lvi. i f a r c p del g d f e - auditoría superior de la
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LVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ENTIDAD PARAESTATAL
SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 6000 “Inversión Pública”
Auditoría ASCM/184/14
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2014, el total erogado por las entidades del Gobierno del Distrito
Federal (GDF) en el capítulo 6000 “Inversión Pública” fue de 2,251,650.5 miles de pesos
(IVA incluido). Dentro de estas entidades, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal
(SSP-DF) ocupó el segundo lugar, por erogar 74,406.9 miles de pesos (IVA incluido),
monto que representó el 3.3% de ese total. En la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3
“Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”, la entidad ejerció el
100.0% de los recursos erogados en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar el cumplimiento normativo de las etapas de
la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su
caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”, se hayan
ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento
y demás normatividad aplicable.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales contenidos en el Manual de
Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización. Se seleccionó la finalidad 2
“Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la
Salud”, de acuerdo con los criterios “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación
de 892.1% entre el presupuesto original, de 7,500.0 miles de pesos(IVA incluido), y el
ejercido, de 74,406.9 miles de pesos (IVA incluido); “Exposición al Riesgo”, ya que por la
naturaleza y características de la actividad que realiza está expuesta a riesgos de errores,
desperdicios y efectos secundarios no deseados; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por
corresponder a obras con trascendencia y repercusión para los habitantes de la Ciudad
de México susceptibles de auditarse; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que,
eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de
ser auditados se revisen.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9;
10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34;
35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México; y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); 6, fracción V, del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por SSP-DF (74,406.9 miles de pesos,
IVA incluido) con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3
“Generación de Recursos para la Salud”, se seleccionó una muestra de 12 contratos
de obra pública por un monto ejercido de 36,657.6 miles de pesos (IVA incluido), que
representa el 49.3% del total erogado. Lo anterior, con el propósito de comprobar si se
licitó y contrató conforme a lo establecido en las bases de licitación; si se designó, previo
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al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se llevó la bitácora de obra; si las obras se
realizaron en los plazos establecidos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones
coincidieron con los estipulados en los contratos; si los anticipos otorgados a los
contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la calidad de los materiales y
equipos utilizados; si los precios unitarios de los conceptos de trabajos extraordinarios
y los ajustes de costos se autorizaron de acuerdo con la normatividad aplicable; y si se
efectuaron la liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas.
Los contratos revisados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Monto ejercido (IVA incluido)
SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14 Ampliación y remodelación del centro de salud T-III Dr. Guillermo Román y Carrillo para alojar la Clínica Especializada para la atención del Adulto Mayor en la jurisdicción sanitaria Iztapalapa. 9,531.9
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14 Construcción de techumbre y pavimentos en la plaza de acceso y adecuaciones del cuarto de máquinas del centro de salud Santa María Aztahuacán de la jurisdicción sanitaria Iztapalapa. 2,028.3
SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14 Construcción de almacén, techumbre en áreas exteriores y sanitarios para el personal del centro de salud T-III Dr. Manuel González Rivera en la jurisdicción sanitaria Miguel Hidalgo. 1,768.3
SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14 Ampliación en planta baja para la reubicación del laboratorio y servicios de imagenología y construcción de bodega en el centro de salud T-III Dr. Ángel Brioso Vasconcelos en la jurisdicción sanitaria Miguel Hidalgo. 2,214.3
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14 Mantenimiento y conservación del almacén general Fresno, perteneciente a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 3,149.1
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14 Conservación y mantenimiento en cinco centros de salud T-III Dr. José Zozaya, Dr. Manuel Pesqueira, Dr. Luis Mazzotti Galindo, 2 de Octubre y Ramos Millán, pertenecientes a la jurisdicción sanitaria Iztacalco. 3,692.2
SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14 Conservación y mantenimiento en cuatro centros de salud T-III Dr. Gerardo Varela Mariscal, T-III Cultura Maya, T-III Dr. José Castro Villagrana y T-I Parres, pertenecientes a la jurisdicción sanitaria Tlalpan. 3,093.6
SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14 Conservación y mantenimiento en tres centros de salud T-III Beatriz Velazco de Alemán, Dr. Juan Duque de Estrada, T-II Peñón de los Baños, pertenecientes a la jurisdicción sanitaria Venustiano Carranza. 2,466.1
SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14 Adecuación y construcción del centro especializado para el tratamiento de la diabetes en la jurisdicción sanitaria Iztapalapa. 2,780.7
SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 Remodelación del 4 y 5 piso (sic) ala poniente, de las oficinas que ocupan las Direcciones de Atención Médica y de Promoción a la Salud de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal. 2,949.9
SSPDF-AD-SMI-OB-011-14 Conservación y mantenimiento en cuatro centros de salud T-III San Francisco Tlaltenco, T-II Santa Catarina Yecahuitzol, del Mar y Ampliación Selene, pertenecientes a la jurisdicción sanitaria Tláhuac. 1,528.6
SSPDF-AD-SMI-OB-013-14 (Recursos federales)
Remodelación para alojar el centro de rehabilitación para niños con discapacidad y trastornos mentales de la infancia en el centro de salud T-III Dr. Galo Soberón y Parra. 1,454.6
Total 36,657.6
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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por SSP-DF en el
ejercicio presupuestal de 2014, se recabó la información relativa al manual administrativo
de la entidad, en sus apartados de organización y de procedimientos; de las gerencias
responsables de la ejecución de la obra pública y de su pago; y el manual de reglas y
procedimientos para el ejercicio presupuestario de la administración pública del Distrito
Federal, todos vigentes en el ejercicio de 2014. Lo anterior, a fin de conocer su estructura
y el marco jurídico, así como sus objetivos, políticas, funciones y los procedimientos que
se debían aplicar en las etapas de planeación, licitación, adjudicación, contratación,
ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras
públicas a su cargo.
Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública
y de servicios relacionados con ésta, formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión
Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 3 “Salud”, subfunción 3 “Generación de Recursos para la Salud”, con objeto
de verificar los procedimientos que se aplicaron para la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las
obras públicas seleccionadas.
El manual administrativo de SSP-DF vigente se publicó el 27 de junio de 2011 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal y se complementó con manuales de procedimientos
específicos publicados el 27 de octubre y 24 de noviembre de 2011 y el 14 de noviembre
de 2014; donde se divulgaron 271 procedimientos, de los cuales 6 están relacionados con
la obra pública, incluido el correspondiente a la integración y funcionamiento del Comité
de Obras Públicas de la entidad.
También se aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente el ambiente
y elementos de control que SSP-DF tiene instaurados, así como la administración de riesgos
en las etapas de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,
supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo; y
se efectuaron visitas previas a las obras seleccionadas.
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En sus respuestas al cuestionario citado, el sujeto fiscalizado indicó que la estructura
organizacional fue insuficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas.
Respecto a la capacitación del personal que labora en las áreas de SSP-DF a cargo de
las obras públicas de la finalidad 2 “Desarrollo Social”, como respuesta al cuestionario
citado, SSP-DF señaló que en el ejercicio de 2014 no tuvieron capacitación para el
personal de las áreas que intervinieron en los diferentes procesos de las obras públicas.
Acerca de los recursos materiales con que contó SSP-DF, como vehículos y equipos
de cómputo, señaló que fueron insuficientes para el desempeño de sus actividades.
En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014 para cumplir los procesos, el
sujeto fiscalizado manifestó que se realizaron conforme a lo dispuesto en la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, las Políticas Administrativas Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública, las Normas de Construcción para el Distrito
Federal y el manual administrativo.
En relación con el cumplimiento de la calidad de las obras, el sujeto fiscalizado presentó,
como respuesta al cuestionario, una tabla en la que se indicó que se realizaron pruebas de
calidad a las obras públicas correspondientes a los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14,
mediante laboratorios externos; y señaló que los ocho contratos restantes no requirieron
pruebas de laboratorio por tratarse de trabajos de mantenimiento y conservación.
Por lo anterior, se concluye que, aunque el sujeto fiscalizado dispuso de un manual
administrativo que establece su misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de
actuación, funciones y atribuciones, dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, en su apartado de organización y procedimientos, en donde
se contemplan procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de
operación, así como realización de pruebas de control de calidad de materiales, que permiten
controles operativos y, en su caso, contables para las etapas de planeación, licitación,
ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas,
no contó, entre otros elementos de control: con una estructura organizacional adecuada,
con recursos materiales y personal suficiente para el desarrollo de las actividades que
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establece el marco jurídico de actuación, funciones, atribuciones, organigrama y listado de
procedimientos; cabe precisar que durante el año de 2014 el personal responsable de la
ejecución de las obras públicas no recibió capacitación y su sistema de control interno
presenta debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al
desarrollo de sus actividades.
Los contratos revisados en la presente auditoría fueron celebrados al amparo de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, con excepción del contrato núm. SSPDF-AD-SMI-OB-013-14,
que se celebró de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas.
RESULTADOS
1. Resultado
En la revisión de los contratos seleccionados en la presente auditoría, se comprobó que,
en general, SSP-DF llevó a cabo las etapas de planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las
obras públicas a su cargo de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
su Reglamento y demás normatividad aplicable.
2. Resultado
SSP-DF no se ajustó a los plazos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, respecto a los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la
celebración de las juntas de aclaraciones en los procesos de licitación pública nacional para
la adjudicación de las obras objeto de los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, ya
que transcurrieron menos de tres días hábiles entre cada acto, como se señala a continuación:
Número de contrato Visita al sitio de ejecución
de la obra pública Junta
de aclaraciones Días hábiles transcurridos
SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14 3/IV/14 7/IV/14 2
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14 3/IV/14 7/IV/14 2
SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14 3/IV/14 7/IV/14 2
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14 29/IV/14 2/V/14 2
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En virtud de lo anterior, SSP-DF incumplió el artículo 26, párrafo segundo, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que indica:
“Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles
contados a partir de la publicación de la convocatoria tanto para licitación pública nacional
como internacional.
”Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración
de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo,
las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que se
llevará a cabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles
entre cada acto.
”La emisión del fallo podrá diferirse por una sola vez por causas justificadas, hasta
por cinco días.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la Auditoría Superior de
la Ciudad de México (ASCM) lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-1-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de control
para asegurarse de que en los procesos de licitación pública, se cumplan los plazos
establecidos para los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la celebración
de las juntas de aclaraciones correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
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3. Resultado
El servidor público designado por SSP-DF como responsable de la licitación o, en su
caso, el suplente no rubricó, conjuntamente con cualquier otro concursante distinto del
que presentó la propuesta, la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de
conceptos o actividades donde se consignan los precios; importes parciales y totales
propuestos en la documentación económica de los expedientes de las licitaciones públicas
nacionales núms. 30105003-001-14, 30105003-002-14, 30105003-003-14, 30105003-005-14,
30105003-006-14, 30105003-009-14, 30105003-010-14, 30105003-015-14, 30105003-027-14 y
30105003-028-14, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 39, fracción I,
párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Artículo 39.- El procedimiento para la contratación de la obra pública por licitación pública,
en el que podrán intervenir los interesados que hayan pagado el costo de las bases del
concurso; se llevará a cabo en dos sesiones públicas, conforme a lo siguiente: […]
”El servidor público designado por la convocante como responsable de la licitación o su
suplente, conjuntamente con cualquier concursante distinto del que presentó la propuesta,
rubricarán la documentación legal, administrativa, técnica y el catálogo de conceptos
o actividades en que se consignen los precios, importes parciales y totales propuestos en
la documentación económica, las que quedarán en custodia de la convocante, la que
deberá salvaguardar su confidencialidad e integridad…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
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Recomendación ASCM-184-14-2-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para asegurarse de que el servidor público designado como responsable de la
licitación pública o, en su caso, el suplente rubrique, conjuntamente con cualquier
concursante distinto del que presentó la propuesta, la documentación legal, administrativa,
técnica y el catálogo de conceptos o actividades donde se consignan los precios, importes
parciales y totales propuestos en la documentación económica de las licitaciones
públicas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
4. Resultado
SSP-DF no hizo del conocimiento general, mediante la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
los nombres de los ganadores de las licitaciones públicas nacionales núms. 30105003-001-14,
30105003-002-14, 30105003-003-14, 30105003-005-14, 30105003-006-14, 30105003-009-14,
30105003-010-14, 30105003-015-14, 30105003-027-14 y 30105003-028-14, así como la
información concerniente a las licitaciones; por ello, el sujeto fiscalizado incumplió
el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que indica:
“Artículo 34.- Dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades harán
del conocimiento general a través de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
al menos lo siguiente:
”I. Nombre, denominación o razón social del ganador,
”II. Número y concepto de la licitación,
”III. Objeto del contrato a suscribirse,
”IV. Monto del contrato,
”V. Fecha de inicio y conclusión de la obra, y
”VI. El lugar donde podrán consultarse las razones de asignación y de rechazo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
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“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-3-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de control
para asegurarse de que se hagan del conocimiento general, por medio de la Gaceta
Oficial, los nombres de los ganadores de las licitaciones públicas, así como la información
concerniente a las licitaciones, como establece la normatividad aplicable.
5. Resultado
SSP-DF suscribió los contratos de obra pública núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14,
SSPDF-AD-SMI-OB-011-14 y SSPDF-AD-SMI-OB-013-14, sin que los anexos de los
contratos se encontraran firmados en todas sus fojas por los representantes de las empresas
contratistas y por el sujeto fiscalizado, por lo que se incumplieron las cláusulas primera y
segunda de los respectivos contratos, en relación con la declaración II.8 de éstos, que a la
letra señalan:
“PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. ‘El Organismo’ y ‘El Contratista’ acuerdan la
ejecución de la obra consistente en los trabajos de […] la que deberá de ejecutar con
estricto apego al programa de obra acatando para ello lo establecido por los diversos
ordenamientos, normas y anexos, que se señalan en las declaraciones II.8, II.9 y II.11 de
este contrato y su cláusula segunda, así como las normas de construcción vigentes del
Gobierno del Distrito Federal, mismos que se tienen por reproducido como parte integrante
de estas cláusulas.
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”SEGUNDA.-ANEXOS.- Las partes convienen en que la ejecución de los trabajos, motivo del
presente contrato se realizarán conforme a los alcances, especificaciones, características,
condiciones, términos de indicaciones establecidas y señaladas en la cláusula primera,
así como los anexos que adjunto acompañan el contrato, formando parte integral del
mismo y firmados en todas y cada una de sus fojas por ‘El Contratista’…”
En la Declaración II.8 de los contratos se establece que los anexos de los contratos deben
ser firmados por “El Organismo” y “El Contratista”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-4-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para asegurarse de que los anexos de los contratos de obra pública que suscriba
se encuentren firmados en todas sus fojas por los representantes de las empresas
contratistas y por el sujeto fiscalizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
6. Resultado
SSP-DF no designó a los Residentes de Obra para las obras de los contratos
núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14, por lo que incumplió el
artículo 61, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal, que establece:
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“Artículo 61.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del
titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se
trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público
que fungirá como Residente de Obra…”
SSP-DF tampoco designó a los Residentes de Supervisión por lo que respecta a los contratos
núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14 y SSPDF-AD-SMI-OB-011-14, por
lo que incumplió el artículo 62, primer y segundo párrafos, del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece:
“Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su
caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que
será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión y
valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.
”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor
público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista
de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la
contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
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Recomendación ASCM-184-14-5-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para garantizar que se designen a los Residentes de Obra y de Supervisión de las
obras públicas a su cargo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
7. Resultado
SSP-DF pagó las estimaciones correspondientes a los contratos
núms.SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14, SSPDF-AD-SMI-OB-011-14 y SSPDF-AD-SMI-OB-013-14 sin
que éstas fuesen acompañadas de las notas de bitácora de obra y del álbum fotográfico
correspondientes; por ello, incumplió el artículo 62, párrafos primero, segundo y cuarto,
fracción X, del Reglamento de la Ley de Obras Púbicas del Distrito Federal, para los
11 primeros contratos; y el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, para el último contrato, todos en relación con la cláusula
octava de los contratos.
El artículo 62, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, del Reglamento de la Ley
de Obras Púbicas del Distrito Federal dispone:
“Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su
caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que
será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección control, revisión y
valuación de los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate.
”Para los efectos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación
o entidad, a través del titular de la Unidad Administrativa de Apoyo Técnico Operativo
responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito, al servidor
público que será responsable de la residencia de supervisión interna; o bien, la contratista
de supervisión designará de su personal al responsable, lo notificará por escrito a la
contratista de obra y lo anotará en la bitácora correspondiente [...]
14
”La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]
”X. Verificar que las estimaciones cuenten con los números generadores y demás
elementos de soporte para su pago correspondiente, cotejándolos con el proyecto
ejecutivo y alcances de los conceptos de trabajo del catálogo respectivo…”
El artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone:
“Artículo 54.- Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una
periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de
obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las
estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de
la documentación que acredite la procedencia de su pago…”
La cláusula octava de los contratos referidos establece:
“OCTAVA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que los trabajos objeto del contrato, se
paguen mediante la formulación de estimaciones por los conceptos de trabajos
terminados conforme el programa establecido, se presentarán por períodos máximos
mensuales y mínimos quincenales, las que deberán contener la documentación completa
debidamente requisitada, consistente en: factura, estimación, generadores de obra, notas
de bitácora, álbum fotográfico y demás documentación soporte…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
15
Recomendación ASCM-184-14-6-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para evitar que se autorice el pago de las estimaciones de obra pública sin contar
con la documentación soporte correspondiente, entre la que se encuentra las notas de
bitácora de obra y el álbum fotográfico, de acuerdo con la normatividad aplicable.
8. Resultado
SSP-DF pagó 8,216.6 miles de pesos (más IVA), por 1,012 conceptos extraordinarios (no
previstos en los catálogos originales), ejecutados en los 12 contratos seleccionados
y canceló 1,185 conceptos originales, por un monto de 8,607 miles de pesos (más IVA),
sin contar con los convenios modificatorios respectivos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Número
de conceptos originales
Importe contratado
Número de conceptos
originales no ejecutados
Importe contratado
de conceptos originales
no ejecutados
Número de conceptos
extraordinarios
Importe de conceptos
extraordinarios
SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14 456 10,111.1 180 1,385.5 24 808.8
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14 55 1,753.7 15 176.6 44 342.1
SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14 173 1,298.4 39 159.5 32 268.3
SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14 283 2,066.4 161 575.9 80 484.0
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14 392 3,008.0 134 428.8 126 323.5
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14 255 3,217.8 91 479.0 77 444.1
SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14 186 2,838.9 95 979.8 128 944.7
SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14 162 2,364.3 73 336.3 39 336.3
SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14 303 6,884.8 138 1,870.9 99 1,927.9
SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 235 5,576.6 65 1,428.9 32 1,004.9
SSPDF-AD-SMI-OB-011-14 204 1,476.0 140 405.1 62 380.7
SSPDF-AD-SMI-OB-013-14 129 1,881.3 54 380.7 269 951.3
Total 2,833 42,477.3 1,185 8,607.0 1,012 8,216.6
NOTA: Importes más IVA.
Por no haber fundamentado las modificaciones a los 11 contratos celebrados con base en
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, SSP-DF incumplió la cláusula décima segunda,
de los contratos referidos y el artículo 56, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal, así como la sección 10, incisos 10.1, 10.1.1 y 10.1.1.1, de
las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.
16
En la cláusula décima segunda de los contratos se estipuló:
“‘El Organismo’ podrá dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, modificar los contratos en la parte correspondiente a
cantidades de trabajo en el catálogo de conceptos, programa de ejecución, modificación
de proyecto, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta
o separadamente, no rebasen el 25% del monto o del plazo pactado en el contrato, ni
impliquen variaciones sustanciales al proyecto original autorizado, ni se celebren para
eludir en cualquier forma su cumplimiento, lo anterior de conformidad con lo señalado
en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
”Todas las modificaciones que se aprueben deberán constar por escrito y deberán
anotarse en bitácora, para lo cual se formalizará el convenio correspondiente, el cual
se sustentará con la elaboración del dictamen que justifique la celebración del mismo, en
consecuencia dichas modificaciones se considerarán parte del contrato y por lo tanto
obligatorias para quienes lo suscriban, en este caso, ‘El Contratista’ obliga a ampliar
la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato en la misma proporción sobre el
monto del convenio, más el impuesto al valor agregado.
”‘El Organismo’ podrá modificar el proyecto, las especificaciones y el programa materia de
este contrato, mediante documento escrito dirigido al representante de ‘El Contratista’
y las modificaciones se considerarán incorporadas al texto del presente contrato y por tanto
serán obligatorias para ambas partes…”
El artículo 56, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
señala:
“Artículo 56. Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y motivadas, modificar los contratos de obra pública siempre y cuando
éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del
monto o plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original, mediante los siguientes convenios: […]
17
”Modificatorio de Importe: Cuando las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades autoricen la modificación de las cantidades de servicio por ejecutar o la
del catálogo de conceptos, sin variar sustancialmente el objeto y el proyecto ejecutivo del
contrato y estas modificaciones causen una variación en el importe del contrato hasta por
el veinticinco por ciento…”
La sección 10, incisos 10.1, 10.1.1 y 10.1.1.1, de las Políticas Administrativas, Bases
y Lineamientos en materia de Obra Pública señala:
“10.1. La unidad administrativa contratante podrá por razones fundadas y explícitas,
durante la vigencia del contrato, modificar el proyecto (planos, especificaciones, el
procedimiento de construcción dentro de éstas, conceptos del catálogo, cantidades
de trabajo) o el programa de ejecución y derivado de ello, el monto de los trabajos o el plazo
para ejecutarlos, según lo establecido en el artículo 56 de la Ley:
”10.1.1. Para efectos de elaborar los convenios según el artículo 56 de la Ley se observará
lo siguiente:
”10.1.1.1. Cuando las modificaciones a que se refiere el inciso 10.1 no impacten en un
porcentaje superior al 25% (veinticinco por ciento) en más o en menos, en el monto o en
el plazo originales del contrato, y las modificaciones no sean sustanciales al proyecto para
su ejecución, simplemente la unidad administrativa contratante dará aviso por escrito al
contratista y éste quedará obligado a acatar las órdenes correspondientes, formalizando
la orden y el acto mediante convenio modificatorio. Se podrán realizar, según se establece
en la Ley, varias de estas instrucciones y actos y formalizarlos mediante este tipo de
convenios, siempre y cuando en su conjunto no sobrepasen el 25% (veinticinco por ciento),
en más o en menos del monto o del plazo citados...”
En el caso del contrato núm. SSPDF-AD-SMI-OB-013-14, celebrado con base en la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, SSP-DF incumplió el artículo 107,
párrafos primero y tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que establece lo siguiente:
18
“Artículo 107.- Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la
necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del
contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la
documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se
ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan
dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá
realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación […]
”En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista,
independientemente de la anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente.
Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que deriven de dichos trabajos
quedarán incorporados al contrato, en los términos del convenio modificatorio que para tal
efecto se suscriba.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-7-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para asegurarse de que se celebren convenios modificatorios cuando se realicen
trabajos no previstos en los catálogos de conceptos originales y cuando se cancelen
conceptos contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable.
19
9. Resultado
Los porcentajes de los avances físico-financieros quincenales reportados en las estimaciones
no corresponden con los de los programas de erogación quincenal convenidos
en los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 y
SSPDF-AD-SMI-OB-013-14, por lo que los servidores públicos de SSP-DF responsables
de la supervisión omitieron verificar que los trabajos pactados se hayan realizado conforme a
lo acordado. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 50, párrafos primero y segundo, de la
Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 62, párrafo primero, fracciones III, XII y XIV, del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en los primeros cinco contratos
referidos; y el artículo 113, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para el contrato núm. SSPDF-AD-SMI-OB-013-14.
El artículo 50, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal señala:
“Artículo 50.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades
establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la
obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión,
vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los
programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación
permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los
trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar
conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas
y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente
el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación
de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances
específicos del trabajo solicitado.
”La residencia realizará la evaluación de los programas conforme a la metodología
utilizada para su elaboración, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Construcción
y sólo las cantidades de obra ejecutada satisfactoriamente se aplicarán para reportar su
avance y determinar el grado de cumplimiento para obtener, entre otros, los datos suficientes
20
para el seguimiento de la ejecución de los trabajos, de la interrelación de los programas
de suministros, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo, así como de las cláusulas
contractuales aplicables…”
El artículo 62, párrafo primero, fracciones III, XII y XIV, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal señala:
“Artículo 62.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
establecerán anticipadamente al inicio de las obras, de los proyectos integrales y en su
caso de aquellos servicios que requieran supervisión, la residencia de supervisión, que será
la responsable directa de la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión y valuación de
los trabajos efectuados por la contratista de la obra pública de que se trate. […]
”III. Verificar detalladamente que los trabajos a supervisar se realicen conforme a lo
pactado en los contratos correspondientes, en cuanto a calidad, apego al proyecto,
a los términos de referencia en su caso, a los tiempos de ejecución de los mismos, a los
presupuestos autorizados y a lo acordado por las partes según dispone el artículo 53 de la
Ley o a los convenios, o a las órdenes de la residencia de obra mediante la bitácora
o a los oficios notificados, atendiendo siempre a los alcances establecidos en los términos
de referencia o a los específicamente notificados para realizar por parte de la residencia de
obra de la Administración Pública; […]
”XII. Rendir informes a la residencia de obra con la periodicidad que ésta le determine,
respecto del cumplimiento del contratista, en los aspectos legales, técnicos, económicos,
de programación, financieros y administrativos o cuando sea necesario, por eventos
excepcionales; […]
”XIV. Presentar a la residencia de obra, al término del contrato de la obra pública
supervisada o del contrato de supervisión, según corresponda, un informe final sobre
los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos, así como de
cumplimiento de programas, calidad de los trabajos ejecutados y situaciones en general
importantes surgidas durante la realización de los mismos…”
El artículo 113, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas establece:
21
“Las funciones de la residencia serán las siguientes: […]
”VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo,
tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances,
recursos asignados y rendimientos pactados en el contrato…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-8-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para asegurarse de que los porcentajes de avance físico-financiero quincenales
reportados en las estimaciones por los Residentes de Supervisión correspondan a los
programas de erogación quincenal convenidos en los contratos, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
10. Resultado
SSP-DF no integró las bitácoras de obra de acuerdo con lo que establece la
normatividad vigente en los contratos de obra pública núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-012-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 y SSPDF-AD-SMI-OB-011-14,
como se señala en seguida:
22
1. En las bitácoras de obra de los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14 y
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14 no se establecieron las características reglamentarias
y de validación de su uso.
2. No se encuentran foliadas todas las hojas de la bitácora de obra correspondiente al
contrato núm. SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14 y las de la bitácora de obra del contrato
núm. SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14 fueron foliadas con lápiz.
3. En ninguna de las bitácoras de obra de los contratos se anotó el nombre y cargo del
representante del contratista y del contratante en quien se delegó la representación.
4. En las bitácoras de los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14 no se señalan los nombres
de las personas que las firman.
5. En cuanto a los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14, no se registraron
en las bitácoras de obra las fechas de entrega de las estimaciones por parte de los
contratistas a la Residencia de Obra, ni los avances físico-financieros.
6. En las bitácoras de obra correspondientes a los contratos
núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14, SSPDF-LPN-SMI-
OB-012-14 y SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14, la empresa contratista correspondiente no
solicitó la autorización de precios por los conceptos extraordinarios; y en las bitácoras
de los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14 y
SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 no se registraron en su totalidad las órdenes o instrucciones
para que las empresas contratistas ejecutasen conceptos extraordinarios.
7. Sólo en la bitácora de obra del contrato núm. SSPDF-LPN-SMI-OB-008-14 se registró
la cancelación de los conceptos no realizados.
En cuanto al contrato de obra núm. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14, no se contó con la
bitácora de obra, como se constató entre los faltantes de los biblioratos, según acta
de hechos del 1o. de abril de 2015.
23
En virtud de lo anterior, se concluye que SSP-DF incumplió la sección 7, incisos 7.1, 7.2,
7.3; 7.1.1, letras a, c y d; 7.1.2, letras a, b y k; 7.2.1, letras a, b, c, d y e; y 7.3.1, letras a,
b, c, d y e, de las “Bases con las que deben integrarse las bitácoras de las obras, para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 62, fracción I, del Reglamento”, de las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, que señala:
“7.1. Consideraciones generales.
”7.1.1. Características de la bitácora.
”a. Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea sencillo
su manejo, mismas que deberán estar foliadas […]
”c. Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano
desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes
y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como
representantes de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra
y supervisión y otros en su caso.
”d. El contenido de cada asiento, como condición fundamental, debe precisar: concepto de la
nota y su número, fecha de anotación, clasificación, descripción del asunto a que se refiere,
instrucción, observación a problema específico, ubicación, causa, solución, dictamen,
prevención, consecuencias económicas, responsabilidades incurridas, fecha de atención, etc.
”7.1.2. Criterios de utilización.
”a. Debe utilizarse una bitácora por cada contrato, incluidos sus convenios modificatorios
o especiales.
”b. En la primera página se inscribirán las generalidades de las partes involucradas con
los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; información básica del contrato;
referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo,
señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, señalando en
quién puede delegarse la representación […]
24
”k. La cantidad de notas a inscribir en la bitácora debe sujetarse a la calidad de ellas,
tomando en consideración que lo allí asentado debe servir para aclarar situaciones o
resolver controversias futuras, como pueden ser: los tiempos extraordinarios a personal
de costo directo (ver capítulo correspondiente del libro 9 A de las Normas de Construcción
del Gobierno del Distrito Federal), pago de precios extraordinarios, condiciones que originen
variaciones en el programa, cantidades, proyecto, casos en que hay que anotar nombre
de las personas, tiempo total trabajado, días de la semana mes y año, sus salarios
nominal e integrado, etc., o en el caso de suspensiones de obra por causa imputable al
Gobierno del Distrito Federal, será necesario anotar fecha de suspensión, rubro o
conceptos sujetos a suspensión, duración de la suspensión, la maquinaria integrante del
costo directo afectada por la suspensión, (atendiendo a lo establecido en el capítulo que
corresponda del libro 9 A de las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal),
tipo del equipo o maquinaria, personas, categorías y salarios de personal suspendido, etc.,
como éstos hay un sin número de cuestiones necesarias de anotar. Se podrán asentar
asuntos técnicos relevantes que puedan servir para la historia de la obra.
”7.2. Criterios de aplicación de la bitácora.
”7.2.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que
establezca algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son:
”a. Horario en que se tendrá disponible la bitácora para asiento, consulta y retiro de notas.
”b. Definir el plazo a partir de un asiento de nota en la bitácora, en que estará disponible
para firma de los interesados y opción para cuando vencido el plazo no se haya firmado
por alguno y hecho ver sus desacuerdos (que se dé como firmado y aceptado por ejemplo).
”c. Definir el plazo para el retiro de las copias que a cada quien corresponda y en caso
de no ser retiradas, lo que procede, o la forma para custodia del original y criterio para el
envío de copias a las oficinas de los interesados.
”d. Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte
de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada.
25
”e. Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre
regulación de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas
para autorización y revisión de estimaciones, observación a números generadores,
valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de
seguridad e higiene y otros asuntos que se relacionen.
”7.3. Generales.
”7.3.1. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como:
”a. Aquellos aspectos y desarrollos o aplicaciones técnicas que puedan tener consecuencias
graves de comportamiento de la obra puesta en operación.
”b. Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitácora de la obra.
”c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos,
inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones,
terminación de obra, entrega-recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con
lo programado según fecha y razones.
”d. Orden de actualización de planos por las modificaciones y correcciones habidas durante
la construcción y recepción de los trabajos.
”e. En manos de quien, después de terminada la obra, debe quedar la bitácora para
su guarda, así como la forma de entrega por parte de la supervisión y modo de hacer
la constancia de entrega…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
26
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-9-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de
control para asegurarse de que las notas de bitácora cumplan las consideraciones
generales y características establecidas en la normatividad aplicable.
11. Resultado
SSP-DF no elaboró la bitácora de obra por medio remotos de comunicación electrónica
para el contrato núm. SSPDF-AD-SMI-OB-013-14, ni realizó el trámite ante la Secretaría
de la Función Pública para la autorización del uso de bitácora convencional; por ello, la
entidad incumplió los artículos 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas.
El artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas establece:
“Artículo 46. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas
contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: […]
”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios
remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la
Función Pública lo autorice.”
El artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas dispone lo siguiente:
“Artículo 122.- El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras
y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación
electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa
informático que corresponda.
27
”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento
de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las
dependencias y entidades así lo soliciten…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-10-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de control
para asegurarse de que, en los contratos que celebre al amparo de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la elaboración de las bitácoras de obra
sea por medios remotos de comunicación electrónica o, en su caso, se tramite ante la
Secretaría de la Función Pública la autorización para el uso de la bitácora convencional,
como establece la normatividad aplicable.
12. Resultado
En relación con las obras objeto de los contratos núms. SSPDF-LPN-SMI-OB-001-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-002-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-003-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-004-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-005-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-007-14, SSPDF-LPN-SMI-OB-024-14,
SSPDF-LPN-SMI-OB-025-14 y SSPDF-AD-SMI-OB-013-14, se constató que las áreas
encargadas de operar los inmuebles de SSP-DF, en los que se llevaron a cabo los trabajos
motivo de los contratos referidos, no recibieron del área responsable de la realización de los
trabajos los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante
su ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento
correspondientes, y los certificados de garantía de calidad de los bienes instalados.
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En virtud de lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 6, párrafo primero,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que señala:
“Artículo 6.- Concluida la Obra Pública, o recibida parte utilizable de la misma, será
obligación de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad vigilar que
el área que debe operarla reciba oportunamente, de la responsable de su realización, el
inmueble en condiciones de operación, con planos actualizados, normas y especificaciones
que fueron aplicadas durante su ejecución, así como los manuales e instructivos de
operación, conservación y mantenimiento correspondientes, y los certificados de garantía
de calidad de los bienes instalados…”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de febrero de 2016, mediante el oficio
núm. DAF/209/2016 del 11 de febrero de 2016, SSP-DF informó a la ASCM lo siguiente:
“… me permito comunicar a usted que una vez analizados los once resultados contenidos
en dicho informe y que están vinculados con diversos contratos suscritos con cargo al
capítulo 6000 ‘Inversión Pública’, este Organismo no proporcionará información adicional
a la suministrada durante la auditoría, para aclarar o justificar los citados resultados, en la
Reunión de Confronta…”
Derivado de la respuesta de SSP-DF, persiste la observación.
Recomendación ASCM-184-14-11-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal adopte medidas de control
para asegurarse de que una vez concluida la obra, las áreas encargadas de operar los
inmuebles en los que se realice obra pública reciban del área responsable de su
realización, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas
durante la ejecución de éstas, así como los manuales e instructivos de operación,
conservación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad
de los bienes instalados, de acuerdo con la normatividad aplicable.