manifiesto de inconformidad

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Sede nacional Av. 15 No. 106-32 Of. 603 Tel. (571) 6191832/34 Bogotá, Medellín Tel. 3346661 o Cel. 310 4696803. www.redpapaz.org Medellín, 16 de agosto de 2012 Señores ICBF, Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil), Ministerio TIC, directivas de emisoras juveniles, directores de programas juveniles, locutores, anunciantes y publicistas Ciudad Ref. Manifiesto de inconformidad con contenidos de algunas emisoras juveniles. Respetados señores: Manifestamos nuestra inconformidad con los contenidos de las emisoras juveniles. Como ciudadanos comprometidos con la niñez y adolescencia colombianas esperamos que se respete el espectro radiofónico, como bien público que es, y se brinden contenidos aptos para todos los públicos en todos los horarios. Y particularmente exigimos que: 1. Se cumpla la Ley 1098 de 2006. Art. 47 en el numeral 5. “Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia”, el numeral 6. “Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que tengan descripciones morbosas o pornográficas”. Y en el numeral 8. “Abstenerse de entrevistar, dar el nombre divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes...”. 2. Se cumpla la Resolución 415 de 2010 que reglamentó la ley TIC “…están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco, no dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización emitida por la autoridad competente, respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”( art. 23). 3. Sea una realidad la Ley de regulación solicitada por la Corte Constitucional al Consejo de Estado y al Congreso a raíz de la sentencia C- 442 de 2009. Que no dilaten más su redacción para la protección eficaz de la niñez y la adolescencia, ”para que los deberes de los medios para con ellos sean eficazmente garantizados”. 4. El Estado y los medios capaciten a periodistas, locutores, programadores musicales, directivos de emisoras, publicistas y creativos para que se sensibilicen y asuman la responsabilidad desde su quehacer para con la niñez y la adolescencia. 5. Se haga un serio compromiso de autorregulación en el que se privilegie a la audiencia infantil y adolescente. Cordialmente,

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Sede nacional Av. 15 No. 106-32 Of. 603 Tel. (571) 6191832/34 Bogotá, Medellín Tel. 3346661 o Cel. 310 4696803. www.redpapaz.org

Medellín, 16 de agosto de 2012

Señores ICBF, Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil), Ministerio TIC, directivas de emisoras juveniles, directores de programas juveniles, locutores, anunciantes y publicistas Ciudad Ref. Manifiesto de inconformidad con contenidos de algunas emisoras juveniles. Respetados señores: Manifestamos nuestra inconformidad con los contenidos de las emisoras juveniles. Como ciudadanos comprometidos con la niñez y adolescencia colombianas esperamos que se respete el espectro radiofónico, como bien público que es, y se brinden contenidos aptos para todos los públicos en todos los horarios. Y particularmente exigimos que: 1. Se cumpla la Ley 1098 de 2006. Art. 47 en el numeral 5. “Abstenerse de transmitir mensajes discriminatorios contra la infancia y la adolescencia”, el numeral 6. “Abstenerse de realizar transmisiones o publicaciones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores, que inciten a la violencia, que hagan apología de hechos delictivos o contravenciones, o que tengan descripciones morbosas o pornográficas”. Y en el numeral 8. “Abstenerse de entrevistar, dar el nombre divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes...”. 2. Se cumpla la Resolución 415 de 2010 que reglamentó la ley TIC “…están en la obligación de orientar la programación que se transmita por la emisora con el fin de colaborar en la prevención del consumo de drogas, bebidas alcohólicas y tabaco, no dar crédito a medicamentos que carezcan de autorización emitida por la autoridad competente, respeto por los derechos de los niños, niñas y adolescentes…”( art. 23). 3. Sea una realidad la Ley de regulación solicitada por la Corte Constitucional al Consejo de Estado y al Congreso a raíz de la sentencia C- 442 de 2009. Que no dilaten más su redacción para la protección eficaz de la niñez y la adolescencia, ”para que los deberes de los medios para con ellos sean eficazmente garantizados”. 4. El Estado y los medios capaciten a periodistas, locutores, programadores musicales, directivos de emisoras, publicistas y creativos para que se sensibilicen y asuman la responsabilidad desde su quehacer para con la niñez y la adolescencia. 5. Se haga un serio compromiso de autorregulación en el que se privilegie a la audiencia infantil y adolescente. Cordialmente,