manifestación de impacto ambiental -...

119
Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular La Perla: Desarrollo Turístico: Municipio de Solidaridad, Quintana Roo 15 de Octubre del 2007 biocenosis, A.C. Para la Conservación de la Naturaleza Organización no gubernamental Calle 4 No. 356 por 11 y 15 Col. Las Águilas .P. 97138 Mérida, Yucatán, México Tel. y Fax: (999) 943-36-70 E-mail: [email protected] Página 1

Upload: others

Post on 25-Mar-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Particular

La Perla: Desarrollo Turístico:

Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

15 de Octubre del 2007

biocenosis, A.C.

Para la Conservación de la Naturaleza Organización no gubernamental

Calle 4 No. 356 por 11 y 15 Col. Las Águilas .P. 97138 Mérida, Yucatán, México

Tel. y Fax: (999) 943-36-70 E-mail: [email protected]

Página 1

Page 2: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

I. Datos Generales del Proyecto

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Página 2

Page 3: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

I. Datos Generales del Proyecto

I. DATOS GENERALES DEL PROYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL I.1 Proyecto

I.1.1 Nombre del Proyecto: “La Perla Desarrollo Turístico” I.1.2 Ubicación del proyecto.

I.1.2.1 Calle y número o bien nombre del lugar y/o rasgo geográfico de referencia, en caso de carecer de dirección postal.

Terreno costero ubicado a la altura del Km 282 de la Carretera Chetumal Pto. Juárez, al poniente y al sur colinda con el Hotel Flamenco Xcaret, al Norte colinda con terrenos del mismo propietario y al oriente con el Mar Caribe.

I.1.2.2 Colonia, barrio

I.1.2.3 Código postal

Página 3

Page 4: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

I. Datos Generales del Proyecto

77710 I.1.2.4. Entidad federativa Solidaridad, Quintana Roo I.1.2.5. Localidad Playa del Carmen

I.1.2.6. Coordenadas geográficas y/o UTM: El proyecto es puntual y el predio donde se pretende desarrollarlo se ubica en las coordenadas geográficas siguientes:

Punto X Y

1 488,071.5182 2’275,858.1548

2 488,192.8746 2’275,915.863

3 488,309.4103 2’276,022.8979

4 488,383.1517 2’276,090.6269

5 488,398.0195 2’276,072.7171

6 488,335.7265 2’276,003.2429

7 488,202.4952 2’275,884.8166

8 488,082.0715 2’275,847.4986

9 487,999.0181 2’275,763.7926

10 487,989.0213 2’275,791.1715

Características del proyecto Información Dimensiones del proyecto, de acuerdo con las siguientes

variantes:

Página 4

Page 5: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

I. Datos Generales del Proyecto

Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo sitio.

El predio donde se ubicará el proyecto “La Perla Desarrollo Turístico” tiene una superficie de 12,290.45 M², sin embargo, la superficie de desplante de las obras e infraestructura asociada ocupará solo 2,953.31 M² que corresponde al 24% del predio.

Proyectos dispersos en una zona o región.

No aplica

Proyectos lineales. No aplica

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto: 50 años, considerando la realización de un programa de mantenimiento regular. Construcción en una sola etapa. I.1.4 Presentación de la documentación legal: Se presentan en el anexo A, los siguientes documentos:

o Escritura Publica del predio: Acta Numero 2817 de la Notaria 9 de la Cd. de Cozumel. (La escritura contiene varios predios, el referente a este proyecto es el que se describe en su página 9, en el apartado IX que dice “Lote de terreno ubicado en la zona federal marítima denominado “InaXcaret, Kanaqueick, Punta de Piedra y Masa”, cabe aclarar que solo se desarrollará una sección de 12,290.45 M² referentes al presente proyecto.)

o Comprobante de pago Impuesto Predial. o Comprobante de pago por uso de Zona Federal Marítimo Terrestre

I.2 Promovente

I.2.1 Nombre o razón social:

I.2.2 Registro federal de contribuyentes del promovente:

I.2.3 Nombre y cargo del representante legal:

Página 5

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Page 6: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

I. Datos Generales del Proyecto

I.2.4 Dirección del promovente para recibir u oír notificaciones:

I.3 Responsable de la elaboración del estudio de impacto ambiental

I.3.1 Nombre o razón social Biocenosis A.C. I.3.2 Registro Federal de Contribuyentes BIO-830216419 I.3.3 Nombre del responsable técnico del estudio

I.3.4 Dirección del responsable técnico del estudio.

Página 6

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Proteccion de Datos LFTAIPG

Page 7: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Página 7

Page 8: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

II. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO II.1 Información general del proyecto El proyecto está ubicado en el corredor Cancún-Tulum en un terreno costero ubicado a la altura del Km 282 de la Carretera Chetumal Pto. Juárez, el cual colinda al poniente y al sur con el Hotel Flamenco Xcaret, al Norte con terrenos del mismo propietario y al oriente con el Mar Caribe. El predio total propiedad de la promovente es una franja aledaña a la Zona Federal Marítimo Terrestre, del cual solo se pretende desarrollar un área de 12,290.45 M² con el presente proyecto, teniendo 2,953.31 M² como superficie de desplante para la construcción e infraestructura asociada (lo que representa un 24.03 %, menor al 25 % permitido el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún Tulum (POET) para la UGA Tu320) y los restantes 9,337.14 M² se conservarán como área verde, preservando la flora y fauna existente. La Zona Federal Marítimo Terrestre aledaña al predio en cuestión presenta características de suelo rocoso, sin playa de arena ni duna existente. Aunque en el proyecto se desplantan las construcciones dentro del predio propiedad de la promovente, algunas porciones del predio quedan dentro de Zona Federal Marítimo Terrestre motivo por el cual parte de las albercas quedarán dentro de dicha Zona Federal. Para la selección del sitio y el desplante de la obras se seleccionaron las áreas con el menor valor ambiental y sin relación con componentes ecosistémicos relevantes. En el área que se pretende ocupar para realizar el proyecto, las especies de plantas corresponden a la de acahual y además se encuentran manchones de chitales pertubardos y plantas cocoteras. Dentro del terreno hay un vestigio arqueológico por lo cual se realizarán las gestiones necesarias ante el INAH. Los desplantes de las villas, cuartos y caminos son susceptibles de ajustar por las dimensiones y, en caso de ser necesaria la remoción de algunos individuos de plantas, éstos serán rescatados y reubicados en un lugar seguro cercano a su ubicación actual. El proyecto contará con toda la infraestructura necesaria para su funcionamiento, la cual está diseñada como elemento básico de disminución de los impactos al ambiente, por ejemplo, retiro de desechos sólidos, tratamiento de aguas residuales y su reutilización en el riego, limpieza permanente de áreas , entre otros.

II.1.1 Naturaleza del proyecto

El Proyecto aquí descrito tiene como objetivo constituirse en una instalación al servicio turístico del mas alto nivel socioeconómico, valiéndose de la exclusividad que da un número tan reducido de villas y cuartos, y de amplias áreas verdes, albercas y una palapa de servicios, optimizando las muy marcadas limitaciones propias del terreno, al no contar

Página 8

Page 9: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

este con ninguna área arenosa, ni playa alguna disponible preferidos por el común de los usuarios de este mercado y preservando las áreas verdes de importancia ecológica y el área histórico arqueológico.

Información Dimensiones del proyecto, de acuerdo con las siguientes

variantes: Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo sitio.

El predio donde se ubicará el proyecto “La Perla Desarrollo Turístico” tiene una superficie de 12,290.45 M², sin embargo, la superficie de desplante de las obras e infraestructura asociada ocupará solo 2,953.31 M² que corresponde al 24% del predio.

El proyecto consiste en la construcción de 3 villas y 4 cuartos, equivalentes a 11.5 cuartos según el criterio Tu 45 del POET, además de contar con recepción – restaurante - bar, albercas – asoleaderos.

Densidad de cuartos del Proyecto La perla según criterio Tu 45 del POET Cancún-Tulum

Componente Nº de unidades Equivalencias POET C-T

Total acumulado de Cuartos

Cuarto 4 1 4 Villa 3 2.5 7.5 Totales 11.5 Dadas las características del proyecto, y conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, 2002 (SCIAN)1 , se clasifica de la siguiente manera:

Sector 72 Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas.

Subsector 721 Servicios de alojamiento temporal. Rama 7211 Hoteles, moteles y similares. Subrama 72119 Cabañas, villas y similares Clase 721190 Cabañas, villas y similares

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, inciso Q) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, el proyecto La Perla Desarrollo Turístico corresponde a un desarrollo inmobiliario en un ecosistema costero.

Página 9

Page 10: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

II.1.2 Selección del sitio.

Se ha decidido promover la construcción de la Perla Desarrollo Turístico por el éxito y demanda que han tenido las instalaciones turísticas que se han desarrollado en la Riviera Maya, que es un sitio en crecimiento y cotizado por la calidad de sus hoteles. El criterio que impera en este sentido es el lograr operar un proyecto que beneficie y potencialice las muy limitadas capacidades de uso turístico de un terreno, propiedad privada, carente de playas y áreas arenosas tan buscadas por el publico de sol y playa en general, el proyecto es factible ya que no sobrepasa las capacidades de carga y no afecta la integridad funcional de los ecosistemas presentes en la zona y se ajusta a las normas jurídicas que en materia ambiental le son aplicables.

II.1.3 Ubicación física del proyecto y planos de localización El proyecto es puntual y el predio donde se pretende desarrollarlo se ubica en las coordenadas geográficas siguientes:

Punto X Y

1 488,071.5182 2’275,858.1548

2 488,192.8746 2’275,915.863

3 488,309.4103 2’276,022.8979

4 488,383.1517 2’276,090.6269

5 488,398.0195 2’276,072.7171

6 488,335.7265 2’276,003.2429

7 488,202.4952 2’275,884.8166

8 488,082.0715 2’275,847.4986

9 487,999.0181 2’275,763.7926

10 487,989.0213 2’275,791.1715

Página 10

Page 11: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

Ubicación del predio dentro del plano del POET Cancún Tulun UGA Tu320

Página 11

Page 12: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

POLIGONO FRACCION 1 Y 2

PLANO TOPOGRAFICO.

EN COLOR ROSA SE OBSERVA EL POLIGONO DEL PREDIO, EN AZUL LA ZFMT Y EN CAFÉ LAS CURVAS DE NIVEL.

Página 12

Page 13: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

AREA PROVISIONAL PARA ACOPIO DE MATERIALES

PLANO DE CONJUNTO

Página 13

Page 14: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

II.1.4 Inversión requerida

La inversión programada para la construcción del proyecto es de aproximadamente $1,000,000ºº USD. El periodo estimado de recuperación del capital es de 10 años. El monto asignado para las medidas de prevención y mitigación es de 200, 000 ºº USD, incluidos en el monto total de inversión. II.1.5 Dimensiones del proyecto. a) Superficie total del predio (en m2). La superficie del predio para el presente proyecto y de acuerdo al levantamiento topográfico realizado es de 12,290.65 m2. b) Superficie a afectar (en m2) con respecto a la cobertura vegetal del área del proyecto, La superficie de desplante de obra techada que contempla el desarrollo del proyecto es de 1,062.39 m2, mientras que la superficie de desplante de obra no techada (vialidades, albercas y asoleaderos, planta de tratamiento) será de 1,890.92 m2, manteniendo 9,337.14 m2 como áreas verdes con vegetación nativa. Para la propuesta del desplante de las obras se consideró colocarlas en las áreas con el menor valor ambiental y sin relación con componentes ecosistémicos relevantes, así como separado una distancia no menor de 20 metros del vestigio arqueológico, mismo que podrá ser modificado de acuerdo con las recomendaciones del INAH.

Página 14

Page 15: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

POLIGONO DEL PREDIO

hubche de huaxim con chites que deberán serrescatados.

PLANO DE VEGETACIÓN

SUPERFICIE: COMUNIDAD Y ASOCIACIONES VEGETALES m2 %

CHITAL CONSERVADO 729.33 5.93%

CHITAL PERTURBADO 320.77 2.61%

COCAL Y CHITAL 706.28 5.75%

HUBCHE DE HUACHIN CON CHITES 3,063.83 24.93%

VEGETACION SECUNDARIA CON CHITES 1,156.24 9.41%

VEGETACION SECUNDARIA 4,168.9 33.92%

ZONA ROCOSA 2,145.3 17.45% TOTAL 12,290.65 100.00%

Página 15

Page 16: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

VEGETACION SECUNDARIA, EN EL EXTREMO SUR DEL PREDIO

CHITAL CONSERVADO Y ZONA ROCOSA CHITAL CON COCAL Y ZONA ROCOSA

VEGETACION SECUNDARIA CON CHITES COCAL EN LA ZONA HACIA EL NORTE DEL

PREDIO

Página 16

Page 17: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

c) Superficie (en m2) para obras permanentes. Indicar su relación (en porcentaje), respecto a la superficie total. Todas las obras realizadas para el presente proyecto serán permanentes.

Cuadro II.1 Componentes del Proyecto La Perla Superficie total: 12,290.65 m2

Área para Superficie por construir Despalme Despalme

Desplante en

superficie del terreno

cada unidad m2 (+) Total m2 % del área total m2

Componente Nº de unidades

m2 Habitación (+) 4 69.89 279.56 279.56 2.27% 279.56

Planta baja (+) 3 113.2 339.6 2.76% 339.6

Villa Planta alta (+) 3 58.66

515.58

0 0.00% 0

Palapa (+) 1 443.23 443.23 443.23 3.61% 443.23

Piscina 1 ( +) 1 683.24 683.24 683.24 5.56% 683.24

Piscina 2 (+) 1 67.16 67.16 67.16 0.55% 67.16

Piscina 3 (+) 1 153 153 153 1.24% 153

Asoleadero piscina 1 (+) 1 139.08 139.08 139.08 1.13% 139.08

Asoleadero piscina 2 (+) 1 36.13 36.13 36.13 0.29% 36.13

Asoleadero piscina 3 (+) 1 452.66 452.66 452.66 3.68% 452.66

Circulaciones (+) - 343.01 343.01 343.01 2.79% 343.01

Área de Planta de tratamiento (+) 1 16.64 16.64 16.64 0.14% 16.64

Áreas verdes - 9337.14 0 0 0.00% 0

Totales 3129.29 2,953.31 24.03% 2,953.31

II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus

colindancias.

Actualmente el sitio donde se desarrollará el proyecto no recibe ningún uso y se encuentra regulado por el Programa de Ordenamiento Ecológico de la región denominada Corredor Cancún Tulúm, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 16 de noviembre del 2001.

Página 17

Page 18: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

De acuerdo a dicho instrumento, el predio se encuentran inmersos en la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Tu320, con política ambiental de conservación, uso predominante Turismo. El terreno es un predio rustico suburbano del todo carente de estructuras y de servicio alguno, contrastando con el estado que guardan los terrenos vecinos, que albergan grandes desarrollos turísticos del mas alto grado de calidad y servicios, como lo son, en materia de hospedaje el Hotel Flamenco Xcaret y en materia de entretenimiento, el Parque Ecoarqueológico Xcaret.

II.1.7 Urbanización del área y descripción de servicios requeridos:

Actualmente el predio no cuenta con servicio público alguno. Para su operación requerirá agua, energía eléctrica, colecta de basura, servicios que se prevé serán obtenidos mediante las gestiones correspondientes ante las autoridades competentes.

II.2 Características particulares del proyecto.

Descripción de cada tipo de unidad

• Se pretende construir 4 CUARTOS HOTELEROS de 69.89 m2 cada uno, que constarán de: VESTIBULO, SALA, RECAMARA, BAÑO CON JACCUZY y TERRAZA. Estos cuartos se construirán en 4 edificaciones de 1 nivel, con una altura interior de 2.55m con un acabado de altura exterior de 4.095m, en donde el área de desplante será de 69.89 m2 para cada edificación lo que da un área total por construir de 279.56 m2. La cimentación será a base de zapata corrida, muros de block recubiertos con aplanado, losa plana a base de concreto armado.

PLANTA DE AZOTEAPLANTA ARQUITECTONICA

CORTE A-A'FACHADA

Página 18

Page 19: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

• Se pretende construir 3 VILLAS HOTELERAS CON 2 HABITACIONES en 2

niveles cada una, el área de desplante será de 113.20 m2 para cada una, y un segundo piso con 58.55 m2 con lo que suma una área por construir de 171.86 m2. Estas villas constarán de: VESTIBULO DE ACCESO, SALA, COMEDOR, ½ BAÑO, COCINA, 2 RECAMARAS, VESTIDOR, 2 BAÑOS CON JACCUZY, TERRAZA. Tendrán una altura exterior de 5.975m. La cimentación será a base de zapata corrida, muros de block recubiertos con aplanado, losas mixtas (losas inclinadas y planas), a base de concreto armado.

PLANTA BAJA PLANTA ALTA PLANTA DE AZOTEA

CORTE A-A'FACHADA

• PISCINA 1. Se ubicará en la parte sur-oeste del predio, tendrá una profundidad mínima de 0.40 m y una profundidad máxima de 1.35 m. Será construida con elementos de concreto recubiertos con mosaico veneziano. Contará con una superficie de 683.24 m2, de los cuales 60 m2 se construirán en la Zona Federal Marítimo Terrestre (ver plano de conjunto).

• ÁREA DE ASOLEADERO DE PISCINA 1. Tendrá un concepto orgánico con vegetación a su alrededor, con área de camastros y camas tumbonas. Abarcará una superficie de 139.08 m2, que estará totalmente en la Zona Federal Marítimo Terrestre. (ver plano de conjunto). El piso será a base de concreto estampado. Las camas tumbonas estarán soportadas en asoleaderos que serán de madera dura de la región en forma de cuadrado de 2m de lado.

Página 19

Page 20: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

• PISCINA 2. Contará con una superficie de 67.16 m2 en la misma área contará también con un jacuzzy de 4.71 m2, cabe precisar que 38.52 m2 se construirán en la Zona Federal Marítimo Terrestre. Con una profundidad mínima de 0.80 m y una profundidad máxima de 1.00 m. Será construida con elementos de concreto recubierto con mosaico veneziano. (ver plano de conjunto).

• ÁREA DE ASOLEADERO DE PISCINA 2. Ocupará una superficie total de 36.13 m2, de la cual 11.23 m2 quedarán dentro de la Zona Federal Marítimo Terrestre. En ésta serán colocados camastros a un costado de la piscina. El piso será a base de concreto estampado con un espesor mínimo de 8 cm y máximo de 12 cm. 11.23

Página 20

Page 21: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

• PISCINA 3: Se ubicará en la parte noreste del predio, contará con una superficie de 153 m2. Con una profundidad mínima de 0.40 m y una profundidad máxima de 1.35 m. Será construida con elementos de concreto recubiertos con azulejo.

• ÁREA DE ASOLEADERO DE PISCINA 3. Ocupará un área de 452.66 m2. En

donde se tendrán área de asoleaderos y de camastros. Los asoleaderos serán de madera dura de la región en forma de cuadrado de 2m de lado, que servirán de soporte para camas tumbonas. Se tendrán 8 asoleaderos con camas tumbonas. Y en el resto de esta superficie se colocarán camastros. El piso será a base de concreto estampado de un espesor mínimo de 8 cm y máximo de 12 cm.

• PALAPA DE ACCESO Y DESCANSO. Se ubicará en la colindancia noreste del predio junto a la piscina 3, contará con una superficie de 443.23 m2 en forma irregular, con una zona cubierta y descubierta. En está área se ubicarán: el acceso, un restaurante, el cuarto de máquinas y el área de acopio de residuos. Será construida con elementos de concreto armado. En esta zona será utilizada como área de provisional de acopio de materiales durante la fase de construcción y por ende será la última en construirse.

Página 21

Page 22: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

• CIRCULACIONES. El conjunto contará con caminos de paseos peatonales de un ancho de 0.4 m, a los lados estarán totalmente jardinados con plantas de la región, el piso tendrá un recubrimiento de adoquín (adocreto) permeable, de tal forma que permiturá el flujo del agua de lluvia. El área destinada para circulación será de 343.01 m2.

• PLANTA DE TRATAMIENTO. Se desplantará en una superficie de 16.64 m2, esta

planta tendrá una capacidad de tratar 20m3 diarios de agua residual procedentes de las habitaciones, villas y palapa de acceso.

• AREAS VERDES. En este desarrollo, las áreas verdes jugarán un importe papel de

ambientación, por lo que las áreas verdes que no serán ocupadas por el proyecto se respetarán y se promoverá la reforestación de aquellas áreas actualmente mas afectadas, empleando para ello plantas nativas.

II.2.1 Programa general de trabajo

Programa de trabajo Actividad / mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Preparación del

terreno X X X X

Construcción de habitaciones X X X X X

Construcción de villas X X X X X

Construcción de albercas X X X X X X X

Construcción de palapa X X

Página 22

Page 23: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

II.2.2 Preparación del sitio

Derivado de la característica pedregosidad del terreno y la carencia casi total del suelo fértil que no sea el que se encuentra entre las oquedades mismas de las piedras cársticas propias de este litoral, y dada la sencillez y reducidas alturas del conjunto de edificaciones previstas en el proyecto, las tareas implícitas a la de preparación del terreno se reducen al rescate de plantas, despalme y el trazo de las estructuras previo a la excavación de las albercas y al anclaje de las estructuras de cimentación. Previo al inicio de las actividades de rescate, se acondicionará un vivero temporal dentro del predio, en donde permanecerá la vegetación rescatada ofreciéndosele el mantenimiento adecuado, en tanto se reincorpore a las áreas ajardinadas del proyecto. El rescate de la vegetación será realizado a mano y paulatinamente, permitiendo con ello el desplazamiento de la fauna que pueda encontrarse en el lugar hacia sitios más seguros. Posteriormente, se procederá al desmonte en donde se hará uso de maquinaria. Todo el material vegetal obtenido de este proceso será triturado y acumulado en un sitio que formará parte de las áreas de desplante del proyecto, hasta su posterior utilización en el enriquecimiento de suelos de las áreas ajardinadas y de conservación. Asimismo, será rescatada la tierra vegetal que sea posible dentro de las áreas de desplante. Este material, al igual que el material triturado, se utilizará en las actividades propias del vivero, jardinería y áreas de conservación.

II.2.3 Descripción de obras y actividades provisionales del proyecto Para la construcción de las obras del proyecto, se requiere la siguiente infraestructura provisional: • Oficina de la residencia de obra (caseta rentada: camper). • Bodega para material y herramientas de construcción, la cual será construida de madera y lámina de cartón. • Módulos de baños portátiles (a razón de uno por cada 20 trabajadores). • Caseta de vigilancia. • Vivero temporal. No se llevarán a cabo actividades de mantenimiento y reparación de la maquinaria que será utilizada dentro del predio. Dichas actividades se realizarán en talleres ex profeso ubicados en la Ciudad de Playa del Carmen. Las obras provisionales contempladas, serán colocadas en áreas que posteriormente serán utilizadas en las obras del proyecto, como es área de palapa, buscando de esta manera reducir los impactos negativos al ambiente. II.2.4 Etapa de construcción.

Proceso constructivo Cimentación

Página 23

Page 24: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

La cimentación superficial será mixta con zapatas de concreto o cimiento de mampostería (obtenida en bancos de material autorizados) en la cual se empotraran los castillos necesarios para marcos de muros y amarres con cadenas de desplante y cimentación. Las zapatas serán según proyecto, mismas que serán hechas con el apoyo de cimbras de madera. Se vacía el concreto hasta la zapata, se va colando cada una de ellas, una vez coladas las zapatas, cada cimbra se deja reposar por un periodo aproximado de 3 días, y como medida de limpieza y control, todo el material que pudo haberse escurrido o salido de la cimbra, es recogido del área, al día siguiente de las acciones de colado (una vez endurecido el material). Anclaje de castillos Se llevara a cabo el anclaje de castillos una vez que se haya realizado el habilitado de acero de la cadena de desplante para posteriormente colocar cimbra. Cadena de desplante Después de haber realizado los trabajos de cimentación ya sea a base de mampostería o zapatas se deberá correr una cadena de desplante a base de concreto armado con armex 4-15x20, de acero de alta resistencia, cimbra y separadores a base de madera de 5ª , una vez colado se deja reposar para posteriormente al día siguiente descimbrar e impermeabilizar la parte superior de la cadena. Muros Una vez terminado el proceso de elaboración de la cadena de desplante se procederá al levantamiento de muros el muro será a base de block de concreto asentado con mortero-arena en una proporción de 1-6, el block se colocara de manera traslapada en forma vertical a plomo. Castillos Terminado el proceso de levantamiento de muros se procederá al cimbrado de castillos y columnas conforme a proyecto, teniendo en cuenta el colado de dichos elementos a base de concreto f’c=200 kg/cm2, con una agregado máximo de ¾”. Se dejara reposar para posteriormente descimbrar. Cadenas de cerramiento Al igual que la cadena de desplante será a base de armex 4-15x20 cms de acero de alta resistencia, el colado de dicha cadena será al termino de las partidas de muros y castillos. Enrace En esta etapa se colocan de dos a tres hiladas de block de concreto (según proyecto), para llegar a la altura deseada del nivel inferior de losa requerido por proyecto, al igual que en la etapa de muros se deberá tener cuidado en el plomeado de las hiladas. Losa de concreto Una vez terminado las etapas anteriores se procederá a la colocación de cimbra a base de andamios estructurales. Ya colocados los andamios y madrinas se llevara a cabo la

Página 24

Page 25: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

colocación de viguetas para posteriormente el colocado de bovedilla de block de concreto, para luego tender malla electrosoldada y acero requerido según proyecto estructural, para así conformar la capa de compresión de 5 cm. de espesor. Antes de realizar el colado de losa se deberá tener en un 100% la colocación de poliducto para instalación eléctrica así como demás instalaciones hidrosanitarias si así lo pidiese el proyecto.

Materiales requeridos Así mismo los materiales a utilizar se enuncian a continuación:

• Cimentación de piedra • Dados a base de concreto armado con varilla • Cadenas de desplante • Block de concreto 15x20x40, 10x20x40 • Cemento Gris • Mortero • Cal • Castillos • Alambron • Varilla • Armex 4-15x15, 4-20x20 • Polvo de piedra triturada • Grava lavada ¾ “ (19 mm) • Arena cribada de sascab para mortero • Piedra de monte. • Sascab

Acabados El recubrimiento de pisos se hará con loseta cerámica o de barro, los muros tendrán acabado fino con pintura vinílica a dos manos.

II.2.5 Etapa de operación y mantenimiento.

Esta etapa se concibe como un conjunto de actividades y procesos relacionados con la prestación de servicios turísticos de alto nivel, facilitados mediante la debida capacitación del personal adscrito, así como mediante programas de concientización dirigidos tanto al personal como a los usuarios en materia de uso racional de los recursos. Por otra parte el desarrollo operará con base en sistemas hidráulicos (riego, conducción y tratamiento de aguas) de los mayores estándares a nivel internacional y capaces de responder a las medidas de mitigación de impactos que son sugeridas hasta hacerlas óptimas.

II.2.5.1 Otros insumos

Fuente de suministro de energía eléctrica y combustible

Página 25

Page 26: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

Se solicitará a la Comisión Federal de Electricidad el suministro de energía eléctrica, considerando un parámetro de carga por habitación de 3.5 kva. Para la totalidad del proyecto, incluyendo villas, piscinas, beach bar, circulación y vialidades, se requieren 160 kva. La CFE suministrará corriente de alta tensión a 13,200 voltios, llegando hasta distintas subestaciones ubicadas en los edificios y áreas recreativas ubicadas en el polígono. Se instalarán tres plantas de emergencia que darán servicio hasta con niveles equivalentes al 85% de consumo total. En cuanto al consumo de combustibles, se consumirá gas LP para cocinas y calderetas y se requerirá diesel para las plantas de emergencia.

Requerimientos de agua cruda, potable y fuentes de suministro

El indicador ponderado para complejos hoteleros, nos marca un gasto de 2.1 m3 por habitación / día incluyendo todas las áreas. Esto indica que se requieren 24.15 m3 al día para el funcionamiento. Bajo la denominación agua sanitaria se incluye agua para servicios de bebida, higiene personal, reposición de agua en albercas, servicio de cocinas y bares, agua para lavado de ropa y limpieza de lavadoras. Bajo la denominación agua regenerada o de reutilización se incluye el agua para riego de jardines. Estimamos que el caudal de agua regenerada que se debe producir diariamente es de 19.32 m3 equivalente al 80 % del caudal inicial, la cual será utilizada para riego de áreas jardinadas, respetando las condiciones particulares de descarga fijadas por la normatividad vigente, siguiendo las indicaciones de la Comisión Nacional del Agua. Debido a la naturaleza del subsuelo, se puede extraer agua subterránea. Se construirán una serie de pozos cerca de la zona de servicios y mediante bombas se impulsará el agua obtenida a las cisternas con capacidad de 50 m3. Esta agua es de naturaleza salobre por lo que se potabilizará a través del sistema de ósmosis inversa, respetando las normas oficiales mexicanas y disposiciones de la Comisión Nacional del Agua.

II.2.5.I Sustancias no peligrosas

Por la naturaleza del proyecto se asume que en ninguna de sus fases serán utilizadas substancias clasificadas que no sean, en su caso, las útiles en trabajos de mantenimiento, debiendo recurrir a aquellas que resulten biodegradables. En relación a solventes, pinturas, brochas, estopas etc., éstas serán depositadas en tambos de 200 litros para facilitar su posterior traslado a los sitios de destino final debidamente autorizados

II.2.5.2 Sustancias peligrosas

Página 26

Page 27: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

Aplica lo dicho en el subinciso anterior

II.2.6 Descripción de las obras asociadas al proyecto

El proyecto no demanda ningún tipo de obra o servicio de apoyo

II.2.7 Etapa de abandono del sitio.

En su calidad de propiedad privada y en virtud de la gran demanda que sobre la zona existe en materia turística, se prevé que las obras perduraran en operación durante un amplio periodo, siempre sujetas a tareas de mantenimiento y llegado el momento quizás pudieran ser trasformadas en otro desarrollo de naturaleza similar sujeto en ese entonces a las normas que resulten vigentes.

II.2.7 Manejo de explosivos. No se emplearán explosivos. II.2.9Generación, manejo y disposición de residuos sólidos, líquidos y emisiones a la atmósfera

Manejo y disposición de desechos líquidos y sólidos En esta zona del corredor turístico Cancún - Tulúm no existe, ni se tiene proyectada por las autoridades municipales de Solidaridad, la instalación de drenaje o plantas de tratamiento comunales. Resulta por ello indispensable que cuente con la infraestructura y equipo necesarios para el debido tratamiento y disposición final de las aguas residuales en cada una de las fases del proyecto, respetando la normatividad vigente. Para garantizar la conservación y uso sustentante de los recursos naturales del predio, es necesario instalar una red de drenaje que cubra todos los puntos de consumo y trate la totalidad del agua residual a través de una planta de tratamiento que garantice el cumplimiento de la normatividad aplicable. Es recomendable elegir un sistema integral que genere el mínimo de lodos residuales y subproductos tóxicos, para asegurar un tratamiento adecuado. Por otra parte, a fin de proteger los acuíferos de la zona y en cumplimiento de los programas para hacer más eficiente el uso del agua, se debe garantizar que la calidad del agua tratada permita su utilización para el riego de las áreas verdes y otros usos. Se estudiarán sistemas de tratamiento a partir de reactores biológicos (anaerobios y aerobios) en combinación con biofiltros a base de lechos de raíces. Las ventajas de estas nuevas tecnologías ecológicas son: menores costos de operación y menor producción de lodos residuales, como está comprobado en los desarrollos aledaños.

Página 27

Page 28: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

Procedimientos para el manejo y disposición de desechos sólidos. La generación de desechos sólidos se estima en un volumen cercano a los 0.0015 m3 diarios por habitación. Esto significa un volumen total del orden de los 0.1725m3 diarios al punto de máxima ocupación hotelera. Respecto al número de empleados se tiene que en la primera etapa participarán en actividades de construcción un máximo de 40 que viven en Playa del Carmen (por lo que no es necesario un campamento de obra). Es necesario prever las suficientes instalaciones sanitarias y lavabos desde el inicio del proyecto y durante el desarrollo de éste. Por cada 20 trabajadores se debe instalar cuando menos un lavabo y un inodoro. Los desechos sólidos generados por los trabajadores de la construcción pueden llegar a un volumen de 0.2 m3 diarios. Para lograr mayor eficiencia en el proceso de composteo de conformidad con la experiencia en la zona, se recomienda que los desechos de jardinería y mantenimiento de áreas verdes sean picados y mezclados con los desechos orgánicos de cocinas, en proporción de 2 a 1. Dicha mezcla se depositará en sitios aireados que cuenten con un piso impermeabilizado y con drenaje para recolectar los lixiviados. El proceso de composteo tiene una duración entre 45 y 60 días, por lo que es necesario que el sitio destinado a tal efecto tenga capacidad suficiente. Otros tipos de desechos tales como papel, cartón, vidrio y plástico que no puedan ser transformados, serán separados y clasificados para ser enviados a centros de acopio existentes en la zona, como por ejemplo el ubicado en Akumal, o a sitios de disposición final a cargo del ayuntamiento. El adecuado manejo, reciclaje y disposición final de los desechos sólidos, permitirá conservar la salud humana y mantendrá el predio y su zona de influencia libres de contaminantes que pudieran causar deterioro a los ecosistemas. Emisiones a la atmósfera. Lista de maquinaria a emplear

• Tractor Caterpilar D-5 • Camión Volteo 6 m3 • Motoconformadora cat. 120 G • Pipa de agua 10 m3 • Vibro compactador cat. CD 27 AS • Cargador frontal Komatso WA 180 1 • Equipo y herramientas menores • Camión Revolvedora de concreto • Camión bomba de concreto

Página 28

Page 29: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

II. Descripción del Proyecto

Para la ejecución de la obra que nos ocupa se requiere del uso de maquinaria y equipo de combustión interna, las cuales no generaran emisiones extraordinarias de gases contaminantes a la atmósfera. Por lo que en ningún momento se rebasaran los niveles máximos permisibles referidos en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de aire, como la NOM-041-SEMARNAT-1993. la NOM-044-SEMARNAT-1993, NOM-045-SEMARNAT-1993 y la NOM-050-ECOL-1993. Las cuales establecen los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, que usan gasolina, diesel, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. Emisiones de ruido No se permitirán ruidos que estén por encima de los que marca la NOM-080-SEMARNAT -1993, que establece que la intensidad de ruido se limitara a 86,92 y 99 decibeles para vehículos de menos de 3,000 kg de peso bruto.

Página 29

Page 30: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

III. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS

APLICABLES

Página 30

Page 31: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

III. VINCULACIÓN CON LOS INSTRUMENTOS DE

PLANEACIÓN Y ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES

III.1 Planes de ordenamiento ecológico del territorio El área donde se pretende llevar a cabo el proyecto La Perla Desarrollo Turístico se encuentra regulada por el Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Denominada Corredor Cancún-Tulum1 por lo que su conceptualización y diseño atienden a los diferentes criterios establecidos ex profeso por dicho instrumento de política ambiental. El proyecto se distribuye espacialmente en la unidad de gestión ambiental (UGA) identificada como TU3 20, cuyas características se describen a continuación:

Característica TU3 20

Predio involucrado Colindante al Hotel Flamenco Xcaret

Política ambiental Conservación

Fragilidad 3

Uso predominante Turismo

Uso compatible Flora y Fauna

Uso condicionado Infraestructura

Usos incompatibles

Acuacultura, agricultura, asentamientos humanos, forestal, industria, minería, pecuario y pesca

Los criterios que corresponden a la UGA de influencia al proyecto, temáticamente son:

Materia Clave UGA TU3 20

Construcción C 20

Equipamiento e Infraestructura EI 56

Flora y Fauna FF 36

Manejo de Ecosistemas MAE 61

Turismo TU 45

1 Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Tomo III, Número 10, Extraordinario, Sexta Época, Chetumal, Q. Roo, Noviembre 16 de 2001.

Página 31

Page 32: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Producto del análisis del proyecto, en el contexto de los criterios de ordenamiento ecológico (POET 2001), se han preparado los siguientes, textos mediante los cuales se presenta su vinculación con las regulaciones aplicables.

Localización del proyecto La Perla Desarrollo Turístico en el POET del Corredor Cancún-Tulum 2001

Página 32

Page 33: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

C-1

Sólo la superficie mínima indispensable para el proyecto constructivo podrá ser despalmada.

El predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto tiene una superficie total de 12,290.45 m², el proyecto en particular se desplantará en una superficie de 2,953.31 m², por lo que habrán de conservase 9,337.14 m² de vegetación natural y áreas verdes, esto es, el proyecto se desplantará en el 24% de la totalidad del predio propuesto; por lo que el proyecto se ajusta al presente criterio, que si bien no establece un límite definido de aprovechamiento, se ha decido respetar el 76% del predio en sus condiciones actuales, utilizando solo lo indispensable en congruencia con los demás criterios del propio POET.

C-2

Previo a la preparación y construcción del terreno, se deberá llevar a cabo un programa de rescate de ejemplares de flora y fauna susceptibles de ser reubicados en áreas aledañas, o en el mismo predio.

Anexo a la presente Manifestación de Impacto Ambiental, se acompaña el Programa de Rescate de Ejemplares de Flora y Fauna requerido. No obstante lo anterior, la distribución de las estructuras se hará preferentemente respetando la ubicación de los ejemplares vegetales protegidos por la NOM 059 SEMARNAT 2001 para evitar, en lo posible, tener que moverles. En materia de fauna, el deliberado paulatino avance de las obras posibilitará el propio desplazamiento de los ejemplares de Ctenosaura similis) a otras de las áreas jardinadas del terreno y de los predios vecinos donde también se distribuye esta especie para evitar los riesgos inherentes en cualquier esfuerzo de captura y traslado de estos animales. Este programa en si, formará parte de la política ambiental que el promovente implementará en la región.

C-3 Los campamentos de construcción deberán ubicarse en áreas perturbadas como potreros y acahuales jóvenes. Dentro del predio y sobre los sitios de desplante del proyecto, pero nunca sobre humedales, zona federal o vegetación nativa.

El presente criterio no aplica. En la ejecución del proyecto, no se establecerá campamento de construcción alguno, ya que los trabajadores de la construcción contratados serán de la misma zona, teniendo residencia propia en la región.

Página 33

Page 34: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

C-4

Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo in situ de desechos sanitarios.

No aplica, no habrá campamento. Sin embargo, el proyecto se ajusta al objetivo del presente criterio, toda vez que, como se precisó, el proyecto no contará con campamento; sin embargo, con el ánimo de minimizar al máximo los impactos ambientales en la zona, se dotará de un sanitario portátil, de sello químico, por cada 20 trabajadores, para servicio de sus necesidades fisiológicas, a fin de evitar contaminación a los recursos naturales, en específico suelo y agua.

C-5 Los campamentos de construcción deberán contar con un sistema de manejo integral (minimización, separación, recolección y disposición) de desechos sólidos.

No aplica no habrá campamento. Tal y como se precisó, el proyecto no contará con campamento; sin embargo, se ajusta al objetivo del presente criterio, y se capacitará al personal de construcción para que se de un adecuado manejo de los residuos sólidos, a fin de evitar contaminación a los recursos naturales

C-6 Durante las obras de canalización y dragado, se utilizarán mallas geotextiles y otras tecnologías que eviten la suspensión y dispersión de sedimentos.

No aplica el presente criterio. El proyecto no comprende obras de canalización o dragado.

C-7 Al finalizar la obra deberá removerse toda infraestructura asociada al campamento.

No aplica. Lo anterior, en virtud de que como ya fue manifestado para la ejecución del proyecto no se implementará campamento de construcción alguno.

C-8 Cualquier cambio o abandono de actividad deberá presentar y realizar un programa autorizado de restauración de sitio.

No se prevé el abandono de la actividad turística por parte del promovente. Sin embargo, en la remota posibilidad el proyecto se ajustará a este criterio y se obtendrá el mencionado programa previamente autorizado por la autoridad competente.

C-9 El uso de explosivos, durante la construcción de cualquier tipo de obra, actividad, infraestructura o desarrollo estará sujeto a estudio de impacto ambiental y a los lineamientos de la Secretaría de la Defensa Nacional.

No aplica al proyecto el presente criterio. No se prevé el uso de explosivos en ninguna de las etapas del proyecto.

Página 34

Page 35: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

C-10 No se permite la utilización de explosivos, excepto para la apertura de pozos domésticos de captación de agua potable aprobados por un Informe Preventivo Simplificado y en apego a los lineamientos de la SEDENA.

No aplica al proyecto. No se utilizará explosivo alguno para la apertura de pozos, los pozos previstos para el proyecto, serán construidos a través de medios mecánicos.

C-11 No se permite la disposición de materiales derivados de las obras, producto de excavaciones o rellenos sobre la vegetación.

Los materiales de desecho se dispondrán en el relleno municipal o en el lugar que la autoridad local lo indique.

C-12 Los residuos sólidos y líquidos derivados de la construcción deben de contar con un programa integral de manejo y disponerse en confinamientos autorizados por el municipio.

Anexo a la presente Manifestación de Impacto Ambiental, se acompaña el Programa Integral de Manejo de Residuos. Asimismo, se capacitará al personal de obra participante y se supervisará y garantizará el uso adecuado y correcto de los residuos en los lugares autorizados por el Municipio.

C-13 Deberán tomarse medidas preventivas para la eliminación de grasas, aceites, emisiones atmosféricas, hidrocarburos, y ruidos provenientes de la maquinaria en uso en las etapas de preparación del sitio, construcción y operación.

Se prevé la contratación de maquinarias en buen estado de mantenimiento. Se establecerán y ejecutarán las acciones necesarias de mantenimiento preventivo (fuera del predio) para evitar que las emisiones se den por arriba de los parámetros establecidos por la NOM-081-SEMARNAT-1994 Límites máximos permisibles de emisión de ruido DE LAS FUENTES FIJAS Y SU MÉTODO DE MEDICIÓN.

C-14 No se permite la utilización de palmas de las especies Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, y Coccothrinax readii (chit, cuca y nakás), como material de construcción excepto las provenientes de Unidades de Conservación Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) o viveros autorizados.

El proyecto se ajustará a dicho criterio, ya que en las obras se utilizarán materiales locales, y se pondrá especial cuidado en no utilizar las especies listadas.

C-15 El almacenamiento y manejo de materiales deberá evitar la dispersión de polvos.

Se cumplirá. Preferentemente, su manejo se hará en húmedo. Particularmente, en el caso del transporte se utilizarán mantas o toldos en remolques, cajas y volquetes.

C-16 Todo material calizo, tierra negra, tierra de despalme, arena del fondo marino, piedra de muca, y residuos vegetales, deberá provenir de fuentes y/o bancos de préstamo de material pétreo autorizados.

En caso de ser necesaria su utilización, los materiales serán adquiridos en lugares autorizados.

Página 35

Page 36: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

C-17 Los campamentos de obras ubicados fuera del centro de población no deberán ubicarse a una distancia menos a 4 km. De los centros de población.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que el proyecto no prevé el establecimiento de campamento de obra alguno.

C-18

Las cimentaciones no deben interrumpir la circulación del agua subterránea entre el humedal y el mar.

Por las dimensiones de las estructuras, su distribución y la topografía no se prevén problemas derivados de circulación de aguas pluviales ni subterráneas, lo anterior con base en la caracterización ambiental del sistema ambiental, y en el hecho que como se señala, por sus dimensiones el proyecto no puede afectar los procesos hidrológicos regionales, además que no se encuentran humedal alguno que pudiera ser perturbado con la ejecución del proyecto.

C-19 Se recomienda la instalación subterránea de infraestructura de conducción de energía eléctrica y comunicación, evitando la contaminación visual del paisaje.

El proyecto contempla su instalación mediante el uso de trincheras de servicios.

C-20 Las subestaciones eléctricas y depósitos de combustible, se ubicarán por lo menos a 5 km. de los límites máximos de crecimiento de los asentamientos habitacionales.

El presente criterio no aplica. El proyecto no prevé la instalación de subestaciones eléctricas, ni depósito de combustible. Los servicios de energía eléctrica serán dotados a través de los servicios municipales existentes.

EI-3 La instalación de infraestructura estará sujeta a Manifestación de Impacto Ambiental.

Con la presentación de la manifestación de impacto ambiental, para su evaluación y dictamen, se atiende a lo solicitado por el criterio.

EI-5

Los asentamientos humanos y/o actividades turísticas deberán contar con un programa integral de manejo y aprovechamiento de residuos sólidos.

Actualmente, el promovente acompaña al presente estudio de impacto ambiental, un programa integral de manejo y disposición final de residuos sólidos, al cual se le harán las adecuaciones necesarias para ampliar su cobertura y capacidad para incorporar los volúmenes generados por la operación del proyecto.

Página 36

Page 37: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI-8 Se promoverá el composteo de los desechos orgánicos, para su utilización como fertilizantes orgánicos degradables en las áreas verdes.

El promovente adoptará dicha medida, por lo que tanto en la etapa de construcción, pero sobre todo en la operación intensificará la recolección y manejo de los residuos sólidos para preparar composta.

EI-9 Se promoverá la instalación de sanitarios secos composteros que eviten la contaminación del suelo y subsuelo y la proliferación de fauna nociva en las zonas suburbanas y rurales.

El proyecto contempla las instalaciones sanitarias suficientes y equipadas, las cuales garantizarán la no contaminación y afectación a los recursos naturales, así como evitarán la proliferación de fauna nociva.

EI-10 Los desarrollos turísticos y asentamientos humanos que incluyan clínicas, hospitales y centros médicos deberán contar con un sistema integral para el manejo y disposición de desechos biológicos infecciosos.

No aplica, ya que los servicios médicos, en caso de emergencia, se prestan en los centros urbanos cercanos (Playa del Carmen, Tulum, Chemuyil y Akumal).

EI-11

Los desarrollos turísticos y/o asentamientos humanos deberán contar con infraestructura para el acopio y manejo de residuos líquidos y sólidos.

Actualmente, el promovente cuenta con el diseño de programas integrales para el manejo y disposición final de residuos líquidos y sólidos. Adicionalmente tal y como se ha preciado los Anexos 2 y 3 del presente estudio, contemplan tanto el Programa de Manejo de Residuos, así como la descripción de una planta de tratamiento de aguas residuales los cuales representan una medida de mitigación vinculada al proyecto.

EI-12 Los desarrollos turísticos y los asentamientos humanos deberán contar con un sistema integral de minimización, tratamiento y disposición final de las aguas residuales in situ, de acuerdo a la normatividad de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y demás normatividad aplicable vigente.

El proyecto pretende ser dotado de una planta de tratamiento de aguas residuales, misma que tratará y reutilizará el total de las aguas generadas por el proyecto en el riego de áreas verdes.

EI-13 Se prohibe la canalización del drenaje pluvial hacia el mar y cuerpos de agua superficiales y en caso de ser necesaria la perforación de pozos de absorción para su solución, se deberá obtener la anuencia de la SEMARNAT y la Comisión Nacional del Agua.

En atención a este criterio no se efectuarán canalizaciones del drenaje pluvial hacia el mar, sino que se mantendrán las condiciones de escorrentía imperantes en el predio, relacionadas con la amplia proporción de las áreas verdes consideradas en el proyecto.

Página 37

Page 38: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI-14

Deberá estar separada la canalización del drenaje pluvial y sanitario en el diseño de calles y avenidas, además de considerar el flujo y colecta de aguas pluviales.

Se acata esta recomendación en beneficio de la operación del sistema de aguas negras. Se anota que la forma alargada que presenta el terreno, invita a un diseño en el que el acceso al conjunto de villas, cuartos y demás instalaciones sea a pie, es decir sobre vialidades de dimensiones muy modestas, hechas de adocreto permeable, con lo que el área por construir, y por tanto el área de captación de lluvia de estas, también resultará reducido frente al conjunto de áreas verdes que los circunda. Asimismo se asienta que los sistemas para manejar estos flujos pluviales estarán siempre separados de los flujos sanitarios en beneficio del funcionamiento del desarrollo turístico y de las condiciones del ambiente en general.

EI-16

Se promoverá la reutilización de las aguas residuales previo cumplimiento de la normatividad vigente en materia de contaminación de aguas.

El proyecto pretende ser dotado de una planta de tratamiento de aguas residuales, misma que tratará y reutilizará el total de las aguas generadas por el proyecto en el riego de áreas verdes, previo cumplimiento de los parámetros establecidos por la NOM-003-SEMARNAT-1997 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS TRATADAS QUE SE REHÚSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO

EI-17 Las plantas de tratamiento de aguas residuales deberán contar con un sistema que minimice la generación de lodos y contarán con un programa operativo que considere la desactivación y disposición final de los lodos.

El proyecto durante su operación, se ajustará a este criterio. Se buscará un sistema que evite o minimice la generación de lodos en la planta de tratamiento.

EI-18 Se deberá de utilizar aguas tratadas para el riego de jardines y/o campos de golf. El sistema de riego deberá estar articulado a los sistemas de tratamiento de aguas residuales.

Se considera el tratamiento y reutilización del total de las aguas residuales generadas, para su uso en el riego de las áreas verdes del proyecto, previo cumplimiento de los parámetros establecidos por la NOM-003-SEMARNAT-1997 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PÚBLICO.

EI-19 Queda prohibida la descarga de aguas residuales al suelo y subsuelo.

Así esta considerado en el diseño de las redes de drenaje, incluso irán separadas las aguas residuales domésticas de la aguas pluviales.

Página 38

Page 39: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI-20 No se permitirá la disposición final de aguas tratadas en el Manglar.

No aplica el presente criterio. Lo anterior, en virtud de que en el predio donde se pretende desarrollar el proyecto no existe ecosistema de dicha vegetación.

EI-21 Quedan prohibidas las quemas de desechos sólidos y vegetación, la aplicación de herbicidas y defoliantes y el uso de maquinaria pesada para el mantenimiento de derechos de vía.

No considera la quema de desechos, ya que se promoverá el uso de los residuos para la fabricación de composta o su disposición final en el relleno sanitario municipal. El mantenimiento de las áreas ruderales será manual.

EI-22 Los taludes en caminos se deberán estabilizar con vegetación nativa. En el mantenimiento de taludes y otras áreas verdes se

utilizarán solamente especies locales y/o nativas

EI-23 Los parámetros de los caminos de acceso deberán ser protegidos con árboles y arbustos nativos. En el mantenimiento de taludes y otras áreas verdes y

ruderales se utilizarán solamente especies locales.

EI-24 No se permite el derribo de árboles y arbustos ubicados en al orilla de los caminos. El proyecto considera su conservación para la conformación

de deflectores de ruido e integración paisajística.

EI-25 Los caminos de acceso deberán contar con reductores de velocidad y señalamientos de protección de la fauna.

En los sitios de interés se instalarán los señalamientos y reductores necesarios para la conservación de la fauna silvestre local.

EI-27 Los caminos que se construyan sobre zonas inundables deberán realizarse sobre pilotes o puentes, evitando el uso de alcantarillas, de tal forma que se conserven los flujos hidrodinámicos así como los corredores biológicos.

No hay caminos sobre zonas inundables dentro del proyecto.

EI-28 Se prohíbe la instalación de infraestructura para la disposición final de residuos sólidos.

Actualmente, el promovente cuenta con un programa integral de manejo y disposición final de residuos sólidos, los cuales serán dispuestos en los lugares autorizados por el Municipio.

EI-30 La instalación de marinas está sujeta a la autorización de impacto ambiental.

El presente criterio no aplica. Por la naturaleza del proyecto no se contempla la construcción de infraestructura de marina o portuaria alguna.

EI-31 La instalación de marinas deberá garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte litoral y la calidad del agua marina.

El presente criterio no aplica. Por la naturaleza del proyecto no se contempla la construcción de infraestructura de marina o portuaria alguna.

Página 39

Page 40: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI 33 La construcción de los muelles estará sujeta a estudios geohidrológicos especiales y apego a normas internacionales.

El presente criterio no aplica. Por la naturaleza del proyecto no se contempla la construcción de infraestructura de marina o portuaria alguna. No se contempla este tipo de instalaciones.

EI 34 La construcción de muelles permanentes deberá garantizar el mantenimiento de los procesos de transporte litoral y la calidad del agua marina.

El presente criterio no aplica. Por la naturaleza del proyecto no se contempla la construcción de infraestructura de marina o portuaria alguna. No se contempla este tipo de instalaciones.

EI 38

Se desarrollaran programas para la instalación de fuentes alternativas de energía.

El proyecto utilizará los servicios municipales existentes en la zona. Sin embargo, no se descarta el evaluar la factibilidad para el uso de fuentes alternativas de energía, comprometiéndose a entregar resultados durante los dieciocho meses siguientes a la obtención de la autorización de impacto ambiental del presente proyecto.

EI 43 Se prohíben los campos de golf. El presente criterio no aplica. No se contempla la construcción de este tipo de instalaciones.

Página 40

Page 41: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI 48

Todo proyecto de desarrollo turístico en la zona costera, deberá contar con accesos públicos a la zona federal marítimo terrestres, por lo que en la realización de cualquier obra o actividad, deberá evitarse la obstrucción de los accesos actuales a dicha zona, debiendo proveer accesos a ésta, en el caso de que se carezca de ellos. Eventualmente, podrá permitirse la reubicación de los accesos existentes, cuando los proyectos autorizados así lo justifiquen.

El proyecto se ajusta al criterio, ya que en la zona de influencia del proyecto a escasos 500 mts aproximadamente en el predio vecino al norte, existe un camino publico que permite el acceso a la playa y zona federal marítimo terrestre, de hecho este proyecto recurrirá a tales caminos para hacer llegar los elementos constructivos hasta el terreno mismo y que no será obstruido en ningún momento o condición. No obstante lo anterior, resulta importante precisar, que la zona costera adyacente al predio en una superficie carente de arena ya que es perfil de costa de laja (piedra) que imposibilita su libre tránsito y que consecuentemente que no se requieren de más accesos. Por lo anteriores razonamientos, se considera que en materia de impacto ambiental, el proyecto se ajusta al criterio, el cual debe señalarse es de naturaleza de desarrollo urbano y acceso a bienes de uso común, y no a una regulación ambiental relacionada a la afectación de ecosistemas. En este orden de ideas, en lo referente a otras materias, para el ajuste de este proyecto al criterio en mención, se obtendrán las autorizaciones correspondientes y bajo las condiciones impuestas por las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano y administración de la zona federal marítimo terrestre.

EI 49

No deberá permitirse la instalación de infraestructura de comunicación (postes, torres, estructuras, equipamiento, edificios, líneas y antenas) en ecosistemas vulnerables y sitios de valor escénico, cultural o histórico.

La infraestructura y servicios urbanos se dotarán mediante el uso de trincheras subterráneas; en tanto que las alturas de las edificaciones no serán mayores al dosel máximo de la vegetación del corredor. Asimismo, conforme a la información presentada en el capítulo IV de esta MIA-P, el proyecto no se ubica en un ecosistema vulnerable (no existen humedales colindantes), y con referencia al sitio cultural, histórico se dejará una franja de amortiguamiento y se acatará lo que determine el INAH para tales efectos.

Página 41

Page 42: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

EI 50 En las obras de infraestructura sobre áreas marinas o cuerpos de agua, se prohíbe el uso de aceite quemado y de otras sustancias tóxicas en el tratamiento de la madera.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, dado a que no se pretende realizar obra alguna en cuerpo y/o espejo de agua.

EI 51 Se prohíbe la construcción de nuevos caminos. El proyecto no contempla la apertura de nuevos caminos.

EI 52 El camino paralelo a la costa debe de construirse en el ecotono entre la duna posterior y el humedal, dejando pasos y accesos para la fauna.

El proyecto no contempla la apertura de nuevos caminos, adicionalmente, en el predio no existen áreas de dunas y de humedal, por lo que no cumplen los supuestos del criterio.

EI 53 Los caminos ya existentes sobre humedales deberán adecuarse con obras, preferentemente puentes, que garanticen los flujos hidrodinámicos y el libre tránsito de fauna, tanto acuática como terrestre.

No hay caminos en humedales dentro del proyecto. Lo anterior, en virtud de que el predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto no existe ecosistema de dicha vegetación.

FF-1 Se prohíbe la tala y aprovechamiento de leña para uso turístico y comercial.

El despalme producto del desmonte se utilizará en la conformación de composta para ser utilizada dentro del proyecto.

FF-2

Los desarrollos turísticos y/o habitacionales, deberán minimizar el impacto a las poblaciones de mamíferos, reptiles y aves, en especial el mono araña.

Se establecerán desmontes programados y direccionados, para facilitar el desplazamiento de las poblaciones silvestres hacia las áreas de conservación del proyecto y predios colindantes, independientemente, que por su ubicación y condición de afectación antropogénicas, no se registran individuos de mono araña. Se establecerán estrictos horarios de trabajo para permitir la continuidad de las actividades de la fauna silvestre. No obstante lo anterior, no debe pasar desapercibido que en las áreas aledañas al proyecto no existen comunidades de importancia ya que los predios se encuentran impactados por acciones antropomórficas.

Página 42

Page 43: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Correspondencia del criterio con la

UGA Criterio Texto

TU3 20

Vinculación del proyecto con los criterios

FF-4

En los caminos y calles, se deberá conservar y promover la conectividad de las copas de los árboles para permitir la movilización de la fauna silvestre.

El presente criterio no aplica. En el predio y áreas aledaños no existen poblaciones de mono araña, o mamíferos de importancia ya que los predios se encuentran impactados por acciones antropomórficas, las aves solo se verán afectadas durante la etapa de construcción cuando podrán dirigirse a otros lugares para alimentarse, los reptiles tales como iguanas y lagartijas presentes en el predio se irán desplazando de forma natural según el avance de de la obra para después adaptarse a la nueva estructura del lugar ya que estos animales son de fácil adaptación y conviven sin problema alguno con los humanos.

FF-5 Los usos del suelo en las áreas adyacentes a las playas de anidación de tortugas estarán sujetos a autorización de impacto ambiental que demuestre la no afectación de las nidadas.

El presente criterio no aplica. La zona de costa adyacente al predio objeto del proyecto, no es área de anidación de tortuga, lo cual resulta del hecho que la zona costera carece de playa4, es decir, es una costa rocosa constituida por laja (Piedra), la cual no resulta apta para la anidación de tortuga.

4 Artículo 4º, párrafo segundo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. El artículo antes citado, prevé la existencia de costas carentes de playa, constituidas por formaciones rocosas, esto es, se prevé y regula la existencia de costas con ausencia de arena y conformadas por roca en las que sus paredes abaten el movimiento de oleaje. Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros.

Página 43

Page 44: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

FF-6 En las playas de arribazón de tortugas sólo se permite la instalación de infraestructura fuera del área de influencia marina que será de 50m después de la línea de marea alta o lo que, en su caso, determinen los estudios ecológicos.

El presente criterio no aplica. La zona de costa adyacente al predio objeto del proyecto, no es área de anidación de tortuga, lo cual resulta del hecho que la zona costera carece de playa4, es decir, es una costa rocosa constituida por laja (Piedra), la cual no resulta apta para la anidación de tortuga

FF-7

Durante el período de anidación los propietarios del predio deberán coordinarse con la autoridad competente para la protección de las áreas de anidación de tortugas.

El presente criterio no aplica. La zona de costa adyacente al predio objeto del proyecto, no es área de anidación de tortuga, lo cual resulta del hecho que la zona costera carece de playa5, es decir, es una costa rocosa constituida por laja (Piedra), la cual no resulta apta para la anidación de tortuga.

FF-8

La autorización de actividades en sitios de anidación de tortugas, estará sujeta al programa de manejo.

No existe la necesidad de elaborar un programa de manejo para tortuga, toda vez que la zona de costa adyacente al predio objeto del proyecto, es una zona carente de playa, es decir, es una costa rocosa constituida por laja (Piedra), la cual no resulta apta para la anidación de tortuga.

4 Artículo 4º, párrafo segundo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. El artículo antes citado, prevé la existencia de costas carentes de playa, constituidas por formaciones rocosas, esto es, se prevé y regula la existencia de costas con ausencia de arena y conformadas por roca en las que sus paredes abaten el movimiento de oleaje. Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros. 5 Artículo 4º, párrafo segundo del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. El artículo antes citado, prevé la existencia de costas carentes de playa, constituidas por formaciones rocosas, esto es, se prevé y regula la existencia de costas con ausencia de arena y conformadas por roca en las que sus paredes abaten el movimiento de oleaje. Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros.

Página 44

Page 45: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

FF-9

Se prohíbe alterar las dunas y las playas en áreas de arribazón de tortugas.

El presente criterio no aplica. Tanto el perfil de costa como la zona terrestre de la misma adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es una zona carente de playa, es decir, es una costa rocosa constituida por laja (Piedra), además que no existe duna o playa donde se de la arribazón de tortuga.

FF-10 En las playas de arribazón de tortugas se prohíbe la iluminación directa al mar y la playa.

El presente criterio no aplica. La zona costera por sus características edafológicas y topográficas (ausencia de arena, costa conformada por roca-piedra laja) no es una zona apta para arribazón de tortuga.

FF-11 En las áreas adyacentes a las playas de arribazón de tortugas, de requerirse iluminación artificial, ésta será ámbar, para garantizar la arribazón de las tortugas, debiendo restringirse alturas e inclinación en función de estudios específicos.

El presente criterio no aplica. La zona costera por sus características edafológicas y topográficas (ausencia de arena, costa conformada por roca-piedra laja) no es una zona apta para arribazón de tortuga.

FF-12 Se prohíbe el tránsito de vehículos automotores sobre la playa salvo el necesario para acciones de vigilancia y mantenimiento autorizados.

El presente criterio no aplica. En virtud de las características edafológicas y topográficas de la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es imposible el tránsito de vehículos automotores.

FF-13 Se realizará la señalización de las áreas de paso y uso de las tortugas marinas durante la época de anidación y desove de la tortuga marina.

El presente criterio no aplica. En virtud de las características edafológicas y topográficas de la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto (costa rocosa) no es apta para anidación y desove de tortuga.

FF-14 En playas de arribazón de tortugas no se permite el acceso a ganado vacuno, porcino, caballar, ovino o de cualquier otra índole, la introducción de especies exóticas, ni el acceso de perros y gatos, así como la permanencia de residuos fecales de los mismos en la playa.

La costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, no es zona de arribazón de tortuga debido a las características edafológicas y topográficas de la misma (costa rocosa, carente de playa).

FF 15 En las áreas verdes deberán dejarse en pie los árboles más desarrollados de la vegetación nativa según la especie.

Durante el trazado del proyecto se seleccionarán aquellos especimenes y zonas que habrán de ser conservados como áreas silvestres y áreas verdes dentro del proyecto.

Página 45

Page 46: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

FF 17

Se permite establecer viveros e invernaderos autorizados.

No se contempla la instalación y operación de algún vivero permanente dentro del proyecto, toda vez que el promovente recurrirá a los ya establecidos en la zona.

FF 19 Se promoverá la instalación de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS) no extractivas.

No es interés del proyecto constituirse como una UMA, aunque manifiesta su interés por la conservación de la vida silvestre a través de la aplicación de medidas de prevención y mitigación propuestas en la presente MIA-P.

FF 20 No se permite la extracción de flora y fauna acuática en cenotes, excepto para fines de investigación autorizado por la SEMARNAT.

No es interés del proyecto su aprovechamiento, toda vez que el predio objeto del proyecto no cuenta con cenotes. Los especimenes de flora necesarios serán adquiridos en viveros autorizados por la SEMARNAT.

FF-21 Se prohíbe el aprovechamiento de las plantas Thrinax radiata, Pseudophoenix sargentii, Chamaedorea seifrizii, Coccothrinax readii y Beaucarnea ameliae (chit, cuca, xiat, nakás y despeinada o tsipil) y todas las especies de orquídeas, a excepción de las provenientes de Unidades de Conservación, Manejo y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (UMAS)

No se realizará aprovechamiento alguno de individuos de flora. En las acciones de jardinería y ornamentación se utilizarán exclusivamente especies locales, de interés ecológico y biológico, no obstante lo anterior, tal y como se manifestó en caso de introducción de dichas plantas se recurrirá a viveros establecidos y autorizados por la SEMARNAT.

FF-22 Se prohíbe la introducción de especies de flora y fauna exóticas invasivas.

En las acciones de jardinería y ornamentación se utilizarán exclusivamente especies locales, de interés ecológico y biológico.

FF 23 Se promoverá la erradicación de las plantas exóticas perjudiciales a la flora nativa, particularmente el pino de mar Casuarina equisetifolia y se restablecerá la flora nativa.

Aquellas especies exóticas identificadas serán retiradas y sustituidas por especies locales de interés.

FF 24 En las áreas verdes se emplearán plantas nativas y se restringirán aquellas especies que sean perjudiciales a esta flora.

En las acciones de jardinería y ornamentación se utilizarán exclusivamente especies locales, de interés ecológico y biológico.

FF-26 Se prohíbe el uso de explosivos, dragados y construcciones cercanas a arrecifes y manglares.

El presente criterio no aplica, ya que en ninguna de las etapas del proyecto se prevé la utilización de explosivos.

Página 46

Page 47: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

FF-32 Se prohíben los dragados, apertura de canales, boca y cualquier obra o acción que afecte a la comunidad coralina y la línea de costa.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, dado a que no se pretende realizar obra alguna dragado, apertura, canalización y/o obra alguna en el cuerpo de agua que implique modificación del perfil costero, así como del ecosistema marino.

FF33 Los desarrollos nuevos y/o existentes deberán garantizar la permanencia de las poblaciones de cocodrilos.

En la zona donde se pretende ubicar el proyecto no se detectaron cuerpos de agua en los cuales pudieran habitar cocodrilos, ni tampoco fue detectada la presencia de dicha especie.

FF 34

En zonas donde exista la presencia de especies incluidas en la NOM ECOL-059-1994, deberán realizarse los estudios necesarios para determinar las estrategias que permitan minimizar el impacto negativo sobre las poblaciones de las especies aludidas en esta norma.

No obstante lo anterior, para los casos en que resultara necesario el trasplante, en el anexo 1 se aporta el Programa de rescate requerido. En materia de fauna, el deliberado paulatino avance de las obras posibilitará el propio desplazamiento de los ejemplares de Ctenosaura similis a otras de las áreas jardinadas del terreno y de los predios vecinos donde también se distribuye esta especie para evitar los riesgos inherentes en cualquier esfuerzo de captura y traslado de estos animales.

Durante el trazado del proyecto se identificarán y seleccionarán aquellos especimenes bajo alguna categoría de riesgo, así como las zonas en donde se ubiquen, para ser conservadas como áreas silvestres y áreas verdes.

MAE-1 En las playas sólo se permite la construcción de estructuras temporales como palapas de madera o asoleaderos.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es carente de playa, esto es, es una costa rocosa.6

6Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar: Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros.

Página 47

Page 48: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE-4

No se permite encender fogatas en las playas.

El presente criterio no aplica, toda vez que la costa colindante al predio es carente de playa. No obstante la promovente, adoptará las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los huéspedes del Hotel pretendan acceder a la zona rocosa con la finalidad de tratar de encender fogatas.

MAE-5

Se prohíbe la extracción de arena de playas, dunas y lagunas costeras.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que la costa es una zona carente de playa, no existe sedimento ni depósito del mismo, por la costa colindante al predio es una zona con ausencia total de arena, por lo que tampoco existe duna y laguna costera en la zona de influencia del proyecto. De hecho el material a utilizar se obtendrá de empresas autorizadas por las autoridades competentes.

MAE 6 Se prohíbe el vertimiento de hidrocarburos y productos químicos no biodegradables.

Se tendrá un programa específico para el manejo de productos peligrosos, así como de sus residuos para evitar alguna contingencia ambiental.

MAE-7 No se permite la infraestructura recreativa y de servicios en el cordón de las dunas frontal.

El presente criterio no aplica, en virtud de que la costa adyacente al predio es una zona carente de playa (costa rocosa), con ausencia total de arena por lo que no existe arena, playa ni duna colindante al predio.

Página 48

Page 49: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE-8 La construcción de edificaciones podrá llevarse a cabo después del cordón de dunas, a una distancia no menor de 40m. de la Zona Federal y en altura máxima de 6m.

En el caso concreto, la costa adyacente al predio de la promovente es una costa rocosa carente de playa, escabrosa y casi imposible de transitar a pie, el suelo es considerado como poco evolucionado de tipo pedregoso, carente de materia orgánica y donde no existe acumulación de arena, no se da la configuración y existencia de duna costera alguna.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es una costa carente de playa (costa rocosa) y en ésta no existe cordón de duna, ni playa o sitio arenoso alguno.7 El presente criterio solo aplica cuando se den los elementos que regula el mismo, en caso contrario, esto es, de no configurarse los elementos que regula el criterio en comento, no puede ser atendido.

Los anteriores razonamientos, permiten evidenciar que el proyecto no contraviene el objetivo de este criterio, el cual se enfoca a garantizar la conservación de áreas de playa (arenosas) propicias para la anidación tortugas marinas y especies de flora y fauna que normalmente ocurren en este tipo de hábitat, y por la razones expuestas, el sitio del proyecto no se conforma en un área de nidación de tortugas marinas ni de alimentación o reproducción de especies de duna costera. Por los criterios anteriormente expuestos, el proyecto no contraviene el objetivo del criterio y demuestra que no se cumplen los supuestos de aplicación del mismo, por lo que en materia de impacto ambiental se evidencia una vinculación positiva del proyecto con esta regulación.

7Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar: Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros.

Página 49

Page 50: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE-10 Solo se permite la construcción de accesos peatonales elevados y transversales sobre las dunas.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es una costa carente de playa (costa rocosa) y en ésta no existe cordón de duna, ni playa o sitio arenoso alguno.

MAE-11 No se permite la remoción de la vegetación nativa en el cordón de las dunas, ni la modificación de éstas.

El presente criterio no aplica. Lo anterior, en virtud de que la costa adyacente al predio donde se pretende llevar a cabo el proyecto, es una costa carente de playa (costa rocosa) y en ésta no existe cordón de duna, ni playa o sitio arenoso alguno. Debido a la configuración rocosa de la costa no se dan las condiciones naturales para el crecimiento de vegetación nativa.

MAE 12 La utilización de los humedales estará sujeta a la autorización de impacto ambiental que garantice el mantenimiento de los procesos geohidrológicos, calidad de agua, flujo de nutrientes y diversidad biológica.

Dentro del predio objeto del proyecto, no existe humedal alguno, por lo que el presente criterio no aplica.

MAE 13 Se prohíbe la desecación, dragado y relleno de cuerpos de agua, cenotes, lagunas, reholladas y manglar.

El presente criterio no aplica, dado a que en el predio no existen ninguno de los elementos ambientales descritos en el presente criterio (cuerpos de agua, cenotes, lagunas reholladas ni manglar), por lo que no se prevé el aprovechamiento de ninguno de tales elementos ambientales.

MAE 14 Complementario a los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las construcciones se deberá contar con infraestructura para la captación de agua pluvial.

Así esta contemplado en el proyecto, al diseñarse de forma independiente los sistemas de recolección y conducción de aguas domésticas y pluviales.

MAE 15 El aprovechamiento de las aguas subterráneas deberá garantizarse con estudios geohidrológicos, aprobadas por la CNA, para justificar que la extracción no producirá intrusión salina.

Se contará con los estudios de geofísica y geohidrología, mismos que sustentarán las autorizaciones y con ello los aforos otorgados por las CNA serán respetados

MAE-16 En las áreas urbanizadas, las áreas verdes conservarán la cubierta correspondiente al estrato arbóreo.

Durante el trazado del proyecto se seleccionarán aquellos especimenes y zonas que habrán de ser conservados como áreas silvestres y áreas verdes dentro del proyecto.

Página 50

Page 51: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE 17 Se deberá mantener o en su caso restaurar la vegetación de la zona federal y cuerpos de agua.

No obstante la ausencia de vegetación en la zona federal, derivado de la morfología de la zona (costa rocosa carente de playa ausencia de arena) se inducirá vegetación nativa silvestre a fin de elevar el valor ambiental de la zona.

MAE 18 Se deberá mantener y en su caso restaurar la vegetación de la zona perimetral a los cuerpos de agua.

El presente criterio no aplica, toda vez que en el predio donde se pretende ejecutar el proyecto no cuenta con cuerpo de agua.

MAE-20 Sólo se permite despalmar hasta el 25% de la cobertura vegetal del predio.

Se atiende el presente criterio, ya que a través del presente estudio se podrá constatar que los porcentajes de despalme se encuentran por debajo del porcentaje previsto en este criterio.

MAE 23 La reforestación deberá realizarse con flora nativa.

Así esta considerado dentro de las acciones que realizará, en materia de reforestación, el promovente en la zona.

MAE 24 No se permite modificar o alterar física y/o escénicamente las dolinas, cenotes y cavernas.

El predio no cuenta con ninguno de los elementos ambientales antes descritos, por lo que el presente criterio no aplica.

MAE 25 No se permitirá el dragado, relleno, excavaciones, ampliación de los cenotes y la remoción de la vegetación, salvo en caso de rescate, previo estudio de impacto ambiental.

El predio no cuenta con ninguno de los elementos ambientales antes descritos, por lo que el presente criterio no aplica.

MAE 26 Se prohíbe el desmonte, despalme o modificaciones a la topografía en un radio de 50 metros alrededor de los cenotes, dolinas y/o cavernas.

El predio no cuenta con ninguno de los elementos ambientales antes descritos, por lo que el presente criterio no aplica.

MAE 27 La utilización de cenotes y cavernas estará sujeta a una evaluación de impacto ambiental y estudios ecológicos que permitan generar medidas que garanticen el mantenimiento de la biodiversidad; promoviendo además la autorización para su uso ante la Comisión Nacional del Agua.

No es interés del promovente el aprovechamiento de cenotes, no obstante lo anterior, debido a la configuración morfológica de la zona no existen cenotes en el predio de la promovente.

Página 51

Page 52: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE 29 Los proyectos a desarrollar deberán garantizar la conectividad de la vegetación natural entre predios colindantes para la movilización de fauna silvestre.

La distribución espacial de las edificaciones del proyecto permite la conservación de un alto porcentaje del estrato arbóreo, lo que permite la conectividad hacia dentro del predio y hacia los predios colindantes, con lo que se garantiza el desplazamiento de la fauna silvestre.

MAE 30 En zonas inundables no se permite la alteración de los drenajes naturales principales.

No existe zona inundable dentro del predio, ya que la morfología el mismo zona rocosa no permite la existencia de dicho ecosistema

MAE-31 Las obras autorizadas sobre manglares deberán garantizar el flujo y reflujo superficial del agua a través de un estudio geohidrológico.

No existe comunidad y/o ecosistema alguno de manglar en el predio.

MAE 32 Se prohíbe la obstrucción y modificación de escurrimientos pluviales.

La estructura urbana del proyecto atiende al aprovechamiento de la topografía dominante del predio, por lo que no se obstruirán los escurrimientos superficiales.

MAE 33 Se promoverá el control integrado en el manejo de plagas, tecnologías, espacio y disposición final, de envases de plaguicidas.

Se cuidará el manejo y disposición final de residuos peligrosos provenientes del uso de agroquímicos. Su uso será limitado, dando preferencia al control biológico de plagas y enfermedades.

MAE-45 El aprovechamiento, tala y relleno del manglar en ningún caso deberá de exceder el 10 % de la cobertura incluida en el predio y deberá realizarse de tal forma que no se afecte la continuidad y calidad de los procesos hidrodinámicos y dinámica poblacional de las especies de manglar, así mismo deberá garantizarse la permanencia del 90% de manglar restante. La porción a desmontar no deberá rebasar el porcentaje de despalme permitido para el predio.

No existe comunidad y/o ecosistema alguno de manglar en el predio.

MAE 48 Solo se permite la utilización de fertilizantes orgánicos, herbicidas y plaguicidas biodegradables en malezas, zonas arboladas, derechos de vía y áreas verdes.

En las actividades de mantenimiento de las áreas verdes del proyecto se aplicarán agroquímicos biodegradables y, en su caso, el control biológico de plagas y enfermedades.

MAE 49 En las áreas verdes solo se permite sembrar especies de vegetación nativa.

En las acciones de jardinería y ornamentación se utilizarán exclusivamente especies locales, de interés ecológico y biológico.

Página 52

Page 53: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

MAE 52 La reforestación en las áreas urbanas y turísticas deberá realizarse con flora nativa o aquella que no afecte a esta misma vegetación, que no perjudique el desarrollo urbano y que sea acorde al paisaje caribeño.

En las acciones de jardinería y ornamentación se utilizarán exclusivamente especies locales, de interés ecológico y biológico.

MAE 53 Se prohíbe la utilización del fuego o productos químicos para la eliminación de la cobertura vegetal y/o quema de desechos vegetales producto del desmonte.

No se utilizará el fuego durante el desmonte, el material obtenido será manejado como mulch.

MAE 54 Las áreas que se afecten sin autorización, por incendios, movimientos de tierra, productos o actividades que eliminen y/o modifiquen la cobertura vegetal, no podrán ser comercializadas o aprovechadas para ningún uso en un plazo de 10 años y deberán ser reforestados con plantas nativas por sus propietarios previa notificación al municipio.

La presentación de la manifestación de impacto ambiental obedece al interés del promovente por que el proyecto sea autorizado en sus componentes y alcances propuestos, por lo que el proyecto atiende a los criterios ambientales aplicables al caso.

MAE 55 Se prohíbe la acuacultura en cuerpos de agua naturales.

La actividad no es de interés del promovente, por lo que no es incluida para su evaluación en materia de impacto ambiental, en virtud de que el predio de influencia para el proyecto no cuenta con cuerpos de agua.

TU-2 Se podrán llevar a cabo desarrollos turísticos con una densidad neta de hasta 40 cuartos/ha en el área de despalme permitida.

Debido a las características del proyecto, la densidad permitida dentro de esta UGA, cumple ampliamente con el criterio, tal y como se describe en el capítulo II de la presente MIA-P.

TU 10 Las actividades recreativas deberán contar con un programa integral de manejo de residuos sólidos y líquidos. El proyecto contará con un sistema integral de

manejo de residuos. Ver anexo 2.

TU 11 Las actividades recreativas deberán contar con un reglamento que minimice impactos ambientales hacia la flora, fauna y formaciones geológicas.

El proyecto contará con un sistema alusivo al debido cuidado de los elementos naturales y el entorno biológico del sitio (Reglamento). Ver anexo 4

TU 12 En el espeleobuceo no se permitirá molestar, capturar o lastimar a la fauna cavernícola no modificar, alterar o contaminar el ambiente de la caverna.

No es interés del promovente el aprovechamiento de cenotes, por lo que se mantendrán las restricciones de uso dentro de ellos y a su alrededor.

TU 15 Las edificaciones no deberán rebasar la altura promedio de la vegetación arbórea del corredor que es de 12.0 metros. El hotel, así como de mas instalaciones del proyecto,

no rebasarán los doce metros de altura.

Página 53

Page 54: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

TU-17 La construcción de hoteles e infraestructura asociada ocupará como máximo el 10% del frente de playa del predio que se pretenda desarrollar.

Por sus dimensiones, diseño, y distribución de infraestructura frente al litoral (costa rocosa carente de playa) en que se encuentra el proyecto acata con holgura esta disposición según se puede constatar a partir del análisis de la información, planos y anexos proporcionados

TU 18 Las actividades turísticas y/o recreativas estarán sujetas a estudios ecológicos especiales que determinen áreas y horarios de actividades, así como la capacidad de carga de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Las actividades turísticas y recreativas en esta UGA han sido restringidas al mínimo, con base en los análisis ambientales y normativos realizados, por lo que con la presentación del presente estudio se da cumplimiento al presente criterio.

TU 22 En el desarrollo de proyectos turísticos se deberán mantener los ecosistemas excepcionales

Aunque no hay algún sistema ambiental de características extraordinarias dentro del predio, se conservará una gran parte de la carpeta vegetal del mismo tal y como se describe en el capítulo II de la presente MIA-P.

Página 54

Page 55: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

TU 23 Excepto lo mencionado en el criterio TU22 en las actividades y los desarrollos turísticos en el área no desmontada quedará distribuida perimetralmente alrededor del predio y del conjunto de las edificaciones e infraestructura construidas.

El predio presenta una forma alargada y con muy escasa profundidad, por lo que se optó por ubicar las edificaciones en la porción mas interna del mismo, tierra adentro, en la colindancia con terrenos profusamente jardinados. Estas áreas verdes darán marco y escenario a las construcciones en su lado poniente, dirigiendo las tareas de jardinería del proyecto con énfasis hacia los lados norte, sur (bastante perturbados), así como hacia el oriente, frente a la costa; tres direcciones donde se impulsarán fuertes tareas de restauración de los chitales dentro y fuera de los límites del predio, lo cual pretende mitigar los posibles impactos visuales que la presencia de tales estructuras pudiera tener sobre el escenario costero. Ver planos topográfico, de conjunto, de vegetación y de ZFMT. Se considera que este criterio se cumple, ya que el proyecto se desplantará en las áreas más alteradas, y si bien no se encuentran distribuidas perimetralmente alrededor del predio, con la propuesta de desplante se reduce la afectación a áreas con vegetación natural, concentrando los efectos puntuales del proyecto a esta superficies alteradas, razón que garantiza la conservación de la funcionalidad ambiental del predio y por tanto el ajuste al objetivo del criterio.

TU 24 En las actividades y desarrollos turísticos, el cuidado conservación y mantenimiento de la vegetación del área no desmontada es obligación de los dueños del desarrollo o responsable de las actividades mencionadas, y en caso de no cumplir con dicha obligación, se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a la normatividad aplicable vigente.

La conservación de las áreas silvestres y verdes (jardines) del proyecto, las realizará el promovente bajo la supervisión de sus áreas de mantenimiento.

TU 34 Los prestadores de servicios turísticos o comerciales y los instructores o guías, deberán proporcionar a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para realizar las actividades para las cuales contraten sus servicios, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia.

Sin ser ello responsabilidad directa del promovente, este realizará la supervisión y control de las mismas a través de personal calificado y certificado por el propio promovente.

Página 55

Page 56: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

TU 40 Se prohíbe dar alimentos a la fauna silvestre.

Se mantendrá un cuidado especial en ello parea que no ocurra. Se vigilarán las actividades recreativas de los clientes y las áreas de almacenamiento temporal de residuos sólidos, principalmente.

TU 43 En las zonas arqueológicas solo se permite la construcción de obras, infraestructura o desarrollo avalada por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El pequeño templo definido como estructura “H” ubicada en la porción sur del proyecto, esta debidamente inventariada por el INAH y se relaciona íntimamente con las edificaciones y con los trabajos del sitio arqueológico a cargo del vecino parque Xcaret, Templo que junto con el otro llamado J-I, que corresponde al sitio arqueológico Kanakauic será respetado y no serán influenciadas de manera alguna las áreas aledañas a estos en una franja perimetral de las dimensiones que señale el propio INAH, para lo cual se harán las gestiones pertinentes hasta lograr dar satisfacción a los requerimientos marcados por el propio instituto.

TU 44 Antes de efectuar cualquier desarrollo e infraestructura se deberá efectuar un reconocimiento arqueológico y notificar al Instituto Nacional de Antropología e Historia de cualquier vestigio o Sacbé (camino blanco maya) que se encuentre.

Se atiende a dicho criterio, en términos de lo manifestado en el criterio TU-43.

Página 56

Page 57: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

TU 45 Se considera como equivalente:

• Una villa a 2.5 cuartos de hotel.

• Un departamento, estudio o llave hotelera a 2.0 cuartos de hotel.

• Un cuarto de clínica hotel a 2.0 cuartos de hotel.

• Un camper sencillo y cuarto de motel a 2.0 cuartos de hotel.

• Un cuarto de motel a un cuarto de hotel.

• Una junior suite a 1.5 cuartos de hotel.

• Una suite a 2 cuartos de hotel. Se define como cuarto hotelero tipo al espacio destinado a la operación de renta por noche, cuyos espacios permiten brindar al huésped servicios sanitarios, área para dos personas, guarda de equipaje y área de estar; no incluirá locales para preparación o almacenamiento de alimentos o bebidas. La cuantificación del total de cuartos turísticos incluye las habitaciones necesarias del personal de servicio, sin que esto incremente su número total.

El proyecto, con base en la densidad establecida por el POET 2001, tiene capacidad de realizar 40 cuartos por hectárea en el área de despalme permitida; sin embargo, de acuerdo al arreglo espacial y de usos propuestos, se tiene:

11.5 total de cuartos acumulados para el proyecto.

Página 57

Page 58: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

III.2 Decretos y programas de conservación y manejo de las áreas naturales protegidas La zona donde pretende llevarse a cabo el proyecto La Perla Desarrollo Turístico, no es colindante con ningún área natural protegida, de carácter municipal, estatal o federal. Sin embargo, la zona del proyecto se ubica dentro de la REGIÓN HIDROLÓGICA PRIORITARIA 105. CORREDOR CANCÚN – TULUM propuestas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en 1998 y 2000, respectivamente. El hecho de que el predio se encuentre en esta región prioritaria, conlleva la responsabilidad del promovente para adecuar el proyecto a las condiciones medio ambientales que prevalecen en la región de interés, con objeto de que el proyecto La Perla Desarrollo Turístico se realice al menor costo ambiental posible, de acuerdo a la normatividad aplicable y al cumplimiento de los programas y acciones de prevención, mitigación y compensación establecidos en la propia manifestación de impacto ambiental. III.3 Normas oficiales mexicanas Con base en la diversidad de acciones que con lleva la instrumentación de un proyecto de la naturaleza y alcances como el aquí propuesto, se hace necesario su análisis a partir de la normatividad aplicable, mismo que se presenta a continuación:

CALIDAD DE LAS AGUAS RESIDUALES

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-001-SEMARNAT-1996

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Aún cuando no se contempla la disposición de aguas residuales tratadas a cuerpos de agua federales, en caso de presentarse excedentes estos se dispondrán conforme a los parámetros establecidos por la NOM.

NOM-003-SEMARNAT-1997

Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se rehúsen en servicios al público.

Debido a la demanda espera de agua para riego, el 100% de las aguas residuales serán tratadas, de acuerdo a los parámetros de la NOM, para su reutilización en el riego de áreas verdes.

NOM-004-SEMARNAT-2002

Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.- Especificaciones y límites máximos permisibles de contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Se buscan alternativas de tratamiento que no generen lodos y biosólidos.

Página 58

Page 59: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA POR FUENTES FIJAS

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-043-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas.

Los equipos de generación de vapor y agua caliente que se instalen tendrán que cumplir con los parámetros de la NOM.

NOM 085-SEMARNAT-1994

Fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o culaquiera de combinaciones. Niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno Requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión.

Los equipos de generación de vapor y agua caliente que se instalen tendrán que cumplir con los parámetros de la NOM.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA POR FUENTES MÓVILES

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-041-SEMARNAT-1999

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.

Aún cuando no hay programa de verificación vehicular en el estado de Quintana Roo, la empresa aplicará a su parque vehicular un programa de mantenimiento preventivo.

NOM-044-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motores nuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kg.

Los vehículos de transporte federal utilizados en las obras deberán cumplir con el programa de verificación vehicular SEMARNAT/SCT. Los vehículos a Diesel, dedicados al transporte turístico, propiedad o no de la promovente deberán cumplir con el programa de verificación vehicular de la SEMARNAT/SCT.

NOM-045-SEMARNAT-1996

Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

Los vehículos de transporte federal utilizados en las obras deberán cumplir con el programa de verificación vehicular SEMARNAT/SCT. Los vehículos a Diesel, dedicados al transporte turístico, propiedad o no de la promovente deberán cumplir con el programa de verificación vehicular de la SEMARNAT/SCT.

NOM-050-SEMARNAT-1993

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas

Aún cuando no hay programa de verificación vehicular en el estado de Quintana Roo, la empresa aplicará a su parque vehicular un programa de mantenimiento preventivo.

Página 59

Page 60: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

EMISIONES A LA ATMÓSFERA POR FUENTES MÓVILES

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos como combustible.

NOM-076-SEMARNAT-1995

Que establece los niveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta.

Aún cuando no hay programa de verificación vehicular en el estado de Quintana Roo, la empresa aplicará a su parque vehicular un programa de mantenimiento preventivo.

NOM-077-SEMARNAT-1995

Que establece el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible.

Los vehículos de transporte federal utilizados en las obras deberán cumplir con el programa de verificación vehicular SEMARNAT/SCT. Los vehículos a Diesel, dedicados al transporte turístico, propiedad o no de la promovente deberán cumplir con el programa de verificación vehicular de la SEMARNAT/SCT.

RESIDUOS PELIGROSOS

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-052-SEMARNAT-1993.

Que establece las características de los residuos peligrosos, el listado de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente.

Quien ejecute las obras se deberá establecer un área destinada al almacenamiento temporal de los residuos generados por las tareas de operación y mantenimiento de equipos y maquinaria, además de contar con el registro de “generador temporal”, correspondiente. Debido a que las actividades de mantenimiento que se realizarán en el desarrollo, el promovente se tendrá que registrar como “pequeño generador”, además de que tendrá que contar con un almacén para el acopia temporal de los residuos generados.

CONTAMINACIÓN POR RUIDO

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-080-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados en circulación, y su

Aún cuando no hay programa de verificación vehicular en el estado de Quintana Roo, la empresa aplicará a su parque vehicular un programa de mantenimiento preventivo.

Página 60

Page 61: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

CONTAMINACIÓN POR RUIDO

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

método de medición.

NOM-081-SEMARNAT-1994

Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

La operación de equipos que se utilicen dentro de las instalaciones del La Perla Desarrollo Turístico, cumplirán con los parámetros de emisión establecidos por la NOM.

IMPACTO AMBIENTAL

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-113-SEMARNAT-1998

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas.

En la instalación de la subestación eléctrica, en la zona, se aplicarán las especificaciones establecidas por la NOM.

PROTECCIÓN DE ESPECIES

Norma Oficial Mexicana Actividad sujeta a regulación Vinculación del proyecto con la Norma Oficial

Mexicana

NOM-059-SEMARNAT-2001

Protección ambiental - especies nativas de México de flora y fauna silvestres - categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio - lista de especies en riesgo.

Previo al inicio de los trabajos de desmonte habrán de llevarse a cabo las tareas de marcado, rescate y recolección del germoplasma de interés biológico, ecológico y paisajístico, para su posterior reubicación y seguimiento de su desarrollo. Acciones dentro de las cuales se pondrá énfasis especial en las especies de la NOM.

III.4 Planes o programas de desarrollo urbano El Programa de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo (P.O. 22 de Abril de 2002) identifica, a la zona donde se ubica el proyecto, como parte de la zona Suburbana de Solidaridad. El Programa de Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo, es un programa económico que promueve el crecimiento del municipio cuidando que las inversiones, además de generar empleos, garanticen mejores condiciones de vida para la comunidad y equilibrio en el medio ambiente, para convertirse en el destino turístico más importante del país.

Página 61

Page 62: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

La construcción del proyecto La Perla Desarrollo Turístico debe de apegarse a las acciones de gobierno proponiendo un diseño que se encuentre dentro de los alcances propuestos en la acción municipal y estatal apoyando el ordenamiento del desarrollo. Esto se logra a través de la generación de empleos e ingresos a las haciendas municipal, estatal y federal, entre otros beneficios socioeconómicos de carácter tanto local como regional, bajo un marco de integración social y ambiental en respuesta a las estrategias de desarrollo económico, territorial y ambiental vigentes en la Riviera Maya. Las acciones de gobierno referidas, son actualmente vigiladas por las actuales autoridades, de desarrollo urbano y medio ambiente, quienes realizan su revisión y adecuación para que, como instrumento de planeación territorial, atienda a las estrategias de desarrollo incluidas dentro de las ACCIONES DE GOBIERNO propuestas en el Programa y que atienden a:

Solidaridad y respeto Ordenando el crecimiento Solidaridad a tu servicio Solidaridad contigo Unidad de vinculación

Ordenando el crecimiento

Es un programa económico que promoverá el crecimiento del municipio cuidando que las inversiones, además de generar empleos, garanticen mejores condiciones de vida para la comunidad y equilibrio en el medio ambiente, para convertirnos en el destino turístico más importante del país. De la revisión y análisis de las acciones de gobierno, se tiene que la construcción y operación del proyecto La Perla Desarrollo Turístico se enmarca dentro de los alcances propuestos en la acción municipal Ordenando el crecimiento, debido a que el proyecto generará empleos e ingresos a las haciendas municipal, estatal y federal, entre otros beneficios socioeconómicos de carácter tanto local como regional, bajo un marco de integración social y ambiental en respuesta a las estrategias de desarrollo económico, territorial y ambiental vigentes en la Riviera Maya. III.5 Legislación ambiental El sistema jurídico mexicano esta conformado por la Constitución, Leyes de corte Federal y Estatal y sus reglamentos, diversos códigos de los que se desprenden permisos, licencias y autorizaciones, además de normas oficiales mexicanas que establecen parámetros, límites máximos permisibles y procedimientos, así como por normas mexicanas mediante las cuales se determinan métodos. En materia ambiental, el artículo 27 Constitucional establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, a efecto de ejecutar

Página 62

Page 63: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Asimismo, el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que la regulación ambiental de los asentamientos humanos deberá comprender el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que determinen llevar a cabo el Ejecutivo del Estado y los municipios, con objeto de mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los propios asentamientos humanos con la naturaleza, a fin de propiciar una mejor calidad de vida de la población. En ese sentido la citada Ley prevé un procedimiento de impacto ambiental a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio Ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades listadas en dicho ordenamiento, como lo es en el presente caso, el cambio de uso de suelo, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental. Por lo anterior, para la elaboración del presente capítulo se han revisado los documentos relativos a las Leyes y Reglamentos, Federales y Estatales, en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como los planes federales, estatal y municipal de desarrollo urbano y demás instrumentos de política ambiental aplicables o de interés para la región de estudio. Tal y como se mencionó en el capítulo referente a la descripción de proyecto, La Perla Desarrollo Turístico (PROYECTO) se encuentra regulado ambiental y territorialmente por diversas legislaciones y ordenamientos. En relación a los diversos instrumentos normativos que se vinculan con el desarrollo del proyecto podemos encontrar:

1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (LGEEPA) 2. Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. 3. Ley General de Vida Silvestre. 4. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,

Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. III.5.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y su Reglamento mencionan que el uso de suelo deberá ser compatible con su vocación natural y que al hacer uso de él no se altere el equilibrio de los ecosistemas. En este caso el proyecto no se inclina hacia la explotación, por lo que se respetará la capacidad productiva, evitando

Página 63

Page 64: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

actividades y prácticas que propicien daños al medio ambiente como sobre explotación de recursos, erosión, degradación o modificación de la topografía y/o del ecosistema costero. Asimismo, se hace referencia a que cuando un proyecto genere algún daño al ecosistema, se deberán introducir tecnologías y actividades suficientes que ayuden a revertir y/o mitigar los impactos ocasionados por dicha actividad. Particularmente para quienes lleven a cabo proyectos turísticos, se establece la obligación de realizar estudios de impacto ambiental antes de su autorización, con el fin de que se prevenga el deterioro y/o daño que se ocasionará al ecosistema, por lo que se deberán realizar distintas prácticas de recuperación y conservación, que propicien la conservación del medio ambiente en donde incidirá el desarrollo del proyecto.

• Artículos de la LGEEPA aplicables para el desarrollo del proyecto.

CRITERIO VINCULACIÓN CON EL PROYECTO Artículo 15. Inciso IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o dañen el ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como asumir los costos que dicha alteración involucre.

En cumplimiento a este artículo, se contemplaron en la Evaluación de Impacto Ambiental Federal diversas actividades y/o medidas para la prevención y mitigación de los posibles impactos negativos que pudiera ocasionar el proyecto.

Artículo 28 Inciso VII.- Necesitarán, previamente de la autorización en materia de impacto ambiental, aquellas personas que pretendan llevar a cabo: IX-. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros X.- Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales

El proyecto La Perla Desarrollo Turístico, contempla la realización de obras y actividades que tendrán impactos ambientales en un ambiente costero, previamente impactado por la construcción de diversos desarrollos turísticos colindantes a la zona. El proyecto comprende la construcción de un desarrollo inmobiliario para uso turístico. Por ser una obra localizada fuera de una zona manglar, se prevé que el proyecto garantizará la integralidad del sistema ya que se construirá a más de 100 metros de la comunidad de manglar. Por lo anterior, se está presentando la MIA requeridapara la autorización del proyecto en materia deimpacto ambiental

Página 64

Page 65: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

III.5.2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Artículos aplicables del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

CRITERIO VINCULACIÓN CON EL PROYECTO Artículo 5o.- Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental: Q) DESARROLLOS INMOBILIARIOS QUE AFECTEN LOS ECOSISTEMAS COSTEROS:

Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos, restaurantes, instalaciones de comercio y servicios en general, marinas, muelles, rompeolas, campos de golf, infraestructura turística o urbana, vías generales de comunicación, obras de restitución o recuperación de playas, o arrecifes artificiales, que afecte ecosistemas costeros, con excepción de:

a) Las que tengan como propósito la protección, embellecimiento y ornato, mediante la utilización de especies nativas;

b) Las actividades recreativas cuando no requieran de algún tipo de obra civil, y

c) La construcción de viviendas unifamiliares para las comunidades asentadas en los ecosistemas costeros. R) OBRAS Y ACTIVIDADES EN HUMEDALES, MANGLARES, LAGUNAS, RIOS, LAGOS Y ESTEROS CONECTADOS CON EL MAR, ASI COMO EN SUS LITORALES O ZONAS FEDERALES: I.- Cualquier tipo de obra civil II.- Cualquier actividad que tenga fines u objetivos comerciales.

Con la presentación de la manifestación de impacto ambiental, para su evaluación y dictamen, se atiende a lo solicitado por el criterio. Dentro del predio donde se ubicará el proyecto, existe un manchón pequeño de chit. El proyecto comprende la construcción de pequeñas villas con bajo impacto (desarrollo inmobiliario)

El proyecto, constituye una actividad que implicará obra civil, con fines comerciales. Por ser una obra localizada en una franja adyacente a la zona federal y en algunos puntos el terreno queda dentro de zona federal marítimo terrestre, en donde se desplantará una mínima parte del proyecto es necesaria la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental.

Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los

Se promueve y garantiza la conservación de una masa forestal importante dentro del predio, destinada a coadyuvar en el mantenimiento de los

Página 65

Page 66: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

procesos naturales locales. Aún cuando se trata de un proyecto integral, este no alterará o fragmentará el medio ambiente de incidencia, por formar parte de un desarrollo turístico, con características de comercialización y ocupación previamente considerados y compatibles en la zona. El promovente se compromete a evaluar las medidas y mejoras que la autoridad considere pertinentes para determinar la factibilidad del presente proyecto. factibilidad para el uso de fuentes alternativas

Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas.

Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión de los proyectos, así como del cambio en su titularidad.

La elaboración de la presente manifestación de impacto ambiental atiende a los criterios ambientales previstos en la legislación aplicable al caso, por lo que su resolución atenderá estrictamente a dicho criterio. El promovente, se compromete a dar cumplimiento a dicho criterio, dando aviso en los tiempos y formas indicadas, en el momento en que se inicie la construcción del proyecto.

III.5.3. Ley General de Vida Silvestre La experiencia en proyectos similares, hace prever que, en caso de autorizarse el proyecto La Perla Desarrollo Turístico, habrá de afectarse parcialmente el germoplasma silvestre, de flora y fauna, presente dentro del predio; por lo que, en materia de vida silvestre, se dará respuesta durante su ejecución a los artículos 18, 19, 58, 59, 99, 100 párrafos primero y segundo, 101 y 106 de la Ley General de Vida Silvestre. Como será, en su oportunidad la creación y operación de un vivero temporal para el manejo de la flora y vegetación silvestres que sea recuperada, de manera previa, al inicio de las tareas de desmonte y despalme. En efecto, la elaboración de la presente manifestación de impacto ambiental obedece de igual manera, al hecho de que existen especies y poblaciones comprendidas dentro del área del proyecto, por lo que se tomarán las medidas pertinentes para la mitigación de los impactos que fuesen a ocasionar las actividades comprendidas en el proyecto, las cuales se especifican en el capítulo correspondiente, dando observancia a las siguientes disposiciones legales:

CRITERIO VINCULACIÓN CON EL PROYECTO Artículo 18. Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a

En el plano topográfico con vegetación se muestran las áreas que la promovente propone proteger y podría modificarse durante la ejecución del proyecto en beneficio de la misma protección de flora y fauna, ya que durante el trazado del proyecto se identificarán y seleccionarán aquellos

Página 66

Page 67: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

especimenes bajo alguna categoría de riesgo, así como las zonas en donde se ubiquen, para ser conservadas como áreas silvestres y áreas verdes. La conservación de las áreas silvestres y verdes (jardines) del proyecto, las realizará el promovente bajo su propia supervisión a través de sus áreas de mantenimiento.

Artículo 19. Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat. [...]

La promovente se encuentra gestionando ante las autoridades competentes en los tres ámbitos de nivel, las autorizaciones y licencias correspondientes. La promovente tiene en trámite la solicitud de título de concesión para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, el cual es otorgado por parte de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros.

Artículo 58.- Correspondiente a las especies y poblaciones en riesgo

Previo al inicio de los trabajos de desmonte habrán de llevarse a cabo las tareas de marcado, rescate de especies de interés biológico, ecológico y paisajístico, para su reubicación y mantenimiento en el vivero temporal. Acciones dentro de las cuales se pondrá énfasis especial en las especies de la NOM.

Artículo 59. Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre, serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la secretaría.

No se han identificado especies extintas; sin embargo, se llevarán a cabo las acciones dentro de las cuales se pondrá énfasis especial en las especies de la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Artículo 99. El aprovechamiento no extractivo de vida silvestre requiere una autorización previa de la Secretaría, que se otorgará de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente capítulo, para garantizar el bienestar de los ejemplares de especies silvestres, la continuidad de sus poblaciones y la conservación de sus hábitats.

Con la presentación del presente estudio, se esta dando cumplimiento a dicha condicionante.

Artículo 100. La autorización será concedida, de conformidad con lo establecido en el reglamento, a los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se distribuyen dichos ejemplares. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de anticipación y enviarle dentro de los treinta días siguientes copia del contrato en el que haya sido asentada dicha transferencia. Quien realice el aprovechamiento deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la autorización [...]

La elaboración de la presente manifestación de impacto ambiental atiende a los criterios ambientales previstos en la legislación aplicable al caso, por lo que su resolución atenderá estrictamente a dicho criterio.

Artículo 101. Los aprovechamientos no extractivos No se realizará ningún tipo de aprovechamiento.

Página 67

Page 68: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

en actividades económicas deberán realizarse de conformidad con la zonificación y la capacidad de uso determinadas por la Secretaría, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, o en su defecto de acuerdo con el plan de manejo que apruebe la Secretaría. Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, así como en lo particularmente previsto por la presente Ley y el reglamento. Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

El presente estudio, obedece de igual manera, al hecho de que existen especies y poblaciones comprendidas dentro del área del proyecto, por lo que se tomarán las medidas pertinentes para la mitigación de los impactos que fuesen a ocasionar las actividades comprendidas en el proyecto, las cuales se especifican en el capítulo correspondiente.

III.5.4. Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Para la operación de un proyecto que incide en ecosistemas costeros, resulta necesario contar con la concesión de los bienes del dominio público, que servirán en el caso concreto como instalaciones terrestres de apoyo al desarrollo turístico. Dicho Reglamento, tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de las Leyes General de Bienes Nacionales, de Navegación y Comercio Marítimos y de Vías Generales de Comunicación en lo que se refiere al uso, aprovechamiento, control, administración, inspección y vigilancia de las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas Artículos aplicables al presente ordenamiento:

CRITERIO VINCULACIÓN CON EL PROYECTO Artículo 4º. La zona federal marítimo terrestre se determinará únicamente en áreas que en un plano horizontal presenten un ángulo de inclinación de 30 grados o menos. Tratándose de costas que carezcan de playas y presenten formaciones rocosas o acantilados, la Secretaría determinará la zona federal marítimo terrestre dentro de una faja de 20 metros contigua al litoral marino, únicamente cuando la inclinación

El proyecto se ubica dentro del supuesto legal previsto, ya que la costa colindante al predio de la promovente es rocoso carente de playa.

Página 68

Page 69: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

en dicha faja sea de 30 grados o menor en forma continua. En el caso de los ríos, la zona federal marítimo terrestre se determinará por la Secretaría desde la desembocadura de éstos en el mar hasta el punto río arriba donde llegue el mayor flujo anual, lo que no excederá en ningún caso los doscientos metros. Artículo 5º. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

El promovente se encuentra solicitando el título de concesión, que le autorice el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre y a través de la presente Manifestación el que se le permita construir parte de las albercas 1y 2 y sus asoleaderos dentro la ZFMT.

Artículo 6º. Para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, se considerarán sus características y uso turístico, industrial, agrícola o acuícola, en congruencia con los programas maestros de control y aprovechamiento de tales bienes, cuya elaboración estará a cargo de la Secretaría.

Artículo 36. La Secretaría vigilará que el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes a que se refiere este reglamento, se ajuste a las disposiciones vigentes sobre desarrollo urbano, ecología, así como a los lineamientos que establezcan los programas maestros de control y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre.

Con la presentación del presente estudio se da cumplimiento a dicho criterio.

Resulta importante precisar que, la costa adyacente al predio donde se pretende ejecutar el proyecto es una costa rocosa carente de playa, escabrosa y casi imposible de transitar a pie, el suelo es considerado como poco evolucionado de tipo pedregoso, carentes de materia orgánica acumulada y descansan sobre un lecho de roca calcárea. La costa rocosa representa pues, la ausencia de sedimentación, ya que por la morfología de la zona no se da la acumulación de arena, al no darse el depósito de dicho material no existe zona de playa, considerando a ésta como la zona que por efecto de marea se cubre y descubre, en este sentido, por la ausencia de depósito de material no se da la configuración y existencia de línea o franja de duna, debido a la ausencia de acumulación de material orgánico.

Página 69

Page 70: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

III. Vinculación con los Instrumentos de Planeación y Ordenamientos Jurídicos Aplicables.

Bajo este contexto, las limitaciones establecidas en el POET respecto de la franja de amortiguamiento por detrás de la duna, en relación a la construcción del proyecto, no son aplicables al proyecto, al no existir duna costera colindante al predio. No debe pasar desapercibido que, para que pueda hacerse exigible el cumplimiento de una disposición es necesario que la conducta o acción a realizar se encuadre en el supuesto legal previsto, luego entonces, a contrario sensu, si la acción o conducta no se encuadra en el supuesto regulado, no le puede ser aplicado o exigido a los particulares.

Página 70

Page 71: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA

DE ESTUDIO DEL PROYECTO

Página 71

Page 72: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

IV. DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA AMBIENTAL Y SEÑALAMIENTO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DETECTADA EN EL ÁREA

DE ESTUDIO DEL PROYECTO Concepto de sistema ambiental. En atención a lo requerido en el Artículo 12, numeral IV del Reglamento en la materia, se debe realizar la identificación, delimitación, descripción y análisis del sistema ambiental donde se desarrollará el proyecto. Para tal efecto, se adoptó para la presenta Manifestación de Impacto Ambiental un enfoque ecosistémico para la determinación del sistema ambiental, teniendo en cuenta lo indicado por el Artículo 30 de la LGEEPA respecto a presentar una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas.

En este sentido, el primer aspecto a atender fue la definición de sistema ambiental, y dado que no existe una definición legal de concepto, se interpretó el mismo entendiendo la definición semántica de sistema (Conjunto de elementos que, ordenadamente relacionadas entre sí, contribuyen a determinado objeto), el cual aplicado al ámbito ambiental se define como:

Espacio finito constituido por el conjunto de componentes naturales (estructurales y procesos) que existen en territorio determinado y dentro del cual se aplicará un análisis de los problemas, restricciones y potencialidades ambientales y de aprovechamiento.

Esta noción permite identificar y evaluar las interrelaciones e interdependencia que caracterizan el funcionamiento de dicho conjunto y efectuar previsiones respecto de los efectos de las interrelaciones entre el ambiente, la población y sus actividades. 1

En un análisis más detallado del concepto, existen escuelas que conciben al sistema ambiental como todo aquello que interacciona con el sistema humano, y que a su vez está conformado por tres sub-sistemas: humano, construido y natural. El componente humano se refiere a las demás personas que no son parte del sistema humano inicialmente reconocido. De igual manera, el construido engloba casas, calles, ciudades o áreas cultivadas, que son paisajes modificados o realizados por el ser humano. Finalmente, el natural incluye a los bosques y ríos, montañas y praderas, y la fauna y flora que albergan. 2.

IV.1 Delimitación del área de estudio.

Para este caso específico se tomó en cuenta que el predio donde se pretende desarrollar el proyecto se encuentra comprendido en el área de aplicación del POET

1 Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica. Subsecretaría de Energía. Argentina. Marzo 1990. http://energia3.mecon.gov.ar/ contenidos/archivos/ manuales_gestion_ambiental/ Centrales%20Termicas.doc. 2 Gudynas E. y G. Evia. 1993. Ecología Social, Manual de Metodologías para Educadores Populares. Capítulo I. Editorial Popular, Madrid.

Página 72

Page 73: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Cancún-Tulum. Por lo tanto, el sistema ambiental queda definido espacialmente por la UGA´s TU320, determinada en el POET.

El criterio principal para seleccionar este sistema ambiental, es que la definición de UGA´s en un POET se deriva de un ejercicio de análisis ambiental hecho para una región y consecuentemente se tiene homogeneidad en las características y condición de cada UGA, es decir, que se puede considerar que cada unidad de gestión ambiental es un sistema. En este sentido, se seleccionó la UGA TU320, en la que se encuentra inmerso el del predio (ver Figura).

Figura. Sistema ambiental

IV.2 CARACTERIZACIÓN Y ANÁLISIS DEL SISTEMA AMBIENTAL

IV.2.1 ASPECTOS ABIOTICOS. A) CLIMA. El estado de Quintana Roo presenta climas cálidos en la totalidad de su territorio debido, entre otros factores, a que está situado al sur del Trópico de Cáncer, el relieve es plano o con ligeras ondulaciones. Si se considera la humedad y el régimen de precipitación pluvial,

Página 73

Page 74: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

abarca cerca de 99% de la entidad el clima subhúmedo con lluvias en verano, en tanto que el húmedo con abundantes lluvias en verano sólo comprende poco más del 1%.

El clima cálido subhúmedo con lluvias en verano se distribuye en toda la zona continental de Quintana Roo y en las islas Contoy y Mujeres; su temperatura media anual varía entre 24º y 28 ºC y la precipitación total anual, entre 700 y más de 1,500 mm. Este amplio rango de precipitación, junto con la temperatura, hace posible diferenciar zonas por su grado de humedad.

De esta forma: la mitad occidental (excepto tres unidades pequeñas) y una angosta franja que va del norte de Kantunilkín al norte de Playa del Carmen, tienen una humedad media, pues la precipitación total anual varía entre 1,100 y 1,300 mm; la zona que se extiende de Kantunilkín y Playa del Carmen hasta el límite oriental y sur oriental de la Bahía de Chetumal, a lo largo de la línea de costa, muestra una humedad mayor, debido a que la precipitación total anual va de 1,300 a más de 1,500 mm (incluye el predio de interés para este estudio); y los terrenos del extremo noreste, incluyendo el sur de Cancún, así como dos pequeñas áreas en el centro y otra más en el occidente, presentan menor humedad, ya que la precipitación total anual es menor de 1,100 mm.

En particular, la zona de estudio presenta un tipo de clima cálido subhúmedo, el más húmedo de los subhúmedos con lluvias en uniformemente repartidas: Ax’(w2)iw’’ (Koeppen, modificado por E. García, 1998). Este subtipo de clima, se caracteriza por ser isotermal (variación de la temperatura promedio mensual menor a 5º C) y por poseer una marcada canícula.

Figura.- Clima de Quintana Roo, (INEGI).

Página 74

Page 75: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Precipitación

En escala 1:1'000,000 (INEGI), la precipitación total que se registra para la estación climatológica Puerto Morelos (20º 50’ N y 86º 53’ W) corresponde a una lámina de agua de 1,093.3 mm como promedio anual, una máxima anual de 471.0 mm, una máxima en 24 horas (promedio anual) de 140.0 mm y una mínima anual de 3.0 mm.

PRECIPITACIONES MEDIAS MENSUALES Y ANUAL (MM)

EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA PUERTO MORELOS, Q. ROO. Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Anual

10 62 51.6 20.3 42.8 61.1 126.4 90.6 84.8 138.1 195.9 115.6 104.1 1,093.3FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

PRECIPITACIONES MÁXIMAS MENSUALES Y ANUAL (MM) EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA PUERTO MORELOS, Q. ROO.

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Anual

10 171 103 79 143 272 321 304.6 242.5 471 362.6 172 215 471

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

PRECIPITACIONES MÁXIMA EN 24 HORAS (MM) EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA PUERTO MORELOS, Q. ROO.

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Anual

10 105 60 28 120 88 85 140 65 11 100 78 104 140

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

PRECIPITACIONES MÍNIMAS MENSUALES Y ANUAL (MM)

EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA PUERTO MORELOS, Q. ROO.

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Anual

10 10 20.5 3 3 14.9 19 8 10.5 52 86.3 17.8 25 3

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL. Temperatura

Como se puede observar en la tabla siguiente, la temperatura media anual para Puerto Morelos es de 26.8 °C, de abril a octubre se presentan los meses más cálidos, siendo diciembre, enero y febrero los menos cálidos del año, con medias mensuales 24.8 ºC, 24.5 y 24.1 ºC, respectivamente. La temperatura máxima puede llegar por arriba a los 41.5 ºC, la cual generalmente se presentan en el mes de mayo.

Página 75

Page 76: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

TEMPERATURAS MÁXIMAS EXTREMAS EN ºC Y ANUAL EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA DE PTO. MORELOS, Q. ROO

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Annual

10 34 36.5 34.5 39.5 41.5 40.5 38 39 37.5 39 38 34.5 41.5

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

TEMPERATURAS PROMEDIO DE MÁXIMAS EN ºC Y ANUAL EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA DE PTO. MORELOS, Q. ROO

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Annual

10 28.7 28.5 29.5 31.2 32.4 32.7 33.3 33.9 32.8 32.2 30.4 29.1 31.2

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

TEMPERATURAS MEDIA EN ºC Y ANUAL EN LA ESTACIÓN

EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA DE PTO. MORELOS, Q. ROO

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Annual

10 24.5 24.1 25.8 27 28.2 28.2 28.6 28.6 28.1 27.2 25.7 24.8 26.8

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

TEMPERATURAS MÍNIMAS PROMEDIO EN ºC Y ANUAL EN LA ESTACIÓN CLIMATOLÓGICA DE PTO. MORELOS, Q. ROO

Años Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Annual

10 20.3 19.8 22 22.8 24 23.7 23.4 23.7 23.5 22.3 21 20.5 22.3

FUENTE: NORMALES CLIMATOLÓGICAS ESTACIÓN PUERTO MORELOS, Q. ROO; SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

B) GEOLOGIA Y GEOMORFOLOGIA. Descripción de las características del relieve.

El sistema ambiental pertenece a la subprovincia Carso Yucateco, al sistema de topoformas de playa, piso rocoso, el relieve en la zona costera es casi plano y está conformado por pequeñas elevaciones con altura máxima de 20 m. Por la alta solubilidad de la roca caliza, son frecuentes las dolinas y las depresiones donde se acumulan arcillas de descalcificación, lo que provoca que la zona litoral posea salientes rocosas, cordones, espolones y lagunas pantanosas intercomunicadas hacia el océano por canales (Carta topográfica 1:50,000 INEGI), esto provoca que la costa del Caribe presente gran cantidad de accidentes de los litorales, como la Bahía de Ascensión y la del Espíritu Santo.

Página 76

Page 77: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Figura .- Fisiografía de Quintana Roo, (INEGI).

C) SUELOS. Los suelos del predio en términos mayas se clasifica como tzekel, que corresponden a rendzinas y litosoles. Este tipo de suelos se caracteriza por presentar mantillos delgados, ser muy pedregosos, con roca aflorante en múltiples áreas, orgánicos, oligotróficos (pobres en nutrientes).

Los suelos dominantes en Quintana Roo basados en la clasificación FAO/UNESCO/ISRIC, 1988 (INEGI, 1999) son:

Tabla. Tipo de suelos dominantes del Estado de Quintana Roo. Tzekel Kankan Rocoso, profundo y de color rojo. Fertilidad mediana

Kankab en ak’alché Suelos profundos de color rojo claro con humedad Fertilidad aceptable

Tzekel Kankab en akalché

Suelos humíferos, negros y húmedos Fertilidad alta

Tzekel Suelos calcáreos pedregosos con láminas. Fertilidad baja

En el sistema ambiental, la zona corresponde a la presencia de mantos rocosos someros. Siguiendo la descripción de la UQROO de los suelos de Quintana Roo (POET), la mayor

Página 77

Page 78: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

parte del predio de interés (parte central), donde no ocurren humedales, presenta el tipo de suelo conocido como Leptosol al cual describen de la siguiente manera:

• Leptosol (LP) Del gr. leptos: delgado; connotativo de suelos poco profundos, poco desarrollados. Nombres equivalentes: Tzek'el y Pus-Lu'um (Maya).

• Características generales: Son los suelos más abundantes, abarcan más del 50% de la superficie de Quintana Roo, se encuentran distribuidos a todo lo largo del estado predominando en la parte centro y norte. Son suelos poco profundos, limitados por una roca dura continua o por material muy calcáreo (CaCO3 mayor al 40%) o por una capa continua cementada dentro de los primeros 30 cm; o con gran cantidad de pedregosidad y menos del 20% de tierra fina hasta una profundidad de 75 cm; sus horizontes de diagnóstico son: A mólico, úmbrico, ócrico o petrocálcico. En el estado se encuentran presentes las subunidades siguientes:

• Leptosol lítico (LPq): equivalen a los Tzek'el en la clasificación maya. Son Leptosoles muy delgados, con una profundidad de apenas 10 cm hasta una roca continua dura o una capa continua cementada, presentan color negro o café oscuro acompañados por gran cantidad de rocas fragmentadas. Se localizan en todo el estado y predominan sobre otros suelos en la parte norte, en los Municipios de Lázaro Cárdenas, Isla Mujeres, Benito Juárez, Solidaridad, la parte norte de Felipe Carrillo Puerto y unas pequeñas áreas en la parte más al noroeste de José María Morelos. Como suelos asociados se encuentran constituyendo al menos el 20% de los suelos de Cozumel y el centro y sur del estado. Ceballos (1993) reporta que en estos suelos la vegetación que se desarrolla es la Selva mediana subperennífolia.

En la parte este del predio que colinda con Zona federal se presenta el tipo de suelo Solonchaks (SC) que según la descripción de la UQROO de los suelos de Quintana Roo presenta las siguientes características:

Solonchaks (SC)

Del ruso sol, sal y chak; connotativo de área salina.

Características generales:

Son suelos alcalinos con alto contenido de sales en alguna capa a menos de 125 cm de profundidad. Acumulación de sal soluble. No muestran propiedades flúvicas; tienen un horizonte A, un horizonte H hístico, un horizonte B cámbico, un horizonte cálcico o uno gypsico. En Quintana Roo se localizan a lo largo de toda la costa desde Punta Caracol hasta el sur de Xcalak, destacando una zona amplia en los alrededores de Laguna Muyil y en la costa de Cozumel.

Solonchak háplico (SCh): con una capa superficial clara y pobre en MO y nutrientes. Tienen un horizonte A ócrico; sin propiedades gléicas en una profundidad de 100 cm partiendo de la superficie. Estos tipos de Solonchak se ubican a todo lo largo de la costa del estado y en el sur de Cozumel.

D) HIDROLOGÍA. Hidrología superficial:

Página 78

Page 79: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

De acuerdo con el INEGI 1983, el sistema ambiental pertenece a la Región Hidrológica 32, Yucatán norte ”A” subcuenca “a”. La permeabilidad de la zona constituida por material consolidado es alta. El suelo es salino sódico, las características de la cuenca son:

Figura. Mapa de regiones hidrológicas de Quintana Roo, (INEGI).

Tabla. Características de la cuenca RH-32 Aa.

Área de la cuenca 14,645.9 Km2 Déficit de agua 1274.2 mm

Precipitación media 600 a 700 mm Evapotranspiración 85.4 %

Escurrimiento 0.4 % Infiltración 14.2%

En la zona costera de Quintana Roo no existen corrientes superficiales, ya que como consecuencia de las características cársticas de la plataforma yucateca, el agua de lluvia se infiltra inmediatamente en el subsuelo presentándose signos de erosión química y física de gran fuerza, lo que genera un sistema hidrológico subterráneo, lo cual se evidencia en las ocasiones en que se presentan desplomes en su techo formando cenotes, en el subsuelo se forman grandes cavernas. Sin embargo, se debe señalar que en época de lluvias existe un patrón de escorrentías superficiales temporales que descargan una parte de la lluvia a la zona costera contigua.

Página 79

Page 80: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Figura .-Mapa de Principales Ríos y Cuerpos de Agua en Quintana Roo, (INEGI).

Hidrología subterránea: Análisis y panorama de las características del agua subterránea en la zona geohidrológica a la cual pertenece el área del proyecto (INEGI, 2002).

El sistema ambiental se encuentra inserto en las áreas de playa que van desde Playa del Carmen hasta Cancún y las de la Costa Norte del Estado. Colinda al sur de estado con las Cuencas escalonadas Norte con la Planicie Interior. Cubre una superficie que representa el 26.81% del Estado.

Esta zona está compuesta por calizas del Mioceno, Terciario Superior y del Cuaternario, e incluye depósitos recientes en consolidar tales como arena de playa, arcillas, turbas y calizas de moluscos. Estas zonas se consideran de alta permeabilidad donde se manifiesta un espesor delgado de agua dulce sobre la salada., que al parecer, en algunos casos estas presente la intrusión salina.

Se tiene un acuífero libre del que se extraen 5.35 Mm3 /año de agua a través de 68 aprovechamientos, de los cuales 11 son para uso domestico y abrevadero con un volumen de extracción de 0.01 Mm3 /año, para agua potable se tienen 36 de ellos se extraen 4.9 Mm3

/año y 21 de los cuales se obtienen 0.45 Mm3 /año para empleo industrial. En total se tiene una recarga del acuífero de 1, 960 Mm3 /año que al compararlo con la extracción 1,954 Mm3

/año, se considera que esta en equilibrio.

Tienen una dirección de flujo subterráneo hacia las costas, la profundidad del acuífero va de cinco a diez metros, pero también se localiza hasta de 1 metro de la superficie y su espesor

Página 80

Page 81: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

medio es del orden de 19 m. Las familias de aguas predominantes son las sódico-cloruradas y sódico clorurada-sulfatada.

Uso del agua en la zona de explotación, que corresponde al predio de estudio (INEGI, 2002).

El sistema ambiental se encuentra inmerso en la zona de explotación: Cancún-Tulum. Esta zona se ubica en la franja costera Cancún-Tulum, al noreste del estado, que ocupa parte de los municipios de Solidaridad y Benito Juárez. La superficie de explotación es de 244.3 km2, que es aproximadamente 0.62% del estado.

Esta zona la constituyen rocas sedimentarias del Terciario Superior y Cuaternaria de naturaleza calcárea, en estratos delgados a gruesos; en ocasiones presentan conchas o restos de ellas (coquina).

La permeabilidad de las rocas que la constituyen es alta, debido a su composición y naturaleza, cuya característica importante es su alta vulnerabilidad a la disolución, manifestado por cavernas ocasionadas por este fenómeno; presenta fracturamiento moderado en su estructura. Esta zona dio lugar a que se forme un acuífero libre; con niveles estáticos someros (de 0.5 a 20 metros), con dirección de flujo noroeste-sureste hacia el litoral y presenta riesgo de intrusión salina. Con buen potencial, cuya condición es de subexplotado; ya que tiene una recarga del orden de 199 Mm3 /año; tiene una extracción total de de 23 Mm3 /año, que se realiza en 35 aprovechamientos, pozos-norias, para satisfacer las necesidades de agua potable y domesticas, en menor grado las de la agricultura, por lo que se tiene una disponibilidad potencial de 176 Mm3 /año.

IV.2.2 ASPECTOS BIÓTICOS.

A) VEGETACIÓN Para el estado de Quintana Roo, Miranda (op cit) señaló que en su geografía se distribuían tres importantes tipos de vegetación. Asimismo, se menciona que estas comunidades vegetales fueron definidas como agrupaciones primarias óptimas, es decir, correspondientes con grandes áreas cubiertas de vegetación natural cuya característica primordial es que no estaban sujetas a la modificación por las actividades humanas. Por lo anterior, la distribución de la vegetación del Estado fue representada mediante un plano general, en donde se señaló a la Selva alta (o mediana) subperennifolia como aquella de más amplia distribución, ya que se extendía en prácticamente el 90 % de la superficie del Estado.

Lo cual comprende desde la zona muy al norte de Puerto Juárez y se extiende hacia el sur, incursionando dentro del territorio de los países de Guatemala y Belice. Por su parte, la Selva alta (o mediana) subdecidua fue señalada con una distribución que se restringe hacia la zona centro de la Península de Yucatán, por lo que coincide con la zona limítrofe de nuestra Entidad con el estado de Yucatán.

La selva se desarrolla sobre suelos relativamente bien drenados, ya sean casi planos o en las laderas de los cerros bajos o colinas. Se considera que la especie más característica es Manilkara zapota (chicle)". La Selva alta (o mediana) subdecidua es una vegetación que "alcanza entre 25 y 30 m de altura. La precipitación es menor que el tipo anterior y varía entre los 1000-1200 mm anuales. Las lluvias también se manifiestan en el verano, pero con una

Página 81

Page 82: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

temporada seca más larga (noviembre a mayo). Asimismo la selva se desarrolla en suelos rocosos, calizos, ya de ladera o planos, generalmente con suelo somero, salvo en las hondonadas. Se considera que la especie más característica es Vitex gaumeri (ya'axnik)".

Finalmente, la selva baja decidua se describe como una comunidad que "alcanza una altura que oscila entre 8 y 15 m de altura, pero a veces algo más baja (6 m), distinguiéndose por la continua presencia de la elegante palma Pseudophoenix sargentii (yaxhalche o kuka)".

Figura. Mapa de vegetación y agricultura de Quintana Roo, (INEGI).

De forma específica, el sistema ambiental y el predio se encuentran ocupados por comunidades de selva. Las áreas de ocupación del proyecto se ubican en la UGA TU3 20, donde es un área modificada con vegetación introducida con relictos de selva y matorral.

Ubicación del Sistema Ambiental

A) vegetación terrestre

Tipos de vegetación.

La vegetación natural de la zona ha sido modificada fuertemente por los asentamientos humanos desde hace mucho tiempo, aunque con mayor intensidad en los últimos 20 años. La vegetación que existió en la zona, con base a pequeñas superficies que presentan comunidades vegetales nativas y trabajos de investigación desarrollados en zonas cercanas (por ejemplo, Espejel 1986) correspondió a una transición selva mediana subperennifolia-

Página 82

Page 83: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

chital-vegetación de costa rocosa, que es característica de la región caribeña de la península de Yucatán.

Para obtener una descripción de la vegetación del predio sujeto a la Manifestación de Impacto se hizo un reconocimiento de la vegetación, dada la superficie del terreno, mediante recorridos intensivos de campo donde se identificaron los componentes vegetales.

La vegetación de la zona de estudio se encuentra sumamente perturbada. Aparte de ser una zona que fue ocupada por la cultura maya, como lo demuestran los restos arqueológicos presentes en las vecindades de la zona de estudio, la vegetación original fue sustituida en un pasado no muy lejano por plantaciones de coco (Coccos nucifera) que ahora están en abandono y han dado paso a la regeneración de la vegetación. Esta regeneración se presenta a manera de un mosaico de vegetación de distintas edades de desarrollo, e incluso en restos de la vegetación natural (espontánea) que escaparon a la destrucción por causas fortuitas.

Gran parte de la cubierta del suelo es una comunidad dominada por Leucaena leuchocephala (huaxim) en el estrato arbóreo (altura media 6-7 m) acompañada de elementos florísticos herbáceos, propios de la vegetación secundaria tales como Byttneria aculeata (uña de gato), Viguiera dentata (tahonal), gramíneas (Cenchrus echinatus, principalmente), Lasciasis divaricata (sit), Commelina erecta, Melanthera aspera, Eupatorium odoratum, Lantana camara, Lippia graveolens, Solanum spp., Rivinia humilis, Merremia sp. También se observaron algunos individuos arbóreos de Cecropia obtusifolia (guarumbo), Ficus maxima, Carica papaya (papaya) y Brosimum alicastrum (ramón). Asimismo, otra porción de la cubierta del suelo corresponde a un manchón, de superficie pequeña, de Thrinax radiata (chit). Esta última especie podría ser indicadora del tipo de vegetación que existía en la zona, esto es, un matorral de Thrinax radiata (chital) entremezclado con elementos de selva mediana y matorral costero. En las zonas abiertas, que constituyen una porción considerable del terreno, la altura promedio es de un metro y está conformada por los elementos florísticos herbáceos antes mencionados y suelo desnudo (Figuras siguientes).

En la zona costera no existe matorral de duna costera, sino que la costa es rocosa con muy pocos elementos vegetales, sólo se aprecian aquellos típicos de este hábitat, como Tournefortia gnaphalodes (pantsil), Flaveria linearis, Ageratum littorale, Opuntia stricta,(nopal de playa) entre otras, mientras que la mayor parte del suelo está desprovisto de vegetación (Figura rocosa).

Página 83

Page 84: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Figura Aspectos el predio obje

ch

Figura. Aspecentre el predio o

chitales

de la vegetación la zona de estudio. La línea amarilla muestra el lindero entre to de estudio y el Hotel Flamenco Xcaret vecino colindante tierra adentro.

Flamenco Xcaret

ital

Vegetación secundaria

Límite aprox . del terreno

tos de la vegetación la zona de estudio. La línea amarilla muestra el lindero bjeto de estudio y el Hotel Flamenco Xcaret vecino colindante tierra adentro.

Página 84

Page 85: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Cocal y vegetación secundaria

Chital

Cocal y vegetación secundaria

Figura .Vista panorámica donde se aprecia en primer plano la vegetación secundaria, restos de cocales y un chital al fondo.

Página 85

Page 86: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Figura Vista panorámica d e norte del predio donde se aprecia en primer plano la vegetación secundaria y restos de cocales. la línea amarilla la colindan a adentro con terrenos del Flamenco Xcaret y con línea marrón la colindancia con la Zona federal

Marítimo Terrestre ZFMT.

Cocal y vegetación secundaria

e la partcia tierr

Página 86

Page 87: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Figura. Panorámica que muestra desde lo alto la vegetación dominante en la porción norte del predio objeto de estudio mostrando mediante la línea amarilla la colindancia tierra

adentro con terrenos del Flamenco Xcaret y con línea marrón la colindancia con la Zona federal Marítimo Terrestre ZFMT.

Figura Rocosa. Panorámica que ilustra las características de la Zona Federal colindante al

predio objeto de este trabajo tomada en la costa rocosa. Al fondo monumento arqueológico que forma parte del Grupo H de la zona Arqueológica Xcaret (INAH 1994).

Página 87

Page 88: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

• Listados florístico para la zona de interés.

Las especies que se registraron en los recorridos en la zona de estudio se presentan en la siguiente Tabla. La riqueza florística es muy limitada por efecto de impactos previos (muy probablemente una remoción severa de la cobertura vegetal).

Página 88

Page 89: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Tabla. Listado florístico de la vegetación en la zona del proyecto. Resaltada en amarillo está T. radiata, especie presente la NOM 059 como

amenzada. FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN

Amaryllidaceae Hymenocallis littoralis Salisb. Lirio Arecaceae Cocos nucifera L. Cocotero Arecaceae Thrinax radiata Chit Asteraceae Melanthera nivea (L.) Small Asteraceae Ageratum littorale Asteraceae Bidens pilosa Asteraceae Eupatorium odoratum Asteraceae Flaveria linnearis Asteraceae Viguiera dentata Tahonal Boraginaceae Cordia sebestena L. Toplanxiu, ciricote de playa Boraginaceae Tournefortia gnaphalodes Pantsil Cactaceae Acanthocereus pentagonus Cactaceae Opuntia stricta Tsakam Caricaceae Carica papaya Papaya Commelinaceae Commelina erecta Convolvulaceae Merremia sp. Convolvulaceae Ipomoea sp. Cyperaceae Cyperus planifolius Zacate cortadera Euphorbiaceae Chamaesyce buxifolia Kabal Chechen Leguminosae Leucaena leucocephala Huaxim Leguminosae Piscidia pisicipula Habim Malvaceae Sida sp. Malvaceae Gossypium hirtum Algodón silvestre Moraceae Cecropia obtusifolia Guarumbo Moraceae Ficus maxima Kopó Phytolacaceae Rivinia humilis Poaceae Lasciasis divaricata Sit Poaceae Cenchrus echinatus Espino de playa Solanaceae Solanum sp. Solanaceae Capsicum anuum Chile max Stereculiaceae Byttneria aculeata Uña de gato Verbenaceae Lantana camara Ich ch’o Verbenaceae Lippia graveolens Ak’ilche’

Página 89

Page 90: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Verbenaceae Petrea volubilis Oop tsiimin Vitaceae Cissus sicyoides Ta’ka’nil Tabla. Comunidades y asociaciones vegetales encontradas en el área de estudio y su superficie con relación al total. (Ver plano de vegetación)

SUPERFICIE: COMUNIDAD Y ASOCIACIONES VEGETALES m2 %

CHITAL CONSERVADO 729.33 5.93%

CHITAL PERTURBADO 320.77 2.61%

COCAL Y CHITAL 706.28 5.75%

HUBCHE DE HUACHIN CON CHITES 3,063.83 24.93%

VEGETACION SECUNDARIA CON CHITES 1,156.24 9.41%

VEGETACION SECUNDARIA 4,168.9 33.92%

ZONA ROCOSA 2,145.3 17.45% TOTAL 12,290.65 100.00%

• Especies de uso local.

En la zona del proyecto, que es un terreno baldío, no se hace uso alguno de los recursos vegetales.

• Especies de importancia para las etnias. En la zona del proyecto no existe ningún grupo étnico establecido. No obstante, se puede considerar la palma de coco (Cocos nucifera), que tiene propiedades medicinales, comestibles, de ornato, entre otras y que se considera como la especie típica de un paisaje costero modificado.

• Especies de interés comercial. En la zona de estudio no existen especies de interés comercial, con excepción de algunos individuos de palma de coco.

• Especies amenazadas Sólo se observaron algunos grupos de Thrinax radiata (chit) presente en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001 y que podrían ser rescatados y/o reintegrados como parte de la jardinería y espacios verdes del proyecto a desarrollar.

• Especies endémica y en peligro de extinción. No existen, en el predio especies endémicas ni en peligro de extinción. No obstante lo anterior en la sección de medidas de mitigación se presenta una tabla con especies sugeridas para ser consideradas en los trabajos de jardinería y paisajísticos.

B) fauna

Página 90

Page 91: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

En lógica consecuencia con la casi total erradicación de las comunidades vegetales originales en el predio desde años atrás, como se aprecia en la serie de fotografías, el predio resulta ser actualmente un páramo sin mas visitación que el ocasional vuelo rápido de aves propias del matorral costero Cenzontle (Mimus gilbus), tordos charretero (Agelaius phoeniceus) (hombro rojo), Calandrias (Icterus mesomelas), Xcau o zanate (Quiscalus mexicanus), Luis (Pitangus sulphuratus), entre algunos otros que no encuentran en el sitio prácticamente sitio alguno para perchar, a excepción de las palmas de coco a la que poco recurren dado que no hayan pretexto alguno para detenerse ahí. De igual manera que sobre las aves, tampoco respecto a los demás órdenes de animales silvestre (mamíferos, reptiles, anfibios,) podemos decir mucho, sólo se observaron algunos ejemplares de Ctenosaura similis (iguana) presente en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001. Sin duda en un pasado no muy lejano vivieron en los humedales aledaños, cocodrilos, al igual que eventualmente las tortugas marinas pudieron acudir a anidar a las playas vecinas, sin embargo no es así en la actualidad.

IV.2.4 MEDIO SOCIOECONÓMICO

El proyecto se encuentra ubicado en el municipio de solidaridad, en la parte noroeste del estado de quintana roo. Este municipio representa el 8.63 % de la superficie del estado con sus 4,431.7 kilómetros cuadrados. Colinda al norte con el estado de Yucatán y con los municipios de Lázaro Cárdenas y Benito Juárez, al este con el mar caribe y el municipio de Cozumel, al sur con el mar caribe y el municipio de Felipe Carrillo Puerto y al oeste con el estado de Yucatán.

Playa del carmen, cabecera de este municipio, está ubicada 65 kilómetros al sur de Cancún y 311 kilómetros al norte de Chetumal, capital del estado de Quintana Roo. Playa del carmen ofrece atractivas playas y es el centro distribuidor de turistas que acuden a las zonas arqueológicas de Tulum y Cobá, así como a los atractivos naturales de las caletas Xel-há y Yalkú, a las playas de Chemuyil, Xcacel, Akumal, Paamul, Kantenah, a los parques ecológicos Xcaret, Xpuhá y a la marina de Puerto Aventuras.

a) Demografía

La población del Estado ha aumentado considerablemente en los últimos 70 años (Tabla IV.) pasando a representar casi el 1% de la población total del país.

Tabla Población Estatal Total por Sexo, 1930-2000 Población total SEXO Año

Total Participación en el total nacional (%)

Lugar nacional

Hombre s (%)

Mujeres (%)

1930 10,620 0.1 32º 55.9 44.1 1940 18,752 0.1 32º 55.7 44.3

Página 91

Page 92: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

1950 26,967 0.1 32º 52.7 47.3 1960 50,169 0.1 32º 53.0 47.0 1970 88,150 0.2 32º 51.9 48.1 1980 225,985 0.3 31º 51.5 48.5 1990 493,277 0.6 30º 51.7 48.3 1995 703,536 0.8 29º 51.4 48.6 2000 874,963 0.9 29º 51.2 48.8

INEGI. Tabulados Básicos Nacionales y por Entidad Federativa. Base de Datos y Tabulados de la Muestra Censal. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. México, 2001.

Tabla IV. Indicadores de la población por municipios 2000 Municipio Tasa media

de crecimiento anual 1990-

2000 (%)

Total entidad

Hombres (%)

Menores de 15

años (%)

De 15 a 64 años (%)

Residentes en

localidades de 2,500

habitantes y más (%)

De 5 años y más que

habla lengua

indígena %

Entidad 5.9 874,963 51.2 34.4 61.6 82.5 22.98 Cozumel 3.0 60,091 51.7 32.4 64.0 98.6 17.83 Felipe Carrillo Puerto

2.5 60,365 50.8 40.9 54.4 44.2 75.05

Isla Mujeres 0.6 11,313 52.4 31.7 62.2 88.6 16.29 Othón P. Blanco 1.9 208,164 50.1 35.2 59.8 69.6 13.71 Benito Juárez 9.1 419,815 51.3 33.1 63.9 98.3 15.08 José María Morelos

2.1 31,052 51.6 42.5 52.3 39.0 68.24

Lázaro Cárdenas

2.5 20,411 51.6 38.1 56.2 28.3 57.88

Solidaridad 0.0 63,752 54.0 32.0 63.6 79.0 30.16 INEGI. Tabulados Básicos Nacionales y por Entidad Federativa. Base de Datos y Tabulados de la Muestra Censal. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. México, 2001

Población económicamente activa

La población económicamente activa para el estado de Quintana Roo por grupo quinquenal de edad, según el Censo de Población de 2000, realizado por el INEGI, corresponde a lo expresado en la siguiente Tabla.

Página 92

Page 93: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Tabla Estratos de la Población económicamente activa Grupos de edad Total Hombres Mujeres

Población económicamente activa 359,033 253,203 105,830 12 a 14 años (%) 1.4 1.6 0.8 15 a 19 años (%) 8.7 8.5 9.4 20 a 29 años (%) 32.7 33.1 31.8 30 a 39 años (%) 27.6 26.5 30.4 40 a 49 años (%) 17.0 16.4 18.4 50 a 59 años (%) 8.1 8.7 6.6

60 años y más (%) 4.4 5.2 2.6 No especificado - - -

Nota: Datos correspondientes al trimestre abril-junio. Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Empleo, 2000. México, 2001.

De acuerdo con los datos censales puede inferirse que en el Municipio de Solidaridad, la población económicamente activa respecto a la población total del estado representa el 2.2%.

Nivel de ingreso per capita. No existen datos específicos sobre este tema para el área del proyecto, por lo que se han considerado los reportados para el Municipio de Solidaridad. Estos se detallan en el siguiente cuadro, mismo que indica el comportamiento de la población ocupada según su nivel de ingreso mensual, reflejado en el nivel de ingreso per-cápita (Tabla siguiente).

Tabla Percepciones per capita en los sectores de la PEA Municipio Solidaridad

TIPO DE POBLACIÓN % P.E.A. que no percibe salario mínimo 18.7 P.E.A. que percibe menos de un salario mínimo 11.0 P.E.A. que percibe de 1 a 2 salarios mínimos 25.7 P.E.A. que percibe más de 2 y menos de 3 salarios mínimos 18.1 P.E.A. que percibe de 3 a 5 salarios mínimos 13.8 P.E.A. que percibe más de 5 salarios mínimos 7.2 P.E.A. que no se específica cuanto gana 5.5

INEGI, 2000

Página 93

Page 94: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Servicios

• Medios de comunicación

Vías de acceso

El municipio de Solidaridad cuenta con aproximadamente 340 km de carreteras, cuyas características y longitud es la expresada el cuadro siguiente. De esta infraestructura carretera, el predio de interés se ubica sobre la costa a la altura del km 283 aproximadamente, carretera Chetulmal-Pto Juárez, tramo Calica-Playa del Carmen (INEGI, 2000) .

Tabla Vías terrestres en el en el Municipio de Solidaridad Q.Roo TIPO DE CAMINO LONGITUD Principales 75 Secundarios 118 Revestidos 37 Rurales 110 TOTAL 340

Teléfono, telégrafo y correos.

El municipio de Solidaridad esta integrado a la red telefónica proporcionada por Teléfonos de México, Además de que cuenta con el servicio de la red telegráfica, que para la zona consta de una oficina y dos estaciones receptoras de señal vía satélite. En lo que respecta al Servicio de Correos, este cuenta con dos oficinas administrativas y dos sucursales.

• Medios de transporte.

Transporte aéreo.

En relación servicio de transporte aéreo, el municipio de Solidaridad cuenta con sólo dos aeródromos ubicados, uno al sur de la ciudad de Playa del Carmen, pista que cuenta con 800 m de longitud y el otro localizado en la población de Tulum, mismo que por su importancia, cuenta con una pista de1,850 m de longitud. En la actualidad se construye un tercer aeropuerto a escasos kilómetros del que existe en Tulum, del que se tienen grandes expectativas en la región y el que sin duda generará una dinámica mucho más activa y agresiva en los procesos de colonización de toda la zona centro y sureste del estado.

Transporte marítimo.

El municipio de Solidaridad cuenta con 3 puertos de atraque de importancia y renombre internacional: Punta Venado, Playa del Carmen y Punta Allen.

Transporte terrestre.

Página 94

Page 95: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

El predio en donde se ubica el proyecto tiene acceso al servicio de transporte terrestre facilitados por la cercanía con la carretera Chetumal- Pto. Juárez. En tanto que en la ciudad de Playa del Carmen se cuenta con una central camionera que comunica a la región con las ciudades de Cancún, Chetumal, Mérida, Campeche y el Distrito Federal entre otras.

En esta se ofrecen servicios de lujo, primera y segunda clase. Por otra parte, dentro de la ciudad de Playa del Carmen, se cuenta con servicio de transporte urbano a cargo de los sindicatos correspondientes, los cuales también ofrecen el servicio a las poblaciones circunvecinas y ocasionalmente pueden dar servicio al predio de referencia. Por último, se cuenta también con el servicio de taxis y colectivos que operan de igual manera.

• Servicios públicos

En las cercanías del proyecto el servicio público que se ofrece es sólo el acceso a la red eléctrica federal, y será este sistema el que se adopte desde las primeras fases del proyecto.

Seguridad Pública.

En este aspecto en el municipio Solidaridad, se cuenta con una agencia del ministerio público y 12 cárceles municipales.

Basura y deshechos.

El municipio cuenta con un tiradero de basura de 4 hectáreas de superficie y 5 vehículos recolectores.

Energéticos.

El suministro de energéticos se realiza a través de dos Estaciones de Servicio en Playa del Carmen, localizadas en la entrada de la ciudad. Servicio que pronto será complementado con la operación de diversas estaciones derivadas del propio desarrollo explosivo de la localidad. Estas proporcionan el servicio de distribución y venta de gasolina Magna Sin, Premium y Diesel. Asimismo brinda servicio las 24 horas del día.

Agua potable.

Los pozos profundos y manantiales de Playa del Carmen se relacionan en la siguiente Tabla (INEGI 1995).

Tabla IV.7 Pozos profundos y manantiales de Playa del Carmen Suministro Pozo Profundo Manantial

Fuentes 18 2 Extracción diaria 9 1

Página 95

Page 96: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Drenaje y alcantarillado.

En materia de drenaje el municipio de referencia cuenta con la infraestructura expresada continuación:

Tabla Infraestructura de saneamiento de agua Número Plantas de tratamiento de aguas residuales 1 Sistema de drenaje y alcantarillado 1 Servicio de drenaje y alcantarillado en el municipio Solidaridad (INEGI 1995).

Reservas territoriales.

Como medida preventiva al crecimiento urbano el municipio cuenta con las reservas enlistadas:

Tabla Reserva territorial por tipo de proyecto (hectáreas) Número Habitacional 501 Equipamiento comercial y de servicios 88 Recreación 335 Equipamiento industrial - TOTAL 924

Reservas territoriales del municipio Solidaridad (INEGI 1995). IV.2.5 DIAGNÓSTICO AMBIENTAL. El diagnostico ambiental constituye para la evaluación de impacto ambiental, la posibilidad de referenciar una determinada intervención (proyecto, programa, etc), a un medio especifico y, explica entonces, la situación o el estado cero del territorio antes del proyecto y las predicciones de evolución sin proyecto, donde se vincula con las capacidades que tiene el medio para su uso y las actividades que podrían desarrollarse de acuerdo a la inercia del crecimiento económico en la región.

El método del diagnostico implica la integración del inventario ambiental del medio biofísico, estableciendo características de potencialidades y restricciones, respecto a las actividades que la sociedad pretende ejercer sobre ella, lo que permitirá reconocer el grado idóneo de las actividades propuestas, con relación a las cualidades impacto/fragilidad y aptitud/potencialidad, estableciendo rangos de impacto y rangos de aptitud. Un proyecto debe asegurarse de no superar los umbrales máximos de impacto negativo y los mínimos de aptitud.

El diagnóstico ambiental se realizó por medio de una tabla descriptiva, dirigida, ya que se eligieron los factores ambientales que se consideran críticos o relevantes en el sitio y área de influencia, donde la tabla contempla:

Página 96

Page 97: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

a) La interpretación de la descripción del estado actual. b) La descripción del ambiente se presenta en el apartado anterior). c) Predicción de su evolución sin proyecto. d) Predicción de su evolución con proyecto.

Confort sonoro

En el sitio el ruido es generado por la naturaleza y por los poblados rústicos aledaños.

El proyecto aumentará el nivel de ruido en la zona por el paso de los automóviles que transportarán los materiales y por el uso de la maquinaria que en estado genera 70 -100 db. Se calcula que el confort sonoro disminuirá poco en la zona, ya que se prevé que con la ocupación de la Perla Desarrollo Turístico, la zona más ruidosa seria la calle de acceso, las albercas y las mismas habitaciones.

Relieve y topografía

El relieve y topografía actualmente se encuentra poco alterado. El proyecto no modificará los procesos ambientales, por lo que en este rubro con la conservación de las zonas donde no habrá construcciones se podrá contribuir a la conservación de áreas naturales.

Calidad del suelo

En conclusión, el predio se ubica parcialmente en una unidad de suelo que está ampliamente representado en la parte norte del estado de Quintana Roo, abarcando áreas con una extensión mayor que el propio sistema ambiental, misma que no será afectada por el predio, razón por la cual el proyecto no genera una pérdida de recurso suelo al sistema ambiental.

El proyecto modifica la calidad del suelo únicamente en las áreas de desplante, donde en algunos sitios se retirará el suelo para nivelar con otro material y en otros sitios se compactará el suelo modificando su textura y permeabilidad. Sin embargo, se evitarán efectos adicionales de contaminación ya que se contará con la infraestructura necesaria para el manejo de los residuos, y se utilizarán los productos agroquímicos autorizados por la CICOPLAFEST.

Calidad del agua subterránea

Se infiere que la calidad del agua subterránea de la zona ha sufrido modificaciones en su calidad por las actividades actuales localmente y de los proyectos existentes en la unidad hidrológica. Se prevé que la operación del desarrollo no modificará este parámetro ambiental, ya que por sus dimensiones y volumen requerido no resulta significativo, además que se respetarán las disposiciones de la CNA, que es la autoridad que emite, regula y supervisa la instalación del Sistema de Tratamiento.

Vegetación

En el predio se encontraron poca cantidad de especies, de las cuales una especie está catalogada en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

Página 97

Page 98: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

No existe una zona de arena, la costa es rocosa como ya se menciona anteriormente se encuentra libre de vegetación herbácea, la vegetación de duna no existe en el predio, el área central del terrenos se encuentra constituida por un chital, el cual no tendrá afectación ya que se conservará intacto y el ubche con cites aledaños tendrá una afectación menor ya que se rescatarán los ejemplares en este caso la especies palma chit y serán removidos los ejemplares que se puedan reubicar y que afecten el desplante del proyecto.

Para minimizar el impacto que se generara de la construcción de las instalaciones se realizará un rescate de los ejemplares de los individuos de la especie perteneciente a la NOM-059-SEMARNAT-2001, y de otras especies de importancia ecológica estos serán utilizados en la reforestación.

Fauna

El predio no cuenta con una gran variedad de organismos y en su mayoría utilizan el predio como zona de paso; debido al grado de afectación que se presenta en el predio la fauna es escasa. Dentro de las especies avistadas una especie de iguana (Ctenosaura similis) está catalogada en la NOM-059-SEMARNAT-2001.

De las especies que tienen su hábitat actualmente en el predio algunas son de fácil adaptación como la iguana Ctenosaura similis, mas por las características del proyecto estas podrán ir desplazándose lentamente y buscando otros lugares para vivir, las especies que se encuentres en las áreas que serán destinadas para la construcción de las instalaciones y que tengan un desplazamiento lento serán reubicadas a un sitio donde encuentre su nicho, para que puedan continuar con su dinámica poblacional.

Conclusión.

La operación de los desarrollos turísticos en el sistema ambiental, implica: a) la extracción de agua del acuífero para consumo humano y otros usos propios de infraestructura turística y b) la inyección al acuífero de aguas residuales tratadas procedentes de plantas de tratamiento de aguas residuales y aguas de rechazo procedentes de las plantas de ósmosis inversa. Un mal diseño de pozos de extracción o de inyección puede implicar la contaminación del acuífero y por tanto la afectación a la vegetación y a la zona marino-arrecifal adyacente al Sistema, lo cual es un riesgo que debe ser determinado y en su caso ser resuelto.

Fuera del SA, se desarrollan dos tipos de actividades que pueden poner en riesgo su estabilidad ambiental: a) actividades fuera de toda regulación ambiental cono basureros a cielo abierto que además de eliminar áreas importantes de vegetación, están contaminando el suelo, el acuífero e impactando en consecuencia a los ecosistemas involucrados en el Sistema; y b) actividades autorizadas en el ámbito municipal y federal, principalmente zonas habitacionales que sin la aplicación de medidas de prevención, mitigación o compensación correctas han generado la pérdida masiva de importantes áreas de selva, manglar y duna, así como incrementando los riesgos de contaminación al suelo, al acuífero y ecosistemas por un manejo deficiente de residuos líquidos y sólidos.

Página 98

Page 99: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

IV. Descripción del Sistema Ambiental

Por lo que se requiere para revertir los efectos negativos de estas actividades sobre el ambiente, acciones de conservación de la vegetación, frenar la contaminación de acuíferos y dar tratamiento a las aguas residuales, elementos que son considerados en este proyecto.

Página 99

Page 100: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Página 100

Page 101: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES. V.1 Metodología para evaluar los impactos ambientales De acuerdo con la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, impacto ambiental es la “Modificación del ambiente ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza”, por lo que en el presente capítulo se identificarán y valorarán los impactos ambientales que se prevé se podrán generar por la construcción y operación del proyecto, tomando como referencia la caracterización del sistema ambiental descrito en el capítulo anterior, y las obras y actividades descritas en el capítulo II. Es de considerar que toda obra o actividad de este tipo efectuada por el hombre sobre un ambiente similar al que prevalece en el sitio del proyecto, tendrá impacto sobre los componentes ambientales más relevantes, los cuales podrán ser de carácter positivo o benéficos, entendiéndose como obras o actividades que favorecerán la estabilidad del sistema ambiental, o negativos o adversos que representarán afectaciones a algún (os) componentes (s) ambiental (es) o proceso (s), tomando en cuenta su integridad dentro del ecosistema. Se utilizó la técnica de grafos para identificar las interacciones entre los componentes del ambiente y las obras y actividades del proyecto, determinando el efecto sobre el ambiente, aclarando, que esta determinación se refiere a efectos posibles que posteriormente fueron analizados y valorados en cuanto a su ocurrencia y calificados en su relevancia respecto de la condición del área de influencia. V.1.1- Indicadores de Impacto Ambiental. Para los fines del presente análisis se entiende como “Indicador”, el elemento del medio ambiente que será afectado o que potencialmente puede ser afectado por un agente de cambio (Ramos, 1987), principalmente en cuanto a su representatividad, relevancia, cuantificación y de fácil identificación. Derivado de la naturaleza del sitio en donde se pretende llevar a cabo el proyecto, un área con vegetación natural pero que es contigua a un desarrollo turístico, se identificaron las principales actividades del proyecto que pudieran impactar a diversos componentes ambientales que fueron seleccionados en congruencia con el tipo y ubicación del proyecto.

Página 101

Page 102: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V.1.2 Identificación de impactos

Se identificaron cinco posibles impactos (señalados en el grafo) y se determinaron las posibles relaciones entre éstos. Con este análisis se atienden los principales impactos que el proyecto por sus características y naturaleza pueden ocasionar sobre el ambiente.

Página 102

Page 103: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V.1.3 Evaluación y descripción de impactos. Componente

ambiental Acción del proyecto

Condición del área de

influencia

Condición del predio

Relevancia

Suelo (valor ecológico)

Despalme Las superficies terrestres dentro del área de influencia se encuentran sujetas a un proceso de afectación ocasionado por el uso que los humanos le dieron anteriormente a la zona.

Pobre estado de conservación derivado de desmontes anteriores, actualmente se encuentra sujeto a los mismos procesos regionales de reducción de la calidad ambiental.

Baja; el predio no posee características ecológicas importantes, y si bien sostiene un cubierta vegetal de selva, ésta se encuentra en diversos estados sucesionales que evidencian los eventos de afectación a la cubierta vegetal original, hoy casi inexistente. Por lo anterior, la pérdida de esta superficie vegetal no representa una afectación relevante al funcionamiento de la UGA TU320.

Agua (calidad y cantidad)

Descargas al manto freático durante la operación.

No se detectan afectaciones relevantes al sistema hidráulico subterráneo regional, ni a la hidrodinámica natural.

En el predio no se detectan cuerpos de agua que evidencien conexión directa con el manto freático, tales como cenotes, aguadas, etc.

Baja, toda vez que el proyecto no descargará aguas residuales, no se ocasionarán eventos de degradación hacia el flujo hidrológico en términos de calidad de agua ni de cantidad.

Página 103

Page 104: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Vegetación (cobertura)

Desmonte Las superficies dentro del área de influencia se encuentran sujetas a un proceso paulatino de conversión, por lo que la cobertura original de selva ha ido disminuyendo, sin embargo, en el contexto total, esta UGA aún presente una cobertura natural relevante.

El área del proyecto, presenta una combinación de vegetación introducida (cocal) con elementos de vegetación natural (selva, matorral costero).

Baja. No se afecta la integridad de la vegetación de selva y matorral de la UGA, toda vez que el predio representa un área reminiscente del ecotono selva-matorral, depauperado actualmente.

Página 104

Page 105: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Fauna (individuos de especies en riesgo)

Desmonte La cubiernta vegetal de la UGA TU320 se encuentra en buen estado de conservación en un porcentaje importante,

La ocupación que se hará del terreno, se ubica en las zonas de vegetación modificada, las cuales no representan hábitats originales de especies de fauna en la NOM-059). Adicionalmente, solo se detectaron en el predio especies con alta capacidad de adaptación al entorno humano (iguanas). Además, no se detectó que el predio sea un área de percheo o alimentación de aves.

Baja: No se afectan hábitats de especies en estatus. Aunque se detectaron individuos de especies de reptiles (iguanas) se proponen medidas que previene y mitigan los posibles efectos sobre estos individuos.

Además, que por la extensión de la superficie a utilizar (2953 m2), no se genera una pérdida relevante de vegetación dentro de la UGA reforzando el hecho que no se generan efectos relevantes a hábitats o individuos en alguna categoría de riesgo.

Página 105

Page 106: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Paisaje (naturalidad)

Construcción/ operación

En el área de influencia existe selva en buen estado de conservación, por lo que los valores de naturalidad del paisaje son relevantes, aún con la tendencia a la conversión por cambio de uso de suelo.

En específico, el proyecto se ubica en una zona de baja calidad ambiental dentro de la UGA, ya que es un área modificada con vegetación introducida con relictos de selva y matorral.

Baja; no se afectan áreas de vegetación primaria. El paisaje se compone de vegetación introducida por lo que su sustitución no representa una pérdida ambiental de ambientes (paisajes) primarios.

Derivado de lo anterior, se concluye que el proyecto no afecta a ninguno de los componentes ambientales relevantes identificados y descritos en el capítulo IV. Por otro lado, los impactos identificados no se consideran relevantes o significativos ya que tal y como se establece en la LGEEPA, dichos impactos se refieren a “aquellos que resultan de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales”, es decir, que del total de los impactos identificados, se definió su relevancia en función de la cantidad y calidad de los recursos naturales que utilizan, de los hábitats que transforman y/o de los contaminantes que emiten las obras y actividades del proyecto. En este sentido, la matriz refleja que no existen impactos relevantes.

V.1.4 Criterios y metodologías de evaluación. V.1.4.1 Criterios. La relevancia1 de los impactos ambientales se determinó tomando como criterio el efecto sobre la integridad ecológica del Sistema Ambiental ya descrito en el capítulo IV, entendiendo por integridad ecológica como la estructura y funciones que caracterizan a un ecosistema, misma que ya fue descrita en el capítulo anterior, concluyendo que dicha integridad es muy baja debido a que el sistema ambiental en donde se pretende ubicar el proyecto ha sido alterado significativamente por actividades antropocéntricas. 1 Artículo 3 fracción IX del Reglamento de la LeyGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental: Impacto ambiental significativo o relevante: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales;

Página 106

Page 107: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

V. IDENTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

V.1.4.2 Metodologías de evaluación y justificación de la metodología seleccionada Se utilizó la técnica de grafos que determina las interacciones y es preferible dicha técnica a la matricial, debido a que ciertas interacciones no son lineales, sino derivadas de relaciones entre las afectaciones originales, y no pueden ser identificadas por una matriz de interacciones. Finalmente, la relevancia de los impactos ambientales se determinó tomando como criterio el efecto sobre la integridad ecológica del Sistema Ambiental, misma que se considera como muy baja. Derivado de lo anterior, se determinó que ninguno de los impactos identificados es relevante o significativo en los términos que establece el Reglamento de la LEGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Aún cuando los impactos identificados no son relevantes, en el siguiente capítulo se proponen medidas de prevención, mitigación y compensación. V.1.5 Conclusiones El proyecto no afecta a ninguno de los componentes ambientales relevantes además de que los impactos identificados no se consideran significativos ya que tal y como se establece en la LGEEPA, es decir, que del total de los impactos identificados, se definió su relevancia en función de la cantidad y calidad de los recursos naturales que utilizan, de los hábitats que transforman y/o de los contaminantes que emiten las obras y actividades del proyecto, y el efecto sobre la integridad ecológica del Sistema Ambiental, misma que se considera como muy media. Derivado de lo anterior, se determinó que ninguno de los impactos identificados es relevante o significativo en los términos que establece el Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Por otra parte, existen impactos que inciden directamente sobre los factores afectados en el sistema ambiental, tal y como se describió en el capítulo IV, que es la calidad del agua, suelo, vegetación y fauna, sin embargo, no se generan incrementos relevantes a los eventos de degradación que sufre el sistema (cambio de uso de suelo).

Página 107

Page 108: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VI. Medidas de Mitigación

VI. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

VI.1 Descripción de la medida o programa de medidas de mitigación o correctivas por componente ambiental

A continuación se enuncian las actividades más relevantes para el proyecto y las recomendaciones puntuales para mitigar sus efectos sobre el entorno.

Medida de Mitigación 1º.

Se establece como obligatorio que, para todas y cada una de las obras en que exista la intervención de maquinaria, sean empleados equipos en perfecto estado de mantenimiento y por tanto, sean capaces de trabajar dentro de los parámetros aceptados por las normas vigentes, en materia de emisión de ruido, así como en lo relativo a las emisiones de gases relacionadas con su operación.

Para garantizar la aplicación de esta medida, se deberán hacer manifiestos estos compromisos explícitamente en el contrato correspondiente para responsabilizar a la compañía arrendadora del cumplimiento de las normas vigentes en la materia

Medida de Mitigación 2º

En atención a la necesidad de reducir al máximo la temporalidad en la que ocurren algunos impactos sobre el escenario original derivados de la presencia misma de trabajadores y maquinaria, se prevé la obligatoriedad de cumplir con los horarios y calendarios de trabajo aceptados por la autoridad a partir del anuncio de inicio de obras.

Medida de Mitigación 3º.

Dado que existen algunos individuos de Thrinax radiata, especie amenazada según la NOM 059 SEMARNAT 2001, será necesario respetarlos e integrarlos al proyecto de áreas verdes. De no ser posible tal acción, los individuos que pudieran resultar afectados por ubicarse en algún sitio objeto de desplante, deberán se rescatados y resguardados en un vivero hasta llegado el momento de ser resembrados en lugares adecuados dentro del terreno.

Medida de Mitigación 4º

Prever que las tareas de jardinería empleen especies vegetales nativas para auxiliar a la fauna en términos de promover, en la medida de lo posible, la permanencia de los componentes de sus hábitats naturales.

A continuación se presenta una tabla con especies nativas y nativas endémicas que pueden ayudar a la restauración de los flujos de energía y ciclos de materia de los ecosistemas

Página 108

Page 109: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VI. Medidas de Mitigación

locales. Estas especies, al formar parte de los ecosistemas originales locales representan fuentes de alimento a la fauna local (insectos, aves) importantes en la restauración de las cadenas de alimentos.

Tabla VI.1 Especies vegetales nativas y endémicas a la región (estas últimas con un asterisco)

FAMILIA ESPECIE NOMBRE COMÚN Apocynaceae Thevetia gaumeri Hemsl.* Akitz Celastraceae Rhacoma gaumeri (Loes.) Standl.* Kambaochlob Ebenaceae Diospyros cuneata Standl.* Silil Euphorbiaceae Sebastiana adenophora Pax &Hoffm. Chechem blanco Goodenaceae Scaevola plumieii (L.) Vahl. tabaquillo Leguminosae Caesalpinia gaumeri Greenm.* Kitanche Caesalpinia yucatanenses Greenm.* Takimche Pithecellobium keyense Britton ex Coker Dziuché de playa Sophora tomentosa L salché Malvaceae Hampea trilobata Standl.* Majagua Arecaceae Coccotrhinax readii Quero Nakas Thrinax radiata Lodd ex H.A. & Schult. Chit Pseudophoenix sargentii Kuká Rubiceae Randia longiloba Hemsl.* Xkax Ernodea littoralis Sw. Sapotaceae Pouteria campechiana (HBK) Beaehni kanisté Simarubaceae Suriana maritima L. Theofrastaceae Jacquinia aurantiaca Ait. Chaksik Verbenaceae Lantana involucrata L Orégano xiw

Medida de Mitigación 5º

Prever, mediante la dotación de los medios y equipos (botes de basura con tapa en numero y cantidad suficiente) y las pláticas de concientización necesarias, para evitar que el personal deje residuos sólidos en el área de trabajo, a la vez que deberá existir una organización tal y el personal responsable que haga posible la captación, recolecta y deposito en un sitio autorizado de tales residuos no reciclables

Medida de Mitigación 6º

Se establece una limitante estricta al uso del fuego como medio para reducir o eliminar residuos sólidos, residuos domésticos y cualquier producto empleado en esta fase del proyecto. Esto con el objeto adicional de reducir la emisión de humos y olores, reducir la posibilidad de provocar incendios forestales, reducir la emisión de partículas a la atmósfera y evitar contribuir al proceso de calentamiento global.

Página 109

Page 110: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VI. Medidas de Mitigación

Medida de Mitigación 7ª

Prever la dotación de los medios y equipos necesarios que faciliten la captación y manejo adecuado de los residuos sanitarios en las distintas fases del proyecto como lo serán los sanitarios portátiles en su momento, acompañados de las pláticas de concientización suficientes, para evitar que el personal haga un mal uso de los sistemas disponibles. Por otra parte dotando de las instalaciones necesarias a las áreas comunes, además de las instalaciones sanitarias propias de cada unidad habitacional, que en conjunto hagan efectiva y funcional la operación de los sistemas de recepción y tratamiento de aguas negras ante la normatividad vigente.

Medida de Mitigación 8ª.

Se prevé la asignación de un solo sitio para que ahí sean almacenados y preparados los materiales a utilizar (maderas, estructuras tubulares, materiales de construcción etc.) durante esta fase del proyecto.

Medida de Mitigación 9ª.

Para minimizar los posibles efectos derivados del movimiento de materiales y tierra durante las distintas fases de proceso de desarrollo, se debe programar la realización de tales actividades durante las primeras horas de la mañana o bien manteniendo los camiones de trasporte cubiertos con lonas para evitar que el viento disperse polvos en perjuicio de los trabajadores y de los predios vecinos.

Medida de Mitigación 10º.

Para reducir los efectos visuales derivados del proceso de edificación, se establece como medida de mitigación el colocar una barrera visual (que pueda ser retirada fácilmente en cualquier momento o ante la presencia de meteoros y al final del proceso), sobre la periferia del lugar de trabajo, en particular en las colindancias con los predios vecinos tierra adentro.

Medida de Mitigación 11ª

Para abatir y optimizar el consumo de agua en todas las fases del desarrollo con énfasis en la propia a la operación, las instalaciones deberán contar en baños y cocinas con letreros alusivos al ahorro de agua

Medida de Mitigación 12º

El desarrollo deberá contar con un sistema de tratamiento de aguas grises y negras (independiente del sistema de manejo de aguas pluviales) capaz de cumplir con holgura las especificaciones de la normatividad vigente además de contar con los servicios de mantenimiento que hagan posible la operación eficiente de estos sistemas y la previsión de que los desechos últimos lleguen a su destino final.

Página 110

Page 111: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VI. Medidas de Mitigación

Medida de Mitigación 13º

En tareas relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones durante la fase de operación siempre deberá utilizarse substancias biodegradables. En casos en los que se usen solventes y cualquier otra sustancia peligrosa, sus envases y todo residuo (estopas y brochas utilizadas), deberán ser depositados en tambos de 200 litros y resguardados en un sitio destinado ex profeso para facilitar su manejo y destino final previa transportación por empresas autorizadas por la SEMARNAT.

Medida de seguridad 1. Salud Pública y Ocupacional.

• A los trabajadores se les proporcionará agua purificada o potable para evitar enfermedades gastrointestinales.

• En la medida de lo posible se deberá contratar personal que reside en la región

para evitar migraciones de gente de otros lugares. • Colocar colectores de basura en sitios estratégicos dentro de las instalaciones

temporales para evitar la proliferación de fauna nociva. • Los trabajadores deberán contar con servicio médico. • En la etapa de preparación del sitio, construcción y operación y mantenimiento,

cualquier incidente será atendido por las instituciones públicas de emergencia, tales como la Cruz Roja, bomberos, protección civil o en cualquiera de las clínicas del IMSS ya sea en Cancún, Playa del Carmen, Valladolid, Tulúm o Mérida. por lo cual todos los obreros de la construcción o empleados deberán estar afiliados y vigentes al IMSS.

• Los residuos generados durante esta actividad permanecerán en el sitio el menor

tiempo posible, para evitar accidentes y contaminación por dejarlos de manera permanente.

• Proporcionar a los trabajadores el equipo de seguridad necesario, dependiendo de

su actividad, por ejemplo cascos, guantes de carnaza e impermeables entre otros.

• Los residuos sólidos se transportarán diariamente al área de acopio para su posterior separación y destino final.

• Los desperdicios tanto orgánicos (vegetación) como inorgánicos que se generen,

serán colocados en el área de acopio, para su posterior manejo por una empresa autorizada.

• Al término de la preparación del sitio y construcción se retirarán todos los residuos

producidos durante esta etapa para evitar la propagación de plagas e incendios forestales.

Página 111

Page 112: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VI. Medidas de Mitigación

• Medida de seguridad 2. Seguridad e higiene.

La empresa deberá cumplir con las normas de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social en los locales comerciales como:

NOM-001-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en edificios locales, instalaciones en los centros de trabajo.

NOM-002-STPS-1999, Condiciones de seguridad, prevención y protección de incendios, explosiones y combate de incendios en centros de trabajo.

NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

NOM-080-STPS-1993, Nivel sonoro continuo equivalente al que se exponen los trabajadores en sus centros de trabajo.

NOM-100-STPS-1994, Extintores contra incendio de polvo químico seco con presión contenida.

NOM-104-STPS-1994, Extintores contra incendio de polvo químico seco tipo a b c, a base de fosfato monorgánico.

NOM-105-STPS-1994, Terminología de fuego.

VI.2 Impactos residuales

Se entiende por impacto residual al efecto que permanece en el ambiente después de aplicar las medidas de mitigación. Por la naturaleza misma del proyecto, por sus modestas dimensiones y por la calidad de los servicios que estas instalaciones prestarán se considera que en este caso no existen impactos dentro de esta categoría.

Página 112

Page 113: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VII. Pronóstico Ambiental

VII. PRONÓSTICOS AMBIENTALES Y EN SU CASO, EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS

VII.1 Pronóstico del escenario

Considerando las moderadas dimensiones del propio proyecto arquitectónico descrito, así como las afectaciones descritas que tuvieron lugar desde décadas pasadas sobre las comunidades vegetales y animales originales, a las que se han sumado los efectos acumulado de importantes meteoros, se considera que tal proyecto no traerá consigo trastornos ni impactos considerables, permanentes o de alcances más allá que los estrictamente locales y temporales.

Por otra parte, derivado de la simplicidad de la infraestructura, así como de los servicios que ésta va a atender, se puede considerar que tal proyecto corresponde a los niveles mas sencillos de entre las complejas alternativas que se observan en la zona, por lo que se considera a éste un proyecto amigable con el medio, en tanto que los potenciales impactos que pudiera traer consigo resultan previsibles y a la vez que están entre los que cuentan con medidas sencillas y factibles para minimizar sus efectos, pudiendo valerse de tecnologías bien conocidas, eficientes y accesibles económicamente. De esta manera se esboza un escenario futuro semejante al que actualmente impera, pero más armonioso, ordenado, previsible, sujeto a controles y capaz de devolver, aunque sea en parte, algunos de los elementos naturales de la región.

Considerando las limitaciones que el predio presenta, por su extrema pedregosidad, ante las claras preferencias del turismo llamado de “sol y Playa “, precisamente porque este sitio no cuenta con playa alguna ni sitio arenoso o duna que pudiera parecérsele, se observa que el actual proyecto La Perla logra optimizar los “beneficios” que sus propias limitaciones le imponen. De esta forma lo que inicialmente parecería una total limitación, vemos que se torna en el elemento que justamente le da la factibilidad deseada a este de desarrollo, mismo que adicionalmente presenta características y equipos que lo calificarían de amistoso con el medio.

VII.2 Programa de vigilancia ambiental

Diseñado para verificar el cumplimiento y la eficiencia de la aplicación de las medidas de mitigación y restauración definidas previamente, a continuación se esboza el contenido del Programa de actividades de monitoreo y seguimiento que lo harán posible, todo ello considerando la cortedad del periodo implícito en el desarrollo de las obras y el tipo de actividades durante su fase de operación.

Página 113

Page 114: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VII. Pronóstico Ambiental

Tabla VII.1 Programa de vigilancia Actividad Mes 1 Observaciones

Platicas introductorias en materia de biodiversidad vegetal propia de la región, impartida al personal de jardinería para prever el uso de especies propias de la zona como prioridad en estas tareas.

x

Curso de Capacitación a trabajadores responsables de mantenimiento adiestrándoles en el manejo de los sistemas de tratamiento de aguas y reciclamiento de las mismas, manejo de pesticidas, y demás químicos de uso permitido.

x

Curso de Capacitación a trabajadores en materia de manejo de residuos sólidos, sanitarios, uso de químicos biodegradables, emisiones de ruido.

x

Curso de capacitación en materia de uso de bitácoras que faciliten seguimiento de procesos y su periódica validación por la autoridad.

x

El uso sistemático de libros-bitácora por parte de los responsables de

cada rama de mantenimiento

resulta ideal para facilitar las tareas de monitoreo y

seguimiento por parte de la autoridad.

VII.3 Conclusiones

Aquí observamos un predio de dimensiones reducidas, por demás angosto, pedregoso, sin playa alguna, flanqueado por desarrollos turísticos de gran envergadura. El proyecto objeto de este estudio se considera viable aun ante el amplio número de criterios que sujetan las formas e intensidades de uso en relación a lo establecido por el POET del Corredor Cancún-Tulúm.

Para concluir reiteraremos que, el caso que nos ocupa, en comparación con los demás desarrollos que le acompañan dentro de la UGA TU3 20 no pone en riego la permanecía de ninguno de los recursos ni de las especies silvestres característicos o patrimoniales de la región, ni suponen afectaciones severas, irreversibles, ni extensivas del medio, en tanto que aquellas inherentes a su desarrollo encuentran en la tecnología, y las rutinas señaladas, la factibilidad de lograr su mitigación a niveles aceptables por la normatividad vigente.

Se anota a su vez que las más importantes de las afectaciones, tuvieron lugar tiempo atrás, desde la trasformación severa que sufrieron las comunidades silvestres costeras tras la implantación de la industria coprera en la década de los 50´s, y 60’s, un monocultivo extenso y devastador respecto a las comunidades vegetales nativas, mismo que después se vio severamente afectado por el llamado amarillamiento letal del cocotero.

Biocenosis A.C., Playa del Carmen Q. Roo 15 de octubre del 2007

Página 114

Page 115: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VIII. Instrumentos metodológicos.

VIII. IDENTIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS METODOLÓGICOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS QUE

SUSTENTAN LA INFORMACIÓN SEÑALADA EN LAS FRACCIONES ANTERIORES

VIII.1 Formatos de presentación

Para dar forma y orientar el contenido de este documento procurando dar satisfacción a todos y cada uno de los elementos que la autoridad considera como criterios para la evaluación de trabajos de la naturaleza del que aquí se presenta, Este documento ha sido desarrollado siguiendo puntualmente la Guía que para tales efectos ha sido desarrollada por la autoridad competente. Para complementar el análisis, el documento se hace acompañar de una serie de anexos en materia de la legal posesión del terreno, cartografía y memorias arquitectónicas, así como de figuras e imágenes fotográficas que ilustran el entorna del proyecto y una relación de los documentos citados a lo largo del trabajo.

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Berlanga M. y Wood P. En prensa. Áreas de importancia para la conservación de las aves en la Península de Yucatán. En: Memorias del II taller sobre áreas de importancia para la conservación de las aves en México (AICAS). 5-9 de junio de 1996. Huatulco, Oaxaca. Curtis J.H., Hodell D.V. y Brenner M. 1996. Climate variability on the Yucatan Peninsula (Mexico) during the past 3500, and implications for Maya Cultural Evolution. Quaternary Research 46:37-47. Daltabuit M. y Pi-sunyer O. 1991. Tourism development in Quintana Roo, Mexico. CS Quarterly 14(1):9-13. Duch J. 1988. La conformación territorial del estado de Yucatán. Los componentes del medio físico. Universidad Autónoma de Chapingo, Centro Regional de la Península de Yucatán. 427pp. Espejel, I. 1986. La vegetación de las dunas costeras de la península de Yucatán. II- Reserva de la Biosfera Sian Ka’an, Quintana Roo, México. Biótica 11(1):7-24. Flores J. y Espejel I. 1994. Tipos de vegetación en la península de Yucatán. Etnoflora yucatanense, Fascículo 3.

Página 115

Page 116: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VIII. Instrumentos metodológicos.

Flores J. y Gerez P. 1994. Biodiversidad y conservación en México: vertebrados, vegetación y uso del suelo. CONABIO/UNAM, México. Flores J.S. y Carvajal I.E. 1994. Tipos de vegetación en le península de Yucatán. Fascículo 3 de: Etnoflora Yucatanense. Universidad Autónoma de Yucatán. García E. 1983. Modificaciones al sistema de clasificación climática de Kopen. Apuntes de Climatología. Talleres Larios, México DF. Gómez-Pompa A. y Kauz A. 1987. The conservation of resources by traditional cultures in the tropics. World Wilderness Congress, Estes Park, Colorado. Septiembre, 1987. Gudynas E. y G. Evia. 1993. Ecología Social, Manual de Metodologías para Educadores Populares. Capítulo I. Editorial Popular, Madrid. INEGI, 1981. 1:1,000,000 Mérida. Carta de Evapotranspiración y déficit de agua. Mérida, México. INEGI, 1983. 1:1,000,000 Mérida. Carta de Climas. Mérida, Mexico. INEGI, 1995. Quintana Roo. Conteo de Población y Vivienda 1995. Resultados Definitivos. Tabulados Básicos. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. México. Pp. 260. INEGI. 2001. Tabulados Básicos Nacionales y por Entidad Federativa. Base de Datos y Tabulados de la Muestra Censal. XII Censo General de Población y Vivienda, 2000. Jáuregui, E. J. Vidal y F Cruz. 1980. Ciclones y tormentas tropicales en Quintana Roo. En: Quintana Roo: problemática y perspectiva. pp:47-64 Lee J.L. 1980. An ecogeographic analysis of the herpetofauna of the Yucatan peninsula. Mus. of Nat. Hist. and Department of Systematics and Ecology. University of Kansas. Miscellaneous Publication No. 67. Long V. 1992. Tourism development, conservation and anthropology: a necessary mix. Practicing Anthropolgy 14. López-Portillo J. Keyes M.R., González A., Cabrera E.C. y Sánchez O. 1990. Los incendios de Quintana Roo: catástrofe ecológica o evento periódico? Ciencia y Desarrollo, 16(91):43-54. Mackinnon B. 1986. Checklist of the birds of northern and central Quintana Roo, México. Cancún. 11 pp. Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica. Subsecretaría de Energía. Argentina. Marzo 1990.

Página 116

Page 117: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VIII. Instrumentos metodológicos.

http://energia3.mecon.gov.ar/ contenidos/archivos/ manuales_gestion_ambiental/ Centrales%20Termicas.doc. Merino, M., 1986. Prospección del Caribe Mexicano. Estudio Sobre la Circulación Costera Superficial de las Corrientes Marinas en la Región del Caribe por Medio del Método de Tarjetas a la Deriva. Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de la UNAM, México. 13(2):31-46. Navarro M. 1988. Inventario íctico y estudios ecológicos preliminares en los cuerpos de agua continentales de la biósfera de Sian ka’an y areas circunvecinas en Quintana Roo, México. Navarro D. 1990. Los mamíferos de Quintana Roo. En: Diversidad biológica en la Reserva de la Biósfera de Sian ka’an Quintana Roo, México. D. Navarro y J. Robinson (Eds). CIQRO-University of Florida. 371-450. Pennington TD y Sarukhan J. 1998. Árboles Tropicales de México. 2da ed. Textos Científicos Universitarios, UNAM. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, Tomo III, Número 10, Extraordinario, Sexta Época, Chetumal, Q. Roo, Noviembre 16 de 2001. Secretaría de Marina. 1974. Atlas Oceanográfico del Golfo de México y Mar Caribe. Sección 1. Mareas y Corrientes. SM, Dirección General de Oceanografía y Señalamiento Marítimo. México. SEMARNAP, Programa de Medio Ambiente 1995-2000., 1996. México. Rzedowski J. 1978. Vegetación de México. Limusa, México DF. Toledo, V. 1988. La diversidad biológica en México. Ciencia y desarrollo, 14(81): 17-30.

Página 117

Page 118: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VIII. Instrumentos metodológicos.

Anexo Fotográfico

Panorámica a 180º del predio La Perla una vista desde los jardines del vecino Hotel Flamenco Xcaret

Page 119: Manifestación de Impacto Ambiental - SINATsinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/qroo/estudios/2007/2… · Proyectos puntuales o en un solo predio y que se realizan en el mismo

VIII. Instrumentos metodológicos.

Panorámica del área costera del predio, donde se muestra, al fondo a la izquierda, las instalaciones del Parque Eco arqueológico Xcaret, mas cerca, la palapa del restaurante del vecino Hotel Flamenco Xcaret y al centro a la derecha el llamado Templo H en la

colindancia con el predio del proyecto denominado aquí La Perla.