manifiesto de carga y permisos de transporte

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“Manifiesto de carga y permiso de transporte” Página 1 “MANIFIESTO DE CARGA Y PERMISOS DE TRANSPORTE” OLAVE TIQUE JULIAN DAVID RODRIGUEZ NAVARRO ADRIANA ALEXIS INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR “ITFIP” ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTADURIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS IX LOGISTICA ESPINAL TOLIMA 2013

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“Manifiesto de carga y permiso de transporte” Página 1

“MANIFIESTO DE CARGA Y PERMISOS DE TRANSPORTE”

OLAVE TIQUE JULIAN DAVID

RODRIGUEZ NAVARRO ADRIANA ALEXIS

INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR “ITFIP”

ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTADURIA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS IX

LOGISTICA

ESPINAL – TOLIMA

2013

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“MANIFIESTO DE CARGA Y PERMISOS DE TRANSPORTE”

OLAVE TIQUE JULIAN DAVID

RODRIGUEZ NAVARRO ADRIANA ALEXIS

Trabajo realizado con el fin de optar nuevos conocimientos y observar

aquellas variables y procesos que se deben tener en cuenta en el abordaje o

transporte de elementos u objetos teniendo en cuenta las reglas y leyes que

rigen este desarrollo.

ASESOR

LUIS ALBERTO ROJAS FARFAN

INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR “ITFIP”

ECONOMIA, ADMINISTRACION Y CONTADURIA

PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS IX

LOGISTICA

ESPINAL – TOLIMA

2013

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TABLA DE CONTENIDO

1. Manifiesto de Carga .................................................................................. 5

2. Quienes usan los manifiestos de carga ................................................. 5

3. RESOLUCIÓN 5090 DE 2008 (Noviembre 28) ......................................... 9

4. Como se realiza un manifiesto de carga ............................................... 10

5. Requisitos para el transporte de animales ............................................ 14

5.1. Quienes lo realizan ........................................................................ 14

5.2. Requisitos para el tramite ............................................................ 14

5.3. Pasos para realizar el tramite ........................................................ 15

5.4. Vehículos autorizados para el transporte de animales ............... 15

5.5. El transporte de animales sólo será autorizado en

vehículos que cumplan con los requisitos ........................................... 17

5.6. Manejo del peso ............................................................................. 18

5.7. Exceso de carga Permisos. ........................................................... 21

5.8. Dimensiones ................................................................................... 21

5.8.1.1. Velocidades máximas .................................................................... 22

5.9. Relación Potencia Peso ................................................................. 23

Conclusiones ........................................................................................... 24

Bibliografía ............................................................................................... 25

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INTRODUCCION

El tema que nos convoca al desarrollo y manifestación de conocimientos,

normatividad y calidad nos expresa los diferentes procesos que se deben observar

y seguir con el fin de lograr un objetivo común y de buena funcionalidad.

Por consiguiente nos reflejamos en el proceso debido, riguroso y responsable que

se debe optar en el desarrollo de un manifiesto de carga, sobre todo en el

momento que esta tarea se desarrolló con materiales o cargas que de una u otra

manera nos exprese o esté controlada y dirigida por una ley nacional o territorial.

Así mismo se puede observar la diferencia en el transporte de un animal en pie o

para consumo, respecto al transporte de material ligero o pesado, puesto que se

observan y se predomina el cumplimiento de una normatividad exigidas y

planteadas por el Ministerio de Transporte Nacional, ya que el propósito de este

ente es la vigilancia y cumplimiento con el fin de garantizar un punto alto de

calidad y el no deterioro de las infraestructura vial.

Por otra parte se observa que en la manifestación y cumplimiento de este proceso

“Manifiesto de Carga” se deben tener en cuenta información detallada de

diferentes aspectos respecto a la carga a transportar, de igual modo las

referencias del vehículo que estén aptas para el cumplimiento de esta labor y así

contribuir y ofrecer una buena elaboración y cumplimiento de este importante

requisito.

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1. Manifiesto de Carga

De acuerdo al Decreto 2101/08, se define el manifiesto de carga como el

documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga,

incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que va a ser

cargada o descargada en un puerto o aeropuerto, o ingresada o exportada por un

paso de frontera, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes, y

que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la

Dian.

De igual manera este documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades además de ser el contrato con el transportador, por lo tanto debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido

2. Quienes usan los manifiestos de carga Las empresas de transporte que de igual manera existen dos las alternativas que se describen a continuación para continuar expidiendo el Manifiesto de Carga

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A. EMPRESAS CON SISTEMA “SIMCARGA” (Sistema de Información del

Manifiesto de Carga) El cual se encuentra reglamentado por la Resolución 5090 del 28 de noviembre de 2008, el sistema tiene dos opciones para generar el manifiesto: a- Por medio del programa que diseñó el Ministerio de Transporte desde el año 2004 b- Para aquellas empresas que tienen sistema propio. Para las dos opciones las empresas deben enviar la información de los cinco (5) archivos planos conforme a lo establecido en la resolución mencionada. En este caso las empresas deben continuar enviando la información cumpliendo los estandartes establecidos. La asignación de rangos para la numeración del manifiesto de carga ya no se obtendrá por el aplicativo Manifiesto de Carga Electrónico del Ministerio de Transporte. La numeración será propia para cada empresa e iniciará a partir del número siguiente al último número asignado conservando las siguientes características.

XXX–YYYY–NNNNNNN

Los tres (3) primeros dígitos XXX corresponden al código de la dirección territorial donde está habilitada la empresa.

Los cuatro (4) siguientes dígitos YYYY corresponden al código que identifica a la empresa habilitada.

Los siete (7) últimos dígitos NNNNNNN corresponden a una numeración consecutiva que administrará cada empresa la cual iniciará a partir del número siguiente al último número registrado y el rango será hasta el 9999999, por lo cual el Ministerio no otorgará ninguna numeración.

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El Número y fecha de Resolución que pide el programa y que debe estar impreso en el formato de manifiesto de carga correspondiente a este sistema (anexo 1 de la Resolución 5090 del 28 de Noviembre de 2008) quedará compuesto en todos los casos y para todas las empresas que están utilizando este sistema de la siguiente manera:

No. de la Resolución: 201105 Fecha de la Resolución: 27/05/ 2011

B. EMPRESAS CON EL APLICATIVO DE MANIFIESTO DE CARGA

ELECTRONICO En este caso se presentan dos opciones para expedir el manifiesto de Carga:

a- EMPRESAS QUE UTILIZAN EL FORMULARIO WEB: Estas empresas deben descargar el programa que suministra el Ministerio para expedir los manifiestos de carga por el sistema SIMCARGA.

El Número y fecha de Resolución que pide el programa y que debe estar impreso en el formato de manifiesto de carga correspondiente a este sistema (anexo 1 de la Resolución 5090 del 28 de Noviembre de 2008) debe quedar compuesto en todos los casos y para todas las empresas que están utilizando este sistema de la siguiente manera

No. de la Resolución: 201105

Fecha de la Resolución: 27/05/ 2011 La numeración de los manifiestos de carga será propia para cada empresa e iniciará a partir del número uno, conservando las siguientes características:

XXX – YYYY– NNNNNNN

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Los tres (3) primeros dígitos XXX corresponden al código de la dirección territorial donde está habilitada la empresa

Los cuatro (4) siguientes dígitos YYYY corresponden al código que identifica a la empresa habilitada

Los siete (7) últimos dígitos NNNNNNN corresponden a una numeración consecutiva que administrará cada empresa la cual iniciará a partir del número 0000001 y el rango será hasta el 9999999, por lo cual el Ministerio no otorgará ninguna numeración.

b- EMPRESAS QUE UTILIZAN WEB SERVICE

En este caso las empresas seguirán expidiendo los manifiestos de carga desde sus aplicativos actuales y deberán almacenar los registros correspondientes conservando los estándares exigidos en el diccionario de datos actual. La transmisión de datos correspondientes a los manifiestos de carga expedidos se realizará una vez el Ministerio anuncie de manera oficial los mecanismos a emplear para reportar la información. La numeración será propia para cada empresa e iniciará a partir del número uno, conservando las siguientes características

YYYY- NNNNNNNN

Los cuatro (4) primeros dígitos YYYY corresponden al código que identifica a la empresa habilitada.

Los ocho (8) últimos dígitos NNNNNNNN corresponden a una numeración consecutiva que administrará cada empresa la cual iniciará a partir del número 00000001 y el rango será hasta el 99999999, por lo cual el Ministerio no otorgará ninguna numeración.

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3. RESOLUCIÓN 5090 DE 2008 (Noviembre 28)

“Por la cual se modifica la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008, mediante la cual se adopta el aplicativo manifiesto de carga electrónico para la generación y expedición del manifiesto único de carga”.

Ley 769 de 2002 y los decretos 2053 de 2003, y 2663 de 2008, CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto 2663 del 21 de julio de 2008, establece que el Ministerio de Transporte debe diseñar, implementar y reglamentar el procedimiento para la expedición electrónica del manifiesto de carga que garantice el manejo integral de la información y el cumplimiento riguroso de las relaciones económicas establecidas en la normatividad vigente;

Que con el objeto de mejorar la transparencia en las relaciones económicas entre los actores de la cadena del transporte de carga, de ejercer un control efectivo en la generación y expedición del manifiesto de carga y contar con un sistema de información en línea sobre la movilización de mercancías en el transporte terrestre automotor a nivel nacional, el Ministerio de Transporte desarrolló el aplicativo denominado manifiesto de carga electrónico;

Que la implementación de un sistema de información con validación en línea implica asegurar el funcionamiento continuo de las comunicaciones en todo el país para evitar interrupciones en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga;

Que mediante la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 se adoptó el aplicativo manifiesto de carga electrónico como herramienta única a nivel nacional para la generación y expedición del manifiesto de carga;

Que el artículo 6º de la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 establece que a partir del 1º de diciembre de 2008 solo tendrán validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo manifiesto de carga electrónico;

Que dado que el cincuenta por ciento (50%) de empresas de servicio público terrestre automotor de carga expiden el 84.3% de los manifiestos, utilizando sistemas de información propios que hacen parte a su vez de su sistema administrativo, operativo y contable, se requiere el desarrollo de una interface en

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el aplicativo manifiesto de carga electrónico (web service) herramienta encaminada a permitir la integración de la información del manifiesto de carga con la infraestructura informática administrativa y operativa de las empresas de transporte;

Que para garantizar el éxito en la implementación de la interface y el aplicativo manifiesto de carga electrónico se hace necesario realizar pruebas de producción con el fin de calibrar el sistema en aspectos de concurrencia, de operación y capacidad de respuesta;

Que igualmente se hace necesario realizar un proceso de implementación gradual por rutas, involucrando las empresas, de servicio público terrestre automotor de carga a fin de garantizar el funcionamiento del manifiesto de carga electrónico teniendo en cuenta los ajustes pertinentes y necesarios en su interior para la implementación del nuevo sistema.

4. Como se realiza un manifiesto de carga

ingresando a la página del ministerio de transporte se encontrara una proyección en la que estarán estipulados unos datos específicos como tipo de documento, identificación y la clave que posee la compañía, para corroborar la integración de la empresa que desea realizar el manifiesto de carga.

Continuamente da paso al varias opciones que integran el link del Ministerio de Transporte, en donde se puede aplicar por la opción despacho para iniciar la concreta elaboración del manifiesto de carga.

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El origen del Viaje es el lugar de donde se está despachando el vehículo.Ingrese el código de la Agencia, procediendo a hacer clic en el botón debúsqueda rápida.Automáticamente aparecen los datos de país,departamento y municipio de la agencia de donde va despachar el vehículo.

El destino del Viaje es el lugar a donde va a llegar el vehículo. Ingrese el código de la Agencia, procediendo a hacer clic en el botón de búsqueda Rápida. Automáticamente aparecen los datos de país, departamento y municipio de la agencia destino.

El agencia cumple es el lugar a donde va a llegar el vehículo a realizar el cumplido del tránsito de una planilla. Donde esta agencia puede ser diferente al destino o al origen.

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El vehículo es un medio que permite el traslado de un lugar a otro. Continúe a ingresar la placa del vehículo y luego haga clic en el botón de búsqueda rápida. Automáticamente aparece el nombre del propietario. Si la placa ingresada en el espacio del vehículo no ha sido enclavijado en el sistema no permite realizar un despacho. Se muestra un mensaje informando: “El vehículo no se encuentra registrado en el clavijero”. Al hacer clic en la opción Ver Detalle, se muestra la ventana Detalle del Vehículo, en el cual se observa las características del vehículo: información general (placa, marca, modelo, color,..), Información del propietario e información del tenedor, para su conocimiento.

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Sólo cuando se escoge como tipo de vehículo tráctomula, en la ventana de Información Requerida, aparece otra opción que es Tráiler. Aparece la ventana Búsqueda de Vehículo, registre la placa, el número interno o el código socio para realizar la búsqueda, haciendo clic en Consultar. En la parte inferior de la ventana en Resultados se observa una grilla de datos similares a la consulta realizada, elija el vehículo haciendo clic en la placa correspondiente. Automáticamente aparece este dato en Vehículo.

El Conductor es toda persona que conduce o se encuentra en el control físico del vehículo. Normalmente luego de escoger el vehículo automáticamente se muestra el conductor asociado al vehículo escogido.

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Si no se muestra los datos, ingrese el tipo y número de documento del conductor, haciendo clic en el botón de búsqueda rápida, automáticamente aparece el nombre del conductor.

De igual manera se estipulan todos aquellos detalles referentes al producto o bien que se va a transportar teniendo en cuenta aquel pliego de peticiones frente al trato de la mercancía a transportar y aquellos requerimientos necesarios para una buena calidad a ofertar.

5. Requisitos para el transporte de animales

5.1. Quienes lo realizan Personas naturales o el representante de la persona jurídica, que requieran trasladar animales, carne o menaje doméstico.

5.2. Requisitos para el tramite

Solicitud verbal o escrita

Guía sanitaria de movilización del ICA y datos de los animales y de la carne.

Consignación, o en su defecto exoneración expedida por la Personería Municipal

Documento de identidad del conductor y el solicitante, datos del vehículo, y descripción de los electrodomésticos cuando es para menaje doméstico.

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5.3. Pasos para realizar el tramite

1. Solicitar verbalmente o por escrito la licencia para transporte de animales y/o carne y de menaje doméstico.

2. Realizar la consignación en el Banco y presentar recibo o cancelar el valor del trámite en la Inspección cuando la entidad bancaria no preste el servicio (ver observación Nro. 5).

3. Presentar la guía sanitaria de movilización del ICA (sólo para transporte de

animales y/o carne)

4. Debe aportar los datos de los electrodomésticos (marca y color), características de bicicletas, datos del vehículo( placas y a que empresa está afiliado) y datos del conductor ( nombre apellidos, y número del documento de identidad )

5. Firmar la licencia de transporte de animales y/o carne , y la de menaje

doméstico

5.4. Vehículos autorizados para el transporte de animales

Camión-Jaula

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Jaula

Ganadera

Camión caja

abierta

Remolque

jaula

Semirremolque-

jaula

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5.5. El transporte de animales sólo será autorizado en vehículos que

cumplan con los requisitos siguientes:

Piso antideslizante e impermeable, con dispositivos que impidan

escurrimiento.

Paredes de una altura mínima total de 1,70 metros, con los espacios de

ventilación. Estas paredes deben tener superficies internas lisas e

impermeables, sin rebordes ni otros elementos que puedan ocasionar

daños a los animales.

Las puertas se deberán poder abrir en su ancho total y con una altura que

permita un expedito paso de los animales.

La superficie interna mínima deberá permitir un cómodo transporte de los

animales. Se exigirá un mínimo de un metro cuadrado por cada 500 kilos de

peso vivo.

En caso de transporte de terneros, cada piso deberá tener una altura

mínima de 80 centímetros de paredes, incluidos los espacios de ventilación,

en la extensión total de las paredes laterales; debe asegurarse que no haya

escurrimiento entre el segundo y el primer piso; debe haber una separación

mínima de diez centímetros entre la alzada del animal y el techo del primer

piso.

Se podrán transportar animales en camionetas, carros de arrastre

especiales para ganado, remolques y semirremolques, siempre que

cumplan con los requisitos.

No se permite el uso de materiales orgánicos.

Se debe impedir el hacinamiento, los amontonamientos y agresiones entre

animales.

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Durante el transporte de animales, evitar el derramamiento de orinas y

heces en las vías.

Siempre que se transporte ganado, el vehículo debe lavarse y

desinfectarse.

No se permite el transporte de animales de diferentes edades o de otras

especies en el mismo vehículo.

5.6. Manejo del peso

Por eje simple:

Con ruedas individuales: 6 toneladas

Con rodado doble: 10,5 toneladas

Por conjunto (tándem) doble de ejes

Con ruedas individuales: 10 toneladas

Ambos con rodado doble: 18 toneladas

Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas

En total para una formación normal de vehículos: 45 toneladas

Ara camión acoplado o acoplado considerados individualmente: 30

toneladas. La reglamentación define los límites intermedios de diversas

combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el

uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los

vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí.

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5.7. Exceso de carga. Es responsabilidad del transportista de distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos. Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención del responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder los pesos y dimensiones máximos permitidos lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen ni del pago compensatorio por disminución de la vida útil de la vía. Podrá delegarse a una entidad federal o nacional el otorgamiento de permisos. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.

5.8. Dimensiones

Las dimensiones están relacionadas con los anchos de camino, con las curvas,

con los sobrepasos, con la altura libre de los puentes.

Los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas ANCHO: dos metros con sesenta centímetros.

ALTO: cuatro metros con diez centímetros

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LARGO:

Camión simple: 13 mts. con 20 cm.

Camión y ómnibus articulado; 18 mts. con 60 cm.

Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts. con 50 cm.

Dimensiones Permitidas

5.8.1. Velocidades máximas

En zona urbana:

1. En calles: 40 Km./h

2. En avenidas: 60 Km./h

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En zona rural:

1. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h

2. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 Km./h

5.9. Relación Potencia Peso: La potencia inadecuada entorpece la circulación. Por eso la Ley estableció un mínimo que progresivamente irá aumentando.

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CONCLUCIONES

Para concluir observamos que este gran proceso está regido mediante leyes y

acciones pronosticadas por la nación, teniendo en cuenta el número de

cumplimientos que se deben disponer para desarrollar con éxito y calidad este

propósito.

De igual manera se observa que cada empresa debe poseer unos grandes

conocimientos sobre los pasos rigurosos que se deben cumplir de acuerdo a las

reglas estipuladas para cada organización teniendo en cuenta las leyes o decretos

de transporte y de higiene.

Así mismo el ordenamiento total de aquellos documentos que certifiquen y

comprueben la supervisión y responsabilidad de una compañía con el fin de

garantizar el cumplimiento de sus funciones y satisfacer las necesidades de la

sociedad, además observando aquellas reglas importantes que pueden ser

obstáculos en el cumplimiento de esta tarea como el sobre peso de una carga, el

mal estado del vehículo, entre otras.

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BIBLIOGRAFIA

6. http://cic.copetran.com.co/logtrans1/ELABORAR%20MANIFIESTO%20DE

%20CARGA.pdf

7. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22132

8. http://www.ica.gov.co/getdoc/016f3c96-a458-4fa6-ae96- 41d18b2221f5/Requisitos-Sanitarios-y-de-Inocuidad-en-la-Producc.aspx

9. http://www.rionegro.gov.co/rsc/tramites_2012/convivencia_y_seguridad_ciudadana/licencia_para_transporte_de_animales_y_o_carne_menaje_domestico_equipaje_y%20enseres_de_hogar.pdf

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11. http://www.google.com.co/imgres?um=1&sa=N&biw=1440&bih=809&hl=es-

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12. http://www.google.com.co/imgres?um=1&hl=es-419&biw=1440&bih=809&tbm=isch&tbnid=SU9WIWdh2u-j4M:&imgrefurl=http://buenos-aires.all.biz/semirremolque-3-ejes-jaula-doble-piso-

13. http://www.mseg.gba.gov.ar/vial2/leyes/LEY%2024449%20NACION.pdf

14. http://www.portaldeabogados.com.ar/portal/index.php/leyes/54-leyesnacion/195-24449-ley-de-transito.html