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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
EJRCITO BOLIVARIANO
MANUAL ADMINISTRACIN DE PERSONAL MILITAR
(M A P M I - 06-05-13)
MAYO - 2013
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Pgina en blanco ex profeso
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
EJRCITO BOLIVARIANO
Caracas, 30 de Mayo de 2013.
DECLARACIN DE VIGENCIA
Se declara en vigencia el MANUAL DE ADMINISTRACIN DE
PERSONAL MILITAR. (MAPMI-06 05-13), para uso en el Ejrcito Bolivariano.
Esta publicacin deja sin efecto el Manual de Administracin de
Personal Militar MAPMI 24-01-97 de fecha 24 de Enero de 1997 y cualquier
otra publicacin relacionada.
Edicin: 500 ejemplares.
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Pgina en blanco ex profeso
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PRESENTACIN
El Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13) se elabor con la finalidad de actualizar los procedimientos de personal que estn regidos por la Legislacin vigente; as como tambin, por las directivas, instructivos y circulares emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Comando General del Ejrcito Bolivariano. En tal sentido, el objeto primordial del mismo ser simplificar, ajustar y normatizar las diferentes reas atinentes a la administracin del personal militar profesional y no profesional; facilitando de esta manera el trabajo de los Profesionales que tienen la responsabilidad de administrar el potencial humano del Componente.
Para la elaboracin del mismo se tom como base el Manual Administrativo de Personal MAN 05-01-86, actualizacin realizada por el Gral. de Bgda. OSCAR ROVlRO VILLAMIZAR y el Manual de Administracin de Personal Militar MAPMI 24-01-97, actualizacin realizada por el Gral. de Bgda. NELVY FERNANDO FERREIRA ACEVEDO, los cuales han constituido un valioso aporte para facilitar el desarrollo de los diferentes Captulos que conforman la nueva publicacin.
El Manual de Administracin de Personal Militar, mantiene la estructura organizativa en base a las reas de responsabilidad del Oficial de Personal a cualquier nivel referido a: MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO DE LA UNIDAD, ADMINlSTRAClN DE, PERSONAL, INCREMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORAL, MANTENIMIENTO DE DISCIPLINA LEY Y ORDEN, Y DIVERSOS. Mantenindose de esta forma la Doctrina que establece el Ejrcito Bolivariano para el Oficial de Plana Mayor y Estado Mayor en su desempeo como: S-1; G-1; E-1 o Jefe de Personal en una Dependencia Administrativa.
El nuevo Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13), no contempla ningn aspecto relativo a PERSONAL CIVIL, en virtud de disponerse en el Ejrcito Bolivariano de un MANUAL DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL CIVIL (MAPCI).
Se agradece a los usuarios, como una contribucin para mejorar su contenido, remitir a la Direccin de Personal de Ejrcito Bolivariano a travs de Informes de aspectos doctrinarios, las observaciones o recomendaciones del caso.
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AGRADECIMIENTO
El Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13) es el
producto de la revisin y actualizacin a las normas y procedimientos
existentes de personal, elaboradas por el Coronel Jos Salomn Villegas
Marrero, Coordinador General del Sub-Comit del Proyecto de Actualizacin
del MAPMI, como un trabajo de ndole institucional para el Componente
Ejrcito ordenado y supervisado por el Ciudadano General de Brigada Jos
Antonio Straga Figueredo, Director de Personal del Ejrcito Bolivariano, en
cumplimiento de la Gua de Planeamiento del Ciudadano Mayor General
Comandante General del Ejrcito Bolivariano.
Agradecimiento a los Coroneles Jefes de las diferentes Divisiones que
conforman la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano; as como tambin, a
los Oficiales Superiores, Subalternos, Tropas Profesionales y Personal Civil que
laboran en las reas de Trabajo de la mencionada Direccin, por su colaboracin
y contribucin en la elaboracin del presente manual.
As mismo se agradece la colaboracin institucional del:
G/D. Hctor Luis Coronado Bogarin, Comandante de la Tercera Divisin
de Infantera. G/B. ngel Eduardo Medina Pinedo, Presidente de la Junta Permanente
de Evaluacin del Ejrcito Bolivariano.
Cnel. Luis a. Maita Wessolosski, Jefe de la Divisin de Doctrina y Organizacin del Comando de Operaciones del Ejrcito Bolivariano.
Cnel. Andrs Vizcarrondo Pulgar, Asesor Jurdico del Ejrcito
Bolivariano.
Cnel. Miguel E. Castillo Villarroel, Director de Artes Grficas del M.P.P.D.
Tcnel. Gustavo A. Prez Sanabria, Jefe de Ayudanta de la Direccin
de Personal del Ejrcito Bolivariano.
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
EJRCITO BOLIVARIANO
MANUAL DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL MILITAR M A P M I 06 05 - 13
N D I C E
DECLARACIN DE VIGENCIA PRESENTACIN AGRADECIMIENTO
CAPTULO I. MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO SECCIN A. NORMAS, REGISTROS E INFORMES
1 Normas generales para la elaboracin de documentos
militares en el rea de personal 01
2 Registros y Documentacin de rutina 06 3 Planes e Informes de Personal 12 SECCIN B. EFECTIVOS 4 Juramentacin del personal de tropa alistada 20 5 Prestacin del servicio militar femenino 22 6 Bajas extemporneas del personal de tropa alistada 25 7 Ascenso del personal de tropa alistada 33
8 Licenciamiento del personal de tropa alistada y control de la
reserva militar 36
9 Profesionalizacin del personal de tropa alistada 43
10 Evaluacin psicolgica del personal de tropa alistada
aspirante a ingresar como Tropa Profesional 49
11 Proceso de Asimilacin en el Componente Ejrcito 51
12 Proceso de captacin, seleccin e ingreso como Oficial de
Tropa del Componente Ejrcito 59
13 Sistema de Reemplazos de las unidades del Ejrcito 64 SECCIN C. REEMPLAZOS 14 Asignacin del personal de reemplazos 65 15 Recepcin de reemplazos 68 16 Clasificacin y Reasignacin del personal de reemplazos 74 CAPTULO II. ADMINISTRACIN DEL PERSONAL SECCIN A. PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL
17 Transferencias y Asignacin de cargos del personal militar
profesional del Componente Ejrcito 77
18 Procesamiento de las Transferencias del personal de tropas alistadas
82
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19 Reclasificacin de Arma, Servicio o Especialidad del personal militar profesional
85
20 Reevaluacin Psicolgica del personal militar profesional y
tropa alistada 89
21 Proceso para Ascensos del personal militar profesional 93
22 Nombramientos para Cursos de Capacitacin y
Especializacin del personal militar profesional 99
23 Nombramiento de Oficiales como Administradores de
unidades, clubes y cantinas militares 103
24 Cambio de Identidad del personal militar profesional 106 25 Tramitacin de Pase a Retiro del personal de Oficiales 108
26 Tramitacin de Pase a Retiro del personal de Tropa
Profesional 115
27 Reincorporacin del personal militar profesional que se
encuentra en situacin de retiro 121
SECCIN B. ADMINISTRACIN DE HISTORIALES
28 Procesamiento de la Hoja de Calificacin de Servicio del
personal militar profesional 126
29 Uso del Sistema automatizado de Evaluacin Semestral 139
30 Apertura y Constitucin de los Historiales del personal
militar profesional del Componente 135
31 Control y Manejo de los Historiales del personal militar
profesional del Componente 140
32 Revisin de Historiales del personal militar profesional 143
33 Certificacin y entrega de documentos que reposan en el
historial del personal militar profesional 150
34 Consignacin de documentos para su inclusin en el
historial del personal militar profesional 155
35 Entrega y Recepcin de Historiales del personal militar
profesional a las Juntas Evaluadoras 168
36 Escalafn General del Componente Ejrcito 171
CAPTULO III. INCREMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORAL SECCIN A. BIENESTAR SOCIAL
37 Rgimen de permisos y vacaciones para el personal militar
profesional del Componente 173
38 Servicio de Alojamiento Temporal para el personal militar
profesional en servicio activo 177
39 Bonificacin nica por matrimonio y prima por
descendencia para el personal militar profesional 183
40 Estado de Gravidez y Descanso Prenatal y Postnatal del
personal militar profesional femenino 187
41 Licencia de Paternidad para el personal militar profesional
del Componente 190
42 Tramitacin de autorizacin para viajar al exterior del
personal militar profesional 191
43 Tramitacin para hacer uso de Licencia por parte del 197
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personal militar profesional
44 Otorgamiento de Ayudas y Beneficios Socioeconmicos
para el personal militar profesional 201
45 Bonificacin y Aportes Patronales para la adquisicin de
uniformes, tiles escolares y juguetes 209
46 Fondo de Contingencia para la atencin mdica del
personal militar profesional activo y retirado 213
SECCIN B. RECOMPENSAS Y CONDECORACIONES
47 Otorgamiento de Condecoraciones al personal militar
profesional por aos de servicio cumplido 219
48 Otorgamiento de Distintivo de Reconocimiento por servicio
en frontera 222
49 Otorgamiento de Condecoraciones en tiempo de paz 226 50 Autorizacin para usar Condecoraciones Extranjeras 232
51 Otorgamiento de Condecoraciones al personal de tropa
alistada del Componente Ejrcito 234
SECCIN C. PREVISIN SOCIAL 52 Tramitacin de Adelanto de Asignacin de Antigedad 238 53 Tramitacin de Reconocimiento de tiempo de servicio 242
54 Tramitacin de Indemnizaciones por Invalidez del personal
militar profesional y tropa alistada 245
55 Tramitacin de Indemnizaciones por Desmembramiento del
personal militar profesional y tropa alistada 251
56 Tramitacin de Indemnizaciones por Fallecimiento del
personal militar profesional 253
57 Tramitacin de Indemnizaciones y Gastos Funerarios por
fallecimiento del personal de cadetes, alumnos y tropas alistadas
257
58 Tramitacin de Calificacin de Fallecimiento del personal
militar profesional y no profesional 260
59 Tramitacin de pago de pensin por retiro 262
60 Reintegro de las Cotizaciones del 5% al personal militar con
menos de 15 aos de servicio que pasa a retiro 265
61 Publicacin de Avisos Necrolgicos o notas de condolencia 268 CAPTULO IV. DISCIPLINA, LEY Y ORDEN SECCIN A. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA
62 Procesamiento de la Hoja de Sancin para el personal
militar profesional 273
63 Uso del Sistema automatizado de Hoja de Sancin 277
64 Normas que regulan la ejecucin de los Consejos de
Investigacin del personal de Oficiales 278
65 Normas que regulan la ejecucin de los Consejos
Disciplinarios para el personal de Tropas Profesionales 284
66 Formulacin de Quejas, Reclamos y Denuncias 292 67 Perdida de la Tarjeta de Identificacin Militar (TIM) 306 68 Prdida y deterioro de armamento, material y equipo militar 309
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69 Casos de Retardo por parte del personal de tropa alistada 314 SECCIN B. ADMINISTRACIN DE JUSTICIA MILITAR 70 Solicitud de Apertura de Investigacin Penal Militar 317
71 Casos de medidas privativas de libertad dictadas por
Tribunales de la jurisdiccin penal militar u ordinaria 321
SECCIN C. MANTENIMIENTO DEL ORDEN 72 Prevencin de Faltas dentro del Cuartel o Dependencia 324 73 Prevencin de Faltas fuera del Cuartel o Dependencia 329
74 Uso ilcito de drogas y consumo de sustancias
estupefacientes y psicotrpicas en el ejrcito 334
CAPTULO V. DIVERSOS 75 Prevencin de Accidentes y Control de Riesgos 357
76 Programa de prevencin de accidentes en el Componente
Ejrcito 364
77 Entierro y Registro de Sepultura 373
78 Expedicin y Reposicin de la Tarjeta de Identificacin del
personal militar profesional 379
ANEXOS MARCO LEGAL 387
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CAPTULO I
MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO
SECCIN A
NORMAS, REGISTROS E INFORMES
1. NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACIN DE DOCUMENTOS
MILITARES EN EL REA DE PERSONAL.
Para los Jefes de las Secciones de Personal a todos los Niveles:
a. La Documentacin Militar guarda ciertas diferencias con otras
existentes, an cuando contempla de ellas aspectos y normas
comunes; se distingue por su forma metdica, estilo y por tomar en
cuenta la condicin o entidad del destinatario, lo que le impone el
empleo de palabras reglamentarias y de otras dictadas por el uso, para
simbolizar el respeto y la consideracin que le son propias. Cuando va
dirigida al subalterno, mostrar el trato corts y de reconocimiento del
superior, y cuando es elevada al superior contendr las expresiones de
respeto y consideracin que a ste debe el subalterno.
b. Por su tramitacin o modo de envo:
(1) De entrega personal o a la mano:
Se utiliza el mensajero como medio de envo.
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(2) Telefnica:
Se utiliza el Servicio Telefnico o similar como medio de envo.
(3) Postal:
Emplea el correo o servicio postal como medio de envo.
(4) Medios Electrnicos:
Emplea la Web (correo electrnico) y el intranet como medio de
remisin.
c. Por su extensin:
Las comunicaciones cortas y medianas pueden ser breves y urgentes:
(1) Breves: son aquellas de poca extensin, tales como el
memorando, nota de coordinacin, oficio, etc.
(2) Urgentes: son las que, adems de ser breves, se transmiten por
medios especiales para su rpida entrega. Pertenecen a esta
categora el radiograma, el telefonema y el correo electrnico.
d. Por su seguridad:
La clasificacin de seguridad se efectuar de acuerdo al Reglamento
para la Clasificacin, Seguridad y Manejo de las Informaciones,
Documentos y Materiales Clasificados de la FANB, y se clasificarn en:
Secreto, Confidencial y Reservado.
e. Caractersticas de la documentacin militar:
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La brevedad, claridad y precisin, exentas de formalidades
ceremoniales exageradas, son sus principales caractersticas:
(1) La brevedad consiste en expresar en pocas palabras lo que se
quiere decir. Para evitar la extensa fraseologa debe desarrollarse,
dentro de una frase, una sola idea.
(2) La claridad se obtiene omitiendo la ambigedad, haciendo una
exposicin simple, evitando repeticiones que conducen a
frecuentemente equivocaciones en la redaccin.
(3) La precisin se alcanza cuando se puede expresar completa y
exactamente lo necesario sin olvidar nada. Ser preciso y conciso
es no repetir la misma idea o pensamiento en diferentes formas o
con trminos distintos. La precisin es sobre todo indispensable en
la redaccin de informes, partes diarios, etc.
f. Toda correspondencia oficial, se elaborar en original y dos (02) copias.
El original se remitir a la dependencia destinataria, la primera copia
reposar en el archivo de la dependencia emisora, para as formar el
expediente y la segunda copia quedar archivada en la mesa de partes
de esa dependencia.
g. El uso de los sobres ser obligatorio para la correspondencia oficial que
sea dirigida a dependencias fuera de la Sede de la Unidad o
Dependencia. Para la correspondencia interna slo se usar el sobre en
aquella que tenga clasificacin de seguridad.
h. La colocacin de sellos en la correspondencia oficial debe hacerse en la
forma siguiente: En los sobres o cubiertas se colocarn en el ngulo
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superior derecho y en los documentos se colocarn en el centro en la
parte superior.
i. El estilo de cualquier documento militar debe manifestarse con sentido
de responsabilidad de la persona que lo redacta; Es recomendable
atenerse a las normas siguientes:
(1) Dedicar un prrafo a cada idea, sin preocuparse de su extensin,
escribiendo frases cortas y presentando especial cuidado a la
puntuacin.
(2) Ordenar lgicamente los prrafos, sub-prrafos, apartes, sub-
apartes, secciones y sub-secciones.
(3) Evitar que alguna frase se pueda prestar a doble interpretacin o
ambigedad.
(4) Se puede utilizar formas directas y personales, no debiendo
considerar incorreccin ni vanidad al dirigirse a su destinatario en
primera persona.
j. A menos que se indique lo contrario al pie de cada documento, todo
debe ser tramitado por el rgano Regular. Las Unidades y
Dependencias no deben hacer cambios en las formas a menos que
tengan autorizacin escrita de la Comandancia General del Ejrcito;
esto tiene por finalidad mantener la uniformidad en la presentacin de
las mismas.
k. Cuando en un documento se anexan otros, estos deben ser
enumerados en el mismo oficio y en el orden en que fueron colocados.
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l. Los nombres personales sern escritos en maysculas. Cuando se
haga referencia a un militar se escribir primero el grado seguido del
nombre e inicial del segundo; y el apellido e inicial del segundo.
Ejemplo: Teniente ALFONSO E. GUEDEZ M. Cuando sea necesario
repetir el nombre en el mismo documento, podr escribirse el grado
abreviado, seguido de la inicial del nombre y el primer apellido. Ejemplo:
TTE. A. GALN. Si el documento cita militares extranjeros, deber ser
escrito igual a la seccin anterior, debiendo colocar despus del grado
el Componente, seguido del pas al cual pertenece, entre parntesis,
luego el nombre y apellido. Ejemplo: Coronel (Ej-Bolivia) JOS RIVERO
CORREA. Los nombres de civiles sern escritos en maysculas y se
usar el tratamiento descrito en la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela en el Artculo 21 aparte 3. Ejemplo:
Ciudadano PEDRO CASTRO.
m. Los nombres de unidades y organismos se escribirn en letras
maysculas y entre comillas, pudindose abreviar el tipo de unidad.
Ejemplo: 131 B.I.M. MANUEL PIAR.
n. Los nombres geogrficos se escribirn en maysculas debiendo sealar
entre parntesis las coordenadas del sitio sealado cuando se preste a
confusin su ubicacin. Ejemplo: RO DE ORO (72300 - 14200).
o. A menos que se indique lo contrario las listas de personal llevan este
orden: N - Grado (Jerarqua, Categora) Cargo - Nombres y Apellidos
- nmero de Cdula de identidad (si se trata de un II/TT se anotar el
nmero de la cuenta).
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p. Cuando se refiere a Formas, identifquelas con sus letras y nmeros,
ejemplo: J-P-008-81.
q. Cuando acuse recibo de un documento, especifique de que se trata,
Ejemplo: RESUYO OFICIO N 52-01-120/451 del 29NOV2012,
REFERENTE INFORME SLDDO. PEDRO PREZ, CTA. N 79155, SE
ENVIARA el 20DIC2012.
r. Si usa abreviaturas militares, hgalo de acuerdo al Reglamento de
Smbolos y abreviaturas militares (MC 50-1), adems podr usarse
cualquier abreviatura que no est en ese manual, siempre que la
primera vez que se emplee en un documento se haga con el nombre
completo seguido por la abreviatura entre parntesis. A las abreviaturas
militares no se les colocar puntuacin entre sus letras, ni al final.
Ejemplo: Jefatura del Estado Mayor General (JEMG).
s. Cualquier otra norma o procedimiento que no este reflejado en el
presente manual refirase al MANUAL DE CORRESPONDENCIA Y
DOCUMENTACIN MILITAR DEL MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA de fecha 18ENE2010.
2. REGISTROS Y DOCUMENTACIN DE RUTINA.
a. Finalidad:
Establecer las normas y procedimientos en la elaboracin de los
principales registros y documentos de rutina de Personal que se utilizan
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en las Unidades y Dependencias del Ejrcito Bolivariano con el
propsito de unificar criterios en la redaccin y presentacin de los
mismos.
b. Instrucciones:
(1) Parte Telefnico: (PT)
(a) Los Jefes de Servicios de las Grandes Unidades y de
aquellas Unidades o Dependencias que tienen relacin
con la Comandancia General del Ejrcito Bolivariano, se
comunicarn telefnicamente con el Jefe de Servicio de la
misma, a las 06:00 y 18:00 Hrs. de cada da y le notificar
las novedades de relevancia que hubiesen ocurrido en su
Unidad, ste a su vez la comunicar al Jefe de Servicios
del Ministerio de la Defensa.
(b) De igual manera los Oficiales de Da de las Unidades
Tcticas y Fundamentales Aisladas se comunicaran con
el Jefe de Servicios de la Unidad Superior, a la hora
prevista por este con bastante antelacin a fin no
coincidan las horas en que el antes sealado le
corresponda comunicarse con el Jefe de Servicios de las
Grandes Unidades.
(c) Las novedades de especial importancia (accidentes,
decesos, ataques, sabotajes, desastres naturales, etc.) se
notificarn de inmediato telefnicamente y posteriormente
se ratificarn con un Radiograma, Parte Especial,
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Novedades del Servicio, Reporte Preliminar de
Accidentes, Parte Postal Diario, etc. segn sea el caso.
(d) El Jefe de Servicio de la Comandancia General del
Ejrcito har un resumen con todas las novedades
recibidas y la presentar al Ayudante General del Ejrcito,
con copia al Jefe de Estado Mayor General, Inspector
General y Director de Personal del Ejrcito.
(2) Parte Postal Diario: (PPD)
(a) Es un documento que tiene por objeto elevar al conocimiento
del Comando Superior de una manera ms detallada las
novedades de importancia ocurridas en cualquier Unidad o
Dependencia del Ejrcito Bolivariano.
(b) Los Comandos de las GGUUCC, Unidades y
Dependencias del Ejrcito Bolivariano enviarn a las
07:30 Hrs. de cada da el Parte Postal Diario; deber ser
firmado por el Comandante de la Unidad y llevar el sello
hmedo de la Unidad respectiva.
(c) El escrito estar conformado por cada una de las novedades
ocurridas, deben responder como mnimo a los siguientes
interrogantes en el siguiente orden:
1 Quin: Grado o jerarqua, Nombres y Apellidos, Cdula
de Identidad, Nro. de Cuenta, Plaza.
2 Qu: mencin del hecho u ocurrencia.
3 Cundo: Grupo, Fecha, Hora.
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4 Cmo: Consecuencia de explicacin del hecho,
circunstancia.
5 Dnde: Lugar donde ocurri el hecho.
6 Accin Tomada: Que se hizo o se est haciendo al
respecto.
EJEMPLO:
1 El Slddo. Luis Jess Prez Rodrguez, C.I. N.
11.965.249, Nro. de cuenta. N 96.305.234, plaza de la
Academia Militar de Venezuela 2 falleci 3 el da
111000DIC12, 4 como consecuencia de un disparo de
su arma de reglamento asignada, Fusil AK-103 calibre
7.62X39 mm. Serial N 348440, por herida a la altura de la
regin frontal parietal derecho 5 mientras desempeaba
servicio de centinela en el gimnasio de este Instituto.
6 Fue trasladado al Hospital Militar Dr. "Carlos Arvelo", se
efectan las averiguaciones del caso.
(3) Orden del Da:
(a) Este documento tiene por objeto hacer del conocimiento al
personal de la Unidad de los servicios, disposiciones y
rdenes del Comando o Dependencia.
(b) Las rdenes se elaborarn en la forma siguiente:
1 Transcripciones.
2 Servicios.
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3 Disposiciones de Carcter General.
4 Disposiciones de Carcter Particular.
(c) En la parte referente a las Transcripciones, se consignarn
las disposiciones de orden inmediatamente superior y
cuando se transcriban artculos de los diferentes
reglamentos, deben escogerse los que tengan aplicacin
prctica en la vida diaria del militar.
(d) En lo referente a servicios se escribir todo lo que se
relacione con el servicio. Se debe determinar la Unidad
Tctica, fundamental o elemental de guardia de acuerdo con
la magnitud de la unidad emisora y debe colocarse el
personal del servicio con su grado, categora o jerarqua y
nombres y apellidos completos.
(e) En las disposiciones de Carcter General, lo concerniente a
la instruccin disciplinaria y administrativa, teniendo cuidado
de que guarden conformidad con los Reglamentos. Debe
aprovecharse al mximo ste espacio con el fin de publicar
un mensaje o disposicin de inters para todo el personal.
(f) En las disposiciones de Carcter Particular, lo mismo que la
anterior pero en lo que se refiere a alguien o Unidad en
particular.
(g) Semestralmente las rdenes deben ser encuadernadas o
encarpetadas y llevarn a seis (06) centmetros debajo del
membrete del documento .Ejemplo:
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rdenes del Da del 01 ENE al 30 JUN 13.
rdenes del Da del 01 JUL al 31 DIC 13
(4) Novedades a la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano:
(a) Este documento tiene por objeto mantener informada a la
Direccin de Personal de todos los asuntos que afecten la
administracin del personal militar del Componente.
(b) Unidades o Dependencias:
Con el objeto de que la Direccin de Personal pueda tomar
las medidas necesarias para subsanar a corto plazo aquellas
novedades que afectan la administracin de personal , se le
estima a los Comandos de Unidades y Dependencias del
Componente remitir inmediatamente de sucedido el hecho y
por la va ms expedita una comunicacin escrita en casos
tales como:
1 Fallecimiento del Personal Militar.
2 Accidentes graves.
3 Fecha de presentacin del Personal Militar que sea
nombrado para sentar plaza en Unidades o
Dependencias.
4 Personal Militar que habiendo sido nombrados no se
hayan presentado a ocupar sus respectivos cargos.
5 Deserciones y otros delitos.
6 Otros a criterio de cada Comandante de Unidad o
Dependencia.
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(c) No confundir esta comunicacin con el parte diario, el cual es
recibido por la AYUDANTA GENERAL DEL EJRCITO.
(d) Para cada persona citada, especificar:
1 Grado, jerarqua o ttulo.
2 Nombres y Apellidos.
3 Cdula de Identidad (Para los Alistados N de Cuenta).
4 Cargo (No se requiere para la Tropa).
(e) Posteriormente, se deben enviar los respectivos recaudos,
de acuerdo a las normas establecidas.
3. PLANES E INFORMES DE PERSONAL.
a. Finalidad:
Establecer las normas y procedimientos para la tramitacin de los
principales planes, estudios e informes que se utilizan en la Primera
Seccin del Estado Mayor o Plana Mayor de las Unidades; y otras
Dependencias o reas de Trabajo de Personal del Ejrcito Bolivariano
con el propsito de unificar criterios en la redaccin y presentacin de
los mismos.
b. Instrucciones:
(1) Planes de Personal:
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(a) Como asesor del Comandante o Jefe de Dependencia en
asuntos de personal, el Oficial de Personal o quien haga
sus veces debe analizar constantemente la situacin del
personal y estar preparado en todo momento para
contribuir a la apreciacin de la situacin del Jefe o
Cmdte. Tambin, mantiene al da la informacin de
personal para asesorar a los dems miembros del Estado
Mayor sobre los factores de personal que pueden
favorecer o no, una forma de accin determinada.
(b) En cuanto a planes y rdenes, se debe tener en cuenta lo
siguiente:
1 En el Manual MC-31 Personal figuran los diferentes
campos de responsabilidad, funciones, fases y el orden
en las cuales se suceden las acciones desde el punto de
vista de personal, para cubrir las necesidades
acadmicas y como texto de consulta de los
Profesionales Militares que ejercen funcin en una
Primera Seccin o rea de Trabajo de Personal.
2 El Plan de Personal se basa en la decisin del Jefe o
Cmdte. El Oficial de Personal normalmente comienza la
preparacin de su plan antes que el Cmdte. llegue a una
decisin, haciendo despus los reajustes necesarios
para apoyar mejor la decisin.
3 Cuando el Plan de Personal ha sido aprobado por el Jefe
o Cmdte. se distribuye a los elementos subordinados,
mediante:
a Orden Administrativa. (Prrafo 6, Personal)
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b Mensajes.
c Conferencias.
d Prrafo 4 de la Orden de Operaciones.
e Boletines, instructivos, circulares, oficios,
radiogramas, memorandos.
f Anexo o Apndice a la Orden Administrativa.
4 La responsabilidad del oficial de personal se extiende
ms all de las fases de planeamiento y coordinacin
debiendo asegurarse que los planes de personal,
rdenes e instrucciones, sean debidamente integradas
teniendo en cuenta la misin de la Unidad o
Dependencia.
(2) Informe Peridico de Personal:
(a) Es un documento que resume los datos correspondientes
a cada una de las funciones del Oficial de Personal. Es
preparado para el Comando de la Unidad y Escalones
Superiores, envindolos a estos ltimos a intervalos fijos
y cuando sean solicitados.
(b) Su importancia es doble porque en primer lugar permite al
Comandante y a los Oficiales de Estado Mayor
interesados disponer de una recapitulacin ordenada de
los asuntos de personal de la Unidad o Dependencia y
comparando un informe con otros anteriores, se
determinan los asuntos de personal que requieren mayor
atencin, as como de conocer a las Unidades
Subordinadas o reas de Trabajo que necesitan un mejor
control o ayuda en estos asuntos; y en segundo lugar,
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puede servir de base para la formulacin del Historial de
la Unidad en lo que respecta a personal.
(c) Todos los datos que integran un Informe Peridico,
pueden obtenerse de los partes e informes que remiten
los escalones subordinados y elementos del Estado
Mayor Especial a la Seccin de Personal, pidindose
solamente datos a las unidades subordinadas cuando sea
imposible obtenerlos de los documentos indicados.
(d) Para la elaboracin y estructuracin de un Informe
Peridico se debe tomar en cuenta lo siguiente:
1 Estar conformado por el Membrete de la Dependencia,
en caso que sea elaborado por una Unidad Operativa se
debe colocar en la parte superior derecha:
- Copia N ______
- Unidad
- Lugar
- Grupo-Fecha-Hora
- Clave de recepcin.
2 Llevar como Titulo INFORME PERIDICO DE
PERSONAL N XX.
3 Seguidamente se colocar el perodo comprendido
del ________ al __________.
4 El primer prrafo EFECTIVOS; se colocar todo lo
referente a los efectivos de la organizacin y del da al
termino del perodo, ubicacin de las unidades orgnicas
y refuerzos separadamente, Altas y Bajas durante todo el
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perodo; y cambios en las instrucciones o documentacin
peridica que deben cumplir u otras indicaciones.
5 El segundo prrafo REFUERZOS; se colocar todo lo
referente a Pedidos, Transferencias, colocacin y estado
de los reemplazos.
6 El tercer prrafo DISCIPLINA, LEY Y ORDEN; se
colocar todo lo referente al estado de la disciplina y
justicia militar, al igual que los informes sobre los
retardados, desertores y otros problemas concernientes
a ley y orden.
7 El cuarto prrafo PRISIONERO DE GUERRA; quedar
omitido por razones obvias.
8 El quinto prrafo ENTIERRO, REGISTRO DE
SEPULTURA Y EFECTOS PERSONALES; se colocar
todo lo referente a los fallecidos y sepelios ocurridos
durante el perodo.
9 El sexto prrafo MORAL Y SERVICIOS DE
PERSONAL; se colocar todo lo referente al estado de
la moral dentro de las unidades o reas de trabajo,
especificando los factores que han contribuido a
obtenerlo o a disminuirla. Relacin numrica del personal
recompensado o condecorado, relacin numrica del
personal que se le ha concedido permiso y vacaciones,
planes recreacionales y sumario del funcionamiento de
los otros servicios de personal suministrados a la unidad
o dependencia.
10 El sptimo prrafo ADMINISTRACIN DE PERSONAL;
se colocar todo lo referente a cualquier situacin no
comn o de los problemas de clasificacin, asignacin,
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reasignacin, reclasificacin, ascensos, pase al retiro,
rotacin y otros casos de administracin de personal.
11 El octavo prrafo INSTALACIN, MOVIMIENTO Y
ADMINISTRACIN DEL PUESTO DE COMANDO (PC);
ser previsto solo para las unidades operativas.
12 El noveno prrafo PERSONAL CIVIL; se colocar todo
lo referente a relacin numrica y estado del personal
civil.
13 El dcimo prrafo DIVERSOS; se colocar cualquier
aspecto no contemplado en los otros prrafos.
Normalmente se coloca como un anexo o apndice.
14 El Informe Peridico llevar la firma del Oficial de
Personal y del Comandante de Unidad o Jefe de
Dependencia.
(3) Prrafo Personal del P.O.V. de la Unidad o Dependencia.
(a) El Procedimiento Operativo Vigente (P.O.V) es la reunin de
disposiciones particulares del Escaln Superior y del propio
Jefe o Comandante que indican la forma como se debe
proceder en una determinada Dependencia o Unidad para
cumplir aquellos aspectos administrativos o tcticos que se
deseen hacer de rutina.
(b) Expresar a continuacin y con subprrafos separados para
cada funcin, las prescripciones que se consideren
convenientes:
Efectivos.
Reemplazos.
Administracin de Personal.
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Procedimientos de personal.
Personal civil.
Mantenimiento de disciplina, ley y orden.
Incremento y mantenimiento de personal.
Servicio de personal.
Recompensas y condecoraciones.
Entierros, registros de sepultura y efectos personales.
Diversos.
(4) Estudio de Personal:
(a) Es un documento interno que permite realizar en forma
metdica el estudio de algn problema o asunto que se le
haya encomendado al Oficial de Personal, sobre el cual debe
emitir sus recomendaciones.
(b) La forma que debe emplearse en la elaboracin del Estudio
de Personal es el siguiente:
Membrete seguido de lugar y fecha.
Asunto: Suficiente informacin para identificar el problema.
1 PROBLEMA
Un enunciado conciso de la materia que ha de ser
determinada, en funcin de una tarea, su propsito y
alcance.
2 SUPOSICIONES
Enumerar las suposiciones consideradas en el mtodo y
que han servido de base para el Estudio. (Si no se han
formulado omtase este prrafo y crrase la numeracin).
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3 HECHOS QUE INFLUYEN EN EL PROBLEMA
Los hechos esenciales que deben considerarse en orden
lgico. (Si no hay necesidad de expresarlo, omtase este
prrafo y crrase la numeracin).
4 APRECIACIN DISCUSIN
Analizar y evaluar los factores concernientes al
problema, estableciendo las ventajas y desventajas de
las posibles formas de accin o soluciones. En estudios
extensos o complicados presentar un resumen y hacer
referencia a anexos que contienen la discusin detallada.
5 CONCLUSIONES
Presentar las conclusiones de los hechos que influyen en
el problema y la del razonamiento. (En estudios breves
pueden omitirse este prrafo).
6 RECOMENDACIONES
Indicacin completa, concisa y clara de la accin
recomendada en forma que solo requiera una simple
aprobacin o desaprobacin.
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SECCIN B
EFECTIVOS
4. JURAMENTACIN DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.
a. Finalidad:
Dictar las normas y el procedimiento para la autorizacin de la
Juramentacin de la Tropa Alistada de los diferentes contingentes del
ao en las Unidades y Dependencias del Ejrcito Bolivariano.
b. Instrucciones:
(1) Para realizar la tramitacin relacionada a la autorizacin de la
Juramentacin de la Tropa Alistada de los diferentes contingentes
del ao debe ser obligatorio tomar en cuenta lo siguiente:
(a) Seleccin por parte del rea de Tropa Alistada de la Divisin
de Personal Militar de la fecha de Juramentacin del
contingente, siendo la misma aprobada por el Director de
Personal, Jefe de Estado Mayor General y Comandante
General del Ejrcito.
(b) Informar a todas las Grandes Unidades de Combate y
Grandes Comandos mediante Radiograma EJ-A, la fecha de
Juramentacin.
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(2) El procedimiento para la autorizacin de la Juramentacin de la
Tropa Alistada es concebido de la siguiente manera:
(a) El Jefe del rea de Tropa Alistada de la Divisin de Personal
Militar de la Direccin de Personal del Ejrcito, previo estudio
de la fecha ms favorable para la Juramentacin del Personal
de Tropa Alistada de los diferentes contingentes del ao,
ordena la elaboracin de un radiograma EJ-A informando la
fecha de Juramentacin del Contingente correspondiente.
(b) Una vez elaborado y revisado el radiograma EJ-A informando
la fecha de Juramentacin del Contingente correspondiente,
es presentado al Jefe de la Divisin de Personal Militar, quien
lo entrega al Director de Personal para su aprobacin y firma
por parte del Comandante General del Ejrcito (CGEB). En su
defecto puede ser firmado por el Jefe de Estado Mayor
General del Ejrcito (JEMG) en caso de ausencia del anterior.
(c) Una vez firmado por el CGEJB o el JEMG el radiograma EJ-A
informando la fecha de Juramentacin del Contingente
correspondiente es devuelto al Jefe del rea de Tropa
Alistada para su publicacin a travs del Servicio de
Comunicaciones del Ejrcito.
(d) Se archiva la copia del radiograma EJ-A informando la fecha
de Juramentacin del Contingente correspondiente ya
publicada en la carpeta correspondiente.
(e) Los Comandos de las Grandes Unidades de Combate y
Grandes Comandos una vez que reciban la comunicacin
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sealada anteriormente, procedern a informar a sus
Unidades subordinadas lo dispuesto en la misma, la cual
deber ser cumplida a cabalidad y sin retardos conforme a la
normativa vigente.
5. PRESTACIN DEL SERVICIO MILITAR FEMENINO.
a. Finalidad:
Dictar las normas y condiciones necesarias para la prestacin del
servicio militar femenino en las Unidades y Dependencias del Ejrcito
Bolivariano.
b. Instrucciones:
(1) La prestacin del servicio militar femenino se regir para su
implementacin bajo los mismos beneficios, obligaciones y tiempo
de servicio de los alistados de los Contingentes Ordinarios, pero
estar sujeta al cumplimiento de jornadas diarias de trabajo,
pudiendo retirarse a sus respectivos hogares una vez concluidas
sus jornadas de trabajo, quedando sujetas a las Leyes y
Reglamentos Militares.
(2) El empleo del personal femenino como tropa alistada dirigir su
desempeo al apoyo en el campo administrativo, en el rea
operativa y en todos los espacios organizativos, tales como:
sanidad, armamento, comunicaciones, secretariado, recepcionista,
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intendencia, informtica, mantenimiento, educacin, entre otros.
Tambin, podrn ser implementados programas para ellas cuando
no hayan culminado sus estudios o ser adiestradas en el INCE
Militar a los fines de prepararlas en una profesin u oficio que le
servir al regresar a la vida civil.
(3) El Personal de Tropa Femenino debern adems, firmar una
Carta de Compromiso, donde especifique que de quedar en
estado de gravidez durante su permanencia como alistada, se le
dar la baja de forma extempornea, dada las implicaciones que
pueda producir el esfuerzo fsico a su estado.
(4) El Servicio Militar Femenino se cumplir de la siguiente forma:
Tiempo Parcial u Horario Especial.
La Alistada cumplir su servicio en una jornada de diez (10) horas
diarias, comprendida entre las 07:00 horas a 17:00 horas,
incluyendo los fines de semana, con un entrenamiento especial de
acuerdo a las necesidades del servicio. Excepcionalmente por
razones del mismo servicio podr pernotar en las Unidades o
Dependencias, siempre y cuando cuente con las instalaciones
adecuadas para ello.
(5) Las condiciones del Servicio Militar Femenino estarn enmarcadas
de acuerdo a lo siguiente:
(a) Sern asignadas preferiblemente a aquellas unidades
cercanas a su domicilio, a menos que en forma voluntaria
manifiesten lo contrario, por contar con un sitio donde
alojarse.
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(b) Se deber prever en las Unidades o Dependencias donde se
encuentre Personal Alistado Femenino, la asignacin de
Personal Profesional Militar Femenino para orientarlas y
guiarlas en los aspectos de moral y servicio.
(c) Excepcionalmente y por razones de servicio, podrn ser
utilizadas en actividades especiales como seguridad durante
las horas diurnas, evitndose su desempeo en puestos
aislados.
(d) Se les permitir el uso de maquillaje y pintura de uas en
forma y colores discretos, sin que esto no altere la sobriedad
del porte militar.
(e) El corte del pelo deber llevarse de manera que permita el
uso correcto de la cristina, gorra o boina, sin que caiga en
forma de melena sobre los hombros.
(f) Las tropa femenina no tendrn participacin directa en
acciones de combate y tan pronto la situacin se torne
amenazante debern ser asignadas a otras tareas de apoyo.
(g) Tendrn un entrenamiento, con duracin no mayor de tres
(03) meses, orientado a proporcionar a la alistada los
conocimientos esenciales para su cabal desempeo en la vida
militar. Tambin podrn contar con un perodo de
especializacin destinado a su capacitacin para el
cumplimiento de sus labores, de tal manera que en forma
eficiente, puedan reemplazar al personal civil y tropa alistada
masculina que desempean tareas de carcter administrativo.
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-25-
(h) Lo relacionado con racin, alimentacin, ascenso, sanciones,
permisos, etc; se efectuar mediante la reglamentacin
diseada para tal fin, tomndose en consideracin las
condiciones biolgicas de la mujer.
(i) De ser necesario por causas del servicio, el armamento a ser
utilizado por el personal de tropa femenino ser el orgnico de
cada Unidad.
(j) El Uniforme a ser utilizado por el personal de tropa femenino
se ajustar a patrones similares al personal de tropa
masculino, todo de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Uniforme vigente.
6. BAJAS EXTEMPORNEAS DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.
a. Finalidad:
Dictar las normas y procedimientos para la tramitacin de las Bajas
Extemporneas del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito Bolivariano
b. Instrucciones:
(1) El Reglamento de Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar,
establece la figura de la baja extempornea por causas justificadas
y tambin contempla las causas por las cuales se pueden conceder
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-26-
las mismas en el seno del Componente Ejrcito. Es el caso; sin
embargo, que al Servicio Militar se est incorporando la figura
femenina de manera activa, por lo cual se hace necesario la
inclusin del estado de gravidez como una causal de baja
extempornea.
(2) A los efectos de la expuesto anteriormente, se establecen como
causales para otorgar las bajas extemporneas al personal de
Tropa Alistada del Componente, las siguientes:
(a) Mdica:
Es aquella que se conceder, previa evaluacin mdica
practicada en un centro de salud militar al Tropa Alistada que
presente algn impedimento fsico o enfermedad patolgica
congnita, que lo imposibilite para continuar prestando el
servicio militar. Asimismo, queda incluida en esta causal el
personal de Tropa Alistada femenina que durante su
permanencia en el Servicio Militar quede embarazada.
(b) Humano - Social:
Es aquella que se le conceder al personal de Tropa Alistada
que se encuentre dentro de las siguientes condiciones:
1 Ser nico hijo.
2 Problemas de ndole familiar:
Se le otorgar al Tropa Alistada que durante la
permanencia en el Servicio Militar, le ocurran situaciones
familiares inesperadas tales como: fallecimiento del
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-27-
sostn de hogar, bien sea el padre, la madre o hermano;
o por enfermedad o accidente que imposibilite al sostn
de hogar mantenerlo, dando lugar que el Tropa a
Alistada deba coadyuvar al sostenimiento de la familia.
3 Por comprobarse que durante la prestacin del Servicio
Militar, el Tropa Alistada adquiri una relacin conyugal,
con la responsabilidad subsiguiente de tener que
sostener el hogar.
(c) Psicolgica:
Se le otorgar al Tropa Alistada que manifieste algn tipo de
trastorno psicolgico, previa evaluacin de un psiclogo plaza
de la Gran Unidad de Combate o Gran Comando, de la
Dependencia Administrativa o de un Hospital Militar. El
psiclogo debe emitir su opinin con relacin a la
conveniencia o no sobre la permanencia del Tropa Alistada en
el servicio militar.
(d) Falta de Capacidad e Idoneidad para el Servicio Militar:
Esta causal se aplicar en los siguientes casos:
1 Cuando el Tropa Alistada incurra reiteradamente en
faltas graves, que a pesar de los correctivos impuestos
no enmiende su conducta.
2 Cuando el Tropa Alistada incurra en falta que afecte la
disciplina, el honor y el decoro militar.
3 Cuando el Tropa Alistada permanezca ms de treinta
(30) das continuos sin presentarse a la Unidad, esto sin
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-28-
menoscabo de la accin que pudiera tomar la
Administracin Militar para que se determine la
responsabilidad penal militar que puede acarrear este
acto.
(3) El Comandante de la Unidad Tctica o de la Unidad Fundamental
Aislada, deber elaborar una Opinin de Comando detallada sobre
el comportamiento del Tropa Alistada que se encuentre incurso en
alguno de estos supuestos, con los justificativos que indiquen los
motivos por los cuales amerita que se le d la baja extempornea
por ese causal.
(4) El expediente deber ser remitido a travs del rgano regular a la
Direccin de Personal del Ejrcito Nacional Bolivariano, a cargo de
la Divisin de Personal Militar.
(5) Los Comandos de las Grandes Unidades de Combate o Grandes
Comandos debern verificar y constatar que las solicitudes de baja
extempornea presentadas por las Unidades Tcticas o Unidades
Fundamentales Aisladas, estn ajustadas a lo establecido en la
Directiva EJNB-AGEJNB-DIR-11-08 de fecha 25 de Noviembre de
2008 Normas para regularizar las bajas extemporneas para
el personal de tropa alistada del Ejrcito Bolivariano y
debern supervisar que el expediente correspondiente sea remitido
a la Direccin de Personal del Ejrcito, a cargo de la Divisin de
Personal Militar.
(6) El personal de Tropa Alistada al que le sea solicitada la baja
extempornea deber permanecer en su Unidad hasta tanto sea
publicada la autorizacin expedida por la Direccin de Personal del
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-29-
Ejrcito, a excepcin de los que se encuentran ausente sin
permiso.
(7) La Divisin de Personal Militar de la Direccin de Personal de
Ejrcito a cargo del rea de Tropa Alistada cumplir con el
siguiente procedimiento:
(a) Recibir de las Grandes Unidades de Combate o Grandes
Comandos, las solicitudes de bajas extemporneas del
Personal de Tropa Alistada.
(b) Revisar los expedientes y verificar que reposen en el
mismo, los documentos que sustenten la causal por la cual se
solicita la baja extempornea.
(c) Elaborar las hojas de autorizacin de baja extempornea y el
radiograma correspondiente, mediante el cual se informa a la
Unidad que fue autorizada la baja extempornea.
(d) Una vez autorizada la baja extempornea por el Director de
Personal del Ejrcito, proceder a realizar los trmites
pertinentes, ante la dependencia competente, para que se
excluya de la Nmina RA-2 y de la Base de Datos al Tropa
Alistada dado de baja.
(e) Elabora semanalmente una comunicacin dirigida a la
Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar
(SEPCAM), Divisin de Nmina y Divisin de Reserva del
Ejrcito, remitiendo copia de las bajas procesadas durante
cada semana para efectos de control que es llevado en esas
Dependencias.
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(8) El expediente contentivo de la documentacin relacionada con la
solicitud de baja extempornea deber contener los siguientes
recaudos, segn la causal:
(a) Mdicas.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Informe Mdico expedido por un Hospital Militar.
5 Certificado de Incapacidad y/o Inutilidad.
(b) Estado de Gravidez.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Informe Mdico expedido por un Hospital Militar.
5 Caucin de Ingreso. (Refirase a la Directiva Nro. MD-
DG-DGSA-001-2005 de fecha 10 de febrero de 2005
Prestacin de Servicio Militar Femenino)
(c) Ser nico hijo.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Copia de la Entrevista Inicial.
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5 Copia de la Partida de Nacimiento o cualquier otro
documento legal que lo avale.
6 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de
Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.
(d) Ser sostn de hogar.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Copia de la Entrevista Inicial.
5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de
Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.
6 Constancia de Sostn de Hogar expedida por la
Prefectura de la localidad donde reside el soldado.
7 Entrevista Final realizada por el Trabajador Social de la
Gran Unidad o Gran Comando.
(e) Problemas de ndole Familiar.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Copia de la Entrevista Inicial.
5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de
Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.
(f) Falta de Capacidad e Idoneidad para el Servicio Militar.
1 Opinin de Comando.
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2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Record de Conducta e Informes de Falta.
5 Forma Administrativa de Baja Extempornea. (Refirase
a la Directiva EJNB-AGEJNB-DIR-11-08 de fecha 25 de
Noviembre de 2008)
(g) Psicolgica.
1 Opinin de Comando.
2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).
3 Copia de la cdula de identidad vigente.
4 Copia de la Entrevista Inicial.
5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de
Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.
6 Hoja de Entrevista Psicolgica expedida por el Psiclogo
de la Gran Unidad o Gran Comando; en su defecto por el
rea de trabajo de Psicologa de la Divisin de Bienestar
Social de la Direccin de Personal del Ejrcito.
(9) Al personal de Tropa Alistada que le sea dada la baja
extempornea, se les otorgar una constancia donde conste la
causa de la baja y la misma debe expresar lo siguiente: no se le
acredita haber prestado el Servicio Militar, segn forma Nro.
52-2001-00040-003. Anexo C de la Directiva EJNB-AGEJNB-
DIR-11-08 de fecha 25 de Noviembre de 2008.
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7. ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.
a. Finalidad:
Proporcionar a los Comandantes de Unidades y Jefes de Dependencias
las normas y procedimientos necesarios destinados a regularizar el
proceso de los Ascensos del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito
Bolivariano.
b. Instrucciones:
(1) Hasta la presente fecha los ascensos para el Personal de Tropa del
Ejrcito se han venido rigiendo por la Directiva EJ-AGEJ-DIR-03-99
de fecha 09 de Febrero de 1999 Normas para regularizar los
Ascensos del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito, basada en
el Artculo N 27 de la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar
que fija el servicio militar en doce (12) meses como mnimo, salvo
las modalidades previstas en la presente Ley.
(2) A tal efecto se mantienen los ascensos para el personal de tropa
alistada durante el perodo correspondiente al servicio militar hasta
la Jerarqua de CABO SEGUNDO, tomando en consideracin los
plazos a cumplirse segn la normativa vigente.
(3) Para la antigedad del personal de Tropa Alistada se tomarn las
fechas de 15 de Enero, 15 de Mayo y 15 de Septiembre, para los
contingentes de los mismos meses respectivamente, como inicio
del tiempo de servicio para los fines de ascenso.
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(4) Los ascensos del personal de Tropa Alistada se concedern solo
por mrito, al igual que el porcentaje de ascensos dentro de cada
contingente ser determinado de acuerdo a las necesidades de la
organizacin y disposiciones presupuestarias.
(5) Para el contingente que ingrese en Enero de cada ao, se tomarn
para los efectos de ascenso las siguientes fechas:
(a) A SOLDADO: 15 de Marzo 03 Meses.
(b) A DISTINGUIDO: 15 de Junio 03 Meses.
(c) A CABO SEGUNDO: 15 de Septiembre 03 Meses.
(6) Para el contingente que ingrese en Mayo de cada ao, se tomaran
para los efectos de ascenso las siguientes fechas:
(a) A SOLDADO: 15 de Julio 03 Meses.
(b) A DISTINGUIDO: 15 de Octubre 03 Meses.
(c) A CABO SEGUNDO: 15 de Enero 03 Meses.
(7) Para el contingente que ingrese en Septiembre de cada ao, se
tomarn para los efectos de ascenso las siguientes fechas:
(a) A SOLDADO: 15 de Noviembre 03 Meses.
(b) A DISTINGUIDO: 15 de Febrero 03 Meses.
(c) A CABO SEGUNDO: 15 de Mayo 03 Meses.
(8) Se evaluar la actitud fsica del personal de Tropa Alistada de
conformidad con lo establecido en el Manual del Soldado y en el
expediente individual del efectivo se llevar un registro de la Hoja
de Evaluacin de Ascenso de la Tropa Alistada. De igual manera,
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el mrito para los ascensos se comprobar mediante una
calificacin contentiva de capacitacin, conducta y servicio.
(9) El Orden de Mrito final se har en base al promedio de la nota
obtenida en los conceptos evaluados (Aptitud Fsica-Capacitacin-
Conducta-Servicio).
(10) El individuo de tropa retardado en su ascenso, podr ser ascendido
en la fecha en que le corresponda a los integrantes de los
contingentes posteriores, siempre y cuando cumpla con los
requisitos exigidos.
(11) Los ascensos del personal de Tropa Alistada se darn dentro de
las Unidades, Dependencias, Institutos o Servicios; y se regirn
conforme a lo contemplado en el Reglamento de Ceremonial y
Protocolo Militar ACTO DE ASCENSO, el cual contemplar como
mnimo los siguientes puntos:
(a) Honores a la autoridad que preside el acto.
(b) Honores a la Bandera Nacional.
(c) Parte y solicitud de permiso para comenzar el acto.
(d) Lectura de la Orden del Da de la Unidad.
(e) Entrega de Jinetas y Distintivos.
(f) Alocucin.
(g) Participacin de haber concluido el acto.
(h) Honores a la Bandera Nacional.
(i) Honores a la autoridad que presidi el acto.
Uniforme: Personal Profesional: Inter Cuartel.
Personal de Tropa: De Patriota.
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(12) Las Unidades debern indicar los ascensos del personal de tropa
en la forma RA-2 del mes anterior, la cual debe estar a ms tardar
en la Direccin de Personal de Ejrcito el da veinticinco (25) de
cada mes, a fin de que ese personal se incluya con la nueva
jerarqua en la nmina del mes prximo. Aquellos soldados
seleccionados para ascenso, pero que por alguna causa posterior a
la fecha de participacin, su Comando decide no ascenderlo,
deber informarse en la forma RA-2 del mes siguiente.
8. LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA Y
CONTROL DE LA RESERVA MILITAR.
a. Finalidad:
Establecer las normas y procedimientos para el Licenciamiento de la
Tropa Alistada, a efectos de actualizar el registro de los datos
bsicos del personal de tropa recin licenciados por tiempo de
servicio cumplido; de igual manera, mantener el control de los
reservistas y facilitar la organizacin de la Reserva del Ejrcito y por
consiguiente de las futuras bases del Sistema de Reemplazo del
Componente.
b. Instrucciones:
(1) Para el Proceso de Licenciamiento.
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(a) La Divisin de Reserva Militar de la Direccin de Personal del
Ejrcito Bolivariano:
1 Elabora una comunicacin (Radiograma) distribucin EJ-
A solicitando a las Unidades Tcticas y Fundamentales
Aisladas la remisin de los Cuadros de Licenciamiento
de los contingentes prximo a ser licenciados. La
solicitud de los Cuadros de Licenciamiento ser en
fsico y digital, dos (02) meses antes de la fecha prevista
para el licenciamiento.
2 Recibe los Cuadros de Licenciamiento de las Unidades
del Componente. Los datos suministrados deben ser
exactos, no deben presentar enmendaduras que se
presten a dudas posteriormente, ni defectos de cualquier
naturaleza.
3 Verifica la informacin contenida en el mismo, si esta
correcta la carga en la Base de Datos y la procesa para
la elaboracin de las Tarjetas de Servicio Militar. Si no
est correcta la informacin, se establece comunicacin
con el Comando de la Unidad de origen para que a la
brevedad posible retire el cuadro y efectu la correccin
respectiva.
4 Una vez procesado el cuadro y cargada la informacin en
la Base de Datos, automticamente se procede a la
elaboracin de las Tarjetas de Servicio Militar, el fsico
del cuadro de licenciamiento se archiva.
5 Verifica que el nmero de tarjetas coincidan con el
nmero de tropas registradas en el cuadro y que todas
tengan la foto del efectivo de tropa. Seguidamente las
registra en el Libro respectivo.
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6 Procede a la firma y sello de cada una de las tarjetas
para ello se debe mantener actualizada la delegacin de
firma de las Tarjetas de Servicio Militar en el Director de
Personal del Ejrcito Bolivariano.
7 Las Tarjetas de Servicio Militar permanecen archivadas
hasta que la Unidad que origino el Cuadro
Licenciamiento las retire.
(b) Unidades Tcticas y Fundamentales Aisladas:
1 Le participan a los individuos de Tropa que se licencian
que ellos pasan a la 1ra. Reserva, no mayores de 30
aos; a la 2da. Reserva, los provenientes de la primera
reserva desde los 31 hasta los 40 aos; y a la reserva
territorial los que provienen de la segunda reserva desde
los 41 hasta los 50 aos.
2 Llenan los cuadros de licenciamiento de acuerdo a las
instrucciones dadas y envan a la Direccin de Personal
del Ejrcito Bolivariano a orden de la Divisin de Reserva
Militar en atencin al radiograma distribucin EJ A en
donde se solicitan los cuadros con dos (02) meses de
antelacin.
3 El cuadro de licenciamiento deber llevar las firmas del
Oficial o persona encargada de Personal y del
Comandante de la Unidad o Dependencia as como el
sello respectivo.
4 Luego de elaborado el Cuadro de Licenciamiento no se
podr rayar o enmendar, borrar, tachar, etc. El cuadro de
Licenciamiento Original debe ser remitido y la Copia
queda en la Unidad.
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5 Cada uno de los individuos de tropa a licenciarse debe
verificar sus datos y su foto en el Cuadro de
Licenciamiento, a fin de evitar posibles errores.
6 Entrega al Personal de Tropa la correspondiente Tarjeta
de Servicio Militar y todo documento personal en el
momento del licenciamiento.
7 Los Comandantes a todos los niveles deben orientar
oportunamente al personal a licenciar y ejercer control
directo sobre operaciones que estos puedan realizar para
la adquisicin de prendas y bienes, con el fin de que los
II/TT se lleven la mayor cantidad de sus ahorros.
8 Darle la mayor solemnidad a la ceremonia del
licenciamiento y realizarlo de acuerdo al Captulo VIII,
seccin XI, Articulo 187 de Reglamento de Ceremonial y
Protocolo Militar; en este caso se deben tomar en cuenta
disposiciones complementarias y posteriores dadas por
el Comando del Ejrcito tales como:
a Himno del Ejrcito, Himno de la Unidad, etc.
b Honores a la autoridad que preside el acto.
c Honores a la Bandera Nacional.
d Parte y solicitud de permiso para comenzar el acto.
e Alocucin de despedida por un Oficial designado.
f Palabras por uno de los Licenciados.
g Traslado y entrega de la Bandera al Oficial que
preside el acto a los acordes de la marcha de la
Bandera.
h Desfile y sculo a la Bandera por el personal
Licenciado.
i Regreso de la Bandera a formacin, a los acordes
de la marcha de la Bandera.
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j Participacin de haber concluido el acto.
k Honores a la Bandera Nacional.
l Honores a la autoridad que presidi el acto.
PARGRAFO NICO:
Una representacin del personal Licenciado har una
ofrenda floral en la Plaza Bolvar de la localidad.
(2) Para el Proceso de Control de la Reserva Militar:
(a) La Divisin de Reserva Militar de la Direccin de Personal:
1 Mantiene actualizada la Directiva para el registro,
conformacin, organizacin, reentrenamiento, instruccin
y adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva
Militar en el Componente de acuerdo a los lineamientos
emanados del Comando Estratgico Operacional (CEO)
y las recomendaciones de los diferentes Comandos de
Unidades Tcticas (UUTT) y Fundamentales Aisladas
(UFA).
2 Elabora y actualiza los Programas de Instruccin para las
Unidades Activas de Reserva, para ello recibir las
recomendaciones de los Comandos de UUTT y UFA.
3 Solicita a los Comandos de UUTT y UFA las listas
actualizadas de los Reservistas que integran sus
Unidades Activas de Reserva (UAR) y posteriormente
elabora el llamado de instruccin para el personal de
reservistas. Una vez firmado por el Comandante de
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Componente el llamado de instruccin se publica y
distribuye.
4 Elabora un Programa de revista a las Unidades del
Componente para verificar el registro, conformacin,
organizacin, reentrenamiento, instruccin y
adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva
Militar.
5 Coordina con el Cuartel General de la Comandancia
General del Ejrcito Bolivariano el apoyo logstico para
cumplir con el programa de revista.
6 Tramita todas las solicitudes de Tarjeta de Servicio Militar
al personal de reservistas que la haya extraviado o
daado, igualmente las solicitudes de constancia de
servicio y antecedentes de servicios para el personal de
reservistas que laboren en la administracin pblica.
Para ello se procede de la forma siguiente:
a El reservista solicita la planilla de solicitud, la llena y
la consigna juntos a los requisitos segn lo solicitado
con dos (02) fotos tamao carnet, fotocopia de la
cdula de identidad y una constancia de trabajo en
caso de solicitar tambin los antecedentes de
servicio.
b La informacin contenida en la planilla de solicitud es
verificada o cotejada con la informacin de la base
de datos o los cuadros de licenciamiento en fsico
que reposan en los archivos de la Divisin, se verifica
si el reservista presto realmente el servicio militar.
c En caso positivo se procede a elaborar el o los
documentos solicitados en la planilla de solicitud y la
misma es archivada.
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d En caso que el reservista no aparezca registrado o
que al cotejar la informacin exista alguna
discrepancia o diferencia, la solicitud no es
procesada y se archiva hasta que el solicitante aclare
la situacin.
e Los documentos elaborados son llevados para la
firma del Director de Personal y luego entregados al
solicitante.
(b) Comandos de Unidades Tcticas y Fundamentales Aisladas:
1 Elaboran las recomendaciones necesarias y las remiten
a la Divisin de Reserva Militar de la Direccin de
Personal del Ejrcito para su posterior evaluacin y
anlisis, a tal efecto de mantener actualizado el registro,
conformacin, organizacin, reentrenamiento, instruccin
y adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva
Militar.
2 De igual manera, elaboran recomendaciones y las
remiten conforme al numeral anterior a efectos de
mantener actualizado los programas de instruccin de las
Unidades Activas de Reserva Militar.
3 Elaboran las listas actualizadas de los Reservistas que
integran las Unidades Activas de Reserva Militar y las
remiten de igual manera a la Divisin de Reserva Militar
de la Direccin de Personal del Ejrcito.
4 Orientan al personal recin licenciados sobre sus
responsabilidades como reservista y mantienen el control
de los mismos, en caso que cambien de residencia o de
situacin.
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(c) El Personal Profesional Militar que pasa a la situacin de
retiro, deben presentarse en la Divisin de Reserva Militar de
la Direccin de Personal del Ejrcito, para que se le firme la
hoja de ruta o solvencia.
(d) Para la firma de la hoja de ruta o solvencia se requiere que el
interesado llene una hoja de datos personales y se registre
en el libro de control. Una vez la hoja de datos personales
este llena es vaciada en la Base de Datos, a tal efecto de
mantener actualizado el registro de las Reservas del
Componente.
9. PROFESIONALIZACIN DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.
a. Finalidad:
Dictar las normas y procedimientos que rigen el proceso de seleccin y
capacitacin del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito Bolivariano,
para lograr su profesionalizacin una vez cumplido el perodo de
alistamiento militar establecido en la Ley de Conscripcin y Alistamiento
Militar.
b. Instrucciones:
(1) Los Oficiales de Personal en todos sus niveles debern orientar
sus esfuerzos para contribuir con el Componente Ejrcito en su
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empeo por facultar a la tropa alistada para el ejercicio de la
profesin militar, as como tambin para reducir las plazas
vacantes, incrementar el apresto operacional y generar mayores
competencias en nuestro capital humano.
(2) Los Comandantes de las Grandes Unidades de Combate y
Grandes Comandos, sern responsables de la pre-seleccin del
personal de tropa aspirante a participar en el Curso Especial de
Profesionalizacin mencin Mando, a partir de los contingentes de
Enero, Mayo y Septiembre de cada ao.
(3) De igual manera, las Grandes Unidades de Combate y Grandes
Comandos debern remitir a la Direccin de Personal del Ejrcito,
a los diez (10) das posteriores al licenciamiento del personal de
tropa, los listados del personal seleccionado para ser sometido al
Proceso de Profesionalizacin de la Tropa Alistada, a los fines de
someterle a las evaluaciones previstas como requisitos de ingreso
a la Escuela de Formacin de Tropas Profesionales del Ejrcito.
(4) El personal seleccionado anualmente por las Grandes Unidades de
Combate y Grandes Comandos, ingresaran a la nmina de la
Escuela de Formacin de Tropas Profesionales del Ejrcito para
realizar el Curso Especial de Formacin de Tropas Profesionales
en los Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, que cada
Unidad de Combate o Gran Comando tiene previsto o asignado.
(5) Los Grandes Comandos y Dependencias Administrativas que no
posean Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, sern
asistidos por los Ncleos que se encuentren ms cercanos a la
sede de sus Unidades y/o Dependencias Orgnicas.
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(6) El Curso Especial de Tropas Profesionales se realizar en dos (02)
Fases y con una duracin de un (01) ao, establecidos por la
Direccin General de Educacin Militar del Viceministerio de
Educacin para la Defensa. La primera de ellas es la fase de
formacin propiamente dicha, (Fase Comn) la cual se iniciar en
el mismo instante de su ingreso al curso y el tiempo del mismo
estar en conformidad con el Programa de Instruccin establecido.
Concluida esta fase y de forma inmediata, se iniciar la segunda
fase, (Fase de Especializacin) la cual se denomina de
Capacitacin Nivel 1 de las diferentes Armas y Servicios.
(7) La Fase de Especializacin se conducir en la sede de los Ncleos
destinados para ello, donde acudirn los alumnos del resto de los
Ncleos, competentes en cada especializacin, hasta concluir con
su graduacin como Tropas Profesionales en el mes de Julio de
cada ao.
(8) El Direccin de Educacin del Ejrcito a travs de la Escuela de
Tropas Profesionales del Ejrcito, proporcionar a las Grandes
Unidades de Combate y Grandes Comandos el modelo de los
instrumentos de evaluacin (batera de exmenes de seleccin) a
ser aplicados a los aspirantes a Tropa Profesional, a fin de
determinar la condicin de apto o no apto para su ingreso al Curso
de Profesionalizacin.
(9) Los requisitos de ingreso a cumplir por los aspirantes a cursar el
Programa de Formacin Militar para Tropas Profesionales sern los
siguientes:
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(a) Ser Bachiller o Tcnico Medio. (Verificar legalidad del
documento)
(b) Venezolano o venezolana por nacimiento. (Solicitar Partida de
Nacimiento)
(c) Edad comprendida entre 18 y 24 aos.
(d) Estatura mnima de 1,65 cms.
(e) Soltero /a.
(f) Estar inscrito en el Servicio Militar.
(g) No haber sido sometido a condena penal o disciplinaria, ni
encontrarse inmerso en procesos judiciales o administrativos
conforme a la Ley.
(h) No haber sido expulsado de ningn Plantel civil o militar.
(i) Renunciar a toda actividad o militancia poltica.
(j) Ser Reservista. (Haber cumplido con el servicio militar
verificado con la credencial respectiva)
(k) Aprobar los exmenes de admisin establecidos por la
Institucin. (Mdico-Odontolgico-Psicotcnico-Fsico-
Entrevista Psicolgica y Valorativa, entre otras)
(10) El Proceso de Profesionalizacin del Personal de Tropa Alistada
estar concebido de la siguiente manera:
(a) La Tropa Alistada con la jerarqua de Cabo Segundo ser
seleccionada para someterle al proceso de profesionalizacin
atendiendo al excelente desempeo de sus funciones en los
cargos asignados durante su perodo de alistamiento militar; el
personal de tropa que sea seleccionado ser ascendido a la
jerarqua de Cabo Primero.
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(b) La Direccin de Educacin del Ejrcito a travs de la Escuela
de Formacin de Tropas Profesionales, asumir el control del
personal seleccionado, debiendo supervisar por intermedio de
los Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, la
aplicacin del Programa de Instruccin que deber ser dictado
por parte de los Comandos de las Grandes Unidades de
Combate a los aspirantes a la profesionalizacin; as como
tambin, llevaran un registro actualizado de la evaluacin de
desempeo que le ser aplicada trimestralmente a cada uno
de los aspirantes.
(c) Durante el tiempo correspondiente a la formacin del Tropa
Profesional, los aspirantes recibirn una asignacin cuyo
monto ser el establecido en la Directiva General Nro. MPPD-
OPP-DJR2011/13-5/002 de fecha 26 de Octubre de 2011
(Remuneraciones y Beneficios Socio Econmicos del
Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana).
Esta asignacin podr ser modificada de acuerdo a la
disponibilidad de recursos financieros del Componente.
(d) El Comando General del Ejrcito en ocasiones dependiendo
de las necesidades del servicio dispone de otra modalidad de
Profesionalizacin de la Tropa Alistada a travs de lo
establecido en el Artculo 31 de la Ley de Conscripcin y
Alistamiento Militar el cual expone la continuidad del servicio
militar con fines educativos para aquellos venezolanos y
venezolanas que una vez cumplido con el mismo en
cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley
(Tiempo Completo Tiempo Parcial), deseen seguir en filas,
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para alcanzar un mayor nivel acadmico y desarrollo
profesional.
(e) Para ello los Comandos de las Grandes Unidades de
Combate y Grandes Comandos solicitaran a sus Unidades
Orgnicas los listados del personal de tropa del contingente
que indique el Comando General del Ejrcito mediante
comunicacin simple (Radiograma) en la fecha prevista para
tal fin, quienes deseen extender su servicio militar por un (01)
ao ms.
(f) Los listados debern remitirse en fsico, debidamente firmada
por el Comandante de la Gran Unidad de Combate o Gran
Comando; y en digital formato Excel, letra Arial N 12 al correo
electrnico [email protected]. Las mismas deben
cumplir con lo siguiente:
1 Jerarqua.
2 Nombres y Apellidos.
3 Nro. de Cdula de Identidad.
4 Contingente al que pertenece.
5 Fecha de Nacimiento.
6 Sexo.
7 Unidad a la que pertenece.
(g) A los efectos de lo anteriormente expuesto, los Comandos de
las Grandes Unidades de Combate, Grandes Comandos y sus
Unidades Orgnicas, debern abstenerse de elaborar
contratos al personal de tropa alistada que deseen extender
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su tiempo de servicio militar; de igual manera, solo se
procesaran las listas de los candidatos propuestos.
10. EVALUACIN PSICOLGICA DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA
ASPIRANTE A INGRESAR COMO TROPA PROFESIONAL.
a. Finalidad:
Establecer el procedimiento para realizar el diagnostico de salud mental
y la clasificacin ocupacional del personal de tropa alistada del Ejrcito
Bolivariano aspirantes a ingresar como Tropa Profesional.
b. Instrucciones:
(1) El proceso de seleccin de los aspirantes a ingresar como Tropa
Profesional debe ser un sistema integrado que conlleve a una
evaluacin:
(a) De Expediente de Solicitud.
(b) Mdica.
(c) Fsica.
(d) Psicolgica.
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(2) La metodologa a utilizar en el Proceso de Evaluacin y Seleccin
Psicolgica ser la siguiente:
(a) Los aspirantes sern evaluados por el rea de Psicologa de
la Divisin de Bienestar Social de la Direccin de Personal del
Ejrcito Bolivariano, estos llegarn a este paso de su
seleccin luego de pasar y aprobar los anteriores (Estudio de
Expediente de Solicitud, Evaluacin Mdica y Fsica).
(b) La exploracin psicolgica estar orientada en el proceso de
evaluacin y seleccin bajo la siguiente metodologa:
1 Aplicacin de Instrumentos Psicotcnicos.
2 Entrevistas Personalizadas.
(c) Para la aplicacin de los instrumentos psicotcnicos se
implementar una serie de pruebas, dndole mayor peso a las
de personalidad, con el fin de detectar rasgos que puedan
interferir en la adaptacin militar.
(d) Las entrevistas personalizadas estarn guiadas a explorar la
motivacin, actitud, capacidad adecuada para asimilar el
cambio de Tropa Alistada a Tropa Profesional, manejo
adecuado de los impulsos, adecuada actitud para el
aprendizaje y el reconocimiento y aceptacin de lmites y
normas propias de la institucin militar.
(e) Los aspectos psicolgicos y sociales a descartar durante la
evaluacin sern los siguientes:
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1 Trastornos de Dependencia (alcohol, drogas, juegos).
2 Socipatas (tendencias a delitos, detenciones y robos).
3 Depresin.
4 Cualquier otra nosologa clnica descartable.
(f) El rea de Psicologa de la Direccin de Personal llevar un
registro y seguimiento del comportamiento de los
seleccionados a la vez de la validacin del proceso
implementado.
(g) Se establecer un programa de charlas de acuerdo a los
objetivos y actividades a desempear; y se seleccionaran
temas referentes a aspectos que se consideren relevantes
para su permanencia en la Unidad asignada.
11. PROCESO DE ASIMILACIN EN EL COMPONENTE EJRCITO.
a. Finalidad:
Dictar las normas y procedimientos que han de regir el proceso de
Asimilacin de Profesionales de la rama civil en diferentes reas y
especialidades como militares profesionales del Ejrcito Bolivariano.
b. Instrucciones:
(1) El Comando General del Ejrcito Bolivariano dispondr anualmente
o semestralmente, de acuerdo a las necesidades del Componente,
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abrir el proceso de asimilacin a profesionales en diferentes reas
y especialidades:
(a) rea de la Salud: Mdicos Cirujanos, (con o sin
especialidades del rea), Odontlogos, Veterinarios,
Farmacutico, Psiclogos, Licenciados en Enfermera,
Licenciados en Fisioterapia.
(b) Otras Profesiones: Ingenieros (Sistemas,
Telecomunicaciones, Mecnicos, Elctricos, Electrnicos,
Geodsica, Aeronuticos, Agrnomos y Civil); Licenciados en
Educacin (Ciencias Sociales, Ciencias Exactas, Idiomas
Modernos, Educacin Fsica); Licenciados en Administracin
(Recursos Fsicos y Financieros, Recursos Humanos);
Licenciados en Contadura Pblica; Licenciados en
Computacin e Informtica, Licenciados en Estudios
Internacionales; Licenciados en Comunicacin Social;
Licenciados en Geografa, Licenciados en Sociologa,
Abogados.
(2) Entre los beneficios que proporciona asimilarse a las filas del
Ejrcito Bolivariano se encuentran los siguientes:
(a) Estabilidad laboral y econmica.
(b) Obtencin del grado de oficial del Componente Ejrcito de la
Repblica Bolivariana de Venezuela, con proyecciones de
ascensos y de hacer carrera en su especialidad dentro del
Componente Ejrcito.
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(c) Facilidades y beneficios mdico asistenciales, sociales y
laborales a travs del Instituto de Previsin Social de la
Fuerza Armada Nacional (IPSFA).
(d) Oportunidad de pertenecer a una institucin de prestigio y
tradicin.
(3) Los requisitos exigidos al aspirante para concursar en el proceso
de asimilacin sern los siguientes:
(a) Ser venezolano o venezolana.
(b) Ser mayor de edad (no superando los 33 aos de edad para
aspirantes con Pregrado).
(c) Ser apto fsica y psquicamente.
(d) Tener una profesin universitaria acorde con el cargo que va a
desempear.
(e) No haber sido expulsados de Academias, Escuelas e
Institutos Militares y cualquier institucin pblica o privada.
(f) No haber sido sometido a condena penal, sancin disciplinaria
o administrativa.
(g) Haber cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley
de Conscripcin y Alistamiento Militar.
(h) Renunciar a toda actividad y militancia poltica efectiva.
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(i) Aprobar debidamente las pruebas fsicas, psicolgicas,
mdicas y odontolgicas en el servicio mdico de la
institucin.
(j) Cumplir con el perodo de entrenamiento militar de acuerdo al
programa establecido por la Comandancia General del
Ejrcito Bolivariano.
(k) Estar dispuesto a ser asignado en cualquier Guarnicin del
pas.
(4) Los Interesados debern descargar el archivo Requisitos de
Asimilacin desde el link Proceso de Asimilacin, en la pgina
Web del Ejrcito Bolivariano (www.Ejrcito.mil.ve); para elaborar
el expediente y consignarlo personalmente en la Oficina de
Programacin de la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano a
partir de la fecha y horario previsto por el Comando General del
Ejrcito Bolivariano.
(5) Normas y disposiciones de carcter general previstas para el
Proceso de Seleccin:
(a) No se recibirn expedientes a profesionales universitarios en
las reas que no estn contempladas en el documento
publicado.
(b) El expediente deber ser consignado en carpeta marrn
tamao Oficio, con separadores y su respectivo gancho. No
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se recibirn documentos sueltos dentro de los expedientes,
para las fotos debern ser anexadas en sobres.
(c) El aspirante deber traer la foto tipo carnet en formato digital
(grabado en un pendrive o CD).
(d) No se recibirn expedientes incompletos y/o que no cumplan
con los requerimientos de la lista proporcionada.
(e) En el caso de los profesionales universitarios recin
graduados, debern consignar al momento de la entrega del
expediente la carta de culminacin de estudios, con el
compromiso de entregar el fondo negro debidamente
registrado y autenticado antes de que termine el proceso de
ingreso.
(f) No se permitirn expedientes cuyos documentos presenten
enmiendas o tachaduras.
(g) Los formatos previstos para el proceso de asimilacin no
debern ser modificados bajo ningn concepto.
(h) Al aspirante se le entregar un nmero de matrcula la cual
deber conservar, debido a que el mismo ser su
identificacin durante todo el proceso.
(i) Los aspirantes que hayan aprobado la evaluacin
psicotcnica continuarn con la segunda fase del proceso de
seleccin que comprende la evaluacin mdica y fsica de
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acuerdo a las instrucciones que se publicarn para la misma
fecha. (Debern traer los exmenes mdicos completos)
(6) Los recaudos que debe contener el Expediente presentado por el
Aspirante en el momento que le corresponda, tendr el siguiente
orden correlativo:
(a) Hoja de Datos. (***)
(b) Carta de Solicitud escrita del interesado en original. (***)
(c) Carta de Compromiso a cumplir con las Leyes y Reglamentos
Militares. (***)
(d) Caucin debidamente llenada y firmada. (***)
(e) Carta de postulacin (en el caso de ser propuesto por una
Unidad o Dependencia Militar).
(f) De ser Militar; Opinin de Comando de su respectiva Unidad
(Original).
(g) Resumen Curricular (No debe excederse de dos (02)
pginas).
(h) Cdula de Identidad (Copia ampliada).
(i) Registro de Identificacin Fiscal (RIF) (Copia).
(j) Partida de Nacimiento (Original).
(k) Partida de Nacimiento de los Padres (Copia).
(l) Fondo Negro del Ttulo Universitario debidamente registrado y
certificado por el instituto donde curs estudios. Si es
graduado en el exterior, presentar su correspondiente
revlida.
(m) Calificaciones originales obtenidas a nivel universitario (Pre-
grado), debidamente certificadas por el Instituto donde curs
estudios.
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(n) Fondo Negro certificado del Ttulo de Post-grado debidamente
registrado y certificado por el Instituto donde curs estudios.
(o) Calificaciones originales obtenidas a nivel universitario Post-
grado, debidamente certificadas por el instituto donde curs
estudios.
(p) Copia de la Constancia de cancelacin de su respectivo
colegio (Ingenieros, Impreabogado, CNP, CPC, CMV, FVM,
entre otros).
(q) Copia de las Constancias o Diplomas de Cursos realizados,
cargos desempeados, trabajos de investigacin, incluir
cursos de aprobacin en el manejo de las tecnologas de la
informacin y las comunicaciones.
(r) Dos (02) Referencias Laborales (Original).
(s) Dos (02) Referencias Personales con copia de cdula de
identidad y Nro. Telefnico (Original).
(t) Constancia de Buena Conducta, expedida por la Jefatura Civil
de su localidad (Original).
(u) Copia del Certificado de Inscripcin Militar o de Servicio
Militar.
(v) Cuatro (04) Fotos de frente tipo carnet, en fondo azul.
(w) Una (01) Foto tamao postal en fondo azul, cuerpo entero,
trajeados con pantaln y camisa (Caballeros), con falda a la
rodilla y blusa o vestido (Damas).
(x) Exmenes mdicos: T-3, T-4, HIV, perfil 20, placa de trax,
evaluacin cardiovascular (nicamente para la evaluacin
mdica y fsica).
(y) Fotocopia por ambas caras de la licencia de conducir y
certificado mdico (Opcional).
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(7) La lista de los Aspirantes seleccionados y los subsiguientes
procedimientos sern debidamente publicados por el Comando
General del Ejrcito Bolivariano en el momento que corresponda a
travs de la va ms expedita.
(***) Formatos previamente establecidos y descargables desde el link Proceso
de Asimilacin, en la pgina Web del Ejrcito Boliva