cxlvi. i f a r c p del g d f e - auditoría superior de la

38
CXLVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

Upload: others

Post on 28-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

CXLVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

Page 2: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la
Page 3: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

1

ÓRGANO AUTÓNOMO

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Auditoría ASCM/143/14

ANTECEDENTES

En 2014, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) ejerció 1,072,093.5 miles de pesos,

que representaron un incremento del 10.9% (105,091.6 miles de pesos) con relación al

presupuesto aprobado, que fue de 967,001.9 miles de pesos.

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2014, el IEDF reportó que

erogó 4,563.1 miles de pesos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Dicho capítulo de gasto tuvo un presupuesto original de 12.4 miles de pesos, el cual se

incrementó en 4,550.7 miles de pesos (más de 1,000.0%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 4,563.1 miles de pesos, importe que fue reportado como ejercido

en su totalidad por el IEDF.

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto

Electoral del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección

“Importancia Relativa”, por las variaciones significativas del 148.9% entre el presupuesto

ejercido en 2014, respecto al monto erogado en 2013 (1,833.2 miles de pesos) del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y superior al 1,000.0% entre el presupuesto

Page 4: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

2

aprobado y ejercido en 2014. Dicho criterio general se encuentra contenido en el Manual

de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.

La revisión se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1, 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX;

9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y

1; 2, fracción XXVII, inciso b); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Durante el ejercicio de 2014, el IEDF erogó recursos por 4,563.1 miles de pesos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales se ejercieron

por medio de ocho partidas presupuestales.

Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” fueron las siguientes:

1. Se verificó que el IEDF hubiese contado con la autorización de su presupuesto

aprobado y que las modificaciones se hubieran efectuado por medio de afectaciones

presupuestarias elaboradas y tramitadas conforme a la normatividad aplicable.

2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo sujeto a revisión, que ascendió

a 4,563.1 miles de pesos, y se revisaron 28 solicitudes de traspaso de recursos

presupuestarios (adecuaciones presupuestarias compensadas) mediante las cuales

se incrementó el presupuesto original de 12.4 miles de pesos en 4,550.7 miles de

pesos, para tener un presupuesto modificado de 4,563.1 miles de pesos.

3. Se revisaron los auxiliares contables y se verificó la documentación justificativa

y comprobatoria de las operaciones sujetas a revisión (pedidos, facturas y transferencias

bancarias).

Page 5: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

3

4. Se revisó la aprobación y vigencia del marco normativo que reguló las operaciones

registradas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

durante el ejercicio de 2014. Además, se revisaron y analizaron los acuerdos emitidos

por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y por la Junta

Administrativa, relacionados con las operaciones seleccionadas para su revisión.

5. Se verificó que los importes ejercidos y pagados por un importe total de 2,659.3 miles

de pesos, por la adquisición de 140 Ipad Air Wi-Fi y 10 automóviles tipo sedán (Aveo),

correspondieran a lo pactado en los pedidos núms. 14-57 y 14-107, formalizados con

Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet,

S.A. de C.V., respectivamente; además, se constató que dichos pagos fueron soportados

con 11 facturas.

6. Se verificó que el presupuesto erogado en las operaciones seleccionadas para su

revisión se hubiese pagado efectivamente, para lo cual se revisaron los estados

de cuenta bancarios del IEDF correspondientes al ejercicio de 2014.

7. Se revisó que los pagos realizados por el IEDF con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiesen registrado en las partidas

correspondientes, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Electoral

del Distrito Federal para el Ejercicio Presupuestal de 2014; y se identificó que las

operaciones revisadas se registraron en las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de

Tecnologías de la Información” y 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados

a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”, por importes de 1,303.3 miles de

pesos y 1,356.0 miles de pesos, respectivamente.

8. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto (muestra) cumpliera

los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

9. Se llevó a cabo una compulsa con Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.,

y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., a fin de verificar la información proporcionada

por el IEDF.

Page 6: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

4

Para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Que su participación en el ejercicio presupuestal haya sido superior o igual al 5.0%.

2. Que hayan ejercido un presupuesto superior a 500.0 miles de pesos, sin haber

presentado importe alguno como presupuesto original.

3. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto

ejercido en el capítulo.

Las partidas presupuestales que integraron el capítulo sujeto a revisión y que cumplieron

los criterios antes señalados fueron las siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida presupuestal Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 2,579.6 65.5 1,303.3 50.5

5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” 1,356.0 34.5 1,356.0 100.0

Subtotal 3,935.6 86.2 2,659.3 67.6

Otras partidas no revisadas (seis partidas) 627.5 13.8 0.0 0.0

Total 4,563.1 100.0 2,659.3 58.3

De las partidas sujetas a revisión, se examinaron los siguientes procedimientos de adjudicación:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Procedimiento

de adjudicación Concepto

Número de pedido

Importe (IVA incluido)

5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

Adjudicación directa

140 Apple Ipad Air Wi-Fi. 14-57 1,303.3

5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”

Adjudicación directa

10 automóviles compactos tipo sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire acondicionado, modelo 2015 (Aveo “m”).

14-109 1,356.0

Total 2,659.3

Page 7: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

5

Adicionalmente, se aplicaron de manera selectiva pruebas de cumplimiento y sustantivas,

a fin de verificar que las operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” se hubieran llevado a cabo conforme a la normatividad correspondiente.

Los trabajos de auditoría se realizaron en la Secretaría Administrativa del IEDF, por ser el área

encargada de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del órgano autónomo,

conforme al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y el

Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el IEDF en las áreas

administrativas y operativas que participaron en la administración, registro y ejercicio

de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

y se analizaron los procedimientos establecidos para la supervisión de las operaciones, de

los registros contables y presupuestales, y del resguardo y archivo de la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se aplicaron

dos cuestionarios de control interno, uno dirigido a la Dirección de Recursos Humanos y

Financieros y otro a la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios; con lo

cual se identificó el flujo de información y se identificaron las operaciones sujetas a revisión;

se precisaron los alcances de control, registro y supervisión de operaciones por las áreas

involucradas; se constató la existencia y funcionamiento de sistemas electrónicos para el

registro contable, archivo, resguardo y custodia de información documental y electrónica;

se verificó la emisión de reportes e informes; y se identificaron los posibles riesgos de las

operaciones, entre otros aspectos.

Derivado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEDF

con relación a las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades

y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada, así como de los

manuales y procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2014.

Page 8: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

6

2. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal fue

reformado en cuatro ocasiones durante el ejercicio de 2014; dichas reformas se

publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 y 30 de junio, 28 de noviembre

y 18 de diciembre. Lo anterior, derivado de la reforma constitucional en materia

política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014,

así como de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial

de la Federación del 23 de mayo de 2014. En ejercicio de sus atribuciones, el Consejo

General aprobó en 2014 dos reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral

del Distrito Federal, mediante los acuerdos núms. ACU-49-14 y ACU-231-14 del

30 de septiembre y 19 de diciembre de 2014, en ese orden, publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 17 de octubre de 2014 y 6 de enero de 2015, respectivamente.

Además, se identificó que el Consejo General del sujeto fiscalizado aprobó modificaciones

a la estructura orgánica y funcional del IEDF mediante los acuerdos núms. ACU-25-14,

ACU-49-14 y ACU-65-14, del 30 de abril, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2014,

respectivamente, las cuales están relacionadas, en general, con la estructura

orgánica-funcional de la Contraloría General y de la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana.

En función de dichas modificaciones, mediante los acuerdos núms. JA059-14 y JA130-14

del 30 de mayo y 22 de diciembre de 2014, en ese orden, la Junta Administrativa del

IEDF aprobó modificaciones al Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto

Electoral del Distrito Federal, así como al Catálogo de Cargos y Puestos del

Instituto Electoral del Distrito Federal.

3. El órgano autónomo contó con cinco procedimientos administrativos relacionados

con los traspasos de recursos presupuestales; trámite de requisiciones de compra;

para la celebración de adjudicaciones directas; para fincar un pedido; y para pagos a

proveedores de bienes y servicios, todos vigentes en 2014.

4. El IEDF dispuso de niveles de elaboración, revisión y autorización, definidos en mecanismos

de control de registro contable y presupuestal.

Page 9: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

7

5. Durante el ejercicio de 2014, el IEDF se encontraba en proceso de implementación de

su Sistema Informático Integral de Administración, el cual considera en su estructura

efectuar en forma simultánea registros contables y presupuestales, de acuerdo con

las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Por lo expuesto, se determinó que el sistema de control interno establecido por el IEDF

respecto del rubro auditado es deficiente, ya que cuenta con los mecanismos de control,

registro y supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen factible el logro de los

objetivos; el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el

Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Manual de Organización

y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal y el Catálogo de Cargos y

Puestos del Instituto Electoral del Distrito Federal, y demás normatividad interna, permiten

identificar las áreas administrativas que participan en la operación, sus funciones y niveles

de responsabilidad, así como delimitar actividades; asimismo, cuenta con procedimientos

para realizar las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” y con un sistema informático que permite el registro contable y la emisión de

reportes de las operaciones inherentes a dicho capítulo. No obstante lo anterior, se detectaron

debilidades de control que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

RESULTADOS

1. Resultado

Con relación al cumplimiento de las normas emitidas por el CONAC y de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, se observó lo siguiente:

1. Durante el ejercicio de 2014, el órgano autónomo realizó el registro presupuestal mensual

de sus operaciones mediante los formatos denominados “Ejercicio del Presupuesto de

Flujo de Efectivo” emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, en los

cuales se identifica el presupuesto original, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y disponible, por capítulo y partida específica.

En relación con el sistema de contabilidad, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016

del 7 de abril de 2016, el Secretario Administrativo informó lo siguiente:

Page 10: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

8

“Durante el ejercicio 2014 el Instituto Electoral cumplió en tiempo y forma con la

entrega de la información establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

y a su vez, se dio a la tarea de revisar sus procesos administrativos para armonizarlos

conforme a la propia Ley. Lo anterior, ya que se contaba con varios sistemas informáticos

para realizar el registro y control de todas las operaciones presupuestales y contables.

”Aunado a lo anterior, se está en proceso de implementación del Sistema Informático

Integral de Administración, el cual considera en su estructura efectuar en forma simultánea

registros contables y presupuestales, tal como lo indica la Guía Contabilizadora en cada

proceso con el fin de estar en posibilidades de emitir estados financieros en tiempo real.”

No obstante lo manifestado, los registros que realiza el IEDF se llevan de manera

alterna a su sistema de contabilidad, por lo que su sistema no se ajusta a los criterios

de armonización contable emitidos por el CONAC, en cuanto a la integración

automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y por tanto la

generación en tiempo real de estados financieros.

Por lo anterior, el órgano autónomo no atendió el Acuerdo por el que se determina la

Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado

por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013

publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 y 27 de mayo 2013, respectivamente, en el cual se establece como

fecha límite para la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación

contable y la generación en tiempo real de estados financieros, para las entidades

federativas y sus respectivos entes públicos, el 30 de junio de 2014. Por tanto, al

cierre de la auditoría (abril de 2016), el IEDF presentaba un retraso de más de un año

para dar cumplimiento a la norma.

Asimismo, el órgano autónomo incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones I, III, V y VI;

36; 38; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen:

“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de

manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables

Page 11: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

9

derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará

estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables,

los cuales serán expresados en términos monetarios.

”Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación

del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones

que emita el consejo […]

”Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema [de contabilidad

gubernamental adoptado]:

”I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas

e instrumentos que establezca el consejo; […]

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,

a partir de la utilización del gasto devengado; […]

”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos

y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y […]

”Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los

avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar

el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los

saldos contenidos en sus estados financieros […]

”Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se

efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las

cuales deberán reflejar:

Page 12: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

10

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado, y

”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado […]

”Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen

transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por

única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF reiteró lo manifestado

durante la ejecución de la auditoría, sin aportar información adicional, por lo que la

presente observación prevalece en los términos expuestos.

2. La normatividad interna del IEDF que regula el registro de las operaciones no prevé

cuentas para el registro de los momentos contables del presupuesto (aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado); asimismo, el Procedimiento

de Recepción, Revisión y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores sólo incluye los

tramos de control para realizar el pago de facturas mediante cheques y las operaciones

sujetas a revisión por 1,303.3 miles de pesos y 1,356.0 miles de pesos, se pagaron

por medio de transferencia electrónica.

Por lo anterior, el IEDF no observó lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de las Normas

Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del Instituto Electoral del

Distrito Federal, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 62.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes

financieros deberán considerar el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental,

los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, las Normas y Metodología

para la determinación de los momentos contables de los egresos, el Plan de Cuentas,

las Normas y Metodología para la emisión de Información Financiera y Estructura

de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas, el

Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo: Concepto, y Partida Genérica) y Adecuaciones,

el clasificador por Tipo de Gasto, el Manual de Contabilidad Gubernamental, las

Page 13: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

11

Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales),

y la Clasificación Funcional del Gasto, Finalidad, Función y Subfunción, emitidos por

el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como las normas aplicables a los

Órganos autónomos que emita el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría.”

“Artículo 64.- La Secretaría Administrativa elaborará los manuales sobre la forma y

términos para llevar la contabilidad en general y los registros auxiliares, conforme a lo

que dicte el Consejo Nacional de Armonización Contable. Asimismo examinará

periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad

y podrá realizar su modificación o simplificación.”

Además, el IEDF no observó el artículo 64, fracción XII, del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 64. Son atribuciones de la Junta Administrativa […]

”XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se

ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en el Distrito Federal.”

El IEDF también incumplió el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que establece:

“Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos

justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada

a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las

disposiciones que emita el consejo.

”Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan

directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,

salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

Page 14: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

12

“… derivado de la observación 01, inciso a), emitida por la Contraloría General

del Instituto Electoral en la auditoría no. CG-01/15 denominada ‘Revisión a los

Procedimientos y Controles’, se está actualizando la normatividad, así como

los procedimientos administrativos.

”En este sentido […] se instruirá a las respectivas áreas para que se incluya en la

actualización de la normatividad y procedimientos correspondientes, lo relativo

a las cuentas para el registro de los momentos contables del presupuesto (aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado), así como regular los tramos

de control para el pago de bienes y/o servicios.”

Lo manifestado por el IEDF confirma la presente observación.

3. El presupuesto ejercido por 4,563.1 miles de pesos del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2014,

difiere en 446.6 miles de pesos del reflejado en el saldo de la cuenta contable

5000-5005-00000-00000-00000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, de acuerdo con la balanza

de comprobación al 31 de diciembre de 2014, por 5,009.7 miles de pesos.

La diferencia de 446.6 miles de pesos fue reportada en el Estado de Actividades al

31 de diciembre de 2014 y 2013, de los estados financieros dictaminados del órgano

autónomo, como parte del importe de “Otros Gastos” de 2014 (5,009.7 miles de pesos) y

corresponde al cuarto pago estipulado en el contrato de compraventa núm. C.V.AD.-001-12,

celebrado por el IEDF y Government Solutions México, S.A. de C.V., en el ejercicio

de 2012, para la adquisición de un sistema informático integral de administración,

el cual se efectuó con recursos del Fideicomiso Público, No Paraestatal, Revocable e

Irreversible núm. 16551-2, de acuerdo con lo autorizado por el Comité Técnico del

Fideicomiso, por lo que no corresponden a recursos del presupuesto del ejercicio de 2014.

Lo anterior fue confirmado por el Secretario Administrativo del IEDF mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, en el cual informó:

“El registro correspondiente al cuarto pago […] por 446.6 miles de pesos fue de

acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Electoral del Distrito

Federal para el ejercicio presupuestal 2014 que según su clasificación señala […]

Page 15: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

13

”Partida Genérica 5910 Software. Asignaciones destinadas a la adquisición de paquetes

y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y

operativos computarizados de los entes públicos, su descripción y los materiales

de apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.”

No obstante lo manifestado, la operación también fue registrada en la cuenta de activo

núm. 1000-0002-0001-0002-0001 “Fideicomiso Banamex Urna Electrónica”, por

446.6 miles de pesos, por lo que si bien no fue reportada en el Informe de Cuenta

Pública como parte del presupuesto ejercido de 2014, dicho importe sí se reflejó en

los Estados Financieros Dictaminados del IEDF. Adicionalmente, se identificó que los

446.6 miles de pesos fueron reportados en el Informe Financiero de los Auditores

Independientes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, del Fideicomiso Público,

No Paraestatal, Revocable e Irreversible núm. 16551-2.

Por tanto, el registro de los 446.6 miles de pesos como parte del presupuesto de 2014

no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad

deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de

comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad,

veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia

relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”

“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática

y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la

emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

“… el registro contable [de] las operaciones realizadas con cargo a los Fideicomisos se

deben registrar en una cuenta de activo, mismas que deberán reflejarse en la contabilidad

respecto al incremento o disminución de su patrimonio, así como la afectación del gasto

Page 16: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

14

según sea el caso, en ese sentido, la diferencia aludida de 446.6 miles de pesos entre

el Gasto Contable y el Gasto Presupuestal reportado en la Cuenta Pública fue manifestado

de forma correcta, ya que dicha referencia se manifiesta en el formato establecido por

la Secretaría de Finanzas, en el apartado de la Conciliación Contable Presupuestal,

en ésta se contemplan ingresos y gastos no presupuestales y se incluye el importe

antes referido, dándose cumplimiento, a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, así como a los Lineamientos que deberán

observar los Entes Públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos

sin estructura orgánica y contratos análogos, este incluyendo mandatos, publicados

en el diario oficial el día 2 de enero de 2013 y su última reforma publicada el

30 de diciembre de 2013.

”Cabe señalar que la normatividad emitida por el CONAC referente a los fideicomisos

estipula como fecha para su implementación por parte de los entes públicos el día

31 de diciembre de 2015.”

No obstante lo manifestado, el IEDF registró de forma errónea en la cuenta contable

5000-5005-00000-00000-00000 “Bienes Muebles e Inmuebles” el importe de 446.6 miles

de pesos, ya que dichos recursos corresponden al Fideicomiso Público, No Paraestatal,

Revocable e Irreversible núm. 16551-2, y de acuerdo con lo establecido en el Instructivo

de Manejo de Cuentas del Manual de Contabilidad del Instituto Electoral del Distrito

Federal, en dicha cuenta sólo deben registrarse los gastos de operación incurridos en

el ejercicio, derivados del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Además, en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio de 2014, el sujeto fiscalizado

no hizo referencia alguna a que los 446.6 miles de pesos correspondieran a recursos

del fideicomiso señalado, por lo que, la presente observación prevalece en los

términos expuestos.

Recomendación ASCM-143-14-1-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que los registros

auxiliares de la contabilidad reflejen los avances presupuestarios y contables en lo relativo

al gasto por momentos contables y que los estados financieros se generen en tiempo real,

Page 17: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

15

en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por

el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del

Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

Recomendación ASCM-143-14-2-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que la normatividad interna

del órgano autónomo que regula el registro de sus operaciones incluya las cuentas en las

que se deban registrar los momentos contables del presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado; y considere lo relativo al pago de sus

operaciones en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-143-14-3-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente mecanismos de control para que el registro contable de las

operaciones del órgano autónomo se realice en las cuentas contables correspondientes

y se presente debidamente en los estados financieros, a fin de dar cumplimiento a lo

dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en el Manual de Contabilidad

del Instituto Electoral del Distrito Federal.

2. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 2014 en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya autorizado y modificado

conforme a la normatividad aplicable, se analizaron el Programa Operativo Anual (POA),

el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Techo Presupuestal y las afectaciones

presupuestarias del IEDF. Al respecto, se determinó lo siguiente:

El Proyecto de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal de 2014 fueron

aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante el

acuerdo núm. ACU-50-13 del 30 de octubre de 2013, por un monto de 1,156,303.7 miles

de pesos. De dicho importe, 11,152.4 miles de pesos (1.0%) correspondieron al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y se identificó que para la partida 5413

Page 18: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

16

“Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”,

únicamente señaló como “Gasto Operativo 2014” la renovación del parque vehicular de

oficinas centrales. Sin embargo, el IEDF no programó recursos para dicha partida.

Además, se observó que en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2014 el IEDF

señaló que la variación entre el presupuesto original y el ejercido se debió principalmente

a que mediante el acuerdo núm. JA124-14 la Junta Administrativa autorizó como nuevas

necesidades adquirir 10 vehículos tipo sedán, a fin de cubrir las actividades institucionales

de las diversas áreas del IEDF, aun cuando en el Proyecto de Presupuesto de Egresos y en

el POA para el Ejercicio Fiscal de 2014 ya se tenía considerada la compra de dichos bienes.

Lo anterior denota deficiencias en la integración de la información reportada en el Informe

de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado; además, se determinó que el IEDF incumplió

el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece: “Los

estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que

emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes

periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”.

Con el oficio núm. SFDF/0016/2014 del 10 de enero de 2014, la Secretaría de Finanzas

(SEFIN) comunicó al IEDF un techo presupuestal de 967,001.9 miles de pesos, motivo por

el cual el Consejo General del órgano autónomo aprobó el ajuste al POA y al Presupuesto

de Egresos para el ejercicio fiscal de 2014, mediante el acuerdo núm. ACU-03-14 del

10 de enero de 2014, en el cual sólo se asignaron 12.4 miles de pesos al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, mismos que se integraron en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el ejercicio fiscal de 2014,

con cargo a las partidas 5111 “Muebles de Oficina y Estantería” y 5191 “Otros Mobiliarios

y Equipos de Administración”.

Por medio de 28 solicitudes de traspaso de recursos presupuestarios (adecuaciones

presupuestarias compensadas), el presupuesto original del capítulo se incrementó a

4,563.1 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad. El presupuesto modificado

representó el 0.4% del presupuesto total erogado por el IEDF en 2014 (1,072,093.5 miles

de pesos).

Page 19: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

17

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

“… en el Programa Operativo Anual y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del

Instituto Electoral del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, aprobado por el Consejo

General del Instituto Electoral mediante acuerdo número ACU-50-13, sólo se hace

referencia de manera enunciativa a la renovación del parque vehicular; sin embargo,

ésta no se tenía contemplada, toda vez que no fueron programados recursos para la

adquisición de vehículos, tal como se puede observar en el Proyecto de Presupuesto

de Egresos del Instituto Electoral del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014.

”Derivado de lo anterior, el Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2014, presentado por

el Instituto Electoral relativo a la variación entre el presupuesto original y el ejercido se

debió principalmente a que mediante acuerdo núm. JA124-14 la Junta Administrativa

autorizó como nuevas necesidades, adquirir 10 vehículos tipo sedán a fin de cubrir las

actividades institucionales de las diversas áreas del Instituto Electoral, es correcto.”

Debido a que el IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante la

ejecución de la auditoría, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

Recomendación ASCM-143-14-4-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones

presentadas a la Junta Administrativa para su autorización como nuevas necesidades,

correspondan efectivamente a requerimientos surgidos en el transcurso del ejercicio

respectivo, no previstos en el anteproyecto de presupuesto, para que la información

que se integre al Informe de Cuenta Pública cumpla lo dispuesto en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

3. Resultado

A fin de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se hubiera comprometido de conformidad con la normatividad y

ordenamientos aplicables, se seleccionaron para su revisión las siguientes operaciones:

Page 20: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

18

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Procedimiento de adjudicación

Número de pedido

Proveedor Presupuesto

ejercido

5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”

Adjudicación directa*

14-57 Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.

1,303.3**

5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”

Adjudicación directa

14-109 Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V.

1,356.0

Total 2,659.3

* Derivada de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IEDF-INV-14/14, declarada desierta. ** El monto total del pedido fue de 1,554.8 miles de pesos, de los cuales 251.5 miles de pesos correspondieron al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

En la revisión, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. El IEDF llevó a cabo la invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. IEDF-INV-14/14 para la adquisición de 140 Ipad Air Wi-Fi, de 16 GB, con los

siguientes accesorios: 105 cajas de seguridad de plástico duro con cubierta anti

reflejante y anti arañazos, 105 fundas de supervivencia y 40 fundas ejecutivas. Dicho

procedimiento se declaró desierto con fundamento en el punto 15, inciso B), de las bases

del procedimiento de invitación restringida, toda vez que después de realizar la

revisión cuantitativa de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos,

no se contó con por lo menos tres propuestas que hubieran cumplido todos los

requisitos solicitados.

Por tanto, con fundamento en el numeral 51, párrafo primero, de los Lineamientos en

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto

Electoral del Distrito Federal, se llevó a cabo la adjudicación directa de los bienes,

mediante la formalización del pedido núm. 14-57 con el proveedor Librería de Porrúa

Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.

El expediente cuenta con evidencia de las invitaciones a los proveedores participantes

y de la junta de aclaraciones; con el acta circunstanciada de la presentación y

apertura de la documentación legal y administrativa; así como con las propuestas

técnica y económica.

Page 21: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

19

2. El IEDF dispuso de los expedientes de los procedimientos de adjudicación directa, los

cuales incluyen la requisición de compra; justificación de compra y anexo técnico;

solicitudes de cotización; cotizaciones presentadas; cuadros comparativos de cotizaciones;

dictamen técnico; documentación legal y administrativa de los proveedores Librería de

Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V.

(pedidos núms. 14-57 y 14-109 respectivamente); y sus garantías de cumplimiento.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para celebrar

Adjudicaciones Directas y en el Procedimiento para Fincar un Pedido.

3. Aun cuando el pedido núm. 14-57, integrado en el expediente de la adjudicación

directa, presenta las firmas requeridas de quien revisó, supervisó y autorizó (tanto de

la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, como de la Dirección

de Recursos Humanos y Financieros) y la copia del pedido presentada por Librería de

Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., como parte de la respuesta al oficio

de compulsa núm. ACF-C/16/177, del 23 de febrero de 2016; éste no presenta la

firma de autorización por parte del Director de Recursos Humanos y Financieros.

Mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, el Secretario

Administrativo del órgano autónomo informó que “en atención a la petición del

proveedor y con la finalidad de que éste realizará las gestiones correspondientes a la

tramitación de la fianza de cumplimiento del pedido, se le proporcionó una copia

simple del documento de referencia, mismo que aún no contaba con la firma del

Director de Recursos Humanos y Financieros”.

Por tanto, el IEDF incumplió los numerales 4 y 6 del apartado 6, “Descripción de

actividades”, del Procedimiento para Fincar un Pedido, los cuales establecen lo siguiente:

“4. La Subdirección de Adquisiciones. Obtiene firma del proveedor y del Director

de Recursos Humanos y Financieros en el pedido (pedido en 5 ejemplares).”

“6. El Departamento de Control e Integración de Procedimientos. Distribuye los

ejemplares del pedido [Proveedor, Almacén General, Área solicitante, Dirección

de Recursos Humanos y Financieros, y Expediente] y en su caso de la modificación y

archiva un tanto.”

Page 22: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

20

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

“… la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, obtuvo la firma del

proveedor y del Director de Recursos Humanos y Financieros en el pedido 14-57,

en 5 ejemplares, en los términos señalados en el numeral 4, apartado 6 ‘Descripción

de Actividades’ del ‘Procedimiento para Fincar un Pedido’.

”Asimismo, distribuyó los ejemplares del pedido de mérito de conformidad con lo

señalado en el numeral 6, apartado 6 ‘Descripción de Actividades’ del ‘Procedimiento

para Fincar un Pedido’.

”Lo anterior, lo pudo constatar ese órgano fiscalizador en la revisión realizada

al expediente en comento […] por cuanto hace al pedido presentado por el proveedor, le

reitero que en atención a la petición de éste y con la finalidad de que se realizaran las

gestiones correspondientes a la tramitación de la fianza de cumplimiento del pedido,

y atendiendo las fechas de entrega señaladas en el mismo, se proporcionó de manera

provisional una copia simple del documento de referencia, mismo que aún no contaba

con la firma de Director de Recursos Humanos y Financieros...”

El IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante la ejecución

de la auditoría, en la cual conste que se entregó un ejemplar del pedido núm. 14-57 al

proveedor Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., debidamente firmado.

Además, mediante el oficio núm. IEDF/SA/DACPyS/1851/2014 del 10 de septiembre

de 2014, el IEDF dio a conocer al proveedor la adjudicación del pedido y le informó el

importe del mismo, así como el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento

requerida.

Por lo anterior, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

4. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Generales, mediante el

acuerdo núm. AE-03-01-2014 del 25 de agosto de 2014, autorizó la reducción total

del porcentaje de contenido de integración nacional para la adquisición de 140 Ipad

Air Wi-Fi, con fundamento en el numeral 34, quinto párrafo, de los Lineamientos en

Page 23: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

21

materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Electoral

del Distrito Federal, y en el artículo 10, fracción XV, del Manual de Funcionamiento del

Comité de Adquisiciones, Arredramientos y Servicios Generales, sin contar con el

dictamen correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,

el Secretario Administrativo del órgano autónomo informó que, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el

IEDF es un organismo independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento

y profesional en su desempeño, y que la adquisición de bienes y contratación de

servicios se rige bajo los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitidos de

conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por

lo que no está obligado a consultar a la Secretaría de Desarrollo Económico para la

exención del grado de integración nacional para la adquisición, en el caso particular,

de las Ipad Air Wi-Fi.

No obstante lo anterior, la normatividad del IEDF difiere con lo establecido en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió

el artículo 30, antepenúltimo párrafo, en correlación con el artículo 1o. del mismo

ordenamiento, el cual establece:

“Artículo 30. La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y

criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para

los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos

desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para

su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación

será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que

resulte aplicable.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

Page 24: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

22

“… el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal […] no se hace

referencia a órganos autónomos.

”Asimismo, el artículo 1, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, establece lo siguiente […]

”‘La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito

Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma

autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de Presupuesto de

Egresos para el Distrito Federal bajo su estricta responsabilidad, emitirán de conformidad

con la presente Ley, las políticas, bases y lineamentos que en la materia les competan.’

”En este sentido, como ya se señaló en el oficio IEDF/SA/0467/2016 el Instituto

Electoral del Distrito Federal es un órgano autónomo por lo que se desprende que en

materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se regirá bajo su

normatividad, misma que fue emitida de conformidad con la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.”

Debido a que el IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante

la ejecución de la auditoría, la presente observación prevalece en los términos

expuestos.

5. El IEDF cuenta con el acuerdo JA124-14 de su Junta administrativa y el acuerdo

núm. AU-02-02-2014 de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

Generales, del 10 y 11 de diciembre de 2014, respectivamente, para la adquisición de

10 vehículos tipo sedán (Aveo M), por medio de adjudicación directa, como caso

de excepción a la licitación pública con fundamento en el numeral 50, fracción VI, de

los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

del Instituto Electoral del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-143-14-5-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente mecanismos de control que garanticen que los pedidos

Page 25: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

23

entregados a los proveedores cuenten con todas las firmas requeridas en los propios

formatos, en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento para Fincar un Pedido.

Recomendación ASCM-143-14-6-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente mecanismos de control para que los Lineamientos en materia

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Electoral del

Distrito Federal regulen que, previo a cualquier procedimiento de adjudicación, el órgano

autónomo cuente con el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Económico correspondiente

al porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados,

a fin de que dichos lineamientos sean congruentes con lo dispuesto en la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

4. Resultado

Para verificar que el presupuesto erogado por el IEDF con cargo a las partidas 5151

“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” y 5413 “Vehículos y Equipo

Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” se hubiera

devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,

se examinó la documentación soporte del gasto asociado a la adquisición de bienes para

las actividades del órgano autónomo, y la que acredita la entrega de los mismos. De su

revisión, se desprende lo siguiente:

1. La entrega de las 140 Ipad Air Wi-Fi y los 10 vehículos tipo sedán, por parte de los

proveedores Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora

Chevrolet, S.A. de C.V., se realizó en las fechas pactadas en los pedidos núms. 14-57

y 14-109, respectivamente, tal como consta en los sellos de recibido en el almacén

asentados en la factura núm. 54599, emitida por Librería de Porrúa Hermanos y

Compañía, S.A. de C.V., y en 10 formatos “Recibo de Unidad” emitidos por Distribuidora

Chevrolet, S.A. de C.V.

2. En cuanto al pedido 14-109, si bien la descripción de los bienes no incluía como parte

de los accesorios los radios, antenas y encendedores, se identificaron inconsistencias

entre los accesorios señalados en los 10 “Recibos de Unidad” y lo realmente

Page 26: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

24

solicitado y entregado al IEDF por el proveedor, toda vez que en los recibos se indica

que los vehículos cuentan con radio, antena y encendedor, sin que dichos accesorios

formen parte de los mismos, lo cual se constató en la verificación física de los

vehículos que se llevó a cabo como parte de la auditoría.

Mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, el Secretario

Administrativo del IEDF informó lo siguiente:

“… se solicitó la presencia de personal del área de Control Vehicular, quienes

realizaron una revisión exhaustiva de los vehículos adquiridos, con el fin de verificar

que cumplieran con lo solicitado en el anexo técnico y el pedido correspondiente, para

tal efecto elaboraron un formato de entrega de los vehículos en donde se especifica

detalladamente los accesorios con los que se recibieron los vehículos, mismos que se

adjuntaron al formato de ‘recibo de unidad’ entregado por la empresa Distribuidora

Chevrolet, S.A. de C.V.; cabe mencionar que en todo momento se verificó que lo que

se adquirió correspondía a las características del anexo técnico y del pedido; al efecto

los cuadros correspondientes a los aditamentos referidos no se encuentran marcados

(palomeados), dado que no se tenía contemplada su inclusión.

”Por lo que refiere al motivo por el cual se aceptaron los formatos de la empresa

Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., le informo que dichos formatos son establecidos

por un ente ajeno al Instituto y que ellos tienen preestablecidos; sin embargo, se

reitera que la revisión de la recepción de las unidades se realizó con los formatos

internos y de manera exhaustiva, reiterando que se cumplió con la recepción de los

vehículos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

”Es de señalar que la recepción de los vehículos se realizó con los documentos que

acreditan la propiedad del vehículo (factura), tal como lo establece en la actividad 10,

del punto 6. Descripción de las actividades, del ‘Procedimiento para la Entrada de

Bienes al Almacén’…”

No obstante lo manifestado por el Secretario Administrativo del órgano autónomo,

debido a que en los recibos de unidad se hizo constar la entrega-recepción de los

Page 27: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

25

vehículos y que en ellos se indica el número de serie de cada automóvil, permitiendo

identificar la factura a la que corresponden, el IEDF no observó lo dispuesto en el

numeral 1 de la “Descripción de actividad”, del Procedimiento de Recepción, Revisión

y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores, el cual establece que el almacén

“recibe los bienes y verifica que coincida lo que se describe en la factura original con

lo solicitado en el pedido”.

Por otra parte, en los “Recibos de Unidad” entregados por el proveedor no se indicó el

extinguidor y cables pasa corriente (requeridos por el IEDF) como parte de los accesorios

entregados; sin embargo, en los formatos “Entrega-Recepción de vehículo” emitidos

por el área de control vehicular del Departamento de Mantenimiento y Servicios, sí se

indica la entrega de los mismos. No obstante que dicho formato sólo cuenta con la

firma de quien recibe por parte del IEDF y carece de la firma de quien entrega por

parte del proveedor, Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., presentó copia de los mismos

formatos como parte de la respuesta al oficio de compulsa núm. ACF-C/16/176, del

23 de febrero de 2016.

Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión de la documentación mediante

la cual el IEDF recibe los bienes por parte del proveedor.

Asimismo, se identificó que la propuesta técnica presentada por Distribuidora Chevrolet,

S.A. de C.V., como parte de la respuesta al oficio de compulsa, no presenta firma del

ejecutivo de ventas y no incluye el extinguidor y cables pasa corriente como parte de los

accesorios, aun cuando la propuesta técnica integrada en el expediente de la

adjudicación directa del pedido núm. 14-109 sí incluye dichas formalidades.

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

“… los formatos de la empresa Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., son establecidos

por un ente ajeno al instituto y que ellos los tienen preestablecidos; sin embargo, la

revisión al momento de la recepción de las unidades se realizó con los formatos

internos y de manera exhaustiva, reiterando que se cumplió con la recepción de los

Page 28: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

26

vehículos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y conforme

lo señalado en el pedido correspondiente; es decir, se recibió lo que se compró.”

No obstante que los formatos “Recibos de Unidad” son emitidos por el proveedor, en

dichos formatos el órgano autónomo dejó constancia de la recepción y entrega de los

bienes, sin que haya realizado aclaración alguna; además, no proporcionó información

adicional a la presentada durante la ejecución de la presente auditoría, por lo que la

presente observación prevalece en los términos expuestos.

3. El pago de la factura núm. 54599, correspondiente al pedido núm. 14-57, por un

importe de 1,554.8 miles de pesos, de los cuales 1,303.3 miles de pesos corresponden

a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, así como

el pago de las facturas núms. DAN/13308, DAN/13309, DAN/13310, DAN/13311,

DAN/13312, DAN/13313, DAN/13314, DAN/13315, DAN/13316 y DAN/13317 (menos

la nota de cargo núm. DAD/5154 por $20.00) correspondientes al pedido núm. 14-109,

por un total de 1,356.0 miles de pesos, se realizaron mediante transferencia electrónica

con cargo a la cuenta de BBVA Bancomer, a nombre del IEDF.

El importe de ambas transferencias fue verificado en los estados de cuenta bancarios

de los meses de octubre y diciembre de 2014, respectivamente.

4. Se verificó que las facturas emitidas por los proveedores Librería de Porrúa Hermanos

y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., cumplieron

los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2014. Sin

embargo, no incluyeron la descripción de los bienes como en los pedidos, el número

del pedido, número de requisición, número de lote, ni la partida presupuestal.

Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo

de 2016, el Secretario Administrativo del sujeto fiscalizado comunicó que derivado de

una recomendación de la cuenta pública 2013, con el oficio núm. IEDF/SA/1144/2015

del 19 de mayo de 2015, se instruyó a las áreas involucradas para verificar que

las facturas efectivamente incluyan la información requerida en las cláusulas de los

pedidos.

Page 29: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

27

Por lo anterior, el IEDF no observó el numeral 4.1 de las cláusulas de los pedidos

núms. 14-57 y 14-109, el cual señala que “las facturas deberán describir los bienes

con la misma redacción del pedido, tales como el número de pedido, número de

requisición, número de lote, partida presupuestal, precio unitario, etc.”.

Recomendación ASCM-143-14-7-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente medidas de control y supervisión para que la documentación

mediante la cual el proveedor hace constar la entrega-recepción de los bienes requeridos

por el órgano autónomo indique claramente todos y cada uno de los accesorios de dichos

bienes y, en caso de observar alguna diferencia, se solicite al proveedor la modificación

del documento correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

Procedimiento de Recepción, Revisión y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores.

Recomendación ASCM-143-14-8-IEDF

Es conveniente que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, establezca mecanismos de control para verificar que las facturas entregadas

por los proveedores incluyan la descripción de los bienes como se presenta en los pedidos

a los que corresponden, número del pedido, número de requisición, número de lote, partida

presupuestal respectiva y demás información requerida en el clausulado de los pedidos

respectivos.

5. Resultado

A fin de verificar que los bienes se hubieran resguardado y destinado para los fines

que fueron comprados o, en su caso, se hubiesen dado de baja de acuerdo con los

ordenamientos aplicables, se revisaron los resguardos y la documentación justificativa

de la adquisición de los bienes y se identificó lo siguiente:

1. El IEDF cuenta con el resguardo de las 140 Ipad Air Wi-Fi y de los 10 vehículos Aveo

modelo 2015, adquiridos en 2014, los cuales incluyen la descripción específica del

bien, el número de inventario y su valor unitario de adquisición, firma del resguardante

Page 30: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

28

y visto bueno del Departamento de Control Patrimonial, como establece el Procedimiento

para el Registro, Control y Resguardo de Activo Fijo.

2. El resguardo de 48 Ipad Air Wi-Fi (folio 14881) se realizó hasta el 12 de noviembre

de 2014, no obstante que la recepción de los bienes se llevó a cabo el 1o. de octubre

y la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015 para la cual fueron

requeridas se llevó a cabo del 3 al 9 de noviembre de 2014. Si bien el IEDF contó con los

vales de salida de bienes del almacén con folios 14-1736, 14-1737, 14-1739 al 14-1744

y 14-1747, en los cuales consta la “salida para configuración” de las Ipad entregadas

a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, entre las que se encuentran las

correspondientes al resguardo con folio 14881, existieron deficiencias en el resguardo

de los bienes, toda vez que a la fecha de su elaboración, habían transcurrido 33 días

a partir de la entrega de éstos (1o. de octubre de 2014).

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó

información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en

los términos expuestos.

3. En cuanto a la compra de 10 vehículos, se identificó que al cierre de la presente

auditoría (abril de 2016), el IEDF no había cumplido lo señalado en la “Justificación

para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa, como caso de

excepción a la licitación pública, la adquisición de 10 automóviles compactos tipo

sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire acondicionado,

modelo 2015, de la marca Chevrolet (Aveo)” emitida por el Director de Adquisiciones,

Control Patrimonial y Servicios, en la cual se indicó que la compra de dichos vehículos

corresponde a la sustitución de 10 vehículos Tsuru y Sentra GXE modelos 2004, 2005

y 2006, como parte de la primera etapa del programa para la sustitución del parque

vehicular (para desarrollarse en los ejercicios de 2014 y 2015).

En la “Justificación para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa,

como caso de excepción a la licitación pública, la adquisición de 10 automóviles

compactos tipo sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire

acondicionado, modelo 2015, de la marca Chevrolet (Aveo)”, el Director de Adquisiciones,

Control Patrimonial y Servicios del IEDF, también señaló lo siguiente:

Page 31: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

29

“El parque vehicular propiedad del Instituto Electoral del Distrito Federal, se encuentra

integrado de 151 vehículos; 10 vehículos de carga, 56 camionetas para pasajeros,

83 automóviles y 2 motocicletas; sin embargo, 54 de ellos cuentan con más de 5 años

de antigüedad y, en casi, todos los casos rebasan los 100,000 kilómetros, por lo que

en términos de lo previsto en el numeral 21 de los Lineamientos para la Administración,

Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal,

éstos cumplieron con su vida útil.

”En ese sentido, se elaboró un análisis relativo al estado que guarda el parque

vehicular propiedad de este Instituto, que contempla un programa para la sustitución

del parque vehicular tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 83, fracción ll,

inciso a) de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en la primera

etapa se propone la adquisición de 10 vehículos tipo sedán, con los recursos

provenientes de las disponibilidades presupuestales al cierre del ejercicio 2014,

a efecto de atender oportunamente los requerimientos de préstamo de vehículos

realizados por las diferentes áreas que integran este Instituto, los cuales se han

incrementado derivado del inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.

”En la segunda etapa, la Dirección integrará el Programa Anual para el destino final

de los bienes muebles, en el que incluirá la baja de los vehículos que en el año 2015

cuenten con más de seis años de antigüedad y propondrá como destino final su

enajenación, a través del procedimiento de Invitación Interna, en términos de lo previsto

en el artículo 27, fracción IV de los Lineamientos para la Administración, Destino Final

y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal.

”Para la tercera etapa, se contempla la adquisición de los 44 vehículos restantes,

dicha adquisición se realizaría con los recursos obtenidos de la enajenación de los

vehículos a sustituir, así como con los recursos presupuestales que asigne el Consejo

General de este Instituto para tal efecto.”

Sin embargo, en la “Relación del parque vehicular del Instituto Electoral del Distrito

Federal al 8 de febrero de 2016” proporcionada por el IEDF como parte de la

respuesta al cuestionario de control interno, no se identificó baja alguna de vehículos

Page 32: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

30

en comparación con la “Relación del parque vehicular del Instituto Electoral del

Distrito Federal al 31 de diciembre de 2014”. Por el contrario, el IEDF incrementó su

parque vehicular con los 14 automóviles adquiridos en el ejercicio de 2015.

Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,

el Secretario Administrativo del órgano autónomo informó:

“… el segundo transitorio de las [Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014]

dispone que durante los procedimientos de participación ciudadana se suspende la

aplicación de éstas, con excepción de lo dispuesto en los numerales 17 y 26 de

las mismas.

”En este sentido, los vehículos se adquirieron en el tiempo que había iniciado el

Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, asimismo se encontraba en el cierre del Proceso

de Consulta Ciudadana del Presupuesto Participativo 2015 toda vez que el proceso […]

concluyó el 29 de enero de 2015, dado que a esa fecha el Pleno del Tribunal Electoral

del Distrito Federal resolvió el último medio de impugnación radicado en contra de los

resultados de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015.

”En virtud de lo anterior, las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014,

no eran aplicables a esa fecha.

”Como se puede observar, la normatividad [numeral 34 de las Normas de Racionalidad,

Austeridad y Disciplina Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal de 2014; y artículos 21 de los Lineamientos para la Administración,

Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal;

y 83, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal] no

refiere un momento específico en que se debe llevar a cabo la baja […]

”Al respecto, le informo que se ha integrado el Proyecto del Programa Anual para el

destino final 2015, donde se incluyen los vehículos que [en] el ejercicio fiscal 2015

Page 33: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

31

cumplieron con lo dispuesto en la normatividad para ser dados de baja, así como de

otros bienes que cumplieron con su vida útil.”

No obstante que el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió

hasta el 29 de enero de 2015 el último medio de impugnación radicado en contra de

los resultados de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015, el

procedimiento de consulta ciudadana abarcó el período de agosto al 19 de noviembre

de 2014, de acuerdo con lo previsto en la “Convocatoria a la Consulta Ciudadana para

el presupuesto participativo 2015” y el actuar del TEDF es independiente a la gestión

administrativa del IEDF.

Derivado de lo anterior, se observó que el IEDF no cumplió las acciones consideradas

en la justificación de compra de 10 vehículos Aveo modelo 2015 y, en consecuencia,

lo dispuesto en el numeral 34 de las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina

Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014,

que establece:

“La adquisición de vehículos para el Instituto se realizará sólo en aquellos casos que se

den por la baja de vehículos marcados en los supuesto del artículo 21 de los Lineamientos

para la Administración, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral,

de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 83, fracción II, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal. De lo anterior se informará, a las y los Consejeros

Electorales, de acuerdo a las disposiciones aplicables.”

Asimismo, el IEDF incumplió el artículo 21 de los Lineamientos para la Administración,

Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual

establece:

“En el caso de los vehículos, podrá procederse a su baja cuando ocurra alguna

de las circunstancias siguientes:

”I. Que cuente con al menos cinco años desde su adquisición;

”II. Que tengan al menos 100,000 kilómetros recorridos…”

Page 34: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

32

Por tanto, el IEDF también incumplió el artículo 83, fracción ll, inciso a), de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 83.- En materia de gastos de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes

y servicios, se estará a lo siguiente […]

”II. Vehículos: Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración

Pública del Distrito Federal, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:

”a) Si tienen, al menos, seis años de uso…”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio

núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:

“… el Programa de Bajas se encuentra integrado; para tal efecto, durante el ejercicio

fiscal 2015 se llevaron a cabo diversas acciones, entre ellas las siguientes:

”Levantamiento físico de activo fijo y bienes consumibles, con la finalidad de actualizar

el inventario y de determinar los bienes susceptibles de ser dados de baja.

”Determinación de bienes de papelería y consumibles de cómputo con lento y nulo

movimiento, por lo que se emitió una Circular, con el fin de dar a conocer estos bienes

a la áreas del Instituto Electoral, para que en caso de ser de su utilidad les fueran

asignados, y los que no fueron requeridos dictaminarlos para su baja.

”Se solicitó a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos en dictamen de afectación

de 1620 equipos informáticos, que de acuerdo a sus características técnicas y estado

físico ya no resultan útiles para el servicio.

”Se está en espera del dictamen de afectación de aproximadamente otros 100 equipos

informáticos, que de igual forma, por sus características técnicas y estado físico,

a consideración de la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, son

susceptibles de ser dados de baja.

Page 35: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

33

”Se determinó que 510 bienes de mobiliario de activo fijo, ya cumplieron con su vida

útil, por lo que se dictaminaron por la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial

y Servicios, como susceptibles de ser dados de baja del patrimonio Institucional.

”Por último, se realizó la valoración del parque vehicular propiedad del Instituto Electoral

y se elaboraron los dictámenes correspondientes de vehículos susceptibles de ser dados

de baja.

”No obstante lo anterior, le informo que el referido programa se encuentra en etapa de

revisión por parte del suscrito y en determinación de las fechas en las que se habrán

de llevar a cabo los procedimientos de enajenación correspondientes.

”Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para realizar

la Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, se remitirá al órgano fiscalizador

del Instituto Electoral y a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos el proyecto de Programa

Anual de Destino Final de Bienes Muebles a más tardar el 31 de mayo de 2016, a efecto

de que emitan su opinión al respecto y una vez hecho esto será remitido a la Junta

Administrativa para su aprobación.”

En virtud de que el IEDF informó que aún estaba en proceso de dar de baja diversos

bienes, entre los que se encontraban los vehículos señalados en la justificación de

compra de los 10 vehículos Aveo modelo 2015, la presente observación prevalece

en los términos expuestos.

4. El artículo 21 de los Lineamientos para la Administración, Destino Final y Baja de

Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal, no se ajusta a lo dispuesto

en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, toda vez que mientras la normatividad interna establece que podrá

proceder la baja de los vehículos cuando estos cuenten con al menos 5 años desde

su adquisición, la ley establece al menos 6 años de uso.

Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,

el Secretario Administrativo del IEDF informó:

Page 36: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

34

“… el Instituto Electoral del Distrito Federal, es un organismo público local dotado

de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad electoral independiente en sus

decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño […]

”Fundamentado en la propia Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

que en su artículo 82, capítulo IV, establece […]

”Los órganos autónomos y de gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán

dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.

”No obstante lo anterior, con la finalidad de hacer congruente la normatividad interna

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente [sic], se realizará la adecuación

correspondiente al numeral solicitado.”

Por lo anterior, el IEDF incumplió los artículos 1, segundo párrafo; 3, segundo párrafo;

y 5, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los

cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 1. […]

”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,

Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno

del Distrito Federal. […]

”Artículo 3. […]

”En el caso de los Órganos Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de

administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar

correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse

en la Gaceta. […]

”Artículo 5. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos

y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición

expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende: […]

Page 37: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

35

”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores

públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a

sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia

con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan

su organización y funcionamiento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó

información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en

los términos expuestos.

5. Se determinó una diferencia de 75 vehículos entre la “Relación del parque vehicular

del Instituto Electoral del Distrito Federal al 31 de diciembre de 2014” y lo publicado

en el portal de transparencia del IEDF en el artículo 14, fracción VIII (a la misma fecha),

debido a que en la primera se reportan 163 vehículos y en la segunda 238 (incluye

camionetas; automóviles Tsuru, Sentra, Accord y Aveo; motocicletas; y montacargas).

Al respecto, con el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016, el

Secretario Administrativo del IEDF informó que “debido a un error de actualización no

se eliminaron 40 unidades [Tsuru GS1, 4 puertas, blanco, transmisión manual,

5 velocidades, alarma] y 39 unidades [camioneta de carga tipo panel RAM Van 1500,

motor V6, 3.9 L., transmisión automática 3], por lo que de un total de 237 [sic]

unidades, menos 35 [sic] Tsuru menos 39 Panel RAM, da un total de 163 unidades”.

Además, la descripción de las camionetas en la relación publicada en el portal no es

homogénea, ya que en algunos casos la descripción de las camionetas especifica

tipo, motor, litros, transmisión y velocidades, y en otros sólo se indica camioneta,

camioneta de pasajeros o camioneta panel.

Lo anterior denota debilidades de control en la integración de la información que se

reporta en el portal de transparencia del IEDF, por lo que éste incumplió el artículo 37,

fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual

establece lo siguiente:

“Artículo 37. A la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección

de Datos Personales corresponde […]

Page 38: CXLVI. I F A R C P DEL G D F E - Auditoría Superior de la

36

”XVI. Supervisar la actualización y dar mantenimiento, con el apoyo de la Unidad

Técnica de Servicios Informáticos, al sitio de Internet del Instituto Electoral.”

En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó

información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en

los términos expuestos.

Recomendación ASCM-143-14-9-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, implemente mecanismos de control para que, previo al uso y entrega

de los bienes a las áreas usuarias, se elaboren los resguardos respectivos, en términos de lo

dispuesto en el Procedimiento para el Registro, Control y Resguardo de Activo Fijo.

Recomendación ASCM-143-14-10-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones

se funden y motiven en razón de las necesidades del órgano autónomo y que los bienes

sean sustituidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-143-14-11-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, adopte mecanismos de control para que los Lineamientos para la Administración,

Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal incluyan los

requisitos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal para

dar de baja los bienes del IEDF, a fin de dar cumplimiento a dicha ley.

Recomendación ASCM-143-14-12-IEDF

Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría

Administrativa, establezca mecanismos de control para que la información publicada en el portal

de transparencia del instituto respecto a los bienes propiedad de éste sea homogénea en cada

tipo de bienes, corresponda al número de estos y se mantenga actualizada, en cumplimiento de

lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal.