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DEL ASISTENTE ELECTORAL

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DEL

ASISTENTE ELECTORAL

ASISTENTES ELECTORALES MANUAL

1

Consejero Presidente Lic. Javier Mier Mier Consejeros Electorales Dra. María Magdalena Alanís Herrera Lic. Mario Gaspar Pozo Lic. Sandra Elena Orozco Lic. Óscar Quiñones Gallegos Secretaria Ejecutiva Lic. Zitlali Arreola del Río

Dirección de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Manual del Asistente Electoral

Proceso Electoral 2012-2013

MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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PRESENTACIÓN…………………………………………………………………………………………………… 4 EL ASISTENTE ELECTORAL Objetivo General………………………………………………………………………………………… 6 Objetivos Específicos……………………………………………………………………………………. 6 Importancia de los Asistentes Electorales…………………………………………………………….. 7 Principios Rectores……………………………………………………………………………………… 8 Funciones de los Asistentes Electorales…………………………………………………….………… 9 Durante la primera etapa de capacitación………………………………………………….. 9 En la segunda etapa de capacitación .……………………………………………….……. 10 Qué es un distrito electoral uninominal.…………………………….………………………………..... 10 Qué es la sección electoral.…………………...……………………………………………………….. 10 Qué es una casilla electoral….…………………………………………………………………………. 10 Qué tipos de casilla contempla la ley electoral para el Estado de Durango ……………………… 11 Cómo se integran las Mesas Directivas de Casilla……………...………………………………….. 11 Documentación y materiales electorales.…………...………………………………………………… 13 Sustitución de funcionarios de Mesa Directiva de Casilla..…………………………………………. 14 Recepción de la votación………………………………..……………………………………………… 17 Clasificación de los Votos……………………………………………………………………………… 18 Integración de los Expedientes……………………………………………………………………….. 19 Publicación de resultados y clausura de la casilla………………………………………………….. 19 Traslado del paquete electoral al Consejo Municipal………………………………………………. 20 REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS O COALICIÓN EN SU CASO Registro de Representantes de Partido Político o Coalición en su caso………………………….. 20 Derecho de los Representantes de Partido Político o Coalición en su caso…………………….. 21 Los Representantes Generales……………………………………………………………………...... 22 OBSERVADORES ELECTORALES Podrán observar…………………………………………………………………………………….…. 23 Se abstendrán…………………………………………...……………………………………………… 23 CAUSALES DE NULIDAD Artículos 53, 54 y 55 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango…………………………………………….

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Índice

ASISTENTES ELECTORALES MANUAL

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MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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El próximo DOMINGO 7 DE JULIO, con nuestro voto, los duranguenses elegiremos 30 Diputados Locales y a los integrantes de los 39 Ayuntamientos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango (IEPC), al ser la autoridad responsable de organizar, desarrollar y vigilar el Proceso Electoral del año 2013, tiene entre sus fines, contribuir al desarrollo de la vida democrática, orientando y exhortando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales.

Para tal efecto, se instalará en el Estado de Durango, un número de casillas suficientes, ubicadas estratégicamente, otorgando todas las facilidades para que los ciudadanos emitan su voto universal, libre, secreto y directo a través de elecciones libres, auténticas y periódicas.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, tiene el compromiso de aplicar, en todos sus actos, el profesionalismo y los principios rectores de: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad y equidad, razón por la cual se elabora este manual de apoyo para los ASISTENTES ELECTORALES, quienes tienen un relevante papel, ya que entre otras actividades tendrán la responsabilidad de capacitar a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directivas de Casilla, auxiliar a los funcionarios el día de la Jornada Electoral y apoyar a los Presidentes de la casilla en el traslado de los paquetes electorales a los Consejos Municipales.

Tu participación como Asistente Electoral será ardua pero es la base fundamental para que los

ciudadanos que fueron elegidos como funcionarios de casilla, estén totalmente aptos para desempeñar sus funciones desde el momento en que fueron insaculados, hasta la entrega del paquete electoral.

El objetivo principal de este manual es proporcionar la debida información de las diversas

actividades que deberás de realizar durante la capacitación y la Jornada Electoral, recuerda que tú formas parte de un gran equipo que tendrá tiene como prioridad, llevar a todos y cada uno de los funcionarios de casilla la motivación de participar y de hacer conciencia en el electorado que con su participación está coadyuvando al desarrollo de la democracia, puesto que el día de la jornada electoral, estos ciudadanos, que integrarán las Mesas Directivas d Casilla, será la máxima autoridad electoral.

Recuerda ASISTENTE ELECTORAL, que es muy importante tu actuar, ya que con el entusiasmo

que apliques a tus actividades y profesionalismo, se obtendrá una confianza ciudadana y por ende una mayor participación.

“TÚ TIENES LA ELECCIÓN”

Presentación

ASISTENTES ELECTORALES MANUAL

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MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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El Asistente Electoral es personal que ha sido seleccionado por el Consejo Estatal Electoral, instruido y preparado para llevar a cabo una serie de actividades sistemáticas, encaminadas a proporcionar conocimientos, desarrollar habilidades y mejorar actitudes de aquellas personas que se desempeñarán como funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, en los comicios electorales del próximo 7 de Julio de 2013.

El Asistente Electoral deberá conducirse con profesionalismo, responsabilidad, entusiasmo y cortesía, en virtud de que la labor que desarrolla es de trascendental importancia en el Proceso Electoral Durango 2013.

OBJETIVO GENERAL Proporcionar a los Asistentes Electorales los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para llevar a cabo la capacitación electoral a los ciudadanos que participarán como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, el próximo domingo 7 de Julio en la Jornada Electoral. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dotar de los conocimientos necesarios tanto técnicos y prácticos para el buen desarrollo del Proceso Electoral, en especial de la Jornada Electoral;

Conocer las habilidades y destrezas necesarias para llevar a cabo una capacitación electoral de calidad a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla;

Brindar las técnicas necesarias que podrán utilizarse en la capacitación electoral; Identificar el material didáctico y de apoyo que será utilizado en la capacitación

electoral;

Motivar la actitud de compromiso y de responsabilidad que debe asumir el Asistente Electoral en el ejercicio de sus funciones;

Impulsar el trabajo en equipo; Dar a conocer la metodología de seguimiento y evaluación de la capacitación

electoral;

Impulsar un desempeño imparcial, responsable y profesional en el desarrollo de las actividades electorales.

EL ASISTENTE ELECTORAL

ASISTENTES ELECTORALES MANUAL

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IMPORTANCIA DE LOS ASISTENTES ELECTORALES. Los Asistentes Electorales realizan una de las funciones más importantes, porque la Capacitación Electoral es el sustento de la calidad con la que se habrán de desarrollar las actividades de quienes participen como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla el día de la Jornada Electoral. EJERCICIO DE VALORES: PROFESIONALISMO Y EFICIENCIA

Para quienes participamos en este gran esfuerzo colectivo, es un honor y un reto realizar una Jornada Electoral ejemplar. Para ello, debemos asumir el compromiso profesional y ético de llevar a cabo una capacitación de alto nivel. Para lograr este propósito, es necesaria la dedicación y el trabajo arduo, en un esfuerzo diario, a fin de cumplir con los objetivos establecidos en la estrategia de capacitación electoral.

Algunos de ustedes ya han participado en procesos electorales, y otros lo harán por primera vez, a todos, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y particularmente la Dirección de Capacitación Electoral, les exhorta a que el trabajo que realicen como Asistentes Electorales, sea un ejemplo de profesionalismo, de transparencia y de imparcialidad.

ACTITUD RESPONSABLE, DESEMPEÑO IMPARCIAL Y TRANSPARENTE Como Asistentes Electorales, es estrictamente necesario desechar toda actitud partidista. Se sugiere, que si es necesario mencionar a algún Partido Político o Coalición, lo hagan apoyándose en las figuras geométricas tradicionales, como “el partido del círculo”, “el partido del triangulo”, “el partido del cuadrado” o “el partido del rombo”, etc.; a fin de garantizar la imparcialidad a la que estamos obligados.

MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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Una parte primordial de los cursos que se impartirán a los ciudadanos que integrarán las Mesas Directiva de Casilla es la motivación. Es necesario hacerles saber la gran importancia de su función como integrantes de una casilla, dado que con ello, tienen la oportunidad de recibir, contar y hacer valer los votos de sus vecinos y amigos, pero sobre todo, de esta forma, contribuyen a la vigencia y consolidación del sistema democrático de nuestra sociedad.

El desarrollo de un Proceso Electoral apegado estrictamente a la ley, genera confianza de los diversos actores en su organización y ejecución, sobre todo de la sociedad duranguense, que sin excusas, exige certeza y credibilidad en sus resultados.

PRINCIPIOS RECTORES

CERTEZA: Todas las acciones que desempeñe el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables. LEGALIDAD: En el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana debe observar escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que las reglamentan. INDEPENDENCIA: Es la garantía y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman el Instituto para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido. IMPARCIALIDAD: En el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencial política. OBJETIVIDAD: Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional.

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EQUIDAD: Cuando hablamos de equidad es necesario tener presente que igualdad y equidad no son sinónimos, ni intercambiables. La equidad tiene como propósito contribuir a lograr la igualdad, por encima de las diferencias que puedan existir, cualquiera que sea la naturaleza de esas diferencias que puedan crear desventajas para unas personas frente a otras. La equidad se hace posible cuando el trato que se da a las personas está basado en la consideración justa de las necesidades e intereses impuestos por la diferencia de manera que ese trato justo permita lograr que la igualdad de derecho o la que está plasmada en la Ley Electoral para el Estado de Durango, se haga real, se exprese en los hechos, aún cuando las personas presenten diferencias.

FUNCIONES DE LOS ASISTENTES ELECTORALES

Entregar carta invitación a todos los ciudadanos sorteados;

Motivar y capacitar, preferentemente en su propio domicilio, a los ciudadanos sorteados, de las secciones electorales asignadas por el Presidente del Consejo Municipal Electoral y/o por el Supervisor de Capacitación;

Entregar diariamente al Supervisor de Capacitación, el reporte de las negativas o impedimentos, de domicilios no localizados o cambios de domicilio de los ciudadanos que fueron sorteados para recibir la capacitación;

Reportar diariamente al Supervisor de Capacitación, el número de ciudadanos sorteados capacitados en cada una de las secciones asignadas;

Atender, en su caso, los centros fijos o itinerantes de capacitación que le sean asignados por el Presidente del Consejo Municipal y/o por el Supervisor de Capacitación.

DURANTE LA PRIMERA ETAPA DE CAPACITACIÓN

MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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Asistir a las reuniones de trabajo o cursos de capacitación a que convoquen la Dirección de Capacitación Electoral, el Presidente del Consejo Municipal Electoral y/o el Supervisor Electoral;

Entregar nombramientos a los ciudadanos designados funcionarios de Mesas Directivas de Casilla;

Reforzar la Capacitación.

Reportar diariamente al Supervisor de Capacitación, el avance de la capacitación a los funcionarios de casilla;

Apoyar el día de la Jornada Electoral, en las tareas que le sean asignadas por el Consejo Municipal Electoral, por el Supervisor y/o la Dirección de Capacitación Electoral.

Para que tengas mejores conocimientos sobre la capacitación electoral, deberás responderte las siguientes preguntas: ¿QUÉ ES UN DISTRITO ELECTORAL UNINOMINAL? Es la unidad geográfica electoral que agrupa un determinado número de secciones electorales y a la cual le corresponde como representación un Diputado de Mayoría Relativa. ¿QUÉ ES LA SECCIÓN ELECTORAL? Es la fracción territorial, de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección electoral tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1500. (Artículo 179, párrafos 2 y 3 de la Ley Electoral para el Estado de Durango). ¿QUÉ ES UNA CASILLA ELECTORAL? Son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se divide el territorio del Estado.

EN LA SEGUNDA ETAPA DE CAPACITACIÓN

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Las Mesas Directivas de Casilla, como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo. ¿QUÉ TIPOS DE CASILLA CONTEMPLA LA LEY ELECTORAL PARA EL ESTADO DE DURANGO? Casilla básica: La que se instala en toda sección electoral por cada 750 electores o fracción. Casilla contigua: La que se ubica en la sección cuando el número de electores del listado nominal rebase los 750 electores. Casilla extraordinaria: Cuando las condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de una o varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Casilla especial: La que se instala para la atención de los electores que se encuentran transitoriamente fuera de su Municipio o Distrito; estas podrán instalarse en los lugares que acuerden los Consejos Municipales Electorales. ¿CÓMO SE INTEGRAN LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA? La Mesa Directiva de Casilla se integra con ciudadanos designados por sorteo. Para el Proceso Electoral 2013, el Consejo Estatal Electoral, en el mes de enero sorteó un mes calendario y una letra del abecedario que junto con el que le siga en su orden serán tomados como base para seleccionar a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla; si con la letra sorteada no se alcanza el porcentaje mínimo requerido, se continuara hasta las letras siguientes del alfabeto hasta completar el número requerido.

La letra sorteada fue la “Ñ” y el mes fue “FEBRERO”.

La Mesa Directiva de Casilla se integra por:

a). Presidente

b). Secretario

c). Dos Escrutadores

d). Tres Suplentes Generales.

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PRESIDENTE: • Como Autoridad Electoral, le corresponde presidir los trabajos de la Mesa Directiva y velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Electoral para el Estado de Durango, a lo largo del desarrollo de la Jornada Electoral.

Recibir de los Consejos Municipales Electorales, la documentación, útiles y elementos necesarios para el funcionamiento de la casilla, y conservarlos bajo su responsabilidad hasta la instalación de la misma.

Identificar a los electores, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley Electoral para el Estado de Durango.

Mantener el orden en la casilla y en sus inmediaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario.

Suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden o cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los Electores, de los Representantes de los Partidos, Coaliciones o de los miembros de la Mesa Directiva.

Retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impidan la libre emisión del sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la seguridad personal de los electores, de los Representantes de los Partidos, Coaliciones o de los miembros de la Mesa Directiva.

Practicar, con auxilio del Secretario y de los Escrutadores y ante los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones presentes, el escrutinio y cómputo.

Concluidas las labores de la casilla, turnar oportunamente al Consejo Municipal Electoral la documentación y los expedientes respectivos en los términos del artículo 271 de la Ley Electoral para el Estado de Durango.

Fijar en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de cada una de las elecciones.

SECRETARIO:

Levantar, durante la Jornada Electoral, las actas que ordena la Ley Electoral para el Estado de Durango, y distribuir las (copias legibles de las actas) en el orden correspondiente a los representantes de los Partidos Políticos o Coaliciones.

Contar inmediatamente, antes del inicio de la votación y ante los Representantes de Partidos Políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación.

Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente. (Se recomienda leerlo en voz alta).

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Anotar en el apartado correspondiente del acta respectiva o en la hoja de incidentes, aquellas irregularidades que hayan ocurrido durante la jornada electoral y las que adviertan los representantes de los partidos políticos o Coalición en su

caso; (estos escritos de protesta se anexan junto con las demás actas).

Inutilizar las boletas sobrantes con dos rayas diagonales como lo establece la Ley Electoral del Estado de Durango en su artículo 262 P1. f1.

Ayudar al Presidente a llenar y publicar el cartel de los resultados de casilla. ESCRUTADORES: • Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, comunicarlo al secretario;

• Contar el número de votos válidos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista de asignación de representación proporcional. • Contar el número de votos nulos. • Auxiliar al Presidente o al Secretario en las actividades que les encomienden. DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES ELECTORALES: Los Presidentes de los Consejos Municipales entregarán entre el 1 al 5 de julio a cada Presidente de Mesa Directiva de Casilla de la sección correspondiente y contra el recibo detallado:

Lista Nominal de Electores con fotografía.

Relación de Representantes de Partido por Casilla.

Relación de Representantes Generales de Partido en el

Municipio.

Boletas con talón foliado.

Urnas y mamparas.

Actas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

Líquido indeleble.

Guías e instructivos que expliquen las atribuciones de los

Funcionarios de Casilla.

AYUNTAMIENTO

DIPUTADOS

IEEEL VOTO ES

LIBRE Y SECRETO

EL VOTO ES

LIBRE Y SECRETO

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INSTALACIÓN Y APERTURA DE CASILLA El DOMINGO 7 DE JULIO a las OCHO de la mañana se reunirán las siguientes personas: El Presidente, el Secretario y los Escrutadores. Los funcionarios en presencia de los Representantes de Partido Político o Coalición, los Observadores Electorales y los ciudadanos presentes, instalarán la Casilla.

Se contarán las boletas recibidas para cada elección, verificando el folio. Se llenará y firmará el Acta de la Jornada Electoral en el apartado

correspondiente.

SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE MESA DIRECTIVA DE CASILLA De no instalarse la casilla a las ocho horas con quince minutos, por la ausencia de uno o más de sus integrantes, se procederá en la forma siguiente: a).- Si estuviera el Presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores

que se encuentren en la casilla; b).- Si no estuviera el Presidente, pero estuviera el Secretario, éste asumirá las funciones de Presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior; c).- Si no estuvieran el Presidente ni el Secretario, pero estuviera alguno de los Escrutadores, éste asumirá las funciones de Presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a); d).- Si sólo estuvieran los Suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de Presidente, los otros las de Secretario y primer Escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar con

fotografía vigente;

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e).- Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el Consejo Municipal tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación; f).- Cuando por razones de distancia o de dificultad en las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Consejo Municipal Electoral designado, a las 10:00 horas, los Representantes de los Partidos Políticos ante las Mesas Directivas de Casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar la casilla de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección

correspondiente y cuenten con credencial para votar con fotografía vigente, en este supuesto se requerirá:

La presencia de un Juez o Notario Público, quien tiene la obligación de acudir y dar fe de los hechos; y

En ausencia del Juez o Notario Público, bastará que los representantes expresen su conformidad para designar, de común acuerdo, a los miembros de la mesa directiva.

g).- En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la Mesa Directiva de Casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura. Los nombramientos que se hagan en los términos anteriormente expuesto, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los Partidos Políticos.

MANUAL ASISTENTES ELECTORALES

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*

* Excepto en coalición

*

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RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN: Los Electores votarán en el orden en que se presenten en la casilla y mostrarán su Credencial para Votar con Fotografía al Presidente de la misma o en su caso, la resolución del Tribunal Electoral que les otorga el derecho de votar sin aparecer en la lista nominal o sin contar con credencial para votar con fotografía vigente o en ambos casos.

El Secretario comprobará que el nombre del elector esté anotado en la lista nominal de electores con fotografía. El Presidente entregará al elector las boletas. El Elector votará libremente y en secreto. El Secretario anotará en la lista nominal de electores con fotografía la palabra “VOTÓ” y marcará la credencial. Le aplicará líquido indeleble en el dedo pulgar derecho y le devolverá su credencial para votar con fotografía cuando el líquido haya secado. A las SEIS DE LA TARDE el Presidente declarará cerrada la Votación si no se encuentran Electores formados para votar. En caso contrario, se cerrará una vez que quienes estuvieron formados a las seis de la tarde hayan votado. El Secretario llenará el apartado de cierre de la votación en el Acta de la Jornada Electoral. Ésta será firmada por todos los Representantes de los Partidos Políticos, Coaliciones y funcionarios que hayan participado en la Mesa Directiva de Casilla. En el apartado correspondiente al cierre de la votación contendrá:

Hora de cierre de la votación; y Causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas.

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CLASIFICACIÓN DE LOS VOTOS. LOS VOTOS VÁLIDOS: Son cuando el elector marca en la boleta un solo recuadro, el emblema de un partido político o coalición, el nombre de un candidato o ambos. LOS VOTOS NULOS: Son cuando el elector marca en la boleta más de un recuadro con el emblema de un partido político o coalición, toda la boleta o la deposita en blanco.

LAS BOLETAS SOBRANTES: Se entiende por boletas sobrantes aquellas que habiendo sido entregadas a la Mesa Directiva de Casilla, no fueron utilizadas por los electores.

Se contarán y clasificarán los votos de cada elección. El Secretario contará las boletas sobrantes, las cuales deberán estar unidas al talón foliado, y después las inutilizará con dos rayas diagonales. Los Escrutadores contarán en la lista nominal de electores con fotografía el número de electores que votaron. El Presidente abrirá las urnas, sacará los votos y mostrará a los presentes que están vacías. Los Escrutadores contarán las boletas extraídas de cada urna. El Escrutador bajo la supervisión del Presidente, clasificará las boletas por Partido Político. El Secretario llenará el Acta de Escrutinio y Cómputo correspondiente.

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

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Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

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Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

BOLETA

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

Candidato Candidato

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INTEGRACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. Al término del Escrutinio y Cómputo de cada elección se integrará un expediente de casilla con la siguiente documentación.

Original de Acta de la Jornada Electoral. Original de Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección

de que se trate.

Originales de las hojas de incidentes, si se hubieren presentado.

En sobres por separado se introducirán para cada Elección:

Boletas sobrantes inutilizadas unidas al talón foliado

Votos Válidos Votos Nulos Lista Nominal de Electores con fotografía y en su

caso, Lista adicional de Resoluciones Favorables del Tribunal Electoral.

Si se trata de Casilla Especial, el Acta de Electores en Tránsito. Con los expedientes de casilla y los sobres se formará el paquete electoral, en

cuya envoltura firmarán los integrantes de la Mesa Directiva de Casilla y los Representantes que desearen hacerlo.

En el sobre pegado por fuera del paquete se introducen las dos primeras copias del acta de escrutinio y cómputo de cada elección. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Y CLAUSURA DE CASILLA: El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla fijará en el exterior de la misma los resultados de las votaciones. El Secretario llenará la Constancia de Clausura y remisión al Consejo Municipal, anotando los nombres de los Representantes de los Partidos Políticos y de los Funcionarios que acompañarán al Presidente a entregar el paquete al Consejo Municipal. Cada uno de ellos firmará en el lugar asignado.

EXPEDIENTES

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TRASLADO DEL PAQUETE ELECTORAL AL CONSEJO MUNICIPAL: Una vez clausurada la Casilla, el Presidente será el responsable de la entrega del Paquete Electoral al Consejo Municipal en los siguientes tiempos:

Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la Cabecera del Municipio.

Hasta 12 horas después, cuando se trate de Casillas Urbanas ubicadas fuera de la Cabecera Municipal.

Hasta 24 horas después, cuando se trate de Casillas

Rurales. REGISTRO DE REPRESENTANTES DE PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN (ART. 230 LEPED) 1. Los partidos políticos o Coalición en su caso, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, y hasta trece días antes de la elección, tendrán derecho a nombrar dos representantes y un suplente, ante cada mesa directiva de casilla, quienes necesariamente deberán residir en el municipio que corresponda, para lo cual deberán contar con credencial para votar y estar en la lista nominal de electores correspondiente. 2. Los partidos políticos y Coaliciones podrán acreditar en cada uno de los municipios un representante general por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales a juicio del Consejo Municipal. 3. Los representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta el momento de acreditarse en la casilla; asimismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta dos punto cinco por dos punto cinco centímetros con el emblema del partido político o coalición en su caso al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante". 4. Los representantes de los partidos políticos y coaliciones recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 232 de la Ley Electoral, debiendo contener éstas la firma autógrafa de quien deba hacerlo. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.

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5. No podrán actuar como representantes de los partidos políticos y coaliciones ante las mesas directivas de casilla quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Ser juez o magistrado del Poder Judicial; II. Ser magistrado electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado; III. Ser miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policíaca; IV. Ser agente del ministerio público, y V. Ser funcionario electoral.

DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (ART. 232 LEPED) I. Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura, así como observar y vigilar el desarrollo de la elección; II. Recibir copia legible de las actas de la jornada electoral y final de escrutinio elaboradas en la casilla, mismas que deberán contener la firma autógrafa de quien deba hacerlo; III. Solicitar al Secretario de la mesa directiva de casilla se asiente en el apartado correspondiente del acta respectiva o en la hoja de incidentes, aquellas irregularidades que hayan ocurrido durante la jornada electoral; IV. Acompañar al Presidente de la mesa directiva de casilla, al Consejo Municipal correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral; y V. Los demás que establezca La ley electoral. Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

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Los Representantes deberán portar en un lugar visible, durante todo el día de la Jornada Electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 cm. con el emblema de su Partido Político y con la leyenda de “Representante”. La actuación de los REPRESENTANTES GENERALES de los partidos estará sujeta a las normas siguientes:

(ART. 231 LEPED) I. Ejercerán su cargo exclusivamente ante las mesas directivas de casilla para las que fueron acreditados; II. Deberán actuar individualmente, y en ningún caso podrá hacerse presente al mismo tiempo en las casillas más de un representante general, de un mismo partido político; III. No sustituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla, sin embargo, podrán coadyuvar en sus funciones y en el ejercicio de los derechos de éstos ante las propias mesas directivas de casilla; IV. En ningún caso ejercerán o asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla; V. No obstaculizarán el desarrollo normal de la votación en las casillas en las que se presenten; VI. En todo tiempo podrán solicitar al Secretario de la mesa directiva de casilla se asiente en el apartado correspondiente del acta respectiva o en la hoja de incidentes, aquellas irregularidades que hayan ocurrido durante la jornada electoral; VII. Sólo podrán solicitar y obtener de las mesas directivas de casilla del Municipio para el que fueron nombrados, copias de las actas que se levanten, cuando no hubiere estado presente el representante de su partido político o coalición en su caso acreditado ante la mesa directiva de casilla; y VIII. Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político o coalición en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.

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OBSERVADORES ELECTORALES

Los Observadores Electorales podrán presentarse durante el desarrollo del Proceso Electoral y la Jornada Electoral con sus acreditaciones y gafetes en una o varias Casillas, así como en el local del Consejo Municipal correspondiente, durante la Jornada Electoral, podrán observar:

1. Instalación de la Casilla.

2. Desarrollo de la votación.

3. Escrutinio y Cómputo de la votación.

4. Recepción de escritos de incidentes y protesta.

5. Clausura de la Casilla.

6. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la Casilla.

7. Lectura en voz alta de los resultados en el Consejo Municipal.

Los Observadores Electorales se abstendrán de: •Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de Partido Político o Candidato alguno. •Sustituir u obstaculizar a las Autoridades Electorales en el ejercicio de sus funciones. •Externar cualquier expresión de ofensa o difamación en contra de las Instituciones, Autoridades Electorales, Partidos Políticos o Candidatos. •Declarar el triunfo de un Partido Político o Candidato alguno.

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CAUSALES DE NULIDAD LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO ARTÍCULO 53 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el órgano del Instituto correspondiente. II. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Municipal que corresponda, fuera de los plazos que establezca la ley de la materia. III. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo Municipal respectivo. IV. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección. V. Recibir la votación de personas u órganos distintos a los facultados por la ley de la materia. VI. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación. VII. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. VIII. Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada y esto sea determinante para el resultado de la votación. IX. Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. X. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación. XI. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. ARTÍCULO 54 1. Son causales de nulidad de una elección de Diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualquiera de las siguientes:

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I. Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o II. Cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o III. Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles. 2. Son causales de nulidad de una elección de integrantes de los Ayuntamientos en un Municipio, cualquiera de las siguientes: I. Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo anterior, se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las secciones del Municipio de que se trate, y en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos; o II. Cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en el Municipio de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; o III. Cuando la mayoría de los integrantes de la planilla de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría y de asignación, fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección de los integrantes de los Ayuntamientos correspondientes. El Tribunal Electoral podrá declarar la nulidad de una elección de diputados, integrantes de los Ayuntamientos o gobernador, cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones substanciales y graves en la jornada electoral de acuerdo con las causales de nulidad previstas en esta ley, en el municipio, distrito o en la entidad, siempre y cuando éstas se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o a sus candidatos; de conformidad por lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Durango.

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