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  • 7/24/2019 Manual Casillas_INE 2015

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    Manual para la ubicacin y equipamientode casillas para el Proceso Electoral

    2014-2015

    DICIEMBRE 2014

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    Contenido

    Presentacin 1

    Marco Normativo 3

    Objetivos 6

    Objetivo general 6

    Objetivos especficos 6

    1. Aspectos relevantes a considerar para la ubicacin de las casillaspor tipologa

    7

    1.1. Casillas bsicas y contiguas 9

    1.1.1. Casillas bsicas 9

    1.1.2. Casillas contiguas 10

    1.1.3. Casillas extraordinarias 11

    1.1.3.1. Casillas extraordinarias contiguas 12

    1.1.4. Casillas especiales 13

    1.2. Secciones electorales que presentan dificultades para la ubicacine instalacin de la casilla

    14

    1.3. Secciones con instalaciones navales y/o militares 15

    1.4. Secciones con menos de 100 electores en Lista Nominal o con msde 100 pero que por migracin u otras causas no cuentan con elmnimo requerido

    16

    2. Casilla nica y colaboracin interinstitucional 18

    3. Procedimiento para determinar la ubicacin de casillas 21

    3.1. Actividades para la determinacin de los lugares donde seinstalarn las casillas

    21

    3.1.1. Previsiones 21

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    3.1.2. Preparacin de los recorridos para determinar los lugaresdonde se instalarn las casillas

    23

    3.1.3. Realizacin de recorridos para ubicar lugares donde seinstalarn casillas

    26

    3.1.4. Visitas de examinacin por parte del Consejo Distrital a loslugares propuestos para instalar casillas

    31

    3.1.5. Aprobacin de acuerdos y publicacin de las listas deubicacin de casillas por los consejos distritales

    34

    4. Seguimiento a las actividades del procedimiento de ubicacin decasillas por parte de los rganos delegacionales del INE y, en sucaso, de los OPL

    39

    4.1. Planeacin y recorridos a cargo de las juntas distritales ejecutivas 39

    4.2. Recorridos de examinacin realizados por los consejos distritales 41

    4.3. Aprobacin y publicaciones de las listas de ubicacin de casillas porparte de los consejos distritales

    41

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    Presentacin

    La ubicacin de la casilla constituye una parte fundamental de la organizacin delproceso electoral, ya que su objetivo es garantizar la utilizacin de lugares idneos quesean fcilmente identificados, donde los electores acuden a depositar el voto para

    elegir, en total libertad y en secreto, a sus representantes populares.

    Conforme a las reformas a la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, ya la expedicin de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales(LGIPE), publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el 10 de febrero y el 23 demayo de 2014, respectivamente, el Instituto Nacional Electoral, entre otros asuntos,tiene la atribucin para que en los procesos electorales federales y locales, se lleve acabo la ubicacin de las casillas y la designacin de los funcionarios de sus mesasdirectivas; adems, establece que en el caso de entidades con elecciones concurrentesse deber integrar casilla nica. Asimismo, conforme al Programa de AsistenciaElectoral, Proceso Electoral 2014-2015 que especifica el proceso de equipamiento de

    casillas.

    De acuerdo con lo anterior, la Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral (DEOE) haelaborado el presente manual en apoyo a las actividades a realizar para el ProcesoElectoral 2014-2015, en el cual se establecen las bases para que los consejos y lasJuntas ejecutivas locales y distritales, aprueben la ubicacin y nmero de las casillaselectorales.

    El documento consta de seis apartados, como a continuacin se describe:

    En el primero se establece el marco normativo del procedimiento para la ubicacin de

    las casillas; en el segundo se indican los objetivos del presente Manual; el tercero(Aspectos relevantes) define el marco conceptual para la realizacin de las actividadesrelativas a la ubicacin de casillas que debe reunir la propuesta presentada por lasJuntas distritales ejecutivas. El cuarto se refiere a la casilla nica y la colaboracininterinstitucional entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Pblicos Locales.

    El quinto (Procedimiento para determinar la ubicacin de casillas) describe losrequerimientos y las tareas de logstica y tcnica para la elaboracin de la propuesta delista de ubicacin de casillas; as como, las caractersticas que deben reunir losdomicilios en los que se proponga la instalacin de las casillas electorales y lasparticularidades de los cuatro tipos de casilla que se instalan por mandato legal. En este

    apartado se incluyen ejemplos prcticos para el mejor desarrollo del tema.

    Asimismo, refiere paso a paso las tareas a desarrollar, los responsables de llevarlas acabo, el fundamento legal que les da origen, el perodo de ejecucin, los detalles(precisiones) que debern tomarse en cuenta para el mejor cumplimiento de la actividady se indica la relacin entre esta, el Sistema de Ubicacin de Casillas y los formatosque se disearon para dar seguimiento a la informacin de la ubicacin de las casillaselectorales.

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    Por ltimo, el sexto apartado se refiere a las tareas de seguimiento que las diversasinstancias superiores del Instituto deben realizar durante el desarrollo de cada etapa delprocedimiento de ubicacin de casillas que efecten los rganos distritales encolaboracin con los Organismos Pblicos Locales.

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    Marco Normativo

    Conforme lo establecido por el artculo 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 4, dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para los procesos electoralesfederales y locales, corresponde al Instituto Nacional Electoral, en los trminos que

    establecen la Constitucin y las leyes, la ubicacin de las casillas y la designacin delos funcionarios de sus mesas directivas.

    La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artculo32, numerales 1, inciso a), fraccin IV y 2, incisos f) y g), que para los procesoselectorales federales y locales, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribucin deubicar las casillas y designar a sus funcionarios, as como el asumir directamente larealizacin de las actividades propias de la funcin electoral que corresponde a losOrganismos Pblicos Locales, en los trminos que establece la misma Ley, adems eldelegar las atribuciones a estos, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo encualquier momento.

    Es importante sealar que conforme a los Transitorios Octavo del Decreto por el que sereforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y Dcimo Segundo por el que se expide la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que las funcionescorrespondientes a la capacitacin electoral, as como la ubicacin de las casillas y ladesignacin de funcionarios de mesa directiva, en los procesos electorales locales,estaran delegadas a los Organismos Pblicos Locales, en tanto no sean reasumidaspor votacin de la mayora del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    Con fecha 14 de julio de 2014, mediante votacin unnime el Consejo General del

    Instituto Nacional Electoral aprob el Acuerdo INE/CG100/2014, por el que sereasumen las funciones correspondientes a la capacitacin electoral, as como laubicacin de las casillas y la designacin de funcionarios de la mesa directiva en losprocesos electorales locales, delegada a los Organismos Pblicos Locales.

    A su vez, el artculo 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj), de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales dispone que son atribuciones del ConsejoGeneral del Instituto Nacional Electoral vigilar el adecuado funcionamiento de losrganos del Instituto, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos paraejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artculo 41 de laConstitucin; as como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas las

    atribuciones sealadas en este ordenamiento legal.

    Por otro lado, en su artculo 73 numeral 1, inciso b) de la Ley en comento y el artculo56 prrafo 2, inciso g) del Reglamento Interior del Instituto, mencionan que las juntasdistritales ejecutivas tienen, entre otras, la atribucin de proponer al Consejo Distritalcorrespondiente el nmero y ubicacin de las casillas que habrn de instalarse en cadauna de las secciones comprendidas en el distrito.

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    Igualmente, el artculo 79, numeral 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales menciona que los consejos distritales tienen la atribucin deacordar el nmero y la ubicacin de las casillas conforme al procedimiento establecidopor esta misma Ley.

    Conforme al artculo 81, numeral 1 las mesas directivas de casilla por mandatoconstitucional son los rganos electorales formados por ciudadanos facultados pararecibir la votacin y realizar el escrutinio y cmputo en cada una de las seccioneselectorales en que se dividen los 300 distritos electorales y las demarcacioneselectorales de las entidades de la Repblica.

    Asimismo, en los artculos 82, numeral 2, y 253, numeral 1 de la Ley de la materia seestablece que en procesos electorales con elecciones federales y locales concurrentesen una entidad, el Consejo General del Instituto deber instalar una mesa directiva decasilla nica para ambos tipos de eleccin.

    El artculo 147, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales seala que cada seccin electoral tendr como mnimo 100 electores ycomo mximo 3,000.

    De igual manera, en el artculo 253, numeral 3 de la Ley Electoral vigente se estableceque en toda seccin electoral, por cada 750 electores o fraccin se instalar una casilla;de ser dos o ms, se colocarn en forma contigua.

    Asimismo, el numeral 4, incisos a) y b), del artculo 253 de la citada Ley General indicaque en caso de que la Lista Nominal de una seccin sea superior a 3,000 electores, seinstalarn en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividiralfabticamente el nmero de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal entre 750 y; quede no existir local que permita la instalacin de las casillas necesarias en un mismositio, se ubicarn en lugares contiguos.

    Adicionalmente, el numeral 5 del referido artculo 253 de la Ley General Electoralmenciona como supuesto para la instalacin de casillas extraordinarias, que cuando lascondiciones geogrficas de infraestructura o socioculturales de una seccin que hagandifcil el acceso a todos los electores residentes de ella a un mismo sitio, se podracordar la instalacin de varias casillas de este tipo.

    Por su parte, en el numeral 6, del mismo artculo, y con relacin al 258 de la LeyGeneral comicial, menciona lo concerniente a la instalacin de casillas especiales, endonde los consejos distritales a propuesta de las juntas distritales, determinarn lainstalacin de las mismas para la recoleccin del voto de los electores que seencuentren fuera de su seccin.

    El numeral 7 del artculo 253 de la Ley en la materia, alude la instalacin de mamparas,su diseo y ubicacin, as como algunas de sus caractersticas. Que tienen comoobjetivo garantizar plenamente el secreto del voto.

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    Asimismo, el artculo 255 de la Ley General comicial define los requisitos que debernreunir los lugares donde se ubicarn las casillas.

    El artculo 256 de la Ley General Electoral determina el procedimiento para determinarla ubicacin de casillas.

    En los artculos 257 y 272 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales se establece dnde y cmo debern difundirse las listas de integrantes ydomicilios de las casillas, as como el de un instructivo para los votantes.

    Es de sealar que, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral medianteAcuerdo INE/CG101/2014 aprob la Estrategia de Capacitacin y Asistencia Electoralpara el Proceso Electoral 2014-2015; posteriormente, mediante el AcuerdoINE/CG114/2014 aprob el modelo de casilla nica para las elecciones concurrentesque se celebrarn en el ao 2015; asimismo, mediante Acuerdo INE/CG229/2014aprob los criterios y plazos que debern observarse para las actividades tendientes ala ubicacin y funcionamiento de las casillas electorales que sern instaladas en laJornada Electoral del 7 de junio de 2015.

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    Objetivos

    Objetivo general

    Garantizar que las Juntas distritales ejecutivas, en cumplimiento de la atribucin que

    mandata el artculo 73 de la LGIPE de proponer al Consejo Distrital correspondiente elnmero y ubicacin de las casillas que habrn de instalarse en cada una de lassecciones de su distrito y que los consejos distritales determinen el nmero y laubicacin de las casillas conforme al procedimiento sealado en los artculos 256 y 258de esta ley, localicen y aprueben los lugares idneos para la instalacin de casillas delProceso Electoral 2014-2015, utilizando como instrumento de apoyo el Manual para laubicacin y equipamiento de casillas para el Proceso Electoral 2014-2015.1

    Objetivos especficos

    a) Proporcionar criterios para que las juntas distritales ejecutivas elaboren y

    presenten a sus respectivos consejos distritales la propuesta de lugares para laubicacin de casillas.

    b) Ofrecer elementos para que los consejos distritales y, en su caso, losOrganismos Pblicos Locales, realicen las visitas de examinacin de los lugarespropuestos por las juntas distritales ejecutivas para la ubicacin de casillas.

    c) Coadyuvar y dar seguimiento a la publicacin y difusin de las listas deubicacin e integracin de mesas directivas de casillas aprobadas por losconsejos distritales.

    d) Apoyar a las juntas y consejos distritales en el avituallamiento yacondicionamiento de las casillas electorales el da de la Jornada Electoral.

    1 Para aquellas entidades federativas en las cuales se realizarn elecciones concurrentes con la federal, estas acciones las

    realizarn de manera coordinada los rganos desconcentrados del INE con los Organismos Pblicos Locales correspondientes.

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    1. Aspectos relevantes a considerar para la ubicacin de las casillas por

    tipologa

    El artculo 255 de la LGIPE seala que las casillas debern ubicarse en lugares querenan los siguientes requisitos:

    a) Fcil y libre acceso para los electores;b) Aseguren la instalacin de canceles o elementos modulares que garanticen el

    secreto en la emisin del voto;c) No ser casas habitadas por servidores pblicos de confianza, federales, estatales

    o municipales;d) No ser inmuebles habitados o propiedad de dirigentes de partidos polticos o

    candidatos registrados en la eleccin de que se trate;e) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales

    de partidos polticos, yf) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares;

    Para la ubicacin de las casillas se preferirn, en caso de reunir los requisitossealados por los incisos a) y b) del prrafo anterior, los locales ocupados por escuelasy oficinas pblicas.

    Para la ubicacin de las mesas directivas de casilla, los consejos distritales debernobservar que en un permetro de cincuenta metros al lugar propuesto no existanoficinas de rganos de partidos polticos, agrupaciones polticas o casas de campaade los candidatos.

    Asimismo, se recomienda considerar aspectos, que si bien no estn referidos en lanorma electoral, a partir de la experiencia acumulada en procesos electoralesanteriores, son de importancia estratgica; es por ello que resulta necesario que loslugares:

    Garanticen condiciones de seguridad personal para el desempeo de susactividades a los funcionarios de casilla, representantes de partidos polticos, ensu caso, de candidatos independientes, observadores electorales y ciudadanaque acudan a emitir su voto;

    Tengan una referencia de ubicacin que sea fcilmente identificable por laciudadana;

    Cuenten con espacios ventilados y con iluminacin (luz natural y artificial) e

    instalacin elctrica; Tenga un espacio interior suficiente para albergar simultneamente a un mnimo

    de 30 personas por casilla; en atencin al modelo de casilla nica aprobaba porel Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

    Brinden proteccin de las condiciones climticas adversas;2

    2Dado que las condiciones climatolgicas (huracanes y lluvias intensas) imperantes en el perodo de mayo a septiembre de cadaao y sus posibles consecuencias (inundaciones, deslaves, derrumbes etc.) han mostrado una tendencia a ser ms prolongadas eintensas, y dada la experiencia de procesos electorales anteriores, ha sido necesario que los rganos electorales emitan Acuerdos

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    No estn cerca de agentes y/o lugares contaminantes o peligrosos (radiaciones,ruido, elementos inflamables voltiles, etc. entre otros, que representen unriesgo);

    No presenten obstculos naturales o artificiales que dificulten o impidan elacceso y trnsito de las personas con alguna discapacidad3y/o personas adultas

    mayores, as como mujeres embarazadas; No hayan sido objeto de observacin o controversia en pasados procesos

    electorales;

    Se ubiquen en la planta baja, en un terreno plano, evitando en la medida de loposible el uso de escalones y desniveles;

    Cuando el local presente condiciones de riesgo, se debern colocarsealizaciones de advertencia y/o acordonar el rea para evitar que losciudadanos tengan acceso a dichas zonas;

    Faciliten el paso de personas con alguna discapacidad dentro de la casilla,adicionalmente, se eliminarn los posibles obstculos o se remover elmobiliario;

    En caso necesario, para facilitar el acceso a la casilla, se podrn colocar rampassencillas o realizar adecuaciones con autorizacin del responsable o dueo delinmueble.

    En la medida de lo posible, se recomienda no instalar casillas en los lmitesseccionales, para que durante la Jornada Electoral, por alguna causa justificada, no seatrasladada a un domicilio cercano pero fuera de la seccin a la que debe pertenecer(por ejemplo, que se mueva la casilla a la acera de enfrente que correspondera a otraseccin).

    Otro aspecto importante es el referente al equipamiento y acondicionamiento de las

    casillas; los elementos a considerar son: mesas, sillas, lonas, carpas, toldos, sanitarios,lmparas, accesorios elctricos (extensiones, contactos, clavijas y cinta aislante),rampas y sealizaciones.

    Para ello, se recomienda realizar una apropiada evaluacin de las necesidades deequipamiento y acondicionamiento, as como de las condiciones del entorno delinmueble.

    Una vez que entre en operacin el Mdulo de Equipamiento del Sistema de Ubicacinde Casillas, se podr iniciar con la captura de la informacin. El da previo a la JornadaElectoral se cerrar el mdulo y se habilitar nuevamente entre el 8 y 30 de junio, para

    que se capturen los datos referentes al material y mobiliario recuperado.

    Para aprobar el cambio de ubicacin de casillas por lo que es imprescindible que tambin establezcan una estrategia decontingencia en el caso de presentarse situaciones previo o durante la Jornada Electoral. Adems, se debe evitar ubicar e instalarcasillas en domicilios que tengan antecedentes de riesgo de inundacin o que se hayan anegado en temporada de lluvias. En estoscasos, se deber contar con un domicilio alterno que pueda ser utilizado y habilitado si se llegara a presentar el caso.3Se entiende por persona con discapacidad a toda persona que por razn congnita o adquirida presenta una o ms deficienciasde carcter fsico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le imponeel entorno social, pueda impedir su inclusin plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los dems. Ley General para laInclusin de las personas con discapacidad del 30 de mayo de 2011; art. 1, prrafo XXI.

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    1.1. Casillas bsicas y contiguas

    1.1.1. Casillas bsicas

    El artculo 147, numeral 3, de la LGIPE seala que cada seccin tendr como mnimo

    100 electores y como mximo 3,000.

    Asimismo, el artculo 253, numeral 3 de la misma ley, determina que por cada 750electores o fraccin se instalar una casilla para recibir la votacin de los ciudadanosresidentes en la misma; de ser dos o ms se colocarn en forma contigua y se dividirla Lista Nominal de Electores en orden alfabtico.

    De igual forma, el numeral 4, inciso a) del artculo citado en el prrafo anterior, indicaque en caso de que el nmero de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de electorescorrespondiente a una seccin sea superior a 3,000, se instalarn en un mismo sitiotantas casillas como resulte de dividir alfabticamente el nmero de ciudadanosinscritos en la lista entre 750; el inciso b) menciona que no existiendo un local quepermita la instalacin en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarn estas enlugares contiguos atendiendo a la concentracin y distribucin de los electores en laseccin.

    Asimismo, el artculo 255, numeral 2 de la LGIPE, establece que para la ubicacin decasillas se preferirn escuelas y oficinas pblicas. Este tipo de lugares ofrecen ventajasde accesibilidad a las personas, son fcilmente identificadas por la ciudadana, cuentangeneralmente con amplios espacios interiores y con los servicios bsicosindispensables (proteccin, mobiliario, energa elctrica y sanitarios), cuyo uso sepuede concertar con sus propietarios y/o responsables; as como a travs de losconvenios de colaboracin que para dicho efecto suscriba el Instituto Nacional Electoralcon las autoridades correspondientes.

    Para tener certeza de la informacin capturada en el Sistema de Ubicacin de Casillas,se debe considerar como lugar de ubicacin de casilla a las escuelas solo si se instalandentro de los inmuebles, por lo que en caso de instalarse fuera, enfrente, a un lado ocerca de la escuela, se considerar que se est instalando en un lugar pblico(normalmente las calles, plazas o espacios abiertos cercanos a los planteles).

    Los domicilios particulares son la segunda opcin que se utiliza, sin embargo, esfrecuente en estos casos que el propietario o responsable del inmueble cambie deopinin sobre su consentimiento para proporcionar su domicilio, dependiendo dediversos factores que no necesariamente obedecen al trabajo del Instituto. Por ello, esrecomendable contar con alternativas.

    Los lugares pblicos son utilizados frecuentemente para instalar casillas, aunqueofrecen muchas ventajas (accesibilidad, espacio), sin embargo, tambin presentanmayores carencias (normalmente a la intemperie, sin servicios, sin mobiliario, etc. entreotros).

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    Los edificios pblicos son los lugares menos utilizados, ya que por su naturaleza escomplicado que estn disponibles para su uso los domingos. Para efectos de esteManual, se debe entender como edificio pblico cuando se instale dentro del inmueble.Si se utiliza un portal, los corredores o pasillos; al no introducirse al inmueble se

    considerar como lugar pblico.

    1.1.2. Casillas contiguas

    De acuerdo con el artculo 253, numerales 3 y 4 de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, por cada 750 electores o fraccin se instalar una casillapara recibir la votacin de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o ms secolocarn en forma contigua y en caso de que el nmero de ciudadanos inscritos en laLista Nominal correspondiente a una seccin sea superior a 3,000 electores, seinstalarn en un mismo sitio o local tantas casillas como resulte de dividiralfabticamente el nmero de ciudadanos entre 750 y no existiendo local que permita lainstalacin en un mismo sitio de las casillas necesarias, se ubicarn estas en lugarescontiguos atendiendo la concentracin y distribucin de los electores en la seccin.

    En el siguiente cuadro se describe la forma en que se desagregarn las casillas bsicasy contiguas, que se instalen en cada seccin electoral.

    Cuadro 1

    Tipo decasi l la

    Nomenclatura Descr ipcin

    Bs ica B

    La cas i l la bs ica es la cas i l la pr inc ipa l (y en a lgunos casos n ica)

    de cada secc in e lec tora l que rec ib i r la emis in de los votos delos pr imeros 750 e lec tores o f racc in.

    Cont igua 1Cont igua 2Cont igua 3Cont igua 4Cont igua 5Cont igua 6

    Cont igua n

    C1C2C3C4C5C6

    C n

    Por cada 750 e lec tores o f racc in, se ins ta lar una cas i l la pararec ib i r la vo tac in de los c iudadanos res identes en la secc in; deser dos o ms, se co locarn en forma cont igua y se d iv id i r laL is ta Nomina l de e lec tores en orden a l fabt ico . Es tas cas i l las sondenominadas cont iguas .

    A continuacin se presentan algunos ejemplos sobre la instalacin de casillas bsicas ycontiguas, y la distribucin de ciudadanos de la Lista Nominal de Electores para cadauna.

    1. A partir de 100 y hasta 750 ciudadanos en Lista Nominal de una seccin se instalaruna casilla bsica.

    2. De 751 y hasta 1,500 ciudadanos en Lista Nominal de una seccin se instalarn doscasillas, una bsica y una contigua.

    3. De 1,501 y hasta 2,250 ciudadanos en Lista Nominal de una seccin se instalarntres casillas, una bsica y dos contiguas (contigua 1 y contigua 2).

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    Es importante mencionar que los remanentes del listado nominal que resulten de dividirel total de electores de una seccin entre 750, se asignarn a partir de la casilla bsicay siguiendo con la(s) contigua(s).

    Ejemplo: En un listado nominal de 1,502 electores, la distribucin sera 501 para labsica, 501 para la contigua 1 y 500 para la contigua 2.

    El mismo procedimiento aplicar para el caso de secciones donde se requiera instalarcasillas extraordinarias contiguas, cuya distribucin del remanente de listado nominal seefectuar iniciando por la casilla extraordinaria y siguiendo con sus respectivascontiguas.

    1.1.3. Casillas extraordinarias

    El artculo 253, numeral 5 de la LGIPE, establece que cuando las condicionesgeogrficas de infraestructura o socioculturales de una seccin hagan difcil el accesode todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podr acordarse lainstalacin de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fcil acceso alos electores. Para lo cual, si tcnicamente fuese posible se deber elaborar el listadonominal conteniendo nicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zonageogrfica donde se instalen dichas casillas.

    En estos casos, resulta importante que la propuesta se elabore con una eficientedistribucin de las localidades y manzanas que sern atendidas por cada casillaextraordinaria, situacin que permitir que la Direccin Ejecutiva del Registro Federalde Electores (DERFE) genere listados diferenciados de las secciones electorales y, ensu caso, separar localidades o manzanas al interior de estas, para que los electoresvoten en la casilla que corresponda a la fraccin territorial de una seccin determinada.4Para ello, se requiere de una eficaz coordinacin entre las vocalas de OrganizacinElectoral y del Registro Federal de Electores.

    Para cada propuesta de ubicacin de casillas extraordinarias se debe presentar unaficha tcnica que la justifique, misma que se obtendr del Sistema de Ubicacin deCasillas en el mdulo de Especiales yExtraordinarias.5

    4Este concepto refiere a lo que anteriormente se conoca como ciudadanos mal referenciados y que la DERFE denomina ahoracomo georeferencia a nivel manzana.5Para el Proceso Electoral 2014-2015, las fichas tcnicas para casillas especiales y extraordinarias se encuentran incorporadas enel Sistema de Ubicacin de Casillas, lo que facilitar su utilizacin, evitando duplicidad de capturas y permitiendo su impresin paraque sean presentadas a los integrantes de los consejos distritales.

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    Ejemplo de una seccin con casilla extraordinaria, con 534 ciudadanos en ListaNominal, en la cual se requiere instalar la casilla extraordinaria 1 que atender a 198ciudadanos por motivos de complejidad geogrfica:

    Bsica Extraordinaria 1

    (336 LN) (198 LN)

    1.1.3.1. Casillas extraordinarias contiguas

    En secciones en donde se instalarn casillas extraordinarias la Lista Nominal sediferenciar como a continuacin se ejemplifica:

    Seccin con 2,490 ciudadanos en Lista Nominal, de los cuales 1,001 ciudadanos tienendomicilio en la localidad en donde se requiere la instalacin de casilla extraordinaria:

    Bsica Contigua 1 Extraordinaria 1 Extraordinaria 1 Contigua 1(745 LN) (744 LN) (501 LN) (500 LN)

    En el siguiente cuadro se describe la forma en que se deben nombrar las casillas

    extraordinarias que se instalen en cada seccin.

    Cuadro 2

    Tipo de casi l la Nomenclatura

    Ext raord inar ia uno E1

    Ext raord inar ia uno Cont igua uno E1C1

    Ext raord inar ia uno Cont igua dos E1C2

    Ext raord inar ia uno Cont igua t res E1C3

    Ext raord inar ia uno Cont igua cuat ro E1C4

    Ext raord inar ia dos E2

    Ext raord inar ia dos Cont igua uno E2C1

    Ext raord inar ia dos Cont igua dos E2C2

    Ext raord inar ia dos Cont igua t res E2C3

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    Tipo de casi l la Nomenclatura

    Ext raord inar ia dos Cont igua cuat ro E2C4

    Ext raord inar ia dos Cont igua c inco E2C5

    Ext raord inar ia dos Cont igua se is E2C6

    1.1.4. Casillas especiales

    El artculo 253, numeral 6 de la LGIPE, seala que en las secciones que la JuntaDistrital correspondiente acuerde, se instalarn las casillas especiales a que se refiereel artculo 258 de esta Ley.

    Conforme al artculo 258, numeral 1, los consejos distritales a propuesta de las juntas

    distritales ejecutivas, determinarn la instalacin de casillas especiales para larecepcin del voto de los electores que se encuentren transitoriamente fuera de laseccin correspondiente a su domicilio; asimismo, el numeral 3 del citado artculo,seala que podrn instalarse hasta diez casillas especiales en cada distrito electoral.

    El propsito de dichas disposiciones, es facilitar a los ciudadanos que el da de laJornada Electoral se encuentren fuera de la seccin electoral, distrito, entidad federativao circunscripcin plurinominal que corresponda a su domicilio, el ejercicio de su derechoal voto en los trminos que mandata la LGIPE, siempre y cuando se encuentreninscritos en la Lista Nominal, cuenten con su Credencial para Votar y gocen de susderechos poltico electorales. Sin embargo, como se puede apreciar en el cuadro 3, los

    ciudadanos que se encuentren fuera de su seccin, distrito, entidad federativa ycircunscripcin, correspondiente a su domicilio no podrn ejercer su derecho al votodado que en la jornada comicial federal de 2015 solamente elegiremos a diputadosfederales.

    A continuacin en el siguiente cuadro se presentan los supuestos legales establecidospara la votacin en una casilla especial para la eleccin federal.

    Cuadro 3

    Tipo de eleccin por la que puede votar un elector en casilla especial en eleccin federal

    Si el elector se encuentra Puede votar por diputados

    Fuera de Pero dentro de Mayora RelativaRepresentacin

    Proporcional

    Seccin Distrito

    Distrito Entidad federativa X

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    Si el elector se encuentra Puede votar por diputados

    Fuera de Pero dentro de Mayora RelativaRepresentacin

    Proporcional

    Entidad Circunscripcin X

    Distrito, Entidad y Circunscripcin Territorio nacional X X

    Fuente: Artculo 284, numeral 2 de la LGIPE.SiX No

    En los casos de elecciones locales concurrentes con la federal, las modalidades devotacin se determinarn conforme a la legislacin vigente, as como con lasprevisiones establecidas en los convenios de colaboracin y coordinacin y, anexostcnicos que suscriban en su momento el INE y los OPL.

    La operacin de este tipo de casillas requiere de ciertos elementos tcnicos, que le

    brindan certeza y confiabilidad al proceso de sufragar y agiliza la votacin ciudadana,por ello, desde la eleccin de 2009 se implement el Sistema de Consulta en CasillasEspeciales (SICCE), sistema informtico que ha facilitado a los funcionarios de dichascasillas revisar la situacin que guarda cada ciudadano sobre sus derechos polticoselectorales y, en su caso, las elecciones por las que puede votar, a travs de laconsulta en las bases de datos contenidas en el equipo de cmputo porttil que les esproporcionado. Por lo anterior, es necesario que los lugares en donde se instalen lascasillas especiales cuenten con instalacin elctrica para proveer de energa a losdispositivos electrnicos.

    En el caso de entidades federativas con elecciones concurrentes, el nmero de casillas

    especiales a instalar se determinar tomando en consideracin las disposiciones de laslegislaciones locales, las cuales debern guardar armona con la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales.

    1.2. Secciones electorales que presentan dificultades para la ubicacin einstalacin de la casilla

    Con base en los recorridos realizados en el ao de 2013, para efectos de ajustar datosen el Portal de Servicios Cartogrficos, relativos a los rasgos relevantes, se identificaronsecciones que por diferentes causas pueden representar problemas para la ubicacin e

    instalacin de las casillas, as como en la Jornada Electoral.

    A efecto de contar con esta informacin en los recorridos que tendrn verificativo elprximo enero de 2015, se requiere documentar la relacin de estas seccionesconsiderando los siguientes aspectos:

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    Difcil acceso por caso fortuito o de fuerza mayor: Secciones con dificultades deacceso a la sede de la casilla electoral por eventos climticos o de otra naturalezaque se presenten previos o se prevea ocurran durante la Jornada Electoral.

    Problemas polticos: Situaciones de tensin entre personajes o grupos polticos

    ubicados en la seccin que pueden crecer o llegar a su clmax el da de la JornadaElectoral y se considere puedan generar conflictos o impedir el acceso a la casillaelectoral o el ejercicio libre y ordenado del sufragio.

    Conflictos sociales: Problemas entre distintos grupos que se localicen en laseccin donde se pretende instalar la casilla electoral.

    Inseguridad: Secciones donde las condiciones de seguridad sean graves o tiendana agravarse y que se considere puedan dificultar el desarrollo normal de laJornada Electoral.

    La identificacin de estos supuestos se asentar en el Anexo 1, con el propsito de quelas juntas y consejos locales y distritales cuenten con el insumo para apoyar la toma dedecisiones que en su caso se requieran.

    1.3. Secciones con instalaciones navales y/o militares

    En el Proceso Electoral Federal de 2011-2012, en 139 distritos electorales seidentificaron 374 secciones electorales con instalaciones navales y/o militares. En 279secciones se registraron instalaciones militares, en 88 navales y en siete de estassecciones se localizaron tanto instalaciones navales como militares. En esas secciones

    se propuso la instalacin de un total de 1,039 casillas.

    La problemtica en estas secciones se presenta cuando la instalacin naval y/o militarocupa la totalidad de la seccin electoral y resulta imposible la obtencin de lasanuencias, as como la integracin de las mesas directivas de casilla.

    Para estar en condiciones de instalar casillas electorales en estas secciones serecomienda que con la antelacin requerida las juntas Local y distritales ejecutivas quese ubiquen en el supuesto, celebren reuniones de trabajo con las autoridades de lasregiones, zonas y sectores militares y navales, para sensibilizarlos sobre la importanciade contar con su apoyo para la instalacin de casillas e integracin de mesas directivas

    de casillas y, en su caso, las necesidades de equipamiento.

    El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital deber elaborar un informe para su remisin a laJunta Local entre el 23 y 26 de marzo de 2015, para dar cuenta de si se contar o nocon la autorizacin correspondiente para la instalacin de las casillas en dichas zonas.La Junta Local, a travs de la Vocala de Organizacin Electoral, concentrar y remitirla informacin en el anexo 2, el 31 de marzo siguiente, a la Direccin Ejecutiva de

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    Organizacin Electoral a travs de las subdirecciones de circunscripcin plurinominalrespectiva de la Direccin de Operacin Regional.

    Los acuerdos y compromisos que se establezcan de manera conjunta a nivel JuntaLocal Ejecutiva, debern hacerse del conocimiento a las juntas distritales ejecutivas a

    fin de conocer de primera instancia las necesidades y los apoyos concertados,atendiendo a las caractersticas de cada seccin electoral.

    Se recomienda notificar de estos resultados a los consejos locales y distritalescorrespondientes, para que tengan conocimiento de las circunstancias. Para el caso delas entidades federativas con elecciones concurrentes con la federal, se deberinformar constantemente a los Organismos Pblicos Locales sobre los avances en lamateria.

    1.4. Secciones con menos de 100 electores o con ms de 100 en Lista Nominal,pero que no cuentan por migracin u otras causas con el mnimo requerido

    a) Secciones con menos de 100 electores en Lista Nominal

    Las secciones electorales registran un movimiento constante de registros ciudadanosque se incorporan o se dan de baja del Padrn Electoral y de la Lista Nominal deElectores una vez que obtienen su credencial para votar con fotografa. Sin embargo,durante los recorridos que realice la Junta Distrital por las secciones electorales de sudistrito es posible comprobar que algunas secciones, por sus caractersticasdemogrficas y urbansticas, ya no pueden crecer en el nmero de ciudadanosregistrados. Por ejemplo, una seccin electoral de cuatro manzanas en las que tres deellas son parques y una la ocupa un centro comercial y otra una casa habitacin.

    La Junta Distrital analizar en dos momentos la condicin de las secciones que seencuentren en esta situacin, estableciendo claramente la causa que da origen a esesupuesto y solicitar la opinin tcnica a la Vocala del Registro Federal de Electores dela Junta Local correspondiente.

    En un primer momento, entre el 8 al 14 de enero de 2015, las juntas distritalesdeterminarn, con base a los estadsticos de Padrn Electoral y Lista Nominal que lesproporcione la DERFE, el nmero de secciones que contengan en Padrn Electoralmenosde 100 registros ciudadanos, y por otro lado, las secciones que reporten msde100 ciudadanos pero que en Lista Nominal se encuentren menosde 100 electores. Enel Sistema de Ubicacin de Casillas en el Mdulo Secciones con menos de 100electores se registrarn en orden de menor a mayor el nmero de seccin de origen,el tipo de seccin, el Padrn Electoral, Lista Nominal y las observaciones pertinentesque indiquen las circunstancias de estas secciones.

    En el formato delAnexo 3 Secciones electorales con menos de 100 electores en ListaNominal y con ms de 100 electores pero cuyo nmero es menor por migracin u otras

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    causas, se registrar la informacin, como se muestra en el siguiente ejemplo, y seremitir a la Vocala de Organizacin Electoral de la Junta Local para que ah seconcentre y remita a la DEOE a ms tardar el 15 de enero de 2015.

    Ejemplo:

    DistritoNombre delMunicipio /Delegacin

    Nombrede la

    localidad

    Nmerode

    seccin

    Tipo deseccin

    PadrnElectoral

    ListaNominal

    Seccincon menos

    de 100electores

    02 Santiago Las Fuentes 2569 Urbana 148 86 X

    02 Santa Cruz Santa Cruz 2588 No urbana 155 82 X

    b) Secciones con ms de 100 electores en Lista Nominal pero que en realidad sonmenos por migracin u otras causas

    Este tipo de problemtica se identifica una vez que los CAE se avocan a integrar lasmesas directivas de casilla y se percatan que el nmero de ciudadanos que realmentehabitan en los domicilios referenciados a esa seccin es menor a 100 electores pormigracin u otras causas.

    En este segundo momento se consignar en el formato del Anexo 3 la informacin delas secciones que teniendo ms de 100 ciudadanos en Padrn Electoral y Lista Nominalen realidad son menos. Dicho formato se remitir a la Vocala de Organizacin Electoralde la Junta Local para que ah se concentre la informacin de toda la entidad y se enve

    a la Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral el 29 de marzo de 2015.

    Ejemplo:

    DistritoNombre delMunicipio /Delegacin

    Nombrede la

    localidad

    Nmerode

    seccin

    Tipo deseccin

    PadrnElectoral

    ListaNominal

    Seccincon menos

    de 100electores

    Seccin

    con ms

    de 100

    electores

    03 Las Margaritas Santa Rosa 2382 Urbana 144 101 X

    03 Las Brisas San Miguel 2488 No urbana 155 102 X

    Los consejos distritales, mediante acuerdo que aprueben a ms tardar en el mes deabril de 2015,determinarn la seccin electoral en la que ejercern su voto los electoresque pertenezcan a las secciones que cuentan con un listado nominal inferior a 100

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    electores o aqullas que teniendo ms de 100 el nmero se hubiera reducido porcausas supervenientes.

    En estos casos, los electores acudirn a ejercer su voto a la casilla bsica de la seccinms cercana a su domicilio y dentro de su municipio, independientemente del nmero

    de casillas que tenga dicha seccin, para lo cual se entregarn al presidente de lacasilla los listados nominales correspondientes.

    Una vez que se haya aprobado la casilla en la que ejercern su voto los ciudadanosresidentes de esas secciones, el Consejo Distrital deber comunicar por escrito duranteel mes de mayo a los ciudadanos la casilla de la seccin vecina en la que emitirn suvoto.

    Se complementar la informacin en las columnas correspondientes del Anexo 3, comose muestra a continuacin:

    Ejemplo:

    Seccin con menos de100 electores

    Seccin con ms de100 electores

    Seccindonde votar

    Tipo de casilladonde votar

    X 2570 Bsica

    X 2589 Bsica

    2. Casilla nica y colaboracin interinstitucional

    El 13 de agosto de 2014, el Consejo General del Instituto mediante AcuerdoINE/CG114/2014, aprob el modelo de casilla nica para las elecciones concurrentesque se celebrarn en 2015, en dicho documento se indican las entidades federativasdonde se realizarn elecciones concurrentes con la federal, los cargos de eleccinpopular a renovarse, as como una proyeccin de las casillas a instalar en la JornadaElectoral de 2015.

    Adems, se hace una definicin funcional del modelo de casilla nica, as como losfuncionarios que la constituirn, las funciones de cada uno de ellos en el desarrollo dela Jornada Electoral y en el traslado de los paquetes electorales; adems, los requisitosde ley y las condiciones de los lugares donde se instalen casillas; la secuencia de lavotacin; la utilizacin de las listas nominales de electores; el derecho de losrepresentantes de los partidos polticos y de los candidatos independientes en lavigilancia del desarrollo de la Jornada Electoral y, la necesidad de accionesinstitucionales previas, de seguimiento y evaluacin en su instrumentacin.

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    El 29 de octubre del presente ao, el Consejo General del INE, aprob el AcuerdoINE/CG229/2014, por el que se establecen los criterios y plazos que debernobservarse para las actividades tendientes a la ubicacin y funcionamiento de lascasillas electorales que sern instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015,en dicho documento, se establecen los criterios para determinar la ubicacin de casillas

    tanto en entidades federativas donde se celebrarn elecciones federales, como enaquellas donde se realicen elecciones concurrentes.

    Asimismo, se establecen los criterios para determinar las casillas en que emitirn suvoto los ciudadanos cuyo domicilio se ubique en secciones electorales con menos de100 electores en Lista Nominal o aquellas que teniendo 100 en realidad son menos pormigracin u otras causas.

    Tambin se determina que en las entidades federativas donde se celebren eleccionesconcurrentes con la federal, se suscribir con los Organismos Pblicos Locales losconvenios de coordinacin y colaboracin que propicien la eficacia de la organizacin yoperacin de la casilla nica, as como el hecho de que el INE determinar los criteriosgenerales para su realizacin con el propsito de precisar las actividades de cadaorganismo y garantizar el adecuado desarrollo del Proceso Electoral 2014-2015.

    Asimismo, se define el nmero de boletas que recibirn los presidentes de mesasdirectivas de casillas, as como los procedimientos especficos en casillas especiales.

    El Consejo General del INE en sesin celebrada el 14 de julio de 2014, medianteAcuerdo INE/CG101/2014, aprob la Estrategia de Capacitacin y Asistencia Electoralpara el Proceso Electoral Federal 2014-2015y sus respectivos Anexos, entre los cualesse encuentra el relativo a la Articulacin interinstitucional entre el INE-OPL.

    Con dicho esquema se busca una participacin activa y concertada de ambosorganismos para llevar a cabo la ubicacin de casillas, mediante la participacin, apoyoy coordinacin que debe regir el logro del inters comn.

    Asimismo, plantea que para el caso de las entidades federativas en las cuales sellevarn a cabo elecciones concurrentes con la federal, las juntas locales y distritalesejecutivas deben buscar que el conjunto de actividades a realizar para la ubicacin decasillas, se ejecuten de manera ordenada y coordinada con los OPL.

    Adems, menciona que para cumplir con las lneas estratgicas consideradas en laEstrategia de Capacitacin Electoral 2014-2015, los OPL debern alinear sus proyectosy lneas estratgicas a los criterios establecidos por el Instituto. Indica que para el casode la ubicacin de casillas, los citados organismos participarn en coordinacin con losrganos desconcentrados del Instituto bajo las directrices que establezca la DireccinEjecutiva de Organizacin Electoral.

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    Dentro de las acciones programticas a llevar a cabo en materia de organizacinelectoral, especficamente a la ubicacin de casillas, el documento seala lassiguientes:

    La asistencia electoral se realizar por un solo grupo de supervisores y

    capacitadores asistentes electorales, contratados por la Junta Distrital del INEpara las elecciones federales y locales.

    Para la Jornada Electoral se instalar una Mesa Directiva de Casilla nica, querealice las tareas correspondientes de las elecciones federales y locales, la cualfuncionar atendiendo a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales y dems disposiciones que emita el Consejo Generaldel INE.

    El INE y los OPL realizarn de manera conjunta los recorridos para lalocalizacin de los lugares para la ubicacin de casillas electorales, que cumplan

    con los requisitos sealados en el artculo 255 de la LGIPE, conforme alcalendario y el plan integral de coordinacin con los OPL que elabore la UnidadTcnica de Vinculacin con los Organismos Pblicos Locales.

    El nmero de casillas bsicas y contiguas a instalar se proyectar con base alcorte estadstico de Padrn Electoral y Lista Nominal que para tal efecto empleel INE y se determinar y aprobar conforme al ltimo corte del estadstico dellistado nominal por seccin conforme a lo estipulado en los artculos 253 y 256de la LGIPE.

    El nmero y ubicacin de casillas extraordinarias y especiales a instalar se

    realizar atendiendo lo dispuesto en la legislacin federal vigente y demsdisposiciones que emita el Consejo General del INE.

    El INE entregar al OPL que corresponda, los listados preliminares y definitivosde ubicacin de casillas, para que sean de su conocimiento por sus rganoscompetentes.

    La publicacin y circulacin de las listas de ubicacin e integracin de mesasdirectivas de casillas, se realizar bajo la responsabilidad del INE. El Instituto ylos OPL contarn con el archivo electrnico que, en su momento, contendr lalista definitiva de ubicacin e integracin de mesas directivas de casillas, para su

    resguardo.

    El INE establecer los mecanismos de coordinacin para realizar el registro derepresentantes de candidatos independientes y de partidos polticos generales yante mesas directivas de casilla, la dotacin de boletas adicionales al listadonominal para los representantes acreditados ante casillas, tanto federales comolocales, as como los procedimientos de intercambio de informacin entre ambas

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    autoridades, en la forma y trminos establecidos en la LGIPE y demsdisposiciones que emita el Consejo General del Instituto.

    Se acordar con el OPL de la entidad federativa que corresponda, que el CAErealice tambin la distribucin de la documentacin y materiales electorales a los

    mismos presidentes de mesas directivas de casillas. El OPL que corresponda,deber entregar la documentacin y material electoral a los presidentes de lasmesas directivas de casillas a travs del mecanismo y forma que establezca elprotocolo definido coordinadamente entre el OPL y el INE, para la intervencinde los CAE en dicha actividad.

    El INE podr llevar a cabo la firma de convenios con organismos pblicosfederales, estatales o municipales, cuyo objeto sea la obtencin de laautorizacin correspondiente para el uso de sus instalaciones con objetivoselectorales.

    3. Procedimiento para determinar la ubicacin de casillas

    3.1. Actividades para la determinacin de los lugares donde se instalarn lascasillas

    En los apartados siguientes se presentan las acciones a realizar, las instanciasresponsables de su ejecucin, el periodo previsto y las precisiones de las actividadespara que los integrantes de las juntas y consejos locales y distritales las conozcan demanera puntual.

    3.1.1. Previsiones

    Las juntas locales y distritales ejecutivas debern de allegarse de la siguienteinformacin, documentos normativos e insumos tcnicos para la localizacin dedomicilios donde se instalarn las casillas:

    Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG100/2014por el que se reasumen las funciones correspondientes a la capacitacinelectoral, as como la ubicacin de las casillas y la designacin de funcionariosde la mesa directiva en los procesos electorales locales, delegada a losOrganismos Pblicos Locales.

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG101/2014por el que se aprueba la Estrategia de Capacitacin y Asistencia Electoral para elProceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos.

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    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG114/2014por el que se aprueba el Modelo de Casilla nica para las eleccionesconcurrentes que se celebrarn en el ao de 2015.

    Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG229/2014

    por el que se establecen los criterios y plazos que debern observarse para lasactividades tendientes a la ubicacin y funcionamiento de las casillas electoralesque sern instaladas en la Jornada Electoral del 7 de junio de 2015.

    Acuerdo que en su momento considerar el Consejo General del InstitutoNacional Electoral por el que se aprueban las medidas tendientes a garantizar laoperacin de las casillas especiales a instalarse el da de la Jornada Electoral de2015.

    Insumos aportados por la Direccin Ejecutiva del Registro Federal de Electores:

    a) Plano s carto grfico s. Documentos donde se representa grficamente lageografa electoral de los distritos electorales federales, sirve de apoyo parallevar a cabo la planeacin de los trabajos de campo.

    b) Estadstico s d el Padrn Electoral y Lista Nom inal de Electores. Los cortesque proporcione la DERFE sern el 15 de diciembre de 2014 y el 6 de marzode 2015, conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo General. Cabedestacar que los estadsticos de Padrn Electoral contendrn el registro de losciudadanos con credencial 09 y 12, pero en la Lista Nominal no aparecerndichos registros.

    Los cortes que proporcionar la DERFE, son los siguientes:

    Primer corte. El 8 de enero de 2015, la DERFE, entregar a las direccionesejecutivas de organizacin electoral y de capacitacin electoral y educacincvica y, a las vocalas ejecutivas locales y distritales, con corte al 15 dediciembre de 2014, el estadstico de Padrn Electoral y Listado Nominalpreliminar desagregado por distrito, seccin, localidad y manzana de cadaentidad federativa, con el propsito de calcular el nmero de casillas a instalaren cada seccin electoral.

    Segundo corte. El 9 de marzo de 2015, la DERFE, entregar a las

    direcciones ejecutivas de organizacin electoral y de capacitacin electoral yeducacin cvica y, a las vocalas ejecutivas locales y distritales, con corte al 6de marzo de 2015, el estadstico de Padrn Electoral y Lista Nominal pordistrito, seccin, localidad y manzana de cada entidad federativa, a fin dedeterminar el nmero de casillas a instalar en cada seccin electoral.

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    c) Catlog o General de L oc alidad es AC-10R. Con dos cortes; el primero concorte al 6 de noviembre de 2014 y, el segundo, con corte definitivo para elProceso Electoral 2014-2015.

    Insumos proporcionados por la Direccin Ejecutiva de Organizacin Electoral:

    Listado de ubicacin de casillas aprobado para la Jornada Electoral de 2012.

    Informacin de los medios de comunicacin (telefona, vas de acceso, mediosde transporte) utilizados.

    Rasgos relevantes de la cartografa electoral digitalizada actualizados einformacin en materia de organizacin electoral, capacitacin electoral y registrofederal de electores.

    Catlogos en materia de organizacin electoral para el Proceso Electoral 2014-2015. Documentos que fueron actualizados en gabinete y campo en agosto de2014.

    Insumos de la Direccin Ejecutiva de Capacitacin Electoral y Educacin Cvica:

    Listado de las ARE y ZORE utilizado en el Proceso Electoral Federal 2011-2012, as como el listado de ARE y ZORE para el proceso electoral de 2015,elaborada por los vocales de organizacin electoral (VOE) y capacitacinelectoral y educacin cvica (VCEyEC) de las juntas distritales ejecutivas,entre el 31 de octubre y el 28 de diciembre de 2014.

    Nmero de supervisores electorales y capacitadores asistentes electoralesasignados a cada distrito para el Proceso Electoral 2014-2015; informacinproporcionada en el mes de octubre de 2014 por las direcciones ejecutivasDEOE-DECEyEC-DEA.

    3.1.2. Preparacin de los recorridos para determinar los lugares donde seinstalarn las casillas

    Para la preparacin de los recorridos, las juntas ejecutivas distritales debern atender

    las diferentes circunstancias que afectan el procedimiento para determinar la ubicacinde las casillas. A continuacin en los siguientes cuadros se describen las tareas adesarrollar por las juntas y consejos locales y distritales.

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    Cuadro 4

    No. deactividad

    Descripcin de laactividad

    Instanciaresponsable

    Tiempo derealizacin

    Precisiones

    I-01

    Analizar el listado de loslugares donde se instalaron

    casillas extraordinarias en elProceso Electoral Federalde 2011-2012.

    VOEJDE

    Del 1 al 15

    de diciembrede 2014.

    El anlisis tiene como objetivo detectarmodificaciones respecto de sus condicionesactuales que puedan impactar sobre la

    pertinencia de su ubicacin, vas de acceso,participacin ciudadana y nmero deelectores.

    I-02

    Analizar la lista de ubicacinde casillas aprobadas parael Proceso Electoral Federal2011-2012, para considerar,en su caso, la problemticapresentada.

    VEVOEJDE

    Del 1 al 15de diciembre

    de 2014.

    Se recomienda analizar el listado, a efectode detectar los problemas presentados en elproceso electoral pasado y proponeralternativas de solucin a los mismos. ElVOE deber presentar en la sesin ordinariade la Junta Distrital que se celebre en el mesde enero de 2015, un informe detalladosobre el anlisis de la problemticamencionada.

    I-03

    Realizar un comparativo delas listas de ubicacin decasillas de la ltima eleccinlocal y federal.

    VEVOEJDE

    Del 1 al 31de

    diciembrede 2014

    Comparar los dos listados e identificar lascoincidencias y diferencias de los lugares enque se instalaron las casillas, con elpropsito de evaluar la conveniencia deproponer nuevamente estos lugares para elPE 2014-2015.

    I-04

    Analizar las zonas en eldistrito con aumento en lamovilidad y de alto trnsitopoblacional y llevar a cabola proyeccin del nmero decasillas especiales ainstalar.

    VEVOEJDE

    Del 1 al 31de

    diciembrede 2014

    Identificar los lugares de mayor afluencia deelectores en trnsito en el distrito para laubicacin de casillas especiales.

    Elaborar una ficha tcnica por cada casillaespecial a travs del Sistema de Ubicacinde Casillas. La informacin se verificar ycomplementar durante los recorridos y

    visitas de examinacin.

    I-05

    Identificar los domiciliosutilizados en el procesoelectoral 2011-2012 quesiguen cumpliendo con losrequisitos legales para lainstalacin de casillas.

    VOEJDE

    Del 1 al 31de

    diciembrede 2014.

    Conforme a los recorridos por las seccionesrealizados, durante los meses de marzo yabril de 2014, relacionar del total de losdomicilios utilizados en el proceso electoralpasado los que an cumplen con losrequisitos de ley.

    Especial cuidado debern tener las juntaslocales y distritales ejecutivas donde secelebrarn elecciones concurrentes y dondese instalar casilla nica, ya que el espaciomnimo requerido es para acoger 30personas.

    I-06

    Gestionar y firmar con lasautoridades educativas elConvenio de Apoyo yColaboracin que permita lainstalacin de casillas enescuelas de los distritos dela entidad federativarespectiva.

    JLE

    Del 1 dediciembrede 2014 al

    31 deenero de

    2015

    Dada la relevancia de privilegiar la utilizacinde escuelas para la instalacin de casillas enla Jornada Electoral de 2015, es muyimportante que las Juntas locales ejecutivasrealicen reuniones con las autoridadeseducativas a nivel local y/o distrital para laconcertacin de lugares, mediante la firmade Convenios de Colaboracin y podercontar con los espacios de las escuelas y, en

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    No. deactividad

    Descripcin de laactividad

    Instanciaresponsable

    Tiempo derealizacin

    Precisiones

    la medida de lo posible, el mobiliarionecesario para el equipamiento de lascasillas, as como los servicios de energaelctrica, sanitarios, entre otros.

    En el marco de esta concertacin, resultarfundamental persuadir a los responsables delos centros educativos que requieran de lainstalacin de rampas, sealizaciones y/oadecuaciones de los accesos para facilitar elvoto de las personas con algunadiscapacidad, de las ventajas que dichasmodificaciones ofrecern a las instalacionesescolares si el gasto se realiza con cargo asu presupuesto. (En caso de que losresponsables de los centros educativos senieguen o no puedan cubrir los costos de lasadecuaciones, el INE y el OPLE correrncon ese gasto conforme lo hayan establecidoen el convenio respectivo).

    Las ventajas se visualizan mejor si seconsidera que en vez de construir una rampade madera se elabora una de concreto,contarn con una construccin duradera,estable y segura.

    Se procurar garantizar que previo a losrecorridos de ubicacin de casillas, losDirectores de las escuelas tenganconocimiento del Convenio celebrado y lasJuntas distritales posean copia del mismo,con la finalidad de obtener las facilidadesnecesarias para la ubicacin de casillas.

    I-07

    Proyectar el nmero decasillas que se esperainstalar en el ProcesoElectoral 2014-2015, conbase al corte estadstico dePadrn Electoral y ListaNominal entregado por laDERFE el 15 de diciembrede 2014

    JDEDel 9 al 14de enerode 2015

    El nmero de casillas se proyectar conbase en el Padrn Electoral proporcionadoy con el corte del 15 de diciembre de 2014;bajo ninguna circunstanciapodr emplearseun corte distinto, esto con el fin de realizarsiempre ajustes del nmero de casillas ainstalar a la baja, en el momento de tener elestadstico definitivo del listado nominal.

    I-08

    Generar la informacin

    referente a las seccionescon menos de 100 electoresy aquellas que teniendo msde 100 electores en ListaNominal, tienen menos pormigracin u otras causas.

    VOEVRFEDtal.

    Del 9 al 14de enerode 2015

    Esta actividad se realizar con al anlisiselaborado del estadstico preliminar de laLista Nominal sealando las secciones ycasillas en las que votarn dichosciudadanos.

    Una vez realizado este ejercicio seproceder a remitir la informacin del citado

    Anexo 3 a la Junta Local.

    El VOE de Junta Local realizar elconcentrado estatal y lo remitir a laSubdireccin de Circunscripcin Plurinominalcorrespondiente, el da 15 de enero de 2015.

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    No. deactividad

    Descripcin de laactividad

    Instanciaresponsable

    Tiempo derealizacin

    Precisiones

    I-09

    Planear los recorridos porlas secciones electorales deldistrito.

    JDEDel 7 al 10de enerode 2015

    Se recorrern todas las secciones deldistrito, definiendo rutas que faciliten laubicacin de domicilios y que optimicen losrecursos humanos, financieros y materialesdisponibles.

    Para el caso de entidades federativas conelecciones concurrentes a la federal, a mstardar el 12 de enero de 2015, la Junta LocalEjecutiva correspondiente, invitar porescrito al OPL, as como a losrepresentantes de los partidos polticosacreditados ante los consejos distritales delINE, para participar en cada recorrido, juntocon la invitacin deber anexar laprogramacin de los recorridos de losrganos distritales del INE. De la remisin aeste ltimo deber recabarse acuse derecibo.

    Una vez que el VOE de la JLE recabe lainformacin a nivel estatal, el 15 de enerodeber remitirla va correo electrnico a laSubdireccin de Circunscripcin Plurinominalcorrespondiente.

    I-10

    En el marco de laplaneacin de losrecorridos, los integrantesde la Junta Distrital llevarn

    a cabo una reunin detrabajo con el propsito deconsiderar la informacin yelementos necesarios parala ejecucin de la actividad.

    JDE

    Del 11 al

    14 deenero de2015

    Se recomienda que para los recorridos seconsideren los siguientes documentos:

    a) Mapa cartogrfico por seccin;b) Recursos humanos;c) Programa de recorridos;d) En su caso, comparativo de lugaresutilizados por partidos polticos en eleccionesinternas;

    e) Preparacin de formatos de anuencia;f) Instrumentos para recoger informacin decampo, como tiempos y distancias, tipos devas de comunicacin; ubicacin de telefonapblica, de telefona rural, necesidades deequipamiento y acondicionamiento decasillas, etc.h) Inventario de centros educativos porseccin, entre otros.

    3.1.3. Realizacin de recorridos para ubicar lugares donde se instalarn

    casillas

    Cuadro 5

    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    II-01

    Los integrantes de cadaJunta Distrital realizarn losrecorridos por las seccioneselectorales con el propsito

    JDE y OPL

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Conforme a la planeacin establecida, losintegrantes de la Junta Distrital as como losrepresentantes de los partidos polticosacreditados ante los consejos distritales del

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    de localizar lugares paradeterminar la ubicacin decasillas.

    INE, realizarn los recorridos de lassecciones electorales de su distrito.

    II-02

    Verificar, durante losrecorridos, que el inmueblerena los requisitos legalesy evaluar el espacio y sufuncionalidad, con base enel nmero de casillas ainstalar.

    JDE y OPL

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Es importante que todos los domiciliosofrezcan las condiciones ptimas de espacio

    y funcionalidad para la operacin de lacasilla, as como seguridad y accesibilidadpara los ciudadanos, particularmentepersonas con alguna discapacidad,personas adultas mayores y mujeresembarazadas.

    En las entidades con eleccionesconcurrentes donde se instalar casillanica, se debern elegir sedes con espaciossuficientemente amplios, considerando quepodrn alojar aproximadamente 30personas.

    Al final de cada recorrido se deber capturar

    la informacin en el Sistema de Ubicacinde Casillas de la RedINE, primeramente enel Mdulo de Especiales y Extraordinarias.

    De ser posible, durante los recorridos setomarn fotografas de la fachada de losinmuebles y de los espacios donde seinstalarn las casillas, a efecto de que laJunta cuente con un catlogo de imgenesde los lugares propuestos.

    Las imgenes se incorporarn al Sistema deUbicacin de Casillas.

    II-03

    Realizar paralelamente, porparte de la Junta Local,recorridos en formaaleatoria para verificar lassecciones visitadas por las

    juntas distritales de laentidad.

    JLE y OPL

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Para el caso de entidades federativas con

    elecciones concurrentes a la federal, a mstardar el 12 de enero de 2015, la JuntaLocal Ejecutiva deber girar invitacin alOPL correspondiente, a efecto de darles aconocer el programa de recorridos deverificacin que realizar la Junta LocalEjecutiva.

    La programacin comprender realizarrecorridos de al menos el 3% de lassecciones de la entidad federativa.

    El VOE de la JLE elaborar un informe conlos resultados obtenidos sealando lasobservaciones formuladas en su caso, porlos funcionarios asistentes. Asimismo,deber remitir el 16 de febrero de 2015, elInforme estatal correspondiente a la DEOEa travs de la Subdireccin deCircunscripcin Plurinominal.

    II-04

    Capturar en el Sistema deUbicacin de Casillas, en elmdulo correspondiente, lainformacin de las casillas

    VRFEVOEJDE

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Se capturar en el sistema la informacinreferente a las propuestas de casillasespeciales y extraordinarias, ya que son lasque se examinarn y aprobarn primero por

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    especiales y extraordinariaspropuestas por la JuntaDistrital.

    los consejos distritales.

    Para el caso de las casillas extraordinarias,el VOE y el VRFE sern los responsablesde la distribucin de localidades y/o

    manzanas de atencin a las casillasextraordinarias, en el Mdulo de casillasEspeciales y Extraordinarias.

    A la conclusin de la captura de la totalidadde la informacin de las casillas especialesy extraordinarias propuestas, debernimprimirse las fichas tcnicas que generarel mismo sistema, y proporcionarlas al VE,quien en reunin de trabajo entregaroficialmente las propuestas a los integrantesde la Junta Distrital Ejecutiva.

    Es importante sealar que las casillasextraordinarias contiguas no requieren de

    ficha tcnica, basta con la que se elaborapara la casilla extraordinaria de origen.

    En cada ficha se tendr especial cuidado enplantear los argumentos que justifiquen lainstalacin de dichas casillas.

    La informacin contenida en las fichas podractualizarse antes de la aprobacin querealice la Junta Distrital Ejecutiva.

    II-05

    Verificar y, en su caso,actualizar durante losrecorridos, el tiempo ydistancia del lugar en quese propone instalar la casillaal Consejo Distrital,identificando las vas decomunicacin y las reas demayor afluencia devotantes.

    JDE y OPL

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Una vez realizada esta tarea seincorporarn los datos en el Mdulo de

    Accesos del Sistema de Ubicacin deCasillas.

    II-06

    Verificar en campo y, en sucaso, actualizar el reportede las secciones con menosde 100 electores; secciones

    con ms de 100 electoresen Lista Nominal pero queen realidad tienen menospor migracin u otrascausas o secciones enzonas navales y militaresdonde no sea posible lainstalacin de casillas.

    VOEVRFEJDE

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Se debern prever las casillas a las queacudirn a votar los ciudadanos de aquellassecciones donde no sea factible instalar unacasilla.

    Para el caso de elecciones concurrentes, losvocales de organizacin electoral y del

    registro federal de electores, debern preverque la casilla Bsica a la cual se propongapara que los ciudadanos sufraguen,pertenezca al mismo municipio y distritoelectoral al que corresponde a su domiciliode su seccin de origen.

    Para realizar esta actividad se debercomplementar la informacin de los Anexos2 y 3, mismos que las juntas distritalesremitirn a la Junta Local Ejecutiva

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    respectiva.

    El VOE de la JLE elaborar losconcentrados estatales, junto con el informey los remitir a la Subdireccin de

    Circunscripcin Plurinominalcorrespondiente, el da 18 de febrero de2015.

    II-07

    Iniciar el procedimiento deasignacin de casillarespecto de la

    georeferencia de losciudadanos a nivelmanzana (malreferenciados) en lassecciones propuestas concasillas extraordinarias.

    VRFEVOEDtal.

    Del 15 de

    enero al 15de febrerode 2015

    Para realizar este procedimiento, el VRFEde la Junta Distrital Ejecutiva deberobservar lo establecido en el Anexo 5denominado Procedimiento para eltratamiento de georeferencia a nivelmanzana (ciudadanos mal referenciados,

    CMR) de este Manual. De existir dudas alrespecto, deber establecer comunicacincon el VRFE de la Junta Local en la entidad.

    La informacin deber ser capturada por elVRFE en coordinacin con el VOE en elmdulo correspondiente del Portal deServicios Cartogrficos.

    II-08

    Obtener la anuencia porescrito del propietario,arrendatario o responsabledel inmueble, al seleccionarun lugar para la instalacinde una o ms casillas ylevantar el inventario denecesidades para suequipamiento.

    VOEDtal.

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    Para esta actividad se utilizar el formato deanuencia generado en el Sistema deUbicacin de Casillas.

    Durante la entrevista con el propietario y/oresponsable del inmueble, se sugiere

    concertar el prstamo de mobiliario (mesasy sillas) y/o servicios (sanitario, energaelctrica y agua) para la Jornada Electoral,privilegiando lo necesario para facilitar elvoto de las personas con algunadiscapacidad, personas adultas mayores ymujeres embarazadas.

    En los casos donde no sea posible obtenerapoyos, ser necesario que los CAE,elaboren la relacin de requerimientos paracada casilla y se gestione la renta delequipamiento complementario necesario.

    II-09

    Incorporar en el sistema deubicacin de casillas lainformacin correspondientea la propuesta de ubicacinde casillas que sepresentar a la Junta parasu aprobacin.

    VOEDtal.

    Del 15 deenero al 15de febrerode 2015

    El VOE de la JDE deber verificar y validar

    la captura de la informacin en el Sistemade Ubicacin de Casillas e imprimirla.

    Se deber poner especial cuidado en larealizacin de esta actividad, a fin de evitarel solicitar la apertura del Sistema paraefectuar correcciones de captura.

    II-10Revisin por parte de laJunta Local de las

    JLE Del 15 deenero al 16

    La Vocala de Organizacin Electoral de laJunta Local Ejecutiva dar seguimiento

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    propuestas de listas deubicacin de casillas de lasJuntas distritales Ejecutivas.

    de febrerode 2015

    continuo a la informacin que capturen en elsistema los rganos distritalescorrespondientes.

    Previo a la aprobacin de la lista de

    ubicacin de casillas, la Junta Local enreunin de trabajo, revisar las propuestasque elaboren las juntas distritales.

    Asimismo, invitar a los funcionarios de losOPL, para que asistan a presenciar lacelebracin de la sesin del rgano distritalen la cual se aprobar la lista de ubicacinde casillas correspondiente.

    II-11

    Validar la distribucin delocalidades y manzanas

    para la conformacin de lascasillas extraordinarias.

    VEVOE

    VRFEVCEyEC

    Dtal.

    Del 13 al16 de

    febrero de2015

    La validacin se realizar en el Portal deServicios Cartogrficos de la DERFE.

    Deber atender lo establecido en el

    documento relativo a la conformacin decasillas extraordinarias para realizar lavalidacin de su colocacin.

    II-12

    En su caso, entrega alVocal del Registro Federal

    de Electores de la JuntaDistrital de la propuesta deubicacin de casillas paralas secciones donde sepropone instalar casillasextraordinarias en zonasurbanas.

    VOEVRFEJDE

    Del 16 al17 de

    febrero2015

    En los casos que aplique, los VOEentregarn a los VRFE de Junta Distrital lapropuesta de ubicacin de las casillasextraordinaria(s) a instalarse en seccionesurbanas, con el propsito de revisar lafactibilidad tcnica para la divisin de laLista Nominal de Electores.

    Es importante sealar que la propuesta quese presente a los respectivos consejosdistritales para su aprobacin, est

    elaborada atendiendo a una adecuadadistribucin de las localidades y manzanasque sern atendidas por cada casillaextraordinaria.

    El VE pondr especial cuidado en lacoordinacin de esta actividad, toda vez quelos plazos para ingresar informacin sobrecasillas extraordinarias en el Sistema deUbicacin de Casillas, as como laconformacin y su liberacin sonimprorrogables y su incumplimientoobstaculizara la produccin de los listadosnominales correspondientes.

    II- 13

    Aprobar en sesinextraordinaria de JuntaDistrital Ejecutiva, lapropuesta de ubicacin decasillas electorales que sepresentar al ConsejoDistrital.

    JDE

    Entre el 16y el 26 defebrero de

    2015

    El 26 de febrero se cerrar el Sistema deUbicacin de Casillas para evitar que semodifique la informacin de las casillasaprobadas.

    En caso de requerir que se abranuevamente para modificacionesposteriores, se deber solicitar a la JuntaLocal mediante oficio, sealando el motivo ylas casillas que se modificarn.

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    La Junta Local har la peticin por oficio a laDEOE a travs de las subdirecciones decircunscripcin correspondientes.

    Inmediatamente despus de concluida lasesin, se remitir a la Junta Local Ejecutivacopia de la propuesta aprobada, con la firmade cada uno de los integrantes de la JuntaDistrital.

    II-14

    Entrega de la propuesta deubicacin de casillasaprobada por la JuntaDistrital al Consejo Distrital.

    JDE

    20 defebrero de

    2015

    En sesin de Consejo Distrital, el Presidenteentregar a los integrantes la lista quecontiene los lugares propuestos para laubicacin de casillas aprobada por acuerdode la Junta Distrital Ejecutiva.

    3.1.4. Visitas de examinacin por parte del Consejo Distrital a los lugarespropuestos para instalar casillas

    Cuadro 6

    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    III-01

    Planeacin de visitas deexaminacin de los lugarespara ubicar casillaselectorales a cargo de losConsejos Distritales.

    JDECD

    Del 18 al20 de

    febrero de2015.

    En reunin de trabajo con los consejeroselectorales y los representantes de lospartidos polticos, la Junta Distritalpropondr un calendario de recorridos porlas secciones propuestas para la instalacinde casillas, programando su inicio por lassecciones en las cuales se planea instalarcasillas extraordinarias y especiales.

    El programa de visitas deber considerar,hasta donde sea posible, la coincidencia deagendas de los integrantes del Consejo ydeber incluir:

    a) Calendario de visitas;b) Nombre y cargo de los responsables de

    la Junta de cada recorrido, yc) Rutas y secciones por cubrir.

    Para el caso de entidades federativas conelecciones concurrentes a la federal, el 23

    de febrero de 2015, la Junta Local Ejecutivagirar invitacin a los OPL correspondientes,a efecto de que sus funcionarios participenen visitas de examinacin de los lugarespara ubicar casillas.

    El total de programas de visitas deexaminacin de los lugares propuestos parala ubicacin de casilla se concentrar encada Junta Local y se remitir por correoelectrnico a la Subdireccin de

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    Circunscripcin correspondiente el 23 defebrero de 2015, Anexo 4.

    III-02Visitas de examinacin porlos consejos distritales CD

    Del 27 defebrero al

    20 demarzo de

    2015

    Los integrantes de los consejos distritalesrealizarn las visitas de examinacin de los

    lugares propuestos para la ubicacin decasillas, iniciando en las secciones donde sepropone ubicar casillas extraordinarias yespeciales.

    Se deber invitar a los representantes de lospartidos polticos a los recorridos deexaminacin que realizarn los consejosdistritales.

    En cada visita de examinacin que seprograme, deber participar personal delINE y se procurar que asistan, en su caso,funcionarios de los OPL.

    Al trmino de cada visita se capturar lainformacin requerida en el mdulo deVisitas de Examinacin del Sistema deubicacin de casillas, especificando en elapartado de Observaciones la informacinrelevante sobre cada visita (propuestas decambios e incidencias).

    El VOE de Junta Local elaborar un informeque remitir a la Subdireccin deCircunscripcin; a ms tardar el 24 de marzode 2015, con informacin de los recorridosde examinacin, destacando los ajustesrealizados y la validacin de la informacincapturada en el sistema.

    III-03

    Apoyar a los integrantes delConsejo Distrital en elanlisis de la lista delugares para la ubicacin decasillas extraordinarias yespeciales y atender lasobservaciones formuladas.

    VEVOE

    VCEyECVRFEJDE

    Del 27 defebrero al

    13 demarzo de

    2015

    En caso de nuevas propuestas de casillasextraordinarias y/o especiales, se proveer alos miembros del Consejo Distrital de loselementos legales y tcnicos que justifiquensu inclusin.

    III-04

    En su caso, elaborar y/oactualizar en el Sistema deUbicacin de Casillas, laficha tcnica, originada delas observaciones durante

    los recorridos deexaminacin y/o del nuevocorte del padrn y ListaNominal.

    JDE

    CD

    Del 27 defebrero al

    13 de

    marzo de2015

    Se deber cuidar que la informacin aincorporar en el sistema no presenteinconsistencias.

    III-05

    Realizar, en su caso,cambios a la propuestainicial del nmero y/oubicacin de casillasextraordinarias, as como ala conformacin de

    VEVOE

    VRFEDtal.

    Del 27 defebrero al

    13 demarzo de

    2015

    Derivado de las visitas de examinacin, seconsiderar la procedencia de lasobservaciones de los integrantes delConsejo Distrital y/o miembros de la Junta,en el caso de estados con eleccionesconcurrentes, aquellas que emitan los

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    localidades y/o manzanas,propuesta por la JuntaDistrital Ejecutiva, derivadasde las observacionesdurante las visitas de

    examinacin.

    funcionarios de los OPL; se capturar deinmediato en el Sistema de Ubicacin deCasillas, en el mdulo de Especiales yExtraordinarias y se validar la conformacinde acuerdo a lo establecido en el documento

    correspondiente.

    III-06

    Verificar y validar lainformacin de aquellassecciones con ms de 100electores en la ListaNominal que por migracinu otra causa el nmero sehubiera reducido.

    JDEDel 1 al 20de marzode 2015

    En su caso, en reunin de trabajo la JDEanalizar la situacin de estas secciones,estableciendo claramente la (s) causa (s).De ello, notificar a la JLE respectiva y estaa la DEOE, sobre la relacin de seccionesque se encuentran en este supuesto ysolicitar la opinin tcnica a la VRFE de laJLE para determinar su situacin.

    El reporte distrital se enviar a la Junta Locala ms tardar el 23 de marzo de 2015; elreporte concentrado estatal lo remitir elVOE local a la DEOE a travs de la

    Subdireccin de Circunscripcincorrespondiente a ms tardar el 26 de marzode 2015.

    III-07

    Determinar el nmero decasillas electoralesconforme al corte al 6 demarzo de 2015, delestadstico del padrn y dellistado nominal por seccin,localidad y manzana queentregue la DireccinEjecutiva del RegistroFederal de Electores.

    JDE

    Entre el 10y 13 demarzo

    de 2015

    La Junta Distrital Ejecutiva, en reunin detrabajo, revisar los datos proporcionadospor la DERFE y determinar el nmero decasillas propuesto al Consejo a partir delnuevo corte estadstico.

    Para el caso de elecciones concurrentes, laJunta Local informar al OPLcorrespondiente, sobre los ajustesefectuados a los listados de casillas.

    El 12 de marzo de 2015, UNICOMactualizar la informacin en el Sistema deUbicacin de Casillas con el corte del 6 demarzo de 2015.

    De lo anterior se informar a los integrantesdel Consejo Distrital en reunin de trabajoque celebren das antes de la sesin deaprobacin de casillas.

    La Junta Local Ejecutiva correspondientedeber dar un seguimiento puntual a losajustes de la informacin que realicen en elsistema los rganos distritalescorrespondientes.

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    3.1.5. Aprobacin de acuerdos y publicacin de las listas de ubicacin decasillas por los consejos distritales

    Cuadro 7

    No. Actividad Responsable

    Tiempo de

    realizacin Precisiones

    IV-01

    Concluir la asignacindirecta de casilla a losciudadanos malreferenciados de lassecciones con casillasextraordinarias.

    VRFEDtal.

    16 demarzo

    de 2015

    Concluida la asignacin directa de casillasbsicas o extraordinarias a los ciudadanosmal referenciados, deber notificarlo porescrito al VE de la JDE y al VRFE de la JLE.

    IV-02

    Liberar en el Portal deServicios Cartogrficos laconformacin de casillas

    extraordinarias.

    VRFEVOE

    Dtal.

    16 demarzo

    de 2015

    Para poder liberar la conformacin decasillas extraordinarias, se deber verificarque las localidades y manzanas quecorrespondan no se hubieran afectado por laresolucin de ciudadanos mal referenciadosen la seccin.

    Esta conformacin se considerar comoDEFINITIVA para la diferenciacin dellistado nominal respectivo.

    IV-03

    Notificar la conclusin de laconformacin delocalidades y manzanasasignadas a las casillasextraordinarias para seraprobadas por el ConsejoDistrital.

    VEVOE

    VRFEDtal.

    16 de

    marzode 2015

    Los vocales de OE y del RFE de la JDEdebern concluir en esa fecha laconformacin de las casillas extraordinariasen el Sistema de Ubicacin de Casillas.

    En el Portal de Servicios Cartogrficosverificarn la correcta distribucin demanzanas y localidades.

    El Vocal Ejecutivo Distrital notificar por

    escrito a la Junta Local correspondiente quela conformacin de localidades y manzanasasignadas a las casillas extraordinarias esdefinitiva.

    La Junta Local Ejecutiva validar lainformacin en el Portal de ServiciosCartogrficos y lo comunicar medianteoficio, a las direcciones ejecutivas de OE,CEYEC y RFE.

    IV-04

    Aprobacin en sesinextraordinaria del ConsejoDistrital de la lista deubicacin de casillasespeciales yextraordinarias.

    CD17 demarzo

    de 2015

    El Presidente del Consejo Distritalpresentar un informe sobre los recorridosde examinacin de los lugares para ubicarcasillas especiales y extraordinarias, y

    propondr el Acuerdo para su aprobacin.

    Asimismo, para el caso de entidadesfederativas con elecciones concurrentes a lafederal, con el suficiente tiempo deanticipacin, la Junta Local Ejecutiva debergirar invitacin a los OPL correspondientes,a efecto de que sus funcionarios asistan a lacitada sesin.

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    Inmediatamente despus de concluida lasesin, se remitir copia de la propuestaaprobada, con la firma respectiva de cadauno de los integrantes del Consejo Distrital,al Consejo Local.

    De la entrega que se haga de la lista decasillas, el VS de la JDE recabar acuse derecibo.

    El Consejo Local correspondiente en susesin a celebrar el 27 de marzo de 2015,presentar el informe sobre la aprobacin delas listas de casillas especiales yextraordinarias, y, en su caso, entregarcopia certificada del documento a losfuncionarios de los OPL, as como larelacin en medio magntico.

    Nota: Vencido este plazo, se cerrar el

    Sistema de Ubicacin de Casillas y solo sepodr abrir para modificar, de maneraexcepcional, mediante oficio de la JLEcorrespondiente dirigido a la DEOE concopia a DERFE y DECEYEC, especificandolas secciones y casillas que se modifican, suconformacin y el nmero de casillasextraordinarias.

    IV-05

    Notificar a los responsablesy/o dueos de losinmuebles donde sepropone la ubicacin dela(s) casilla(s) que sudomicilio fue aprobado por

    el Consejo Distrital parainstalar la casilla.

    VOEDtal.

    Del 18 demarzo al 25de mayo de

    2015

    Los formatos de notificacin se imprimirndirectamente del Sistema de Ubicacin deCasillas, en el Mdulo de Anuenciasimpresin de notificacin.

    IV-06

    Aprobar la lista quecontiene el nmero yubicacin de las casillaselectorales bsicas ycontiguas a instalarse en laJornada Electoral, ascomo, en su caso, los

    ajustes al listado deubicacin de casillasextraordinarias yespeciales, aprobado el 17de marzo de 2015.

    CD2 de abrilde 2015

    El Presidente del Consejo Distritalpresentar un informe sobre los recorridosde examinacin de los lugares para ubicarcasillas bsicas y contiguas y propondr el

    Acuerdo por el que se aprueba el nmero yubicacin de estas casillas, as como, en sucaso, los ajustes correspondientes a lascasillas extraordinarias y especiales.

    En su caso, presentar el Acuerdo por elque se determina la casilla en la queemitirn su voto los ciudadanos de lassecciones con menos de 100 electores oms de 100 pero que en realidad sonmenos.

    Asimismo, se deber reportar, mediante elAnexo 3 la relacin definitiva de seccioneselectorales con menos de 100 electores enLista Nominal con el dato de las casillasaprobadas en donde votarn los ciudadanosde estas secciones.

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    No. Actividad ResponsableTiempo derealizacin

    Precisiones

    Inmediatamente despus de concluida lasesin, se remitir copia de la propuestaaprobada, con la firma respectiva de cadauno de los integrantes del Consejo Distrital,

    a la Junta Local Ejecutiva y se entregarcopia certificada del documento a losfuncionarios de los OPL, as como larelacin en medio magntico.

    Si se hubiera modificado la lista de lascasillas extraordinarias aprobadas por elConsejo Distrital se debern capturar deinmediato los ajustes en el Sistema deUbicacin de Casillas, de lo contrario no seproducir el listado nominal correspondientea dichas casillas.

    Si el ajuste de las casillas extraordinarias noimpacta la conformacin de localidades y

    manzanas, solo proc