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EL ADULTERIO. A N T E C E D E N T E S. I. El 14 de agosto de 1931 fue publicado en el Diario Oficial a través de la Secretaría de Gobernación, el Decreto que envió el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, firmado el 13 de agosto de 1931 y que entraría en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931. C O N S I D E R A N D O. I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, Capítulo IV, Titulo Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, en lo sucesivo Código Penal, establece que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. II. Que el artículo 274, del Código Penal, establece que no se procederá contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones. III. Que el artículo 275, del Código Penal, establece que sólo se castigará el adulterio consumado. IV. Que el artículo 276, del Código Penal, establece que cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables. V. Que de acuerdo con la publicación El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal, en lo sucesivo La Publicación, de fecha viernes, 25 de marzo de 2011, por La Jornada en Internet, que es la edición digital del diario La Jornada, en el sitio web www.jornada.unam.mx, que pertenecen a DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V. VI. Que La Publicación, es autoría de los CC. Andrea Becerril y Víctor Ballinas, contenida en la página 43 del periódico. VII. Que La Publicación, en su texto dice:

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EL ADULTERIO.

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EL ADULTERIO.

A N T E C E D E N T E S.

I. El 14 de agosto de 1931 fue publicado en el Diario Oficial a través de la Secretaría de Gobernación, el Decreto que envió el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, firmado el 13 de agosto de 1931 y que entraría en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931.

C O N S I D E R A N D O.

I. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, Capítulo IV, Titulo Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, en lo sucesivo Código Penal, establece que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.

II. Que el artículo 274, del Código Penal, establece que no se procederá contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.

III. Que el artículo 275, del Código Penal, establece que sólo se castigará el adulterio consumado.

IV. Que el artículo 276, del Código Penal, establece que cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.

V. Que de acuerdo con la publicación El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal, en lo sucesivo La Publicación, de fecha viernes, 25 de marzo de 2011, por La Jornada en Internet, que es la edición digital del diario La Jornada, en el sitio web www.jornada.unam.mx, que pertenecen a DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.

VI. Que La Publicación, es autoría de los CC. Andrea Becerril y Víctor Ballinas, contenida en la página 43 del periódico.

VII. Que La Publicación, en su texto dice:

El Senado de la República aprobó hoy la despenalización del adulterio, al aceptar que se suprima del Código Penal Federal todo el capítulo que tipifica como delito las relaciones sexuales extramaritales.

En el dictamen se señala que cuando se habla de adulterio se piensa en conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal.

La reforma por la que se suprime del Código Penal Federal el capítulo cuarto del título decimoquinto del libro segundo se aprobó con 69 votos en favor, ninguno en contra y una abstención, y pasó al Ejecutivo para su promulgación.

VIII. Que con fecha miércoles, 8 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, en lo sucesivo Decreto de Derogación.

IX. Que en el Decreto de Derogación, el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hizo saber:

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Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente “DECRETO”:

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo IV Adulterio (Se deroga):

Artículo 273.- (Se deroga).

Artículo 274.- (Se deroga).

Artículo 275.- (Se deroga).

Artículo 276.- (Se deroga).

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. María Guadalupe García Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

Por el Antecedente y los Considerandos expuestos, se emite la siguiente “C O N C L U S I Ó N”:

Con relación a las características de validez de las normas jurídicas, recordamos que estás regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos, y así, adquirir su importancia, a través de, otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema, a su vez, de una norma superior jerárquicamente, que se denomina Constitución.

De esta forma, la validez de las leyes está en función a cuatro características esenciales que son: Obligatoriedad, Vigencia, Retroactividad y Principios deontológicos.

Es decir, en una ley existe obligación porque su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, en consecuencia la ley debe poseer vigencia, esta vigencia puede ser determinada, sí, al momento de ser formulada, se le indica un inicio y un fin, y en caso de no hacerlo, se encuentra como indeterminada.

Por otra parte, durante la temporalidad de la norma en cuestión, ésta puede sufrir efectos de derogación cuando uno o más artículos de la misma dejan de tener efecto o estar vigentes, y se pueden desarrollar de forma tácita o expresa, y, cuando existe la derogación de la totalidad de la ley, se convierte en una abrogación, que es el acto de la voluntad de la autoridad por revocar la norma de forma permanente, al ya, no ser útil a la sociedad misma.

Ahora bien, otra característica de una ley es la retroactividad, es decir, la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones del pasado, de hechos ya cometidos, en ese tenor, el artículo 14 de la CPEUM,

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versa en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015), sintetizando, podemos observar que las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.

Es por ello que, para que exista un equilibrio entre los individuos de una sociedad, de las leyes y normas que se crean para regular las conductas de tales seres en su entorno, debe vislumbrarse una esencia fina, delicada, que permee esa convivencia pacífica, es decir, valores deontológicos (principios éticos) como lo es la justicia, la cual, es el estandarte con el que los órganos del Estado, encargados de ministrarla deben con prontitud y correcta interpretación hacerla equitativa. Y, con esa equidad e igualdad entre los seres humanos (hombres y mujeres) de una sociedad, en donde todos deben tener las mismas oportunidad, los mismos derechos y en consecuencia las mismas obligaciones, es que, se da la exoneración en el adulterio que se encontraba tipificada en los artículos 273, 274, 275 y 276, del Capítulo IV, del Título Decimoquinto, del Libro Segundo, del Código Penal Federal y que fue derogado, debido a que su función había quedado en desuso en lo relativo a la igualdad y equidad, y, no así, en el caso, de que se sigue cometiendo adulterio, y que en función a esta peculiaridad es que el H. Congreso de la Unión se sirvo decretar su derogación, como se ha venido manifestado en el presente documento.

Finalmente, debe quedarnos claro que, el estudio del derecho, es un universo de posibilidades infinitas, al buscar llevar la justicia a cada ser humano y que se respeten sus derechos y garantías y que se actúe bajo principios éticos donde se busque dignificar a las personas y que estas gocen en igualdad de condiciones de todo lo que se regula en las leyes.

Referencias Bibliográficas

Camara de Dipytados- H. Congreso de la Unión- Leyes federales Vigentes. (17 de junio de 2016). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Código Penal Federal-Ültima Reforma Aprobada-Texto Vigente_Publicado en el Diario Oficial de la Federación. (7 de abril de 2016). Obtenido de www.conacyt.mx/cibiogem/images/.../vigente/CODIGO_PENAL_FEDERAL

Decreto por el que se deroga el Capítulo IV de Título Decimoquinto del Libro Segundo deñ Cödigo Penal Federal-Publicado en el diario Oficilal de la Federación . (8 de junio de 2011). Obtenido de www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193926&fecha=8/06/2011

DEMOS, D. d. (marzo 25 de 2011). El adulterio ya no es un delito federal. Obtenido de http://www.jornada.unam.mx/2011/03/25/sociedad/043n1soc