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1 COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Documento preliminar para revisión por países Preparado por: Consorcio GTZ/FUNDECO/IE La Paz – Bolivia 2 de julio de 2001

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COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD

DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Documento preliminar para revisión por países

Preparado por:

Consorcio GTZ/FUNDECO/IE

La Paz – Bolivia2 de julio de 2001

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CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 2

2. DESCRIPCIÓN DE CASOS DE APROVECHAMIENTO COMERCIALDE LA BIODIVERSIDAD Y MODELOS DE DISTRIBUCIÓN DEBENEFICIOS APLICADOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CAN 11

3. AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE BASES LEGALES PARA ELRECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALDE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES SOBRE LA DISTRIBUCIÓNDE BENEFICIOS 17

3.1 El marco internacional: CDB y otras instancias 17

3.2 Avances en la CAN 21

3.3 Avances en los países miembros 22

4. PROPUESTAS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD CIVIL 31

4.1 Propuestas de Organizaciones representativas de los pueblos indígenasde los países miembros 31

4.2 Propuestas de instituciones y organizaciones no gubernamentales 35

5. LINEAMIENTOS BÁSICOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOSA SER CONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA 37REGIONAL

5.1 Análisis legal 37

5.2 Lineamientos 39

Siglas 42

Glosario 44

BIBLIOGRAFÍA 49

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1 INTRODUCCIÓN

Un elemento relevante para la gestión de biodiversidad, a partir de las culturas originarias,es la valorización de los conocimientos tradicionales, denominados también componentesintangibles. Estos son conocimientos, innovaciones y prácticas individuales o colectivas,con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o alrecurso biológico que los contiene, protegido o no por régimenes de propiedad intelectual(Decisión 391 de la CAN).

Históricamente las sociedades tradicionales han cumplido una importante función en laconservación al domesticar, familiarizar y contribuir a la conservación de especies yecosistemas de alto valor social y económico. También contienen los sistemastradicionales una valiosa información sobre la dinámica de los ecosistemas y las especiesbiológicas y dan cuenta de numerosas plantas, animales y micro-organismos deimportante valor actual y potencial para la alimentación humana, la industria y la medicina.

Por estos motivos, las organizaciones indígenas y las comunidades locales aspiran a quesus logros intelectuales sobre los recursos biológicos sean debidamente protegidos,valorados y retribuidos y se constituyan en un recurso y una oportunidad para mejorarsus condiciones de vida.

La distribución de los beneficios ha sido un tema ampliamente polémico en las reunionesdel CDB, especialmente en el grupo de los pueblos indígenas y tradicionales.

Los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales no se limitan a las plantasmedicinales o la variedad de especies nativas. Según Brack (1997:202-205) los pueblosindígenas (se refiere específicamente a los amazónicos) poseen una serie deconocimientos sobre el medio ambiente circundante y los recursos naturales. Segúndicho autor los conocimientos tradicionales amazónicos se refieren a los siguientesaspectos:

a. Conocimientos sobre las interacciones en los ecosistemas tropicales, talescomo la regeneración de bosques; inundaciones y crecidas de los ríos;migraciones de especies de la fauna como el “mijano” de los peces;interacciones en las lagunas o cochas; caracterísiticas de los ambientesacuáticos de aguas negras y aguas turbias; y finalmente conocimientos de lostipos de suelos y sus propiedades etc.

b. Conocimientos sobre los recursos naturales. En ese sentido, resaltan losconocimientos de las propiedades y usos de plantas y animales; tipos de suelosy su aptitud; comunidades y formaciones vegetales; climatología y recursosgenéticos. Respecto a las plantas Brack (Ibíd.:204) remarca que se hanregistrado importante información relacionada a las propiedades y usos de milesde plantas amazónicas para 48 fines diferentes: alucinógenos, tóxicos,pesticidas, tintes, colorantes etc.

c. Conocimientos sobre las propiedades y usos de la fauna silvestre.Concretamente tenemos a los conocimientos sobre los peces comestibles, lafauna cinegética; el hábitat de las especies; las épocas de reproducción etc.

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d. Conocimientos sobre prácticas agrícolas. Dichas prácticas incluyen la rotaciónde cultivos; los cultivos heterogéneos o asociados; los sistemas agroforestalesy la regeneración o recuperación de suelos por barbechos.

e. Conocimientos sobre prácticas forestales. Manejo de bosques secundarios opurmas y los sistemas sucesionales con prolongados ciclos de rotación (Ibíd).

f. Conocimientos sobre prácticas de manejo de recursos hidrobiológicos. En losríos y las cochas existen prácticas relacionadas al bloqueo de las cochas paramantener mantener los peces, lugares de reproducción y sustanciasictiológicas.

g. Tecnologías de construcción de instrumentos e implementos diversos;tecnologías de conservación de alimentos; procesos tecnológicos depreparación de compuestos útiles; tecnologías de construcción de viviendas yarquitectura.

La diversidad biológica es la base natural de la vida en el planeta. Por su alta variabilidaden organismos vivos y complejidad de ecosistemas, tiene muchas aplicaciones ypotencialidades de uso industrial y comercial, pero fundamentalmente es la base de lasactividades de sobrevivencia de las poblaciones humanas, pues los ecosistemas cumplencon una serie de servicios esenciales como fuentes principales de alimentos, agua pura,protección y prevención de procesos de desertificación e inundaciones, regulación delclima, generación de nutrientes en el suelo, producción de oxígeno y otros. Se estimaque el 40% de la economía del mercado mundial se basa directamente en productos yprocesos biológicos, por otro lado, sólo en la región amazónica el uso directo de labiodiversidad tiene un valor directo anual de 10.000 millones de US$, en que la parteexportada es de apenas el 10% y el 90% es para el abastecimiento de las poblacionesrurales y urbanas en la región misma (Bragg 1997).

El espectro de aplicaciones de los recursos genéticos silvestres para fines farmacológicosy otros comerciales es amplio, pero aún en un lento proceso de caracterización. Estautilización no excluye a especies animales silvestres, en lo que las experiencias aún sonescasas y han dejado pocos o ningún beneficio a los países de origen de estos recursos,por ejemplo en el Instituto Nacional de Investigaciones Médicas de Londres se descubrióla vacuna contra la lepra o mal de Jansen en base al hígado y bazo del armadillo denueve bandas (Dasypus novemcinctus) y los Institutos Nacionales de Salud de losEstados Unidos han ontenido la epibatidina, 200 veces más efectiva contra el dolorhumano que la morfina, a partir de una especie de rana ecuatoriana (Epipedobatestricolor), cuya patente ha sido vendida a un laboratorio farmacéutico comercial y hacostado aproximadamente 750 ejemplares provenientes del Chocó Ecuatoriano (BraggEgg, 1997).

Cabe mencionar que alrededor del 25 % de la biodiversidad del planeta se concentra enlos cinco países miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Zapata (2000) establece los siguientes beneficios derivados de los componentes de labiodiversidad:

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Servicios ambientales

- Protección de los recursos hídricos- Formación de suelos y protección- Almacenamiento de nutrientes y reciclado- Descontaminación- Contribución a la estabilidad climática- Mantenimiento de los ecosistemas

Recursos biológicos

- Alimentación- Medicina- Productos maderables- Plantas ornamentales- Reservorios de poblaciones- Futuros recursos

Beneficios sociales

- Investigación- Recreación y turismo- Valores culturales

En el marco del Protocolo de Kyoto se creó el Mecanismo de Desarrollo Limpio (CDM)que permite el establecimiento de proyectos entre países desarrollados y en vías dedesarrollo. Por este concepto, los países de América Tropical podrían captar, segúnestimaciones de la CAF, entre 200 y 13.000 millones de dólares cada ano.

Por otra parte, existe una clara demanda desde la sociedad civil, particularmente desdelas comunidades indígenas y tradicionales, para que el Estado promueva unaprovechamiento sostenible de la diversidad biológica con una distribución equitativa delos beneficios que este aprovechamiento genere.

Bases conceptuales

La propuesta de distribución de beneficios merece un análisis teórico más global yprofundo. El antropológo Brush (Simpson 1997:138), argumenta que existen tres posibleformas para compensar el conocimiento indígena. El primer enfoque es el de laadministración fiduciaria (o enfoque de arriba-abajo) promovido por la FAO y los gobiernode países industrializados y se basa en un tipo de administración fiduciaria entre los pueblosindígenas y las correspondientes instituciones de los gobiernos nacionales. A losagricultores sólo se les reconoce derechos indirectos, los cuales no son legalmenteobligatorios. Las comunidades reciben beneficios indirectos a través del financiamiento deproyectos.

El segundo enfoque se trata de una compensación directa a través del marco legalexistente (patentes, derechos de autor, secretos comerciales). Un ejemplo de ello son losacuerdos del Instituto Nacional Cáncer de EEUU con grupos indígenas, para utilizar susplantas medicinales en la investigación de la cura de la referida enfermedad. Cuando se

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descubren que dichas plantas tienen principios activos útiles se decide la compensacióndirecta a dichos grupos.

En tercer lugar, tenemos el enfoque basado en los derechos o enfoque de abajo haciaarriba. En este caso las poblaciones indígenas consideran su patrimonio cultural como supropiedad y por lo tanto ellos son los que deciden celebrar contratos y también ellosdeciden cuando no se pueden entregar licencias.

Brush considera que el primer enfoque es inherentemente limitado y paternalista. Lasexperiencias que se conocen en el mundo andino sobre casos de administración fiduciariatampoco son alentadoras y equitativas con las poblaciones indígenas.

En el segundo caso, denominado compensación directa, Brush señala que en numerososocasiones la legislación vigente es absolutamente insuficiente. La afirmación de Brushresulta cierta dado que en numerosos países la legislación existente se limita a aspectoscomo los principios activos de las plantas y no incluye conocimientos sobre el manejo delos recursos naturales. Brush sostiene que la tercera, es decir, el enfoque basado en losderechos o enfoque de abajo hacia arriba, es la más adecuada pero dependerá suimplementación de la fuerza política de las organizaciones indígenas.

En términos generales, la orientación debe ser que las organizaciones indígenas tenganuna presencia bastante activa en las comisiones y en los procesos de decisiones. Noobstante, el Estado debe también tener una participación activa en dicho proceso, dado elcarácter eminentemente internacional de varios de los conflictos sobre una distribuciónequitativa.

Igualmente, el Estado debe apoyar y fortalecer la investigación sobre variedadesnacionales. Por ejemplo, Ruiz (2000 a:534) indica que resulta siendo un buen indicador quelas diez solicitudes tramitadas en INDECOPI (Perú), para la concesión de derechos deobtentor fueron presentadas por instituciones nacionales, a pesar del hecho de que solo serefieren a variedades industriales como el algodón y el marigold. No obstante, y de manerasimultánea, la tendencia a la investigación de cultivos como la maca, kiwicha, algodónnativo, el pijuayo y el aguaje, como también de su industrialización y comercialización desus productos resultantes, sea casi exclusivamente producto del interés y financiamiento deempresas e instituciones internacionales. En ese sentido, se trata de estructurar unaestrategia intermedia que apunte evidentemente a fortalecer la capacidad de lasorganizaciones indígenas sobre la defensa de sus derechos y la distribución de beneficios,como también al fortalecimiento y eficiencia de las instituciones estatales que promuevan lainvestigación e industrialización de las especies nativas.

Aspectos socio-económicos

Tal como Brack (1997) lo señala, los pueblos indígenas son centros de conocimientostradicionales, los cuales por una serie de factores económicos, sociales y culturales no hangenerado beneficios y ventajas adicionales o inclusive, en algunos casos se encuentran enproceso de franca desaparición. Sin embargo, los complejos procesos de lamercantilización constituyen uno de los factores más importantes de la referida desapariciónde dichos conocimientos. Ello no significa que las poblaciones indígenas no utilicen opuedan recurrir o articularse con el mercado para su propio beneficio. Más aún, losestudios alto-andinos realizados en Junín (Brush (1987), Ayacucho y Puno (PRATEC 1997)demuestran que a pesar que el mercado margina e ignora a las variedades nativas, los

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campesinos andinos mantienen sus variedades de tubérculos, leguminosas y otras aunquesea en tierras marginales. La resistencia frente a la posible desaparición de sus variedadesnativas se deriva de la propia racionalidad económica campesina que diferencia espacios oterrenos donde se cultivan sembríos para el mercado y espacios dedicados para el auto-consumo familiar. Las heladas, sequías, fluctuaciones de precios y reducción de lademanda urbana conducen a los agricultores andinos a mantener estrategias de aversión alriesgo, diversificando su producción y manteniendo un acceso a múltiples pisos ecológicos.

El manejo, conocimiento y mantenimiento de la biodiversidad tanto de campesinos andinoscomo de los indígenas amazónicos es consecuencia de una serie de factores sociales,demográficos y ecológicos que interactúan permanentemente. Sin embargo, las estrategiaseconómicas de sobrevivencia de ambos grupos constituyen las variables con mayor valorexplicativo para la comprensión del manejo de la biodiversidad en dichos grupos. Enprimer lugar, tenemos el caso de los campesinos o agricultores alto andinos, los cuales hanlogrado, por ejemplo, la domesticación de una serie de tubérculos o leguminosasestudiadas y registradas por instituciones como el Centro Internacional de la Papa; laocupación vertical de una multiplicidad de nichos ecológicos, fenómeno analizado por elantropólogo John Murra; el conocimiento detallado de los suelos y los posibles cambioclimáticos, investigadas por centros como AGRUCO (Rist: 1995) en Cochabamba y otros.

En el caso de los grupos amazónicos el proceso es radicalmente diferente. La abundanciarelativa de recursos naturales ha conducido a que dichas poblaciones se adecuen orespeten la ley del menor esfuerzo. Los nativos no intensifican sus esfuerzos en ningunaactividad productiva. No obstante, dicha adaptación es igualmente compleja. Los nativosamazónicos practican la caza, pesca, recolección y una agricultura de escala reducida perocon un alto número de cultivos por chacra o unidad familiar., lo cual constituye una de lascaracterísticas más importantes de la biodiversidad provocada por las diferentes sociedadesétnicas. Igualmente procuran manejar los espacios empurmados o en descanso reduciendode esta manera la presión sobre el bosque. Sin embargo, producto de la expansión de lafrontera demográfica y económica, se han reducido numerosos territorios tradicionalmenteocupados por las sociedades indígenas. Ello ha ocurrido de manera especial en las zonasde intensa colonización. Evidentemente que ello ha provocado una drástica disminución delos recursos de fauna y forestales.

En ese sentido, una estrategia regional de biodiversidad debe partir por garantizar losrecursos naturales a quienes históricamente los manejado de manera sustentable. Noobstante, como el proceso del mercado es obvia y absolutamente irreversible la estrategiade biodiversidad de protección de los conocimientos entre los indígenas amazónicos debeestar orientada a evitar la pérdida del mayor número de variedades agrícolas y de losconocimientos asociados tales como las prácticas de cultivos.

En síntesis, los mayores peligros para la desaparición de la biodiversidad y de losconocimientos indígenas asociados son la invasión o expropiación de los territorios étnicos– vía la colonización de tierras indígenas - en las zonas amazónicas. Ello se diferencia delas zonas alto andinas donde las migraciones especialmente masculinas – a otras zonasrurales o a ciudades - constituyen el principal factor de pérdida u olvido de conocimientoscomo también un factor de desintegración étnica y pérdida de identidad con el territorioétnico.

Las circunstancias económicas, sociales y culturales influyen decididamente en la divisióndel trabajo por género y en sus correspondientes transformaciones. Un amplio sector de

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las mujeres campesinas andinas, como resultado de las migraciones masculinas y lacorrespondiente reestructuración de la división del trabajo por género, retienen encomparación a los hombres campesinos una mayor cantidad de conocimientos sobre elmanejo sostenible de los recursos naturales. Las migraciones temporales de los hombresen búsqueda de ingresos monetarios ha reforzado a las mujeres en su rol deconservacionistas de las prácticas sustentables. Las migraciones generan también unefecto ecológico considerable. Al producirse la migración masculina, sobre todo enperíodos de descanso agrícola, se abandonan los trabajos de construcción y mantenimientode la infraestructura agrícola tales como los canales de regadío y las terrazas agrícolas olos sistemas de andenería. En las regiones alto andinas de Ecuador y Perú, las indicadasmigraciones obligan a las mujeres a extraer leña, a ubicar las parcelas agrícolas y trasladarel ganado, en espacios cercanos a la vivienda. Ello conduce al uso erosivo del suelo, elsobrepastoreo y la sobre-utilización de los recursos del bosque. Asimismo, las migracionesmasculinas conducen a que en numerosas ocasiones sean casi exclusivamente las mujerescampesinas las que retienen el conocimiento del manejo sustentable de los recursos, de lasvariedades indígenas de cultivos que son más resistentes a las heladas, sequías y laspestes. La población masculina, en el proceso de mercantilización de su fuerza de trabajo,resulta siendo la primera en perder el vínculo con la tierra y con los conocimientos másadecuados sobre la naturaleza y obviamente con la biodiversidad.

Bajo el mecanismo del consenso, los intereses particulares de determinados grupos sonpresentados como los intereses generales de la comunidad rural. Tal como lo indica Rojas(1994) una de las más graves deficiencias de la “democracia andina” es que no secanalizan adecuadamente los intereses económicos de las mujeres campesinas. En otraspalabras, existe el peligro real de que algunos sistemas de distribución de beneficioseconómicos basados en las instancias comunales pueden institucionalizar o reforzar ladistribución desigual del acceso a los beneficios económicos entre los géneros (Cornwall etal. 1993:14).

Aspectos técnicas

Según Tobin (1999) cualquier régimen de protección de la propiedad colectiva debeconsiderar las siguientes interrogantes:

- Cuál es la capacidad que las autoridades locales deben tener para establecer unmecanismo que pueda asegurar el cumplimiento de los objetivos mencionados.

- Cómo se puede reducir los costos de transacción ? Si el sistema es excesivamentecaro, los beneficios terminarán siendo consumidos en su mantenimiento y no llegarán alas comunidades.

- Pueden ser identificadas todas las comunidades o custodios de un conocimientodeterminado? Es factible que todos sean requeridos a dar su consentimiento para suuso ?

- Qué sucede cuando estas comunidades viven en países vecinos?- Cómo se puede prevenir el uso de material en el dominio público ?- Cómo se puede asegurar una distribución equitativa de beneficios entre las

comunidades sin caer en el paternalismo ?- Cómo se puede asegurar la distribución entre las comunidades, en particular entre

aquellas que no tienen una historia de cooperación ?- De qué forma se puede guardar la información en un registro y con qué propósito ?

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- Si el valor del conocimiento está en su confidencialidad, como se puede asegurar quelos usuarios potenciales estén al tanto de a qué comunidades deben consultar para usarun determinado conocimiento?

Y referente al sector privado, Tobin (1999) agrega otras preguntas:

- ¿Con quién deben negociar? Con todas las comunidades o custodios de undeterminado conocimiento, con todos los miembros de una comunidad o sólo con losshamanes, curanderos, líderes, etc.

- ¿Cómo puede garantizarse la seguridad jurídica, a fin de asegurar que la companíasea protegida contra futuras demandas por participar en beneficios, iniciadas por otroscustodios del conocimiento?

- ¿Hasta qué punto las compañías tienen la responsabilidad de asegurar la distribuciónequitativa de los beneficios al interior de una comunidad y entre estas?

- ¿Las compañías estarían obligadas a pagar regalías después de expirada la patente?

- ¿Qué sucede cuando los competidores no están pagando regalías por informaciónque se encuentra en el dominio público? Es justo que las compañías que firmanacuerdo deben ser perjudicadas en su competitividad por compañías que no estánpagando regalías u otros beneficios.

Zapata (2000) presenta una lista de distintos apectos a examinar en toda interpretación dedistribución de beneficios:

⇒ La naturaleza del recurso en cuestión,⇒ El uso final,⇒ La naturaleza o tipo de los beneficios,⇒ Como surge la obligación de distribuir los beneficio⇒ Entre quiénes deberían distribuirse (quienes son los beneficiarios?,⇒ Como cuantificar y asignar los beneficios entre los beneficiarios,⇒ Las medidas para fomentar la distribución de los beneficios entre los beneficiarios,⇒ Los mecanismos por medio de los cuales se pueden distribuir los beneficios entre

los beneficiarios,⇒ Los costos de transacción involucarados.

Los beneficios pueden ser de naturaleza monetaria y no monetaria.

Entre los beneficios monetarios pueden citarse como ejemplos:

⇒ regalías,⇒ pagos por adelantado,⇒ impuestos a la prospección biológica,⇒ sueldos y salarios,⇒ porcentaje de presupuesto de investigación.

Entre los beneficios no monetarios pueden ser de naturaleza ambiental, social oeconómica y pueden citarse como ejemplo:

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⇒ la participación de especialistas y/o instituciones nacionales en actividades deinvestigación,

⇒ la distribución de los resultados de la investigación,⇒ un conjunto completo de especímenes qu ese dejan en las instituciones

nacionales,⇒ apoyo a la investigación en la conservación y utilización sostenible de la diversidad

biológica,⇒ fortalecimiento de la capacidad nacional a través de la transferencia de tecnología,

incluída la biotecnología,⇒ fortalecimiento de la capacidad de las comunidades indígenas y locales para

negociar los veneficios resultantes del uso de los componentes intangiblesasociados a los recursos genéticos y a sus derivados,

⇒ entrega a los proveedores del recurso genético sin pago de regalías de todas lastecnologías elaboradas como consecuencia de la investigación sobre especiesendémicas,

⇒ donación a las instituciones nacionales del equipo utilizado como parte de lainvestigación,

⇒ libre acceso a tecnología y productos resultantes del acuerdo,⇒ intercambio de información.

En todos los casos la distribución de beneficios deberá realizarse bajo términosmutuamente acordados, esto implica una negociación caso por caso típicamente entre elproveedor del recurso genético (Estado) y el usuario potencial. El resultado final deberiaser un arreglo expresado en un acuerdo de acceso justo y equitativo. Lo que sea justo yequitativo cambiará de acuerdo a las circunstancias, pero podría determinarse en funcióna las contribuciones de las partes en el acuerdo, basadas en los recursos genéticossuministrados, conocimientos asociados o información, capital de inversión o trabajo(Zapata 2000).

Es probable que los términos de la distribución de beneficios sean diferentes en cadacaso. En algunos casos, al momento de negociar el acuerdo de acceso, podría serimposible determinar qué recursos genéticos están implicados porque podría faltar surecolección, determinar los tipos de uso futuro contemplados, definir el producto final.Puede no ser evidente el usuario final, sea o no comercial. A pesar de esta inexactitud, sepuede establecer y asegurar una distribución efectiva de los beneficios en el acuerdo deacceso (Zapata 2000).

La evaluación de la justicia y equidad para la distribución de beneficios entraña abordarcuestiones de cuantificación y evaluación de:

⇒ los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y losconocimientos asociados;

⇒ las contribuciones de las distintas partes interesadas a la creación de esosbeneficios,

⇒ los beneficios otorgados a cambio del acceso a recursos genéticos y su utilización,y

⇒ la asignación de los beneficios entre los distintos beneficiarios.

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Es necesario diferenciar que las formas de distribución de los beneficios estánestrechamente ligados con el tipo de recurso de biodiversidad que se trate (recursosgenéticos por ejemplo, sean estos de flora o fauna, servicios ambientales) pues para cadacaso existe un tratamiento específico tanto desde el punto de vista técnico, socio-económico como legal.

El concepto de recursos genéticos tal como lo entiende la ciencia es ajeno al pensamientotradicional, lo cual podría generar problemas en el traspaso de informaciones y en lasnegociaciones.

Importantes insumos para el desarrollo exitoso de las actividades productivas son lacapacitación de agentes locales, la especialización de recursos humanos, la transferenciade conocimiento y tecnología para cría en cautiverio y manejo de vida silvestre y ladistribución justa y equitativa de los beneficios generados. Sin embargo, el nivel deconocimiento existente sobre la biología, regeneración natural y tasa de renovabilidadnatural de las especies y sus productos, además de la demanda de productos de vidasilvestre, los precios de costo y valores adicionados (complejo bioeconómico), lasfluctuaciones de los mercados locales y externos, así como las exigencias de calidad ycontrol en el mercado, son las principales limitantes para asegurar una producciónsostenida y aprovechamiento sostenible de estos recursos. Uno de los problemas másfrecuentes que enfrentan los productores, se refiere a cómo manejar adecuadamente suproducción post-cosecha, para obtener el mayor beneficio y evitar las pérdidas físicas yeconómicas. La carencia de medios de transformación y conservación de los productos ysu inadecuada inserción en el mercado, determinan una grave subutilización de laproducción, con la subsiguiente pérdida de ganancia y rentabilidad, que afecta laeconomía familiar.

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2 CASOS DE APROVECHAMIENTO COMERCIAL DE LA BIODIVERSIDAD Y DETRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN DE LOS BENEFICIOS

Existen numerosos informes de organizaciones indígenas sobre casos de aprovechamientocomercial de conocimientos tradicionales generalmente realizados en forma informal sindistribución de beneficios (se menciona aquí algunos ejemplos). Sin embargo modelos dedistribución de beneficios son escasos. Mencionamos un caso en el Perú donde la CONAPnegoció un contrato sin interferencia de instituciones estatales con la empresa Searle Inc.(USA). En otro caso en Venezuela un convenio con una universidad suiza negociado con laautoridad estatal se frustró por la negativa de los yanomami objetos de la investigaciónplaneada. Otros casos se relacionan con la empresa Shaman Pharmaceuticals Inc. (USA)que promovió en los anos noventa contratos con comunidades indígenas sobre “screening”de principios de plantas de uso tradicional estableciendo fondos fiduciarios decompensación comunal. Los casos de servicios ambientales que derivan beneficios paralas poblaciones locales se enmarcan generalmente en proyectos de ONGs, institucionesestatales y la cooperación técnica internacional.

Caso quinua (Bolivia)

Una variedad de quinua boliviana – denominada apelawa - fue patentada (Patente No.5.304,718) por investigadores norteamericanos en 1994. Sin embargo, fue sólo hasta 1997que el país se enteró de la existencia de la patente, cuando miembros de la OrganizaciónRAFI llamaron al Canciller boliviano. Los investigadores informaron que solamenterecolectaron la planta a orillas del Lago, depositando las semillas en la ColecciónAmericana de tipos de cultivo. Los investigadores no hicieron ningún descubrimiento parainventar la quinua Apelawa.

En este caso no solo no existió ningún beneficio local, sino que las implicaciones de lapatente ponen en riesgo la potencialidad de los mercados externos, para comercializarvariedades híbridas de quinua, sobre todo en Estado Unidos donde se consume 1,5millones de kilos de quinua al año, la mayoría de esa quinua viene de Bolivia. Laexportación boliviana de quinua asciende a 1 millón de dólares anuales.

Caso chimanina (Bolivia)

Los resultados de las investigaciones referentes al descubrimiento de nuevas moléculasútiles en el tratamiento de parasitosis, desarrolladas en el Instituto Boliviano de Biología dela Altura (IBBA) y la Coopereación Francesa del IRD (ex ORSTOM) han sido exitosas, asídentro de las mas de 400 especies evaluadas biológicamente, el estudio de la Evanta,Galipea longiflora (Rutáceae), ha conducido a la obtención de una patente internacionalFranco-Boliviana (US4209519/15/04/93), sobre los alcaloides (2-quinolinas) responsablesde la actividad in vitro e in vivo sobre diversas cepas de los parásitos de Leishmania. Estosresultados, lejos de justificar el aporte de fondos, por parte del Estado, destinados alestudios sistemáticos de los recursos genéticos vegetales, ha generado mucho conflicto yaque en esta patente se excluye a los informantes nativos de la etnia Tsimane.

Caso Guirakillo (Bolivia)

Los trabajos del Instituto de Investigaciones Fármaco Bioquímicas (IIFB), sobre el Guirakillo,Solanum lorentzi (Solanaceae), por su actividad antifúngica (Troche, K. 1995), han sido de

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interés para la empresa farmacéutica Laboratorios Valencia de Cochabamba. Estedescubrimiento fue presentado a la Capitanía del Alto y Bajo Izozog (CABI) y junto con elIIFB, el Instituto de Investigaciones Químicas (IIQ) y la CABI, se ha presentado un proyectoal PNUD a través de la DNCB (ASBA-RLA/92/G32), con el objetivo de mejorar lainfraestructura disponible en el Izozog. Este proyecto ya ejecutado ha permitido construir unlaboratorio para la producción de productos medicinales destinado a cubrir las necesidadesde la zona y con la esperanza de poder facilitar y promover una relación comercial ytecnológica entre la etnia Guaraní y Laboratorios Valencia, teniendo como objetivo inicial eldesarrollo de una pomada destinada al tratamiento del “Pie de Atleta” e infecciones debidoa Candida albicans . Actualmente el producto esta en la etapa de estudios clínicos a cargode Valencia, esta seria entonces la única especie que tiene estudios adelantados, sinembargo su aprovechamiento a nivel industrial, aun no esta garantizado.

Caso wira wira (Bolivia)

Una de las regiones que más aportes ha realizado con los investigadores en el marco de losestudios etnobotánicos, fue la de los Kallawayas. Con este grupo fueron variosinvestigadores que realizaron colecciones de platas con diferentes usos.

Hace un par de años, los Kallawayas en signo de amistad obsequiaron a un investigadoruna muestra de la planta wira wira, que tradicionalmente es usada para combatir afeccionespulmonares o enfermedades respiratorias. Este investigador llevó las muestras a su país,donde se pasaron las pruebas químicas contra el SIDA y descubrieron que tiene un altopotencial para tratar esta enfermedad.

En diciembre del año pasado, circuló la denuncia de que se había patentado el componenteobtenido de la planta, sin reconocimiento del conocimiento intangible asociado a ella. Alpresente no se tiene una confirmación al respecto, pero en todo caso, no se ha definidoningún beneficio para los Kallawayas.

Servicios Ambientales –Ecoturismo (Bolivia)

Ubicada en el Área Natural de Manejo Integrado Madidi y con el apoyo técnico y financierode Conservación Internacional y del BID se desarrolló la empresa “Chalalán AlbergueEcológico S.A.”. Se trata de un complejo ecoturístico de propiedad y gestión comunitaria.Desde la perspectiva económica, tiene un retorno financiero importante. Las capacidadesde los empresarios comunales están establecidas. Desde la perspectiva ambiental,Chalalán toma los recaudos necesarios para conservar el sitio, con relación al manejo debasura, agua y energías. Los guías trilingües realizan monitoreo de la fauna existente y sepromueve la investigación científica. En la actualidad el 100% de las familias sonpropietarias de la empresa, derecho adquirido a través de su propio esfuerzo en laconstrucción de la infraestructura. Asimismo, se han desarrollado actividades económicasdirigidas al aprovechamiento de productos forestales no maderables. En la comunidad seproducen tallados de máscaras, cestería de palmas, joyas en base a semillas como el marfilvegetal y la chonta y tarjetas postales. Por último, se han desarrollado actividades deagricultura sostenible apoyando huertos orgánicos familiares, manejo de cítricos, cacao ycafé. Toda esta producción destinada a mejorar las condiciones alimentarias y minimizar laagricultura extensa.

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Este es un caso en que son los comunarios los que perciben directamente las gananciasgeneradas por el “ecoturismo”, y estas son empleadas para favorecer otros rubrosproductivos.

Servicios Ambientales -Proyecto de Acción Climatica Noel Kempff (Bolivia)

El Proyecto de Acción Climática Noel Kempff (PAC-NK) se desarrolla en el noreste deBolivia, con 30 años de duración. Fue co-diseñado y es ejecutado por la FundaciónAmigos de la Naturaleza (FAN). Mitigará el efecto invernadero, evitando emitir entre 7 y9.000.000 de toneladas de carbono, fijadas en 600.000 ha de bosque amazónico. Es elmayor del mundo y forma parte de la fase experimental de "Implementación Conjunta" delConvenio Marco del Cambio Climático de la ONU. Sentó un precedente de negociación,conserva la biodiversidad y beneficia a la población local. Su modelo de negociaciónviabilizó el financiamiento de 9.5 millones de dólares. Los inversionistas pagan los costosdel proyecto a cambio de la mitad del carbono que se protege y Bolivia venderá la otramitad al precio que cotice el mercado internacional en el futuro, previsiblemente muysuperior al actual. El proyecto duplicó la extensión del parque, deteniendo la extracciónmaderera y anulando el riesgo de deforestación por expansión agrícola. Así evita laemisión de carbono, pero también garantiza la supervivencia de poblaciones mínimasviables de varias especies en peligro. El financiamiento para la conservación debiodiversidad beneficia directamente a los pobladores locales con asistencia técnica yfinanciera para el uso adecuado del suelo, manejo sostenible de cultivos y bosques yobtención de títulos legales de sus tierras. También apoya los sistemas de salud,educación y fortalece la capacidad local de autogestión.

Varios programas están diseñados para auto-financiar el proyecto: un fondo defideicomiso, ecoturismo, bio-prospección de productos alternativos del bosque y unaempresa que los comercialice (Canopy Botanicals). Otros programas fortalecen el cuerpode guardaparques y monitorean científicamente el carbono fijado.

En este caso la negociación fue establecida directamente por una ONG ambientalista y nose conoce la participación de las comunidades y el estado en los beneficios.

Investigación para el uso de plantas medicinales (Bolivia)

La Sociedad Boliviana de Medicina Tradicional (SOBOMETRA) es reconocida conpersonería jurídica desde 1984 y mediante Ley 0928 de abril de 1987, en la cual se crea elInstituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya (IBNOMETRAKA). Además estáincluida en Ley 1737 de Medicamentos y Normas para Medicamentos Naturales,Tradicionales y Homeopáticos. Pertenece a organizaciones similares internacionales ydesarrolla diferentes programas de Educación, Prevención y Curación de enfermedades.Están afiliados más de 6300 médicos indígenas aymaras, quechuas, tupiguaranies y deotros pueblos originarios, que atienden a más del 50% de los bolivianos sobre todo en elárea rural.

Entre los principales logros y actividades de SOBOMETRA cuenta el haber organizado ycapacitado a los médicos indígenas originarios del país, contándose con filiales en losnueve departamentos. Además se implementaron huertos de plantas medicinales, dondetrabajan 162 Kallawayas de la Prov. Bautista Saavedra y se producen medicamentos contecnología y materia prima propios. Se realizan investigaciones clínicas y revaloriza elconocimiento ancestral. Existen 22 empresarios medianos de producción de

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medicamentos naturales que utilizan la información generada y casi mil socios se dedicana la preparación de medicamentos. Actualmente se busca la complementación de las dosmedicinas existentes en el país. IBNOMETRAKA cuenta hasta el momento con 22promociones de egresados y en los últimos 25 años se ha capacitado cerca de 20 milinvolucrados.

En este caso en el que el procesamiento farmacológico realizado por una ONGP en basea conocimientos tradicionales, ha permitido generar recursos que han sido distribuidos demanera indirecta entre los médicos tradicionales que componen SOBOMETRA.

Banisteriopsis caapi (Ecuador)

En 1986, un jefe del pueblo Secoya intercambió algunas plantas de Banisteriopsis caapi pordos paquetes de cigarrillos con un investigador de la International Plant MedicineCorporación (San Diego, USA), a quien se le concedió la patente No. 5.751 por esasmuestras. El caso generó bastante conmoción entre las organizaciones indígenas, perotambién el instituciones del gobierno y la sociedad civil. En 1999 la COICA apoyada por elCentro Internacional de Derecho Ambiental, finalmente logró la anulación del patente en losEstados Unidos.

Convenio entre la CONAP y Searle Pharmaceuticals Inc. (Perú)

En 1996 se firmó un acuerdo de bioprospección de plantas medicinales entre SearlePharmaceuticals (subsidiaria de Monsanto Inc), la Universidad de Washington DC, laUniversidad Peruana Cayetano Heredia, el Museo de Historia Natural de San Marcos y lasorganizaciones representativas de las comunidades nativas del Alto Marañón afiliadas a laCONAP. El convenio incluía beneficios económicos presentes y futuros para lascomunidades nativas dentro de un mercado cuyas ventas alcanzan varios millones dedólares. El mencionado convenio se firmó como parte del International CooperativeBiodiversity Group (ICBG), el cual es una iniciativa liderada y financiada por un conjunto deentidades estadounidenses, que buscan concertar esfuerzos de los sectores públicos yprivados, de instituciones académicas, de empresas farmacéuticas y ocasionalmente deasociaciones indígenas para la búsqueda de nuevos fármacos, especialmente losdedicados a la lucha contra el cáncer y el SIDA, a partir de la recolección y análisis demuestras biológicas de distintas regiones del mundo.

El acuerdo global incluye tres acuerdos básicos. En primer lugar, un acuerdo debioprospección que indica que los beneficios derivados de las ventas de productosfarmacéuticos serán distribuidos entre todas las partes. La Universidad Cayetano Heredia yel Museo recibirían financiamiento para sus actividades por un total aproximado de mediomillón de dólares americanos, durante el período de cuatro años. La recolección derecursos biológicos y conocimientos indígenas únicamente se realizaría en las tierras de lascomunidades que acuerdan y aceptan participar en el proyecto, lo cual debe constar en unActa de Asamblea Comunal. En segundo lugar, un Acuerdo de Licencia de Opción queregula los derechos de Searle a recibir los extractos de las plantas y precisa lasobligaciones de pagar regalías y otros beneficios a las instituciones firmantes. En dichoacuerdo se indican los pagos adelantados que se realizarán a las comunidades, que serealizan por el solo hecho de investigar las tierras de las comunidades.

En tercer lugar, un acuerdo de "know how". En éste último caso, se señala que el pago delas regalías a las comunidades se ejecutaría directamente. Las comunidades recibirían un

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pago por una licencia anual durante el período de la licencia. Las mencionadas regalías(0.5% de las ventas brutas antes del pago de los impuestos) se pactaron para un períodode veinte años, desde la fecha de la primera venta de un producto y se aplicarán respectode cualquier conocimiento utilizado sea o no de dominio público. Asimismo, la licenciaobliga a Searle a otorgar acceso a los pueblos indígenas a los productos desarrollados,utilizando su "know how", en los términos más favorables. Una vez que finaliza la licenciatodos los conocimientos asociados para utilizar la planta medicinal y el conocimientoasociado deben ser devueltos y destruidos.

Según Cesar Sarasara, presidente de la CONAP, el convenio ha culminado la fase debioprospección. Los pagos que Searle acordó fueron cumplidos. Asimismo, Sarasaraindica que el convenio se hizo luego de dos años de consultas y negociaciones con lascomunidades y otras instituciones.

El ejemplo de Searle constituye una experiencia sumamente interesante y útil en la medidaque especifica y reconoce, bajo mutuo acuerdo, los beneficios y derechos de laspoblaciones indígenas sobre sus recursos de biodiversidad1. No obstante, creemos que enel futuro los procesos de consulta a las comunidades supuestamente beneficiarias deberíanser mas amplios y duraderos; también se debe garantizar que los acuerdos futuros seanrepresentativos de todas las comunidades. Ello evitaría conflictos internos derivados de ladistribución de los beneficios.

Servicios Ambientales -Ecoturismo (Perú)

Las comunidades nativas Matsiguenka del Parque Nacional del Manu (Tayakome yYomybato) se constituyeron en 1998 como empresa comunal para ofrecer servicios dealojamiento en un albergue construido por ellos mismos y de guía turístico. Reciben elapoyo del INRENA y de la Cooperación Técnica Alemana. En 2000 la empresa logróganancias de aproximadamente US$ 20.000. Sobre la distribución de los beneficiosdeciden las comunidades. El proyecto contempla componentes de capacitación y demonitoreo ambiental-social por parte de una ONG. Entre los problemas del proyectodestaca la falta de capacitación de los indígenas en el manejo empresarial, que requierela implementación de cursos culturalmente adecuados a largo plazo.

Servicios Ambientales - Protección de la cuenca hidrográfica Alto Mayo (Perú)

El Proyecto Especial Alto Mayo en cooperación con la GTZ trabaja estrechamente con lasotrganizaciones y comunidades Aguaruna para lograr la conservación de los bosques enel curso alto del río Mayo. Los beneficios para las comunidades consisten delasesoramiento técnico y financiamiento de proyectos de desarrollo sostenible.

1 Cabe indicar que inicialmente el proyecto de bioprospección y el posterior acuerdo estuvieronsujetos a una serie de conflictos y discrepancias entre las organizaciones indígenas y, la Universidadde Washington y Monsanto. En 1994, un proyecto de la indicada universidad estableció contacto conlos representantes de los pueblos Aguaruna y Huambiza del norte del Perú, con el objetivo deobtener muestras de las plantas medicinales locales e igualmente acceder al conocimiento nativa.Las referidas muestras fueron obtenidas por Monsanto, que se interesaba en el desarrollo de nuevasmedicinas. Originalmente se propuso a los representantes Huambiza y Aguaruna compartir losbeneficios. Los nativos reclamaron una copia en castellano del acuerdo, lo cual fue rechazado porla Universidad de Washington (Rothschild 1996). A inicios de 1995, los investigadores de dichocentro universitario empezaron a recoger información sobre su uso medicinal sin autorización de lasorganizaciones indígenas correspondientes.

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Caso yanomani (Venezuela)

En 1999 el Ministerio de Ambiente firmó un contrato con una universidad suiza,autorizando la universidad de realizar investigaciones sobre recursos genéticos en elterritorio de los Yanomami del río Orinoco. La autorización incluyo también los“componentes intangibles” como los conocimientos tradicionales de los Yanomami. Elacuerdo estableció que las comunidades indígenas colaborando con la investigaciónrecibirán el 30% de los beneficios y el Ministerio del Ambiente el 20% de los beneficiosderivados de royalties, patentes y beneficios comerciales de los posibles resultados de lainvestigación. Según la universidad suiza, el contrato fue formulado considerando losartículos de la CDB y de la Decisión 391 de la CAN (Biber-Klemm 1999). El proyectocausó serios preocupaciones en las comunidades indígenas que finalmente se negaron aparticipar en el proyecto. Organizaciones indígenas criticaron que los Yanomami nofueron debidamente informados y que no les permitió participar en las negociaciones.

Shaman Pharmaceutical Inc. (Ecuador, otros países)

El objetivo de la empresa consiste en el descubrimiento y desarrollo de nuevos productosfarmacéuticos a partir de plantas con una historia de uso indígena. En su políticacorporativa Shaman reconoce que los pueblos indígenas tienen derecho acompensaciones por el uso de sus conocimientos sobre la biodiversidad. Después que unproducto es comercializado, Shaman canalizará un porcentaje de los beneficios comocompensación a través de su fundación (sin fines de lucro) “Healing Forest Conservancy”que entregará a los colaboradores de Shaman programas comunales de compensaciónmediante fondos fiduciarios. Estos fondos están concebidos para ser administradosúnicamente por las comunidades indígenas colaboradores (Simpson 1997). Lacompensación será en la forma de proyectos concebidos para:

⇒ Conservar la diversidad biológica⇒ Generar fuentes de trabajo locales brindando capacitación técnica⇒ Demarcar territorios tradicionales⇒ Desarrollar mercados locales para productos no maderables⇒ Fortalecer organizaciones representativas

Shaman trabajó en los anos noventa en Ecuador con comunidades Quichua.

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3 AVANCES EN EL ESTABLECIMIENTO DE BASES LEGALES PARA LADISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

3.1 El marco internacional: avances en la CDB y otras instancias

CDB

El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) fue aprobado en la Cumbre de la Tierra en1992. Constituye el instrumento internacional vinculante de contenido más amplio enmateria de conservación y uso sostenible de la biodiversidad y es el primer tratadoambiental que enfrenta los temas de propiedad intelectual y distribución equitativa de losbeneficios derivados de la biodiversidad. Es también el que mayor respaldo político harecibido puesto que ha sido ratificado por 177 países2, entre los cuales se encuentrantodos los países que integran la Comunidad Andina de Naciones.

Los objetivos del Convenio “son la conservación de la diversidad biológica, la utilizaciónsostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios quese deriven de la utilización de los recursos genéticos, ... teniendo en cuenta todos losderechos sobre esos recursos y a esas tecnologías ...”

El Convenio señala explícitamente el aporte de las poblaciones indígenas y comunidadeslocales a la conservación y manejo sostenible de la diversidad biológica y enfatiza laconveniencia de reconocer equitativamente los beneficios derivados de la utilización delos conocimientos tradicionales, las innovaciones y prácticas pertinentes de estaspoblaciones sobre la biodiversidad. (Preámbulo, párrafo 12).

En consecuencia con lo establecido en el Preámbulo, el artículo 8 j) referido a laConservación in situ establece:

“Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible, y según proceda..Con arreglo a sulegislación nacional; respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, lasinnovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas que entrañen estilostradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de ladiversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y laparticipación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, yfomentará los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos innovaciones yprácticas se compartan equitativamente .”

Acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios

El artículo 15(1) referido al Acceso a los Recursos Genéticos parte de la premisa(Preámbulo) que establece los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursosnaturales y biológicos, y reconoce la autoridad de los gobiernos nacionales paradeterminar el acceso a estos recursos de acuerdo con las legislaciones nacionales.También hace un llamado para que las Partes faciliten el acceso a los recursos genéticospara utilizaciones ambientalmente adecuadas (Artículo 15 (2)); y señala que dicho acceso

2 Con la notable excepción de los Estados Unidos de Norteamérica, el más grande usuariocomercial de la biodiversidad del mundo- justamente una actividad económica que el CDB tiene elmandato de regular (Oviedo, 2000:1).

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debe ser obtenido con consentimiento informado previo del Estado que proporcione esosrecursos (Artículo 15 (5)).

La CDB llama a las Partes a tomar medidas legislativas, administrativas o de política paraasegurar que los beneficios resultantes de la investigación, desarrollo y utilizacióncomercial de los recursos genéticos sean distribuidos de manera justa y equitativa y encondiciones mutuamente acordadas, con la Parte contratante que aporta estos recursos(Artículos 15 (7) y 19 (2)).

Como señala la COICA: “al igual que la implementación del artículo 8(j), lo referente alacceso de los recursos genéticos y la distribución de beneficios es uno de los aspectosmás controvertidos que tiene el CDB...Aquí nuevamente la ambigüedad del articulado delCDB plantea más dudas que los puntos que precisa “(COICA, 2001: 133).

Panel de Expertos

Para avanzar en el tratamiento del tema, la IV Conferencia de las Partes (COP) de mayode 1998, mediante la Decisión IV/8 referida al tema de Acceso y Distribución deBeneficios, decide establecer un grupo de expertos designados por los gobiernos,geográficamente equilibrado, compuesto por representantes de los sectores público yprivado, así como representantes de las comunidades indígenas y locales. El mandato deeste grupo es llegar, mediante análisis, a un entendimiento común de los conceptosbásicos y explorar todas las opciones para el acceso y distribución de beneficios encondiciones convenidas (Secretaría de la CDB, 1998: 71). El Panel debía informar sobreel resultado de sus deliberaciones a la siguiente COP. En la V COP del CDB, medianteDecisión V/26, se establece un Grupo Especial de composición abierta con el mandato deelaborar directrices para presentarlas a las Conferencias de las Partes y para ayudar a lasPartes a abordar elementos tales como: condiciones para el consentimientofundamentado previo y condiciones mutuamente convenidas; papeles, responsabilidadesy participación de los interesados; y medios para asegurar el respeto, la preservación y elmantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidadesindígenas y locales...teniendo en cuenta, entre otras cosa, los trabajos de la OrganizaciónMundial de la Propiedad Intelectual... Este Grupo de Trabajo se mantendrá en contactocon el Grupo de Trabajo sobre el artículo 8 (j) y disposiciones conexas del CDB(Secretaría de la CDB, 2000: 137,138).

Hasta el momento se han llevado a cabo dos reuniones de este Panel que en su últimareunión abordó el tratamiento de tres temas3. Cabe destacar que los asuntos relativos alos conocimientos tradicionales y derechos específicos que las comunidades indígenas ylocales frente a los recursos genéticos fueron objeto de debate en buena parte de lasdeliberaciones.

Son varios los puntos de preocupación que se destacan del Informe presentado por unode los dos expertos indígenas que participó en la reunión de Montreal. Entre ellos: la

3 Para mayor información, las conclusiones de esta reunión del Panel de Expertos se encuentranen el internet: www.biodiv.org (UNEP/CBD/EP-ABS/2/L.3) y serán presentadas en la Reunión delGrupo de Trabajo Ad-hoc sobre Acceso y Distribución de Beneficios, que se reunirá en la ciudadde Bonn el próximo mes de octubre.

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escasa representación de delegados de comunidades indígenas y locales (dosrepresentantes); la tesis de la delegada de la OMC de que los conocimientos tradicionalesdeben ser considerados de dominio público; y el énfasis en que los beneficios para lascomunidades indígenas deben ser de carácter no monetario y que cualquier arreglo nodeberá ir en detrimento de la conservación de los conocimientos tradicionales y elintercambio de los recursos, así como en la distribución de beneficios tradicionalmenteexistentes (De la Cruz, 2001).

Las deliberaciones en relación con acceso a los recursos genéticos y distribuciónequitativa de beneficios se han desarrollado en un marco en el que se identifican dostendencias: la de los países del norte que promueven y exigen el acceso a los recursosgenéticos con las menores restricciones posibles, y la otra, la de los países del sur, que alinvocar el artículo 15 del CDB, plantean la necesidad de imponer limitaciones al acceso asus recursos genéticos (COICA, 2001: 133).

Los procesos de negociación de la CDB, la participación indígena y distribución debeneficios

En el marco del grupo de trabajo abierto encargado de la aplicación del artículo 85 delCDB se han producido algunos avances en relación a la cuestión de la distribución debeneficios. Especialmente en la decisión V/16 en la cual se enfatizan, entre otros, lostemas de participación plena, la importancia de los sistemas sui generis y otros sistemasadecuados para la protección de los conocimientos tradicionales de comunidadesindígenas y locales, así como la distribución equitativa de los beneficios derivados de suuso, y comunica sus conclusiones a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y a laOrganización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

Cabe señalar que en el marco de este grupo, los pueblos indígenas han expresado quecomparten los objetivos del CDB, pero que no existen suficientes garantías jurídicas a nivelinternacional para asegurar la protección efectiva de los conocimientos tradicionales y que elestablecimiento de un mecanismo financiero eficaz para la transferencia de tecnología,constituye uno de los desafíos importantes a futuro.

Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y laAgricultura (IU, por sus siglas en inglés)

Este Compromiso que nació en el seno de los debates en la Organización de las NacionesUnidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés) y guarda unaestrecha relación con el ADPIC y con el CDB. Se trata de un instrumento no vinculante, al cualse han adherido 113 Estados. Es posible que se convierta en un Protocolo del CDB, o en unAcuerdo ligado a la FAO, pese a que aún no existe una decisión al respecto.

Los objetivos del IU son: [en consonancia con los del Convenio sobre la DiversidadBiológica,] “...la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para laalimentación y la agricultura para la futura seguridad alimentaria y la participación justa yequitativa en los beneficios derivados de su utilización [mediante el establecimiento yaplicación de un sistema de acceso a los recursos genéticos basado en el consentimientofundamentado previo del país de origen y la protección de los derechos del agricultor a su

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diversidad biológica, conocimientos tradicionales e innovaciones y prácticas de interéspara la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos].4

El IU se basa en la premisa de que los recursos fitogenéticos son patrimonio de la humanidady que, por lo tanto, su disponibilidad no debe estar restringida5. Prescribe un sistemamultilateral de acceso y distribución de beneficios para los recursos genéticos de laalimentación y agricultura. Incorpora el principio de que un intercambio libre de los recursosgenéticos es esencial para la seguridad alimentaria y la conservación de los recursosgenéticos de la alimentación y la agricultura (Monagle, 2001). El IU contiene un capítuloreferido a los Derechos de los Agricultores y varios especialistas consideran que no puede serdejado de lado, cuando se analizan los nexos con el CDB y ADPIC, sobre todo en lo relativo altema de acceso y distribución de beneficios.

Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,Conocimientos Tradicionales y Folclore

La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), comenzó a tratar el tema de losasuntos de propiedad relacionados con el comercio y el ambiente en el año de 1988. ElPrograma 11 de la OMPI subraya la relación efectiva entre los derechos de propiedadintelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones del folclore. ElComité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, ConocimientosTradicionales y Folclore fue creado mediante decisión adoptada en el vigésimo sextaAsamblea General de la OMPI, a petición de los países del Grupo de América Latina y ElCaribe (GRULAC), con el apoyo de otros países en desarrollo. Tuvo su primera reunión entreel 30 de abril y el 3 de mayo del 2001.

Los tres puntos de la Agenda fueron: Acceso a los recursos genéticos y distribución debeneficios; Protección de los conocimientos tradicionales y Protección del Folclore. ElGRULAC6 presentó un documento con propuestas entre las cuales merecen destacarselas referidas a “cuestiones que podrían requerir un desarrollo de la propiedad intelectual”que deberían ser atendidas por el Comité y que no pueden ser atendidas dentro delmarco conceptual de la propiedad intelectual como está definido actualmente. Proponeavanzar hacia la definición de nuevos regímenes sui generis, que incorporen aspectosrelacionados con los derechos colectivos de las poblaciones indígenas y comunidadeslocales, para lo cual sugiere que el Comité aborde aspectos tales como: diferenciasconceptuales entre dominio público y dominio privado; reconocimiento de los derechoscolectivos; protección de los conocimientos tradicionales no divulgados. Solicitan ademásque el Comité estudie medidas y soluciones para atender las siguientes cuestiones:Productos de la naturaleza; Novedad absoluta; Legitimidad del uso y explotación de losrecursos genéticos y conocimientos tradicionales; y simplificación de los procedimientosde revocación y de reivindicación. Sugiere también avanzar en el estudio de la protecciónpor la vía del sistema de diseños industriales para encontrar alternativas a los regímenesvigentes de protección aplicables a los diseños industriales, debido a la falta de proteccióny de “piratería cultural” denunciados por los poseedores de los conocimientostradicionales y creadores de manifestaciones tradicionales de cultura.

4 Documento de la FAO CL115/13, 1998. Los corchetes son indicativos de los puntos en los queaún no existe un acuerdo de las Partes.5 Sobre este tema se ha dado un proceso de acercamiento para armonizar este principio con lasprovisiones del CDB relativas a la soberanía estatal de los recursos genéticos.6 Documento OMPI/GRTFK/1C/1/5.

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El GRULAC insistió además en la conveniencia de no interferir con los trabajos realizadosen otros foros y propuso la creación de un mecanismo de coordinación.

El debate sobre los asuntos antes mencionados continuará en la próxima reunión delComité, para lo cual será conveniente que los países andinos desarrollen propuestas dela región derivadas de análisis nacional, con representantes de las distintas instanciasgubernamentales vinculadas con el tema, las organizaciones indígenas, afroamericanas yotros sectores de interés.

3.2. Avances en la CAN

Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones

Es importante destacar que antes que el objeto, la regulación del acceso a los recursosgenéticos y sus productos derivados, lo innovador y destacado son los fines que animanla regulación. En primer lugar el establecimiento de condiciones para "una participaciónjusta y equitativa en los beneficios derivados del acceso"; luego, definir las bases para "elreconocimiento y valoración de los recursos genéticos, sus productos derivados y de suscomponentes intangibles asociados", en especial cuando se trata de conocimientostradicionales. También la conservación de la diversidad biológica y la utilización sosteniblede los recursos biológicos y genéticos; así como la consolidación y desarrollo de lascapacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional, y elfortalecimiento de la capacidad negociadora de los países de la Comunidad Andina.

Por lo tanto las finalidades a las que se orienta la regulación conforman un conjunto depropósitos relacionados y estructurados entre sí, que pone de manifiesto que no se trataúnicamente de un "sistema de promoción de la comercialización controlada de losrecursos genéticos"7, sino que en el nivel de generalidad en que se ubica el contenidonormativo se atiende a las interrelaciones mutuas entre acceso a recursos genéticos,conocimientos tradicionales, distribución de beneficios y sistema de propiedad intelectual,sobre la base de un cuerpo conceptual que por su complejidad ha dado lugar a diversasinterpretaciones.

Propiedad intelectual y distribución de beneficios

Como ya se ha anotado, tanto el CDB como la Decisión 391 en su respectivo ámbito,establecen compartir de manera equitativa los beneficios derivados de la utilización de losconocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, o derivados del acceso al recursogenético. (Arts. 8.j. y 2.a. respectivamente. Sin embargo, el CDB al referirse al acceso alos recursos genéticos (Art. 15) establece que "cada parte contratante tomará medidaslegislativas, administrativas y de política,... para compartir en forma justa y equitativa losresultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de lautilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la parte contratanteque aporta esos recursos."

En donde consta que lo que se debe compartir es, por una parte, los resultados de lasactividades de investigación, y por otra, los beneficios derivados de la utilización comercialy de otra índole generados por los recursos genéticos. Esta distinción, también

7 Ver Caillaux, Jorge y otros "El Régimen Andino de Acceso a los Recursos Genéticos" Pág. 14.Lima- Perú. Primera Edición. 1999.

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incorporada en la Decisión 391 (Art. 35) es la que permite establecer como parte de unadistribución de beneficios, entendida de manera general, la transferencia de tecnología, lacapacitación científica y técnica y el desarrollo de las capacidades científicas de la partecontratante, además de los beneficios económicos y de otra índole, generados por lautilización de los conocimientos tradicionales ligados al recurso genético.

En consecuencia, al considerar la distribución de beneficios generados por losconocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, debemos considerar dosmodalidades. Una, la relativa a los beneficios que se generan de la utilización de talesconocimientos para la conservación de la biodiversidad; y otra, la relativa a los resultadosde las actividades de investigación y beneficios derivados de la utilización comercial y deotra índole del recurso genético y de los conocimientos ligados a éste.

3.3 Avances en los países miembros

Bolivia

Dentro del marco constitucional ya considerado, las disposiciones normativas relativas ala protección de conocimientos tradicionales y distribución de sus beneficios se encuentradispersa en los siguientes cuerpos legales: Ley 1.257 de aprobación y ratificación delConvenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(1991); Ley del Medio Ambiente (1992); Ley 1.580 que ratifica el Convenio sobreDiversidad Biológica (1994); Ley Forestal (1996), Reglamento de la Decisión 391Régimen Común de Acceso a Recursos Genéticos y Reglamento sobre Bioseguridad,dictados mediante Decreto Supremo 24.676 (1996).

La Ley del Medio Ambiente, en su art. 334, de manera general establece que: "Las leyesespeciales que se dicten para cada recurso natural, deberán establecer las normas queregulen los distintos modos, condiciones y prioridades de adquirir el derecho de uso de losrecursos naturales renovables de dominio público, de acuerdo a características propias delos mismos, potencialidades regionales y aspectos sociales, económicos y culturales",entre los que se encuentran de hecho los conocimientos tradicionales ligados a asociadosa estos recursos.

El siguiente Art. 35 establece ya una forma de distribución de los beneficios generadospor los conocimientos tradicionales cuando dispone: "Los departamentos o regionesdonde se aprovechen recursos naturales deben participar directa o indirectamente de losbeneficios de la conservación y/o la utilización de los mismos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley. Beneficios que serán destinados a propiciar el desarrollo sostenible de losdepartamentos o regiones donde se encuentran.". Y más adelante en el Art. 85 literal e)se establece en tanto facultad del Estado y de las instituciones técnicas especializadas laadministración y control de la transferencia de tecnología de beneficio para el país.

Por otra parte, la disposición del Art. 56 establece el mandato para que "el Estadopromueva programas de desarrollo a favor de las comunidades que tradicionalmenteaprovechan los recursos de flora y fauna silvestre con fines de subsistencia, a modo deevitar su depredación y alcanzar su uso sustentable" que implica la negación del valor delaprovechamiento tradicional de los recursos de flora y fauna que se identifica con ladepredación de tales recursos.

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También la Ley Forestal, al tratar las autorizaciones de aprovechamiento forestal,reconoce "el derecho de uso tradicional y doméstico, con fines de subsistencia, de losrecursos forestales por parte de las poblaciones rurales en las áreas que ocupan, asícomo de los pueblos indígenas dentro de sus tierras forestales comunitarias de origen."(Art. 32.III.).

El Reglamento de la Decisión 391 "fue elaborado en 1996 en el aspecto que con másdetalle ha sido considerado para su reglamentación es el relativo a la distribución debeneficios. Entre las condiciones adicionales que se establecen para el contrato deacceso a los recursos genéticos se incorpora la participación justa y equitativa del EstadoBoliviano en cualquier beneficio económico, tecnológico u otro de cualquier naturalezaque genere el acceso, y de igual manera cuando se encuentren involucradascomunidades campesinas o indígenas como proveedores del componente intangibleasociado, deberá convenirse la participación de tales comunidades en los beneficios através de sus organizaciones representativas. (Art. 15.2.)

Además en el Capítulo VI de la Participación del Estado en los Beneficios que Depare elAcceso a los Recursos Genéticos, se establece ya un destino para los beneficios que seobtengan, cual es el de dirigirse a propiciar la conservación, uso sostenible y desarrollo delos recursos genéticos en el territorio nacional. (Art. 40). Se explícita en qué puedenconsistir los referidos beneficios, anotándose: La transferencia de tecnologías yconocimientos utilizados en la investigación y/o experimentación; desarrollo decapacidades técnicas y científicas de instituciones nacionales; cancelación de regalías porel aprovechamiento comercial, sus derivados o el componente intangible asociado; lasfranquicias de los comercializadores o procesadores que se otorguen al país, y otros quese puedan acordar en el ámbito del régimen común andino. (Art. 41). A continuación sedesglosa los aspectos relativos a la transferencia de tecnología y a la cancelación deregalías. Es importante destacar el procedimiento cuando el recurso accedido ha sidoextraído de Tierras Comunitarias de Origen, o cuando el pueblo o comunidad indígenahaya aportado el componente intangible asociado, " el pago se hará a las comunidades através de sus organizaciones representativas," a fin de que se reconozcan los derechoscolectivos de la comunidad sobre los recursos naturales existentes en sus tierras y sobreel componente intangible asociado. (Art. 43.a.)

En cambio, la Ley de Desarrollo Agrario reconoce la existencia y valor de lo que la normadenomina sistemas de producción ancestrales y se prevé en las normas siguientes unosmecanismos contractual para el reconocimiento de beneficios.

En la norma reglamentaria referida se reproduce el mandato del Art. 8j del Conveniosobre la Diversidad Biológica, cuando establece que "se respetarán, preservarán ymantendrán las innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales queentrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilizaciónsustentable de la diversidad biológica y se promoverá su aplicación más amplia con laaprobación y participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones yprácticas, y fomentará que los beneficios derivados de su utilización se compartanequitativamente." Se conforma además un Fondo dotal para este Programa deCapacitación y Transferencia de Tecnología Agraria.

Como parte del ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador debe señalarse la ResoluciónNo. 19 de 12 de mayo de 1997del ahora fusionado al Ministerio del Ambiente, InstitutoEcuatoriano Forestal y de Áreas Naturales y Vida Silvestre INEFAN, que establece el

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Instructivo que regula la investigación, colección y exportación de flora y fauna silvestre.En este se establecen los procedimientos para obtener autorizaciones para actividades deinvestigación, colección y exportación de flora y fauna silvestres del país, debiendo lasolicitud relativa a una colección presentar el respectivo proyecto de investigación, puestoque no se reconoce autorizaciones únicamente para colecciones.

En el Art. 10 de esta resolución expresamente consta que los proyecto de investigaciónque tengan como objetivo actividades de bioprospección, deberán enmarcarse en elprocedimiento establecido en la Decisión 391 de la JUNAC, esto es el Régimen Comúnde Acceso a los Recursos Genéticos.

Requiere igual mención los Acuerdos Ministeriales 10723 (Registro Oficial 676 de mayo ede 1991) que aprueba en la Normas Farmacológicas, el uso de especies vegetales deutilidad terapéutica, y 1281(Registro Oficial 186 de mayo 7 de 1999) que contiene lasNormas y procedimientos para el registro y control de productos naturales de usomedicinal y de establecimientos en donde se fabrican, almacenan y comercializan. Enéste último, entre las categorías de productos constan los provenientes del recurso naturalde uso medicinal que no ha sufrido transformaciones químicas, solo procesos físicos queestán respaldados por referencia bibliográfica en uso tradicional, en estudios de toxicidady no se presenten formas farmacéuticas definidas. (Art. 5). En cuanto a la investigación ycolección de recursos naturales silvestres este Acuerdo Ministerial se remite a laresolución No. 019 del INEFAN, a la Decisión 391 y a la Ley de Propiedad Intelectual.Esta norma administrativa establece que "todo producto de uso medicinal que se obtengaa partir de un recurso natural de uso medicinal del Ecuador, independientemente que lasinvestigaciones se realicen fuera del país, y como consecuencia se origine algunapatente, el Estado Ecuatoriano será copropietario de esa patente, con el correspondientederecho a recibir las regalías del caso" (Art. 6.),

En Ecuador la discusión y el trabajo en torno a la implementación del Convenio sobre laDiversidad Biológica, han estado hegemonizados por el tema del acceso a los recursosgenéticos, en cuyo ámbito se han considerado los conocimientos tradicionales y lacorrespondiente distribución de beneficios. En Ecuador no se ha trabajado oficialmente eltema de los conocimientos tradicionales y la distribución de los beneficios generados poréstos, en la perspectiva de normar su protección, mantenimiento y difusión.

Perú

En lo que se refiere a los proyectos normativos que se encuentran en proceso dediscusión, tenemos la Propuesta de Régimen de Protección de los ConocimientosColectivos de los Pueblos Indígenas y Reglamento sobre Acceso a Recursos Genéticos8

publicado en el Diario Oficial el 31 de agosto del 2000, que contiene una propuesta basepara la distribución de los beneficios derivados de los conocimientos tradicionales.

8 Docuemnto de Trabajo No. 003-1999, publicado inicialmente el 21 de octubre de 1999, y con lasobservaciones vertidas en el proceso de consulta en las que han participado entidades y órganosde gobierno; representantes de pueblos indígenas; ONGs; laboratorios farmacéuticos, entidadesestatates y académicas, así como representantes de los países andinos tales como Bolivia,Colombia, Ecuador y Vnezuela. Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI 086-2000-INDECOPI/DIR.

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Por otra parte, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de laDiversidad Biológica es la normativa nacional para la implementación y aplicación de losmandatos del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Dentro del marco del desarrollosostenible, la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, la ley incluyeacciones para: " promover la participación justa y equitativa en los beneficios que sederiven de la utilización de la diversidad biológica"; e "incentivar la educación, elintercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, lainvestigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica ya la utilización sostenible de sus componentes." (Art. 3.b y c). Se contempla los aspectosen consideración, aunque no se hace referencia expresa a los conocimientos tradicionalesque están implicados en cuando al desarrollo de las capacidades de los recursoshumanos.

Más adelante se insiste en que en la Estrategia de Diversidad Biológica deberánestablecerse programas y planes de acción "orientados a la conservación de la diversidadbiológica, la utilización sostenible de sus componentes (en donde los conocimientostradicionales son un aporte decisivo) y la participación justa y equitativa en los beneficiosderivados de su utilización." . (Art. 7).

En el ordenamiento jurídico nacional peruano se encuentra también la Ley deaprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, cuyo objeto es regular y promoverel aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en armonía con el interésambiental, social, sanitario y económico de la Nación.

El derecho de aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, en base delinventario permanente de éstas, se sustenta además del mantenimiento del equilibrioambiental en : "b) la distribución de los beneficios obtenidos de ellas, y c) el respeto a lascomunidades nativas y campesinas." (Art. 5).

Se evidencia en esta norma un problema que seguramente ya tomo cuerpo al momentode la aplicación, cuál es el reconocimiento de los derechos sobre conocimientostradicionales cuando la entidad que lleva adelante las investigaciones en los camposseñalados por la ley en referencia, es de carácter público y por lo tanto actúa a nombredel Estado depositario del patrimonio Nacional, esto es de todas las plantas tradicionales.Al respecto cabe destacar algo que ya se manifestó, en cuanto a que si bien las especiesde fauna silvestre pertenecen al patrimonio estatal, el derecho colectivo sobre losconocimientos tradicionales ligados a dicha especie corresponden a la comunidad. Por lotanto, se concluye que también el Estado debe reconocer los derechos colectivos de lascomunidades sobre sus conocimientos tradicionales.

Para completar el marco legal vigente deben considerarse las disposiciones delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en lo relativo a la investigaciónforestal y de fauna silvestre.

La referida normatividad considera el otorgamiento de permisos de carácter administrativocon fines de investigación o de difusión cultural; permisos para extracción de recursosforestales y de fauna silvestre con iguales fines; así como permisos para la extracción deespecies de flora y fauna vedadas, en casos excepcionales cuando sea de interés ybeneficio nacional; permisos de extracción de especies no vedadas que incluye laobtención de datos e información de campo.

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En este sentido es importante considerar las disposiciones del Art. 334.- Bioprospección,en la cual se contempla la solicitud al INRENA y la celebración con ésta institución, de unContrato de Adquisición de Material para actividades de bioprospección de componentesde la diversidad biológica, que involucre especies de flora y fauna silvestre en condicionesin situ.

Esta reglamentación constituye la normativa nacional relativa al acceso a recursosgenéticos, puesto que el inciso 334.4 establece que "para el uso con fines de acceso arecursos genéticos y de bioprospección de especies nativas de flora y fauna, se requiereun certificado de origen emitido por el IRENA". Y en el siguiente artículo (335)expresamente se establece que "el IRENA presta asistencia técnica y brindaasesoramiento a las instituciones peruanas acreditadas y registradas y a las comunidadesnativas y campesinas que lo requieren, en la negociación de los respectivos convenios aque se refiere el artículo 334 anterior, las normas sobre acceso a recursos genéticos, laLey sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica y suReglamento, la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales yla Decisión 391 del Acuerdo de Cartagena". Con lo cual es claro que se conforma unanormativa particular de carácter nacional que se entiende comprendida en los marcossubregional e internacional existentes.

Debe destacarse que encuentro al componente intangible considerado en la decisión 391,la disposición del inciso 334.3 establece requisitos adicionales a ser cumplidos almomento de presentar su solicitud, entre lo cuales consta "el proyecto de convenio conlas comunidades nativas o campesinas propietarias de las tierras donde se proponenrealizar la investigación, de ser el caso; o que poseen conocimientos tradicionales sobrelos mismos" , a más del proyecto de convenio de cooperación entre el solicitante y unainstitución nacional debidamente registrada y acreditada y la carta de compromiso deasumir los costos de supervisión de la investigación y de la obligación de entregar alIRENA toda la información codificada.

Proyecto de Régimen de Protección de Conocimientos Colectivos de los PueblosIndígenas.

Los aspectos más relevantes del Proyecto de Ley de Régimen de Protección de losConocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, se refieren en primer lugar a lasdefiniciones que se incorporan de los términos: Comunidades campesinas, Comunidadesnativas, Conocimiento colectivo, Consentimiento informado Previo, Contrato de licencia deuso de conocimientos colectivos, Pueblos indígenas y Recursos biológicos. Debedestacarse que el término pueblos indígenas comprende, tanto a las comunidadescampesinas como a las nativas, así como también, la definición de conocimientoscolectivos se la incorpora a la de componente intangible de la Decisión 391.

Los objetivos que animan a éste Régimen especial de protección son: "a) Promover elrespeto, la protección, la preservación, la aplicación más amplia y el desarrollo de losconocimientos colectivos de los pueblos indígenas; b) Promover la distribución justa yequitativa de los beneficios derivados de su utilización; y c) Promover el uso de estosconocimientos en beneficio de la humanidad y de los pueblos indígenas". (Art. 7).

Por otra parte, los principios sobre los que se levanta la estructura normativa del referidoproyecto de ley, comprenden el rol que en relación con éstos conocimientos cumplen lasgeneraciones presentes, cual es el de preservar, desarrollar y administrar estos

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conocimientos colectivos; su la naturaleza colectiva que no los hace susceptibles deapropiación individual y por lo tanto, parte del patrimonio cultural de estos pueblos. Losderechos que sobre ellos se constituyen son por lo tanto inalienables e imprescriptibles.Incluso los conocimientos colectivos que están en el dominio público mantienen sunaturaleza y carácter de pertenencia al patrimonio cultural; y, la representatividad de lascomunidades y pueblos indígenas necesaria para los procesos que contempla la ley.

Estos procesos son el de Registro de Conocimientos, por el cual de manera facultativa losrepresentantes de los pueblos indígenas debidamente autorizados pueden registrar susconocimientos a fin de preservarlos y proporcionar información a la autoridad a fin de quepueda coadyuvar en la defensa de los intereses de los pueblos.

Luego se establece el proceso de inscripción de contratos de licencias, en el cual laautoridad verifica y autorizará el registro, siempre que no exista impedimento o riesgoambiental como consecuencia de la ejecución del contrato. Se establecen tambiéncausales de cancelación del registro, que puede ser intentado como acción administrativapor terceros interesados.

Un tercer proceso es la protección que la autoridad competente confiere a los derechoscolectivos contra la revelación, adquisición y uso sin consentimiento del pueblo, así comocontra la divulgación sin su autorización. Se señalan las acciones de reinvindicación eindemnización de carácter judicial contra terceros que en violación de las normas delrégimen de protección de los conocimientos colectivos, hubieren utilizado directa oindirectamente tales conocimientos. En caso de controversia entre diferentes pueblosindígenas sobre conocimientos colectivos, se establece la posibilidad de que éstos seresuelvan en base a normas consuetudinarias y sus formas tradicionales de resolución deconflictos. Toda acción por infracciones contra el régimen de protección podrá requerir laadopción por parte de la autoridad de medidas cautelares que van desde la cesación delos actos, el decomiso, depósito e inmovilización de productos, medidas aduaneras paraimpedir la salida del país de productos, cierre temporal de establecimientos, y cualquierotra medida cautelar distinta que permita evitar el perjuicio. Amplias facultadesdiscrecionales a la autoridad administrativa para imponer multas por incumplimiento, sinperjuicio de lograr acuerdos mediante conciliación de las partes.

La propuesta intenta que los pueblos indígenas del país reciban una distribución justa yequitativa por la autorización del uso de sus conocimientos tradicionales y que dichacompensación sea determinada con el acuerdo de las partes involucradas (es decir, lospueblos indígenas y los usuarios de los conocimientos colectivos). Dicha compensacióndebe ser justa pero también realista dado que en algunas ocasiones los conocimientosindígenas pueden no generar beneficios económicos. En la medida que tanto los pueblosindígenas como los usuarios potenciales desconocen el valor monetario real de losconocimientos mencionados, al momento de negociar los acuerdos comerciales, el régimenpropuesto ha previsto dos tipos de compensación. En primer lugar, un pago inicial o algunaforma de compensación financiera directa e inmediata. En segundo lugar, un porcentajedel valor de las ventas brutas antes de la deducción de los impuestos resultantes de lacomercialización de los productos desarrollados a partir de los conocimientos referidos (ElPeruano 2001:192353).

En referencia al porcentaje mencionado del segundo pago, la propuesta indica que sedividirá en dos rubros distintos: 1) En los artículos 7 y 12 se establece que un mínimo de0.5% se destinará al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; 2) en el literal c)

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del Artículo 24 se establece que un porcentaje podrá ser establecido a favor de lascomunidades, pueblo o pueblos que proporcionen el conocimiento en cuestión (Ibíd).

En referencia al concepto mismo del dominio público, Milagros Chia, abogada funcionariadel SETAI, considera que si bien dicho concepto aborda un tema real, ello es reflejo delhecho de que la propuesta fue elaborada utilizando el sistema y lógica jurídica de losderechos modernos de la propiedad intelectual. Conceptos tales como distribución debeneficios y regalías, además del mencionado dominio público, constituyen un claroejemplo de ello. En otras palabras, se ha trasladado términos y lógica de la propiedadintelectual moderna a los espacios simbólicos de los conocimientos indígenas. Ahora bien,no se trata de aislar a los grupos indígenas sino crear sistemas de protección que respetenla lógica de los conocimientos indígenas. Ello resulta cierto en la medida que el conceptode dominio público fue creado como producto de la necesidad defender conocimientoscreados individualmente y luego apropiados y comercializados en el espacio del dominiopúblico. En las sociedades indígenas no se comercializan los conocimientos indígenas,ellos se comparten al interior de un complejo proceso de relaciones sociales de reciprocidadandina o amazónica.

Tanto el CONAP como AIDESEP consideran que dicho fondo debe ser administradoexclusivamente por las poblaciones campesinas e indígenas. Al respecto la frase másusual fue: "No somos niños: si el dinero estuviese destinado a los grupos empresariales dela CONFIEP, no habría dudas de quien lo debería administrar".

Recientemente, en las reuniones de la Comisión Especial Sectorial para las ComunidadesNativas (documento interno de Mayo del 2,001), anteriormente mencionada, se ha indicadoque este tema debería ser discutido ampliamente en nuevas reuniones de trabajo. Por otrolado, CONAP señala que para el caso de la Amazonía, la distribución de los ingresosgenerados debe darse a los indígenas en su conjunto, a nivel de sus instancias másrepresentativas y no a familias porque se trata de conocimientos adquiridos por el grupoétnico como tal.

Asimismo, las licencias que se confieran no necesariamente tienen que recibir laaprobación previa de todas las comunidades o pueblos, dado el carácter poco práctico dedicha medida (El Peruano 192349). Sin embargo, algunos comentaristas, tales comoManuel Ruiz (Ibid:192361) y los dirigentes de CONAP y AIDESEP, sugieren que se debebuscar medios para garantizar que las consultas sean lo mas amplias posibles, con elobjetivo de evitar futuros problemas o conflictos relacionados a la entrega de licencias.Otro aspecto que reclama AIDESEP es que el artículo referido a la obligación depresentar declaraciones juradas para ser miembro del comité de administración de Fondode Desarrollo para los Pueblos Indígenas sea anulado, debido a que la abrumadoramayoría de nativos amazónicos no presentan tales declaraciones.

Respecto a las licencias, AIDESEP reclama que las organizaciones nativas que poseanconocimientos colectivos podrán otorgar licencias a terceros, tal como lo indica la mismapropuesta pero dichas licencias deberán ser escritas tanto en castellano como en elidioma nativo (anexo D, artículo 23). Sobre este punto el reclamo fue contundente.

Sin embargo, el tema es bastante mas complejo de lo que las discusiones lo presentan. Nopuede ser simplemente una distribución entre federaciones campesinas, indígenas,organismos estatales, comunidades o pueblos. Tal como anteriormente lo hemos explicadoen las comunidades alto andinas existen campesinos conservacionistas y otros que son

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más innovadores que el resto de comuneros. Más aún, se reconoce el esfuerzodesplegado por dicho campesino y se asume que son sus variedades de tubérculos ocereales aunque no ejerza exclusividad sobre ellas. Si el sistema de protección deconocimientos indígenas busca promover y defender la investigación campesina o larealizada por los mismos agricultores, el indicado sistema de distribución de beneficiosdebería proteger y alentar a aquellos campesinos conservacionistas. Por lo mismo, elmecanismo de distribución podría diferenciar entre los fondos que se dirigen a lascomunidades campesinas como entes colectivos y los beneficios monetarios que seentregan directamente a los campesinos conservacionistas. En el sur andino existenexperiencias positivas respecto a una distribución de tales características.

Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en su Preámbulo,reconoce el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación y consagra la protección de lapropiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas. Sobre el aprovechamiento de losrecursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado establece que este sehará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente,esta sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Losbeneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a laconstitución y a la ley. Por su parte el articulo 124 señala que: Se garantiza y protege lapropiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de lospueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y losconocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos.

La Ley de Diversidad Biológica

A la par que se reconocen los derechos patrimoniales indígenas el Estado venezolanoinvoca el interés nacional en la conservación. Artículo 45 por su parte dice lo siguiente: ElEstado promoverá la utilización de los conocimientos comunitarios y de los derechospatrimoniales de las comunidades locales y pueblos indígenas, orientados al beneficiocolectivo del país. Asimismo, fortalecerá el desarrollo del conocimiento y la capacidadinnovativa para su articulación a los sistemas culturales, sociales y productivos del país.

La Ley de la Diversidad Biológica comprende entre otros aspectos (Artículo 4.Numeral 10)el reconocimiento y la preservación del conocimiento que sobre la Diversidad Biológica ysus usos tienen las comunidades locales y (11) la participación justa y equitativa en losbeneficios que se deriven de su aprovechamiento.

La Ley en su Artículo 39 establece.- EL Estado reconoce y protege los derechospatrimoniales y los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y de lospueblos y comunidades indígenas, en lo relativo a la Diversidad Biológica

Artículo 42.- Son derechos comunitarios, la facultad de disposición de los conocimientos,innovaciones y prácticas pasadas, actuales o futuras, que conforman la propiedadintelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas.

La Ley de Diversidad Biológica en su Capítulo III se refiere de manera expresa a laprotección y reconocimiento de los conocimientos tradicionales de los pueblos ycomunidades indígenas y locales.

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Artículo 84.- El Estado reconoce y se compromete a promover y proteger los derechos delos pueblos y comunidades indígenas y locales sobre sus conocimientos tradicionalesrelacionados con la diversidad biológica, así como el derecho de éstas a disfrutarcolectivamente de los beneficios que de ellos se deriven y de ser compensadas porconservar sus ambientes naturales.

La Ley de Diversidad Biológica en su Artículo 43 establece lo siguiente: El Estadoreconoce a las comunidades locales y pueblos indígenas el derecho que les asiste anegar su consentimiento para autorizar la recolección de materiales bióticos y genéticos,el acceso a los conocimientos tradicionales y los planes y proyectos de índolebiotecnológica en sus territorios, sin haber obtenido previamente la información suficientesobre el uso y los beneficios de todo ello. Podrán igualmente, exigir la eliminación decualquier actividad, si se demuestra que ésta afecta su patrimonio cultural o la DiversidadBiológica.

La Ley de Diversidad Biológica define una Estrategia Nacional la cual, junto a los planesde acción que de ella se deriven, serán objeto de revisión, a lo sumo cada tres años, a losfines de su actualización9.. Entre sus objetivos señala el Artículo 17.- La EstrategiaNacional de la Diversidad Biológica tendrá los siguientes objetivos: Numeral 8:Instrumentar los mecanismos para el logro de una distribución justa y equitativa de losbeneficios económicos derivados de la Diversidad Biológica, con énfasis en losconocimientos de las comunidades tradicionales, locales e indígenas y su participación enlos beneficios.

La Ley de Diversidad Biológica crea la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica,adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales que tiene como objetivodar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Diversidad Biológica10. Son atribucionesde la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica entre otras11 :

• Coordinar la elaboración de la política nacional sobre conservación y usosustentable de la Diversidad Biológica

• Promover y establecer las coordinaciones interinstitucionales necesarias paraadelantar las acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y usosustentable de los recursos genéticos.

• Propiciar y apoyar, la ejecución de estudios sobre Diversidad Biológica, dirigidos asu valoración, desarrollando acciones tendientes al rescate y reivindicación losrecursos genéticos.

• Coordinar y supervisar el cumplimiento de las Disposiciones establecidas en laDecisión 391 del Acuerdo de Cartagena sobre Acceso a los Recursos Genéticos12.

• Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica,promover su actualización y proponer las acciones para su aplicación y adopción,así como supervisar su ejecución.

9 Titulo II. De la estrategia nacional y el instituto nacional de la diversidad biológica capítulo I. De laestrategia nacional de la diversidad biológica. Artículo 18

10 Capítulo II. De la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica. Artículos 19 y 20.11 Ley de Diversidad biológica .Artículo 2112 Ley de Diversidad biológica .Artículo 21 Numeral 4

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4. PROPUESTAS EXISTENTES EN LA SOCIEDAD CIVIL

4.1 Propuestas de organizaciones representativas de los pueblos indígenas delos países miembros

COICA

En el encuentro de Santa Cruz (Bolivia-Set. 1996) la COICA enuncia algunos principios depolítica básica, propuestas para mecanismos de protección y estrategias y planes deacción futura.

Principios de política básica:

Para la COICA el conocimiento y la determinación del uso de los recursos son colectivose intergeneracionales. Ninguna población indígena, ni el gobierno pueden vender otransferir la propiedad de los recursos que son propiedad del pueblo y que cadageneración tiene la obligación de salvaguardarla para la próxima.

⇒ Todos los componentes de la problemática de los DPI son componentes de la libredeterminación.

⇒ Para los indígenas el sistema de DPI significa la legitimación de la malversación delconocimiento y de los recursos de los pueblos indígenas con propósitos comerciales.Los sistemas de DPI prevalecientes reflejan una concepción y práctica que escolonialista, racista y usurpadora.

⇒ La biodiversidad y el conocimiento de un pueblo son conceptos inherentes a la nociónde territorialidad. Los temas sobre acceso a los recursos tienen que verse desde estaperspectiva.

⇒ Las patentes y otros derechos de DPI sobre formas de vida son inaceptables para lospueblos indígenas.

Propuestas para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblosindígenas:

⇒ Incorporar el concepto de patrimonio Cultural Colectivo de los Pueblos Indígenas,como principio básico. Bajo este concepto se deben establecer regímenes especialesy sistemas sui generis de protección de los conocimientos indígenas. Hasta quenuevos mecanismos de acceso a los recursos de la biodiversidad sean establecidos,las innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas deben servalorados como innovaciones informales, otorgando los derechos colectivos ymecanismos especiales de protección, así como mecanismos de control interno de losconocimientos indígenas.

⇒ El reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos, el cual evitaria elestablecimeinto de acuerdos individuales de acceso, tanto a los recursos como a susconocimientos.

⇒ Sistematizar los conocimientos tradicionales y protegerlos como derechos colectivos.No pueden continuar siendo de libre acceso porque eso ha permitido su utilización confines comerciales.

⇒ Vincular a la conservación de los conocimientos tradicionales con la noción deterritorialidad indígena.

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⇒ Fortalecer la identidad cultural de los pueblos indígenas y sus formas propias deorganización pues son elementos esenciales para la conservación de losconocimientos tradicionales.

⇒ Que los pueblos indígenas deben ser reconocidos como los únicos custodios yadministradores de sus innovaciones por lo que este no puede ser vendido nitransferido sin su fundamentado y pleno consentimiento previo.

⇒ En vez de fomentar el monopolio exclusivo de la creatividad, un régimen especial dederechos colectivos debería impulsar el intercambio no comercial del conocimiento, enespecial entre los pueblos indígenas.

⇒ El derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contradel respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

⇒ El derecho a declarar nulo cualquier transacción que tenga por objeto destruir omenoscabar la integridad del conocimiento indígena.

⇒ El requisito del consentimiento informado y fundamentado previo debe ser básico paraotorgar conocimiento, así como el establecimiento de garantías para una participaciónequitativa en los beneficios que resultaren de una eventual comercialización. Elacceso a un conocimiento tradicional debe ser otorgado de manera colectiva por unpueblo indígena.

Estrategias y acciones futuras en el tema:

⇒ Capacitación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas y PropiedadIntelectual.

⇒ Fomento de estrategias de Desarrollo Económico por el uso de los recursos de labiodiversidad.

⇒ Propuestas legales sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de losPueblos Indígenas en relación con la biodiversidad, recursos genéticos y losconocimientos tradicionales.

⇒ Seguimiento a los procesos internacionales para asegurar el reconocimiento de losderechos de los Pueblos Indígenas en el CDB, el Acuerdo TRIPS, la OMPI, la CAN,entre otras.

⇒ En conjunto con las organizaciones de base demandar por la ratificación y fielcumplimiento del Convenio 169 de la OIT, el CDB y otros instrumentos internacionalesque hacen mención a los derechos de los pueblos indígenas.

⇒ Involucramiento en los procesos nacionales sobre conocimientos indígenas,biodiversidad y recursos genéticos y biológicos.

CIDOB (Bolivia)

La cuestión de distribución de beneficios está siendo coordinada a través de la (COICA).Sin embargo, la CIDOB ha tomado una posición clara respecto a los mecanismos deprotección del conocimiento. Así, ha desarrollado una propuesta de Convenio para laProtección y Reconocimiento de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas,que dice:

1. Cualquier persona o institución nacional o extranjera que desee ingresar a losterritorios indígenas con fines investigativos, proyectos de desarrollo u otros,deberá en una primera instancia presentar su proyecto de trabajo a laOrganización, especificando sus objetivos, cronogramas de trabajo, resultadosesperados y fuentes de financiamiento.

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2. La instancia máxima de decisión política de las organizaciones regionales,analizará la propuesta y otorgará o denegará el derecho al solicitante de trabajaren el Territorio Indígena. Esta decisión se tomará previa consulta a la o a lascomunidades involucradas en la propuesta.

3. La investigación o el proyecto de desarrollo debe entrar en un marco deintercambio de conocimientos entre el solicitante y la (s) comunidad (es), a travésde la participación y capacitación de los comuneros en las actividades a cuenta delsolicitante, y si la organización regional lo ve conveniente, la participación de untécnico local. Los co-investigadores y/o técnicos locales serán elegidos por lascomunidades.

4. Sobre las grabaciones y fotografías será el co-investigador indígena quien seencargará de controlar para que se respeten las normas de buena conducta y nose cometan abusos durante estas actividades.

5. El solicitante se compromete formalmente en difundir la información recopilada ylos resultados de la investigación en las comunidades indígenas, en forma depublicaciones escritas o audiovisuales, talleres de información, o cualquier otraforma de difusión que sea convenida con las comunidades indígenas.

6. En caso de publicación escrita o audiovisual de los resultados parciales o finalesde la investigación autorizada por las comunidades y las organizacionesindígenas, esta publicación deberá hacerse en forma conjunta entre el solicitante yla (s) comunidad (es) que participan, compartiendo ambos los derechosintelectuales de la misma y los posibles beneficios económicos que de éstaresulten.

7. El pagar por obtener de uno o varios comuneros algunas información o el hechopara los solicitantes de aportar con dinero, infraestructura, equipamiento u otro a lacomunidad en el transcurso de la investigación, no debe considerarse en ningúncaso como una adquisición por el solicitante de los conocimientos colectivos de lascomunidades indígenas, que quedan en propiedad intelectual exclusiva de lascomunidades indígenas.

8. Los beneficios económicos posteriores que resulten del proyecto o de lainvestigación, serán repartidos de manera justa y equitativa entre el solicitante ylos pueblos indígenas involucrados, sea en dinero, compra de equipamiento,construcción de infraestructura, capacitación de recursos humanos locales, etc.

9. Queda formalmente prohibido para cualquier investigador o institución, el acceso amaterial genético humano en los pueblos indígenas, bajo pena de denunciapública y juicio civil al infractor.

10. La exportación de artefactos y recursos naturales de los Territorios Indígenas(como ser plantas, animales, artesanías u otros) fuera del territorio indígenaquedará sujeta a una autorización expresa de las organizaciones indígenas. No seincluyen aquí los objetos destinados a uso personal como bolsones, vestimenta,etc.

11. En caso de usar resultados inéditos de las investigaciones realizadas por lasorganizaciones indígenas el solicitante debe incluir a los pueblos indígenas comoco-autores de la publicación y enviar copias a las comunidades indígenas.

12. Cada investigador deberá entregar una copia del cuaderno de campo (apuntes decampo) elaborado en el transcurso de la investigación, a las comunidadesindígenas involucradas bajo el compromiso de que la información entregada noserá difundida a personas ajenas al pueblo indígena.

13. En el caso de investigaciones sobre recursos genéticos, el solicitante deberápresentar a las autoridades indígenas todos los documentos legales que avalen sutrámite oficial ante la autoridad gubernamental respectiva.

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14. Queda totalmente prohibido sacar al exterior del país, todo material cultural,histórico, arqueológico estando penado por la Ley nacional.

15. El solicitante deberá guardar las normas de buena conducta quedando el co-investigador indígena y la comunidad encargados de controlar el desarrollo de labuena conducta.

16. Se recomienda que la comunidad debe asumir su responsabilidad durante laejecución del proyecto hasta terminar la investigación.

17. Causas de anulación del contrato:Incumplimiento de una cláusula.Daños al medio ambiente que resulten de la práctica investigativa o de lasactividades del proyecto.Daños físicos o morales a miembros de la comunidad indígena por parte delsolicitante.Daños físicos o morales al solicitante por parte de miembros de la comunidadindígena.Desconocimiento por parte del solicitante de las autoridades de la comunidadindígena.

En cualquiera de estos casos se declarará nulo el contrato y se prohibirá definitivamenteel ingreso de las personas e instituciones involucradas con la organización indígena, sinperjuicio de las posibles acciones legales que pueda emprender la organización indígenacontra el autor del daño.

Las infracciones en contra de este reglamento podrán ser denunciadas por parte del co-investigador indígena, de cualquier miembro del equpo técnico o comunero de la zona,ante la organización indígena.

Responsabilidades de las partes

1. La organización indígena se compromete a autorizar el ingreso del solicitante a lascomunidades, con el fin de desarrollar la investigación o proyecto cuya propuestaviene anexa al presente contrato.

2. La organización indígena se compromete en apoyar al solicitante para el buendesarrollo de sus actividades, con todos los medios y recursos materiales yhumanos a su disposición.

3. El solicitante se compromete a respetar y hacer respetar los lineamientos políticosde la organización indígena enunciados más arriba.

CONAIE (Ecuador)

De la información disponible se colige que la Confederación de Nacionalidades Indígenasdel Ecuador CONAIE viene trabajando en algunos proyectos de leyes, entre las que secontaría la Ley de la Nacionalidades Indígenas del Ecuador, que contendría elementosnormativos que regulen la propiedad intelectual colectiva sobre los conocimientostradicionales. Tiene una participación fuerte en las propuestas de las COICA.

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4.2 Propuestas de instituciones y organizaciones no gubernamentales

Bolivia, Ecuador y Venezuela

No se conoce.

Perú

En el marco de la consulta del Documento de Trabajo 010-2000 Indecopi se pronunciaronalgunas ONGs, universidades y personas interesadas, tal como:

⇒ Proponen incentivar el registro de los conocimientos⇒ Que la inscripción de los contratos sea obligatoria para que la autoridad conozca de

los procesos. El Estado no puede abdicar de su rol cautelar por la parte más débil.⇒ Revisión de la Decisión 391 de la CAN pues actualmente no garantiza seguridad

jurídica y desincentiva a potenciales interesados.⇒ Una mayor participación de los pueblos indígenas pues esta propuesta sentaria un

precedente y dada las limitadas oportunidades de participación indígena en suformulación y la obvia necesidad de un monitoreo en su implementación, consideranapropiado que esta propuesta sea adoptada como una medida provisional para laprotección de los derechos de los pueblos indígenas, con miras a la adopción de unrégimen de protección (definitivo) luego de un proceso de 2 o 3 años.

⇒ Capacitar a los pueblos indígenas con miras a la protección de sus derechos, en lanegociación de contratos por ejemplo.

⇒ Definir por separado las comunidades campesinas y nativas y hacer referencia en eltexto a los pueblos y/o comunidades para distinguir entre los derechos quecorresponden a un pueblo indígena y a una comunidad individual.

⇒ El Art.20 (23 de la actual propuesta) puede causar tensión interna y divisiones entrelos pueblos indígenas, promover la competencia -lo que disminuirá el valor total delconocimiento y socavaria la integridad cultural.

⇒ Sobre la distribución equitativa de beneficios: el actual régimen equivale a unarenuncia por parte del estado a su responsabilidad de asegurar que se logre laequidad.

⇒ Disponer que se destine un Fondo no es suficiente para garantizar la compensaciónpara aquellas comunidades que poseen el mismo conocimiento y no han participadode la negociación, ni para asegurar el financiamiento de sus proyectos.

⇒ La negociación sobre el reparto de beneficios se verá complicada por el porcentaje delos beneficios a ser pagado al Estado (según proyecto de Reglamento de acceso),sumado al porcentaje para el Fondo, los que dejan poco margen para la negociaciónde regalías para la comunidad o pueblo indígena que provee el conocimiento. Se debedesarrollar un mecanismo para el reparto de beneficios que asegure que se destine albeneficio global de los custorios y a fortalecer los sistemas de conocimientotradicionales a favor de las generaciones presentes y futuras.

⇒ La propuesta solo contempla los conflictos entre usuarios y pueblos indígenas, sinreconocer la alta probabilidad de que surjan conflictos entre las comunidades ypueblos indígenas. Esto podría ser remediado facultando a los pueblos indígenas aaplicar sus leyes y prácticas tradicionales de resolución de disputas. El consejo desabios podría jugar un rol importante ayudando a evitar y resolviendo conflictos sinnecesidad de acudir al Indecopi.

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Sector Empresarial

⇒ Se considera, que se debe propiciar el uso racional de los conocimientos colectivos yde los recursos genéticos dentro de una política nacional definida que incentive suaplicación en el país y que sus resultados beneficien al Perú y a los peruanos.

Organismos Internacionales

⇒ Al desarrollar la legislación nacional sobre acceso a los recursos genéticos, las Partesdeben tomar en cuenta y permitir el desarrollo de sistemas multilaterales para facilitarel acceso y la distribución de beneficios relacionados con los recursos genéticos parala alimentación y la agricultura.

⇒ El tema de la cotitularidad de uno o más pueblos indígenas que posean un mismoconocimiento colectivo y su facultd de otorgar licencias es polémico y se presta aconfusión. Las situaciones de conflicto que pudieran surgir entre pueblos indígenas noestá contemplada ni sus posibles soluciones.

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5 LINEAMIENTOS BÁSICOS SOBRE DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS A SERCONSIDERADOS EN LA DEFINICIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL

5.1 Análisis legal

En el complejo y cambiante escenario de la negociación política mundial, delimitado pormúltiples instrumentos normativos que expresan estrategias económicas y sociales,posiciones regionales y de alianzas de países, la problemática de la protección ymantenimiento de los conocimientos tradicionales sobre la conservación yaprovechamiento sostenible de la diversidad biológica y de la distribución de losbeneficios generados por éstos, se presenta con la dimensión y aspecto de un tema depoca importancia e incorporado a problemáticas que le son ajenas.

Una primera óptica de la problemática se ubica en el alcance de las normasconstitucionales, regionales e internacionales que se refieren al tema en un sentido global.En este sentido, es significativo el contenido del primer artículo del Convenio sobre laDiversidad Biológica que establece los objetivos que persigue el instrumento "teniendo encuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías"13. Condición quecomprende tanto los derechos de las comunidades indígenas y locales, como losderechos de propiedad industrial sobre tecnologías y procedimientos.

Este sentido de los derechos de las comunidades indígenas y locales, encuentra apoyoen las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, en cuanto los gobiernos debendesarrollar una acción coordinada con la participación de los pueblos interesados, quepromueva la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esospueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y susinstituciones.14

En este punto coincide la propuesta de Ley Nacional de Perú sobre un Régimen deProtección de los Conocimientos de los Pueblos Indígenas, cuando entre los principiosque reconoce caracterizan a los conocimientos tradicionales incorpora éstos al patrimoniocultural de cada pueblo.

En consecuencia con lo expuesto, la interrogante está en cómo, de qué manera esposible conformar jurídicamente una protección para los conocimientos tradicionales oconocimientos colectivos? Una alternativa es la vía administrativa, mediante laconformación e implementación de un régimen administrativo de protección de losconocimientos colectivos. Otra alternativa es la vía jurídica, por la cual se constituye enderecho, esto es en bien jurídicamente protegido, la relación u objeto que se requiereproteger. De manera que el titular de ese derecho que ha obtenido existencia dentro delordenamiento jurídico es capaz de asumir y ejercer todos los mecanismos para hacervaler tal derecho.

Las deficiencias de la vía administrativa son bien conocidas, pues participa de todos losvicios y virtudes de la administración pública y de la discrecionalidad administrativa de laautoridad que puede disponer, aún en contra de los solicitado por la parte que recurre

13 Art. 1. CDB14 Art. 2.2.a del Conevio 169 OIT

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ante ella. Por la vía administrativa es posible únicamente tutelar intereses, más noconstituir derechos autónomos como lo son todos los derechos ciudadanos y civiles.

La dificultad de constituir derechos susceptibles de ser ejercidos sin necesidad de tutelaalguna, radica en la naturaleza de los derechos a constituirse. Para el caso, su caráctercolectivo sobre un bien intangible como es el conocimiento tradicional, incorporado alpatrimonio cultural de un pueblo, como son los pueblos y nacionalidades indígenas.

La Constitución ecuatoriana consagra en tanto derecho colectivo de los pueblosindígenas, autodefinidos como nacionalidades de raíces ancestrales, la propiedadcolectiva de sus conocimientos ancestrales; su valoración, uso y desarrollo conforme a laley. En consecuencia con ello, la Ley de Propiedad Intelectual ecuatoriana, establece unsistema sui géneris de derechos intelectuales colectivos mediante una ley especial queaún no ha sido dictada.

En esta circunstancia, la alternativa que se inclina por la vía administrativa ya presentauna propuesta que parece tiene resuelto el problema. Las comunidades campesinas ynativas, así como los pueblos y nacionalidades indígenas deberán recurrir a la autoridadadministrativa para obtener la tutela sobre sus conocimientos colectivos y los beneficiosderivados. Se vislumbra una dinámica de resolución de conflictos que terminan medianteacuerdos y transacciones más o menos cuantiosas o multas de grandes montos.

Para esbozar una propuesta viable desde la posibilidad jurídica de constituir derechoscolectivos de propiedad intelectual que protejan los conocimientos y saberes tradicionales,es necesario considerar la experiencias existentes al respecto.

Los análisis realizados sobre las bondades de las diferentes figuras jurídicas en queexiste y se protege la propiedad industrial, ubican la de "secretos comerciales" o "secretosempresariales" -en la Decisión 486 del Régimen Común de Propiedad Industrial- comouna de las más apropiada para constituir los referidos derechos colectivos (Vogel 2000).

COICA por su parte estudia las diferentes propuestas de sistema sui géneris que seconsideran en la actualidad. "Modificar o ampliar un derecho de propiedad intelectual yaexistente; crear un derecho totalmente nuevo de propiedad intelectual y comercial;proponer alternativas al concepto de propiedad intelectual; crear un Fondo Internacionalde compensación; crear mecanismos a nivel nacional y local; y considerar el derechoconsuetudinario." (COICA.2000:83)

Las posibilidades que desde el punto de vista del presente análisis presenta mayoresposibilidades de concreción, por la vía de la constitución de derechos, son la creación demecanismos de negociación y acuerdo a nivel nacional y local; y, las consideraciones dederecho consuetudinario.

La propuesta de conformar un cártel de la biodiversidad con la participación activa de lospueblos y comunidades indígenas, campesinas y locales es un propuesta de largo plazoque requiere sostenidos esfuerzos. Mientras que la propuesta de creación de mecanismosa nivel local y nacional articulada con el fortalecimiento de las prácticas consuetudinarias,permitiría formular una propuesta de carácter autónomo, por la cual los pueblos,nacionalidades, comunidades indígenas, afroamericanas y locales iniciarían con el apoyodel Estado respectivo, procesos de fortalecimiento y desarrollo de las prácticasconsuetudinarias, de manera de contar en el corto plazo con ordenamientos

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consuetudinarios particulares de cada comunidad o pueblo, dentro del cual se constituyenlos derechos de propiedad colectiva sobre los conocimientos y saberes tradicionales. Estosupone el reconocimiento dentro del ordenamiento jurídico nacional de los órdenesconsuetudinarios de cada pueblo.

Este proceso de fortalecimiento y reconstitución de órdenes consuetudinarios, podríaformularse como verdaderos estatutos comunitarios o indígenas, mediante los cuales searmonizan los derechos colectivos con los derechos individuales.

Una vez constituidos los derechos colectivos al interior del orden consuetudinario, sutraslado y reconocimiento en el ordenamiento jurídico es un procedimiento de relaciónintercultural menos complejo.

Por lo tanto la disyuntiva se presenta entre un régimen administrativo de protección de losconocimientos colectivos de los pueblos indígenas, por una parte, y por otra, laconstitución de derechos colectivos de propiedad intelectual sobre los conocimientos ysaberes tradicionales.

En consecuencia con la definición que la Decisión 391 establece de Componenteintangible: "todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real opotencial, asociado a los recurso genético, o a sus productos derivados o al recursobiológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual" laalternativa más acorde se presenta como aquella que pasa por el fortalecimiento de lasprácticas consuetudinarias y su reconocimiento al interior de los ordenamientos jurídicosnacionales.

5.2 Lineamientos

- Desde el punto de vista jurídico surge la tarea inmensa de armonizar y viabilizar laDecisiones de la CAN con otros acuerdos internacionales firmados por los paísesmiembros.

- En los países de la CAN existe un vacío legal en cuanto a la distribución de beneficios.El reglamento más elaborado constituye el documento de Indecopi en el Perú. Losdebates polémicos sobre la propuesta de Indecopi muestra la importancia depresentar cualquier anteproyecto a la opinión pública en plazos amplios que permitenuna participación efectiva.

- La discusión sobre la distribución de beneficios se limita a circulos de especialistasque incluyen en la mayoría de los casos algún representantes indígenas. Sin embargoa nivel de comunidades locales existe un deficit de información. No hay un repase deinformaciones y por ende existe un desconocimiento de las normas de la CAN y otros.

- Uno de los grandes desafíos de aplicar será definir los porcentajes que para lospueblos indígenas y tradicionales Formulas de la teoría microeconómica propuestaspor Vogel (2000) no resuelven los problemas de fondo. Para Vogel desde el punto devista egoísta del Estado, la pregunta es: qué porcentaje de las regalías debería elEstado compartir con las comunidades tradicionales para maximizar las ganancias dela bioprospección? La respuesta mecánica de la microeconomía es algo técnica: elEstado debe incrementar el porcentaje hasta el punto que la contribución total de lasregalías recibidas por el Estado, por medio del descubrimiento mejorado de

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medicinas, sea igual a la contribución del total de regalías pagado a las comunidades.Obviamente, como reconoce Vogel, nadie posee la información necesaria pararealizar este cálculo microeconómico, esto es, la productividad de una medicinatodavía no descubierta, y la disposición de las comunidades para revelar elconocimiento tradicional en función de una remunderación.

- Obviamente será más fácil establecer mecanismos de recompensa para serviciosambientales que para casos de etnobioprospección.

- La burocracia para la solicitud de acceso es lenta y poco transparente. Se debefortalecer la eficiencia de las instituciones que promueven la distribución de beneficios.

- En los países de la CAN no se ha hecho la capacitación que prevé la Decisión 391como un paso previo a la consulta que debe hacerse a las comunidades indígenas,afrocolombianas y campesinas. Tampoco se ha hecho la consulta.

- En el conocimiento asociado a los recursos biológicos en las comunidades indígenas yafroamericanas existen algunos paradigmas cognoscitivos difíciles de entender desdela perspectiva no tradicional. En parte por desconocimiento de estos sistemas y enparte por el moderno-centrismo que obstaculiza la aceptación de otras maneras de verel mundo. Es necesario tender puentes entre La Ciencia y el Conocimiento Tradicionaly desarrollar alternativas creativas y participativas de conservación.

- Así mismo el sistema y la lógica jurídica moderna de DPI son traspasados a términosy lógicas del espacio simbólico de pueblos tradicionales. Existe la necesidad detender puentes.

- No se puede elaborar estrategias de biodiversidad o elaborar proyectos legislativos oregímenes de protección y de distribución de beneficios con un énfasis excesivo sobrelos conocimientos de los principios activos de las plantas conocimientos. Losconocimientos de los sectores indígenas abarcan conocimientos materiales sobre lasespecies vegetales; el manejo de los suelos y los ríos, los animales, la variabilidad delos ecosistemas etc; conocimientos tecnológicos relacionados a la construcción deviviendas y la arquitectura de las regiones o el sistema de andenería; y conocimientossimbólicos sobre la biodiversidad.

- Las formas de distribución de los beneficios están estrechamente ligados con el tipo derecurso de biodiversidad que se trate, para cada caso existe un tratamiento específicotanto desde el punto de vista legal, técnico y socio-económico.

- Al interior de las sociedades rurales andinas existen mecanismos tradicionales dedistribución de recursos y conocimientos. Dichas mecanismos están estrechamentearticuladas a las instituciones de reciprocidad andina.

- Las estrategias de distribución de beneficios deben considerar las importantesdiferencias de conocimientos o cultura ecológica que existen entre los diversos pueblosindígenas. En ese sentido, las estrategias de biodiversidad deben diferenciarse segúnlas características del grupo étnico, su disponibilidad de recursos naturales y su mayor omenor articulación con el mercado. A pesar que la relación con el mercado y lainfluencia de la cultura de consumo puede significar una pérdida tanto de los recursos

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asociados a la biodiversidad como los conocimientos en sí, el mantenimiento de labiodiversidad no es contrario a la integración o articulación con el mercado.

- Las organizaciones indígenas deberán tener una presencia bastante activa en lascomisiones y en los procesos de decisiones que se tengan que asumir. No obstante,el Estado debe también tener una participación activa en dicho proceso, dado elcarácter eminentemente internacional de varios de los conflictos.

- Se debe estudiar mecanismos que garanticen la distribución de los beneficios entre lasmujeres campesinas e indígenas.

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SIGLAS

ADPIC Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual relacionado al Comercio(TRIPS en ingles)

AIDESEP Asociación Interética de Desarrollo de la Selva Peruana

CAN Comunidad Andina de Naciones

CBD Convention on Biological Diversity

CDB Convenio de Diversidad Biológica

CIDOBConfederación Indígena del Oriente, Chaco y Amazonia Boliviana

CITES Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Faunaand Flora

COICA Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica

CONAIE Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador

CONAM Consejo Nacional del Ambiente

CONAP Conferencia de las Nacionalidades Amazónicas del Perú

CONIVE Consejo Nacional Indio de Venezuela

CONFENIAE Confederación de Organizaciones Indígenas de la Amazonia Ecuatoriana

COPs Conference of Parts en la Convención sobre la Biodiversidad

CSUTCB Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia

DPIs Derechos de Propiedad Intelectual

ENCB Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad (Bolivia)

FAO Food and Alimentation Organization of the United Nations

FIIB Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad

GATT General Agreement on Tariffs and Trade

ICBG International Cooperative Biodiversity Group

INDECOPI Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual

INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales

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IUCN International Union for the Conservation of Nature (UICN en español)

IWGIA International Work Group for Indigenous Affairs

OIT Organización Internacional del Trabajo

OMC Organización Mundial del Comercio (en inglés WTO)

OPIP Organización de Pueblos Indígenas de Pastaza (Ecuador)

PNUD Programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo (UNEP en inglés)

PRATEC Proyecto Andino de Recopilación de Técnologías Campesinas

SETAI Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas (Perú)

TRIPS Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (ADPIC)

UNCED United Nations Conference on Environment and Development

UNEP United Nations Environment Programme (en español PNUMA)

UPOV Union for the Protection of new Varieties of Plants (Unión para la Protección de nuevas Variedades de Plantas)

WIPO World Intellectual Property Organization (OMPI en español)

WRI World Resource Institute

WWF World Wide Fund for Nature

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Glosario

Acceso: Obtención y utilización de los recursos biológicos y genéticos conservados encondiciones ex situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de losconocimientos, prácticas, innovaciones y tecnologías a ellos asociados, con fines deinvestigación, prospección biológica, conservación, aplicación industrial oaprovechamiento comercial, entre otros.

Autoridad nacional competente: Entidad u organismo público estatal designado por cadapaís miembro, autorizado para proveer el recurso genético o sus productos derivados ypor ende suscribir o fiscalizar los contratos de acceso, realizar las acciones previstas eneste régimen común y velar por su cumplimiento (D. A).

Beneficios no Económicos: Son aquellas retribuciones de orden moral y simbólico, talescomo menciones honoríficas, reconocimientos expresos que reafirman y enaltecen ellegado cultural de los grupos étnicos y comunidades locales.

Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos u organismosvivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos oprocesos para usos específicos (Decisón Andina). La Ley de Diversidad biológica devenezuela la define como los procesos tecnológicos fundados en el uso de la biologíamolecular moderna y en particular en la ingeniería genética. (Artículo 93).

Centro de conservación ex situ: Persona reconocida por la autoridad nacional competenteque conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, fuera de suscondiciones in situ (D. A).

Componente Intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva,con valor real o potencial, asociado al recursos genético, o sus productos derivados o alrecurso biológico que lo contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual(D. A).

Comunidad afroamericana. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana queposeen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones ycostumbres dentro de la relación campo - poblado, que revelan y conservan conscienciade identidad que las distingue de otros grupos étnicos.

Comunidad indígena. Grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienenconciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, asícomo formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que ladistinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o que no puedanacreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declaradosvacantes.

Comunidad local tradicional: Conjunto de familias que habitan y ejercen control sobre unterritorio, ligadas ancestralmente por vínculos sociales, culturales y económicos. Lascomunidades locales más relevantes, son las comunidades campesinas.

Comunidad campesina: conjunto de personas que unidas por razones de historia,economía, vecindad y/o parentesco, comparten una misma condición económica basada

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en la producción agropecuaria de carácter familiar y un territorio al que se sientenpertenecer. Sus derechos territoriales los ejercen generalmente de manera individual ofamiliar.

Condiciones in situ: Aquellas en las que los recursos genéticos se encuentran en susecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas, cultivadas oescapadas de domesticación, en los entornos en los que hayan desarrollado suspropiedades específicas. (D.A)

Condiciones ex situ: Aquellas en las que los recursos genéticos no se encuentran encondiciones in situ. (D.A).

Conocimiento tradicional: Comprende toda idea, juicio o raciocinio, y todo proceso mentalo tecnológico tenido como un legado, oral o escrito, de carácter colectivo, desarrollado porun grupo étnico o comunidad local en su relación con el medio ambiente y en particular,con los ecosistemas.

Consentimiento informado y fundamentado previo: Proceso mediante el cual se le solicita,de manera anticipada, a una comunidad, su autorización para acceder a los recursosbiológicos y genéticos de su territorio; en él se le comunica y explica a la comunidad deacuerdo a sus particularidades sociales y culturales y sus sistemas internos de autoridad yconsulta, la naturaleza y alcances del acceso que se solicita, los posibles beneficios y lasconsecuencias previsibles en lo económico, social, cultural y ambiental, que se puedenderivar de dicho acceso.

Contrato de Acceso: Acuerdo entre la Autoridad Nacional Competente en representacióndel Estado y una persona, el cual establece los términos y condiciones para el acceso alos recursos genéticos, sus productos derivados y de ser el caso, el componenteintangible asociado.

Diversidad biológica: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos,entre otros, los ecosistemas acuáticos, así como los complejos ecológicos de los queforman parte. Comprende la diversidad existente dentro de cada especie, entre lasespecies y de ecosistemas, como resultado de procesos naturales y culturales. (D.A)

Diversidad genética: Variación de genes y genotipos entre las especies y dentro de ellas.Suma total de información genética contenida en los organismos biológicos. (D.A)

Ecosistema: Complejo dinámico de comunidades humanas, vegetales, animales ymicroorganismos y su medio no viviente que interactúan como unidad funcional. (D.A)

Erosión genética: Pérdida o disminución de diversidad genética. (D.A)

Gen: Segmento de ADN situado en una posición específica de un cromosoma queparticipa en la manifestación de un determinado carácter hereditario. Los genes son lasunidades funcionales de la herencia.

Germoplasma. Base física del acervo genético que reúne el conjunto de materialeshereditarios de una especie.

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Grupos étnicos y comunidades locales tradicionales: Grupos humanos cuyas condicionessociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la colectividadnacional, que están regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradicioneso por una legislación especial y que, cualquiera sea su situación jurídica, conservan suspropias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. En lalegislación colombiana como grupos étnicos se entienden los pueblos indígenas, lascomunidades afrocolombianas y las raizales de San Andrés y Providencia. El GobiernoNacional recientemente ha dado este tratamiento a las comunidades Rom – Gitanas -.

Hábitat Indígena: La totalidad del espacio ocupado y poseído por los pueblos ycomunidades indígenas, en el cual se desarrolla su vida física, cultural, espiritual, social,económica y política; que comprende las áreas de cultivo, caza, pesca fluvial y marítima,recolección, pastoreo, asentamiento, caminos tradicionales, caños y vías fluviales,lugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar sus formasespecíficas de vida.

Innovación: Proceso cognoscitivo y tecnológico de síntesis, modificación o utilización delos recursos biológicos que le agrega utilidad, valor o inventiva.

Institución nacional de apoyo: Persona jurídica nacional, dedicada a la investigaciónbiológica de índole científica o técnica, que acompaña al solicitante y participa junto con élen las actividades de acceso. (D.A)

Logros intelectuales: Comprenden los conocimientos, prácticas, tecnologías einnovaciones que los grupos étnicos y las comunidades locales tradicionales handesarrollado sobre los recursos biológicos y genéticos y sus derivados, con valor real opotencial, protegidos o no por regímenes de propiedad intelectual.

País de origen del recurso genético: País que posee los recursos genéticos encondiciones in situ, incluyendo aquellos que habiendo estado en dichas condiciones, seencuentra en condiciones ex situ. (D.A).

Práctica tradicional: Acción humana sobre la biodiversidad fundada en el conocimiento, latradición, los valores y costumbres de un grupo étnico o comunidad local.

Producto derivado: Molécula, combinación o mezcla de moléculas naturales, incluyendoextractos crudos de organismos vivos o muertos de origen biológico, provenientes delmetabolismo de seres vivos (D.A).

Producto sintetizado: Sustancia obtenida por medio de un proceso artificial a partir de lainformación genética o de otras moléculas biológicas. Incluye los extractossemiprocesados y las sustancias obtenidas a través de la transformación de un productoderivado por medio de un proceso artificial (hemisíntesis). (D.A).

Programa de liberación de bienes y servicios: Programa que tiene por objeto eliminar losgravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación deproductos originarios del territorio de cualquier país miembro, de conformidad con lasdisposiciones contenidas en el capítulo correspondiente del Acuerdo de Cartagena ydemás normas aplicables del ordenamiento jurídico del mismo (D.A).

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Proveedor del componente intangible: Persona que a través del contrato de acceso y enel marco de esta Decisión y de la legislación nacional complementaria está facultada paraproveer el componente intangible asociado al recursos genético o sus productosderivados.

Proveedor del recurso biológico: Persona facultada en el marco de esta Decisión y de lalegislación nacional complementaria, para proveer el recurso biológico que contiene elrecursos genético o sus productos derivados.

Pueblo indígena: De acuerdo al Convenio 169 de la OIT de junio 27 de 1989 “ seconsideran pueblos indígenas en países independientes a aquellos descendientes depoblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica al que pertenecía el paísen la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actualesfronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas suspropias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.Además, la conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criteriofundamental para determinar a estos pueblos indígenas”.

Recursos biológicos: Individuos, organismos o partes de éstos, poblaciones o cualquiercomponente biótico de valor o utilidad real o potencial que contiene el recurso genético osus productos derivados (D.A).

Recurso genético: Material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo quecontiene unidades funcionales de herencia y tiene valor real o potencial (CBD).

Recursos genéticos: Todo material de naturaleza biológica que contenga informacióngenética de valor o utilidad real o potencial. (D.A).

Resolución de acceso: Acto administrativo emitido por la autoridad nacional competenteque perfecciona el acceso a los recursos genéticos o a sus productos derivados, luego dehaberse cumplido todos los requisitos o condiciones establecidos en el procedimiento deacceso. (D.A).

Seguridad alimentaria. Es el derecho inalienable que tiene todo pueblo o comunidad a nopadecer hambre y mala nutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservartodas sus facultades físicas y mentales.

Sistema tradicional de conocimientos, prácticas, tecnologías e innovaciones: Es unconjunto complejo y socialmente regulado de valores, conocimiento, prácticas,tecnologías e innovaciones desarrollado históricamente por los grupos étnicos y lascomunidades campesinas en sus relación con el medio ambiente y en particular, con losecosistemas.

Territorio: (=Ven. Tierras Indígenas) Areas poseídas en forma regular y permanente poruna comunidad indígena, afrocolombiana o local y aquellas que, aunque no se encuentranposeídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales,económicas y culturales.

Tierras Indígenas: (=Col. Territorio) Aquellos espacios físicos y geográficos determinados,ocupados tradicional y ancestralmente de manera compartida por una o máscomunidades indígenas de uno o más pueblos indígenas.

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Utilización sostenible: Utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo ya un ritmo que no ocasione su disminución en el largo plazo y se mantengan lasposibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de lasgeneraciones actuales y futuras. (D.A).

Variedad: Categoría taxonómica debajo de la especie o subespecie.

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