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PROTOCOLO Manejo de Colecciones y Sistemas de Inventario 2017

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Page 1: Manejo de Colecciones y Sistemas de Inventario 2017 · de Manejo de Colecciones y Sistemas de Inventario, para los Museos DIBAM. ÁNGEL CABEZA MONTEIRA Director de Bibliotecas, Archivos

PROTOCOLOManejo de Colecciones y

Sistemas de Inventario

2017

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Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos

DirectorÁngel Cabeza Monteira

Subdirectora Nacional de Gestión PatrimonialMónica Bahamondez Prieto

Subdirector Nacional de Museos Alan Trampe Torrejón

Jefa Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales Lorena Cordero Valdés

Dirección y Coordinación Editorial Lorena Cordero Valdés

DiseñoPamela Rojo González

Fotografías PortadaRomina Moncada Zilleruelo, Viviana Rivas Poblete y Roxana Torres Rossel

Registro de Propiedad IntelectualA-286904

ISBN

978-956-244-403-3

Impresión Andros Impresores

Impreso en Santiago, Chile, Febrero 2018

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PROTOCOLO

MANEJO DE COLECCIONES

Y SISTEMAS DE INVENTARIO

Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales

2017

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ÍndiceI1. Fundamentación y tipos de colecciones

2. Propuesta de un sistema para la administración de los objetos o colecciones de los museos

3. Altas o incremento de objetos o colecciones de los museos Dibam 3.1 Comisión de altas

4. Bajas o disminución de objetos en las colecciones de los museos Dibam 4.1 Comisión de bajas

5. Movimientos de entrada/salida de objetos que pertenecen a las colecciones de los museos Dibam.

6. Movimientos de entrada/salida de objetos que no pertenecen a las colecciones de los museos Dibam

7. Movimiento de los objetos o colecciones al interior de los museos de la Dibam.

8. Sistemas de codificación para el inventario de los museos.

9. Tipos de registros y documentos utilizados 9.1 Acta de Ingreso/Egreso 9.2 Libro de Inventario 9.3 Libro de Registro de Restos Humanos 9.4 Libro de Registro de Movimientos Internos 9.5 Fichas de Registro 9.6 Listados de piezas que son de la institución 9.7 SURDOC (Sistema Unificado de Registro) 9.8 Colecciones de Ciencias Naturales 9.9 Colecciones de Libros patrimoniales 9.10 Listados de piezas que no son propiedadde la institución 9.11 Bienes que se encuentran en análisis para decidir si se incorporan a la colección

10. Conclusión

11. Referencias bibliográficas

12. Anexos

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PPresentación

El Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales (CDBP) es un organismo técnico dependiente de la Subdirección Nacional de Gestión Patrimonial de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), que propone lineamentos y políticas de documentación para los museos de Chile. El CDBP tiene a su cargo la tarea de estandarizar los procesos de registro y documentación de colecciones patri-moniales, dictando pautas para el manejo y control de las colecciones de los museos dependientes de la DIBAM, así como de los museos públicos y privados de Chile, que así lo requieran.El primer Protocolo de Manejo de Colecciones data del 2008, para la redacción de este se reunieron profesionales representantes de los museos nacionales y del CDBP, documento que fue validado por la Dirección DIBAM como el Sistema de Administración de Colecciones para los museos de la DIBAM, según Resolución Exenta N°1076, de 30 de septiembre de 2008.Ha transcurrido una década y junto con el devenir del tiempo se han regularizado y mejorado muchos aspectos de los procesos que competen a la administración de las colecciones en los museos de la DIBAM.La nueva versión del Protocolo es una actualización del anterior, de forma que considera los mismos temas tratados, relacionados con el manejo de las colecciones al interior de los museos. Procedimientos de altas y baja en las colecciones de los museos, registros de movimientos de los objetos tanto al interior de los museos como hacia afuera.A partir del 2016 (Circ. N° 369, 16 de mayo de 2016) entra en vigencia la Comisión de Altas para compras

de colecciones patrimoniales para los museos de la DIBAM, regulada por la Resolución Exenta N°1165 del 20 de octubre de 2017 que Aprueba el Protocolo de Adquisiciones.Así como también se establece un protocolo que Aprueba el Procedimiento para casos de hurto o robo de Bienes Patrimoniales, según Resolución exenta N° 962 del 16 de agosto de 2017. Estas dos instancias significan gran un aporte para la administración y el manejo integral de las colec-ciones en los museos de la DIBAM, ya que ambas justifican y fundamentan la importancia del registro y documentación de los objetos patrimoniales, tan-to en texto como en imagen, fortaleciendo el valor de la documentación visual, imprescindible para la identificación de un objeto.La presente versión del protocolo recoge e incorpora las observaciones de los directores (as) de los museos nacionales, regionales y especializados, de la DIBAM, que tuvieron la oportunidad de revisar el documento y hacer sus aportes.Finalmente aprovecho la oportunidad de agradecer a quienes colaboraron en la revisión de los contenidos, Alan Trampe, Subdirector Nacional de Museos, DIBAM; Roxana Seguel, Directora Centro Nacional de Conservación y Restauración; Claudio Gómez, Director Museo Nacional de Historia Natural; Jorge Velásquez, Auditor Interno DIBAM, y José Cortés, Jefe Departamento Jurídico DIBAM. Un especial reconocimiento a Lorena Cordero, Jefa del Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, quien tuvo a cargo la coordinación del presente Protocolo de Manejo de Colecciones y Sistemas de Inventario, para los Museos DIBAM.

ÁNGEL CABEZA MONTEIRADirector de Bibliotecas, Archivos y Museos

Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales

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Fundamentación y tipos de colecciones1Los m useos d e l a D i recc i ó n d e B i b l i otec as , A r c h i v o s y M u s e o s ( D I B A M ) n a c i o n a l e s , regionales y especializados son en la actualidad 25 y se ubican a lo largo del territorio nacional desde Antofagasta hasta Puer to Williams, se caracterizan por conservar una amplia variedad de colecciones de objetos. Esta diversidad se debe a las políticas, explícitas o implícitas, que en términos de adquisición de colecciones los museos han mantenido desde su fundación.

El Decreto Supremo N° 192 del 7 de mayo de 19871 establece por declaración genérica que todas las colecciones de los museos dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos son Monumentos Históricos2 y reciben protección oficial en el marco de la Ley 17. 288 de 1970 de Monumentos Nacionales.

Podemos ag r u pa r los objetos y colecciones q u e los m u s e os c u s to d i a n e n d os g r a n d e s categorías: objetos culturales (elaborados por el hombre) y objetos naturales (no modificados por el hombre). Se considera pertinente hablar más bien de colecciones de objetos de origen cultural y de objetos de origen natural, ya que las colecciones naturales deben ser consideradas como objetos cu ltu ra les debido a q ue es t as sufren una modificación al ser preparados y mantenidos en el t iempo en for ma ar tif icial , por ejem p lo, l a t axider m ia de los a n i ma les , las preparaciones osteológicas o la fijación de tejidos mediante preservantes líquidos. En este protocolo se hablará de objetos culturales y objetos naturales considerando que los objetos naturales han experimentado una modificación humana al incorporarse a las colecciones de un determinado museo.

Entre las denominadas colecciones de objetos culturales que los museos de la DIBAM custodian se pueden distinguir colecciones de artes visuales, arqueología, etnografía, historia y de ciencia y tecnología. Las divisiones son innumerables y las formas de agruparlas dependen de lo que cada museo escoja como su política de manejo de colecciones. Sin embargo, cualquiera sea la manera de reunir los objetos de las colecciones, todas deben ser inventariadas y documentadas.

En t re l as co leccio n es d e o b jetos cu lt u r a les se encuentran las colecciones de fotografías, documentos y libros, para las que se han utilizado procedimientos de registro diferentes de los otros objetos culturales. Resulta necesario en estas colecciones (fotografías, documentos y libros) separar aquellos objetos que son patrimoniales de los que no lo son, cuestión que no siempre es de fácil resolución, sin embargo debe ser abordada por todos los museos, ya que de ello dependerá el registro de estas colecciones.

Las colecciones de objetos naturales (llamadas también de ciencias naturales) se componen d e e s p e c í m e n e s b o t á n i c o s , z o o l ó g i c o s , paleontológicos y mineralógicos y su registro es distinto del usado para l as colecciones de objetos culturales. Los museos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos deberán procurar d e s a r r o l l a r u n s i s t e m a e s t a n d a r i z a d o d e manejo de sus colecciones de objetos naturales, considerando los avances que en estas materias se han realizado hasta el presente.

Los restos humanos3, no obstante son de origen natural, desde el punto de vista de la documen-tación, han sido tradicionalmente tratados como

1 Ver anexo 1.2 Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales N° 109, 2007- Página: 7.3 Bioantropológico: corresponde a “restos materiales de naturaleza biológica humana”(Sociedad Chilena de Antropología Biológica, SOCHIAB,

2014), en: estándares mínimos de registro y conservación preventiva de registro y conservación preventiva de colecciones arqueológicas y paleontológicas. Anexo 2 del acta de la sesión ordinaria del CMN del 25 de octubre de 2017.

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objetos culturales dentro de los museos, ya sea porque se encuentran en un contex to cultural junto con objetos de esta naturaleza o bien por-que han sido inter venidos como es el caso de las momias o fardos funerarios y otros4, por lo que deberán seguir siendo tratados de la misma manera. Sin embargo, desde el inicio del siglo XXI el ámbito museológico internacional ha profundi-zado la reflexión en torno a las responsabilidades e i m plica ncias éticas q ue tiene l a tenencia de cuerpos humanos en los museos. Es así como el Código de Deontología del ICOM , aprobado en 2004 durante la 21ª Asamblea General, en Seúl (Corea), incorpora al documento varias recomen-daciones que tienen como propósito recuperar el respeto y la dignidad humana de los cuerpos más allá de la muerte, restituyéndoles así su condición de sujetos (ICOM 2004: 3, 7-8)5. Por esta razón los restos humanos no serán incluidos en el Pro-grama SURDOC6, sino en un Libro de Registro de

Restos Humanos y documentados mediante la Ficha de Registro7 especializada.

Entre las colecciones culturales que tienen los museos se encuentran también materiales de estudio (bolsas con materiales provenientes de intervenciones arqueológicas, que podrían ser destruidos si se requiere de algún análisis espe-cífico), y materiales didácticos (que corresponden a objetos como réplicas o copias que no son parte de la colección patrimonial del museo), ambas colecciones deben ser tratadas o administradas de forma separada del inventario patrimonial del museo.

Es responsabilidad de cada museo mantener actualizada la información respecto de las colec-ciones que custodian, sea en forma permanente o temporal, tanto para su control interno como para el manejo eficiente de sus colecciones.

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4 Tales como cráneos pirograbados y cabezas-trofeo: término acuñado en 1991 por el investigador Max Uhle para hacer referencia a las cabezas cortadas presentes en la iconografía andina, principalmente en las culturas Chavín, Sechín, Paracas-Nasca, Wari, Tiwanaku. La contraparte material se establece con las profusas muestras de cabezas cortadas y momificadas que se encuentran en la región sur andina, y que probablemente eran usadas con fines rituales y depositados en las wakas como ofrendas. (Costas: 2012).

5 ICOM (2014). Código de deontología del ICOM para los museos. Consejo Internacional de Museos, Paris.6 SURDOC (Sistema Unificado de Registro Documentación), Sistema de Administración de Colecciones, creado y desarrollado por el CDBP,

para el registro y documentación de las colecciones de los museos de la DIBAM. 7 Ver Anexo 10. Ficha de Registro de Restos Óseos Humanos, elaborada por el CDBP.

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Propuesta de un sistema para la administración de los objetos o colecciones de los museos

Co n el p ro pósi to d e aseg u r a r u na a d ecua da administración de los objetos o colecciones de los museos, se ha definido la necesidad de contar con un Sistema de Administración de Colecciones en los Museos de la DIBAM. Este sistema debe normalizar los procedimientos relacionados con las altas, bajas y movimientos de las colecciones de los museos de la DIBAM. Las altas y bajas tienen que ver con el ingreso y egreso de los objetos a los inventarios institucionales y los movimientos, con los cambios de ubicación de dichos objetos, tanto al interior del museo como fuera de este.

La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos tiene 22 museos regionales y 3 especializados, coordi-nados por la Subdirección Nacional de Museos y 3 Museos Nacionales que dependen directamente de la Dirección del Servicio. El director del museo es el

responsable final de todos los aspectos referidos a las colecciones que cada institución custodia. Todo museo debe tener una política de colecciones8 y en cada uno de ellos debe existir, al menos, un Encargado de Colecciones9 o un funcionario con las competencias necesarias para asumir la función de llevar a cabo el registro y la documentación de las colecciones.

El Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, CDBP, es un organismo técnico dependiente de la Subdirección Nacional de Gestión Patrimonial de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, cuya misión es coordinar el Sistema de Registro de las Colecciones Patrimoniales de los Museos de la DIBAM, para ponerlo al servicio de las personas y promover la aplicación de las políticas y manejo eficiente de los sistemas, herramientas y procesos de documentación con los propios museos.

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8 Política de Colecciones: “documento que fija los parámetros de una colección, su extensión, campo y limitaciones, así como aspectos básicos de manejo y proyección”, Lord, B. y Dexter Lord, G. 1998, “Manual de Gestión de Museos”,Editorial Ariel, España. p 248.9 El Encargado de Colecciones o curador es el responsable de la colección tanto del registro, inventario, estudio y conocimiento de los objetos. En general tiene a su cargo la preparación conceptual de una exposición. El estudio y selección de las obras u objetos, preparar el guion museológico y supervisar el montaje.

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Altas o incremento de objetos o colecciones de los museos DIBAM 3

El incremento de las colecciones de un museo se puede alcanzar mediante la compra, donación o le-gado, depósito, traspaso, canje, comodato, excava-ciones arqueológicas, por una resolución del Conse-jo de Monumentos Nacionales (CMN), y recolección (mediante investigaciones biológicas), entre otras.

Todo objeto que ingrese al museo, por cualquiera de las modalidades anteriormente señaladas o cualquier otro medio, tiene que ser anotado en un Acta de Ingreso, que debe ser firmada por la persona (natural o jurídica) que entrega el objeto y por el funcionario del museo que tenga asignada dicha función. Puede corresponder al Director del Museo, a un Curador de Colecciones, a un Encargado de Colecciones u otra persona a la que se le haya asignado directamente esta tarea.

En el caso de los traspasos interinstitucionales, los museos regionales o especializados de la DIBAM informarán por Oficio a la Subdirección Nacional de Museos adjuntando una copia de la Ficha de Registro del o de los objetos y solicitará la aprobación del tras-paso definitivo del/os objetos, mediante una resolu-ción exenta, firmada por el/a Director/a del Servicio.

Los museos Nacionales elevarán una solicitud al/a Director/a del Servicio quien aprobará mediante resolución exent a d icho t r aspaso de bienes patrimoniales. Una vez aprobado el traspaso los museos deberán solicitar formalmente al CDBP que se realice el cambio de adscripción de Institución Responsable en el Programa SURDOC.

3.1 Comisión de Altas para Adquisición de Colecciones, Compras y Donaciones

En el caso de los museos regionales y especializa-dos la Subdirección Nacional de Museos solicitará al Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, para cada caso particular, la constitución de una Comi-

sión de Altas de Colecciones, que estudie las solicitu-des de donación y compra10 de objetos patrimoniales y comunique su decisión a la Subdirección Nacional de Museos en un plazo no mayor a 30 días, con una reco-mendación respecto de la situación del objeto.

Para los museos dependientes de la Subdirección Nacional de Museos, la Comisión de Altas de Colecciones estará conformada por el director del museo, que solicita el alta, o quien designe en su representación; un especialista (interno o externo a la DIBAM) en el tipo de objeto o colección que se desea adquirir o un representante de la Subdirección Nacional de Museos y un miembro del Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, que tendrá la responsabilidad de coordinar la Comisión. Para las compras, donaciones y legados de los museos regionales y especializados, el Director del Museo enviará los antecedentes de los objetos que desea adquirir a la Subdirección Nacional de Museos.

En los Museos Nacionales, el Director del museo respectivo nombrará una Comisión de Altas de Colecciones, que deberá estar integrada al menos por un especialista en la materia. Si ya existe una entidad que tenga estas atribuciones, así como un comité de colecciones, este podría actuar como Comisión de Altas. En el caso de los Museos Nacio-nales le corresponde al curador/a proponer a la dirección del museo los objetos que deben ser adquiridos, de acuerdo con el marco general pro-porcionado por la política de colecciones del museo, para ello el/a Director/a convocará directamente a la Comisión de Altas respectiva.

Los antecedentes mínimos que deben acompañar las solicitudes, vigentes para todos los museos dependientes de la DIBAM de acuerdo con la Res. Ex. 1165 del 2 de octubre de 201711, son los siguientes:(a) Una declaración jurada ante notario público de la persona natural o jurídica propietaria, afirmando

10 Anexo 3 Circular N° 379, 16 de mayo de 2016, Compras por trato directo de Bienes Patrimoniales. 11 Ver Anexo 4 Res. Ex. 1165 del 2 de octubre de 2017.

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que es el poseedor regular del bien específico en los términos establecidos en el artículo 702 inciso 2° del Código Civil (caracterizándolo conforme a los protocolos vigentes) que lo ofrece a la DIBAM. Si es pertinente también el valor económico del mismo o cada una de sus partes, si es divisible en individualidades, señalando además cuál fue la forma de legítima adquisición.(b) La constancia escrita de las comunicaciones en la negociación del precio ofertado, lo que deberá ser informado y avalado por la Comisión de Altas, del valor único y la justeza del precio.(c) Copia de la cédula de identidad vigente del dueño, por ambos lados si este es una persona natural; si el dueño es una persona jurídica, copia del RUT de la misma, copia de la cédula de identidad vigente de su representante legal, copia de la escritura de constitución y sus eventuales modificaciones con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio, si correspondiere, y cer tificados de vigencia de la misma y vigencia de poderes del representante legal; estos dos últimos con no más de 90 días de antigüedad.(d) Si el procedimiento no es realizado por el dueño, deben constar sus poderes por escritura pública o documento privado firmado ante notario con las debidas facultades para ofertar, negociar el precio y suscribir el contrato.(e) Constancia por medios escritos de que el bien no ha sido objeto de tráfico ilícito de bienes patrimoniales.(f) Un informe técnico de el o los objetos a adquirir y una justificación acerca de la importancia del objeto para el cabal cumplimiento de su política de colecciones, del valor patrimonial y la justeza del precio. También debe constar en el informe técnico la autenticidad del bien patrimonial y si, correspondiere, la forma de cómo se comprueba dicha autenticidad. En caso de aquellos bienes patrimoniales que tengan autoría reconocida, se extenderá un cer tificado de autenticidad. En caso de aquellos bienes patrimoniales que tengan autoría reconocida, se extenderá un certificado de

autenticidad elaborado por un especialista en la materia, el que podrá ser interno o externo a la DIBAM. Este certificado dará cuenta de las pruebas de autenticidad, utilizadas por el experto, las que podrán variar de acuerdo con las características del bien.(g) Se debe acompañar una declaración de la cuantía del bien o corpus, si se trata de un conjunto de bienes íntimamente relacionados, individualmente considerados. Dicha declaración deberá ser fundada en: i) si es igual o menor a 100 UTM bastará la del jefe de la unidad respectiva; ii) si comprende en un bien que supere las 100 UTM pero sea igual o menor a 2.500 UTM al mes de enero del año de la adquisición, un informe de un funcionario imparcial de la propia unidad o de otra unidad DIBAM, quien actuará como tasador ad hoc; iii) si comprende la adquisición que supere la adquisición de 2.500 UTM al mes de enero del año de la adquisición, deberá contar con una tasación de un funcionario imparcial y justificando su experticia, de la propia unidad o de otra unidad de la DIBAM, quien actuará como tasador ad hoc o alternativamente un tasador externo independiente.(h) Si la adquisición por donación del bien es mayor a 250 UTM, debe contar con previa autorización del Ministerio de Hacienda, en los términos señalados en el artículo 4° de la Ley 19.896 de Administración Financiera del Estado.(i) Todas las adquisiciones de esta especie se deben formalizar por resolución del Jefe Superior del Ser vicio. En la Resolución que aprueba la adquisición deberá quedar estipulado que el o los bienes objeto de dicho acto administrativo deberán ser inventariados por la unidad respectiva, ya que dichos bienes formarán parte de las colecciones patrimoniales de esa unidad.

La Comisión de Altas, que se reunirá para estudiar las solicitudes y comunicará su decisión, de aceptación o rechazo, por intermedio de un acta, que deberá estar firmada por sus tres integrantes, con una recomendación respecto de la adquisición del objeto.

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Si la Comisión considera que faltan antecedentes se los solicitará directamente al museo respectivo.

La Comisión de Altas emitirá un acta de cada reunión y en el caso de ser aceptada la solicitud, toda la documentación que acompaña al procedimiento será enviada por la Subdirección Nacional de Museos al Departamento Jurídico, ya que corresponde al/a Director/a de Bibliotecas, Archivos y Museos firmar la Resolución Exenta que acepta las donaciones y legados y autoriza los préstamos, canjes, traspasos internos y la compra de bienes patrimoniales, para los museos de la DIBAM.

En el momento en que la resolución que acepta el bien patrimonial esté completamente tramitada y firmada por el/a Director/a de Bibliotecas, Archivos y Museos y sea recibida por el museo respectivo, el/os objeto/s pasa/n a constituir de manera formal parte de esa colección y se le asignará un número de inventario otorgado por el museo respectivo.

En el caso de que la Comisión de Altas rechace la solicitud, la Subdirección Nacional de Museos lo comunicará al museo solicitante y este deberá notificar al propietario mediante una car ta que exprese “No aprobado por la Comisión de Altas”. Este procedimiento deberá realizarlo el museo en un plazo no superior a 15 días, después de recibida la comunicación de rechazo.

Los objetos aprobados por la resolución respectiva deberán ser ingresados al Libro de Inventario y a una Ficha de Registro con una fotografía. A cada objeto se le asignará un número de inventario del museo. El objeto será rotulado con su número de acuerdo con los criterios del Centro Nacional de Conservación y Restauración, CNCR12, según la materialidad de cada objeto13, con el número de inventario asignado, antes de ocupar su ubicación definitiva en el museo, ya sea en exhibición o en depósito. El objeto deberá

ser fotografiado de acuerdo con los estándares establecidos por el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales14.

El nuevo objeto deberá ser ingresado al Programa SU RDOC por el encargado de colecciones del museo o un profesional capacitado por el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, ingresando toda la información del objeto, en los campos correspondientes, así como las fotografías del objeto.

En el caso de los mater iales provenientes de investigaciones arqueológicas autorizadas por e l Co nsej o d e M o n u m e n tos Na c i o na les o d e r e co le cc i o n e s s i s te m á t i c a s d e e s p e c í m e n e s biológicos no será necesaria la constitución de una Comisión de Altas, sino que los materiales deberán ser ingresados a un Listado de Materiales de Estudio (arqueológicos o biológicos respectivamente) con la aprobación del/a Curador/a pertinente y el/a Director/a del Museo. Para el registro de estos materiales revisar los “Estándares Mínimos de Registro y Conservación Preventiva de Colecciones Arqueológicas y paleontológicas”. Anexo 2 del acta de la sesión ordinaria del CMN del 25 de octubre de 2017.

Si en el futuro luego de un estudio o investigación alguna de estas piezas se consideran parte de una colección, se deberá utilizar el procedimiento anterior de Comisión de Altas.

En el caso de los canjes entre museos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos no será necesaria la constitución de una Comisión de Altas, sino el acuer-do por escrito entre los Directores de los museos involucrados, previa aprobación de la Subdirección Nacional de Museos y la aprobación final del/a Director/a de Bibliotecas, Archivos y Museos; el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales actuará como unidad coordinadora, para los canjes y traspasos interinstitucionales.

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12 Ver Anexo 5, Determinación del Estado de Conservación: criterios, Centro Nacional de Conservación y Restauración, CNCR13 Seguel 2008: 22-29.14Manual de Documentación Visual (2012), en Ayuda SURDOC.

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4 Bajas o disminución de objetos en las colecciones de los museos DIBAM

La disminución de las colecciones de un museo puede deberse a pérdida, robo, destrucción o des-integración, traspaso institucional, investigaciones sistemáticas (se descubre que dos piezas son en realidad una), entre otras.

Cuando se trate de pérdida de un objeto patrimo-nial, el/a director/a del museo deberá instruir al equipo del museo para que se realice una búsqueda exhaustiva del o los objetos extraviados, agotado este medio, si el o los objetos no aparecen, deberá solicitar la investigación sumaria por esta causa.

Frente a una de situación de robo de un objeto de la colección del museo se deberá aplicar el Proce-dimiento en caso de robo o hurto de Bienes Patri-moniales, Res. Ex N° 96215, de 16 de agosto de 2017.

En el caso de que un objeto patrimonial se destruya o desintegre, la dirección del museo deberá solicitar a la Subdirección Nacional de Museos la desafec-tación del bien patrimonial, adjuntando un informe técnico realizado previamente. Este procedimiento es regulado por el Consejo de Monumentos Nacio-nales, CMN. Los museos nacionales deberán infor-mar a la Dirección del Servicio así como al Consejo de Monumentos Nacionales.

Cuando se trate de los museos nacionales, el Curador(a) de la colección informará por Memo-rando al/a Director/a del Museo, adjuntando una copia de la Ficha de Registro, y solicitará la baja del o los objetos del inventario del museo para iniciar la correspondiente tramitación frente al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Dirección del Servicio.

En la solicitud de baja los museos indicarán las causales de la misma adjuntando un listado con el nombre del objeto, el Nº de inventario vigente y el Nº de Registro SURDOC. Esos números de Inventario no podrán ser utilizados nuevamente con otros objetos.

4.1Comisión de Bajas

Para estudiar las solicitudes de bajas de todos los museos, se constituirá una Comisión de Bajas de Colecciones, compuesta por el Director/a de Biblio-tecas, Archivos y Museos, el/a Jefe/a del Departa-mento Jurídico de la DIBAM, el/a Subdirector/a de Gestión Patrimonial, el/a Subdirector/a Nacional de Museos, los/as Directores/as de los Museos Na-cionales, y el/a Director/a del Museo que solicita la baja, o por quienes ellos designen específicamente. Coordinará la formación de la Comisión un/a repre-sentante del Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales. Esta Comisión tomará la decisión técnica si el bien es susceptible de darse de baja e instruirá que el bien se mantenga a resguardo en el respectivo museo a la espera de que efectivamente sea posible realizar la baja del bien.

Si la Comisión de Bajas de Colecciones respectiva resuelve de manera afirmativa la solicitud, el/a Subdirector/a Nacional de Museos o el/a Director/a del M useo Naciona l sol ici t a r á a l Consejo de Monumentos Nacionales la desafectación del bien como Monumento Histórico antes de proceder a tramitar su respectiva baja. Si el Consejo de Monumentos Nacionales desafecta el objeto, le corresponderá al/a Direc tor/a de Bibliotecas, Archivos y Museos la emisión de una resolución exenta que dé baja el o los objetos.

Si la resolución de la Comisión de Bajas es negativa, se devolverá la solicitud al emisor con un informe técnico y una recomendación respecto de la situación del objeto.

E n e l m o m e n to e n q u e e l m useo rec i ba l a Resolución Exenta deberá anotar la baja del objeto en el Libro de Inventario y en el Programa SURDOC, en el campo designado para este efecto

15 Ver anexo 6, Procedimiento en caso de robo o hurto de Bienes Patrimoniales, Res. Ex N° 962, de 16 de agosto de 2017.

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4(módulo Identificación, campo Situación objeto), consignando el número y la fecha de la resolución.

Frente a una situación de robo o hurto de bienes patrimoniales se deberá seguir el procedimiento determinado por la Res. Ex. 96216 del 16 de agosto de 2017.

En el caso de los objetos extraviados o robados se debe mantener el registro, indicando su situación actual, sin eliminar su número de inventario ni darlos de baja, formalizando las denuncias ante las autoridades correspondientes (Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o directamente al Ministerio Público).

16 Ver Anexo 6, Anexo Resolución Exenta, N° 962, 16 de agosto de 2016, Aprueba procedimiento en caso de hurto o robo de Bienes Patrimoniales.

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5 Movimientos de entrada/salida de objetos que pertenecen a las colecciones de un museo de la DIBAM

Los objetos pertenecientes al museo pueden salir con destino a otra institución, tanto DIBAM como externa, para su restauración o como préstamo temporal, para investigación o exhibición, consi-derando todas las disposiciones legales vigentes:

Ley N°17.288, Título III 11°, Título VIII Artículos 33°, 34° y 35°; Ley 16.441, Artículo 43.

Todo objeto que salga o egrese del museo con des-tino a otra institución tanto DIBAM17 como externa, incluida la exportación de obras de arte regulada por Ley 17.23618, artículo 3, ya sea en calidad de préstamo, para investigación, exhibición, o con otros fines (para ser restaurado), deberá salir con un Acta de Egreso19 que contendrá la información básica del objeto y una fotografía, indicando la fecha de salida de la pieza. El acta deberá ser firmada por la persona que entrega y la que recibe el objeto. Además, se debe ingresar la información en el Programa SURDOC, para el ade-cuado control de movimientos de las colecciones y actualización de los datos.

Para el egreso de objetos o colecciones con destino a instituciones no DIBAM dentro y fuera del país, los museos regionales y especializados deberán informar y solicitar la tramitación de la autorización de salida a la Subdirección Nacional de Museos, la que a su vez solicitará la autorización al Consejo de Monumentos Nacionales. Los Museos Nacionales solicitarán la autorización directamente al Consejo de Monumentos Nacionales.

5.1Préstamos

El museo propietario debe establecer claramente los términos del préstamo y las responsabilidades que

debe asumir la entidad que recibe los objetos, me-diante un procedimiento que deberá estar señalado en la Política de Colecciones de cada museo, el que deberá puntualizar las condiciones más adecuadas para la óptima conservación del objeto tanto durante su traslado como en el lugar donde permanecerá, incluyendo el tipo de embalaje para su traslado, ca-racterísticas del medio de transporte, cantidad de personas necesarias para su correcta manipulación y condiciones ambientales requeridas en la institución solicitante. Indicará explícitamente que los costos im-plicados en eventuales restauraciones por daños en los objetos serán asumidos en su totalidad por la ins-titución que recibe, así como los costos de embalaje correspondientes para el traslado. Será una exigencia que la institución solicitante contrate una póliza de seguro que incluya la protección del objeto durante el traslado (ida y regreso) y su permanencia mientras esté en préstamo. Una vez que el o los objetos vuel-van al museo, deberán inspeccionarse al momento de la recepción, tanto por el/a encargado/a de co-lecciones o el conservador/a del museo, junto con el responsable de la entrega, con el fin de contrastar la condición de salida con la de devolución.

El egreso de objetos o colecciones con destino a instituciones tanto DIBAM como externas, dentro y fuera del país, cualquiera sea su causa, debe ser respaldado por la emisión de una resolución exenta por la autoridad competente, según lo señalado por la normativa vigente (Ley N°17.288, Título III 11°, Título VIII Artículos 33°, 34° y 35°; Ley 16.441 Artículo 43).

Cu a n d o los b i e n es d e l m useo v u e lve n a l a i n s t i t u c i ó n co m o d e v o l u c i ó n d e p r é s t a m o s temporales realizados a otras instituciones tanto DIBAM como externas y también cuando regresan de un procedimiento de restauración realizado

17 De acuerdo con lo indicado en el Título III, artículo 11°, inciso final, “los préstamos de colecciones o piezas museológicas entre museos o entidades del Estado dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos del Ministerio de Educación Pública”, estarán exentos de solicitar autorización al Consejo de Monumentos Nacionales para tales fines.18 Ver anexo 2 Ley 17.236, Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, 1969.19 Ver Anexo 7, Acta de Egreso.

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5f u e r a d e l r e c i n to d e l m u s e o, d e b e r á consignarse en un Acta de Devolución20, firmada por la persona que entrega y la que recibe, el encargado de colecciones del museo debe actualizar la información en el Programa SURDOC.

La salida de los objetos que no pertenecen al museo debe usar el mismo procedi-miento de actas, de este modo se con-signará la evaluación del estado de con-servación tanto al momento del ingreso al museo como a su egreso.

20 Ver Anexo 8, Acta Devolución.

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6 Movimientos de entrada/salida de objetos que no pertenecen a las colecciones de los museos DIBAM

Los objetos no pertenecientes al museo ingresan como préstamos temporales de instituciones DIBAM y externas, como comodatos de cor ta duración, en depósito temporal, como parte de exhibiciones transitorias y también como resguardo (principalmente en el caso de incautaciones realizadas por los órganos de la Justicia y el Servicio Agrícola y Ganadero).

Los objetos que ingresen de la forma antes seña-lada a los museos DIBAM deben ser registrados

en un Acta de Ingreso21, firmada por la persona que entrega y la que recibe el objeto. Recibirán una numeración temporal correlativa (no se les asignará número de inventario) y el objeto no será marcado en forma directa, sino que se usará un rótulo (etiqueta atada al objeto) con el número temporal para identificar el o los objetos.

Para la salida de los objetos que no pertenecen al museo se debe usar el mismo procedimiento de actas.

21 Ver Anexo 9, Acta de Ingreso.

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7Movimiento de los objetos o colecciones al interior de los museos de la DIBAM

Los objetos cambian su ubicación también al interior del museo; objetos que no salen de los límites del museo y solo significan un traslado: del depósito a la exhibición, del depósito al labo-ratorio, de la exhibición al laboratorio, etc. Todo objeto o colección resguardada en los museos de la DIBAM deberá estar debidamente documentada, de manera que siempre se pueda conocer su ubi-cación exacta.

Cuando el objeto cambia de ubicación dentro del museo, el encargado de la colección deberá autori-zar e informar su traslado, registrar el movimiento en un Libro de Registro de Movimiento Interno, firmada por los participantes de dicha actividad e ingresar la información al Programa SURDOC en los campos correspondientes (módulo Adminis-tración: Ubicación actual, Ubicación en depósito, Ubicación en exhibición).

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8 Sistemas de codificación para el inventario de los museos

El Número de Inventario se define como un número de identificación único, otorgado por el museo a cada uno de los objetos en el momento de su registro. Este número no debe ser cambiado, ni concedido a otro objeto, aunque el objeto ya no exista físicamente o se encuentre extraviado, robado o de baja.

En el proceso de asignación de números de inven-tario, cada museo puede escoger entre los diversos sistemas estandarizados existentes, el que más se acomode a la naturaleza de sus colecciones; estos sistemas pueden ser numéricos (00325) o alfanu-méricos (PCH-000325). Cualquiera sea el sistema elegido por el museo, debe mantenerse en el tiem-po, es decir, no cambiar una forma de numeración por otra nueva. Tampoco es recomendable volver a numerar toda/s la/s colecciones. Si por alguna razón de fuerza mayor se decide realizar un cam-bio en el sistema de numeración del museo, este

debe ser autorizado por la Subdirección Nacional de Museos y quedar debidamente fundamentado con un documento escrito.

Es imprescindible que los museos regionales y especializados comuniquen formalmente a la Subdirección Nacional de Museos el sistema de invent ar io que util izan . También deberán i nfor ma r acerca de todos los ca m bios en su sistema de inventario y justificar las razones de dichas modificaciones.

Cuando un objeto tiene números de inventario previos, aunque solo uno esté vigente, se deben consignar todos en el Programa SURDOC, en el módulo Identificación, campo N° de Inventario, el sistema, junto con guardar la información, permi-tirá buscar el objeto por cualquiera de los números de inventario registrados para ese objeto.

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9Tipos de registros y documentos utilizados

9.1 Acta de Ingreso/Egreso

El primer documento que el museo debe elaborar al recibir un objeto, sea cual sea la naturaleza del proceso, es un Acta de Ingreso22 numerada correlativamente.

En el caso de los museos regionales y especializa-dos, esta acta es firmada tanto por el responsable del museo como por la persona que hace entrega del objeto (si el responsable del museo es la misma persona que hace entrega del objeto, debe firmar el que le sigue en jerarquía como responsable del museo). El museo debe guardar una copia del acta en su archivo general y otra en el archivo de docu-mentación de los objetos.

En el caso de los museos nacionales, esta acta debe ser firmada tanto por el encargado de área como por la persona que hace entrega del objeto (si el encargado de área del museo es la misma persona que hace entrega del objeto, debe firmar el director del museo). El museo debe guardar una copia del acta en su archivo del área respectiva, otra en el archivo de documentación de los objetos y una tercera debe ser enviada a la Dirección del Museo.

Este documento debe elaborarse también cuando el museo recibe objetos en calidad de préstamo temporal23 y comodato.

En el caso de los objetos que salen del museo, debe elaborarse un Acta de Egreso24, también numerada correlativamente. Los mismos procedimientos definidos para las Actas de Ingreso se aplican a las Actas de Egreso.

9.2 Librode Inventario

Los objetos que son aceptados25 por la DIBAM y dados de alta mediante una resolución exenta serán ingresa-dos al Libro de Inventario del Museo, donde se consigna la información básica para el registro del objeto: número de inventario, nombre del objeto, descripción física, dimensiones, material, forma de ingreso, procedencia, fecha y ubicación (depósito o exhibición).

El libro de inventario debe tener sus hojas foliadas, debe ser completado a mano con letra clara y lápiz de pasta, debe permanecer siempre en el museo. La información del Libro de Inventario no puede ser borrada o enmendada y nunca arrancar sus hojas. Su misión es llevar el movimiento de ingreso histórico de los objetos al museo.

El Programa SURDOC ofrece un Libro de Inventario26 disponible en el sistema, el que puede ser bajado en archivo PDF y respaldado una vez al año, este libro podrá ser utilizado en los procesos de auditoría interna de las colecciones de los museos.

9.3 Libro de Registro de Restos Humanos

En este libro se deberán incluir todos los restos huma-nos, completos o incompletos, que tenga el museo, independiente de su naturaleza (momias, esqueletos, cráneos, etc.). La información que contenga el libro será la mínima necesaria para su adecuada identifi-cación y en la Ficha de Registro Restos Humanos, dis-ponible en el Módulo de Ayuda del Programa SURDOC, se incluirá toda la información que el museo disponga respecto de dichos restos humanos27. Si el museo

22 Ver Anexo 9, Acta de Ingreso.23 SURDOC cuenta con un módulo específico para el registro de objetos en préstamo temporal, denominado Préstamo.24 Ver Anexo 7, Acta de Egreso.25 Aceptado por la DIBAM, por compra o donación, canje, traspaso interno o resolución del Consejo de Monumentos Nacionales.26 Ver SURDOC, Módulo: Informes, Libro de Inventario27 Ver Anexo 10, Ficha de Registro de Restos Humanos.

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requiere de información más específica y cuenta con los profesionales apropiados (antropólogo físico) po-drá utilizar otra ficha según su necesidad.

9.4 Libro de Registro de Movimientos Internos

Todos los cambios de ubicación de un objeto dentro del Museo se anotarán en un Libro de Registro de Movimientos Internos.

9.5 Fichas de Registro

Los museos poseen un conjunto de fichas de registro específicas o polivalentes que contienen la informa-ción existente concerniente a los objetos, tanto textual como visual, con diferentes niveles de profundidad en sus contenidos de los bienes que custodian. Estas fichas manuales se deberán conservar y continuar haciéndolas en el tiempo, aunque el museo ingrese la misma información en el Programa SURDOC28.

Por otra parte, los museos deberán constituir un ar-chivo documental de las colecciones que reúna toda la información acumulada del objeto, derivada de los procesos de registro, investigación e intervención. De este modo, toda la información estará asociada y disponible para quien desee revisarla. El archivo podría contener, además de las fichas, los informes de restauración y material fotográfico que genera el CNCR, y que es entregado a los museos junto con las obras u objetos.

9.6 Listados de piezas que son de la institución

Los museos deben manejar en listados (Excel u otro) los denominados materiales de estudio,

materiales didácticos, así como de los objetos que se encuentran en exhibición para un control y chequeo rápido y eficiente de las mismas.

9.7 Sistema de Registro SURDOC (Sistema Unificado de Registro)

Este sistema , desar roll ado por el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, se deberá util izar para llevar el registro de los objetos culturales de todos los museos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, nacionales, regionales y especializados, para ello el Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales (CDBP) ha capacitado a todos los responsables o encargados de colecciones de los museos de la DIBAM y lo seguirá haciendo en forma sistemática. Cuando se integra un nuevo encargado de colecciones o conservador a un museo, la jefatura directa o el director del museo deben solicitar la capacitación respectiva al CDBP.

Los museos utilizarán el Sistema de Registro SURDOC para todas sus colecciones, excepto en aquellas para las que explícitamente se defina un sistema de registro diferente que permita su control, objetos que por su naturaleza (ciencias naturales, restos humanos, colecciones paleontológicas y libros) no se ingresen en SURDOC.

E l reg is t ro bási co e n S U R D O C co nsi d e r a los siguientes campos de información: Número de Registro, Número(s) de Inventario, Clasificación, Colección, Nombre preferente, Descripción física, Dimensiones, Ubicación (ubicación actual, ubicación exhibición, institución y nombre sala) y registrador, en el caso de la clasificación Arte - Artes Visuales y Fotografía se agregan los campos Título y Creador y para Libros y Documentos el campo Título. Los

28 El CBBP ha dispuesto en SURDOC, una Ficha de Registro en PDF editable, que es posible bajar automáticamente desde el sistema, asignándole los campos que el museo seleccione para un determinado tipo de colección. Esto facilita la labor documental, ya que la ficha puede ser completada en el computador o a mano según sea el requerimiento, así como también permite su almacenamiento en un computador o una unidad extraíble.

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9campos de información varían de acuerdo con la clasificación asignada al objeto. Todo registro debe ser creado con un mínimo de información y al menos una imagen del objeto debido a que el registro visual del objeto es fundamental para la comprensión, individualización e identificación del mismo.

Después de un metódico proceso de investigación del objeto, se podrá complementar información en los otros campos de datos presentes en el sistema SURDOC. Es importante agregar estos datos en un plazo breve, de forma de entregar información ac-tualizada del objeto a todos los usuarios, internos y externos que visitan el sitio público de SURDOC.

Para la identificación de un objeto, la fotografía c u m p l e u n r o l f u n d a m e n t a l , p o r l o q u e e s imprescindible realizar el registro fotográfico inmediato del objeto. Posteriormente se deberán to m a r l as v is t as q u e s e re q u i e re n p a r a u n a adecuada documentación del objeto, considerando los estándares que el CDBP ha definido para este proceso (consultar Manual de Documentación Visual disponible en el módulo Ayuda del Administrador).

9.8 Colecciones de Ciencias Naturales

Las colecciones de ciencias naturales utilizarán un sistema digital de registro diferente a SURDOC, el Museo Nacional de Historia Natural debe encabezar este proceso y ser un referente para los museos de historia natural de Valparaíso y Concepción y de otros que cuentan con colecciones de este tipo. Entre los sistemas que usa actualmente el Museo Nacional de Historia Natural está BIÓTICA, con estándar Darwin Core, que es una base de datos específica para el registro de las colecciones biológicas.

9.9 Colecciones de libros patrimoniales

Los libros resguardados en los museos se pueden considerar patrimoniales o no patrimoniales. La condición de patrimonialidad debe asignárseles mediante un acto administrativo que justifique esa decisión.

El museo podrá evaluar mediante una comisión interna integrada por su director y dos personas que se designe (pueden ser el encargado de colecciones, el conservador, el bibliotecario u otro) para proponer a la Subdirección del Museos la lista de los libros que considera debieran tener la categoría de patrimoniales, justificando las razones para ello.

En esta evaluación se debe considerar que el (os) libros en cuestión cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

1. Incunables (textos antiguos editados desde la invención de la imprenta en 1450 hasta 1500).

2. Que corresponda a una 1a o 2a edición publicada en el siglo XIX o anteriormente.

3. Que sean ejemplares únicos o muy escasos.4. Que estén dedicados o autografiados por su autor.5. Otros criterios explícitos, que determine el Museo.

Le corresponderá a la Subdirección de Museos solicitar al Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales la conformación de una Comisión de Altas, que revisará dicha propuesta, aceptándola o rechazándola fundadamente. La comisión de altas para este efecto estará conformada por el Director del Museo solicitante, un representante d e l a S u b d i re cc i ó n N a c i o n a l d e M use os , u n exper to interno o ex terno y un representante del CDBP.

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9Los libros que la comisión de altas acepte como objetos patr imoniales se deberán ing resar al Libro de Inventario del Museo, asignarles N° de Inventario, crear una ficha en papel e ingresar la información, tanto textual como visual, a SURDOC. A partir de ese momento pasarán a formar parte de las colecciones patrimoniales del museo, serán tratados como objetos y estarán protegidos por la Ley 17.288, de 1970.

Los libros deberán guardarse en cajas de conser-vación fabricadas de acuerdo con los estándares de conservación para su almacenaje en depósito. Se podrán exhibir en exposiciones temporales o como parte de la exhibición permanente del museo. Estos libros ya no estarán disponibles para préstamo a usuarios generales de biblioteca, aunque, bajo cier-tas restricciones y normas de conservación, podrán ser examinados por investigadores nacionales y extranjeros en el recinto del museo (laboratorio, biblioteca, otro).

Los libros que la comisión de altas no acepte como objetos patrimoniales, volverán a la biblioteca del museo y serán tratados como cualquier otro libro que el museo tenga. Se recomienda que estos libros se ingresen en la base de datos ALEPH, sistema automatizado para el registro de libros, archivos y documentos, utilizado en la Biblioteca Nacional, que cumple con estándares internacionales.

9.10 Listados de piezas que no son de propiedad de la institución

Los museos deben manejar en listados (Excel) todos los bienes que no son de la institución, tanto aquellos que están en préstamo temporal y que forman parte de exposiciones temporales, los que están en custodia y los que se reciben por medio de incautaciones realizadas por autoridades judiciales y por organismos técnicos como el SAG o la CONAF.

9.11 Bienes que se encuentran en análisis para decidir si se incorporan a la colección

Los museos son poseedores de objetos que fueron adquiridos como bienes utilitarios y con el paso de los años adquirieron un carácter patrimonial, ya sea por su materialidad, calidad técnica o estilística o porque ya no se fabrican más. No obstante sus atributos, no se encuentran ingresados en la colección del museo.

Estos objetos deben estar debidamente individuali-zados en un listado (Excel) y el museo debe consen-suar su ingreso a la colección patrimonial, en cuyo caso la autoridad respectiva, elevará la solicitud a la Comisión de Altas. Si la Comisión de Altas res-ponde favorablemente, estos objetos deberán ser inventariados ingresándolos en el libro de inventario, elaborando una ficha de registro e ingresados en el Programa SURDOC, con toda la información que se obtenga de él, previa recepción de la resolución exenta que autoriza la incorporación a la colección del respectivo museo.

En el caso de los bienes u objetos que se encuentren en el museo que no son parte de su colección y de los cuales no se tiene certeza de su propiedad o forma de ingreso al museo, deben ser registrados en un listado Excel. Estos, no deberán inventariarse como parte de las colecciones, sino que solo se les asignará un N° de identificación temporal para su manejo interno, luego de una investigación y previo consenso entre la dirección del museo y curadores o encargados de colecciones, se resolverá si esos bienes pasarán al inventario de colecciones. Si se toma la primera opción se deberá elevar a la Comisión de Altas y realizar el mismo procedimiento que en el caso anterior.

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10El presente Protocolo de Manejo de Colecciones y Sistemas de Inventario29 tiene como objetivo ser la herramienta de consulta autorizada por la DIBAM para temas de Inventario, Registro y Documentación de colecciones patrimoniales depositadas en los museos de la institución. No obstante en esta nueva versión se procuró aclarar y especificar todos los temas concernientes al

inventario y registro de colecciones que tuvo a bien recoger de las inquietudes señaladas por parte de los museos de la DIBAM, no obstante, es posible que en un futuro próximo se instalen nuevas directrices que mejoren aún más la labor del registro de colecciones en los museos, con la conciencia de que estos son custodios del patrimonio que pertenece a todos los chilenos.

29 Anexo 11, Resolución Exenta N° 1076, 30 de septiembre de 2008, Aprueba Sistema de Administración de Colecciones para los museos de la DIBAM.

A modo de conclusión

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AAnexos

Anexos

Anexo N°1 Decreto Supremo N° 192 del 7 de mayo de 1987.

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AAnexo N°2Anexo 7 Ley 17.236. Aprueba Normas que Favorecen el Ejercicio y Difusión de las Artes, 1969.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 01-Dic-2017

Tipo Norma :Ley 17236 Fecha Publicación :21-11-1969 Fecha Promulgación :12-11-1969 Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Título :APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN EL EJERCICIO Y DIFUSION DE LAS ARTES Tipo Versión :Última Versión De : 03-11-2017 Inicio Vigencia :03-11-2017 Id Norma :28850 Ultima Modificación :03-NOV-2017 Ley 21045 URL :https://www.leychile.cl/N?i=28850&f=2017-11-03&p=

LEY NUM. 17.236 APRUEBA NORMAS QUE FAVORECEN ELEJERCICIO Y DIFUSION DE LAS ARTES Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestarsu aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO 1° DEROGADO.- DFL 1, HACIEDA Art. 3º Nº 1 D.O. 05.05.1979

NOTA: 1 El artículo 3° del DFL 1, Hacienda, de 1979, derogó este artículo a contar del 1° de enero de 1980.

ARTICULO 2° La salida del territorio nacional de obrasde artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizadapreviamente por el Servicio Nacional del PatrimonioCultural. Ley 21045 Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio Art. 55 N° 1artístico nacional, le corresponderá a dicho Servicio D.O. 03.11.2017determinar la forma de garantizar su retorno y señalar elplazo en que éste deba realizarse, el que no podrá excederde dos años. Ley 21045 En todo caso, regirá el régimen de franquicias Art. 55 N° 2señalado en el artículo 1° para el reingreso de estas D.O. 03.11.2017obras.

ARTICULO 3° No estará sometida a las exigenciasestablecidas en el artículo anterior, la salida delterritorio nacional de aquellas obras de arte que formenparte de exposiciones oficiales o que se envíen comoaportes artísticos a exposiciones o a museos extranjeros.En este último caso será necesario que tal aporte seasolicitado oficialmente por Gobiernos extranjerosacreditados en Chile o por organismos internacionales. Toda exposición enviada al país con fineseducacionales, culturales o artísticos podrá ingresar ysalir libremente, sin otro trámite que comprobar ante laAduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastaráun certificado otorgado por el Servicio Nacional delPatrimonio Cultural que acredite tal circunstancia. Ley 21045 Art. 55 N° 1 D.O. 03.11.2017

ARTICULO 4° Las personas naturales y jurídicas

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AAnexo N°3Circular 379 de 16 de mayo de 2016. Compras por trato directo de Bienes Patrimoniales.

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AAnexo N°4 Resolución Exenta N° 1165, 2 de octubre de 2017. Aprueba Protocolo Adquisiciones Bienes Patrimoniales.

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AAnexo N°4 Resolución Exenta N° 1165, 2 de octubre de 2017. Aprueba Protocolo Adquisiciones Bienes Patrimoniales.

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AAnexo N°5 Determinación del Estado de Conservación: criterios, Centro Nacional de Conservación y Restauración, CNCR.

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Anexo N°5 Determinación del Estado de Conservación: criterios, Centro Nacional de Conservación y Restauración, CNCR.

AAnexo N°6 Resolución Exenta, N° 962, de 16 de agosto de 2016.Aprueba procedimiento en caso de hurto o robo de Bienes Patrimoniales.

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AAnexo N°7 Acta de Egreso.

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AAnexo N°8Acta Devolución.

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AAnexo N°9Acta Ingreso.

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AAnexo N°10 Ficha de Registro de Restos Óseos Humanos, elaborada por el CDBP.

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Anexo N°10 Ficha de Registro de Restos Óseos Humanos, elaborada por el CDBP.

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Anexo 11 Resolución Exenta N°1076, de 30 de septiembre de 2008.Aprueba Sistema de Administración de Colecciones para los museos de la DIBAM.

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Agradecimientos ANicole ArayaMiguel Ángel AzócarCristián BeckerEduardo BeckerGuillermo CastilloMario CastroGloria CárdenasFrancisca del ValleMaría Elba GálvezJannette GonzálezDaniel HeviaMaría José LiraElizabeth MejíasIris MoyaMaría Isabel OrellanaDaniel QuirozLoredana RossoMarco SánchezFrancisco TorresRoxana TorresSusana SimonettiAnnemarijke van MeursFernanda VenegasSebastián VeraMarianne Wacquez

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