cxlvi. i f a r c p del g d f e - auditoría superior de la
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CXLVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
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ÓRGANO AUTÓNOMO
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
Auditoría ASCM/143/14
ANTECEDENTES
En 2014, el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) ejerció 1,072,093.5 miles de pesos,
que representaron un incremento del 10.9% (105,091.6 miles de pesos) con relación al
presupuesto aprobado, que fue de 967,001.9 miles de pesos.
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2014, el IEDF reportó que
erogó 4,563.1 miles de pesos en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Dicho capítulo de gasto tuvo un presupuesto original de 12.4 miles de pesos, el cual se
incrementó en 4,550.7 miles de pesos (más de 1,000.0%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 4,563.1 miles de pesos, importe que fue reportado como ejercido
en su totalidad por el IEDF.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
Electoral del Distrito Federal en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso de conformidad con el criterio general de selección
“Importancia Relativa”, por las variaciones significativas del 148.9% entre el presupuesto
ejercido en 2014, respecto al monto erogado en 2013 (1,833.2 miles de pesos) del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y superior al 1,000.0% entre el presupuesto
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aprobado y ejercido en 2014. Dicho criterio general se encuentra contenido en el Manual
de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización.
La revisión se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1, 2, fracciones XIII y XXI, inciso b); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX;
9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y
1; 2, fracción XXVII, inciso b); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante el ejercicio de 2014, el IEDF erogó recursos por 4,563.1 miles de pesos con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales se ejercieron
por medio de ocho partidas presupuestales.
Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” fueron las siguientes:
1. Se verificó que el IEDF hubiese contado con la autorización de su presupuesto
aprobado y que las modificaciones se hubieran efectuado por medio de afectaciones
presupuestarias elaboradas y tramitadas conforme a la normatividad aplicable.
2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo sujeto a revisión, que ascendió
a 4,563.1 miles de pesos, y se revisaron 28 solicitudes de traspaso de recursos
presupuestarios (adecuaciones presupuestarias compensadas) mediante las cuales
se incrementó el presupuesto original de 12.4 miles de pesos en 4,550.7 miles de
pesos, para tener un presupuesto modificado de 4,563.1 miles de pesos.
3. Se revisaron los auxiliares contables y se verificó la documentación justificativa
y comprobatoria de las operaciones sujetas a revisión (pedidos, facturas y transferencias
bancarias).
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4. Se revisó la aprobación y vigencia del marco normativo que reguló las operaciones
registradas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
durante el ejercicio de 2014. Además, se revisaron y analizaron los acuerdos emitidos
por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal y por la Junta
Administrativa, relacionados con las operaciones seleccionadas para su revisión.
5. Se verificó que los importes ejercidos y pagados por un importe total de 2,659.3 miles
de pesos, por la adquisición de 140 Ipad Air Wi-Fi y 10 automóviles tipo sedán (Aveo),
correspondieran a lo pactado en los pedidos núms. 14-57 y 14-107, formalizados con
Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet,
S.A. de C.V., respectivamente; además, se constató que dichos pagos fueron soportados
con 11 facturas.
6. Se verificó que el presupuesto erogado en las operaciones seleccionadas para su
revisión se hubiese pagado efectivamente, para lo cual se revisaron los estados
de cuenta bancarios del IEDF correspondientes al ejercicio de 2014.
7. Se revisó que los pagos realizados por el IEDF con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiesen registrado en las partidas
correspondientes, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Electoral
del Distrito Federal para el Ejercicio Presupuestal de 2014; y se identificó que las
operaciones revisadas se registraron en las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de
Tecnologías de la Información” y 5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados
a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”, por importes de 1,303.3 miles de
pesos y 1,356.0 miles de pesos, respectivamente.
8. Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto (muestra) cumpliera
los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
9. Se llevó a cabo una compulsa con Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.,
y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., a fin de verificar la información proporcionada
por el IEDF.
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Para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Que su participación en el ejercicio presupuestal haya sido superior o igual al 5.0%.
2. Que hayan ejercido un presupuesto superior a 500.0 miles de pesos, sin haber
presentado importe alguno como presupuesto original.
3. Que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto
ejercido en el capítulo.
Las partidas presupuestales que integraron el capítulo sujeto a revisión y que cumplieron
los criterios antes señalados fueron las siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida presupuestal Presupuesto ejercido Muestra
Importe % Importe %
5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información” 2,579.6 65.5 1,303.3 50.5
5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” 1,356.0 34.5 1,356.0 100.0
Subtotal 3,935.6 86.2 2,659.3 67.6
Otras partidas no revisadas (seis partidas) 627.5 13.8 0.0 0.0
Total 4,563.1 100.0 2,659.3 58.3
De las partidas sujetas a revisión, se examinaron los siguientes procedimientos de adjudicación:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Procedimiento
de adjudicación Concepto
Número de pedido
Importe (IVA incluido)
5151 “Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
Adjudicación directa
140 Apple Ipad Air Wi-Fi. 14-57 1,303.3
5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”
Adjudicación directa
10 automóviles compactos tipo sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire acondicionado, modelo 2015 (Aveo “m”).
14-109 1,356.0
Total 2,659.3
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Adicionalmente, se aplicaron de manera selectiva pruebas de cumplimiento y sustantivas,
a fin de verificar que las operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” se hubieran llevado a cabo conforme a la normatividad correspondiente.
Los trabajos de auditoría se realizaron en la Secretaría Administrativa del IEDF, por ser el área
encargada de administrar los recursos humanos, financieros y materiales del órgano autónomo,
conforme al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y el
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, ambos vigentes en 2014.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el IEDF en las áreas
administrativas y operativas que participaron en la administración, registro y ejercicio
de los recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
y se analizaron los procedimientos establecidos para la supervisión de las operaciones, de
los registros contables y presupuestales, y del resguardo y archivo de la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto.
Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se aplicaron
dos cuestionarios de control interno, uno dirigido a la Dirección de Recursos Humanos y
Financieros y otro a la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios; con lo
cual se identificó el flujo de información y se identificaron las operaciones sujetas a revisión;
se precisaron los alcances de control, registro y supervisión de operaciones por las áreas
involucradas; se constató la existencia y funcionamiento de sistemas electrónicos para el
registro contable, archivo, resguardo y custodia de información documental y electrónica;
se verificó la emisión de reportes e informes; y se identificaron los posibles riesgos de las
operaciones, entre otros aspectos.
Derivado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEDF
con relación a las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. El sujeto fiscalizado contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades
y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada, así como de los
manuales y procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2014.
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2. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal fue
reformado en cuatro ocasiones durante el ejercicio de 2014; dichas reformas se
publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 y 30 de junio, 28 de noviembre
y 18 de diciembre. Lo anterior, derivado de la reforma constitucional en materia
política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2014,
así como de la expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, publicadas en el Diario Oficial
de la Federación del 23 de mayo de 2014. En ejercicio de sus atribuciones, el Consejo
General aprobó en 2014 dos reformas al Reglamento Interior del Instituto Electoral
del Distrito Federal, mediante los acuerdos núms. ACU-49-14 y ACU-231-14 del
30 de septiembre y 19 de diciembre de 2014, en ese orden, publicados en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 17 de octubre de 2014 y 6 de enero de 2015, respectivamente.
Además, se identificó que el Consejo General del sujeto fiscalizado aprobó modificaciones
a la estructura orgánica y funcional del IEDF mediante los acuerdos núms. ACU-25-14,
ACU-49-14 y ACU-65-14, del 30 de abril, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2014,
respectivamente, las cuales están relacionadas, en general, con la estructura
orgánica-funcional de la Contraloría General y de la Dirección Ejecutiva de Participación
Ciudadana.
En función de dichas modificaciones, mediante los acuerdos núms. JA059-14 y JA130-14
del 30 de mayo y 22 de diciembre de 2014, en ese orden, la Junta Administrativa del
IEDF aprobó modificaciones al Manual de Organización y Funcionamiento del Instituto
Electoral del Distrito Federal, así como al Catálogo de Cargos y Puestos del
Instituto Electoral del Distrito Federal.
3. El órgano autónomo contó con cinco procedimientos administrativos relacionados
con los traspasos de recursos presupuestales; trámite de requisiciones de compra;
para la celebración de adjudicaciones directas; para fincar un pedido; y para pagos a
proveedores de bienes y servicios, todos vigentes en 2014.
4. El IEDF dispuso de niveles de elaboración, revisión y autorización, definidos en mecanismos
de control de registro contable y presupuestal.
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5. Durante el ejercicio de 2014, el IEDF se encontraba en proceso de implementación de
su Sistema Informático Integral de Administración, el cual considera en su estructura
efectuar en forma simultánea registros contables y presupuestales, de acuerdo con
las disposiciones del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y de la
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo expuesto, se determinó que el sistema de control interno establecido por el IEDF
respecto del rubro auditado es deficiente, ya que cuenta con los mecanismos de control,
registro y supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen factible el logro de los
objetivos; el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el
Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el Manual de Organización
y Funcionamiento del Instituto Electoral del Distrito Federal y el Catálogo de Cargos y
Puestos del Instituto Electoral del Distrito Federal, y demás normatividad interna, permiten
identificar las áreas administrativas que participan en la operación, sus funciones y niveles
de responsabilidad, así como delimitar actividades; asimismo, cuenta con procedimientos
para realizar las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” y con un sistema informático que permite el registro contable y la emisión de
reportes de las operaciones inherentes a dicho capítulo. No obstante lo anterior, se detectaron
debilidades de control que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Con relación al cumplimiento de las normas emitidas por el CONAC y de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, se observó lo siguiente:
1. Durante el ejercicio de 2014, el órgano autónomo realizó el registro presupuestal mensual
de sus operaciones mediante los formatos denominados “Ejercicio del Presupuesto de
Flujo de Efectivo” emitidos por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, en los
cuales se identifica el presupuesto original, modificado, comprometido, devengado,
ejercido y disponible, por capítulo y partida específica.
En relación con el sistema de contabilidad, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016
del 7 de abril de 2016, el Secretario Administrativo informó lo siguiente:
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“Durante el ejercicio 2014 el Instituto Electoral cumplió en tiempo y forma con la
entrega de la información establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y a su vez, se dio a la tarea de revisar sus procesos administrativos para armonizarlos
conforme a la propia Ley. Lo anterior, ya que se contaba con varios sistemas informáticos
para realizar el registro y control de todas las operaciones presupuestales y contables.
”Aunado a lo anterior, se está en proceso de implementación del Sistema Informático
Integral de Administración, el cual considera en su estructura efectuar en forma simultánea
registros contables y presupuestales, tal como lo indica la Guía Contabilizadora en cada
proceso con el fin de estar en posibilidades de emitir estados financieros en tiempo real.”
No obstante lo manifestado, los registros que realiza el IEDF se llevan de manera
alterna a su sistema de contabilidad, por lo que su sistema no se ajusta a los criterios
de armonización contable emitidos por el CONAC, en cuanto a la integración
automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y por tanto la
generación en tiempo real de estados financieros.
Por lo anterior, el órgano autónomo no atendió el Acuerdo por el que se determina la
Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del Acuerdo 1 aprobado
por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013
publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 y 27 de mayo 2013, respectivamente, en el cual se establece como
fecha límite para la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación
contable y la generación en tiempo real de estados financieros, para las entidades
federativas y sus respectivos entes públicos, el 30 de junio de 2014. Por tanto, al
cierre de la auditoría (abril de 2016), el IEDF presentaba un retraso de más de un año
para dar cumplimiento a la norma.
Asimismo, el órgano autónomo incumplió los artículos 16; 17; 19, fracciones I, III, V y VI;
36; 38; y 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establecen:
“Artículo 16.- El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de
manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables
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derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará
estados financieros, confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables,
los cuales serán expresados en términos monetarios.
”Artículo 17.- Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación
del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las decisiones
que emita el consejo […]
”Artículo 19.- Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema [de contabilidad
gubernamental adoptado]:
”I. Refleje la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas
e instrumentos que establezca el consejo; […]
”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable,
a partir de la utilización del gasto devengado; […]
”V. Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos
y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos;
”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra
información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación
con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y […]
”Artículo 36.- La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los
avances presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar
el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los
saldos contenidos en sus estados financieros […]
”Artículo 38.- El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se
efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las
cuales deberán reflejar:
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”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado, y
”II. En lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado […]
”Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen
transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por
única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF reiteró lo manifestado
durante la ejecución de la auditoría, sin aportar información adicional, por lo que la
presente observación prevalece en los términos expuestos.
2. La normatividad interna del IEDF que regula el registro de las operaciones no prevé
cuentas para el registro de los momentos contables del presupuesto (aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado); asimismo, el Procedimiento
de Recepción, Revisión y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores sólo incluye los
tramos de control para realizar el pago de facturas mediante cheques y las operaciones
sujetas a revisión por 1,303.3 miles de pesos y 1,356.0 miles de pesos, se pagaron
por medio de transferencia electrónica.
Por lo anterior, el IEDF no observó lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de las Normas
Generales de Programación, Presupuesto y Contabilidad del Instituto Electoral del
Distrito Federal, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 62.- El registro de las operaciones y la preparación de los informes
financieros deberán considerar el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental,
los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, las Normas y Metodología
para la determinación de los momentos contables de los egresos, el Plan de Cuentas,
las Normas y Metodología para la emisión de Información Financiera y Estructura
de los Estados Financieros Básicos del Ente Público y características de sus notas, el
Clasificador por Objeto del Gasto (capítulo: Concepto, y Partida Genérica) y Adecuaciones,
el clasificador por Tipo de Gasto, el Manual de Contabilidad Gubernamental, las
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Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (elementos generales),
y la Clasificación Funcional del Gasto, Finalidad, Función y Subfunción, emitidos por
el Consejo Nacional de Armonización Contable, así como las normas aplicables a los
Órganos autónomos que emita el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría.”
“Artículo 64.- La Secretaría Administrativa elaborará los manuales sobre la forma y
términos para llevar la contabilidad en general y los registros auxiliares, conforme a lo
que dicte el Consejo Nacional de Armonización Contable. Asimismo examinará
periódicamente el funcionamiento del sistema y los procedimientos de contabilidad
y podrá realizar su modificación o simplificación.”
Además, el IEDF no observó el artículo 64, fracción XII, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 64. Son atribuciones de la Junta Administrativa […]
”XII. Verificar que las normas, lineamientos y procedimientos del Instituto Electoral, se
ajusten a los conceptos y principios de armonización contable en el Distrito Federal.”
El IEDF también incumplió el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que establece:
“Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada
a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.
”Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan
directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
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“… derivado de la observación 01, inciso a), emitida por la Contraloría General
del Instituto Electoral en la auditoría no. CG-01/15 denominada ‘Revisión a los
Procedimientos y Controles’, se está actualizando la normatividad, así como
los procedimientos administrativos.
”En este sentido […] se instruirá a las respectivas áreas para que se incluya en la
actualización de la normatividad y procedimientos correspondientes, lo relativo
a las cuentas para el registro de los momentos contables del presupuesto (aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado), así como regular los tramos
de control para el pago de bienes y/o servicios.”
Lo manifestado por el IEDF confirma la presente observación.
3. El presupuesto ejercido por 4,563.1 miles de pesos del capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2014,
difiere en 446.6 miles de pesos del reflejado en el saldo de la cuenta contable
5000-5005-00000-00000-00000 “Bienes Muebles e Inmuebles”, de acuerdo con la balanza
de comprobación al 31 de diciembre de 2014, por 5,009.7 miles de pesos.
La diferencia de 446.6 miles de pesos fue reportada en el Estado de Actividades al
31 de diciembre de 2014 y 2013, de los estados financieros dictaminados del órgano
autónomo, como parte del importe de “Otros Gastos” de 2014 (5,009.7 miles de pesos) y
corresponde al cuarto pago estipulado en el contrato de compraventa núm. C.V.AD.-001-12,
celebrado por el IEDF y Government Solutions México, S.A. de C.V., en el ejercicio
de 2012, para la adquisición de un sistema informático integral de administración,
el cual se efectuó con recursos del Fideicomiso Público, No Paraestatal, Revocable e
Irreversible núm. 16551-2, de acuerdo con lo autorizado por el Comité Técnico del
Fideicomiso, por lo que no corresponden a recursos del presupuesto del ejercicio de 2014.
Lo anterior fue confirmado por el Secretario Administrativo del IEDF mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, en el cual informó:
“El registro correspondiente al cuarto pago […] por 446.6 miles de pesos fue de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Instituto Electoral del Distrito
Federal para el ejercicio presupuestal 2014 que según su clasificación señala […]
13
”Partida Genérica 5910 Software. Asignaciones destinadas a la adquisición de paquetes
y programas de informática, para ser aplicados en los sistemas administrativos y
operativos computarizados de los entes públicos, su descripción y los materiales
de apoyo de los sistemas y las aplicaciones informáticas que se espera utilizar.”
No obstante lo manifestado, la operación también fue registrada en la cuenta de activo
núm. 1000-0002-0001-0002-0001 “Fideicomiso Banamex Urna Electrónica”, por
446.6 miles de pesos, por lo que si bien no fue reportada en el Informe de Cuenta
Pública como parte del presupuesto ejercido de 2014, dicho importe sí se reflejó en
los Estados Financieros Dictaminados del IEDF. Adicionalmente, se identificó que los
446.6 miles de pesos fueron reportados en el Informe Financiero de los Auditores
Independientes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014, del Fideicomiso Público,
No Paraestatal, Revocable e Irreversible núm. 16551-2.
Por tanto, el registro de los 446.6 miles de pesos como parte del presupuesto de 2014
no se ajustó a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad
deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de
comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad,
veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia
relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.”
“Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática
y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la
emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
“… el registro contable [de] las operaciones realizadas con cargo a los Fideicomisos se
deben registrar en una cuenta de activo, mismas que deberán reflejarse en la contabilidad
respecto al incremento o disminución de su patrimonio, así como la afectación del gasto
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según sea el caso, en ese sentido, la diferencia aludida de 446.6 miles de pesos entre
el Gasto Contable y el Gasto Presupuestal reportado en la Cuenta Pública fue manifestado
de forma correcta, ya que dicha referencia se manifiesta en el formato establecido por
la Secretaría de Finanzas, en el apartado de la Conciliación Contable Presupuestal,
en ésta se contemplan ingresos y gastos no presupuestales y se incluye el importe
antes referido, dándose cumplimiento, a lo dispuesto en los artículos 44 y 52 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como a los Lineamientos que deberán
observar los Entes Públicos para registrar en las cuentas de activo los fideicomisos
sin estructura orgánica y contratos análogos, este incluyendo mandatos, publicados
en el diario oficial el día 2 de enero de 2013 y su última reforma publicada el
30 de diciembre de 2013.
”Cabe señalar que la normatividad emitida por el CONAC referente a los fideicomisos
estipula como fecha para su implementación por parte de los entes públicos el día
31 de diciembre de 2015.”
No obstante lo manifestado, el IEDF registró de forma errónea en la cuenta contable
5000-5005-00000-00000-00000 “Bienes Muebles e Inmuebles” el importe de 446.6 miles
de pesos, ya que dichos recursos corresponden al Fideicomiso Público, No Paraestatal,
Revocable e Irreversible núm. 16551-2, y de acuerdo con lo establecido en el Instructivo
de Manejo de Cuentas del Manual de Contabilidad del Instituto Electoral del Distrito
Federal, en dicha cuenta sólo deben registrarse los gastos de operación incurridos en
el ejercicio, derivados del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Además, en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio de 2014, el sujeto fiscalizado
no hizo referencia alguna a que los 446.6 miles de pesos correspondieran a recursos
del fideicomiso señalado, por lo que, la presente observación prevalece en los
términos expuestos.
Recomendación ASCM-143-14-1-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que los registros
auxiliares de la contabilidad reflejen los avances presupuestarios y contables en lo relativo
al gasto por momentos contables y que los estados financieros se generen en tiempo real,
15
en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por
el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los Alcances del
Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Recomendación ASCM-143-14-2-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que la normatividad interna
del órgano autónomo que regula el registro de sus operaciones incluya las cuentas en las
que se deban registrar los momentos contables del presupuesto aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado; y considere lo relativo al pago de sus
operaciones en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-143-14-3-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente mecanismos de control para que el registro contable de las
operaciones del órgano autónomo se realice en las cuentas contables correspondientes
y se presente debidamente en los estados financieros, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en el Manual de Contabilidad
del Instituto Electoral del Distrito Federal.
2. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal de 2014 en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya autorizado y modificado
conforme a la normatividad aplicable, se analizaron el Programa Operativo Anual (POA),
el Proyecto de Presupuesto de Egresos, el Techo Presupuestal y las afectaciones
presupuestarias del IEDF. Al respecto, se determinó lo siguiente:
El Proyecto de Presupuesto de Egresos y el POA para el Ejercicio Fiscal de 2014 fueron
aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal mediante el
acuerdo núm. ACU-50-13 del 30 de octubre de 2013, por un monto de 1,156,303.7 miles
de pesos. De dicho importe, 11,152.4 miles de pesos (1.0%) correspondieron al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y se identificó que para la partida 5413
16
“Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”,
únicamente señaló como “Gasto Operativo 2014” la renovación del parque vehicular de
oficinas centrales. Sin embargo, el IEDF no programó recursos para dicha partida.
Además, se observó que en el Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2014 el IEDF
señaló que la variación entre el presupuesto original y el ejercido se debió principalmente
a que mediante el acuerdo núm. JA124-14 la Junta Administrativa autorizó como nuevas
necesidades adquirir 10 vehículos tipo sedán, a fin de cubrir las actividades institucionales
de las diversas áreas del IEDF, aun cuando en el Proyecto de Presupuesto de Egresos y en
el POA para el Ejercicio Fiscal de 2014 ya se tenía considerada la compra de dichos bienes.
Lo anterior denota deficiencias en la integración de la información reportada en el Informe
de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado; además, se determinó que el IEDF incumplió
el artículo 52 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que establece: “Los
estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que
emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes
periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual”.
Con el oficio núm. SFDF/0016/2014 del 10 de enero de 2014, la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) comunicó al IEDF un techo presupuestal de 967,001.9 miles de pesos, motivo por
el cual el Consejo General del órgano autónomo aprobó el ajuste al POA y al Presupuesto
de Egresos para el ejercicio fiscal de 2014, mediante el acuerdo núm. ACU-03-14 del
10 de enero de 2014, en el cual sólo se asignaron 12.4 miles de pesos al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, mismos que se integraron en el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (PAAAS) para el ejercicio fiscal de 2014,
con cargo a las partidas 5111 “Muebles de Oficina y Estantería” y 5191 “Otros Mobiliarios
y Equipos de Administración”.
Por medio de 28 solicitudes de traspaso de recursos presupuestarios (adecuaciones
presupuestarias compensadas), el presupuesto original del capítulo se incrementó a
4,563.1 miles de pesos, el cual fue ejercido en su totalidad. El presupuesto modificado
representó el 0.4% del presupuesto total erogado por el IEDF en 2014 (1,072,093.5 miles
de pesos).
17
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
“… en el Programa Operativo Anual y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del
Instituto Electoral del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014, aprobado por el Consejo
General del Instituto Electoral mediante acuerdo número ACU-50-13, sólo se hace
referencia de manera enunciativa a la renovación del parque vehicular; sin embargo,
ésta no se tenía contemplada, toda vez que no fueron programados recursos para la
adquisición de vehículos, tal como se puede observar en el Proyecto de Presupuesto
de Egresos del Instituto Electoral del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014.
”Derivado de lo anterior, el Informe de Cuenta Pública del ejercicio 2014, presentado por
el Instituto Electoral relativo a la variación entre el presupuesto original y el ejercido se
debió principalmente a que mediante acuerdo núm. JA124-14 la Junta Administrativa
autorizó como nuevas necesidades, adquirir 10 vehículos tipo sedán a fin de cubrir las
actividades institucionales de las diversas áreas del Instituto Electoral, es correcto.”
Debido a que el IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante la
ejecución de la auditoría, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
Recomendación ASCM-143-14-4-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones
presentadas a la Junta Administrativa para su autorización como nuevas necesidades,
correspondan efectivamente a requerimientos surgidos en el transcurso del ejercicio
respectivo, no previstos en el anteproyecto de presupuesto, para que la información
que se integre al Informe de Cuenta Pública cumpla lo dispuesto en la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
3. Resultado
A fin de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” se hubiera comprometido de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables, se seleccionaron para su revisión las siguientes operaciones:
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(Miles de pesos)
Partida presupuestal Procedimiento de adjudicación
Número de pedido
Proveedor Presupuesto
ejercido
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”
Adjudicación directa*
14-57 Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.
1,303.3**
5413 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos”
Adjudicación directa
14-109 Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V.
1,356.0
Total 2,659.3
* Derivada de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm. IEDF-INV-14/14, declarada desierta. ** El monto total del pedido fue de 1,554.8 miles de pesos, de los cuales 251.5 miles de pesos correspondieron al capítulo
2000 “Materiales y Suministros”.
En la revisión, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. El IEDF llevó a cabo la invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. IEDF-INV-14/14 para la adquisición de 140 Ipad Air Wi-Fi, de 16 GB, con los
siguientes accesorios: 105 cajas de seguridad de plástico duro con cubierta anti
reflejante y anti arañazos, 105 fundas de supervivencia y 40 fundas ejecutivas. Dicho
procedimiento se declaró desierto con fundamento en el punto 15, inciso B), de las bases
del procedimiento de invitación restringida, toda vez que después de realizar la
revisión cuantitativa de los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos,
no se contó con por lo menos tres propuestas que hubieran cumplido todos los
requisitos solicitados.
Por tanto, con fundamento en el numeral 51, párrafo primero, de los Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto
Electoral del Distrito Federal, se llevó a cabo la adjudicación directa de los bienes,
mediante la formalización del pedido núm. 14-57 con el proveedor Librería de Porrúa
Hermanos y Compañía, S.A. de C.V.
El expediente cuenta con evidencia de las invitaciones a los proveedores participantes
y de la junta de aclaraciones; con el acta circunstanciada de la presentación y
apertura de la documentación legal y administrativa; así como con las propuestas
técnica y económica.
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2. El IEDF dispuso de los expedientes de los procedimientos de adjudicación directa, los
cuales incluyen la requisición de compra; justificación de compra y anexo técnico;
solicitudes de cotización; cotizaciones presentadas; cuadros comparativos de cotizaciones;
dictamen técnico; documentación legal y administrativa de los proveedores Librería de
Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V.
(pedidos núms. 14-57 y 14-109 respectivamente); y sus garantías de cumplimiento.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento para celebrar
Adjudicaciones Directas y en el Procedimiento para Fincar un Pedido.
3. Aun cuando el pedido núm. 14-57, integrado en el expediente de la adjudicación
directa, presenta las firmas requeridas de quien revisó, supervisó y autorizó (tanto de
la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, como de la Dirección
de Recursos Humanos y Financieros) y la copia del pedido presentada por Librería de
Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., como parte de la respuesta al oficio
de compulsa núm. ACF-C/16/177, del 23 de febrero de 2016; éste no presenta la
firma de autorización por parte del Director de Recursos Humanos y Financieros.
Mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, el Secretario
Administrativo del órgano autónomo informó que “en atención a la petición del
proveedor y con la finalidad de que éste realizará las gestiones correspondientes a la
tramitación de la fianza de cumplimiento del pedido, se le proporcionó una copia
simple del documento de referencia, mismo que aún no contaba con la firma del
Director de Recursos Humanos y Financieros”.
Por tanto, el IEDF incumplió los numerales 4 y 6 del apartado 6, “Descripción de
actividades”, del Procedimiento para Fincar un Pedido, los cuales establecen lo siguiente:
“4. La Subdirección de Adquisiciones. Obtiene firma del proveedor y del Director
de Recursos Humanos y Financieros en el pedido (pedido en 5 ejemplares).”
“6. El Departamento de Control e Integración de Procedimientos. Distribuye los
ejemplares del pedido [Proveedor, Almacén General, Área solicitante, Dirección
de Recursos Humanos y Financieros, y Expediente] y en su caso de la modificación y
archiva un tanto.”
20
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
“… la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, obtuvo la firma del
proveedor y del Director de Recursos Humanos y Financieros en el pedido 14-57,
en 5 ejemplares, en los términos señalados en el numeral 4, apartado 6 ‘Descripción
de Actividades’ del ‘Procedimiento para Fincar un Pedido’.
”Asimismo, distribuyó los ejemplares del pedido de mérito de conformidad con lo
señalado en el numeral 6, apartado 6 ‘Descripción de Actividades’ del ‘Procedimiento
para Fincar un Pedido’.
”Lo anterior, lo pudo constatar ese órgano fiscalizador en la revisión realizada
al expediente en comento […] por cuanto hace al pedido presentado por el proveedor, le
reitero que en atención a la petición de éste y con la finalidad de que se realizaran las
gestiones correspondientes a la tramitación de la fianza de cumplimiento del pedido,
y atendiendo las fechas de entrega señaladas en el mismo, se proporcionó de manera
provisional una copia simple del documento de referencia, mismo que aún no contaba
con la firma de Director de Recursos Humanos y Financieros...”
El IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante la ejecución
de la auditoría, en la cual conste que se entregó un ejemplar del pedido núm. 14-57 al
proveedor Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., debidamente firmado.
Además, mediante el oficio núm. IEDF/SA/DACPyS/1851/2014 del 10 de septiembre
de 2014, el IEDF dio a conocer al proveedor la adjudicación del pedido y le informó el
importe del mismo, así como el porcentaje correspondiente a la garantía de cumplimiento
requerida.
Por lo anterior, la presente observación prevalece en los términos expuestos.
4. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Generales, mediante el
acuerdo núm. AE-03-01-2014 del 25 de agosto de 2014, autorizó la reducción total
del porcentaje de contenido de integración nacional para la adquisición de 140 Ipad
Air Wi-Fi, con fundamento en el numeral 34, quinto párrafo, de los Lineamientos en
21
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Electoral
del Distrito Federal, y en el artículo 10, fracción XV, del Manual de Funcionamiento del
Comité de Adquisiciones, Arredramientos y Servicios Generales, sin contar con el
dictamen correspondiente por parte de la Secretaría de Desarrollo Económico.
Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,
el Secretario Administrativo del órgano autónomo informó que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el
IEDF es un organismo independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento
y profesional en su desempeño, y que la adquisición de bienes y contratación de
servicios se rige bajo los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Instituto Electoral del Distrito Federal, emitidos de
conformidad con el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por
lo que no está obligado a consultar a la Secretaría de Desarrollo Económico para la
exención del grado de integración nacional para la adquisición, en el caso particular,
de las Ipad Air Wi-Fi.
No obstante lo anterior, la normatividad del IEDF difiere con lo establecido en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió
el artículo 30, antepenúltimo párrafo, en correlación con el artículo 1o. del mismo
ordenamiento, el cual establece:
“Artículo 30. La Secretaría de Desarrollo Económico conforme a los lineamientos y
criterios establecidos, dictaminará el porcentaje de integración nacional requerido para
los bienes o servicios importados que se requieran por las dependencias, órganos
desconcentrados, entidades y delegaciones, sin perjuicio del procedimiento que, para
su adjudicación o contratación se lleve a cabo conforme a la Ley. Esta dictaminación
será previa a la que efectúe el Comité o Subcomité respectivo, para los casos en que
resulte aplicable.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
22
“… el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal […] no se hace
referencia a órganos autónomos.
”Asimismo, el artículo 1, tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, establece lo siguiente […]
”‘La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito
Federal y demás órganos con personalidad jurídica propia, que manejan de forma
autónoma el presupuesto que les es designado a través del Decreto de Presupuesto de
Egresos para el Distrito Federal bajo su estricta responsabilidad, emitirán de conformidad
con la presente Ley, las políticas, bases y lineamentos que en la materia les competan.’
”En este sentido, como ya se señaló en el oficio IEDF/SA/0467/2016 el Instituto
Electoral del Distrito Federal es un órgano autónomo por lo que se desprende que en
materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, se regirá bajo su
normatividad, misma que fue emitida de conformidad con la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.”
Debido a que el IEDF no presentó información adicional a la proporcionada durante
la ejecución de la auditoría, la presente observación prevalece en los términos
expuestos.
5. El IEDF cuenta con el acuerdo JA124-14 de su Junta administrativa y el acuerdo
núm. AU-02-02-2014 de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Generales, del 10 y 11 de diciembre de 2014, respectivamente, para la adquisición de
10 vehículos tipo sedán (Aveo M), por medio de adjudicación directa, como caso
de excepción a la licitación pública con fundamento en el numeral 50, fracción VI, de
los Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
del Instituto Electoral del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-143-14-5-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente mecanismos de control que garanticen que los pedidos
23
entregados a los proveedores cuenten con todas las firmas requeridas en los propios
formatos, en cumplimiento de lo establecido en el Procedimiento para Fincar un Pedido.
Recomendación ASCM-143-14-6-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente mecanismos de control para que los Lineamientos en materia
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Electoral del
Distrito Federal regulen que, previo a cualquier procedimiento de adjudicación, el órgano
autónomo cuente con el dictamen de la Secretaría de Desarrollo Económico correspondiente
al porcentaje de integración nacional requerido para los bienes o servicios importados,
a fin de que dichos lineamientos sean congruentes con lo dispuesto en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
4. Resultado
Para verificar que el presupuesto erogado por el IEDF con cargo a las partidas 5151
“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” y 5413 “Vehículos y Equipo
Terrestre Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” se hubiera
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
se examinó la documentación soporte del gasto asociado a la adquisición de bienes para
las actividades del órgano autónomo, y la que acredita la entrega de los mismos. De su
revisión, se desprende lo siguiente:
1. La entrega de las 140 Ipad Air Wi-Fi y los 10 vehículos tipo sedán, por parte de los
proveedores Librería de Porrúa Hermanos y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora
Chevrolet, S.A. de C.V., se realizó en las fechas pactadas en los pedidos núms. 14-57
y 14-109, respectivamente, tal como consta en los sellos de recibido en el almacén
asentados en la factura núm. 54599, emitida por Librería de Porrúa Hermanos y
Compañía, S.A. de C.V., y en 10 formatos “Recibo de Unidad” emitidos por Distribuidora
Chevrolet, S.A. de C.V.
2. En cuanto al pedido 14-109, si bien la descripción de los bienes no incluía como parte
de los accesorios los radios, antenas y encendedores, se identificaron inconsistencias
entre los accesorios señalados en los 10 “Recibos de Unidad” y lo realmente
24
solicitado y entregado al IEDF por el proveedor, toda vez que en los recibos se indica
que los vehículos cuentan con radio, antena y encendedor, sin que dichos accesorios
formen parte de los mismos, lo cual se constató en la verificación física de los
vehículos que se llevó a cabo como parte de la auditoría.
Mediante el oficio núm. IEDF/SA/0621/2016 del 7 de abril de 2016, el Secretario
Administrativo del IEDF informó lo siguiente:
“… se solicitó la presencia de personal del área de Control Vehicular, quienes
realizaron una revisión exhaustiva de los vehículos adquiridos, con el fin de verificar
que cumplieran con lo solicitado en el anexo técnico y el pedido correspondiente, para
tal efecto elaboraron un formato de entrega de los vehículos en donde se especifica
detalladamente los accesorios con los que se recibieron los vehículos, mismos que se
adjuntaron al formato de ‘recibo de unidad’ entregado por la empresa Distribuidora
Chevrolet, S.A. de C.V.; cabe mencionar que en todo momento se verificó que lo que
se adquirió correspondía a las características del anexo técnico y del pedido; al efecto
los cuadros correspondientes a los aditamentos referidos no se encuentran marcados
(palomeados), dado que no se tenía contemplada su inclusión.
”Por lo que refiere al motivo por el cual se aceptaron los formatos de la empresa
Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., le informo que dichos formatos son establecidos
por un ente ajeno al Instituto y que ellos tienen preestablecidos; sin embargo, se
reitera que la revisión de la recepción de las unidades se realizó con los formatos
internos y de manera exhaustiva, reiterando que se cumplió con la recepción de los
vehículos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
”Es de señalar que la recepción de los vehículos se realizó con los documentos que
acreditan la propiedad del vehículo (factura), tal como lo establece en la actividad 10,
del punto 6. Descripción de las actividades, del ‘Procedimiento para la Entrada de
Bienes al Almacén’…”
No obstante lo manifestado por el Secretario Administrativo del órgano autónomo,
debido a que en los recibos de unidad se hizo constar la entrega-recepción de los
25
vehículos y que en ellos se indica el número de serie de cada automóvil, permitiendo
identificar la factura a la que corresponden, el IEDF no observó lo dispuesto en el
numeral 1 de la “Descripción de actividad”, del Procedimiento de Recepción, Revisión
y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores, el cual establece que el almacén
“recibe los bienes y verifica que coincida lo que se describe en la factura original con
lo solicitado en el pedido”.
Por otra parte, en los “Recibos de Unidad” entregados por el proveedor no se indicó el
extinguidor y cables pasa corriente (requeridos por el IEDF) como parte de los accesorios
entregados; sin embargo, en los formatos “Entrega-Recepción de vehículo” emitidos
por el área de control vehicular del Departamento de Mantenimiento y Servicios, sí se
indica la entrega de los mismos. No obstante que dicho formato sólo cuenta con la
firma de quien recibe por parte del IEDF y carece de la firma de quien entrega por
parte del proveedor, Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., presentó copia de los mismos
formatos como parte de la respuesta al oficio de compulsa núm. ACF-C/16/176, del
23 de febrero de 2016.
Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión de la documentación mediante
la cual el IEDF recibe los bienes por parte del proveedor.
Asimismo, se identificó que la propuesta técnica presentada por Distribuidora Chevrolet,
S.A. de C.V., como parte de la respuesta al oficio de compulsa, no presenta firma del
ejecutivo de ventas y no incluye el extinguidor y cables pasa corriente como parte de los
accesorios, aun cuando la propuesta técnica integrada en el expediente de la
adjudicación directa del pedido núm. 14-109 sí incluye dichas formalidades.
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
“… los formatos de la empresa Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., son establecidos
por un ente ajeno al instituto y que ellos los tienen preestablecidos; sin embargo, la
revisión al momento de la recepción de las unidades se realizó con los formatos
internos y de manera exhaustiva, reiterando que se cumplió con la recepción de los
26
vehículos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y conforme
lo señalado en el pedido correspondiente; es decir, se recibió lo que se compró.”
No obstante que los formatos “Recibos de Unidad” son emitidos por el proveedor, en
dichos formatos el órgano autónomo dejó constancia de la recepción y entrega de los
bienes, sin que haya realizado aclaración alguna; además, no proporcionó información
adicional a la presentada durante la ejecución de la presente auditoría, por lo que la
presente observación prevalece en los términos expuestos.
3. El pago de la factura núm. 54599, correspondiente al pedido núm. 14-57, por un
importe de 1,554.8 miles de pesos, de los cuales 1,303.3 miles de pesos corresponden
a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, así como
el pago de las facturas núms. DAN/13308, DAN/13309, DAN/13310, DAN/13311,
DAN/13312, DAN/13313, DAN/13314, DAN/13315, DAN/13316 y DAN/13317 (menos
la nota de cargo núm. DAD/5154 por $20.00) correspondientes al pedido núm. 14-109,
por un total de 1,356.0 miles de pesos, se realizaron mediante transferencia electrónica
con cargo a la cuenta de BBVA Bancomer, a nombre del IEDF.
El importe de ambas transferencias fue verificado en los estados de cuenta bancarios
de los meses de octubre y diciembre de 2014, respectivamente.
4. Se verificó que las facturas emitidas por los proveedores Librería de Porrúa Hermanos
y Compañía, S.A. de C.V., y Distribuidora Chevrolet, S.A. de C.V., cumplieron
los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2014. Sin
embargo, no incluyeron la descripción de los bienes como en los pedidos, el número
del pedido, número de requisición, número de lote, ni la partida presupuestal.
Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo
de 2016, el Secretario Administrativo del sujeto fiscalizado comunicó que derivado de
una recomendación de la cuenta pública 2013, con el oficio núm. IEDF/SA/1144/2015
del 19 de mayo de 2015, se instruyó a las áreas involucradas para verificar que
las facturas efectivamente incluyan la información requerida en las cláusulas de los
pedidos.
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Por lo anterior, el IEDF no observó el numeral 4.1 de las cláusulas de los pedidos
núms. 14-57 y 14-109, el cual señala que “las facturas deberán describir los bienes
con la misma redacción del pedido, tales como el número de pedido, número de
requisición, número de lote, partida presupuestal, precio unitario, etc.”.
Recomendación ASCM-143-14-7-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente medidas de control y supervisión para que la documentación
mediante la cual el proveedor hace constar la entrega-recepción de los bienes requeridos
por el órgano autónomo indique claramente todos y cada uno de los accesorios de dichos
bienes y, en caso de observar alguna diferencia, se solicite al proveedor la modificación
del documento correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
Procedimiento de Recepción, Revisión y Trámite de Pago de Facturas a Proveedores.
Recomendación ASCM-143-14-8-IEDF
Es conveniente que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para verificar que las facturas entregadas
por los proveedores incluyan la descripción de los bienes como se presenta en los pedidos
a los que corresponden, número del pedido, número de requisición, número de lote, partida
presupuestal respectiva y demás información requerida en el clausulado de los pedidos
respectivos.
5. Resultado
A fin de verificar que los bienes se hubieran resguardado y destinado para los fines
que fueron comprados o, en su caso, se hubiesen dado de baja de acuerdo con los
ordenamientos aplicables, se revisaron los resguardos y la documentación justificativa
de la adquisición de los bienes y se identificó lo siguiente:
1. El IEDF cuenta con el resguardo de las 140 Ipad Air Wi-Fi y de los 10 vehículos Aveo
modelo 2015, adquiridos en 2014, los cuales incluyen la descripción específica del
bien, el número de inventario y su valor unitario de adquisición, firma del resguardante
28
y visto bueno del Departamento de Control Patrimonial, como establece el Procedimiento
para el Registro, Control y Resguardo de Activo Fijo.
2. El resguardo de 48 Ipad Air Wi-Fi (folio 14881) se realizó hasta el 12 de noviembre
de 2014, no obstante que la recepción de los bienes se llevó a cabo el 1o. de octubre
y la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015 para la cual fueron
requeridas se llevó a cabo del 3 al 9 de noviembre de 2014. Si bien el IEDF contó con los
vales de salida de bienes del almacén con folios 14-1736, 14-1737, 14-1739 al 14-1744
y 14-1747, en los cuales consta la “salida para configuración” de las Ipad entregadas
a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos, entre las que se encuentran las
correspondientes al resguardo con folio 14881, existieron deficiencias en el resguardo
de los bienes, toda vez que a la fecha de su elaboración, habían transcurrido 33 días
a partir de la entrega de éstos (1o. de octubre de 2014).
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
3. En cuanto a la compra de 10 vehículos, se identificó que al cierre de la presente
auditoría (abril de 2016), el IEDF no había cumplido lo señalado en la “Justificación
para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa, como caso de
excepción a la licitación pública, la adquisición de 10 automóviles compactos tipo
sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire acondicionado,
modelo 2015, de la marca Chevrolet (Aveo)” emitida por el Director de Adquisiciones,
Control Patrimonial y Servicios, en la cual se indicó que la compra de dichos vehículos
corresponde a la sustitución de 10 vehículos Tsuru y Sentra GXE modelos 2004, 2005
y 2006, como parte de la primera etapa del programa para la sustitución del parque
vehicular (para desarrollarse en los ejercicios de 2014 y 2015).
En la “Justificación para realizar mediante el procedimiento de adjudicación directa,
como caso de excepción a la licitación pública, la adquisición de 10 automóviles
compactos tipo sedán, cuatro puertas, transmisión manual de 5 velocidades, con aire
acondicionado, modelo 2015, de la marca Chevrolet (Aveo)”, el Director de Adquisiciones,
Control Patrimonial y Servicios del IEDF, también señaló lo siguiente:
29
“El parque vehicular propiedad del Instituto Electoral del Distrito Federal, se encuentra
integrado de 151 vehículos; 10 vehículos de carga, 56 camionetas para pasajeros,
83 automóviles y 2 motocicletas; sin embargo, 54 de ellos cuentan con más de 5 años
de antigüedad y, en casi, todos los casos rebasan los 100,000 kilómetros, por lo que
en términos de lo previsto en el numeral 21 de los Lineamientos para la Administración,
Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal,
éstos cumplieron con su vida útil.
”En ese sentido, se elaboró un análisis relativo al estado que guarda el parque
vehicular propiedad de este Instituto, que contempla un programa para la sustitución
del parque vehicular tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 83, fracción ll,
inciso a) de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en la primera
etapa se propone la adquisición de 10 vehículos tipo sedán, con los recursos
provenientes de las disponibilidades presupuestales al cierre del ejercicio 2014,
a efecto de atender oportunamente los requerimientos de préstamo de vehículos
realizados por las diferentes áreas que integran este Instituto, los cuales se han
incrementado derivado del inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015.
”En la segunda etapa, la Dirección integrará el Programa Anual para el destino final
de los bienes muebles, en el que incluirá la baja de los vehículos que en el año 2015
cuenten con más de seis años de antigüedad y propondrá como destino final su
enajenación, a través del procedimiento de Invitación Interna, en términos de lo previsto
en el artículo 27, fracción IV de los Lineamientos para la Administración, Destino Final
y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal.
”Para la tercera etapa, se contempla la adquisición de los 44 vehículos restantes,
dicha adquisición se realizaría con los recursos obtenidos de la enajenación de los
vehículos a sustituir, así como con los recursos presupuestales que asigne el Consejo
General de este Instituto para tal efecto.”
Sin embargo, en la “Relación del parque vehicular del Instituto Electoral del Distrito
Federal al 8 de febrero de 2016” proporcionada por el IEDF como parte de la
respuesta al cuestionario de control interno, no se identificó baja alguna de vehículos
30
en comparación con la “Relación del parque vehicular del Instituto Electoral del
Distrito Federal al 31 de diciembre de 2014”. Por el contrario, el IEDF incrementó su
parque vehicular con los 14 automóviles adquiridos en el ejercicio de 2015.
Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,
el Secretario Administrativo del órgano autónomo informó:
“… el segundo transitorio de las [Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014]
dispone que durante los procedimientos de participación ciudadana se suspende la
aplicación de éstas, con excepción de lo dispuesto en los numerales 17 y 26 de
las mismas.
”En este sentido, los vehículos se adquirieron en el tiempo que había iniciado el
Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, asimismo se encontraba en el cierre del Proceso
de Consulta Ciudadana del Presupuesto Participativo 2015 toda vez que el proceso […]
concluyó el 29 de enero de 2015, dado que a esa fecha el Pleno del Tribunal Electoral
del Distrito Federal resolvió el último medio de impugnación radicado en contra de los
resultados de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015.
”En virtud de lo anterior, las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014,
no eran aplicables a esa fecha.
”Como se puede observar, la normatividad [numeral 34 de las Normas de Racionalidad,
Austeridad y Disciplina Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal de 2014; y artículos 21 de los Lineamientos para la Administración,
Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal;
y 83, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal] no
refiere un momento específico en que se debe llevar a cabo la baja […]
”Al respecto, le informo que se ha integrado el Proyecto del Programa Anual para el
destino final 2015, donde se incluyen los vehículos que [en] el ejercicio fiscal 2015
31
cumplieron con lo dispuesto en la normatividad para ser dados de baja, así como de
otros bienes que cumplieron con su vida útil.”
No obstante que el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) resolvió
hasta el 29 de enero de 2015 el último medio de impugnación radicado en contra de
los resultados de la Consulta Ciudadana sobre el Presupuesto Participativo 2015, el
procedimiento de consulta ciudadana abarcó el período de agosto al 19 de noviembre
de 2014, de acuerdo con lo previsto en la “Convocatoria a la Consulta Ciudadana para
el presupuesto participativo 2015” y el actuar del TEDF es independiente a la gestión
administrativa del IEDF.
Derivado de lo anterior, se observó que el IEDF no cumplió las acciones consideradas
en la justificación de compra de 10 vehículos Aveo modelo 2015 y, en consecuencia,
lo dispuesto en el numeral 34 de las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014,
que establece:
“La adquisición de vehículos para el Instituto se realizará sólo en aquellos casos que se
den por la baja de vehículos marcados en los supuesto del artículo 21 de los Lineamientos
para la Administración, Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral,
de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 83, fracción II, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal. De lo anterior se informará, a las y los Consejeros
Electorales, de acuerdo a las disposiciones aplicables.”
Asimismo, el IEDF incumplió el artículo 21 de los Lineamientos para la Administración,
Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual
establece:
“En el caso de los vehículos, podrá procederse a su baja cuando ocurra alguna
de las circunstancias siguientes:
”I. Que cuente con al menos cinco años desde su adquisición;
”II. Que tengan al menos 100,000 kilómetros recorridos…”
32
Por tanto, el IEDF también incumplió el artículo 83, fracción ll, inciso a), de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 83.- En materia de gastos de publicidad, vehículos, viajes oficiales, bienes
y servicios, se estará a lo siguiente […]
”II. Vehículos: Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración
Pública del Distrito Federal, sólo podrán sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
”a) Si tienen, al menos, seis años de uso…”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, mediante el oficio
núm. IEDF/SA/0834/2016 del 12 de mayo de 2016, el IEDF informó lo siguiente:
“… el Programa de Bajas se encuentra integrado; para tal efecto, durante el ejercicio
fiscal 2015 se llevaron a cabo diversas acciones, entre ellas las siguientes:
”Levantamiento físico de activo fijo y bienes consumibles, con la finalidad de actualizar
el inventario y de determinar los bienes susceptibles de ser dados de baja.
”Determinación de bienes de papelería y consumibles de cómputo con lento y nulo
movimiento, por lo que se emitió una Circular, con el fin de dar a conocer estos bienes
a la áreas del Instituto Electoral, para que en caso de ser de su utilidad les fueran
asignados, y los que no fueron requeridos dictaminarlos para su baja.
”Se solicitó a la Unidad Técnica de Servicios Informáticos en dictamen de afectación
de 1620 equipos informáticos, que de acuerdo a sus características técnicas y estado
físico ya no resultan útiles para el servicio.
”Se está en espera del dictamen de afectación de aproximadamente otros 100 equipos
informáticos, que de igual forma, por sus características técnicas y estado físico,
a consideración de la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial y Servicios, son
susceptibles de ser dados de baja.
33
”Se determinó que 510 bienes de mobiliario de activo fijo, ya cumplieron con su vida
útil, por lo que se dictaminaron por la Dirección de Adquisiciones, Control Patrimonial
y Servicios, como susceptibles de ser dados de baja del patrimonio Institucional.
”Por último, se realizó la valoración del parque vehicular propiedad del Instituto Electoral
y se elaboraron los dictámenes correspondientes de vehículos susceptibles de ser dados
de baja.
”No obstante lo anterior, le informo que el referido programa se encuentra en etapa de
revisión por parte del suscrito y en determinación de las fechas en las que se habrán
de llevar a cabo los procedimientos de enajenación correspondientes.
”Cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para realizar
la Afectación, Destino Final y Baja de Bienes Muebles, se remitirá al órgano fiscalizador
del Instituto Electoral y a la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos el proyecto de Programa
Anual de Destino Final de Bienes Muebles a más tardar el 31 de mayo de 2016, a efecto
de que emitan su opinión al respecto y una vez hecho esto será remitido a la Junta
Administrativa para su aprobación.”
En virtud de que el IEDF informó que aún estaba en proceso de dar de baja diversos
bienes, entre los que se encontraban los vehículos señalados en la justificación de
compra de los 10 vehículos Aveo modelo 2015, la presente observación prevalece
en los términos expuestos.
4. El artículo 21 de los Lineamientos para la Administración, Destino Final y Baja de
Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal, no se ajusta a lo dispuesto
en el artículo 83, fracción II, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, toda vez que mientras la normatividad interna establece que podrá
proceder la baja de los vehículos cuando estos cuenten con al menos 5 años desde
su adquisición, la ley establece al menos 6 años de uso.
Al respecto, mediante el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016,
el Secretario Administrativo del IEDF informó:
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“… el Instituto Electoral del Distrito Federal, es un organismo público local dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad electoral independiente en sus
decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional en su desempeño […]
”Fundamentado en la propia Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
que en su artículo 82, capítulo IV, establece […]
”Los órganos autónomos y de gobierno, respetando su autonomía, evaluarán y ajustarán
dichos criterios con la finalidad de optimizar sus presupuestos.
”No obstante lo anterior, con la finalidad de hacer congruente la normatividad interna
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente [sic], se realizará la adecuación
correspondiente al numeral solicitado.”
Por lo anterior, el IEDF incumplió los artículos 1, segundo párrafo; 3, segundo párrafo;
y 5, fracción II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los
cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 1. […]
”La presente Ley es de observancia obligatoria para las Dependencias, Delegaciones,
Órganos Desconcentrados, Entidades, Órganos Autónomos y Órganos de Gobierno
del Distrito Federal. […]
”Artículo 3. […]
”En el caso de los Órganos Autónomos y de Gobierno, sus respectivas unidades de
administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y aplicar
correctamente lo dispuesto en esta Ley, las cuales para su vigencia deberán publicarse
en la Gaceta. […]
”Artículo 5. La autonomía presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos
y de Gobierno a través de la Constitución, Estatuto o, en su caso, de disposición
expresa contenida en las respectivas leyes de su creación, comprende: […]
35
”II. Será responsabilidad exclusiva de las unidades administrativas y de los servidores
públicos competentes, manejar, administrar y ejercer sus presupuestos sujetándose a
sus propias leyes, así como a las normas que al respecto se emitan en congruencia
con lo previsto en esta Ley, en todo aquello que no se oponga a las normas que rijan
su organización y funcionamiento.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
5. Se determinó una diferencia de 75 vehículos entre la “Relación del parque vehicular
del Instituto Electoral del Distrito Federal al 31 de diciembre de 2014” y lo publicado
en el portal de transparencia del IEDF en el artículo 14, fracción VIII (a la misma fecha),
debido a que en la primera se reportan 163 vehículos y en la segunda 238 (incluye
camionetas; automóviles Tsuru, Sentra, Accord y Aveo; motocicletas; y montacargas).
Al respecto, con el oficio núm. IEDF/SA/0467/2016 del 14 de marzo de 2016, el
Secretario Administrativo del IEDF informó que “debido a un error de actualización no
se eliminaron 40 unidades [Tsuru GS1, 4 puertas, blanco, transmisión manual,
5 velocidades, alarma] y 39 unidades [camioneta de carga tipo panel RAM Van 1500,
motor V6, 3.9 L., transmisión automática 3], por lo que de un total de 237 [sic]
unidades, menos 35 [sic] Tsuru menos 39 Panel RAM, da un total de 163 unidades”.
Además, la descripción de las camionetas en la relación publicada en el portal no es
homogénea, ya que en algunos casos la descripción de las camionetas especifica
tipo, motor, litros, transmisión y velocidades, y en otros sólo se indica camioneta,
camioneta de pasajeros o camioneta panel.
Lo anterior denota debilidades de control en la integración de la información que se
reporta en el portal de transparencia del IEDF, por lo que éste incumplió el artículo 37,
fracción XVI, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, el cual
establece lo siguiente:
“Artículo 37. A la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección
de Datos Personales corresponde […]
36
”XVI. Supervisar la actualización y dar mantenimiento, con el apoyo de la Unidad
Técnica de Servicios Informáticos, al sitio de Internet del Instituto Electoral.”
En la reunión de confronta, celebrada el 16 de mayo de 2016, el IEDF no proporcionó
información alguna respecto a la presente observación, por lo que ésta prevalece en
los términos expuestos.
Recomendación ASCM-143-14-9-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, implemente mecanismos de control para que, previo al uso y entrega
de los bienes a las áreas usuarias, se elaboren los resguardos respectivos, en términos de lo
dispuesto en el Procedimiento para el Registro, Control y Resguardo de Activo Fijo.
Recomendación ASCM-143-14-10-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que las adquisiciones
se funden y motiven en razón de las necesidades del órgano autónomo y que los bienes
sean sustituidos, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-143-14-11-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, adopte mecanismos de control para que los Lineamientos para la Administración,
Destino Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Electoral del Distrito Federal incluyan los
requisitos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal para
dar de baja los bienes del IEDF, a fin de dar cumplimiento a dicha ley.
Recomendación ASCM-143-14-12-IEDF
Es necesario que el Instituto Electoral del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría
Administrativa, establezca mecanismos de control para que la información publicada en el portal
de transparencia del instituto respecto a los bienes propiedad de éste sea homogénea en cada
tipo de bienes, corresponda al número de estos y se mantenga actualizada, en cumplimiento de
lo dispuesto en el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal.