juicio de inconformidad
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Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
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Juicio de inconformidad
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Objetivo general
Al final del curso, los participantes identificarán las
características distintivas del juicio de inconformidad dentro
del sistema de medios de impugnación en materia electoral
federal, de manera que cuenten con los elementos suficientes
para analizar un caso concreto.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
Objetivos específicos
• Conocerán el concepto y finalidad del juicio de
inconformidad, así como el marco constitucional y legal
del mismo.
• Distinguirán los requisitos específicos de la demanda, así
como las reglas y criterios especiales del juicio de
inconformidad.
Centro de CapacitaciónJudicial Electoral
1 Definición y alcance
2 Reglas y criterios especiales
Temario
1.1 Antecedentes
1.2 Concepto y finalidad
1.3 Marco constitucional y legal
2.1 Procedencia y competencia
2.2 Escrito de protesta
2.3 Requisitos especiales de la demanda
2.3.1 Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo
2.4 Cómputo de los plazos
2.5 Legitimación y personería
2.6 Trámite y sustanciación
2.7 Sentencia, efectos y notificaciones
2.7.1 Sección de ejecución
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Definición y alcance
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Antecedentes
Recurso de quejaTRICOEL (1987)
Recurso de inconformidadTRIFE (1990)
Juicio de inconformidadTEPJF (1996)
Reforma electoralTEPJF (2007- 2008)
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Medio de impugnación electoral, a través del cual los partidos políticos, y
en algunos casos los candidatos, pueden controvertir los resultados de
las elecciones federales por error aritmético, nulidad de casillas o de
elección, así como por cuestiones de inelegibilidad de candidatos.
Concepto y finalidad
Juicio de inconformidad
(JIN)
Tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad y
legalidad de los resultados de las elecciones de
presidente, senadores y diputados federales.
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Marco constitucional y legal
Artículos 3.2, inciso b; 4.1;
6 al 33 y 49 al 60
Artículos 41, base VI; 60,
párrafo segundo; y 99, párrafo
cuarto, fracciones I y II
CPEUM
LGSMIME
Artículos 186, fracciones I
y II; 189, fracción I, inciso
a; y 195, fracción II
LOPJF
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Reglas y criterios especiales
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Procedencia
• Presidente
• Diputados
•Cómputos distritales.
•Nulidad de votación en
casilla
•Error aritmético
•Nulidad de elección
Elección Acto impugnableCausa
•Cómputos distritales.
•Declaración de validez.
•Constancias de mayoría y validez.
•Sólo cómputos distritales, no
asignación.
• Senadores
•Sólo cómputos de entidad
federativa, no asignación.
Mayoría relativa
Representación proporcional
•Cómputos entidad federativa.
•Declaración de validez.
•Constancias de mayoría y validez.
•Constancias de asignación 1ª
minoría.
Mayoría relativa y 1ª Minoría
Artículos 49 y 50 de la LGSMIME
•Nulidad de votación en
casilla
•Error aritmético
• Diputados
• Senadores
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Oportunidad para el análisis e impugnación de la elegibilidad de candidatos
Puede presentarse en dos momentos: primero, cuando se lleva
a cabo el registro de los candidatos ante la autoridad electoral y,
segundo, cuando se califica la elección. (puede ser elegible el
primer momento y en la calificación ya no por ejemplo si le dicta
un auto de formal prisión con pena privativa de la libertad)
Sin embargo, ello no implica que en ambos momentos pueda
ser impugnada la elegibilidad por las mismas causas. (ejemplo:
si se impugna su residencia cuando se registra ya no se puede
impugnar otra vez su residencia cuando gana la elección)
Jurisprudencia 7/2004 del TEPJF
Jurisprudencia 11/97 del TEPJF
Elegibilidad de candidatos
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Competencia
TEPJF
Sala SuperiorCon facultad de atracción
Salas Regionales
Elección de diputados federales
por los principios de MR y RP.
Elección senadores por los
principios de MR y RP.
En única instancia tratándose de
la elección de presidente de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 53 de la LGSMIME
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Escrito de protesta (1 de 2)
Es un medio para establecer la existencia de presuntas
violaciones durante el día de la jornada electoral.
Se interpone por
los representantes
de los partidos
políticos, ante:
Mesa directiva de
casilla
Al término del escrutinio
y cómputo.
Hasta antes del inicio de
la sesión de cómputos
distritales.
Consejo Distrital
Artículo 51 de la LGSMIME
No es requisito de procedibilidad
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De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo los
funcionarios de casilla o del Consejo Distrital ante el que se presenten.
Requisitos
La identificación del partido político que lo presenta.
La mesa directiva de casilla ante la que se presenta.
La elección que se protesta.
La causa por la que se presenta la protesta.
Cuando se presente ante el Consejo Distrital se deberán
identificar, además, individualmente cada una de las
casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en
los dos puntos anteriores.
El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo
presenta.
Artículo 51 de la LGSMIME
Escrito de protesta (2 de 2)
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Requisitos especiales de la demanda (1 de 3)
Identificar de forma clara la
elección que se impugna,
expresando:
Artículo 52 de la LGSMIME
Resultados del cómputo.
Declaración de validez de la elección y
otorgamiento de constancias.
Mención individualizada:
De las casillas cuya votación se
solicite anular y la causal respectiva.
Del acta de cómputo respectiva que se
impugne.
Señalar en su caso:
Error aritmético.
Conexidad de la causa.
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Cuando se solicite la nulidad de toda la elección de
presidente de los EUM, la demanda debe presentarse
ante el Consejo General del IFE.
El promovente
está obligado a
presentar un
solo escrito,
cuando:
Artículo 52 párrafos 2 y 3 de la LGSMIME
Se pretenda impugnar las elecciones
de diputados por ambos principios
Se pretenda impugnar las elecciones
de senadores por ambos principios
En ambos casos, si
se impugna la
votación recibida en
casillas especiales,
su anulación afectará
las elecciones de MR
y RP.
Requisitos especiales de la demanda (2 de 3)
Artículo 54.2 de la LGSMIME
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La demanda será improcedente cuando en un mismo escrito se pretenda
impugnar más de una elección. (Ejemplo: senadores y diputados federales)
Impugnación
de más de una
elección en un
mismo escrito
No determina necesariamente su improcedencia:
Se puede atender a la voluntad del impugnante.
Se le puede requerir para que identifique la elección que
impugna. (Ejemplo: diputados federales en el distrito 01 o 02
de Colima)
El órgano jurisdiccional puede determinar cuál es la elección
impugnada con base en los agravios de la demanda.
(Ejemplo: Las casillas impugnadas en Colima se revisan para
determinar a que distrito pertenecen, si al 01 o al 02)
Jurisprudencia 6/2002 del TEPJF
No se pueden impugnar dos elecciones en un mismo escrito de
demanda, por ejemplo diputados y senadores, pero sí la misma
elección por ambos principios, por ejemplo diputados de
mayoría relativa y de representación proporcional.
Tesis LXXXII/2002
Artículo 10.1, inciso e, de la LGSMIME
Requisitos especiales de la demanda (3 de 3)
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Incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo
Procede
cuando:
El órgano electoral federal respectivo, se niegue a
desahogarlo en la sesión de cómputo, sin causa
justificada.
Artículo 21 Bis LGSMIME
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Cómputo de los plazos
Contados a partir del día siguiente
a la conclusión del cómputo distrital
o de entidad federativa respectivo.
Posteriores a la presentación del
informe al CG de la sumatoria de la
elección de presidente.
Artículo 55 de la LGSMIME
La demanda debe
ser presentada
dentro de los:4 días
2 31 4
Conclusión del cómputo distrital o de
entidad federativa de la elección de que se
trate, o fecha de presentación del informe.
Término: cuarto día,
vencimiento del plazo
a las 24:00 horas.
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Legitimación y personería (1 de 2)
La ley los faculta para actuar
como actores o promoventes
del juicio.
Artículos 12 y 54 de la LGSMIME
Partidos
Políticos
Candidatos
Podrán actuar como coadyuvantes del partido político que los
registró. No podrán ampliar ni modificar la controversia
planteada.
Excepcionalmente serán promoventes por motivos de
inelegibilidad, cuando la autoridad electoral decida no otorgar
la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.
(en este supuesto actúan por su propio derecho)
Podrán ser terceros interesados: el partido político, coalición o candidato
con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible
con el que pretende el actor.
Por conducto de su
representante registrado ante
la autoridad señalada como
responsable, o aquellos que
tengan facultades conforme a
sus estatutos.
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Lo tiene también el partido político al que le favoreció la votación recibida,
pues además de tener un interés en el desarrollo del proceso electoral,
también lo tienen respecto de que cada una de las determinaciones y
resultados se encuentren apegados al principio de legalidad.
Tanto el partido triunfador, como los demás contendientes en una elección,
cuentan con interés jurídico para impugnar el error en el escrutinio y
cómputo de los votos, en razón de que el primer lugar buscará que se anule
la votación recibida en las casillas en que perdió para aumentar su ventaja,
y los demás contendientes para alcanzar al primero.
Interés jurídico para impugnar
Tesis XXIX/97
Tesis XXIX/99
Legitimación y personería (2 de 2)
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Demanda de JIN
Plazo de presentación: 4 días
Autoridad responsable:
consejos distritales y locales
Trámite
Aviso inmediato a sala
competente del TEPJF
Publicitación en estrados
durante 72 horas
Una vez vencido el término, la responsable deberá remitir dentro de las 24 hrs siguientes a la
Sala competente del TEPJF:
a)Escrito de demanda y pruebas.
b)Copia del acto o resolución impugnado.
c)En su caso escrito de terceros y coadyuvantes.
d)Expediente completo (actas, hojas y escritos de incidentes y de protesta).
e)Informe circunstanciado que deberá señalar: si el promovente tiene reconocida su
personería; los motivos y fundamentos jurídicos para sostener la legalidad del acto o
resolución impugnado y la firma del funcionario que lo rinde.
f) Cualquier otro documento que se estime necesario.
Durante ese plazo pueden comparecer los
terceros interesados para formular alegatos
Artículo 18 de la LGSMIME
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Sustanciación
Turno
Magistrado ponente
Revisión
• Si los escritos del actor y tercero interesado reúnen los
requisitos.
• La existencia del informe circunstanciado.
• Los documentos que la autoridad responsable debe
remitir.
La demanda sí cumple
requisitosLa demanda no cumple
requisitos
Admisión
Cierre de instrucción
Proyecto de Sentencia
Acuerdos / Diligencias Desechamiento
Recepción TEPJF
Presidencia de la Sala competente
Sobreseimiento
Prevención
Artículo 19 de la LGSMIME
Sin desahogo
satisfactorio
Por notoria
improcedencia
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De desechamiento
Sentencia
De sobreseimientoSentencia
Cuando se actualiza
alguna de las causales
de improcedencia y ya
no se estudia el caso.
Después de ser admitido
el medio, se actualiza
alguna de las causales
de improcedencia.
De fondoSe resuelve la cuestión
jurídica planteada (litis).
No se
realiza un
análisis
de fondo
del juicio.
Artículos 56 a 59 de la LGSMIME
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Modificar
Confirmar
Efectos de la sentencia
Revocar
• Declarar la nulidad de la votación emitida en
una o varias casillas.
• Declarar la nulidad de la elección.
• Corrección de cómputos distritales.
• Se mantiene la legalidad y constitucionalidad del
acto o resolución impugnado.
•La constancia de mayoría expedida a favor de
una fórmula o candidato.
•La declaración de validez de la elección o
asignación de primera minoría y representación
proporcional.
Artículo 56 de la LGSMIME
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Análisis de sentencias y sección de ejecución
Artículo 57 de la LGSMIME
Análisis de
sentencias
Para no descontar dos veces o más al cómputo distrital la votación anulada de
una o varias casillas, en la última de las sentencias relacionadas con el distrito se
realiza la sección de ejecución.
Consiste en obtener un nuevo resultado en el distrito al descontar del cómputo
distrital –en una sola ocasión- los votos de las casillas anuladas en todas las
sentencias. Este acto se conoce como recomposición del cómputo.
Sección de ejecución
Consiste en revisar todas las sentencias que se hayan
emitido en una sala del TEPJF, en las que se haya anulado
la votación de una o varias casillas instaladas en un mismo
distrito, pues es probable que en dos o más sentencias se
haya anulado la votación de la misma casilla.
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Sección de ejecución: supuestos para su apertura y efecto
Artículo 57 de la LGSMIME
Efecto
Supuestos para su apertura
1. Que se trate de una elección federal.
2. Que los resultados de los cómputos de casilla se hubieran impugnado.
3. Que las sentencias dictadas individualmente en los juicios de
inconformidad interpuestos, modifiquen los resultados de los
cómputos.
4. Que los efectos de cada sentencia se hubiesen reservado para la
sección de ejecución.
En la sección de ejecución puede declararse la
nulidad de una elección, por oficio, aunque el actor
haya solicitado sólo la nulidad de casillas. Para esto,
deben actualizarse los supuestos previstos en la ley.
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Elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos
PARTIDO
CÓMPUTO
DISTRITAL
RECTIFICADO
POR
RECUENTO
TOTAL DE
VOTACIÓN
ANULADA EN
JIN-344.2006
(se resta)
TOTAL DE
VOTACIÓN
ANULADA EN JIN-
345.2006
(se resta)
RECOMPOSICIÓN
DEL CÓMPUTO
DISTRITAL
PAN 17,876 430 112 17,334
CAM 30,272 795 65 29,412
CBT 45,760 876 112 44,772
NA 564 10 3 551
PASD 914 19 2 893
Candidatos no
registrados 640 17 0 623
Votos válidos 96,026 2,147 294 93,585
Votos nulos 4,196 82 24 4,090
Votación total 100,222 2,229 318 97,675
Fuente: Sección de ejecución de las sentencias dictadas en los
expedientes: SUP-JIN- 344/2006 y SUP-JIN- 345/2006
Sección de ejecución: ejemplo 2006
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Los juicios de inconformidad deberán
quedar resueltos cuando se trate de las:
Elección de presidente
de los EUM
Elecciones de
diputados y senadores
Fecha límite para resolver
Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad que no
sean impugnadas en tiempo y forma serán definitivas e inatacables.
3 de agosto
del año de la
elección
31 de agosto
del año de la
elección
Artículos 58 y 59 de la LGSMIME
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Notificación de las sentencias
Personalmente, si señaló
domicilio en la ciudad sede
de la Sala Regional que
resuelve, o por estrados en
cualquier otro caso.
Al partido político o
candidato
promovente, y a los
terceros interesados.
Por oficio, acompañando
copia certificada de la
sentencia.
Al Consejo General del
IFE.
A la Oficialía Mayor de
las cámaras de
Diputados y Senadores.
A mas tardar
dentro de las
48 horas
siguientes
a aquella en
que se dicte
la sentencia.
Por oficio, acompañando
copia certificada de la
sentencia.
Artículo 60 de la LGSMIME
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El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:
Centro de Capacitación Judicial Electoral, “Juicio de inconformidad”, Material didáctico de apoyo para
la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, julio de 2011.
Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.
©Derechos Reservados, 2011 a favor del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Artículo 41, Base VI
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Marco constitucional
Al TE resuelve en forma definitiva e
inatacable, en términos de la
Constitución y la ley, sobre:
I.- impugnaciones en las
elecciones federales de diputados
y senadores
II.- impugnaciones sobre la
elección de Presidente de los EUM
en única instancia por la Sala
Superior
Las salas Superior y Regionales
solo podrán declarar la nulidad de
una elección por las causales
establecidas en la ley.
La Sala Superior realizará el
cómputo final de la elección de
Presidente de los EUM, resolverá
las impugnaciones y formulará la
declaración de validez.
“…se establecerá un
sistema de medios de
impugnación el cual
dará definitividad a las
distintas etapas de los
procesos electorales
garantizando la
protección de los
derechos políticos de
los ciudadanos…”
Artículo 60, párrafo segundoArtículo 99, párrafo
cuarto, fracciones I y II
Las determinaciones
sobre la declaración de
validez, el otorgamiento
de las constancias y la
asignación de diputados
o senadores podrán ser
impugnadas ante las
Salas Regionales del
TEPJF, en los términos
que señale la ley.
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Artículo 189
Artículo 186
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Marco legal
Artículo 195Cada una de las Salas Regionales tendrá competencia para:
II.- Conocer y resolver los juicios de inconformidad que se presenten en las
elecciones federales de diputados y senadores por el principio de mayoría
relativa.
La Sala Superior del TEPJF tendrá competencia para:
I, inciso a).- Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable,
los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra
de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
El TEPJF es competente para:
I.– Resolver en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las
elecciones federales de diputados y senadores.
II.– Resolver en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las
impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 3
Párrafo 2. El
sistema de medios
de impugnación se
Integra por:
a) …
b) El recurso de
apelación, el
juicio de
inconformidad y
el recurso de
reconsideración
Artículo 4
Párrafo 1.
Corresponde a los
órganos del IFE
conocer y resolver
el recurso de
revisión y al
TEPJF los demás
medios de
impugnación
Artículo 6
Párrafo 1.
Las disposiciones
del presente
Título rigen para
el trámite,
sustanciación y
resolución de
todos los medios
de impugnación
Artículos:
49. Procedencia
50. Actos impugnables
51. Escrito de Protesta
52. Requisitos
especiales de la
demanda
53. Competencia
54. Legitimación y
personería
55. Plazos y términos
56. Sentencias
57. Sección de
ejecución
58. Plazo para resolver
59. Definitividad y
preclusión
60. Notificación de
sentencias
Marco legal
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Cómputo de los plazos
El plazo para
impugnar se cuenta:
Jurisprudencia 33/2009 del TEPJF
A partir de que concluye la práctica del cómputo
distrital de la elección que se reclame.
NO
a partir de la conclusión de la sesión
del cómputo distrital en su conjunto.
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Legitimación y personería
Cuando se impugne la elección de Presidente de los EUM
El juicio de inconformidad deberá presentarse por
el representante del partido político o coalición
registrado ante el Consejo General del IFE.
Artículo 54.2 LGSMIME
Por nulidad de toda la elección