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CLXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CLXII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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DEPENDENCIA

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

Capítulo 6000 “Inversión Pública”

Auditoría ASCM/174/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX

y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) es la dependencia de la Administración

Pública Centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la que corresponde

primordialmente, conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Distrito Federal, el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas

y servicios urbanos; los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte

Colectivo, así como los proyectos y construcción de obras públicas.

La dependencia es responsable de definir, establecer y aplicar la normatividad y las

especificaciones en lo que respecta a la obra pública y servicios urbanos, así como de verificar

su cumplimiento. Además, planea, proyecta, construye, supervisa, mantiene y opera las obras

que conforman la red vial primaria, a partir de las cuales se prestan los servicios que la población

necesita, los que comprenden la construcción de obras públicas y concesionadas, así como

el equipamiento urbano y el manejo de los residuos.

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La SOBSE se creó a finales de 1972, con el objeto de mejorar la infraestructura para

la prestación de los servicios básicos en la Ciudad de México, y construir la que demandaban

los nuevos requerimientos. El Regente del entonces Departamento del Distrito Federal decidió

crear organismos de apoyo especializados que quedaron establecidos en la Ley Orgánica

del Departamento del Distrito Federal emitida el 27 de diciembre de 1970.

El 30 de diciembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal, en la que en el artículo 13, fracción V, se estableció

la SOBSE y se reestructuró la organización de ésta según las necesidades de operación.

De conformidad con el artículo 7o., fracción V, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, publicado el 28 de diciembre de 2000 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, para el despacho de los asuntos de su competencia, la dependencia cuenta,

entre otras áreas administrativas, con la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

La DGOP es la unidad administrativa de la SOBSE que, de acuerdo con el artículo 57 del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, está facultada para

proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden

a su cargo; y planear, programar, presupuestar, ejecutar y supervisar la construcción de

las obras de infraestructura de movilidad y transporte en el Distrito Federal y su equipamiento.

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015, la SOBSE

ejerció 5,672,441.0 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, conceptos 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público” y 6200 “Obra Pública en Bienes Propios”, que

representaron el 92.0% del total ejercido (6,166,376.1 miles de pesos) por las dependencias

del gobierno local.

En el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo

Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”,

se ejercieron 2,788,976.5 miles de pesos, que representaron el 49.2% del monto ejercido

por la dependencia (5,672,441.0 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,

contratación, ejecución, pago y supervisión de las obras públicas contratadas por la SOBSE

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de

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3

Dominio Público”, en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción

6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

De conformidad con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad

3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con

Transporte”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación del 48.1% entre

el presupuesto original, de 1,883,230.0 miles de pesos, y el ejercido de, 2,788,976.5 miles

de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente,

se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias e irregularidades que

pudieran generar desviaciones y controversias respecto a la normatividad; y “Propuesta

e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con impacto social o trascendencia para

los habitantes de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Para la revisión normativa, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública con

un monto ejercido de 827,692.5 miles de pesos, que representan el 29.7% del total ejercido

por la dependencia en el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”,

finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados

con Transporte” (2,788,976.5 miles de pesos), a fin de verificar la correcta gestión de los

procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago y supervisión

de las obras públicas contratadas, así como la integración del expediente único de finiquito

y la existencia física de la obra y su equipamiento. El contrato de la muestra es el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe

ejercido (2015)

Inicio Término

DGOP-AD-L-1-001-15 “Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa”

20/I/15 18/V/16 827,692.5

A dicho contrato le resultó aplicable la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de octubre de 2014.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Para la evaluación del sistema de control interno aplicado durante el ejercicio presupuestal

de 2015, se analizó el manual administrativo de la SOBSE vigente en 2015, en sus partes de

organización y procedimientos, específicamente en lo concerniente a la DGOP, a fin de conocer

el marco jurídico-administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como

las políticas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades;

y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos

en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago,

supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito y de las obras públicas a su cargo.

Como parte de la evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas

de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida

en el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; la elaboración

de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios; así como visitas previa y de

verificación física al sitio en donde se ejecutó la obra pública.

Se constató que para 2015, la SOBSE contó con dos manuales administrativos; el primero,

en su parte de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1662 del

5 de agosto de 2013, registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) con el núm. MA-114-5/13, vigente hasta el 10 de agosto de 2015; el segundo,

en sus partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, vigente a partir del día 11 de agosto de 2015,

con registro ante la CGMA con el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714.

El primer manual, en su parte de organización, capítulo VIII “Estructura Orgánica”, establece

que la SOBSE está integrada por cinco Direcciones Generales, una de las cuales es la DGOP,

cuya misión consiste en asegurar que la construcción y supervisión de las obras de infraestructura

social, vial, urbana, de espacio, movilidad y transporte, se realicen en coordinación con las

Entidades Federales y Locales de la Administración Pública, para el mejoramiento permanente

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de la imagen urbana, atendiendo a las demandas y necesidades ciudadanas y ofreciendo

condiciones dignas y mayores niveles de bienestar a los habitantes del Distrito Federal.

El segundo manual, en su parte de organización, capítulo V, “Organización y Procedimientos”,

ratifica que la SOBSE está integrada por cinco Direcciones Generales, entre las cuales

está la DGOP, cuya misión consiste en asegurar la construcción de las obras y servicios

relacionados con las mismas, relativas a la infraestructura social, vial, urbana, de movilidad

y transporte así como su equipamiento y obras especiales, en coordinación con las entidades

federales y locales de la Administración Pública, para el mejoramiento permanente de la

imagen urbana, atendiendo las demandas y necesidades ciudadanas y ofreciendo condiciones

dignas y mayores niveles de bienestar a los habitantes del Distrito Federal.

El manual administrativo vigente hasta el 10 de agosto de 2015 incluye para la DGOP,

33 procedimientos relacionados con la obra pública, cuya lista fue publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núms. 1109 y 1790, de fechas 3 de junio de 2011 y 4 de febrero de 2014,

respectivamente, de conformidad con el cuadro siguiente:

Procedimiento

Gaceta Oficial

del Distrito Federal Registro ante la CGMA

Número Fecha

“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Solicitud de Proyectos de Ingeniería y Estudios, así como Apoyo Topográfico, Pruebas de Laboratorio y Proyectos Integrales (en su partida de proyecto) para Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Licitación Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Invitación Restringida” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Adjudicación Directa” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Elaboración de Contratos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Convenios” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Personal Asignado a Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Implantación del Sistema de Gestión de Calidad (SIGE) en Proyectos en Ejecución de la Dirección General de Obras Públicas” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Supervisión Interna de Obras” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Verificación y Cumplimiento de Resolutivo de Impacto Ambiental de Proyectos en Ejecución” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Disposición Final de Material Producto de Excavaciones en Zonas de Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Dictaminación de Precios Unitarios por Adjudicación Directa con Recursos Locales“ 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios Licitación Pública, Invitación Restringida de Recursos Locales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

Continúa...

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… Continuación

Procedimiento

Gaceta Oficial

del Distrito Federal Registro ante la CGMA

Número Fecha

“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios Licitación Pública, Invitación Restringida de Recursos Federales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Alcance de la Revisión de Estimaciones y Números Generadores” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Verificación y en su caso Aplicación de Sanciones a Contratistas por Anomalías en Trabajos de Obra Pública” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Preparación, Verificación y Atención a Inspecciones de Calidad” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Determinación de Ajuste de Costos Recursos Locales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Determinación de Ajuste de Costos Recursos Federales” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Acta de Entrega-Recepción de los Trabajos de Obra” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Liquidación y Finiquito de Obra” 1109 3/VI/11 MA-07002-9/08

“Disposición Final de Residuos de la Obra Pública” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Entrega-Recepción de los Trabajos de Obra Pública a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Finiquito, Liquidación y Término de Contrato conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Liquidación y Finiquito de Obra conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Revisión y Autorización de Números Generadores” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Supervisión Interna de Obras” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Verificación y Aplicación de Penas Convencionales o Sanciones a Contratistas por Incumplimientos del Contrato” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

“Verificación y Cumplimiento de Resolutivo de Impacto Ambiental y/o Urbano de Proyectos en Ejecución” 1790 4/II/14 MA-114-5/13

El manual administrativo vigente a partir del 11 de agosto de 2015 contó con 12 procedimientos

relacionados con la obra pública, a saber:

Procedimiento

Gaceta Oficial

del Distrito Federal Registro ante la CGMA

Número Fecha

“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Licitación Pública” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Concursantes” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Contratación de Obras Públicas y/o Servicios Relacionados con las Mismas por Adjudicación Directa” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Elaboración de Contratos de Obra Pública o Servicios Relacionados con las Mismas”

151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Elaboración de Convenios de los Contratos de Obra Pública o Servicios Relacionados con la Misma” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

Continúa...

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7

… Continuación

Procedimiento

Gaceta Oficial

del Distrito Federal Registro ante la CGMA

Número Fecha

“Dictaminación de Precios Unitarios Extraordinarios o Excedentes” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Dictaminación de Ajuste de Costos” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Planeación, Programación y Presupuestación de las Obras Públicas” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Supervisión Interna de Obras” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Trámite de Estimaciones por Trabajos de Obra Pública” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Recepción, Liquidación y Finiquito de los Trabajos conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y Entrega-Recepción a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

“Recepción, Finiquito y Término de Contrato conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Entrega-Recepción a las Áreas Responsables de la Operación y/o Mantenimiento” 151 10/VIII/15 MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714

Adicionalmente, se recabó información referente a la documentación y registro de 158 Cuentas

por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2015 en

el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo

Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”,

relacionadas con el proceso de pago de estimaciones. Lo anterior, con objeto de conocer

los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite en relación con lo reportado

en la Cuenta Pública de 2015.

Se recabó también información relativa al universo de contratos en el concepto 6100

“Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función

5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, en la que se observó

que se ejecutó obra pública al amparo de 17 contratos de obra pública y cinco convenios,

de los cuales se consideró la documentación integrada en el expediente único de finiquito de

uno de ellos, el cual inició en el ejercicio de 2015, y debido a un convenio de ampliación

al plazo, se terminó en el de 2016.

Se aplicó un cuestionario a fin de conocer el ambiente y elementos de control implantados

por la SOBSE mediante la DGOP, así como la administración de riesgos en los procesos

señalados, en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas

de las actividades sustantivas y la capacitación del personal.

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Al respecto, la DGOP señaló que se están realizando diferentes esquemas en su estructura

organizacional que le permitan determinar la estructura más adecuada y suficiente para

el cumplimiento de los objetivos planteados. Asimismo, señala que los recursos materiales

no son suficientes, y que no cuenta con un código de conducta; e informa que capacitó

al personal que labora en dicha unidad administrativa.

Con base en lo expuesto, se considera que aun cuando la SOBSE dispuso de dos manuales

administrativos que establecen la misión, visión y objetivos, así como el marco jurídico

de actuación, funciones y atribuciones, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

y que éstos consideran diversos procedimientos que contienen objetivos generales,

políticas y normas de operación, así como controles operativos y, en su caso, contables

para los procesos de planeación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación

y finiquito de las obras públicas; sin embargo, su estructura orgánica se encuentra en proceso

de revisión, no cuenta con todos los recursos materiales necesarios para el desarrollo de

sus actividades en relación a su gestión técnico-administrativa, además de no contar con

un código de conducta. Por consiguiente, su sistema de control interno presentó debilidades

que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a dichas actividades y que

se refieren en los resultados subsecuentes de este informe.

De acuerdo con el objetivo de la auditoría y con base en la revisión de la documentación

que integra el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado, por

un monto de 827,692.5 miles de pesos (29.7% del total ejercido en inversión pública),

se determinó que en términos generales, la DGOP en la SOBSE se ajustó a lo establecido

en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable.

El importe ejercido en el contrato de obra pública seleccionado como muestra que se

reportó en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México de 2015 corresponde,

en términos generales, a la documentación proporcionada por la DGOP en el desarrollo

de la auditoría; las fianzas de cumplimiento y la garantía del anticipo otorgado al contratista

fueron presentadas de conformidad con los porcentajes y plazos establecidos contractualmente;

y en las estimaciones de obra se aplicaron las deducciones pactadas en el contrato.

Además, los trabajos se encuentran concluidos y en operación.

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Revisión Normativa

De la Adjudicación de la Obra Pública

2. Resultado

En el procedimiento de adjudicación directa núm. OPAD-DDCOC-L-001-15, la DGOP en

la SOBSE no elaboró adecuadamente el dictamen que sirvió de base para la adjudicación

del contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación del

Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-

Mixcoac 1ra Etapa”, ya que el denominado “Dictamen que justifica la excepción a la licitación

pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…” del 8 de diciembre

de 2014, en su apartado “6 Motivación”, establece que invitó a cotizar a dos empresas que

cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros

y demás que sean necesarios, y que de ellas una resultó ser la más conveniente para ejecutar

los trabajos, derivado de que entre otros criterios, el monto cotizado por la empresa seleccionada

se encuentra dentro de los parámetros determinados por la DGOP; sin embargo, no

fundamenta el fallo con el análisis de la propuesta admitida y la mención de la desechada.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/04 del 13 de enero

de 2017, se requirió a la DGOP, que proporcionara el dictamen que sirvió como

fundamento para la adjudicación de los trabajos a la empresa ganadora. Al respecto, con

el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DPLOP/18.01.17/002 del 18 de enero de 2017, el sujeto

fiscalizado presentó el mismo dictamen denominado “Dictamen que justifica la excepción

a la licitación pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…”

del 8 de diciembre de 2014, sin presentar el análisis de la propuestas admitida y la mención

de la desechada.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 41, párrafo último, en relación al 61, párrafo tercero,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015.

El artículo 41, párrafo último, establece: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación

o entidad emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará

constar el análisis de las propuestas admitidas y se hará mención de las desechadas”.

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10

El artículo 61, párrafo tercero, dispone:

“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de

esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su

responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir

no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,

a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

participantes o de adjudicación directa. […]

”La opción que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades ejerzan,

deberá fundamentarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios

de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las

mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen

a que se refiere el Artículo 41 deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos

en que se funda el ejercicio de la opción…”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en los

siguientes términos:

“Para este resultado en particular, es de suma importancia manifestar el artículo 64 BIS último

párrafo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que a la letra señala lo siguiente:

”‘… las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, podrán optar

por un procedimiento de presentación de cotizaciones para seleccionar, entre ellas la que

asegure las mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal, con

base en criterios de economía, eficacia, eficiencia y honradez; aceptándose la evaluación

y ajuste del presupuesto de dichas cotizaciones para asegurar lo anterior.’

”En ese tenor, este sujeto fiscalizado se pronuncia mediante la documental se adjunta el oficio

GDF/SOBSE/DGOP/DDCOC/12.01.15/005 de fecha 12 de enero de 2015, la entonces

Dirección de Diseño de Construcción de Obra Civil ‘Invito a cotizar’ a la empresa COMSA

MÉXICO S.A., tal y como se manifiesta en el oficio antes referido, la invitación tuvo

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su particular finalidad en la ‘presentación de una propuesta de cotización técnica-económica’;

como objeto de investigación de mercado; consecuentemente mediante el diverso

GDF/SOBSE/DGOP/DPLOP/16.01.15/0011 de fecha 16 de enero de 2015, signado por el

entonces Director de Procedimientos de Licitación de Obras Públicas, comunica a la empresa

COMSA S.A. DE C.V., la invitación a participar en la ejecución de los trabajos de ‘Rehabilitación

de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra etapa’

mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA.

”Consecuentemente mediante el diverso GDF/SOBSE/DGOP/DPLOP/20.01.15/0004 de

fecha 20 de enero de 2015, el entonces Director de Procedimientos de Licitación de Obras

Públicas, hace del conocimiento a la empresa COMSA, S.A. que se adjudica el contrato

correspondiente a la ‘Rehabilitación de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo,

tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra etapa’.

”Del oficio anterior, claramente se puede observar que su finalidad fue propiamente

LA CONTRATACIÓN; acto jurídico que se fundamenta en la suscripción del contrato

a través de lo dispuesto por los artículos 3o., apartado ‘B’, fracciones II y III; 23; 24, párrafo

segundo, inciso C; 44, fracción I, inciso B); 45; 61, fracción II y 64 bis de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 75-B, de su Reglamento.

”Fundamentos legales que fueron aplicados con estricto apego a la Ley respecto del

procedimiento de contratación en su modalidad de ‘ADJUDICACIÓN DIRECTA’, lo anterior,

derivado que ese Órgano Fiscalizador manifiesta el incumplimiento al artículo 41, párrafo

último; de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015; en ese orden de ideas

este sujeto fiscalizado, se pronuncia, manifestando que el procedimiento de ADJUDICACIÓN

DIRECTA realizado por este sujeto fiscalizado, cumple con los requisitos establecidos, ya que

el precepto legal invocado por el Ente Fiscalizador, se constriñe a la Licitación Pública,

misma que tiene su origen con la publicación de la convocatoria, y en el caso de la Invitación

a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos

concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o en su caso con la cancelación

del procedimiento respectivo.

”Para el caso propiamente de la ADJUDICACIÓN DIRECTA, no existe fallo previsto en ley

para tal procedimiento de contratación, dado que el procedimiento que señala la ley; ahora

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12

bien, respecto del dictamen de fecha 8 de diciembre de 2014, éste se suscribió estrictamente

a fin de justificar la excepción a la Licitación Pública para contratar por el procedimiento de

adjudicación directa; por lo que se aclara a ese Órgano auditor que este dictamen formó parte

de la exposición y sometimiento del caso ante el Subcomité de Obras para su aprobación

a efecto de contratar bajo el procedimiento de Adjudicación Directa.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que señaló erróneamente que la ley no prevé la emisión

de un dictamen que servirá como fundamento para el fallo en el procedimiento de contratación

por adjudicación directa, al presentar los oficios mediante los cuales invitó al contratista

seleccionado a presentar una propuesta de cotización técnica-económica, a participar en

la ejecución de los trabajos; así como aquel donde comunica a la empresa que una vez

analizada y evaluada la documentación que integra su cotización, se determinó que resultó

económicamente conveniente para el Gobierno del Distrito Federal, por lo que se le adjudicó

el contrato.

Sin embargo, no considera que elaboró el “Dictamen que justifica la excepción a la licitación

pública para contratar por el procedimiento de adjudicación directa…” del 8 de diciembre

de 2014, y que en su apartado “6 Motivación”, establece que invitó a cotizar a dos empresas

que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos,

financieros y demás que sean necesarios. Es decir, necesariamente debió haber realizado un

análisis y evaluación de las dos propuestas admitidas, y emitir el fallo correspondiente, como lo

señala el artículo 41, párrafo último, en relación con el 61, párrafo tercero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-174-15-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en el dictamen

que sirva como fundamento del fallo para la asignación de los contratos de obra pública,

se haga constar el análisis de las propuestas admitidas y la mención de las desechadas,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

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13

3. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la DGOP en la SOBSE no dio

aviso a la Contraloría para su intervención, respecto de su determinación de no llevar a cabo

la licitación pública, por no considerarla idónea, y optar por la contratación de la obra pública

a través del procedimiento de adjudicación directa para los trabajos de “Rehabilitación del

Sistema de Vías de la Línea 12…”.

Al respecto, el dictamen que justifica la excepción de la licitación pública para contratar

por el procedimiento de adjudicación directa, en el apartado “5. Fundamento Legal”, señala

que mediante el oficio núm. CGDF/DGL/497/2012 del 31 de octubre de 2012, la Contraloría

General emitió sus comentarios específicos y generales entre los cuales señala que

“se deberá justificar fehacientemente y documentalmente el supuesto del artículo 63 en el

que se pretenda fundar la adjudicación directa”. Sin embargo, la solicitud a la excepción

de la licitación pública presentada por la Dirección de Diseño y Construcción de Obra Civil de

la DGOP al Subcomité de Obras en el caso DDCOC/04/2014, es del 11 de diciembre de 2014,

por lo que la temporalidad no coincide, ya que en octubre de 2012 se inauguró el servicio

de la Línea 12, y todavía no se preveía la intervención en la rehabilitación del sistema de vías.

Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-2/04 y EJO-2/06 del

13 y 24 de enero de 2017, respectivamente, se requirió a la DGOP que presentara el oficio

con el cual se dio aviso a la Contraloría para su intervención, en relación a la adjudicación

directa del contrato de obra pública. Al respecto, la DGOP no proporcionó información

o documentación alguna.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de

esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su

responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir

no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,

a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres

participantes o de adjudicación directa.

”En estos casos se deberá dar aviso a la Contraloría para su intervención.”

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14

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio núm.

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en

los siguientes términos:

“Para la atención del presente cumplimiento, mediante el oficio GDF/SOBSE/DGOP/DEA/2141/14

de fecha 9 de diciembre de 2014, el entonces Director Ejecutivo de Administración en la

Dirección General de Obras Públicas y Secretario Técnico remite oficio número

GDF/SOBSE/DGOP/DEA/2141/14 de fecha 9 de diciembre de 2014 [sic], al entonces

Contralor Interno en la Secretaria de Obras y Servicios la invitación a la 12a. Sesión Ordinaria

del Subcomité de Obras. Documental con la que se acredita el aviso al Órgano Interno de

Control para su intervención en la Adjudicación Directa del Contrato de Obra Pública; en ese

sentido este sujeto fiscalizado brindó cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61,

párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. (ANEXO 2)

”Sesión Ordinaria, en la que se expuso el caso DDCOC/04/2014 referente a los ‘Trabajos

de Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo,

tramo Tláhuac-Mixcoac’, con un monto estimado de $1'396,524,322.50 (Mil trescientos

noventa y seis millones quinientos veinticuatro mil trescientos veintidós pesos 50/100 M.N.);

mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y en la que se manifestó lo que

brevemente se describe a continuación:

”… ‘Por lo que debe llevar a cabo la celebración del contrato el cual está fundado y motivado

la excepción a la licitación pública, con la finalidad de no ocasionar más gastos y pérdidas

a las que actualmente se tienen acumuladas…’

”Por lo que el Secretario Técnico, pregunta si existen comentarios, al no haberlos, somete a

consideración del Subcomité de Obras la aprobación del caso, pidiendo al Pleno […] Se aprueba

el caso DDCOC/04/2014, por unanimidad, por lo que se procederá a la formalización del

contrato mediante el procedimiento de Adjudicación Directa en apego al fundamento legal

y términos señalados.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que el oficio que presenta como prueba en el que dio

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15

aviso a la contraloría para su intervención en el proceso de adjudicación directa, se observa

que su texto es una invitación a la 12a. Sesión Ordinaria del Subcomité de Obras, pero

no se especifica que sea para proceso de adjudicación directa de los trabajos relativos

a “Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12…”; y tampoco presenta el acta de la

sesión ordinaria respecto del caso DDCOC/04/2014, donde se constate su dicho.

Recomendación ASCM-174-15-2-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en los casos en

que la asignación de contratos de obra pública se realice por el procedimiento de adjudicación

directa, se dé aviso a la Contraloría para su intervención, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

De la Contratación de Obras Públicas

4. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, asignado mediante el procedimiento

de adjudicación directa, la DGOP en la SOBSE, no estipuló alguna cláusula que indicara

la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos dependiente de la Coordinación

Técnica de la SOBSE respecto a la cotización revisada.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo

de 2017, se requirió a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/13.03.17/002 del 13 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado

señaló que “tanto en la hoja uno y tres del instrumento jurídico que reguló los trabajos de

[…] se determinó la fundamentación normativa que reglamentó la relación contractual.

(Se anexa copia del contrato núm. DGOP-AD-L-001-15)”.

De acuerdo con esta respuesta, en las hojas uno (carátula) y tres del contrato en revisión,

no se estipula cláusula alguna referente a la intervención de la Dirección de Ingeniería

de Costos, dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE.

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16

Por lo anterior, se incumplió el artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 63 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, vigente en 2015, que dispone:

“Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados,

delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán preferir contratar obra pública

a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando menos tres participantes

o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea idónea…”

Por su parte el artículo 75-B, fracción III, establece:

“Las adjudicaciones directas que resulten de la aplicación de las excepciones indicadas

en el artículo 63 de la Ley y cuyo importe sea superior a los montos establecidos en el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que corresponda, excepto los casos

previstos en las fracciones III, VI, XIV y XVI, se sujetarán a lo siguiente: […]

”III. Una vez revisada la cotización, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones

y entidades, procederán bajo su responsabilidad a la formalización del contrato respectivo,

incluyendo en éste, una cláusula que estipule la intervención de la Dirección de Ingeniería

de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la Secretaría, conforme lo señalado

al respecto en las Políticas…”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado, es importante señalar que en efecto este sujeto

fiscalizado hace alusión e incluye el precepto legal el artículo 75-B de la Ley de Obras

Públicas para el Distrito Federal en la carátula del contrato y en su hoja 3.

”No obstante, es de precisar a ese Órgano auditor, que por una omisión involuntaria, no

se incluyó dentro del contrato la cláusula señalada en lo dispuesto por el artículo 75-B,

fracción III, del reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación

con el artículo 63, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en 2015.

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”Sin embargo, los precios unitarios fueron enviados para su revisión a la Dirección de Ingeniería

de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE; lo anterior es verificable

mediante la minuta de trabajo EJO-2/04 y EJO-2/06, a través de la cual se puso a la vista de

ese Ente Fiscalizador copia simple de las documentales de envío a la Dirección de Ingeniería

de Costos dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE; por lo que este sujeto

auditado, comprueba que generó acciones y tomó las medidas necesarias con base en la

norma aplicable a la materia.

”… toda vez que este sujeto fiscalizado, si bien es cierto, no incluyó cláusula que estipule

la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos dependiente de la Coordinación Técnica

de la Secretaría, sí tuvo a bien vincular en el contrato el precepto legal señalado en el

artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que señala que por omisión involuntaria no se incluyó en

el contrato la cláusula señalada en lo dispuesto por el artículo 75-B, fracción III, del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 63, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, referente a la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos

dependiente de la Coordinación Técnica de la SOBSE, respecto a la cotización revisada.

Recomendación ASCM-174-15-3-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que, en los contratos

que se asignen mediante el procedimiento de adjudicación directa, se incluya la cláusula que

estipule la intervención de la Dirección de Ingeniería de Costos, dependiente de la Coordinación

Técnica de la Secretaría, de acuerdo con la normatividad aplicable.

De la Ejecución de la Obra Pública

5. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la DGOP en la SOBSE puso

a disposición del contratista el anticipo el 6 de marzo de 2015, lo que corresponde a 22 días

hábiles de atraso respecto a la fecha en que recibió la fianza correspondiente, del 20 de enero

de 2015.

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Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo de 2017,

se requirió a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, el sujeto fiscalizado

no proporcionó respuesta alguna.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 35, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del

Distrito Federal, vigente en 2015, que establece:

“Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley,

deberán garantizar: […]

”Las garantías previstas en las fracciones II y III de este artículo, deberán presentarse dentro

de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el concursante ganador reciba copia del

fallo de adjudicación. El, o los anticipos correspondientes, se entregarán a más tardar, dentro

de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la garantía.”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado, se precisa a ese Órgano Fiscalizador, que no existió

afectación alguna para el Estado, en función de la fecha en que se puso a disposición del

contratista el anticipo; toda vez que de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Obras

Públicas para el Distrito Federal que a la letra señala:

”Artículo 49.- ‘El otorgamiento de los anticipos se deberá pactar en los contratos conforme

a los siguiente: […]

”’a) En el caso de obra, en igual plazo el programa de ejecución pactado; el contratista,

podrá iniciarla según la fecha de inicio programada, por su voluntad y riesgo;’

”No obstante lo anterior, se manifiesta con independencia de la entrega en fecha posterior

del anticipo, este sujeto auditado procuró iniciar los trabajos en la fecha pactada a efecto

de no generar una afectación por no proporcionar el anticipo dentro del plazo convenido;

sin embargo se precisa la no existencia de un daño ni afectación para el Estado.”

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Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que señala que efectivamente entregó en fecha posterior

el anticipo, aun cuando procuró iniciar los trabajos en la fecha pactada a efecto de no generar

una afectación por no proporcionar el anticipo dentro del plazo convenido.

Recomendación ASCM-174-15-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que el anticipo se

entregue a los contratistas dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de

la garantía correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

6. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, el residente de obra y la supervisión

externa no registraron en la bitácora de obra, notas relevantes tales como la resolución a

las solicitudes del contratista de obra, para que se le autorizara la utilización de la Multicalzadora

Plasser 08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo (STC), conforme a las notas

de bitácora núms. 98, 203, 268 y 271 de fechas 25 de marzo, 26 de mayo, 16 y 17 de junio,

respectivamente, todas de 2015.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 61, fracciones V y VIII; y 62, fracción VI, del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la cláusula séptima del contrato,

en relación con la Sección 7, apartado 7.3., subapartado 7.3.1., incisos b) y g), de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, vigentes en 2015.

El artículo 61, fracciones V y VIII, establecen:

“La dependencia […] designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor

público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”V. Instruir a la residencia de supervisión interna o externa o al contratista de obra pública

a través de la bitácora, las acciones necesarias para la correcta ejecución de los trabajos;

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20

”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme a las Políticas Administrativas, Bases

y Lineamientos en materia de Obra Pública…”

El artículo 62, párrafo cuarto, fracción VI, dispone:

“La residencia de supervisión tendrá a su cargo: […]

”VI. Llevar la bitácora del contratista de obra pública en los términos indicados en las

Políticas…”

La cláusula Séptima, del contrato estipula: “Para la ejecución de los trabajos objeto del presente

contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 fracción VI del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en concordancia con la Sección 7 de las

Políticas Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública; se deberá contar

con un libro de Bitácora de Obra, en el que se asentarán los hechos más relevantes así como

las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y demás circunstancias que se deriven con motivo

de la ejecución de la obra…”.

La Sección 7, señala:

“Bases con las que deben integrarse las bitácoras de las obras…”; Apartado 7.3., “Generales”;

Subapartado 7.3.1. “‘En las bitácoras deben asentarse notas que se refieran a asuntos

como: […]

”’b. Asuntos técnicos relevantes que deban quedar inscritos en la bitácora de la obra […]

”’g. Cada nota debe quedar cerrada, es decir, resuelta, con el planteamiento claro de los

problemas que haya suscitado el asiento de la nota o con la resolución al problema planteado,

y nunca deben dejarse temas sin concluir’.”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

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21

“Para la atención del presente resultado, se confirma y manifiesta a ese Órgano Fiscalizador,

que sí se insertaron notas de bitácoras relevantes, respecto de los temas que ese Órgano

manifiesta en su resultado; estas notas relevantes con independencia de que hayan sido

plasmadas por la contratista, se vincula su apego de conformidad con la sección 7, señala:

‘Bases con las que deben integrarse las bitácoras de las obras...’ apartado 7.2, ‘Generales’;

Sub apartado 7.2.1, ‘Criterios de aplicación de la Bitácora’ […]

”En ese tenor, se precisa, que en la nota número 3 de la bitácora de la supervisión y de la

contratista, se señala plazo máximo para firmar las notas, una vez asentadas en la bitácora, es de

dos días hábiles, vencido el plazo se darán por aceptadas, lo anterior aplica para ambos casos.

”En ese orden de ideas este sujeto auditado, generó acciones encaminadas a dar seguimiento

a los temas vertidos en función de la solicitud de la ‘multicalzadora’, se acompañan los diversos

GDF/SOBSE/DDCOC/12.06.15/004 de fecha 12 de junio de 2015, y REF: SDGM/0493/2015

de fecha 07 de julio de 2015, a través de los cuales es observable las acciones realizadas

en el tenor de la solicitud de la contratista mediante las notas de bitácora referidas en el

resultado que nos ocupa. (ANEXO 3).

”Lo anterior, se puede constatar a través de los trabajos realizados de conformidad con

las visitas de constatación realizadas por ese Órgano Fiscalizador al lugar de los trabajos.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que no acreditó haber realizado anotaciones relevantes

en la bitácora de obra, como la resolución a las solicitudes del contratista de obra para que se

le autorizara la utilización de la multicalzadora propiedad del STC conforme las notas

núms. 98, 203, 268 y 271; a pesar de que el sujeto fiscalizado señale que generó acciones

encaminadas a dar seguimiento por medio de diversos oficios ante el citado organismo.

Recomendación ASCM-174-15-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que la bitácora se

lleve en los términos establecidos en las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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22

7. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, la residencia de obra de la DGOP

en la SOBSE no elaboró debidamente las hojas de seguimiento de las estimaciones, por

no contener éstas las fechas y firmas de autorización, para el inicio del trámite de su

pago; y no verificó que la residencia de supervisión externa anotara en la bitácora de obra

las fechas de aprobación de las estimaciones.

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/12 del 6 de marzo

de 2017, se requirió a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/10-03.002/2017 del 10 de marzo de 2017, el sujeto fiscalizado

señaló “que entrega oficios de autorización para facturación y pago correspondiente

de las estimaciones 1 a la 10 (ejercicio fiscal 2015), así como las hojas de seguimiento,

en las que se aprecia firma y fecha tanto del ingreso de la empresa así como la fecha en

que la residencia ingresa la cédula de captura, a la Dirección competente, información que

es verificable mediante los sellos correspondientes del área de concursos y contratos”.

De esta respuesta, se observa que el sujeto fiscalizado no comentó algo respecto a que la

supervisión externa no anotó en la bitácora de obra las fechas de aprobación de las

estimaciones. Asimismo, sobre las hojas de seguimiento, aun cuando señala que se aprecia

la firma y fecha tanto del ingreso de la empresa, así como la fecha en que la residencia

ingresa la cédula de captura a la Dirección competente, no se identifica la fecha y firma de

la autorización de las estimaciones por parte del residente de obra y el inicio del pago de

las mismas.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 57, fracción II; 59, fracción II, párrafo tercero

y 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente

en 2015.

El artículo 57, fracción II, establece:

“La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: […]

”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles,

contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra

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23

de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las

partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora

y en las propias estimaciones…”

El artículo 59, fracción II, párrafo tercero, dispone:

“Las estimaciones se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes

y comprenderán los trabajos realizados en el período hasta la fecha de corte que fije la

Administración Pública, para tal efecto: […]

”II. […] Para efectos de control entre los pasos en la presentación y cobro de estimaciones,

deberá elaborarse una hoja de seguimiento con tiempos, responsables y firmas…”

El artículo 61, fracción VIII, establece:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases

y Lineamientos en Materia de Obra Pública y demás normativa aplicable.”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado se precisa al Órgano Fiscalizador, que respecto

a las hojas de seguimiento se acompaña de conformidad con la tabla descriptiva, en las que se

aprecia firma y fecha tanto del ingreso de la empresa así como la fecha en que la residencia

ingresa la cédula de captura, a la Dirección competente, información que es verificable

mediante los sellos correspondientes del área de concursos y contratos.

Page 26: CLXII. I F A R C P DEL G D F E - ascm.gob.mx

24

”Estimación Hoja de seguimiento

1 Sí

2 Sí

3 Sí

4 Sí

5 Sí

6 Sí

7 Sí

8 Sí

9 Sí

10 Sí

1 CA Oficio para facturación y pago dirigido al Superintendente de Obra

1 CA2 Oficio para facturación y pago dirigido al Superintendente de Obra

”Documentales en las que se puede apreciar la firma y fecha de la autorización de las

estimaciones por parte del residente de obra.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que las hojas de seguimiento que presenta, son las

mismas que ya habían sido proporcionadas y evaluadas durante la ejecución de la

auditoría, y con las cuales se determinó la presente observación, ya que en ellas

no se identifican la fecha y firma de la autorización de las estimaciones por parte

del residente de obra y el inicio del pago de las mismas. Además, la DGOP no acreditó

que la supervisión externa haya anotado en la bitácora de obra las fechas de aprobación

de las estimaciones.

Recomendación ASCM-174-15-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección

General de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que en la

elaboración de las hojas de seguimiento de las estimaciones se consignen tiempos,

responsables y firmas de autorización, y en la bitácora, se asiente la fecha de aprobación

de las mismas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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25

Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública

De la Ejecución de la Obra Pública

Contrato núm. DGOP-AD-L-1-0001-15

8. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación

del Sistema de Vías de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo

Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa”, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los

ejecutados, por 190.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 1.1 “Retiro de balasto

(Alcance No. 1)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la estimación núm. 1 CA

correspondiente al período de ejecución del 1o. al 30 de noviembre de 2015, debido a que en

los generadores existe una duplicación de 73.84 m3 en la vía 2 entre los PK (cadenamientos)

6+164.47 al 6+240.00, los cuales ya habían sido pagados en la estimación núm. 10 con período

de ejecución del 1o. al 31 de octubre de 2015, con un precio unitario de 2.6 miles de pesos

por m3. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/07 del 30 de enero de

2017, se solicitó a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-10-001/2017 del 10 de febrero de 2017,

el sujeto fiscalizado presentó copia de la estimación núm. 8 de fecha 31 de julio de 2016,

la que contiene una deductiva, por 1,615.8 miles de pesos (sin IVA), correspondiente a un

volumen de 633.91 m3 en el concepto 1.1 “Retiro de balasto (Alcance No. 1)”.

Como, se observa, dicha estimación no cuenta con los generadores que respalden el volumen

considerado y permitan identificar la ubicación de los trabajos objeto de la deductiva; además,

el precio unitario aplicado de 2.5 miles de pesos por m3, no corresponde con el contratado de

2.6 miles de pesos por m3, como se aplicó en las estimaciones núms. 10 y 1 (CA).

Además, el sujeto fiscalizado no acreditó documentalmente que se haya hecho efectiva

la deductiva con la correspondiente CLC y registro de pago de ésta por la Secretaría

de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México (SEFIN).

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26

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2015.

El artículo 52, párrafo primero, establece: “Las estimaciones de trabajos ejecutados, […]

se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado delegación

o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite

la procedencia de su pago...”.

El artículo 61, fracciones IV y X, dispone:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad

Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por

escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”IV. Vigilar y controlar la ejecución de la obra pública, así como informar periódicamente al

superior jerárquico al respecto; [...]

”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite

de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que

acredite la procedencia del pago.”

El artículo 69, fracción I, establece:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar,

bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos

aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de

los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado

en los siguientes términos:

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“Esta deductiva se ha realizado de la cuantificación final de lo pagado en las estimaciones

y lo ejecutado realmente, la diferencia de ello es el volumen a deducir del concepto ‘Retiro

de Balasto’ así mismo se aclara que dentro de esta deductiva se encuentra el pago

observado y nombrado anteriormente.

”Estimación No 8 (Liquidación) volumen deducido 633.91 m3 con el precio unitario dictaminado

por la Dirección General de Servicios Técnicos, de $2,548.99 siendo un monto deducido

de $1,615,765.86.

”NOTA: La diferencia de los precios unitarios de catálogo es debido a que dichos precios

fueron analizados y dictaminados por la Dirección General de Servicios Técnicos. Así mismo

a partir de la estimación 4CA (febrero de 2016) se realiza el ajuste de precios y deducciones

por precios dictaminados. Se anexan CLC’S y estimaciones donde se realizaron las

deductivas. (ANEXO 4)

”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto

de corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que, aun cuando presentó la estimación núm. 8

(Liquidación) en la que aplica una deductiva por 633.91 m3, en el concepto “Retiro de Balasto”,

con el precio unitario de 2.5 miles de pesos (sin IVA) ya dictaminado por la Dirección General

de Servicios Técnicos de la SOBSE, con su correspondiente Cuenta por Liquidar Certificada,

no presenta los generadores de obra que respalden el volumen considerado que permitan

identificar la ubicación de los trabajos objeto de la deductiva en relación a la presente

observación. Tampoco presenta el registro de pago de dicha estimación por la SEFIN.

Recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección

General de Obra Pública, establezca medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten con

la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas para pago

correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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28

9. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-0001-15, se detectaron diferencias

entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 7,455.3 miles de pesos (sin IVA),

integrados por 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 2.3 “Suministro e

instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC

60 (Alcance No. 5)”, y 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 4.2 “Suministro y

colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; pagados por la DGOP en la

SOBSE mediante las estimaciones núms. 10 y 1 (CA), en razón de lo siguiente:

Para el concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA

para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”, se observó la duplicación del

pago de 410 durmientes en la vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA) se pagaron 705

durmientes conformados por 300 en el tramo ubicado entre los PK (cadenamientos)

4+598.30 al 4+777.80, más 240 en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40,

y 165 en el tramo ubicado entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la

estimación núm. 10, ya se habían pagado 410 de esos 705 durmientes, de la siguiente

forma: 9 piezas en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 401 piezas

en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.

El importe observado, de 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), se determinó multiplicando

los 410 durmientes duplicados por el precio unitario contratado de 9.5 miles de pesos.

(El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

Asimismo, para el concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP

(Alcance No. 19)”, se observó también la duplicación del pago de 820 fijaciones en la

misma vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron 1,410 fijaciones conformadas

por 600 en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+777.80, más 480 en el tramo

ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40, y 330 en el tramo ubicado entre los PK

5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la estimación núm. 10, ya se habían pagado

820 de esas 1,410 fijaciones, de la siguiente forma: 18 piezas en el tramo ubicado entre

los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 802 piezas en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40

al 5+760.00.

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El importe observado, de 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), se determinó multiplicando

las 820 fijaciones duplicadas por el precio unitario contratado de 4.3 miles de pesos.

(Los importes señalados pueden diferir por efecto del redondeo.)

Por medio de las minutas de solicitud de documentación núms. EJO-2/07

y EJO-2/08 de fechas 30 de enero de 2017 y 10 de febrero de 2017, se requirió

a la DGOP hacer la aclaración correspondiente. Al respecto, con los oficios

núms. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-10-001/2017 y

CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017, del 10 y 28 de febrero de 2017,

respectivamente, el sujeto fiscalizado señaló, en el primero que: “Se anexa estimación de

febrero y generadores donde se realiza la deductiva del concepto 2.3 ‘Suministro e

instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros

UIC 60 (Alcance No. 5)’”; y en el segundo, señaló que “para el concepto 4.2 ‘Suministro

y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)’, se anexa estimación de enero y

febrero de 2016, donde se realiza la deducción”. Dichas estimaciones corresponden a las

núms. 3 (CA) del 4 de febrero; y 4 (CA) del 4 de marzo, ambas de 2016.

De esta respuesta, se observa que en la estimación núm. 3 (CA), el sujeto fiscalizado

realiza una deductiva, por 87.2 miles de pesos (sin IVA), correspondiente a 20 juegos del

concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; y en

la estimación núm. 4 (CA), realiza una deductiva, por 132.5 miles de pesos (sin IVA),

correspondiente a 14 piezas del concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de

concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”.

Sin embargo, no presenta los generadores que permitan identificar la ubicación de los trabajos

objeto de las deductivas señaladas; además, no acredita documentalmente que éstas se

hayan hecho efectivas, con las correspondientes CLC y registro de pago por la Secretaría

de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2015.

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En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado en

los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado, este sujeto fiscalizado, llevó a cabo un análisis

de lo ejecutado final de conformidad con lo pagado en las estimaciones, en ese orden de

ideas se realizó el análisis curva por curva, vía por vía de los elementos instalados tanto

de durmientes como de fijaciones, comparados con el pago en estimaciones; las cuales

coinciden con el análisis antes referido.

”El resultado del análisis comentado da como resultado que:

”ANÁLISIS CURVA POR CURVA:

”Durmientes = 17,370

”Fijaciones = 34,740

”PAGO EN ESTIMACIONES

”Durmientes = 17,384

”Fijaciones = 34,760

”Para este análisis se acompañan los Planos As Built, a través de los cuales, se constatan

las mismas cantidades descritas con anterioridad. (ANEXO 5)

”Derivado de los anterior, y del análisis a las cantidades pagadas en las estimaciones contra

el análisis curva por curva realizado, resulta una diferencia de 14 piezas de durmientes

pagadas de más, de las cuales se realizó la deductiva en la estimación número 4

correspondiente al mes de febrero de 2016, y en ese orden de ideas la diferencia respecto

de las fijaciones VIPA es de 20 piezas, mismas que han sido deducidas en la estimación

número 3 correspondiente al mes de enero de 2016.

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”Para este rubro se acompaña al presente, estimaciones y Cuentas por Liquidar Certificadas.

(Anexo 5).

”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto

de corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que refiere que llevó a cabo un análisis curva por curva,

vía por vía de los elementos instalados tanto de durmientes como de fijaciones con base en

los planos “As Built”, y concluyó que se instalaron 17,370 durmientes y 34,740 fijaciones;

y que en la estimación núm. 4 (CA) correspondiente al mes de febrero de 2016, se realizó

la deductiva de 14 piezas de durmientes y en la estimación núm. 3 (CA) del mes de enero

de 2016, realizó la deductiva de 20 piezas de fijaciones VIPA. Sin embargo, no presenta

los generadores que respalden la totalidad de los trabajos determinados por el sujeto

fiscalizado, y no acredita documentalmente que se hayan hecho efectivas las deductivas

con el registro de pago de las estimaciones por la Secretaría de Finanzas del Gobierno

de la Ciudad de México.

En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe,

se considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que,

previo a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que

cuenten con la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas

para pago correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

10. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-0001-15, se detectaron diferencias entre

los trabajos pagados y los ejecutados, por 298.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto

2.2 “Retiro de durmiente existente de concreto tipo monobloque a almacén provisional en

talleres Tláhuac (Alcance No. 4)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la estimación

núm. 9, con un período de ejecución del 1o. al 30 de septiembre de 2015, debido a que en

la vía 2, entre los PK (cadenamientos) 12+660.00 al 12+664.00, se consideró erróneamente

en los generadores para este tramo de 4.00 m, la cantidad de 275 durmientes en lugar de 8

(ya que de conformidad con el informe final del diagnóstico de la Línea 12 del Metro

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de la Ciudad de México, la separación de los durmientes existentes era de 0.60 m, al dividir

1,666 durmientes entre 1.0 kilómetro en curva), lo que arroja una diferencia de 267

durmientes, con un precio unitario contratado de 1.1 miles de pesos. (El importe señalado

puede diferir por efecto del redondeo.)

Por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/08 del 10 de febrero

de 2017, se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017 del 28 de febrero de 2017,

el sujeto fiscalizado presentó tarjeta informativa del 10 de febrero de 2017, en la cual señala:

“Se anexa estimación de enero de 2016 donde se realizan las deducciones”.

De esta respuesta, se observa que en la estimación núm.3 (CA) de enero de 2016 presentada

por el sujeto fiscalizado, se aplica una deductiva de 585 durmientes, que de acuerdo con

sus generadores, de los cuales 164 piezas corresponden a los PK 5+597.50 al 5+654.11

y 421 piezas los PK 4+715.00 al 4+881.88; cadenamientos diferentes a los PK 12+660.00

al 12+664.00, por lo que no acredita haber realizado la deductiva de los 267 durmientes

observados.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado

en los siguientes términos:

“1. En el concepto ‘retiro de durmiente existente’ se detecta el pago duplicado de 267

durmientes.

”La deductiva aplicada es derivada de la cuantificación final del concepto pagado en las

estimaciones contra la cuantificación final de lo realmente ejecutado del concepto ‘Retiro

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33

de durmientes existentes’, derivado de esto se realiza la deductiva de 585 durmientes

retirados, los generadores presentados para dicha deductiva se realizaron de acuerdo a los

últimos cadenamientos ejecutados para este concepto para efecto de cobro y deducción, así

mismo el organismo operador indica que no corresponden a los cadenamientos

señalados, por lo que se aclara que se ha realizado la cuantificación global de lo pagado

y de lo retirado, por lo que en efecto, los cadenamientos de los generadores no corresponden

con los cadenamientos observados, así mismo se aclara que los cadenamientos deducidos

tampoco corresponden a trabajos duplicados para el concepto de ‘Retiro de Durmientes

existentes’, sin embargo se ha realizado esta deductiva con el fin de resarcir el pago realizado

por dicha cantidad.

”Dicha deductiva se realizó del conteo global ejecutado contra la diferencia del conteo

pagado en las estimaciones del concepto ‘retiro de Durmientes existentes’, por lo que se

realizó la deductiva de 585 durmientes en la estimación 3 correspondiente al mes de Enero

de 2016, se anexa estimación y CLC’S.

”Se sugiere al Órgano Fiscalizador, visita de inspección al sitio de los trabajos, a efecto de

corroborar la información vertida por este sujeto fiscalizado.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que, aun cuando presenta la estimación núm.3 (CA)

de enero de 2016, en la que aplicó una deductiva de 585 durmientes en el concepto

“Retiro de durmientes existentes”, y que de conformidad con lo generadores, corresponden

a 164 piezas en los PK 5+597.50 al 5+654.11 y 421 piezas en los PK 4+715.00 al 4+881.88;

y, aclara que se ha realizado la cuantificación global de lo pagado y de lo retirado, y que

los cadenamientos de los generadores no corresponden con los observados, pero que ha

realizado esta deductiva con el fin de resarcir el pago realizado por dicha cantidad,

sin embargo, la DGOP no establece la correspondencia entre ambos cadenamientos y por

tanto no acredita con las documentales presentadas que en ese total de durmientes estén

contenidos los cadenamientos 12+660.00 al 12+664.00 observados.

En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe, se

considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que,

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previo a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten

con la documentación con la cual se acredite que las estimaciones consideradas para pago

correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

11. Resultado

En el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, se detectaron diferencias entre

los trabajos pagados y los ejecutados, por 4,634.4 miles de pesos (sin IVA), en el concepto

8.2 “Nivelación alineación y compactado de vías conforme a proyecto topográfico de perfil

y trazo con multicalzadora (Alcance No. 28)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante

las estimaciones núms. 6, 7, 8, 9 y 10, así como las núms.1 (CA) y 1 (CA2), del convenio

adicional al plazo y modificación de importe del contrato.

El resultado se integra de la siguiente forma:

Un importe de 3,323.1 miles de pesos (sin IVA), en razón de que no se consideró que

en 13,026.77 mv (metros-vía) pagados de junio a octubre de 2015 (estimaciones núms. 6,

7, 8, 9 y 10), el contratista utilizó una multicalzadora propiedad del Sistema de Transporte

Colectivo (STC), tal y como se observa en el reporte fotográfico del expediente único

de finiquito. Por lo que al precio unitario contratado por 0.665 miles de pesos por mv, se le

descuenta el cargo del costo horario de la multicalzadora propuesto por el contratista

de 0.198 miles de pesos más el costo de indirecto integrado de 23.9831% y el cargo

adicional de 3.637%, con lo que se obtiene un nuevo precio unitario de 0.410 miles de pesos;

la diferencia entre ambos precios unitarios es de 0.255 miles de pesos, que multiplicados

por los 13,026.77 mv pagados se obtiene el importe observado. (El importe señalado

puede diferir por efecto del redondeo.)

La cantidad de 1,311.3 miles de pesos (sin IVA), en razón de que en la vía 2, se detectó

una diferencia entre lo pagado y lo verificado de 1,970.06 mv, con un precio unitario

contratado de 0.665 miles de pesos, pagados mediante las estimaciones núms. 10, 1 (CA)

y 1 (CA2), con períodos de ejecución del 1o. al 31 de octubre, del 1o. al 30 de noviembre

y del 1o. al 31 de diciembre (el importe señalado puede diferir por efecto del redondeo),

respectivamente, todas de 2015, de conformidad con el cuadro siguiente:

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Número de estimación Tramo

PK

(cadenamientos)

Cantidad

(mv)

Inicio Término Pagada

(1)

Verificada

(2)

Diferencia (1) - (2)

(3)

10 y 1 (CA) Estación Periférico 12+314.96 12+468.94 184.76 153.98 30.78

1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 11+910.00 12+260.00 630.00 350.00 280.00

1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 10+898.83 11+910.00 1,375.67 1,011.17 364.50

1 (CA) y 1 (CA2) Periférico-San Lorenzo Tezonco 10+775.00 11+505.00 780.83 730.00 50.83

1 (CA) y 1 (CA2) Estación San Lorenzo Tezonco 10+620.00 10+775.00 279.00 155.00 124.00

1 (CA) y 1 (CA2) San Lorenzo Tezonco-Los Olivos 10+230.00 10+562.00 630.80 332.00 298.80

1 (CA) y 1 (CA2) San Lorenzo Tezonco-Los Olivos 10+134.01 10+175.00 77.88 40.99 36.89

1 (CA) y 1 (CA2) Estación Los Olivos 9+980.01 10+134.01 292.60 154.00 138.60

1 (CA) Los Olivos-Nopalera 9+085.00 9+980.01 1,183.69 895.01 288.68

1 (CA) y 1 (CA2) Los Olivos-Nopalera 9+938.19 9+640.83 825.64 702.64 123.00

1 (CA2) Tlaltenco-Tláhuac 4+484.07 4+550.45 118.46 66.38 52.08

1 (CA2) Estación Tláhuac 4+330.07 4+484.07 308.00 154.00 154.00

1 (CA2) Tláhuac-Talleres 4+263.76 4+330.07 94.21 66.31 27.90

Total 1,970.06

Para la parte del resultado, por un importe de 3,323.1 miles de pesos (sin IVA), por medio

de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/09 del 15 de febrero de 2017,

se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto, con el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017 del 28 de febrero de 2017,

el sujeto fiscalizado presentó tarjeta informativa del 28 de febrero de 2017, en la cual señala:

“El volumen ejecutado por la multicalzadora fue de 12,731.18 mv”.

De esta respuesta, se observa que el sujeto fiscalizado solamente señala que el volumen

ejecutado por la multicalzadora propiedad del STC fue de 12,731.18 mv, sin acreditar

cómo determinó este dato ni la aplicación de la deductiva correspondiente.

Respecto a la parte complementaria del resultado, por el importe de 1,311.3 miles de

pesos (sin IVA), por medio de la minuta de solicitud de documentación núm. EJO-2/08

del 10 de febrero de 2017, se solicitó a la DGOP la aclaración correspondiente. Al respecto,

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con el oficio antes citado núm. CDMX/SOBSE/DGOP/SAGTOP/FEBRERO-28-023/2017

del 28 de febrero de 2017, el sujeto fiscalizado presentó la siguiente respuesta:

“… las deductivas se aplicaron en la estimación de febrero de 2016”.

En su respuesta, el sujeto fiscalizado señala que las deductivas se aplicaron en la estimación

de febrero de 2016 que corresponde a la estimación núm. 4 (CA), con un período de ejecución

del 1o. al 29 de febrero de 2016; sin embargo, de la revisión a ésta, se detecta que dichas

deductivas se refieren a 461.69 mv para la vía 1 entre los PK 14+197.83 al 14+619.52,

situación que no corresponde con lo observado, respecto a que los cadenamientos son

diferentes y no se refieren a la vía 2.

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado, se precisa lo siguiente:

”En cuanto a la observación del pago del volumen se ha realizado el conteo general del finiquito

del concepto comparado contra el pago total de las estimaciones realizando una deductiva

general, donde se incluye el monto y los cadenamientos indicados en dicha observación.

”Se acompaña estimación 4 (CA) del mes de febrero 2016 con su respectiva Cuenta

por Liquidar Certificada.

”Cabe precisar que derivado de la suscripción del acta denominada: ‘Acta circunstanciada

para la definición del volumen ejecutado del concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado

de vía conforme a proyecto topográfico de perfil y trazo con multicalzadora, con la maquinaria

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Multicalzadora Plasser 08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, del período

del 8 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 para los trabajos de Rehabilitación del Sistema

de Vías de la Línea 12, tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra etapa’, de fecha 02 de enero de 2016.

”Cuyo objeto fue hacer constar el período y volumen ejecutado con la Máquina Multicalzadora

Plasser 08-16, propiedad de Sistema del Transporte Colectivo para dar cumplimiento al

concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado de vía conforme a proyecto topográfico

de perfil y trazo con multicalzadora, con motivo del contrato DGOP-AD-L-1-001-15.

”Finalmente, y derivado de lo que ese Órgano Fiscalizador, vierte en su comentario, se realizó

un conteo general del finiquito respecto del concepto; por lo que, al respecto y en función de lo

señalado por ese Órgano Fiscalizador, respecto al volumen ejecutado, así como a las

deductivas a las que alude en su resultado, se precisa que el análisis de dicha volumetría

se está realizando de conformidad a lo ejecutado, por lo que una vez que se determine

la respuesta para tal efecto, se remitirá a ese Órgano a la brevedad.”

Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que informó que está realizando el análisis de

la volumetría de acuerdo con lo ejecutado y, que una vez que se determine, remitirá la

correspondiente respuesta.

Además, la DGOP no presentó el “Acta circunstanciada para la definición del volumen

ejecutado del concepto 8.2 Nivelación, alineación y compactado de vía conforme a proyecto

topográfico de perfil y trazo con multicalzadora, con la maquinaria Multicalzadora Plasser

08-16 propiedad del Sistema de Transporte Colectivo, del período del 8 de julio de 2015 al

31 de diciembre de 2015 para los trabajos de Rehabilitación del Sistema de Vías de la Línea 12,

tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra etapa”, del 2 de enero de 2016, a la que hizo referencia en su

respuesta.

En el resultado núm. 8, recomendación ASCM-174-15-7-SOBSE del presente informe, se

considera el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, previo

a la autorización para trámite de pago de las estimaciones, se verifique que cuenten con

la documentación con la cual se acredite que las cantidades consideradas para pago

correspondan con las ejecutadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Contrato núm. DGOP-AD-L-5-002-15

12. Resultado

Derivado de las irregularidades detectadas en la revisión del gasto ejercido en inversión

pública en el contrato de obra pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, se constató que en el

contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. DGOP-AD-L-5-002-15, referente

a “Servicios de apoyo técnico administrativo para la supervisión y verificación de la calidad

de los trabajos de la Rehabilitación de la Línea 12, tramo Tláhuac-Mixcoac, 1ra Etapa”,

adjudicado al amparo de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal, la DGOP en la SOBSE

no aplicó la pena convencional a la empresa encargada de los trabajos de supervisión,

por 1,022.5 miles de pesos, cantidad que no causa IVA ni intereses (importe que puede

diferir por efecto del redondeo), por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la

Ciudad de México por un importe de 12,578.9 miles de pesos (sin IVA), al aprobar pagos

que presentan diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados en el contrato de obra

pública núm. DGOP-AD-L-1-001-15, referente a la “Rehabilitación del Sistema de Vías de la

Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo, tramo Tláhuac-Mixcoac 1ra Etapa” conforme

a lo siguiente:

1. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 190.4 miles de pesos (sin IVA), en el

concepto 1.1 “Retiro de balasto (Alcance No. 1)”, pagado por la DGOP en la SOBSE

mediante la estimación núm. 1 CA correspondiente al período de ejecución del 1o. al 30 de

noviembre de 2015, debido a una duplicación de 73.84 m3 en la vía 2 entre los PK

(cadenamientos) 6+164.47 al 6+240.00, los cuales ya habían sido pagados en la

estimación núm. 10 con período de ejecución del 1o. al 31 de octubre de 2015, con un

precio unitario de 2.6 miles de pesos por m3. (El importe señalado puede diferir

por efecto del redondeo.)

2. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 7,455.3 miles de pesos (sin IVA),

integrado por 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 2.3 “Suministro e instalación

de durmiente de concreto tipo S354 IPA para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance

No. 5)”, y 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 4.2 “Suministro y colocación

de fijación UIC 60 VIPA SP (Alcance No. 19)”; pagados por la DGOP en la SOBSE

mediante las estimaciones núms. 10 y 1 (CA), en razón de lo siguiente:

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Para el concepto 2.3 “Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA

para sujeción VIPA de 4 agujeros UIC 60 (Alcance No. 5)”, se observó la duplicación

del pago de 410 durmientes en la vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron

705 durmientes conformados por 300 en el tramo ubicado entre los PK (cadenamientos)

4+598.30 al 4+777.80, más 240 en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40,

y 165 en el tramo ubicado entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la

estimación núm. 10, ya se habían pagado 410 de esos 705 durmientes, de la siguiente

forma: nueve piezas en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 401 piezas

en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.

El importe observado de 3,880.5 miles de pesos (sin IVA), se determinó con base

en la multiplicación de los 410 durmientes duplicados por el precio unitario contratado

de 9.5 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

Asimismo, para el concepto 4.2 “Suministro y colocación de fijación UIC 60 VIPA SP

(Alcance No. 19)”, se observó también la duplicación del pago de 820 fijaciones en

la misma vía 2, ya que en la estimación núm. 1 (CA), se pagaron 1,410 fijaciones

conformadas por 600 en el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+777.80, más 480

en el tramo ubicado entre los PK 5+519.40 al 5+663.40, y 330 en el tramo ubicado

entre los PK 5+663.40 al 5+760.00; sin considerar que, en la estimación núm. 10,

ya se habían pagado 820 de esas 1,410 fijaciones, de la siguiente forma: 18 piezas en

el tramo ubicado entre los PK 4+598.30 al 4+603.70, y 802 piezas en el tramo ubicado

entre los PK 5+519.40 al 5+760.00.

El importe observado de 3,574.8 miles de pesos (sin IVA), se determinó con base

en la multiplicación de las 820 fijaciones duplicadas por el precio unitario contratado

de 4.3 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

3. Se aprobó un pago al contratista de obra por 298.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto

2.2 “Retiro de durmiente existente de concreto tipo monobloque a almacén provisional

en talleres Tláhuac (Alcance No. 4)”, pagado por la DGOP en la SOBSE mediante la

estimación núm. 9, con un período de ejecución del 1o. al 30 de septiembre de 2015,

debido a que en la vía 2, entre los PK (cadenamientos) 12+660.00 al 12+664.00,

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consideró erróneamente en los generadores para este tramo de 4.00 m, la cantidad

de 275 durmientes en lugar de ocho (ya que de conformidad con el informe final del

diagnóstico de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, la separación de los

durmientes existentes es de 0.60 m, al dividir 1,666 durmientes entre 1.0 kilómetro en

curva), lo que arroja una diferencia de 267 durmientes, con un precio unitario contratado

de 1.1 miles de pesos. (El importe señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

4. Se aprobó un pago al contratista de obra, por 4,634.4 miles de pesos (sin IVA),

en el concepto 8.2 “Nivelación alineación y compactado de vías conforme a proyecto

topográfico de perfil y trazo con multicalzadora (Alcance No. 28)”, pagado por la DGOP

en la SOBSE mediante las estimaciones núms. 6, 7, 8, 9 y 10, así como las núms.1 (CA)

y 1 (CA2), del convenio adicional al plazo y modificación de importe del contrato. (El importe

señalado puede diferir por efecto del redondeo.)

La pena señalada se calculó de acuerdo con lo establecido en el libro 9A, “Particularidades

de la Obra Pública según la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal”; parte 01,

“Procedimientos, Instructivos y Elementos para Diversos Cálculos, no establecidos en las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos”; sección 01, “Obras y Servicios”; capítulo 006,

“Fases y Conceptos de Supervisión de Obra, Medición, Pago y Penalización”; cláusula C, “De

Penalizaciones”, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito

Federal, que señala lo siguiente:

”Para efectos de sancionar a la persona física o moral contratada para realizar el servicio

de supervisión por trabajos deficientes, no ejecutados, o ejecutados fuera de tiempo según

programa se debe considerar lo siguiente: […]

”C-02. Daños ocasionados

”En el caso de que el contratista de supervisión omita realizar un concepto de los comprometidos

y con ello se ocasionen daños al Gobierno del Distrito Federal, se aplica una pena al

contratista cuyo monto se calcula multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor

igual a dos veces la relación del monto del contrato de la supervisión entre el monto

del contrato de la obra...”

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Por lo anterior, en relación al artículo 50, párrafos primero y quinto, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, se incumplió el artículo 61, fracción XVI, inciso b), del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigentes en 2015; así como la cláusula

decimoquinta, párrafo primero, del contrato de supervisión.

El artículo 50, párrafos primero y quinto, establecen:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán

la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto

integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control

y revisión de los trabajos […] de igual manera será responsable de la aprobación de las

estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos

del trabajo solicitado. […]

“Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones

presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de

la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación

de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la

documentación que acredite la procedencia del pago…”

El artículo 61, fracción XVI, inciso b), dispone:

“La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la

Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará

por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como

residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […]

”XVI. Cuando la residencia de supervisión sea externa, el residente de obra debe,

además:

”b) Vigilar que las actividades de la supervisión externa se efectúen de acuerdo a los

señalamientos de la normativa vigente, al contrato y a sus términos de referencia;”

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La cláusula decimoquinta, párrafo primero, estipula:

“Responsabilidades de ‘EL CONTRATISTA’”:

”‘EL CONTRATISTA’ se obliga a realizar los servicios con personal técnico experimentado

y capacitado […], y a responder por su cuenta y riesgo una vez entregados los servicios

de los defectos y vicios ocultos de los mismos y de los daños y perjuicios que por inobservancia

o negligencia que se llegue a causar a ‘El G.D.F’…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 2 de mayo de 2017, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/28-04-001/2017 del 28 de abril de 2017, el sujeto

fiscalizado proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado,

en los siguientes términos:

“Para la atención del presente resultado, es preciso considerar los documentales presentados

en la respuesta de los resultados No. 8 relativo al ‘Retiro de Balasto’, resultado No. 9 relativo

al ‘Suministro e instalación de durmiente de concreto tipo S354 IPA’ y ‘Suministro y colocación

de fijación UIC 60 VIPA SP’ y resultado No. 10 relativo al ‘Retiro de durmiente existente de

concreto tipo monobloque a almacén provisional en talleres Tláhuac’. En los documentales

antes mencionados se presentan las deductivas hechas a dichos conceptos, comprobándose

que los trabajos ejecutados corresponden a los trabajos pagados.

”En virtud de lo anterior la pena convencional que señala el Órgano Fiscalizador hacia la

empresa encargada de los trabajos de supervisión por $1,022,545.41, no es aplicable toda

vez que en la información presentada como respuesta de los resultados 8, 9 y 10 se muestra

que el monto de los trabajos pagados corresponde con el monto de los trabajos ejecutados.

”Finalmente es necesario comentar que en relación al punto 4, correspondiente al resultado 11

del informe de confronta, relativo al concepto 8.2 ‘Nivelación alineación y compactado de

vías conforme a proyecto topográfico de perfil y trazo con multicalzadora’ se aplicará la

pena convencional a la empresa Supervisora, una vez que se cuente con el resarcimiento

que así corresponda, e informándole al Órgano Fiscalizador a la brevedad sobre dichas

medidas.”

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Derivado del análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye

que la observación persiste, debido a que señaló que la información presentada como

respuesta de los resultados núms. 8, 9 y 10 se muestra que el monto de los trabajos

pagados corresponde con el monto de los ejecutados y que para el resultado núm. 11,

una vez que se cuente con el resarcimiento que así corresponda, se aplicará la pena

convencional a la empresa supervisora.

Sin embargo, del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto

fiscalizado para los resultados núms. 8, 9, 10, y 11, tal y como se señaló en el presente

informe, las observaciones persisten, debido a que la DGOP no acreditó que se haya

aplicado a la empresa de supervisión la pena convencional correspondiente.

Recomendación ASCM-174-15-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaria Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, establezca medidas de control para asegurarse de que las empresas de

supervisión realicen adecuadamente sus actividades y de que, en caso contrario, se apliquen

las penas por daños ocasionados, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación General ASCM-174-15-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaria de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección General

de Obras Públicas, informe al órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas

en los resultados núms. 8, 9, 10, 11 y 12, así como de las recomendaciones contenidas

en los resultados núms. 2 al 12 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su

competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención, respectivamente,

e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.