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LV. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
AUDITORÍA FINANCIERA
Ingresos por Impuesto Predial
Auditoría ASCM/9/15
FUNDAMENTO LEGAL
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento
en los artículos 122, Apartado A, fracción II, párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno, en relación
con el 74, fracción VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42,
fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2; fracciones XIII y XXI, inciso
a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII,
XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley
de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 3, fracción III, inciso c); y 6, fracción V, del
Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de 2015, se
informó que por Ingresos por Impuesto Predial se recaudaron 13,931,279.4 miles de pesos,
23.3% (2,629,907.2 miles de pesos) superiores a lo programado en la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 (11,301,372.2 miles de pesos) y 21.0%
(2,419,717.6 miles de pesos) mayores que lo captado en el año anterior (11,511,561.8 miles de
pesos). Además, se informó que “la variación positiva observada derivó, entre otros
factores, de: i) la implementación del PGRF [Programa General de Regularización Fiscal]
a través del cual se condonaron al 100 por ciento los accesorios de los créditos fiscales,
y ii) la aplicación del descuento por pago anual anticipado, del 8 por ciento en enero y del
5 por ciento en febrero [de 2015], lo que se reflejó en un aumento en el número de pagos
anualizados”.
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OBJETIVO
En objetivo de la auditoría consistió en verificar que los Ingresos por Impuesto Predial se
hayan registrado, controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales de selección, incluidos en el
Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM):
Importancia Relativa: Se consideró este rubro, ya que por Ingresos por Impuesto Predial
se recaudaron 13,931,279.4 miles de pesos, observándose un aumento del 21.0% comparado
con el ejercicio de 2014 (11,511,561.8 miles de pesos).
Exposición al Riesgo: Este rubro se seleccionó en virtud de que tiene uno de los mayores
índices de recaudación y estar propenso a desperdicio, irregularidades, ineficiencias o incumplimiento
de objetivos y metas, como se ha observado en auditorías de ejercicios anteriores.
Propuesta e Interés Ciudadano: Se considera que este rubro tiene un impacto social e interés
para la ciudadanía por ser un impuesto que pagan todos los propietarios de inmuebles
que habitan en la Ciudad de México. Además, de que dicho impuesto representa el segundo
lugar de la recaudación en relación con el total recaudado por concepto de impuestos.
Además, esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios específicos
de selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:
Acciones de fiscalización de los ingresos al nivel de concepto. Este rubro se propone por
las acciones de fiscalización efectuadas por la Subtesorería de Fiscalización relacionadas
con la emisión de órdenes de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, dictámenes de
cumplimiento de obligaciones fiscales, requerimientos de obligaciones fiscales y cartas invitación.
Vinculación de la recaudación con el padrón fiscal de las contribuciones. Este rubro se propone
por la actualización del padrón fiscal del Impuesto Predial de la Secretaría de Finanzas.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
La auditoría se practicó en la Subtesorería de Administración Tributaria, la Subtesorería
de Fiscalización, la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y la Subtesorería de Política
Fiscal de la Tesorería del Distrito Federal (TDF) y en la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas (SEFIN).
Con el propósito de verificar que el registro contable y presupuestal por un importe de
13,931,279.4 miles de pesos, reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2015, respecto al rubro de Ingresos por Impuesto Predial coincidiera con los registros de la
SEFIN, se revisaron las pólizas de ingresos mensuales, 977 registros contables y presupuestales,
diario auxiliar, y el Estado Analítico de Ingresos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2015.
Adicionalmente, se revisaron 60 comprobantes de pago del Impuesto Predial, por 11,779.5 miles
de pesos derivados de las visitas domiciliarias para verificar que los pagos del Impuesto
Predial se hayan registrado de conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2015
y clasificado, conforme a su naturaleza en dicho ejercicio.
Para comprobar el ingreso controlado, se verificó que la aplicación de los subsidios fiscales
del Impuesto Predial se hubiese sujetado a la normatividad aplicable, por lo que en la
Administración Auxiliar Módulo Central, se revisaron seis declaraciones del Impuesto Predial,
por un importe de 65,892.2 miles de pesos, de los cuales 59,320.6 miles de pesos corresponden
al impuesto subsidiado, 17.2 miles de pesos a la actualización y 1,365.4 miles de pesos
a recargos (se aplicó un subsidio de 90.0% de la contribución y 100.0% a la actualización
y accesorios), de lo cual se pagó un importe de 6,589.2 miles de pesos, que representa el
91.0% del total de subsidios registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios del ejercicio de 2015 (65,208.0 miles de pesos).
En la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria,
se revisaron 19 registros de compensaciones de saldos a favor, correspondientes a cinco
expedientes, por un importe de 19,012.5 miles de pesos, que representaron el 24.7%
del total de compensaciones de saldos a favor en 2015 (1,235 compensaciones, por
76,871.4 miles de pesos).
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En la Subtesorería de Fiscalización, se revisaron cuatro expedientes de órdenes de visita
domiciliaria del Impuesto Predial terminadas, por un importe recaudado de 15,239.6 miles
de pesos, que equivalen al 34.2% del total de registros de órdenes de visitas domiciliarias
terminadas de 2015 (43 órdenes por 44,498.1 miles de pesos); de las visitas domiciliarias se
verificó que se hayan realizado de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias
para Revisión de Contribuciones Locales” vigente en 2015.
En la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, se eligieron 10 expedientes de levantamientos
topográficos realizados durante 2015, los cuales representaron el 0.3% del total efectuado
en ese año (3,202 registros), para comprobar que se hayan integrado de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Con el propósito de verificar que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto Predial de
la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial se hayan realizado de acuerdo con la normatividad
aplicable, se revisaron 15 expedientes, que corresponden a cinco trámites de alta, cinco bajas
y cinco modificaciones, correspondientes al 0.02% del total reportado para dicho concepto
(88,014 registros).
Además, se revisó si la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial verificó que el cálculo
de la emisión de boletas prediales se realizó en los plazos señalados en la normatividad
aplicable vigente en 2015.
Adicionalmente, se verificó que la recaudación del Impuesto Predial del ejercicio de 2015,
se controló mediante 47 cuentas bancarias que se aperturaron en 17 instituciones bancarias.
Para comprobar el registro de los momentos contables estimado y modificado, de los Ingresos
por Impuesto Predial se revisó una póliza presupuestal, emitida por la Dirección de Ingresos y
se comparó con los registros del diario auxiliar proporcionado por la DGCNCP.
Para comprobar que el registro de los momentos contables devengado y recaudado de
los Ingresos por Impuesto Predial se haya efectuado de acuerdo con la normatividad aplicable
en 2015, se revisaron 977 registros efectuados en las pólizas contables y presupuestales,
emitidas por la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente de la
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Subtesorería de Administración Tributaria y se compararon con los registros del diario auxiliar
proporcionados por la DGCNCP.
Además, se revisaron cinco expedientes de cheques devueltos por el sistema bancario,
por 50,624.2 miles de pesos, 48.1% del total de cheques devueltos en 2015, por concepto
de Impuesto Predial (129 cheques, por 105,144.9 miles de pesos); y cinco expedientes de
dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, por 55,094.5 miles de pesos, 35.9% del
monto de dictámenes de 2015, por concepto de Impuesto Predial (447 registros, por
153,484.9 miles de pesos).
Adicionalmente, se constató que los comprobantes de cobro de los subsidios fiscales del
Impuesto Predial, cheques devueltos por las instituciones bancarias, dictámenes de cumplimiento
de obligaciones fiscales y visitas domiciliarias se hubiesen registrado en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad de México del ejercicio de 2015.
Además, se revisó que el cálculo del Impuesto Predial de las cuatro visitas domiciliarias, y
cinco dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales sujetas a revisión se hayan
realizado conforme al Código Fiscal del Distrito Federal.
En la Subtesorería de Política Fiscal de la TDF, se identificaron las causas por las que aumentó
la recaudación de los Ingresos por Impuesto Predial, toda vez que los 13,931,279.4 miles
de pesos captados en 2015, superaron en, 23.3% (2,629,907.2 miles de pesos) lo programado
en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 (11,301,372.2 miles
de pesos) y en 21.0% (2,419,717.6 miles de pesos) lo captado en el año anterior
(11,511,561.8 miles de pesos).
Para determinar la muestra de los expedientes de trámites de subsidios fiscales, compensaciones
de saldos a favor, visitas domiciliarias, cheques devueltos por las instituciones bancarias,
dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales levantamientos topográficos y trámites
de alta, baja y movimientos al padrón del Impuesto Predial del ejercicio de 2015, se realizó
lo siguiente:
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1. La muestra de declaraciones del Impuesto Predial con subsidios fiscales se determinó
del Reporte de Subsidios aplicados en 2015, por lo que se seleccionó al contribuyente del
Impuesto Predial a quien se aplicó el mayor subsidio (julio), por 59,892.2 miles de pesos).
2. Para determinar la muestra de expedientes de compensaciones de saldos a favor por
los contribuyentes del Impuesto Predial, se ordenó por importe la base de datos
de compensaciones; se determinó el número de registros por revisar, y se eligieron cinco
registros de usuarios del Impuesto Predial a los que se les aplicaron el mayor monto.
3. Para determinar la muestra de visitas domiciliarias del Impuesto Predial de 2015, se
integró el universo de registros por situación (terminadas) en dicho ejercicio. Después,
se ordenaron por importe, en forma descendente; los registros de la orden de la visita
y finalmente se eligieron los registros de cuatro usuarios que presentaron declaraciones del
Impuesto Predial de quienes se recaudó el mayor monto.
4. Para determinar la muestra del universo de la base de datos de cheques devueltos
por las instituciones bancarias y dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales
de 2015, se determinó el número de registros por revisar. Después, los registros de la
orden de la visita se ordenaron en forma descendente, por importe, y los dictámenes,
por monto de las diferencias determinadas por el contador público. Finalmente, se eligieron
los registros de mayor monto.
5. Para determinar la muestra de registros de levantamientos topográficos y registros de
altas, bajas y modificaciones del universo de la base de datos de 2015, se seleccionaron los
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015 para su revisión, y se
determinó el número de registros por revisar. Finalmente, se eligieron los expedientes con
una selección sistemática por intervalos, tomando como punto de partida el primer registro.
La muestra sujeta a revisión se integró como se indica a continuación:
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(Miles de pesos y por cientos)
Procedimiento Universo Muestra
% Cantidad Importe recaudado Cantidad Importe recaudado
Subsidios f iscales 65,208.0 59,892.2 91.8
Compensaciones de saldos a favor 1,235 76,871.4 19 19,012.5 24.7
Cheques devueltos por las instituciones bancarias
129 105,144.9 5 50,624.2 48.1
Visitas domiciliarias 43 44,498.1 4 15,239.6 34.2
Dictámenes de cumplimiento de obligaciones f iscales
447 153,484.9 5 55,094.5 35.9
Levantamientos topográficos 3,202 0.0 10 0.0 0.3
Movimientos al padrón 88,014 0.0 15 0.0 0.0
Total 93,070 445,207.3 58 199,863.0
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con objeto de verificar el control interno establecido en 2015 por la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) para realizar el registro y control de los ingresos por Impuesto Predial, se revisó
la estructura orgánica y el manual administrativo, apartado de organización, de la SEFIN,
vigente en 2015, así como 16 procedimientos relacionados con el rubro sujeto a revisión.
Estructura Orgánica
Se analizó la estructura orgánica núm. 17/2013 de la Secretaría de Finanzas; se identificaron
las unidades administrativas involucradas en el registro, manejo y control de los Ingresos
por Impuesto Predial que son las Direcciones de Ingresos, de Servicios al Contribuyente, de
Registro y de Normatividad; así como, las Administraciones Tributarias (AT) de la Subtesorería
de Administración Tributaria, Dirección de Programación y Control de Auditorías, Dirección de
Auditorías Directas, Dirección de Revisiones Fiscales y Dirección Ejecutiva de Cobranza
de la Subtesorería de Fiscalización; Dirección del Sistema Cartográfico Catastral y la Dirección de
Control Técnico Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial de la Tesorería de la
Ciudad de México de la Secretaría de Finanzas. La estructura orgánica de la SEFIN, fue
registrada por la CGMA mediante el oficio núm. CGDF/1772/2013 del 20 de diciembre de 2013,
con vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2013 y vigente en el ejercicio de 2015.
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Manual Administrativo de la SEFIN
El manual administrativo de la SEFIN fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de agosto de 2015; además, mediante el oficio núm. OM/CGMA/1393 del 24 de julio
de 2015 la Coordinación General de Modernización Administrativa notificó el 30 de julio de 2015 al
Secretario de Finanzas que fue registrado dicho manual con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013,
es decir, siete días hábiles posteriores a la fecha límite, 20 de agosto de 2015.
Por tanto, el titular de la SEFIN no observó lo señalado con el Lineamiento Trigésimo Octavo
de los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, que indica lo siguiente:
“Trigésimo Octavo. Los titulares de los Órganos de la Administración y de los Órganos
Administrativos, que hayan obtenido el registro de sus Manuales, deberán gestionar su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de 15 días hábiles
siguientes a la notificación del Registro respectivo.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, mediante el ofic io
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/5529/2016 del 8 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
no proporcionó información y documentación relacionada con la presente observación.
Subtesorería de Administración Tributaria
Se revisó el manual administrativo en su apartado de organización, de la Subtesorería de
Administración Tributaria, de la Tesorería de la Ciudad de México de la SEFIN; y se
verificó que el manual administrativo núm. MA-112-3/08 de la SEFIN, en su apartado
de organización, vigente del 1o. de enero al 31 de agosto de 2015 y elaborado conforme
al dictamen 3/2008, fue registrado con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo
de 2013 por la CGMA, difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante
correos electrónicos del 14 de enero de 2013, 3 de abril de 2013, 7 de marzo de 2013
y 22 de noviembre de 2013; y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de julio
de 2013.
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El manual administrativo, en su apartado de organización, vigente a partir del 1o. de septiembre
de 2015, fue registrado por la CGMA con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, mediante
el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015; fue difundido entre el personal
responsable de su ejecución con los oficios núms. SAT/DN/106 BIS/2013 del 13 de febrero
de 2015 y SAT/DN/473/2015 del 7 de agosto de 2015, entre otros; y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015.
En la Subtesorería de Administración Tributaria se revisaron los procedimientos “Para la
Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios, con cargo al Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal” y “Compensación de Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos”
vigentes del 1o. de enero al 31 de agosto de 2015, los cuales de acuerdo con el oficio
núm. CG/CGMA/574/2013 del 22 de marzo de 2013; fueron registrados por la CGMA, y difundidos
entre el personal responsable de su ejecución mediante correos electrónicos del 22
y 27 de junio de 2011, 14 de enero de 2013, 3 de abril de 2013 y 9 de abril de 2014. El listado
de procedimientos integrado al Manual Administrativo de la Subtesorería de Administración
Tributaria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de mayo de 2012.
Además, se revisó la actualización de los procedimientos denominados “Recepción y Trámite
de Subsidios” y “Compensación de Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos”
vigentes a partir del 1o. de septiembre de 2015, registrados por la CGMA mediante el
oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, difundidos entre el personal responsable
de su ejecución mediante los oficios núms. SAT/DN/106 BIS/2015 y SAT/DN/107 BIS/2015,
ambos del 13 de febrero de 2015, SAT/DN/472/2015 y SAT/DN/473/2015, ambos del 7 de agosto
de 2015, y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015.
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial
El Manual Administrativo de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, en su
apartado de organización y procedimientos, vigente en 2015, con número de registro
MA-25/240715-D-SF-17/2013, fue elaborado conforme al dictamen núm. 17/2013
y registrado por la CGMA según el oficio núm. OM/CGMA/1393 del 24 de julio
de 2015; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de agosto de 2015;
y difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante los oficios
núms. SF/TDF/SCPT/1807/2015, SF/TDF/SCPT/1808/2015, SF/TDF/SCPT/1809A/2015
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y SF/TDF/SCPT/1809B del 12 de agosto de 2015; SF/TDF/SCPT/DSICCA/SOP/365/2015
y SF/TDF/SCPT/DSICCA/SOP/366/2015 del 19 de agosto de 2015;
SF/TDF/SCPT/DCTC/3075/2015, SF/TDF/SCPT/DCTC/3076/2015,
SF/TDF/SCPT/DCTC/SUCOP/047/2015 SF/TDF/SCPT/DCTC/SUCOP/048/2015 y
SF/TDF/SCPT/DCTC/STAR/003/2015 del 20 de agosto de 2015;
y SF/TDF/SCPT/DSICCA/SLF/989/2015 del 21 de agosto de 2015.
En el manual administrativo, apartado de procedimientos, se identificaron ocho procedimientos
aplicables a los Ingresos por Impuesto Predial, vigentes en 2015, denominados “Recepción
de Solicitudes de Trámite Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización del
Padrón Catastral”, “Atención a la Solicitud de Levantamiento Físico”, “Entrega Respuesta
de Trámite Catastral”, “Clasificación, Guarda y Custodia de Expedientes”, “Actualizaciones
e Incorporaciones de Datos Catastrales y/o Administrativos al Padrón Fiscal del Impuesto
Predial”, “Empadronamiento de Condominios con Información Proporcionada por Notarios Públicos
del Distrito Federal Vía Módulo de Condominios del Sistema Integral de Gestión y Actualización del
Predial” y “Revisión y Validación de la Emisión del Impuesto Predial”.
Mediante el oficio núm. SF/TDF/SCPT/1904/2015 del 1o. de septiembre de 2015, el Subtesorero
de Catastro y Padrón Territorial hizo del conocimiento de la Dirección de Control Técnico
Catastral, Dirección de Política Catastral, Subdirección de Operación Cartográfica y la
Subdirección de Levantamientos Físicos mediante la publicación en el Tomo I del numeral 166
de la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de agosto de 2015, el aviso por el cual
se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas con registro
núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013.
Asimismo, el contenido del manual administrativo de la SEFIN, por lo que respecta a la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, fue difundido a las áreas responsables de
su aplicación previo a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (31 de agosto
de 2015), según oficios antes mencionados, con fechas que van del 12 de agosto de 2015
y hasta el 21 de agosto de 2015.
Adicionalmente, se identificó en los procedimientos “Recepción de Solicitudes de Trámite
Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización del Padrón Catastral”,
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“Atención a la Solicitud de Levantamiento Físico”, “Entrega Respuesta de Trámite Catastral”
y “Clasificación, Guarda y Custodia de Expedientes”, que en el apartado “Normas y Criterios
de Operación”, numeral 2, se hace referencia a los artículos 30 y 35 del Reglamento
Interior de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en vez del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Lo anterior denota deficiencias en la elaboración de los cinco procedimientos mencionados
de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, publicados en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de agosto de 2015, por lo que la SEFIN no observó el Lineamiento
Vigésimo Tercero, fracción VI, del capítulo VII, de la Actualización de los Manuales Administrativos
y de los Específicos de Operación, de los Lineamientos Generales para el Registro
de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre
de 2014, vigentes en 2015, que indica lo siguiente:
“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos deberán
actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]
”VI. Errores u omisiones imputables a los Órganos de la Administración y a los Órganos
Administrativos en los Manuales que hayan obtenido el Registro.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN proporcionó
cédula de respuesta anexa al oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 del
9 de diciembre de 2016, en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó
que “se encuentra llevando a cabo las revisiones correspondientes a los procedimientos
señalados, por lo que se harán las gestiones correspondientes ante las Unidad[es]
Administrativas a cargo para la corrección y publicación que correspondan”, por lo anterior, se
confirma la presente observación.
Subtesorería de Fiscalización
Se revisó el manual administrativo, en su apartado de organización, de la Subtesorería
de Fiscalización de la Tesorería de la Ciudad de México de la SEFIN que tuvo vigencia del
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1o. de enero al 31 de agosto de 2015; fue registrado con el oficio núm. CG/CGMA/574/2013
del 22 de marzo de 2013 por la CGMA; publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 5 de julio de 2013 y difundido entre el personal responsable de su ejecución con los
oficios núms. SF/DGA/148/2013 del 8 de abril de 2013, SF/TDF/SF/CT/140/2013 del
29 de abril de 2013, DCOC/7233/2013 del 30 de abril de 2013, DEC/DCOC/SCC/2013/2388
del 3 de mayo de 2013, DEC/DCOC/SPLL/04823/2013 del 7 de mayo de 2013
y SF/TDF/CT/222/2013 del 12 de julio del 2013.
Posteriormente, el manual administrativo, en su apartado de organización, vigente
a partir del 1o. de septiembre de 2015, fue registrado por la CGMA con número
MA-25/240715-D-SF-17/2013, mediante el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio
de 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de agosto de 2015 y difundido
entre las áreas involucradas mediante los oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015 del 3 de agosto
de 2015, SF/TDF/CCGN/2239/2015 del 4 de agosto de 2015 y SF/TDF/SF/1609/15 del
5 de agosto de 2015.
Se revisaron seis procedimientos denominados “Recuperación de los Cheques Devueltos
por el Sistema Bancario”, “Notificación de Actos Administrativos de Carácter Local”, “Emisión
de Resoluciones Determinantes de Crédito Fiscal Derivadas de Contribuciones, Aprovechamientos
y Productos Locales”, “Requerimiento e Imposición de Multa a Contribuyentes Obligados a
Presentar Dictamen de Contribuciones Locales”, “Revisión del Dictamen de las Obligaciones
Fiscales de Contribuciones Locales con Diferencias a Cargo” y “Visitas Domiciliarias para
Revisión de Contribuciones Locales”, vigentes del 1o. de enero al 31 de agosto de 2015,
los cuales, mediante los oficios núms. CGMA/DDO/0234/09 del 20 de agosto de 2009,
CG/CGMA/DEDDEO/1654/2012 del 16 de julio de 2012, CG/CGMA/DEDDEO/1652/2012
del 16 de julio de 2012 y CG/CGMA/DEDDEO/1499/2012 del 29 de julio de 2012,
CG/CGMA/1045/2013 del 13 de junio de 2013, fueron registrados por la CGMA
y publicado el listado de procedimientos del Manual Administrativo de la Subtesorería
de Fiscalización en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de abril de 2012 y 7 y 8 de
agosto de 2013; fue difundido entre el personal responsable de su ejecución mediante
los oficios núms. SF/DGA/377/2012 del 13 de agosto de 2012, SF/TDF/SF/7762/2012 del
13 de septiembre de 2012, SF/TDF/SF/CT/253/2013 del 17 de septiembre de 2013,
13
SFDF/DEJ/0602/2015 del 3 de agosto de 2015, SF/TDF/CCGN/2239/2015 del 4 de
agosto de 2015 y SDF/TDF/SF/1609/15 del 5 de agosto de 2015.
Se revisó la actualización de los procedimientos antes mencionados, vigentes a partir del
1o. de septiembre de 2015, los cuales fueron registrados por la CGMA mediante el oficio
núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015 y publicado el listado de procedimientos
del Manual Administrativo de la Subtesorería de Fiscalización en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de agosto de 2015 y difundidos entre las áreas involucradas mediante los
oficios núms. SFDF/DEJ/0602/2015 del 3 de agosto de 2015, SF/TDF/CCGN/2239/2015
del 4 de agosto de 2015 y SF/TDF/SF/1609/15 del 5 de agosto de 2015.
De lo expuesto, se concluye que el ambiente de control de la Subtesorería de Administración
Tributaria, Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial y Subtesorería de Fiscalización de la
TDF de la SEFIN en el ejercicio fiscal 2015, tiene un grado de madurez intermedio, debido
a que la SEFIN cuenta con un manual administrativo actualizado, en su apartado de
organización y de procedimientos, registrado ante la CGMA, difundido entre el personal
responsable de su ejecución y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; sin
embargo, la publicación del manual administrativo vigente a partir de septiembre de 2015
se realizó fuera del plazo establecido en la normatividad aplicable; las unidades administrativas
estuvieron estructuradas conforme a las funciones asignadas en el apartado de organización
del manual administrativo de la SEFIN y contienen funciones y actividades para controlar
las operaciones relacionadas con el rubro Ingresos por Impuesto Predial, pero algunos
procedimientos presentaron errores en los fundamentos invocados.
Recomendación ASCM-9-15-1-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas establezca mecanismos de control para garantizar
que se gestione la publicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, del Manual
Administrativo y Específico de Operación en el plazo señalado en los Lineamientos Generales
para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal.
14
Recomendación ASCM-9-15-2-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control para garantizar que se actualicen
los procedimientos “Recepción de Solicitudes de Trámite Catastral”, “Atención a las Solicitudes
Catastrales para la Actualización del Padrón Catastral”, “Atención a la Solicitud de Levantamiento
Físico”, “Entrega Respuesta de Trámite Catastral” y “Clasificación, Guarda y Custodia de Expedientes”
con los fundamentos legales correctos; que se realicen las gestiones para su registro ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa; que se difundan entre el personal
responsable de su ejecución; y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, de conformidad con los “Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Con objeto de verificar que el ingreso estimado se haya realizado de acuerdo con la
normatividad aplicable, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0146 del 5 de octubre
de 2016, se solicitó al Subtesorero de Política Fiscal el cuestionario de control interno
relacionado con el ingreso estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2015. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0882/2016
del 10 de octubre de 2016, el Subtesorero de Política Fiscal proporcionó las respuestas
al cuestionario de control interno solicitado.
Del análisis de las respuestas del cuestionario de control interno, se desprende lo siguiente:
1. El Subtesorero de Política Fiscal informó que los criterios que se consideraron para
determinar el ingreso estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2015, correspondiente al rubro Ingresos por Impuesto Predial, por 11,301,372.2 miles
de pesos, remitidos para su aprobación por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México,
fueron los siguientes:
“A. Evolución del Impuesto Predial en el pasado reciente.
”B. Estimación de cierre del ejercicio fiscal 2014.
15
”C. Ingresos relativos a los adeudos de los ejercicios anteriores.
”D. El factor de actualización propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ALDF) en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015.
”No se contemplaron cambios en la tasa del impuesto, ni tampoco se contemplaron
ingresos extraordinarios así como cualquier otro ingreso identificado como recurrente.”
2. No se recibió documentación soporte del proceso que se llevó a cabo para calcular el
ingreso estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015
por el rubro Ingresos por Impuesto Predial (11,301,372.2 miles de pesos); además, se
informó que el cálculo del ingreso estimado se realizó con fundamento en el artículo 40
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En respuesta al oficio núm. DGACFA-DBA/16/0179 del 7 de noviembre de 2016, mediante
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0949/2016 del 14 de noviembre de 2016, el Subtesorero
de Política Fiscal informó lo siguiente:
“Se proporciona el procedimiento nombrado Elaboración del Proyecto de Iniciativa de
Ley de Ingresos del Distrito Federal descrito en el manual administrativo de la Subtesorería
de Política Fiscal vigente hasta el 31 de agosto de 2015.
”Así como, lo descrito en el artículo 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.”
Sin embargo, como el sujeto fiscalizado no proporcionó la documentación soporte del
proceso que llevó a cabo para calcular el ingreso estimado en la Ley de Ingresos
del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015, correspondiente al rubro Ingresos
por Impuesto Predial, no fue posible comprobar que éste se haya realizado de
conformidad con el procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley
de Ingresos del Distrito Federal” y con el artículo 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, debido a que el ingreso estimado
en la Ley de Ingresos se presentó para su autorización por la Asamblea Legislativa
16
de la Ciudad de México, a más tardar el 30 de noviembre de 2014, con base en
la legislación vigente en dicho ejercicio, indicándose:
“Artículo 40.- El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:
”I. La estimación de los ingresos correspondientes al cierre del ejercicio en curso;
”II. Los ingresos provenientes de la coordinación fiscal;
”III. La estimación de aquellos ingresos considerados como virtuales;
”IV. Los Ingresos Propios previstos por las Entidades; […]
”VI. El monto del presupuesto de costos por recaudación fiscal;
”VII. Los ingresos relativos a los adeudos de ejercicios anteriores;
”VIII. Las expectativas de ingresos por financiamiento, y
”IX. Los demás ingresos a recaudar.
”No se tomarán en cuenta los ingresos extraordinarios, ni tampoco se considerará cualquier
otro ingreso clasificado como no recurrente, ni el monto estimado de reducciones en
el pago de contribuciones. […]
”A la base de estimación de cierre a que se refiere la fracción I de este artículo, se le
aplicará, para el caso de actualización de cuotas o tarifas, el factor que para tal efecto
se estime de conformidad con el Código. Asimismo, con base en las variables económicas se
calculará el comportamiento de aquellas contribuciones en las que por su naturaleza
así proceda.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN no proporcionó información y documentación relacionada con la presente observación.
17
3. El Subtesorero de Política Fiscal informó lo siguiente respecto a la diferencia metodológica
para determinar ingreso estimado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el
ejercicio fiscal 2015, con relación al ejercicio fiscal 2014:
“No existió diferencia metodológica entre ambos ejercicios, no así en los criterios
considerados para la realización del cálculo.
”Por otra parte, la estimación del concepto se realizó de la siguiente manera:
”A. Se partió de los ingresos de cierre de 2014.
”B. Para encontrar la relación entre recaudación pasada y la actual, se estimó un modelo
estadístico de regresión lineal. Dicho modelo, contempló la captación de ingresos
contemporáneos en función de la recaudación histórica y de ciertas variables de control
como las modificaciones legislativas en la materia y pagos atípicos (outliers).
”C. Mediante la relación antes mencionada, se calculó el nivel base de la estimación,
misma que se actualizó en términos de 2015 (para efectos inflacionarios) utilizando
el factor propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en la Iniciativa de
Ley de Ingresos del Gobierno del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015.
”D. Al valor obtenido, se agregó un posible incremento de los efectos adicionales del
descuento por pago anualizado de 2.8% respecto del cierre estimado para el ejercicio
fiscal 2014.”
4. En alcance a los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SPF/0882/2016 del 10 de octubre
de 2016 y DGACFA-DBA/16/0179 del 7 de noviembre de 2016, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0949/2016 del 14 de noviembre de 2016, el Subtesorero
de Política Fiscal informó que las estadísticas que consideró para el cálculo del ingreso
estimado por Impuesto Predial, en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal 2015 fueron: a) pagos anualizados de ejercicios anteriores, b) evolución histórica
del Impuesto Predial, c) estimación de cierre del Impuesto Predial de 10,900.8 millones de
pesos para el ejercicio fiscal 2014 y d) Factor de actualización de 1.0396 propuesto
18
a la ALDF en la iniciativa de Ley Ingresos del Gobierno del Distrito Federal para el
ejercicio 2015, y proporcionó un cuadro del Impuesto Predial (contribuyentes por tipo
de pago) de los ejercicios 2014, 2013 y 2012 y los ingresos trimestrales del Impuesto
Predial del primer trimestre de 2000 al tercer trimestre de 2014, por lo que no se
formulan observaciones al respecto.
5. En el apartado I.II.1.3, “Ingresos del Sector Gobierno”, de la Cuenta Pública de 2015,
se informó que por Ingresos por Impuesto Predial se recaudaron 13,931,279.4 miles
de pesos, 23.3% (2,629,907.2 miles de pesos) superiores a lo programado en la Ley de
Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015 (11,301,372.2 miles de pesos)
y 21.0% (2,419,717.6 miles de pesos) mayores que los captados en el año anterior
(11,511,561.8 miles de pesos). Se informó que “la variación positiva observada derivó,
entre otros factores, de: i) la implementación del PGRF [Programa General de Regularización
Fiscal] a través del cual se condonaron al 100 por ciento los accesorios de los créditos
fiscales, y ii) la aplicación del descuento por pago anual anticipado, del 8 por ciento en
enero y del 5 por ciento en febrero [de 2015], lo que se reflejó en un aumento en el
número de pagos anualizados”.
Derivado de lo anterior, en la Resolución de Carácter General mediante la cual se Condonan
Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución Ordinarios por la Omisión de Pago
de los Impuestos y Derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de diciembre de 2014, se condonó el 100.0% de multas fiscales, recargos
y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución
omitida actualizada. Se recibieron 6,326,649 pagos en el ejercicio de 2015, y hubo
5,713,086 pagos en el ejercicio de 2014, lo cual denota un incremento del número de
pagos en el ejercicio de 2015, por 613,563 pagos. Además, se revisaron los registros
de las pólizas de ingresos de recaudación de enero a diciembre de 2015, diario auxiliar y el
monto reportado del Impuesto Predial en el Estado Analítico de Ingresos del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2015. De todo lo anterior, se concluye que la recaudación es
congruente con la reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México en el ejercicio
de 2015 (13,931,279.4 miles de pesos).
19
Recomendación ASCM-9-15-3-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Política
Fiscal, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con un expediente
en el que se incluyan los papeles de trabajo y la documentación soporte del cálculo de los
ingresos estimados por concepto del Impuesto Predial en la Ley de Ingresos local, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
3. Resultado
Con el propósito de verificar que la recaudación de los ingresos sujetos a revisión (Impuesto
Predial), reportada en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015 (13,931,279.4 miles
de pesos) coincidiera con los registros de la Dirección de Ingresos y de la Dirección de
Servicios al Contribuyente de la Subtesorería de Administración Tributaria, mediante el oficio
núm. ACF-A/16/0607 del 23 de junio de 2016, la ASCM solicitó al Secretario de Finanzas
las pólizas de ingresos de recaudación mensuales y el Estado Analítico de Ingresos del ejercicio
de 2015. Al respecto, con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNP/2832/2016 del 7 de julio de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó en medio
magnético, las pólizas de ingresos mensuales y el Estado Analítico de Ingresos del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2015.
Las pólizas de ingresos registraron un importe de 13,369,295.7 miles de pesos (incluye
subsidios por 64,074.7 miles de pesos), los cuales ingresaron por institución bancaria, AT,
centros comerciales y Centros de Servicios de Tesorería, y las pólizas de movimientos
adicionales registraron un importe neto adicional de 561,983.7 miles de pesos, dando un
total de 13,931,279.4 miles de pesos. Por su parte, el Estado Analítico de Ingresos proporcionado
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública registró un importe
de 13,931,279.4 miles de pesos y la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2015 refiere
una recaudación de 13,931,279.4 miles de pesos, por lo que no se observaron diferencias
en el registro de las pólizas de ingresos y las pólizas de movimientos adicionales y lo reportado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México en 2015.
20
Asimismo, se constató que los comprobantes de cobro de los subsidios fiscales del Impuesto
Predial, cheques devueltos por las instituciones bancarias, dictámenes de cumplimiento
de obligaciones fiscales y visitas domiciliarias se encuentran registrados en la base de datos de
ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad de México del ejercicio
de 2015, y se reportaron en los resultados correspondientes.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0131 del 26 de septiembre de 2016, se solicitó
al Director General de Administración Financiera que proporcionara los estados de cuenta
bancarios de enero a diciembre de 2015 en los que se hayan controlado los Ingresos por
Impuesto Predial del ejercicio de 2015 y el instrumento jurídico vigente en el ejercicio
de 2015 con alguna institución bancaria que haya ofrecido los servicios financieros que
permitieron controlar y manejar los Ingresos por Impuesto Predial de dicho ejercicio.
En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/SPF/1574/2016 del 28 de septiembre de 2016,
el Director General de Administración Financiera proporcionó el listado de 47 cuentas
bancarias con 17 instituciones bancarias que se aperturaron para la recepción de contribuciones,
aprovechamientos, sus accesorios y productos previstos en el Código Fiscal del Distrito
Federal, incluido el Impuesto Predial, así como el instrumento jurídico vigente en el ejercicio
de 2015 de la institución bancaria Bancoppel, S.A. que permite controlar y manejar las
contribuciones, sus accesorios y productos previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal y la
Ley de Ingresos del Distrito Federal, que incluye el Impuesto Predial, por lo cual se constató
que hay 47 cuentas bancarias que le permiten al sujeto fiscalizado controlar el Impuesto
Predial del ejercicio de 2015, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015. No se determinaron observaciones que reportar.
4. Resultado
Con objeto de verificar que el registro de los momentos contables de los ingresos estimado,
modificado, devengado y recaudado por Impuesto Predial se efectuó de conformidad con
el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal, Sector Central, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012, vigente en 2015, la ASCM
solicitó al Secretario de Finanzas, con el oficio núm. ACF-A/16/0607 del 23 de junio de 2016,
las pólizas contables y presupuestales de los momentos contables: estimado, modificado,
21
devengado y recaudado de los ingresos por Impuesto Predial y el diario auxiliar de los
movimientos de ingresos mensuales que integraron las cifras del Estado Analítico de Ingresos.
En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/SE/DGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016
y SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/229/2016 del 1o. de julio de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
puso a disposición de este órgano de fiscalización la información solicitada; y con el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3031/2016 del 1o. de agosto de 2016 proporcionó el diario
auxiliar de los movimientos de ingresos mensuales que integraron las cifras del Reporte
Analítico de Ingresos del ejercicio fiscal de 2015. De su revisión se desprende:
1. Con relación al registro del ingreso estimado de los Ingresos por Impuesto Predial de 2015,
se integraron los asientos presupuestales registrados en la póliza núm. 720000338
del 2 de enero de 2015, por 11,301,372.2 miles de pesos, registrados con cargo a la
cuenta 8111 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” y abono a la cuenta 8121
“Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”. El importe registrado coincide con lo
reportado en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2015
(11,301,372.2 miles de pesos), de conformidad con el apartado VII.1.1, “Registro Presupuestario
de la Ley de Ingresos”, numeral 1, del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito
Federal Sector Central vigente en 2015. Por lo que se verificó que se haya efectuado
el registro del Impuesto Predial del momento contable estimado, conforme a la Ley de
Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2015, sin que hayan determinado
observaciones que reportar.
2. Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0145 del 5 de octubre de 2016, se solicitó
a la SEFIN que proporcionara la póliza contable del registro del momento contable
modificado del rubro “Ingresos por Impuesto Predial” del ejercicio de 2015; y en caso
de no haberse modificado el ingreso estimado previsto en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, que proporcionara nota informativa en la que
aclare que no hubo modificación al ingreso estimado.
Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4309/2016 del 12 de octubre de 2016,
el Director General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
22
de Egresos de la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0724/2016 del
10 de octubre de 2016 con el que informó lo siguiente: “La Dirección de Ingresos no
tuvo conocimiento de modificación alguna al ingreso estimado por el rubro señalado”.
Además, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SPF/0882/2016 del 10 de octubre
de 2016, el Subtesorero de Política Fiscal informó que, “no hubo modificaciones en el
ingreso estimado para el ejercicio fiscal que se solicita [2015]”.
Asimismo, en el Estado Analítico de Ingresos del 1o. al 31 de diciembre de 2015 no
se reportó modificación al ingreso estimado previsto en la Ley de Ingresos del Distrito
Federal para el Ejercicio Fiscal 2015.
Derivado de lo anterior, se concluye que en el ejercicio de 2015 no se realizaron
modificaciones a la estimación prevista en la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2015, en lo que corresponde a los ingresos por Impuesto Predial.
Por tanto, no se formulan observaciones al respecto.
3. Se revisaron 977 registros contables y presupuestales del rubro “Ingresos por Impuesto
Predial” de 2015, correspondientes al ingreso recaudado y devengado realizado por la
Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al Contribuyente de las cuentas
8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, por un abono neto de 6,538,009.6 miles
de pesos; 8151 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” por un abono neto de
16,986,178.7 miles de pesos; y 8121 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central”,
por un cargo neto de 23,524,415.4 miles de pesos; 41121 “Impuestos Sobre el Patrimonio
Sector Central”, por un cargo neto de 1,284.2 miles de pesos; y 211811 “Ingresos de
Gestión”, por un abono neto de 1,284.2 miles de pesos. Posteriormente, se compararon
con el diario auxiliar proporcionado por la DGCNCP. Como resultado de la revisión, se
observó que los 977 registros contables y presupuestales del rubro “Ingresos por Impuesto
Predial” de 2015 del ingreso devengado y recaudado, se registraron en el diario auxiliar
y se constató que corresponden a los asientos contables y presupuestales efectuados
en las pólizas elaboradas por la Dirección de Ingresos y la Dirección de Servicios al
Contribuyente.
23
Además, se constató que los registros de dicho diario auxiliar en la cuenta 8151 “Ley
de Ingresos Recaudada Sector Central”, por un abono neto de 13,931,279.4 miles de pesos,
corresponden con los registros del Estado Analítico de Ingresos del 1o. al 31 de diciembre
de 2015, por 13,931,279.4 miles de pesos; sin embargo, en el diario auxiliar, en la
cuenta 8141 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central”, se registró un abono neto de
14,291.1 miles de pesos, y en el Estado Analítico de Ingresos del 1o. al 31 de diciembre
de 2015, se registró un importe de 13,945,570.5 miles de pesos, observándose una
diferencia en el registro de 13,931,279.4 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0175 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó información acerca de la deficiencia antes señalada. Mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/4813/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública proporcionó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2755/2016 del 15 de noviembre de 2016, con el cual
el Director de Ingresos informó que “no existe diferencia alguna en el registro del ingreso,
toda vez que los 13,931,279.4 miles de pesos […] corresponden a la recaudación por
concepto de Impuesto Predial; por lo que hace a los 14,291.1 miles de pesos, se refieren
a la Cuenta por Cobrar derivada de los Convenios para Pagos en Parcialidades”.
Derivado de que el Director de Ingresos aclaró que 14,291.1 miles de pesos corresponden
a registros de Convenios para Pagos en Parcialidades, lo cual fue reportado en el
Estado Analítico de Ingresos de dicho ejercicio, se determina que el registro del Impuesto
Predial fue realizado de conformidad con los artículos 36 y 52 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en 2015.
Derivado de lo anterior, se concluye que en el ejercicio de 2015, el momento contable
devengado y recaudado del Impuesto Predial, se registró de acuerdo con la normatividad
vigente en 2015.
24
5. Resultado
Con el propósito de verificar que los subsidios fiscales aplicados en las declaraciones
del Impuesto Predial, se hayan otorgado de conformidad con el procedimiento “Para la Aplicación
y Control de Otorgamiento de Subsidios Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal” vigente en 2015, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/16/0100 y
DGACFA-DBA/16/0133 de fechas del 5 y 26 de septiembre de 2016, se solicitó al Subtesorero
de Administración Tributaria y a la Subprocuradora de Legislación y Consulta, respectivamente,
un expediente de subsidio fiscal. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0645/2016
del 9 de septiembre de 2016, el Director de Normatividad de la Subtesorería de
Administración Tributaria proporcionó el expediente del contribuyente; con el oficio
núm. SFCDMX/PF/SLC/SLCL/UDLL/2016/625 del 29 de septiembre de 2016, la Subprocuradora
de Legislación y Consulta proporcionó expediente en el que fundamenta la solicitud de subsidio
fiscal del Impuesto Predial.
De la revisión al expediente, se desprende lo siguiente:
1. En la declaración de Impuesto Predial, por un importe de 65,892.2 miles de pesos, de
las cuales 59,320.6 miles de pesos corresponden al impuesto subsidiado, 17.2 miles
de pesos a la actualización y 1,365.4 miles de pesos a recargos (se aplicó un subsidio de
90.0 % de la contribución y de 100.0% en su actualización y accesorios), por lo que
se realizó un pago de 6,589.2 miles de pesos. Los subsidios contaron con el oficio de
autorización del Secretario de Finanzas núm. SFDF/315/2015 del 13 de julio de 2015;
y en los comprobantes de pago de las declaraciones del Impuesto Predial se aplicaron los
porcentajes de subsidio para el impuesto, actualización y recargos señalados en el oficio
de autorización emitido por el titular de la dependencia.
Además, con la declaración se pagó el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres
de 2015 y se presentó en la Administración Auxiliar Módulo Central el 24 de julio de 2015, de
conformidad con lo señalado en el oficio de resolución núm. SFDF/315/2015 del 13 de julio
de 2015 (dentro de los 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del
oficio); de conformidad con la normatividad vigente en 2015.
25
2. La declaración y comprobante de pago en que se aplicó el subsidio del Impuesto Predial
(59,320.6 miles de pesos) contaron con la leyenda del subsidio y la firma de autorización
del Administrador Auxiliar en Módulo Central, de conformidad con las actividades
núms. 7 y 8 del procedimiento “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios
Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” vigente en 2015.
3. El Impuesto Predial de la declaración, por un monto subsidiado de 59,320.6 miles de pesos
(Impuesto 59,303.1 y actualización de 17.5 miles de pesos), se calculó de conformidad
con los artículos 127 y 130 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
4. Se validó el pago de la línea de captura correspondiente al subsidio aplicado del Impuesto
Predial, por 60,686.0 miles de pesos (impuesto por 59,303.1 miles de pesos, actualización
de 17.5 miles de pesos y recargos de 1,365.4 miles de pesos) en el Sistema de Consulta de
Pagos por Línea de Captura, por lo que se constató que el número de línea de captura
e importe coincide con las líneas de captura contenidas en el expediente de trámite de
subsidio correspondiente.
5. La declaración en la que se aplicó el subsidio fiscal del Impuesto Predial (impuesto
por 59,303.1 miles de pesos y actualización de 17.5 miles de pesos) fue pagada con
la línea de captura núm. 770313040545645K0D49, emitida por la Subtesorería de
Administración Tributaria.
6. Se solicitó a la Subprocuraduría de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal
de la Secretaría de Finanzas el expediente de Resolución Individual de subsidio del
contribuyente con el núm. 11-19-001/221.34/4725-15 y que corresponde al año de 2015.
En él se localizó toda la documentación legal para el trámite, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
Por lo expuesto, se concluye que los subsidios fiscales del Impuesto Predial se aplicaron
conforme al procedimiento “Para la Aplicación y Control de Otorgamiento de Subsidios
Fiscales, con cargo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal” vigente en 2015 y que
contaban con comprobantes de cobro y declaraciones emitidos en el ejercicio de 2015.
26
6. Resultado
Con el propósito de verificar que las compensaciones del Impuesto Predial se hayan
efectuado de conformidad con el procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones
y Aprovechamientos” vigente en 2015, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0100 del
5 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó cinco expedientes de compensaciones de saldos
a favor del Subtesorero de Administración Tributaria, por 19,012.5 miles de pesos. En respuesta,
con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0645/2016 del 9 de septiembre de 2016, el
Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó cinco
expedientes de contribuyentes que solicitaron compensación del Impuesto Predial en 2015.
De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. En el expediente de compensación del Impuesto Predial de la Administración Tributaria
“San Antonio”, se localizó el dictamen núm. C10/IP/0100/15 del 17 de agosto de 2015,
por 12,995.2 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero de Administración Tributaria,
con el cual se compensó el Impuesto Predial del segundo bimestre de 2006 al quinto
de 2007, de conformidad con lo que establece el procedimiento “Compensación de Adeudos de
Contribuciones y Aprovechamientos” vigente en 2015, así como la sentencia dictada
en el Juicio Administrativo núm. I-29901/2011, emitido por la primera Sala Ordinaria
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
2. En el expediente de compensación del Impuesto Predial de la Administración Tributaria
“Parque Lira”, se localizó el dictamen núm. C/06/IP/0205/2015 del 6 de noviembre de 2015,
por 760.0 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero de Administración Tributaria,
con el cual se compensó el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres de 2013,
de conformidad con el procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones
y Aprovechamientos” vigente en 2015. Dicha compensación fue efectuada por el
contribuyente en la Administración Tributaria “Parque Lira”, en atención a los datos
asentados en el dictamen fiscal núm. DL20154615 del 3 de septiembre de 2015, fecha
de transmisión en el sistema para la presentación de dictamen por internet SIPREDI y
el artículo 51 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
27
3. En el expediente de compensación del Impuesto Predial de la Administración Tributaria
“Parque Lira”, se localizó el dictamen núm. C/06/IP/0206/2015 del 9 de noviembre de 2015,
por 673.6 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero de Administración Tributaria,
con el cual se compensó el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres de 2013,
de conformidad con lo que establece el procedimiento “Compensación de Adeudos de
Contribuciones y Aprovechamientos”. Dicha compensación fue efectuada por el contribuyente
en la Administración Tributaria “Parque Lira”, en atención a los datos asentados en el
dictamen fiscal núm. DL20154617 del 31 de agosto de 2015 de fecha de transmisión
en el sistema para la presentación de dictamen por internet SIPREDI y a lo dispuesto en
el artículo 51 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
4. En el expediente de compensación del Impuesto Predial de la Administración Tributaria
“Acoxpa”, se localizó el dictamen núm. C/19/IP/003/2015 del 8 de mayo de 2015, por
3,955.9 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero de Administración Tributaria,
con el cual se compensó el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres de 2010,
de conformidad con lo que establece el procedimiento “Compensación de Adeudos de
Contribuciones y Aprovechamientos” en 2015. Dicha compensación fue efectuada por
el contribuyente en la Administración Tributaria “Acoxpa”, atendiendo también lo ordenado
por la Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal en la Sentencia del Juicio de nulidad IV-69712/2011 y el artículo 51 del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
5. En el expediente de compensación del Impuesto Predial de la Administración Tributaria
“Parque Lira”, se localizó el dictamen núm. C/06/IP/0174/2014 del 19 de enero de 2015,
por 644.0 miles de pesos, autorizado por el Subtesorero de Administración Tributaria, con
el cual se compensó el Impuesto Predial del primero al sexto bimestres de 2013, por
duplicación de pagos, de conformidad con lo que establece el procedimiento “Compensación de
Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos” vigente en 2015. Dicha compensación
fue efectuada por el contribuyente en la Administración Tributaria “Parque Lira”, con fundamento
en el artículo 51 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
Por lo anterior, se concluyó que cinco compensaciones del Impuesto Predial, con números
de dictamen C10/IP/0100/15, C/06/IP/0205/2015, C/06/IP/0206/2015, C/19/IP/003/2015
28
y C/06/IP/0174/2014, se realizaron de conformidad con los numerales 2, 3, 6, 7, 9, 10, 11,
12, 14, 15, 19, 21, 33, 34 y 41 del apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento
“Compensación de Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos” del 4 de enero
de 2013, vigente en el ejercicio fiscal de 2015, del Manual Administrativo de la Subtesorería de
Administración Tributaria vigente en 2015.
6. Se revisó que los cinco expedientes de compensaciones de saldos a favor por Impuesto
Predial contaran con la portada y la cédula de control; con todos los datos y soporte
requeridos, como Formato de Solicitud de Compensación, originales de los pagos, declaraciones,
resolución o sentencia definitiva, comunicación o notificación de sentencia, localización
de pagos, identificación oficial (IFE), poder notarial y otros. Se constató que se realizaron de
conformidad con el numeral 21, inciso a), del apartado “Normas y/o Políticas de Operación”
del procedimiento “Compensación de Adeudos de Contribuciones y Aprovechamientos”
vigente en 2015.
Las compensaciones de saldos a favor del Impuesto Predial se realizaron conforme
a la normatividad aplicable en 2015.
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial
7. Resultado
Con el propósito de verificar que los levantamientos topográficos de los inmuebles de los
contribuyentes del Impuesto Predial se hayan efectuado conforme a la normatividad aplicable
en 2015, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/16/0101 y DGACFA-DBA/16/0130
del 5 y 26 de septiembre de 2016, respectivamente, se solicitaron 10 expedientes de
levantamientos topográficos al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial. En respuesta,
con los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2165/2016 y SFCDMX/TCDMX/SCPT/2260/2016
del 9 y 30 de septiembre de 2016 el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial
proporcionó los 10 expedientes solicitados.
29
De la revisión de los expedientes, se desprende lo siguiente:
1. En 10 expedientes de levantamientos topográficos correspondientes a trámites de asignación
de cuenta (1) y actualización de cuenta (9), se revisó que se integraran por la solicitud de
trámite, boleta predial, identificación oficial del contribuyente (credencial de elector, pasaporte
vigente o cédula profesional), croquis de localización del predio, documento que acredite
la propiedad del inmueble, carta poder en caso de no ser propietario, formato comprobatorio
de cumplimiento de documentación legal, formato F4 “Cédula de Datos Catastrales” y
“Matriz de Puntos”, pago de derechos, licencia de construcción (si es condominio), oficio
de verificación física y oficio del resultado del levantamiento físico.
a) Cinco expedientes de levantamientos topográficos, con cuentas prediales
núms. 772-652-12-000, 059-026-46-000, 157-424-20-000, 068-652-12-000 y 040-102-24-002,
contaron con la documentación necesaria para el trámite solicitado, de acuerdo con
la normatividad aplicable.
b) En los cuatro expedientes de levantamientos topográficos restantes, se observó
que carecían de la documentación que se indica a continuación:
Cuenta predial Licencia de construcción Formato de cumplimiento de documentación legal
073-212-69-008 X
039-376-13-004 X
040-062-17-001 X
154-305-30-004 X
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó la
documentación faltante. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016
del 15 de noviembre de 2016, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en
el cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó:
“Con la actualización realizada al padrón catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial en el año 2009 a través de un vuelo fotogramétrico para la
identificación de cada uno de las edificaciones existentes dentro de la jurisdicción
30
política de la Ciudad de México, no es necesario contar con la licencia de construcción
y aviso de terminación de obra.
”Por lo que respecta al formato de cumplimiento de documentación legal de la
cuenta 154-305-30-004 se informa que todos los expedientes contienen el citado documento,
mismo que se adjunta como anexo 1.”
Sin embargo, dicho servidor público no proporcionó evidencia documental de que
se haya realizado un vuelo fotogramétrico y del formato de cumplimiento de
documentación legal.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN proporcionó cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 del 9 de diciembre de 2016, en
la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que, “como resultado del
vuelo fotogramétrico, se muestra un ejemplo de la ortófoto y la cartografía catastral”.
Por lo que respecta al formato de cumplimiento de documentación legal de la cuenta
predial núm. 154-305-30-004, proporcionó copia del formato de cumplimiento
de documentación legal.
En esa tesitura, el Director del Sistema Cartográfico Catastral proporcionó copia
del resultado del vuelo fotogramétrico del ejercicio de 2009 con la cual se realizó
la actualización de la base catastral y sus datos descriptivos y el formato de cumplimiento
de documentación legal de la cuenta predial núm. 154-305-30-004; no obstante,
dicha documentación no se localizó en los expedientes proporcionados en la auditoría.
Ello denota que los expedientes de levantamientos topográficos no se encuentran
integrados con la documentación que ampara el trámite y que se carece de un
mecanismo de control y supervisión que garantice el abatimiento de la observación
al respecto. Por lo anterior, se modificó la presente observación.
c) El expediente de la cuenta predial núm. 044-598-21-000 contenía boleta predial
con fecha de emisión del 24 de abril de 2015, la cual presenta adeudos vencidos
31
desde el cuarto bimestre de 2013 hasta el primer bimestre de 2015. Para la realización del
trámite solicitado, se presentó carta poder; sin embargo, ni el nombre y firma de una de
las identificaciones de los testigos no corresponde a las que aparecen en la carta poder.
Por carecer los expedientes de levantamientos físicos de la documentación señalada
en los incisos b) y c), la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial incumplió lo que establecen las “Normas y Criterios de
Operación”, numeral 7, inciso b), función II, subfunción II.V, del procedimiento “Recepción
de Solicitudes de Trámite Catastral”, vigente en 2015, el cual indica:
“El contribuyente deberá demostrar ante el personal de la Oficialía de Partes de la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, el derecho jurídico que le atañe para
la realización de los trámites relativos a la actualización o modificación de datos
catastrales respecto del bien inmueble materia de la solicitud […] se deberán agotar
además otros requisitos:
”b) Presentar original y copia para cotejo de:
”II. Acreditación Jurídica:
”II.V. En caso de promover a nombre de otra persona, Carta Poder Simple Original
vigente, con copia de identificación oficial del otorgante, aceptante y de 2 testigos,
o Poder Notarial.”
Asimismo, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió las “Normas y Criterios de Operación”, numeral 32,
inciso b), del procedimiento “Atención a la Solicitud de Levantamiento Físico”:
“32. Al término del procedimiento de levantamiento físico, el expediente catastral
deberá queda integrado con la documentación que se describe a continuación:
”b) ‘Formato comprobatorio de cumplimiento de documentación legal’ y fotocopia
de la documentación que se cita.”
32
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016,
en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que, “mediante
oficio SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/4960/2016, se reiteró al personal responsable
de las actividades tanto de recepción como de revisión, se apeguen invariable al
contenido del Manual Administrativo vigente”. Por lo anterior, se confirma la presente
observación.
2. En la revisión de los 10 expedientes de levantamientos topográficos, realizados por la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial en 2015, se observó que el plazo entre
la fecha de acuse del trámite solicitado por el contribuyente y la fecha en que se realizó
el levantamiento físico, fue de 30 a 177 días naturales; y con relación a la fecha de
acuse del trámite solicitado, con el oficio del resultado del levantamiento físico, el desfase
fue de 55 a 352 días naturales, como se muestra a continuación:
Cuenta predial
Fecha
de recepción del trámite
Fecha
de levantamiento topográfico
Días
transcurridos
Fecha de oficio
de respuesta al trámite
Días
transcurridos
Días
de desfase*
772-652-12-000 23/IX/15 18/III/16 177 5/VII/16 286 165
059-026-46-000 2/IX/15 25/XI/15 84 17/XII/15 106 0
073-212-69-008 3/IX/15 30/XI/15 88 11/IV/16 221 101
157-424-20-000 10/IX/15 8/I/16 120 20/IV/16 223 103
039-376-13-004 21/IX/15 14/I/16 115 18/III/16 179 58
044-598-21-000 23/IX/15 11/X/15 79 9/IX/16 352 231
068-652-12-000 1/X/15 8/I/16 99 20/IV/16 202 82
040-062-17-001 16/X/15 14/I/16 90 17/VI/16 245 123
154-305-30-004 20/X/15 19/XI/15 30 14/XII/15 55 0
040-102-24-002 29/X/15 14/I/16 77 13/VI/16 228 108
* Artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
al sujeto fiscalizado que se explique las razones de los desfases antes señalados. En
respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre
de 2016, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en el cual
33
el Director del Sistema Cartográfico Catastral, indicó que, “Derivado de las cargas
de trabajo que se presentaron durante el ejercicio de 2015 […] algunos trámites
se vieron desfasados en su aplicación; en este sentido, mediante oficio
SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/4960/2016, se han tomado las acciones preventivas que
coadyuven al cumplimiento de los plazos señalados en la normatividad vigente”.
Lo anterior denota deficiencias de control en los plazos de recepción del trámite de
levantamiento topográfico solicitado por el contribuyente y la fecha en que la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial realizó el levantamiento físico, así como en el plazo de
envío del oficio de respuesta al contribuyente donde se informa el resultado del levantamiento
físico, ya que entre la fecha de inicio del trámite y la de su conclusión se excede
el límite de los cuatro meses naturales para su total sustanciación que establece el
artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“Artículo 54.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales
deberán ser resueltas en un plazo de hasta cuatro meses […]
”Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione
los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el
requerimiento haya sido cumplido debidamente.”
Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió los procedimientos de “Recepción de Solicitudes de Tramite
Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización del Padrón Catastral”,
“Atención a Solicitudes de Levantamiento Físico” y “Entrega Respuesta de Trámite
Catastral” descritas en las “Normas y Criterios de Operación”, numerales 17, 21, 31 y 21
respectivamente, que indican lo siguiente:
“De conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal, el lapso de tiempo máximo
para la conclusión del procedimiento, será de cuatro meses naturales contados a partir
del ingreso de la solicitud, cuyo tiempo podrá ser menor en función de la complejidad del
trámite catastral.”
34
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN proporcionó cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 del 9 de diciembre de 2016, en la
que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que “cuenta con una plantilla
de personal muy limitada, además se debe de considerar la complejidad de cada expediente”;
sin embargo, no proporcionó evidencia documental adicional a la proporcionada en la
auditoría que desvirtúe la presente observación.
3. También, derivado de la revisión a los 10 expedientes de levantamientos topográficos,
se observó que en 7, con números de cuenta 059-026-46-000, 073-212-69-008,
157-424-20-000, 044-598-21-000, 068-652-12-000, 040-062-17-001 y 154-305-30-004, el
oficio de respuesta al trámite solicitado por el contribuyente, el cual contiene los
resultados derivados del levantamiento físico, no contenía la fecha y firma de acuse
de recibo por parte del contribuyente, y tampoco se localizó evidencia documental en
el expediente de que esto se haya realizado de alguna otra forma.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
información inherente a la deficiencia antes señalada. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Subtesorero de
Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016
del 14 de noviembre de 2016, en el cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral
informó que “El oficio de respuesta del trámite solicitado se envía a la Oficialía de
Partes de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, para que por su conducto
sea entregado al contribuyente o su representante legal, de conformidad con el procedimiento
‘Entrega Respuesta de Trámites Catastrales’ autorizado, en ese sentido”; sin embargo, no
proporcionó evidencia documental del acuse de recepción por parte del contribuyente.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión en la notificación de los oficios
de respuesta a los trámites solicitados por los contribuyentes del Impuesto Predial que
solicitan levantamientos físicos.
35
Además, la Subdirección de Operación Cartográfica de la Dirección del Sistema Cartográfico
Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial incumplió el numeral 11,
descrito en el apartado “Normas y Criterios de Operación”, del procedimiento “Entrega
Respuesta de Trámite Catastral” vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“11. La Oficina de la Oficialía de Partes de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,
será el área responsable de entregar el Oficio respuesta al Contribuyente recabando
firma de acuse de recibo en la copia del mismo, adjuntando copia de la identificación
que lo acredita como el beneficiario, o en su caso, Poder Notarial, Carta Poder Simple
con copia de identificación del otorgante, el que recibe, y dos testigos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 del 9 de diciembre de 2016, en la
que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que “los oficios de respuestas son
[…] enviados a la Oficialía de Partes de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial para
su notificación al contribuyente, […] a fin de que sean entregados al Servicio Postal
Mexicano para su debida notificación al contribuyente”; sin embargo, no proporcionó
evidencia documental adicional que acredite que se haya notificado el oficio de respuesta al
contribuyente vía Servicio Postal Mexicano. Por lo anterior, no se modifica la presente
observación.
4. Los pagos de los nueve expedientes, por 8.2 miles de pesos, realizados por los contribuyentes
mediante línea de captura para el trámite de levantamiento topográfico solicitado, se
validaron en el Sistema de Consulta de Pagos por Línea de Captura, por lo que se constató
que el número de línea de captura e importe coinciden con las líneas de captura
contenidas en el expediente de trámite de levantamiento topográfico correspondiente.
5. Por lo que respecta al trámite de la cuenta predial núm. 772-652-12-000, no se identificó
algún pago, debido a que el contribuyente solicitó por primera vez el servicio de levantamiento
físico, de acuerdo con el último párrafo del artículo 250 del Código Fiscal del Distrito
36
Federal, vigente en 2015, que cuenta con la exención del pago por primera vez en la
solicitud del servicio.
6. Se revisaron dos expedientes de levantamientos topográficos con cuentas catastrales
núms. 01-004-10-006-9 y 038-355-02-541-2, que corresponden a la solicitud de expedientes
de trámites de alta, baja y movimientos al padrón del Impuesto Predial, solicitados
mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0101 del 5 de septiembre de 2016, y proporcionado
con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2165/2016 del 9 de septiembre de 2016
por el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial. En su análisis, se observó
lo siguiente:
a) En el expediente con cuenta predial núm. 01-004-10-006-9, se constató que contara
con la documentación necesaria para el trámite solicitado, de acuerdo con la
normatividad aplicable; sin embargo, el oficio de respuesta al trámite solicitado por el
contribuyente, el cual incluía los resultados derivados del levantamiento físico, no
contenía la fecha y firma de acuse de recibo por parte del contribuyente. También,
se observó que los días transcurridos entre la fecha de acuse del trámite solicitado por el
contribuyente y la fecha en que se realizó el levantamiento físico, fueron 177 días
naturales, y con relación a la fecha de acuse del trámite solicitado con el oficio
del resultado del levantamiento físico, transcurrieron 322 días naturales, como se
muestra a continuación:
Cuenta predial Fecha
de recepción
del trámite
Fecha de levantamiento
topográfico
Días
transcurridos
Fecha de oficio
de respuesta al trámite
Días
transcurridos
Días
de desfase*
01-004-10-006-9 12/I/15 8/VII/15 177 30/XI/15 322 203
* Artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó información inherente a la deficiencia antes señalada. En respuesta,
mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre
de 2016, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en el cual
el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó lo siguiente:
37
“… el oficio de respuesta del trámite solicitado, se envía a la Oficialía de Partes de
la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, para que por su conducto sea entregado
al contribuyente, de conformidad con el procedimiento Entrega Respuesta de Trámites
Catastrales autorizado; en ese sentido […]
”Asimismo por las cargas de trabajo que se presentaron, aunado a la jubilación
voluntaria del personal técnico operativo que optó por este sistema, el trámite se
vio desfasado en su aplicación; situación que como se mencionó […] se han tomado
las acciones preventivas que coadyuven al cumplimiento de los plazos señalados
en la normatividad vigente.”
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental del acuse de recepción por
parte del contribuyente.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión en la notificación de los
oficios de respuesta a los trámites requeridos por los contribuyentes del Impuesto
Predial que solicitan levantamientos físicos. Por ello, no se observó el artículo 54
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015; y la Subdirección de Operación
Cartográfica de la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial incumplió el numeral 11, descrito en el apartado
“Normas y Criterios de Operación”, del procedimiento “Entrega Respuesta de Trámite
Catastral”, vigente en 2015.
Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió los procedimientos de “Recepción de Solicitudes de
Tramite Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización
del Padrón Catastral”, “Atención a Solicitudes de Levantamiento Físico” y “Entrega
Respuesta de Trámite Catastral”, descritos en las “Normas y Criterios de Operación”,
numerales 17, 21, 31 y 21, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, mediante la cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016,
38
en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral reiteró la información
proporcionada, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del
14 de noviembre de 2016. Adicionalmente informó que “la Dirección del Sistema
Cartográfico Catastral cuenta con una plantilla de personal muy limitada, además
se debe de considerar la complejidad de cada expediente […] es importante señalar
que año con año ha ido en aumento las solicitudes realizadas a esta Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial, esto obedece a las actualizaciones que por atribuciones
ha realizado esta Autoridad Fiscal”. Por lo anterior, se confirma la presente observación.
b) En el expediente con cuenta predial núm. 038-355-02-541-2, se observó que los
días transcurridos entre la fecha de acuse del trámite solicitado por el contribuyente y la
fecha del oficio del resultado del levantamiento físico, fueron 350 días naturales,
como se muestra a continuación:
Cuenta predial Fecha
de recepción del trámite
Fecha de oficio de respuesta
al trámite
Días transcurridos
Días de desfase*
038-355-02-541-2 27/I/15 12/I/16 350 231
* Artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó aclarara la deficiencia antes señalada. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre de 2016, el
Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en el
cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó “... las cargas de trabajo
que se presentaron, aunado a la jubilación voluntaria del personal técnico operativo que
optó por este sistema, el trámite se vio desfasado en su aplicación; situación
que como se ha mencionado […] se han tomado las acciones preventivas que
coadyuven al cumplimiento de los plazos señalados en la normatividad vigente”.
Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió los procedimientos de “Recepción de Solicitudes de
Tramite Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización
del Padrón Catastral”, “Atención a Solicitudes de Levantamiento Físico” y “Entrega
39
Respuesta de Trámite Catastral”, descritos en las Normas y Criterios de Operación,
actividades 17, 21, 31 y 21, respectivamente, vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 del 9 de diciembre de 2016,
en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral reiteró la información
proporcionada mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del
14 de noviembre de 2016, adicionalmente informó que “la Dirección del Sistema
Cartográfico Catastral cuenta con una plantilla de personal muy limitada, además
se debe de considerar la complejidad de cada expediente”. Por lo anterior, se
confirma la presente observación.
c) Los pagos de los dos expedientes, por 1.8 miles de pesos, realizados por los
contribuyentes mediante línea de captura para el trámite de levantamiento topográfico
solicitado, se validaron en el Sistema de Consulta de Pagos por Línea de Captura,
por lo que se constató que el número de línea de captura e importe coinciden
con las líneas de captura contenidas en el expediente de trámite de levantamiento
topográfico correspondiente.
Se verificó que se hayan realizado los levantamientos topográficos de los inmuebles de
los contribuyentes del Impuesto Predial, conforme a la normatividad aplicable en 2015,
de lo cual se observaron deficiencias de control y supervisión en los trámites de levantamientos
topográficos e integración de expedientes.
Recomendación ASCM-9-15-4-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control para garantizar que en los
expedientes de levantamientos topográficos se integre la evidencia documental del
levantamiento físico realizado, y que los datos de las identificaciones oficiales de los
40
testigos correspondan a los que se consignen en la carta poder, de conformidad con
el procedimiento “Recepción de Solicitudes de Trámite Catastral”.
Recomendación ASCM-9-15-5-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control para garantizar que se notifique
al contribuyente el oficio de respuesta con el resultado del levantamiento físico dentro de
los cuatros meses naturales y que se obtenga, en el acuse de recibo, la firma del contribuyente y la
fecha de recepción correspondiente, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
8. Resultado
Con el propósito de verificar que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto Predial,
efectuados por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, se hayan realizado de
conformidad con los procedimientos “Recepción de Solicitudes de Tramite Catastral”, “Atención
a las Solicitudes Catastrales para la Actualización del Padrón Catastral”, y “Entrega Respuesta de
Trámite Catastral” vigentes en 2015, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/16/0101
del 5 de septiembre de 2016 y DGACFA-DBA/16/0130 del 26 de septiembre de 2016, se
solicitaron 15 expedientes de trámites: 5 de alta, 5 de baja y 5 modificaciones
al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2165/2016 del 9 de septiembre de 2016, el Subtesorero de
Catastro y Padrón Territorial proporcionó los expedientes solicitados, y de su análisis
se identificaron las causas por la que los contribuyentes hicieron las solicitudes que
consistieron en lo siguiente:
Motivo de las solicitudes Cantidad
Ratificación o rectificación de cuenta (alta) 5
Cancelación de la cuenta (baja) 5
Modificaciones (movimientos al padrón) 5
1. Nueve expedientes, con cuentas prediales núms. 027-004-03-008-9, 050-136-07-258-9,
054-865-63-005-4, 159-449-18-745-3, 267-483-05-000-6, 323-063-21-191-2, 061-655-12-034-5,
41
159-109-14-000-8 y 323-063-05-819-8, contaron con la documentación necesaria para el
trámite solicitado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
2. Cuatro expedientes, 3 de altas y 1 de bajas, carecían de la documentación que se indica
a continuación:
Cuenta / Requisitos Croquis
de ubicación Constancia
de adeudo en ceros Alineamiento
y número oficial Licencia
de construcción
001-030-15-001-3 X
040-117-37-018-5 X
265-509-01-148-1 X
001-030-15-000-5 X X
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó al
Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial que proporcionara la documentación
faltante. En respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016
del 15 de noviembre de 2016, informó que en el caso del croquis de ubicación, es
atribución del Jefe de Unidad Departamental de cerciorarse de los linderos y colindancias
para ubicar certeramente el predio, en el Sistema Integral de Gestión y Actualización
de Predial, además, respecto de la constancia de adeudos en ceros, constancia de
alineamiento y número oficial y licencia de construcción, se encuentra en el expediente; sin
embargo, dicha documentación no fue localizada en los expedientes respectivos.
Por carecer los expedientes de altas y bajas de la documentación señalada en el cuadro
anterior, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió lo establecido en las “Normas y Criterios de Operación”,
numeral 7, del procedimiento “Empadronamiento de Condominios con Información proporcionada
por Notarios Públicos del Distrito Federal Vía Módulo de Condominios del Sistema
Integral de Gestión y Actualización del Predial” vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“7. La Jefatura de Unidad Departamental de Padrón Catastral, es la responsable de
llevar a cabo los empadronamientos de condominios, en el Padrón Fiscal del Impuesto
Predial a través del Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial, que sean
registrados vía electrónica previa revisión de datos y verificación de pagos y adeudos .”
42
Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral no observó el apartado “Normas
y Criterios de Operación”, inciso b), función I, “Generales”, subfunción I.III; función IV,
‘Otros’, subfunciones IV.II y IV.IV, señalados en el procedimiento de “Recepción de Solicitudes
de Trámite Catastral”:
“I. Generales
”I.III. Croquis de localización con orientación al norte, anotando el nombre de las calles
circundantes y marcando distancia en metros a la esquina más próxima.
”IV. Otros.
”IV.II. Constancia de Alineamiento y número oficial (no mayor a dos años).
”IV.IV. Si la propiedad está en Condominio, se deberá presentar invariablemente la
Escritura de Constitución de Régimen en Propiedad en Condominio, inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio con su respectiva tabla de Valores e Indivisos,
Memoria Descriptiva de áreas privativas y comunes y Licencia de Construcción.”
Cabe aclarar que en el expediente de la cuenta predial núm. 040-117-37-018-5, se
identificó que el oficio de solicitud para el trámite requerido del 26 de agosto de 2015,
ingresó mediante el área de la Jefatura de Unidad Departamental de Padrón Catastral
el 27 de agosto de 2015, y dicho expediente no cuenta con el formato de dictamen
de régimen en condominio, ni cuenta con la impresión del Sistema Integral de Gestión
y Actualización del Predial de la respuesta de terminación del trámite solicitado. En
respuesta, al oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, emitido
por esta ASCM, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016
del 15 de noviembre de 2016, el Director de Control Técnico Catastral informó:
“El formato de dictamen del Régimen en Condominio, se encuentra dentro del expediente,
mismo que fue firmado por la especialista técnica y autorizado por la Jefe de Unidad
Departamental de Padrón Catastral.
43
”La respuesta se emite electrónicamente dentro del sistema con perfil de Notario,
documento que sirve de acuse del Notario Público, para justificarse con su cliente.”
Sin embargo, no se localizaron los documentos antes mencionados en el expediente
de la cuenta predial 040-117-37-018-5.
Por lo anterior, no se observó el numeral 21 del apartado “Normas y Criterios de
Operación” del procedimiento “Solicitud de Empadronamiento de Condominios” y la
actividad 12, del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Empadronamiento
de Condominios con Información proporcionada por Notarios Públicos del Distrito Federal
Vía Módulo de Condominios del Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial”
vigentes en 2015, que indican lo siguiente:
“21. Al término del procedimiento de empadronamiento de condominios, el expediente
catastral deberá quedar integrado con la documentación que se describe a continuación:
”c) ‘Dictamen de empadronamiento de condominio’ validado o autorizado, por el titular
del área de la Jefatura de Unidad Departamental de Registro y Control Cartográfico
o Subdirección de Levantamientos Físicos, según corresponda.
”Jefatura de Unidad Departamental de Padrón Catastral. 12. Imprime el Justificante
que emite el Sistema y agrega al expediente que soporta el empadronamiento del
condominio.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN no proporcionó la documentación faltante en los expedientes de trámites de
cuatro expedientes de altas y bajas de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial. Por
tanto, no se modifica la presente observación.
3. La SEFIN proporcionó los expedientes de las cuentas prediales núms. 001-004-10-004-4
y 038-355-02-104-9; sin embargo, éstos corresponden a levantamientos topográficos
a los que se revisó que estuvieran integrados de acuerdo con la normatividad aplicable.
44
En respuesta, al oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, emitido
por esta ASCM, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5565/2016
del 14 de noviembre de 2016, el Director de Control Técnico Catastral informó:
“En el caso de los trámites catastrales de las cuentas condominales cuando un contribuyente
solicita modificación a su cuenta, al llevar a cabo su proceso de aplicación, el sistema
de manera automática actualiza las cuentas que se ubiquen en ese condominio; en el
caso que nos ocupa, las modificaciones presentadas a las cuentas 001-004-10-004-4
y 038-355-02-104-9, derivaron de actualizaciones solicitadas por contribuyentes del
mismo condominio de la cuenta individual.”
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de lo señalado en su respuesta.
Lo anterior denota deficiencias de control en la relación de modificaciones del ejercicio
de 2015, proporcionada a esta Auditoría Superior de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN no proporcionó información y documentación relacionada con la presente observación.
4. En los 15 expedientes, se observó que entre la fecha de acuse del trámite solicitado
por el contribuyente, por parte de la Oficialía de Partes de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, y aquella en que se realizaron las altas, bajas y movimientos al
padrón transcurrieron de 7 a 616 días naturales, como se muestra a continuación:
Cuenta predial Fecha
de recepción del trámite
Fecha de oficio
de respuesta al trámite
Días transcurridos
Días de desfase*
001-030-15-001-3 4/XI/15 11/XII/15 7 0
027-004-03-008-9 15/IX/15 2/XII/15 78 0
040-117-37-018-5 Sin oficio Sin oficio Sin oficio
050-136-07-258-9 30/XI/15 11/I/16 42 0
265-509-01-148-1 13/V/14 9/XII/15 575 453
001-030-15-001-3 4/XII/15 11/XII/15 7 0
054-865-63-005-4 28/IX/15 2/XII/15 65 0
Continúa…
45
… Continuación
Cuenta predial Fecha
de recepción del trámite
Fecha de oficio
de respuesta al trámite
Días transcurridos
Días de desfase*
159-449-18-745-3 17/IV/15 20/I/16 278 159
267-483-05-000-6 11/IV/14 11/XII/15 609 490
323-063-21-191-2 6/III/14 12/XI/15 616 496
001-004-10-004-4 12/01/15 ** n.a. n.a.
038-355-02-104-9 30/I/15 ** n.a. n.a.
061-655-12-034-5 22/VII/15 11/I/16 173 52
159-109-14-000-8 21/IX/15 4/I/16 105 0
323-063-05-819-8 6/III/14 12/XI/15 616 496
* Artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal.
** Levantamiento topográf ico. n.a. No aplicable.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial que explicara el desfase antes
señalado. En respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016
del 15 de noviembre de 2016, el Director de Control Técnico Catastral no proporcionó
información ni documentación relacionada con los desfases en los trámites catastrales
señalados en el cuadro anterior.
En respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del
15 de noviembre de 2016, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en el
cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó: “Cuando se realiza una
depuración en el padrón catastral, no se emite respuesta alguna de aquellas cuentas
prediales que durante el proceso de aplicación son actualizadas, toda vez que es un
proceso interno”. No proporcionó evidencia documental de lo señalado en su respuesta.
Lo anterior denota deficiencias de control en los plazos de recepción del trámite de
alta, baja y movimientos al padrón solicitados por el contribuyente y la fecha en que la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial realizó el movimiento, así como en el
plazo de envío del oficio de respuesta al contribuyente en el que se informó el resultado
del trámite solicitado, ya que entre la fecha de inicio del trámite y la de su conclusión,
46
se excede el límite de los cuatro meses naturales para su total sustanciación, según
establece el artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
Además, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial incumplió los procedimientos de “Recepción de Solicitudes de
Tramite Catastral”, “Atención a las Solicitudes Catastrales para la Actualización del Padrón
Catastral”, “Atención a Solicitudes de Levantamiento Físico” y “Entrega Respuesta de
Trámite Catastral”, descritos en las “Normas y Criterios de Operación”, actividades 17, 21,
31 y 21, respectivamente.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó la cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016,
en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que “cuenta con una
plantilla de personal muy limitada, además se debe de considerar la complejidad de
cada expediente”; sin embargo, no proporcionó evidencia documental adicional a la ya
facilitada durante la auditoría. Por lo anterior, se confirma la presente observación.
5. Se observó que en los expedientes de las cuentas prediales 001-030-15-001-3,
027-004-03-008-9, 050-136-07-258-9, 265-509-01-148-1, 001-030-15-001-3, 054-865-63-005-4,
159-449-18-745-3, 267-483-05-000-6, 323-063-21-191-2, 001-004-10-004-4, 038-355-02-104-9,
061-655-12-034-5, 159-109-14-000-8 y 323-063-05-819-8, el oficio que da respuesta
al trámite solicitado no contenía la fecha y firma de acuse de recibo por parte del
contribuyente.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
la aclaración de las deficiencias antes indicadas. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Director
de Control Técnico Catastral no proporcionó los oficios, de las cuentas prediales
mencionadas anteriormente, que responden al trámite solicitado, y que contengan
la fecha y firma de acuse de recibo por parte del contribuyente.
47
Además, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre
de 2016, el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016 del 14 de noviembre de 2016, en el cual
el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó lo siguiente:
“… el oficio de respuesta del trámite solicitado, se envía a la Oficialía de Partes de la
Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, para que por su conducto sea entregado al
contribuyente, de conformidad con el procedimiento Entrega Respuesta de Trámites
Catastrales autorizado; en ese sentido […]
”Asimismo por las cargas de trabajo que se presentaron, aunado a la jubilación
voluntaria del personal técnico operativo que optó por este sistema, el trámite se vio
desfasado en su aplicación; situación que como se mencionó […] se han tomado las
acciones preventivas que coadyuven al cumplimiento de los plazos señalados en la
normatividad vigente [y] cuando se realiza una depuración en el padrón catastral, no
se emite respuesta algunas de aquella cuentas prediales que durante el proceso de
aplicación son actualizadas.”
Sin embargo no proporcionó evidencia documental de lo expuesto en el presente
oficio. Ello denota deficiencias de control y supervisión en la notificación de los oficios
de respuesta a los trámites solicitados por los contribuyentes del Impuesto Predial.
Además, la Subdirección de Operación Cartográfica de la Dirección del Sistema Cartográfico
Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial incumplió el numeral 11,
descrito en el apartado “Normas y Criterios de Operación”, del procedimiento “Entrega
Respuesta de Trámite Catastral”, vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó cédula de respuesta anexa al oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DSICCA/5897/2016 de fecha 9 de diciembre de 2016,
en la que el Director del Sistema Cartográfico Catastral informó que “los oficios
de respuestas son […] enviados a la Oficialía de Partes de la Subtesorería de Catastro
48
y Padrón Territorial para su notificación al contribuyente, […] a fin de que sean
entregados al Servicio Postal Mexicano para su debida notificación al contribuyente”.
Sin embargo, no proporcionó evidencia documental de que se haya notificado el oficio
de respuesta al contribuyente vía Servicio Postal Mexicano. Por lo anterior, no se
modifica la presente observación.
6. Por último, se validaron en la página de la SEFIN cinco pagos en igual número de expedientes,
realizados por los contribuyentes mediante línea de captura, por un importe de
2,000.9 miles de pesos, de lo cual se constató que coinciden el número de línea de captura
e importe con los comprobantes de cobro localizados en los expedientes de movimientos
al padrón del Impuesto Predial.
Se verificó que los movimientos al padrón fiscal del Impuesto Predial efectuados
por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial se realizaran de conformidad con
la normatividad aplicable en 2015, de lo cual se observaron deficiencias de control
y supervisión en el trámite de alta, baja y movimientos al padrón y en la integración de
expedientes.
Recomendación ASCM-9-15-6-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control para garantizar que los expedientes
de trámites de alta, baja y movimientos al padrón cartográfico catastral del Impuesto Predial se
integren con la documentación completa proporcionada por los contribuyentes, de acuerdo con
los procedimientos “Recepción de Solicitudes de Trámite Catastral” y “Empadronamiento
de Condominios con Información proporcionada por Notarios Públicos del Distrito Federal
Vía Módulo de Condominios del Sistema Integral de Gestión y Actualización del Predial”.
Recomendación ASCM-9-15-7-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, implante mecanismos de control para garantizar que se registren en
el padrón cartográfico catastral del Impuesto Predial los trámites de alta, baja y movimientos
49
al padrón del citado impuesto dentro de los cuatros meses siguientes para su total tramitación,
en cumplimiento de lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal; y que se notifique
el oficio de respuesta con el resultado del trámite solicitado por el contribuyente dentro del
plazo antes mencionado, obteniendo en el acuse de recepción, la firma del contribuyente
y la fecha de recepción y que dicho oficio se incluya en el expediente correspondiente, de
conformidad con el procedimiento “Entrega Respuesta de Trámite Catastral”.
Recomendación ASCM-9-15-8-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, implante mecanismos de control para garantizar que los registros en las
bases de datos de trámites de alta, baja y modificaciones coincidan con los expedientes
de trámites por dicho concepto realizados por los contribuyentes del Impuesto Predial.
9. Resultado
Con el propósito de constatar que la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial haya
verificado que el cálculo de la emisión de boletas prediales se haya realizado en los plazos
señalados la normatividad aplicable vigente en 2015, mediante los oficios núm. ACF-A/16/0607
del 23 de junio de 2016 y núm. DGACFA/DBA/16/0130 del 26 de septiembre de 2016, se
solicitó a la SEFIN y a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial para su revisión y
validación, la muestra de boletas por grupo de emisión para el pago del Impuesto Predial
del primero al sexto bimestre de 2015, turnada por la Dirección General de Informática
a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial. En respuesta, con los oficios
núms. SFCDMX/SEDGCNCP/2832/2016 del 7 de julio de 2016 y
SFCDMX/TCDMX/SCPT/2260/2016 del 30 de septiembre de 2016, proporcionaron la información
solicitada.
De la revisión a la información antes mencionada, se desprende lo siguiente:
1. La Dirección General de Informática, en el ejercicio de 2015, emitió 6,353,922 boletas
prediales, de las cuales la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, por medio
de la Dirección de Control Técnico Catastral, solicitó para su revisión y validación
50
un total de 2,616 boletas por grupos de emisión, y emitió los oficios
núms. SF/TDF/SCPT/DCTC/191/2015 del 9 de enero de 2015, SF/TDF/SCPT/DCTC/1376/2015
del 1 de abril de 2015, SF/TDF/SCPT/DCTC/1961/2015 del 5 de junio de 2015,
SF/TDF/SCPT/DCTC/2488/2015 del 14 de julio de 2015, SF/TDF/SCPT/DCTC/3528/2015
del 8 de octubre de 2015 y SF/TDF/SCPT/DCTC/4254/2015 del 2 de noviembre de 2015,
en los cuales el Director de Control Técnico Catastral informó a la Directora de Servicios
Informáticos de la Dirección General de Informática que las boletas emitidas del primer
al sexto bimestre de 2015, se calcularon correctamente. Por tanto, se observó el
numeral 8 del procedimiento Revisión y Validación de la Emisión del Impuesto Predial
vigente en 2015.
2. Del análisis realizado a los oficios mediante los cuales la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial solicitó a la Dirección General de Informática los grupos de emisión y
los oficios de respuesta de la Dirección General de Informática, se observó que
transcurrieron hasta 39 días para su entrega; y por lo que respecta a los oficios de
solicitud como de respuesta, en relación con la fecha límite descrita en el procedimiento
“Revisión y Validación de la Emisión del Impuesto Predial”, se observaron desfases
de entre 7 a 40 días, como se muestra a continuación:
Oficio de solicitud de la SCPT Fecha
del acuse Oficio de entrega
de la DGI Fecha
del acuse Días
Fecha límite
Desfase
DGI SCPT
SF/TDF/SCPT/DCTC/3834/2014 29/XI/14 SF/DGI/DSI/915/2014 30/XII/14 31 31/X/14 0 0
SF/DGI/DSI/012/2015 7/I/15 39 7
SF/DGI/DSI/909/2014 30/XII/14 31 0
SF/TDF/SCPT/DCTC/0814/2015 10/III/15 SF/DGI/DSI/455/2015 25/III/15 15 28/II/15 25 10
SF/DGI/DSI/492/2015 31/III/15 21 31
SF/TDF/SCPT/DCTC/1409/2015 9/IV/15 SF/DGI/DSI/535/2015 10/IV/15 1 41 40
SF/TDF/SCPT/DCTC/1791/2015 7/V/15 SF/DGI/DSI/719/2015 13/V/15 6 30/IV/15 13 7
SF/DGI/DSI/724/2015 14/V/15 7 14
SF/DGI/DSI/730/2015 18/V/15 11 18
SF/TDF/SCPT/DCTC/2483/2015 13/VII/15 SF/DGI/DSI/1133/2015 13/VII/15 0 30/VI/15 13 13
SF/DGI/DSI/1166/2015 21/VII/15 8 21
SF/TDF/SCPT/DCTC/2604/2015 29/VII/15 SF/DGI/DSI/1219/2015 31/VII/15 2 31 29
SF/TDF/SCPT/DCTC/3215/2015 11/IX/15 SF/DGI/DSI/1495/2015 23/IX/15 12 30/VIII/15 24 12
SF/DGI/DSI/1506/2015 25/IX/15 14 26
SF/DGI/DSI/1609/2015 6/X/15 25 37
SF/TDF/SCPT/DCTC/4060/2015 11/XI/15 SF/DGI/DSI/1937/2015 25/XI/15 14 31/X/15 25 11
SF/DGI/DSI/1941/2015 26/XI/15 15 26
51
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016,
se solicitó aclarar las deficiencias antes señaladas. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Director
de Control Técnico Catastral informó lo siguiente:
“Por lo que respecta a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial (SCPT),
los desfases se deben a complejidades en el proceso de generación de los archivos
de impresión, sin embargo es importante precisar que la emisión del Impuesto Predial
se realizó en tiempo y forma, programando invariablemente la incorporación del impuesto
emitido en el SIGAPRED el día previo al inicio del bimestre que se emite, habiendo
ofrecido al contribuyente sin dilación alguna el monto del impuesto desde el inicio de
cada bimestre.”
Por exceder la fecha límite para la solicitud de la muestra de boletas por grupo de
emisión para el pago del Impuesto Predial, la Dirección de Control Técnico Catastral,
de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial incumplió lo establecido en las “Normas
y Criterios de Operación”, numeral 8, señalado en el procedimiento “Revisión y Validación de
la Emisión del Impuesto Predial”, el cual indica:
“8. La subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, a través de la Dirección de Control
Técnico Catastral y mediante la revisión de la muestra de boletas, es la responsable
de validar que la emisión de Impuesto Predial se realice correcta y oportunamente.”
Asimismo, por exceder la fecha límite para la entrega de la muestra aleatoria de boletas
por grupo de emisión para el pago del Impuesto Predial, la Dirección General de
Informática incumplió lo establecido en las “Normas y Criterios de Operación”, numeral 7,
señalado en el procedimiento “Revisión y Validación de la Emisión del Impuesto Predial”, el
cual indica:
“7. La Dirección General de Informática, deberá emitir en la última quincena del
bimestre anterior al de la emisión una muestra aleatoria de boletas, por grupo de emisión,
para el pago del Impuesto Predial y turnarla a la Subtesorería de Catastro y Padrón
Territorial para su revisión y autorización.”
52
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN no proporcionó información adicional en la que la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial desvirtúe o modifique la presente observación.
3. Asimismo, se observó que los oficios mediante los cuales la Dirección General de
Informática envía, para su revisión y validación, la muestra aleatoria de boletas por
grupo de emisión para el pago del Impuesto Predial a la Dirección de Control Técnico
Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, difiere en el nombre del
grupo de emisión 10 y 11, ya que se hace mención a 10 Subsidio 25.0% y 11 Subsidio
25.0% Lotes.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016,
se solicitó aclarar las deficiencias antes señaladas En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/DCTC/3206/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Director
de Control Técnico Catastral informó:
“Se debe al tipo de beneficio y al porcentaje que disminuye el impuesto a pagar
del contribuyente que por las características de su cuenta predial se considera en el
grupo de emisión ‘Rango G’. En los formatos de boleta predial de estos dos grupos
en cuestión, se informa al contribuyente mediante un mensaje del ‘... subsidio del
25%...’ al que tiene derecho.”
No obstante a lo antes citado, por no elaborar los oficios mediante los cuales la
Dirección General de Informática envía, para su revisión y validación, la muestra
aleatoria de boletas por grupo de emisión para el pago del Impuesto Predial a la
Dirección de Control Técnico Catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón
Territorial, se incumplió lo establecido en las “Normas y Criterios de Operación”,
numeral 9, señalado en el procedimiento “Revisión y Validación de la Emisión
del Impuesto Predial”, el cual indica:
“9. Los grupos de emisión sujetos a validación en cada bimestre se identifican como
a continuación: […]
53
”Rango G.
”Rango G (lotes)…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN no proporcionó información adicional en la que la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial desvirtúe o modifique la presente observación.
Se verificaron los oficios que la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial recibió
y turnó a la Dirección General de Informática para verificar que el cálculo de la emisión de
boletas prediales de 2015 se haya realizado en los plazos señalados en la normatividad
aplicable, y se observaron deficiencias de control en los plazos de recepción de dichos
oficios.
Recomendación ASCM-9-15-9-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, implante mecanismos de control para garantizar que en los oficios
de solicitud en los que se le requiere a la Dirección General de Informática los grupos de
emisión de las boletas del Impuesto Predial, así como los de respuesta, emitidos por la
Dirección General de Informática, se presenten dentro de los plazos señalados en el
procedimiento “Revisión y Validación de la Emisión del Impuesto Predial”.
Recomendación ASCM-9-15-10-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de coordinación para garantizar que se informe
a la Dirección General de Informática que los oficios en que envía la muestra aleatoria de
boletas prediales por grupo de emisión a la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial
correspondan al nombre del grupo de emisión señalado en el procedimiento “Revisión
y Validación de la Emisión del Impuesto Predial”.
54
Subtesorería de Fiscalización
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que se haya realizado la recuperación de los cheques
devueltos por las instituciones bancarias en el ejercicio de 2015, de conformidad con el
procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema Bancario” vigente
en 2015, con el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0099 del 5 de septiembre de 2016, se solicitó a la
Subtesorería de Fiscalización los expedientes de cinco cheques devueltos por el sistema
bancario. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/SSCF/8347/2016
del 9 de septiembre de 2016 se proporcionó la documentación solicitada.
De la revisión a los cinco expedientes, se desprende lo siguiente:
1. De cuatro cheques devueltos, por un importe de 49,401.3 miles de pesos, en el
cheque 69, en el sello de pago anulado por devolución de cheque no pagado, se observó
que se asentó incorrectamente el importe del cheque devuelto; en tres cheques se hizo
referencia al artículo 59, penúltimo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal,
y en siete pagos que amparan el cheque devuelto núm. 587, el sello de pago anulado
no hace referencia al Código Fiscal del Distrito Federal, los cuales son los siguientes:
(Miles de pesos)
Administración Tributaria Cheque devuelto Observación
Número Fecha Importe 1 2 3
Perisur 69 19/I/15 42,949.3 X X
Perisur 114 27/III/15 1,317.6 X
Mina 587 10/III/15 3,777.2 X
Perisur 7 15/VI/15 1,357.2 X
Total 49,401.3
1. En el cheque se anotó como importe 62,949.3 miles de pesos. 2. La leyenda contiene el artículo 59, penúltimo párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal.
3. El sello de pago anulado no hace referencia al artículo 37, penúltimo párrafo, del Código Fiscal del Distrito Federal.
55
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó se informara sobre las deficiencias antes señaladas. En respuesta, mediante
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11219/2016 del 14 de noviembre
de 2016, el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó que la Jefa de Unidad
Departamental de Control de Crédito y Cobranza en Perisur indicó que en el cheque 69
se anotó como importe 62,949.3 miles de pesos y la leyenda de los cheques 69, 114 y 7
hace referencia al artículo 59, penúltimo párrafo, del Código Financiero del Distrito
Federal, debido a que el importe del cheque y la leyenda de pago anulado que contiene
el fundamento legal el artículo 59, penúltimo párrafo, del código citado, es registrado
el monto y plasmado el sello con la leyenda citada por la Subadministración de
Ingresos, de conformidad con el numeral 5 del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
del procedimiento “Recuperación de los cheques devueltos por el Sistema Bancario”
vigente hasta agosto de 2015. El sujeto fiscalizado no acreditó evidencia documental
de las acciones que realizó en el ejercicio de 2015 para que se corrigieran las deficiencias
antes mencionadas.
Además, el Subdirector de Control de Créditos en la Administración Tributaria Mina,
respecto al cheque 587 que no hace referencia al artículo 37, penúltimo párrafo, del
Código Fiscal del Distrito Federal informó lo siguiente:
“La Subadministración de Ingresos es el área encargada de imprimir en los pagos que
pretendieron pagarse con el cheque devuelto la leyenda de ‘Pago Anulado’.
”No obstante, mediante oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11218/2016 [del
14 de noviembre de 2016], se solicitó al Director de Ingresos de la Subtesorería de
Administración Tributaria, su intervención para que las áreas de las Subadministraciones
de Ingresos plasmen el sello de pago anulado con el fundamento jurídico vigente y el
mismo sea llenado con los datos correctos.”
La Subadministración de Ingresos en las AT “Mina” y “Perisur”, por no plasmar en el
sello de pago anulado de conformidad con el artículo 37, penúltimo párrafo del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, en los pagos que pretendieron realizar
con el cheque devuelto; y la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito
56
y Cobranza (JUDCCC), por no observar que el sello era incorrecto y no devolverlo
para que se aplicara correctamente, incumplieron el numeral 5, del apartado “Políticas
y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Recuperación de Cheques devueltos
por el Sistema Bancario”, vigente hasta agosto de 2015, que indica lo siguiente:
“5. La Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza correspondiente
solicitará mediante oficio a la Subadministración de Ingresos, la relación de los pagos
que pretendieron enterarse con un cheque devuelto por el Sistema Bancario a efecto
de que se localicen, a través de la fecha, caja y partida que figura en el cheque, en la
cuenta comprobada los recibos de dichos pagos e imprima en los mismos el sello con
la siguiente leyenda […]
”Los Subadministradores de Ingresos, remitirán copia validada de los recibos de pago
con la leyenda y firma del Administrador Tributario, con el propósito de que ésta tenga
la certeza de que dicho recibo de pago fue anulado en la cuenta comprobada.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0913/2016 del
7 de diciembre de 2016, con el cual la Dirección de Normatividad presentó el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2861/2016 del 5 de diciembre de 2016, por medio del
cual la Dirección de Ingresos informó a la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos
que, mediante la Circular núm. 04/2015 del 1o. de julio de 2015, se les hizo del conocimiento
la leyenda “Pago Anulado” que deberán plasmar en los Recibos de Pago o en los formatos
Múltiples de Pagos a Tesorería, debiendo verificar que los datos que se asienten en la
leyenda sean correctos.
Por tanto, no se desvirtúa la presente observación.
2. En los cinco cheques devueltos seleccionados en la muestra, las JUDCCC, en las AT
Mina, Perisur y Tepeyac tardaron de 51 a 84 días hábiles, posteriores a la recepción
de los mismos, en realizar gestiones para su recuperación (notificación), como se detalla
a continuación:
57
Administración Tributaria
Número de cheque
Fecha de recepción
de la JUDCCC
Fecha
de envío a la DI
(Recepción de la DI)
Fecha
de respuesta de la DI
(Recepción de la JUDCCC)
Inicio del proceso de recuperación (plazo de 5 días
hábiles)
Notif icación
del requerimiento de pago
del cheque devuelto
Desfase en el inicio
de recuperación (días hábiles)*
Perisur 69 11/II/15 13/II/15 16/II/15 18/II/15 6/V/15** 52
Perisur 114 6/V/15 12/V/15 26/V/15 13/V/15 23/VII/15*** 51
Mina** 587 24/III/15 1/IV/15 6/IV/15 31/III/15 23/VI/16** 56
Perisur 7 8/VII/15 15/VII/15 17/VII/15 15/VII/15 5/XI/15** 80
Tepeyac 295 22/VII/15 24/VII/15 11/VIII/15 29/VII/15 19/XI/15*** 84
*
Se consideran días inhábiles los publicados en el Diario Oficial de la Federación como calendario of icial.
**
Inf orme Pormenorizado de Asunto no Diligenciado (Primero).
*** Acta de notif icación.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó información sobre las deficiencias antes señaladas. En respuesta, mediante el
oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11219/2016 del 14 de noviembre
de 2016, el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó que la Jefa de Unidad
Departamental de Control de Crédito y Cobranza en Perisur (cheques núms. 69, 114 y 7),
la Subdirección de Control de Créditos en la Administración Tributaria Mina (cheque
núm. 587) y la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza
en Tepeyac, informaron lo siguiente:
“… el retraso en el inicio de las gestiones de cobro ha dependido en algunos casos de
factores materiales y humanos con los que cuenta el área; no obstante y como
se puede observar, se han realizado gestiones tendientes para la recuperación del cheque
devuelto, por lo que una vez que se cuente con el expediente, se estará en posibilidad
de continuar con las mismas.”
De lo anterior, la JUDCCC, en las AT “Mina”, “Perisur” y “Tepeyac”, incumplió la
actividad 6, apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento “Recuperación
de los Cheques Devueltos por el Sistema Bancario”, vigente hasta agosto de 2015,
que indica:
“6. Las gestiones para la recuperación de cheques devueltos, deberán iniciarse por la
Jefatura de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza dentro de los
cinco días siguientes a su recepción. Para tal efecto, se le notificará al librador, el cheque
no pagado por el Banco Librado, para que dentro del plazo de tres días hábiles contados
a partir de aquel en el que surta efectos la notificación, se presente en esta Jefatura
58
a pagar el monto del cheque más la indemnización del 20% del valor del mismo, así
como los accesorios que se hubieren generado a cargo del contribuyente…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México en la que el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó que con
la finalidad de que la recuperación de los cheques devueltos por el sistema bancario
no dependan de áreas externas, se modificó el numeral 15, párrafo primero, y el
numeral 16 del procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos por el Sistema
Bancario”, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2015. Asimismo, indicó que se
han seguido realizando las gestiones de cobro para la recuperación de los cheques
devueltos. Por tanto, no se modifica la presente observación.
3. De los cinco cheques devueltos por las instituciones bancarias, por un importe
de 50,624.2 miles de pesos, no hay evidencia documental de que se haya recuperado
el importe del crédito fiscal, sus accesorios e indemnización.
a) Se localizó el Informe Pormenorizado de Asunto no Diligenciado o Acta de Notificación
y/o consulta a Padrones a Tesorería y Cuenta única, según lo siguiente:
(Miles de pesos)
AT Cheque
Oficio de “Se notifica cheque no pagado
por el Banco” Fecha
de última
notificación
Fecha de última
acción para su
recuperación Número Fecha Importe Número Fecha
Perisur 69 19/I/15 42,949.3 DEC/DCOC/JUDCCCP/381/2015 15/IV/15 5/XI/151 3/IX/15
2
Perisur 114 27/III/15 1,317.6 DEC/COC/JUDCCCP/5453/2015 9/VI/15 23/VII/153
Perisur 7 15/VI/15 1,357.2 DEC/DCOC/JUDCCCP/5489/2015 14/IX/15 24/XI/151 30/III/16
4
Tepeyac 295 3/VII/15 1,222.9 DEC/DCOC/UDCCCTP/2015/04561 21/IX/15 19/XI/153
Total 46,847.0
1 Inf orme de Asunto no Diligenciado (Segundo).
2 Se proporciona Cuenta Única.
3 Acta de notif icación por instructiv o.
4 Dirección de registro inf orma que localizó en el padrón v ehicular y Cuenta Única el domicilio.
59
Del cuadro anterior, en el requerimiento se le otorgan tres días hábiles contados
a partir de la notificación para que se efectúe el pago, o bien, se acredite en pruebas
documentales conforme al artículo 37, párrafos cuarto, quinto y sexto, del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015.
b) Por el cheque núm. 587 del 10 de marzo de 2015, por 3,777.2 miles de pesos,
se emitió el requerimiento al librador, del cual se derivó un Informe Pormenorizado de
Asunto no Diligenciado el 23 de junio de 2015 y el 24 de julio de 2015.
Posteriormente, se emitieron diversos requerimientos a cada uno de los domicilios
de las cuentas prediales y fueron notificadas el 2 de diciembre de 2015. Sin embargo,
mediante el oficio núm. SFCDMX/PFDF/SC/SJ/3312/16 del 8 de febrero de 2016,
la Subdirección de Juicios sobre Ingresos Locales de la Subprocuraduría de lo
Contencioso en la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal solicitó antecedentes,
ya que la empresa demandó nulidad de actos y con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SCC/5574/2016 del 25 de agosto de 2016,
la Subdirección de Control de Créditos solicitó se informara del estado procesal
de dicha demanda, sin que exista evidencia de la respuesta.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016
del 7 de diciembre de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de
Atención de Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de
la Ciudad de México en la que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos
informó que se ha dado seguimiento a la recuperación del monto del cheque
devuelto, por lo que emitió el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SCC/6784/2016,
del 2 de diciembre de 2016, dirigido al Subdirector de Juicios sobre Ingresos Locales,
reiterando la solicitud de información sobre el estado procesal del juicio administrativo
relacionado con el cheque núm. 587 del 10 de marzo de 2015, por 3,777.2 miles
de pesos. Por tanto, no se modifica la presente observación.
c) Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0139 del 3 de octubre de 2016, se solicitó
a la Subtesorería de Fiscalización informará sobre las acciones que ha llevado
60
a cabo para recuperar el monto de los cheques antes señalados. En respuesta,
con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/10130/2016 del 6 de octubre
de 2016, la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos informó lo siguiente:
“… cheque 114 […], el domicilio del librador se encuentra dentro de la circunscripción
territorial [….] San Jerónimo, por lo que […] el expediente será remitido a dicha
Jefatura de Unidad para continuar con las gestiones de cobro una vez que el expediente
sea devuelto.
”Asimismo, el cheque 7 […] remitirá el expediente a la Jefatura […] San Jerónimo
[…] debido a que la Dirección de Registro informa que localizó al librador en el
padrón vehicular y Sistema denominado ‘Cuenta Única’ en el domicilio […] el cual
se encuentra en la circunscripción territorial de la Jefatura citada.
”Por lo que respecta al cheque 69 […] se solicitó en la Cuenta Única la localización del
librador […], teniendo registrado como su domicilio […] Municipio Huixquilucan,
Naucalpan Estado de México. Toda vez que el domicilio del librador está ubicado
fuera de la circunscripción […] Ciudad de México, se procederá […] gestiones de
cobro ante el contribuyente para obtener el pago del crédito fiscal […]
”… cheque 295 […] se informa que las acciones […] se han estado realizando
de conformidad con el procedimiento […]
”Por lo que corresponde al cheque 587 […] no se tiene registro a la fecha de algún
oficio emitido por la Procuraduría Fiscal, mediante el cual se haya dado contestación
a la solicitud de estado procesal.”
De lo anterior, se observó que la Subtesorería de Fiscalización realizó acciones
de cobro para recuperar el importe del crédito fiscal, accesorios y el 20.0% de
indemnización de los cinco cheques devueltos por la institución bancaria, sin que
haya sucedido, lo cual denota deficiencias de control en las recuperación de los
cheques devueltos en el ejercicio de 2015, ya que al no acreditar haber iniciado
61
el procedimiento administrativo de ejecución, no observó el artículo 37, sexto párrafo,
del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“Transcurrido el plazo señalado si no se obtiene el pago a que se alude en el
párrafo anterior o el librador no demuestra que la falta de pago del título de crédito
se produjo por causas ajenas a su voluntad, la autoridad fiscal requerirá y cobrará
el monto del cheque, la indemnización mencionada, el crédito fiscal y en su caso,
los demás accesorios causados, mediante el procedimiento administrativo de ejecución,
sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediera.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, en la que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos informó
que se ha continuado con las gestiones de cobro para su recuperación, como sigue:
“… cheque 587, […] emitió oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SCC/6784/2016,
del 02 de diciembre de 2016, dirigido al Subdirector de Juicios sobre Ingresos Locales,
reiterando la solicitud de información sobre el estado procesal del juicio
administrativo 11-3806/2016.
”… cheques 114 y 7 […] procedió a enviarlos a la Jefatura […] San Jerónimo […]
en virtud de que el domicilio del librador se encuentra en la circunscripción
territorial de dicha Jefatura […]
”… cheque 295 […] emitió el mandamiento de ejecución…”
Debido a que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos informó que se
ha continuado con las gestiones de cobro para su recuperación, sin que a la fecha
se haya recuperado el crédito fiscal derivado de los cheques devueltos, se confirma
la presente observación.
62
4. De la revisión a los expedientes de los cinco cheques devueltos, por un total
de 50,624.2 miles de pesos, se conoció que éstos fueron devueltos por las causas
que se indican en seguida:
(Miles de pesos)
Administración Tributaria
Cheque Causa de devolución* Número Fecha Importe
Perisur 69 19/I/15 42,949.3 24
Perisur 114 27/III/15 1,317.6 24
Mina 587 10/III/15 3,777.2 51 (5 A)
Perisur 7 15/VI/15 1,357.2 7
Tepeyac 295 3/VII/15 1,222.9 2
Total 50,624.2
* 2. No tiene cuenta con el banco el librador. 7 Tenemos orden judicial de no pagarlo.
24 No lee la banda magnética. 51 (5 A). La numeración del cheque no corresponde a la de los esqueletos ministrados por el librador.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0138, se solicitó al Administrador
Tributario en Perisur (Subadministración de Ingresos) que proporcionara libreta-bitácora en
donde conste la verificación de datos y firma de autorización de los cheques 69 y 114,
e informara la causa por la que no se verificó que los cheques contaran con banda
magnética; y si se dio a conocer a la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México las
causas de dicha omisión respecto al cheque núm. 7. Asimismo, el cheque núm. 587
no contiene al reverso los siguientes requisitos: concepto a pagar, nombre del contribuyente,
número de cuenta, domicilio y teléfono.
En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/705/2016 del 6 de octubre
de 2016, se proporcionó copia de los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SAT/AT/PER/SI/058/2016
y SFCDMX/TCDMX/SAT/AT/MIN/004266/2016, ambos del 5 de octubre de 2016, por
medio de los cuales el Jefe de Unidad Departamental de la Subadministración de Ingresos
en la AT “Perisur” y Administrador Tributario en Mina proporcionó con el primer oficio
copia de la libreta-bitácora en la cual sólo aparece registrado el cheque núm. 7. Además,
indicó que la institución bancaria mediante la Cámara de Compensación dictaminó
la causa 24 “no lee la banda magnética”, y se desconoce si en este caso el cheque no
contaba con banda magnética. Sobre el cheque 7 y la causa 7, “Tenemos orden de no pagarlo”,
63
informa que el procedimiento no indica dar parte a la Procuraduría Fiscal del Distrito
Federal cuando se devuelven cheques por causas específicas.
Respecto al cheque 587, la AT “Mina” informó lo siguiente:
“Al recibir el cheque […] el Jefe de Valores, le dio aviso al contribuyente de que plasmara
al reverso del mismo la siguiente información: impuesto a pagar, domicilio completo,
RFC o número de cuenta, número telefónico.
”Derivado de lo anterior, se procedió a requisitar la Bitácora de Cheques, y dando por
un hecho que el contribuyente había seguido las indicaciones, por error involuntario
se omitió revisar de nueva cuenta el Reverso del Título de Crédito.”
Asimismo, se proporcionó copia de la libreta-bitácora en la cual se aprecia el registro
del cheque y la libreta contiene nombre y firma de quien elaboró y revisó.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó aclaración de la deficiencia antes señalada. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11219/2016 del 14 de noviembre de 2016,
el Director de Control de Obligaciones y Créditos informó:
“Al respecto, las Jefaturas de Unidad Departamental de Control de Crédito y Cobranza en
Perisur, Tepeyac y la Subdirección de Control de Créditos para el caso de Mina, señalaron
que el procedimiento de ‘Recepción de pagos con cheque salvo buen cobro y giros bancarios’,
corresponde a la Subtesorería de Administración Tributaria, y es aplicado por las
Subadministraciones de Ingresos adscritas a las Administraciones Tributarias, constituyendo
el área que hace las anotaciones señaladas.
”No obstante, mediante oficio SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/11218/2016 [del
14 de noviembre de 2016], se solicitó al Director de Ingresos de la Subtesorería de
Administración Tributaria, su intervención para que las áreas de las Subadministraciones
de Ingresos plasmen al reverso del cheque, los datos a los que se refiere el ‘Recepción de
pagos con cheque salvo buen cobro y giros bancarios’.”
64
Por no haber verificado que se plasmara al reverso del cheque el concepto a pagar,
nombre del contribuyente, número de cuenta, domicilio y teléfono. La Subadministración
de Ingresos (Jefe de Sección de Valores) no se sujetó a lo dispuesto en el numeral 12,
inciso a), del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”, así como en la actividad 2
del procedimiento “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ y Giros Bancarios”
(vigente hasta agosto de 2015) que señalan:
“12. El Jefe de Sección de Valores, encargado de la recepción de cheques […], en las
Administraciones Tributarias […], será responsable de:
”a) Recibir y revisar que los cheques […] cumplan con los requisitos señalados en las
Reglas vigentes, así como aplicar las Políticas y/o Normas de Operación de este
procedimiento, según sea el caso […]
”2. Subdaministración de Ingresos o […] (Jefe de Sección de Valores). Recibe la documentación
señalada en el punto anterior y verifica que el cheque o giro bancario cumpla con los
requisitos señalados en las Reglas Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava
y Décima Segunda de las Reglas vigentes.”
Asimismo, incumplió los requisitos señalados en las Reglas Tercera, fracciones V y VI,
y Décima Cuarta, fracción V, de las Reglas de Carácter General para la Recepción y
Control de Pagos de Créditos Fiscales que tiene derecho a percibir el Distrito Federal,
cuya Administración y Recaudación estén Encomendadas a la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, mediante los tipos de Cheque que se indican y Giros Bancarios,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de marzo de 2007, vigentes
en 2015, que establecen:
“TERCERA. Para la aceptación de pagos de los créditos fiscales [….] éstos deberán
reunir los siguientes requisitos:
”V. Contener en el reverso del cheque una inscripción que diga: ‘Cheque librado para
el pago de contribuciones locales por concepto del (nombre del concepto) a cargo
65
del contribuyente (nombre, denominación o razón social del contribuyente), con Registro
Federal de Contribuyentes, cuenta Predial […]
”VI. Contener en el reverso del cheque la leyenda ‘Para abono en cuenta bancaria del
Gobierno del Distrito Federal o de la Secretaría de Finanzas o de la Tesorería [….]
e indicar el domicilio y número telefónico del librador.”
“DÉCIMA CUARTA.- Considerando que conforme a las prácticas bancarias, el giro
expedido por la institución bancaria es equiparable al cheque nominativo no
negociable, que el giro es entregado al solicitante, quien, a su vez, debe darlo al
beneficiario, para su cobro y que son pagaderos a la vista, y además que los usos
bancarios permiten que los cheques nominativos no negociables con que se
documenta el giro vencen tres meses después de la fecha de su expedición,
los contribuyentes podrán efectuar el pago de créditos fiscales referidos en el artículo 35
del Código Financiero del Distrito Federal, mediante giro bancario, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos: […]
”V. Contener en el reverso del giro una inscripción que diga: ‘Para el pago de
contribuciones locales por concepto de (nombre del concepto) a cargo del contribuyente
(nombre, denominación o razón social del contribuyente), con Registro Federal de
Contribuyentes / cuenta predial o agua o placa (clave del Registro Federal de Contribuyentes
o número de cuenta o número de placa de matrícula), e indicar el domicilio y número
telefónico del contribuyente’.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016
y SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0913/2016, ambos del 7 de diciembre de 2016, con los
cuales la Subtesorería de Fiscalización, por conducto de la Dirección de Control
de Obligaciones y Créditos y la Dirección de Normatividad, informó que con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2861/2016, la Dirección de Ingresos hizo saber a la Dirección
de Control de Obligaciones y Créditos que les fue reiterada a las Administraciones
Tributarias que deberán plasmar al reverso del cheque el concepto de la contribución,
66
el nombre del contribuyente, RFC y la cuenta predial. No obstante a lo anterior, se confirma
la observación.
5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0681/2016 del 29 de septiembre
de 2016, se acompaña la copia del oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2405/2016 del
28 de septiembre de 2016, por medio del cual la Dirección de Ingresos proporcionó la
validación de 212 pagos que amparan las 12 líneas de captura respecto a los 5 cheques
devueltos, por un monto de 50,624.2 miles de pesos, los cuales se encuentra marcados
con la leyenda “Pago Cancelado por Cheque Devuelto”, con lo cual se constató que
los 212 pagos de cheques devueltos por las instituciones bancarias, se registraron
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad
de México de 2015.
Se verificó que se hayan ejercitado acciones y recuperado el monto de los cheques
devueltos por las instituciones bancarias en el ejercicio de 2015, de lo cual se constató
que aún no se habían realizado y se observaron deficiencias de control y supervisión
en el seguimiento de los mismos.
Recomendación ASCM-9-15-11-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que el Subadministrador de Ingresos
de la Administración Tributaria Perisur y Mina plasme en los cheques con sello de pago
anulado, el importe correcto y los pagos que pretendieron pagarse con el cheque devuelto,
y que se asiente el fundamento legal del concepto que se pretendió cobrar, de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-12-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que la Jefatura de Unidad Departamental
de Control de Crédito y Cobranza, de las Administraciones Tributarias Mina, Perisur y Tepeyac
realicen las gestiones para la recuperación del cheque devuelto, indemnización y accesorios
67
dentro de los plazos señalados en el procedimiento “Recuperación de los Cheques Devueltos
por el Sistema Bancario”, o en caso de que no se obtenga el pago correspondiente, que
se inicie el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal
del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-13-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Administración
Tributaria, establezca mecanismos de control para garantizar que la Subadministración
de Ingresos de las Administraciones Tributarias Perisur, Mina, y Tepeyac plasme al reverso del
cheque el concepto por pagar, el nombre del contribuyente y su número de cuenta, domicilio
y teléfono, de conformidad con el procedimiento “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo
Buen Cobro’ y Giros Bancarios”.
11. Resultado
Con la finalidad de verificar que las visitas domiciliarias del Impuesto Predial se hayan realizado
de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones
Locales” vigente en 2015, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0099 del 5 de septiembre
de 2016, se solicitaron cuatro expedientes de visitas domiciliarias a la Subtesorera de
Fiscalización. En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/305/2016
y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/5729/2016, ambos del 9 de septiembre de 2016, se proporcionaron
los expedientes seleccionados en la muestra.
De la revisión de los cuatro expedientes de visita domiciliaria, se desprende lo siguiente:
1. En tres expedientes de visita domiciliaria, no se acreditó haber contado con diversa
documentación y, en algunos casos, carecieron de las firmas del auditor, supervisor
y coordinador, como se detalla a continuación:
68
Número de orden de visita domiciliaria
Documentación faltante y/o sin firmas
IL/13-00015 Cédula de Planeación, sin firma del auditor; Cédula de Datos Generales sin firmas de Auditor, Supervisor y Coordinador; y Características Generales y Problemáticas de la Empresa, así como la de Conclusión no están debidamente requisitadas toda vez que en la primer cédula no se requisitó el apartado “Problemática” de la empresa y en la segunda las “Observaciones”.
IL/13-00025 No se localizó en el expediente el Cuestionario de Observación Preliminar; Cédula Comparativa del Impuesto Predial Determ inado vs, Declarado; y la Cédula de Determinación de Diferencias.
IL/14-00105 Cédula de Planeación, sin firma del auditor, supervisor y coordinador.
Adicionalmente, en la orden de visita núm. IL/13-00025, se observó que no se elaboraron
cédulas de su revisión y vaciado de los pagos; además de que no se indizó y cruzó la
documentación siguiente: Cédula de Control de Seguimiento de la Revisión, Nota
informativa del 18 de marzo de 2015, Características Generales y Problemática de la
empresa, Cédula de Planeación de la Auditoría, Informe de inicio de revisión, Marcas
de la Auditoría e Índice, Plano acotado, avalúo presentado, solicitud de levantamiento
topográfico, y solicitud de acceso al archivo central; por tanto, el expediente no está
debidamente integrado y, además, no contiene el formato “Envío del Expediente al
Archivo Permanente”.
Asimismo, en la orden de visita núm. IL/14-00105, el contribuyente corrigió su situación
fiscal lo que quedó asentado en Acta Final del 15 de abril de 2015; sin embargo, no se
localizó el “Formato de envío al archivo”.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó la aclaración de las deficiencias antes señaladas. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas proporcionó la documentación observada, con firma y debidamente
requisitada de las órdenes de visita núms. IL/13-00015 e IL/14-00105; sin embargo,
dicha documentación no se localizó en la auditoría en los términos en que se proporcionó
mediante el oficio antes citado, por lo que los expedientes de visitas domiciliarias
proporcionados en el desarrollo de la auditoría, no estaban integrados de acuerdo con
la normatividad aplicable.
69
Asimismo, respecto a la orden de visita núm. IL/13-00025, con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección de
Revisiones Fiscales informó que el cuestionario se encuentra en el expediente; anexo
copia de la “Cédula Comparativa del Impuesto Predial Determinado vs Declarado”, “Cédula
de Determinación de Diferencias” y cédula en donde se registran las líneas de captura
y los importes por los cuales se autocorrigió el contribuyente; e informó que a la fecha
de la notificación de la Determinante de Crédito Fiscal del 20 de marzo de 2015, el
expediente ya se tenía concluido, debidamente cruzado y con índices; y que no se
tiene un plazo para enviar el expediente al archivo, y que se procederá a su envío.
Sin embargo, no anexó el cuestionario y las tres cédulas regularizadas no estaban
incorporadas al expediente proporcionado para su revisión. Asimismo, cabe hacer notar
que los documentos citados en el resultado como son Características Generales
y Problemática de la empresa, Cédula de Planeación de la Auditoría, Plano acotado,
entre otros, son expedidos previo al Acta Final y no están indizados o cruzados.
Lo anterior denota deficiencias de control y supervisión por parte de las Direcciones de
Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales debido a que no se integraron los expedientes
de visitas domiciliarias con la documentación que señalan los apartados “Pre inicio” e
“Inicio de Visitas Domiciliarias”, así como las actividades núm. 17, 49, 51 y 53 del apartado
“Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Visitas Domiciliarias para
Revisión de Contribuciones Locales” del manual administrativo, apartado de procedimientos,
de la Subtesorería de Fiscalización vigente hasta agosto de 2015, que establece:
“17. El coordinador, supervisor y auditor correspondiente analizan la estrategia de trabajo y
realizan la planeación de la auditoría, derivado de los documentos y datos antes mencionados,
la cual deberá ser firmada por ellos e integrarse al expediente que se forme.
”El auditor (es) asignado (s) acude[n] al domicilio especificado en el ‘Oficio de Visita
Domiciliaria’, llevando tres tantos en original del ‘Oficio de Visita Domiciliaria’, elaborando un
cuadernillo de trabajo integrando con los siguientes formatos:
70
”Obligatorios de Uso General:
”Cédula de Datos Generales del Contribuyente
”Cédula de la Planeación
”Conclusiones
”Características Generales y Problemática de la Empresa
”Control de Seguimiento de Revisión
”Cuestionario Preliminar
”Detalle de Declaraciones Presentadas.
”Inicio de Visitas Domiciliarias […]
”Procede a elabora[r] el ‘Cuestionario de Observaciones Preliminar’ ante el Representante
Legal o Contribuyente visitado, el cual debe de ser firmado por el propio contribuyente
y por el auditor.
”Jefatura de Unidad Departamental de Auditorías […]. 17. Recaba información del contribuyente
visitado por medio del Cuestionario de Información Preliminar.
”49. Compara, a través de cédula, la contribución determinada y la pagada por el contribuyente
visitado.
”51. Realiza cédula de determinación de diferencias […]
”53. Recibe expediente y revisa que éste debidamente integrado, dejando evidencia
a través de marcas de auditoría.”
71
Asimismo, respecto a la órdenes de visita núms. IL/14-00105 y IL/13-00025, por no
contener el formato de envío del expediente al archivo permanente, se incumplió el
numeral 37, del apartado “Normas y Criterios de Operación”, y la actividad 82 del procedimiento
“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, vigente de septiembre
de 2015 a diciembre de 2015, que señala:
“37. Elaboración de determinante de crédito fiscal.
”Una vez terminada la auditoría se integra el expediente, se elabora el formato de
‘Envío del Expediente al Archivo Permanente’, para su control y guarda, el cual deberá ser
firmado por el Jefe de Unidad Departamental y rubricado por el Subdirector […]
”El Jefe de Unidad Departamental de Auditorías Directas o Jefatura de Unidad Departamental
de Revisiones Fiscales (Área de apoyo operativo auditor), 82. Integra el Acta Final al
expediente y realiza el formato de envío al archivo…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con las cuales las Direcciones de Auditorías Directas y de Revisiones Fiscales
emitieron las Circulares núm. 4 y 11/2016 de fechas 1o. y 2 de diciembre de 2016,
respectivamente, para instruir a los Subdirectores y Jefes de Unidad Departamental
de la Dirección de Auditorías Directas y Jefes de Unidad Departamental y Coordinadores
de la Dirección de Revisiones Fiscales para que cada una de las cédulas que integran
los expedientes, se encuentren correctamente requisitadas y debidamente firmadas por
el personal que intervino en su elaboración, así como la supervisión y revisión de los
expedientes. Asimismo, respecto a la visita domiciliaria núm. IL/14-00105 informaron
lo siguiente:
“… si bien es cierto que la actividad 82, del apartado […] señala un plazo de 10 días
para elaborar el formato de ‘Envío del Expediente al Archivo Permanente’, no se omite
72
aclarar que en el Catálogo de Disposición Documental de la Secretaría de Finanzas
de la Ciudad de México, señala que el plazo que se tiene para el envío de los expedientes
al archivo permanente es después de cinco años contados a partir de la fecha
de término de la revisión […] por lo que se procede a realizar el envío al archivo de
trámite de esta Dirección de Auditorías Directas…”
Lo antes señalado no exime al sujeto fiscalizado de cumplir el procedimiento “Visitas
Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” que señala el plazo de 10 días
para su envío al archivo de los expedientes de visitas domiciliarias, por lo que no se
modifica la presente observación.
2. En los expedientes de visitas domiciliaras, se revisó que las visitas se hubiesen desarrollado
conforme al artículo 90 del Código Fiscal del Distrito Federal. Como resultado de la
revisión, se observó lo siguiente:
a) En la visita domiciliaria núm. IL/14-00417, al vencimiento de los 6 días hábiles
otorgados para que el contribuyente presentara la documentación, se elaboró el
Acta Parcial de Recepción de documentación del 1o. de octubre de 2014, en la
que se asentó que la persona que atendió la diligencia no exhibió documentación,
por lo que se impuso una multa, que fue notificada el 4 de noviembre de 2014,
misma que se pagó el 13 de noviembre de 2014. Posteriormente, del 19 de noviembre
de 2014, se elaboró la segunda acta parcial de Recepción de Documentación, sin
que haya evidencia de que se elaborara el Acta Parcial de Incumplimiento de Entrega
de Documentación, en donde se otorgan 10 días para su entrega.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó la aclaración de las deficiencias antes señaladas. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas confirmó que el acta parcial levantada no fue denominada
Acta Parcial de Incumplimiento de Entrega de Documentación.
Por tanto, la Dirección de Auditorías Directas incumplió el apartado “Recepción de
la Documentación” de las “Políticas y/o Normas de Operación”, del procedimiento
73
“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales” del manual administrativo,
apartado de procedimientos, de la Subtesorería de Fiscalización vigente hasta agosto
de 2015, que establece:
“Transcurrido los 6 días otorgados, o los 10 días solicitados, para proporcionar la
información el auditor […]
”Si el auditor […] solicita la documentación y si le es proporcionada, procede a levantar
el Acta de Recepción de Documentación […] asentando en dicha acta la documentación
que le es entregada y la que no le proporcionaron.
”En caso de que el contribuyente no proporcione la documentación solicitada, el
auditor debe elaborar Acta Parcial de Incumplimiento de Entrega de Documentación
y dentro de la misma se debe asentar que se le otorgan otros 10 días para que la
entregue.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016
del 7 de diciembre de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la
Cédula de Atención de Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, con la cual la Dirección de Auditorías Directas
informó “se expidió la Circular número 016 de fecha 02 de diciembre de 2016, […]
mediante la cual se instruye a los Directores de Auditorías Directas y de Revisiones
Fiscales, a que una vez que haya transcurrido el plazo otorgado a la contribuyente
en el Acta Parcial de Inicio […], y en el caso de que la contribuyente no entregue
dicha documentación, sea levantada el Acta Parcial de Incumplimiento de Entrega
de Documentación, en la cual se le otorgarán 10 días para la entrega de la
documentación”. Lo anterior confirma la presente observación.
b) Respecto de la visita domiciliaria núm. IL/14-00105, en el Acta Parcial de Recepción
de Documentación del 8 de mayo de 2014, el contribuyente de la información
solicitada en la orden de visita sólo presentó escrituras, por lo que no proporcionó
74
elementos para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales, sin que se le
haya impuesto la multa correspondiente. Por lo que la Dirección de Auditorías Directas
incumplió el apartado “Recepción de la Documentación” de las “Políticas y/o Normas
de Operación”, del procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones
Locales” del manual administrativo, apartado de procedimientos, de la Subtesorería
de Fiscalización vigente hasta agosto de 2015.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó la aclaración de las deficiencias antes señaladas. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas informó que el contribuyente no tenía obligación de proporcionar la
documentación faltante, toda vez que el inmueble no ha sido modificado desde su
adquisición, motivo por el cual no se continuó con el proceso de emisión de trámite
de la multa correspondiente. Debido a que la Subtesorería de Fiscalización aclaró
por qué no se emitió la multa correspondiente, no se tienen observaciones que
reportar.
c) De la visita domiciliario núm. IL/13-00025, mediante el oficio núm. SF/DRF/SR1/4408/2014
del 24 de julio de 2014, se impuso una multa que fue notificada el 15 de agosto
de 2014 y se envió a la Dirección Ejecutiva de Cobranza, según consta en el sello de
recepción del 13 de noviembre de 2014, posterior al levantamiento del acta final
del 22 de octubre de 2014, sin que se haya dado seguimiento a la multa.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó a la Subtesorera de Fiscalización que aclarara la deficiencia antes citada. En
respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016 del 22 de noviembre
de 2016, la Dirección de Revisiones Fiscales informó que efectivamente la multa se
envió tres meses después de haberse notificado; sin embargo, se encuentra dentro
del plazo para realizar gestiones de cobro conforme al artículo 50 del Código Fiscal del
Distrito Federal. Al respecto, efectivamente se encuentra dentro del plazo para solicitar
el pago sin embargo, no se sujetó al procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión
de Contribuciones Locales”.
75
Por lo que la Dirección de Revisiones Fiscales incumplió la actividad 31 y 32, del
procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, vigente
hasta agosto de 2015, que establece:
“Dirección de […] Revisiones Fiscales 31. Recibe, firma y devuelve el Oficio de Multa
para su notificación […]
”Jefatura de Unidad Departamental […] 32. Recibe Oficio de multa firmada y la notifica
al contribuyente visitado y turna a la Dirección Ejecutiva de Cobranza para su seguimiento
y cobro.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre de 2016,
en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de Resultados
o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con que
la Dirección de Revisiones Fiscales informó que se encuentra dentro del plazo establecido
en el artículo 50 del Código Fiscal del Distrito Federal para que la Dirección Ejecutiva de
Cobranza realice las gestiones necesarias para su control y cobro. Asimismo, emitió
la Circular núm. 012/2016, mediante la cual se instruyó a los Subdirectores, Jefes
de Unidad Departamental y Coordinadores para que todas las multas impuestas a
los contribuyentes sean enviadas a la Dirección Ejecutiva de Cobranza, dentro de
un plazo prudente; sin embargo, no aclaró por qué no se hizo constar en el Acta Final
que el contribuyente no pagara la multa correspondiente. Por tanto, se confirma la
presente observación.
d) En el oficio núm. IL/13-00015, por medio del cual se ordena la práctica de visita domiciliaria,
dirigido al contribuyente titular de la cuenta predial núm. 040-234-22-000-8, se
solicitó diversa documentación del Impuesto Predial por el período del 1o. de noviembre
de 2008 al 31 de octubre de 2013. Una vez que venció el plazo de los 6 días otorgados,
se levantó el Acta Parcial de Recepción de Documentación en la cual se recibió lo
siguiente: “Recibos de pagos del Impuesto Predial; declaraciones del valor catastral de
la cuenta número 040-234-23-000-7 por los bimestres…”. Sin embargo, no se hizo
76
alguna aclaración al respecto en el acta por parte del personal actuante o al haber
solicitado la aclaración al contribuyente, ya que la orden era dirigida a una cuenta
determinada y se recibieron pagos de otra cuenta predial.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó que se aclarara la deficiencia antes señalada. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas informó que al observar que el número de la cuenta catastral
señalada en la orden no coincidía con el reflejado en los pagos proporcionados por
la contribuyente, se procedió a solicitar al Registro Público de la Propiedad y del
Comercio información sobre ese número de cuenta catastral. Éste informó que ambas
cuentas corresponden al predio revisado propiedad de la contribuyente, por lo que
los pagos recibidos en el Acta Parcial de Recepción de Documentación corresponden
a la contribuyente y predio auditado.
Aunque las acciones de investigación realizadas con posterioridad forman parte
de la revisión para conformar o desvirtuar hechos, en el Acta Parcial de Recepción de
Documentación se debieron hacer constar los hechos y omisiones de los que tenga
conocimiento en el desarrollo de la visita que puedan entrañar incumplimiento a las
disposiciones fiscales o circunstancias de carácter concreto, de conformidad con el
artículo 90, fracción III, del Código Fiscal del Distrito Federal.
Por lo anterior, la Dirección de Auditorías Directas incumplió el artículo 90, fracción IX,
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que establece:
“Artículo 90. La visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
”IX. Cuando de la revisión de los citatorios o de las actas de visita que se hayan
levantado y demás documentación vinculada a éstas, se observe que el procedimiento
de fiscalización no se hubiese ajustado a las normas aplicables, lo que pudiera
provocar la invalidación de la determinación del crédito fiscal que en su caso se
realizara o causar un daño al erario público, la autoridad podrá por una sola vez reponer
el procedimiento de oficio, a partir de que se cometió la irregularidad, contando
77
a partir de la reposición con un plazo de seis meses para concluir el procedimiento
fiscalizador, siempre y cuando ésta se realice antes de que concluya el plazo a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 95 de este Código.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Auditorías Directas informó lo siguiente:
“… el Registro Público que ambas cuentas corresponden al predio revisado, por lo
que con este hecho se demuestra que esta autoridad fiscalizadora realizó la visita
domiciliaria en el domicilio correcto, contenido en la propia orden, por lo que no existe
incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89, fracción II, inciso a), del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en el año 2015…”
Al respecto, se determinó que efectivamente las dos cuentas prediales corresponden
al mismo domicilio; sin embargo, se debió emitir la orden de visita domiciliaria a las
dos cuentas prediales y hacer constar los hechos o circunstancias de carácter concreto de
los que tenga conocimiento en el desarrollo de la visita en cada acta que se levante,
mismas que en su momento formarán parte de la Última Acta Parcial y Acta Final,
sin que el sujeto fiscalizado repusiera el procedimiento que nos ocupa, por lo que
se modifica parcialmente la presente observación.
e) En las cuatro Visitas Domiciliarias núms. IL/13-00015, IL/13-00025, IL/14-00105
y IL/14-00417, se levantaron las Actas Finales, de conformidad con los plazos
señalados en el artículo 90, fracción VII, del Código Fiscal del Distrito Federal,
vigente en 2015.
Se verificó que las visitas domiciliarias del Impuesto Predial se hayan realizado de conformidad
con la normatividad aplicable en 2015, pero se observaron deficiencias de control y supervisión
en el seguimiento de visitas domiciliarias del Impuesto Predial e integración de expedientes.
78
Recomendación ASCM-9-15-14-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que en los expedientes de visitas domiciliarias
se incluya la totalidad de los formatos de uso general que se realizan en la auditoría; que se
firmen las cédulas por las personas que se indican en dichos documentos; y que se indicen
y crucen la totalidad de los papeles de trabajo y documentación soporte que se incluyen en el
expediente de visitas domiciliarias, y una vez concluida la auditoría, se envíe el expediente
al archivo, de conformidad con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de
Contribuciones Locales”.
Recomendación ASCM-9-15-15-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se elabore Acta Parcial de Incumplimiento
de Entrega de Documentación cuando el contribuyente no presente la documentación al
vencimiento del plazo fijado en el Acta Parcial de Inicio, de conformidad con el procedimiento
“Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”.
Recomendación ASCM-9-15-16-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que las multas impuestas a los contribuyentes
en las visitas domiciliarias del Impuesto Predial se remitan a la Dirección Ejecutiva de Cobranza
para su cobro y se haga constar de forma circunstanciada en el Acta Final, de conformidad
con el procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”.
Recomendación ASCM-9-15-17-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se emitan las órdenes de visita domiciliaria
con datos correctos del contribuyente del Impuesto Predial, de conformidad con el Código Fiscal
del Distrito Federal.
79
12. Resultado
Con la finalidad de verificar que el cálculo del Impuesto Predial de las visitas domiciliarias,
se haya realizado de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Fiscal
del Distrito Federal vigente en el ejercicio de 2015 por la Subtesorería de Fiscalización,
mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0099 del 5 de septiembre de 2016, se solicitaron
cuatro expedientes de visitas domiciliarias a la Subtesorera de Fiscalización. En respuesta, con
los oficios núms. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/305/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/5729/2016
ambos del 9 de septiembre de 2016, las Direcciones de Auditoría Directas y Revisiones
Fiscales, respectivamente, proporcionaron los expedientes seleccionados en la muestra.
Se verificó que en las cuatro visitas domiciliarias se haya determinado el valor catastral
de los inmuebles y el Impuesto Predial, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto,
se observó lo siguiente:
1. En las visitas domiciliarias núms. IL/14-00105 y IL/14-00417, se observó que la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial tardó 327 y 382 días naturales, respectivamente, en
proporcionar la información solicitada por la Subtesorería de Fiscalización, lo que ocasiona
que para la determinación presuntiva se consideren metros cuadrados de suelo y
construcción por otros medios distintos al levantamiento físico, afectando el valor catastral
determinado y dando como consecuencia que el contribuyente presente un medio de
impugnación; el desfase se muestra a continuación:
Orden de visita domiciliaria
Oficio de solicitud / fecha
Oficio de respuesta / fecha Desfase
(días naturales)
Fecha última acta
parcial
Fecha del acta
f inal
IL/14-00105 DAD/S3/3A/504/2014 del 14 de mayo de 2014
SF/TDF/SCPT/DSICCA/R204/2015 del 7 de abril de 2015
327 20/II/15 15/IV/15
IL/14-00417 SA1/1D/2575/2014 del 3 de noviembre de 2014
SF/TDF/SCPT/DSICCA/3247/2015 del 23 de noviembre de 2015
382 3/VI/15 24/VII/15
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
que se aclarara la deficiencia antes mencionada. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre de 2016, el Subtesorero de
Catastro y Padrón Territorial proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/DSICCA/5565/2016
del 14 de noviembre de 2016, en el cual el Director del Sistema Cartográfico Catastral
80
proporcionó los oficios núms. SF/TDF/SCPT/DSICCA/R204/2015 del 7 de abril de 2015,
DAD/S3/3A/504/2014 del 14 de mayo de 2014, SF/TDF/SCPT/DSICCA/3247/2015
del 23 de noviembre de 2015, SA1/1D/0770/2015 del 10 de abril de 2015,
SF/TDF/SCPT/DSICCA/R391/2014 del 17 de diciembre de 2014 y SA1/1D/1065/2014
del 15 de mayo de 2014, sin que aclarara las causas del desfase antes mencionado.
Al no proporcionar la información en un plazo de cuatro meses naturales señalados en
el artículo 54 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, la Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial repercute en la ejecución de las actividades núms. 44, 48
y 49 del procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”, que
debe llevar a cabo la Subtesorería de Fiscalización. Por tanto, la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial no se sujetó a lo dispuesto en el numeral 31, del apartado “Normas y
Criterios de Operación”, del procedimiento “Atención a la Solicitud de Levantamiento Físico”,
que establece:
“31. De conformidad al Código Fiscal del Distrito Federal, el lapso de tiempo máximo
para la conclusión del procedimiento, será de cuatro meses naturales contados a partir del
ingreso de la solicitud, cuyo tiempo podrá ser menor en función de la complejidad
del trámite catastral…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
no proporcionó información y documentación relacionada con la presente observación.
2. Se observaron errores aritméticos en dos visitas domiciliarias.
a) En la visita domiciliaria núm. IL/13-00025, en el folio A 054186, del acta final del
22 de octubre de 2014, se registró erróneamente la suma de la edificación, importe
de demerito en 8% de obras complementarias y valor de construcción, por tanto,
el valor catastral asentado de 42,751.8 miles de pesos debió ser por 42,754.7 miles
de pesos sin que se haya corregido en el apartado “Fe de Erratas” del Acta Final.
Cabe aclarar que el contribuyente regularizó su situación fiscal de acuerdo con la
Determinante de Crédito Fiscal.
81
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó la aclaración de la deficiencia antes señalada. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección
de Revisiones Fiscales informó que por un error involuntario se asentó en Acta Final
la cantidad de 42,751.8 miles de pesos; sin embargo, el contribuyente realizó el
pago correctamente conforme a la Determinante de Crédito fiscal. Al respecto, el asentar
en acta final un importe incorrecto y no haberlo corregido en el apartado “Fe de Erratas”,
denota deficiencias en su elaboración y supervisión.
Por tanto, la Dirección de Revisiones Fiscales no se sujetó a lo dispuesto en el
numeral 22 de las “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento “Visitas Domiciliarias
para Revisión de Contribuciones Locales” vigente a partir de septiembre de 2014,
y el artículo 6o., fracciones II, VIII y IX, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal vigente en 2015, que establecen:
“22 Acta Final.
”Constituye el documento con el que se da cierre a la Visita Domiciliaria, y en la que
se hace constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones, que puedan entrañar
incumplimiento a las disposiciones fiscales conocidas en el desarrollo de la visita,
[…] cerrada el acta final no se podrán levantar actas complementarias sin que exista
nueva orden de visita. […]
”Artículo 6o.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes
elementos:
”II. Que sea expedido sin que en la manifestación de voluntad de la autoridad competente
medie error de hecho o de derecho sobre el objeto o fin del acto, dolo, mala fe y/o violencia.
”VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales
aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas
inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo
82
existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso
y constar en el propio acto administrativo;
”IX. Expedirse de conformidad con el procedimiento que establecen los ordenamientos
aplicables y en su defecto, por lo dispuesto en esta Ley.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Revisiones Fiscales informó que fue por un
error mecanográfico involuntario, ya que mediante el papel de trabajo “Determinación de
Valor Catastral e Impuesto Predial”, se puede observar que en el mismo se asentó
la cantidad correcta, monto que el contribuyente pagó; sin que exista afectación alguna
al erario público. Al respecto, la observación se refiere a que el sujeto fiscalizado no
corrigió el valor catastral en Acta Final, por lo que no se modifica la presente observación.
b) En la visita domiciliaria núm. IL/14-00105, la Cédula de Determinación del Impuesto
Predial de fecha de elaboración 23 de marzo de 2015 contiene errores de suma
por cada ejercicio tanto del impuesto, como en la actualización, recargos, sanción
y total, siendo el correcto de 16,074.5 miles de pesos y de Impuesto Predial actualizado
de 9,225.4 miles de pesos; sin embargo, los recargos y multa se condonaron por
haberse sujetado a la “Resolución de Carácter General mediante la cual se Condonan
Multas Fiscales, Recargos…”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de diciembre de 2014. Cabe aclarar, que el pago lo realizó correctamente el
contribuyente y sólo se observó un error en la elaboración de la Cédula de Determinación
del Impuesto Predial, por lo que no existen diferencias en el pago efectuado por el
contribuyente por concepto de Impuesto Predial, actualización, recargos y sanción.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó se aclararan las deficiencias antes mencionadas. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
83
de Auditorías Directas informó lo siguiente: “la cédula denominada ‘Resumen de
Impuesto correspondiente al período del segundo bimestre de 2009 al primer bimestre
de 2014’, foliado con el número 0399, del expediente, […] se encuentra la determinación
que sirvió de base para que los contribuyentes efectuaran los pagos, y suma el
Importe de $16,074,507.76 de los cuales fueron condonados los recargos y las multas,
quedando un importe de $9,225,432.14 para que […] realizaran el pago correspondiente”.
Al respecto, cabe mencionar que efectivamente existe la cédula citada; sin embargo,
ésta no corresponde a la observada.
Por lo anterior, la Dirección de Auditorías Directas, al no supervisar que se haya
llenado correctamente la cédula de Determinación del Impuesto Predial, contravino
lo dispuesto en el numeral 4, párrafo undécimo, del apartado “Normas y Criterios de
Operación” del Procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones
Locales” vigente a partir de septiembre de 2014, que establece:
“Supervisar el correcto desarrollo de los actos de fiscalización para determinar que
los contribuyentes han acatado las disposiciones fiscales en materia de contribuciones
locales…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Auditorías Directas proporcionó la cédula denominada
“Resumen de Impuesto correspondiente al período del segundo bimestre de 2009
al primer bimestre de 2014”; sin embargo, dicha cédula no corresponde a la observada
en la auditoría. Por tanto, no se modifica la presente observación.
3. Se verificó la determinación del valor catastral e Impuesto Predial del último ejercicio sujeto
a revisión, contenido en las cuatro órdenes de visitas domiciliarias. Con los resultados siguientes:
a) Visita domiciliaria núm. IL/14-00417, el contribuyente se colocó en causal de determinación
presuntiva del valor catastral, por tanto la superficie de suelo se obtuvo de la escritura
84
núm. 41,299 del 16 de marzo de 2011, en la que se indica una superficie total
de suelo de 1,651.30 m2, el inmueble se encuentra comprendido dentro de la tabla de
Colonia Catastral, de tipo corredor C-06-S. Asimismo, de la consulta a la Base
de Datos de la Oficina Virtual del Catastro (OVICA), se verificó que contiene una superficie
total de construcción de 8,077.00 m2; el uso del inmueble es Oficina (O), clase 4,
rango de niveles 10, edad de construcción 1996, y con instalaciones especiales,
y se determinó un valor catastral total de 56,498.4 miles de pesos.
Sin embargo, con el oficio núm. SF/TDF/SCPT/DSICCA/3341/2014 del 5 de diciembre
de 2014, la Dirección del Sistema Cartográfico Catastral en la Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial proporcionó a la Dirección de Auditorías Directas, según
consta en sello de recepción del 5 de diciembre de 2014, el plano acotado del predio
e impresión de SIGAPRED, en donde cita que el predio es de usos mixtos. Estos
datos no fueron considerados en la revisión ya que se recibieron en noviembre de 2014
y la última acta parcial se realizó el 3 de junio de 2015. Por tanto, al aplicar el uso
mixto en la construcción se determinó que el valor catastral debió ser de 24,217.2 miles
de pesos.
Al respecto, mediante el oficio núm. DAD/S1/1D/0594/2015 del 9 de septiembre de 2015,
se emitió la determinante de crédito fiscal, la cual fue notificada al contribuyente el
30 de septiembre de 2015.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó que se aclarara la deficiencia antes señalada. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas informó que la Autoridad revisora tiene la facultad de allegarse de
cualquier otro elemento para su determinación, por lo que al carecer de certidumbre
de los metros reales, usos y niveles, se obtuvo la Información de otro documento
oficial, valido, existente y que obra dentro del expediente en comento. Al respecto,
cabe hacer notar que la información obtenida en el OVICA fue en los indicios, por lo
que al colocarse en la causal de determinación presuntiva, se procede a solicitar
información a terceros (Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial) para allegarse
de elementos en dicha determinación, como lo establece el procedimiento. Sobre el
85
particular, en el expediente de visita domiciliaria no se localizó algún documento
que aclarara las causas por las que no se utilizó para la determinación presuntiva
el plano acotado de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, o en su caso,
algún criterio o lineamiento que especifique qué documentación se debe considerar
de terceros para realizar el cálculo de la determinación del valor catastral.
Por lo anterior, al no considerar en la determinación del valor catastral del Impuesto
Predial en la visita domiciliaria la información proporcionada por la Subtesorería de
Catastro y Padrón Territorial (plano acotado), la Dirección de Auditorías Directas incumplió
las actividades núms. 48 y 49 del procedim iento “Visitas Domiciliarias para Revisión
de Contribuciones Locales” vigente a partir de septiembre de 2014, así como el inciso c)
del numeral 5, del artículo 80 del Código Fiscal del Distrito Federal, que establece:
“Jefatura de Unidad Departamental de Auditorías […], 48. Recibe y analiza la información
proporcionada por las diversas Dependencias […]
”49. Elabora cédula de trabajo para determinar el cálculo de la base e impuesto […]
que se esté revisando, con la información proporcionada por […] o por las Dependencias…”
“Artículo 80. Para los efectos de la determinación presuntiva […] las autoridades podrán
determinar el valor catastral de los inmuebles utilizando conjunta o separadamente
cualquiera de los siguientes medios:
”5. Indirectos […] o cualquier otra clase […] o cualquier otra dependencia gubernamental
[…] utilice para tener un mejor conocimiento […] de los inmuebles que en él se
asientan […] siendo éstos los siguientes:
”c) Investigación de campo sobre características físicas de los inmuebles, considerando
el suelo, construcciones e instalaciones especiales…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
86
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
con la cual, la Dirección de Auditorías Directas informó que se solicitó al Director
del Sistema Cartográfico Catastral, mediante el oficio núm. SA1/1D/2575/2014 del
3 de noviembre de 2014, el levantamiento topográfico, así como la reconstrucción
fotográfica y antecedentes históricos del inmueble para obtener datos actuales y verídicos
del inmueble, y posteriormente se reiteró la solicitud de información mediante el oficio
núm. SA1/1D/0770/2015 del 10 de abril de 2015; sin embargo, a la fecha del
levantamiento de la Última Acta Parcial, aún no se contaba con dicha información.
Asimismo, respecto a los datos de uso mixto del predio, se encuentran registrados
en el Sistema Cartográfico Catastral, pero éstos no fueron considerados en la determinación
presuntiva del Impuesto Predial adeudado, ya que no existía la certeza de que los
metros cuadrados, rango de niveles y el tipo o uso de suelo, estuvieran actualizados, ya
que se desconocía si la contribuyente visitada había presentado alguna solicitud de
actualización de datos catastrales, pues éstos son los datos existentes a la fecha
del levantamiento del Acta Final, de modo contrario podría existir daño al erario público.
Al respecto, cabe hacer notar que efectivamente se solicitó levantamiento topográfico,
el cual no fue entregado antes del levantamiento de la Última Acta Parcial; sin embargo,
la observación hace referencia a que no se consideró el plano acotado de la Subtesorería
de Catastro y Padrón Territorial en la determinación del valor catastral del Impuesto
Predial. Por tanto, no se modifica la presente observación.
b) En la orden de visita domiciliaria núm. IL/13-00015, se conoció que el contribuyente se
colocó en causal de determinación presuntiva del valor catastral; por tanto, para
determinar la superficie de suelo, se consideraron los datos de la solicitud de licencia
de construcción núm. 4370 del 25 de noviembre de 2013, de 1,141.74 m2. Asimismo, la
consulta al Sistema Integral de Gestión y Actualización de Predial (Oficina Virtual)
resultó de 4,649 m2 de construcción, con uso de hotel, tipo 10, clase 5, y la última
modificación se realizó el 15 de junio de 2010.
Sin embargo, la escritura núm. 82,043 del 1o. de febrero de 2001, en la Cláusula Primera
y la “Solicitud de Expedición de Licencia de Subdivisión o Fusión” del 23 de julio de 2001,
señalan como motivo de trámite “fusión de predios” de las cuentas prediales
87
núms. 040-234-22-000-8 y 040-234-23-0007; en el apartado de croquis aparece
registrada la superficie de los dos predios, uno de 496.49 m2 y otro de 645.25 m2
y en el croquis indica que sea fusionado a una superficie de 1,141.74 m2. Por tanto,
los pagos realizados en la cuenta predial núm. 040-234-23-000-7 debieron aplicarse
a la núm. 040-234-22-000-8, ya que es un mismo predio; sin embargo, la Subtesorería
de Fiscalización no lo consideró.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó se aclararan las deficiencias antes señaladas. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/392/2016 del 15 de noviembre de 2016, la Dirección
de Auditorías Directas informó que al observar que la cuenta predial citada en la
orden no coincidía con la cuenta reflejada en los pagos, procedió a solicitar al Registro
Público de la Propiedad y del Comercio información sobre ese número de cuenta
catastral. Éste informó que ambas cuentas corresponden al predio revisado propiedad
de la contribuyente. Asimismo, de la información proporcionada por las Direcciones de
Control Técnico Catastral y del Sistema Cartográfico Catastral, se pudo apreciar
que los pagos recibidos en el Acta Parcial de Recepción de Documentación corresponden
a la contribuyente y predio auditado; sin embargo, no fueron considerados, porque
el contribuyente debió haber solicitado la reclasificación de los pagos de la cuenta
núm. 040-234-23-000-7 a la 040-234-22-000-8. Al respecto, en la última acta parcial
y final no se hizo constar que el hecho de no considerar los pagos obedecían a la
falta de reclasificación.
Por lo anterior, la Dirección de Auditorias Directas incumplió el artículo 90, fracción III,
del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“Artículo 90.- La visita domiciliaria se desarrollará conforme a las siguientes reglas:
”III. Con las mismas formalidades a que se refiere este artículo, se podrán levantar
actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones
que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales o circunstancias de
carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita;
88
también se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan
por terceros. […]
”En la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal
circunstancia…”
Se verificó que el Impuesto Predial se haya calculado de conformidad con las disposiciones
establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, y de acuerdo
con la situación inmobiliaria en el registro catastral; y que contara con comprobantes de
cobro y declaraciones emitidos en el ejercicio de 2015 por concepto del Impuesto Predial.
Al respecto, se observaron deficiencias de control en el cálculo del Impuesto Predial en
las visitas domiciliarias.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Auditorías Directas informó que tiene únicamente
la obligación de hacer constar los hechos u omisiones que se presenten en las visitas,
por tal motivo se le dio a conocer a la contribuyente que sus pagos no serían
considerados por corresponder a una cuenta catastral distinta a la señalada en la orden
de visita. En ese sentido el sujeto fiscalizado no aportó elementos para desvirtuar la
observación. Por tanto, ésta no se modifica.
4. De las visitas domiciliarias núms. IL/13-00025 y IL/14-00105, en las cuales, el contribuyente
autocorrigió una, después de haber emitido la determinante de crédito, y la otra antes
del acta final, se verificó que se hubiese aplicado la actualización y los accesorios (recargos,
multa), de conformidad con los artículos 41, 42 y 471, fracción I, del Código Fiscal del Distrito
Federal, y se determinó que se pagó un importe de 11,779.5 miles de pesos, los cuales
corresponden al Impuesto Predial y su actualización, ya que el contribuyente se sujetó
a la “Resolución de Carácter General Mediante la cual se Condonan Multas Fiscales,
Recargos...”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2014.
89
5. Los 60 comprobantes de pago, por 11,779.5 miles de pesos, y 5 pagos más proporcionados
por el contribuyente fueron localizados en los dos expedientes de visitas domiciliarias
y se encontraron registrados en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios, de
conformidad con el artículo 4 de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el ejercicio
Fiscal 2015, sin que se detectaran diferencias en la validación de los pagos realizados
con la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria.
Se verificó que los pagos de los Ingresos por Impuesto Predial se hayan registrado en
la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad de México
de 2015, sin que se detectaran observaciones que reportar.
6. Los 60 comprobantes de pago del Impuesto Predial, por 11,779.5 miles de pesos (Incluye
solo actualización), fueron registrados en la función de cobro 1018006 “Impuesto Predial
Fiscalizado P.A.D.REG. Uso Exclusivo para Contribuyentes Fiscalizados o Requeridos”,
con sujeción al Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2015.
Se verificó que los pagos de los ingresos por Impuesto Predial se hayan registrado de
conformidad con el Catálogo de Funciones de Cobro de 2015 y clasificado, conforme
a su naturaleza en dicho ejercicio; se constató que se realizaron de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Recomendación ASCM-9-15-18-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Catastro
y Padrón Territorial, establezca mecanismos de control para garantizar que se notifique a
la Subtesorería de Fiscalización el oficio de respuesta con el resultado del levantamiento
físico dentro de los cuatros meses naturales que establece el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-19-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que los montos de Impuesto Predial,
actualización y recargos de la Cédula de Determinación del Impuesto Predial, se calculen
correctamente; y se consigne el valor catastral, los montos del Impuesto Predial, actualización
90
y recargos determinados en la Cédula de Determinación de Diferencias en el Acta Final
o, en caso de error, se corrijan los montos en el apartado “Fe de Erratas” del Acta Final,
conforme al procedimiento “Visitas Domiciliarias para Revisión de Contribuciones Locales”.
Recomendación ASCM-9-15-20-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se establezca un lineamiento
o procedimiento que indique la documentación que se debe considerar de terceros para
realizar el cálculo del valor catastral del Impuesto Predial, así como la mecánica de selección
y determinación de los mismos, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal,
que se realicen las gestiones para su registro, que se realicen las gestiones para su registro
ante la Coordinación General de Modernización Administrativa; que se difundan entre el
personal responsable de su ejecución; y que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, de conformidad con los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal.
13. Resultado
Con la finalidad de verificar que los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales
del Impuesto Predial, se hayan realizado de conformidad con la normatividad aplicable
en el ejercicio de 2015, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0099 del 5 de septiembre
de 2016, se solicitó a la Subtesorería de Fiscalización los expedientes de cinco dictámenes de
cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto Predial. En respuesta, con los oficios
núms. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/305/2016, SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/5729/2016, ambos del
9 de septiembre de 2016, y SFCDMX/TCDMDX/SF/DPCA/2264/2016 del 6 de octubre de 2016,
se proporcionaron los expedientes solicitados.
De la revisión de los cinco expedientes, se desprende lo siguiente:
1. De los cinco dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales seleccionados en la
muestra correspondiente al Impuesto Predial del ejercicio de 2014, se elaboró el requerimiento
de declaraciones e información de contribuciones por pagar dictaminadas; en cuatro casos,
dieron respuesta y en uno no lo hicieron. Sin embargo, no se autocorrigieron,
91
por lo que emitieron las Solicitudes de Revisión que fueron remitidas a la Dirección
General de Programación y Control de Auditorías, las cuales fueron recibidas en las
fechas que a continuación se detalla:
(Miles de pesos)
Dictamen número
Diferencias a cargo Importe
Atendió requerimiento Solicitud de revisión
(fecha recepción DGPCA)
DL20150667 7,627.3 X 1/VI/16
DL20152539 6,566.3 X 22/IV/15
DL20152676 6,708.9 X 8/IX/16
DL20153070 27,625.7 18/II/16
DL20153853 6,566.3 X 12/VIII/15
Total 55,094.5
Adicionalmente, se observó lo siguiente:
a) De los cinco dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, uno es persona
moral privada y cuatro son instituciones públicas, por lo que en tres casos, se localizó
en el expediente el oficio de solicitud de exención de pago del Impuesto Predial,
realizada mediante los siguientes oficios:
Dictamen número
Oficio de solicitud de exención Respuesta de la Procuraduría Fiscal
de la Ciudad de México
Número Fecha Número Fecha
DL20150667 SRMSG/0121/2015 25/V/15 SF/PFDF/SRAA/SA/JUDE/15/3371 17/II/15
DL20152539 SAJ.519/2014 15/I/14 *
DL20152676 DA/49/2014 15/IV/14 SF/PFDF/SRAA/SA/JUDE/15/62322 18/VI/15
DL20153853 DAF-1551-2014 30/XII/14 3-II-2-3863 7/X/09
* No hay ev idencia de la respuesta de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México. 1 Solicita div ersa documentación para atender la solicitud.
2 Se otorgó autorización de exención de pago.
3 Se otorgó exención de pago de la cuenta predial núm. 042303010005 por los ejercicios de 2009, 2010 y 2011; sin embargo, no se localizaron en el expediente la exención de pago de cuatro cuentas prediales más otros cinco inmuebles que el organismo tiene
registrados en su contabilidad.
Cabe aclarar que del dictamen núm. DL20153853, no se localizó evidencia de que
en nueve cuentas prediales se haya solicitado la exención de pago del Impuesto Predial
del ejercicio de 2014.
Además, de los dictámenes núms. DL20150667, DL2015,2539, DL20152676, DL20153853,
la solicitud de exención de pago del Impuesto Predial se emitió señalando que se
92
encuentra exento del pago del Impuesto Predial, en virtud de que es un bien sujeto
al Dominio Público de la Federación, en términos de los artículos 6, fracción VI; 59,
fracción III y 60, fracción I, de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con
el diverso 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, ya que es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal.
De lo anterior, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, respecto al Impuesto
Predial del ejercicio de 2014 del Dictamen de cumplimiento de Obligaciones Fiscales
núm. DL2015O667 requirió diversa documentación para atender su solicitud. De los
dictámenes núms. DL20152539 y DL20153853, no hay evidencia de respuesta
a su solicitud; del dictamen núm. DL201520152676, mediante el oficio
núm. SF/PFDF/SRAA/SA/JUDE/15/6232 del 18 de junio de 2015, el Subprocurador
de Recursos Administrativos y Autorizaciones de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de
México determinó; “está exento de pago del Impuesto Predial, por los ejercicios
fiscales 2012, 2013 y 2014. No obstante está obligado a determinar y declarar el
valor catastral de dicho inmueble, en términos del artículo 126, párrafos primero y segundo
del Código Fiscal del Distrito Federal”, pero no observó dicho ordenamiento jurídico.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
a la Subtesorería de Fiscalización, sobre el dictamen núm. DL20153853, la evidencia de
que se haya solicitado la exención de pago del Impuesto Predial de 2014 por nueve
cuentas prediales. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016
del 22 de noviembre de 2016, la Dirección de Revisiones Fiscales informó del dictamen
núm. DL20150667 que la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones
no ha dado respuesta; del dictamen núm. DL20152676, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/SR3/B/0299/2016 del 31 de marzo de 2016, “se solicitó
la validación” de la resolución emitida por la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal
sin que haya respuesta alguna; y del dictamen núm. DL20153853, informó que emitió el
requerimiento de declaraciones e información de contribuciones a pagar dictaminadas,
no de una cuenta en específico, ya que no se trata de una revisión. Por lo anterior,
al no aportar elementos adicionales a los localizados en la revisión, se ratifica la presente
observación.
93
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de
la SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Revisiones Fiscales informó que de los dictámenes
núms. DL20150667, DL20152539 y DL20152676 no se había recibido algún oficio
de contestación por parte del contribuyente ni de la Subprocuraduría de Recursos
Administrativos; y del dictamen núm. DL20153853, señala que anexa copia del
escrito del contribuyente del 20 de julio de 2015. Al respecto, no se anexó dicho escrito
en su respuesta, por lo que al no aportar documentación adicional a la suministrada en
la auditoría, no se modifica la presente observación.
b) Se observó que cuatro dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales no presentaron
la autorización de exención de pago, de conformidad con el artículo 133 del Código
Fiscal del Distrito Federal, ya que pertenecen a organismos públicos, por lo que procede
la exención de pago, como se mencionó en el inciso a) del presente resultado. Sin
embargo, los cinco dictámenes sujetos a revisión están obligados a determinar y declarar
el valor catastral como lo indica el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal
vigente en 2015, sin que el sujeto fiscalizado haya verificado el cumplimiento de
dicha disposición que establece lo siguiente:
“Están obligados al pago del Impuesto Predial establecido en este Capítulo, las personas
físicas y las morales que sean propietarias del suelo […]
”Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero de este articulado
y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y declarar el valor catastral de sus
inmuebles, aún en el caso de que se encuentren exentos del pago del Impuesto Predial.
”En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos del Impuesto Predial
conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de este Código, se debe acompañar a la
declaración del impuesto, la resolución emitida por la autoridad competente, en
la que se haya declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra exento.”
94
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó a la Subtesorería de Fiscalización, evidencia de que se haya solicitado la exención
de pago del Impuesto Predial de 2014 por nueve cuentas prediales del dictamen
DL20153853. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016 del
22 de noviembre de 2016, la Dirección de Revisiones Fiscales proporcionó copia del escrito
del 7 de marzo de 2016, del dictamen DL20152676 por medio del cual solicitó a la
AT “Acoxpa” la actualización de la base de datos del padrón fiscal, a fin de incorporar
la exención de pago del Impuesto Predial, sin que haya obtenido respuesta; del
dictamen núm. DL20153853, se ignora la razón por la que el obligado no cumplió
con el fundamento citado o si lo cumplió extemporáneamente. Asimismo, se informa que
únicamente se realizaron requerimientos al contribuyente de las diferencias del Impuesto
Predial, y para poder verificar el cálculo, se tendría que hacer mediante algún
procedimiento de revisión. Por no aportar elementos respecto al cumplimiento del
artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que el resultado persiste.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Revisiones Fiscales informó que se emitió la
solicitud de revisión, a efecto de llevar a cabo la revisión del Impuesto Predial. Asimismo,
manifestó que la SEFIN es la encargada de requerir únicamente las diferencias
reportadas a cargo en el dictamen. Por lo que respecta al dictamen núm. DL20153853,
anexó copia de la declaración y pagos de 2014 de un inmueble, no así de las cuatro
cuentas prediales restantes más otros cinco inmuebles que el organismo tiene registrados
en su contabilidad, además de los cuatro Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales restantes. Por tanto, no se modifica la presente observación.
c) Al considerar que de los cinco dictámenes seleccionados en la muestra, en cuatro, los
contadores públicos emitieron su opinión respecto a los dictámenes núms. DL20153070,
DL20150667 y DL20152539 con “Salvedad” y el dictamen núm. DL20153853, con
opinión “Negativa”, la Subtesorería de Fiscalización emitió la Solicitud de Revisión
95
a la Dirección General de Programación y Control de Auditorías, e informó que ya
que los contribuyentes no corrigieron su situación fiscal, se remitió el expediente
para su efectos procedentes y en su caso, se envíe la orden de visita domiciliaria.
Por tanto, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0139 del 3 de octubre de 2016,
se solicitó a la Subtesorería de Fiscalización que informara si se han realizado visitas
domiciliarias o revisión de gabinete, en su caso, del estatus en que se encuentra la
revisión, e indicara si se han recuperado las diferencias a cargo. En respuesta, con
los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SF/DAD/344/2016 del 5 de octubre de 2016,
SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/5794/2016 y SFCDMX/TCDMX/SF/DPCA/2264/2016,
ambos, del 6 de octubre de 2016, las Direcciones de Auditorías Directas, de Revisiones
Fiscales y de Programación y Control de Auditorías informaron sobre el estatus en que se
encuentran los Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales como sigue:
Número de dictamen
Dirección de Revisiones Fiscales
Dirección de Programación y Control de Auditorías
Dirección de Auditorías Directas
1 2 3 4 5 6
DL20150667 X X
DL20152539 X X
DL20152676 X X
DL20153070 X X
DL20153853 X X
1. No se ha obtenido respuesta por parte de la Dirección de Programación y Control de Auditorías.
2. Se recibió Revisión de Gabinete núm. REL/16-00114 la cual fue notificada al contribuyente el 12 de julio de 2016, la cual se encuentra en proceso de revisión.
3. Con fechas 4 y 11 de julio de 2016, se remitió a la Dirección de Auditorías Directas y Dirección de Revisiones Fiscales las órdenes núms. REL/16-00106 y REL/16-00114 respectivamente.
4. Con fecha 8 de septiembre de 2016 se devuelven los expedientes en calidad de préstamo a la Dirección de Revisiones Fiscales para entrega a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
5. En proceso de emisión de orden de auditoría. 6. En la REL/16-00106, las diferencias a cargo derivadas de la información a SIGAPRED y SACMEX/SISCOR
se elevaron a 29,650.1 miles de pesos, se emitió oficio de requisición de datos y documentos, al no obtener respuesta se impuso multa y se procedió a elaborar una segunda multa.
Debido a que los contribuyentes están obligados a determinar y declarar el valor catastral
de dicho inmueble, en términos del artículo 126, párrafos primero, y segundo, del Código
Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, se emitieron visitas domiciliarias, revisiones
de gabinete; y respecto a los dictámenes núms. DL20153070, DL20150667 y DL20152539,
se encuentran en proceso de emisión de algún acto de fiscalización; además, de
que el Contador Público emitió opinión con “Salvedad” y opinión “Negativa” (DL20153853),
la Subtesorería de Fiscalización emitió la Solicitud de Revisión de dichos dictámenes.
96
d) Mediante los oficios núms. DAD/CSDL/DIL/045/2015, DAD/R/CSDL/DIL/271/2015,
DAD/R/CSDL/DIL/274/2015, DAD/R/CSDL/DIL/232/2015 y DAD/R/CSDL/DIL/273/2015
del 29 de junio de 2015, el sujeto fiscalizado solicitó a los contribuyentes las declaraciones
e información de contribuciones por pagar dictaminadas, respecto a los cinco Dictámenes
seleccionados en la muestra y se les otorgó un plazo de seis días hábiles a partir
del siguiente a aquel en que sea notificado para que presente la información
y documentación, con fundamento en el artículo 88, primer párrafo, del Código Fiscal
del Distrito Federal; debiendo fundamentarse en el artículo 93, inciso c), del Código
Fiscal del Distrito Federal, que indica lo siguiente:
“Artículo 93.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las
autoridades fiscales soliciten informes, datos, documentos, la presentación de la
contabilidad o parte de ella, del contribuyente, responsable solidario o tercero, deberán
presentarse dentro de los siguientes plazos:
”c) Diez días contados a partir del siguiente a aquel en que se le notificó la solicitud
respectiva, en los demás casos.”
Por lo que el sujeto fiscalizado fundamentó su requerimiento de manera errónea
y no observó el artículo 6o., fracción VIII, de la Ley de Procedimiento Administrativo
del Distrito Federal, vigente en 2015, que indica lo siguiente:
“Artículo 6o.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes
elementos:
”VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales
aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas
que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir
una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar
en el propio acto administrativo.”
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se
solicitó a la Subtesorera de Fiscalización la aclaración sobre las deficiencias antes
97
señaladas. En respuesta, con el oficio núm. SFCDMX7TCDMX7SF/DRF76605/2016
del 22 de noviembre de 2016, la Dirección de Revisiones Fiscales informó que al artículo
señalado es el correcto por lo que se procederá a realizar modificaciones del
formato correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el sujeto fiscalizado
no proporcionó documentación e información adicional para desvirtuar o modificar
la presente observación.
2. De los cinco Dictámenes, a los núms. DL20152539 y DL20153070, se les impuso a
cada uno una multa de 424.50 pesos por no dar atención al oficio de declaraciones
e información de contribuciones por pagar dictaminadas, o por no presentar la documentación
completa, mismas que fueron pagadas por los contribuyentes.
3. De los dictámenes núms. DL20150667, DL20152676 y DL20153853, no se localizó
evidencia de que se haya impuesto la multa de 424.50 a 735.00 pesos, por cada requerimiento:
el dictamen núm. DL20150667 no proporcionó la documentación completa, faltando la
licencia de construcción, aviso de ampliación o remodelación y declaraciones; el dictamen
núm. DL20152676, mediante el oficio núm. SAJ/957/15 del 16 de julio de 2015, recibido
en la Oficialía de Partes el 22 de julio de 2015, el contribuyente envió la respuesta al
oficio de requerimiento y mediante el oficio núm. SAJ/1271/15 del 21 de septiembre
de 2015, recibido en la Oficialía de Partes el 22 de septiembre de 2015, envió documentación
complementaria, fuera del plazo establecido en el requerimiento de seis días hábiles;
y el dictamen núm. DL20153853 no presentó la documentación completa.
En virtud de lo anterior, al incumplir los contribuyentes lo dispuesto en el artículo 88,
fracción II, del Código Fiscal del Distrito Federal, la SEFIN debió aplicarles la sanción
establecida en el artículo 468 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015,
que indica lo siguiente:
“Artículo 468.- Por no cumplir los requerimientos a que se refiere la fracción II del artículo 88
de este Código, se aplicará una sanción de $424.50 a $735.00, por cada requerimiento. […]
98
”La misma sanción que se establece en este artículo se aplicará por no cumplir los
requerimientos a que hace referencia la fracción V del artículo 68 de este Código.”
Asimismo, considerando que los contribuyentes presentaron su Dictamen de Cumplimiento
de Obligaciones Fiscales del Impuesto Predial del ejercicio de 2014, en mayo de 2015,
la Dirección de Revisiones Fiscales no se sujetó a las actividades núms. 14 y 15 del
procedimiento “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones
Locales con Diferencias a Cargo” vigente al 31 de agosto de 2015, que establecen:
“Jefatura de Unidad Departamental […] o Revisiones correspondiente (Auditor).
”14. Recibe y notifica […] ‘Requerimiento por Diferencias a cargo en dictamen […]
”¿El contribuyente atiende el requerimiento? […]
”NO
”15. Elabora oficio de ‘multa de apremio’…”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México,
en la cual la Directora de Revisiones Fiscales informó que del dictamen núm. DL20150667,
la SEFIN no emitió sanción, ya que el contribuyente aún no efectúa el pago del Impuesto
Predial; además, del dictamen núm. DL20152676, la SEFIN no emitió sanción, ya que
la contribuyente presentó la información solicitada, a excepción de las declaraciones,
y proporcionó la solicitud de exención de pago del Impuesto Predial. En cuanto al dictamen
núm. DL20153853, se desconocía sobre los inmuebles a los que se requerían en el
dictamen presentado. Debido a que el sujeto fiscalizado informó que no emitió sanción
alguna a los contribuyentes, no se modifica el presente resultado.
99
4. En la revisión efectuada a los cinco expedientes del Dictamen de Cumplimento de
Obligaciones Fiscales del ejercicio 2014, presentado en 2015, se observó lo siguiente:
Respecto a los dictámenes núms. DL20150667 y DL20152676, del primero no se localizó
la Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales
Establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, y del segundo,
el Aviso para Dictaminar.
Además, sobre los dictámenes núms. DL20150667 y DL20152539, del primero no se
proporcionó el “Recibo de Transmisión de Dictamen por el (SIPREDI)” y del segundo,
el “Recibo de Transmisión del Aviso de Dictamen por el (SIPREDI)” y el “Recibo
de Transmisión de Dictamen por el (SIPREDI)”; no obstante, mediante el oficio
núm. DGACFA-DBA/16/0139 del 3 de octubre de 2016, se solicitó a la Subtesorería
de Fiscalización dicha documentación, sin que la Dirección de Auditorías Directas y la
Dirección de Revisiones Fiscales proporcionaran la documentación solicitada, mediante
los oficios núms. SFCDMX/TCMDX/SF/DAD/344/2016 del 5 de octubre de 2016
y SFCDMX/TCDMC/SF/DRF/5794/2016 del 6 de octubre de 2016. Por ello, no se
pudo constatar si se presentó en los plazos establecidos en los artículos 61 y 64 del
Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015, lo cual denota deficiencias de control en
el resguardo de la documentación relacionada con los dictámenes de cumplimiento de
obligaciones fiscales del ejercicio de 2015, incumpliendo lo señalado en dichos artículos,
que indican lo siguiente:
“Artículo 61.- Los contribuyentes que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales deberán presentar a través de los medios que establezca la Secretaría, a más tardar
el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina, el aviso para dictaminar,
señalando las contribuciones objeto del dictamen, aun cuando el aviso se presente
por primera ocasión. La presentación de la documentación se realizará de conformidad con
las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría.
”Artículo 64.- El dictamen a que se refiere el artículo 58 de este Código y la documentación
que se señala en el artículo 66 del mismo, se deberá presentar a través de los medios que
establezca la Secretaría, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del ejercicio
100
siguiente al cierre del período a dictaminar, por los contribuyentes obligados a dictaminar
y aquellos que hayan optado por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones. La
presentación de la documentación se hará de conformidad con las reglas de carácter
general que emita la Secretaría.”
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Revisiones Fiscales anexó copia de la Carta de
Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas
en el Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014 del Dictamen núm. DL20150667,
y del núm. DL20152539, el Recibo de Transmisión del Aviso de Dictamen por el (SIPREDI),
pero del dictamen DL20152676 no acreditó evidencia del Aviso para Dictaminar;
del núm. DL20150667 el Recibo de Transmisión de Dictamen por el (SIPREDI) ni del
núm. DL20152539, el Recibo de Transmisión de Dictamen por el (SIPREDI). Por
tanto, se modifica parcialmente la observación.
5. De los cinco Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, se verificó que
los valuadores asentados en el Anexo 1.1 o Avalúo anexo, estuvieran registrados ante
la SEFIN, localizando a cuatro; sin embargo, del dictamen núm. Dl20152853, que contiene
cinco cuentas prediales, se emitieron dictámenes técnicos de valor catastral para el
ejercicio de 2014 del 29 de diciembre de 2014, por la Dirección de Avalúos de la Dirección
General de Patrimonio Inmobiliario, a petición de la Gerencia de Finanzas del Servicio
de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México, misma que sirvió de base para elaborar de
los dictámenes en los que está incluida la firma del perito auxiliar núm. V-0684, el cual
no se localizó en la “Resolución por la que se Publican los Listados de las Personas
Autorizadas y Registradas ante la Autoridad Fiscal para Practicar Avalúos, en los Meses de
Noviembre y Diciembre del año 2014”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 6 de marzo de 2015. Por lo que se incumplió el segundo párrafo del artículo 127
respecto al artículo 22 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2015:
101
“Artículo 127.- La base del Impuesto Predial será el valor catastral determinado por
los contribuyentes conforme a lo siguiente:
”A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las
características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él
adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales,
aun cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado
por persona autorizada con base en lo establecido por el artículo 22 de este Código.”
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0178 del 7 de noviembre de 2016,
se solicitó la documentación faltante. En la respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2516/2016 del 15 de noviembre de 2016, no se proporcionó
información y documentación relacionada con esta observación.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el sujeto fiscalizado
no proporcionó documentación e información adicional para desvirtuar o modificar la
presente observación.
Se verificó que los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales del Impuesto
Predial se hayan realizado de conformidad con la normatividad aplicable en 2015,
de lo cual se constató que existen deficiencias de control y supervisión en los expedientes de
dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales.
6. En la revisión efectuada a los cinco expedientes de Dictámenes de Cumplimiento de
Contribuciones Locales del Impuesto Predial, se observó que para determinar sus
diferencias a cargo de 42 pagos localizados en dos dictámenes, mediante los oficios
núms. DGACFA-DBA/16/0138 y DGACFA-DBA/16/0173, se solicitó a la Dirección de Ingresos
su validación. En respuesta, con los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0705/2016 del
6 de octubre de 2016, y SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0794/2016 del 27 de octubre de 2016, la
Dirección de Normatividad anexó copia de los oficios núms. SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2442/2016
del 5 de octubre de 2016 y SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2604/2016 del 27 de octubre de 2016,
por medio de los cuales, la Dirección de Ingresos proporcionó la validación de 30 pagos
que fueron localizados en el SISCOR y 12 pagos que fueron validados vía Internet;
102
por lo que se constató que los 42 pagos del Impuesto Predial se hayan registrado en la base de
datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad de México de 2015.
Al respecto, de los 30 pagos antes citados, seis corresponden al Dictamen de Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales núm. DL20153070, correspondiente a la cuenta predial 056810010050,
en la que se consideró un importe pagado de 18,538.8 miles de pesos, según consta en el
Anexo 1.3 “Determinación Cálculo del Impuesto y Comparativos por Dictamen contra
el Impuesto Pagado y Relación de Pagos”, que en su validación tuvo una reducción total
17,125.7 miles de pesos, que representa un 92.3%, sin que en el anexo 8 “Informe sobre
el Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales”, se haya hecho referencia alguna al
respecto por el contador que dictaminó.
Por otra parte, sobre los dictámenes núms. DL20152539 y DL 20153853, los pagos
realizados por el contribuyente y considerados en la determinación de diferencias, no fueron
validados por parte del auditor en el SISCOR. Por tanto, el sujeto fiscalizado no verificó
el cumplimiento del apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento
“Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales con
Diferencias a Cargo” vigente al 30 de agosto de 2015, que señala: “El Auditor antes de
que se emita la revisión del dictamen, deberá revisar los pagos realizados por el contribuyente en
las bases de datos con que cuenta la Dirección de Auditorías Directas (SISCOR), a fin
de validarlos”.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó a la
Subtesorera de Fiscalización la aclaración sobre las deficiencias antes señaladas
sobre los dictámenes núms. DL20152539 y DL20153853. En respuesta, con el oficio
núm. SFCDMX7TCDMX7SF/DRF76605/2016 del 22 de noviembre de 2016, la Dirección
de Revisiones Fiscales informó que en relación al dictamen núm. DL20152539,
la validación de las declaraciones están en la nueva revisión con el oficio núm. REL/16-00114
del 30 de junio de 2014; sin embargo, no proporcionó evidencia de su validación.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre de 2016,
103
en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de Resultados
o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la que
la Dirección de Auditorías Directas, respecto al Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales núm. DL20153070, informó que fue emitida la revisión al contribuyente
mediante el oficio núm. REL/16-00106, acto de fiscalización que permitirá revisar los elementos
del cálculo de todos los valores sobre los cuales tributa el inmueble sujeto a revisión.
Asimismo, mediante la cédula de respuesta, la Dirección de Revisiones Fiscales proporcionó
del dictamen núm. DL20153853, copia del Estado de Cuenta de SIGAPRED, y del
núm. DL20152539 la validación en el SISCOR de las declaraciones presentadas el
22 de junio de 2016. Al respecto, debido a que dichas validaciones no se localizaron
en sus respectivos expedientes, se denotan deficiencias de control en la integración
de expedientes de dictámenes. Por tanto, no se modifica la presente observación.
Recomendación ASCM-9-15-21-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que, en el expediente de dictámenes
de cumplimiento de obligaciones fiscales, se incluyan el oficio de solicitud de exención de
pago del Impuesto Predial realizado por la institución pública y el oficio de respuesta de la
Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, así como la declaración del valor catastral de
sus inmuebles, aun en el caso de que los contribuyentes se encuentren exentos del pago
del Impuesto Predial, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-22-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que la Dirección de Programación y Control
de Auditorías emita las órdenes de visita domiciliaria y revisión de gabinete u otro acto de
fiscalización, en cuanto se reciba el oficio o el Formato “Solicitud de Revisión” de las
Direcciones de Auditorías Directas o de Revisiones Fiscales en el que se informe que el
contribuyente no corrigió su situación fiscal, de conformidad con el procedimiento “Requerimiento
de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de Obligación de Contribuciones Locales”.
104
Recomendación ASCM-9-15-23-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que los oficios de requerimiento de
Declaraciones y/o Información de Contribuciones por Pagar Dictaminadas emitidos a los
Contribuyentes de los Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto
Predial, se citen con precisión los preceptos legales aplicables, de conformidad con la Ley
de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-24-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
implante mecanismos de control para garantizar que se emitan los oficios de multa de los
dictámenes de cumplimiento del Impuesto Predial cuando a los contribuyentes no presenten la
documentación completa o la presenten fuera del plazo establecido en el oficio de requerimiento
Declaraciones y/o Información de Contribuciones por Pagar Dictaminadas, de conformidad
con el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-25-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se incluyan en los expedientes la
“Carta de Presentación de Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales establecidas
en el CFDF”, el “Aviso para Dictaminar”, el “Recibo de Transmisión de Dictamen por el
(SIPREDI)”, el “Recibo de Transmisión del Aviso de Dictamen por el (SIPREDI)” y el “Recibo
de Transmisión de Dictamen por el (SIPREDI)”; que se validen en el Sistema de Control de
Recaudación (SISCOR) los pagos realizados por el contribuyente del Impuesto Predial;
y se incluyan en los expedientes respectivos, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito
Federal y el procedimiento “Revisión del Dictamen de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones
Locales con Diferencias a Cargo”.
105
Recomendación ASCM-9-15-26-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que los peritos valuadores asentados
en los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales, se encuentren registrados ante
la Secretaría de Finanzas y se publiquen los nombres de los peritos valuadores en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.
14. Resultado
En los expedientes de cinco Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidos en
el ejercicio de 2015, se revisaron los cálculos aritméticos de las determinaciones realizadas por el
contador público; así como la aplicación de precios unitarios y tarifas utilizadas, de los cuales se
observó lo siguiente:
1. En los cinco expedientes de Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, no
se observó que, previo a la emisión del Oficio de Requerimiento se haya elaborado la
verificación de cálculos aritméticos, donde se hayan verificado los cálculos, precios
unitarios y tarifas que utilizó el Contador Público para determinar las diferencias a cargo,
por lo que la Dirección de Auditorías Directas (DL20153070 del 27 de mayo de 2015),
y Dirección de Revisiones Fiscales (DL20150667 del 29 de mayo de 2015, DL20152539
del 28 de mayo de 2015, DL20152676 del 27 de mayo de 2015, y DL20153853 del
29 de mayo de 2015) no observaron el numeral 14 del apartado “Normas y Criterios
de Operación” del procedimiento “Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de
Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” vigente a partir
del 1o. de septiembre de 2015, que indica:
“En la revisión de los dictámenes, el servidor público autorizado revisará: a) los cálculos
aritméticos de la determinación de contribuciones realizadas por el Contador Público
en sus anexos; b) la correcta aplicación de las tasas y/o tarifas utilizadas en la determinación,
así como que las mismas sean las establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal
vigente.”
106
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de Resultados
o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México, con la
cual la Dirección de Revisiones Fiscales informó que el requerimiento que se emitió
es sólo para revisar las diferencias a cargo manifestadas en el dictamen realizado por
un contador público registrado y que se podrán elaborar papeles de trabajo para la
verificación de los cálculos aritméticos del valor catastral e Impuesto Predial, siempre
y cuando la información proporcionada en el dictamen lo permita; sin embargo, no se
localizó evidencia de la verificación del cálculo como lo establece el procedimiento.
Por tanto, no se modifica la presente observación.
2. En los dictámenes núms. DL20152539 y DL20152676 presentados en el ejercicio de 2015
en la Subtesorería de Fiscalización, los cálculos aritméticos del Impuesto Predial se
realizaron y aplicaron de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal vigente
en 2014 y con el numeral 14 del apartado “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento
“Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales de Contribuciones Locales” vigente a partir del 1o. de septiembre de 2015.
3. En los dictámenes con núms. DL20150667 y DL20153070 y DL20153853, se determinaron
diferencias en el valor catastral e Impuesto Predial contra lo determinado por los Contadores
Públicos, por lo que la ASCM detectó una diferencia total del valor catastral, por
6,117.0 miles de pesos, como sigue:
DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE
(Miles de pesos)
Dictamen Cuenta predial Valor catastral
determinado ASCM
Valor catastral determinado
Contador Público Diferencia
DL20153070 056810010050 1,585155.1 1,585,1532.7 2.4
DL20150667 053797010005 613,180.4 612,847.2 333.2
DL20153853 042303010005 565,025.3 570,806.6 5,781.4
Total 6,117.0
107
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
(Miles de pesos)
Dictamen Cuenta Predial
Impuesto Predial Diferencias
a cargo* Determinado
ASCM Pagado Diferencia
a cargo
DL20153070 056810010050 19,768.7 18,538.8 1,234.7 0.0
DL20520667 053797010005 7,631.5 0.0 7,631.5 7,627.3
DL20153853 042303010005 7,102.4 522.3 6,580.1 6,507.9
Total 34,502.6 19,061.1 15,446.3 14,135.2
* Contador Público que emitió el Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.
a) Respecto del dictamen núm. DL20153070, se detectó una diferencia en el valor catastral
por error en el cálculo de los 2,847.70 m2 de construcción con uso I, nivel 10
y clase 3, con un precio unitario de 2,446.02 pesos y antigüedad de 21 años. Por otra
parte, respecto al Impuesto Predial, al aplicarse a cada bimestre 3,294.8 miles de pesos
(6 bimestres por 19,768.7 miles de pesos), se comparó con los pagos efectuados
(18,538.8 miles de pesos) y se observó una diferencia a cargo de 1,234.7 miles
de pesos, debido a que en el primer bimestre se consideraron 2,060.1 miles de pesos
en lugar de 3,294.8 miles de pesos, que no fue observada por el contador público,
ya que no determinó diferencias a cargo.
b) Sobre el Dictamen núm. DL20150667, al comparar el valor catastral del inmueble,
por un importe de 612,847.2 miles de pesos, determinado por el Contador Público, según
Anexo 1.2 “Determinación del Valor Catastral con Base en los Valores Unitarios de Suelo
y Construcción por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2014” y
compararlo con el dictamen núm. RNJ-TDF-CAT-10/14-022 del 20 de octubre de 2014, en
el cual se consideró para la elaboración del dictamen de cumplimiento de obligaciones
fiscales el Anexo 1.1 “Datos Generales del Inmueble”, en el que se registra un valor
catastral de 613,180.4 miles de pesos, se observó que existe una diferencia por
333.2 miles de pesos, que no fue considerada en el Dictamen de Cumplimiento de
Obligaciones Fiscales, debido a que en ambos dos casos, se observó que están
invertidos el nivel, clase, precio unitarios y antigüedad, y en un caso, los metros
cuadrados, como sigue:
108
ANEXO 1.2 “DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL CON BASE
EN LOS VALORES UNITARIOS DEL SUELO Y CONSTRUCCIÓN”
Construcción metros
cuadrados
Uso Niveles Clase Valor
unitario
Año de última
modif icación
Antigüedad Valor I.E.* Valor
de construcción
1,245.61 Q 5 3 4,254.70 1970 40 3,179.8 8 3,434.2
570.39 E 2 2 3,864.43 1993 21 1,741.3 8 1,880.6
249.62 I 2 2 2,338.28 2006 8 537.0 8 579.9
Total 5,458.1 5,894.8
* Instalaciones Especiales.
AVALÚO NÚM. RNJ-TDF-CAT-10/14-022
Construcción metros
cuadrados
Uso Niveles Clase Valor
unitario Año de última modif icación
Antigüedad Valor I.E.* Valor
de construcción
1,245.61 E 2 5 3,864.43 1970 21 3,802.7 8 4,106.9
570.39 Q 5 5 4,254.70 1993 40 1,456.1 8 1,572.6
236.07 I 2 2 2,338.28 2006 8 507.8 8 548.5
Total 5,766.7 6,228.0
Diferencia 333.2
* Instalaciones Especiales.
Asimismo, se observó que el contador, consideró erróneamente como clase, en el
Anexo 1.2, “Determinación del Valor Catastral con base en los Valores Unitarios del
Suelo y Construcción”, lo establecido en el avalúo como “Niveles del Tipo”. Por tanto, los
precios unitarios asentados en el anexo del dictamen no coincide con los niveles y
clase asentados en dicho anexo. Por no haber verificado los cálculos aritméticos, las
Direcciones de Auditorías Directas y Revisiones Fiscales, incumplieron el numeral 14
del apartado “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento “Requerimiento de
Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales
de Contribuciones Locales” vigente a partir del 1 de septiembre de 2015.
c) Sobre el dictamen núm. DL20153853, en dos cuentas prediales se determinaron
diferencias, ya que el Contador Público consideró erróneamente el precio unitario.
Por lo que respecta a la cuenta predial 04230301005, en el Anexo 1.2 “Determinación
del Valor Catastral con Base en los Valores Unitarios Suelo y Construcción”, respecto a
los 6,891.77 m2 de construcción (uso I, Nivel 5, Clase 4) y 4,268.22 m2 de construcción
(uso I, Nivel 5, Clase 3) consideró erróneamente el precio unitario de 2,598.72 pesos y
2,338.28 pesos, respectivamente, debiendo ser un valor unitario, en el primer
109
caso de 3,508.87 pesos y en el segundo, de 2,598.71 pesos, de lo cual se determinó
una diferencia total en el valor catastral por 5,781.3 miles de pesos.
De la cuenta predial 047328650008, en 37.73 m2, con uso I, niveles 2, clase 2 se consideró
un precio unitario de 2,338.28, en vez de 1,565.68 miles de pesos. Por tanto, el valor
catastral determinado por el contador público, de 926.2 miles de pesos, debió ser
903.2 miles de pesos, por lo que, el Impuesto Predial difiere y las diferencias a cargo, por
un total de 5,148.00 pesos, se convierten en diferencias a favor.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0177 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
a la Subtesorera de Fiscalización que explicara las deficiencias antes señaladas. En
respuesta, con el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DRF/6605/2016 del 22 de noviembre
de 2016, la Dirección de Revisiones Fiscales informó sobre el dictamen núm. DL20153853,
que únicamente notificó el requerimiento de diferencias derivadas del dictamen, por
lo que no hizo alguna revisión, ya que no se trata de una revisión, pero se ignora
por qué el contador público registrado utilizó valores diferentes y por estas irregularidades
se turnó el expediente a la Dirección de Programación y Control de Auditorías.
Por no haber verificado los cálculos aritméticos, la Dirección de Revisiones Fiscales
incumplió el numeral 14 del apartado de “Normas y Criterios de Operación” del procedimiento
“Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales de Contribuciones Locales” vigente a partir del 1 de septiembre de 2015.
Derivado de lo anterior, se concluye que los dictámenes de cumplimiento de obligaciones
fiscales no se realizaron de acuerdo con la normatividad vigente en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre
de 2016, en el que la Subtesorera de Fiscalización exhibió la Cédula de Atención de
Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la Ciudad
de México, con la cual la Dirección de Revisiones Fiscales informó, sobre el dictamen
núm. DL20150667, que el requerimiento es sólo para revisar las diferencias a cargo
y que se podrán elaborar papeles de trabajo para la verificación de los cálculos
110
aritméticos del valor catastral e Impuesto Predial, siempre y cuando la información
proporcionada en el dictamen lo permita.
Respecto al dictamen núm. DL20153853, se informó que como medida de apremio,
se solicitará la revisión de papeles de trabajo del contador público que dictaminó el
Impuesto Predial. Así también, considera un error de captura de parte del contador
que dictaminó, ya que aunque clasifica el área de industria con clase 2, en el sistema
de SIGAPRED, se registra el uso de industria con clase 3, al cual le corresponde
para el año de 2014 un valor unitario de 2,338.28 pesos, mismo que fue aplicado a
los cálculos efectuados por el dictaminador. Se adjunta copia de SIGAPRED y
anexo 1.2 del dictamen. La documentación proporcionada corresponde a la cuenta predial
núm. 047328650008 que no es la observada en la auditoría debido a que la revisada es
la cuenta predial 04230301005. Por tanto, no se modifica la presente observación.
Recomendación ASCM-9-15-27-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que en los dictámenes de cumplimiento de
obligaciones fiscales, previo a la emisión del oficio de requerimiento de Declaraciones
y/o Información de Contribuciones por Pagar Dictaminadas, se verifiquen los cálculos aritméticos, y
se revisen el valor catastral, Impuesto Predial, precios unitarios y tarifas que consideró el
contador público para determinar las diferencias a cargo, de conformidad con el procedimiento,
y que, en caso de existir diferencias de cálculo, se comuniquen a la Dirección de Programación y
Control de Auditorías para la emisión de algún acto de fiscalización, de conformidad con
el procedimiento “Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento
de Obligación de Contribuciones Locales”.
15. Resultado
Con el propósito de verificar que los contribuyentes que realizaron pagos del Impuesto Predial
en 2015 estuvieran registrados en el Padrón de Contribuyentes de ese impuesto y que los
causantes registrados hayan realizado el pago de dicho gravamen, se analizó el Padrón
de Contribuyentes del Impuesto Predial y se constató que está integrado por las siguientes
cuentas prediales:
111
CONTRIBUYENTES LOCALIZADOS EN PADRÓN FISCAL
DEL IMPUESTO PREDIAL
(Registros)
Concepto
Número de cuentas prediales por bimestre
Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Pagaron 487,025 487,810 488,836 489,911 490,856 491,579
No pagaron 1,699,611 1,704,676 1,709,578 1,711,935 1,715,408 1,718,634
Total 2,186,636 2,192,486 2,198,414 2,201,846 2,206,264 2,210,213
CONTRIBUYENTES LOCALIZADOS EN BASE DE DATOS
DE INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
(Registros)
Concepto
Bimestre 2015
Primero Segundo Tercero Cuarto Quinto Sexto
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Número de pagos
Registrados en padrón 2,127,102 2,130,231 2,134,039 2,136,111 2,136,992 2,135,927
No registrados en padrón 3,851,325 3,848,196 3,844,388 3,842,316 3,841,435 3,842,500
Total 5,978,427 5,978,427 5,978,427 5,978,427 5,978,427 5,978,427
Se compararon las cuentas prediales localizadas en la base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios de 2015, correspondientes a los pagos del Impuesto Predial por bimestre
del primero al sexto de 2015, con los registros contenidos en el padrón de contribuyentes de
dicho gravamen. Se determinó, por bimestre, a los contribuyentes que realizaron pagos
y estaban registrados en el padrón y de los que no fueron localizados, de conformidad con
el cuadro anterior; se seleccionó para su revisión, el sexto bimestre de 2015, de 2,210,213 cuentas
prediales que integran el padrón fiscal, 1,718,634 que no registraron pagos en la base de
datos de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio de 2015.
Para conocer si los contribuyentes, realizaron pagos se solicitaron los pagos de 10 cuentas
prediales núms. 00100101000, 00100202000, 00100308000, 00100312000,
00100402000, 00100404000, 00100407000, 00100408000, 00100409000 y 00100410001
registradas en el padrón a la Subtesorería de Administración Tributaria de los 1,718,634
contribuyentes que no registraron pagos en la base de datos de ingresos tributarios
y no tributarios del ejercicio de 2015 del Impuesto Predial, mediante el oficio
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núm. DGACFA-DBA/16/162 del 14 de octubre de 2016. En respuesta, mediante
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0773/2016 del 20 de octubre de 2016, el
Director de Normatividad proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/5345/2016
en el que el Director de Registro remitió las consultas realizadas en el Sistema de Control
de Recaudación (SISCOR) en el que se observa que no hay registro de pago de las
cuentas solicitadas, de lo cual se constató que los contribuyentes del Impuesto Predial
no habían realizados pagos de la cuentas prediales antes mencionadas.
Por otra parte, mediante el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/DEC/DCOC/SSCF/10137/2016
del 20 de octubre de 2016, la Subtesorera de Fiscalización informó lo siguiente:
“Con relación a las acciones para requerir a los contribuyentes omisos de pago del Impuesto
Predial de 2015, correspondientes a las 10 cuentas prediales seleccionadas para su revisión,
se hace de su conocimiento que la Dirección de Control de Obligaciones y Créditos, recibió las
cuentas 001001010006, 001002020004, 00100402002, 001004040000 y 001004090005
en los insumos proporcionados por la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial a través de
los oficios SF/TDF/SCPT/0792/2015 y SF/TDF/SCPT/1841/2015, respecto de las cuales
se emitieron los siguientes documentos.
”Cuenta Tipo de documento
001-004-02-000-2 Carta invitación Fase 2 2015, número 7431
001-004-04-000-0 Requerimiento de obligaciones omitidas número DEC/DCOC/SO/JUDOL/FASE08/2015/00000946
”Se remite copia del requerimiento de obligaciones omitidas número
DEC/DCOC/SO/JUDOL/FASE08/2015/00000946 y de la constancia de notificación
correspondiente.
”Por lo que hace a la carta invitación, se reitera que tienen como finalidad exhortar a los
contribuyentes a regularizar su situación fiscal ya sea a través del pago del impuesto
o mediante la aclaración correspondiente, por lo que se imprimen en un solo tanto y no es
posible proporcionar evidencia documental de la carta número 7431.”
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Por lo anterior, se constató que la Subtesorería de Fiscalización observó el artículo 81,
fracción III, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente
en 2015. Sin embargo de la información y documentación proporcionada por la Subtesorería
de Administración Tributaria, se observó que los contribuyentes de las 10 cuentas prediales
sujetas de revisión aún no habían cumplido con la obligación de realizar el pago de dicho
impuesto, de lo cual se observa que la Subtesorería de Fiscalización no le ha dado seguimiento
a la recuperación del Impuesto Predial.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
proporcionó el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SF/2824/2016 del 7 de diciembre de 2016,
en el que el Director de Normatividad de la Subtesorería de Fiscalización exhibió la Cédula
de Atención de Resultados o Recomendaciones Emitidas por la Auditoría Superior de la
Ciudad de México e informó:
“Ahora bien, respecto de que la Subtesorería de Fiscalización no le ha dado seguimiento
a la recuperación del Impuesto Predial correspondiente a las 10 cuentas prediales sujetas
de revisión, ya que aún no se ha cumplido con la obligación de realizar el pago del mismo;
cabe reiterar que el número de contribuyentes omisos rebasa la capacidad material y humana
del área emisora, por lo que consecuentemente se da un seguimiento paulatino a los
documentos de gestión emitidos.”
Debido a que la Subtesorería de Fiscalización aclaró que por la capacidad material y humana
del área emisora, se da un seguimiento paulatino a los documentos de gestión emitidos.
Por tanto, se confirma la presente observación.
Con relación a los contribuyentes que realizaron algún pago, pero que no se encuentran
registrados en el padrón, mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/162 del 14 de octubre
de 2016, se solicitó al Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial que indicara si los
10 contribuyentes que fueron localizados en la base de datos de ingresos tributarios y no
tributarios del Gobierno de la Ciudad de México de 2015, se encuentran registrados en el
padrón fiscal y catastral de dicho ejercicio; en caso negativo, que mencione qué acciones
se realizaron para que los contribuyentes se registren en el padrón y cuál fue el resultado
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obtenido; y en caso afirmativo, proporcione la documentación que ampare la inscripción
de los contribuyentes en el padrón fiscal y catastral correspondiente. En respuesta, mediante
el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SCPT/2374/2016 del 21 de octubre de 2016, el Subtesorero
de Catastro y Padrón Territorial respecto a las cuentas prediales núms. 54108160000,
21133260105, 53169280004, 29091010081, 61154080008, 29091010040, 23470661796,
64183210000, 64232360004 y 44294180003 informó que no existe el inmueble; además,
el Subtesorero de Catastro y Padrón Territorial informó que “sin prejuicio de la información
precedente, se presume la falta de un dígito previo en cada una de las cuentas prediales”
y proporcionó impresión del padrón fiscal del Impuesto Predial de 10 cuentas prediales.
Mediante el oficio núm. DGACFA-DBA/16/0176 del 7 de noviembre de 2016, se solicitó
que aclarara las deficiencias antes señaladas. En respuesta, mediante el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0836/2016 del 11 de noviembre de 2016, el Director de
Normatividad informó y remitió la siguiente información:
“Copia del oficio SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2699/2016 y sus anexos de fecha 11 de noviembre
de 2016, por medio del cual, en el ámbito de su competencia, la Dirección de Ingresos informa
que al momento de llevar a cabo la conversión del archivo a formato Excel, es probable que se
hayan eliminado los ceros que se localizan a la izquierda de las cuentas que nos ocupa;
aunado a lo anterior, se realizó la consulta al Sistema de Control de Recaudación (SISCOR)
con los datos proporcionados y se observa que los pagos están registrados correctamente
en las cuentas que señala el registro del padrón catastral; por lo que dicha Dirección remite las
consultas del sistema en comento para pronta referencia.”
Lo anterior denota que la captura de la cuenta predial en las cajas 504101 y 505166 del
Centro de Servicios Digital e institución bancaria Banco Azteca, respectivamente, registrada
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del ejercicio de 2015, no coincide con
los registros del padrón catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial,
lo que originó que no se pueda determinar con precisión a los contribuyentes omisos
de inscripción en el padrón de contribuyentes del Impuesto Predial, por lo que la
Subtesorería de Administración Tributaria no observó el artículo 73, fracción XVII,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015,
que indica lo siguiente:
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“XVII. Vigilar la aplicación de las normas y procedimientos para la recepción y revisión
de los avisos y declaraciones que presentan los contribuyentes, para el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales relativas a ingresos locales y federales coordinados.”
Derivado de lo anterior, se observaron deficiencias de control en el registro del Impuesto Predial
de la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad
de México y falta de seguimiento de los contribuyentes omisos de pago del Impuesto
Predial.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de diciembre de 2016, el Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
exhibió el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DN/0913/2016 del 7 de diciembre de 2016
en el que el Director de Normatividad de la Subtesorería de Administración Tributaria proporcionó la
Cédula de Atención de Resultado de Auditoría Emitida por la Auditoría Superior de la Ciudad de
México e informó:
“Al respecto es dable señalar que mediante oficio SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2869/2016,
de fecha 5 de diciembre de 2016, la Dirección de Ingresos reitera lo informado mediante similar
SFCDMX/TCDMX/SAT/DI/2699/2016, en el cual se hizo de su conocimiento que tanto las
liquidaciones, el registro de los cobros y el descargo de los mismos, fueron realizados de forma
correcta, toda vez que la estructura de la cuenta predial está conformada por los doce
dígitos utilizados para el registro de la contribución del Impuesto Predial. Así mismo, remite las
consultas que emite el Sistema de Control de Recaudación (SISCOR), para pronta referencia.
Anexo 1.
”Ahora bien, sin menoscabo de lo anterior es de señalar que el personal que para el caso
que nos ocupa, revise la base de datos enviada por la Dirección de Ingresos debe contar
con un sistema de cómputo actualizado y contar con conocimientos mínimos de Excel, toda vez
que en algunas ocasiones un sistema de cómputo antiguo puede significar que los datos
capturados en Excel, no se visualicen de manera adecuada.
”Es por lo anterior, que se considera que la Subtesorería de Administración Tributaria llevó
un registro adecuado de la captura de la cuenta predial en las cajas 504101 (9 registros )
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y 505166 (un registro), de conformidad con el artículo 73, fracción XVII, del Reglamento Interior
de la Administración Pública del Distrito Federal.”
Derivado de lo anterior, se concluye que la Subtesorería de Administración Tributaria llevó
a cabo el registro de la recaudación de los Ingresos por Impuesto Predial; sin embargo,
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad
de México se registraron 11 dígitos en lugar de los 12 que conforman la cuenta predial
registrada en el padrón, lo cual impide que sea comparable; por tanto, no se modifica
la observación.
Recomendación ASCM-9-15-28-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que se dé seguimiento a los requerimientos
emitidos a los contribuyentes omisos de pago del Impuesto Predial, de conformidad con
los plazos señalados en el Código Fiscal del Distrito Federal.
Recomendación ASCM-9-15-29-SEFIN
Es necesario que la Secretaría de Finanzas, por conducto de la Subtesorería de Fiscalización,
establezca mecanismos de control para garantizar que en la base de datos de ingresos
tributarios y no tributarios del Gobierno de la Ciudad de México se consignen las cuentas
prediales con todos sus dígitos, a fin de que se puedan comparar con las registradas en el
padrón catastral de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial.