompa-ñe deberá ser incorporada en formato digital con firma electrónica”, indica la Acordada, que establece que la original en formato papel permanecerá en poder y custodia del pre-sentante, con el deber de acompañarla por parte del letrado cuando lo solicite el tribunal.

Con los escritos que se presenten cuando el abogado ejerza como patrocinante será similar: deberán ser suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado, luego escaneados y subidos portal del PJN.

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La Corte Suprema también fijó directivas dirigidas a letrados y otros intervinientes so-bre la forma de presentación de los documentos informáticos, donde se recomienda in-cluso la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y organizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso.

Para brindarle información a los operadores del sistema, el Máximo Tribunal pondrá en marcha el Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios, “el cual provee de ayudas y respuestas a preguntas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial”.

Tal como ya adelantamos el Protocolo de actuación, sistema informático de gestión judicial, este el que va a tratar lo referente al expediente electrónico en esta acordada en particular por lo que es el punto principal a analizar. Se extiende la aplicación exclusiva del Sistema Informático de Gestión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones ya reglamentadas por este Tribunal en el marco de la Ley 26.685. En ese contexto se dispone que:

I) Expediente Electrónico.

1) Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, las harán exclusivamente de manera electrónica con firma electrónica o digital en concordancia con lo dispuesto en la acordada 4/2020. Los letrados a través de esta metodología solo firmaran electrónicamente ya que no cuentan con los requisitos establecidos en el art. 288 del CCyCN y el art. 2 de la Ley de Firma Digital Argentina para poder hacerlo digitalmente.

2) Toda decisión que los magistrados o funcionarios intervinientes en las causas de-ban suscribir, deberán realizarla a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, exclusivamente de manera electrónica, en concordancia con lo dispuesto en la acordada 12/2020. No se deberá emitir copia en soporte papel bajo ninguna circunstancia. Esto significa la muerte del formato papel, por lo menos en lo que respecta a lo mencionado por este punto.

3) Se establece que a los expedientes iniciados a partir del dictado de la acordada 4/2020 se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Los expedien-tes anteriores al dictado de aquélla, a los que puedan Corte Suprema de Justicia de la Nación integrarse digitalmente las piezas correspondientes, para facultar la continuidad del trámite y su resolución, por disposición del tribunal, podrán ser considerados de igual manera. Por lo cual podemos establecer que la regla general será que todas las actua-ciones tramiten íntegramente en ese formato, las que se iniciaron con posterioridad a la Acordada 4/20 seguirán así, mientras que a las que se iniciaron con anterioridad se le podrán integrar sus correspondientes copias digitales.

4) La prueba documental original que se acompañe deberá ser incorporada en forma-to digital con firma electrónica, cuando no posea otra; electrónica o digital, previamente

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impuesta. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo pre-sentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

5) Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentacio-nes en soporte exclusivamente digital incorporando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, suscriptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal.

Se establece asi la figura del Abogado depositario, cosa similar a lo sucedido en otras provincias o en la SCBA de la Pcia de Bs. As.

6) En los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordi-narias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material.

II) Cómputos. La Acordada también estableció cómo se computará la fecha de presen-tación de los escritos en formato electrónico.

1) Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera elec-trónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito.

Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cualquier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectivamente de manera electró-nica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito.

2) Las presentaciones que las partes u otros sujetos procesales realicen fuera del ho-rario de funcionamiento de los tribunales, establecido en cada jurisdicción, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior. Si se hacen fuera del horario de tribunales, se tendrán por presentadas en la primera hora del día hábil posterior.

III) Gestión documental electrónica. Incorporación de Escritos.

Este apartado va a tratar la gestión de los documentos digitales (formato PDF) por lo que se van a disponer las directivas dirigidas a los letrados y otros intervinientes sobre la forma de presentación de los mismos:

1) Un archivo único por el escrito de demanda. Por lo que deberemos unir los archivos PDF en el caso de tener varios.

2) Un archivo único por el escrito de contestación de demanda. Corte Suprema de Jus-ticia de la Nación

3) Un archivo único por cada escrito que se presente posteriormente con una descrip-ción clara de su contenido. Por lo que deberemos cambiar su nombre, ya que general-mente los documentos digitales tienen nombres genéricos como “nuevo documento”, etc.

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4) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el contenido y en su caso número de orden sobre el total.

5) Se deberá ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de ima-gen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible. Esto nos trae el problema que al bajar demasiado la calidad también bajaran los DPI4, concretamente es el número de puntos individuales de tinta que una impresora o tóner puede producir en un espacio lineal de una pulgada.

6) Recordar que el máximo peso por archivo es de 5 MB. Lo cual debe ser aumentado de manera urgente, ya que en la SCBA son 20 MB. Igualmente se puede subir bastante por lo que hay que tratar de sobrellevarlo.

7) Recomendar la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y orga-nizar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso. Este software puede ser obtenido en la página del Poder Judicial https://www.pjn.gov.ar/ . En el punto final de este manual dejamos los links de los programas necesarios, por lo que no ahondaremos en el punto.

8) Verificar la correcta disposición y legibilidad de los archivos previo a ser incorporados al sistema. Establecer que, ante un conjunto de escritos o adjuntos de difícil tratamiento por parte del juzgado, éste podrá despachar su observación o rechazo solicitando que total o parcialmente vuelva a ser incorporado al sistema. Por lo cual nos dice que necesitamos generar con nitidez, se debe encuadrar correctamente y de forma centrada el documento para facilitar la lectura.

IV) Teletrabajo.

1) Se mantendrá la solicitud de ingreso y asignación de causas dispuesto en la acorda-da 12/2020 y los que surgen de la acordada 11/2020 hasta tanto se concrete la puesta en marcha integral del Sistema de Ingreso Web de Causas establecido en la acordada 16/2016. El sistema devolverá como acuse de recibo de la solicitud de asignación una misiva de respuesta automática explicativa del modo de consulta del resultado de la asig-nación, a través del módulo de Consulta Web de Causas en el cual, con el código de usuario, el letrado desplegará los expedientes relacionados con su persona no iniciados para tomar conocimiento del número de expediente asignado y su radicación. Luego, po-drá incorporar el escrito de demanda y todo otro documento que corresponda, en el marco de lo dispuesto por la acordada 4/2020.

2) Propiciar e invitar a todos los organismos estatales a adherir a la funcionalidad de tras-lado de las Corte Suprema de Justicia de la Nación demandas a domicilios electrónicos previsto en el apartado 9° de la acordada 3/2015. A estos fines, establecer, a partir del

4 Del inglés Dot Per Inches: en español puntos por pulgadas.

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acuerdo brindado oportunamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social la puesta en marcha de esta función en todas las causas que resulte demandada. Ampliar e incluir en esta modalidad, extendiendo los alcances del apartado 9 de la acordada 3/2015, a todo demandado que sea Persona Jurídica.

3) Disponer la puesta en marcha de la elevación de los recursos de apelación, con y sin asignación de sala desde el juzgado de radicación, sin intervención de la Mesa de Entra-das, en concordancia con lo dispuesto en el art. 2 de la acordada 16/2016.

4) Atento a la situación extraordinaria imperante, relevar de la obligación de tomar audien-cias con acuerdo de partes.

5) En las audiencias en las que se disponga realizar de manera semi presencial o remota, con aplicación de sistemas electrónicos de video audiencia, éstas deberán observar medi-das que aseguren su sustanciación en su convocatoria y obtener, previo a su disposición, el acuerdo de partes para su celebración.

6) Cuando la atención para cualquier actividad que deba desarrollarse en sede del tribu-nal, o dependencia del mismo, requiera la asistencia presencial, ésta deberá ordenarse por medio de un sistema de turnos que se solicita invocando motivos fundados, horarios de asistencia, cantidad de personas simultáneas que podrán asistir al evento, tiempos estrictos de duración que no superen los quince minutos y medidas de higiene a observar. En ese orden se deberá disponer entre un turno y otro de las medidas de limpieza que deban adoptarse para evitar cualquier tipo de incidencia.

7) Disponer la puesta en marcha del Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios, el cual provee de ayudas y respuestas a preguntas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial.

8) Recordar a los organismos y otras entidades que habitualmente proveen de informa-ción, en el marco de las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, la obligación de incorporarse al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios (DEOX) dispuesto por la acordada 15/2020. En ese marco, se dispone la puesta en marcha de esta funciona-lidad para la presentación electrónica del Corte Suprema de Justicia de la Nación Formu-lario 3003/56 ante la Oficina de Registro de Juicios Universales dependiente del Archivo General de este Alto Tribunal.

V) Comparecencia.

1) Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la causa, atento a la situación extraordi-naria, se podrá relevar de la obligación de tomar audiencias con el acuerdo de las partes.

2) En el caso de que cualquier sujeto procesal o interviniente que deba participar en una audiencia o alguna persona de su cercanía manifieste que le fue diagnosticado CO-VID-19, extremo que deberá acreditar con certificado médico, se lo excusará de compa-recer.

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3) En el caso de que se solicite suspensión de plazos, deberá acreditar fehaciente-mente el proceso de diagnóstico positivo (hisopado) de COVID-19, o que lo solicite ad referéndum de la acreditación debida de esa condición.

4) Además, a los letrados, peritos y ciudadanos que deban concurrir a audiencias y sean personas de riesgo, por edad o comorbilidad, se los podrá justificar en su incompa-recencia. Se deberá acreditar por certificado médico o DNI. La Acordada también prevé la suspensión de plazos y excusación para comparecer a las audiencias a los sujetos procesales que sean diagnosticados con Covid-19. Lo mismo para las personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.

Para brindarle información a los operadores del sistema, el Máximo Tribunal pondrá en marcha el Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios, “el cual provee de ayudas y respuestas a preguntas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial”.

La Acordada exhorta al Consejo de la Magistratura “para que organice un equipo de control de la implementación de los protocolos”, en especial “el referido a las normas de cuidado personal, equipamiento de protección y unificación de los criterios en cuanto a su calidad y extensión, uso de las instalaciones y mantenimiento de edificios”.

Establecemos entonces después de este breve análisis que esta acordada es vital, trascendente y resulta imprescindible para el ejercicio profesional en los tiempos que nos tocaron ejercer a los abogados en el ámbito del PJN.

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13MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

A. Acordada 31/20.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE EL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA:

1º) Ratificar, con arreglo a lo evaluado, informado y solicitado por las cámaras nacio-nales y federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesto por el punto dispositivo 5° de la acordada 27/2020, a partir del día 27 de julio y hasta el 3 de agosto del corriente año –ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instan-cia –esto en los términos y con los alcances que surgen de los puntos resolutivos 9º, 10º y siguientes de la acordada citada-, respecto de los siguientes juzgados:

1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -puntos dispositivos 5° y 7° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquéllos que se detallan en el punto resolutivo 2º de la presente -juzgados civiles, que se extiende la feria hasta el día 3 de agosto y juzgados comerciales respecto de los cuales la extensión es hasta el día 28 de julio, ambos incluidos-.

2. JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SAN MARTÍN -puntos dispositivos 5° y 8° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados federales de primera instancia de la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones San Martín.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE SE DISPONE LA EXTENSIÓN DE LA FERIA JUDICIAL:

2º) Extender -en función a lo evaluado y requerido por las respectivas cámaras nacio-nales y federales-, el plazo de la feria extraordinaria previsto por el punto resolutivo 5º de la acordada 27/2020, respecto de los siguientes juzgados:

1. JUZGADOS CON SEDE EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 7° de la acordada 27/2020-:

• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo civil -conforme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

• La totalidad de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial -con-forme a lo requerido por la cámara respectiva-. Respecto de los cuales la extensión será desde el desde el día 27 de julio al 28 de julio -ambos incluidos- con suspensión de plazos procesales y administrativos y sin que corran los plazos de caducidad de instancia hasta

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el día 3 agosto.

2. JUZGADOS FEDERALES CON SEDE FUERA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -punto dispositivo 8° de la acordada 27/2020-:

• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES LA PLATA:

-Juzgado Federal de La Plata Nro. 1

-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 2

-Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de La Plata Nro. 3

-Juzgado Civil, Com. y Cont. Adm. Federal de La Plata Nro. 4

-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 1

-Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nro. 2

-Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administra-tivo N° 3 de Lomas de Zamora

-Juzgado Federal de Quilmes

Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

• JURISDICCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA:

Juzgado Federal de Jujuy Nro. 1

Juzgado Federal de Jujuy Nro. 2

Respecto de los cuales la extensión será desde el día 27 de julio al 3 de agosto -ambos incluidos-.

3º) Disponer, respecto de los juzgados referidos en el punto resolutivo 2º anterior, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 4 de agosto del corriente año –con la aclaración que se formula en el punto dispositivo 2º, 1, segundo párrafo, res-pecto de los juzgados nacionales de primera instancia en lo comercial-; ello en sintonía con lo previsto, respecto de los restantes tribunales nacionales y federales de las distintas instancias y jurisdicciones, en el punto dispositivo 10º de la acordada 27/2020.

De forma tal que a partir de dicha fecha la totalidad de los tribunales que integran este Poder Judicial de la Nación, se encontrarán funcionando sin feria judicial extraordinaria ni suspensión de plazos –sin perjuicio de lo que se dispone en el punto dispositivo 5º, para el supuesto en que lo exija la situación epidemiológica de la jurisdicción-.

MEDIDAS EXCEPCIONALES MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS (COVID-19):

4º) Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha concedido a

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las distintas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.

A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos co-rrespondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pan-demia.

5º) Facultar, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las distin-tas cámaras y tribunales orales nacionales y federales a disponer la suspensión general de plazos –con los alcances que surgen de los punto resolutivo 9º y concordantes de la acordada 27/2020- respecto de las causas radicadas en esas instancias o inferiores, si así lo requirieran razones epidemiológicas y sanitarias de la jurisdicción o sede de los tribunales; medida a la que se le deberá dar la debida publicidad.

La medida dispuesta deberá ser informada a esta Corte, para su conocimiento.

6º) Recordar a todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, mo-vilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y las que surgen de los Protocolos que integran la presente.

7º) Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acor-dada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla; y en los términos allí señalados.

En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la vali-dez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020 en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

8°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL PO-DER JUDICIAL DE LA NACIÓN”; “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la presente.

9°) Establecer que las medidas referidas en los puntos resolutivos 4º a 8º tendrán vi-

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gencia mientras se mantengan las razones de salud pública que la motivan.

10°) Exhortar al Consejo de la Magistratura para que organice un equipo de control de la implementación de los protocolos que en la presente se aprueban; en especial el referido a las normas de cuidado personal, equipamiento de protección y unificación de los criterios en cuanto a su calidad y extensión, uso de las instalaciones y mantenimiento de edificios.

11°) Poner la presente acordada en conocimiento del Consejo de la Magistratura, de Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Ele-na I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

ANEXO I

PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN INTRO-DUCCIÓN La regulación del funcionamiento de este Poder Judicial de la Nación durante la pandemia contiene disposiciones aplicables a todas las etapas, incluidas las que ahora se inician. Para una lectura sistemática deben tenerse en cuenta especialmente: - “PRO-TOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”, aprobado por acordada 14/2020 -como Anexo II-, que se mantiene en esta etapa. - “PRO-TOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, aprobado por acordada 14/2020 -como Anexo IV-, y el Anexo III de la presente acordada. - “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL”, aprobado por acordada 14/2020 -Anexo III-, que se mantiene en esta etapa - “Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja, aprobado por acordada 12/2020 y los que surgen de la acordada 11/2020, que se mantiene en esta etapa” - “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”, en lo que resulte aplicable en esta fase, aprobado por acordada 14/2020- Anexo I-. - “REGLAMENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS CON ENTIDADES EXTERNAS AL PODER JUDICIAL -DEOX-” y “PROCEDI-MIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL MÓDULO DE “DILIGENCIAMIENTO ELEC-TRÓNICO DE OFICIOS CON ENTIDADES EXTERNAS AL PODER JUDICIAL - DEOX”, aprobados por acordada 15/2020. - Asimismo, y en lo que aquí respecta, mantener la vigencia del punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020, en cuanto dispone: “que a partir del 18 de marzo del 2020 -con excepción de las presentaciones iniciales que no puedan ser objeto de ingreso digital-, todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital a través del IEJ (Iden-tificación Electrónica Judicial), registrada en cada una de las causas. Dichas presentacio-

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nes deberán estar firmadas electrónicamente por el presentante (arts. 5 y 6 de la ley Corte Suprema de Justicia de la Nación 25.506, art. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y lo establecido por la Ley 26.685). Tales presentaciones y su documentación asociada tendrán el valor de Declaración Jurada en cuanto a su autenticidad, serán auto-suficientes y no deberá emitirse copia en formato papel.” - Acordada 12/2020: reiterar en lo que aquí respecta, los puntos dispositivos 2°, 3°, 4° y 5°.///

ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Principios generales: El funcionamiento de los Tribu-nales debe realizarse dando prioridad a la protección de la salud de quienes asistan a peticionar, de los empleados, funcionarios y magistrados. En este sentido se debe respe-tar estrictamente el trabajo a distancia, el horario de trabajo, la presencia mínima de per-sonal en los juzgados, la posibilidad de rotación de personal. Asimismo, se debe facilitar la atención al público por medios tecnológicos. Se recomienda a los magistrados que trabajen con la menor cantidad de personal posible de manera presencial, pudiendo a tales fines utilizar el mecanismo de turnos rotativos. Además, las oficinas administrativas, Oficina de la Mujer, dependencia de archivo, notificaciones, mandamientos, peritos, Da.Ju.De.Co., y otras similares auxiliares del poder judicial, fijarán sus propios sistemas, si-guiendo las pautas que se fijan en el presente protocolo. SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN JUDICIAL Se extiende la aplicación exclusiva del Sistema Informático de Ges-tión Judicial con prescindencia del soporte material para todas las funciones ya reglamen-tadas por este Tribunal en el marco de la Ley 26.685. En ese contexto se dispone que: I) Expediente Electrónico / Digital 1) Todas las presentaciones que los sujetos procesales legitimados en los expedientes deban realizar, las harán exclusivamente de manera elec-trónica con firma electrónica o digital en concordancia con lo dispuesto en la acordada 4/2020. 2) Toda decisión que los magistrados o funcionarios intervinientes en las causas deban suscribir, deberán realizarla a través del Sistema Informático de Gestión Judicial, exclusivamente de manera electrónica, en concordancia con lo dispuesto en la acordada 12/2020. No se deberá emitir copia en soporte papel bajo ninguna circunstancia. 3) Se establece que a los expedientes iniciados a partir del dictado de la acordada 4/2020 se los considera y deben integrarse de manera totalmente digital. Los expedientes anteriores al dictado de aquélla, a los que puedan Corte Suprema de Justicia de la Nación integrarse digitalmente las piezas correspondientes, para facultar la continuidad del trámite y su re-solución, por disposición del tribunal, podrán ser considerados de igual manera. 4) La prueba documental original que se acompañe deberá ser incorporada en formato digital con firma electrónica, cuando no posea otra; electrónica o digital, previamente impuesta. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solicitud del tribunal. 5) Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, éste deberá realizar las presentaciones en soporte exclusivamente digital incor-porando el escrito con su firma electrónica, en el marco de lo dispuesto en la acordada 4/2020, de igual manera y a los mismos fines que lo dispuesto en el inciso anterior, sus-

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criptos previamente de manera ológrafa por el patrocinado. El presentante la reservará y conservará en su poder y custodia debiendo presentarla bajo su responsabilidad a solici-tud del tribunal. 6) En los casos en que el tribunal lo establezca, por cuestiones fundadas y extraordinarias, podrá requerir a la parte que presente el documento original en soporte material. II) Cómputos 1) Se considerará fecha cierta de inicio de la demanda o de cual-quier otra presentación el día en que el letrado u otro sujeto legitimado presente efectiva-mente de manera electrónica ante el juzgado o tribunal el correspondiente escrito. 2) Las presentaciones que las partes u otros sujetos procesales realicen fuera del horario de funcionamiento de los tribunales, establecido en cada jurisdicción, se tendrán por presen-tadas en la primera hora del día hábil posterior. III) Incorporación de Escritos Se disponen las siguientes directivas dirigidas a los letrados y otros intervinientes sobre la forma de presentación de los documentos informáticos: 1) Un archivo único por el escrito de de-manda. 2) Un archivo único por el escrito de contestación de demanda. Corte Suprema de Justicia de la Nación 3) Un archivo único por cada escrito que se presente posteriormente con una descripción clara de su contenido. 4) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar. En caso de ser necesario adjuntar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparlos por tipo y detallar claramente en su descripción el conte-nido y en su caso número de orden sobre el total. 5) Se deberá ajustar en la configuración del dispositivo de digitalización la calidad de imagen a los fines de que el peso informático del archivo sea el menor posible. 6) Recordar que el máximo peso por archivo es de 5 MB. 7) Recomendar la obtención y aplicación de software libre para compilar, reunir y organi-zar diversos documentos en un solo archivo a subir como así también ajustar su peso. Este software puede ser obtenido en la página del Poder Judicial https://www.pjn.gov.ar/ . 8) Verificar la correcta disposición y legibilidad de los archivos previo a ser incorporados al sistema. Establecer que, ante un conjunto de escritos o adjuntos de difícil tratamiento por parte del juzgado, éste podrá despachar su observación o rechazo solicitando que total o parcialmente vuelva a ser incorporado al sistema. IV) Teletrabajo 1) Se mantendrá la solicitud de ingreso y asignación de causas dispuesto en la acordada 12/2020 y los que surgen de la acordada 11/2020 hasta tanto se concrete la puesta en marcha integral del Sistema de Ingreso Web de Causas establecido en la acordada 16/2016. El sistema de-volverá como acuse de recibo de la solicitud de asignación una misiva de respuesta auto-mática explicativa del modo de consulta del resultado de la asignación, a través del mó-dulo de Consulta Web de Causas en el cual, con el código de usuario, el letrado desplegará los expedientes relacionados con su persona no iniciados para tomar conoci-miento del número de expediente asignado y su radicación. Luego, podrá incorporar el escrito de demanda y todo otro documento que corresponda, en el marco de lo dispuesto por la acordada 4/2020. 2) Propiciar e invitar a todos los organismos estatales a adherir a la funcionalidad de traslado de las Corte Suprema de Justicia de la Nación demandas a domicilios electrónicos previsto en el apartado 9° de la acordada 3/2015. A estos fines, establecer, a partir del acuerdo brindado oportunamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- la puesta en marcha de esta función en todas las causas

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que resulte demandada. Ampliar e incluir en esta modalidad, extendiendo los alcances del apartado 9° de la acordada 3/2015, a todo demandado que sea Persona Jurídica. 3) Dis-poner la puesta en marcha de la elevación de los recursos de apelación, con y sin asigna-ción de sala desde el juzgado de radicación, sin intervención de la Mesa de Entradas, en concordancia con lo dispuesto en el art. 2° de la acordada 16/2016. 4) Atento a la situación extraordinaria imperante, relevar de la obligación de tomar audiencias con acuerdo de partes. 5) En las audiencias en las que se disponga realizar de manera semi presencial o remota, con aplicación de sistemas electrónicos de video audiencia, éstas deberán obser-var medidas que aseguren su sustanciación en su convocatoria y obtener, previo a su disposición, el acuerdo de partes para su celebración. 6) Cuando la atención para cual-quier actividad que deba desarrollarse en sede del tribunal, o dependencia del mismo, requiera la asistencia presencial, ésta deberá ordenarse por medio de un sistema de tur-nos que se solicita invocando motivos fundados, horarios de asistencia, cantidad de per-sonas simultáneas que podrán asistir al evento, tiempos estrictos de duración que no su-peren los quince minutos y medidas de higiene a observar. En ese orden se deberá disponer entre un turno y otro de las medidas de limpieza que deban adoptarse para evitar cualquier tipo de incidencia. 7) Disponer la puesta en marcha del Portal de Ayuda para ciudadanos, abogados y otros usuarios, el cual provee de ayudas y respuestas a pregun-tas frecuentes a la operatoria del Sistema Informático de Gestión Judicial. 8) Recordar a los organismos y otras entidades que habitualmente proveen de información, en el marco de las causas en trámite en el Poder Judicial de la Nación, la obligación de incorporarse al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios -DEOX- dispuesto por la acordada 15/2020. En ese marco, se dispone la puesta en marcha de esta funcionalidad para la presentación electrónica del Corte Suprema de Justicia de la Nación Formulario 3003/56 ante la Oficina de Registro de Juicios Universales dependiente del Archivo General de este Alto Tribunal. V) Comparecencia 1) Sin perjuicio de lo que disponga el juez en la cau-sa, atento a la situación extraordinaria, se podrá relevar de la obligación de tomar audien-cias con el acuerdo de las partes. 2) En el caso de que cualquier sujeto procesal o intervi-niente que deba participar en una audiencia o alguna persona de su cercanía manifieste que le fue diagnosticado COVID-19, extremo que deberá acreditar con certificado médico, se lo excusará de comparecer. 3) En el caso de que se solicite suspensión de plazos, deberá acreditar fehacientemente el proceso de diagnóstico positivo (hisopado) de CO-VID-19, o que lo solicite ad referéndum de la acreditación debida de esa condición. 4) Además, a los letrados, peritos y ciudadanos que deban concurrir a audiencias y sean personas de riesgo, por edad o comorbilidad, se los podrá justificar en su incomparecen-cia. Se deberá acreditar por certificado médico o DNI.

ANEXO III

PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19 Se deberá tener en cuenta el “protocolo de medidas de prevención, higiene y seguridad” aprobado por

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acordada 14/2020 -Anexo IV-, que se mantienen en esta etapa, además de las siguientes disposiciones: 1. Recomendar a los agentes que, previo a asistir al lugar de trabajo se tomen la temperatura corporal en sus hogares con termómetro digital. Aquellos emplea-dos que presenten febrícula 37,5° C -, anosmia disgeusia -no sentir olor ni sabor-, sínto-mas respiratorios tales como tos, dolor de garganta deberán llamar al médico desde su domicilio, no concurrir al lugar de trabajo, dar aviso a la autoridad que corresponda, remi-tiendo el certificado médico pertinente; lo que será informado al Departamento de Medici-na Preventiva Laboral. Asimismo, en caso de que un conviviente presente dicha sintoma-tología, no se debe asistir al trabajo y se debe informar a la autoridad o ante cualquier otra situación que pueda generar dudas. 2. Recordar lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o alcohol en gel con técnica adecuada durante 40 segundos. 3. Cubrirse la boca al toser o estornudar, con pañuelo desechable o con el ángulo interno del codo. Evi-tar tocarse la cara. 4. Mantener el distanciamiento social de 1,5 mts. mínimo, evitando en lo posible, actividades en grupo mayor a dos personas. 5. De ser factible no utilizar ofici-nas sin ventilación y procurar ventilar los ambientes en forma regular, durante unos minu-tos al llegar y cada tres horas. 6. Se debe procurar minimizar las reuniones de trabajo en las cuales sea dificultoso mantener la distancia adecuada. Siempre se deberá usar barbi-jo o elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón. 7. Evitar el contacto con otras personas, el compartir mate, vajillas, utensilios, biromes y elementos de higiene. 8. Se recomienda mantener abierta las puertas de entradas en oficinas en todo momento, de modo tal que no se necesiten utilizar los picaportes. 9. Mantener adecuadamente la lim-pieza de los sectores de trabajo y de los elementos personales. Corte Suprema de Justi-cia de la Nación 10. Evitar el traslado innecesario por el edificio y especialmente fuera del mismo, en el horario laboral. Mantener los pasillos y áreas comunes libres de personas. 11. Mientras perduren las condiciones de la emergencia sanitaria y conforme a las reco-mendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y las directivas adoptadas por las auto-ridades sanitarias locales en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, será requisito para el ingreso a toda dependencia del Poder Judicial de la Nación el uso de barbijo u otro elemento de protección que cubra nariz, boca y mentón; tanto para el personal como para el público en general en forma obligatoria. 12. Evitar en lo posible el traslado de expedien-tes. Para ello, se deberán utilizar todas las herramientas tecnológicas disponibles. 13. No compartir alimentos o bebidas. Solo alimentarse en lugares con ventilación adecuada en el menor tiempo posible y con distancia social. Evitar que esta actividad sea grupal, debe ser individual y organizada por turnos de 15 a 20 minutos por agente. 14. El horario de trabajo debe respetarse también en el trabajo a distancia, y los empleados tienen un de-recho a desconexión fuera de ese horario. 15. Se debe capacitar a los agentes sobre el correcto uso de barbijos, guantes, camisolines y su posterior retiro. 16. Se debe gestionar un mecanismo para evitar el transporte público para los agentes que no cuenten con mo-vilidad propia. MEDIDAS A SER ADOPTADAS POR LAS DIFERENTES AUTORIDADES DE SUPERINTENDENCIA 1. Los tribunales y dependencias judiciales deberán organizar la asistencia del personal de tal manera que los lugares de trabajo respeten las medidas

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de distanciamiento social de 1.5 metros. Excepto en aquellas reuniones o audiencias que duren más de 15 minutos el distanciamiento será de 2 metros. 2. En los lugares de aten-ción al público se deberá controlar y administrar el ingreso de personas de manera de garantizar el distanciamiento social mínimo. 3. Para el caso del personal que deba prestar atención al público se deberá colocar barrera de contención de acrílico o símil, la misma debe generar un tabicamiento completo del área, dejando espacios que permitan la comu-nicación y pasaje de Corte Suprema de Justicia de la Nación documentación, en caso de no contar con ella, deberá proveerse de máscaras faciales. Siempre deberán tener colo-cado el tapaboca cubriendo además mentón y nariz. 4. Asegurar la provisión adecuada de alcohol en gel y garantizar su provisión en los lugares de atención al público, en pasillos, ingreso a los edificios, ingresos a ascensores, escaleras y scanner biométrico. 5. Dispo-ner la colocación de información visual, carteles y folletos sobre la adecuada higiene de manos, higiene respiratoria, colocación y retiro de elementos de protección personal e información actualizada sobre el COVID-19. 6. Disponer de señalización para el tránsito y distanciamiento de las personas, a través de señalética en pisos, escaleras, paredes y puertas, al igual que en los ascensores, en éstos se deberá evitar que las personas se enfrenten cara a cara y determinar máximo de personas según edificio. Se limitará a 1 persona por viaje en caso de ascensores cerrados, siempre que el mismo cuente con di-mensiones reducidas, y a 2 personas en caso de ascensores abiertos, con ventilación o de mayor dimensión. 7. Proveer alfombras sanitizantes al ingreso de los edificios y depen-dencias con los desinfectantes de uso habitual. 8. Se tomará el registro de temperatura corporal a través de termómetros infrarrojos. Si la persona registra una temperatura infe-rior a los 37,5° C podrá ingresar al establecimiento. Si la persona tiene una temperatura corporal igual o superior a 37,5°C deberá ser notificada y ante la confirmación de un caso sospechoso, se establecerá comunicación telefónica con el SAME (Autoridad Local de Salud) o con el prestador de salud que corresponda. Siempre se debe informar a la Inten-dencia del edificio a los efectos de que se arbitren los medios para efectuar la posterior desinfección del sector de aislamiento momentáneo. El personal afectado a controlar la temperatura deberá realizarla utilizando los elementos de protección personal adecuados. Los mismos deben ser descartados en un sitio señalizado a tal efecto. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA APARICIÓN DE UN CASO SOSPECHOSO O CONFIRMADO. 1. Si se presenta un caso positivo confirmado se debe cerrar por 72 horas el área, reforzar la limpieza, la desinfección y la ventilación. Aislar al agente y sus contactos estrechos. Se deberá informar inmediatamente al Departamento de Medicina Corte Suprema de Justicia de la Nación Preventiva y Laboral de la CSJN y completar la planilla de directivas. 2. Si se presenta un caso sospechoso, se debe cerrar el área hasta el resultado del hisopado con las mismas tareas de higiene y limpieza que se efectúan para un caso confirmado. 3. Si se presenta un contacto estrecho, se debe evaluar según interrogatorio del personal mé-dico de ese Departamento y se deberán completar planilla de directivas. 4. En caso de que se presenten varios casos confirmados o sospechosos, en un mismo período de tiem-po, y en el cual el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral de la CSJN encuentre

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22 MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

un nexo epidemiológico entre los mismos, se evaluará el cierre del edificio por 72 horas. 5. Se considera “contacto estrecho”: haber pasado 15 minutos o más, a menos de dos metros de distancia, dentro de las 48 hs. previas al inicio de los síntomas de un caso pro-bable o confirmado de Coronavirus y sin tapabocas. Se considera también a cualquier persona que haya compartido la misma área cerrada que un caso confirmado por un pe-ríodo de tiempo mayor a 15 minutos. Esto incluye los espacios de convivencia común, como baños, cocina, áreas de lavado, comedores, espacios de trabajo reducidos, o pasi-llo de tamaño reducido sin protección. 6. No se considera “contacto estrecho”, cuando se tiene contacto con una persona que es considerada contacto estrecho de otra persona positiva o sospechosa de COVID-19, pero que no presenta síntomas (contacto de contac-to estrecho). Tampoco se considera contacto estrecho cuando se ha utilizado solo tapa-bocas, a una distancia menor a dos metros y durante menos de 15 minutos, con una persona sospechosa o confirmada de COVID-19, por ejemplo, coincidir en una fila o una sala de espera de algún lugar o cruzar a la persona en algún espacio público común. ME-DIDAS A ADOPTAR POR EL PERSONAL QUE REALIZA TAREAS DE LIMPIEZA 1. Man-tener permanentemente limpio los lugares de trabajo y áreas comunes con una frecuencia diaria de 3 veces (ascensores, oficinas, atención al público, baños y escaleras). 2. Reali-zar periódicamente la limpieza de los filtros de los aires acondicionados. 3. Ventilar los ambientes en forma regular, al llegar y cada 3 horas. 4. Poner a disposición de los emplea-dos suficientes productos para la higiene de manos y cestos con bolsas de plástico. Corte Suprema de Justicia de la Nación 5. Mantener limpios los baños con una frecuencia diaria de 3 veces, incluidas las canillas, el botón de descarga, los picaportes y las barandas. Colocar cesto para descartar toallas de papel. Los mismos deben contar con todos los elementos de higiene correspondientes. 6. Garantizar la limpieza del escáner biométrico cada 30 minutos. 7. El personal de limpieza debe utilizar los elementos de protección per-sonal adecuados para limpieza y desinfección. 8. Realizar la limpieza con técnica doble balde y doble trapo siempre con hipoclorito de sodio o símil. 9. Realizar sanitizaciones de 2 a 3 veces por semana, con productos sugeridos que dejen efecto residual. 10. A las mamparas se le debe realizar limpieza especial, cada 1 hora. 11. Con respecto al desecho de los elementos de protección personal (EPP) deben ser colocarlos en recipientes ade-cuados debidamente identificados, cerrar las bolsas, desinfectarlas, rotularlas con la fe-cha a partir de la cual se deben desechar, dejar las bolsas cerradas en “cuarentena” por un período adecuado para la inactivación del virus, brindar instrucción específica al perso-nal de limpieza para que las bolsas sean retiradas según la indicación del rótulo, des-echándolas como residuo convencional. Al ser una pandemia de reciente inicio a nivel mundial, estas recomendaciones se encuentran en revisión continúa pudiendo sufrir mo-dificaciones teniendo en cuenta nuevas evidencias que puedan ir surgiendo. La informa-ción en que está basado el protocolo es de las guías del Ministerio de Salud de la Nación, Ministerio de Salud de CABA, Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As y Organización Mundial de la Salud (OMS).///

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23MANUAL DE ACTUALIZACIÓN PARA EL PROCESO ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

V. Procedimiento para obtener la Firma Electrónica en el Poder Judicial de la Nación.

En el PJN la Firma Electrónica es requisito obligatorio para poder incorporar Escritos en causas judiciales que Letrados y Auxiliares de la Justicia obtienen adhiriendo a un Convenio que establece la validez de los documentos incorporados en forma digital a los expedientes a través del acceso al sistema mediante usuario y contraseña que sirven como identificación suficiente.

Certificado de Firma Electrónica5 que según procedimiento ejecutado mediante un pro-grama específico que permite incorporar una Constancia de Identidad del Firmante en un documento y validar la autenticidad de la misma por quienes reciben el documento.

Los Letrados y Auxiliares de Justicia no necesitan contar con esta funcionalidad en sus equipos ni para subir Escritos a las causas ni para validar las firmas en resoluciones firmadas digitalmente a las que tengan acceso.

1- Para agregar el servicio de Firma Electrónica en el PJN debemos ingresar a la pági-na web www.pjn.gov.ar, “Consulta y Gestión de Causas”.

5 Conforme lo establecido al artículo 5 de la Ley de Firma Digital Argentina 25.506.

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2- Luego seleccionaremos la opción “Gestión de Causas”.

3- Indicaremos nuestro usuario (CUIL/CUIF/CUID) y nuestra contraseña.

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4- Después accederemos y seleccionaremos la opción “PERFIL – EDITAR”.

5- Debemos volver a ingresar nuestro usuario, contraseña y el Capcha ingresando las letras y números requeridos.

6- Dentro del menú de servicios que poseemos aparecerá la opción “Firma Electrónica, Clic aquí”.

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7- Cuando prosigamos se mostrará en la pantalla los términos y condiciones para ob-tener la firma para obtener la firma electrónica, debemos declarar haber leído y aceptado el texto previo, daremos clic en el casillero.

8-. Luego se habilitará el botón “Aceptar” y se volverá a mostrar el menú de los servi-cios disponibles del usuario, indicando que ya poseemos la firma electrónica del PJN para Expediente Digital.

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VI. Instructivos Básicos para el PJN.

Además de los instructivos para el procedimiento electrónico en el PJN de actualidad, en este punto incluimos algunos básicos y vitales para la utilización del Portal de Gestión de Causas del PJN.

A. Cargar copias de escritos y documentos.

Para el envío de escritos y documentos mediante el módulo de ingreso de copias exi-gidos por las Ac. 11/2014 y Ac. 3/2015 CSJN.

De acuerdo establecido por la Acordada 11/2014, es decir, debemos en-viar una copia digitalizada de cada una de las presentaciones que se reali-zan en el expediente y de los documentos que se acompañan con las mis-mas, se debe utilizar la app Escritos en la página del Poder Judicial de la Nación. En caso de no cumplir con la obligación de envío de copias digitaliza-das tal cual se establece en la Acordada 3/2015 la cual indica que “[…] el incumplimiento acarreará el apercibimiento que la legislación imponga [...]”. Por ejemplo, en los fueros civil y comercial es de aplicación lo establecido por el art. 120– CPCCN y, en el fuero laboral es de aplicación el art. 47 – LO.

1. Para empezar debemos acceder al Portal de Gestión de causas del Poder Judicial de la Nación http://www.pjn.gov.ar/

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2.- A continuación, haremos clic en la opción “Consulta y de Gestión de Causas”

3- Visualizaremos el menú de acceso al SGJ. Procederemos a ingresar nuestro CUIT O CUIL y la clave de acceso ya generada. Luego haremos clic en el botón “Iniciar Sesión”.

4. – Ya en el menú principal del Sistema informático de Gestión Judicial, observaremos las “últimas entradas” (movimientos de causas en trámite) y las tres aplicaciones propias del mismo, Consulta de Causas Judiciales (CCJ), Ingreso de Copia de Documentos ICD) y Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos (SNE). Y le daremos clic en la app “Escritos”.

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5. Como siguiente paso después de dar clic en escritos como mencionamos arriba, vamos a obtener una nueva ventana que dice consulta de escritos, aquí vamos a selec-cionar “Nuevo Escrito”.

6. A continuación debemos seleccionar el expediente al que necesitamos incorporar la copia del escrito.

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7. Después utilizaremos el filtro de búsqueda en la parte superior de la ventana, que contiene el número, año, materia y caratula, una vez encontramos el expediente le dare-mos clic en el expediente y después en “siguiente”.

8. Aparecerá una nueva ventana donde adjuntaremos los escritos digitalizar, dicho sea de paso siempre deben digitalizarse en formato PDF.

Tambien tendremos para seleccionar el Tipo de escrito, si se trata de COPIA DE ES-CRITO o MERO TRAMITE.

Una vez hecho esto tendremos un espacio para completar una breve descripcion del escrito que subimos. Es importante destacar que este no tiene ningun efecto procesal.

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9. Como siguiente paso vamos a incorporar el escrito seleccionando Nuevo y le dare-mos clic. Nos abrirá una ventana en la que podremos subir desde nuestra computadora el archivo a adjuntar, este dirá seleccione archivo, le damos aceptar y aparecerá cargado en la ventana anterior.

10. Una vez que nuestro archivo se encuentre cargado como en la imagen de abajo, vamos a tildar el casillero que tiene a la izquierda del mismo, y después daremos clic en siguiente.

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11. Por ultimo vamos a ver la ventana con el último paso de adjuntos. Tendremos el destinatario de nuestro documento en el que deberemos dar clic y por ultimo hacer clic en enviar. También es donde podremos guardar en borrador el mismo.

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B. Procedimiento para Dejar nota electrónica en el Poder Judicial de la Nación.

La Acordada 5/2020, extiende hasta las 20:00 horas el horario para dejar nota electró-nica, en los términos de art. 133 del C.P.C.C.N. La extensión del horario es definitiva, y el horario para dejar nota digital remota es el comprendido entre las 7:30 y las 20 horas.

1. Ingresaremos al Portal de Gestión de Causas: portalpjn.pjn.gov.ar

2. Escribiremos como siempre nuestro CUIT/CUIL y su Contraseña. Luego haga clic en el botón inicio de sesión.

3. Luego daremos Clic en la opcion consultas:

4. A continuación visualizaremos una lista con todos los expedientes vinculados y da-remos clic en dejar nota.

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5.Despues visualizaremos en la lista solo aquellos expedientes en los que es posible, en función del día y la hora como ya mencionamos, dejar nota electrónica.

6. Haga clic en el botón del expediente en el que va a dejar nota y daremos clic en el botón confirmar.

C. Confección y envío de cedulas electrónicas.

Para confeccionar y enviar cédulas electrónicas en el Poder Judicial de la Nación uti-lizaremos la app “Notificaciones” ·. También se utiliza esta misma aplicación para ver las notificaciones que recibamos. Todo ello (conforme a la Acordada 31/2011).

1.- Ingresamos al sitio web del Poder Judicial de la Nación http://www.pjn.gov.ar/

2.- A continuación, haremos clic en la opción “Consulta y de Gestión de Causas”.

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2- Visualizaremos el menú de acceso al SGJ. Procederemos a ingresar nuestro CUIT O CUIL y la clave de acceso ya generada. Luego haremos clic en el botón “Iniciar Sesión”.

3. – Ya en el menú principal del Sistema informático de Gestión Judicial, observaremos las “últimas entradas” (movimientos de causas en trámite) y las tres aplicaciones propias del mismo, Consulta de Causas Judiciales (CCJ), Ingreso de Copia de Documentos ICD) y Sistema de Notificaciones por medios Electrónicos (SNE). Nos dirigiremos a notificaciones.

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4. En este caso como dijimos arriba nos dirigiremos a Notificaciones.

5. Le daremos clic en nuevo.

6. Una vez ingresado en Nuevo, se puede buscar un expediente en concreto, buscar en la parte superior de la ventana: Numero, año y materia. En la parte inferior de la pan-talla aparecerán los resultados.

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7. Aparecerán los expedientes que cumplen con los filtros de búsqueda. Después le daremos clic en el expediente y después en siguiente tal como se observa más abajo.

Seleccionaremos el destinatario dando clic en el casillero que se encuentra a la izquier-da: por ejemplo en este caso será LETRADO.

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8. A. A continuación, se desplegará el listado de las resoluciones que se han dictado en el expediente. A la izquierda de la resolución se encuentra un casillero en el cual podre-mos dar clic, y que será agregado para ser notificado a modo de copia de traslado.

B. Una vez hecho esto le daremos en siguiente.

7. Finalmente se puede previsualizar el contenido de la notificación haciendo clic como se ve más abajo.

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8. Observaremos la cedula en BORRADOR. Si todo está en orden daremos clic en notificar.

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VII. Diligenciamiento electrónico de oficios a organismos externos- DEOX. (conforme acordada CSJN 15/2020).

El DEOX es una funcionalidad, dentro del Sistema Informático de Gestión Judicial del Poder Judicial de la Nación, por la cual los juzgados/salas/tribunales podrán pedir informes a organismos públicos y privados en formato PDF con la posibilidad de agregar las actuaciones del proceso que autoricen al pedido, y recibirlos en la misma aplicación en formato.

La Acordada 15/2020 de la CSJN, estableció que a partir del día 1 de junio de 2020, y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de ma-nera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital. Para ello se incorporó este novedoso y practico sistema de diligenciamiento electrónico.

1. Ingresaremos al Portal de Gestión de Causas: portalpjn.pjn.gov.ar

2. Escribiremos como siempre nuestro CUIT/CUIL y su Contraseña. Luego daremos clic en el botón inicio de sesión.

3. Luego daremos Clic en la seccion APPS opcion DEOX.

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4. Procedimiento: Luego daremos clic en el botón Nuevo Oficio, tal como figura abajo, y aparecerá un mensaje que indica: “Indique la numeración única del expediente donde requiera enviar un Oficio Electrónico”. Debemos hacer clic en el botón aceptar.

5. Debemos seleccionar el Expediente, para ello debemos ingresar a la Jurisdicción, Numero y el Año del expediente en el que se nos ha ordenado librar el oficio y daremos clic en Buscar.

6. Luego daremos clic sobre el expediente y a continuación daremos clic en el botón Siguiente.

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7. En la ventana Nuevo oficio electrónico seleccionaremos Tipo de Oficio: Tipo DEOX-Or-ganismo de destino. Luego indicaremos el tipo de oficio a diligenciar.

8. Luego en el cuadro desplegable Organismo Destino, indicaremos el organismo al cuál se debe enviar el oficio electrónico.

9. Seleccionaremos la Resolución en el paso 2/5 DESPACHOS y Haga clic en el cua-dro blanco que se encuentra a la izquierda de la resolución que ordena librar el oficio.

10. Luego daremos clic en el botón siguiente. Recordemos que, para poder diligenciar un oficio de forma electrónica, previamente nosotros debimos solicitarlo o el juez debe haber ordenado librar el oficio.

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11. Paso siguiente llegaremos a la ventana del paso 3/5 comprobante de pago o de documentación adicional al oficio.

12 Ingresaremos en el campo Descripción un texto que identifique el contenido de el o los archivos PDF que se van a adjuntar.

13 Haga clic en el botón Nuevo y recordemos que para adjuntar archivos PDF al oficio electrónico deben seguirse los mismos pasos que se hacen al enviar escritos. A continua-ción, haga clic en el botón siguiente.

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14. Luego escribiremos el texto del oficio electrónico que debemos diligenciar. No es necesario que escribamos todo el contenido del ofi-cio. Lo importante es que indiquemos cuál es la información requerida. Luego daremos clic en el botón Siguiente.

17. Por ultimo llegaremos al paso 5/5 “Selección del Juzgado”, daremos clic sobre el juzgado en el que tramita el expediente.

Si el expediente está en Cámara haga clic sobre la Sala en la que tramita el expediente.

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18. A continuación debemos dar clic en el botón ENVIAR.

El Sistema mostrará un mensaje que indica que el oficio electrónico ha sido enviado. Finalizando solo resta dar clic en el botón ACEPTAR y así lograremos terminar de diligen-ciar el oficio - DEOX.

VIII. Implementación del SECLO a través de medios electrónicos.

En este apartado abordaremos la implementación del SECLO a través de medios electrónicos. Decimos que, con motivo del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional quedaron suspendidas todas las actividades que realizaba el SECLO, tanto audiencias espontáneas como de conciliación laboral obli-gatoria.

El 22 de abril del 2020 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (de ahora en más MTEySS) dictó la Resolución 344/2020 el cual establecía lo siguiente:

• La utilización de Plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actua-ciones administrativas en curso y/o a iniciarse.

• Que las partes y sus letrados tendrán obligación de constituir domicilio en una ca-silla de correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se efectuarán todas las notificaciones.

• Si se requiriese la firma ológrafa, corresponderá encuadrar la situación del admi-nistrado dentro de las excepciones que tiene previsto el art. 2 inc. b) de la Decisión Admi-nistrativa Nº 446/2020 y modificatorias.

• El MTEySS notificará en base a lo dispuesto en el punto 2) y cuando no fuere viable, las notificaciones estarán a cargo del empleador y la entidad sindical, debiendo acreditarse en el expediente.

• Las audiencias nuevas o pendientes se celebrarán a través de la plataforma virtual del punto 1), previa consulta a las partes sobre la disponibilidad tecnológica

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• En caso de arribar a un acuerdo, los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a una cuenta de titularidad personal del trabajador, cuyo número se denunciará en el acuerdo.

• Los acuerdos y las ratificaciones tendrán la misma validez que los celebrados de manera presencial.

• Ordena instruir al MTEySS a impulsar las adecuaciones mínimas necesarias a fin de asegurar la continuidad de la actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites.

• La medida entró en vigencia a partir del día de la publicación en el B.O.

A. Recepción virtual de documentación para ratificación de acuerdos espontá-neos.

En atención a la situación de pandemia por acción del COVID-19 y en concordancia con los Decretos DNU 260/20, 325/20, 355/20 y 408/20; las acordadas Nº 4/2020, 6/2020 Y 10/2020 de la CSJN, y hasta el cumplimiento “aislamiento social, preventivo y obligato-rio”, y según lo estipulado por la Resolución 344/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se habilitará la función para subir toda la documental bajo declaración jurada de autenticidad y vigencia en el Portal del Abogado para iniciar el trámite de Ratifi-cación Virtual de Acuerdos Espontáneos. Hasta que esta función se encuentre operativa, se recibirá la documentación al correo electrónico habilitado a tal efecto [email protected] (en el Asunto del email deberemos indicar solo el Número de Trámite arrojado por el Portal):

A) Poder.

B) DNI frente y dorso de las partes en PDF.

C) El abogado deberá escanear credencial vigente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal.

D) Los representantes gremiales debían acreditar el carácter de tales con el certificado de las autoridades pertinentes y/o nota de autorización expedida por el Secretario General y/o el representante legal de la entidad gremial para actuar como asistente de la parte.

E) En caso de patrocinante de la parte trabajadora se debía acompañar formulario de autorización (similar al de las audiencias obligatorias).

F) Documental requerida en objeto: cada caso particular, según:

1. Si el objeto era una renuncia: se debía acompañar telegrama de renuncia.

2. Art. 92 bis LCT: se debía acompañar alta y baja de AFIP.

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3. Si el objeto era el art. 248/249 LCT: se debía presentar acreditación del vínculo, a través del correspondiente certificado de defunción.

G) El Acuerdo con la firma de las partes digitalizado.

H) Debían denunciar el N° boleta del arancel, o VEP – VOLANTE ELECTR. PAGO generado por Sistema e-Recauda https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/ o número de Transferencia bancaria al CBU 0110599520000000616692 con el número de trámite, para que se pudiera dar inicio al expediente electrónico.

En el Portal, debían agregar como datos obligatorios:

1. El correo electrónico del trabajador.

2. El correo electrónico del letrado del trabajador.

3. El correo electrónico del empleador y su letrado, o solo de apoderado.

4. El celular del trabajador.

5. y el celular del letrado del trabajador.6

Con fecha 11/05/2020 se dictó la Disposición 290/2020 emitida por el Director Nacio-nal del SECLO y Personal de Casas Particulares que dispuso lo siguiente con relación al funcionamiento del organismo en esta nueva etapa, teniendo en cuenta la Ley 27541 (que declara la emergencia pública hasta el 31/12/2020), el DNU 260/2020 que declara la emergencia sanitaria por un año por el Covid-19, el DNU 297/2020 que declara el ASPO, la Ley 24635 que crea el SECLO, los Decretos 1169/96, 1347/99 y Resolución 560/97 que disponen el procedimiento de acuerdos y conciliaciones ante el SECLO:

• Las audiencias pendientes en procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse tanto obligatorias como espontáneas se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso o autorizadas por el Ministerio de Trabajo en los términos de la Resolución 344/2020. Las partes deben manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.

• Audiencias de Conciliación Laboral Obligatoria: El trámite se inicia cfr. Art. 2 L. 24.635, opción virtual “Obligatoria” del Portal del Abogado en el sitio web del SECLO, debiendo acompañarse la documentación requerida en dicho Portal. Una vez incorporada la docu-mental se procede al sorteo de un conciliador y se fija día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual, garantizándose el debido proceso.

Una vez que finalizamos la incorporación de todos los documentos como ya menciona-mos, el sistema procederá a sortear al conciliador, fijando, conforme los plazos estableci-dos por la ley, el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, previa consulta a las partes sobre su factibilidad tecnológica.

6 Esta Información fue brindada por el Departamento de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del MINISTE-RIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL http://argentina.gob.ar/trabajo Email: [email protected]; [email protected] TEL: 0800-666-4100; 4310-6002

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Los conciliadores han sido capacitados con Cisco Webex7 pero pueden seleccionar otra plataforma para la audiencia remota.

• Ratificación de Audiencias Espontáneas: El trámite se inicia a través de la opción virtual “Espontánea”. Se debe acompañar la documental requerida cfr. Disp. SECLO 2456/2011 adaptándose a la Res. 344/2020 MT. Al igual que en el punto 2) se llevará a cabo a través de plataforma virtual previa consulta a las partes sobre su factibilidad tecno-lógica.

• Acuerdos Espontáneos 223 bis LCT: (223 bisLCT: Prestaciones no remunerativas: asignaciones en dinero en compensación por suspensiones de la prestación laboral, que se fundaren en falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, fuerza ma-yor comprobada; pactadas individualmente o colectivamente y homologadas por el MT, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice su prestación laboral). Para estos casos se debe consignar en la presentación inicial una DDJJ acerca de la autenti-cidad de las firmas insertas, como así también de los documentos acompañados, firmas ológrafas, libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o repre-sentan.

Es importante remarcar la buena predisposición de los conciliadores en el caso de imposibilidades técnicas para la celebración de audiencias remotas, otorgando nuevas fechas y asistiendo en todo momento a las partes, por lo menos en lo que respecta al contacto que tuvo el autor de esta obra.

Se debe cumplir estrictamente con lo siguiente:

• La Empleadora deberá remitir la documentación al email: [email protected] , indicando en el asunto: “Art. 223 bis. Nombre y CUIT de la Empresa”

• El abogado de la parte trabajadora deberá prestar DDJJ de responsabilidad pro-fesional para intervenir en el acto ratificatorio con función ad-hoc para la libre emisión de consentimiento y discernimiento del trabajador sobre el alcance del acto que otorga.

• Adjuntar el acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes. En caso de impedimento, la empleadora deberá arbitrar los medios para certificar la autenticidad del convenio que se firma.

• Adjuntar actas de ratificación con la intervención del letrado patrocinante de los trabajadores, quien asume responsabilidad por su función ad-hoc de constatación de la emisión del consentimiento del trabajador como así también de su discernimiento.

• Nómina de Trabajadores, CUIL, domicilio real, Remuneración, tareas, antigüedad, email, número de teléfono.

• Programa Asistir: Todos los acuerdos por art. 223 bis LCT que no cuenten con pa-trocinio letrado, se suspende el trámite y se informa al trabajador sobre la existencia del

7 Plataforma para videoconferencias. Para acceder: https://www.webex.com/es/video-conferencing.html

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Programa Asistir.

• Notificaciones: Para todos los trámites se deberá informar: Correo electrónico y número de celular del reclamante, del letrado del reclamante o su asistencia sindical y del requerido, donde serán válidas todas las notificaciones que se cursen.

• Al momento de las audiencias las partes deberán contar con la documentación que previamente se escaneó en el sistema electrónico al inicio del trámite.

Personería: A fin de acreditar personería e identidad se deberá adjuntar en formato digitalizado:

1. Poder o acta de designación.

2. DNI (frente y dorso).

3. Credencial de los abogados intervinientes.

4. Representantes Gremiales: autorización del Secretario General.

5. Correo Electrónico y celular de cada parte o Representante Legal.

• Acuerdos que impliquen obligaciones de pago: Deberá denunciarse los datos para efectuar transferencias bancarias o código para retiro de efectivo por cajero.

• Validez: Los acuerdos virtuales tienen la misma validez que los presenciales.

• En materia de acuerdos por art. 223 bis LCT, tener en cuenta la Resolución 397/2020 del MTEySS de fecha 29/04/2020.

IX. Audiencias remotas o virtuales en el SECLO.

La Resolución 344/2020 es la que va a establecer cuál será el procedimiento a aplicar en el uso de plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones admi-nistrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley 24.635 y a las audien-cias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del artículo 4 del Decreto 1.169/96 sustituido por el Decreto 1.347/99.

LA Resolución Nº 397/2020 es la que regula el procedimiento de actuación abreviada en los trámites iniciados o que se inicien en el marco del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y resulta necesario que los trabajadores intervinientes manifiesten su conformidad con dichos acuerdos ante el SECLO para su homologación.

En la Ley 24.635 y Decreto 1169/96 (vigencia 1/9/97) se dispuso la creación de un régimen de conciliación obligatoria previo a la instancia judicial. Esta crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguri-

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dad Social, hoy Secretaría del Ministerio de Producción y Trabajo, desde 2018.

Por lo tanto, hay dos tipos de audiencias: Las audiencias obligatorias y las audiencias espontáneas.

En el procedimiento obligatorio, a grandes rasgos decimos que es aquel en el que trabajador que pretende reclamar un crédito de naturaleza laboral dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (despido, diferencias salariales, horas extras, regula-rización, etc.) antes de iniciar la demanda judicial, debe presentar su reclamo ante esta, solicitando la audiencia correspondiente a través de un letrado patrocinante o apoderado. En el caso de existir una conciliación (siempre que se haya arribado a una justa compo-sición de intereses y derechos de las partes, art. 15 in fine Ley de Contratos de Trabajo), se labrara un acta ante el conciliador, el cual va a remitir las actuaciones al SECLO para su homologación pertinente. Una vez dictada la resolución de homologación, ésta otorga al acuerdo efecto de cosa juzgada.

En caso de que no se llegara a un acuerdo conciliatorio, el acta de cierre, es requisito de admisibilidad de la demanda (art. 65 inc. 7, Ley 18.0345).

Algo muy importante que debemos decir es que procedimiento es 100% gratuito para el trabajador, y van a tener que abonar los honorarios del Conciliador la parte requerida. La primera audiencia se celebra dentro de los 10 días de sorteado el expediente vía inter-net. Las partes deben concurrir personalmente bajo apercibimiento de multa en caso de incomparecencia injustificada.

El conciliador tiene un plazo de 20 días hábiles a partir de la celebración de la audien-cia para cumplir su cometido, pudiendo las partes solicitar una prórroga de 15 días.

En caso de que el empleador no diere cumplimiento al acuerdo conciliatorio, el mismo será ejecutable ante los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo mediante el procedimiento de ejecución de sentencia.

Arbitraje: Si fracasa la audiencia de conciliación, el Conciliador tiene la facultad de proponer a las partes que sometan su conflicto a un arbitraje voluntario. La resolución que dicta el árbitro es recurrible dentro del quinto día de notificado ante la CNAT.

A. Conciliación Laboral Obligatoria: Trámite:

Este puede ser iniciado por el trabajador o el empleador (los letrados lo haremos desde la web).

Para ello se deberemos completar todos los datos de la relación laboral, generaremos un expediente, el SECLO procede al sorteo de un conciliador y a la fijación de una fecha y hora de primera audiencia. Los resultados de las notificaciones de la referida audiencia

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le son informadas al conciliador vía email.

Competencia territorial del SECLO:

a. Domicilio legal del empleador en CABA

b. Lugar de celebración del contrato en CABA

c. Lugar de desarrollo de tareas en CABA

Acciones excluidas:

A. Acciones de amparo y medidas cautelares

B. Diligencias preliminares y prueba anticipada

C. Reclamos individuales o plurindividuales que hayan sido objeto de PPC, CLO, o reestructuración productiva.

D. Demandas contra empleadores concursados o quebrados.

E. Demandas contra el Estado Nacional, Provincial o municipal.

F. Acciones promovidas por menores que interviene el Ministerio Público.

G. Reclamos por accidentes de trabajo, reconvenciones, desalojos, etc.

Situaciones que pueden suceder:

• Que alguna de las partes no concurra a la audiencia.

• Que alguna de las partes concurra sin patrocinio letrado.

• Que todas las partes concurran. En este caso puede ocurrir.

• Que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio.

• Que las partes no arriben a un acuerdo conciliatorio pero que éste suceda más adelante.

• Que las partes no lleguen a un acuerdo ni tengan voluntad de negociar sus diferen-cias.

• Cerrada la instancia conciliatoria sin acuerdo, si las partes continúan el diálogo y llegan a un acuerdo, pueden solicitar la reapertura del procedimiento al Conciliador, quien les fijará una nueva audiencia a fin de labrar el acta de conciliación. En este caso las par-tes tienen que devolver al conciliador las actas de cierre.

Una vez ingresados los expedientes remitidos por el Conciliador al SECLO, éstos se clasifican en:

a. Expedientes con acuerdo

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b. Expedientes sin acuerdo

c. Expedientes con multa.

a. Expediente con acuerdo.

El asesor técnico legal del SECLO examina que se cumplan los requisitos legales para proceder al dictado del acto administrativo de homologación. Luego se eleva a la Direc-ción para su firma y posterior registración. Se le notifica al conciliador a través del sistema informático.

Si el expediente no cumple con los requisitos legales, se formulan las correspondientes observaciones, a fin de que las partes subsanen las mismas en una nueva audiencia a ser fijada por el Conciliador, y una vez subsanadas, se envía nuevamente el expediente al SECLO, para proceder a la homologación.

b. Expediente sin acuerdo:

El SECLO evalúa que el acta cumpla con los requisitos legales y se dictamina sobre la expedición del honorario básico del conciliador por el cierre de la instancia sin acuerdo, disponiéndose el archivo de las actuaciones.

c. Expediente con multa:

En caso de incomparecencia injustificada de todas y/o alguna de las partes, el conci-liador dejará constancia en el acta, y el SECLO, en el sector Unidad Oficios y Multas de Asuntos Legales, dispondrá y ejecutará la misma.

B. Acuerdos espontáneos:

La audiencia la solicita el letrado (del trabajador y/o del empleador) desde la pági-na del SECLO. En esta página se completan los datos de la relación y los términos del acuerdo y el sistema automáticamente le brinda la planilla de inicio, de trámite y al acta de ratificación. El acuerdo a firmarse deberá confeccionarlo el letrado en base a los términos pactados.

Ambos trámites se iniciarán a través de la opción virtual del Portal web del SECLO, debiendo acompañar la documental requerida en dicho Portal.

Las audiencias se llevarán a cabo mediante la plataforma virtual que los conciliadores dispongan, en uso y autorizadas por el Ministerio y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica, cumpliendo con lo estipulado en el Art. 1 de la Resolución 344/2020.

En cuanto a los ACUERDOS ESPONTÁNEOS CELEBRADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 223 BIS: Las partes deberán consignar en su presentación inicial una DDJJ

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acerca de la autenticidad de las firmas. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consenti-miento de cada parte.

Se regulan los requisitos a cumplir para la tramitación, incluyendo documentación a incorporar digitalmente; entre esta, a los efectos de acreditar la identidad: Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes, correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador, denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

Asimismo, se estableció la modalidad virtual para las audiencias conciliatorias del Tri-bunal Doméstico

Mediante la Disposición 569/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establece, a través de la coordinación del Tribunal Doméstico, la realización virtual de audiencias conciliatorias y la ratificación de acuerdos espontáneos del personal de casas particulares.

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X. Programas para Gestión Documental Electrónica8:

Para el correcto uso y edición de documentos digitales, en este caso hablamos de archivos PDF, recomendamos los siguientes programas necesarios para la gestión de documentos PDF:

•PDF 24 Tools

https://tools.pdf24.org/es/

•I love PDF

https://www.ilovepdf.com/es

•Docupub

https://docupub.com/pdfconvert/

Además, recomendamos en el caso de no disponer de scanner, la utilización de las di-ferentes aplicaciones de Smartphone que permiten la realización de esta tarea como por ejemplo Cammscanner, que es gratuito:

• Cammscanner.

https://www.camscanner.com/

Por ultimo vamos a proporcionar a continuación links de editores PDF que podremos usar de forma gratuita:

•Adobe Acrobat Standard DC.

https://get.adobe.com/es/reader/

•Foxit Reader.

https://www.foxitsoftware.com/es-la/downloads/

8 En los cursos efectuado en muchos colegios del COLPROBA llamado Estudio Jurídico 2.0, se trató en pro-fundidad las “Buenas prácticas en la creación de archivos en formato PDF”. Resolución 3/20 SCBA.

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