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PATROCINADOR PRINCIPAL CO-EDITORES REDACTOR Y EDITOR Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008 Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica Grupo Regional de la UE Grupo IFOAM UE DOSSIER

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PATROCINADOR PRINCIPAL CO-EDITORES REDACTOR Y EDITOR

Los Reglamentos Europeos para laAgricultura y Alimentación Ecológica

(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008

Evaluación de los primeros tres años.Investigando el desarrollo futuro

Federación Internacional de Movimientos de Agricultura EcológicaGrupo Regional de la UE

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Los Reglamentos Europeos para laAgricultura y Alimentación Ecológica

(CE) nº. 834/2007, 889/2008 y 1235/2008

Evaluación de los primeros tres años.Investigando el desarrollo futuro

Redactor y Editor

Bruselas 2012

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Editado y publicado por:

IFOAM EU GROUPRue du Commerce 124, BE - 1000 Brussels, BelgiumPhone : +32 2280 1223 - Fax : +32 2735 [email protected] www.ifoam-eu.org

Editores: Andrzej Szeremeta, Keith Ball, Francis Blake, Marco Schlüter and Lena Tuszynski

Comité de redacción: Alex Beck, Christopher Stopes, Jan Deane, Pino Lembo, Sabine Eigenschink and Stephen Turner

Agente Administrativo:Ángela Morell Pérez y Lena Wietheger

Responsable de la versión en castellano: Asociación CAAE

Impreso por: Asociación CAAE (500 copias) e ICEA (500 copias)Impresión en papel recicladoDescarga de la versión electrónica: www.ifoam-eu.org <http://www.ifoam-eu.org>

Bruselas 2012

AGOF Grupo de Expertos en Agricultura Ecológica

La Comisión La Comisión Europea

El Consejo El Consejo de la Unión Europea

DG Dirección General

DG AGRI DG de Agricultura y Desarrollo Rural

DG ENVI DG Medio Ambiente

DG MARE DG Asuntos Marítimos y Pesca

DG SANCO DG Sanidad y Consumidores

EGTOP Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre Producción Ecológica

El PE El Parlamento Europeo

La UE La Unión Europea

OGM Organismos Genéticamente Modificados

GOMA Acceso Global Al Mercado Ecológico

GOTS Estándares Globales de Textil Ecológico

IFOAM Federación Internacional de Movimientos de AgriculturaEcológica

IFOAM EU Group Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica Grupo Europeo

El Parlamento El Parlamento Europeo

SCOF Comité Permanente de Agricultura Ecológica

Abreviaturas

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Índice

Introducción de Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM EUIntroducción de Dacian Ciolos, Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea

1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 20091.1. Funciones, objetivos y logros de la Comisión en el desarrollo de legislación sobre agricultura y

producción ecológicas desde 20091.2. Preparación del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector1.3. Nuevo logotipo de la UE para la producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos1.4. Acuicultura: éxitos y retos de las nuevas normativas ecológicas1.5. La normativa europea sobre la transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo

político para solucionar un antiguo problema

2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de la Presidencia polaca sobre el alineamiento de la

normativa ecológica con el Tratado de Lisboa2.3. Poderes del Parlamento Europeo dentro del marco del Tratado de Lisboa2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producción ecológica (EGTOP) de la Dirección

General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevo tratado de la Unión Europea

3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIO INTERNACIONAL3.1. Integridad y credibilidad de la calidad ecológica: cumplir con las expectativas de los consumidores3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 20113.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendaciones del proyecto CERTCOST sobre los

sistemas de inspección basados en el riesgo3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas reguladores internacionales3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicas3.9. Evaluación de las nuevas normativas europeas para importar productos ecológicos: el punto de vista

de los organismos de certificación3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA3.11. Importación y comercio internacional: mantener la confianza entre los productores y los comerciantes3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de la Agricultura Ecológica)3.13. Residuos de pesticidas en la cadena de alimentos ecológicos

4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS4.1. Extensión de las normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos4.2. Flexibilidad: la nueva opción para impulsar la normativa ecológica4.3. Avances para producir piensos 100% ecológicos4.4. El futuro de las normas para la transformación y alimentos ecológicos: hacia la sostenibilidad4.5. Revisión de las normas ecológicas europeas para la cría y producción de aves de corral4.6. Perspectivas para la nueva normativa europea sobre invernaderos ecológicos

El actual Reglamento de la UE para la Agricultura Ecológica

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Estimados miembros y amigos ecológicos:

Este dossier ofrece una perspectiva general sobre la situación actual de las normativas ecológi-cas europeas y tiene como objetivo favorecer el debate sobre sus futuros avances. Se trata del ter-cer dossier que trata este tema del Grupo IFOAM UE sobre este tema y sigue al "NuevoReglamento de la UE sobre agricultura y alimentación ecológica: (CE) n.º 834/2007", y "Acuicul-tura ecológica. Reglamentos de la UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009" publicados en2009 y 2010, respectivamente.Esperamos que este dossier sirva de ayuda para comprender mejor cómo los avances constan-

tes de las normativas afectan al sector ecológico. Está destinado a miembros del Grupo IFOAM UE,autoridades competentes, organismos de control, así como a organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), periodistas, investiga-dores y a todas aquellas personas interesadas en el sector ecológico.Cinco años después de la publicación del reglamento ecológico en 2007 contamos con una mejor visión de su impacto en elmercado y comprendemos mejor los puntos fuertes y débiles del reglamento. Esperamos que este dossier ofrezca informaciónvaliosa para la evaluación y revisión de las normativas ecológicas y para el Plan de Acción Ecológico Europeo durante los años2012 y 2013.El sector ecológico está en constante evolución, y las normativas ecológicas de la Unión Europea también han seguido evolu-cionando: se han introducido las primeras normativas para la acuicultura ecológica, la producción de levadura y de vino y se haimplementado un nuevo sistema de controles de importación. Las partes interesadas y operadores ecológicos han participadoen dichos cambios, y al mismo tiempo el sector está haciendo frente a nuevos retos, tales como la necesidad de desarrollar cla-ras normas de procesamiento y la necesidad de normas más detalladas sobre la producción de aves de corral y en invernade-ros. La necesidad de mantener la integridad y la confianza y evitar el riesgo de fraude seguirá impulsando el desarrollo denormativas ecológicas.La agricultura ecológica siempre ha ido a la vanguardia de prácticas agrícolas sostenibles. Los políticos de la Unión Europeahan reconocido esta labor desde el año 1991 con la creación del primer reglamento de la Unión Europea sobre agricultura y ali-mentación ecológica. Hoy en día, la agricultura ecológica forma parte de la Política Agrícola Común (PAC), un reconocimientode la labor que la agricultura y la alimentación ecológica deben desempeñar en el desarrollo sostenible de la agricultura euro-pea. En vista de la presión creciente sobre los recursos naturales y los retos medioambientales, tales como la erosión del suelo,el deterioro de la biodiversidad y el cambio climático, la necesidad de prácticas agrícolas efectivas y sostenibles es cada vezmás evidente. La agricultura ecológica, que cuenta con un sistema de normas y de certificación establecido en toda la UniónEuropea, puede desempeñar un papel fundamental dentro de la PAC no solo para aumentar el porcentaje de explotaciones agrí-colas que utilizan prácticas ecológicas, sino también a modo de laboratorio para demostrar el ámbito de mejora de la sosteni-bilidad de las explotaciones agrícolas no ecológicas.Los miembros del Grupo IFOAM UE dedican gran parte de su tiempo a reflexionar exhaustivamente sobre las normativas eco-lógicas. Hemos evaluado su impacto, debatido sobre mejoras y evaluado numerosas ideas. Estos debates se han incluido deforma pormenorizada en este dossier. Diversos expertos del sector ecológico con una amplia y dilatada experiencia a nivel pro-fesional y nacional han redactado los artículos, que en su conjunto, ofrecen una perspectiva valiosa sobre las normativas eco-lógicas y sus futuros avances.Me gustaría dar las gracias a nuestros autores expertos y al personal del Grupo IFOAM UE, ya que sin su colaboración no se po-dría haber elaborado este dossier. También me gustaría dar mi más sincero agradecimiento a nuestros patrocinadores por suapoyo financiero, ya que sin su ayuda no podríamos haber finalizado este importante trabajo.El Grupo IFOAM UE seguirá trabajando en el reglamento ecológico; propondremos y daremos a conocer nuevos enfoques conel fin de mejorar el fundamento legal del mercado ecológico en Europa. Presentaremos nuestras propuestas y nuevos concep-tos en futuras publicaciones, en el boletín informativo del Grupo IFOAM UE y en la página web.Con nuestra labor pretendemos presentar a las autoridades europeas las necesidades y aspiraciones de los consumidores, agri-cultores y transformadores ecológicos, así como del resto de partes interesadas para permitir el desarrollo sostenible y dinámicode todo el sector.

Christopher Stopes Presidente del Grupo IFOAM EU

4 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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Estimados lectores:

Para mí es un gran placer escribir una breve introducción a este dossier del Grupo IFOAM UEsobre cómo han evolucionado las normativas en los últimos años. No deseo extenderme ni tra-tar los mismos aspectos que se tratan en esta publicación, pero me gustaría destacar algunospuntos en los que hemos podido lograr avances. También incluiré mi opinión sobre la próximareforma de la Política Agrícola Común de la Unión EuropeaHace ahora casi 2 años desde que el logotipo de la UE entró en vigor, es decir, el período detransición hasta que todos los productos ecológicos deban incluir el logotipo de la UE está lle-

gando casi a su fin. Los primeros indicios apuntan a que el logotipo ya goza de gran reconoci-miento entre los consumidores europeos, y nuestros expertos opinan que ha supuesto un impulso definitivo para el sector enestos turbulentos tiempos económicos.El segundo logro importante que me gustaría mencionar es el acuerdo de equivalencia que hemos establecido con los EE. UU.Dado el ritmo de crecimiento de la demanda en el mercado estadounidense, mucho más marcado que en la Unión Europea, con-fío en que esta asociación facilitará realmente las exportaciones y, por tanto, contribuirá a lograr un mayor crecimiento y crearpuestos de trabajo en el sector.En tercer lugar, me complace el hecho de que finalmente hayamos establecido los requisitos para la producción de vino eco-lógico. Esta nueva regulación ofrecerá la certeza legal y política necesaria para fomentar el crecimiento del sector del vino eco-lógico y permitirán a los consumidores la adquisición de vino ecológico con el logotipo de la UE en el que confían.Debemos aprender una lección del grave caso de fraude descubierto en Italia en 2011. Si las normas sobre control y cumpli-miento pueden mejorarse, lo haremos, y al mismo tiempo, de forma conjunta con los Estados miembros, redoblaremos nues-tros esfuerzos en los procedimientos de supervisión y cumplimiento para proteger la integridad del sistema de agriculturaecológica. Asimismo, la Comisión trabajará de forma conjunta con las partes interesadas durante 2012 para identificar los pun-tos que pueden mejorarse o actualizarse dentro del marco legal de la Unión Europea para la agricultura ecológica. El Informeque se enviará al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 ofrecerá la oportuni-dad de establecer un intercambio constructivo sobre el futuro de la agricultura ecológica. La evaluación externa del marco re-gulador de la agricultura ecológica, cuyos resultados deben estar disponibles antes de mediados de 2013, contribuirá aún mása dicho debate.Con vistas al futuro, mi prioridad principal para el año que viene es seguir adelante con las negociaciones sobre la reforma dela PAC, centrándonos en lograr un acuerdo político en la primavera del año que viene, de modo que las nuevas normas puedanaplicarse a partir de enero de 2014. Como ya sabrá, uno de nuestros principales objetivos es centrar nuestra política en la sos-tenibilidad. Los agricultores ecológicos siempre han estado a la vanguardia de la agricultura sostenible por lo que nuestras pro-puestas reconocen estas iniciativas, no solo a la hora de confirmar que la certificación ecológica europea equivale a los requisitosde mayor respecto por el medio ambiente para los pagos directos (el primer pilar), sino también a la hora de aclarar las opcio-nes políticas disponibles en virtud de nuestra política de desarrollo rural (segundo pilar). Dichas opciones, salvo la medida deagricultura ecológica recientemente introducida, no son específicas de la agricultura ecológica, pero hay otros elementos in-cluidos en las propuestas de los que su sector tiene mucho de que beneficiarse, al igual que con todas las formas de agricultura.Nuestros cambios propuestos para un uso más transparente e imparcial de los pagos directos, esperemos que con el mismopresupuesto que para 2013, están destinados a destacar la importante labor que los agricultores desempeñan y a ofrecer unnuevo contrato entre los agricultores y la sociedad. Con estos programas de desarrollo rural más flexibles, esperamos alentar alos agricultores para que trabajen de forma más estrecha, por ejemplo, en organizaciones de productores, y fortalezcan su po-sición de negociación en la cadena alimentaria. Nos gustaría facilitar herramientas, tales como fondos mutuos y planes de se-guros, que protegerán a los agricultores frente a la volatilidad del mercado. Otro punto clave de la reforma es la importancia defomentar la innovación e investigación en la agricultura, campos en los que queremos duplicar el presupuesto destinado a losfondos de investigación agrícola. Además, estamos mejorando los servicios de asesoría y las redes rurales para que los agricul-tores puedan intercambiar conocimientos y acceder a la información y procedimientos. Sin embargo, para lograrlo, debemosbuscar formas de mejorar los canales de comunicación entre agricultores e investigadores, en ambas direcciones, para que losprogresos científicos puedan plasmarse en la práctica de forma mucho más rápida.Atentamente,

Dacian CiolosComisario de Agricultura y Desarrollo Rural de la Unión Europea

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Introducción

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1. EL DESARROLLO DE LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS DESDE 2009

1.1. Funciones, objetivos y logros de la Comisión en el desarrollo de legislación sobre agricultura y producción ecológicas desde 2009

Herman Van Boxem

Herman Van Boxem, Coordinador de Políticas de Agricultura Ecológica, Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, Unidad H.3 de Agricultura Ecológica, [email protected], www.organic-farming.eu

■ Función y objetivos del Reglamento834/2007

Al igual que su predecesor, el Reglamento (CEE) n.º 2092/91del Consejo, el Reglamento (CE) n.º 834/2007, establecidosobre todo como un reglamento para la protección del con-sumidor y el mercado interno, describe los estándares de pro-ducción ecológica y los requisitos de control y etiquetado.

En 2004, en su Plan de Acción Europeo para la Alimentacióny la Agricultura Ecológicas, la Comisión evaluó la situación yestableció las bases para el desarrollo de políticas en los si-guientes años.

En 2005 comenzó la tarea de revisar el marco legal, lo que fi-nalmente llevó a la redacción del Reglamento (CE) n.º834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que se convir-tió en la nueva ley básica de la legislación ecológica, en la quese destacan los objetivos y principios de la agricultura ecoló-gica y se concretan las reglas generales de producción. Pos-teriormente, la Comisión adoptó reglamentos deimplementación: El Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Co-misión completó la norma con reglas detalladas de produc-ción, reglas de etiquetado y requisitos de control, y elReglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión puso en mar-cha el nuevo régimen de importaciones.

Desde 2009, el marco legislativo se ha completado con dosbloques principales que no estaban contemplados hasta elmomento, es decir, estándares de producción para la acuicul-tura (2010) y para la producción de vino (2012). Actualmenteestán en marcha procesos para perfeccionar las reglas sobreaves de corral, producción en invernaderos, ciertos aspectosdel procesamiento de alimentos, de producción de alimentospara animales y de etiquetado.

■ ¿Está logrando sus objetivos elReglamento (CE) n.º 834/2007?

Este artículo no contestará la pregunta de si el Reglamentoha conseguido sus objetivos, establecidos en el Artículo 1. LaComisión realizará la pertinente evaluación externa en 2012para ofrecer respuestas a esta pregunta. No obstante, puedenhacerse algunos comentarios preliminares sobre si el Regla-mento está logrando sus objetivos.

Desarrollo sostenible de la producción ecológicaDesde que se estableció el marco legal armonizado en laUnión Europea, la agricultura ecológica se ha desarrolladobastante rápido en este territorio. Por tanto, se puede su-poner razonablemente que los agricultores y productoresde alimentos tuvieron las suficientes garantías de que unmarco legal estable respaldaba sus intenciones de pasar a laproducción de alimentos y la agricultura ecológicas. Dehecho, la mayoría de los observadores estaría de acuerdoen que la legislación ofreció una sólida base para un des-arrollo equilibrado de la producción ecológica en la UniónEuropea.

Funcionamiento eficaz del mercado internoAntes de que el Reglamento existiese, el mercado estaba re-gido por una multitud de estándares ecológicos privados ycada vez más por estándares ecológicos nacionales. En granmedida, establecer la legislación de la UE en forma de Regla-mento directamente aplicable en todos los Estados miembrossolucionó esta situación y mejoró la libre circulación de pro-ductos ecológicos en el mercado interno. Actualmente, existeun único estándar gubernamental válido para toda la UE. Lamejor representación simbólica del funcionamiento eficaz delmercado interno es la obligación de utilizar el nuevo logotipoecológico de la UE desde el 1 de julio de 2010.

6 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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Competencia lealMediante la armonización de los requisitos de producción entoda la Unión Europea, el Reglamento también ofrece las con-diciones básicas apropiadas para una competencia leal. Sinembargo, consta que regularmente las autoridades naciona-les o los organismos de control realizan diversas lecturas e in-terpretaciones de la legislación de la UE. Esto indica que esnecesario avanzar en la armonización y la comprensióncomún de la implementación concreta de algunas de las re-glas en toda la Unión, por parte de las 27 autoridades com-petentes y los casi 200 organismos de control activos en la UE.

Proteger los intereses del consumidorLa legislación ofrece a los consumidores la certeza legal deque, cuando un producto está etiquetado como ecológico, seproduce de hecho según los estándares de producción de laUE. La legislación también exige que se realicen los controlesoficiales apropiados por parte de los Estados miembros, y quese tomen medidas ante irregularidades, infracciones y frau-des o usos injustificados del logotipo y los términos protegi-dos “orgánico”, “biológico” y “ecológico” en todos los idiomasde la UE.

Los últimos casos de fraude han puesto de relieve una vezmás que los controles deben continuar mejorándose me-diante análisis de riesgos más completos, aumentando el nú-mero de visitas sin previo aviso, con la generalización decertificados electrónicos y el uso de bases de datos seguras yla activación de medidas preventivas, por nombrar solo algu-nas de las posibilidades que se están explorando actual-mente.

■ Logros

En cuanto a las principales áreas, este es el historial del Re-glamento.

Herramientas de establecimiento de estándaresEl Grupo oficial de expertos de asesoramiento técnico sobrela producción ecológica (EGTOP) se estableció y comenzó susactividades a finales de 2010. En 2011, entregó a la Comisióninformes sobre alimentos para animales, fertilizantes y pro-ductos fitosanitarios. Están publicados en el sitio web deAgricultura ecológica de la Comisión1. En 2012 se inició eltrabajo para obtener asesoramiento técnico sobre las avesde corral, el procesamiento de alimentos y la producción eninvernaderos.

Producción vegetalEl Reglamento contiene una serie de reglas de producciónque pueden aplicarse a todos los cultivos. Incluye listas de fer-tilizantes autorizados, acondicionadores de suelos y produc-tos fitosanitarios. Está previsto un mecanismo que regule eluso de semillas no ecológicas cuando no se disponga de se-millas ecológicas. Desde 2009 se han añadido reglas detalla-das de producción en plantas de acuicultura (algas marinas).

Producción animalAparte de incluir las reglas detalladas de producción de lasespecies animales terrestres más comunes, el Reglamento seha completado con reglas detalladas de producción de ani-males de acuicultura (piscicultura). En 2012 se terminarán lasreglas transitorias sobre el uso de una pequeña porción depiensos convencionales para no rumiantes, así como una re-visión de las reglas de etiquetado y producción de alimentospara animales.

TransformaciónEl Reglamento ofrece una lista de aditivos y auxiliares permi-tidos en el sector de la industria ecológica en todas sus for-mas. Ahora incluso algunos sectores menores, como laproducción de levadura, están cubiertos. En 2012 las tan es-peradas reglas de producción de vinos ecológicos completa-ron un importante vacío tras un largo y complicado debateutilizando los resultados del proyecto ORWINE.

Etiquetado y logotiposEn 2010 se presentó el nuevo logotipo ecológico de la UE, quesimboliza la única serie de disposiciones legales ecológicasválida en toda la UE. El uso de la “hoja ecológica” se hizo obli-gatorio para productos preenvasados en la UE y opcional paralos productos importados. Puede ir acompañado por logoti-pos nacionales o privados, y debe indicarse el código del or-ganismo de control responsable y el lugar de producción.

ControlesEl Reglamento define requisitos de control detallados paracada sector de producción. Para explicar la articulación de lasreglas de los sistemas de control de alimentos y alimentospara animales oficiales en la UE se publicó en el sitio web deAgricultura ecológica de la Comisión el documento de trabajo“Directrices sobre los controles de la producción ecológica”.Para aumentar la transparencia, los Estados miembros esta-rán obligados a partir de 2013 a publicar la lista de operado-res ecológicos y de sus productos certificados.

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1 http://ec.europa.eu/agriculture/organic/home_es

El desarrollo de las normativas ecológicas desde 2009

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1.2. Preparación del terreno: normativas ecológicas desde 2009 - punto de vista del sector

Keith Ball

Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, [email protected], www.ifoam-eu.org

El descubrimiento de un caso de fraude a gran escala en Ita-lia en 2011 ha puesto de manifiesto una vez más la vital im-portancia de contar con un sistema de control eficaz y lanecesidad de desarrollar y ajustar el sistema de control cons-tantemente aplicando la experiencia adquirida.

Importaciones y exportaciones A nivel internacional, se ha progresado desde 2009 con la in-clusión de Túnez, Japón, Canadá y los Estados Unidos en la

lista de terceros países considerados equivalentes, que sonahora 11. Todas las inclusiones de terceros países desde 2009son acuerdos de equivalencia recíproca; además, la UE y losEstados Unidos firmaron un acuerdo de colaboración técnica.

Finalmente, la primera lista de organismos de control de laequivalencia se publicó en 2011, y se completará y actualizaráen 2012.

8 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

Los nuevos Reglamentos Ecológicos (CE) n.º834/2007, (CE) n.º889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 han sustituido al ReglamentoEcológico (CEE) n.º 2092/91 y entraron en vigor en enero de2009. Este artículo resume los cambios realizados desdeentonces.

Los primeros cambios se introdujeron antes incluso de que elReglamento (CE) n.º 834/2007 entrara en vigor. Esto fue debidoa que el logotipo, tal y como se presentó en el Reglamento (CEE)n.º 2092/91, era muy parecido a los establecidos para lasindicaciones geográficas protegidas. El Reglamento del Consejo(CE) n.º 967/2008 de septiembre de 2008 ofreció más de un añoy medio para permitir el diseño de un nuevo logotipo.

Las normas de aplicación han cambiado en varias ocasionesdesde entonces. La primera normativa fue el Reglamento (CE)n.º 1254/2008, que definía las normas de aplicación para lalevadura ecológica, según el Artículo 1.2 del Reglamento (CE)n.º 834/2007. Esto exigía que solo se utilizaran materias primasecológicas para el cultivo de levadura ecológica. Sin embargo,hasta finales de diciembre de 2013 se permitía hasta un 5% deextracto de levadura no ecológica. La levadura se debe calcularcomo un ingrediente agrícola a partir de enero de 2014, y estofomentará el uso de levadura ecológica. Este reglamentotambién establecía los requisitos para el color de las cáscarasde huevo en épocas festivas, y exigía que los alimentos paraanimales en conversión solo pudieran proceder de lasexplotaciones de producción. Esto alentará a los granjeros a laconversión permitiendo que los animales se alimenten delforraje en conversión sin ningún tipo de restricciones en suspropias granjas, a la vez que disfrutan de los efectosbeneficiosos sobre la fertilidad del suelo de la producción deforraje durante la conversión ecológica.

La siguiente normativa fue el Reglamento (CE) n.º 710/2009,que siguió realizando avances adicionales al respecto, mediantela ampliación de la normativa existente para permitir que loscultivos proteicos convencionales se puedan usar desde elprimer año de la conversión como parte de la asignación dealimentos para animales en conversión. La cuestión de laconversión es, sin embargo, solo una pequeña parte delReglamento (CE) n.º 710/2009. Su principal objetivo es laacuicultura. Se establecieron por primera vez normativasdetalladas para el pescado ecológico y otros animales acuáticos,así como para las algas marinas ecológicas. Las principalesespecies de peces de piscifactoría se incluyeron junto con losrequisitos de calidad hídrica, densidad de población, etc. EsteReglamento permitía que la producción, la transformacióny laventa de productos de acuicultura llevaran el logotipo de laUnión Europea por primera vez, y ha dado como resultado unsector muy dinámico. Se necesitan realizar mayores avances,incluyendo la expansión hacia otras especies de peces, tantode agua salada como de agua dulce, y el Reglamento (CE) n.º710/2009 sienta las bases de dichos avances.

Tres meses después de la publicación de la norma de aplicación,el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 inició un proceso deimportantes cambios para la importación que han estado encontinuo desarrollo dsd entonces, lo que supuso variasmodificaciones importantes. El Reglamento (CE) n.º 1235/2008entró en vigor en la misma fecha que la norma de aplicación. Sinembargo, la mayoría de los cambios que se introdujerontodavía siguen en proceso de entrada en vigor. Muchos de loscambios han sido modificaciones realizadas en la lista deterceros países aprobados o sus organismos certificadores. Encuanto a dichas modificaciones, la más importante hasta la

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fecha ha sido la adición de Japón y Canadá a la lista. El recienteanuncio del acuerdo de equivalencia entre los estándares delos EE. UU. y la UE se explica de forma resumida en elReglamento (UE) n.º 126/2012. La cuestión de la importaciónse analizará de forma pormenorizada en otros artículos de estedossier. El grupo IFOAM UE ha participado de forma activa juntocon otras partes interesadas, incluyendo el Consejo Europeo deCertificadoras Ecológicas (EOCC), a la hora de destacar tanto laurgencia para establecer el nuevo enfoque sobre controlescomo la insistencia para lograr una mayor transparencia.

La decisión de la Comisión 2009/427/CE establece un grupo deexpertos de asesoramiento técnico sobre la producciónecológica (EGTOP), un comité que proporciona asesoramientoa la Comisión sobre aspectos técnicos de los estándares deproducción ecológica.

Tras la retirada del logotipo presentado en el Reglamento (CEE)n.º 2092/91, se elaboró un logotipo revisado. Tuvo lugar unalicitación pública y se eligieron tres diseños. El ganador fue elahora conocido logotipo obligatorio, la hoja de estrellas,publicado en el Reglamento (UE) n.º 271/2010. Este reglamentotambién revisa el código de certificación en el formato estándarde AB- CDE-999. Al mismo tiempo se publicó informacióndetallada sobre el uso del logotipo en un manual muy útil de laComisión que se puede encontrar en:http : / /ec.europa.eu/agr iculture/organic/ f i les/eu-policy/logo/user_ manual_logo_en.pdf.

En abril de 2011 se aprobó otra modificación, con el nombrede Reglamento (UE) n.º 344/2011. En concreto, resolvió unproblema originado por el Reglamento (CE) n.º 889/2008 parael sector de producción de vino. La modificación hizo posibleque se pudiera seguir vendiendo vinos etiquetados con fechaanterior al 2009 hasta que se agotaran las existencias. ElReglamento (CE) n.º 344/2011 también permitía que se utilizarael extracto de romero antioxidante. Como medida previsora,esto se permitió solo en formato ecológico. Sin embargo,también incluía la condición de que solo se podían utilizarproductos extraídos con etanol, lo que impedía el uso de laforma más común y efectiva de extracción mediante dióxidode carbono. El SCOF volvió a examinar esta cuestión en 2011 yha decidido que debe permitirse el uso del extracto de romeroecológico extraído mediante dióxido de carbono. Elreglamento que incluya este cambio deberá anunciarse enbreve. Estos puntos fueron planteados ante la Comisión por elGrupo IFOAM UE.

Al Reglamento (UE) n.º 344/2011 le siguió rápidamente elReglamento (IE) n.º 426/2011, que presenta los requisitos parala publicación de la información detallada de las empresascertificadas. Esto se basa en el requisito del Reglamento (CE) n.º834/2007 para que las listas de empresas estén a disposición

de las partes interesadas. También requiere que los Estadosmiembros publiquen estas listas, con la excepción de lainformación cubierta por la legislación de protección de datos.

Por último, las normas de aplicación sobre el vino ecológico,objeto de gran estudio y trabajo por parte del sector ecológico,incluyendo el Grupo IFOAM UE, se publicaron con el nombrede Reglamento (CE) n.º 203/2012. La publicación ha tenido unabuena acogida y las normativas detalladas para producir vinoecológico entrarán en vigor en agosto de 2012.

Diversas cuestiones continúan en la agenda para el EGTOP, laComisión y el SCOF. En la actualidad, entre dichas cuestionesse incluyen alimentos para animales, fertilizantes, aves de corral,producción en invernadero, transformación de alimentos eimportación.

Las nuevas normativas se han desarrollado desde supublicación. El Grupo IFOAM UE agradece las mejoras y laampliación del ámbito del Reglamento (CE) n.º 834/2007, asícomo el desarrollo de nuevas normativas de aplicaciónadoptadas tras la publicación del Reglamento (CE) n.º 889/2008y el Reglamento (CE) n.º 1235/2008. La adopción de estosreglamentos en 2007 y 2008 ha introducido importantesmejoras en comparación con el Reglamento (CEE) n.º 2092/91,ya que se han proporcionado normativas modificadas,actualizadas y con una mejor presentación para la producción,control, certificación y etiquetado de alimentos ecológicos. ElGrupo IFOAM UE agradece estos cambios y sigue supervisandode forma activa cómo el nuevo logotipo ecológico de la UE ytodas las nuevas normativas se están implementando a nivelnacional y su impacto en todo el sector ecológico.

Se espera que el informe de la Comisión para el ParlamentoEuropeo y el Consejo sobre la aplicación del ReglamentoEcológico (CE) n.º 834/2007 se publique a finales de mayo de2012. Tal y como se anunció, se centrará en diversos aspectos,tales como la importación, las medidas de control, losorganismos genéticamente modificados (OGM) y lasimplificación, además de abordar el reto de mejorar losestándares en aquellos casos en los que algunos Estadosmiembros no puedan lograr progresos. No se espera queaborde normativas específicas de la producción. Este informeiniciará un debate público y una evaluación de la normativaecológica planificada por la Comisión. Después de solo cincoaños desde la publicación del nuevo Reglamento (CE) n.º834/2007, es fundamental contar con un periodo de estabilidady seguridad para las empresas; por tanto, no se prevé unarevisión importante en un futuro cercano. Sin embargo, elGrupo IFOAM UE desempeñará un papel activo y destacado ala hora de garantizar que la evaluación y la revisión respondande forma efectiva a los retos a los que debe hacer frente todoel sector ecológico de Europa.

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1.3. Nuevo logotipo de la UE para la producción ecológica. El etiquetado de los alimentos ecológicos

Cecile Lepers, Claire Largier, Alex Beck y Andrzej Szeremeta

Cecile Lepers, Directora Ejecutiva, SYNABIO, www.synabio.com; Claire Largier, Coordinadora de Regulación, SYNABIO, [email protected], www.synabio.com;Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),[email protected], www.aoel.org; Andrzej Szeremeta, Coordinador de Legislación Alimentaria, Grupo IFOAM UE,

[email protected], www.ifoam-eu.org

10 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

■ El nuevo logotipo ecológico de la UEfrente a los logotipos ecológicos privadosy nacionales

Antes de la introducción del nuevo logotipo obligatorio de laUE, diversas autoridades nacionales habían desarrolladologotipos ecológicos nacionales para productos ecológicoscumpliendo con la normativa ecológica de la UE. Puedeparecer que ya no necesitamos estos logotipos nacionales, yaque ahora existe un logotipo obligatorio de la UE para estosproductos y los logotipos nacionales deben tener el mismosignificado. Sin embargo, el Grupo IFOAM UE recomiendamantener los logotipos nacionales en los productos cuandolos consumidores están habituados a ellos y en los que hanconfiado durante mucho tiempo. Este uso continuadoasociará de forma clara los logotipos conocidos con el nuevologotipo de la UE para ayudar a los consumidores acomprender que ambos logotipos significan lo mismo. Estasiniciativas se han llevado a cabo con éxito, como por ejemplo,en Alemania, con el Biosiegel, y en Francia con el logotipo AB.El hecho de que el Pantone verde del logotipo de la UE sepueda adaptar al de los logotipos nacionales, donde amboscolores son similares, ayudó en ambos casos. A pesar de estasiniciativas, todavía hacen falta campañas de comunicaciónpara el nuevo logotipo de la Unión Europea. En 2010, enFrancia, solo el 24% de los consumidores reconocían el nuevologotipo de la UE, mientras que el 87% conocía el logotiponacional AB1.

Existe una gran preocupación acerca del uso del logotipo dela UE. En concreto, se ha producido cierta confusión sobre quécódigo de certificación debería estar presente en unproducto, si este se produce para el propietario de una marca.En la mayoría de los Estados se entiende que todos losproductos deben mostrar el código de certificación y ellogotipo, según corresponda, de la empresa certificadora que

certificó la producción final y el envasado del producto. Sinembargo, en algunos casos esto se oculta por el uso delcódigo de certificación y el logotipo de la empresacertificadora del titular de la marca. Esta confusión debeaclararse.

El grupo IFOAM UE también está preocupado por los actualesrequisitos para el etiquetado de origen. En concreto, la frase“EU/Non EU agriculture” (productos agrícolas procedentes dela UE/no procedentes de la UE), que aparece en numerososproductos de origen diverso, no significa absolutamentenada. Además, en determinados casos, en los que elsuministro puede variar durante todo el año, es posible quelas empresas tengan que añadir una pequeña cantidad deingredientes no procedentes de la UE, simplemente paramantener la veracidad de la afirmación “EU/Non EU”(procedentes de la UE/no procedentes de la UE), en lugar deutilizar dos lotes de envasado distintos.

Este requisito también crea un etiquetado engañoso paraalgunos productos que también muestran la afirmación“Denominación de Origen Protegida” (DOP). Por ejemplo, unadeterminada salchicha producida en una zona específica deAlemania que pueda incluir una DOP debe también mostrarla frase “EU/Non EU agriculture”, si contiene más de un 2% dehierbas y especias que procedan de países que no pertenecena la UE. Evidentemente, esto no tiene sentido y desacredita elactual requisito para el etiquetado de origen de alimentosecológicos.

Además de los logotipos nacionales ecológicos existentesen algunos países, también se han creado logotipos privadosen toda Europa. Estos logotipos privados pueden serlogotipos de empresas o privados colectivos, cuyo fin esañadir valor a los productos por los esfuerzos realizados parasu elaboración, además de o más allá de la normativaeuropea. Pueden basarse tanto en las especificaciones del

1 Barómetro de la Agencia Bio/CSA 2011

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producto que no están en el ámbito de la normativaecológica (como, por ejemplo, la elección de algunosingredientes, las recetas, el envasado o la asociación conproductores) como en las normas de producción que vanmás allá de los requisitos de la normativa ecológica (como,por ejemplo, normas más detalladas o estrictas para lainstalación de zonas específicas para animales, así comootros requisitos adicionales relacionados con el bienestaranimal). Se podría utilizar otro logotipo privado para indicarque el producto ha sido producido y/o procesado porempresas que se dedican 100% a la producción ecológica.Estos logotipos privados desempeñan un papel fundamentala la hora de proporcionar explicaciones a los consumidorespara que establezcan las diferencias de forma muy clara. Soloson pertinentes si los consumidores entiendencompletamente el valor añadido subyacente. Entre losejemplos de logotipos privados se encuentran Biogarantieen Bélgica, Bioland y Naturland en Alemania y la SoilAssociation en el Reino Unido.

Nuestro objetivo común debe ser que el logotipo de la UE sereconozca en toda Europa. La normativa europea ya está enun nivel superior, incluso si muchos desean mejorarla a largoplazo para que el uso de logotipos nacionales o privados y lapromoción del etiquetado privado no denigren, bajo ningúnconcepto, el logotipo de la UE.

■ Otros logotipos que suponen un reto parael logotipo ecológico de la UE

El sector ecológico ha tenido siempre un enfoque holísticohacia la calidad alimentaria, tratando temas relacionados conel medioambiente, la nutrición, los OGM y el bienestar animal.Esto se basa en el enfoque de los sistemas de agriculturaecológica, lo que supone todo un éxito del movimientoecológico. Sin embargo, se han desarrollado nuevos enfoquesorientados a un solo tema y otros podrían desarrollarse convistas al futuro, lo que supone una amenaza para lacredibilidad del logotipo de la Unión Europea. Algunosejemplos son la Ecoetiqueta Europea, la etiqueta sin OGM, elcomercio justo, el bienestar animal y el etiquetado sincarbono. Diversos criterios relacionados con estas etiquetasse contemplan en la normativa europea, pero otros no.Naturalmente, es posible que los productos ecológicos nocumplan todos estos estándares, pero para demostrar que elmodelo ecológico es el camino hacia la sostenibilidad en lacadena alimentaria, nuestras normativas deben adaptarse aestos retos. Por ejemplo, el Grupo IFOAM UE examina laposibilidad de introducir otros requisitos para la supervisióndel rendimiento ecológico de las operaciones implicadas enla transformación ecológica y el comercio para cerrar labrecha de la normativa ecológica y mantener el concepto

ecológico como el concepto de producción más avanzado,incluso en lo que respecta al medioambiente. Además deletiquetado ecológico, existe un concepto competitivo en laUnión Europea: la Ecoetiqueta Europea. Recientemente, seprodujo un debate político sobre la ampliación de laEcoetiqueta Europea para incluir también alimentos. Despuésde que la Comisión preparara el estudio de viabilidad, se hapospuesto un debate más amplio hasta que la Comisiónpresente su informe sobre alimentos sostenibles, cuyapublicación está planificada en 2013.

En diversos países, el etiquetado “sin OGM” plantea la cuestióndel umbral analítico que la empresa debe cumplir parademostrar que su producto no contiene OGM. El sistema deproducción ecológica prohíbe el uso de los OGM en toda lacadena de producción y los consumidores suponen que losproductos ecológicos no contienen realmente OGM. Endiversos países, los productos ecológicos incluyen la etiqueta“sin OGM”. Los conceptos de etiquetado “sin OGM”evolucionan basándose en la normativa nacional originandodiferencias en los conceptos técnicos subyacentes deexclusión de los OGM y productos con OGM. En ocasiones, losrequisitos para el etiquetado “sin OGM” distan bastante de losrequisitos para el etiquetado ecológico. Para evitar cualquierconfusión, es importante hacer concordar los requisitos parael etiquetado “sin OGM” entre los Estados miembros de laUnión Europea asi que con los requisitos para la producciónecológica en lo que respecta a la exclusión de los OGM.

■ Uso del logotipo ecológico

El Grupo IFOAM UE publicó su dossier sobre el logotipoecológico “10 Preguntas y respuestas sobre el nuevo logotipode producción ecológica de la Unión Europea” en junio de2010, que está disponible en: http:// www.ifoam-eu.org/positions/publications/logo/. Este dossier proporcionainformación sobre el uso del logotipo ecológico, así comorequisitos específicos adicionales para el etiquetado dealimentos ecológicos. Este dossier, junto con los puntosexpuestos en este artículo, conformará la idea central deltrabajo del Grupo IFOAM EU para el desarrollo de la normativaen lo que respecta al etiquetado en el futuro cercano.

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1.4. Acuicultura: éxitos y retos de las nuevas normativas ecológicas

Jörn Steffen Gieseler, Kim Bedford y Michael Boehm

Jörn S.Gieseler, Biólogo Marino Diplomado, Institute for Marketecology (IMO), Departamento de Acuicultura y Pesca,[email protected], www.imo.ch; Kim Bedford, Institute for Marketecology (IMO), www.imo.ch; Michael Boehm, coordinador, Normativa ecológica,

Estudios de Mercado y Peritaje, Inter Bio Bretagne, [email protected], www.interbiobretagne.asso.fr

12 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

Las normativas europeas para la acuicultura ecológica seintrodujeron a través del Reglamento (CE) n.º 834/2007 y lasnormas de aplicación detalladas en el Reglamento (CE) n.º710/2009, modificando las nuevas normativas deimplementación del Reglamento (CE) 889/2008. El objetivoera armonizar la certificación y la inspección de la acuiculturaecológica mediante el establecimiento de normativascomunes para toda la Unión Europea. Este objetivo se hacumplido en gran parte, sin embargo, todavía se necesitannormativas de producción comunes en algunas áreasfundamentales, dos años y medio después de que elReglamento 710/2009 se publicara. La experiencia previa hademostrado que las normativas son más fáciles de cumplirpara las empresas más industriales y de mayor tamaño quepara las empresas pequeñas y tradicionales. Un motivo es lainfluencia que las empresas de mayor tamaño pueden ejerceren la cadena de suministro de su región, por ejemplo,ejerciendo presión en los proveedores de alimentos paraanimales o de animales para elaborar productos ecológicos.La carga de los costes de control y certificación es tambiénmayor para los productores más pequeños.

■ Implementación de las nuevas normativas

Periodo de transición 2009-2013Las nuevas normativas establecen que: “La autoridadcompetente podrá autorizar, durante un periodo que expirará el1 de julio de 2013, que las unidades de producción de animalesde la acuicultura y algas marinas que estuvieran establecidas yprodujeran con arreglo a normas ecológicas aceptadas a nivelnacional antes de la entrada en vigor del presente Reglamentomantengan su estatuto de unidad ecológica, mientras seadaptan a las normas del presente Reglamento”. Por tanto, lasempresas que obtuvieron la certificación según lasnormativas ecológicas reconocidas a nivel nacional antes deque las nuevas normativas entraran en vigor, pueden solicitarun periodo de transición, lo que les permitirá adaptarse a lasnuevas normativas, mientras mantienen su estatutoecológico. Este periodo de transición era necesario para quelas partes interesadas (entre las que se incluyen losorganismos de certificación, organismos de acreditación,autoridades competentes y logos privados) aclararan ciertos

temas. Parece que este enfoque ha funcionado correctamentey ha permitido que las operaciones de acuicultura ecológicacuenten con tiempo suficiente para adaptarse a los nuevosrequisitos. La mayoría de las organizaciones de logo privado(como, por ejemplo, Naturland y Bio Suisse) también hantenido un papel activo a la hora de adaptar sus estándares ocomunicar a las partes interesadas las diferencias entre elnuevo reglamento ecológico y sus respectivos estándares. Noobstante, todavía surgen problemas con los productos queno se incluyen claramente dentro del ámbito del Reglamento(CE) n.º 834/2007, pero que habían obtenido la certificaciónpreviamente según normas ecológicas reconocidas a nivelnacional (Cyanobacteria, por ejemplo). En la actualidad, estosproductos se rigen por el Artículo 95 del Reglamento (CE) n.º710/2009 (aplicación del periodo de transición). Tras finalizardicho periodo de transición, los productos que no seencuentren en el ámbito de la normativa ecológica europeasolo podrán producirse de acuerdo con los estándaresprivados, y el logotipo ecológico de la UE ya no podráutilizarse. Resulta indispensable establecer de forma clara loque entra en el ámbito de la normativa ecológica.

No disponibilidad de ejemplares ecológicosDe acuerdo con el Reglamento (EC) n.º 889/2008, el uso deejemplares convencionales de acuicultura solo se permitesegún una serie de condiciones y debe reducirse de formaprogresiva dentro de los plazos de tiempo definidos (Artículos25d y 25e). El uso de ejemplares convencionales debereducirse a un 80% antes del 31 de diciembre de 2011, a un50% antes del 31 de diciembre de 2013 y a un 0% antes del 31de diciembre de 2015. Sin embargo, el mercado de animalesecológicos no se ha desarrollado todavía a este nivel. Se hanlogrado ciertos avances desde la implementación de lasnuevas normativas, y las empresas de maduración y decreación de viveros siguen aumentando sus esfuerzos paralograr el nivel de cumplimiento. En el caso de diversasespecies importantes de acuicultura, tales como el langostinotigre, (Penaeus monodon), la dorada (Sparus aurata) y la lubinaeuropea (Dicentrarchus labrax), el actual suministro deejemplares ecológicos certificados no es todavía suficiente yen muchas empresas no se podrá cumplir con la fecha límite.Una solución podría ser aumentar el plazo para que lasempresas encuentren ejemplares certificados en estos casos.

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ViverosLos viveros están contemplados en el ámbito del nuevoreglamento y deben inspeccionarse y certificarse. Sinembargo, existen muy pocos requisitos específicos incluidosen las normativas, y la interpretación de las actividadesrealizadas en los viveros no se contemplan (como, porejemplo, tratamientos de reproducción y de óvulos, densidadde población y temas relacionados con la salud específicos delas piscifactorías). Esto crea dificultades para los productoresque desean cumplir las normativas, pero no disponen dedirectrices claras para lograrlo. En muchos casos, cuando losrequisitos no están definidos o no se aplican a los viveros, laresponsabilidad de interpretar la intención de la normativarecae en las autoridades competentes o en los organismos decontrol.

Fuentes de ingredientes de piensos: ¿qué es la pescasostenible?Un principio fundamental de la producción ecológica es queel impacto en el medio ambiente debe minimizarse. Para ello,una parte importante es cumplir con el principio deexplotación sostenible de la pesca. El Artículo 25k delReglamento (CE) 889/2008 reconoce que los piensosecológicos todavía no están disponibles en muchos paísesque no pertenecen a la Unión Europea y estipula que losingredientes de piensos ecológicos o los restos de laacuicultura ecológica no están disponibles, podrán utilizarselos restos de peces capturados para el consumo humano enuna pesca sostenible. El término sostenible, tal y como sedefine en el Artículo 3(e) del Reglamento (CE) 2371/2002, noes suficiente, ya que no existen unas directrices claras sobre elcumplimiento de los requisitos. Por tanto, es difícil identificarlas fuentes sostenibles de ingredientes de piensos que acatandichos requisitos, y es poco probable que los organismos decontrol se ocupen de este asunto de forma sistemática.Resulta más difícil para la pesca tradicional y local de lospaíses que no pertenecen a la Unión Europea demostrar quecumplen con la definición de pesca sostenible, aunque laexclusión de ingredientes procedentes de esta pesca para lospiensos ecológicos certificados parece contradecir losprincipios básicos de las normativas.

Microalgas, cianobacteriasEl ámbito de las normativas ecológicas no incluye laproducción de cianobacterias (como, por ejemplo, laSpirulina). Estas suelen denominarse a nivel comercial“microalgas”, aunque el término debe aplicarse de forma máscorrecta a las verdaderas especies de microalgas, como, porejemplo, la Chorella). Puesto que las normativas ecológicas nocontemplan las cianobacterias, su producción para elconsumo humano no puede inspeccionarse y certificarsesegún las nuevas normativas ecológicas, pero podríancertificarse como ingrediente de piensos para la producción

de acuicultura ecológica. Los Estados miembros de la UniónEuropea y las organizaciones con logo privado haninterpretado de forma diferente la cuestión de si losproductos de cianobacterias para el consumo humano seencuentran dentro del ámbito del Reglamento (CE) n.º834/2007.

Algas marinasCon respecto a la producción de algas marinas ecológicas,existen dos áreas principales de dificultad en las nuevasnormativas ecológicas. Las aguas costeras en las que crecenlas algas marinas ecológicas deben ser de “gran calidad desdeel punto de vista ecológico”, tal y como se define en laDirectiva 2000/60/ CE. Sin embargo, algunas autoridadescompetentes no han aún terminado de definircompletamente estas áreas o se han encontrado condificultades para aplicar la Directiva Marco relativa al Agua(WFD 2000/60). Este problema es especialmente peliagudopara los productores de países que no pertenecen a la UE,donde no siempre se han realizado análisis de la calidadecológica de las aguas costeras. También debe tenerse encuenta la equivalencia con las directivas europeas. El otroproblema principal es el requisito del Artículo 13.1.b delReglamento (CE) n.º 834/2007, que establece que “...larecolección no afecta a la estabilidad a largo plazo del hábitatnatural ni al mantenimiento de las especies en el área derecolección”. Aunque este requisito se explica de formadetallada en el Reglamento (CE) n.º 889/2008, es difícil paralos recolectores de algas marinas demostrar que no se estáproduciendo un impacto negativo en el ecosistema. Esnecesario contar con apoyo científico y vigilancia precisa paraevaluar los impactos de forma correcta. Además, no existeuna interpretación común de la normativa ecológica sobre lasalgas marinas destinadas a ingredientes alimentarios y aingredientes no alimentarios (piensos para acuicultura,cosméticos, etc.). Algunas normativas se refieren solo a losalimentos, por lo que existen normativas poco precisas parala recolección y producción de algas marinas destinadas aotro uso.

■ Comunicación entre las partes interesadas

Las normas de aplicación exigen que las autoridadescompetentes definan requisitos adicionales cuando seanecesario. Esto puede aplicarse a cuestiones, tales como lascualificaciones de auditores, criterios para los periodos detransición y tratamientos permitidos en las actividades deacuicultura. Parece que existe cierta confusión entre todas laspartes interesadas sobre qué criterios deben definirse deforma detallada, quién los definirá y cómo deben definirse. Lalabor de las autoridades competentes para implementardichos requisitos adicionales continúa más de 18 meses

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1.5. La normativa europea sobre la transformación del vino ecológico: un amplio debate y un acuerdo político para solucionar un antiguo problema

Alessandro Triantafyllidis, Cristina Micheloni y Uwe Hofmann

Alessandro Triantafyllidis, Presidente de AIAB, [email protected], www.aiab.it; Cristina Micheloni, Vicepresidenta de AIAB, [email protected], www.aiab.it;Dr. Uwe Hofmann, Director General de Eco-Consult, miembro del comité de estándares de ECOVIN, [email protected], www.eco-consult.net;www.ecovin.de

En 1992, cuando se publicó la primera normativa europeasobre la agricultura ecológica, el vino se quedó esperando a lacreación de sus propias normativas. En ese momento, el con-senso era que la Comisión pronto publicaría una normativaespecífica para el vino ecológico. Pasó una década sin que setomara ninguna medida reguladora específica, mientras queotros productos se incluían progresivamente en el ámbito dela normativa ecológica: alimentos transformados, ganaderíay, en el último año, acuicultura, algas marinas y levadura. Apartir del año 2000 diversos países que no forman parte de laUnión Europea comenzaron a regular la producción del vinoecológico (EE. UU., Australia, Canadá, etc.), propiciando, portanto, una respuesta de Europa, donde se produce y exportauna parte importante de los vinos ecológicos.

La Comisión realizó varios intentos de establecer una norma-tiva común, pero quedó claro lo difícil que resultaba hacerfrente al problema sin que surgieran posturas opuestas y di-ferenciadas dentro del movimiento ecológico y desde el sec-tor convencional. A continuación exponemos dichasdificultades: a) el vino europeo se produce en distintas zonas,diferentes entre sí, y se basa en distintas tradiciones locales yen distintas formas de mostrar la riqueza y el potencial del

sector vinícola europeo; b) la imagen del vino y las estrategiasde marketing, especialmente en Europa, se basan en gran me-dida en la "autenticidad" y "naturalidad", y definir lo que es elvino ecológico excluye los demás vinos que "no son ecológi-cos", perjudicando al atractivo general del vino convencional;c) el antiguo debate que está teniendo lugar en Europa entreel vino producido por viticultores artesanales en explotacio-nes agrícolas familiares y los transformadores industriales. Losintereses de ambas partes discrepan, y como dichas diferen-cias han influido considerablemente en el debate de la OCM(organización común de mercados), la finalización de la nor-mativa ecológica también se ha visto ralentizada.

Con el fin de encontrar una solución, la Comisión decidió pre-sentar una convocatoria para un proyecto de investigaciónque respaldara científicamente el desarrollo de la normativa,y la Comisión seleccionó al consorcio ORWINE (www.or-wine.org), coordinado por AIAB. El proyecto duró 3 años (co-sechas) y en él participaron un total de 11 socios, algunos conformación científica, otros con experiencia en la implemen-tación práctica de la producción de vino y contacto directocon los productores, y una empresa con experiencia en dise-minación y transferencia de tecnologías. Fue una colabora-

después de que las normativas entraran en vigor. Enocasiones, no se ha definido ningún requisito, lo que permiteque los organismos de control y de acreditación decidancómo aplicar las nuevas normativas en estos casos.Lamentablemente, la falta de unas directrices claras por partede la Comisión ha aumentado el riesgo de que las directricesse apliquen de forma diferente en los distintos Estadosmiembros.

■ Propuesta de revisión de las normativasecológicas de la UE

La primera revisión de las nuevas normativas ecológicas estáprevista para el año 2013. Se trata de una oportunidad paraabordar los problemas de la implementación de las

normativas que quedan, algunos de los cuales se han descritoanteriormente. Aunque la mayoría de las partes interesadasrecibirían con agrado una aclaración de estos puntos, algunosproductores están preocupados, ya que los requisitos podríancambiar después de que los hayan implementado. Entre otrasde las preocupaciones de las partes interesadas cabedestacar: la certificación de especies carnívoras que hacen ungran uso de recursos y las correspondientes cuestiones desostenibilidad, los aspectos socioeconómicos de laacuicultura, el transporte del marisco y de productos para laacuicultura (como, por ejemplo, piensos) en todo el mundo,así como la reducción de las huellas de carbono y deltransporte de alimentos generados por la acuiculturaecológica.

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ción innovadora y que supuso todo un reto entre investiga-dores, productores de vino y viticultores ecológicos, repre-sentantes de consumidores y asesores de políticas. Lasrecomendaciones, desarrolladas científicamente y debatidascon energía dentro del marco del proyecto, ofrecieron la basede la normativa aprobada, pero ya entonces todo no fue sen-cillo. ORWINE proporcionó conclusiones preliminares a la Co-misión a finales de 2008, y finalizó su labor en la primavera de2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión y a losEstados miembros.

La Comisión presentó su documento de trabajo en 2009. Lanormativa debería haberse publicado en el verano de 2010,pero un profundo desacuerdo entre los Estados miembrossobre los límites de los sulfitos convenció al Comisario deparar las negociaciones y suspender cualquier decisión.

Tras varios intentos fallidos de mediación, el proceso regula-dor se retomó en 2011, y en él desempeñaron una importantelabor el Grupo IFOAM UE y la European Organic Wine Carta(una iniciativa presentada por asociaciones privadas, organi-zaciones de establecimiento de estándares y organismos decertificación de Francia, España, Suiza e Italia, www.organic-wine-carta.eu). El resultado es un acuerdo político, basado enestudios científicos, pero adaptado a la imperante necesidadde una definición admisible de lo que hoy en día se consideraen Europa el requisito mínimo de un vino ecológico.

Las nuevas normativas de aplicación para la transformacióndel vino ecológico se publicaron como Reglamento (UE) n.º203/2012 en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fechade 9 de marzo de 2012. Dichas normas entrarán en vigor el 1de agosto de 2012.

■ Resumen del reglamento

En primer lugar, la uva. Puede resultar algo obvio, pero el vinoecológico debe producirse a partir de uvas cultivadas ecoló-gicamente, y es importante que el reglamento permita quelas uvas ecológicas que se transforman en vino estén clara-mente etiquetadas como tales con el logotipo de la UniónEuropea.

Durante la fase de transformación, el reglamento define téc-nicas permitidas, limitadas y prohibidas. Un nuevo punto im-portante es el hecho de que los procesos físicos que son"potencialmente engañosos sobre la verdadera naturaleza delos productos ecológicos" también deben excluirse, aunquedichos procesos no supongan un riesgo en lo que respecta alos residuos. Por tanto, la nueva normativa prohíbe la con-centración parcial mediante refrigeración, desalcoholizaciónparcial, eliminación de dióxido de sulfuro mediante procesos

físicos, electrodiálisis y el uso del intercambio iónico en elvino. También limita el uso de técnicas como el tratamientotérmico a 70 ºC, la centrifugación y la filtración con un tamañode poro inferior a los 0,2 micrómetros (la ultrafiltración y la na-nofiltración no están permitidas).

De momento, como no existen otras alternativas, los trata-mientos térmicos y el uso de resinas de intercambio iónicopara la rectificación de mostos concentrados y la ósmosis in-versa están permitidos, pero esto se revisará antes de 2015.

En cuanto a los aditivos y coadyuvantes, más o menos lamitad de los permitidos en la producción del vino conven-cional pueden utilizarse para la producción de vinos ecológi-cos. Todos los de origen natural (basados en plantas,minerales o microbios y sin OGM) están permitidos, mientrasque los potencialmente peligrosos, no esenciales y sintéticosestán prohibidos, o limitados si no existe otra alternativa. Porejemplo, el PVPP, el DMDC, el bisulfato y el sulfato de amonio,las manoproteínas, la carboximetilcelulosa, los sorbatos y en-zimas como la ureasa, la lisozima y la betaglucanasa no estánpermitidos, aunque tengan origen natural.

Se dedica un capítulo especial a los sulfitos. Se han estable-cido los límites máximos: 50 mg/l menos que los vinos tradi-cionales para todos los tipos de vinos (tinto, blanco y rosado)con un contenido de azúcar residual inferior a 2 g/l (solo comosuma de glucosa y fructosa), mientras que para el resto devinos hay una disminución de 30 mg/l de sulfitos en compa-ración con el límite de los vinos tradicionales. La innovadorasolución de la definición de una nueva categoría de vinos (pordebajo de 2 g/l de azúcar residual) permitió este acuerdo ad-misible desde el punto de vista técnico.

■ Vino ecológico

Las nuevas normas de aplicación sobre la producción de vinoecológico cuentan con la ventaja de que establecen una clara di-ferenciación entre los vinos ecológicos y los no ecológicos y, fi-nalmente, permiten que los vinos ecológicos utilicen el logotipoecológico de la Unión Europea. Esto ofrece la oportunidad dedesarrollar la imagen positiva de los vinos ecológicos comovinos procedentes de terrenos saludables y repletos de vida,producidos según principios ecológicos (fertilización ecológica,gestión de cultivos de cobertura, productos fitosanitarios eco-lógicos). Los vinos ecológicos también respetan los tratamientosy prácticas de producción de vinos tradicionales con un númerolimitado de aditivos permitidos en su elaboración. Esto significaque el vino ecológico está fabricado con un bajo consumo deenergía, ya que los tratamientos físicos que requieren un granconsumo energético y que tratan de ocultar la verdadera natu-raleza del vino están prohibidos.

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El desarrollo de las normativas ecológicas desde 2009

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■ Evaluación del reglamento desde el puntode vista italiano

Según el punto de vista de los consumidores y productoresitalianos, la normativa aprobada es un logro importante. Des-pués de tantos años, más de 50.000 hectáreas de viñedos eco-lógicos podrán etiquetar como ecológico el productoprocedente de las uvas que crecen en ellos. En los últimosaños la débil posición del mercado provocada por la ausenciade un logotipo y una definición comunes ofrecieron a la com-petencia una importante ventaja en el mercado nacional(sobre todo, vinos "naturales", "de terroir" y "auténticos"). En elámbito internacional, los vinos de países en los que las nor-mativas sobre vinos ecológicos ya se habían establecido con-taban con un potencial superior.

Los productores italianos esperaban una normativa más am-biciosa, especialmente sobre el enriquecimiento, la lista deaditivos y los límites de sulfitos, pero damos la bienvenida alacuerdo. Exigimos un control riguroso de la implementaciónen los próximos años y una revisión exhaustiva y sólida desdeel punto de vista técnico en cuanto lo permitan la capacidady las percepciones de los productores.

■ Previsión del impacto desde el punto devista de los viticultores ecológicosalemanes

El sector de producción de vinos ecológicos del centro y nortede Europa no estaba satisfecho con las ideas sobre la limita-ción de sulfitos, ya que consideraba que los productores de

vinos ecológicos de todos los países utilizaban la práctica deprocesar vino con S02 de forma responsable y que su uso sedebía exclusivamente a condiciones geográficas y climáticas.Asimismo, el uso de sulfitos en el proceso de elaboración delvino no es una característica adecuada para diferenciar entrevinos ecológicos y no ecológicos, ya que las uvas de cada tipode vino se cultivan en circunstancias idénticas, lo que hacenecesaria la sulfurización.

Sin embargo, la propuesta actual es un acuerdo admisibleentre las distintas prácticas tradicionales de elaboración devino. El problema de los sulfitos seguirá siendo un reto para al-gunos productores de vinos ecológicos de diversos países delcentro de Europa. Entre ellos, son sobre todo los productoresde vino tino de gran calidad, muchos de los cuales han mejo-rado la imagen positiva del vino ecológico en la última dé-cada, los que perciben graves problemas en la estabilizaciónmicrobiana y sensorial de sus vinos. Es posible que algunosproductores tengan que modificar los procesos de produc-ción para mantener la calidad del vino, con el nivel de sulfitoslimitado y la lista limitada de sustancias, prácticas y trata-mientos enológicos permitidos en la producción de vinosecológicos.

Con el fin de evaluar el funcionamiento de las normas y ofre-cer un fundamento científico para una reevaluación, propo-nemos una supervisión obligatoria en cada Estado miembrodel uso de dióxido de sulfuro y de todos los demás aditivos yprácticas enológicas permitidas en la elaboración de vinosecológicos.

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Los tratados de la UE, y particularmente el Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea, comúnmente conocido como“Tratado de Lisboa”1, construyeron las bases de todas las ac-ciones de la UE, y establecen la función y la participación delas instituciones de la UE en el proceso de toma de decisionesrelativo a la legislación de la UE. Todos los reglamentos, di-rectivas y decisiones se basan en los principios y objetivos dis-puestos en los tratados.

■ Procedimiento legislativo ordinario

El Tratado de Lisboa otorgó más poder al Parlamento Euro-peo y extendió el procedimiento estándar de toma de deci-siones de la UE conocido como “Procedimiento legislativoordinario” a la legislación relacionada con la Política AgrícolaComún (PAC). La legislación sobre agricultura ecológica formaparte de la PAC, y su Reglamento (CE) n.º 834/2007 establecelos objetivos, los principios y las reglas generales de produc-ción de la agricultura ecológica.

Cualquier cambio o modificación del Reglamento (CE) n.º834/2007 se decidirán aplicando el nuevo Procedimiento le-gislativo ordinario, lo que significa que el Parlamento Europeo,elegido por sufragio directo, debe aprobar la legislación de laUE junto con el Consejo (los gobiernos de los 27 países de laUE). El Consejo y el Parlamento Europeos revisan las propues-tas de la Comisión y, normalmente, proponen modificaciones.El Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo sobre las mo-dificaciones en una primera o segunda lectura. Si las dos ins-tituciones llegan a un acuerdo sobre las modificaciones,puede adoptarse la legislación propuesta. Si no, un comité deconciliación intenta encontrar una solución. Tanto el Consejocomo el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativaen esta lectura final. Los parlamentos nacionales pueden ex-presar formalmente sus reservas si consideran que sería mejortratar un tema a nivel nacional, y no a nivel de la UE.

La Comisión inicia, redacta e implementa la legislación de laUE. Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúalas posibles consecuencias económicas, sociales y medioam-

bientales que estas pueden tener. Lo hace preparando “Eva-luaciones de impacto” que exponen las ventajas y los incon-venientes de posibles opciones políticas. Se consulta a partesinteresadas como organizaciones no gubernamentales, au-toridades locales y representantes del sector y la sociedadcivil. Grupos de expertos asesoran sobre temas técnicos. Deeste modo, la Comisión se asegura de que las propuestas le-gislativas se correspondan con las necesidades de los máspreocupados por el tema y evita trámites burocráticos inne-cesarios.

■ Nuevas competencias de la Comisión

En determinadas áreas de la legislación de la UE, la Comisiónno solo puede iniciar reglamentos, directivas o decisiones,sino también adoptarlos. En la agricultura ecológica, el ejem-plo de tales competencias de la Comisión es el Reglamento(CE) n.º 889/2008, que establece las reglas detalladas para laproducción ecológica, el etiquetado y el control, incluyendolistas positivas de insumos agrarios autorizados.

El Tratado de Lisboa también ha modificado estas competen-cias de la Comisión. En lugar de un único procedimiento es-tándar de toma de decisiones, los artículos 290 y 291 delTratado establecen la base para dos procedimientos, porpoder delegado (Artículo 290) o por poder de implementa-ción (Artículo 291). El Parlamento y el Consejo tienen la capa-cidad de oponerse a los actos delegados de la Comisión.

● Pueden adoptarse actos delegadospara disposiciones que complementen la ley principal, el Re-glamento (CE) n.º 834/2007, con ciertos elementos no esen-ciales, como las reglas detalladas de producción establecidasen el Reglamento (CE) n.º 889/2008. Para preparar el acto de-legado, la Comisión se ha comprometido a consultar a gru-pos de expertos, a los que se invita a expertos procedentesde los 27 Estados miembros. También puede invitarse a ex-pertos técnicos o representantes del Parlamento Europeo.El Parlamento y el Consejo tienen el derecho de oponerse du-rante un determinado período de tiempo a la adopción de un

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2. EL NUEVO PROCESO DE TOMA DE DECISIONES TRAS EL TRATADO DE LISBOA

2.1. La toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

Maria Fladl

Maria Fladl, Directora de Política, Agricultura Ecológica – Política y regulación, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea; Unidad H.3 de Agricultura Ecológica, [email protected], www.organic-farming.eu

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

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2.2. Hacia el compromiso: observaciones por parte de la Presidenciapolaca sobre el alineamiento de la normativa ecológica con el Tratado de Lisboa

Michat Rzytki y Bartosz Pytlak

Michaf Rzytki, Director del Departamento de Agricultura Ecológica, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Polonia, [email protected]; Bartosz Pytlak, Especialista Jefe, Departamento de Agricultura Ecológica, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, [email protected],www.minrol.gov.pl

La Presidencia polaca ha centrado el debate de la propuestade la Comisión sobre el alineamiento de las normativas eco-lógicas con el Tratado de Lisboa para determinar qué dispo-siciones deben regularse mediante actos de delegados o deejecución, y qué normativas fundamentales deben formarparte del Reglamento del Consejo (CE) n.º 834/2007.

La presidencia polaca ha llevado a cabo un análisis riguroso.Este ejercicio ha demostrado que en casi todas las normas deaplicación aplicables actualmente (Reglamento de la Comisión(CE) n.º 889/2008) existen partes que deben regularse en el actobásico y no pueden delegarse a los poderes de ejecución. Al irhacia esta dirección podríamos volver al antiguo sistema ba-sado en el Reglamento del Consejo (CEE) n.º 2092/91, en el quetodos los cambios realizados en las normativas los decidía elConsejo. Este sistema resulta "seguro" para los Estados miem-bros debido a la importante reducción de los poderes de la Co-misión, pero el sistema no es muy eficiente ni efectivo, y por

ello dejo de utilizarse en 2007 dentro del marco del nuevo Re-glamento (CE) n.º 834/2007.

El procedimiento para adoptar los actos de ejecución es másagradable para los Estados miembros, así que muchos paísesprefieren esta opción. Los actos de ejecución se presentanpara que SCOF exprese su opinión, y sin su consentimientono pueden adoptarse ninguna de las disposiciones. El proce-dimiento para los actos delegados otorga más poder a la Co-misión, que es la autora de las normativas y responsable deelegir los asesores adecuados. Los estados miembros solo tie-nen voz cuando las normativas están listas y enviadas al Con-sejo y al Parlamento.

La Presidencia polaca, después de analizar las disposicionesde los Reglamentos (CE) n.º 889/2007 y (CE) n.º 1235/2008, hapropuesto actos de ejecución en los campos donde no se ne-cesita una ampliación importante del Reglamento del Con-

2 Diario Oficial L 55, 28 de febrero de 2011: Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se esta-blecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de eje-cución por la Comisión.

nuevo acto delegado. Únicamente si ambas instituciones estánde acuerdo entrará en vigor la nueva legislación.

● Pueden adoptarse actos de implementación,en los que los Estados miembros son responsables principal-mente de la implementación y se necesitan condiciones uni-formes, como las obligaciones relacionadas con la notificacióny el intercambio de información del Reglamento (CE) n.º889/2007. Para la preparación de los mencionados actos deimplementación, la Comisión sigue los procedimientos de ladenominada “Comitología” según el Reglamento (CE) n.º182/20112. La Comisión consulta a un comité constituido porrepresentantes de los 27 Estados miembros, que ofrece unaopinión (en la mayoría de los casos por mayoría cualificada)

sobre la propuesta de la Comisión antes de que pueda adop-tarse. En general, si la opinión del comité es negativa, la Co-misión puede no adoptar el acto de implementación.

Según los requisitos del nuevo Tratado de Lisboa, la Comisiónha realizado una propuesta sobre cómo clasificar las nuevascompetencias de la Comisión (COM(2010)759). Esta pro-puesta se está debatiendo actualmente en el Consejo y el Par-lamento en una primera lectura.

Para más información general y detallada:

http://europa.eu/documentation/legislation/index_es.htm

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sejo (CE) n.º 834/2007. En otros casos, como, por ejemplo, enlas normativas sobre producción, se han propuesto actos de-legados con un alcance, contenido y objetivos estrictamentedefinidos.

Un ejemplo es el Artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 834/2007prohibiendo el uso de los OGM. En los actos de ejecución exis-tentes, la prohibición se logra únicamente mediante la "de-claración del proveedor". Se decidió dejar la delegación a laComisión sin verdaderos cambios. El análisis mostraba que elresto de requisitos relacionados con los OGM (coexistencia,

niveles de contaminación) se consideraban fundamentales y,por tanto, debían aparecer únicamente en el Reglamento delConsejo.

En el Comité Especial de Agricultura (SCA), que tuvo lugar el28 de noviembre de 2011, la mayoría de los Estados miem-bros respaldaron el proyecto, y la Presidencia polaca recibió elmandato para comenzar un diálogo a tres bandas (con el Con-sejo, la Comisión y el Parlamento). Mientras se prepara estapublicación, el diálogo a tres bandas continúa y la Presidenciadanesa representa la posición del Consejo al respecto.

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2.3. Poderes del Parlamento Europeo dentro del marcodel Tratado de Lisboa

Hannes Lorenzen

Hannes Lorenzen, Asesor en Agricultura y Desarrollo Rural, Grupo de Los Verdes/Alianza Libre Europea, Parlamento Europeo, [email protected]

El Tratado de Lisboa ha creado una oportunidad para ejerceruna influencia más democrática en Política Agrícola Común(PAC). Incluso si los objetivos de esta política no sufren modi-ficaciones con el fin de incluir los nuevos retos para la agri-cultura, tales como el cambio climático, la pérdida de labiodiversidad, la escasez de agua y preocupaciones relacio-nadas con la fertilidad del suelo, los nuevos derechos de co-decisión del Parlamento deben permitir tener en mayorconsideración dichos retos en el actual proceso de reformade la PAC.

La agricultura ecológica encontró un lugar indiscutible dentrode la PAC hace varios años. Cuenta con su propia normativaque alcanza otros ámbitos, tales como la legislación de losOGM, estrategias de biodiversidad y prácticas recomendadasagrónomas, como por ejemplo, la rotación de cultivos. Se haconvertido en precursora indiscutible de los sistemas de agri-cultura sostenible, y hace mucho más que ofrecer una solu-ción limitada e ineficiente de los daños medioambientalesoriginados por la agricultura tradicional. El hecho de que losgrupos de presión agrícolas se quejen de la excepción de laagricultura ecológica de requisitos ecológicos pone de relieveesta firme posición.

Sin embargo, dado que el Parlamento mantiene en la actuali-dad un diálogo a tres bandas con el Consejo y la Comisiónsobre el proceso de alineación, el nuevo área de poder com-partido entre el Consejo y el Parlamento es un hueso duro de

roer para los representantes del Consejo. Temen que los ex-pertos nacionales de los Estados miembros, que gozaban deun privilegio prácticamente incuestionable para la interpreta-ción de las leyes europeas, se mantengan ahora al margen dela legislación. La comitología pertenece al pasado y existe ungran desacuerdo en lo que respecta al contenido político yfundamental de las normativas y al contenido "técnico", tal ycomo es el caso de las normativas ecológicas. Se puede pen-sar que la pericia del SCOF está más cercana a la realidad de losEstados miembros que los miembros del Parlamento Europeo,y que los miembros del Parlamento Europeo no deben nego-ciar con detalles, tales como qué "sustancias" pueden o no uti-lizarse en la agricultura ecológica. Hoy en día, este el punto deconflicto en las negociaciones a tres bandas. La diferenciaciónentre en qué actos delegados pueden influir al Parlamento encuanto a la ejecución de la legislación y qué actos de imple-mentación pueden excluir al Parlamento es la línea del des-acuerdo principal que actualmente bloquea la mayoría de losexpedientes de alineación de los que el Parlamento tiene queocuparse.

Incluso algunos expertos ecológicos piensan que estos de-talles estarían mejor en manos de expertos nacionales. Si secontabiliza el personal y la experiencia disponibles en el Par-lamento para ocuparse de la gran cantidad de legislación quese está elaborando con la reforma de la PAC y su seguimiento,se puede pensar que el Parlamento está muy estresado contanta responsabilidad. Sin embargo, esto podría considerarse

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2.4. El Grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre la producciónecológica (EGTOP) de la Dirección General de Agricultura y DesarrolloRural de la Comisión Europea

Alexander Beck y Nic Lampkin

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation ökologischer Lebensmittelhersteller – AoeL),[email protected], www.aoel.org ; Prof. Nic Lampkin, Director Ejecutivo, The Organic Research Centre – Elm Farm, [email protected],www.efrc.com

En 2004, el Plan de Acción Ecológico de la UE propuso el es-tablecimiento de un grupo de expertos permanente que seocupara de cuestiones técnicas relativas a la normativa eco-lógica. Tras el anuncio por parte de la Comisión Europea en2009 de su intención de establecer un grupo, y tras un pro-ceso público de contratación, los miembros que compondríanel grupo fueron anunciados en septiembre de 2010. La pri-mera reunión se celebró en diciembre de 2010.

El objetivo del grupo es ofrecer a la Comisión asesoramientotécnico, si resulta necesario, sobre la autorización del uso deproductos, sustancias y técnicas en agricultura y transforma-ción ecológica, desarrollar o mejorar reglas de producciónecológica y, en general, asesorar sobre cualquier otro aspectorelativo a la producción ecológica. Para ofrecer una compe-tencia técnica con un alto grado de cualificación, el grupodebe estar compuesto por científicos y otros expertos con ca-pacidades relevantes, y debe proporcionar a la Comisión ase-soramiento técnico independiente, excelente y transparente.Más información sobre este tema en: http://ec.europa.eu/agri-culture/organic/eu-policy/expert-recommendations_en.

EGTOP está formado por 13 miembros permanentes y otros63 que conforman una "reserva" para la formación de sub-grupos. Más información sobre el grupo de expertos, susmiembros, invitaciones, agendas y actas de reuniones, man-datos y resultados de consultas en: http://ec.europa.eu/agri-culture/organic/eu-policy/expert-recommendations/expert-group_en.

La constitución del grupo de expertos es muy heterogéneadebido a la necesidad de cubrir todo el espectro produccióny transformación primaria ecológica y para unir estrecha-mente el conocimiento práctico con el científico. Depen-diendo del tema, puede consultarse a otros expertos que nopertenezcan a la reserva. Las reglas de procedimiento se hanpublicado en Internet, y se ha hecho especial énfasis en latransparencia y en evitar posibles conflictos de intereses.

■ Tareas y mandatos

El trabajo de EGTOP se rige por mandatos, que la Comisiónpropone como borradores basándose en debates anteriorescon los Estados miembros del Comité permanente de agri-cultura ecológica (SCOF). El alcance final de los mandatos ylos miembros de los subgrupos formados para hacerse cargode los mismos se acuerdan en las reuniones plenarias deEGTOP. El grupo de expertos puede proponer contenidos yhacerse cargo de los mismos.

Las tareas del grupo de expertos conciernen en principio atodas las cuestiones técnicas relacionadas con la produccióny vinculadas a la normativa ecológica. Una de las tareas másimportantes es la actualización de las listas de los anexos téc-nicos del Reglamento (CE) n.º 889/2008, ofreciendo las opi-niones de expertos sobre la inclusión, la limitación del uso ola supresión de sustancias, en concreto en lo que se refiere alas listas de los anexos I, II, VI, VII y VIII.

una invitación a minar los esfuerzos para crear una Europamás democrática y transparente. Hace tiempo, la Comisiónpensó que los OGM y la agricultura ecológica podían sercompatibles y modificó la lista de sustancias para incluir losOGM. No se trató de un aspecto técnico, sino de un asuntocon un marcado carácter político. El Parlamento desafió con

éxito esta decisión de la Comisión en el Tribunal de JusticiaEuropeo. Incluso si actualmente el Parlamento no ha des-arrollado aún plenamente las nuevas responsabilidades queplantea el Tratado de Lisboa, aceptará, sin duda alguna, elreto en el futuro.

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EGTOP celebra dos reuniones plenarias al año, normalmenteen junio y diciembre. Durante estas sesiones, los miembrospermanentes toman decisiones sobre los mandatos, se for-man los subgrupos y se deciden las misiones. Además, se re-visan y adoptan los informes de los subgrupos, conmodificaciones si es necesario. A continuación, la Comisiónpuede publicar los informes en su sitio web y utilizarlos pararespaldar propuestas legislativas. Así, pueden discutirse pú-blicamente y formar parte del debate político.

En 2011, los subgrupos redactaron informes sobre aditivos dealimentos para animales, mejorantes del suelo y productos fi-tosanitarios. Todos estos informes ya se han adoptado y pu-blicado. La promulgación de un cambio de la normativa aconsecuencia de estos informes se espera con impaciencia enel momento de la redacción de estas líneas.

■ Proyectos futuros

Los proyectos programados para 2012 son sobre aves de co-rral, aditivos alimentarios, con un informe planificado parajunio de 2012, y cultivos protegidos (invernadero), con un in-forme planificado para diciembre de 2012.

El Tratado de Lisboa supone importantes cambios en el Re-glamento (CE) n.º 834/2007 sobre los procedimientos de tomade decisiones. La mayor parte de las decisiones, especial-mente si se trata de cuestiones técnicas, se tomarán medianteactos jurídicos delegados, lo que implica una codecisión entrela Comisión, el Consejo y el Parlamento. Los actos de imple-mentación solo se aplicarán a determinados temas de menorimportancia. Como consecuencia, el papel de la SCOF se re-ducirá, mientras que las recomendaciones de EGTOP puedenadquirir mayor importancia.

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2.5. Adaptación del trabajo de defensa del Grupo IFOAM UE al nuevotratado de la Unión EuropeaAntje Kolling

Antje Kolling, Coordinadora de Políticas, Grupo IFOAM UE, [email protected], www.ifoam-eu.org

Desde el 1 de diciembre de 2009, el Tratado de Lisboa es elnuevo fundamento jurídico de todas las políticas de la UniónEuropea. Por consiguiente, el bienestar animal debe, a partirde ahora, contemplarse en todas las políticas relevantes,mientras que los objetivos fundamentales de las políticas agrí-colas continúan sin cambios desde el Tratado de Roma de1957. Sin embargo, algunos cambios en el procedimiento depolíticas proceden de los nuevos procesos de toma de deci-siones según el nuevo Tratado, que supondrán un impacto enlas formas en las que el grupo IFOAM UE se implica en la po-lítica europea en el futuro.

■ El derecho de iniciativa lo sigueejerciendo la Comisión

El papel de la Comisión Europea permanece firme en los pro-cedimientos de toma de decisiones. Solo la Comisión tiene elderecho de iniciativa, tanto en los procedimientos legislati-vos como en los procedimientos para establecer las normasde ejecución. Por tanto, sigue siendo fundamental para el sec-tor ecológico mantener un continuo diálogo con la Comisión.Resulta fundamental un intercambio coordinado sobre los úl-timos desarrollos y retos, así como una explicación de las ne-cesidades del sector ecológico, tal como lo es la presentacióna tiempo de las posiciones coordinadas a nivel europeo sobrelas próximas decisiones.

■ Un papel más consolidado del Parlamento

El Parlamento Europeo se encuentra actualmente implicado enprocesos de codecisión, en igualdad de condiciones con elConsejo, en todos los procedimientos legislativos relacionadoscon la agricultura. Entre dichos procesos se incluyen, por ejem-plo, cambios del Reglamento Ecológico (CE) n.º 834/2007, lostextos legislativos de la Política Agrícola Común (PAC), o la re-gulación de los sistemas de calidad de productos agrícolas. Lacodecisión ya ha tenido lugar en otros ámbitos, como, porejemplo, en las políticas medioambientales, mientras que en loque respecta a las políticas agrícolas, el Parlamento participabaen un proceso de asesoramiento antes del Tratado de Lisboa,pero era el Consejo el que contaba con los poderes decisivos.Por tanto, la Oficina del Grupo IFOAM UE tendrá que trabajar

para mejorar los contactos con los Miembros clave del Parla-mento Europeo (MPE), que se dedican a las políticas agrícolas.Los principales objetivos serán los miembros del Comité deAgricultura y Desarrollo rural. Sin embargo, también nos cen-traremos en otros MPE interesados que tengan influencia enlas políticas relacionadas con la agricultura, como, por ejemplo,los miembros de los comités de medioambiente, protección alconsumidor, investigación e industria.

Las reuniones y conferencias acerca del Parlamento Europeoen Bruselas son una herramienta muy útil para llegar a los MPE,pero es de vital importancia mantener un contacto tanto anivel local como regional. Los MPE necesitan recibir comenta-rio y, a veces, presión por parte de las partes interesadas paraentender el impacto que tienen sus votos en las explotacio-nes agrícolas, los paisajes y la calidad de los alimentos de suzona geográfica. Para alentar el trabajo de defensa local, elGrupo IFOAM UE informa a sus miembros de los procesos po-líticos en curso y aporta ideas para la acción.

■ Nuevos procedimientos para las normasde ejecución

Las normas de ejecución, que son detalles de los estándares eco-lógicos, como, por ejemplo, la autorización de sustancias utili-zadas en la transformación o agricultura ecológica y los acuerdosde importaciones, están establecidas en los Reglamentos de laComisión (CE) n.º 889/2008 y (CE) n.º 1235/2008. Hasta ahora, loscambios realizados en estos textos se han decidido durante elprocedimiento regulatorio, con la Comisión ejerciendo la fun-ción de organismo iniciador y el Comité permanente de agri-cultura ecológica (SCOF) desempeñando un papel importantejunto a la Comisión. El Tratado de Lisboa ha sustituido el proce-dimiento regulatorio por actos de ejecución y actos delegados.Esto tendrá consecuencias en la forma en la que el Grupo IFOAMUE y sus miembros participarán en el proceso político con res-pecto a las normas de ejecución. Con el fin de aplicar los nuevosprocedimientos en el marco legal ecológico, la Comisión ha pu-blicado su propuesta COM(2010)759. En el momento de redac-ción del presente artículo todavía no se había tomado la decisiónfinal sobre que procedimiento se aplicará a que normas especí-ficas y aspectos de las normas de ejecución ecológicas. Las ne-gociaciones continúan con el diálogo a tres bandas entre elConsejo, la Comisión y el Parlamento.

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■ Actos de aplicación: el comitépermanente decide

Los nuevos actos de ejecución se aplican allí donde los Estadosmiembros son responsables directos de dicha ejecución. Losprocedimientos de decisión se han establecido en el Regla-mento (UE) n.º 182/2011 y el procedimiento de revisión seacerca al anterior procedimiento regulatorio. El comité perma-nente, que consta de expertos de 27 Estados miembros, conti-nuará participando formalmente y podrá decidir con mayoríacualificada. Si una mayoría cualificada está en contra de unapropuesta, pero la Comisión considera que es necesario dar unpaso adelante, la decisión pasa a un organismo de apelación,formado por representantes nombrados de los Estados miem-bros. El Parlamento Europeo y el Consejo solo pueden interve-nir en los actos de aplicación si la Comisión abusa de suspoderes. Para este procedimiento la estrategia de defensa sigueenfocada en la Comisión, así como en los expertos de los Esta-dos miembros del comité permanente. La Oficina del GrupoIFOAM UE coordina el diálogo con la Comisión y entre losmiembros. Y los miembros del Grupo IFOAM UE fomentan eldebate sobre sus posiciones y preocupaciones con el miembrodel comité permanente de sus Estados miembros.

■ Actos delegados: un Parlamento con máspoder

Los actos delegados se aplicarán a disposiciones que com-plementarán el Reglamento Ecológico básico (CE) 834/2007sin partes importantes. La Comisión explicó detalladamente

su enfoque hacia los actos delegados en su comunicadoCOM(2009)673. En este procedimiento se informa al comitépermanente, y la Comisión puede preguntarle su opinión,pero no tiene poder de decisión. Para el procedimiento deactos delegados, se ha establecido

Un nuevo grupo de expertos (para la agricultura ecológica:EGTOP) a los que se consultarán antes de tomar decisiones.Además, la Comisión consultará a los expertos de los Estadosmiembros antes de tomar cualquier tipo de decisión. La Co-misión será la encargada de tomar la decisión final. Un nuevoaspecto de este procedimiento es el papel más importanteque ejercen el Parlamento Europeo y el Consejo, que puedenrevocar la delegación u oponerse a las decisiones durante unbreve periodo de tiempo después de su publicación.

Este procedimiento de toma de decisiones implica nuevaspartes y, como consecuencia, requiere nuevas estrategiaspara el movimiento ecológico en su trabajo de defensa. Eldiálogo con los expertos de EGTOP, que han sido nombradospor la Comisión, debe intensificarse. El intercambio de pun-tos de vista con los expertos de los Estados miembros y losoficiales de la Comisión continúa siendo fundamental paraeste procedimiento. Aunque es poco probable, puede darseel caso extremo de que una decisión que va a adoptarse seconsidere inviable para una gran parte del movimiento eco-lógico. En este caso, una rápida comunicación y movilizacióna nivel político, tanto en el Parlamento Europeo como en losMinisterios, sería fundamental para conseguir la revocaciónde dicha decisión.

23

Procedimientos para la toma de decisiones sobre las normas de aplicación

Nuevo procedimiento posterior alTratado de Lisboa

ACTOS DELEGADOS

� sin participación formal del comité,

solo información

� consulta del grupo de expertos

(EGTOP)

� El PE y el Consejo pueden revocar la

delegación u oponerse a la decisión

ACTOS DE EJECUCIÓN

� una participación formal del comité

permanente, la mayoría cualificada

decide

� La Comisión decide si no hay mayoría

cualificada; el organismo de apelación

decide si el comité permanente está

en contra de una decisión que la

Comisión considera necesaria

� El PE y el Consejo solo pueden

intervenir si la Comisión abusa de sus

poderes

Antiguo procedimientoanterior al Tratado de Lisboa

procedimientos regulatorios

� comité permanente (SCOF),

representantes nacionales

implicados en todas las

decisiones con procedimientos

formales (mayoría cualificada)

� si no se llega a una decisión, el

Consejo interviene

� El PE solo se opone si la Comisión

abusa de sus poderes

se convierte en

El nuevo proceso de toma de decisiones tras el Tratado de Lisboa

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Si preguntamos a los consumidores qué es lo que esperan dela agricultura y de los alimentos ecológicos, nossorprenderemos de lo elevadas que son sus expectativas. Enel año 2011 se realizó una encuesta a consumidoresocasionales de productos ecológicos en los supermercadosde los Países Bajos. Las principales conclusiones fueron quelos tres aspectos que más motivan a la hora de adquirirproductos ecológicos son la salud, el sabor y el bienestaranimal. Cuando se les formularon otras preguntas sobre laimportancia de aspectos tales como la fertilidad del suelo, lalimpieza del agua, la biodiversidad, el comercio justo y lareducción del consumo energético, respondieron que estosaspectos no suponían una motivación tan importante a lahora de adquirir alimentos ecológicos. Eran conscientes deque el término “ecológico” cubre todos estos aspectos. Unanueva investigación revela que los grandes consumidores deproductos ecológicos adquieren estos productosprincipalmente por su sostenibilidad general y por los valoresañadidos que suponen para la sociedad.

El primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º834/2007 identifica la confianza del consumidor y laprotección de sus intereses en productos ecológicos comouno de sus principales objetivos. Además, el artículo 3 incluyeuna serie de requisitos para los oepradores ecológicos con elfin de “tener como objetivo la elaboración de productos deprimera calidad” y “tener como objetivo la producción de unaamplia variedad de alimentos y otros productos agrícolas querespondan a la demanda de los consumidores de productoselaborados mediante el uso de procesos que no perjudicanal medioambiente, a la salud humana, a la salud vegetal ni ala salud y el bienestar animal”.

En la normativa ecológica se exponen los objetivos de laproducción ecológica. En concreto, los objetivos sonestablecer un sistema de gestión sostenible para la

agricultura, que respete los sistemas y los ciclos de lanaturaleza, y que preserve y mejore el estado del suelo, elagua, las plantas y los animales, así como el equilibrio entreellos. En el mismo sentido, la producción ecológica estádestinada a contribuir a la consecución de elevados nivelesde diversidad biológica, garantizar el uso responsable de laenergía y de los recursos naturales, y respetar el bienestaranimal.

Los principios utilizados para lograr estos objetivos tambiénse incluyen en la normativa ecológica. La producciónecológica debe utilizar una gestión y diseño adecuados deprocesos biológicos basados en sistemas ecológicos queutilizan los recursos naturales, inherentes al sistema, y queexcluyen el uso de OGM. Los procesos se basan en laevaluación de riesgos y el uso de medidas preventivas,cuando corresponda. La producción ecológica limita el usode aportaciones externas y establece una jerarquía de fuentesen las que dichas aportaciones son necesarias, reduciendo almínimo los productos artificiales, dañinos y no biológicos. Eluso de suelo de cultivo es un principio clave, y la conservacióny la mejora de la vida, la fertilidad, la estabilidad, labiodiversidad del suelo, evitando y combatiendo la erosión ycompactación del mismo, y la nutrición de las plantasprincipalmente a través del ecosistema del suelo son aspectosclaramente necesarios. La minimización del uso de recursosno renovables y factores externos a las explotacionesagrícolas, el reciclaje de residuos y productos derivados deorigen vegetal y animal como aportación a la producciónvegetal y animal, teniendo en cuenta el equilibro ecológico anivel local o regional al tomar decisiones relacionadas con laproducción, y la preservación de la salud de los animales yplantas son también otros factores necesarios.

La normativa ecológica también establece principios para latransformación de alimentos ecológicos, que deben basarse

3. CREDIBILIDAD DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Y DEL COMERCIOINTERNACIONAL

3.1. Integridad y credibilidad de la calidad ecológica: cumplir con las expectativas de los consumidores

Bavo van den Idsert

Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, [email protected],www.bionext.nl,www.vbpbiologisch.nl

24 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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en la producción de ingredientes agrícolas ecológicos, el usolimitado de aditivos, etc., la exclusión de sustancias y métodosde transformación que pudieran inducir a equívoco, y latransformación de alimentos con cuidado, preferiblementecon el uso de métodos biológicos, mecánicos y físicos.

■ Integridad: integración de principiosecológicos en la práctica diaria

Los consumidores comprenden a la perfección lossignificados y principios básicos del término “ecológico”, yesperan que el sector ecológico se encargue de su regulación.Cuando revisamos aquellos aspectos que resultan necesarios,desde un punto de vista legal, para la agricultura y alimentosecológicos en las normativas ecológicas, resulta obvio que eltérmino “ecológico” no puede cumplir actualmente con todaslas expectativas del consumidor. Las empresas ecológicas (delas explotaciones a la distribución) trabajan según losprincipios ecológicos, pero en muchos casos existenrequisitos adicionales que van más allá de estos principios. Enestos casos, iniciativas privadas, tales como Demeter,Ecosocial o Fairtrade, demuestran su valor.

En concreto, las áreas de reducción de consumo energética yde bienestar social (comercio justo) no se tratan en lasnormativas ecológicas. El Grupo IFOAM UE considera que lasiniciativas privadas son un elemento clave a la hora de ofrecerla flexibilidad necesaria para hacer frente a dichasnecesidades en distintos países de la Unión Europea. Sinembargo, el sector ecológico debe trabajar estrechando susvínculos para proponer nuevos conceptos privadosinternacionales, con el fin de garantizar el futuro desarrollodel sector ecológico e integrar algunos de estos principiosadicionales en las prácticas diarias de agricultura y ganadería,comercialización, procesos de transformación, e incluso en lapráctica de venta al por menor. ¿Por qué? Porque elconsumidor espera que estos requisitos formen parte de laforma en la que los productos ecológicos se producen ycomercializan. Dichas mejoras no se pueden implementar enlos sistemas actuales en un solo año, pero deben formar partede un plan de desarrollo con vistas a los próximos siete a diezaños.

El Grupo IFOAM UE está muy interesado en comenzar adesarrollar el sentido de la responsabilidad de estascuestiones dentro de la cadena de producción, y estáproponiendo el requisito obligatorio de que las empresasecológicas cuenten con un plan de gestión medioambientaly una evaluación del impacto en el medioambiente. Esto seaplicaría a todas las empresas ecológicas, a excepción de lasde menor tamaño.

■ Credibilidad

La credibilidad de los productos ecológicos depende en granmedida de la calidad de los procesos de certificación ycontrol. Por supuesto, los primeros responsables de lacredibilidad son las propias empresas ecológicas. Han optadopor elaborar productos ecológicos y, por tanto, debencumplir con las exigencias normativas. Sin embargo, nopodemos negar que la agricultura y los alimentos ecológicosson muy vulnerables en numerosos aspectos. Por ejemplo,se necesitan amplios conocimientos para poner en prácticala producción de alimentos ecológicos y los métodos decultivo de la agricultura ecológica. Los programas desupervisión de residuos de productos ecológicosdemuestran que la mayoría de los casos de contaminaciónmás graves son provocados por el desconocimiento de losriesgos de contaminación en la cadena. La contaminación sepuede producir fácilmente, especialmente cuando la mismaempresa se encarga del cultivo de cosechas ecológicas yconvencionales. Estos conocimientos deben formar parte dela gestión de la calidad de las propias empresas, y debensupervisarse como parte del control de calidad basado enriesgos llevado a cabo por los organismos de control. Todaslas empresas ecológicas deben contar con un programa decalidad bien definido basado en una evaluación de riesgos.Los organismos de control deben realizar un control de todaslas empresas basado en sus propias evaluaciones de riesgosy programas de calidad.

Existen ciertas corrientes que promueven la inclusión deniveles de inspección ecológica variables basados en el riesgode fallos de la integridad ecológica, conocidos comoinspecciones basadas en riesgos. Sin embargo, estascorrientes aún no han generado sistemas viables, y demomento no se prevé que dichas inspecciones se veanreducidas a menos de una inspección exhaustiva obligatoriaanual.

El principal motivo por el que no se ha logrado desarrollareste concepto es que los riesgos son muy difíciles de definir ycuantificar. Por otra parte, puede considerarse que losoperadores que se encargan simultáneamente de laproducción de productos ecológicos y convencionalespueden representar un riesgo mayor al de las empresasdedicadas exclusivamente a los productos ecológicos, sinembargo, muchas de las empresas que se dedican al cultivode ambos tipos cuentan con los estándares más elevados desistemas de calidad y control, que, en determinados casos,pueden evitar riesgos que siguen presentes en lasoperaciones a pequeña escala. En otro de los artículos delpresente documento se expone información detallada sobrelos sistemas de inspección basados en riesgos.

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Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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La confianza de los consumidores depende en gran medidade la transparencia. A los consumidores les gusta saber elorigen de los productos, los procesos a los que se han vistosometidos, de qué están compuestos, la forma en la que sehan transformado y los sistemas de calidad que se hanutilizado. Además de los instrumentos tradicionales parainformar a los consumidores mediante etiquetas o folletos, lasestrategias de comunicación modernas, como por ejemplo,“bio- mit-gesicht” (www.bio-mit-gesicht.de), que se haintroducido en el mercado ecológico alemán, logran lamáxima transparencia de estos alimentos. Bio-mit-gesichtestablece la transparencia del operador implicado en lacadena alimentaria.

En los últimos años se han desarrollado una serie de métodosanalíticos para la verificación de la información decertificación. Uno de los más interesantes es el análisis delíndice de isótopos estables. Este método, por ejemplo, ofreceun instrumento útil para la verificación de las indicacionesgeográficas.

Otra de las amenazas que se ciernen sobre la credibilidadecológica es el fraude. El fraude en los alimentos es constante,y es un problema común para todo el sector alimentario. En loque respecta al sector ecológico, también se trata de unaspecto muy delicado, ya que los consumidores pagan entreun 20 y un 100% más por los alimentos ecológicos, encomparación con los alimentos convencionales. Cada caso defraude que se produce en el sector ecológico mina laconfianza en el sistema de alimentos ecológicos, y puededesmotivar a los consumidores. El rápido crecimiento del

sector ecológico supone una presión añadida para elmantenimiento de la credibilidad ecológica. Por otra parte, elrequisito legal de certificación fortalece la confianza de losconsumidores en productos ecológicos y reduce el riesgo defraude.

Una amenaza adicional para la confianza de los consumidoreses la preocupación sobre los procesos a los que se sometenlos productos ecológicos. Es importante que hayatransparencia sobre los procesos a los que se sometennuestros alimentos. Se espera que la Comisión tenga encuenta algunos procesos, tales como el intercambio iónico yla osmosis inversa, para decidir si son compatibles con laproducción ecológica.

Cada vez está más claro que los consumidores se decantanpor los productos ecológicos debido a diversos problemas ypreocupaciones sobre algunos aspectos relacionados con laproducción de alimentos convencionales, a los que hacefrente la producción ecológica. Sin embargo, dado que losalimentos convencionales desarrollan y consideran estosproblemas como posibles áreas de expansión para susproductos convencionales, resulta fundamental que el sectorecológico realice avances para mantener su posiciónaventajada sobre el sector de alimentos convencionales en loque respecta a muchos de estos problemas.

26 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

3.2. Lecciones aprendidas de casos de fraude en los mercados ecológicos

Alex Beck

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, Asociación de Productores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL),[email protected], www.aoel.org

El mercado ecológico europeo ha crecido a un ritmo vertigi-noso en los últimos 10 años. Diversos escándalos en el mer-cado de alimentos convencionales han molestadoenormemente a los consumidores y han sido uno de los im-pulsores más importantes para el mercado ecológico. Sin em-bargo, desde hace varios años, incluso el mercado ecológicose ha visto afectado por el fraude. Un problema que resultacrucial, ya que la confianza y la transparencia gozan de espe-cial importancia entre los consumidores de productos eco-lógicos.

Los casos de fraude, como los de Sunnyland y Agrital en Ita-lia, Roberts Geflugel en Alemania, entre otros, son ejemplosde casos en los que se han utilizado habilidades criminalespara superar las barreras de seguridad existentes en los ali-mentos ecológicos. Las empresas honestas y los consumido-res confiados son las victimas.

El mercado ecológico es sumamente susceptible a activida-des fraudulentas debido a las importantes diferencias en losprecios entre los alimentos ecológicos y convencionales, y

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siempre sucederá que los productos más valiosos conlleva-rán un mayor riesgo de intento de fraude. Sin embargo, de-bemos recordar que no podemos impedir por completo elfraude y que, donde existen beneficios, también habráfraude. También debemos aclarar que las autoridades detec-tan el fraude en el sector convencional de forma menos fre-cuente, ya que no existe un sistema de certificaciónequiparable en el sector convencional. Sin embargo, el sectorconvencional está buscando métodos mejores para evitar de-litos alimentarios, incluyendo diversos proyectos que refuer-zan el intercambio de información entre las diferentes partesimplicadas que controlan los alimentos producidos en Europay diversos enfoques para conciliar los sistemas de control ali-mentario europeos. Estos enfoques están estrechamente vin-culados con el sector ecológico, ya que formamos parte deun sector alimentario más amplio y estamos regulados den-tro del sistema convencional. Por tanto, el sistema ecológicono es independiente, sino que forma parte del sector con-vencional. Por consiguiente, no solo necesitamos mejorar elsistema ecológico, sino también trabajar conjuntamente conlas autoridades de control (tales como Europol, Interpol,aduanas nacionales, abogados federales, direcciones gene-rales europeas, etc.) y sacar partido de sus enfoques.

El sector ecológico ha desarrollado el sistema de control másavanzado para todos los tipos de alimentos de toda la cadenaalimentaria. Es responsabilidad de todas las empresas y todoslos organismos de control y autoridades responsables delsector ecológico trabajar hacia un proceso continuo de me-jora del sistema de calidad ecológica. En este proceso debe-mos tener en cuenta tanto a las partes participantes delmercado como a los organismos de control con sus normati-vas y sistemas, y ambos necesitan buscar posibilidades demejora.

Un análisis aproximado de la situación puede ofrecer unaserie de pautas para el proceso de mejora. La lista que semuestra a continuación es una primera propuesta y debeconsiderarse únicamente como una lista indicativa de asun-tos que deben analizarse con mayor profundidad.

● La Iniciativa de Lucha contra el Fraude (AFI por sus siglasen inglés, www.organic-integrity.org) se creó como unaplataforma para todas las partes interesadas del sectorecológico como herramienta para analizar los casos defraude, concienciar sobre los problemas y mejorar los pro-cesos cuando resulte pertinente. Un instrumento comoes la AFI debe mantenerse de forma permanente. El sec-tor lo necesita como plataforma para analizar los casos defraude, discutir posibles consecuencias y explorar las po-sibilidades de mejora.

● Debemos trabajar hacia una aplicación más coordinadade las normativas ecológicas en toda la Unión Europea.

En algunas áreas, las diferentes aplicaciones de las nor-mativas ecológicas crean brechas importantes para las ac-tividades delictivas.

● Los operadores ecológicos deben desarrollar aún más susestrategias e instrumentos. Por ejemplo, los conceptos degarantía de calidad y las estrategias de adquisición de ma-teriales ecológicos deben mejorarse en la medida de loposible para lograr una mayor seguridad.

● El concepto de calidad establecido por el Artículo 26(2)ffdel Reglamento (CE) n.º 889/2008 debe aplicarse de formaadecuada. Este párrafo y los siguientes obligan a los ope-radores a contar con procesos de control de calidad ba-sados en una identificación sistemática de los pasos detransformación importante. Además, deben garantizarque todas las etapas de producción y transformacióncumplan con las normativas de producción ecológica yque se tomen las medidas necesarias para evitar la con-taminación, la mezcla o la confusión con productos noecológicos. Son estos procesos y su efectividad los quedeben ser objeto de una inspección minuciosa.

● Necesitamos desarrollar aún más los instrumentos analí-ticos para verificar la información de certificación, comopor ejemplo, los análisis de isótopos estables.

● Debemos tratar sobre qué tipo de medidas deben esta-blecerse y cómo aplicarlas, como, por ejemplo, en el in-tercambio de información cuando una empresa cambiasu organismo de control.

● En lo que se refiere a la documentación, y más concreta-mente al estado de certificación de una operación, debe-mos investigar las posibilidades de adoptar una baseelectrónica en el proceso de certificación. Esto permitirá elenvío de información sobre el estado actual de certifica-ción de una operación en tiempo real. Esto disminuirá elriesgo de manipulación de los certificados.

● Debemos ser conscientes de la existencia de un conflictoinherente entre el aumento de los controles por parte delos organismos de control y el coste de la certificación. De-bemos buscar formas de reducir el riesgo de que las cer-tificaciones de coste mínimo estén más expuestas alfraude, así como métodos para reducir la dependencia fi-nanciera de los organismos de control en las operacionescontroladas.

● En caso de sospecha, se debe contar con sistemas a nivelnacional para supervisar y, si fuera necesario, dirigir unainvestigación para ayudar a los organismos de control yeliminar posibles conflictos.

● Es necesario establecer responsabilidades en caso de sos-pecha y duda entre los organismos y las autoridades de

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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control. También se deben incluir las responsabilidadespara tomar la decisión final y la responsabilidad civil.

● La comunicación y la cooperación entre las autoridadescompetentes deben mejorarse proporcionando unatransparencia en las notificaciones en lo que respecta alos casos de fraude y su seguimiento. Esto debe incluirunos calendarios y plazos transparentes para las accionesy decisiones.

● Debemos seguir mejorando la competencia y la posiciónde las personas que se ocupan de realizar las inspeccio-nes y certificaciones. Esto se debe hacer mejorando la for-mación y las cualificaciones. Los conceptos de formación

deben incluir pericia en el tipo de operación especial parael que es competente, amplio conocimiento de las nor-mativas ecológicas, tacto para ayudar a manejar situacio-nes delicadas y conocimiento específico sobre cómoproceder cuando surge la sospecha.

Solo se podrá prevenir e identificar el fraude de forma co-rrecta con un esfuerzo coordinado en todas estas áreas. Unavez logrado esto, es fundamental que estas medidas se pro-mulguen y se lleven a cabo en todos los sectores de la pro-ducción ecológica. Si se ejerce un control riguroso en estascuestiones, la producción ecológica podrá seguir con la con-fianza de los consumidores europeos.

3.3. ¿Cómo se puede evitar el fraude en el sector ecológico?

Beate Huber

Beate Huber, Directora de la División Internacional, Instituto de Investigación de Agricultura Ecológica (FiBL), [email protected], www.fibl.org

28 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

¿Existe el fraude en la agricultura ecológica? La primera reac-ción en el sector ecológico solía ser “no saques el tema”. Estafue la reacción cuando la Iniciativa de Lucha contra el Fraude(AFI) realizó sus primeros talleres en 2007 y 2008, y sigue siendoasí en algunos países cuando se inician debates sobre la pre-vención del fraude. Sin embargo, con los mercados ecológicosen auge, los casos de fraude se terminan denunciando con eltiempo. Teniendo en cuenta el reciente caso de fraude que tuvolugar en la empresa italiana Sunnyland, nadie nos creería si afir-máramos que no existe fraude en el sector ecológico. Si quere-mos mantener la confianza de los consumidores ecológicos ygarantizar la integridad ecológica, es importante actuar contransparencia y aceptar que siempre habrá aspectos en el sis-tema ecológico que pueden mejorarse. Esto es lo que hacefuerte a un sistema: reconocemos que mientras que lo ecoló-gico obtenga mayores ingresos debido a unos precios másaltos, existirá el riesgo de fraude. Somos conscientes del riesgo,aprendemos de los casos de fraude y reaccionamos ante ellos.Estamos mejorando constantemente nuestro sistema. Conta-mos con uno de los mejores sistemas de control disponiblespara los alimentos y debemos hacerlo público y ser conscien-tes de que todavía podemos mejorarlo.

Para lograr una mejora constante del sistema, es importantedesarrollar una cultura que permita la revelación de erroresque han ocurrido. Esta cultura debe apoyar a aquellos que de-tectan las debilidades y sirven de aliciente para los que me-joran el sistema. Si castigamos a un organismo de control portener un cliente fraudulento, corremos el riesgo de que la pró-xima vez dicho organismo prefiera encubrir un caso fraudu-

lento. Si un comerciante tiene un problema grave con una au-toridad y/o un organismo de control, cuando notifica la pre-sencia de residuos o las sospechas de fraude, la próxima vezresolverá él mismo el problema, por ejemplo, rechazando ensilencio el envío o al proveedor.

La AFI, junto con IFOAM, EOCC, IOAS y otras organizaciones,reunió a todas las partes implicadas relacionadas con el sec-tor ecológico a nivel internacional. Los resultados del debateentre los expertos muestran que la prevención del fraude nonecesita un nuevo sistema de control ni unas normativas másestrictas. Lo realmente necesario es mejorar el cumplimientode las normativas ecológicas y mejorar constantemente la efi-ciencia y la eficacia. Las áreas de mejora identificadas por laAFI son la comunicación en toda la cadena de control, el co-nocimiento de los riesgos y la aplicación de enfoques orienta-dos a los riesgos para garantizar que todos los participantesde la cadena asumen responsabilidad a la hora de contribuir aun sistema de control efectivo y eficiente, y, finalmente, apro-vechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías.

■ Comunicación

La comunicación entre las partes participantes, en concretoentre los comerciantes, empresas certificadoras, autoridades yorganismos de acreditación, tiene todavía un gran potencial demejora. El reglamento ecológico ha estado tratando esta cues-tión, pero su implementación todavía no ha finalizado. Las em-presas certificadoras a menudo informan de que no obtienenrespuestas cuando solicitan información sobre los productos

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1 Dabbert et al (2012): ECONOMIC ANALYSIS OF CERTIFICATION SYSTEMS IN ORGANIC FOOD AND FARMING: SYNTHESIS REPORT OF RESULTS D 23 (ANÁLISIS ECO-NÓMICO SOBRE LOS SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN EN ALIMENTOS ECOLÓGICOS Y AGRICULTURA: INFORME DE SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS);http://www.certcost.org/Lib/CERTCOST/Deliverable/D23.pdf

certificados o las cantidades (por ejemplo, durante las com-probaciones adicionales). Esto es de vital importancia en la co-municación transfronteriza. La mayoría de las partesparticipantes, incluyendo las autoridades nacionales y los or-ganismos de control afectados, conocieron el caso de fraudede Sunnyland a través de los medios de comunicación y no me-diante los canales oficiales. Con frecuencia, los organismos decontrol argumentan que, cuando se les solicita información, nopueden revelarla debido a los requisitos de protección de datos.Sin embargo, las normativas ecológicas se han modificado paraeliminar la posibilidad de que esto pueda ser una de las causasde la falta de comunicación entre los organismos de control. Enparte se puede imponer una mejor comunicación (por ejem-plo, mediante comprobaciones por parte de los organismos deacreditación o autoridades del tiempo de reacción de un orga-nismo de control o mediante el establecimiento de procedi-mientos para las empresas que cambien de organismo decontrol). La comunicación también debe alentarse proporcio-nando plataformas para la comunicación a distintos niveles yutilizando herramientas informáticas, tales como un sistema dealerta rápida para detectar el fraude en el sector ecológico.

■ Enfoques orientados al riesgo

Los casos de fraude reales o irregularidades graves son denun-ciados por parte de un 1-2% de los operadores, como máximo.Si se tienen en cuenta todas las irregularidades, tales como lasdeficiencias en la documentación, un 5-10% de las empresas seven afectadas. La gran mayoría de las empresas se ciñen a la nor-mativa. Los resultados de investigaciones (CERTCOST1) de-muestran que el riesgo de irregularidades es mayor en aquelloscasos en los que el operador ya ha cometido irregularidades.Los enfoques deben desarrollarse aún más para centrarse en elgrupo de riesgo en vez de cargar a todos los operadores con re-quisitos de inspección costosos y tediosos. Lo mismo se aplicaa la supervisión de los organismos de control; las autoridades ylos organismos de acreditación deben desarrollar herramientaspara aplicar un enfoque orientado al riesgo.

■ Responsabilidad

La solidez de una cadena depende de su eslábon más débil.Esto también se aplica a la cadena de control ecológica. Lasempresas deben establecer sistemas de garantía de calidadadecuados. El sistema de control no sustituye a un sistema degarantía de calidad adecuado, y los operadores deben saberque no es posible lograr la integridad ecológica al nivel deprecio más bajo. El sector de la distribución también tiene laresponsabilidad de compartir la información con la que cuen-

tan sobre productos sospechosos. Los organismos de vigi-lancia deben aprender cómo evaluar si un organismo de con-trol utiliza un sistema de control efectivo. Existe la tendenciaen algunos países, como Alemania o Italia, a crear continua-mente normativas más estrictas y burocráticas para los orga-nismos de control, como, por ejemplo, mediante la creaciónde un catálogo de riesgos, el número de comprobaciones adi-cionales que deben realizarse o los requisitos formales paralos inspectores. Sin embargo, investigaciones han demos-trado que el riesgo depende de numerosos factores y, a pesardel análisis de grandes volúmenes de datos, no ha sido posi-ble, por ahora, identificar los correspondientes factores deriesgo aplicables a todos los países y organismos de control.Por tanto, la responsabilidad de elaborar un plan de controldebe permanecer en los organismos de control. La tarea delos organismos de vigilancia consiste en comprobar su efec-tividad y garantizar una igualdad de condiciones ente los or-ganismos de control.

■ Nuevas tecnologías

Y, por último, es digno de mención el hecho de que las nuevastecnologías proporcionan increíbles oportunidades para me-jorar el sistema de control y aumentar la transparencia, y, deeste modo disminuir el riesgo de fraude. Las bases de datosson una herramienta perfecta para aumentar la transparencia(por ejemplo, la publicación de operaciones certificadas, pro-ductos, notificaciones automáticas de compradores en casode producirse un cambio en el estado de certificación, dispo-nibilidad de semillas, etc.) y garantizar la trazabilidad de losproductos. Asimismo, se han logrado grandes avances en nue-vas metodologías para realizar análisis. El análisis de isótoposestables, por ejemplo, permite la identificación del origen dela producción y hay incluso resultados prometedores para laverificación de la autenticidad de productos ecológicos.

■ Conclusión

Las reacciones ante el grave caso de fraude italiano (que no esen realidad italiano, sino europeo) indican que la confianza dela mayoría de los consumidores de alimentos ecológicos no seha visto mermada por un solo caso de fraude. Para mantener laconfianza de los consumidores y la integridad ecológica, es im-portante que todas las partes implicadas aúnen sus fuerzaspara combatir el fraude y contribuir a una continua mejora delsistema de control. El siguiente artículo explica detalladamentelo que hemos aprendido de este caso específico.

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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3.4. El caso de fraude en el sector ecológico descubierto en Italia en 2011

Fabrizio Piva

Fabrizio Piva, Coordinador de Organismos de Control, FEDERBIO, [email protected], www.federbio.it

30 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

3.5. Lección aprendida del caso de fraude: “Gatto con gli stivali”

Andrea Ferrante

Andrea Ferrante, Presidente del Consejo Federal, AIAB, [email protected], www.aiab.it

El caso de fraude conocido como “Gatto con gli stivali” o “Gatocon botas”, solo ha afectado al mercado parcialmente, peroha sufrido terribles consecuencias en la credibilidad del sec-tor ecológico. En Italia, la estructura del mercado interno,donde la contratación pública y las ventas directas desempe-ñan un importante papel, ha reducido al mínimo el impacto

del fraude en las ventas. Por otra parte, el impacto ha sidomuy importante en la estabilidad general del sector. En con-creto, ha afectado al sistema de certificación involucrando atodas las partes implicadas, organismos de certificación pri-vados, el organismo de acreditación nacional y autoridadespúblicas nacionales y regionales. La reacción ante dicho

El caso de fraude más importante del sector ecológico, queapareció recientemente en todos los titulares de los mediosde comunicación, tuvo lugar desde 2007 hasta principios de2011. Aunque se detectó en Italia, debe considerarse un fraudea nivel europeo. Si no se entiende este aspecto, no será posi-ble aprovechar la oportunidad de aplicar medidas preventivaspara abordar situaciones similares en el futuro. Casi toda la pro-ducción ecológica falsa procedía de Rumanía, pero no sabe-mos si estos productos eran solo de origen rumano o sitambién procedían de otros países. Las autoridades identifi-caron los certificados como falsos, y QC&I Int. fue la entidad decertificación principal, cuyos certificados estaban implicados.

Este caso de fraude también tenía objetivos fiscales con el finde defraudar a los sistemas de IVA nacionales, ya que, ademásde disponer de certificados ecológicos falsos, también se des-cubrieron facturas falsas por un valor de varios millones deeuros. Los productos ecológicos “falsos” habían invadido todaEuropa, pero la mayoría de ellos no pasaron a través de Italiay la empresa Sunnyland, la principal empresa implicada en elfraude, los volvió a facturar. Otras 21 empresas más estuvieronimplicadas en la investigación, que estaban parcialmente vin-culadas a Sunnyland. La investigación también reveló unoscuantos certificados falsos que fueron expedidos por orga-nismos de certificación italianos, que ignoraban por completo

el fraude. Dichos certificados fueron solicitados para cubrir lastransacciones que se realizaron con los productos rumanos.

Fueron detenidas siete personas, consideradas por los inves-tigadores como responsables de crear y apoyar el caso defraude. Entre los detenidos se incluían a los responsables le-gales de las empresas implicadas y a dos empleados de un or-ganismo de certificación italiano que fueron despedidos enverano de 2010 durante el transcurso de la investigación.

El sistema de control y certificación nacional italiano, juntocon los investigadores, ayudó a reconstruir la trazabilidad delos productos fraudulentos, y siguen comprobando si toda-vía hay algún lote de productos en circulación comercial paraquitarle su estatuto ecológico. La investigación no ha termi-nado y sigue actualmente comprobando si existen otras res-ponsabilidades o productos que hayan podido escapar de lared del sistema de control.

Este caso de fraude saca a la luz la necesidad de reforzar elconcepto de trazabilidad preservando la información sobrelas materias primas agrícolas. En este caso, la base estaba con-taminado, lo que a su vez hizo que se contaminara toda la ca-dena hasta llegar al consumidor final.

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fraude ha sido la instalación de una base de datos nacional através de Internet para proporcionar información más com-pleta sobre los datos de certificación y control y garantizar unsistema de intercambio de información que conforme la basede todas las actividades. Esto se traducirá en un sistema decertificación más creíble y eficiente.

Se identificaron dos propuestas que se pueden compartir anivel europeo:

1. Se necesita un sistema de información con acceso inme-diato a toda la información. Lo ideal sería desarrollar unaúnica base de datos europea gestionada por la Comisióncon la ayuda de los Estados miembros. La base de datosdebe incluir toda la información que actualmente se en-cuentra en las bases de datos nacionales, además de unasección de uso público, una sección más específica desti-nada únicamente a los organismos de control y otra sec-ción disponible para las autoridades reguladoras públicas.

2. La debilidad de las normativas ecológicas sobre importa-ciones y la supervisión de los organismos de certificaciónautorizados a operar en terceros países supone un riesgo.La Comisión debe revisar las normas sobre la equivalenciaentre países. El objetivo debe ser un sistema no solo ba-sado en estándares de producción, sino también en la ca-lidad de los sistemas de certificación y control. De formasimilar, en algunos países proveedores, el sistema de su-pervisión de los organismos de certificación no existe, portanto, el sistema de acreditación para las importacionesde terceros países debe incluirse en la evaluación de laequivalencia.

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3.6. Mejoras en el sistema de certificación ecológica: recomendacionesdel proyecto CERTCOST sobre los sistemas de inspección basados en elriesgo

Stephan Dabbert

Stephan Dabbert, Catedrático, Teoría de la producción y economía de recursos, Instituto de Gestión Agrícola, Universidad de Hohenheim (UniversitatHohenheim), Stephan.Dabbert@uni~hohenheim.de, www.uni-hohenheim.de. Agradecimiento especial a Antonio Compagnoni de ICEA por su ayuda editorial.

Este artículo se basa en un informe final del proyecto de in-vestigación CERTCOST financiado por la UE (Dabbert 2011)1,que tuvo lugar desde septiembre de 2008 hasta noviembrede 2011. Este proyecto supuso un gran esfuerzo por parte deun consorcio de 11 instituciones de 7 países para proporcio-nar un análisis económico del sistema de certificación parala agricultura y alimentación ecológicas. El objetivo del pro-yecto era proporcionar un análisis científico e incluir los co-nocimientos de las partes implicadas del sistema decertificación ecológica. Este “enfoque de dos pilares” se re-flejó en la composición del consorcio que estaba formadopor universidades, Hohenheim y Kassel (Alemania), Ancona(Italia), Ismir (Turquía), Praga (Checoslovaquia), centros de in-vestigación, Fibl (Suiza), Icrofs (Dinamarca), ORC (ReinoUnido) y dos organismos de control privados que trabajan enel sector ecológico, ICEA (Italia) e IMO (Suiza).

El informe completo y la información detallada de todo el tra-bajo realizado en el proyecto CERTCOST se encuentran en va-rios informes y publicaciones científicas, disponibles en:www.certcost.org.

Los resultados originaron recomendaciones sobre cómo au-mentar la efectividad y eficacia de la certificación ecológica,dirigida a operadores ecológicos, autoridades u organismosde control, autoridades competentes y otras autoridades delos Estados miembros, organismos de acreditación, la Comi-sión Europea y otras partes implicadas.

En cuanto a los sistemas de inspección basados en el riesgo,el proyecto recomendó un mayor desarrollo de su uso, espe-cialmente:

1 Dabbert, S. (2011): Improving the oranic certification system: Recommendations from the CERTCOST project (La mejora del sistema de certificación ecoló-gica: recomendaciones del proyecto CERTCOST). Informe D24, www.certcost.org

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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1. respaldar el desarrollo de sistemas cuantitativos apoyandola inspección basada en el riesgo,

2. ampliar el ámbito de los sistemas basados en el riesgo me-diante la ponderación del “riesgo de incidencia de nocumplimiento”, mediante la gravedad del impacto en elmercado y la confianza del consumidor,

3. implementar sistemas de inspección basados en el riesgomás elaborados en el nivel de los organismos de controlpara respaldar sus actividades de inspección basadas enel riesgo,

4. valorar el uso de sistemas de inspección basados en elriesgo, no solo para aumentar el número de controles encasos de alto riesgo, sino también para disminuir el nú-mero de controles en casos de bajo riesgo,

5. proporcionar requisitos básicos comunes para los sistemasde inspección basados en el riesgo a nivel europeo, perodelegando los detalles de aplicación a los organismos decontrol.

El uso de sistemas de inspección basados en el riesgo ya esobligatorio en virtud de la legislación actual. Los sistemas deinspección basados en el riesgo pueden utilizarse para identi-ficar de forma más efectiva los operadores con alto riesgo deno cumplimiento y someterlas a un examen adicional. A la in-versa, los sistemas de inspección basados en el riesgo tambiénpueden utilizarse para identificar los operadores de bajoriesgo. Hasta el momento, la implementación se basa princi-palmente en enfoques cualitativos. Los organismos de controltampoco cuentan con datos suficientemente detallados ni seencuentran en posición de aplicar los métodos cuantitativospara determinar los factores de riesgo, que se han aplicado enel proyecto CERTCOST. Dichos enfoques cuantitativos (como,por ejemplo, modelos logit, modelos de datos de recuento oredes bayesiana) podrían aumentar considerablemente laefectividad y la utilidad de los enfoques basados en el riesgo.

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 utiliza el término “riesgo deincidencia de irregularidades e infracciones, en cuanto a laconformidad con los requisitos que se contemplan en esteReglamento” (Artículo 27). Esto tiene fundamentalmente elmismo significado que la expresión “riesgo de no cumpli-miento”. Sin embargo, un mayor entendimiento del riesgopuede incluir aspectos más detallados. En concreto, la im-portancia del posible daño en el mercado ecológico y en laconfianza de los consumidores es sumamente importante.Esto se debería tener en cuenta a la hora de seleccionar ope-radores para someterlos a controles adicionales. De hecho,diversos organismos de control ya han aplicado esta práctica.Por tanto, también debería reflejarse en la normativa.

Los sistemas de inspección cuantitativos basados en el riesgo,tal y como se ha demostrado en el proyecto CERTCOST, con-sisten actualmente en un enfoque científico en lugar de enuna herramienta que se puede aplicar con un coste y es-fuerzo razonables por parte de los organismos de control. In-cluso a nivel científico, permiten un mayor desarrollo. Seríaconveniente desarrollar herramientas basadas en técnicas deestimación estadística que puedan realmente aplicar los or-ganismos de control, como, por ejemplo, aquellas utilizadasen el proyecto CERTCOST y en otros proyectos relacionados.

El proyecto CERTCOST recomienda que los organismos decontrol pongan especial énfasis en el desarrollo e implemen-tación de enfoques cuantitativos y cualitativos basados en elriesgo durante el proceso de inspección. Una vez que se apli-quen los sistemas de inspección cuantitativos y efectivos ba-sados en el riesgo, la Comisión debe tener en cuenta que, encasos especiales, la frecuencia de inspección puede disminuiren aquellas empresas de bajo riesgo demostrado que cum-plan con diversos criterios. Entre dichos criterios, cabe desta-car que pertenezcan a un grupo que, como conjunto, muestreun bajo riesgo de no cumplimiento y que, además, haya cum-plido con la normativa ecológica durante un número deter-minado de años. En una escala menor, se puede discutir quelos operadores de bajo riesgo con un historial de cumpli-miento demostrado estén exentas de las inspecciones.

Se recomienda encarecidamente que se cumpla con el requi-sito de un sistema de inspección basado en el riesgo. La Co-misión Europea debe proporcionar un marco general para unsistema de tales características. Un elemento importante deeste marco sería la coordinación de las definiciones de nocumplimiento clases de riesgos y otras variables relevantes.El marco debe regular que el resultado de un sistema basadoen el riesgo deba ser similar en lo que respecta a las catego-rías de riesgos tanto para los operadores como para el plande inspección. Asimismo, los datos que deben introducirse enel sistema deben definirse, y el enfoque utilizado debe docu-mentarse por completo.

En el informe completo, se abordan los seis campos genera-les de recomendaciones, cada uno con sugerencias específi-cas. Las recomendaciones, indicadas a continuación, seexplican y justifican.

1. Armonizar los procesos de supervisión del sistema de cer-tificación, de aprobación de los organismos de control yde recopilación de datos

2. Seguir desarrollando el uso de los sistemas de inspecciónbasados en el riesgo

3. Concienciar a los consumidores sobre los logotipos decertificación ecológica y hacer que confíen en ellos

4. Afianzar la base institucional

32 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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3.7. Resumen de los distintos estándares y sistemas reguladoresinternacionales

Keith Ball

Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, [email protected], www.ifoam-eu.org

Los avances realizados en las normativas ecológicas euro-peas desde 2009 con respecto a la importación destacan lavariación de los estándares y los criterios de evaluación es-tablecidos en todo el mundo. Es necesario realizar mejorascon el fin de armonizar los estándares de este campo si te-nemos la intención de liberalizar el comercio de productosecológicos, facilitar la provisión de ingredientes para las em-

presas de la UE, ofrecer oportunidades comunes para ex-portar desde la Unión Europea y facilitar el acceso a merca-dos desarrollados a operadores ecológicos ubicados enpaíses en vías de desarrollo.

Además de la Unión Europea, las principales regiones conmercados ecológicos importantes y bien desarrollados, con

5. Aumentar la transparencia y mejorar las vías de suminis-tro de información para los operadores ecológicos

6. Invertir en el sistema de conocimiento

Durante el proceso de elaboración de recomendaciones delproyecto CERTCOST se aplicaron tres criterios fundamentalespara valorar los cambios necesarios y convenientes en el sis-tema de certificación ecológica europea. Estos criterios son:la calidad, el coste y subsidiariedad.

■ Calidad

La calidad de los sistemas ecológicos tiene dos dimensionespara garantizar físicamente la integridad ecológica del pro-ducto y forjar la confianza en el sistema por parte de los con-sumidores, basándose en la integridad física.

Un sistema de certificación ecológica de gran calidad debelimitar las cantidades de los productos comercializados comoecológicos, pero que no cumplen con las normativas, asícomo el número de casos de no cumplimiento, a unas canti-dades que puedan comunicarse a los consumidores y otraspartes interesadas como un nivel aceptable de errores pro-ducidos en un sistema gestionado por seres humanos. Debetratar, de forma convincente, con casos de no cumplimientodetectados, de forma que disminuya la probabilidad de rein-cidencia. También debe mostrar continuas mejoras, tanto delos operadores como del sistema en general. Por último, debeser transparente y comunicarse con los consumidores deforma que fomente la confianza.

■ Costes

El coste total del sistema de certificación ecológica es consi-derable. Un cálculo aproximado del proyecto CERTCOST lo

establece en 70 - 110 millones de euros en el año 2008 paralos 27 Estados miembros. Si asumimos una facturación totalde los productos ecológicos en la UE en el mismo año de18 000 millones de euros, la proporción de certificación conrespecto al coste de la facturación total oscila entre un 0,4%y un 0,6%, aunque es probable que sea un cálculo estimadoa la baja.

■ Subsidiariedad

El tercer aspecto importante a tener en cuenta, cuando sepiensa en mejorar el sistema de certificación ecológica, es eltema de la subsidiariedad. La cuestión aquí es qué decisio-nes deben y pueden tomarse, y a qué nivel. En cuanto a las re-comendaciones en desarrollo sobre el sistema decertificación, debemos preguntar si las mejoras se puedenhacer cambiando el proceso de toma de decisiones a un niveldistinto de la jerarquía institucional. Si los organismos de con-trol pueden decidir cómo identificar los operadores de alto ybajo riesgo, el sistema debe ser mucho más eficiente y reac-tivo ante la situación específica a la que se enfrenta el orga-nismo de control. Además, será posible una reacción másrápida ante un cambio de circunstancias.

El Grupo IFOAM UE cuenta con un proceso de trabajo encurso que también recibe aportaciones de EOCC y otras par-tes implicadas, estableciendo una posición común sobrecómo implementar de forma mejor un sistema de inspeccióneficiente y eficaz basado en el riesgo para la certificación eco-lógica a nivel europeo. El actual borrador del plan de trabajose basa en gran parte en el valioso trabajo llevado a cabo enel marco del proyecto CERTCOST.

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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estándares y sistemas reguladores establecidos, están en Nor-teamérica y Japón. Desde la publicación de la normativa eco-lógica de la UE, la Comisión ha realizado un importantetrabajo con el fin de garantizar que la mayoría de los produc-tos de dichas regiones se consideren procedentes de siste-mas de producción y transformación equivalentes a losregulados por el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y sus regla-mentos de enmienda e aplicación asociados.

El acuerdo de reconocimiento entre países con Japón se esta-bleció en el Reglamento (UE) n.º 471/2010. Sin embargo, la si-tuación con respecto a las exportaciones a Japón sigue siendocomplicada. Aunque se ha acordado una equivalencia de siste-mas de control, Japón exige que los operadores que exportenproductos a ese país cuenten con la certificación de un orga-nismo de control registrado allí, un proceso costoso y tediosoque requiere una oficina japonesa y el recurso a inspectores ja-poneses certificados. El método más sencillo para que un ope-rador ecológico pueda garantizar el flujo de exportacionesecológicas desde la Unión Europea a Japón es establecer con-tacto con un organismo de certificación ya autorizado en Japón.

Canadá y la Unión Europea firmaron un acuerdo de reconoci-miento de terceros países en junio de 2010. Dicho acuerdoacepta plenamente todos los organismos de control autoriza-dos en ambas regiones, y en la Unión Europa el acuerdo hasido incluido en el Reglamento (UE) n.º 590/2011. Sin embargo,las condiciones de importación en la Unión Europea desde Ca-nadá y las condiciones que regulan la exportación desde laUnión Europea a Canadá difieren. Cualquier producto que sehaya elaborado dentro de los límites de la Unión Europea yque cuente con la certificación de un organismo de control au-torizado de la Unión Europea puede exportarse a Canadá. Losingredientes para productos transformados en la Unión Euro-pea pueden tener su origen fuera de las fronteras de la UniónEuropea, siempre que se cumplan las disposiciones del artí-culo 33 del Reglamento (CE) 834/2007. En cuanto a la expor-tación de productos desde Canadá a la Unión Europea, sololos productos agrícolas destinados al consumo humano o deanimales producidos íntegramente en Canadá son elegibles y,de modo similar, los productos transformados deben elabo-rarse únicamente a partir de dichos ingredientes.

El acuerdo firmado por la Unión Europea y los EE. UU. en fe-brero de 2012 ha sido aclamado como un hito histórico. El Re-glamento (UE) n.º 126/2012 establece que los sistemas decontrol de los EE. UU, se consideran equivalentes a los esta-blecidos en la Unión Europea. El acuerdo amplía excepcional-mente la equivalencia de los estándares utilizados en ambasregiones, con la excepción del uso de antibióticos. La produc-ción animal de la Unión Europea que se ha tratado con anti-bióticos no puede exportarse a los Estados Unidos como

productos cárnicos o animales (leche, etc.). A la inversa, quedaprohibido el uso de antibióticos, que los EE. UU. autorizan ac-tualmente para el control del fuego bacteriano en los huertosde manzanas y peras ecológicas, en árboles cuyos frutos se ex-porten a la Unión Europea con la denominación de ecológi-cos. Los productos de acuicultura se excluyen de este acuerdo.

Tanto la Unión Europea como los EE. UU. disponen de orga-nismos de control autorizados que ejercen su labor fuera desus países de origen. Los productos certificados según el NOP(Programa Ecológico Nacional) fuera de los EE. UU. se inclu-yen en el acuerdo únicamente si se someten a otros transfor-maciones o se empaquetan en los EE. UU. La mismarestricción se aplica a productos certificados según las nor-mativas ecológicas de la UE fuera de la Unión Europea cuandose someten a otras transformaciones o deben empaquetarseen la Unión Europea.

El acuerdo no aborda algunos aspectos problemáticos demenor importancia, que podrían provocar perturbaciones en laUnión Europea. La lista del NOP estadounidense de aditivospermitidos incluye diversos aditivos, como la goma tragacanto,que no permiten las normativas de la Unión Europea. Por tanto,los transformadores estadounidenses podrían elaborar un pro-ducto ecológico que incluyera goma de tragacanto y venderloen la Unión Europea, pero los fabricantes de la UE no podríanproducir ni vender el mismo producto. Asimismo, la adición decarbonato de calcio a los alimentos como una fuente de calcioestá permitida en las normativas ecológicas estadounidenses,pero las normativas ecológicas de la UE solo permiten dichaadición si así lo requiere otra normativa de la UE.

Si acuerdos tales como el suscrito entre la Unión Europea ylos Estados Unidos van a seguir y, en concreto, si dichos acuer-dos van a ser multilaterales y no bilaterales, centrarnos en as-pectos como este contribuirá a evitar que se produzcandistorsiones en el mercado. Condenar este acuerdo históricobasándonos en diferencias nimias sería bastante inapropiado.En líneas generales, los acuerdos de equivalencia con otrosgobiernos prometen un mayor acceso a los mercados y, por lotanto, aumentan las oportunidades comerciales. Sin embargoresulta fundamental que, durante el desarrollo de dichosacuerdos, la Comisión tenga en cuenta el riesgo de perjudi-car a los productores y transformadores de la UE y adopte me-didas claras para reducir al mínimo dichas dificultades.

La transparencia y la claridad deben ser objetivos principalesde cualquier proceso de equivalencia.

Otro de los mercados ecológicos emergente es el de China, consu amplio potencial de producción tanto de productos prima-rios como de productos ecológicos transformados. Dichos pro-

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ductos son ya de gran interés para los importadores de la UniónEuropea, y se han entablado conversaciones iniciales entreChina y la Comisión sobre un acuerdo de reconocimiento deterceros países, aunque es probable que dichas conversacio-nes se alarguen durante cierto tiempo. Existen ciertas reticen-cias a entablar relaciones comerciales con China,principalmente por los preocupantes niveles de contamina-ción, pero el gobierno chino ha establecido recientemente unanueva normativa y nuevos estándares, y se espera que los pro-blemas derivados de los excesivos niveles de contaminacióndisminuyan. La falta de transparencia en los sistemas de controly supervisión sigue siendo motivo de preocupación para algu-nas de las partes involucradas, y es importante que este as-pecto se tenga en cuenta en las negociaciones de equivalencia.

Desde la introducción de las nuevas normativas ecológicas,parece que los problemas relacionados con los estándares pri-vados en procesos de certificación son de menor importancia.En los Estados miembros donde los estándares ecológicos pri-vados se encuentran muy desarrollados, han seguido ejer-ciendo un papel influyente, y son conocidos y de confianzapara los consumidores. También parece que los productoscertificados con los estándares ecológicos Demeter, que in-

corporan agricultura biodinámica, no se han visto afectadospor la nueva normativa. Dado que dichos productos cumplencon las normativas ecológicas europeas, no existe ningún pro-blema con la equivalencia, y la amplia certificación interna-cional llevada a cabo por el movimiento biodinámico pareceofrecer las materias primas suficientes para hacer frente a lademanda de la Unión Europea.

Por tanto, en líneas generales, la nueva normativa y su énfa-sis en la equivalencia no han creado muchos obstáculos adi-cionales al comercio de productos ecológicos, y haliberalizado considerablemente determinados mercados. Seespera que este proceso continúe, pero los consumidores,agricultores y transformadores deberán vigilar con cuidadoel proceso para garantizar que dicha liberalización no permitala entrada de productos elaborados según unos estándarescon un nivel mucho más bajo que el establecido por la nor-mativa europea. Para mantener la confianza teniendo encuenta dichos aspectos problemáticos, el proceso mediante elque se desarrolla la equivalencia debe ser transparente. Loideal sería que la Comisión y los Estados miembros, que se en-cargan de llevar a cabo las evaluaciones de equivalencia, su-pervisen e informen de los avances.

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3.8. Coexistencia de estándares privados y normativas públicasFrancis Blake

Francis Blake, Asesor de Políticas, Soil Association, [email protected], www.soilassociation.org

Uno de los temas más discutidos durante las negociacionesde la nueva normativa ecológica fue la propuesta de limita-ciones sobre la autonomía de las organizaciones que cuentancon sus propios estándares. En ese momento, y bajo la in-fluencia de Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura, lapromoción del mercado único era una de las principales prio-ridades, y se consideraba que los numerosos estándares eco-lógicos privados vigentes en la Unión Europea ibantotalmente en contra de ese objetivo. El Grupo IFOAM UE yotras entidades se opusieron firmemente a estas propuestas,ya que consideraban que eran discriminatorias e iban contrala libre competencia.

En las últimas semanas del año 2006, la presidencia finlan-desa incorporó en el debate el compromiso de superar laoposición del sector ecológico. Se eliminaron las restriccio-nes sobre organismos que dispusieran de sus propios están-dares y, en su lugar, se introdujo el concepto de un logotipode la Unión Europea obligatorio (cuyo uso había sido volun-tario anteriormente). Sin embargo, para mantener abiertaslas opciones de la Unión Europea, el texto también exigió a laComisión que enviara un informe al Consejo antes del 31 de

diciembre de 2011 en el que se analizara la experiencia ad-quirida con la aplicación de la normativa, entre otras áreas,en “el funcionamiento del mercado interior y del régimen decontrol, evaluando en particular si las prácticas establecidas lle-van o no a una competencia desleal o a la creación de barrerasa la producción y comercialización de productos ecológicos“ (ar-tículo 41 del Reglamento (CE) n.º 834/2007).

En el momento de la redacción del presente documento esteanálisis ha sido pospuesto, y no se espera hasta el mes demayo de 2012. Este artículo tiene como objetivo analizar laexperiencia obtenida y qué ha ocurrido durante los últimostres años, e intenta ofrecer algunas conclusiones sobre loscambios que pudieran proponerse, en su caso.

■ ¿Qué problema generan los estándaresprivados?

El objetivo del mercado único es garantizar el libre movi-miento de bienes dentro de la Unión Europea para promoverel libre comercio. En cambio, el desarrollo durante muchas dé-cadas de miles de estándares ecológicos se ha basado en la

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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combinación concreta de condiciones culturales, estructura-les, geográficas y climáticas específica de cada país o región.

El hecho de que las normativas ecológicas de la Unión Euro-pea hayan logrado en sus 20 años de vida un grado tan altode armonización, a pesar de la enorme diversidad existentedentro de sus fronteras, debe otorgarse tanto a los legislado-res como al sector ecológico. Obviamente, se trata de unatarea en curso, que seguirá realizándose a medida que el sec-tor ecológico (que aún supone menos del 5% de la agricul-tura en la UE) se desarrolle y crezca.

Sin embargo, es importante que no perdamos de vista doshechos. En primer lugar, los estándares ecológicos deberánreflejar en todo momento las condiciones agrícolas locales,tanto si son diferentes condiciones climáticas como si se tratade diferentes fases de desarrollo. Los principios ecológicospreconizan la diversidad en el sistema agrícola y, por lo tanto,los estándares deben ser capaces de reflejar la diversidad re-gional de las condiciones. En segundo lugar, la demanda porparte de los consumidores de productos ecológicos tiene cau-sas muy distintas en cada región, por lo que resulta probableque los mercados ecológicos más saludables reflejen sus in-fluencias culturales locales concretas.

Por lo tanto, lograr el equilibrio entre la armonización y la di-versidad es una cuestión vital. Siguiendo el principio de sub-sidiariedad, las reglas aplicables en toda la Unión Europeadeben definir el contexto global y los requisitos mínimos;pero también deben garantizarse la identidad y la flexibilidadlocales, regionales o nacionales en este marco, probable-mente promovido por organizaciones locales o nacionales.De esta forma, pueden facilitarse la innovación y las conexio-nes locales de estas organizaciones (que son principalmenteorganismos sin ánimo de lucro), en lugar de eliminarse.

■ Posición de los estándares privados con elnuevo reglamento ecológico

Una de las principales diferencias de la nueva normativa esque prohíbe a los Estados miembros establecer estándaresmás estrictos que la normativa (a excepción de los casos enlos que se aplique también a la producción no ecológica delpaís). Anteriormente, casi todos los países que establecían unestándar nacional utilizaban esta posibilidad. Tras un períodode gran preocupación en los sectores ecológicos afectados,muchos de los problemas se han resuelto, pero esta situaciónha provocado que algunas organizaciones de estos paísespiensen cómo introducir sus propios estándares comple-mentarios para mantener sus aportaciones.

En otros países en los que los estándares privados ya estabanautorizados, su estado y difusión se han mantenido, aumen-

tando en algunos casos. Obviamente, los agricultores y lostransformadores tienden a favorecer el uso de los estándaresy las certificaciones más conocidos y reconocidos en sus paí-ses. Estos suelen estar vinculados con organizaciones quetambién ofrecen ayuda con cuestiones técnicas y con unmayor conocimiento por parte de los consumidores, por loque ofrecen importantes ventajas, además y por encima delrequisito legal básico de la certificación.

En algunos países en los que los mercados locales no estántan desarrollados, que se centran más en la exportación,puede verse la tendencia contraria. En este caso no existeidentidad ecológica local, y la prioridad es abastecer a los mer-cados extranjeros. Para este fin, la nueva normativa es sufi-ciente. Otro factor atenuante es que la mayoría de estasexportaciones corresponden a productos vegetales, mientrasque la mayoría de diferencias de los estándares están relacio-nadas con el ganado. Por lo tanto, estos productos tienden aevitar las exigencias de los mercados importadores en estasáreas más conflictivas.

■ Posición de los logotiposnacionales/privados con el nuevoreglamento ecológico

En el caso de los logotipos privados y nacionales, la situaciónes similar. Han mantenido o aumentado su arraigo en los pa-íses que disponen de mercados ecológicos más potentes, enlos que los consumidores se identifican con las actividades yel espíritu de las organizaciones locales o la postura del go-bierno. Por otra parte, tienden a sufrir en los países exporta-dores, en los que las organizaciones ecológicas suelen ser demenor tamaño y tener menos fuerza. El nuevo logotipo eco-lógico de la Unión Europea está llenando este vacío y ofre-ciendo una identidad común a los productos ecológicos.

■ Conclusiones

La nueva normativa y el nuevo logotipo ecológico de la UniónEuropea han logrado importantes avances para “garantizar alos consumidores la transparencia en el mercado comunitario“(Considerando 24 del Reglamento (CE) n.º 834/2007), asícomo para promover “un concepto armonizado de producciónecológica“ (Considerando 28 del Reglamento (CE) n.º834/2007). Además, el requisito de que “en ningún caso sepodrá impedir que el logotipo UE se utilice simultáneamente conlogotipos nacionales o privados“ (Considerando 26 del Regla-mento (CE) n.º 834/2007) también parece confirmarse (aun-que quizá no sea el caso de los países exportadores).

Analizando las circunstancias anteriormente mencionadas,podría afirmarse que, más o menos, la nueva normativa ha

36 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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logrado el equilibrio entre las directrices comunes y la iden-tidad local o nacional. Sin embargo, al ver los objetivos yprincipios de la normativa, la conclusión inevitable es quedeben lograrse mayores avances antes de que se pueda afir-mar que las reglas ecológicas se ajustan completamente adichos objetivos y principios, o que cumplen las expectati-vas de los consumidores. Esto requiere que quienes consti-tuyen el núcleo del sector no dejen de innovar. Por lo tanto,resulta de vital importancia que estas organizaciones priva-

das puedan seguir contribuyendo con lo que mejor sabenhacer, manteniendo una relación constructiva y estable conlas autoridades. Incluso si al hacerlo pueden crear pequeñasfricciones en el funcionamiento del mercado único, es unprecio que merece la pena pagar para contribuir a mante-ner vivos y florecientes la agricultura y la alimentación eco-lógica para los consumidores, el medioambiente y laComunidad en general.

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■ Introducción

En diciembre de 2006, se modificó el Artículo 11 del Regla-mento (CEE) n.º 2092/1991, que introducía los tres sistemaspara la importación de productos ecológicos: la importacióna través de países reconocidos por equivalencia, a través de or-ganismos de control reconocidos por equivalencia y a travésdel sistema actual de autorizaciones de importaciones. Enjunio de 2007, el sistema completo basado en la equivalenciase asumió en el Artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 834/2007:los productos de terceros países se pueden importar a travésde dos sistemas que están gestionados directamente por laComisión: “Países equivalentes” (Anexo III del Reglamento (CE)n.º 1235/2008) y “Organismos de control equivalentes” (AnexoIV del Reglamento (CE) n.º 1235/2008). Simultáneamente, seha definido un sistema de cumplimiento (Artículo 32 del Re-glamento (CE) n.º 834/2007). Su implementación se ha man-tenido a la espera hasta ahora. En diciembre de 2011, laprimera versión de la lista de “Organismos de control equiva-lentes” se publicó en el Reglamento (UE) n.º 1267/2011. En fe-brero de 2012, le siguió el Reglamento (UE) n.º 126/2012. Estenuevo sistema (Organismos de control equivalentes) entra envigor el 1 de julio de 2012 y sustituirá al sistema basado en au-torizaciones de importaciones durante un periodo de 3 años.

Desde abril de 2008 (Reglamento (CE) n.º 345/2008), la Co-misión ha reconocido 4 países adicionales como equivalentesa la UE, logrando una lista actual de 11 terceros países equi-valentes (incluyendo un total de 153 organismos de control)y, desde diciembre de 2011, 23 organismos de control de lalista de dichos organismos, que están activos en 59 paísesadicionales.

■ Evaluación del nuevo sistema deimportación según los criterios: fiabilidad,transparencia e imparcialidad

Con la introducción de la “lista de organismos de controlequivalentes”, a partir del 1 de julio de 2012, el nuevo sistemade importaciones entrará en vigor completamente. Constade tres rutas paralelas para importar productos ecológicos: através del i) “País equivalente”, del ii) “Organismo de controlequivalente” y de la iii) autorización de importaciones. Cadasistema tiene sus particularidades, que deben ser respetadaspor todas las partes implicadas. Será fundamental aclararcómo funcionan los sistemas paralelos de forma conjunta.Será incluso más difícil organizar una vigilancia y supervisiónefectivas y fiables de este sistema.

3.9. Evaluación de las nuevas normativas europeas para importarproductos ecológicos: el punto de vista de los organismos decertificación

Consejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos (EOCC)

El EOCC es una asociación que agrupa a más de 47 organismos de control, dentro y fuera de la UE, que certifican productos de acuerdo con las normativasecológicas de la UE. Como empresas certificadoras de productos ecológicos exportados en terceros países y empresas certificadoras de importaciones enEuropa, el EOCC reconoce la importancia de un nuevo sistema de importaciones y ha supervisado y observado su establecimiento durante años. Contacto:Sabine von Wiren-Lehr, Representante del EOCC, [email protected], www.eocc.nu

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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Una evaluación actual y minuciosa parece fundamental paraevitar la “erosión” del sistema de control de importaciones deproductos ecológicos. EOCC propone evaluar los criterios defiabilidad, transparencia e imparcialidad. Los siguientes ejem-plos destacan el potencial de esta evaluación sistemática yresume los retos del nuevo sistema.

I. Evaluación de la fiabilidad

● Los principales retos en lo que respecta a la fiabilidad delnuevo sistema de importaciones residen en un cambiode funciones y responsabilidades: para aparecer en la“Lista de organismos de control equivalentes” (Anexo IVdel Reglamento (CE) n.º 1235/2008), un organismo decontrol debe utilizar estándares equivalentes. Esto tam-bién era necesario en el pasado con el “antiguo” sistemade autorizaciones de importaciones, pero ahora debe im-plementarse de forma explícita, y este aspecto del esta-blecimiento de estándares debe incluirse de formaexplícita en las evaluaciones de los organismos de con-trol. La necesidad de los organismos de control de esta-blecer y utilizar normativas equivalentes y claramentedefinidas en países terceros puede apreciarse como un re-sultado positivo del nuevo sistema, pero necesita una ri-gurosa supervisión en su aplicación futura.

● Además, la evaluación y la supervisión cambian en lo querespecta a las responsabilidades, contenido y frecuencia:Después de una completa supervisión del proceso y con-tenido por parte de las autoridades competentes, lanueva situación cambia hacia una supervisión orientadaa la gestión, principalmente delegada a los organismosde evaluación y basada en una evaluación realizada porparte de la Comisión de informes anuales de las activida-des de los organismos de control.

● Con el cambio de responsabilidad hacia la Comisión paralas tareas de supervisión y evaluación, EOCC espera la ne-cesidad de recursos adicionales: capacidades, compe-tencia y herramientas adaptadas (por ejemplo, una basede datos central de certificados) a nivel de la CE y de losorganismos de evaluación.

● Los certificados de inspección se han identificadocomo el “punto más importante” del nuevo sistema deimportaciones, ya que son la única herramienta para evi-tar que los productos que no cumplen con las normati-vas entren en el mercado de la UE. EOCC está a favor deldesarrollo de un sistema de supervisión en la UE, gestio-nado por la Comisión Europea, para emitir certificadosde inspección.

● Con el final de las autorizaciones de importación, el papelde las autoridades competentes se reduce considerable-mente y, por ello, una importante medida de seguridad

debe ser sustituida. En la actualidad, no queda claro quiéno qué organismos asume el control de esta tarea en elnuevo sistema de equivalencia. Esto también guarda re-lación con nuevas responsabilidades en lo que respectaal sistema de certificación, incluyendo sanciones o la tareade eximir (como, por ejemplo, la aprobación de la reduc-ción de los tiempos de conversión) y la revisión de los sis-temas de inspección basados en riesgos. Esta futuragestión de no cumplimientos y sanciones de los opera-dores y organismos de control determinará los puntosvulnerables del nuevo sistema de importaciones.

II. Evaluación según el criterio de transparencia

● El mayor avance en lo que respecta a la transparenciapuede ser que una normativa equivalente claramentedefinida aplicada en los terceros países permita a los ope-radores de dichos países saber de antemano las normati-vas que tienen que cumplir, antes de asumir costesrelacionados con los procesos de control y certificación.

● Sin embargo, en este sistema de diversas normativas, latransparencia de la flexibilidad en la evaluación de laequivalencia se convierte en aspecto crucial. Debe sertransparente para todo aquel implicado en la redacciónde las normas de producción y en la implementación delos procesos de certificación y control. Esto puede facili-tarse haciendo que sea obligatorio para los organismosde control revelar las normativas de equivalencia, porejemplo, en sus sitios web. Todo el sistema de equivalen-cia depende en todos los niveles de una definición clarade los criterios de equivalencia, como, por ejemplo:

» Rendimiento equivalente en los terceros países: paragarantizar el rendimiento equivalente es fundamen-tal una evaluación transparente y coordinada de lasactividades de los organismos de controL in situ: lasdirectrices para los organismos de acreditación debenestar claras y actualizadas;

» Equivalencia de las normativas de producción: en elnivel de los organismos de control, todavía no se hadefinido qué grado de variación, también conocidocomo “elasticidad”, es posible cuando se aplica la equi-valencia a ciertas normas de producción.

● Transparencia y comunicación de los procedimientosvinculados a la futura gestión de la lista de países ter-ceros y organismos de control: EOCC ha solicitado unosprocedimientos claros en la gestión de estas listas. En con-creto, son fundamentales los requisitos para una rápida yfácil ampliación del ámbito o la adición de otros países deoperación y el establecimiento de un proceso formal derecurso para los organismos de control que se oponen aunas decisiones de gestión.

38 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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III. Evaluación del criterio de imparcialidad

● Imparcialidad en los criterios de supervisión impuestosen los diferentes regímenes de importación: la evaluaciónde los organismos de control de los terceros países equi-valentes que figuran en el Anexo III del Reglamento (CE)n.º 1235/2008 y los organismos de control que aparecenen el Anexo IV debe ser equiparable.

● En conjunto, EOCC está convencido de que solo un análi-sis crítico y exhaustivo del nuevo sistema puede anticiparproblemas importantes en cuanto a la seguridad y la ca-lidad de las importaciones ecológicas en la UE, en esta

fase temprana de implementación. EOCC propone seguircon la evaluación iniciada en este artículo y realizar un se-guimiento de sus resultados dentro de unas directricescompletas y actualizadas publicadas por las autorida-des responsables. Además, EOCC, como asociación de or-ganismos de certificación, está preparado para contribuirde forma activa a mejorar el proceso de implementación.

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3.10. Nuevo régimen de importaciones: experiencia de ICEA

Michela Coli

Michela Coli, Directora de Certificación Internacional UE, Instituto para la Certificación Ética y Medioambiental (ICEA), [email protected], www.icea.info

■ Introducción

Desde su nacimiento, la política de ICEA en sus actividadesinternacionales fue solicitar reconocimiento en los estadosen los que existía una normativa ecológica nacional. Estos noestaban obligados a trabajar a nivel local como en los paísesde la UE, pero ICEA estaba convencido de que era la formamás justa de hacerlo.

Durante los últimos diez años, la competencia entre organis-mos de certificación se basaba principalmente en las tasas decertificación, las decisiones sobre la reducción de los perío-dos de transición, las derogaciones del uso de semillas noecológicas y el uso de ingredientes agrícolas no ecológicos.Además, los organismos de certificación que operan en ter-ceros países, con las mismas condiciones agronómicas, to-maban decisiones diferentes. El resultado fue que losproductos ecológicos importados, incluso certificados por ór-ganos de certificación y autorizados por las autoridades com-petentes de la UE, no siempre se gestionaban con sistemasequivalentes.

Al no existir obligación de acreditación internacional ni de re-alizar auditorías de organismos de acreditación específicosen terceros países, los procedimientos internacionales esta-ban en manos de los organismos de certificación. Aunque lasautoridades competentes de los Estados miembros de la UEevalúan rigurosamente todas las importaciones, basándoseen informes de inspección y certificados de transacciones, noexistía una evaluación formal de los procedimientos y están-dares de certificación de los organismos de control.

■ La nueva normativa ecológica

Con las nuevas normativas ecológicas, continúa sin ser nece-saria una acreditación ISO 65, pero es obligatorio un informede evaluación, realizado por un organismo de acreditaciónindependiente. Esta evaluación debe consistir en un análisispormenorizado de las actividades y del manual de calidad delos organismos de control e incluye, al menos, una auditoríapresencial de cada categoría de productos, una evaluaciónde los procedimientos aplicados por los organismos de con-trol y una evaluación específica del estándar usado para suequivalencia con la normativa de la UE.

■ Conclusión y recomendación

Los organismos de control necesitan más transparencia e ins-trucciones específicas más claras. Sin embargo, la mayoría delas partes interesadas están de acuerdo en que los intentos dela Comisión de la UE de crear un nuevo sistema, en el quetodos los organismos de certificación trabajen con equiva-lencia, son positivos y bienvenidos.

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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El sector ecológico depende de las importaciones de paísesde fuera de la Unión Europea. Las nuevas normas sobre im-portación de productos ecológicos del Reglamento (CE) n.º1235/2008 entraron en vigor el 1 de enero de 2009. Este artí-culo analiza las posibilidades para que dichas normas de apli-cación ayuden al sector ecológico en sus continuos esfuerzospor mantener y mejorar la integridad ecológica. Las nuevasnormas de aplicación se centran en el papel de los organis-mos de control y las autoridades. Dado que la verdadera in-tegridad ecológica no se puede lograr únicamente mediantela certificación, también analizamos el papel de los importa-dores del sector ecológico para lograr el nivel deseado de in-tegridad ecológica.

■ La antigua normativa ecológica

Hasta ahora, existían dos formas de importar desde un paísde fuera de Europa. Bien el país exportador se encontraba enla lista de terceros países aprobados, o bien la importacióntenía lugar a través del sistema de autorizaciones de importa-ción. Ambas opciones contaban con ventajas y desventajas.

Para la importación desde un país incluido en la lista de ter-ceros países, solo se necesita un certificado ecológico válidodel exportador y un certificado de transacción incluido conel envío. Esto permite una operación rápida y flexible. Sin em-bargo, los métodos y los resultados de control de los paísesde la lista de terceros países por parte de la Comisión no estánclaros y se perciben como una caja negra. Las sanciones encontra de los países terceros son desconocidas.

Para el sistema de autorizaciones de importación, cada im-portador debe solicitar una autorización de importación paracada exportador con el que hace negocios. La solicitud se re-aliza a las autoridades competentes de los Estados miembrosdonde el importador reside.

Las autoridades evalúan la cadena de suministro antes deconceder la aprobación. Este método proporciona un ampliocontrol de la integridad ecológica de toda la cadena de su-ministro. La información sobre toda la cadena de suministroes útil no solo para las autoridades, sino también para el pro-

pio importador. Sin embargo, existen inconvenientes. En pri-mer lugar, este método genera trabajo administrativo debidoal número de partes implicadas. En segundo lugar, existe elriesgo de diferencias de interpretación. Los Estados miem-bros son libres de centrarse en determinados aspectos de lasnormativas ecológicas o pueden hacer una libre interpreta-ción de ellas. En determinadas áreas, como, por ejemplo, lareducción del periodo de conversión, se evalúan de forma di-ferente en los distintos Estados miembros. Un tercer incon-veniente es que las autorizaciones para el mismo producto oproveedor pueden cancelarse en un Estado miembro, debidoa alguna preocupación, pero esto no siempre se adopta porotros estados que autorizan los mismos productos o provee-dores. En conjunto, la variabilidad de la administración de lasautorizaciones de importación emitidas por los Estadosmiembros genera una situación desigual. Como resultado, elcomercio se desplaza de un Estado miembro a otro (más in-dulgente).

■ Nuevas normativas ecológicas

Con las nuevas normativas ecológicas, el sistema de autori-zaciones de importación será ampliamente sustituido poruna lista de organismos de control aprobados. Los importa-dores pueden comprar de cualquier importador que hayasido certificado por uno de estos organismos de control,siempre que dicho organismo haya sido aprobado para dichopaís. Al igual que en el sistema para países terceros, solo senecesita un certificado ecológico válido del exportador y uncertificado de transacción incluido con el envío. La lista deterceros países sigue existiendo y actualmente es el métodopreferido de la Comisión, así que se espera que la lista au-mente.

Las normativas ecológicas con la lista aprobada de organis-mos de control tienen claras ventajas con respecto al mé-todo de autorizaciones de importación. Traslada la carga detrabajo administrativa de los importadores a los organismosde control de los exportadores. Además, el enfoque centra-lizado de las normativas ecológicas crea una situación másjusta. Sin embargo, se deberían hacer varias advertencias, ya

3.11. Importación y comercio internacional: mantener la confianzaentre los productores y los comerciantes

Arjon Kalter

Arjon Kalter, Responsable de Garantía de Calidad y Gestión de Proyectos, Tradin Organic Agriculture BV, [email protected], www.tradinorganic.com

40 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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que pueden dañar la confianza entre los productores y loscomerciantes.

En primer lugar, la lista de los organismos de control aproba-dos, que entrará en vigor el 1 de junio de 2012, incluye 30 or-ganismos de control en el momento de redacción de esteartículo, aunque se esperan más antes de dicho plazo. Nume-rosos organismos de control importantes de la UE no se inclu-yen en la lista. Además, un gran número de organismos decontrol de la lista están aprobados por solo un número redu-cido de los numerosos países en los que trabajan. La Comisiónha indicado que la lista actualizada contendrá aproximada-mente de 50 a 60 organismos de control, pero incluso estos noson suficientes para cubrir todos los países implicados en el su-ministro de materia ecológica al mercado europeo.

En segundo lugar, los criterios que los organismos de controldeben cumplir para ser admitidos en la lista y para permane-cer en ella no están claros. Sin un establecimiento claro de loscriterios de aprobación, es imposible controlar quién está enla lista y debe permanecer en ella, lo que hace imposible con-trolar la calidad de los organismos de control de la lista. LaComisión ha señalado que por ahora se centrará en la admi-sión de los organismos de control a la lista, que estará enplena vigencia en 2014. La supervisión de la Comisión no seestablecerá hasta 2015 como muy temprano. Además, estáclaro que algunos problemas de las empresas certificadoraspara obtener la aprobación reside en la variabilidad de losprocesos de acreditación. Es fundamental que los sistemas aeste nivel sean comunes, consistentes y rigurosos, si se quieremantener la credibilidad del sistema de aprobación de los or-ganismos de control que funcionan con entidades semi in-dependientes en diferentes estados. El sistema actual de losmonopolios de estados únicos de acreditación no ayuda eneste proceso.

En tercer lugar, no existe una clara política de sanciones, solola eliminación de la lista. Una política de sanciones debe per-mitir a la Comisión intervenir rápidamente de forma previsi-ble con medidas específicas para cada caso.

Sin la posibilidad de una intervención temprana, no es posi-ble lograr una mejora continua entre los organismos de con-trol. Si la única sanción es la eliminación de la aprobación delos organismos de control, el sector ecológico está preocu-pado de que en muchos casos se considere una sanción de-masiado drástica para utilizarla. Teniendo en cuenta que unacadena de suministro es un proceso continuo que comienzaen la granja y finaliza en el consumidor, dicha cadena implicaa numerosas partes, interconectadas por diversas transaccio-nes, obligaciones contractuales y envíos. La eliminación deun organismo de control de una red tan compleja supone ungran impacto para todas las partes implicadas. Una buena po-lítica de sanciones es transparente y, por tanto, previsible para

todos los actores implicados, lo que permite al sector tomarmedidas adecuadas de cara ante la posible eliminación de unorganismo de control de la lista.

■ Responsabilidades compartidas dentrodel sector ecológico

La última preocupación en cuanto a la nueva legislación es lareducción de la transparencia. Las autoridades de los Estadosmiembros ya no investigan la cadena de suministro como so-lían hacerlo con el proceso de solicitud de autorizaciones deimportación. Los importadores ya no tienen la obligación desolicitar esta información sobre su cadena de suministro. Noes atípico que los importadores queden satisfechos cuandolos certificados estén disponibles y, por tanto, han cumplidocon los requisitos legales. Sin embargo, sus estándares de ca-lidad como importadores deben ser mayores que simple-mente cumplir los mínimos legales, y deben incluir, porejemplo, el análisis de residuos de pesticidas, un sistema deanálisis de riesgos y una evaluación minuciosa de la integri-dad ecológica de su cadena de suministro. Medidas comoestas son comunes en el sector alimentario en cuanto a la se-guridad alimentaria (como, por ejemplo, el APPCC) y debenaplicarse también a la calidad de los productos ecológicos.

■ Conclusión y recomendaciones

Las normativas ecológicas aportarán potencialmente impor-tantes ventajas a los importadores. Sin embargo, existen di-versos aspectos que requieren atención desde la perspectivade los importadores:

● La lista de organismos de control aprobados debe teneren cuenta a todos los países que suministran productos ala UE, así como sus productos. En ausencia de una listacompleta, el sistema de autorizaciones de importacióndebe permanecer establecido hasta que sea innecesario.

● Los criterios de cualificación deben ser claros, y los crite-rios y el proceso de supervisión de las empresas certifica-doras y acreditadoras deben estar establecidos.

● Debe desarrollarse una política de sanciones que permitaa la Comisión tomar medidas escalables en caso de nocumplimiento.

Las normativas ecológicas también ofrecen la oportunidadde mejorar el sistema de la lista de países terceros y su per-cepción por parte del sector ecológico. El proceso de super-visión de esta lista se puede hacer más transparenteproporcionando información más detallada sobre los orga-nismos de control que está disponible con el nuevo sistema.

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Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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El sector ecológico cuenta con los organismos de control yautoridades para mantener la confianza entre los productoresy los comerciantes, pero también asumir su responsabilidadcuando se trata de conocer la calidad ecológica de sus pro-ductos. En concreto, compartir información entre los impor-tadores y los comerciantes ayudará a identificar los puntosdébiles del sistema. El sector debe utilizar las herramientasde seguridad de los alimentos que conozca, como, por ejem-plo, análisis del riesgo, para ofrecer una respuesta a la si-guiente pregunta: “¿cuáles son los riesgos de la integridadecológica dentro de la cadena de suministro y qué ha hechocada actor de la cadena para reducir dichos riesgos?” Es im-portante observar que, en este sentido, la certificación solo

es una parte de la caja de herramientas de la cadena de su-ministro. Entre otras de las herramientas que merecen unmayor uso cabe destacar el análisis de residuos y auditoríasde la cadena por parte del personal de control de calidad delas empresas.

Es evidente que en el futuro, los organismos de certificacióny acreditación y las autoridades tendrán un papel que des-empeñar para mantener y mejorar la integridad de los pro-ductos importados, especialmente en los próximos años,mientras el sistema se somete a constantes cambios.

42 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

3.12. Experiencia del proyecto GOMA (Acceso Global al Mercado de laAgricultura Ecológica)1

Diane Bowen

Diane Bowen, Directora Ejecutiva de Proyectos, IFOAM, [email protected], www.ifoam.org

Durante diez años, IFOAM, la FAO y la UNCTAD trabajaronconjuntamente para reducir las barreras comerciales de losproductos ecológicos, resultantes de la proliferación en todoel mundo de estándares ecológicos y normativas técnicas.Esta alianza, que comenzó con una “Conferencia sobre armo-nización” en BioFach en 2002, ha atraído continuamente apartes interesadas de todo el mundo, colaborando el sectorpúblico y el privado en la búsqueda de soluciones. Los cola-boradores se han preocupado especialmente por la mejoradel acceso a los mercados de los productores ecológicos depaíses en vías de desarrollo. La vida de estos productores po-bres podría mejorar si disfrutaran de un acceso justo a losprincipales mercados ecológicos, incluida la UE.

El proyecto GOMA se ha interesado especialmente en cono-cer si los nuevos reglamentos ecológicos y disposiciones deaplicación mejorarían el acceso a los mercados ecológicos dela UE. La antigua normativa exigía que los productos ecoló-gicos importados procediesen de países incluidos en la “listade terceros países” o fuesen aprobados caso por caso me-diante autorizaciones de importación de los Estados miem-bros. Esto limitaba el acceso a los mercados de la UE aproductores pobres de países en vías de desarrollo debido alalto coste y la complejidad de estos métodos.

GOMA ha recibido con agrado los nuevos métodos, particu-larmente la opción de que la Comisión apruebe directamentelos organismos de control que operan fuera de la UE basán-dose en la certificación ecológica con estándares equivalen-tes y en los sistemas de comprobación de la conformidad.GOMA es optimista con esta opción porque así la Comisiónestaría más involucrada en el desarrollo de sistemas eficientesde evaluación de la equivalencia.

■ La experiencia de GOMA con losrequisitos de importación de la nuevanormativa de la UE

En la práctica, la implementación de las aprobaciones de or-ganismos de control basadas en la equivalencia ha sido lentay poco transparente. Casi tres años después de la implemen-tación de la nueva normativa, en noviembre de 2011 se apro-baron los primeros treinta organismos de control.Actualmente sus operaciones en diversos países, desde Ar-menia hasta Vanuatu, deberían ampliar el acceso al mercadopara muchos productores. Muchos de los organismos de con-trol listados pertenecen a los países en vías de desarrollo oson filiales locales de organismos de control internacionalesy, por tanto, deberían poder ofrecer certificaciones a un pre-

1 Más información sobre GOMA en la página web: http://www.goma-organic.org/es/

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cio razonable y compatibles con la cultura de su región. Peromuchos productores pobres siguen excluidos.

Hay un largo camino que recorrer hasta que el sistema deaprobación incluya a todos los países y productores que me-recen tener acceso al mercado. Asimismo, es difícil conoceren qué se basan las decisiones, ya que no existen criterios pu-blicados de lo que puede considerarse equivalente, exceptoen las Directrices Ecológicas del Codex Alimentarius (CACGL/32). Además, no existen demasiadas oportunidades paraque los nuevos organismos de control aprendan de la primeraronda de aprobaciones.

Sin criterios y directrices, la mayoría de los organismos de con-trol de terceros países han enviado dossiers basados en es-tándares que están más o menos relacionados con la nuevanormativa de la UE, en lugar de en estándares desarrolladosespecíficamente para la región. (La Comisión aclaró que,según la opción de equivalencia, los organismos de controltenían prohibido enviar únicamente la normativa de la UE, yaque eso estaría limitado a la opción de “conformidad” de lasimportaciones). Asimismo, nos preguntamos si la opción deequivalencia consigue el objetivo de reconocer estándaresapropiados a nivel regional que también cumplan los objeti-vos principales de la normativa de la UE.

También es necesario resolver algunos puntos débiles del sis-tema actual. Las aprobaciones están limitadas a países en losque ya hayan trabajado los organismos de control. No estáclaro cómo podrán llevar los organismos de control las certi-ficaciones a nuevos países, al igual que no existe una vía clarapara ampliar el ámbito de los estándares con los que traba-jan los organismos.

Un ejemplo es la norma para productos ecológicos de Áfricadel Este (EAOPS). El proyecto GOMA ha apoyado su reconoci-miento por parte de la Comisión de la UE. Esta norma se des-arrolló durante un proceso modelo en el que participabanpartes interesadas públicas y privadas, con el apoyo deIFOAM, la UNCTAD y el PNUMA. Actualmente pertenece a laComunidad Africana Oriental. Parece posible que los orga-nismos de control ya aprobados que utilicen un estándar pue-dan volver a realizar una solicitud a la Comisión para utilizarun segundo, tercero o incluso cuarto estándares que seanapropiados para la región, pero el requisito de solicitud porpaís, convierte este proceso en todo un reto. Para los repre-sentantes de GOMA fue un proceso complicado identificar lamejor forma de que un organismo de control solicitase unaampliación del alcance de los estándares. Serían de granayuda unas directrices escritas por la Comisión sobre estos yotros matices relacionados con la aprobación de organismosde control que utilicen sistemas equivalentes.

La lista de terceros países no ha aumentado significativa-mente desde la entrada en vigor de la nueva normativa de laUE, y en ella se incluyen pocos países en vías de desarrollo.Esta lista sigue formada únicamente por once países. Solo Ar-gentina y Costa Rica, países en vías de desarrollo relativa-mente avanzados, forman parte de esta lista.

■ Perspectivas para la mejora continua delos mecanismos de acceso a los mercadosecológicos de la UE

La normativa de la UE ha hecho cada vez más hincapié en laequivalencia para aprobar las importaciones, en vez de adop-tar el enfoque de la conformidad. La UE ha firmado acuerdosde equivalencia bilaterales entre dos importantes socios co-merciales, Canadá y los Estados Unidos, lo que mejora sus-tancialmente los flujos de comercio. Sin embargo, esto nosignifica que los productores de países en vías de desarrollotengan mejor acceso.

La nueva normativa de la UE permite la aprobación directa deorganismos de control que operan en terceros países segúnrequisitos de equivalencia, y esto puede beneficiar a paísesen vías de desarrollo. Sin embargo, los mecanismos de esteproceso no son muy transparentes, y continúan siendo one-rosos. Se ha progresado en el acceso al mercado, pero aún te-nemos la oportunidad de mejorarlo con sistemas deaprobación más eficientes y abiertos.

Gracias a la colaboración de la FAO, IFOAM y la UNCTAD, exis-ten herramientas de equivalencia para aumentar la eficacia yestandarización del proceso. Estas herramientas ofrecen la po-sibilidad de conseguir la equivalencia multilateral, que puedemejorar la equivalencia significativamente en comparacióncon los enfoques unilaterales y bilaterales. Los gobiernos hancomenzado a experimentar con estas herramientas, pero suutilización aún no está muy extendida.

Por último, el sistema internacional propio de IFOAM, el Sis-tema de Garantía Ecológica, ofrece varios servicios al sectorprivado y a los gobiernos para apoyar la equivalencia multi-lateral, con un alto potencial para ampliar el alcance de laequivalencia a los países en vías de desarrollo y sus produc-tores.

Hasta que los gobiernos no utilicen herramientas de equiva-lencia y enfoques multilaterales comunes, no avanzaremoshacia una equivalencia internacional generalizada, y los pro-ductores de los países en vías de desarrollo continuarán ex-cluidos de los mercados ecológicos internacionales.

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Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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La agricultura ecológica restringe el uso de pesticidas a un nú-mero reducido de sustancias naturales. Sin embargo, los pro-ductos ecológicos crecen en un mundo en el que lospesticidas y otras sustancias químicas se utilizan de forma ge-neralizada. De ahí el riesgo de contaminación en todas lasfases de producción. Como cualquier otro sector, el sectorecológico es vulnerable al fraude, y la presencia de residuosen productos ecológicos puede ser un indicio de fraude. Lasnormativas ecológicas obligan a todas las empresas a evitar lacontaminación con pesticidas y otros materiales en todas lasfases de crecimiento y transformación. Los residuos de pesti-cidas se mencionan en las normativas ecológicas como posi-bles indicios de duda sobre el origen ecológico y, en ese caso,es necesario realizar una investigación.

Europa cuenta con una normativa para controlar los nivelesde pesticidas en alimentos, que se basa en los Límites Máxi-mos de Residuos (LMR). Los Estados miembros supervisan losalimentos para comprobar que los residuos no exceden dicholímite. Estos niveles también se aplican a los pesticidas per-mitidos para la agricultura ecológica, de modo que todos tie-nen que asegurarse del cumplimiento de las buenas prácticasagrícolas cuando se utilicen los pesticidas permitidos.

Además de la contaminación deliberada o accidental con pes-ticidas, existe una amplia variedad de sustancias químicaspersistentes en nuestro medio ambiente y las empresas eco-lógicas deben tomar medidas para evitar la contaminacióncon estos compuestos.

No existe un nivel común de contaminación por encima delcual los alimentos ecológicos no puedan venderse, exceptopara los niveles aplicables a los alimentos convencionales. Sinembargo, dado que la mayoría de los consumidores esperanque los alimentos ecológicos no estén contaminados o almenos contengan un nivel muy bajo de contaminación, ya seha dado el primer paso para aplicar niveles por parte de ungobierno nacional. Bélgica ha establecido un límite de 1,5veces el Límite de Cuantificación para la mayoría de los pesti-cidas en los alimentos ecológicos, y cuenta con un sólido pro-grama de muestras para respaldar este sistema. Italia tambiéncuenta con requisitos basados en el límite de 0,01 mg/kg para

los residuos de productos fitosanitarios no permitidos entodos los productos ecológicos sin transformar y un firme re-quisito para la toma de muestras y realización de pruebas porparte de los organismos de control.

Existen iniciativas privadas para acordar los límites en los ni-veles de pesticidas y las medidas a tomar en caso de detec-ción de residuos. Estas iniciativas son predominantementecomerciales, concebidas para proteger a los comerciantes y asus clientes de las preocupaciones sobre los niveles de pesti-cidas en productos ecológicos comercializados. Entre dichasiniciativas se incluyen BN (Bundesverband Naturkost Natur-waren Herstellung und Handel e.V. - Asociación de empresastransformadoras y comerciantes ecológicos) de Alemania, yla supervisión de residuos BIOKAP de VBP (Vereniging vanBiologische Productie- en handelsbedrijven) de los PaísesBajos. Dichas iniciativas incluyen sistemas en los que losmiembros envían los resultados a un grupo común para per-mitir el intercambio de información sobre detecciones ytoman medidas adecuadas cuando los niveles de acción sesuperan.

Por razones prácticas, estas iniciativas utilizaron el nivel de ali-mentos para bebés europeo de 0,010 mg/kg como un nivelde acción para los productos ecológicos. El nivel de acción esel nivel desde el que deben comenzar las investigaciones.También lo utilizan como el nivel encima del cual existe un in-dicio de que el producto pueda no proceder de la agriculturaecológica. Las normativas ecológicas de la UE exigen que, siexiste tal indicio, el producto debe retenerse y no vendersecomo ecológico hasta que el indicio se haya aclarado, perono define el nivel en el que la sospecha debe comenzar.

Por otro lado, EE. UU. establece un límite máximo de un 5%del nivel de tolerancia normal para las sustancias contami-nantes de los alimentos convencionales como el nivel para losalimentos ecológicos. Por encima de este nivel, el productono debe venderse como ecológico.

Para ayudar a los agricultores, comerciantes, transformadoresy empresas certificadoras europeas a gestionar los problemasde residuos, el Grupo IFOAM UE empezó a trabajar en 2010

3.13. Residuos de pesticidas en la cadena de alimentos ecológicos

Bavo van den Idsert y Keith Ball

Bavo van den Idsert, Director de BioNext, Secretario de VBP - Vereniging Biologische Producenten en Handel, [email protected], www.bionext.nl, www.vbpbiologisch.nl; Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, [email protected], www.ifoam-eu.org

44 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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Trust is good, quality monitoring is better

Around 20 Dutch companies have cooperated since 2008 with the certification body Skal in the BIOKAP monitoring system for all organic vegetal ingredients.Every year more than 1.000 pesticide residue analyses are made and shared by the participants. What do we do with these data?

BIOKAP established action-values and contributed to the IFOAM EU guidelines for pesticide residuesBIOKAP recognize difficult quality topics, like the 4 IPA in cumin-seeds, the glyphosate case andcooperated with Fibl to find the right answersBIOKAP monitor labs and discuss with them quality topics in the field of analyzing methodsBIOKAP uses the database for risk analyses: which crops (from which countries) shows serious risksBIOKAP cooperates with the certification body Skal to identify risks and find answers from CB’sBIOKAP contributes to reduce risks and to improve organic quality

For further information: www.biokap.com

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para establecer un conjunto de directrices sobre los residuos.Dichas directrices fueron desarrolladas por parte del Grupoespecialista en transformación ecológica (IFOAM UE SGOP),consultando con los miembros del Grupo IFOAM UE. El textose publicó por primera vez en una conferencia celebrada enLodz, Polonia, en octubre de 2011, y se presentó a la Comi-sión a través del Grupo de Expertos en Agricultura Ecológicaen noviembre

La presentación formal del documento tuvo lugar en Biofachen febrero de 2012. Tiene a su disposición una copia en el sitioweb del Grupo IFOAM UE: http://www.ifoam-eu.org/worka-reas/regulation/php/guidelineresidues.php .

Las directrices del Grupo IFOAM UE se basan en los niveles dealimentos para bebés, como nivel de investigación, con ajus-tes para factores de concentración y duda. Incluyen algunasexcepciones en las que las sustancias químicas naturales deplantas interfieren en el análisis de residuos.

Las directrices se están elaborando actualmente y se modifi-carán según la experiencia, incluyendo la mejora en las reco-mendaciones de muestras y pruebas, la modificación deinterpretaciones, etc. El Grupo IFOAM UE está interesado entrabajar con otros organismos para mejorarlas. En concreto,esperamos con entusiasmo la publicación del documento delConsejo Europeo de Organismos de Certificación Ecológicos(EOCC) en el que se incluyen directrices para las empresas cer-tificadoras, y esperamos alinear nuestras directrices con lassuyas.

Nuestro objetivo es proporcionar un enfoque común quepuedan utilizar todos los actores del sector ecológico euro-peo. El Grupo IFOAM UE agradece la aportación de las partesinteresadas para mejorar el documento de forma anual.

Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

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4. DEBATE ACTUAL SOBRE CÓMO PROFUNDIZAR EN LAS NORMATIVAS ECOLÓGICAS

4.1. Extensión de las normativas europeas a nuevas categorías de productos ecológicos

Keith Ball

Keith Ball, Asesor de Regulación, Grupo IFOAM UE, [email protected], www.ifoam-eu.org

46 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

Los Reglamentos ecológicos (CE) n.º 834/2007, (CE) n.º889/2008 y (CE) n.º 1235/2008 se limitan a los productos agrí-colas. La mayoría de los productos agrícolas se utilizan paralos alimentos y, por tanto, están cubiertos por las normativasecológicas, pero muchos productos que proceden de cultivosagrícolas no son alimentos, y, por tanto, están regulados porotros departamentos de la Comisión. En general, otros de-partamentos de la Comisión no trabajan con asuntos ecoló-gicos, dejando todo en manos de DG Agri, que se hamostrado reticente a extender dichas normativas a áreas fuerade su responsabilidad.

Una excepción es la acuicultura, que está regulada en partepor DG Mare. Sin embargo, existe una estrecha relación conDG Agri, y las decisiones finales sobre aspectos de la acuicul-tura ecológica son tomadas por DG Agri y, en concreto, porSCOF. Esto ha conducido a la elaboración de la normativa deacuicultura ecológica.

A continuación se expone un breve resumen de la situación,las necesidades y oportunidades para la certificación ecoló-gica y las alternativas cuando no hay ninguna normativa eco-lógica disponible.

El Artículo 59 del Reglamento (CE) n.º 889/2008, incluye lo si-guiente: “El presente capítulo no será aplicable a los alimen-tos destinados a los animales de compañía o a los animalescriados para la obtención de pieles“. Por tanto, no es posibleque se certifiquen los alimentos ecológicos para animales do-mésticos bajo esta normativa o que lleven el logotipo euro-peo. Sin embargo, en algunos estados existen estándaresnacionales o privados para los alimentos ecológicos paraanimales domésticos y algunas empresas certificadorasestán de acuerdo con certificar estos productos.

Los cosméticos son un mercado cada vez más competitivo.No existe una normativa europea para los cosméticos ecoló-

gicos y muy pocas normativas nacionales. Una excepción esAustria. En general, el uso de afirmaciones ecológicas en estaarea solo está legislado por una ley general de protección alconsumidor. Los cosméticos están regulados por DG Sanco.Se encuentran en proceso de definir los ingredientes cosmé-ticos ecológicos para el Reglamento de cosmética (CE) n.º1223/2009. Se aceptarán las definiciones acordadas por la Or-ganización Internacional para la Estandarización (ISO), quecuenta con un grupo de trabajo que desarrolla las definicio-nes internacionales para los ingredientes para cosméticos cul-tivados ecológicamente. Este proceso puede estar sujeto auna influencia inoportuna de las industrias no ecológicas, y,por tanto, necesita una mayor aportación del sector ecoló-gico. Aunque esta labor importante se complete, todavía pue-den existir desacuerdos fundamentales que debenmoderarse. En concreto, en Europa existen dos grupos prin-cipales que establecen las normas para el sector de cosméti-cos: COSMOS-standard, que fue creado por las principalesorganizaciones de normas de cosméticos naturales y ecoló-gicos (ahora agrupadas como una asociación independientesin ánimo de lucro) y NaTrue, un organismo independienteestablecido en un principio por los productores de cosméti-cos. No existen muchas diferencias entre ambas normativas,pero sus enfoques diferentes hacen que sea poco probablellegar a un acuerdo sobre la equivalencia y la aplicación deuna norma común en un futuro inmediato. Fuera de Europa,NaTrue está estrechamente vinculada a los estándares ANSI, yexisten vínculos en la certificación que prometen una mejorcoordinación con EE.UU. en un futuro.

No existen estándares de aplicación común para productosdestinados al hogar y otros productos de limpieza, y no se in-cluyen en las normativas ecológicas, aunque los estándarespara cosméticos se puedan aplicar en algunas situaciones. Lasetiquetas relacionadas con la ecología, como, por ejemplo, laEcoetiqueta Europea, tienen una sólida presencia, pero noestán relacionadas con una producción ecológica en concreto.

Credibilidad d

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El Reglamento (CE) n.º 1254/2008 fue la primera normativa entratar la levadura ecológica. Ahora debe ser posible para lasnormativas tratar otros microorganismos, tales como los cul-tivos microbianos utilizados en la producción de productoslácteos ecológicos. Un aditivo, el extracto de romero ya se so-licita en formato ecológico, pero otros muchos aditivos y co-adyuvantes, como, por ejemplo, la resina y la cera pueden serfácilmente ecológicos, sin o con pequeños cambios en la nor-mativa. Asimismo, debe ser posible producir enzimas en sus-tratos certificados ecológicamente en el futuro.

Los medicamentos tradicionales a base de plantas medicina-les están regulados por las Agencias nacionales, con aporta-ciones de DG Sanco. Aunque está claro que los medicamentosa base de plantas medicinales registrados pueden denomi-narse ecológicos, no existen unas pautas comunes o norma-tivas para dicha afirmación, ni para el uso de los logotipos delas empresas certificadoras.

Al contrario que muchas de las áreas nombradas anterior-mente, el control de los tejidos ecológicos parece haber al-canzado una situación acordada y satisfactoria, en la quepredomina una única normativa, la Global Organic TextileStandard (GOTS). Esto ha permitido al sector desarrollarsehasta el punto que los organismos de certificación acredita-dos pueden certificar los productos de todo el mundo en vir-tud de estas normativas, y el comercio libre de los materialescertificados puede ampliarse creando un sector fuerte. En2011, el Programa Ecológico Nacional USDA reconoció for-malmente la normativa GOTS, un reconocimiento similar porparte de la UE podría aumentar el ámbito de esta normativareconocida a nivel internacional.

La situación de la restauración ecológica varía en toda laUnión Europea. Esto se debe a que el Artículo 1 del Regla-mento (CE) n.º 834/2008 establece claramente que sean losEstados miembros los que apliquen las normativas naciona-les, si así lo desean. Aunque esto permite la creación de dife-rentes mercados en toda la UE, no existe una granpreocupación por parte de los operadores, ya que existe muypoco comercio transfronterizo de restauración colectiva.

En la producción animal, diversas especies no cuentan conestándares específicos dentro de la normativa. Algunos ejem-plos son: ciervos, camélidos, bisontes y lagomorfos (conejos,etc.). Algunas normativas nacionales y privadas cierran estabrecha y algunos productores trabajan según la normativaexistente. Asimismo, existen ejemplos limitados de produc-ción de especies de acuicultura que la normativa no cubre.Muchos darían la bienvenida a una extensión del ámbito de lanormativa para incluir especies para las que actualmente noexisten estándares específicos.

Otra área que podría cubrir la legislación es la de los bio-combustibles, que utiliza ese nombre colectivo, pero que

normalmente no contiene ningún elemento ecológico. Ha lle-gado el momento de regular esta cuestión para garantizarque los cultivos de energía ecológicos y sus productos ener-géticos derivados también se regulen. Por último, los pro-ductos de bosques que no sean cultivos de recolecciónsilvestre, como, por ejemplo, la madera, y los productos fo-restales podrían certificarse como ecológicos, si existierannormativas europeas para la silvicultura ecológica. Esto se po-dría relacionar fácilmente con la certificación del carbono ypermitiría que la forma más sostenible de silvicultura se co-mercialice como ecológica.

Existen otras áreas que se incluyen implícitamente en las nor-mativas ecológicas, pero no se mencionan suficientementeen las versiones actuales de las normativas ecológicas parapermitir de forma consistente una producción acordada quetenga lugar en toda la UE. La producción en invernadero esprotagonista de enérgicos debates en la UE, y el Grupo IFOAMUE ha estado trabajando con los actores del sector para pro-porcionar pautas al respecto. La Comisión ha dejado el asuntoen manos del Grupo de expertos de asesoramiento técnicosobre la producción ecológica (EGTOP) para proporcionarapoyo en el desarrollo de estándares detallados para la pro-ducción en invernadero. El EGTOP también se dedicará enbreve a la producción de aves de corral, y hará recomenda-ciones para la aclaración y el desarrollo de las normativas eco-lógicas actuales, en concreto, con respecto a los grupos deaves reproductoras. En cuanto a las normativas para la pro-ducción ecológica de aves de corral y los invernaderos, elGrupo IFOAM UE ha realizado progresos recopilando los pun-tos de vista del sector ecológico.

No cabe duda de que estas importantes áreas se beneficiaránde unas normativas claras para aumentar y clarificar el ámbitode las normativas actuales. La transformación ecológicatambién se encuentra en la agenda del EGTOP, que incluye larevisión de las listas de aditivos y coadyuvantes en el AnexoVIII. Se espera realizar progresos en cuanto al rendimiento me-dioambiental de los operadores ecológicos de la cadena ali-mentaria, tal y como propone el Grupo IFOAM UE.

La Comisión debe informar en breve sobre el progreso de lasnormativas ecológicas europeas de los últimos tres años alParlamento y al Consejo. Tras la presentación de este informe,esperamos una evaluación de las normativas ecológicas du-rante los años 2012-2013, que proporcionará una oportuni-dad perfecta para presentar normativas para cerrar algunasde las brechas que se han descrito anteriormente y, por tanto,alentar a los operadores ecológicos a que suministren los in-gredientes para estos nuevos productos.

47Credibilidad de la producción ecológica y del comercio internacional

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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Se debe crear un espacio para la flexibilidad dentro de las nor-mativas ecológicas para mantener la confianza del consumi-dor en la producción ecológica. La opinión del Grupo IFOAMUE es que esto se puede hacer mediante la modificación delReglamento (CE) n.º 834/2007 y creando un procedimientodentro del Reglamento (CE) n.º 889/2008, que permita quelos Estados miembros garantizar que la agricultura ecológicacontinúe con su desarrollo dinámico hacia sus objetivos yprincipios. Esto se debe alcanzar sin dejar a ningún país de-trás, pero debe permitir que el sector reaccione ante futurasexpectativas. El desarrollo dinámico es fundamental para so-liciten derogaciones para necesidades específicas. .

■ La necesidad de flexibilidad dentro delmarco de las normativas ecológicaseuropeas

La UE está compuesta de diferentes países con distintas tra-diciones, culturas, posibilidades y, no menos importante, ex-periencias dentro de las comunidades agrícolas ecológicas.

Las normas de aplicación de la agricultura ecológica, Regla-mento (CE) n.º 889/2008, son una instantánea del estado dedesarrollo en el sector y en la práctica agrícola en el momentoen que la normativa fue adoptada. En algunas áreas, las nor-mas están completas respeto al cumplimiento con los objeti-vos y principios de la agricultura y alimentación ecológica,mientras que en otras áreas el sector todavía no tiene su pro-pia visión para la práctica ecológica.

Para que el sector ecológico se desarrolle donde no ha alcan-zado sus propios principios, o donde han aparecido nuevasoportunidades, es necesario permitir que la producción eco-lógica progrese para alcanzar los principios, sin dejar atrás losestados o regiones más desfavorecidos, o frenar el avance delos estados que desean y son capaces de desarrollarse másallá de la situación actual.

La experiencia nos demuestra que las diferencias entre paí-ses han dificultado el desarrollo de las normas de aplicación.Las normativas ecológicas se estancarán e impedirán el pro-greso del sector a nivel europeo, si los marcos para la agricul-tura ecológica y la transformación de alimentos no alentan eldesarrollo. Sin embargo, si la Comisión impone un progresomás rápido de las normas de aplicación, como, por ejemplo,a través del sistema de actos delegados presentado en el Tra-

tado de Lisboa, también existe el riesgo de que los países conun sector ecológico menos desarrollado nunca consigan des-arrollar un sector ecológico viable en sus territorios.

También se necesita flexibilidad para permitir que el sectorreaccione ante las nuevas demandas, como, por ejemplo, laadición de disposiciones relacionadas con el cambio climá-tico. Esta opción será necesaria para darle forma al sector eco-lógico con vistas al futuro.

■ Derogaciones y el marco legal

En el antiguo Reglamento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 habíabastantes derogaciones. Algunas pretendían ser temporales ydebían eliminarse, una por una, a medida que el sector se des-arrollaba; otras eran permanentes, vinculadas a diferenciasgeográficas o climáticas específicas, por ejemplo.

Algunos ejemplos de estas derogaciones son el uso de mi-cronutrientes, de fertilizantes externos, de productos fitosa-nitarios, de materias y semillas de plantas no ecológicas, deanimales y piensos no ecológicos, la cría en corrales al airelibre, diversas mutilaciones, como la de los cuernos y la cas-tración de toros y lechones, y el uso de ingredientes no eco-lógicos y coadyuvantes en la transformación de alimentos.

Además de estas derogaciones que se incluían en el Regla-mento Ecológico (CEE) n.º 2092/91 y continuaron en el Re-glamento (CE) n.º 834/2007, la antigua normativa tambiénincluía la posibilidad para los Estados miembros de aplicarnormativas más estrictas para la producción animal en su pro-pio territorio. El preámbulo 24 del Reglamento (CEE) n.º1804/99 establecía: “La diversidad actual de prácticas esta-blecidas y de cría ecológica de animales entre los Estadosmiembros exige que los Estados miembros tengan la posibi-lidad de aplicar, a determinados animales y productos ani-males producidos en su territorio, normas más restrictivas“.

El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2092/91 estipulaba:“No obstante, en relación con las normas indicadas en la parteB del Anexo I, relativa a la producción animal, los EstadosMiembros podrán aplicar normas más rigurosas a la ganade-ría y a la producción animal producidas en su territorio, siem-pre que dichas normas observen la normativa comunitaria yno prohíben ni restrinjan la comercialización de otros anima-les que cumplan los requisitos del presente Reglamento“.

4.2. Flexibilidad: la nueva opción para impulsar la normativa ecológicaSybille Kyed

Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y Agricultura Ecológica, Organic Denmark, [email protected], www.okologi.dk

48 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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El Preámbulo 24 y el Artículo 12, en conjunto, reflejaban eldictamen del Comité Económico y Social Europeo, que fuepublicado el 28 de abril de 1997, durante la preparación delacto legal que incluía la producción animal en el antiguo re-glamento:

1.1.3. No obstante, el Comité es consciente de las grandesdiferencias regionales en cuanto a las condicionesnaturales y el clima en la UE. Asimismo, existen diferenciasentre las distintas especies. Ello impide una armonizacióntotal. Por ello conviene que haya cierta flexibilidad, paraque los Estados miembros puedan introducir disposicionesnacionales que no sean incompatibles con los requisitosesenciales establecidos por la producción ecológica y quetampoco conduzcan a falsear la competencia. Los órganosde certificación nacionales deben cumplir los requisitos delas normas europeas N 45011 y 45012.

1.1.4. El Comité considera que las decisiones sobre normasque se basan en tales diferencias deberían ser tomadas porla autoridad nacional de control en colaboración con lasorganizaciones de productores afectados, los órganos decontrol y los representantes de los consumidores. Acontinuación, debería comunicarse la decisión a la Comisióny a los Estados miembros con el fin de determinar laseventuales objeciones y, llegado el caso, se aplicarían lasdisposiciones del artículo 14 del Reglamento (CEE) n°2092/91.

Sin embargo, cuando el Reglamento (CE) 834/2007 se adoptó,se abandonó la posibilidad de adoptar normativas más es-trictas a nivel nacional. El Artículo 34.2 del Reglamento (CE)n.º 834/2007 solo permite que los Estados miembros apliquennormativas más estrictas cuando estas también se puedanaplicar a la producción no ecológica.

La principal diferencia entre el Artículo 12 del antiguo regla-mento y el Artículo 34.2 del nuevo es que el Artículo 34 solotrata sobre la libre circulación transfronteriza, mientras que laintención del Artículo 12 era hacer que los Estados miembrostuvieran la posibilidad de aplicar un enfoque a los principiosecológicos que reflejase una situación que era específica parael Estado miembro en cuestión.

■ Obstáculos para la flexibilidad y eldesarrollo dinámico

En la actualidad, existen tres obstáculos que impiden que laflexibilidad cree un desarrollo dinámico dentro de la agricul-tura ecológica, tal y como se ha descrito anteriormente.

1. Según el Artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 834/2007, sedebe adoptar una flexibilidad dentro de las normativasecológicas como las normas de aplicación que modifican

el Reglamento (CE) n.º 889/2008. Hasta el momento, la Co-misión no ha propuesto nuevas derogaciones que noexistieran ya en la normativa ecológica antigua.

2. No existe ningún procedimiento para permitir que los Es-tados miembros soliciten una derogación basada en ne-cesidades específicas.

3. No existe la posibilidad de que los Estados miembros eli-jan normas más estrictas.

■ Posibilidades mejoradas para laflexibilidad y el desarrollo dinámico

El Grupo IFOAM UE piensa que se deben tomar dos medidaspara permitir unas condiciones mejoradas para la flexibilidady el desarrollo dinámico.

1. Modificación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 quepermita a los Estados miembros aplicar normas más es-trictas.

2. Proporcionar un procedimiento dentro del Reglamento(CE) n.º 889/2008 que haga referencia al Artículo 22 delReglamento (CE) n.º 834/2007 que permita a los Estadosmiembros solicitar una derogación en caso de necesida-des específicas.

Preferiblemente, deberían tomarse ambas medidas, aunqueexiste la posibilidad de tomar solo una. Modificar solamenteel Reglamento (CE) n.º 834/2007 para permitir que los Esta-dos miembros apliquen normativas más estrictas dentro delterritorio podría en cierta manera aliviar la presión queexiste para mejorar las normativas ecológicas. Sin embargo,aunque es importante, su potencial es limitado, porque severá limitado por el miedo de los operadores a dañar supropia competitividad con otros países, si deben cumplircon estándares más estrictos que aquellos aplicados en elresto de la UE. La mayoría debe tomar medidas al mismotiempo, y es responsabilidad de la Comisión impulsar estedesarrollo.

Si se ofrece solamente un procedimiento para que los Esta-dos miembros soliciten las derogaciones, dejará a los paí-ses que solo usan de adoptar las normativas ecológicas enuna situación en la que necesitarán normativas privadaspara responder a las situaciones nacionales o internaciona-les que les permitan avanzar aún más que los estándarescomunes. Esto no convence al sector ecológico en todos lospaíses.

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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El debate sobre alimentos ecológicos para animales siguesiendo un dialogo entre las normas fundamentales de la agri-cultura ecológica y la realidad del desarrollo del mercado. Re-sulta obvio que toda persona comprometida en cuerpo yalma con el desarrollo de la agricultura ecológica apoya laidea de que todas las materias primas utilizadas para los pien-sos ecológicos deben proceder de un sistema ecológico o,cuando esto no sea posible, de otros sistemas sostenibles. Sinembargo, las diferencias climáticas y estructurales entre losEstados miembros originan problemas en la aplicación prác-tica para los agricultores, transformadores y comerciantes.

El Grupo IFOAM UE siempre ha apoyado el desarrollo haciaunos piensos 100% ecológicos para rumiantes, y, desde hacepoco, para animales monogástricos. Sin embargo, tambiénhacemos hincapié en que las medidas para lograr este obje-tivo deben crearse con sensatez para darle la oportunidad alos granjeros a que continúen con la producción, evitar pro-blemas de bienestar animal en cualquier fase de la transicióny garantizar un suministro seguro para los consumidores.

■ El papel de los legisladores

Uno de los papeles más importantes que deben desempeñarlos legisladores es crear un ambiente positivo y apoyar a losagricultores, transformadores y elaboradores de piensos es-forzándose para lograr piensos 100% ecológicos a través depolíticas positivas e instrumentos de financiación. Un ejem-plo podría ser el enfoque “gradual” para cambiar las normati-vas ecológicas, reduciendo poco a poco el porcentaje dematerias primas no ecológicas mientras se dan claras indica-ciones de que el objetivo es lograr piensos 100% ecológicos.Este proceso permite a los productores buscar fuentes de in-gredientes ecológicos.

Los mecanismos financieros pueden servir de ayuda adicionalpara este enfoque, como, por ejemplo, el apoyo financiero paraagricultores, en concreto, agricultores ecológicos, que cosechancultivos leguminosos destinados a alimentos para animales.Estos programas deben ser constantes para cosechar y sumi-nistrar estos productos a la cadena alimentaria. El negocio depiensos ecológicos también debe incluirse dentro del pro-grama para preparar sus programas comerciales y de transfor-

mación para cumplir con las expectativas de los agricultoresecológicos y garantizar la fiabilidad de esta rama indepen-diente de producción que exige un tratamiento tan especial.

■ El papel del comercio

Existe una falta de proteína de los piensos en el sistema deproducción animal convencional de Europa, y también pode-mos observar este problema en los sistemas ecológicos. Loscomponentes proteínicos más importantes de los piensos, lassemillas de soja, crecen en la mayoría de los casos en el he-misferio opuesto por motivos climáticos y económicos. Sin unclaro indicio de que los agricultores estén preparados parapagar más para producir piensos 100% ecológicos y que, fi-nalmente, los consumidores estén preparados para pagar máspor dichos productos, el negocio de piensos sigue estandoreacio a cambiar sus fórmulas de piensos por ingredientes cul-tivados en la Unión Europea. En muchos casos, es solo cues-tión de precio, pero en algunos países europeos menosdesarrollados, donde todavía no existen elaboradores depiensos ecológicos, la obligación del 100% de materias pri-mas ecológicas para la elaboración de alimentos para anima-les seguirá siendo una barrera para el comienzo del sector.

El sector industrial de elaboración de piensos ecológicos debeponer de su parte para permitir el cambio a alimentos paraanimales 100% ecológicos, utilizando fórmulas con unamayor proporción de ingredientes leguminosos locales e in-virtiendo en innovación y desarrollo con el fin de proporcio-nar proteínas vegetales suficientes con la calidad exigida. Conel objeto de ayudar a este cambio “gradual” hacia piensos100% ecológicos, es importante apoyar a los elaboradores depiensos, a los agricultores y a la cadena alimentaria ecológicacon una campaña de información destinada a los consumi-dores para que se propague el mensaje de por qué los pro-ductos son más caros y el valor añadido de los mismos,representado por una mayor proporción de piensos ecológi-cos que se producen en Europa.

■ El papel de la ciencia

La ciencia debe desempeñar un papel activo utilizando todoslos inventos posibles para buscar soluciones a largo y corto

4.3. Avances para producir piensos 100% ecológicos

Dorota Metera y Carlos Palacios Riocerezo

Dorota Metera, Presidenta de BIOEKSPERT Ltd., [email protected], www.bioekspert.waw.pl; Carlos Palacios Riocerezo, Veterinario, Catedrático de laFacultad de Ciencias Agrarias y Ambientales de la Universidad de Salamanca, especialista en nutrición y reproducción de pequeños rumiantes,[email protected], [email protected], teléfono: 0034659909488, www.usal.es

50 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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plazo. Las recientes tendencias de “competitividad” en los sis-temas ecológicos han cambiado los métodos de producciónanimal hacia una producción más intensiva. En concreto, losresultados de los programas de reproducción y la dispersióna nivel mundial de las enfermedades de animales han au-mentado, en algunos casos, la intensificación de la cría de ani-males en granjas. Los nuevos retos de los mercados debeninspirar a los científicos para que busquen innovaciones, den-tro de los objetivos y las normativas básicas de la agriculturaecológica. Además, deben desarrollarse sistemas sosteniblessemi-extensivos adaptados a las especies autóctonas debidoa sus ventajas adicionales para el medio ambiente. Los gru-pos de investigación que trabajan en estas nuevas prioridadesnecesitan un gran apoyo. Se debe tener en cuenta en todomomento el equilibrio entre innovación, fiabilidad, sosteni-bilidad y las expectativas de los consumidores.

■ El papel de los agricultores

La cooperación de los agricultores puede ser fundamental parala búsqueda común de soluciones en el proceso hacia la pro-ducción de piensos 100% ecológicos. Los grupos de producto-res formales o informales pueden planificar conjuntamente elcultivo de cosechas de piensos y buscar proveedores de las ma-terias primas y las fórmulas de piensos necesarios. Dicho pro-ceso ya está funcionando en algunas regiones, pero existenbarreras debido a la dispersión de las granjas de animales eco-lógicos en los grandes países. En los países con mercados emer-gentes, los prejuicios históricos de cooperación en el bloqueo

postsocialista y la “competitividad” moderna también disminu-yen la eficacia de los enfoques comunes. Los sistemas naciona-les de asesoramiento y las organizaciones de agricultoresecológicos deben implicarse para ayudar, por ejemplo, me-diante la organización de seminarios para intercambiar infor-mación y eliminar las barreras de cooperación, pero estoconlleva su tiempo. Durante todo este proceso, debemos teneren cuenta los consejos técnicos de agrónomos y veterinariosdestinados a los agricultores ecológicos. Estos expertos tambiéndeben participar en el proceso, y deben formarse para aconse-jar y apoyar el sistema durante todo este proceso de cambio dementalidad. Agricultores, expertos y otros organismos transfor-marán de forma conjunta áreas de sistemas de produccióncomo las variedades utilizadas y su consumo nutricional.

■ El Grupo IFOAM UE

El Grupo IFOAM UE es la plataforma para facilitar el intercam-bio de puntos de vista desde diferentes perspectivas: pro-ductores, elaboradores, comerciantes, técnicos, científicos ylegisladores, para comprender mejor los problemas y permi-tir una búsqueda colectiva de soluciones para lograr un con-senso adecuado para todas las partes implicadas. Debemostener en cuenta en todo momento las expectativas de losconsumidores sobre la calidad y el precio de los productosecológicos, ya que los consumidores tendrán siempre la úl-tima palabra.

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4.4. El futuro de las normas para la transformación y alimentosecológicos: hacia la sostenibilidad

Alex Beck e Yvonne Henkel

Dr. Alexander Beck, Director Ejecutivo, [email protected]; Yvonne Henkel, Gestión del medio ambiente y sostenibilidad, [email protected], Asociación deProductores de Alimentos Ecológicos (Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller - AoeL), www.aoel.org

■ Sostenibilidad en la producción dealimentos

El uso del término sostenibilidad está muy extendido hoy endía. Todo el mundo habla de él, pero no existe una definiciónconcreta sobre qué significa realmente. El sector alimentariolo utiliza de forma excesiva para la publicidad y el ecoblan-queo o “greenwashing”.

Debemos aprender que nuestro planeta, el único que tene-mos, tiene límites fijados. Si no aprendemos la lección, sufri-

remos terribles consecuencias. El miedo de que esto se con-vierta en una realidad era la base para el movimiento ecoló-gico, que ha crecido hasta llegar a un importante mercadocon 20 000 millones de euros de facturación en Europa hoyen día.

Por tanto, el sector alimentario debe cambiar para asumir unacompleta responsabilidad ecológica, social y cultural. El sectoralimentario ecológico debe asumir la responsabilidad de mos-trar cómo podría ser la implementación práctica de un sis-tema sostenible.

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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■ Sostenibilidad y orientaciónmedioambiental de la cadena alimentariaecológica

Esto significa que debemos desarrollar conceptos a nivelesprivados y empresariales que ayuden a la conversión hacia unsistema alimentario sostenible. La primera medida será la pro-moción de operadores de aquellas cadenas alimentarias quesean respetuosos con el medio ambiente, imparciales y co-mercializables. Al hacer esto debemos evitar continuar conlos conceptos populares de un solo tema, como, por ejemplo,las huellas de C02. En cambio, deberíamos centrarnos en unaestrategia general. El punto fuerte del sector ecológico es elenfoque de los sistemas con su concepto holístico de fondo.

Sabemos que los consumidores esperan unos productos eco-lógicos producidos, transformados y comercializados deforma respetuosa con el medio ambiente. Sin embargo, elrendimiento medioambiental actual solo se incluye parcial-mente en los requisitos de la normativa ecológica. Creemosque ya es hora de cambiar esto.

Recientemente, el debate sobre la Ecoetiqueta para los ali-mentos ha demostrado claramente que, incluso a nivel polí-tico, se necesita un mayor desarrollo de la normativaecológica hacia una orientación más medioambiental en todala cadena alimentaria.

Por tanto, debemos establecer lo antes posible en las norma-tivas ecológicas conceptos medioambientales orientados a lacadena alimentaria. Esto es principalmente relevante para losconceptos que se han probado y puesto en práctica. Nuestroobjetivo debe ser optimizar el rendimiento medioambientalde la cadena alimentaria ecológica y, por consiguiente, de losalimentos ecológicos. En su concepto general, los alimentosecológicos deben constituir, desde un enfoque holístico, elgrupo de productos más avanzado hacia la sostenibilidad delsector alimentario.

Según los requisitos del Artículo 3 y 4 del Reglamento (CE) n.º834/2007, el Grupo IFOAM UE propone introducir requisitosadicionales para el rendimiento ambiental de las operacionesimplicadas en la agricultura ecológica, transformación y co-mercio.

La base para la evaluación del rendimiento ambiental de unaoperación es la disponibilidad de procedimientos de gestiónpara crear información relevante sobre dicho rendimiento. Portanto, el Grupo IFOAM UE recomienda introducir en las nor-mativas ecológicas como primera medida el requisito de queuna operación ecológica debe aplicar un sistema de gestiónmedioambiental. Este sistema debe garantizar que la empresaha establecido “un/unos instrumento(s) efectivo(s) para mediry evaluar sus resultados e impactos medioambientales“. La

Comisión debería introducir esos requisitos en la normativateniendo en cuenta el tipo e importancia de la operación. Elsistema debe ser eficaz y no debe suponer una carga buro-crática, especialmente, en operaciones pequeñas.

■ Necesidad de una actualización de lasnormativas de transformación dealimentos ecológicos europeos

Durante muchos años, no se ha llevado a cabo ninguna revi-sión de los detalles técnicos para la transformación de los ali-mentos ecológicos. Con el fin de realizar dicha revisión, latarea más importante es proteger o aumentar la autenticidady naturalidad de los alimentos ecológicos y escoger los re-quisitos que contribuyen a alcanzar la confianza de los con-sumidores. Debemos reconocer que el entorno legal hacambiado. El nuevo Reglamento (CE) n.º 1331/2008 para losaditivos, enzimas y aromatizantes crea la necesidad de adap-tar las normativas ecológicas y supone una serie de nuevosretos normativos para el sector ecológico.

■ Técnicas y aditivos permitidos en latransformación ecológica

El Artículo 19(3) del Reglamento (CE) n.º 834/2007 establecela exclusión de ciertos métodos de transformación durante laelaboración de alimentos ecológicos. Es un avance, pero to-davía necesita aplicarse correctamente. Las técnicas debenevaluarse para que cumplan con los objetivos y principios delreglamento ecológico. Se deberán tomar decisiones sobre sideben permitirse las técnicas en caso de que surjan puntosde vista conflictivos, que deberán ser revisadas por el EGTOP.También será necesario un debate en el sector ecológico paradeterminar las técnicas que deban prohibirse en la produc-ción ecológica. Existe un consenso en el sector de que el in-tercambio de iones y las tecnologías de resina absorbentedeben prohibirse (excepto para aplicaciones específicas, talescomo la producción de productos lácteos infantiles ecológi-cos con niveles de minerales reducidos).

El objetivo del Grupo IFOAM UE y del sector ecológico es man-tener lo más breve posible el Anexo VIII, de acuerdo con elprincipio de que los alimentos ecológicos deben producirsecon un mínimo uso de aditivos y adyuvantes, y que deben so-meterse a prácticas de transformación cuidadosas. El AnexoVIII debe mantenerse actualizado para reflejar la normativaalimentaria general, los cambios tecnológicos y la disponibi-lidad de los materiales ecológicos. El Anexo IX necesita unarevisión exhaustiva, ya que muchos productos de la lista yaestán disponibles con calidad ecológica. Se prevé que elEGTOP asesore sobre esos temas este año, lo que acercará lafecha de revisión de dichos anexos.

52 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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■ Disponibilidad de ingredientes técnicoscon calidad ecológica

Diversas sustancias incluidas en los Anexos del Reglamento(CE) n.º 889/2007, tales como la goma garrofín, la goma guar,la goma arábiga y la cera de carnaúba, y productos, talescomo microorganismos y componentes de aromatizantes na-turales que aparecen en el Artículo 27, están ya disponiblescon calidad ecológica. Con el fin de promocionar la produc-ción y el uso de estos ingredientes ecológicos certificados,proponemos que unos mecanismos legales establezcan ladisponibilidad de estas sustancias con calidad ecológica.

■ Microorganismos

También debemos recapacitar en el uso de microorganismos.La revisión debe incluir una especificación más clara de la pre-gunta de cómo se utilizan los cultivos y cuándo (en qué fase)se debe proceder a la multiplicación en sustratos ecológicos.También puede que exista la necesidad de limitar el uso decultivos que producen cantidades sustanciales de antibióti-cos específicos y otras sustancias, consideradas altamente da-ñinas para la salud humana o que contribuyan al desarrollode cepas resistentes a los antibióticos. Por otra parte, creemosque el uso de la levadura ecológica debe ser obligatoriocuando esté disponible con una calidad y cantidad suficien-tes. Por tanto, la levadura de panadero debe excluirse del ám-bito del Artículo 27(1)b del Reglamento (CE) n.º 889/2007 enalgún momento en el futuro cercano. Los cultivos de micro-organismos ecológicos deben utilizarse en otras áreas, como,por ejemplo, en los sectores de productos lácteos o fermen-tación, en cuanto estén disponibles y sean adecuados desdeel punto de vista tecnológico.

■ Enzimas

El Reglamento (CE) n.º 1332/2008 ahora regula el uso de las en-zimas técnicas. Esto crea la necesidad de adaptar las normati-vas ecológicas. Las enzimas técnicas para la transformación dealimentos ecológicos deben regularse en una lista positiva. Estalista debe desarrollarse cuando la lista propuesta de enzimasconvencionales permitidas en los alimentos se publique.

■ Aromatizantes

Los requisitos para los aromatizantes incluidos en el Reglamento(CE) n.º 889/2008 deben adaptarse al nuevo Reglamento sobrearomatizantes (CE) n.º 1334/2008. Esta revisión ofrecerá la opor-tunidad de permitir y fomentar el desarrollo y el uso de aroma-tizantes naturales ecológicos durante los próximos años.Necesitamos requisitos adicionales específicos para la produc-ción de estos productos con el fin de permitir un desarrollo ade-

cuado del mercado. Proponemos los siguientes requisitos paralos aromatizantes ecológicos, como punto de partida:

1. Los aromatizantes ecológicos deben contener como mí-nimo un 95% de ingredientes ecológicos.

2. Todos los ingredientes de aromatizantes naturales ecoló-gicos que se refieran a una planta determinada mencio-nada en la etiqueta final del producto deben proceder dedicha planta. Por ejemplo, el aromatizante de limón na-tural ecológico debe contener únicamente ingredientesaromatizantes derivados de limoneros ecológicos.

3. Los aromatizantes compuestos que consten de compo-nentes aromatizantes deben cumplir con los puntos 1 y 2.

4. La transformación de los componentes de un aromati-zante ecológico debe cumplir con los requisitos de la nor-mativa, incluyendo los detalles técnicos del Artículo 27 yel Anexo VIII del Reglamento (CE) n.º 889/2008.

5. Un ingrediente ecológico no debe estar presente juntocon un mismo ingrediente con forma no ecológica en unaromatizante ecológico.

6. Solo los excipientes que sean alimentos ecológicos (eta-nol, aceite, grasa, maltodextrina, etc.) y el agua, se aceptanpara la producción de aromatizantes ecológicos.

7. Los aditivos, disolventes y adyuvantes solo se pueden utilizarpara la producción de aromatizantes ecológicos si aparecenen el Anexo VIII A o B del Reglamento (CE) n.º 889/2008.

Los aromatizantes ecológicos deben utilizarse si están dispo-nibles con una calidad y cantidad suficientes. Un mecanismopara supervisar y publicitar la disponibilidad de ingredientestécnicos con calidad ecológica, tal como se mencionaba an-teriormente, se debería aplicar para el uso de aromatizantes.

Además, creemos que es importante clarificar el uso de lospreparados aromatizantes con humo líquido. El Grupo IFOAMUE propone permitir el uso de aromatizantes naturales conhumo líquido (agua pura condensada) para la transformaciónde alimentos ecológicos. En el interés de los consumidores,proponemos que el etiquetado de los aromatizantes tradi-cionales y con humo líquido debe distinguirse claramente.

Con la adopción de los requisitos anteriores, el Grupo IFOAMUE opina que el sector alimentario ecológico seguirá des-arrollándose para permanecer al frente del desarrollo de lossistemas alimentarios sostenibles. Se necesitarán realizarmás cambios en el futuro, mientras aumenta la disponibili-dad de los ingredientes ecológicos y mientras avanzan latecnología y la percepción del consumidor. El Grupo IFOAMUE continuará en su papel de seguir presionando para rea-lizar dichos cambios de acuerdo con las solicitudes de nues-tros miembros.

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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Trabajamos de forma conjunta para producir mejores alimentos ecológicos

Las empresas AoeL trabajan de forma conjunta para lograr: La producción de alimentos ecológicos sanos

Una producción respetuosa con el medio ambiente Un control sostenible corporativo

Assoziation okologischer Lebensmittelhersteller e.V., Dr. Gartenhof-Str. 4, 97769 Bad Briickenau Tel.: 09741/4834, dirección de correo electrónico: [email protected]

4.5. Revisión de las normas ecológicas europeas para la cría yproducción de aves de corral

Sybille Kyed

Sybille Kyed, Asesora Principal sobre Políticas y Agricultura Ecológica, Organic Denmark, [email protected], www.okologi.dk

Las normas ecológicas sobre la producción de aves de corralnecesitan una revisión desde hace muchos años. La intensifi-cación de la producción, los aspectos sin cubrir, los proble-mas continuos de bienestar e incluso las expectativas pococlaras de la naturaleza de la producción de aves de corral eco-lógicas hacen que la revisión sea una tarea urgente. Las par-tes implicadas de las ONG, unificadas en el Grupo IFOAM UE,así como algunos Estados miembros, han comunicado a laComisión sus intenciones de revisión.

Desde 1999, cuando el Reglamento (CE) n.º 1804/99 seadoptó, han existido estándares europeos comunes para laproducción de aves de corral ecológicas. Dichas normativas seaplican a las ponedoras de huevos y a diversas aves de corralpara la producción cárnica. La necesidad de una revisión másexhaustiva ya se reconoció antes de la revisión del Regla-mento (CEE) n.º 2092/91 que se convirtió en la nueva norma-tiva, pero esta tarea no se llevó a cabo debido a que senecesitaba más tiempo para que la investigación llegara a unasolución aceptable para todos los Estados miembros.

El sector de las aves de corral ecológicas ha cambiado drásti-camente desde 1999. Por lo general, este sector se ha des-arrollado como un sistema de producción especializado ybastante intensificado y centralizado. Esto obliga a la UniónEuropea a decidir qué desarrollos se pueden aceptar, si la pro-ducción de aves de corral ecológicas desea sobrevivir y deseatambién evitar la infracción de los objetivos y principios dela agricultura ecológica. La revisión también debe tener encuenta las expectativas de los consumidores.

La producción de aves de corral a veces sobrepasa la fina líneadel bienestar. El picoteo de las plumas e incluso el canibalismoaparecen en algunos sistemas a pesar de los esfuerzos para evi-tar estos comportamientos inaceptables. El problema es com-plejo en lo que respecta al sistema de cría, alimentación,reproducción y gestión. Por tanto, puede ser demasiado difícilsolucionarlo con disposiciones detalladas. Sin embargo, la nor-mativa debe reducir el riesgo que la intensificación añade a losproblemas de bienestar y niega las necesidades etológicas, fi-siológicas y de desarrollo de las aves.

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Dos preámbulos de las normativas ecológicas tienen una im-portancia especial en la revisión. El Preámbulo 1 del Regla-mento (CE) 834/2007 establece: “... Así pues, los métodos deproducción ecológicos desempeñan un papel social doble,aportando, por un lado, productos ecológicos a un mercadoespecífico que responde a la demanda de los consumidoresy, por otro, bienes públicos que contribuyen a la proteccióndel medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo rural“.Un debate sobre el significado de: “contribuir al desarrollorural” debe formar parte de las discusiones sobre las disposi-ciones adecuadas para la producción de aves de corral.

El Preámbulo 10 del Reglamento (CE) n.º 889/2008 establece:“ Dichas condiciones de alojamiento específicas deben pro-porcionar un alto nivel de bienestar animal, el cual es unaprioridad de la ganadería ecológica, y, por tanto, pueden re-basar las normas de bienestar comunitarias aplicables a la ga-nadería en general. Los métodos de cría ecológicos debenevitar que las aves de corral crezcan demasiado deprisa. Portanto, deben establecerse disposiciones específicas para evi-tar los métodos de cría intensiva. Concretamente, las aves decorral deben criarse hasta que alcancen una edad mínima odeben proceder de estirpes de crecimiento lento, de formaque, en cualquier caso, no haya incentivo para utilizar méto-dos de cría intensiva”.

■ Gestión legal

Son necesarias numerosas modificaciones. El Grupo IFOAMUE ha comunicado a la Comisión unas 20 propuestas de mo-dificación y 10 definiciones que deberían introducirse1.

El Grupo IFOAM UE publicó un informe de situación en 2004realizando recomendaciones para la aplicación de estándaresmejorados sobre aves de corral. Actualizamos este informecon uno nuevo en agosto de 2010, que a su vez fue comple-mentado en febrero de 2012. El Grupo IFOAM UE está elabo-rando más informes de situación, que estarán disponibles afinales de 2012.

Mientras tanto, la Comisión empezó a trabajar en los están-dares sobre aves de corral en febrero de 2012. El Grupo deexpertos de asesoramiento técnico sobre la producción eco-lógica (EGTOP) va a elaborar recomendaciones acerca de loestándares sobre aves de corral revisadas destinadas al SCOF.

■ Los temas principales que se deben tratar

Los principales temas que deben investigarse y son impor-tantes para el bienestar aviar y la intensificación son los si-guientes:

● Disposiciones para los polluelos y la reproducción. Laexperiencia y la investigación demuestran que las pollascriadas de forma ecológica presentan un riesgo menorque las aves criadas con alimentos no ecológicos paradesarrollar alteraciones en el comportamiento, una vezque ya están asentadas. Esto plantea cuestiones sobre lasdisposiciones de la reproducción para cumplir con el Ar-tículo 8 del Reglamento (CE) n.º 889/2008, que obliga alos agricultores a utilizar animales de origen ecológico y autilizar especies y variedades adecuadas para los sistemasecológicos.

● En cuanto a la producción parental, se necesita tomar unadecisión sobre si el área exterior puede con el tiempo sersustituida por un acceso a una veranda. No hay indicacio-nes de que los animales de reproducción sean más sus-ceptibles a enfermedades o parásitos, pero la estructurapiramidal de la reproducción hace que el sector sea muyvulnerable, si los animales de reproducción tienen un pro-blema que haga detener la producción o que se transfieraal siguiente elemento de la cadena.

● Los sistemas multilayers (sistema que consiste en la uti-lización de varios pisos o niveles para el alojamiento delas aves de corral) funcionan únicamente en algunos pa-íses. Parece que no se consideraron realmente para la pro-ducción ecológica en 1999, y algunos países tenían unaprohibición general por ley o a través de acuerdos en elmercado. Sin embargo, el sistema fue aceptado por losagricultores ecológicos en los Países Bajos en 2000 y haadquirido gran importancia tanto en este país como enSuecia. Cada vez lo aceptan más países. Pero aún se ne-cesita tomar una decisión. No todas las partes implicadasestán a favor del uso de sistemas multilayers en la pro-ducción ecológica y, en cualquier caso, la falta de defini-ción de “área de nido disponible para los animales” en lasnormativas ecológicas hace que el cálculo de la densidadpermitida en estos sistemas no quede claro. Los sistemasmultilayers también plantean algunas cuestiones, como,por ejemplo, el número de niveles permitidos por encimadel suelo, la densidad de aves en el suelo, el espacio entrecompartimentos y el fácil acceso al área exterior.

● Las verandas o los jardines de invierno se han convertidoen una parte esencial de muchas granjas de aves de corralecológicas. Permiten la alimentación con forraje y permi-ten actividades para las aves y un área de ejercicio cuandoel acceso al área exterior no sea posible por las condicio-nes atmosféricas o por una alarma de plagas. Algunosgranjeros deciden construir una veranda de forma volun-taria, mientras que en algunos estados la veranda es obli-

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1 http://www.ifoam-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_Organic_Poultry_Production_01.2012.pdf.

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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gatoria debido a los estándares privados sobre produc-ción ecológica. Las verandas no se mencionan en las nor-mativas ecológicas, por tanto, no existe una prácticacomún para el cálculo de la densidad de aves en unagranja donde las aves también tienen acceso a una ve-randa. En algunos países, la veranda se considera parte dela granja, mientras que en otros no lo es o solo se puedeconsiderar por parte como parte de la granja.

● El acceso a las áreas exteriores, la calidad de estas, inclu-yendo un área exterior mínima obligatoria y la aplicacióndel periodo de barbecho. El acceso al área exterior debe seruno de los aspectos fundamentales de la agricultura eco-lógica para alcanzar un elevado bienestar aviar. La ausenciade requisitos técnicos sobre la calidad del área exterior ylas diferencias climáticas nacionales y regionales se han tra-ducido en diversas prácticas. Además, el Anexo III del Re-glamento (CE) n.º 889/2008 que debe establecer ladensidad máxima de aves en el área exterior no está claro.Establece: “m2 de espacio disponible en rotación/cabeza”,sin revelar si las aves deben haber tenido acceso a al menos4 m2 en cualquier momento, o si es suficiente con que tu-vieran acceso a 4 m2 completos cuando finalice la rotación.Esto combinado con el hecho de que la autoridad compe-tente de cada Estado miembro debe decidir la duración delperiodo de barbecho entre dos tandas de aves significa quepuede existir también una diferencia de factor entre los Es-tados miembros sobre cuánto terreno se necesita para laproducción anual de ponedoras de huevos. Esto originauna distorsión del mercado y el acceso al área exterior nocumple con el objetivo de bienestar para el que se creó.

● Disposición sobre granjas. El Artículo 12 del Reglamento(CE) n.º 889/2008 no estipula nada sobre cuántas aves sepueden tener en una bandada, pero sí lo hace sobre cuán-tas aves puede haber en una granja. Podría indicar unagranja para cada grupo. Sin embargo, algunos organis-mos de inspección ya han aceptado la división de gran-jas, permitiendo más de un grupo en una granja, ya que seconsidera necesario para que sea posible competir en laestructura ganadera actual de Europa. Para evitar la dis-torsión del mercado, se debe decidir si se permite más deuna bandada en una granja y, en ese caso, cómo debensepararse.

El debate sobre la naturaleza y la estructura de la ganaderíaecológica en cuanto a la contribución al desarrollo rural tam-bién se plantea. En el Artículo 12.3.f del Reglamento (CE) n.º889/2008, el área total utilizable de las granjas de aves de co-rral para la producción cárnica en cualquier unidad no debesuperar los 1600 m2. Esto puede indicar que existe la inten-ción de evitar la proliferación de grandes granjas en la gana-dería ecológica. El hecho de que no haya una división similarque cubra los layers puede indicar que en 1999, cuando elprimer conjunto de disposiciones de producción ecológicase decidió, el concepto de grandes lugares de producción enlayers no se consideró, mientras que ya se había establecidoen la producción de pollo de engorde. Esta situación crea lanecesidad de decidir si al actual Artículo 12.3.f se le debe in-cluir restricciones similares sobre la producción en layers, osi la restricción debe eliminarse en el caso de los pollos deengorde.

4.6. Perspectivas para la nueva normativa europea sobre invernaderosecológicos Marian Blom

Marian Blom, Directora de Conocimiento e Innovación, Directora de Regulación, BioNext, [email protected], www.bionext.nl

Existen invernaderos de muchos tipos, pero a todos ellos los uneel hecho de tratarse de estructuras que crean un entorno pro-tegido para los vegetales. Los invernaderos se utilizan para laproducción ecológica en toda Europa. Dado que la Comisión haprogramado el debate en torno a los invernaderos ecológicospara finales de 2012, esperamos que cambie la actual ausenciade normativa específica para la producción en invernaderos.

■ Los invernaderos a la luz de la nueva y laantigua normativa.

La antigua normativa ecológica no hacía referencia directa ala producción en invernaderos. Por acuerdo general, se pen-saba que este tema se incluía en la normativa ecológica y es-taba regido por las normas generales sobre producción

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vegetal ecológica. La Comisaria europea Mariann Fisher Boelasí lo afirmó en su respuesta a la eurodiputada neerlandesaDe Lange en 20081.

En la nueva normativa ecológica (CE) n.º 834/2007 solo se in-trodujo un nuevo elemento de relevancia para la producciónen invernaderos. El artículo 4 de la normativa de implemen-tación, reglamento (CE) n.º 889/2008, introduce una prohibi-ción sobre la producción hidropónica, un sistema practicadoprincipalmente en invernaderos.

■ Prácticas distintas permitidas en losEstados miembros con la antigua y lanueva normativa

La normativa general sobre producción vegetal ecológica seaplica a la producción ecológica en invernaderos. Sin em-bargo, un invernadero permite a los productores ejercermayor influencia sobre el entorno vegetal que en los camposabiertos. Puede regularse la luz, el agua, la temperatura o lahumedad, dependiendo de las posibilidades técnicas de cadainvernadero. La normativa ecológica no cubre ninguna deestas prácticas. Además, debido a las inversiones de capitalque se realizan en los invernaderos, generalmente elevadas,los productores aspiran a obtener una alta producción porunidad de superficie, lo que requiere elevados niveles de fer-tilización y añade una presión a la obligación de la rotación decultivos.

Los Estados miembros cuentan con interpretaciones diferen-tes para hacer frente a las características de la producción eninvernadero. A continuación se incluyen algunos ejemplos.

El principal debate es el cultivo con o sin suelo. Muchos Esta-dos miembros interpretan que el Reglamento (CE) n.º834/2007 indica que el cultivo con suelo se refiere al cultivoen la capa superior de la corteza terrestre. Otros Estadosmiembros permiten a los productores que trabajan en inver-naderos cultivar en sustratos naturales, ya sea porque no en-cuentran ningún texto legal que prohíba esta práctica oporque consideran que los sustratos biológicamente activosde los contenedores son suelo y, por lo tanto, se cumple el re-glamento. Suecia y Finlandia siguen una de estas líneas depensamiento, y Dinamarca se unió hace algunos años. Por lotanto, sorprendentemente, un elemento crucial en la agricul-tura ecológica, el suelo, puede tener significados diversos endistintos Estados miembros.

Existe consenso sobre algunas excepciones. Las plántulas ylos vegetales cultivados en tiestos y vendidos al consumidorcon el tiesto pueden cultivarse en sustratos naturales y des-cribirse como ecológicos. Algunos Estados miembros limitanesta última categoría a hierbas y plantas ornamentales. Denuevo, existen diferencias en la composición del sustrato per-mitida. La cantidad de turba permitida no es la misma. Algu-nos países permiten que haya suelo en la mezcla de lostiestos; otros, como Austria, no.

La calefacción en los invernaderos está prohibida, por ejem-plo, en Italia. En los Países Bajos, el Reino Unido y Alemaniano existe limitación sobre el período durante el que se per-mite la calefacción, y en estándares privados alemanes y fran-ceses (Bretaña) solo se permite a los productores ecológicosimpedir la formación de escarcha en sus invernaderos, mien-tras que los estándares privados suecos de la asociación parala supervisión de la producción ecológica (KRAV) requierenun uso mínimo de energía renovable.2

■ Atención renovada sobre los invernaderosen los últimos años

A comienzos de este siglo, el Grupo IFOAM UE intentó deter-minar por escrito una posición sobre los invernaderos. Almismo tiempo se iniciaba el debate en el SCOF. En ambas pla-taformas el debate se detuvo antes de alcanzar una conclu-sión. El debate se reanimó cuando, en 2008, el gobierno danéspermitió obtener la certificación de agricultura ecológica a unproductor de invernadero que cultivaba tomates en sustra-tos naturales.

A mediados de 2008, a petición de varios Estados miembros,la Comisión indicó que trataría el tema de la horticultura eninvernaderos3. En octubre de 2008, la Comisaria europea Fis-her Boel afirmó que “continúan existiendo varias temáticas enlas que podrán realizarse progresos en el futuro, como nor-mativas más detalladas para sectores específicos (y a menudode rápido desarrollo), por ejemplo el cultivo ecológico en in-vernaderos”.4

Durante los años siguientes, las partes interesadas y los miem-bros del SCOF recordaron el tema a la Comisión, pero el de-bate se pospuso en reiteradas ocasiones debido a trabajos demayor prioridad.

1 Respuesta a la pregunta escrita planteada por Esther De Lange (PPE-DE) a la Comisión el 4 de agosto de 2008, ref: E-4427/2008. Vínculo: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+WQ+E-2008-4427+0+DOC+XML+V0//ES

2 A partir de una consulta privada del grupo de expertos IFOAM UE, abril de 2010.3 Carta de la Comisión a Biologica, con fecha de 4 de junio de 2009, titulada: Cultivos ecológicos en sustratos, ref: AGRI H.3/MF/op D(2009) 130541.4 Consulte la nota 1.

Debate actual sobre cómo profundizar en las normativas ecológicas

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58 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

5 http://www.ifoam-eu.org/positions/Papers/pdf/Position_IFOAMEU_organic_greenhouse_production_01.2012.pdf6 El AGOF es el Grupo de Expertos en Agricultura Ecológica y el EGTOP el Grupo de Expertos de Asesoramiento Técnico sobre la Producción Ecológica.7 http://www.cost.eu/domains_actions/fa/Actions/FA1105

■ ¿Es necesario contar con un mejorreglamento?

Existen buenas razones por las que es necesario reanudar eldebate en la Unión Europea, debate que debería culminar enla modificación del nuevo reglamento. En primer lugar, aligual que ocurre con toda la producción vegetal, la produc-ción en invernaderos debería esforzarse por alcanzar “el di-seño y la gestión adecuadas de los procesos biológicosbasados en sistemas ecológicos que utilicen recursos natura-les propios del sistema” (artículo 4.a del Reglamento (CE) n.º834/2007). Para que los invernaderos puedan conseguirlo re-almente, creemos que la normativa actual, que no fue redac-tada teniendo en cuenta los invernaderos, no ofrece lasdirectrices necesarias.

En segundo lugar, el mercado de productos de invernadero esinternacional y competitivo. Los productores consideran quelas diferencias en las prácticas permitidas en los distintos Es-tados miembros constituyen una competencia desleal.

En tercer lugar, el sistema de producción ecológica en gene-ral cuenta con una muy buena base para ser un sistema deproducción sostenible en muchos aspectos. Sin embargo, elconsumo energético no está regulado, y los invernaderos si-tuados en zonas con climas más fríos utilizan calefacción, loque significa que la energía es un gran insumo en ese sistemade producción. Los consumidores que compran productosecológicos creen que son los productos más sostenibles, porlo que es nuestro deber para con ellos debatir sobre el con-sumo energético de los invernaderos ecológicos y tratar deregularlo.

En cuarto lugar, algunos estándares aceptados recientementepor la Comisión como equivalentes a la normativa de la UE,como los de los Estados Unidos y Canadá, incluyen reglassobre los invernaderos que difieren de la interpretación ma-yoritaria en la UE, pues aceptan los sustratos naturales. Soloeste hecho es motivo suficiente para que los productores quecultivan en invernaderos convencionales cuestionen la nor-mativa de la UE. La Unión Europea debería iniciar su propiodebate y decidir cuáles serían las prácticas recomendadas enlos invernaderos ecológicos.

Finalmente, debe prestarse atención a novedades como laagricultura urbana y en tejados. La producción local y esta-cional en invernaderos situados en lo alto de los edificiospuede considerarse producción ecológica.

■ ¿Qué ha hecho IFOAM a este respecto?

Tras la decisión de la Comisión de incluir los invernaderos enla agenda, en 2010 el Grupo IFOAM UE reunió un grupo demás de veinte expertos procedentes de más de diez Estadosmiembros. Entre los expertos se encuentran investigadores,agricultores ecológicos, miembros de organizaciones de de-fensa de la agricultura ecológica y especialistas de organis-mos certificadores. Se utilizaron como lista de control losprincipios enunciados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º834/2007 y los criterios de sostenibilidad. Se redactaron re-comendaciones sobre energía, agua, suelo y fertilización, con-versión, uso de CO2, esterilización por vapor y turba. Tomandocomo base estas recomendaciones, la Junta Directiva delGrupo IFOAM UE adoptó una posición sobre energía, conver-sión, consumo de agua, uso de CO2 y esterilización porvapor5. Se espera que IFOAM UE adopte también una posi-ción sobre el cultivo con suelo, la turba y la fertilización en laprimavera de 2012.

■ ¿Cómo lo debatirá la Comisión?

En la reunión del AGOF6 celebrada el 30 de noviembre de2011, la Comisión presentó su plan para 2012. Se consultaráal EGTOP sobre los invernaderos. Su primera reunión está pro-gramada para octubre de 2012. Los meses anteriores se de-dicarán a formular el mandato y la composición del grupo deespecialistas de EGTOP. EGTOP espera hacer públicas sus re-comendaciones a principios de 2013. Esto significa que el de-bate comenzará en el SCOF a principios de 2013.

La Comisión también ha aprobado un proyecto COST de 3años que comenzará en 2012 con el objeto de mejorar la sos-tenibilidad de la producción ecológica en invernaderos7.

■ Conclusión

Tras un intento fallido en 2001, la producción en invernaderosentra de nuevo en la agenda de la Comisión. Es la oportuni-dad para acabar con gran parte de la controversia e incerti-dumbre imperantes actualmente en la Unión Europea yofrecer por primera vez igualdad de condiciones a todos losproductores ecológicos que cultivan en invernaderos en la UE.

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El actual Reglamento de la UE para la Agricultura Ecológica

■ El nuevo reglamento ecológico:REGLAMENTO (CE) nº 834/2007 DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecoló-gicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32007R0834:ES:NOT

Enmienda Incluida:

REGLAMENTO (CE) nº 967/2008 DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:264:0001:0002:ES:PDF

■ Las nuevas normas de aplicación:REGLAMENTO (CE) nº 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de apli-cación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respectoa la producción ecológica, su etiquetado y su control

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:250:0001:0084:ES:PDF

Versión consolidada (10. Abril 2011)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R0889:20110410:ES:PDF

Enmiendas Incluidas:

REGLAMENTO (CE) nº 1254/2008 DE LA COMISIÓN de 15 de diciembre de 2008 que modifica el Reglamento (CE) nº889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre pro-ducción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:337:0080:0082:ES:PDF

REGLAMENTO (CE) nº 710/2009 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007, en lo que respecta a la fijación dedisposiciones de aplicación para la producción ecológica de animales de la acuicultura y de algas marinas

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:204:0015:0034:ES:PDF

REGLAMENTO (UE) nº 271/2010 DE LA COMISIÓN de 24 de marzo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al lo-gotipo de producción ecológica de la Unión Europea

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:084:0019:0022:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que modifica el Reglamento (CE)nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, sobre pro-ducción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:096:0015:0016:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 426/2011 DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 2011 que modifica el Reglamento (CE)nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobreproducción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:113:0001:0002:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 203/2012 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (CE)nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, en lo querespecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:071:0042:0047:ES:PDF

■ Reglamentos de importación:REGLAMENTO (CE) nº 1235/2008 DE LA COMISIÓN de 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen las disposiciones de apli-cación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos proce-dentes de terceros países

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http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:334:0025:0052:ES:PDF

Versión consolidada (28 Octubre 2011)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2008R1235:20111028:ES:PDF

Enmiendas Incluidas:

REGLAMENTO (CE) nº 537/2009 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidosmediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:159:0006:0009:ES:PDF

REGLAMENTO (UE) nº 471/2010 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2010 que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidosmediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:134:0001:0003:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 590/2011 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 2011 que modifica el Reglamento (CE)nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo enlo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:161:0009:0012:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 2011 que modifica y corrige el Re-glamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:281:0003:0004:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 1267/2011 DE LA COMISIÓN de 6 de diciembre de 2011 que modifica el Reglamento(CE) nº 1235/2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejoen lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:324:0009:0022:ES:PDF

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) nº 126/2012 DE LA COMISIÓN de 14 de febrero de 2012 que modifica el Reglamento(CE) nº 889/2008, en lo que atañe a las pruebas documentales, y el Reglamento (CE) nº 1235/2008, en lo que atañe a lasimportaciones de productos ecológicos procedentes de los Estados Unidos de América

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:041:0005:0011:ES:PDF

■ El antiguo reglamento:REGLAMENTO (CEE) nº 2092/91 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1991 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación enlos productos agrarios y alimenticios

■ Decisiones sobre EGTOP:2009/427/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de junio de 2009 por la que se establece un grupo de expertos de asesoramientotécnico sobre la producción ecológica

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:139:0029:0031:ES:PDF

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de septiembre de 2010 por la que se nombra a los miembros del grupo de expertos de ase-soramiento técnico sobre la producción ecológica y se establece una lista de reserva (2010/C 262/03)

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2010:262:0003:0004:ES:PDF

■ Otros documentos de interpretación publicados por la Comisión (disponible en inglés):Documento del servicio de la Comisión sobre controles oficiales del sector ecológico. Versión 8 Julio 2011.http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/data-statistics/control_guidelines_version_08072011_en.pdf

Guía sobre la importación de productos ecológicos en la Unión Europea. 15.12.2008 Rev.1http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/news/download-material/guidelines_for_imports_en.pdf

Condiciones de uso del logo http://ec.europa.eu/agriculture/organic/files/eu-policy/logo/terms_use_logo_en.pdf

60 Los Reglamentos Europeos para la Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) nº 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Evaluación de los primeros tres años. Investigando el desarrollo futuro

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Este dossier es la continuación de dossieres anteriores sobre normativa ecológica publicados por el Grupo IFOAM UE en 2009y 2010: “El Nuevo Reglamento de la UE sobre Agricultura y Alimentación Ecológica (CE) n.º 834/2007. Información, evaluación,interpretación” y “Acuicultura ecológica. Reglamentos de la UE (CE) 834/2007, (CE) 889/2008, (CE) 710/2009”. El marco legal dela UE para la agricultura ecológica proporciona un estándar en el que las normativas y los anexos se adaptanprogresivamente a nuevos requisitos. Este dossier trata temas que se están debatiendo actualmente, como:

1. Una perspectiva general del desarrollo del nuevo reglamento ecológico desde 2009, fecha de publicación del dossieranterior, centrando la atención en el vino ecológico, la acuicultura y el logotipo de la UE.

2. Perspectivas sobre el nuevo proceso de toma de decisiones del reglamento ecológico tras el Tratado de Lisboa.

3. Aspectos para garantizar la credibilidad de la producción ecológica y el comercio internacional a través de la normativanacional, las normas sobre la importación y los estándares privados. Este capítulo también ofrece más información sobreel Acceso Global al Mercado de la Agricultura Ecológica, el caso de fraude italiano y los residuos de pesticidas.

4. Una muestra del actual debate sobre el crecimiento de las normativas ecológicas para nuevas categorías de productosecológicos, la flexibilidad y las normativas de transformación, los piensos ecológicos, las aves de corral y la producciónen invernadero.

En cada sección del dossier, nuestros expertos evalúan los tres primeros años del nuevo reglamento ecológico. Esto nosproporciona una base ideal para la defensa y los debates futuros del cambiante sector ecológico, y una aportaciónfundamental para contribuir a la evaluación continua de las normativas ecológicas entre 2012 y 2013.

Desde la creación de la primera normativa ecológica de la UE en 1991, la agricultura ecológica pasó a formar parte de laPolítica Agrícola Común (PAC) de la UE. Por consiguiente, como método sistemático para una práctica agrícola sostenible,con un sistema de certificación vigente en toda la UE, la agricultura ecológica se ha impuesto como pionera en lo que serefiere a prácticas sostenibles, proveedora de alimentos saludables y laboratorio en el que continuar desarrollando unaagricultura ecológicamente responsable dentro del marco de la PAC. Este dossier evalúa la aportación del reglamentoecológico y la necesidad de continuar desarrollando dicho reglamento para garantizar su calidad de pionera.

Grupo IFOAM UE: trabajando por la agricultura y la alimentación ecológica en Europa

El Grupo IFOAM UE es la organización global europea de agricultura y alimentación ecológicaque une y representa la experiencia y los intereses de unos 300 miembros asociados. Losmiembros del Grupo cubren toda la cadena de producción ecológica, las organizaciones deproductores, los organismos de certificación, los consultores, las organizaciones comercialesy de investigación y los elaboradores, así como las organizaciones ecologistas y de

consumidores, las empresas y los minoristas.

A través de nuestra oficina, situada en el corazón de Bruselas, la capital en la que se elaboran las políticas europeas, tenemosacceso a una amplia red que cubre la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y las organizacionesde la sociedad civil. El Grupo IFOAM UE está reconocido como el principal grupo de defensa de la agricultura y laalimentación ecológica en la escena política de la UE.

En el área de la normativa, el Grupo IFOAM UE trabaja para mejorar y armonizar la interpretación de los reglamentosecológicos (CE) n.º 834/2007, 889/2008 y 1235/2008. Por lo tanto, cooperamos directamente con las instituciones de la UE,especialmente con el Departamento de Agricultura Ecológica de la Dirección General de Agricultura de la Comisión Europea.Para ofrecer propuestas adecuadas a las instituciones de la UE, consultamos a partes interesadas expertas en determinadostemas, así como a nuestros miembros expertos. Estos miembros expertos constituyen además nuestra representación enAGOF (Grupo Asesor de Agricultura Ecológica). Christopher Stopes, Presidente del Grupo IFOAM UE, preside actualmenteeste importante grupo de consulta de la Comisión sobre el reglamento ecológico.

Este dossier ha sido cofinanciado por la Comunidad Europea, Dirección General deAgricultura y Desarrollo Rural. La responsabilidad de la comunicación/publicación deeste dossier reside únicamente en el autor. La Comisión no es responsable de ningúnuso que se pueda hacer de la información contenida en este dossier.

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