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Texto que contiene los pasos a seguir para lograr la verdadera integración en el continente americano.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN EN LAS

AMÉRICAS

PETER UCULMANA SUÁREZ

Una aproximación a la doctrina,instrumentos jurídicos e instituciones

comunitarias

Lima - 2008

FACULTAD DE DERECHO

Page 4: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

© ©

Copyright: Universidad de San Martín de PorresCopyright: Peter Uculmana Suárez

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN DE LAS AMÉRICASUna aproximación a la doctrina, instrumentos jurídicos e institucionescomunitariasPrimera EdiciónLima, julio 20081000 ejemplares

ISBN: 978-9972-607-25-7

Facultad de Derecho:Av. Alameda del Corregidor Nº 1865,Urb. La Ensenada - La Molina. Lima - PerúTeléfonos: (511) 365-6944 / Fax: 365 -6957

Página web: http://usmp.edu.pee-mail: [email protected]

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2008-08389

PERÚ. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Facultad de Derecho

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN DE LAS AMÉRICAS

Una aproximación a la doctrina, instrumentosJurídicos e instituciones comunitarias

Edición Nº 1, Lima 2008231 pp.

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PRÓLOGO

Una de las características del nuevo milenio es la presencia de bloques hemisféricos altamente integrados como consecuencia de un proceso que ya tiene más de medio siglo de desarrollo, que es la integración.

La integración constituye un proceso mundial que presenta mayor dinamismo en Europa y en las Américas. En Europa, en la década del 50 nacieron la Comunidad Económica Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). A lo largo de 50 años la integración europea presenta un enorme desarrollo económico, social y político, cuyas cumbres son la moneda única, el euro, y una Constitución Europea. La actual Unión Europea comprende a gran parte de los países europeos, dando lugar al proceso de integración más avanzado en el mundo.

En el hemisferio americano a lo largo de cincuenta años se han constituido diversos acuerdos de integración: en las Antillas el Mercado Común del Caribe (CARICOM), en Centro América el Mercado Común Centroamericano, en América del Norte, el Tratado de Libre Comercio del Norte y en América del Sur la ALADI, la Comunidad Andina, el MERCOSUR y la Comunidad Sudamericana de Naciones. En las Américas se producen aproximaciones entre los distintos procesos de integración y se busca la convergencia de los principales de ellos en una zona de libre comercio.

En 1994 los Jefes de Estado de los países americanos emitieron la Declaración de la Cumbre de Miami, que dio inicio a las negociaciones del ALCA, previendo su vigencia a partir del año 2005. A pesar del enorme trabajo desplegado, el Proyecto ALCA fracasó por el renovado imperialismo norteamericano. En la constante búsqueda de la unidad continental, el 2005 en el Cuzco, los presidentes de los países de América del Sur aprobaron la Declaración del Cuzco que da origen a la Comunidad Sudamericana de Naciones.

Aun cuando todos los procesos integracionistas americanos afrontan grandes dificultades, su existencia pone en relieve la importancia de la integración; reactualizan poderosamente la necesidad de persistir en un destino común y de preservar nuestra identidad latinoamericana y como consecuencia de ello pone en valor todos los procesos de integración existentes en América Latina.

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Al comienzo de un nuevo siglo, el ideal de la integración con la que soñaron los libertadores, resulta ya no sólo un postulado nacional sino un postulado hemisférico, cuya importancia ningún gobierno puede ignorar, sin caer en una posición antihistórica.

Este libro hace un análisis de los distintos procesos de integración existentes en el hemisferio americano, de sus avances y limitaciones, a fin de visualizar el futuro del hemisferio americano. Por su importancia también se incluye el proceso de la Unión Europea, que ha servido de modelo de los procesos de integración latinoamericanos.

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CAPITULO 1

CONCEPTO Y FORMAS DE INTEGRACIÓN

1. ConceptoLas definiciones de la integración se hacen desde una perspectiva económica poniéndose énfasis en la política comercial; sin embargo la integración no es exclusivamente económica, ni estrictamente comercial; necesariamente comprende los aspectos sociales y culturales. La conceptualización de la integración se identifica como proceso y también como estrategia, es decir algo provocado y que hay que construir. Para Juan Tugores la integración es “el proceso mediante el cual dos o más gobiernos adoptan, con el apoyo de instituciones comunes, medidas conjuntas para intensificar su interdependencia y obtener así beneficios mutuos”. La CEPAL concibe la integración “como una estrategia de desarrollo orientada a la transformación productiva mediante un mayor poder negociador”.

2. CaracterísticasLa integración presenta las siguientes características:

a. Estrategia política.La integración constituye una estrategia política, por la cual un país abandona sus objetivos puramente nacionales para perseguir objetivos comunes con otros países. Como consecuencia, se reducen las tensiones nacionales y la desconfianza mutuas.

b. Solidaridad entre las naciones.La integración se basa en la solidaridad de las naciones participantes; ello, implícitamente, significa la renuncia a la guerra y a los enfrentamientos nacionales, en pos de objetivos comunes. Ello explica por qué ciertos países prefieren permanecer ajenos a compromisos de integración, y también explica el éxito de la Unión Europea, que fue viable porque Francia y Alemania, rivales históricos por cientos de años, renunciaron a la guerra al asumir compromisos comunes planteados en el Tratado de Paris, que creó la Comunidad Europea del

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Carbón y el Acero.

En la experiencia latinoamericana, cada vez que los países han entrado en conflicto los procesos de integración se han detenido y han entrado en crisis. La guerra entre El Salvador y Honduras en 1969 frustró el enorme esfuerzo de la integración centroamericana realizado durante una década, coincidiendo con una larga crisis de la integración centroamericana. En la Comunidad Andina los sucesivos enfrentamientos entre Ecuador y el Perú ocurridos en 1981, 1991 y 1995 contribuyeron a frenar el proceso de integración. Por ello la guerra y el conflicto son incompatibles con la integración.

c. No hay renuncia territorial pero debe cederse soberanía.La integración no implica una renuncia territorial ya que nadie cede su territorio; sin embargo, es necesario renunciar a ciertos actos de soberanía en beneficio de los órganos que dirigen la integración.

Para que un acuerdo de integración pueda cumplir sus fines necesariamente deben crearse órganos encargados de desarrollar el proceso. A estos órganos debe otorgárseles las competencias necesarias; es decir, los Estados necesariamente se desprenden a su vez de cierta soberanía. Por ejemplo, si el objetivo es crear una unión aduanera, los órganos que dirigen el proceso recibirán competencias en materia comercial y los países miembros adoptarán las reglas comunes decididas por el órgano de integración.

Cuando los objetivos de integración son mayores, los órganos que dirigen la integración reciben más facultades por parte de cada uno de los países que conforman el proceso integrador. Generalmente, el órgano principal o rector está integrado por representantes de los países que conforman el acuerdo de integración, con la categoría de plenipotenciarios, es decir suficientemente autorizados para comprometer a sus países.

d. La integración surge por vía del derechoUn proceso de integración duradero sólo puede nacer del derecho y de la libre voluntad de las partes contratantes; esta es la característica de los procesos de integración a partir de 1950.

e. Se crea un derecho comunitarioDesde el momento que se constituye un proceso de integración hay necesidad de compartir normas comunes de obligatorio cumplimiento por todos los países que integran el proceso, lo que da lugar a un

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derecho comunitario. Este derecho es obligatorio en procesos avanzados tales como los que pretenden constituir un mercado común o una unión económica.

3. Clases de integraciónLa integración puede ser parcial o total. En la integración parcial, los países miembros se comprometen a ciertos objetivos económicos y sociales, pero preservan su identidad como estados. En todos los procesos de integración existentes los estados conformantes prefieren preservar su identidad nacional, por lo tanto todos los procesos sólo plantean la integración parcial. En cambio en la integración total los países que se unen pierden su identidad, ya que se integra el sistema económico, social y político en una sola unidad estatal. Tal fue el caso de la ex URSS después de 1917 y de Yugoslavia después de 1945.Los procesos de integración total se han producido a lo largo de la historia, desde la época antigua, con los imperios Egipcio, Romano e Incaico, en los cuales se unifican grandes áreas geográficas. En este tipo de integración predomina la violencia; el país imperialista utiliza, según las circunstancias, la coacción que le da el poder, o directamente la intervención armada, para incorporar a otros pueblos. Como consecuencia el sistema económico y político se impone también a los países incorporados. Este tipo de integración tiene en sí el germen de su autodestrucción, pues cuando disminuye el control del poder imperial, los pueblos integrados a la fuerza tienden a buscar su independencia y con ello causan la desintegración del ente imperial o estatal del cual formaban parte.

La historia del mundo registra sucesivamente procesos de integración total y de desintegración. Por ejemplo, a la caída del Imperio Romano de Occidente éste se fragmenta en pequeños reinos, produciéndose un proceso de desintegración. Durante la edad media no existen estados, los señores feudales y el Rey luchan por la hegemonía del poder, y el triunfo del Rey permitirá el establecimiento de los primeros estados actuales, tales como Inglaterra, Francia y España. En estos estados igualmente se produce la integración total.

4. Los grados o niveles de integración.Los niveles de integración son diferentes, se diferencian en los objetivos.

a. La zona de preferencias comercialesDebemos advertir que algunos autores consideran como nivel de integración a la zona de preferencias arancelarias. Este es un espacio

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conformado por dos o más países que se conceden preferencias arancelarias, de carácter parcial, tal es el caso de la ALADI. El aporte integrador de una zona de preferencias arancelarias es mínimo.

b. La zona de libre comercioEntre los diversos estadios que conforman la integración, la forma de integración más leve es la zona de libre comercio, cuyo objetivo es la libre circulación de bienes en el territorio de los países que conforman la zona de libre comercio, mediante la eliminación de gravámenes y restricciones al comercio.En 1960, en América Latina se intentó crear una zona de libre comercio al constituirse la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC, que fue el primer intento para constituir una zona de libre comercio; al cabo de 20 años ésta no llegó a concretarse. En Europa se constituyó la Asociación Europea de Libre Comercio, AELE, la cual es una zona de libre comercio en pleno funcionamiento y con lazos muy estrechos con la actual Unión Europea.

c. La unión aduaneraLa unión aduanera es un nivel de integración en la cual se crea un territorio aduanero único donde existe libre circulación de bienes y además un arancel externo común. En los procesos de integración existentes la unión aduanera no es un objetivo final, constituye un paso hacia niveles de integración más perfeccionados como un mercado común o una unión económica. En América Latina han llegado a ese nivel la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

d. El mercado común Es un nivel de integración más completo que la unión aduanera. Aquí se produce una libre circulación de factores en todo el territorio comunitario: libre circulación de bienes y servicios; los capitales pueden radicarse en cualquier país miembro; los trabajadores -en su sentido más amplio, obreros, empleados y profesionales- pueden trabajar en cualquier país de la comunidad. En su momento, este nivel fue alcanzado por la Comunidad Económica Europea. En América Latina el MERCOSUR a partir del 1 de enero de 1995 ha puesto en marcha el primer mercado común del hemisferio americano.

E. La unión económicaEste nivel comprende la integración social y económica. Además del libre comercio de bienes, servicios y capitales los países establecen políticas comunes en materia social, monetaria y fiscal.

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La Comunidad Económica Europea, hoy, Unión Europea a consecuencia del Tratado de Maastrich se encamina a ese nivel de integración, siendo en la actualidad el proceso de integración más perfeccionado que existe en el mundo.

5. Los acuerdos de integración en el marco del GATT y la OMC.Las instituciones que dirigen el comercio, tanto el GATT como la Organización Mundial de Comercio establecen que los acuerdos de integración son compatibles con sus principios. El artículo XXIV del Acuerdo General reconoce que la integración de las economías nacionales mediante la liberalización del comercio es compatible con los objetivos del GATT. La autorización de tales agrupaciones, constituye una excepción a la norma general del trato de la nación más favorecida, siempre que se cumplan ciertas condiciones con la finalidad de garantizar que esos acuerdos facilitarán el comercio entre los países interesados sin poner obstáculos al comercio con el resto del mundo.

De acuerdo al artículo XXIV del GATT las agrupaciones comerciales regionales pueden constituir una unión aduanera o de una zona de libre comercio; en ambos casos deben eliminarse los derechos y demás obstáculos que pesan sobre lo esencial de los intercambios comerciales entre los países miembros de la agrupación. Asimismo los aranceles y las disposiciones que afecten al comercio de los miembros del grupo con los países externos a él no deben ser más restrictivos que los aplicados antes de la creación del grupo. La OMC que es la continuación del GATT, aplica los mismos principios respecto a los procesos de integración.

CAPITULO 2

LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea es el proceso de integración más importante y avanzado del mundo y ha servido de modelo a todos los procesos de integración. En 1945, al consolidarse el predominio bipolar URSS USA, los países europeos se dividen adhiriéndose a uno u otro polo del poder mundial. En la Europa Occidental algunos líderes europeos sostienen la necesidad de establecer un grado de unión entre los países europeos, no sólo para preservar la identidad europea sino para depender menos de las dos potencias que se disputaban el predominio mundial.

Sin embargo, este anhelo tropezaba con la rivalidad histórica entre Francia y Alemania, que en el curso de 70 años se habían enfrentado en tres sangrientas guerras. Sólo un gigantesco cambio cualitativo en

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estas relaciones podría permitir el inicio de un camino de cooperación europea. La futura Europa pasaba por la reconciliación franco-alemana.

Esta reconciliación fue propuesta por hombres visionarios como Jean Monnet y ejecutada por estadistas que creían en una Europa unida, como Robert Shuman, Paul Henry Spaak y Konrad Adenauer. Son hitos históricos de la integración europea la Declaración Schuman y la constitución de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

1.-La Declaración SchumanSe considera con razón que la Declaración Schuman fue el hecho fundamental que desencadenó la integración europea. Todo hecho hay que interpretarlo en el espacio-tiempo histórico en que se produce; en su momento la Declaración rompió graves tensiones existentes entre Alemania y Francia, proponía una actitud de paz hacia el bicentenario enemigo mediante la realización de acciones conjuntas en las áreas de energía y producción del carbón y del acero. La propuesta contenía tres elementos esenciales: desarrollo, paz y solidaridad. Por su importancia histórica reproducimos la declaración.

LA DECLARACIÓN DE ROBERT SCHUMAN DE 1950

La Paz mundial no puede salvaguardarse sin unos esfuerzos creadores equiparables a los peligros que la amenazan. La contribución que una Europa organizada y viva puede aportar a la civilización, es indispensable para el mantenimiento de unas relaciones pacíficas, Francia defensora desde hace más de veinte años de una Europa unida, ha tenido siempre como objetivo esencial a la paz. Europa no se construyó y hubo la guerra.

Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho. La agrupación de las naciones europeas exige

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que la oposición secular entre Francia y Alemania quede superada, por lo que la acción emprendida debe afectar a Francia y Alemania.

Con este fin, el Gobierno francés propone actuar de inmediato sobre un punto limitado, pero decisivo.

El Gobierno francés propone que se someta el conjunto de la producción franco alemana de carbón y de acero a una alta autoridad común, en una organización abierta a los demás países de Europa.

La puesta en común de las producciones de carbón y de acero garantizará inmediatamente la creación de bases comunes de desarrollo económico, primera etapa de la federación europea, y cambiará el destino de esas regiones, que durante tanto tiempo se han dedicado a la fabricación de armas, de las que ellas mismas han sido las primeras víctimas.

La solidaridad de producción que así pondrá de manifiesto que cualquier guerra entre Francia y Alemania no sólo resulta impensable, sino materialmente imposible. La creación de esa potente unidad de producción en ella proporcionará a todos los países a los que agrupe los elementos fundamentales de la producción industrial en las mismas condiciones y sentará los cimientos reales de su unificación económica.

Dicha producción se ofrecerá a todo el mundo sin distinción ni exclusión, para contribuir al aumento del nivel de vida y al progreso de las obras de paz. De este modo se llevará a cabo la fusión de intereses indispensables para la creación de una comunidad económica y se introducirá el fermento de una comunidad más amplia y más profunda entre países que durante tanto tiempo se han enfrentado en divisiones sangrientas.

Mediante la puesta en común de las producciones básicas y la creación de una alta autoridad de nuevo cuño, cuyas decisiones obligarán a Francia, Alemania y los países que se adhieran, esta propuesta sentará las primeras bases concretas de una federación europea indispensable para la preservación de la paz.

Para proseguir la realización de tales objetivos, el Gobierno francés está dispuesto a iniciar negociaciones según las siguientes bases:

La misión encomendada a la alta autoridad común consistirá en garantizar, en el plazo más breve posible, la modernización de la producción y la mejora de su calidad; el suministro, en condiciones

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idénticas, del carbón y del acero en el mercado francés y en el mercado alemán, así como en los de los países; el equipamiento y mejora de las condiciones de vida de los trabajadores de esas industrias.

Para alcanzar estos objetivos a partir de las dispares condiciones en que se encuentran actualmente las producciones de los países adherentes, deberán aplicarse con carácter transitorio determinadas disposiciones que establezcan la aplicación de un plan de producción y de inversiones, la creación de mecanismos de estabilidad de los precios y la creación de un fondo de reconversión que facilite la racionalización de la producción. La circulación del carbón y del acero entre los países adherentes quedará liberada inmediatamente de cualquier derecho de aduana y no podrá verse afectada por tarifas de transporte diferenciales.

Progresivamente se irán estableciendo las condiciones que garanticen espontáneamente una distribución más racional de la producción y el nivel de productividad más elevado. La organización proyectada, al contrario que un cartel internacional tendiente a la distribución y a la explotación de los mercados, garantizará la fusión de los mercados y la expansión de la producción.

Los principios y compromisos esenciales anteriormente expuestos serán objeto de un tratado firmado entre los Estados. Las negociaciones indispensables para precisar las normas de aplicación se llevarán a cabo con la ayuda de un árbitro designado de común acuerdo, cuya misión consistirá en velar porque los acuerdos se ajusten a los principios y en caso de desacuerdo insalvable, decidirá la solución que deba adoptarse. La Alta Autoridad común, encargada del funcionamiento de todo el sistema, estará compuesta por personalidades independientes designadas sobre bases paritarias por los Gobiernos, quienes elegirán de común acuerdo un presidente. Las decisiones de la Alta Autoridad serán ejecutivas en Francia, en Alemania y en los demás países adherentes. Se adoptarán las disposiciones adecuadas para garantizar las vías de recurso necesarias contra las decisiones de la Alta Autoridad.Un representante de las Naciones Unidas ante dicha autoridad se encargará de hacer, dos veces al año, un informe público a la ONU sobre el funcionamiento del nuevo organismo, en particular por lo que se refiere a la salvaguardia de sus fines pacíficos.

La creación de la Alta Autoridad no prejuzga en absoluto el régimen de propiedad de las empresas. En el ejercicio de su misión, la Alta Autoridad común tendrá en cuenta las facultades otorgadas a la autoridad internacional del Ruhr y las obligaciones de todo tipo

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impuestas a Alemania, mientras éstas subsistan.”

2.- La Comunidad Europea del Carbón y del AceroA la Declaración Schuman siguió un intenso trabajo político para poner en marcha el mercado común del carbón y del acero. En 1952 Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Francia, Italia y la República Federal Alemana reunieron sus industrias del carbón y del acero creando la "Comunidad Europea del Carbón y del Acero", CECA. El Tratado de Paris que creó la CECA, no solamente implicaba la reunificación, explotación y planificación conjunta de los recursos carbón y acero; de hecho contenía compromisos de orden político y económico, es decir, contenía ya el núcleo que permitiría más tarde constituir la Comunidad Económica Europea

3.- Creación de la Comunidad Económica EuropeaEl funcionamiento de la CECA permitió una mayor relación entre los países miembros, los cuales decidieron avanzar hacia una mayor integración de sus economías. El 25 de febrero de 1957 Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, Francia, Italia y la República Federal de Alemania firmaron en la ciudad de Roma los tratados por los cuales se creaba la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

Durante una década la CECA, la CEE y el EURATOM tuvieron sus propios órganos comunitarios: la Comisión en la CEE, la "Alta Autoridad" en la CECA y su Consejo, compuesto de ministros de los Estados Miembros; sólo el Parlamento Europeo y el Tribunal Europeo eran comunes. En 1967 se unificaron los diversos órganos, consolidándose los poderes y las responsabilidades de las diferentes comisiones en una sola Comisión, la Comisión de las Comunidades Europeas, y un solo Consejo, el Consejo de las Comunidades Europeas.

Desde su creación el poder centrípeto de la entonces Comunidad Económica Europea ha sido enorme. De sus 6 miembros originales han pasado a 27. En 1973 la Comunidad se integra con 9 países con la incorporación de Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda. En 1981 lo hizo Grecia y el 1 de enero de 1986 se incorporaron España y Portugal, conformando así la Europa de los 12.

En 1994 la Unión Europea aprobó la adhesión de otros cuatro países europeos: Austria, Finlandia, Noruega y Suecia. Al finalizar dicho año,

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en sus respectivas consultas nacionales, Austria, Finlandia y Suecia ratificaron su ingreso a la Unión Europea; en cambio Noruega rechazó el ingreso, con lo cual la Unión Europea alcanzaba 15 miembros. En mayo del 2004 se incorporaron diez países de la Europa Central y de la Europa Oriental: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Republica Checa, con lo cual la Comunidad comprendía 25 países, finalmente en el año 2007 ingresan Rumania y Bulgaria con lo cual 27 países europeos conforman la Unión Europea.

A mediano plazo es posible visionar una Europa unida, teniendo como eje a la Unión Europea, que se consolida como el proceso de integración con la mayor cantidad de países miembros y con el mayor poder comercial en el mundo.

4.- El tránsito hacia la Unión Europea: el Tratado de MaastrichDesde 1988 los líderes de la entonces CEE asumieron la necesidad de fortalecer la Comunidad de tal manera que se convirtiera en una unión económica, monetaria y política, para lo cual era necesario un nuevo tratado. Para ello se convocaron sucesivas conferencias intergubernamentales que dieron lugar al Tratado de Maastrich, cuyo objetivo es trasformar la Comunidad Económica en una Unión Europea. Como consecuencia de ello, la anterior denominación CEE, ha sido reemplazada por la de Unión Europea (UE), desde la entrada en vigencia del Tratado de Maastrich el 2 de noviembre de 1993.

5.- Características de la Unión Europea.El espacio comunitario creado por la UE presenta las siguientes características:

a. Una entidad jurídicaLa Unión Europea es una organización internacional con un orden jurídico distinto del de sus Estados Miembros. Los Estados Miembros de la UE han cedido parte de su soberanía a los entes comunitarios, dando lugar a un derecho comunitario que prevalece sobre las disposiciones nacionales, aun contrarias.

La Comunidad está provista de ciertos poderes concedidos por sus miembros, lo cual le permite representar a sus asociados en negociaciones bilaterales y multilaterales, como en la Organización Mundial de Comercio (OMC. Esta concesión de poderes se hizo originalmente en el Tratado de Roma y luego en el Tratado de Maastrich; como consecuencia los órganos de la Comunidad tienen competencia

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sobre todos los aspectos internos o externos que tengan incidencia sobre el desarrollo económico de los países de la Unión. En materia de política económica, la UE es reconocida como socio con pleno derecho en las negociaciones internacionales, es decir que actúa de manera autónoma a sus miembros.B. Un mercado interior únicoEl 1 de enero de 1993 los 12 países miembros de la UE terminaron de eliminar sus barreras internas administrativas, técnicas y fiscales, constituyendo un solo espacio comunitario.

La eliminación de las barreras físicas significa suprimir todos los controles administrativos, como el control de pasaportes y los registros en las fronteras interiores de la Comunidad. Los controles sistemáticos sólo se realizan en las fronteras exteriores de la Comunidad. En cuanto a barreras técnicas se busca eliminar las diferencias de los distintos estándares nacionales en diversos accesorios y aparatos eléctricos así como homologar los requisitos respecto a la industria automotriz.

También se han eliminado las restricciones en lo que se refiere a la prestación de servicios a través de las fronteras comunitarias. La eliminación de las barreras fiscales exige un replanteamiento del sistema de percepción y recaudación de los impuestos indirectos, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de los impuestos sobre consumos específicos. En las fronteras se han eliminado los controles sobre el IVA.

c. Una unión aduanera.La actual Unión Europea conforma una unión aduanera ya que todos sus países miembros integran un espacio económico en el cual se han eliminado los aranceles, medidas paraarancelarias y toda clase de restricciones. En ese espacio se aplica una tarifa aduanera común con respecto a terceros países, así como una política comercial común, constituida por una "Política Agrícola Común" y políticas comerciales conjuntas para diversos sectores productivos.

La normativa comunitaria estipula que las mercancías procedentes de terceros países gozarán de libre circulación en el interior de la Unión Europea una vez que se hayan cumplido los trámites aduaneros y que los derechos arancelarios o tasas de efecto equivalente hayan sido percibidos en el Estado Miembro en el cual se nacionalizó la mercancía. Esto significa que una sola nacionalización es suficiente para entrar en cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.

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d. La Corte de JusticiaEstá constituida por jueces y fiscales generales designados de común acuerdo por los Estados Miembros, por un período de 6 años. A diferencia de una Corte Suprema o Constitucional de un estado, cuya función sólo tiene un ámbito nacional, la Corte de Justicia tiene jurisdicción sobre todos los países que integran la Unión Europea. Puede acudir a la Corte de Justicia, en materia de derecho comunitario, cualquier persona natural o jurídica de cualquiera de los estados miembros, o los propios gobiernos.

e. El Tribunal de CuentasSe compone de un número de miembros nominados unánimemente por el Consejo, sujetos a consulta previa con el Parlamento. Este Tribunal examina las cuentas de la Comunidad y de todo organismo creado por ella, verifica la legalidad de los ingresos y de los gastos y controla la gestión financiera. Rinde informe de sus comprobaciones a las instituciones de la Comunidad.

f. El Comité Económico y SocialSus integrantes representan las diferentes categorías involucradas en la vida económica y social de la Comunidad. Pueden ser miembros de comunidades de intereses o expertos altamente calificados, científicos o técnicos. Esta participación hace posible la formación de un consenso basado en la asociación y participación activa de los círculos profesionales y sindicales en los actos preparatorios legislativos de la Comisión, pues ésta suele consultar al Comité en la elaboración de sus principales propuestas legislativas. Sin embargo, el Comité puede emitir avisos por su propia iniciativa. En la fase de consulta puede desempeñar un papel importante.

g. El Banco Central EuropeoPara llevar adelante una política monetaria común se constituyo el Banco Central Europeo

7.- Las Normas Comunitarias.En la UE existe un derecho comunitario, el cual está formado por distintas normas jurídicas, las cuales prevalecen sobre las normas nacionales que les sean opuestas. Las normas jurídicas se generan a partir de una propuesta de la Comisión. Para ello la Comisión elabora sus propuestas luego de consultar al Comité Económico y Social, al Parlamento, y someterá así sus propuestas de legislación al Consejo. Este puede proponer modificaciones que la Comisión puede aceptar o no, redactando entonces una nueva propuesta. Al recibir la propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al COREPER, para evaluar las repercusiones políticas de su decisión. Esta propuesta se toma por la mayoría calificada para votar; los miembros de la Comisión toman parte en las reuniones del Consejo.

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Las diversas normas comunitarias son:

a. El Reglamento El Reglamento es una norma que crea un derecho idéntico en toda la Comunidad y es uniforme e integralmente valedero en todos los Estados Miembros. Además, es inmediatamente aplicable, es decir que no requiere de ninguna norma nacional que la ponga en vigor. El Reglamento impone obligaciones directas a todos los ciudadanos de la Comunidad, a las administraciones nacionales y eventualmente a los mismos Estados Miembros. Los Reglamentos son publicados diariamente en el Boletín Oficial de las Comunidades Europeas, en la serie "L" (Legislación), donde se insertan todos los actos con carácter coactivo, y las Directivas y los Acuerdos entre la Unión Europea y terceros países.

b. La DirectivaNo crea una regla comunitaria uniforme en el conjunto de la Comunidad. Está destinada solamente a los Estados Miembros, a los cuales impone una meta, dejándoles seleccionar el medio más adecuado para lograrla en un plazo determinado. La Directiva se publica igualmente en el Boletín Oficial en la serie "L".

c. La DecisiónFija condiciones de aplicación de un Reglamento o Directiva, constituyendo así un acto administrativo. Por una Decisión las instituciones de la Unión Europea pueden exigir a un Estado Miembro o a un ciudadano suyo que haga algo o no. Por esto, la Decisión es individualmente coactiva. Se la publica en el Boletín Oficial en la serie "C"(Comunicaciones).

d. La RecomendaciónNo es coactiva; sugiere una cierta conducta a su(s) destinatario(s); se la publica en el Boletín Oficial, también en la serie "C".

e. El AvisoTampoco es compulsivo. Se le emite cuando conviene estimar una situación o ciertos hechos en la Comunidad o los Estados Miembros. Se publica en el Boletín Oficial, serie C.

El objetivo de la Recomendación y el Aviso es motivar a sus destinatarios a conformarse voluntariamente con un consejo dado, o a sacar conclusiones de la evaluación de una cierta situación.

8.- La Política Agrícola Comunitaria.La Unión Europea tiene una política comunitaria agrícola diseñada desde el Tratado de Roma, que estableció los siguientes objetivos en materia de política agraria:

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? Incremento de la productividad? Nivel de vida equitativo para los agricultores? Estabilización de mercados? Garantía de aprovisionamiento para los consumidores? Precios razonables

La Política Agrícola Común comprende un sistema de impuestos variables para productos importados ("descuentos previos"), común para todos los Estados Miembros, y destinada a compensar la diferencia entre los precios europeos de la producción agrícola y los precios mundiales. Como parte de dicha política y para proteger el mercado agrícola comunitario se adoptan las siguientes medidas:

? Se crea la unidad de mercado con condiciones iguales en el interior de la UE.? Se garantizan los precios de los productos agropecuarios.? Se da preferencia a los productos de la UE mediante derechos de aduana

contingentes y otros obstáculos para la importación. A diversos productos agropecuarios se les otorga un régimen especial de protección.

También comprende exigencias de normas de calidad y de clasificación

9.- La política comercial de la Unión Europea frente a terceros países.Esta comprende dos estrategias:

a. Medidas adoptadas unilateralmente por la UE:? Liberalización de ciertas importaciones de cargas arancelarias (en caso de

escasez)?Establecimiento de contingentes de importación (en caso de existencias en

exceso)?Establecimiento de derechos compensatorios de productos agropecuarios

que se importan, cuando sus precios de importación sean inferiores a los precios en la UE.

? Fomento de las exportaciones mediante subvenciones, créditos, seguros.

b. Medidas en base a acuerdos con terceros países:? Eliminación de aranceles para productos industriales y minerales

procedentes de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio)? Eliminación de aranceles para productos procedentes del Mediterráneo? Trato preferencial de los países ACP (África, Caribe, Pacífico) según la

Convención de Lomé.? Ayuda para países en desarrollo mediante el Sistema Generalizado de

Preferencias, que permite exportar a la UE productos industriales, textiles y agropecuarios, libre de gravámenes.

.

.

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10.- La Unión Europea en el escenario mundial Desde su origen en 1957 la Unión Europea ha jugado un rol muy importante en la formación del escenario mundial. A lo largo de su existencia la Unión Europea contribuyó a la distensión mundial, siendo un factor de equilibrio entre las dos grandes potencias: URSS y USA. Asumió un compromiso con los valores democráticos y apoyó el desarrollo de los países menos adelantados La Unión Europea aporta al escenario mundial las siguientes características

a. Factor de equilibrio del poder mundialEl formidable poder que ha adquirido la UE evitará que en el futuro inmediato existan poderes hegemónicos por parte de un solo país y servirá de freno a los posibles intentos expansionistas y hegemónicos de las potencias asiáticas. Pero este rol de equilibrio depende de lo que haga y signifique la UE en el continente europeo, que es su área de influencia natural.

b. Un único proceso de integración a nivel europeoDesde su creación, la Comunidad Económica Europea demostró dinamismo y firmeza en la realización de sus objetivos, actuando como fuerza centrípeta para atraer a otros países. De los seis países que originalmente la conformaban en 1957 ha pasado a 27 países el 2007.

De otro lado, el fin del mundo bipolar ocasionó la terminación del Consejo de Ayuda Mutua, más conocido como COMECON, que constituía la base de integración entre los países comunistas. Por su parte la Asociación Europea de Libre comercio, AELE, ha perdido la mayor parte de sus miembros, quedando solamente Islandia, Suiza y Lichstenstein, países que en algún momento tendrían que incorporarse a la UE. De allí que avizorar un único sistema de integración en toda Europa constituido por la UE parece lo más probable.

c. Consolidación de la Unión EuropeaCon la entrada en vigor del Tratado de Maastrich a partir del 1 de enero de 1993, la UE amplía los poderes de sus órganos y se fija ambiciosos objetivos en materia económica, política y social. En lo económico, han constituido la unión monetaria europea, creando el Euro como moneda única, la que entró en circulación efectiva el año 2002.

En lo social se busca aplicar la Carta Social aprobada en 1989, por la cual se persigue armonizar las normas de seguridad social, la representación de los trabajadores en las empresas, las condiciones de empleo de los trabajadores y las mejoras de las condiciones de trabajo. En lo político, los países de la Comunidad buscan adoptar una política exterior común así como una política de defensa común basada en la acción de la OTAN.

Ante la desaparición de fronteras, el Tratado de Maastrich consagra el derecho a

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una ciudadanía europea, que se concreta en el derecho de voto en las elecciones municipales del país de residencia para los ciudadanos comunitarios y en los comicios al Parlamento Europeo, así como el derecho de protección por todas las embajadas de los países comunitarios fuera de las fronteras de la UE.

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CAPITULO 3

LA INTEGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS

La integración en las Américas tiene sus raíces desde los días de la independencia; para que la independencia fuera posible se requería de una ideología común, lo esencial de esta ideología sostenía que América era distinta de Europa y por lo tanto no podía ser dependiente. Este pensamiento sembrado por Francisco de Vizcardo y Guzmán fue la ideología común para los patriotas de todas las Américas.

En su ejecución la independencia americana fue una enorme gesta integradora: hubo un ejército multinacional, conformado por oficiales y soldados de distintas nacionalidades que luchaban por la independencia de pueblos en los cuales no habían nacido. La Independencia quedó consolidada cuando los dos líderes más destacados de América, Simón Bolívar, venezolano y José de San Martín, argentino, unieron sus fuerzas para combatir al imperio español.

1. Pensamiento y obra de Simón Bolívar Simón Bolívar sembró para siempre el ideal de una América integrada. Su vida y su acción se consagró primero a la libertad de América, pero fundamentalmente pensando en su unidad. Por ello en América es imposible pensar en integración sin considerar la obra de Bolívar.

a. La Carta de JamaicaDesde que Bolívar combatía por la independencia de América llegó a la conclusión que de nada valía liberar territorios y crear repúblicas, si no había entre ellas un pacto de unión basado en el derecho internacional. En 1815 se encuentra en Jamaica, derrotado y abandonado; sin embargo piensa en el futuro de la América Española. Desde Kingston escribe lo que la posteridad llamará la " Carta de Jamaica". En ella enuncia su pensamiento visionario.

“Yo deseo más que otro alguno ver formarse en América la más grande nación del mundo, menos por su extensión y riquezas que por su libertad y su gloria". "Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Nuevo Mundo una sola nación con un solo vínculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene un origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los diferentes Estados que hayan de formarse; mas no es posible porque climas remotos, situaciones diversas, intereses opuestos, caracteres desemejantes dividen a América."! Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuera para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar

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allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra con las naciones de las otras tres partes del mundo"

Kingston 6 de septiembre de 1815.

Será el mismo Bolívar quien llevando el pensamiento a la acción 10 años más tarde convoque al Congreso de Panamá.

b. La Gran ColombiaBolívar como gobernante no busca la dispersión creando nuevas repúblicas, sino por el contrario busca integrarlas manteniendo la unidad territorial que tenían durante la Colonia. En 1819 el Congreso de Angostura crea la República de Colombia con tres departamentos: Cundinamarca, Quito y Venezuela, con los territorios que integraban el Virreinato de Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela. Al momento de la Independencia el Virreinato de Nueva Granada comprendía la Real Audiencia de Quito (más tarde Ecuador), que desde su creación había dependido del Virreinato del Perú; en 1717 fue anexada al Virreinato de Nueva Granada, por eso Bolívar la integró a la República de Colombia.

Sin embargo, las nacientes clases políticas nacionales, preocupadas en los problemas internos, fueron incapaces de comprender la trascendencia de la integración para el futuro de América; por ello propugnaron el separatismo. Primero fue la separación de Venezuela, acordada en Noviembre de 1829. En septiembre de 1830 el Congreso de Valencia dio a Venezuela su nueva Constitución y la proclamó estado soberano. El 13 de mayo de 1830 Quito se separó de la Gran Colombia. El General Juan José Flores convocó al Primer Congreso Constituyente en Riobamba, el cual en agosto de 1830 dio al Ecuador su nombre definitivo y estableció a Quito como capital.Desarticulada la Gran Colombia ésta se proclamó como República de Nueva Granada en 1832. Destruidos sus más caros sueños, la disolución de la Gran Colombia aceleró la muerte del Gran Libertador ocurrida en Santa Marta el 17 de diciembre de 1830.

2.- El Congreso de PanamáEn 1824, siendo Simón Bolívar gobernante del Perú, personalmente dirige a los gobiernos de las nuevas repúblicas la Circular de 29 de diciembre de 1824, para invitar a las naciones libres de América al Congreso que debería reunirse en Panamá.

El final de la circular, como gran parte de sus actos es profético: “Cuando después de cien siglos la posteridad busque el origen de nuestro derecho público y recuerde los pactos que consolidaron su destino, registrará con

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respeto los Protocolos del Istmo. En él encontrará el plan de las primeras alianzas que trazará la marcha de nuestras relaciones con el universo"¿Qué será entonces el Istmo de Corinto comparado con el de Panamá?”

El distinguido internacionalista J. M. Yépez en su obra "Del Congreso de Panamá a la Conferencia de Caracas", p. 114, tomo I, al comentar el Tratado fruto del Congreso de Panamá expresa: “Siguiendo las directrices de Bolívar suscribieron ese célebre instrumento diplomático, proclamaron en él una serie de principios jurídicos y de reglas de conducta opuestos a lo que el resto del mundo reconocía en esa época y proclamaron también doctrinas que el Derecho Internacional general no había reconocido todavía y que tardó largo tiempo en admitir y algunos principios que hoy mismo aguardan su consagración universal."

El 15 de julio de 1826 el Congreso terminó sus actividades aprobando el Tratado conocido como de Unión, Liga y Confederación Perpetua, tomado de la introducción del mismo: "Las Repúblicas de Colombia, América Central, Perú y los Estados Unidos Mejicanos se ligan y confederan en paz y en guerra y contraen un pacto perpetuo de amistad firme e inviolable y de unión íntima y estrecha con todas y cada una de dichas partes."

El Tratado no entró en vigor, solo fue ratificado por la Gran Colombia.

El Dr. J. M. Yépez hace una síntesis de los principales principios aprobados en dicho Tratado:

- La organización de la comunidad internacional sobre bases democráticas.- La garantía de la independencia política y de la integridad territorial de los

estados miembros.- La no-intervención.- La solución pacífica obligatoria de todos los conflictos internacionales

cualquiera que sea su naturaleza u origen.- El régimen republicano y democrático en el interior de los Estados.- El empleo de la fuerza justa para garantizar el respeto de las decisiones

pronunciadas por la autoridad internacional.- La igualdad jurídica de todos los estados ante la ley internacional.- La solidaridad continental ante el ataque a un estado miembro.- La codificación del Derecho Internacional.

Muerto Bolívar su obra internacional quedó trunca; sin embargo los principios de derecho internacional consagrados en el Tratado fueron una poderosa estrella que señalaba a América el camino de sus aspiraciones. Ellas fueron recogidas paulatinamente en diversos tratados, pero fundamentalmente lo fueron en la Carta de la OEA de 1948.

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3.- La Confederación Boliviano-PeruanaA pocos años de su respectiva independencia, Bolivia y Perú intentaron su integración política y económica. Había una razonable explicación en este intento pues ambos países a lo largo de 2000 años de historia habían conformado una unidad común, primero a través del Imperio del Tiahuanaco y posteriormente a través del Imperio Incaico. Esta unidad continuó durante casi todo el período colonial.

La Confederación Peruano-Boliviana constituyó un importante proyecto de integración económica y política, pero igual que en el caso de Bolívar, el Mariscal Andrés de Santa Cruz no fue acompañado por los líderes de ambos países, que por el contrario combatieron la Confederación.

La constitución de la Confederación puso tempranamente al descubierto la voluntad de predominio de Chile en el Pacífico. Para entonces en Chile ya existía una clase política y militar que compartía una ideología fundamental sobre el papel de Chile: predominar en el Pacífico. Los líderes chilenos estaban convencidos de que la unión de Bolivia y Perú destruía este objetivo fundamental, pues unidos constituían un poder superior al de Chile Este país puso toda su influencia y se embarcó en un enorme esfuerzo bélico y económico para destruir la Confederación. Al no conseguirlo en la primera expedición militar organizó una segunda, la que culminó con la sangrienta batalla de Yungay; derrotado el Mariscal Santa Cruz la Confederación fue disuelta.

4.- La República CentroamericanaDurante la Colonia, a partir de 1570 se constituyó la Capitanía General de Guatemala que comprendía las alcaldías mayores de Chiapas y San Salvador, las provincias de Guatemala, Honduras y Nicaragua, y la Gobernación de Costa Rica. Centroamérica vivió la efervescencia independentista, adhiriéndose a ella. El 15 de septiembre de 1821 la Capitanía General de Guatemala se proclamó independiente; el 5 de enero de 1822 Honduras, Guatemala, el Salvador y Nicaragua se anexaron a Méjico.

Caído Itúrbide, las Provincias Unidas de Centroamérica declararon su autonomía y el 22 de noviembre de 1824 acordaron unirse mediante una Constitución Federal. La ciudad de Guatemala era capital de la Federación y también de la república de Guatemala. El líder más importante a favor de la integración centroamericana fue Francisco Morazán, quien fue Presidente de la Federación en dos oportunidades. Sin embargo predominaron los sentimientos separatistas con lo cual la Federación quedó disuelta en 1838 derivando en la constitución de 5 repúblicas independientes.

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5.- Fracaso y resurgimiento del ideal integracionistaDurante el siglo XIX, la integración fue el gran ideal de líderes como Artigas, Bolívar, Morazán y Santa Cruz. Todos ellos representaban la tendencia integradora, pero ella estaba basada en la grandeza y prestigio personal de estos líderes. Las fuerzas de disgregación estaban representadas por los líderes nacionales. Por sus limitaciones humanas, estos líderes nacionales sólo podían tener vigencia en los nuevos espacios nacionales, por ello sólo buscaban el poder nacional y fueron incapaces de comprender los enormes beneficios que la integración representaba en el devenir del tiempo. Era evidente que este modelo de integración, basado en el liderazgo personal era inviable si las clases nacionales no compartían el mismo ideal. Lo que ocurrió en todas las experiencias del siglo XIX.

No fue sino después de 1950 que nuevamente se planteó la necesidad de la integración, estimulada por la creación de la Comunidad Económica Europea. Tanto en Sudamérica con la ALALC, como en Centroamérica con el Mercado Común Centroamericano, se iniciaron los primeros procesos de integración latinoamericanos

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.INSTRUMENTOS JURÍDICOS

TRATADO DE UNIÓN, LIGA Y CONFEDERACIÓN PERPETUA

Elaborado y aprobado por la Asamblea Americana del Congreso de Panamá, del 22 de junio al 5 de julio de 1826.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Autor y Legislador del Universo:

Las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, deseando consolidar las relaciones íntimas, que actualmente existen, y cimentar de una manera más solemne y estable, las que deben existir en adelante entre todas y cada una de ellas, cual conviene a Naciones de un origen común, que han combatido simultáneamente por asegurarse los bienes de la Libertad e independencia, en cuya posesión se hallan hoy, felizmente, y están firmemente determinadas a continuar, contando para ello con los auxilios de la Divina Providencia, que, tan visiblemente, ha protegido la justicia de su causa, han convenido en nombrar y constituir, debidamente, Ministros Plenipotenciarios que, reunidos y congregados en la presente Asamblea, acuerden los medios de hacer perfecta y duradera tan saludable obra.

Con este motivo, las dichas potencias han conferido los plenos poderes siguientes, a saber: S. E. el Vice-Presidente, Encargado de la República de Colombia, a los Excelentísimos señores Pedro Gual y Pedro Briceño Méndez, General de Brigada de los ejércitos de dicha República.

S. E. el Presidente de la República de Centro América a los Excelentísimos señores Antonio Larrazával y Pedro Molina.

S. E. el Consejo de Gobierno de la República del Perú a los Excelentísimos señores don Manuel Lorenzo de Vidaurre, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la misma República, y don Manuel Pérez de Tudela, Fiscal del mismo Tribunal.

S. E. el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a los Excelentísimos señores don José Mariano Michelena, General de Brigada, y don José Domínguez, Regente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

Los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes respectivos, y hallándose en buena y bastante forma, han convenido en los artículos siguientes: Art. 1.° Las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, se ligan y Confederan mutuamente, en paz y guerra, y contraen, para ello, un pacto perpetuo de amistad firme e inviolable y de unión íntima y estrecha con todas y cada una de dichas partes.

Art. 2.° El objeto de este pacto perpetuo, será sostener en común, defensiva y ofensivamente si fuera necesario, la soberanía e independencia de todas y cada una de

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las potencias confederadas de América contra toda dominación extranjera, y asegurarse, desde ahora, para siempre, los goces de una paz inalterable, y promover, al efecto, la mejor armonía y buena inteligencia, así entre los pueblos, ciudadanos y súbditos, respectivamente, como con las demás potencias con quienes debe mantener o entrar en relaciones amistosas.

Art. 3.° Las partes contratantes se obligan y comprometen a defenderse mutuamente de todo ataque que ponga en peligro su existencia política, y a emplear, contra los enemigos de la independencia de todas o alguna de ellas, todo su influjo, recursos y fuerzas marítimas y terrestres, según los contingentes con que cada una está obligada, por la Convención separada, de esta misma fecha, a concurrir al sostenimiento de la causa común.

Art. 4.° Los contingentes de tropas con todos sus trenes y transportes, víveres y dinero con que alguna de las potencias hayan de concurrir a la defensa de otra u otras, podrán pasar y repasar libremente por el territorio de cualquiera de ellas que se halle interpuesto entre la potencia amenazada o invadida y la que viene en su auxilio, pero el Gobierno a quien corresponden las tropas y auxilios en marcha, lo avisará oportunamente al de la potencia que se halla en el tránsito, para que ésta señale el itinerario de la ruta que hayan de seguir dentro de su territorio, debiendo, precisamente, ser por las vías más breves, cómodas y pobladas, y siendo de cuenta del Gobierno a quien pertenecen las tropas, todos los gastos que ellas causen en víveres, bagajes o forrajes.

Art. 5.° Los buques armados en guerra y escuadras de cualquier número y calidad pertenecientes a una o más de las partes contratantes, tendrán libre entrada y salida en los puertos de todas y cada una de ellas, y serán eficazmente protegidos contra los ataques de los enemigos comunes, permaneciendo en dichos puertos todo el tiempo que crean necesario sus comandantes o capitanes, los cuales, con sus oficiales y tripulaciones serán responsables, ante el Gobierno de quien dependan, con sus personas, bienes y propiedades, por cualquier falta a las leyes y reglamentos del puerto en que se hallaren, pudiendo las autoridades locales ordenarles que se mantengan a bordo de sus buques siempre que haya que hacer una reclamación.

Art. 6.° Las Partes contratantes se obligan, además, a prestar cuantos auxilios estén en su poder a sus bajeles de guerra y mercantes que llegaren a los puertos de su pertenencia por causa de averías o por cualquier otro motivo desgraciado, y en su consecuencia, podrán carenarse, repararse y hacer víveres; y en los casos de guerra comunes, armarse, aumentar sus armamentos y tripulaciones hasta ponerse en estado de poder continuar sus viajes o cruceros, todo a expensas de la potencia o particulares a quienes correspondan dichos bajeles.

Art. 7.° A fin de evitar las depredaciones que puedan causar los corsarios armados por cuenta de particulares, en perjuicio del comercio nacional o extranjero, se estipula que en todos los casos de una guerra común, sea extensiva la jurisdicción de los tribunales de presas de todas y cada una de las potencias aliadas, a los corsarios que naveguen bajo el pabellón de cualquiera de ellas, conforme a las leyes y estatutos del país a que corresponda el corsario o corsarios, siempre que haya indicios vehementes de haberse cometido excesos contra el comercio de las naciones, amigas o neutras; bien entendido

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que esta estipulación durará sólo hasta que las partes contratantes convengan de común acuerdo en la abolición absoluta del corso.

Art. 8.° En caso de invasión repentina de los territorios de las Partes contratantes, cualquiera de ellas podrá obrar hostilmente contra los invasores, siempre que las circunstancias no den lugar a ponerse de acuerdo con el Gobierno a que corresponda la soberanía de dichos territorios, pero la parte que así obrara, deberá cumplir, hacer cumplir, los estatutos, ordenanzas y leyes de la potencia invadida, y hacer respetar y obedecer a su Gobierno, en cuanto lo permitan las circunstancias de la guerra.

Art. 9.° Se ha convenido y se conviene asimismo, en que los tránsfugas de un territorio a otro, y de un buque de guerra o mercante al territorio o buque de otro siendo soldados o marineros desertores de cualquiera clase, sean devueltos inmediatamente y en cualquier tiempo, por los Tribunales o autoridades bajo cuya dirección esté el desertor o desertores; pero a la entrega debe preceder la reclamación de un oficial de guerra respecto de los desertores militares, y el de un capitán, maestre, sobrecargo o persona interesada en el buque, respecto de los mercantes, dando las señales del individuo o individuos, sus nombres y el del cuerpo o buque de que haya o hayan desertado, pudiendo entre tanto ser depositados en las prisiones públicas hasta que se verifique la entrega en forma.

Art. 10.° Las partes contratantes para identificar una vez más sus intereses, estipulan aquí expresamente, que ninguna de ellas podrá hacer la paz con los enemigos comunes de su independencia, sin incluir en ella a todos los demás aliados específicamente; en la inteligencia de que en ningún caso, ni bajo pretexto, podrá ninguna de las partes contratantes acceder en nombre de las demás, a proposiciones que no tengan por base el reconocimiento pleno y absoluto de su independencia, ni a demandas de contribuciones, subsidios o exacciones de cualquier especie, por vía de indemnización u otra causa, reservándose cada una de las dichas Partes, aceptar o no la paz con las formalidades acostumbradas.

Art. 11.° Deseando las partes contratantes, hacer cada vez más fuertes e indisolubles los vínculos y relaciones fraternales, por medio de conferencias frecuentes y amistosas, han convenido y convienen en formar, cada dos años, en tiempo de paz, y, cada año, durante la presente y demás guerras comunes, una Asamblea general, compuesta por los Ministros Plenipotenciarios de cada parte, los cuales serán debidamente autorizados con los plenos poderes necesarios. El lugar y tiempo de la reunión, la forma y orden de las sesiones, se expresarán y arreglarán en convenio separado de esta misma fecha.

Art. 12.° Las partes contratantes se obligan y comprometen especialmente, en el caso de que en alguno de los lugares de sus territorios se reúna la Asamblea general, a prestar a los Plenipotenciarios que la compongan, todos los auxilios que demandan la hospitalidad y el carácter sagrado e inviolable de sus personas.

Art. 13.° Los objetos principales de la Asamblea general de Ministros Plenipotenciarios de las potencias confederadas son:

Primero, negociar, y concluir entre las potencias que representan, todos aquellos

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tratados, convenciones y demás actos que pongan sus relaciones recíprocas en pie mutuamente agradable y satisfactorio.Segundo, contribuir al mantenimiento de una paz y amistad inalterables entre las potencias confederadas, sirviéndoles de consejo en los grandes conflictos, de punto de contacto en los peligros comunes, de fiel intérprete en los Tratados y convenciones públicas que hayan concluido en la misma Asamblea, cuando sobre su inteligencia ocurra alguna duda y de conciliador en sus disputas y diferencias.Tercero, procurar la conciliación y mediación entre una o más de las potencias abades, o entre estas, con una o más potencias extrañas a la Confederación, que esté amenazada por un rompimiento o empeñadas en guerra por quejas de injurias, daños graves u otras causas.Cuarto, ajustar y concluir durante las guerras comunes de las partes contratantes con una o más potencias extrañas a la Confederación, todos aquellos Tratados de alianza, conciertos, subsidios y contingentes, que aceleren su terminación.

Art. 14.° Ninguna de las Partes contratantes podrá celebrar Tratados de alianza o liga perpetuas o temporales, con ninguna potencia extraña a la presente Confederación, sin consultar previamente a los demás aliados que la componen o compusieren en adelante, y obtener para ello su consentimiento explicito o la negativa para el caso de que habla el articulo siguiente.

Art. 15.° Cuando algunas de las Partes contratantes juzgase conveniente formar alianzas perpetuas o temporales para especiales objetos y por causas especiales, la República necesitada de hacer estas alianzas, las procurará, primero por sus hermanas aliadas; mas si estas, por cualquier causa negaren sus auxilios o no pudieran prestarle los que necesita, quedará aquélla en libertad de buscarlos donde le sea posible encontrarlos.

Art. 16.° Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a transigir, amigablemente entre si, todas las diferencias que en el día existen o pueden existir entre algunas de ellas; y en caso de no terminarse entre las potencias discordes, se llevará, para procurar su conciliación, al juicio de la Asamblea, cuya decisión no será obligatoria, si dichas potencias no se hubiesen convenido antes explícitamente en lo que sea.

Art. 17.° Sean cuales fueren las causas de injurias, daños graves u otros motivos que algunas de las Partes contratantes pueda producir contra otra u otras, ninguna de ellas podrá declararla la guerra, ni ordenar actos de represalias contra la República que se cree la ofensora, sin llevar antes su causa apoyada en los documentos y comprobantes necesarios con una exposición circunstanciada del caso, a la decisión conciliatoria de la Asamblea General.

Art. 18.° En el caso de que una de las potencias confederadas juzgue conveniente declarar la guerra o romper las hostilidades contra una potencia extraña a la presente Confederaci6n, deberá antes solicitar los buenos oficios, interposición y mediación de sus aliados, y éstos estarán obligados a emplearlos del modo más eficaz posible. Si esta interposición no bastare, la Confederación deberá declarar si abraza o no la causa del confederado, y, aunque no la abrace, no podrá, bajo ningún pretexto o razón, ligarse

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con el enemigo del confederado.

Art. 19.° Cualquiera de las Partes contratantes que en contravenci6n a lo estipulado en los tres artículos anteriores, rompiese las hostilidades contra otra, o que no cumpliese con las decisiones de la Asamblea, en el caso de haberse sometido previamente a ellas, será excluida de la Confederaci6n, y no volverá a pertenecer a la liga, sin el voto unánime de las partes que la componen en favor de su readmisión.

Art. 20.° En el caso de que alguna de las potencias contratantes pida a la Asamblea su dictamen o consejo, sobre cualquier asunto o caso grave, deberá ésta darlo con toda la franqueza, interés y buena fe que exige la fraternidad.

Art. 21.° Las partes contratantes se obligan y comprometen, solemnemente, a sostener y defender la integridad de sus territorios respectivos, oponiéndose eficazmente a los establecimientos que se intenten hacer en ellos, sin la correspondiente autorización y dependencia de los Gobiernos a quienes corresponden en dominio y propiedad, y a emplear al efecto en común, sus fuerzas y recursos si fuese necesario.

Art. 22.° Las Partes contratantes se garantizan mutuamente la integridad de sus territorios, luego que, en virtud de las convenciones particulares que celebren entre si, se hayan demarcado y fijado en sus limites respectivos, cuya conservación pondrá entonces bajo la protección de la Confederación.

Art. 23.° Los ciudadanos de cada una de las Partes contratantes gozarán de los derechos y prerrogativas de ciudadanos de la República en que residan, desde que, manifestando su deseo de adquirir esta calidad, ante las autoridades competentes, conforme a la ley de cada una de las potencias aliadas, presten juramento de fidelidad a la Constitución del país que adoptan, y como tales ciudadanos podrán obtener todos los empleos y distinciones a que tienen derecho los demás ciudadanos, exceptuando siempre aquellos que las leyes fundamentales reserven a los naturales, y sujetándose para la opción de los demás, al tiempo de la residencia y requisitos que exijan las leyes particulares de cada potencia.

Art. 24.° Si un ciudadano o ciudadanos de una República aliada prefiriesen permanecer en el territorio de otra, conservando siempre su carácter de ciudadano del país de su nacimiento o de su adhesión, dicho ciudadano o ciudadanos gozarán, igualmente, en cualquier territorio de las Partes contratantes en que residan, de todos los derechos y prerrogativas de naturales del país, en cuanto se refiere a la administración de justicia y a la protección correspondiente en sus personas, bienes y propiedades; y, por consiguiente, no le será prohibido, bajo pretexto alguno, el ejercicio de su profesión y ocupación, ni el de disponer, entre vivos o por última voluntad, de sus bienes muebles e inmuebles, como mejor les parezca, sujetándose, en todos casos, a las cargas y leyes a que lo estuvieren los naturales del territorio en que se hallaren.

Art. 25.° Para que las partes contratantes reciban la posible compensación, por los servicios que se prestan mutuamente en esta alianza, han convenido en que sus relaciones comerciales, se arreglen en la próxima Asamblea, quedando vigentes, entre tanto, las que actualmente existen entre algunas de ellas, en virtud de estipulaciones anteriores.

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Art. 26.° Las potencias de América, cuyos Plenipotenciarios no hubieren concurrido a la celebración y firma del presente Tratado, podrán, no obstante lo estipulado en el art. 14.° incorporarse en la actual Confederación, dentro de un año después de ratificado el presente Tratado y la Convención de contingentes concluida en esta fecha, sin exigir modificaciones ni variación alguna, para en caso de desear o pretender alguna alteración, se sujetará esta al voto y resoluci6n de la Asamblea, que no accederá, sino en el caso de que las modificaciones que se pretendan, no alteren lo sustancial de las bases y objetos de este Tratado.

Art. 27.° Las Partes contratantes se obligan y comprometen a cooperar a la completa abolición y extirpación del tráfico de esclavos de África, manteniendo sus actuales prohibiciones de semejante tráfico en toda su fuerza y vigor, y para lograr desde ahora tan saludable obra, convienen, además en declarar, como declaran entre si, de la manera más solemne y positiva, a los traficantes de esclavos, con sus vagues cargados de esclavos, y procedentes de las costas de África bajo pabellón de cualquiera de las dichas partes contratantes, incursos en el crimen de piratería, bajo las condiciones que se especificarán, después, en una convención especial.

Art. 28.° Las Repúblicas de Colombia, Centro América Perú y Estados Unidos Mexicanos, al identificar, tan fuerte y poderosamente, sus principios e intereses en paz, y guerra declaran, formalmente, que el presente Tratado de unión liga y confederación perpetua no interrumpe, ni interrumpirá, de modo alguno, el ejercicio de la soberanía de cada una de ellas, con respecto de sus relaciones exteriores con las demás potencias extrañas a esta Confederación, en cuanto no se oponga al tenor y letra de dicho Tratado.

Art. 29. ° Si alguna de las Partes variase esencialmente sus actuales formas de Gobierno, quedará, por el mismo hecho, excluida de la Confederación, y su Gobierno no será reconocido, ni ella readmitida en dicha Confederación, sino por el voto unánime de todas las partes que la constituyeren entonces.

Art. 30.° El presente Tratado será firme en todas sus partes y efectos, mientras las potencias aliadas permanezcan empeñadas en la guerra actual u otra común, sin poderse variar ninguno de sus artículos y cláusulas, sino de acuerdo de todas las dichas partes en la Asamblea general, quedando sujetas a ser obligadas por cualquier medio que las demás juzguen a propósito a su cumplimiento; pero verificada que sea la paz, deberán las potencias aliadas rever, en la misma Asamblea, este Tratado, y hacer en él las reformas y modificaciones que por las circunstancias se pidan y estimen como necesarias.

Art. 31.° El presente Tratado de unión liga y confederación perpetua será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en la villa de Tacubaya, una legua distante de la ciudad de México, dentro del término de ocho meses, contados desde la fecha, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual, los Ministros Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Centro América, Perú y Estados Unidos Mexicanos, han firmado y sellado las presentes, con sus sellos respectivos en esta ciudad de Panamá, a quince días del mes de julio del año

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del Señor 1826.

Art. Adicional. Por cuanto las Partes contratantes desean ardientemente vivir en paz, con todas las Naciones del Universo evitando todo motivo de disgusto que pueda dimanar del ejercicio de sus derechos legítimos en paz y guerra, han convenido y convienen igualmente en que luego que se obtenga la ratificación del presente Tratado, procederán a fijar, de común acuerdo, todos aquellos puntos, reglas y principios que han de dirigir su conducta, en uno u otro caso, a cuyo efecto invitarán de nuevo a las potencias neutras y amigas para que, si lo creyesen conveniente, tomen una parte activa en semejante negociación, y concurran, por medio de sus Plenipotenciarios, a ajustar, concluir y firmar el Tratado o Tratados que se hagan con tan importante objeto.

El presente artículo adicional tendrá la misma tuerza como si se hubiese insertado palabra por palabra en el Tratado firmado hoy, será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas dentro del mismo término.

En fe de lo cual los respectivos Ministros Plenipotenciarios lo han firmado y puesto sus sellos respectivos, en esta ciudad de Panamá, a quince días del mes de julio del año del Señor 1826.

CAPITULO 4

LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN: ALADI

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La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) tiene como antecedente a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, creada por el Tratado de Montevideo el 18 de febrero de 1960.

La ALALC tenía por objetivos intensificar las corrientes comerciales entre las partes contratantes, impulsar la integración regional y contribuir al desarrollo de los países miembros. El mecanismo principal para cumplir estos fines era la constitución de una zona de libre comercio para lo esencial del comercio regional, la misma que debía quedar constituida al cabo de doce años. Para llegar al libre comercio debían efectuarse negociaciones cuatrienales. Luego de la primera negociación, nunca más se pudo realizar otra negociación colectiva, por lo que el objetivo de llegar a una zona de libre comercio era inalcanzable.

Hasta 1966 se adhirieron 11 países: Argentina. Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú Uruguay y Venezuela, los mismos que más tarde van a constituir la ALADI.

En su desenvolvimiento, la ALALC consideró la posibilidad de que algunos de sus miembros pudiesen concertar Acuerdos Sub-regionales destinados a adoptar otras formas de integración, o acelerar el ritmo de las desgravaciones con la aspiración de facilitar la concreción del mercado común Latinoamericano. Dentro de esta concepción se creó el Acuerdo de Cartagena en 1969.

Debido a la escasa voluntad política de los países miembros el Tratado de la ALALC fue imposible de cumplir; hacia fines de la década del 70 era una convicción que la ALALC había fracasado y que era necesario adecuarlo a las verdaderas intenciones de los países propiciando compromisos bilaterales aunque manteniendo la aspiración de formar un Mercado Común.

1.- Creación de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADIComo la ALALC prácticamente había fracasado, pues las negociaciones para llevar adelante la zona de libre comercio se frustraron, se intentó rescatar aun la integración mediante mecanismos más flexibles basados en relaciones de carácter bilateral, susceptibles de ampliarse a otros países miembros y eventualmente a todos los miembros. Bajo esta óptica el 12 de agosto de 1980 en la capital de la República Oriental del Uruguay se aprobó el tratado que crea la ALADI, denominándosele Tratado de Montevideo 1980. Actualmente doce países son miembros de la ALADI: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

2. Características del Tratado de Montevideo 1980

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a. Se establecen distintas categorías de desarrollo. El Tratado que creó la ALADI contempla la existencia de tres categorías de países: los de mayor desarrollo, integrado por Argentina, Brasil y México; los de desarrollo intermedio integrado por Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela y los países de menor desarrollo económico relativo conformado por Bolivia, Ecuador y Paraguay.

b. Se crea un área de preferencias económicasEsta se constituye por una preferencia arancelaria regional y la concertación de acuerdos regionales y de acuerdos parciales.

c. Se permite concertar acuerdos con otras áreas de integraciónEsto facilitará la convergencia a nivel latinoamericano.

3.- Organización institucionalLa ALADI esta compuesta por los siguientes órganos:

a. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Le corresponde dictar normas generales que permitan el cumplimiento de los objetivos de la ALADI, y que contribuyan al desarrollo armónico del proceso de integración.

b. El Comité de Representantes Es un órgano permanente de la Asociación integrado por plenipotenciarios de los países miembros. Se reúne en forma ordinaria dos veces por mes y en forma extraordinaria cuando fuere necesario. Sus principales funciones son las de promover la concertación de acuerdos de alcance regional y convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente.

c. La Conferencia de Evaluación y ConvergenciaSu principal atribución es examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos y procurar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva.

d. La Secretaría GeneralEsta es dirigida por un Secretario General. La Secretaría esta constituida por personal técnico y administrativo.

4.- Los acuerdos dentro del marco de la ALADIEl Tratado de Montevideo de 1980 estableció diversos mecanismos de negociación entre los Países Miembros: Acuerdos de Alcance Parcial, Acuerdos de Complementación Económica y la creación de la Preferencia Arancelaria

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Regional.

a. Los acuerdos de alcance parcial (AAP)

El Art. 7 del Tratado de Montevideo establece que los Acuerdos de Alcance Parcial (AAP) son "aquellos en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran", "podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción de comercio o adoptar otras modalidades".

b. Los acuerdos de alcance parcial comercialesDe acuerdo a la definición anterior los acuerdos de Alcance Parcial pueden tener múltiples objetivos. Durante mucho tiempo los AAP fueron sólo comerciales, de carácter bilateral y estaban abiertos a la adhesión de otros países. Comprendían una recíproca concesión de beneficios de tipo arancelario para el ingreso de productos a sus respectivos mercados. Estos Acuerdos comprenden un número limitado de productos y las ventajas no son extensivas a otros países de la región. El rango de las preferencias concedidas es muy amplio, pudiendo ser hasta de 100%. Estos acuerdos pueden ser renovados anualmente mediante protocolos.

c. Los acuerdos de complementación económica (ACE) La circunstancia de que al celebrarse acuerdos de este tipo solamente se mencione Acuerdos de Complementación Económica y no se utilice la frase completa Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica introduce confusión en el lenguaje. A diferencia de los AAP de carácter comercial, los Acuerdos de Complementación Económica tienen un mayor alcance. En los acuerdos de este tipo, además de las preferencias comerciales, se busca una mayor integración en otras áreas como transporte, servicios, tecnología, complementación industrial, creación de empresas conjuntas, etc. En la actualidad los países de la ALADI están abandonando la concertación de acuerdos de alcance parcial exclusivamente comerciales y procediendo a negociar acuerdos de complementación económica.

d. La preferencia arancelaria regional (PAR)Como su nombre lo indica, son concesiones que se otorgan a todos los Países Miembros de la ALADI, de acuerdo a su nivel de desarrollo:

- Los países con mayor desarrollo dentro de la ALADI: Argentina, Brasil y México.

- Los países de desarrollo intermedio: Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela.

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..- Los países de menor desarrollo: Bolivia, Ecuador y Paraguay.

Conforme a esta clasificación, cada país recibe y otorga preferencias PAR de acuerdo a su nivel de desarrollo. Los países PDMR. Bolivia, Ecuador y Paraguay reciben rebajas del 48% de parte de los países ABRAMEX y reciben de Colombia, Chile, Perú, Uruguay y Venezuela rebajas del 34% de su gravamen arancelario. Por el lado contrario, estos países, conceden beneficios arancelarios a los productos de Argentina, Brasil y México del orden del 8%. El hecho de que la mayor parte de países de la ALADI pertenezcan a acuerdos de integración, que son más avanzados que la ALADI, diluye la ventaja de este mecanismo.

e. Nómina de apertura de mercados (NAM)Bajo este mecanismo el resto de miembros de la ALADI otorgan a los países menos desarrollados un tratamiento preferencial basado en la no reciprocidad, con una rebaja arancelaria del 100%.

5.- Los Mecanismos Financieros en la ALADIEl aporte más importante de la ALALC fue la creación de un mecanismo de pagos y créditos recíprocos. Desde la constitución de la ALALC, la crónica carencia de divisas era uno de los problemas cruciales de América Latina. Los países miembros buscaron crear un mecanismo de integración financiera que permitiera el incremento del comercio exterior; para ello crearon el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos. El sistema de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALALC pasó a constituir el sistema de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.

5.1.- El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADIEste mecanismo opera desde el año 1966 en los países de Sudamérica, México y la República Dominicana, siendo el mecanismo financiero más importante creado hasta el momento en Latinoamérica.

En una época en que el control de cambios era la característica de casi todos los países latinoamericanos, el Sistema de Pagos y Créditos Recíprocos facilitó el crecimiento del comercio intrarregional y permitió la formación de una red de corresponsalía dentro del sistema bancario latinoamericano, creando fuertes vínculos de cooperación entre todos los bancos participantes.

El mecanismo se creó dentro del marco de la entonces ALALC; al crearse la ALADI se sustituyó el Convenio de Pagos de la ALALC mediante un nuevo Convenio de Pagos suscrito el 25 de Agosto de 1982 en el marco del Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI, por los Bancos Centrales de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y la República Dominicana.

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El procedimiento de pagos entre los países se realiza en forma cuatrimestral entre los Bancos Centrales, permitiendo el ahorro en el uso de las divisas, ya que sólo se remesa el importe por los saldos deudores.

5.2.- Operaciones que se canalizan por el Convenio

Entre las operaciones que son canalizadas por el sistema son muy importantes las cartas de crédito, las letras con aval bancario y los pagarés, ya que ellas permiten el financiamiento del comercio exterior. Las operaciones bancarias que se canalizan por el Convenio se denominan "Instrumentos" y son las siguientes:

- Ordenes de Pago. - Cartas de Crédito.- Créditos Documentarios- Letras con Aval Bancario. - Giros Nominativos - Pagarés derivados de operaciones comerciales.

La ejecución de estas operaciones sigue las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas y las normas establecidas por el Convenio, fundamentalmente:

- Los "instrumentos" que emitan las respectivas "instituciones autorizadas" deberán ser siempre a cargo de "instituciones autorizadas" y tener sendas numeraciones progresivas acordes a la naturaleza del "instrumento" de que se trate. Además, deberán identificarse mediante el "Código de Reembolso".

- Es requisito indispensable que la "institución autorizada" emisora consigne en el "instrumento" la frase: "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y créditos Recíprocos bajo el Código de Reembolso No... "

- Todos los "instrumentos”, con excepción de los Giros Nominativos, serán enviados por las "instituciones autorizadas" emisoras directamente a las "instituciones autorizadas" del otro país.

a.- Letras correspondientes a Operaciones Comerciales avaladas por "Instituciones Autorizadas"Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación "letra única de cambio" y en el reverso con las indicaciones:

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- "Reembolso a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso Nº... (Dicho Código será indicado por la "institución autorizada" avalista.)

- "Esta letra proviene de la exportación de: ................. (mercadería)

País exportador…………….......... País importador……………..........

Fecha de embarque........................ Valor US $ …………............

Fecha de aval...........................

Al otorgar el aval la "institución autorizada" deberá verificar que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso. El otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento mediante comunicación escrita por la "institución autorizada" avalista, a su respectivo "Banco Central".

Al vencimiento de la letra, la "institución autorizada" del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste previa la verificación de la validez del "Código de Reembolso" respectivo, solicitará a su "Banco Central" el reembolso, utilizando para tal fin el mismo formulario empleado para el Reembolso de Cartas de Crédito o Créditos Documentarios, en el cual indicará la referencia "LA", equivalente a letras con aval bancario y su correspondiente "Código de Reembolso".

Será condición indispensable que las instrucciones del remitente contemplen que las comisiones y gastos bancarios de la "institución autorizada" avalista serán a cargo del importador, quien no podrá rehusarlas. En la carta de remesa en que se incluyan las letras para su cobro, las "instituciones autorizadas" deberán indicar lo siguiente: "Sírvanse tomar nota que al vencimiento de estas letras nos hemos reembolsado (nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos.

Requisitos. El Banco Central solicita al sistema bancario la siguiente documentación:

- Formulario Sicap ALADI- Factura Pro forma- Carta del cliente a su Banco- Formulario de solicitud de crédito- Fotocopia de la letra

b.- Pagarés derivados de Operaciones Comerciales emitidos o avalados por "Instituciones Autorizadas"Los pagarés de la referencia deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

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- En el reverso debe indicarse la frase "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo "Código de Reembolso" Nº......... (dicho Código será indicado por la "institución autorizada" emisora avalista.

- “Este pagaré proviene de la exportación de (mercancías o servicios)..............

País exportador.........................País importador.........................Fecha de embarque.................. Valor $ …………............Fecha de aval...........................

- Su emisión o el otorgamiento del aval deberá ser puesto en conocimiento, mediante comunicación escrita por la "institución autorizada" emisora o avalista, a su respectivo "Banco Central". Al vencimiento del pagaré, la "institución autorizada" del exportador, después de haber efectuado el correspondiente pago a éste, previa la verificación de la validez del "Código de Reembolso" respectivo, solicitará a su "Banco Central" el reembolso, utilizando para tal fin el mismo formulario empleado para el reembolso de cartas de crédito o créditos documentarios, en el cual indicará la referencia "PA", equivalente a pagarés emitidos o avalados por "instituciones autorizadas" y su correspondiente "Código de Reembolso".

- Después de haberse efectuado el pago al exportador, la "institución autorizada" del país exportador remitirá el pagaré directamente a la "institución autorizada" emisora o avalista. Si el pagaré estipulara pagos parciales, la "institución autorizada" del país exportador enviará, en cada caso, un recibo por el valor correspondiente.

- Con el propósito de evitar posibles duplicaciones de pago, en la carta en que se devuelven los pagarés se deberá indicar lo siguiente: "Sírvanse tomar nota que al vencimiento de estos pagarés nos hemos reembolsado (o nos reembolsaremos) automáticamente de sus importes a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos".

- Emplearse, para reembolso de los intereses que puedan señalar los pagarés, la referencia "PAI" en el formulario de solicitud de reembolso respectiva. La "institución autorizada" del exportador enviará directa y oportunamente, a las "instituciones autorizadas" emisoras o avalistas, un recibo por los intereses, a fin de que éstas puedan presentarlo a los suscriptores.

- La "institución autorizada" emisora o avalista, al firmar el pagaré, debe

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verificar que ese documento proviene de la operación comercial, en su reverso.

Requisitos. El BC solicita al sistema bancario la siguiente documentación:

- Formulario Sicap ALADI- Factura pro forma- Carta del cliente a su Banco- Formulario de solicitud de Crédito- Copia del Pagaré- Copia de Contrato

6.- La nomenclatura común en la ALADIA partir del 1 de julio de 1991 la Asociación puso en vigencia la Nomenclatura Común basada en el Sistema Armonizado de Denominación y Codificación de Mercancías con el nombre de NALADISA.

7.- Perspectivas de la ALADICada uno de los doce países que conforman la ALADI está ligado a otros tratados de integración cuyos objetivos son conformar zonas de libre comercio o constituir un mercado común. Tal es el caso de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, que conforman la Comunidad Andina, y de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, que conforman el Mercado Común del Sur. De los otros doce miembros, dos de ellos, Chile y México, están ligados al TLC y Cuba tiene relacionamientos con el área del Caribe. La ALADI, debido a las limitaciones que le impone el tratado de su creación, sólo puede ser un área de preferencias arancelarias, lo que la convierte en una institución obsoleta ya que la mayor parte de sus miembros forman parte de procesos de integración que tienen niveles de integración superiores a una zona de preferencias arancelarias.

Sin embargo la ALADI cuenta con las mejores ventajas para contribuir a la creación de la Zona de Libre Comercio hemisférica, pues tanto la Comunidad Andina como el MERCOSUR ya han constituido zonas de libre comercio en sus respectivos espacios comunitarios y han negociado la concertación de una zona de libre comercio.

Con la creación de la Comunidad Suramericana de Naciones, la ALADI es el organismo más idóneo para llevarla adelante. Ello permitiría afinar la estrategia latinoamericana antes de formar la definitiva zona de libre comercio hemisférica. Adicionalmente, la ALADI cuenta con una infraestructura física y administrativa, equipos técnicos y profesionales de gran experiencia, que permitirían que el tiempo de implementación de la zona de libre comercio en América del Sur fuera muy corto

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

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TRATADO DE MONTEVIDEO 1980

Los gobiernos de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.

Animados por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos.

Persuadidos de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

Decididos a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región.

Seguros de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.

Conscientes de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo.

Dispuestos a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional.

Convencidos de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por las Partes Contratantes del Acuerdo General de Aranceles y Comercio que permite concertar acuerdos regionales o generales entre países en vías de desarrollo con el fin de reducir o eliminar mutuamente las trabas a su comercio recíproco.Convienen en suscribir el presente Tratado el cual sustituirá, conforme a las disposiciones en el mismo contenidas, al Tratado que instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.

CAPITULO I. OBJETIVOS, FUNCIONES Y PRINCIPIOS

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Artículo 1. Por el presente Tratado las Partes Contratantes prosiguen el proceso de integración encaminado a promover el desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región y, para ese efecto instituyen la Asociación Latinoamericana de Integración (en adelante denominada Asociación"), cuya sede es la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano.

Artículo 2. Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados.

Artículo 3. En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta los siguientes principios:

a. Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración, por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la región.

b. Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano.

c. Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración.

d. Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine, tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico-estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo.

e. Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de

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dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional.

CAPITULO II. MECANISMOS

Artículo 4. Para el cumplimiento de las funciones básicas de la Asociación establecidas por el artículo 2 del presente Tratado, los países miembros establecen un área de preferencias económicas, compuesta por una preferencia arancelaria regional, por acuerdos de alcance regional y por acuerdos de alcance parcial.

Sección primera - Preferencia arancelaria regionalArtículo 5. Los países miembros se otorgarán recíprocamente una preferencia arancelaria regional, que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente.

Sección segunda - Acuerdos de alcance regionalArtículo 6. Los acuerdos de alcance regional son aquellos en los que participan todos los países miembros.

Se celebrarán en el marco de los objetivos y disposiciones del presente Tratado, y podrá referirse a las materias y comprender los instrumentos previstos para los acuerdos de alcance parcial establecidos en la sección tercera del presente capítulo.

Sección tercera - Acuerdos de alcance parcialArtículo 7. Los acuerdos de alcance parcial son aquellos en cuya celebración no participan la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran.

Artículo 8. Los acuerdos de alcance parcial podrán ser comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del presente Tratado.Artículo 9. Los acuerdos de alcance parcial se regirán por las siguientes normas generales:a. Deberán estar abiertos a la adhesión, previa negociación, de los demás

países miembros.

b. Deberán contener cláusulas que propicien la convergencia a fin de que sus beneficios alcancen a todos los países miembros.

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c. Podrán contener cláusulas que propicien la convergencia con otros países latinoamericanos, de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente Tratado.

d. Contendrán tratamientos diferenciales en función de las tres categorías de países reconocidas por el presente Tratado, cuyas formas de aplicación se determinarán en cada acuerdo, así como procedimientos de negociación para su revisión periódica a solicitud de cualquier país miembro que se considere perjudicado.

e. La desgravación podrá efectuarse para los mismos productos o subpartidas arancelarias y sobre la base de una rebaja porcentual respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países no participantes.

f .Deberán tener un plazo mínimo de un año de duración.

g. Podrán contener, entre otras, normas específicas en materia de origen, cláusulas de salvaguardia, restricciones no arancelarias, retiro de concesiones, renegociación de concesiones, denuncia, coordinación y armonización de políticas. En el caso de que tales normas específicas no se hubieran adoptado, se tendrán en cuenta las disposiciones que establezcan los países miembros en las respectivas materias, con alcance general.

Artículo 10. Los acuerdos comerciales tienen por finalidad exclusiva la promoción del comercio entre los países miembros, y se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

Artículo 11. Acuerdos de complementación económica. Los acuerdos de complementación económica tienen como objetivos, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.

Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

Artículo 12. Acuerdos agropecuarios. Los acuerdos agropecuarios tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional. Deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las características

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socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

Artículo 13. Acuerdos de promoción del Comercio. Los acuerdos de promoción del comercio estarán referidos a materias no arancelarias y tenderán a promover las corrientes de comercio intrarregionales. Se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

Artículo 14. Los países miembros podrán establecer, mediante las reglamentaciones correspondientes, normas específicas para la concertación de otras modalidades de acuerdos de alcance parcial.

A ese efecto, tomarán en consideración, entre otras materias, la cooperación científica y tecnológica, la promoción del turismo y la preservación del medio ambiente.

CAPITULO II. SISTEMA DE APOYO A LOS PAÍSES DE MENOR DESARROLLO ECONÓMICO RELATIVO

Artículo 15. Los países miembros establecerán condiciones favorables para la participación de los países de menor desarrollo económico relativo en el proceso de integración económica, basándose en los principios de la no reciprocidad y de la cooperación comunitaria.

Artículo 16. Con el propósito de asegurarles un tratamiento preferencial efectivo, los países miembros establecerán la apertura de los mercados, así como concertarán programas y otras modalidades específicas de cooperación.

Artículo 17. Las acciones en favor de los países de menor desarrollo económico relativo se concretarán a través de acuerdos de alcance regional y acuerdos de alcance parcial.

A fin de asegurar la eficacia de tales acuerdos, los países miembros deberán formalizar normas negociadas vinculadas con la preservación de las preferencias, la eliminación de las restricciones no arancelarias y la aplicación de cláusulas de salvaguardia en casos justificados.

Sección primera - Acuerdos de alcance regionalArtículo 18. Los países miembros aprobarán sendas nóminas negociadas de productos preferentemente industriales, originarios de cada país de menor desarrollo económico relativo, para los cuales se acordará sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes aduaneros y demás restricciones por parte de

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todos los demás países de la Asociación.

Los países miembros establecerán los procedimientos necesarios para lograr la ampliación progresiva de las respectivas nóminas de apertura, pudiendo realizar las negociaciones correspondientes cuando lo estimen conveniente.

Asimismo, procurarán establecer mecanismos eficaces de compensación para los efectos negativos que incidan en el comercio intrarregional de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos.

Sección segunda - Acuerdos de alcance parcialArtículo 19. Los acuerdos de alcance parcial que negocien los países de menor desarrollo económico relativo con los demás países miembros, se ajustarán, en lo que sea pertinente, a las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del presente Tratado.

Artículo 20. A fin de promover una efectiva cooperación colectiva en favor de los países de menor desarrollo económico relativo, los países miembros negociarán con cada uno de ellos Programas Especiales de Cooperación.

Artículo 21. Los países miembros podrán establecer programas y acciones de cooperación en las áreas de preinversión, financiamiento y tecnología, destinados fundamentalmente a prestar apoyo a los países mediterráneos, para facilitar el aprovechamiento de las desgravaciones arancelarias.

Artículo 22. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, podrán establecerse, dentro de los tratamientos en favor de los países de menor desarrollo económico relativo, acciones de cooperación colectiva y parcial, que contemplen mecanismos eficaces destinados a compensar la situación desventajosa que afrontan Bolivia y Paraguay por su mediterraneidad.

Siempre que en la preferencia arancelaria regional a que se refiere el artículo 5 del presente Tratado se adopten criterios de gradualidad en el tiempo, se procurarán preservar los márgenes otorgados en favor de los países mediterráneos, mediante desgravaciones acumulativas.

Asimismo, se procurarán establecer fórmulas de compensación tanto en la preferencia arancelaria regional, cuando ésta se profundice, como en los acuerdos de alcance regional y parcial.

Artículo 23. Los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos.

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CAPITULO IV. CONVERGENCIA Y COOPERACIÓN CON OTROS PAÍSES Y ÁREAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE AMÉRICA LATINA

Artículo 24. Los países miembros podrán establecer regímenes de asociación o de vinculación multilateral, que propicien la convergencia con otros países y áreas de integración económica de América Latina, incluyendo la posibilidad de convenir con dichos países o áreas el establecimiento de una preferencia arancelaria latinoamericana.

Los países miembros reglamentarán oportunamente las características que deberán tener dichos regímenes.

Artículo 25. Asimismo, los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países y áreas de integración económica de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del Capítulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientes normas:

a. Las concesiones que otorguen los países miembros participantes no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo.

b. Cuando un país miembro incluya productos ya negociados en acuerdos parciales con otros países miembros, las concesiones que otorgue podrán ser superiores a las convenidas con aquellos, en cuyo caso se realizarán consultas con los países miembros afectados con el fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias, salvo que en los acuerdos parciales respectivos se hayan pactado cláusulas de extensión automática o de renuncia a las preferencias incluidas en los acuerdos parciales a que se refiere el presente artículo.

c. Deberán ser apreciados multilateralmente por los países miembros en el seno del Comité a efectos de conocer el alcance de los acuerdos pactados y facilitar la participación de otros países miembros en los mismos.

CAPITULO V. COOPERACIÓN CON OTRAS ÁREAS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

Artículo 26. Los países miembros realizarán las acciones necesarias para establecer y desarrollar vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas

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de integración fuera de América Latina, mediante la participación de la Asociación en los programas que se realicen a nivel internacional en materia de cooperación horizontal, en ejecución de los principios normativos y compromisos asumidos en el contexto de la Declaración y Plan de Acción para la obtención de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados.

El Comité dictará las medidas adecuadas para facilitar el cumplimiento de los objetivos señalados.

Artículo 27. Asimismo, los países miembros podrán concertar acuerdos de alcance parcial con otros países en desarrollo o respectivas áreas de integración económica fuera de América Latina, de acuerdo con las diversas modalidades previstas en la sección tercera del capítulo II del presente Tratado, y en los términos de las respectivas disposiciones reglamentarias.

Sin perjuicio de lo anterior, estos acuerdos se sujetarán a las siguientes normas:

a. Las concesiones que otorguen los países miembros participantes en ellos, no se harán extensivas a los demás, salvo a los países de menor desarrollo económico relativo.

b. Cuando se incluyan productos ya negociados con otros países miembros en acuerdos de alcance parcial, las concesiones que se otorguen no podrán ser superiores a las convenidas con aquellos, y si lo fueran se extenderán automáticamente a esos países.

c. Deberá declararse su compatibilidad con los compromisos contraídos por los países miembros en el marco del presente Tratado y de acuerdo con los literales a y b del presente artículo.

CAPITULO VI. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 28. Los órganos políticos de la Asociación son:

a. El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores (denominado en este Tratado "Consejo").

b. La Conferencia de Evaluación y Convergencia (denominada en este Tratado “Conferencia").

c. El Comité de Representantes (denominado en este Tratado "Comité").

Artículo 29. El órgano técnico de la Asociación es la Secretaría General (denominada en este Tratado "Secretaría").

Artículo 30. El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará las decisiones que correspondan a la conducción política superior del proceso de

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Page 51: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

integración económica.

El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a. Dictar normas generales que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación, así como al desarrollo armónico del proceso de integración.

b. Examinar el resultado de las tareas cumplidas por la Asociación.

c. Adoptar medidas correctivas de alcance multilateral de acuerdo con las recomendaciones adoptadas por la Conferencia en los términos del artículo 33, literal a del presente Tratado.

d. Establecer las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los restantes órganos de la Asociación.

e. Fijar las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.

f. Revisar y actualizar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y cooperación con otros países en desarrollo y las respectivas áreas de integración económica.

g. Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por los otros órganos políticos, y resolverlos.

h. Delegar en los restantes órganos políticos la facultad de tomar decisiones en materias específicas destinadas a permitir el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

i. Aceptar la adhesión de nuevos países miembros.j. Acordar enmiendas y adiciones al Tratado en los términos del artículo 61.k. Designar al Secretario General.l. Establecer su propio Reglamento.

Artículo 31. El Consejo estará constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en algunos de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado distinto al de Relaciones Exteriores, los países miembros podrán estar representados en el Consejo, con plenos poderes, por el Ministro o el Secretario respectivo.

Artículo 32. El Consejo sesionará y tomará decisiones con la presencia de la totalidad de los países miembros.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

Page 52: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

El Consejo se reunirá por convocatoria del Comité.

Artículo 33. La Conferencia tendrá las siguientes atribuciones:

a. Examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, a través de su multilateralización progresiva, así como recomendar al Consejo la adopción de medidas correctivas de alcance multilateral.

b. Promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica.

c. Efectuar revisiones periódicas de la aplicación de los tratamientos diferenciales, que tengan en cuenta no sólo la evolución de la estructura económica de los países y consecuentemente su grado de desarrollo, sino también el aprovechamiento efectivo que hayan realizado los países beneficiarios del tratamiento diferencial aplicado, así como de los procedimientos que busquen el perfeccionamiento en la aplicación de dichos tratamientos.

d. Evaluar los resultados del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo y adoptar medidas para su aplicación más efectiva.

e. Realizar las negociaciones multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional.

f. Propiciar la negociación y concertación de acuerdos de alcance regional en los que participen todos los países miembros y que se refieran a cualquier materia objeto del presente Tratado, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.

g. Cumplir con las tareas que le encomiende el Consejo.

h. Encargar a la Secretaría los estudios que estime convenientes.

i. Aprobar su propio Reglamento.Artículo 34. La Conferencia estará integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.

La Conferencia se reunirá cada tres años en sesión ordinaria por convocatoria del Comité, y en las demás oportunidades en que éste la convoque en forma extraordinaria para tratar asuntos específicos de su competencia.

La Conferencia sesionará y tomará decisiones con la presencia de todos los países miembros.

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Artículo 35. El Comité es el órgano permanente de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Promover la concertación de acuerdos de alcance regional, en los términos del artículo 6 del presente Tratado y, con ese fin, convocar reuniones gubernamentales por lo menos anualmente, con el objeto de: - Evaluar y orientar el funcionamiento del proceso. - Analizar y promover medidas para lograr mecanismos más avanzados

de integración. - Emprender negociaciones sectoriales o multisectoriales con la

participación de todos los países miembros, para concertar acuerdos de alcance regional, referidos básicamente a desgravaciones arancelarias.

b. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Tratado y de todas sus normas complementarias.

c. Reglamentar el presente Tratado.d. Cumplir con las tareas que le encomienden el Consejo y la Conferencia.e. Aprobar el programa anual de trabajos de la Asociación y su presupuesto

anual.f. Fijar las contribuciones de los países miembros al presupuesto de la

Asociación.g. Aprobar, a propuesta del Secretario General, la estructura de la Secretaría.h. Convocar al Consejo y a la Conferencia.i. Representar a la Asociación ante terceros países.j. Encomendar estudios a la Secretaría.k. Formular recomendaciones al Consejo y a la Conferencia.l. Presentar informes al Consejo acerca de sus actividades.m.Proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países

miembros, cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado.

n. Apreciar multilateralmente los acuerdos parciales que celebren los países en los términos del artículo 25 del presente Tratado.

ñ. Declarar la compatibilidad de los acuerdos parciales que celebren los países miembros en los términos del artículo 27 del presente Tratado.

o. Crear órganos auxiliares.p. Aprobar su propio Reglamento.q. Atender los asuntos de interés común que no sean de la competencia de los

otros órganos de la Asociación.

Artículo 36. El Comité estará constituido por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto. Cada Representante Permanente tendrá un Alterno.

- Dar continuidad a las actividades del nuevo proceso de integración.

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Artículo 37. El Comité sesionará y adoptará resoluciones con la presencia de Representantes de dos tercios de los países miembros.

Artículo 38. La Secretaría será dirigida por un Secretario General y estará compuesta por personal técnico y administrativo.

El Secretario General ejercerá su cargo por un período de tres años y podrá ser reelegido por otro período igual.

El Secretario General se desempeñará en tal carácter con relación a todos los órganos políticos de la Asociación.

La Secretaría tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Formular propuestas a los órganos de la Asociación que corresponda, a través del Comité, orientadas a la mejor consecución de los objetivos y al cumplimiento de las funciones de la Asociación.

b. Realizar los estudios necesarios para cumplir sus funciones técnicas y los que le fueren encomendados por el Consejo, la Conferencia y el Comité, y desarrollar las demás actividades previstas en el programa anual de trabajos.

c. Realizar estudios y gestiones encaminadas a proponer a los países miembros, a través de sus Representaciones Permanentes, la concertación de acuerdos previstos por el presente Tratado dentro de las orientaciones fijadas por el Consejo y la Conferencia.

d. Representar a la Asociación ante organismos y entidades internacionales de carácter económico con el objeto de tratar asuntos de interés común.

e. Administrar el patrimonio de la Asociación y representarla, a ese efecto, en actos y contratos de derecho público y privado.

f. Solicitar el asesoramiento técnico y la colaboración de personas y de organismos nacionales e internacionales.

g. Proponer al Comité la creación de órganos auxiliares.

h. Procesar y suministrar, en forma sistemática y actualizada, a los países miembros, las informaciones estadísticas y sobre regímenes de regulación del comercio exterior de los países miembros que faciliten la preparación y realización de negociaciones en los diversos mecanismos de la Asociación y el posterior aprovechamiento de las respectivas concesiones.

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i. Analizar por iniciativa propia, para todos los países, o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas.

j. Convocar las reuniones de los órganos auxiliares no gubernamentales y coordinar su funcionamiento.

k. Realizar evaluaciones periódicas de la marcha del proceso de integración y mantener un seguimiento permanente de las actividades emprendidas por la Asociación y de los compromisos de los acuerdos logrados en el marco de la misma.

l. Organizar y poner en funcionamiento una Unidad de Promoción Económica para los países de menor desarrollo económico relativo y realizar gestiones para la obtención de recursos técnicos y financieros así como estudios y proyectos para el cumplimiento del programa de promoción. Elaborar, asimismo, un informe anual sobre el aprovechamiento efectuado del sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo.

m. Preparar el presupuesto de gastos de la Asociación para su aprobación por el Comité, así como las ulteriores reformas que fueren necesarias.

n. Preparar y presentar al Comité los proyectos de programas anuales de trabajo.

ñ. Contratar, admitir y prescindir del personal técnico y administrativo, de acuerdo con las normas que reglamenten su estructura.

o. Cumplir con lo solicitado por cualquiera de los órganos políticos de la Asociación.

p. Presentar anualmente al Comité un informe de los resultados de la aplicación del presente Tratado y de las disposiciones jurídicas que de él se deriven.

Artículo 39. El Secretario General será designado por el Consejo.

Artículo 40. En el desempeño de sus funciones, el titular del órgano técnico, así como el personal técnico y administrativo, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de entidades nacionales o internacionales. Se abstendrán de cualquier actitud incompatible con su calidad de funcionarios internacionales.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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Artículo 41. Los países miembros se comprometen a respetar el carácter internacional de las funciones del Secretario General y del personal de la Secretaría o de sus expertos y consultores contratados, y a abstenerse de ejercer sobre ellos cualquier influencia en el desempeño de sus funciones.

Artículo 42. Se establecerán órganos auxiliares de consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros.

Se establecerán, asimismo, órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros.

Artículo 43. El Consejo, la Conferencia y el Comité adoptarán sus decisiones con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Se exceptúan de esta norma general las decisiones sobre las siguientes materias, las cuales se aprobarán con los dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo:

a. Enmiendas o adiciones al presente Tratado.b. Adopción de las decisiones que correspondan a la conducción política

superior del proceso de integración.c. Adopción de las decisiones que formalicen el resultado de las negociaciones

multilaterales para la fijación y profundización de la preferencia arancelaria regional.

d. Adopción de las decisiones encaminadas a multilateralizar a nivel regional los acuerdos de alcance parcial.

e. Aceptación de la adhesión de nuevos países miembros.f. Reglamentación de las normas del Tratado.g. Determinación de los porcentajes de contribuciones de los países miembros

al presupuesto de la Asociación.h. Adopción de medidas correctivas que surjan de las evaluaciones de la

marcha del proceso de integración.i. Autorización de un plazo menor de cinco años, respecto de obligaciones, en

caso de denuncia del Tratado.j. Adopción de las directivas a las cuales deberán ajustar sus labores los

órganos de la Asociación.k. Fijación de las normas básicas que regulen las relaciones de la Asociación

con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales.

La abstención no significará voto negativo. La ausencia en el momento de la votación se interpretará como abstención.

El Consejo podrá eliminar temas de esta lista de excepciones, con la

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aprobación de dos tercios de votos afirmativos y sin que haya voto negativo.

CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 44. Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros apliquen a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el presente Tratado o en el Acuerdo de Cartagena, serán inmediata e incondicionalmente extendidos a los restantes países miembros.

Artículo 45. Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieren en virtud de convenios entre países miembros o entre éstos y terceros países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo, regirán exclusivamente para los países que los suscriban o los hayan suscrito

Artículo 46. En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un país miembro gozarán en el territorio de los demás países miembros de un tratamiento no menos favorable al que se aplique a productos similares nacionales.

Los países miembros adoptarán las providencias que, de conformidad con sus respectivas Constituciones Nacionales, sean necesarias para dar cumplimiento a la disposición precedente.

Artículo 47. En el caso de productos incluidos en la preferencia arancelaria regional o en acuerdos de alcance regional o parcial, que no sean producidos o no se produzcan en cantidades sustanciales en su territorio, cada país miembro tratará de evitar que los tributos u otras medidas internas que se apliquen

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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deriven en la anulación o reducción de cualquier concesión o ventaja obtenida por cualquier país miembro como resultado de las negociaciones respectivas.

Si un país miembro se considera perjudicado por las medidas mencionadas en el párrafo anterior, podrá recurrir al Comité con el fin de que se examine la situación planteada y se formulen las recomendaciones que correspondan.

Artículo 48. Los capitales procedentes de los países miembros de la Asociación gozarán en el territorio de los otros países miembros de un tratamiento no menos favorable que aquel que se concede a los capitales provenientes de cualquier otro país no miembro, sin perjuicio de las previsiones de los acuerdos que puedan celebrar en esta materia los países miembros, en los términos del presente Tratado.

Artículo 49. Los países miembros podrán establecer normas complementarias de política comercial que regulen, entre otras materias, la aplicación de restricciones no arancelarias, el régimen de origen, la adopción de cláusulas de salvaguardia, los regímenes de fomento a las exportaciones y el tráfico fronterizo.

Artículo 50. Ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a. Protección de la moralidad pública.. Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad.

c Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares.

e. Importación y exportación de oro y plata metálicos.f.

g. Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

Artículo 51. Los productos importados o exportados por un país miembro gozarán de libertad de tránsito dentro del territorio de los demás países miembros y estarán sujetos exclusivamente al pago de las tasas normalmente aplicables a las prestaciones de servicios.

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d. Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales.

Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico.

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CAPITULO VIII. PERSONALIDAD JURÍDICA, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS

Artículo 52. La Asociación gozará de completa personalidad jurídica y especialmente de capacidad para:

a. Contratar.

c. Demandar en juicio.d. Conservar fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias

necesarias.

Artículo 53. Los Representantes y demás funcionarios diplomáticos de los países miembros acreditados ante la Asociación, así como los funcionarios y asesores internacionales de la Asociación, gozarán en el territorio de los países miembros de las inmunidades y privilegios diplomáticos y demás, necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Los países miembros se comprometen a celebrar en el plazo más breve posible un acuerdo destinado a reglamentar lo dispuesto en el párrafo anterior, en el cual se definirán dichos privilegios e inmunidades.

La Asociación celebrará un acuerdo con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a efectos de precisar los privilegios e inmunidades de que gozarán dicha Asociación, sus órganos y sus funcionarios y asesores internacionales.

Artículo 54. La personalidad jurídica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecida por el Tratado de Montevideo suscrito el 18 de febrero de 1960 continuará, para todos sus efectos, en la Asociación Latinoamericana de Integración. Por lo tanto, desde el momento en que entre en vigencia el presente tratado, los derechos y obligaciones de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio corresponderán a la Asociación Latinoamericana de Integración.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 55. El presente Tratado no podrá ser firmado con reservas ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

Artículo 56. El presente Tratado será ratificado por los países signatarios en el más breve plazo posible.

Artículo 57. El presente Tratado entrará en vigor treinta días después del

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b. Adquirir los bienes muebles e inmuebles indispensables para la realización de sus objetivos y disponer de ellos.

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depósito del tercer instrumento de ratificación con relación a los tres primeros países que lo ratifiquen. Para los demás signatarios, entrará en vigor el trigésimo día posterior al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueran depositadas las ratificaciones.

Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el presente Tratado y a los que en su caso hayan adherido.El Gobierno de la República Oriental del Uruguay notificará al Gobierno de cada uno de los Estados signatarios la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado.

Artículo 58. Después de su entrada en vigor el presente Tratado quedará abierto a la adhesión de aquellos países latinoamericanos que así lo soliciten. La aceptación de la adhesión será adoptada por el Consejo.

El Tratado entrará en vigor para el país adherente treinta días después de la fecha de su admisión.

Los países adherentes deberán poner en vigencia en esa fecha los compromisos derivados de la preferencia arancelaria regional y de los acuerdos de alcance regional que se hubieran celebrado a la fecha de la adhesión.

Artículo 59. Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de los países signatarios con anterioridad a su entrada en vigor.

Artículo 60. Las disposiciones del presente Tratado no afectarán los derechos y obligaciones resultantes de convenios suscritos por cualquiera de los países signatarios entre su firma y el momento en que lo ratifique. Para los países que adhieran con posterioridad como miembros de la Asociación, las disposiciones de este artículo se refieren a los convenios suscritos con anterioridad a su incorporación.

Cada país miembro tomará, sin embargo, las providencias necesarias para armonizar las disposiciones de los convenios vigentes con los objetivos del presente Tratado.

Artículo 61. Los países miembros podrán introducir enmiendas o adiciones al presente Tratado, las que deberán ser formalizadas en protocolos que entrarán en vigor cuando hayan sido ratificados por todos los países miembros y depositados los respectivos instrumentos, salvo que en ellos se estableciere otro criterio.Artículo 62. El presente Tratado tendrá duración indefinida.

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Artículo 63. El país miembro que desee desligarse del presente Tratado deberá comunicar tal intención a los demás países miembros en una de las sesiones del Comité, efectuando la entrega formal del documento de la denuncia ante dicho órgano un año después de realizada la referida comunicación. Formalizada la denuncia cesarán automáticamente, para el Gobierno denunciante, los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de país miembro.Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones emergentes de la preferencia arancelaria regional mantendrán su vigencia por cinco años más, salvo que en oportunidad de la denuncia los países miembros acuerden lo contrario. Este plazo se contará a partir de la fecha de la formalización de la denuncia.

En lo referente a los derechos y obligaciones emergentes de acuerdos de alcance regional y parcial, la situación del país miembro denunciante deberá ajustarse a las normas específicas que se hubieren fijado en cada acuerdo. De no existir estas previsiones se aplicará la disposición general del párrafo anterior del presente artículo.

Artículo 64. El presente Tratado se denominará Tratado de Montevideo 1980.

CAPITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 65. Hasta tanto todos los países signatarios hubieran ratificado el presente Tratado, a partir de su entrada en vigor por la ratificación de los primeros tres, se aplicarán a los países signatarios que no lo hubieran hecho aún, tanto en sus relaciones recíprocas como en las relaciones con los países signatarios ratificantes, las disposiciones de la estructura jurídica del Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, en lo que corresponda, y en particular las resoluciones adoptadas en la Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio celebrada el 12 de agosto de 1980.

Estas disposiciones no se continuarán aplicando a las relaciones entre los países signatarios que hubieran ratificado el presente Tratado y los que aún no lo hubieren hecho, a partir de un año de su entrada en vigor.

Artículo 66. Los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, establecidos por el Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960, dejarán de existir a partir de la entrada en vigor del presente Tratado.

Artículo 67. Los países signatarios no ratificantes podrán participar en los órganos de la Asociación con voz y voto, si les fuera posible o fuese de su interés, hasta tanto se opere la ratificación o se venza el plazo establecido en el segundo

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párrafo del artículo 65.

Artículo 68. A los países signatarios que ratifiquen el presente Tratado después que éste haya entrado en vigor, les serán aplicables todas las disposiciones que hubieran aprobado hasta ese momento los órganos de la Asociación.

Artículo 69. Las resoluciones aprobadas por el Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio en su reunión del 12 de agosto de 1980 se incorporarán al ordenamiento jurídico del presente Tratado una vez que éste entre en vigor.

Hecho en la ciudad de Montevideo a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos. El Gobierno de la República Oriental del Uruguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás países signatarios y adherentes.

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CAPITULO 5

LA COMUNIDAD ANDINA

La Comunidad Andina, anteriormente conocida como Grupo Andino, nació el 26 de mayo de 1969 cuando los plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú suscribieron el Acuerdo de Cartagena. El Acuerdo se inspiró en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de Presidentes de América.

Al cabo de 40 años de existencia la Comunidad Andina, no solo no ha alcanzado sus objetivos sino que ha perdido influencia. Ello se debe al escaso compromiso político de los distintos gobiernos de los países miembros y las continuas violaciones a su normativa jurídica.

En su primera década de existencia se ponen en marcha los instrumentos fundamentales: el Programa de Liberación, los Programas de Desarrollo Industrial y el Régimen de Inversión Extranjera. El ingreso de Venezuela en 1973 despierta optimismo. Para que Venezuela se iguale al resto de países, se modifica el Acuerdo original difiriendo los plazos de los instrumentos comerciales, particularmente el Programa de Liberación.

Con el cambio de gobierno en Chile se produce también un cambio en la política económica en dicho país, que busca liberalizar la economía. En 1976, con el retiro de Chile, se produce la primera crisis del Grupo Andino motivada por las profundas discrepancias de este país en cuanto al régimen de inversión extranjera.

La década de los 80 encuentra a los países andinos sumidos en los problemas ocasionados por la deuda externa. En ningún caso se busca una posición institucional y cada país al profundizar su crisis económica recurre al expediente tradicional: controlar las corrientes del comercio. Ello lleva a incumplir todos los compromisos y avances ya efectuados, se dilatan los plazos del Programa de Liberación, del Arancel Externo Común y de la eliminación de excepciones. En fin, se niega la integración; el Grupo Andino marcha hacia su destrucción.

La década del 90 presenta sus claroscuros. Los conflictos fronterizos entre Perú y Ecuador y el apartamiento del Perú en 1992 afectan la cohesión del Grupo Andino. Sin embargo en esta misma década, debido al impulso político dado en las cumbres presidenciales, se profundiza el proceso de integración: se perfecciona la Zona de Libre Comercio, se aprueba el Arancel Externo Común y se constituye la Unión Aduanera.Este avance coincidió con las reformas económicas aplicadas por los países

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andinos con el objeto de favorecer el normal funcionamiento de las fuerzas del mercado. Las reformas consistieron en lo siguiente:

- Políticas de comercio exterior basadas en la apertura de los mercados nacionales.

- Inicio de procesos de privatización de las empresas públicas.- Eliminación de subsidios para favorecer la modernización de las

estructuras productivas.- Liberalización de los regímenes para la inversión extranjera.

En diciembre de 1995 y marzo de 1996 los países andinos decidieron modificar la estructura orgánica de todo el sistema de integración creando el Sistema Andino de Integración, el cual entró en funcionamiento en 1997.

En la década de los 2000 nuevos problemas amenazan a la Comunidad Andina; debía constituirse una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Los países miembros de la Comunidad en vez de negociar como bloque con el MERCOSUR, lo hacen separadamente debilitando su posición. El año 2007 representa la mayor fragilidad, Venezuela se aparta de la Comunidad Andina y solicita su admisión como miembro pleno del MERCOSUR. El mismo año Chile se adhiere a la Comunidad Andina como país asociado.

1.- Objetivos y mecanismosEl Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos:

?Promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros mediante la integración y cooperación económica y social.

?Facilitar la participación de los países andinos en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

?Afianzar la acción conjunta y solidaria de sus países miembros.?Disminuir la vulnerabilidad externa y el fortalecimiento de su

posición en la economía mundial.

Para cumplir estos objetivos la Comunidad Andina estableció los siguientes mecanismos:

?Un programa de liberación del comercio intrasubregional.?La adopción de un arancel externo común aplicable a las

importaciones provenientes de terceros países.?La armonización gradual de las políticas económicas y sociales.

2.- Ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina

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El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina está señalado en el Acuerdo de Cartagena y en el Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia. El Tratado que crea el Tribunal, se refiere al ordenamiento jurídico en los términos siguientes:

Artículo 1. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina comprende:

a. El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales; b. El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;c. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y

la Comisión de la Comunidad Andina;d. Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,e. Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los

Países Miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina.

Artículo 2. Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina.

Artículo 3. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las mismas señalen una fecha posterior.Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.

Artículo 4. Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicen su aplicación.

Del análisis de este texto se desprenden las siguientes conclusiones: ?Las Decisiones y las Resoluciones forman parte del ordenamiento

jurídico. ?Las Decisiones son obligantes para cada uno de los países miembros. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones

Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos

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que las mismas señalen una fecha posterior.Cuando su texto así lo disponga, las Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en cada País Miembro.Los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

3. Los instrumentos de la política comercial comúnEn el espacio de la Comunidad Andina se aplica una sola política comercial, que es de carácter comunitaria y emplea los siguientes instrumentos:

- Un Programa de liberación.- Una Calificación de Origen- Una Zona de Libre Comercio Andina.- Un Arancel Externo Común.- Una Nomenclatura común- La eliminación de subsidios y armonización de incentivos a las

exportaciones intrasubregionales.

3.1. El Programa de LiberaciónEl Programa de Liberación es el instrumento fundamental para construir la zona de libre comercio. El Capítulo V del Acuerdo trata sobre el Programa de Liberación, cuyo objeto es: "eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro (Art. 41)

El Art. 42 define los términos "gravámenes" y "restricciones de todo orden": "Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones."

"Se entenderá por "restricciones de todo orden" cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un país miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral."

3.2. Calificación de OrigenPara que la producción andina pueda acceder al mercado debe cumplir con las normas de origen, que son reglas a las cuales los productos deben sujetarse para acogerse a los beneficios de la liberación.

La Comunidad Andina aprobó diversas Decisiones relacionadas con las normas de origen; las más recientes son las Decisiones 416 y 417, que sustituyen a las Decisiones 231 y 293, por las cuales se estableció las normas para la calificación

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del origen de los productos andinos. La Decisión 416 considera productos de origen:

- A los productos íntegramente producidos en el territorio de cualquier país miembro.

- A los productos comprendidos en los capítulos, partidas y sub partidas de la Nomenclatura Arancelaria Común por el solo hecho de ser producidos en el territorio de cualquier país miembro.

- A los productos a los que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales importados desde fuera de la subregión cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje, siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los países miembros y el valor CIF de los materiales importados de terceros países no exceda el 50% del valor FOB del producto.

Es requisito que exista un documento que certifique el origen de las mercaderías, el Certificado de Origen.

3.3. Zona de Libre Comercio AndinaEl Acuerdo de Cartagena implícitamente persigue crear un mercado común para lo cual previamente debe constituir una zona de libre comercio. A su vez el requisito para constituir una zona de libre comercio es la eliminación de gravámenes y restricciones para lo cual se establece un programa de liberación.

A lo largo de la existencia de la Comunidad Andina, la aplicación de los diversos instrumentos de política comercial que debían crear una zona de libre comercio, fundamentalmente el Programa de Liberación, sufrieron retrasos y hubo que establecer nuevos plazos, lo que obligó a la modificación del Acuerdo. Durante mucho tiempo los países andinos habían prorrogado la vigencia de las excepciones, lo cual era una negación del libre comercio. Al aprobarse la Decisión 324 se dio término a las listas de Excepciones y a las llamadas Nóminas de Comercio Administrado, que constituyeron una negación del Acuerdo de Cartagena.

Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela conforman la zona de libre comercio andina. El Perú durante dos años permaneció ajeno a este compromiso, situación que se mantuvo hasta abril de 1994 en que reunida la Comisión en la ciudad de Caracas readmitió al Perú, para lo cual se aprobó la Decisión 353. Con anterioridad el Perú, mediante la Decisión 321, había sido autorizado a suscribir acuerdos bilaterales con Colombia, Ecuador y Venezuela; con Bolivia había firmado un Acuerdo de Zona de Libre Comercio.

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3.4. Arancel Externo Común

El Arancel Externo Común de la Comunidad Andina tiene más de diez años de vigencia; sin embargo, desde su creación siempre ha sido un AEC imperfecto, debido a su aplicación parcial y a las excepciones que se otorgaron a los países miembros. La Decisión 370 que regía el AEC ha sido reformada por la Decisión 535 con el objeto de que los países andinos mejoren las condiciones de su arancel externo común.

a. Directrices respecto al Arancel Externo Común

En la Reunión Presidencial de Santa Cruz de la Sierra celebrada en Santa Cruz de la Sierra- Bolivia, 30 de enero de 2002, se dieron las siguientes directrices respecto al Arancel externo común:

Unión aduanera

11. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela aplicarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2003, un arancel externo común. La estructura del arancel externo común será de cuatro niveles: 0, 5, 10 y 20. Bolivia no aplicará el nivel de 20.

12. Acuerdo para que cada país, de conformidad con sus posibilidades fiscales, aplique a partir de la fecha, el nivel cero para bienes de capital no producidos. Para el caso de Ecuador se autoriza una reducción gradual en los aranceles de materias primas e insumos no producidos en la subregión, que permita mantener niveles de competitividad en el marco de su política cambiaria. Cualquier distorsión derivada de esta autorización se corregirá mediante requisitos de origen o derechos compensatorios que eviten una competencia desigual contra los demás socios andinos y no anulará la aplicación del mecanismo de estabilización de precios de productos agropecuarios.

De acuerdo a la Decisión 535 el AEC tendrá cuatro niveles, entre 5 y 20%, y sin derechos de importación para bienes de capital. Los países miembros adoptarán una unión aduanera plena a partir del 2004.

A fines de 2003 deberá existir un arancel externo común escalonado en los niveles de 0, 5, 10, 15 y 20 por ciento. Cada país, conforme a sus posibilidades fiscales, aplicará a partir de la fecha el nivel 0 para bienes de capital e insumos no producidos por los países andinos.

Los bienes industriales, materias primas e insumos tendrán un arancel externo común del 5 por ciento, 10 por ciento para bienes de consumo elaborados y 20 por ciento para los productos ultrasensibles. (Tal como se indica en los anexos).

b. Las modificaciones aportadas por la Decisión 535

Autorización a los países miembros para la aplicación del nivel 0 - diferimiento:

? Cuando se trate de materias primas e insumos no producidos en la .

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Subregión, según la nómina que mantiene la Secretaría General de la Comunidad Andina.

? Para los bienes de capital no producidos en la Subregión, según la lista que figura en el Anexo II de la presente Decisión.

Autorización a Bolivia

Bolivia podrá aplicar una tarifa del 10% ad valórem a las subpartidas que conforme a esta Decisión se ubiquen en el nivel de 20%.

Aplicación de medidas correctivas, previa solicitud

Cuando se produzcan distorsiones en el comercio intrasubregional de un producto, ocasionadas por diferencias en los niveles arancelarios de sus insumos, materias primas o bienes intermedios producidos en la Subregión, por la aplicación de regímenes aduaneros especiales, de preferencias arancelarias otorgadas a terceros países o de diferimientos del Arancel Externo Común, el País Miembro afectado que desee aplicar medidas correctivas, deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Secretaría General, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la presentación de la solicitud, verificará la existencia de las distorsiones al comercio y autorizará o denegará la medida correctiva, la cual podrá consistir en la adopción de derechos compensatorios o en el establecimiento de requisitos específicos de origen, con base en la Decisión 417 de la Comisión y sus modificatorias. No serán objeto del establecimiento de medidas correctivas las distorsiones que resulten de diferencias arancelarias autorizadas en la presente Decisión, ni aquellas que resultarían en la imposición de un derecho correctivo insignificante o que afecten un volumen mínimo de importaciones.

Bienes del sector automotor

Los aranceles de los bienes que correspondan al sector automotor se regirán por lo dispuesto en la Decisión 444 y en aquellas Decisiones que la complementen, modifiquen o sustituyan, para Colombia, Ecuador y Venezuela.

Mecanismo de estabilización de precios

Los Países Miembros aplicarán no más tarde del primero de enero de 2004, un mecanismo de estabilización de precios, a un conjunto de productos agropecuarios no superior a los que se indican en el Anexo III, de acuerdo con las disposiciones que al efecto aprueben antes de la fecha indicada.

Las Decisiones 370, 371, y aquellas que las complementen, modifiquen o amplíen, mantendrán su vigencia en aquello que no resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Decisión.

A continuación se reproduce el texto de la Decisión 535

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Page 70: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

DECISIÓN 535. ARANCEL EXTERNO COMÚN

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los Capítulos VI y VIII del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 322, 370, 371, 375, 383, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 417, 430, 432, 433, 444, 453, 454, 458, 465, 466, 469, 471, 482, 485, 495, 496, 497, 507, 508, 512, 517, 518 y 520 de la Comisión y las Resoluciones 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y 60, 163, 214, 492 y 620 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Consejo Presidencial Andino, reunido el día 30 de enero de 2002 en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, con el propósito de consolidar la Unión Aduanera, adoptó las Directrices números 11, 12, 13, 14, 15 y 16, mediante las cuales se aprobaron los lineamientos para la adopción de un arancel externo común para ser aplicado por los Países Miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2003, el mismo que deberá sustituir el Arancel Externo Común vigente a la fecha;

DECIDE:

Artículo 1. Aprobar el Arancel Externo Común de la Comunidad Andina, que figura en el Anexo I de la presente Decisión.

Bolivia podrá aplicar una tarifa del 10 por ciento ad valórem a las subpartidas que conforme a esta Decisión se ubiquen en el nivel de 20 por ciento.

Los Países Miembros podrán diferir hasta el 0 por ciento los aranceles para materias primas e insumos no producidos en la Subregión, según la nómina que mantiene la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 2. Los Países Miembros podrán diferir hasta el 0 por ciento los aranceles para los bienes de capital no producidos en la Subregión, según la lista que figura en el Anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3. Cuando se produzcan distorsiones en el comercio intrasubregional de un producto, ocasionadas por diferencias en los niveles arancelarios de sus insumos, materias primas o bienes intermedios producidos en la Subregión, por la aplicación de regímenes aduaneros especiales, de preferencias arancelarias otorgadas a terceros países o de diferimientos del Arancel Externo Común, y el País Miembro afectado desea aplicar medidas correctivas, deberá solicitar autorización previa a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La Secretaría General, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de la presentación de la solicitud, verificará la existencia de las distorsiones al comercio y autorizará o denegará la medida correctiva, la cual podrá consistir en la adopción de derechos compensatorios o en el establecimiento de requisitos específicos de origen, con base en la Decisión 417 de la Comisión y sus modificatorias. No serán objeto del establecimiento de medidas correctivas

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Page 71: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

las distorsiones que resulten de diferencias arancelarias autorizadas en la presente Decisión, ni aquellas que resultarían en la imposición de un derecho correctivo insignificante o que afecten un volumen mínimo de importaciones.

Artículo 4. Los aranceles de los bienes que correspondan al sector automotor se regirán por lo dispuesto en la Decisión 444 y en aquellas Decisiones que la complementen, modifiquen o sustituyan, para Colombia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 5. Los Países Miembros aplicarán no más tarde del primero de enero de 2004, un mecanismo de estabilización de precios, de acuerdo con los términos de la Declaración de Santa Cruz del Consejo Presidencial Andino, a un conjunto de productos agropecuarios no superior a los que se indican en el Anexo III, de acuerdo con las disposiciones que al efecto aprueben antes de la fecha indicada.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 6. La estructura arancelaria definida en los artículos 1 y 2 de la presente Decisión, así como el mecanismo de medidas correctivas previsto en el artículo 3, entrarán en vigencia a partir del día primero de enero de 2004.

Artículo 7. Las Decisiones 370, 371, y aquellas que las complementen, modifiquen o amplíen, mantendrán su vigencia en aquello que no resulte incompatible con lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 8. En los términos fijados en el artículo 5 de la presente Decisión, los Países Miembros continuarán aplicando el actual sistema andino de franjas de precios para productos agropecuarios, hasta tanto se adopte el nuevo sistema comunitario que lo sustituya. Los Países Miembros que no estén sujetos al sistema andino de franjas de precios, podrán continuar aplicando mecanismos nacionales de estabilización de precios para productos agropecuarios, hasta tanto se adopte el nuevo sistema comunitario.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En un plazo no mayor de noventa días, la Secretaría General presentará a la Comisión una propuesta de Decisión, mediante la cual se adopte un reglamento para la aplicación del mecanismo de medidas correctivas establecido en el artículo 3 de la presente Decisión. En la elaboración de esta propuesta, la Secretaría General se basará en lo que sea aplicable en reglas, procedimientos y metodologías similares a los previstos en la Decisión 415 de la Comisión sobre medidas correctivas por diferencias arancelarias entre Perú y los demás Países Miembros.

Segunda. Sin perjuicio de lo previsto en la presente Decisión, los Países Miembros continuarán negociando con miras a definir, antes del 15 de diciembre de 2002, un arancel externo común para los productos que no estén incluidos en la lista del Anexo I.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

Page 72: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil dos.

3.5. La Nomenclatura del Grupo Andino

a. La NANDINALa NANDINA constituye la Nomenclatura Arancelaria Común para los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Esta Nomenclatura está basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

b. EstructuraLa NANDINA está dividida en secciones, capítulos, partidas y subpartidas, y utiliza ocho dígitos. Los países miembros pueden efectuar desdoblamientos y utilizar en sus aranceles nacionales 10 dígitos. Las secciones, capítulos y partidas (cuatro primeros dígitos) corresponden exactamente a los del Sistema Armonizado, así como las Reglas Generales y las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas de esta Nomenclatura.

El código numérico de la NANDINA está compuesto de ocho dígitos. Los seis primeros corresponden al código numérico del Sistema Armonizado, salvo cuando los dígitos quinto y sexto son ceros. Estos casos corresponden a las partidas en que el Sistema Armonizado no presenta desdoblamientos a este nivel o si los presenta, no fueron acogidos temporalmente en la NANDINA. En este último caso las subpartidas de la NANDINA se han estructurado cumpliendo la totalidad de las normas establecidas en el Artículo 4 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado relativas a su aplicación parcial por parte de los países en desarrollo.

Los dígitos séptimo y octavo corresponden a desdoblamientos propios del Grupo Andino. Cuando una subpartida del Sistema Armonizado no ha sido subdividida por necesidades comunitarias, éstos son ceros. Las disposiciones que rigen esta nomenclatura establecen que ningún producto se podrá identificar en la NANDINA sin que sean mencionados los ocho dígitos del código numérico.

c. Creación de sub partidas.Los Países Miembros podrán crear, en su propia nomenclatura, arancelaria o estadística, subpartidas adicionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA. Para este efecto, deberán utilizar dos dígitos adicionales a los ocho del código numérico de la Nomenclatura Común. En ningún caso se podrán agregar nuevas subpartidas de ocho dígitos.

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d. Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria comúnLa NANDINA establece las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria común. La clasificación de mercancías se regirá por los principios siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2a Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada, alcanza también al artículo incompleto o sin terminar, siempre que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

2b.Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia tanto pura como mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se hará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b. o en cualquier otro caso, la clasificación se realizará como sigue:

a. La partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

b. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3a, se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

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c. Cuando las Reglas 3a y 3b no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a. Los estuches para aparatos fotográficos, para instrumentos de música, para armas, para instrumentos de dibujo y los estuches y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, un conjunto o un surtido, susceptibles de uso prolongado, que se presenten con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no afecta a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

b. Salvo lo dispuesto en la Regla 5a anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplicarán las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

3.6. La eliminación de subsidios y armonización de incentivos a las exportaciones intrasubregionales

a. Los subsidios en la Comunidad AndinaLos subsidios a la producción y a la exportación constituyen un tema crucial para los países en desarrollo. De hecho el subsidio compensa las ineficiencias, no necesariamente de la empresa, sino del entorno nacional o internacional. En el caso de Bolivia son los mayores costos que Bolivia asume por causa de su mediterraneidad.

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A pesar de que la experiencia histórica registra que todos los países que hoy se llaman desarrollados impulsaron sus industrias y sus exportaciones en base a subsidios, hoy son justamente estos países los que reclaman enérgicamente que los países en desarrollo eliminen sus sistemas de incentivos a la producción y a la exportación. Son justamente los países desarrollados los que mantienen los más grandes subsidios a su producción interna.

Ello se reflejó en la Ronda Uruguay en la que USA y la UE sostuvieron una encarnizada lucha para la disminución de los subsidios agrícolas. La causa de dicho enfrentamiento es que tanto USA como la UE sostienen un sector agrícola subsidiado en forma directa. Como los sistemas de subsidios de la Unión Europea son más eficientes, la producción agropecuaria norteamericana no puede ingresar al territorio de la UE.

A partir de 1990 la Comunidad Andina fue fuertemente influida por la corriente neoliberal y aplicó en el espacio andino el conjunto de dogmas que sustentan la teoría económica neoliberal. Uno de tales dogmas es que la competencia debe efectuarse en igualdad de condiciones. No hay igualdad de condiciones si una de las partes desarrolla su producción o su exportación en base a subsidios, pues ello distorsiona los costos y distorsiona también la competencia. Los países andinos a lo largo de tres décadas habían construido sistemas de ayuda a su producción y a su exportación; en los últimos años parte de esos sistemas habían sido anulados, pero no su totalidad.

Uno de los principios de la Comunidad Andina es la armonización de políticas. En el caso de los países andinos, para igualar la competencia debían armonizar sus políticas sobre incentivos, cosa que nunca se hizo; por lo tanto la competencia entre los países andinos beneficiaba a aquel país que tuviera el más alto nivel de subsidios.

El tema de los incentivos fue siempre de gran preocupación para la Junta del Acuerdo; lo que se vio expresado en las Decisiones 283, 323 y 324. La urgencia de que el nuevo espacio económico tuviera las menores distorsiones posibles obligó a la aprobación de la Decisión 330 por la cual se eliminan los subsidios y se armonizan los incentivos, a las exportaciones Intrasubregionales.

La Decisión se basa en la necesidad de eliminar las distorsiones al comercio de la subregión, para lo cual precisa cuales son los incentivos materia de armonización.

b. Concepto de incentivo

Artículo 2. Se consideran incentivos a las exportaciones aquellos que inciden exclusivamente en la producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación, en tanto están supeditados a las exportaciones o a los ingresos de exportación reales o previstos.

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La decisión prohíbe a los países aplicar mecanismos de apoyo o incentivos, en tanto constituyan subsidios a las exportaciones intrasubregionales. La Decisión distingue las diversas clases de incentivos: cambiarios (Capítulo II), financieros (Capítulo III), tributarios (Capítulo IV), fiscales no tributarios (Capítulo V). Y de Subsidios derivados de la aplicación de Regímenes Aduaneros (Capítulo VI).

En el caso de los incentivos tributarios admite que "podrá ser objeto de exención, devolución o aplazamiento, la totalidad de los impuestos sobre los insumos consumidos en la producción del producto exportado, con el debido descuento por el desperdicio".

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CAPITULO 6

EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN

Desde la creación de la Comunidad Andina en 1969 comenzaron a constituirse distintos organismos que debían actuar en el proceso de la integración; sin embargo no hubo cohesión entre ellas y la articulación era escasa. En 1997 se decidió integrar todas las instituciones existentes en el espacio comunitario andino en el Sistema Andino de Integración.

1. Finalidad del SistemaEl Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregion al andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.

2. Órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de IntegraciónDesde 1997 los distintos órganos e instituciones creadas a lo largo del proceso de la integración andina se han reunido en el Sistema Andino de Integración, el cual está conformado por los siguientes órganos e instituciones:

El Consejo Presidencial Andino

El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

La Comisión de la Comunidad Andina

La Secretaría General de la Comunidad Andina

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

El Parlamento AndinoEl Consejo Consultivo Empresarial

El Consejo Consultivo Laboral

La Corporación Andina de Fomento

El Fondo Latinoamericano de ReservasEl Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo

La Universidad Andina Simón Bolívar

Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión

Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la

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integración subregional andina.

3.-El Consejo Presidencial Andino

a. Conformación El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración; está conformado por los Jefes de Estado de los países miembros del acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina.

b. Atribuciones del Consejo Presidencial Andino

? Definir la política de integración subregional andina. ? Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión

en su conjunto.?Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración

subregional andina.?Considerar y emitir pronunciamiento sobre los informes, iniciativas y

recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

?Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.

c.- Presidencia y facultades del PresidenteEl Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario en su función, la que se ejercerá sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.

Corresponde al presidente del Consejo Presidencial Andino:

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?Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

?Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;?Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e

instituciones del Sistema Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo.

?Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.

4.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

a. ConformaciónEl Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por losMinistros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

b. AtribucionesCorresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

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- Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

- Formular, ejecutar v evaluar en coordinación con la Comisión la política general del proceso de la integración subregional andina;

- Dar cumplimiento a las directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

- Suscribir convenios y acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación;

- Coordinar la posición conjunta de los países miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;

- Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

- Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;

- Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del tratado de Montevideo de 1980;

- Aprobar y modificar su propio reglamento;- Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones,

a propuesta de la Comisión; y, - Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común en el

ámbito de su competencia.

c. Presidencia y labor de coordinaciónEl Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino quien permanecerá un año calendario en su función. La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el Ministro de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino en calidad de Secretaría Pro Tempore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaria General de la Comunidad Andina.

d. Facultad para aprobar normasEl Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Declaraciones y Decisiones adoptadas por consenso; estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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5.- La Comisión de la Comunidad Andinaa.- ConformaciónLa Comisión está integrada por un representante plenipotenciario de cada país miembro.

b. AtribucionesCorresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:......... ....

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- Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

- Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino.

- Coordinar la posición continua de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales en el ámbito de su competencia

- Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980.

- Aprobar y modificar su propio reglamento.- Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los países

Miembros individual o colectivamente o la Secretaría General sometan a su consideración.

- Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes.

- Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común dentro del marco de su competencia de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo

- Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecución presupuesta de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros.

- Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretaría

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c. PresidenciaLa Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año calendario en su cargo. Dicha función será ejercida por el representante del país que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.

d. Facultad para aprobar normasLa Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones, las cuales, salvo excepciones, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los

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Países Miembros. Se ejercerá un voto por país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

e. ReunionesLa Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General. La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

6.- La Secretaria General de la Comunidad Andina

a. Es el órgano ejecutivo de la Comunidad y es dirigida por el Secretario GeneralLa Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la subregión. La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Lima-Perú.

La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. El Secretario General deberá ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.

b. Funciones de la Secretaría General

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?Velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

?Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión

?Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible

?Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales a favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en este acuerdo

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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. ?Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación del Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes.

?Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean necesarios.

?Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para cada efecto.

?Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del sistema.

?Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación y ejecución de la política económica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación.

?.Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca.

?Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos órganos.

?Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de los mismos.

?Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;?Ejercer la secretaría de la Reunión de Representantes de las

instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración.?Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el

ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

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7.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad AndinaEl Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina. Se rige por el Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el Acuerdo. Tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.

8.- El Parlamento AndinoEs el órgano deliberante del sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y está constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo. La sede permanente del Parlamento Andino está en la ciudad de Santa Fe de Bogotá en Colombia.

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contribuciones directas de los Países Miembros.?Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o

decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del sistema.

?Participar en la generación normativa del proceso, mediante sugerencias a los órganos del sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

?Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros.

?Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o

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9.- Las Instituciones ConsultivasEl Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración.

a. ConformaciónEstán conformados por delegados del más alto nivel, los cuales son elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresariales y laborales de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.

b. AtribucionesCorresponde a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, y la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculados a la elaboración de proyectos de Decisión, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.

a. Facultades del Parlamento Andino:

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?Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana.

?Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del sistema;

?Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del sistema que se constituyen con las

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

Page 84: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

10.- Las Instituciones Financieras de la Comunidad Andina La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integración subregional andina.

La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena.

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11. CONVENIOSRespecto a los Convenios, el acuerdo expresa lo siguiente: “Los Convenios en los cuales participan exclusivamente los cinco países andinos formarán parte del Sistema Andino de integración. Los Ministros Andinos participantes de estos Convenios podrán reunirse en Comisión Ampliada para formalizar sus resoluciones.

Los convenios con participación exclusiva de los países andinos son el Convenio Simón Rodríguez, el Convenio Hipólito Unánue y el Convenio José Celestino Mutis. En el Convenio Andrés Bello participan países extrasubregionales.

11.1. El Convenio Simón RodríguezEste convenio fue suscrito el 26 de Octubre de 1973 en la ciudad de Cartagena de Indias. Su sede está en la ciudad de Quito, Ecuador.

Objeto“Adoptar estrategias y planes de acción que orienten la actividad de los organismos subregionales y nacionales, de modo que las medidas tendientes a alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena conduzcan al mejoramiento integral de las condiciones de vida y de trabajo en los países del grupo andino”.

11.2. El Convenio Hipólito UnánueEste convenio fue suscrito el 18 de diciembre de 1971 en la ciudad de Lima.

Objeto“Mejorar la salud humana en los países del Área Andina”

11.3 Convenio José Celestino Mutis, sobre agricultura, seguridad, alimentaría y conservación del ambiente.

11.4. El Convenio Andrés BelloEste Convenio fue suscrito el 31 de enero de 1970 en la ciudad de Bogotá con la denominación “Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la región andina”. Este Tratado fue reemplazado por el Tratado de la Organización del Nuevo Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural, suscrito en Madrid el 27 de noviembre de 1990. Además de los países andinos suscribieron el nuevo

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Tratado España, Panamá y Chile.

El Convenio Andrés Bello ha creado el Instituto Internacional de Integración que tiene como objetivo contribuir a la formación de personas en la cultura de la integración y aptas para intervenir en las instituciones que la conforman. El Instituto persigue formar personas que puedan participar y ejercer una función de orientación, asesoría, dirección, o gestión en alguno de los actuales procesos de integración en que participan los países miembros.

12. UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVARLa Universidad Andina Simón Bolívar debe su creación a la Decisión 132/V del Parlamento Andino reunido en la Ciudad de La Paz el 14 de diciembre de 1985. Su Estatuto fue aprobado por la Decisión 204/ VI DEL Parlamento Andino, el año de 1987. Su sede está en la ciudad de Sucre, Bolívar: tiene unidades descentralizadas en las ciudades de Quito, Caracas y La Paz.

Objetivos“Concurrir a la solución práctica de los grandes problemas comunes de la subregión, mediante la investigación y el estudio concreto de los mismos en el marco del desarrollo y la integración andina. Con esta finalidad, contribuir a la capacitación científica, técnica y profesional de recursos humanos necesarios.

Fomentar y difundir los valores culturales que expresen los ideales, tradiciones y peculiaridades nacionales y andinas de los pueblos de la subregión, así como la cultura física y el deporte; prestar servicios, en los campos de su competencia, ya sea directamente o en colaboración con universidades y otros centros de enseñanza e investigación y organismos internacionales, en beneficio de la subregión andina.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO"ACUERDO DE CARTAGENA"

LOS GOBIERNOS de Bolivia, Colombia, el Ecuador, el Perú y Venezuela,

INSPIRADOS en la Declaración de Bogotá y en la Declaración de los Presidentes de América;

RESUELTOS a fortalecer la unión de sus pueblos y sentar las bases para avanzar hacia la formación de una comunidad subregional andina;

CONSCIENTES que la integración constituye un mandato histórico, político, económico, social y cultural de sus países a fin de preservar su soberanía e independencia;

FUNDADOS en los principios de igualdad, justicia, paz, solidaridad y democracia;

DECIDIDOS a alcanzar tales fines mediante la conformación de un sistema de integración y cooperación que propenda al desarrollo económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países;

CONVIENEN, por medio de sus representantes plenipotenciarios debidamente autorizados, celebrar el siguiente ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL:

CAPÍTULO I.-OBJETIVOS Y MECANISMOS

Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Asimismo, son objetivos de este Acuerdo propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

Artículo 2.- El desarrollo equilibrado y armónico debe conducir a una distribución equitativa de los beneficios derivados de la integración entre los Países Miembros de modo de reducir las diferencias existentes entre ellos. Los resultados de dicho proceso deberán evaluarse periódicamente tomando en cuenta, entre otros factores, sus efectos sobre la expansión de las exportaciones globales de cada país, el comportamiento de su balanza comercial con la Subregión, la evolución de su producto interno bruto, la generación de nuevos empleos y la formación de capital.

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Artículo 3.- Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo se emplearán, entre otros, los mecanismos y medidas siguientes:

a) Profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales en los ámbitos político, social y económico-comercial;

b) La armonización gradual de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes;

c) La programación conjunta, la intensificación del proceso de industrialización subregional y la ejecución de programas industriales y de otras modalidades de integración industrial;

d) Un Programa de Liberación del intercambio comercial más avanzado que los compromisos derivados del Tratado de Montevideo 1980;

e) Un Arancel Externo Común;

f) Programas para acelerar el desarrollo de los sectores agropecuario y agroindustrial;

g) La canalización de recursos internos y externos a la Subregión para proveer el financiamiento de las inversiones que sean necesarias en el proceso de integración;

h) Programas en el campo de los servicios y la liberación del comercio intrasubregional de servicios;

i) La integración física; y

j) Tratamientos preferenciales a favor de Bolivia y el Ecuador.

Complementariamente a los mecanismos antes enunciados, se adelantarán, en forma concertada, los siguientes programas y acciones de cooperación económica y social:

a) Programas orientados a impulsar el desarrollo científico y tecnológico;

b) Acciones en el campo de la integración fronteriza;

c) Programas en el área del turismo;

d) Acciones para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente;

e) Programas de desarrollo social; y,

f) Acciones en el campo de la comunicación social.

Artículo 4.- Para la mejor ejecución del presente Acuerdo, los Países Miembros realizarán los esfuerzos necesarios para procurar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia.

CAPÍTULO II.-DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION

Artículo 5.- Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.

Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones:

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- El Consejo Presidencial Andino;

- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

- La Comisión de la Comunidad Andina;

- La Secretaría General de la Comunidad Andina;

- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

- El Parlamento Andino;

- El Consejo Consultivo Empresarial;

- El Consejo Consultivo Laboral;

- La Corporación Andina de Fomento;

- El Fondo Latinoamericano de Reservas;

- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;

- La Universidad Andina Simón Bolívar;

- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,

- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

Artículo 7.- El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.

Artículo 8.- Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.

Artículo 9.- Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.

La Reunión tendrá como principales cometidos:

a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino;

b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,

c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.

Artículo 10.- Las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la Reunión.

Sección A - Del Consejo Presidencial Andino

Artículo 11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.

Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 12.- Corresponde al Consejo Presidencial Andino:

a) Definir la política de integración subregional andina;

b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina;

d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; y,

e) Examinar todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.

Artículo 13.- El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.

El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

Artículo 14.- El Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.

Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;

c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo; y,

d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.

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Sección B - Del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Artículo 15.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 16.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

a) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

b) Formular, ejecutar y evaluar, en coordinación con la Comisión, la política general del proceso de la integración subregional andina;

c) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

d) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación;

e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;

f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;

h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

i) Aprobar y modificar su propio reglamento;

j) Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión; y,

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 18.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

Artículo 19.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año calendario en su función.

La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado

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ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretaría Pro Témpore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 20.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una vez al año y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, a fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:

a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;

b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;

c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo;

d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;

e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración; y,

f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.

Sección C - De la Comisión de la Comunidad Andina

Artículo 21.- La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno.

La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.

Artículo 22.- Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:

a) Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y, cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino;

c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;

d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

e) Aprobar y modificar su propio reglamento;

f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;

g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes;

h) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

i) Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como

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fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y,

j) Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretaría General.

En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor y del enclaustramiento geográfico del primero.

Artículo 23.- La Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año calendario en su cargo. Dicha función será ejercida por el representante del país que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 24.- La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.

Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría General, pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de los Países Miembros.

La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

Artículo 25.- El Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General, convocará a la Comisión para que se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejercerá un voto por país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 26.- La Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma general:

a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.

La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros;

b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas a la Secretaría General para la consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretaría General elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión con las modificaciones

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que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto negativo, pero no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior; y,

c) Los Programas y los Proyectos de Desarrollo Industrial deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo.

Artículo 27.- La Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar sus propuestas con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, según corresponda. Únicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.

Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas al proponente para la consideración de los antecedentes que hubieren dado origen a ese voto negativo.

En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevará nuevamente la propuesta a la consideración del órgano que corresponda con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros.

Artículo 28.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la Comisión hasta tanto regularice su situación.

En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de países aportantes.

Sección D - De la Secretaría General de la Comunidad Andina

Artículo 29.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. La Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

La Secretaría General estará dirigida por el Secretario General. Para el desempeño de sus funciones se apoyará en los Directores Generales, según el reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría General se expresará mediante Resoluciones.

Artículo 30.- Son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:

a) Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

b) Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;

c) Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión

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propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;

d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en este Acuerdo;

e) Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes;

f) Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean necesarios;

g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto;

h) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema;

i) Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación o ejecución de la política económica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación;

j) Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca;

k) Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos órganos;

l) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de los mismos;

m) Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

n) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; y,

ñ) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 31.- La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 32.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

El Secretario General deberá ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.

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Durante su período, el Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra actividad; ni solicitará o aceptará instrucciones de ningún gobierno, entidad nacional o internacional.

En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada procederá de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designación, asumirá interinamente la Secretaría General el Director General de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 33.- El Secretario General podrá ser removido, por consenso, a requerimiento de un País Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina:

a) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General;

b) Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría General;

c) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría General, al personal técnico y administrativo;

d) Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los demás órganos del Sistema;

e) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación; y,

f) Presentar un informe anual de las actividades de la Secretaría General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada.

Artículo 35.- El Secretario General designará los Directores Generales, en consulta con los Países Miembros y de conformidad con la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General. Los Directores Generales serán profesionales de alto nivel, designados estrictamente en función de su formación académica, idoneidad, honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica determinada.

Los Directores Generales deberán ser nacionales de alguno de los Países Miembros y en su designación el Secretario General procurará que exista una distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción de los Directores Generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 36.- En la ejecución de los procedimientos en los que se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, el Secretario General contará con el concurso técnico de expertos especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme al Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 37.- El Secretario General, en la contratación del personal técnico y administrativo, que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribución geográfica subregional equilibrada.

El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios.

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Artículo 38.- El personal de la Secretaría General se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional alguno.

Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.

La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan.

Sección E - Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Artículo 40.- El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.

Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.

El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.

Sección F - Del Parlamento Andino

Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.

En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino.

La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santa fe de Bogotá, Colombia.

Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:

a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;

c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;

d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;

e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los

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órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,

g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

Sección G - De las Instituciones Consultivas

Artículo 44.- El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración. Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.

Corresponderá a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculados a la elaboración de proyectos de Decisión, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.

Sección H - De las Instituciones Financieras

Artículo 45.- La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integración subregional andina.

Artículo 46.- La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

Sección I - De la Solución de Controversias

Artículo 47.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.

Sección J - De la Personería Jurídica Internacional y de los Privilegios e Inmunidades

Artículo 48.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional.

Artículo 49.- La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema gozarán, en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo

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que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.

CAPÍTULO III.-RELACIONES EXTERNAS

Artículo 50.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formulará la Política Exterior Común, para los asuntos que sean de interés subregional. A tal efecto, concertará posiciones políticas conjuntas que permitan una participación comunitaria efectiva en foros y organizaciones políticas internacionales.

Artículo 51.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina definirán y emprenderán una estrategia comunitaria orientada a la profundización de la integración con los demás bloques económicos regionales y de relacionamiento con esquemas extrarregionales, en los ámbitos político, social y económico-comercial.

Artículo 52.- Para el logro del objetivo enunciado en el presente Capítulo, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina emplearán, entre otras, las medidas siguientes:

a) Fortalecer la participación comunitaria en foros económicos y comerciales, internacionales, multilaterales, hemisféricos y regionales;

b) Coordinar negociaciones conjuntas de la Comunidad Andina con otros procesos de integración o con terceros países o grupos de países; y,

c) Encomendar investigaciones, estudios y acciones a la Secretaría General que permitan alcanzar el objetivo y las medidas previstos en el presente Capítulo.

CAPÍTULO IV

ARMONIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS Y COORDINACIÓNDE LOS PLANES DE DESARROLLO

Artículo 53.- Los Países Miembros adoptarán progresivamente una estrategia para el logro de los objetivos del desarrollo de la Subregión previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 54.- Los Países Miembros coordinarán sus planes de desarrollo en sectores específicos y armonizarán gradualmente sus políticas económicas y sociales, con la mira de llegar al desarrollo integrado del área, mediante acciones planificadas.

Este proceso se cumplirá paralela y coordinadamente con el de formación del mercado subregional mediante los siguientes mecanismos, entre otros:

a) Programas de Desarrollo Industrial;

b) Programas de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial;

c) Programas de Desarrollo de la Infraestructura Física;

d) Programas de Liberación Intrasubregional de los Servicios;

e) La armonización de las políticas cambiaria, monetaria, financiera y fiscal, incluyendo el tratamiento a los capitales de la Subregión o de fuera de ella;

f) Una política comercial común frente a terceros países; y

g) La armonización de métodos y técnicas de planificación.

Artículo 55.- La Comunidad Andina contará con un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías.

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Artículo 56.- La Comunidad Andina contará con un régimen uniforme al que deberán sujetarse las empresas multinacionales andinas.

Artículo 57.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, establecerá los procedimientos y mecanismos de carácter permanente que sean necesarios para lograr la coordinación y armonización de que trata el Artículo 54.

Artículo 58.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General y tomando en cuenta los avances y requerimientos del proceso de integración subregional, así como el cumplimiento equilibrado de los mecanismos del Acuerdo, aprobará normas y definirá plazos para la armonización gradual de las legislaciones económicas y los instrumentos y mecanismos de regulación y fomento del comercio exterior de los Países Miembros que incidan sobre los mecanismos previstos en el presente Acuerdo para la formación del mercado subregional.

Artículo 59.- En sus planes nacionales de desarrollo y en la formulación de sus políticas económicas, los Países Miembros incluirán las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los artículos precedentes.

CAPÍTULO V.-PROGRAMAS DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Artículo 60.- Los Países Miembros se obligan a promover un proceso de desarrollo industrial conjunto, para alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La expansión, especialización, diversificación y promoción de la actividad industrial;

b) El aprovechamiento de las economías de escala;

c) La óptima utilización de los recursos disponibles en el área, especialmente a través de la industrialización de los recursos naturales;

d) El mejoramiento de la productividad;

e) Un mayor grado de relación, vinculación y complementación entre las empresas industriales de la Subregión;

f) La distribución equitativa de beneficios; y

g) Una mejor participación de la industria subregional en el contexto internacional.

Artículo 61.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, constituyen modalidades de integración industrial las siguientes:

a) Programas de Integración Industrial;

b) Convenios de Complementación Industrial; y

c) Proyectos de Integración Industrial.

Sección A - De los Programas de Integración Industrial

Artículo 62.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará Programas de Integración Industrial, preferentemente para promover nuevas producciones industriales en ámbitos sectoriales o intersectoriales, que contarán con la participación de, por lo menos, cuatro Países Miembros.

Los programas deberán contener cláusulas sobre:

a) Objetivos específicos;

b) Determinación de los productos objeto del Programa;

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c) Localización de plantas en los países de la Subregión cuando las características del sector o sectores materia de los mismos así lo requieran, en cuyo caso deberán incluir normas sobre el compromiso de no alentar producciones en los países no favorecidos con la asignación;

d) Programa de Liberación que podrá contener ritmos diferentes por país y por producto;

e) Arancel Externo Común;

f) Coordinación de las nuevas inversiones a escala subregional y medidas para asegurar su financiación;

g) Armonización de políticas en los aspectos que incidan directamente en el Programa;

h) Medidas complementarias que propicien mayores vinculaciones industriales y faciliten el cumplimiento de los objetivos del Programa; e

i) Los plazos durante los cuales deberán mantenerse los derechos y obligaciones que emanen del Programa en el caso de denuncia del Acuerdo.

Artículo 63.- El país no participante en un Programa de Integración Industrial podrá plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto la Comisión aprobará las condiciones de dicha incorporación, mediante el sistema de votación previsto en el literal b) del Artículo 26. En las propuestas respectivas se deberán considerar los resultados de las negociaciones que hubieren celebrado al efecto los países participantes con el no participante.

Sección B - De los Convenios de Complementación Industrial

Artículo 64.- Los Convenios de Complementación Industrial tendrán por objeto promover la especialización industrial entre los Países Miembros y podrán ser celebrados y ejecutados por dos o más de ellos. Dichos Convenios deberán ser aprobados por la Comisión.

Para los efectos indicados en el inciso anterior, los Convenios podrán comprender medidas tales como distribución de producciones, coproducción, subcontratación de capacidades de producción, acuerdos de mercado y operaciones conjuntas de comercio exterior, y otras que faciliten una mayor articulación de los procesos productivos y de la actividad empresarial.

Los Convenios de Complementación Industrial tendrán carácter temporal y a más de la determinación de los productos objeto de los mismos y del plazo de vigencia de los derechos y obligaciones de los Países Miembros participantes, podrán contener medidas especiales en materia de tratamientos arancelarios, de regulación del comercio y de establecimiento de márgenes de preferencia, no extensivas a los países no participantes y siempre que dichas medidas representen iguales o mejores condiciones que las existentes para el intercambio recíproco. En este caso, se determinarán los gravámenes aplicables a terceros países.

Artículo 65.- Los países no participantes en los Convenios de Complementación podrán plantear su incorporación en cualquier momento, para cuyo efecto los países participantes aprobarán las condiciones de dicha incorporación, las cuales deberán ser puestas en conocimiento de la Comisión.

Sección C - De los Proyectos de Integración Industrial

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Artículo 66.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará Proyectos de Integración Industrial, los cuales se ejecutarán respecto de productos específicos o familias de productos, preferentemente nuevos, mediante acciones de cooperación colectiva y con la participación de todos los Países Miembros.

Para la ejecución de estos Proyectos se adelantarán, entre otras, las siguientes acciones:

a) Realización de estudios de factibilidad y diseño;

b) Suministro de equipos, asistencia técnica, tecnología y demás bienes y servicios, preferentemente de origen subregional;

c) Apoyo de la Corporación Andina de Fomento mediante el financiamiento o la participación accionaria; y

d) Gestiones y negociaciones conjuntas con empresarios y agencias gubernamentales internacionales para la captación de recursos externos o transferencia de tecnologías.

Los Proyectos de Integración Industrial incluirán cláusulas sobre localización de plantas en los Países Miembros cuando las características del sector o sectores correspondientes así lo requieran y podrán comprender cláusulas que faciliten el acceso de las producciones al mercado subregional.

En el caso de proyectos específicos que se localicen en Bolivia o el Ecuador, la Comisión establecerá tratamientos arancelarios temporales y no extensivos, que mejoren las condiciones de acceso de dichos productos al mercado subregional. Respecto de productos no producidos, si éstos se incluyeren en esta modalidad, contemplarán excepciones al principio de irrevocabilidad del inciso primero del Artículo 76.

Sección D - Otras Disposiciones

Artículo 67.- En la aplicación de las modalidades de integración industrial, la Comisión y la Secretaría General tendrán en cuenta la situación y requerimientos de la pequeña y mediana industria, particularmente aquellos referidos a los siguientes aspectos:

a) Las capacidades instaladas de las empresas existentes;

b) Las necesidades de asistencia financiera y técnica para la instalación, ampliación, modernización o conversión de plantas;

c) Las perspectivas de establecer sistemas conjuntos de comercialización, de investigación tecnológica y de otras formas de cooperación entre empresas afines; y

d) Los requerimientos de capacitación de mano de obra.

Artículo 68.- Las modalidades de integración industrial podrán prever acciones de racionalización industrial con miras a lograr un óptimo aprovechamiento de los factores productivos y a alcanzar mayores niveles de productividad y eficiencia.

Artículo 69.- La Secretaría General podrá realizar o promover acciones de cooperación, incluyendo las de racionalización y modernización industrial, en favor de cualquier actividad del sector y, en especial, de la pequeña y mediana industria de la Subregión, con el fin de coadyuvar al desarrollo industrial de los Países Miembros. Estas acciones se llevarán a cabo prioritariamente en Bolivia y el Ecuador.

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Artículo 70.- Cuando se estime conveniente y, en todo caso, en oportunidad de las evaluaciones periódicas de la Secretaría General, ésta propondrá a la Comisión las medidas que considere indispensables para asegurar la participación equitativa de los Países Miembros en las modalidades de integración industrial de que trata el presente Capítulo, en su ejecución y en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 71.- Corresponderá a la Comisión y a la Secretaría General mantener una adecuada coordinación con la Corporación Andina de Fomento y gestionar la colaboración de cualesquiera otras instituciones nacionales e internacionales cuya contribución técnica y financiera estimen conveniente para:

a) Facilitar la coordinación de políticas y la programación conjunta de las inversiones;

b) Encauzar un volumen creciente de recursos financieros hacia la solución de los problemas que el proceso de integración industrial plantee a los Países Miembros;

c) Promover la financiación de los proyectos de inversión que se generen de la ejecución de las modalidades de integración industrial; y

d) Ampliar, modernizar o convertir plantas industriales que pudieran resultar afectadas por la liberación del intercambio.

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CAPÍTULO VI.-PROGRAMA DE LIBERACIÓN

Artículo 72.- El Programa de Liberación de bienes tiene por objeto eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro.

Artículo 73.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Se entenderá por “restricciones de todo orden” cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidas en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la:

a) Protección de la moralidad pública;

b) Aplicación de leyes y reglamentos de seguridad;

c) Regulación de las importaciones o exportaciones de armas, municiones y otros materiales de guerra y, en circunstancias excepcionales, de todos los demás artículos militares, siempre que no interfieran con lo dispuesto en tratados sobre libre tránsito irrestricto vigentes entre los Países Miembros;

d) Protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

e) Importación y exportación de oro y plata metálicos;

f) Protección del patrimonio nacional de valor artístico, histórico o arqueológico; y

g) Exportación, utilización y consumo de materiales nucleares, productos radiactivos o cualquier otro material utilizable en el desarrollo o aprovechamiento de la energía nuclear.

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Artículo 74.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría General, de oficio o a petición de parte, determinará, en los casos en que sea necesario, si una medida adoptada unilateralmente por un País Miembro constituye “gravamen” o “restricción”.

Artículo 75.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un País Miembro gozarán en el territorio de otro País Miembro de tratamiento no menos favorable que el que se aplica a productos similares nacionales.

Artículo 76.- El Programa de Liberación será automático e irrevocable y comprenderá la universalidad de los productos, salvo las disposiciones de excepción establecidas en el presente Acuerdo, para llegar a su liberación total en los plazos y modalidades que señala este Acuerdo.

Este Programa se aplicará, en sus diferentes modalidades:

a) A los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial;

b) A los productos incluidos en la Lista Común señalada en el Artículo 4 del Tratado de Montevideo de 1960;

c) A los productos que no se producen en ningún país de la Subregión, incluidos en la nómina correspondiente; y

d) A los productos no comprendidos en los literales anteriores.

Artículo 77.- Los Países Miembros se abstendrán de aplicar gravámenes y de introducir restricciones de todo orden a las importaciones de bienes originarios de la Subregión.

Artículo 78.- Los Países Miembros procurarán concertar conjuntamente acuerdos de alcance parcial comerciales, de complementación económica, agropecuarios y de promoción del comercio con los demás países de América Latina en los sectores de producción que sean susceptibles de ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 de este Acuerdo y en el Tratado de Montevideo de 1980.

CAPÍTULO VII.-COMERCIO INTRASUBREGIONAL DE SERVICIOS

Artículo 79.- La Comisión de la Comunidad Andina, a propuesta de la Secretaría General, aprobará un marco general de principios y normas para lograr la liberación del comercio intrasubregional de los servicios.

Artículo 80.- El marco general previsto en el artículo anterior se aplicará al comercio de servicios suministrado a través de los siguientes modos de prestación:

a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro;

b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro;

c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro; y,

d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.

CAPÍTULO VIII.-ARANCEL EXTERNO COMÚN

Artículo 81.- Los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión.

Artículo 82.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, aprobará el Arancel

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Externo Común que deberá contemplar niveles adecuados de protección en favor de la producción subregional, teniendo en cuenta el objetivo del Acuerdo de armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros.

En la fecha que señale la Comisión, Colombia, Perú y Venezuela comenzarán el proceso de aproximación al Arancel Externo Común de los gravámenes aplicables en sus aranceles nacionales a las importaciones de productos no originarios de la Subregión, en forma anual, automática y lineal.

Artículo 83.- No obstante lo dispuesto en el Artículo 82 se aplicarán las siguientes reglas:

a) Respecto de los productos que sean objeto de Programas de Integración Industrial regirán las normas que sobre el Arancel Externo Común establezcan dichos Programas; y respecto a los productos que sean objeto de Proyectos de Integración Industrial, la Comisión, cuando fuere el caso, podrá determinar, al aprobar la Decisión respectiva, los niveles de gravámenes aplicables a terceros países y las condiciones correspondientes; y

b) En cualquier momento en que, en cumplimiento del Programa de Liberación, un producto quede liberado de gravámenes y otras restricciones, le serán plena y simultáneamente aplicados los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común o en el Arancel Externo Común, según el caso.

Si se tratare de productos que no se producen en la Subregión, cada país podrá diferir la aplicación de los gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción en la Subregión. Con todo, si a juicio de la Secretaría General la nueva producción es insuficiente para satisfacer normalmente el abastecimiento de la Subregión, propondrá a la Comisión las medidas necesarias para conciliar la necesidad de proteger la producción subregional con la de asegurar un abastecimiento normal.

Artículo 84.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá modificar los niveles arancelarios comunes en la medida y en la oportunidad que considere conveniente para:

a) Adecuarlos a las necesidades de la Subregión; y

b) Contemplar la situación especial de Bolivia y el Ecuador.

Artículo 85.- La Secretaría General podrá proponer a la Comisión las medidas que considere indispensables para procurar condiciones normales de abastecimiento subregional.

Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro, éste podrá plantear el problema a la Secretaría General, la cual verificará la situación en un plazo compatible con la urgencia del caso. Una vez que la Secretaría General compruebe que existe el problema planteado y lo comunique al país afectado, éste podrá tomar medidas tales como la reducción o suspensión transitoria de los gravámenes del Arancel Externo dentro de los límites indispensables para corregir la perturbación.

En los casos a que se refiere el inciso anterior, la Secretaría General solicitará una reunión extraordinaria de la Comisión, si fuere el caso, o le informará sobre lo actuado en su próxima reunión ordinaria.

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Artículo 86.- Los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes del Arancel Externo Común. Igualmente, se comprometen a celebrar las consultas necesarias en el seno de la Comisión antes de adquirir compromisos de carácter arancelario con países ajenos a la Subregión. La Comisión, previa propuesta de la Secretaría General y mediante Decisión, se pronunciará sobre dichas consultas y fijará los términos a los que deberán sujetarse los compromisos de carácter arancelario.

CAPÍTULO IX.-PROGRAMAS DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Artículo 87.- Con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales del sector, tomando en cuenta, entre otros, los siguientes objetivos:

a) El mejoramiento del nivel de vida de la población rural;

b) La atención de los requerimientos alimentarios y nutricionales de la población en términos satisfactorios en procura de la menor dependencia posible de los abastecimientos procedentes de fuera de la Subregión;

c) El abastecimiento oportuno y adecuado del mercado subregional y la protección contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos;

d) El incremento de la producción de los alimentos básicos y de los niveles de productividad;

e) La complementación y la especialización subregional de la producción con miras al mejor uso de sus factores y al incremento del intercambio de productos agropecuarios y agroindustriales; y

f) La sustitución subregional de las importaciones y la diversificación y aumento de las exportaciones.

Artículo 88.- Para el logro de los objetivos enunciados en el artículo anterior, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, tomará, entre otras, las medidas siguientes:

a) Formación de un Sistema Andino y de Sistemas Nacionales de Seguridad Alimentaria;

b) Programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos;

c) Programas conjuntos de desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial, comprendiendo acciones de investigación, capacitación y transferencia de tecnología;

d) Promoción del comercio agropecuario y agroindustrial intrasubregional y celebración de convenios de abastecimiento de productos agropecuarios;

e) Programas y acciones conjuntas en relación al comercio agropecuario y agroindustrial con terceros países;

f) Normas y programas comunes sobre sanidad vegetal y animal;

g) Creación de mecanismos subregionales de financiamiento para el sector agropecuario y agroindustrial;

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h) Programas conjuntos para el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales del sector;y

i) Programas conjuntos de cooperación en el campo de la investigación y transferencia de tecnología en áreas de interés común para los Países Miembros tales como genética, floricultura, pesca, silvicultura y aquellos que la Comisión determine en el futuro.

Artículo 89.- La Comisión y la Secretaría General adoptarán las medidas necesarias para acelerar el desarrollo agropecuario y agroindustrial de Bolivia y el Ecuador y su participación en el mercado ampliado.

Artículo 90.- Cualquier País Miembro podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos incorporados a la lista a que se refiere el Artículo 92, medidas destinadas a:

a) Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de producción interna; y

b) Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.

Para la aplicación de dichas medidas, cuando sea del caso, los Países Miembros ejecutarán acciones por intermedio de agencias nacionales existentes, destinadas al suministro de productos alimenticios agropecuarios y agroindustriales.

Artículo 91.- El país que imponga las medidas de que trata el artículo anterior dará cuenta inmediata a la Secretaría General, acompañando un informe sobre las razones en que se ha fundado para aplicarlas.

A Bolivia y Ecuador sólo podrá aplicarlas en casos debidamente calificados y previa comprobación por la Secretaría General de que los perjuicios provienen sustancialmente de sus importaciones. La Secretaría General deberá pronunciarse obligatoriamente dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del informe y podrá autorizar su aplicación.

Cualquier País Miembro que se considere perjudicado por dichas medidas podrá presentar sus observaciones a la Secretaría General.

La Secretaría General analizará el caso y propondrá a la Comisión las medidas de carácter positivo que juzgue convenientes a la luz de los objetivos señalados en el Artículo 87.

La Comisión decidirá sobre las restricciones aplicadas y sobre las medidas propuestas por la Secretaría General.

Artículo 92.- Antes del 31 de diciembre de 1970, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinará la lista de productos agropecuarios para los efectos de la aplicación de los Artículos 90 y 91. Dicha lista podrá ser modificada por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General.

CAPÍTULO X.-COMPETENCIA COMERCIAL

Artículo 93.- Antes del 31 de diciembre de 1971 la Comisión adoptará, a propuesta de la Secretaría General, las normas indispensables para prevenir o corregir las prácticas que puedan distorsionar la competencia dentro de la Subregión, tales como “dumping”, manipulaciones indebidas de los precios, maniobras destinadas a perturbar el abastecimiento normal de materias primas y otras de efecto equivalente. En este orden de ideas, la Comisión contemplará los problemas que puedan derivarse

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de la aplicación de los gravámenes y otras restricciones a las exportaciones.

Corresponderá a la Secretaría General velar por la aplicación de dichas normas en los casos particulares que se denuncien.

Artículo 94.- Los Países Miembros no podrán adoptar medidas correctivas sin ser autorizados previamente por la Secretaría General. La Comisión reglamentará los procedimientos para la aplicación de las normas del presente Capítulo.

CAPÍTULO XI.-CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 95.- Un País Miembro que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global, podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al Programa de Liberación.

Los Países Miembros procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación del balance de pagos no afecte, dentro de la Subregión, al comercio de los productos incorporados al Programa de Liberación.

Cuando la situación contemplada en el presente artículo exigiere providencias inmediatas, el País Miembro interesado podrá, con carácter de emergencia, aplicar las medidas previstas, debiendo en este sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaría General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

Si la aplicación de las medidas contempladas en este artículo se prolongase por más de un año, la Secretaría General propondrá a la Comisión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier País Miembro, la iniciación inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminación de las restricciones adoptadas.

Artículo 96.- Si el cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo causa o amenaza causar perjuicios graves a la economía de un País Miembro o a un sector significativo de su actividad económica, dicho país podrá, previa autorización de la Secretaría General, aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria. Cuando fuere necesario, la Secretaría General deberá proponer a la Comisión medidas de cooperación colectiva destinadas a superar los inconvenientes surgidos.

La Secretaría General deberá analizar periódicamente la evolución de la situación con el objeto de evitar que las medidas restrictivas se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario o considerar nuevas fórmulas de cooperación si fuere procedente.

Cuando los perjuicios de que trata este artículo sean tan graves que exijan providencias inmediatas, el País Miembro afectado podrá aplicar medidas correctivas provisionalmente y con carácter de emergencia, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

Dichas medidas deberán causar el menor perjuicio posible al Programa de Liberación y, mientras se apliquen en forma unilateral, no podrán significar una disminución de las importaciones del producto o productos de que se trate, con respecto al promedio de los doce meses anteriores.

El País Miembro que adopte las medidas deberá comunicarlas inmediatamente a la

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Secretaría General y ésta se pronunciará sobre ellas dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

Artículo 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.

El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años.

Artículo 98.- Si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente. Verificada la perturbación por la Secretaría General, el país perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio y mientras subsista la alteración, dentro de las recomendaciones de la Secretaría General. En todo caso, dichas medidas no podrán significar una disminución de los niveles de importación existentes antes de la devaluación.

Sin perjuicio de la aplicación de las medidas transitorias aludidas, cualquiera de los Países Miembros podrá pedir a la Comisión una decisión definitiva del asunto.

El País Miembro que devaluó podrá pedir a la Secretaría General, en cualquier tiempo, que revise la situación, a fin de atenuar o suprimir las mencionadas medidas correctivas. El dictamen de la Secretaría General podrá ser enmendado por la Comisión.

En las situaciones de que trata este artículo, el país que se considere perjudicado, al presentar el caso a la Secretaría General podrá proponer las medidas de protección adecuadas a la magnitud de la alteración planteada, acompañando los elementos técnicos que fundamenten su planteamiento. La Secretaría General podrá solicitar la información complementaria que estime conveniente.

El pronunciamiento breve y sumario de la Secretaría General deberá producirse dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Si la Secretaría General no se pronunciare en dicho plazo y el país solicitante considera que la demora en el pronunciamiento puede acarrearle perjuicios, podrá adoptar las medidas iniciales por él propuestas, comunicando de inmediato este hecho a la Secretaría General, la cual, en su pronunciamiento posterior, deberá decidir sobre el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas aplicadas.

En su pronunciamiento la Secretaría General tendrá en cuenta, entre otros elementos de juicio, los indicadores económicos relativos a las condiciones de competencia comercial en la Subregión que la Comisión haya adoptado con carácter general, a

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propuesta de la Secretaría General, las características propias de los sistemas cambiarios de los Países Miembros y los estudios que al respecto realice el Consejo Monetario y Cambiario.

Mientras no se haya adoptado el sistema de indicadores económicos por la Comisión, la Secretaría General procederá con sus propios elementos de juicio.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, si durante el lapso que media entre la presentación referida y el pronunciamiento de la Secretaría General, a juicio del País Miembro solicitante existen antecedentes que hagan temer fundadamente que, como consecuencia de la devaluación, se producirán perjuicios inmediatos que revistan señalada gravedad para su economía, que requieran con carácter de emergencia la adopción de medidas de protección, podrá plantear la situación a la Secretaría General, la cual, si considera fundada la petición, podrá autorizar la aplicación de medidas adecuadas, para lo cual dispondrá de un plazo de siete días continuos. El pronunciamiento definitivo de la Secretaría General sobre la alteración de las condiciones normales de competencia determinará, en todo caso, el mantenimiento, modificación o suspensión de las medidas de emergencia autorizadas.

Las medidas que se adopten de conformidad con este artículo no podrán significar una disminución de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación.

Con relación a todas estas medidas serán plenamente aplicables los incisos segundo y tercero de este artículo.

Artículo 99.- No se aplicarán cláusulas de salvaguardia de ningún tipo a las importaciones de productos originarios de la Subregión incluidos en Programas y Proyectos de Integración Industrial.

CAPÍTULO XII.-ORIGEN

Artículo 100.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las normas especiales que sean necesarias para la calificación del origen de las mercaderías. Dichas normas deberán constituir un instrumento dinámico para el desarrollo de la Subregión y ser adecuadas para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo.

Artículo 101.- Corresponderá a la Secretaría General fijar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran. Cuando en un Programa de Integración Industrial sea necesaria la fijación de requisitos específicos, la Secretaría General deberá establecerlos simultáneamente con la aprobación del programa correspondiente.

Dentro del año siguiente a la fijación de un requisito específico, los Países Miembros podrán solicitar su revisión a la Secretaría General, que deberá pronunciarse sumariamente.

Si un País Miembro lo solicita, la Comisión deberá examinar dichos requisitos y adoptar una decisión definitiva, dentro de un plazo comprendido entre los seis y los doce meses, contados desde la fecha de su fijación por la Secretaría General.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero del presente artículo, la Secretaría General podrá, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, fijar y modificar dichos requisitos a fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión.

Artículo 102.- La Comisión y la Secretaría General, al adoptar y fijar las normas

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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especiales o los requisitos específicos de origen, según sea el caso, procurarán que no constituyan obstáculos para que Bolivia y el Ecuador aprovechen las ventajas derivadas de la aplicación del Acuerdo.

Artículo 103.- La Secretaría General velará por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional. Asimismo deberá proponer las medidas que sean necesarias para solucionar los problemas de origen que perturben la consecución de los objetivos de este Acuerdo.

CAPÍTULO XIII.-INTEGRACIÓN FÍSICA

Artículo 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico, fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países Miembros.

Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al establecimiento de entidades o empresas de carácter multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para facilitar la ejecución y administración de dichos proyectos.

Artículo 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará programas en los campos señalados en el artículo anterior con el fin de impulsar un proceso continuo destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y los servicios de transportes y comunicaciones de la Subregión. Estos programas comprenderán, en lo posible:

a) La identificación de proyectos específicos para su incorporación en los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que deben ejecutarse;

b) Las medidas indispensables para financiar los estudios de preinversión que sean necesarios;

c) Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar la ejecución de los proyectos; y

d) Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina de Fomento y los organismos internacionales de crédito para asegurar la provisión de los recursos financieros que se requieran.

Artículo 106.- Los programas de que trata el artículo anterior, así como los Programas y Proyectos de Integración Industrial, deberán comprender medidas de cooperación colectiva para satisfacer adecuadamente los requerimientos de infraestructura indispensables para su ejecución y contemplarán de manera especial la situación del Ecuador y las características territoriales y el enclaustramiento geográfico de Bolivia.

CAPÍTULO XIV.-ASUNTOS FINANCIEROS

Artículo 107.- Los Países Miembros ejecutarán acciones y coordinarán sus políticas en materias financieras y de pagos, en la medida necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Acuerdo.

Para tales efectos, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, adoptará las siguientes acciones:

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a) Recomendaciones para la canalización de recursos financieros a través de los organismos pertinentes, para los requerimientos del desarrollo de la Subregión;

b) Promoción de inversiones para los programas de la integración andina;

c) Financiación del comercio entre los Países Miembros y con los de fuera de la Subregión;

d) Medidas que faciliten la circulación de capitales dentro de la Subregión y en especial la promoción de empresas multinacionales andinas;

e) Coordinación de posiciones para el fortalecimiento de los mecanismos de pagos y créditos recíprocos en el marco de la ALADI;

f) Establecimiento de un sistema andino de financiamiento y pagos que comprenda el Fondo Latinoamericano de Reservas, una unidad de cuenta común, líneas del financiamiento del comercio, una cámara subregional de compensación y un sistema de créditos recíprocos;

g) Cooperación y coordinación de posiciones frente a los problemas de financiamiento externo de los Países Miembros; y

h) Coordinación con la Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas para los propósitos previstos en los literales anteriores.

Artículo 108.- Si como consecuencia del cumplimiento del Programa de Liberación del Acuerdo un País Miembro sufre dificultades relacionadas con sus ingresos fiscales, la Secretaría General podrá proponer a la Comisión, a petición del país afectado, medidas para resolver tales problemas. En sus propuestas, la Secretaría General tendrá en cuenta los grados de desarrollo económico relativo de los Países Miembros.

CAPÍTULO XV.-RÉGIMEN ESPECIAL PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR

Artículo 109.- Con el fin de disminuir gradualmente las diferencias de desarrollo actualmente existentes en la Subregión, Bolivia y el Ecuador gozarán de un régimen especial que les permita alcanzar un ritmo más acelerado de desarrollo económico, mediante su participación efectiva e inmediata en los beneficios de la industrialización del área y de la liberación del comercio.

Para lograr el propósito enunciado en este artículo, los órganos del Acuerdo propondrán y adoptarán las medidas necesarias, de conformidad con las reglas del mismo.

Sección A - De la Armonización de Políticas Económicas y de la Coordinación de Planes de Desarrollo

Artículo 110.- En la armonización de políticas económicas y sociales y en la coordinación de los planes de que trata el Capítulo IV, deberán establecerse tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias estructurales de Bolivia y el Ecuador y aseguren la movilización y asignación de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla el Acuerdo.

Sección B - De la Política Industrial

Artículo 111.- La ejecución de los Programas de Desarrollo Industrial considerará de

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manera especial la situación de Bolivia y el Ecuador para la asignación prioritaria de producciones a su favor y la localización consiguiente de plantas en sus territorios, especialmente a través de su participación en las modalidades de integración industrial previstas en el Artículo 61. Asimismo, contemplará el desarrollo de un programa para la industrialización integral de los recursos naturales de Bolivia y el Ecuador.

Artículo 112.- Los Programas y Proyectos de Integración Industrial contemplarán ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales eficaces en favor de Bolivia y el Ecuador, de manera de facilitarles el efectivo aprovechamiento del mercado subregional.

Artículo 113.- La Secretaría General, al proponer a la Comisión las medidas complementarias previstas en el Artículo 70, deberá contemplar ventajas exclusivas y tratamientos preferenciales en favor de Bolivia y el Ecuador, en los casos en que ello sea necesario.

La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar la eficacia y el aprovechamiento de las asignaciones que fueren otorgadas a Bolivia y el Ecuador, en especial las destinadas al reforzamiento de los compromisos relativos al respeto de las asignaciones otorgadas a esos países, a la extensión de los plazos para el mantenimiento de las asignaciones y a la ejecución de los proyectos que les fueren asignados dentro de los Programas de Desarrollo Industrial.

Sección C - De la Política Comercial

Artículo 114.- Las medidas correctivas a que se refieren los Artículos 90 y 96 se extenderán a las importaciones procedentes de Bolivia y el Ecuador sólo en casos debidamente calificados y previa comprobación, por la Secretaría General, de que los perjuicios graves provienen sustancialmente de dichas importaciones. La Secretaría General observará, en esta materia, los procedimientos de los Artículos 91 y 96 y los reglamentos que adopte la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, respecto a las normas de salvaguardia correspondientes.

Artículo 115.- En las acciones de cooperación a que se refiere el Artículo 69, la Secretaría General dará atención especial y prioritaria a las industrias de Bolivia y el Ecuador cuyos productos sean exceptuados por dichos países del Programa de Liberación, con el fin de contribuir a habilitarlas lo más pronto posible para participar en el mercado subregional.

Sección D - Del Arancel Externo Común

Artículo 116.- Bolivia y el Ecuador iniciarán el proceso de adopción del Arancel Externo Común en forma anual, automática y lineal, en la fecha que establezca la Comisión.

Bolivia y el Ecuador estarán obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común respecto de los productos que no se producen en la Subregión, de que trata el Artículo

180 . Con relación a dichos productos adoptarán los gravámenes mínimos mediante un proceso lineal y automático que se cumplirá en tres años contados a partir de la fecha en que se inicie su producción en la Subregión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, podrá determinar que Bolivia y el Ecuador adopten los niveles arancelarios mínimos con respecto a productos que sean de interés para los

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restantes Países Miembros y siempre que la aplicación de dichos niveles no cause perturbaciones a Bolivia o el Ecuador.

2La Comisión, con base en las evaluaciones de que trata el Artículo 131 , determinará el procedimiento y plazo para la adopción del Arancel Externo Mínimo Común por parte de Bolivia y el Ecuador. En todo caso, la Comisión tendrá en cuenta los problemas derivados del enclaustramiento geográfico de Bolivia de que trata el Artículo 4 del Acuerdo.

También podrá la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, determinar la adopción de los niveles arancelarios mínimos por parte de Bolivia y el Ecuador con respecto a productos cuya importación desde fuera de la Subregión pueda causar perturbaciones graves a ésta.

En la elaboración de sus propuestas sobre Arancel Externo Común, la Secretaría General tendrá en cuenta lo dispuesto en el Artículo 4 en favor de Bolivia.

Artículo 117.- Bolivia y el Ecuador podrán establecer las excepciones que les sean autorizadas por la Comisión, a propuesta de la Secretaría General, al proceso de aproximación de sus aranceles nacionales al Arancel Externo Común que les permitan aplicar sus leyes vigentes de fomento industrial, principalmente en lo relacionado con la importación de bienes de capital, productos intermedios y materias primas necesarias para su desarrollo.

Dichas excepciones no podrán aplicarse en ningún caso más allá de dos años antes de la plena aplicación del Arancel Externo Común.

Sección E - De la Cooperación Financiera y la Asistencia Técnica

Artículo 118.- Los Países Miembros se comprometen a actuar conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento y cualesquiera otros organismos subregionales, nacionales o internacionales, con el fin de conseguir asistencia técnica y financiación para los requerimientos del desarrollo de Bolivia y el Ecuador y en especial para proyectos vinculados con el proceso de integración.

La asignación de los recursos destinados a tales proyectos deberá hacerse en función del objetivo básico de reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los países, procurando favorecer acentuadamente a Bolivia y el Ecuador.

Además, los Países Miembros actuarán conjuntamente ante la Corporación Andina de Fomento para que asigne sus recursos ordinarios y extraordinarios en forma tal que Bolivia y el Ecuador reciban una proporción sustancialmente superior a la que resultaría de una distribución de dichos recursos proporcional a sus aportes al capital de la Corporación.

Sección F - Disposiciones Generales

Artículo 119.- En sus evaluaciones periódicas e informes, la Secretaría General considerará, de manera especial y separadamente, la situación de Bolivia y el Ecuador dentro del proceso de integración subregional y propondrá a la Comisión las medidas que juzgue adecuadas para mejorar sustancialmente sus posibilidades de desarrollo y activar cada vez más su participación en la industrialización del área.

Artículo 120.- La Comisión podrá establecer, en favor de cualquiera de los países de menor desarrollo económico relativo, condiciones y modalidades más favorables que las contempladas en el presente Capítulo, teniendo en cuenta el grado de desarrollo

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alcanzado y las condiciones de aprovechamiento de los beneficios de la integración.

CAPÍTULO XVI.-COOPERACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

Artículo 121.- Los Países Miembros podrán emprender programas y acciones en el área de cooperación económica y social, que deberán ser concertados en el seno de la Comisión y se circunscribirán a las competencias que establece el presente Acuerdo.

Artículo 122.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional.

Artículo 123.- A efectos de lo previsto en el artículo anterior, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión, según sus respectivas competencias, adoptarán programas para orientar las acciones externas conjuntas de los Países Miembros, especialmente en lo relativo a las negociaciones con terceros países y grupos de países, en los ámbitos políticos, social y económico-comercial, así como para la participación en foros y organismos especializados en materias vinculadas a la economía internacional.

Artículo 124.- Los Países Miembros promoverán un proceso de desarrollo científico y tecnológico conjunto para alcanzar los siguientes objetivos:

a) La creación de capacidades de respuesta subregional a los desafíos de la revolución científico-tecnológica en curso;

b) La contribución de la ciencia y la tecnología a la concepción y ejecución de estrategias y programas de desarrollo andino; y

c) El aprovechamiento de los mecanismos de la integración económica para incentivar la innovación tecnológica y la modernización productiva.

Artículo 125.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Países Miembros adoptarán en los campos de interés comunitario:

a) Programas de cooperación y concertación de esfuerzos de desarrollo en ciencia y tecnología en los que la escala subregional sea más eficaz para capacitar recursos humanos y obtener resultados de la investigación;

b) Programas de desarrollo tecnológico que contribuyan a obtener soluciones a problemas comunes de los sectores productivos, en particular aquellas conducentes a mejorar la competitividad de los diferentes sectores productivos; y

c) Programas de aprovechamiento del mercado ampliado y de las capacidades conjuntas, físicas, humanas y financieras, para inducir el desarrollo tecnológico en sectores de interés comunitario.

Artículo 126.- Los Países Miembros emprenderán acciones para impulsar el desarrollo integral de las regiones de frontera e incorporarlas efectivamente a las economías nacionales y subregionales andinas.

Artículo 127.- En el campo del turismo, los Países Miembros desarrollarán programas conjuntos tendientes a lograr un mejor conocimiento de la Subregión y a estimular las actividades económicas vinculadas con este sector.

Artículo 128.- Los Países Miembros emprenderán acciones conjuntas que permitan un mayor aprovechamiento de sus recursos naturales renovables y no renovables y la conservación y mejoramiento del medio ambiente.

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Artículo 129.- Los Países Miembros emprenderán acciones de cooperación conjunta destinadas a contribuir al logro de los siguientes objetivos de desarrollo social de la población andina:

a) Eliminación de la pobreza de las clases marginadas, para lograr la justicia social;

b) Afirmación de la identidad cultural y de formación de valores ciudadanos para la integración del área andina;

c) Participación plena del habitante de la Subregión en el proceso de integración; y

d) Atención de las necesidades de las áreas deprimidas predominantemente rurales.

Para la consecución de tales objetivos se desarrollarán programas y proyectos en los campos de la salud, la seguridad social, la vivienda de interés social y la educación y cultura.

La realización de las acciones que se desarrollen en el marco del presente artículo serán coordinadas con los distintos organismos del sistema andino.

Artículo 130.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los Ministros respectivos del área social, bajo la modalidad de Comisión Ampliada, adoptarán en los campos de interés comunitario:

a) Programas educativos dirigidos a renovar y mejorar la calidad de la educación básica;

b) Programas que persigan diversificar y elevar el nivel técnico y la cobertura de los sistemas de formación profesional y capacitación para el trabajo;

c) Programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión;

d) Programas de participación popular, orientados a la incorporación plena de las áreas rurales y semirrurales en el proceso de desarrollo;

e) Programas para el fomento de sistemas y proyectos de apoyo social, orientados a promover la participación de las pequeñas empresas y de circuitos de microempresas y empresas asociativas, asociadas en el espacio económico ampliado;

f) Programas de promoción de iniciativas dirigidas a la protección y el bienestar de la población trabajadora; y

g) Programas de armonización de políticas en los campos de la participación de la mujer en la actividad económica; de apoyo y protección a la infancia y a la familia; y, de atención a las etnias y a las comunidades locales.

Artículo 131.- Los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración andino.

Artículo 132.- Los proyectos, acciones y programas a que se refiere el presente Capítulo se desarrollarán paralela y coordinadamente con el perfeccionamiento de los otros mecanismos del proceso de integración subregional.

CAPÍTULO XVII.-ADHESIÓN, VIGENCIA Y DENUNCIA

Artículo 133.- El presente Acuerdo no podrá ser suscrito con reserva y quedará abierto

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a la adhesión de los demás países latinoamericanos. Los países de menor desarrollo económico relativo que se adhieran a él tendrán derecho a un tratamiento similar al que se conviene en el Capítulo XV para Bolivia y el Ecuador.

Las condiciones de la adhesión serán definidas por la Comisión, para lo cual tendrá en cuenta que la incorporación de nuevos miembros debe ajustarse a los objetivos del Acuerdo.

Artículo 134.- El presente Acuerdo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros que lo suscriben hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Este Acuerdo no podrá ser suscrito con reservas y permanecerá en vigencia por tiempo indefinido.

Artículo 135.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.

En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62.

CAPÍTULO.-XVIII.-MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 136.- A propuesta de la Comisión de la Comunidad Andina, y previa manifestación de voluntad del país interesado, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada, podrá otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país que haya acordado con los Países Miembros de la Comunidad Andina un tratado de libre comercio.

Artículo 137.- Al momento de otorgar la condición de Miembro Asociado en favor de un país, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina, según sus respectivas competencias, definirán mediante Decisión y oída la opinión de la Secretaría General:

a) Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de los que el País Miembro Asociado formará parte, así como las condiciones de su participación;

b) Los mecanismos y medidas del Acuerdo de Cartagena en los que participará el País Miembro Asociado; y

c) La normativa que se aplicará en las relaciones entre el País Miembro Asociado y los demás Países Miembros, así como la forma en que se administrarán dichas relaciones.

Los aspectos previstos en el presente artículo podrán ser revisados en cualquier momento, conforme a los procedimientos y competencias aquí contenidos.

CAPÍTULO XIX.-DISPOSICIONES FINALES

Artículo 138.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría General, y sobre la base de los informes y evaluaciones periódicas de ésta, adoptará los mecanismos necesarios

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para asegurar la consecución de los objetivos del Acuerdo una vez que haya concluido el proceso de liberación del intercambio y de establecimiento del Arancel Externo Común. Dichos mecanismos deberán contemplar tratamientos especiales en favor de Bolivia y el Ecuador mientras subsistan las diferencias actualmente existentes en el grado de desarrollo.

Artículo 139.- Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros.

Quedan exceptuados del tratamiento a que se refiere el inciso precedente, las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieran en virtud de convenios entre Países Miembros o entre Países Miembros y terceros países, a fin de facilitar el tráfico fronterizo.

CAPÍTULO XX.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- No obstante lo previsto en el Artículo 76 del Acuerdo de Cartagena, la Comisión de la Comunidad Andina definirá los términos del Programa de Liberación que será aplicado al comercio entre el Perú y los demás Países Miembros, a fin de lograr el pleno funcionamiento de la Zona Andina de Libre Comercio a más tardar el 31 de diciembre del año 2005. El Perú no estará obligado a aplicar el Arancel Externo Común, hasta tanto la Comisión no decida los plazos y modalidades para la incorporación del Perú a este mecanismo.

Segunda.- El Capítulo sobre Miembros Asociados y la Disposición Transitoria Primera serán aplicados en forma provisional por los Países Miembros, mientras se llevan a cabo los trámites de ratificación requeridos por los ordenamientos nacionales respectivos.

Tercera.- La Comisión de la Comunidad Andina podrá establecer un mecanismo arbitral para la solución de controversias entre los Países Miembros que persistan al pronunciamiento de la Secretaría General.

Cuarta.- Se exceptúan de lo previsto en el Artículo 77, las alteraciones de nivel que resulten de la conversión que haga el Ecuador en su Arancel Nacional de Aduanas como consecuencia de la adopción de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas.

Quinta.- La Comisión podrá ubicar los productos de la Decisión 120, una vez que sea derogada, en cualesquiera de las modalidades del Programa de Liberación; asimismo, podrá incorporarlos a la nueva nómina de reserva a la que se refiere la Disposición Transitoria Segunda.

ANEXO I

1. Delegar en la Secretaría General aquellas atribuciones que estime conveniente.

2. Aprobar las propuestas de modificación al presente Acuerdo.

3. Enmendar las proposiciones de la Secretaría General.

4. Aprobar las normas que sean necesarias para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros.

5. Aprobar las normas y definir los plazos para la armonización gradual de los

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instrumentos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros.

6. Aprobar los programas de integración física.

7. Acelerar el Programa de Liberación, por productos o grupos de productos.

8. Aprobar los programas conjuntos de desarrollo agropecuario y agroindustrial por productos o grupos de productos.

9. Aprobar y modificar la lista de productos agropecuarios de que trata el Artículo 92.

10.Aprobar las medidas de cooperación conjunta establecidas en el Artículo 96.

11. Aprobar, no aprobar o enmendar las proposiciones de los Países Miembros.

12.Reducir el número de materias incluidas en el presente Anexo.

13.Establecer las condiciones de adhesión al presente Acuerdo.

14.Aprobar el Arancel Externo Común de acuerdo a las modalidades previstas en el Capítulo VIII, establecer las condiciones de su aplicación y modificar los niveles arancelarios comunes.

15. Aprobar las medidas a que se refiere el último inciso del Artículo 91.

ANEXO II

1. Aprobar las condiciones de incorporación de un País Miembro no participante en Programas de Integración Industrial.

2. Aprobar la nómina de productos que no se producen en ningún país de la Subregión.

3. Aprobar las normas especiales de origen.

1 Corresponde al texto anterior del Acuerdo. Ha sido eliminado.2 Corresponde al texto anterior del Acuerdo. Ha sido eliminado.

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CAPITULO 7

LA INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA COMUNIDAD ANDINA

El Acuerdo de Cartagena plantea construir entre sus países miembros un mercado común. Para alcanzar este nivel deben coordinarse y armonizarse las políticas económicas, particularmente aquellas relacionadas con la actividad financiera.

La política financiera es desarrollada y ejecutada por la Corporación Andina de Fomento y el manejo de reservas internacionales por el Fondo Latinoamericano de Reservas. Dichos organismos han sido creados por tratados internacionales, que en su origen cubrían el ámbito andino, en la actualidad al haber incorporado a países de fuera de la subregion andina, su ámbito de operaciones excede el espacio andino.

Las materias monetarias aún no han sido planteadas; sin embargo existen ciertas bases tales como el Sistema de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, en el cual la unidad de cuenta es el dólar de los Estados Unidos. Los aportes a la Corporación Andina de Fomento y las obligaciones ante el Fondo Latinoamericano de Reservas también se consideran en la moneda de los Estados Unidos.

1. LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

La CAF se define como “una institución financiera multilateral cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional. Atiende a los sectores público y privado, suministrando productos y servicios financieros múltiples a una amplia cartera de clientes, constituida por los gobiernos de los Estados accionistas, instituciones financieras y empresas públicas y privadas. En sus políticas de gestión integra las variables sociales y ambientales e incluye en sus operaciones criterios de coeficiencia y sostenibilidad.”

a. Orígenes de la CAFEn la visión de lo que debería ser la integración a nivel andino, se consideró la creación de un organismo financiero que impulsara y fomentara la integración de la subregion andina. La iniciativa que daría origen a la Corporación Andina de Fomento comenzó a concretarse en 1966, tras la firma de la Declaración de Bogotá. La Declaración de Bogotá, que es el documento vertebral del futuro Grupo Andino y de la Corporación Andina de Fomento, aprobó un programa de acción inmediata para los países andinos, contempló la aplicación de medidas de integración económica y la coordinación de las políticas de los países

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participantes en materia comercial, industrial, financiera y en servicios de cooperación técnica. Para llevar adelante la Declaración se nombró una Comisión Mixta y se propuso la creación de una Corporación de Fomento.

En el transcurso de la existencia de la Comisión Mixta se plantearon las bases de la futura Corporación Andina de Fomento. El 7 de febrero de 1968 se firma en Bogotá el Convenio Constitutivo por los representantes plenipotenciarios de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela. El 30 de enero de 1970 entra en vigor del Tratado y el 8 de junio de 1970 se da inicio a sus operaciones.

La Corporación Andina de Fomento se concibió como un banco múltiple y como una agencia de promoción del desarrollo y de la integración andina. Forma parte del Sistema Andino de Integración y su tarea fundamental es apoyar el proceso de integración de la Comunidad Andina, sin embargo su ámbito de acción excede el espacio andino.

La CAF tiene su sede principal en la ciudad de Caracas, Venezuela. Adicionalmente, dispone de Oficinas de Representación en las capitales de sus principales países accionistas: Santa Fe de Bogotá, Quito, Lima y La Paz.

A pesar de la crisis de la Comunidad Andina, la Corporación Andina se adaptó a los cambios generados en el entorno regional y mundial y desarrolló una gestión exitosa caracterizada por un incremento permanente de sus operaciones y el crecimiento de sus actividades.En la actualidad es la principal fuente de financiamiento multilateral de los países andinos, aportándoles en la última década más del 40% de los recursos que les fueron otorgados por los organismos multilaterales.

b. Países miembrosLa CAF está conformada actualmente por dieciséis países de América Latina y el Caribe. Sus accionistas son los cinco países de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y además once países no andinos: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, España, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Trinidad y Tobago y Uruguay. También son accionistas 20 bancos privados de la región andina.

c. Actividades principalesLa CAF actúa como intermediario financiero movilizando preferentemente recursos desde países industrializados hacia la región y sirviendo de puente entre la región y los mercados internacionales de capital.

- Financia el desarrollo de infraestructura productiva, especialmente aquella que facilite la integración física y fronteriza.

- Promueve el desarrollo, la consolidación y la integración de los mercados financieros y de capital en sus países accionistas

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especialmente en la región andina.- Fomenta el comercio, las inversiones y nuevas oportunidades de

negocio.- Apoya al sector empresarial, desde las grandes corporaciones hasta las

microempresas.- Apoya los procesos de reforma estructural que están llevando a cabo

sus países accionistas, para asistirlos en la modernización de sus economías y en el aumento de sus inserciones competitivas en el proceso de globalización.

d. Rol de la CAF en la integración andinaLa Corporación Andina de Fomento fue concebida, desde sus orígenes, como el ente financiero de apoyo e impulso al proceso de integración. En el preámbulo de su Convenio Constitutivo se destaca “la importancia de la acción mancomunada de los países de la subregión para lograr un desarrollo económico equilibrado y armónico junto a las demás naciones latinoamericanas que integradas formarán un mercado común”. De acuerdo con el Artículo tercero de su Convenio constitutivo la CAF tiene por objeto “impulsar el proceso de integración subregional”.

e. Campos de acción prioritarios- Promoción y financiamiento de la integración. La CAF promueve y

financia proyectos orientados a la integración de sus países accionistas entre sí y con el resto de la región, principalmente a través de la dotación de infraestructura sostenible dirigida a los sectores de vialidad, energía, telecomunicaciones y fluvial, además del desarrollo de la integración fronteriza.

- Desarrollo de la integración fronteriza. Con el propósito de convertir las zonas fronterizas en puntos de encuentro y facilitación tanto del comercio como del transporte internacional, la CAF ha venido desarrollando una serie de acciones concretas para fortalecer los pasos fronterizos y contribuir al desarrollo socioeconómico de las fronteras de sus países miembros, particularmente en la frontera colombo-venezolana, la frontera boliviano-peruana y la frontera ecuatoriano-peruana.

- Apoyo al sector privado. Con el propósito de fortalecer la presencia de los agentes y operadores económicos, la CAF patrocina la realización periódica de foros empresariales andinos que congregan a empresarios de los cinco países miembros, para promover el intercambio comercial y fortalecer las relaciones entre los mismos. También apoya la realización de misiones empresariales, ruedas de negocios, financiamiento de las exportaciones, entre otras.

- Apoyo al proceso de integración. La CAF participa en todos los órganos decisorios del proceso de integración con el propósito de

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viabilizar y facilitar las decisiones que se adopten, tales como los mandatos presidenciales relativos al fenómeno de El Niño, a la integración física, al Proyecto Andino de Competitividad y al Programa Latinoamericano del Carbono, entre otros. Adicionalmente, está adelantando el Programa Kemmerer, orientado a la homogenización de prácticas y normas financieras compatibles con las disposiciones de Basilea, con el fin de avanzar en la integración de los mercados de capitales. Además, ha apoyado el fortalecimiento institucional de los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI).

- Promoción de la Comunidad Andina. La Corporación ha colaborado con los gobiernos de sus países accionistas en la realización de encuentros y eventos en los principales centros financieros mundiales, con la participación de representantes del sector empresarial, de instituciones financieras y autoridades gubernamentales de países como Japón, Europa, Canadá y Estados Unidos.

2.- EL FONDO ANDINO DE RESERVASEl 12 de Noviembre de 1976 se suscribe en Caracas el Convenio para el Establecimiento del Fondo Andino de Reservas, el cual entra en vigencia el 18 de junio de 1978. El 14 de Julio de 1978 se instala el Directorio y se nombra al Presidente Ejecutivo y el 8 de Septiembre de 1978 se da inicio a las operaciones.

A mediados de la década de los 80, cuando se agudizó la crisis causada por la deuda externa, se plantearon iniciativas para la creación de un fondo latinoamericano de reservas. Una de las propuestas se basaba en la ampliación del ámbito del Fondo Andino de Reservas.

El Directorio del FAR en su XXVIII reunión del 12 de marzo de 1986, encargó a la Presidencia Ejecutiva del FAR el estudio de la viabilidad de un Fondo Monetario Latinoamericano, sobre la base de un documento elaborado por el Banco Central de Reserva del Perú.

En cumplimiento de ese mandato, la Presidencia Ejecutiva preparó un documento titulado "Ampliación del FAR a otros Países Latinoamericanos", el cual en su parte inicial resume los distintos trabajos, acuerdos e instrumentos propuestos en el ámbito regional y subregional, para la cooperación monetaria y el apoyo de las balanzas de pagos de los países integrantes de los distintos esquemas de integración.Después del análisis de las propuestas presentadas se llegó a la conclusión de que la constitución de un Fondo Monetario Latinoamericano sería viable partiendo del Fondo Andino de Reservas, para lo cual era necesario modificar el Convenio del FAR, cuyo artículo 40 disponía que sólo se podían adherir al Convenio los países miembros del Acuerdo de Cartagena.

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El Comité Consultivo del FAR en su reunión del 14 de Agosto de 1987, recomendó a la Presidencia Ejecutiva dar a conocer al Directorio el acuerdo sobre esta materia, enfatizando los siguientes aspectos:

- Que la ampliación del FAR a los demás países latinoamericanos iniciándose con los países latinoamericanos miembros de la ALADI, constituye la mejor alternativa para solucionar los problemas financieros de los países de la región

- Que esta ampliación debe hacerse en forma progresiva de manera tal que pueda preservarse el equilibrio financiero del Fondo, esto es, que se mantenga el balance entre los países demandantes de crédito y los no usuarios del mismo

- Que el Directorio, al tener conocimiento de esta recomendación del Comité Consultivo, decidirá si examina la propuesta con detenimiento en la próxima reunión, o en una reunión especial.

El Directorio, después de examinar el documento preparado por la Presidencia Ejecutiva, que contenía entre otras cosas reformas al Convenio Constitutivo del FAR para su ampliación a otros países latinoamericanos, en su XXXIV reunión del 20 de noviembre de 1987 celebrada en Bogotá, expidió el Acuerdo No. 119, mediante el cual se elevaba a consideración de la Asamblea de Representantes el Proyecto de Modificación al Convenio Constitutivo del FAR.

En la misma ocasión la Asamblea solicitó a los Gobiernos de los países miembros del Fondo Andino de Reservas que designaran sus Representantes Plenipotenciarios con el propósito de suscribir el nuevo "Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)", cuyo texto había sido aprobado por dicha Asamblea.

El 15 de Enero de 1988 se celebró en Caracas, Venezuela, la VII Asamblea Extraordinaria del Fondo Andino de Reservas, en la cual se aprobó el Acuerdo No. 39, cuya parte resolutiva establece:

“Recomendar a los gobiernos de los países miembros la modificación del Convenio para el establecimiento del Fondo Andino de Reservas (FAR) a fin de que éste se convierta en el Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas.

Recomendar a los gobiernos de los países miembros que lo antes posible, designen a sus representantes plenipotenciarios con el propósito de que procedan a suscribir el Convenio para el Establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas.”

La modificación fundamental del Convenio Constitutivo original quedó incorporada en el artículo 40, que estableció que sólo podían adherirse al

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Convenio los países latinoamericanos miembros de la ALADI que así lo desearan, y que luego de diez años de vigencia del Convenio la Asamblea consideraría la adhesión de otros países latinoamericanos, junto con las condiciones de dicha adhesión.

3.- EL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVASEl Fondo Latinoamericano de Reservas sucedió al Fondo Andino de Reservas. El Fondo Latinoamericano de Reservas conocido por la sigla FLAR es el organismo encargado de acudir en apoyo de las balanzas de pago de los países miembros otorgando créditos o garantizando préstamos de terceros. El FLAR entró en vigencia el 12 de marzo de 1991 al depositarse el instrumento de ratificación de la República de Colombia.

Objetivos - Acudir en apoyo de las balanzas de pago de los países miembros,

otorgando créditos o garantizando préstamos de terceros.- Contribuir a la armonización de las políticas cambiarías, monetarias y

financieras de los países miembros, ayudando al cumplimiento de los procesos de integración en Latinoamérica.

- Mejorar las condiciones de las inversiones de reservas internacionales efectuadas por los países miembros.

ÓrganosLos órganos de administración del Fondo son la Asamblea, el Directorio y la Presidencia Ejecutiva.

La Asamblea. Está constituida por los Ministros de Hacienda o Finanzas o el correspondiente que señale el Gobierno de cada uno de los países miembros fundadores y Costa Rica, quienes detentarán de manera permanente el derecho a un voto y consiguientemente a una silla

Tratándose de nuevos Estados miembros, el aporte de capital pagado mínimo y exigible para determinar el correlativo ejercicio de voto y el derecho a silla a nivel del Directorio, se establece en dos categorías:

- El capital pagado mínimo que los países de dimensión económica grande deben aportar para tener derecho a un (1) voto y silla, será de 250 millones de dólares americanos.

- El capital pagado mínimo que los países de dimensión económica pequeña deben aportar para tener derecho a un (1) voto y silla, será de ciento veinticinco millones de dólares americanos.

Aquellos países que alcancen un capital pagado superior a doscientos cincuenta millones de dólares dispondrán de un (1) voto y por consiguiente de una silla. En caso de que el aporte individual de los países de dimensión económica pequeña

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esté por debajo de los límites señalados, éstos podrán conformar una silla conjuntamente con otros países adherentes, siempre y cuando los respectivos capitales pagados sumen el capital mínimo necesario para obtener un (1) voto.

En caso de que el aporte de capital de los países de dimensión económica pequeña no alcance el derecho a una silla, estos podrán adherirse temporalmente a cualquiera de las sillas que representan a los actuales seis Estados miembros del FLAR. Es de competencia del Directorio, en cada caso, calificar al Estado adherente si corresponde a la categoría de dimensión económica grande o de dimensión económica pequeña.

El Directorio. El Directorio se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a pedido de su Presidente o de por lo menos el 40 % de sus miembros. El Presidente Ejecutivo presidirá las reuniones del Directorio, con voz pero sin voto. El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias será no menos de las tres cuartas partes del número de Directores. Los Acuerdos se tomarán con el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes del total de los Directores que asistan, con excepción de los relativos a la determinación de los porcentajes indicados en el Artículo 10, literal c., para los cuales se requerirá, además, que los votos negativos no superen el 20% del total de votos emitidos.

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CAPITULO 8

EL MERCADO COMÚN DEL SUR, MERCOSUR

La creación del MERCOSUR, su desarrollo y fortalecimiento se explican por el cambio de actitud de Argentina y Brasil, que pasan de la confrontación a la cooperación. Desde su nacimiento a la vida independiente, tanto Argentina como Brasil iniciaron una larga etapa de rivalidad, donde siempre estuvo presente la hipótesis del conflicto, por lo cual ambos países mantenían un considerable presupuesto militar. Esta tendencia negativa se revierte a partir de la década del ochenta, en la cual dichos países inician una etapa de cooperación, aprobando diversos acuerdos en materia de cooperación económica en julio de 1986, los que fueron perfeccionados en 1988.

En julio de 1990 los presidentes de Argentina y Brasil anunciaron la intención de constituir un mercado común entre ambos países. En agosto de 1990 Uruguay anunció su intención de formar parte, y Paraguay inició negociaciones en octubre del mismo año. El 26 de marzo de 1991 los Presidentes y los Ministros de Relaciones Exteriores de los gobiernos de Argentina, de la República Federativa de Brasil, del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay suscribieron el tratado de Asunción, por el cual establecen el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), el cual luego de un período de transición debía entrar en funcionamiento el primero de enero de 1995.

El Tratado original de Asunción fue perfeccionado por el Tratado de Ouro Preto de 17 de diciembre de 1994 por el cual se decidió:

- Poner en marcha el MERCOSUR el primero de enero de 1995.- Convertir al MERCOSUR en una entidad jurídica con personería

internacional. - Ratificar la estructura institucional del MERCOSUR, compuesta por

el Consejo del Mercado Común como órgano máximo, integrado por los Ministros de RREE de los países miembros. El órgano ejecutivo es el Grupo Mercado Común.

- Se acuerda que Montevideo será la sede de la Secretaría Administrativa y Asunción la sede del Tribunal Arbitral

- Se ratifica como órgano la Comisión de Comercio creada en agosto de 1994.

- Se crea un Foro de Consultas Económicas y Sociales formada por representantes de empresarios y trabajadores.

- Se crea una Comisión Parlamentaria Conjunta con funciones consultivas, deliberativas y de formulación de propuestas.

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1.- Objetivos del MERCOSUR- Creación de un mercado ampliado.- Complementación económica-comercial.- Mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.- Preservación del medio ambiente.- Mejoramiento de interconexiones físicas.- Complementación de los diferentes sectores de la economía.- Coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales- La armonización de legislaciones

2.- MecanismosPara el funcionamiento del Mercado Común se establecen los siguientes mecanismos:

- Libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.- Un programa de liberación comercial (lineal, progresivo y automático)

eliminando restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, otorgándoseles a Paraguay y Uruguay un año adicional para desmontar sus listas de excepciones.

- Establecimiento de un arancel externo común.- Política comercial común frente a terceros países.- Coordinación de posiciones en foros comerciales y económicos.- Coordinación de políticas sectoriales y macroeconómicas.- Establecimiento de un Sistema de Solución de Controversias.- Posibilidad de establecimiento de Cláusulas de Salvaguardia (para el

período de transición).- Establecimiento del Grupo Mercado Común, a efectos de coordinación

de políticas macroeconómicas y sectoriales.

3.- Organización institucionalLos órganos del MERCOSUR fueron establecidos en el Tratado de Asunción y complementados por el Protocolo de Ouro Preto, el cual amplió la estructura institucional del MERCOSUR. El MERCOSUR esta integrado por los siguientes órganos:

- El Consejo del Mercado Común (CMC)- El Grupo Mercado Común (GMC)- La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC)- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES)- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).

El Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza

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intergubernamental.

a. El Consejo del Mercado ComúnEl Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes. Sus funciones y atribuciones son:

- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco

- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común

- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros

países, grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo 14

- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común

- Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean remitidos por las mismas

- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos

- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones

- Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR- Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común

El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

b. El Grupo Mercado ComúnEl Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR; está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Sus funciones y atribuciones son:

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- Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco.

- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común.- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones

adoptadas por el Consejo del Mercado Común.- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el

establecimiento del mercado común.- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y

reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos.- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren

sometidas por los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias.

- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.

- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las orientaciones emanadas del Consejo.

- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar

los informes y estudios que éste le solicite.- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR.- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del

MERCOSUR.- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y

del Foro Consultivo Económico-Social.

El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

c. La Comisión de ComercioEs el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común. Le compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las

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políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países. Está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por cada Estado Parte. Es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Sus funciones son:

- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio.

- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común.

- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes.

- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común.

- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes.

- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas.

- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR.

- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítems específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR.

- Establecer los comités técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como supervisar las actividades de los mismos.

- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común.

- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

Le corresponde considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares -personas físicas o jurídicas-, relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

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d. La Comisión Parlamentaria ConjuntaEs el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR. Está integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes, designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.

La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

e. El Foro Consultivo Económico-SocialEs el órgano de representación de los sectores económicos y sociales. Está integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte. Ejerce función consultiva y se manifiesta mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

f. La Secretaría Administrativa del MERCOSUREs un órgano de apoyo operativo, responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR. Tiene su sede permanente en la ciudad de Montevideo y le corresponde desempeñar las siguientes actividades:

- Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR- Publicar y difundir las normas adoptadas en el marco del

MERCOSUR. En este contexto, le corresponderá:- Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones

auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el artículo 39

- Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del

Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión

- Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas

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implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo

- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.

- Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

- Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que este sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución.

- Rendir cuentas anualmente al Grupo Mercado Común, e informar sobre sus actividades.

La Secretaría Administrativa del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.

4.- Ordenamiento Jurídico del MERCOSUREl ordenamiento jurídico del MERCOSUR está conformado por:

- El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios.

- Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos.

- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR tienen carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR se ha previsto el siguiente procedimiento:

- Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y

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comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR-

- Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte.

- Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

El texto de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial, serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, en los idiomas español y portugués.

5.- La integración física En materia de integración física existe el Acuerdo de la Hidrovía Paraguay-Paraná, que compromete a cada uno de los países del MERCOSUR y a Bolivia, país que también ha suscrito el Tratado de la Hidrovía.

5.1. La Hidrovía Paraguay-ParanáEsta vía natural tiene una extensión de 3.442 kilómetros, recorre el río Paraguay y el río Paraná, hasta la confluencia de este último con el Río de la Plata. Comprende en toda su extensión el río Paraguay y el medio y bajo Paraná.

Argentina posee la mayor parte del sistema, 1.619 Km., de los cuales comparte 379 con Paraguay. Brasil es propietario de 1.279 Km., 48 de los cuales comparte con Bolivia y 332 con Paraguay). Paraguay, 1.264 Km.; comparte 332 con Brasil y 379 con Argentina. Uruguay dispone de terminales en Nueva Palmira, a la salida del Delta del Paraná, Fray Bentos, 95 Km. aguas arriba en el río Uruguay y el Río de la Plata, compartido con Argentina. A lo largo de su recorrido abarca un área de influencia de 720.000 Km. cuadrados; el centro oeste del Brasil, prácticamente todo el Paraguay, parte de Bolivia, las provincias ribereñas de Argentina y parte del Uruguay.

a. Marco jurídico de la HidrovíaCon el objeto de crear las condiciones necesarias para lograr la más amplia libertad de tránsito fluvial, de transporte de personas y bienes, los países usuarios de la hidrovía: Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay

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celebraron un Acuerdo de Transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay- Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira). El Tratado consagra la vigencia del principio de libertad de navegación, establece el principio de la igualdad de tratamiento, la libertad de tránsito, la reserva de carga regional. Se eliminan las limitaciones de reserva de carga nacional para los países miembros del Tratado.

b. Protocolos El Tratado contiene seis Protocolos:

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná sobre asuntos aduaneros (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), el cual tiene dos apéndices. Apéndice I, Condiciones mínimas a que deben responder los elementos de seguridad aduanera (Sellos y precintos). Apéndice II, Instrucciones para llenar el formulario manifiesto internacional de carga/declaración de tránsito aduanero MIC/DTA.

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre navegación y seguridad.

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre seguros.

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre condiciones de igualdad de oportunidades para una mayor competitividad.

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre solución de controversias

- Protocolo adicional al acuerdo de transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) sobre cese provisorio de bandera

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Los instrumentos constitutivos fundamentales del MERCOSUR son el Tratado de Asunción y el llamado Protocolo de Ouro Preto. El Tratado de Asunción comprende cinco Anexos:ANEXO I. PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL ANEXO II. RÉGIMEN GENERAL DE ORIGENANEXO III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANEXO IV. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA ANEXO V. SUBGRUPOS DE TRABAJO DEL GRUPO MERCADO COMÚNTodos estos textos se reproducen a continuación.

TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (26 de marzo de 1991)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes".

CONSIDERANDO que la ampliación de las actuales dimensiones de sus mercados nacionales a través de la integración, constituye condición fundamental para acelerar sus procesos de desarrollo económico con justicia social;

ENTENDIENDO que ese objetivo debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;

TENIENDO EN CUENTA la evolución de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de grandes espacios económicos y la importancia de lograr una adecuada inserción internacional para sus países;

EXPRESANDO que este proceso de integración constituye una respuesta adecuada a tales acontecimientos;

CONSCIENTES de que el presente Tratado debe ser considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al desarrollo científico y tecnológico de los Estados Partes y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes;

REAFIRMANDO su voluntad política de dejar establecidas las bases para una unión cada vez más estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los objetivos arriba mencionados.

CAPITULO I. PROPÓSITOS, PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS

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Artículo 1. Los Estados Partes deciden constituir un Mercado común que deberá estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur" (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica:

La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente;

El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o Agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económico-comerciales regionales e internacionales;

La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes;

El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Artículo 2. El Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes.

Artículo 3. Durante el período de transición, que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la constitución del Mercado Común, los Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un Sistema de Solución de Controversias y Cláusulas de Salvaguardia, que constan como Anexos II, III y IV al presente Tratado.

Artículo 4. En las relaciones con terceros países los Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones nacionales para inhibir importaciones cuyos precios estén influenciados por subsidios, dumping o cualquier otra práctica desleal. Paralelamente los Estados Partes coordinarán sus respectivas políticas nacionales con el objeto de elaborar normas comunes sobre competencia comercial.

Artículo 5. Durante el período de transición, los principales instrumentos para la constitución del Mercado Común serán:

a. Un Programa de Liberación Comercial, que consistirá en rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo arancelario (Anexo I);

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b. La coordinación de políticas macroeconómicas que se realizará gradualmente y en forma convergente con los programas de desgravación arancelaria y de eliminación de restricciones no arancelarias indicadas en el literal anterior;

c. Un arancel externo común, que incentive la competitividad externa de los Estados Partes;

d. La adopción de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas operativas eficientes.

Artículo 6. Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de ritmo para la República del Paraguay y, para la República Oriental del Uruguay, las que constan en el Programa de Liberación Comercial (Anexo I).

Artículo 7. En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional.

Artículo 8. Los Estados Partes se comprometen a preservar los compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, y a coordinar sus posiciones en las negociaciones comerciales externas que emprendan durante el período de transición. Para ello:

a. Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre sí hasta el 31 de diciembre de 1994.

b. Evitarán afectar los intereses de los demás Estados Partes o los objetivos del Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración durante el período de transición.

c. Celebrarán consultas entre sí siempre que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria tendientes a la formación de zonas de libre comercio con los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

d. Extenderán automáticamente a los demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o destinado a terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

CAPITULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 9. La administración y ejecución del presente Tratado y de los acuerdos específicos y decisiones que se adopten en el marco jurídico que el mismo establece durante el período de transición, estará a cargo de los siguientes órganos:

a. Consejo del Mercado Comúnb. Grupo Mercado Común

Artículo 10. El Consejo es el órgano superior del Mercado Común, correspondiéndole la conducción política del mismo y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos para la constitución definitiva del Mercado Común.

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Artículo 11. El Consejo estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los Estados Partes.

Se reunirá las veces que estimen oportuno, y por lo menos una vez al año lo hará con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 12. La Presidencia del Consejo se ejercerá por rotación de los Estados Partes y en orden alfabético, por períodos de seis meses.

Las reuniones del consejo serán coordinadas por los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participara en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 13. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

El Grupo Mercado Común tendrá facultad de iniciativa. Sus funciones serán las siguientes:

-Velar por el cumplimiento del Tratado; -Tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones

adoptadas por el Consejo;-Proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del Programa de Liberación Comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y a la negociación de acuerdos frente a terceros;

-Fijar programas de trabajo que aseguren el avance hacia la constitución del Mercado Común.

-El grupo Mercado Común podrá constituir los Sub Grupos de Trabajo que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. Inicialmente contará con los sub-grupos mencionados en el Anexo V.-El Grupo Mercado Común establecerá su reglamento interno en el plazo d 60 días a partir de su instalación.

Artículo 14. El Grupo Mercado común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, que representen a los siguientes organismos públicos:

- Ministerio de Relaciones Exteriores; - Ministerio de Economía y/o Coordinación Económica;

- Banco Central.

Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre de 1994, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando así lo juzgue conveniente, a representantes de otros organismos de la Administración Pública del sector privado.Artículo 15. El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa cuyas principales funciones consistirán en la guarda de documentos y comunicación de actividades del mismo. Tendrá su sede e la ciudad de Montevideo.

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Artículo 16. Durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Artículo 17. Los idiomas oficiales del Mercado Común serán el español y el portugués y la versión oficial de los documentos de trabajos será la del idioma del país sede de cada reunión.

Artículo 18. Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional definitiva de los órganos de administración del Mercado Común, así como las atribuciones específicas de cada uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones.

CAPITULO III. VIGENCIA

Artículo 19. El presente Tratado tendrá la duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha de depósito del tercer instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay que comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos d los demás Estados Partes.

El Gobierno de la República del Paraguay notificará al Gobierno de cada uno de los demás Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

CAPITULO IV. ADHESIÓN

Artículo 20. El presente Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación, de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los estados Partes después de cinco años de vigencia de este Tratado.

No obstante, podrán ser consideradas antes del referido plazo las solicitudes presentadas por países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración que no formen parte de esquemas de integración subregional o de una asociación extrarregional.

La aprobación de las solicitudes será objeto de decisión unánime de los Estados Partes.

CAPITULO V. DENUNCIA

Artículo 21. El Estado Parte que desee desvincularse del presente Tratado deberá comunicar esa intención a los demás Estados Partes de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60) días la entrega del documento de denuncia al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo distribuirá a los demás Estados Partes.

Artículo 22. Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado denunciante los derechos y obligaciones que correspondan a su condición de Estado Parte, manteniéndose los referentes al programa de liberación del presente Tratado otros

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aspectos que los Estados Partes, junto con el Estado denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días posteriores a la formalización de la denuncia. Esos derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán en vigor por un período de dos (2) años a partir de la fecha de la mencionada formalización.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. El presente Tratado se denominará "Tratado de Asunción".

Artículo 24. Con el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado Común se establecerá una Comisión Parlamentaria conjunta del MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes mantendrán informados a los respectivos Poderes Legislativos sobre la evolución del Mercado Común objeto del presente Tratado.

HECHO en la ciudad de Asunción, a los veintiséis días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y uno, un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Tratado y enviará copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Partes signatarios y adherentes.

ANEXO I. PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Artículo 1. Los Estados Partes acuerdan eliminar a más tardar el 31 de diciembre de 1994 los gravámenes y demás restricciones aplicadas en su comercio recíproco. En lo referente a las listas de excepciones presentadas por la República del Paraguay y por la República Oriental del Uruguay, el plazo para su eliminación se extenderá hasta el 31 de diciembre de 1995, en los términos del artículo séptimo del presente anexo.

Artículo 2. A los efectos dispuestos en el artículo anterior, se entenderá:

a. por "gravámenes", los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier otra naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando respondan al costo aproximado de los servicios prestados.

b. por "restricciones", cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual un Estado Parte impida o dificulte, por decisión unilateral, el comercio recíproco. No quedan comprendidas en dicho concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, los Estados Partes iniciarán un programa de desgravación progresivo, lineal y automático, que beneficiará a los productos comprendidos en el universo arancelario clasificados de conformidad con la nomenclatura arancelaria utilizada por la Asociación Latinoamericana de Integración de acuerdo al cronograma que se establece a continuación:

FECHA / PORCENTAJE DE DESGRAVACIÓN

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30/6/91 31/12/91 30/6/92 31/12/92 30/6/93 31/12/93 30/6/94 31/12/94

Las preferencias se aplicarán sobre el arancel vigente en el momento de su aplicación y consisten en una reducción porcentual de los gravámenes más favorables aplicados a la importación de los productos provenientes desde terceros países no miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.

En el caso de que alguno de los Estados Partes eleve dicho arancel para la importación desde terceros países, el cronograma establecido se continuará aplicando sobre el nivel de arancel vigente al 1 de enero de 1991

Para tales efectos los Estados Partes se intercambiarán y remitirán a la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de los treinta días de entrada en vigor del Tratado, copias actualizadas de sus aranceles aduaneros, así como los vigentes al 1 de enero de 1991.

Artículo 4. Las preferencias acordadas en los acuerdos de alcance parcial celebrados en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración por los Estados Partes entre sí, se profundizarán dentro del presente Programa de desgravación de acuerdo al siguiente cronograma

Estas desgravaciones se aplicarán exclusivamente en el marco de los respectivos acuerdos de alcance parcial, no beneficiando a los demás integrantes del Mercado Común, y no alcanzarán a los productos incluidos en las respectivas Listas de Excepciones.

Artículo 5. Sin perjuicio del mecanismo descrito en los Artículos tercero y cuarto, los Estados Partes podrán profundizar, adicionalmente, las preferencias mediante negociaciones a efectuarse en el marco de los acuerdos previstos en el Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 6. Quedarán excluidos del cronograma de desgravación al que se refieren los Artículos tercero y cuarto, del presente Anexo, los productos comprendidos en las Listas de Excepciones presentadas por cada uno de los Estados Partes con las siguientes cantidades de ítem NALADI: Republica Argentina, 394, Republica Federativa del Brasil, 324 , Republica del Paraguay, 439, Republica Oriental del Uruguay, 960

47 54 61 68 75 82 89 100

FECHA/ PORCENTAJE DE DESGRAVACION

31/12/90 30/6/91 31/12/91 30/6/92 31/12/92 30/6/93 31/12/93 31/6/94 31/12/9400 a 40 47 54 61 68 75 82 89 10041 a 45 52 59 66 73 80 87 94 10046 a 50 57 64 71 78 85 92 10051 a 55 61 67 73 79 86 93 10056 a 60 67 74 81 88 95 10061 a 65 71 77 83 89 96 10066 a 70 75 80 95 90 95 10071 a 75 80 85 90 95 10076 a 80 85 90 95 10081 a 85 89 93 97 10086 a 90 95 10091 a 95 10096 a 100

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Artículo 7. Las Listas de Excepciones se reducirán al vencimiento de cada año calendario conforme al cronograma que se detalla a continuación:

a. Para la República Argentina y la República Federativa del Brasil a razón de un veinte por ciento (20 %) anual de los ítems que las componen, reducción que se aplica desde el 31 de diciembre de 1990.

b. Para la República del Paraguay y para la República Oriental del Uruguay, la reducción se hará a razón de 10 % en la fecha de entrada en vigor del Tratado, 10 % al 31 de diciembre de 1991, 20 % al 31 de diciembre de 1992, 20 % al 31 de diciembre de 1993, 20 % al 31 de diciembre de 1994, 20 % al 31 de diciembre de 1995.

Artículo 8. Las listas de Excepciones incorporadas en los Apéndices I, II, III y IV incluyen la primera reducción contemplada en el artículo anterior.

Artículo 9. Los productos que se retiren de las Listas de Excepciones en los términos previstos en el Artículo séptimo se beneficiarán automáticamente de las preferencias que resulten del Programa de Desgravación establecido en el Artículo tercero del presente Anexo con, por lo menos, el porcentaje de desgravación mínimo previsto en la fecha en que se opere su retiro de dichas listas.

Artículo 10. Los Estados Partes sólo podrán aplicar hasta el 31 de diciembre de 1994, a los productos comprendidos en el programa de desgravación, las restricciones no arancelarias expresamente declaradas en las Notas Complementarias al acuerdo de complementación que los Estados Partes celebrarán en el marco del Tratado de Montevideo de 1980.

Al 31 de diciembre de 1994 y en el ámbito del Mercado Común, quedarán eliminadas todas las restricciones no arancelarias.

Artículo 11. A fin de asegurar el cumplimiento del cronograma de desgravación establecido en los Artículos tercero y cuarto, así como la conformación del Mercado Común, los Estados Partes coordinarán las políticas macroeconómicas y las sectoriales que se acuerden, a las que se refiere el Tratado para la Constitución del Mercado Común, comenzando por aquéllas que se vinculan con los flujos del comercio y con la configuración de los sectores productivos de los Estados Partes.

Artículo 12. Las normas contenidas en el presente Anexo no se aplicarán a los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Números 1, 2, 13 y 14, ni a los comerciales y agropecuarios, suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los cuales se regirán exclusivamente por las disposiciones en ellos establecidas.

ANEXO II. RÉGIMEN GENERAL DE ORIGEN

CAPITULO 1. RÉGIMEN GENERAL DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN

Artículo 1. Serán considerados originarios de los Estados Partes:

a. Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de ellos, cuando en su elaboración se utilicen, exclusivamente, materiales originarios de los

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Estados Partes.

b. Los productos comprendidos en posiciones de la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración que se identifican en el Anexo 1 de la Resolución 78 del Comité de Representantes de la citada Asociación, por el solo hecho de ser producidos en sus respectivos territorios. Se considerarán como producidos en el territorio de un Estado Parte:

i. Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, incluyendo los de caza y de pesca, extraídos, cosechados o recolectados, nacidos y criados en su territorio o en sus Aguas Territoriales o Zona Económica Exclusiva.

ii. Los productos del mar extraídos fuera de sus Aguas Territoriales y Zona Económica Exclusiva por barcos de su bandera o arrendados por empresas establecidas en su territorio.

iii. Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializados, excepto cuando dichos procesos u operaciones consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos equivalentes.

c. Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales no originarios de los Estados Partes cuando resulten de un proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración en posición diferente a la de dichos materiales, excepto en los casos en que los Estados Partes determinen que, además, se cumpla con el requisito previsto en el Art. 2 del presente Anexo.

No serán considerados como originarios los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el Territorio de un Estado Parte por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichas operaciones o procesos se utilicen exclusivamente materiales o insumos que no sean originarios de sus respectivos países y consistan solamente en montajes o ensambles, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos semejantes.

d. Hasta el 31 de diciembre de 1994, los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje realizados en el territorio de un Estado Parte utilizando materiales originarios de los Estados Partes y de terceros países, cuando el valor de los materiales originarios no sea inferior al 40 % del Valor FOB de exportación del producto final.

e. Los productos que, además de ser producidos en su territorio, cumplan con los requisitos específicos establecidos en el Anexo 2 de la Resolución 78 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Artículo 2. En los casos en que el requisito establecido en el literal c. del Artículo primero no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición en la nomenclatura, bastará conque el valor CIF puerto de destino o CIF puerto marítimo de los materiales de terceros países no exceda del 50% del valor FOB de exportación de las mercancías de que se trate.

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En la ponderación de los materiales originarios de terceros países para los Estados Partes sin litoral marítimo, se tendrán en cuenta, como puerto de destino, los depósitos y zonas francas concedidos por los demás Estados Partes y cuando los materiales arriben por vía marítima.

Artículo 3. Los Estados Partes podrán establecer, de común acuerdo, requisitos específicos de origen

Artículo 4. En la determinación de los requisitos específicos de origen a que se refiere el Artículo tercero, así como en la revisión de los que se hubieran establecido, los Estados Partes tomarán como base, individual o conjuntamente, los siguientes elementos:

Materiales y otros insumos empleados en la producción:

a. Materias primas: Materia prima preponderante o que confiera al producto su característica esencial; y* Materias primas principales.

b. Partes o piezas: Parte o pieza que confiera al producto su característica esencial; Partes o piezas principales; y Porcentaje de las partes o piezas en relación al peso total.

c. Otros insumos. I. Procesos de transformación o elaboración utilizado. II. Proporción máxima del valor de los materiales importados de terceros países en relación con el valor total del producto, que resulte del procedimiento de valorización convenido en cada caso.

Artículo 5. En casos excepcionales, cuando los requisitos específicos no puedan ser cumplidos porque ocurran problemas circunstanciales de abastecimiento: disponibilidad, especificaciones técnicas, plazo de entrega y precio, teniendo presente lo dispuesto en el Artículo 4 del Tratado, podrán ser utilizados materiales no originarios de los Estados Partes.

Dada la situación prevista en el párrafo anterior, el país exportador emitirá en el certificado correspondiente informando al Estado Parte importador y al Grupo Mercado Común, acompañando los antecedentes y constancias que justifiquen la expedición de dicho documento.

De producirse una continua reiteración de estos casos el Estado Parte exportador o el Estado Parte importador comunicará esta situación al Grupo Mercado Común a efectos de la revisión del requisito específico.

Este Artículo no comprende a los productos que resulten de operaciones de ensamble y montaje y será de aplicación hasta la entrada en vigor del Arancel Externo Común para los productos objeto de requisitos específicos de origen y sus materiales o insumos.

Artículo 6. Cualquiera de los Estados Partes podrá solicitar la revisión de los requisitos de origen establecidos de conformidad con el artículo primero. En su solicitud deberá proponer y fundamentar los requisitos aplicables al producto o productos de que se trate.

Artículo 7. A los efectos del cumplimiento de los requisitos de origen, los materiales y

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otros insumos, originarios del territorio de cualquiera de los Estados Partes, incorporado por otro Estado Parte en la elaboración de determinado producto, serán considerados originarios del territorio de este último.

Artículo 8. El criterio de máxima utilización de materiales u otros insumos originarios de los Estados Partes no podrá ser considerado para fijar requisitos que impliquen la imposición de materiales u otros insumos de dichos Estados Partes, cuando a juicio de los mismos, éstos no cumplan condiciones adecuadas de abastecimiento, calidad y precio o que no se adapten a los procesos industriales o tecnologías aplicadas.

Artículo 9. Para que las mercancías originarias se beneficien con los tratamientos preferenciales, las mismas deben haber sido expedidas directamente del país exportador al país importador. Para tales efectos, se considera como expedición directa:

a) Las mercancías transportadas sin pasar por el territorio de algún país no participante del tratado.

b) Las mercancías transportadas en tránsito por uno o más países participantes, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente en tales países, siempre que:

i) el tránsito esté justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte.

ii) no estén destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii)no sufran, durante su transporte y depósito, ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Artículo 10. A los efectos del presente Régimen General se entenderá:

a) que los productos provenientes de las zonas francas ubicadas dentro de los límites geográficos de cualquiera de los Estados Partes deberán cumplir los requisitos previstos en el presente Régimen General.

b) que la expresión "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías.

CAPITULO II. DECLARACIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN

Artículo 11. Para que la importación de los productos originarios de los Estados Partes pueda beneficiarse con las reducciones de gravámenes y restricciones, otorgadas entre sí, en la documentación correspondiente a las exportaciones de dichos productos debe constar una declaración que acredite el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos conforme a lo dispuesto en el Capítulo anterior.

Artículo 12. La declaración a que se refiere el Artículo precedente será expedida por el productor final o el exportador de la mercancía y certificada por una repartición oficial o entidad gremial con personería jurídica, habilitada por el Gobierno del Estado Parte exportador.

Al habilitar a entidades gremiales, los Estados Partes procurarán que se trate de organizaciones que actúen con jurisdicción nacional, pudiendo delegar atribuciones a entidades regionales o locales, conservando siempre la responsabilidad directa por la veracidad de las certificaciones que se expidan.

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Los Estados Partes se comprometen en un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigencia del Tratado, a establecer un régimen armonizado de sanciones administrativas para casos de falsedad en los certificados, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Artículo 13. Los certificados de origen emitidos para los fines del presente Tratado tendrán plazo de validez de 180 días, a contar de la fecha de su expedición.

Artículo 14. En todos los casos se utilizará el formulario tipo que figura anexo al Acuerdo 25 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración, hasta tanto no entre en vigencia otro formulario aprobado por los Estados Partes.

Artículo 15. Los Estados Partes comunicarán a la Asociación Latinoamericana de Integración la relación de las reparticiones oficiales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificación a que se refiere el Artículo anterior, con el registro y facsímil de las firmas autorizadas

Artículo 16. Siempre que un Estado Parte considere que los certificados emitidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada de otro Estado Parte no se ajustan a las disposiciones contenidas en el presente Régimen General, lo comunicará a dicho Estado Parte para que éste adopte las medidas que estime necesarias para dar solución a los problemas planteados.

En ningún caso el país importador detendrá el trámite de importación de los productos amparados en los certificados a que se refiere el párrafo anterior, pero podrá, además de solicitar las informaciones adicionales que correspondan a las autoridades gubernamentales del país exportador, adoptar las medidas que considere necesarias para resguardar el interés fiscal.

Artículo 17. Para los fines de un posterior control, las copias de los certificados y los respectivos documentos deberán ser conservados durante dos años a partir de su emisión.

Artículo 18. Las disposiciones del presente Régimen General y las modificaciones que se introduzcan, no afectarán las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción.

Artículo 19. Las normas contenidas en el presente Anexo no se aplicarán a los Acuerdos de Alcance Parcial, de Complementación Económica N 1, 2, 13 y 14 ni a los comerciales y agropecuario, suscriptos en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los cuales se regirán exclusivamente por las disposiciones en ellos establecidas

ANEXO III. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 1. Las controversias que pudieren surgir entre los Estados Partes como consecuencia de la aplicación del Tratado serán resueltas mediante negociaciones directas.

En caso de no lograr una solución dichos Estados Partes someterán la controversia a consideración del Grupo Mercado Común, el que luego de evaluar la situación formulará en el lapso de sesenta (60) días las recomendaciones pertinentes a las Partes para la solución del diferendo. A tal efecto, el Grupo Mercado Común podrá establecer o convocar paneles de expertos o grupos de peritos con el objeto de contar con asesoramiento técnico.

Si en el ámbito del Grupo Mercado Común tampoco se alcanza una solución, se elevará

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la controversia al Consejo Mercado Común, para que adopte las recomendaciones pertinentes.

Artículo 2. Dentro de los ciento veinte (120) días de la entrada en vigor del Tratado, el Grupo Mercado Común elevará a los Gobiernos de los Estados Partes una propuesta de Sistema de Solución de Controversias que regirá durante el período de transición.

Artículo 3. Antes del 31 de diciembre de 1994, los Estados Partes adoptarán un Sistema Permanente de Solución de Controversias para el Mercado Común

ANEXO IV. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 1. Cada Estado Parte podrá aplicar, hasta el 31 de diciembre de 1994, cláusulas de salvaguardia a la importación de los productos que se beneficien del Programa de Liberación Comercial establecido en el ámbito del Tratado.

Los Estados Partes acuerdan que solamente deberán recurrir al presente régimen en casos excepcionales.

Artículo 2. Si las importaciones de determinado producto causaran daño o amenaza de daño grave a su mercado, como consecuencia de un sensible aumento de las importaciones de ese producto, en un corto período, provenientes de los otros Estados Partes, el país importador solicitará al Grupo Mercado Común la realización de consultas a fin de eliminar esa situación.

El pedido del país importador estará acompañado de una declaración pormenorizada de los hechos, razones y justificativos del mismo.

El Grupo Mercado Común deberá iniciar las consultas en un plazo máximo de diez (10) días corridos a partir de la presentación del pedido del país importador y deberá concluirlas, habiendo tomado una decisión al respecto, dentro de los veinte (20) días corridos desde su iniciación

Artículo 3. La determinación del daño o amenaza de daño grave en el sentido del presente régimen será analizada por cada país, teniendo en cuenta la evolución, entre otros, de los siguientes aspectos relacionados con el producto en cuestión:

a) Nivel de producción y capacidad utilizada.

b) Nivel de empleo.

c) Participación del mercado.

d) Nivel de comercio entre las Partes involucradas o participantes en la consulta. e) Desempeño de las importaciones y exportaciones en relación a terceros países.

Ninguno de los factores antes mencionados constituye, por sí solo, un criterio decisivo para la determinación del daño o amenaza de daño grave.

No serán considerados, en la determinación del daño o amenaza de daño grave, factores tales como los cambios tecnológicos o cambios en las preferencias de los consumidores en favor de productos similares y/o directamente competitivos dentro del mismo sector.

Artículo 4. Con el objetivo de no interrumpir las corrientes de comercio que hubieran sido generadas, el país importador negociará una cuota para la importación del producto objeto de salvaguardia, que se regirá por las mismas preferencias y demás condiciones establecidas en el Programa de Liberación Comercial.

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La mencionada cuota será negociada con el Estado Parte de donde se originan las importaciones, durante el período de consulta a que se refiere el Artículo 2. Vencido el plazo de la consulta y no habiéndose alcanzado un acuerdo, el país importador que se considere afectado podrá fijar una cuota, que será mantenida por el plazo de un año.

En ningún caso la cuota fijada unilateralmente por el país importador será menor que el promedio de los volúmenes físicos importados en los últimos tres años calendario.

Artículo 5. Las cláusulas de salvaguardia tendrán un año de duración y podrán ser prorrogadas por un nuevo período anual y consecutivo, aplicándose los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo. Estas medidas solamente podrán ser adoptadas una vez para cada producto.

En ningún caso la aplicación de cláusulas de salvaguardia podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 1994.

Artículo 6. La aplicación de las cláusulas de salvaguardia no afectará las mercaderías embarcadas en la fecha de su adopción, las cuales serán computadas en la cuota prevista en el Artículo 4.

Artículo 7. Durante el período de transición en caso de que algún Estado Parte considere que se ve afectado por graves dificultades en sus actividades económicas, solicitará al Grupo Mercado Común la realización de consultas a fin de que se tomen las medidas correctivas que fueren necesarias.

El Grupo Mercado Común, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 2 del presente Anexo, evaluará la situación y se pronunciará sobre las medidas a adoptarse, en función de las circunstancias.

ANEXO V. SUBGRUPOS DE TRABAJO DEL GRUPO MERCADO COMÚN

El Grupo Mercado Común, a los efectos de la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales constituirá dentro de los 30 días de su instalación, los siguientes Subgrupos de Trabajo: Subgrupo 1: Asuntos Comerciales, Subgrupo 2: Asuntos Aduaneros, Subgrupo 3: Normas Técnicas, Subgrupo 4: Políticas Fiscal y Monetaria Relacionadas con el Comercio, Subgrupo 5: Transporte Terrestre, Subgrupo 6: Transporte Marítimo, Subgrupo 7: Política Industrial y Tecnológica, Subgrupo 8: Política Agrícola, Subgrupo 9: Política Energética, Subgrupo 10: Coordinación de Políticas Macroeconómicas.

(*) La Resolución 11 / 91 del Grupo Mercado Común, aprobó la propuesta de creación de un nuevo Subgrupo de Trabajo, cuya denominación es Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.

DECLARACIÓN Nº 1 DE CANCILLERES DE LOS PAÍSES DEL MERCOSUR

1. Los Cancilleres de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asunción, en ocasión de la firma del Tratado para la Constitución del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), destacan su importancia para la consecución de los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, en cuyo ámbito se inserta.

2. En ese contexto, los Cancilleres de los países miembros del MERCOSUR manifiestan

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su convicción de que las perspectivas abiertas por la consolidación de agrupamientos subregionales facilitan el desarrollo de vínculos económicos y la integración de la región en su conjunto.

3. Reiteran su disposición de preservar y profundizar los Acuerdos celebrados en el ámbito de la ALADI. Asimismo, considerarán con todo interés pedidos futuros de adhesión al Tratado, de conformidad con las normas establecidas en el mismo.

4. Los Cancilleres de los países del MERCOSUR reiteran, además, la voluntad política de sus gobiernos de que el instrumento que ahora se firma deba contribuir al aumento de los flujos de comercio así como a la inserción competitiva de sus economías en el mercado internacional.

PROTOCÓLO ADICIONAL AL TRATADO DE ASUNCIÓN SOBRE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR, Protocólo de Ouro Preto

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominados "Estados Partes",

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991;

Conscientes de la importancia de los avances alcanzados y de la puesta en funcionamiento de la unión aduanera como etapa para la construcción del mercado común;

Reafirmando los principios y objetivos del Tratado de Asunción y atentos a la necesidad de una consideración especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR;

Atentos a la dinámica implícita en todo el proceso de integración y a la consecuente necesidad de adaptar la estructura institucional del MERCOSUR a las transformaciones ocurridas;

Reconociendo el destacado trabajo desarrollado por los órganos existentes durante el período de transición,

Acuerdan:

CAPITULO 1. ESTRUCTURA DEL MERCOSURArtículo 1. La estructura institucional del MERCOSUR contará con los siguientes órganos:

- El Consejo del Mercado Común (CMC);- El Grupo Mercado Común (GMC);- La Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM);- La Comisión Parlamentaria Conjunta (CPC);- El Foro Consultivo Económico-Social (FCES);

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- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR (SAM).

Parágrafo único - Podrán ser creados, en los términos del presente Protocolo, los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración.

Artículo 2. Son órganos con capacidad decisoria, de naturaleza intergubernamental: el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Sección I. Del Consejo del Mercado ComúnArtículo 3. El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común.

Artículo 4. El Consejo del Mercado Común estará integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes, de los Estados Partes.

Artículo 5. La Presidencia del Consejo del Mercado Común será ejercida por rotación de los Estados Partes, en orden alfabético, por un período de seis meses.

Artículo 6. El Consejo del Mercado Común se reunirá todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los Presidentes de los Estados Partes.

Artículo 7. Las reuniones del Consejo del Mercado Común serán coordinadas por los Ministerios de Relaciones Exteriores y podrán ser invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de nivel ministerial.

Artículo 8. Son funciones y atribuciones del Consejo del Mercado Común:

- Velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

- Formular políticas y promover las acciones necesarias para la conformación del mercado común;

- Ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del MERCOSUR;- Negociar y firmar acuerdos, en nombre del MERCOSUR, con terceros países,

grupos de países y organismos internacionales. Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso al Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso VII del artículo 14;

- Pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo Mercado Común;

-remitidos por las mismas;

- Crear los órganos que estime pertinentes, así como modificarlos o suprimirlos;- Aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus Decisiones;- Designar al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

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Crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que le sean

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- Adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria;- Homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común.

Artículo 9.- El Consejo del Mercado Común se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes.

Sección II. Del Grupo Mercado ComúnArtículo 10. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del MERCOSUR.

Artículo 11. El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 12. Al elaborar y proponer medidas concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes de otros órganos de la Administración Pública o de la estructura institucional del MERCOSUR.

Artículo 13. El Grupo Mercado Común se reunirá de manera ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario, en las condiciones establecidas en su Reglamento Interno.

Artículo 14. Son funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común:

- Velar, dentro de los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;

- Proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;- Tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas

por el Consejo del Mercado Común;- Fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del

mercado común;- Crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones

especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;- Manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por

los demás órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;- Negociar, con la participación de representantes de todos los Estados Partes, por

delegación expresa del Consejo del Mercado Común y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros países, grupos de países y organismos internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El Grupo Mercado Común, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

- Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

- Adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las

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orientaciones emanadas del Consejo;- Someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;- Organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar los informes y

estudios que éste le solicite;- Elegir al Director de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;- Supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;- Homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio y del Foro

Consultivo Económico-Social.

Artículo 15. El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.

Sección III. De la Comisión de Comercio del MERCOSURArtículo 16. A la Comisión de Comercio del MERCOSUR, órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países.

Artículo 17. La Comisión de Comercio del MERCOSUR estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado Parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 18. La Comisión de Comercio del MERCOSUR se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el Grupo Mercado Común o por cualquiera de los Estados Partes.

Artículo 19. Son funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR:- Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-

MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;

- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;

- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados Partes;

- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera y formular Propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;

- Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes;

- Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;

- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones de las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;

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- Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de ítem específicos del arancel externo común, inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas en el ámbito del MERCOSUR;

- Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como de dirigir y supervisar las actividades de los mismos;

- Desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;

- Adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

Artículo 20. La Comisión de Comercio del MERCOSUR se pronunciará mediante Directivas o Propuestas. Las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes.

Artículo 21. Además de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 16 y 19 del presente Protocolo, corresponderá a la Comisión de Comercio del MERCOSUR la consideración de las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, originadas por los Estados Partes o en demandas de particulares -personas físicas o jurídicas- relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área de competencia.

Parágrafo primero - El examen de las referidas reclamaciones en el ámbito de la Comisión de Comercio del MERCOSUR no obstará la acción del Estado Parte que efectuó la reclamación, al amparo del Protocolo de Brasilia para Solución de Controversias.

Parágrafo segundo - Las reclamaciones originadas en los casos establecidos en el presente artículo se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo de este Protocolo.

Sección IV. De la Comisión Parlamentaria ConjuntaArtículo 22. La Comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR.

Artículo 23. La Comisión Parlamentaria Conjunta estará integrada por igual número de parlamentarios representantes de los Estados Partes.

Artículo 24. Los integrantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta serán designados por los respectivos Parlamentos nacionales, de acuerdo con sus procedimientos internos.Artículo 25. La Comisión Parlamentaria Conjunta procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo. De la misma manera, coadyuvará en la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance del proceso de integración. Cuando fuere necesario, el Consejo solicitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta el examen de temas prioritarios.

Artículo 26. La Comisión Parlamentaria Conjunta remitirá Recomendaciones al

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Consejo del Mercado Común, por intermedio del Grupo Mercado Común.

Artículo 27. La Comisión Parlamentaria Conjunta adoptará su Reglamento Interno.

Sección V. Del Foro Consultivo Económico-SocialArtículo 28. El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación de los sectores económicos y sociales y estará integrado por igual número de representantes de cada Estado Parte.

Artículo 29. El Foro Consultivo Económico-Social tendrá función consultiva y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo Mercado Común.

Artículo 30. El Foro Consultivo Económico-Social someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común, para su homologación.

Sección VI. De la Secretaría Administrativa del MERCOSURArtículo 31. El MERCOSUR contará con una Secretaría Administrativa como órgano de apoyo operativo. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR será responsable de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR y tendrá sede permanente en la ciudad de Montevideo.

Artículo 32. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR desempeñará las siguientes actividades:- Servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR;- Realizar la publicación y la difusión de las normas adoptadas en el marco del

MERCOSUR. En este contexto, le corresponderá:i) Realizar, en coordinación con los Estados Partes, las traducciones auténticas en los idiomas español y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, conforme lo previsto en el artículo 39;ii) Editar el Boletín Oficial del MERCOSUR.

- Organizar los aspectos logísticos de las reuniones del Consejo del Mercado Común, del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y, dentro de sus posibilidades, de los demás órganos del MERCOSUR, cuando las mismas se celebren en su sede permanente. En lo que se refiere a las reuniones realizadas fuera de su sede permanente, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR proporcionará apoyo al Estado en el que se realice la reunión;

- Informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo;

- Registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos, así como desempeñar otras tareas determinadas por el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991;

- Desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del MERCOSUR;

- Elaborar su proyecto de presupuesto y, una vez que este sea aprobado por el Grupo Mercado Común, practicar todos los actos necesarios para su correcta ejecución;

- Presentar anualmente su rendición de cuentas al Grupo Mercado Común, así como un informe sobre sus actividades.

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Artículo 33. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR estará a cargo de un Director, quien tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes. Será electo por el Grupo Mercado Común, en forma rotativa, previa consulta a los Estados Partes y será designado por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos años, estando prohibida la reelección.

CAPITULO II. PERSONALIDAD JURÍDICAArtículo 34. El MERCOSUR tendrá personalidad jurídica de Derecho Internacional.

Artículo 35. El MERCOSUR podrá, en el uso de sus atribuciones, practicar todos los actos necesarios para la realización de sus objetivos, en especial contratar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, comparecer en juicio, conservar fondos y hacer transferencias.

Artículo 36. El MERCOSUR celebrará acuerdos de sede.

CAPITULO III. SISTEMA DE TOMA DE DECISIONESArtículo 37. Las decisiones de los órganos del MERCOSUR serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

CAPITULO IV. APLICACIÓN INTERNA DE LAS NORMAS EMANADAS DE LOS ÓRGANOS DEL MERCOSURArtículo 38. Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo.

Parágrafo Único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin.

Artículo 39. Serán publicados en el Boletín Oficial del MERCOSUR, íntegramente, en los idiomas español y portugués, el tenor de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común, de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y de los Laudos Arbitrales de solución de controversias, así como cualquier acto al cual el Consejo del Mercado Común o el Grupo Mercado Común entiendan necesario atribuirle publicidad oficial.

Artículo 40. Con la finalidad de garantizar la vigencia simultánea en los Estados Partes de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR;

ii) Cuando todos los Estados Partes hubieren informado la incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte;iii) Las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría

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Administrativa del MERCOSUR, en los términos del literal anterior. Con ese objetivo, los Estados Partes, dentro del plazo mencionado darán publicidad del inicio de la vigencia de las referidas normas, por intermedio de sus respectivos diarios oficiales.

CAPITULO V. FUENTES JURÍDICAS DEL MERCOSURArtículo 41. Las fuentes jurídicas del MERCOSUR son:- El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o

complementarios;- Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos;- Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo

Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción.

Artículo 42. Las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

CAPITULO VI. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIASArtículo 43. Las controversias que surgieran entre los Estados Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Tratado de Asunción, de los acuerdos celebrados en el marco del mismo, así como de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, serán sometidas a los procedimientos de solución establecidos en el Protocolo de Brasilia, del 17 de diciembre de 1991.Parágrafo Único - Quedan también incorporadas a los Arts. 19 y 25 del Protocolo de Brasilia las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

Artículo 44. Antes de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de controversias del MERCOSUR con miras a la adopción del sistema permanente a que se refieren el ítem 3 del Anexo III del Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo de Brasilia.

CAPITULO VII. PRESUPUESTOArtículo 45. La Secretaría Administrativa del MERCOSUR contará con un presupuesto para atender sus gastos de funcionamiento y aquellos que disponga el Grupo Mercado Común. Tal presupuesto será financiado, en partes iguales, por contribuciones de los Estados Partes.

CAPITULO VIII. IDIOMASArtículo 46. Los idiomas oficiales del MERCOSUR son el español y el portugués. La versión oficial de los documentos de trabajo será la del idioma del país sede de la reunión.

CAPITULO IX. REVISIÓN

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Artículo 47. Los Estados Partes convocarán, cuando lo juzguen oportuno, a una conferencia diplomática con el objetivo de revisar la estructura institucional del MERCOSUR establecida por el presente Protocolo, así como las atribuciones específicas de cada uno de sus órganos.

CAPITULO X. VIGENCIAArtículo 48. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de Asunción, tendrá duración indefinida y entrará en vigor 30 días después de la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Artículo 49. El Gobierno de la República del Paraguay notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor del presente Protocolo.

Artículo 50. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción o al presente Protocolo significan, ipso iure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo y al Tratado de Asunción.

CAPITULO X. DISPOSICIÓN TRANSITORIAArtículo 51. La estructura institucional prevista en el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, así como los órganos por ella creados, se mantendrán hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 52. El presente Protocolo se denominará "Protocolo de Ouro Preto".

Artículo 53. Quedan derogadas todas las disposiciones del Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, que estén en conflicto con los términos del presente Protocolo y con el contenido de las Decisiones aprobadas por el Consejo del Mercado Común durante el período de transición.

Hecho en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa del Brasil, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. El Gobierno de la República del Paraguay enviará copia debidamente autenticada del presente Protocolo a los Gobiernos de los demás Estados Partes.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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CAPITULO 9

EL MERCOSUR Y LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

Desde su creación el MERCOSUR ha procurado asumir el liderazgo de la integración latinoamericana, y en la actualidad es el proceso de integración de mayor importancia en Latinoamérica. Los lideres del MERCOSUR tuvieron conciencia de la necesidad de fortalecer al MERCOSUR, por ello siempre plantearon la posibilidad de la adhesión de otros países sea como miembros plenos, fundamentalmente Bolivia y Chile y, del otro, mediante la creación de una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Con este propósito Bolivia y Chile fueron invitados a participar en las cumbres presidenciales y estuvieron presentes en calidad de observadores. Con cada uno de dichos países el MERCOSUR ha establecido acuerdos de libre comercio, en virtud de los cuales Bolivia y Chile tienen la calidad de países asociados.

Para fortalecer la posición negociadora de América del Sur, ante la posible constitución del ALCA, el MERCOSUR también propuso a la Comunidad Andina la constitución de una zona de libre comercio entre ambos bloques. Mientras el MERCOSUR actuó en estas negociaciones como bloque, los países andinos actuaron separados. El Perú prefirió negociar individualmente suscribiendo con el MERCOSUR un Acuerdo de Libre comercio.

Al cabo de varios años de negociaciones el MERCOSUR ha establecido un acuerdo de zona de libre comercio con tres de los países de la Comunidad Andina: Colombia, Ecuador y Venezuela. Con los otros dos países de la Comunidad Andina: Bolivia y Perú, el MERCOSUR ha suscrito acuerdos por separado por los cuales se establece una zona de libre comercio.

Los acuerdos celebrados son similares; en lo esencial conforman una zona de libre comercio al cabo de diez años. Sin embargo cada parte mantiene ciertos productos, llamados sensibles, los cuales se liberan por lo general, en el plazo de 15 años. El cronograma de desgravación de todos estos acuerdos está en ejecución, de tal manera que el objetivo de conformar una zona de libre comercio se plasmara primero con Chile, luego con Bolivia, y sucesivamente con Perú y el resto de los países andinos.

1.- El acuerdo de libre comercio MERCOSUR-BOLIVIA

a. NegociacionesLa incorporación de Bolivia al MERCOSUR formaba parte de la estrategia del MERCOSUR. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas

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para concretar una mayor vinculación comercial.

Las negociaciones entre Bolivia y el MERCOSUR tuvieron en cuenta tres elementos centrales: - La homogenización de los Acuerdos de Complementación Económica que

Bolivia ten a vigentes bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

- La obtención del status de observador en los diferentes Grupos de Trabajo del MERCOSUR. - La negociación de un Acuerdo de Libre Comercio.

El año 1994 fue decisivo en las negociaciones. En enero, en la V Reunión del Consejo del Mercado Común, se ratifico la necesidad de llegar a un acuerdo y se invitó a Bolivia a participar, en calidad de observador, en las reuniones de los diferentes Grupos de Trabajo. En marzo de 1994 se completó la homogenización de los Acuerdos bilaterales, cuya vigencia fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1994.

Por otro lado, a fines de 1994 Bolivia y los otros Países Miembros de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela), emprendieron un acercamiento en bloque al MERCOSUR. Las acciones conjuntas por parte de los Países de la Comunidad Andina no prosperaron, por lo que Bolivia prosiguió individualmente sus negociaciones con el MERCOSUR.

En agosto de 1995, los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorando de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el MERCOSUR. En esa oportunidad se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas; una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995; y una segunda para la concreción del Acuerdo de Libre Comercio propiamente dicho, que debería concluir en 1996.

El 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia (ACE 34), que comprendía las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR.

El 25 de junio de 1996, en la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, en la localidad de Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Bolivia para la conformación de una Zona de Libre Comercio.

b. Conformación de una zona de libre comercioEl Acuerdo establece la conformación de una zona de libre comercio al término

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de 10 años, en cuyo plazo la liberación del Comercio entre las partes deberá comprender el 90% del nomenclador y el 80% del Comercio, como mínimo. Adicionalmente, se determina que ciertos productos, que se consideran sensibles, se desgravarán en un plazo de 15 años a partir de la fecha de vigencia del Acuerdo. Un pequeño grupo de productos, esenciales para la economía Boliviana, concluirán su desgravación en el año décimo octavo.

El Acuerdo de Complementación Económica No 36 suscrito entre Bolivia y MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) comprende Ocho Anexos, del 1 al 8, en los que se inscriben los listados de productos del Programa de Liberación Comercial, sujetos a desgravaciones arancelarias específicas. Además, se aprobaron otros anexos: Anexo 9 sobre Régimen de Origen, Anexo 10 sobre Aplicación de Medidas de Salvaguardia, Anexo 11 sobre Régimen de Solución de Controversias.

Se estableció que el nuevo Acuerdo y sus Anexos entraran en vigencia el 28 de febrero de 1997. De conformidad al Acta de Fortaleza, el Gobierno de Bolivia dispuso la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No. 36, mediante Decreto Supremo No. 24503 de 21 de febrero de 1997.

c. El Programa de Liberación Comercial El Programa de Liberación establece distintos plazos para la liberación de productos. Los productos del ACE vigente concluirán su desgravación en el plazo de 10 años. Se establecen cuatro grados de sensibilidades de productos: ?Con desgravación a 10 años, manteniendo los 3 primeros años el margen de

preferencia inicial del 15%, para continuar con desgravaciones progresivas y automáticas a partir del año 4 y concluir el año 10.

?Con desgravación a 10 años, manteniendo los 5 primeros años el margen de preferencia inicial del 10%, para continuar con desgravaciones progresivas y automáticas a partir del año 6 y concluir el año 10.

?Con desgravación a 15 años, iniciando el año 9 las desgravaciones progresivas y automáticas con un margen de preferencia a partir del indicado año del 10%.

?Con desgravación a 18 años, para 28 productos del sector oleaginoso y el azúcar, para los cuales se inicia la desgravación a partir del año 9 y manteniéndose el margen inicial de preferencia del 10% por los 5 años siguientes para continuar el año 14 con desgravaciones progresivas y automáticas.

d. Régimen General de Origen El Régimen General de Origen establece el concepto de contenido regional, el cual está segmentado en tres partes: el General es del 60% de materiales

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nacionales y 40% de importados, el especial para una nómina reducida de productos es del 50% nacionales y 50% importados, y para un número reducido de productos se considerará un tratamiento especial (40% nacionales y 60% importados) por un lapso de cinco y tres años respectivamente, prorrogable este último por un año adicional.

También se establece el concepto de Acumulativo Regional, que consiste en que un producto podrá calificar origen para el comercio entre MERCOSUR-BOLIVIA cuando sea elaborado con materiales originarios de un tercer país de la ALADI, y siempre y cuando éste tenga suscritos Acuerdos de Libre Comercio con ambas Partes y los materiales tengan una desgravación total en ambos Acuerdos.

e. Incentivos a la ExportaciónLos mecanismos de incentivos a la exportación como el RITEX y Draw Back podrán ser utilizados por 5 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y aún podrá extenderse la utilización de los mismos por dos años más, cuando la Comisión Administradora lo analice.

f. Integración FísicaEn materia de integración física se establece, en un Protocolo Adicional sobre Integración Física, que las Partes se comprometen a desarrollar, ampliar, perfeccionar y mantener las vinculaciones terrestres, fluviales, lacustres, marítimas y aéreas. Asimismo, se promoverá la libre utilización de carreteras, pasos fronterizos habilitados y sus instalaciones, puertos fluviales y marítimos, terminales de carga, vías férreas y canales, y en particular la Hidrovía Paraguay-Paraná, Puerto Cáceres-Puerto de Nueva Palmira.

g. Eliminación de la Tasa EstadísticaEl impuesto denominado Tasa Estadística establecido por Argentina se eliminará para las importaciones de Bolivia, a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo.

El Acuerdo Bolivia.-MERCOSUR se registró en la ALADI como Acuerdo de complementación Económica No 36, cuyo texto se presenta a continuación.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOSAcuerdo de Complementación Económica No 36

Los Gobiernos de la República de Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Bolivia crean una zona de libre comercio.

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos. - Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco. - Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira. - Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones. - Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica. - Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y bloques de países extrarregionales.

TÍTULO II. PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL Artículo 2. Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Contratantes. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías. Este Acuerdo incorpora las preferencias arancelarias negociadas con anterioridad entre las Partes Signatarias en los Acuerdos Parciales o Regionales en el marco de la ALADI, en la forma como se refleja en el Programa de Liberación Comercial. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, quedan sin efecto las preferencias negociadas en los Acuerdos Parciales o Regionales citados. Para tales efectos, acuerdan: a. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1º de enero de 1997, los siguientes márgenes de preferencias a todos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 al 7.

Artículo 3. La Comisión Administradora podrá acelerar el Programa de Liberación

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Comercial previsto en este Título, para cualquier producto o grupo de productos, que de común acuerdo las Partes Contratantes convengan.

Artículo 4. Aquellos productos exportados por la República de Bolivia, cuya desgravación resultante del Programa de Liberación Comercial implique la aplicación de un arancel menor al indicado en la lista correspondiente del Anexo 8 (Régimen de Adecuación), para el acceso al mercado del que se trate, se les aplicará este último. El MERCOSUR podría considerar, para algunos casos particulares, mantener en favor de Bolivia la preferencia del Patrimonio Histórico para productos incluidos en el Régimen de Adecuación.

Artículo 5. Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados. Las Partes Signatarias no podrán establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes distintos de los derechos aduaneros, que los vigentes a la fecha de suscripción del presente Acuerdo y que constan en Notas Complementarias al presente.

Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, las Partes Signatarias no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Los gravámenes vigentes constan en Notas Complementarias al presente Acuerdo.

Artículo 7. Ninguna Parte Contratante impondrá ni mantendrá restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al de la otra Parte Contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, salvo lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio. No obstante el párrafo anterior, se podrán mantener las medidas existentes que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo.

Artículo 8. La Comisión Administradora adoptará las medidas necesarias para velar por la eliminación de las Notas Complementarias al presente Acuerdo.

Artículo 9. Las Partes Contratantes intercambiarán, en el momento de la firma del presente Acuerdo, los aranceles vigentes y se mantendrán informadas, a través de los organismos nacionales competentes, sobre las eventuales modificaciones subsiguientes y remitirán copia de las mismas a la Secretaria General de la ALADI para su información. Artículo 10. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Contratante adopte o aplique medida de conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y/o con el Artículo XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Artículo 11. Las Partes Contratantes aplicarán el arancel vigente para terceros países a todas las mercancías elaboradas o provenientes de zonas francas o áreas aduaneras

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especiales de cualquier naturaleza, situadas en el territorio de la otra Parte Contratante. Esas mercancías deberán estar debidamente identificadas. Sin perjuicio de lo anterior, serán de aplicación las disposiciones legales vigentes en cada una de las Partes Signatarias para el ingreso, en el mercado de los Estados Partes del MERCOSUR o de Bolivia, de las mercancías provenientes de zonas francas o áreas aduaneras especiales situadas en sus propios territorios.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE ORIGEN Artículo 12. Las Partes Contratantes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenido en el Anexo 9 del presente Acuerdo.

TÍTULO IV. TRATAMIENTO EN MATERIA DE TRIBUTOS INTERNOS Artículo 13. En materia de impuestos, tasas u otros tributos internos, los productos originarios del territorio de una Parte Signataria gozarán, en el territorio de la otra Parte Signataria, de un tratamiento no menos favorable que el aplicable a productos nacionales en circunstancias similares.

TÍTULO V. PRÁCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL -DUMPING Y SUBSIDIOS- Y PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA Artículo 14. En la aplicación de medidas destinadas a contrarrestar las distorsiones en la competencia generadas por prácticas de dumping y subsidios, las Partes Contratantes se basarán en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio en estas materias.

Artículo 15. En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas anti-dumping o compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Contratante, para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida, a través de los organismos nacionales competentes.

Artículo 16. Si una de las Partes Contratantes considera que la otra Parte Contratante está realizando importaciones de terceros mercados en condiciones de dumping o subsidios, podrá solicitar la realización de consultas con el objeto de conocer las reales condiciones de ingreso de esos productos. La Parte Contratante o la Parte Signataria consultada darán adecuada consideración y respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Las consultas se llevarán a cabo en el lugar que las Partes Contratantes acuerden y tanto su desarrollo como conclusiones serán puestas en conocimiento de la Comisión Administradora del Acuerdo.

Artículo 17. Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer, a la brevedad posible, de un esquema normativo basado en disposiciones y prácticas internacionalmente aceptadas, que constituya el marco adecuado para disciplinar eventuales prácticas que restrinjan la competencia. TÍTULO VI. INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES Artículo 18. En relación con los incentivos a las exportaciones, las Partes Contratantes se basarán en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio.

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Artículo 19. Los productos, que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente o bajo régimen de draw-back, no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial establecido en el presente Acuerdo a partir del 1º de enero del año 2002. La Comisión Administradora analizará los productos que, con carácter excepcional, podrán beneficiarse de este Régimen por un plazo adicional de dos años.

TÍTULO VII. SALVAGUARDIAS Artículo 20. Las Partes Contratantes adoptarán el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo 10.

TÍTULO VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 21. Las controversias que puedan emanar de la aplicación del presente Acuerdo serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 11. TÍTULO IX. VALORACIÓN ADUANERA Artículo 22. El Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, de la Organización Mundial del Comercio, regulará el Régimen de Valoración Aduanera aplicado por las Partes Contratantes en su comercio recíproco.

Las Partes Contratantes acuerdan no hacer uso, para el comercio recíproco, de la prórroga del plazo previsto en el numeral 1 y 2 del Anexo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio, relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

TÍTULO X. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS Y OTRAS MEDIDAS CONEXAS Artículo 23. Las Partes Contratantes no adoptarán, mantendrán ni aplicarán medidas de normalización, evaluación de la conformidad, disposiciones metrológicas, normas o medidas sanitarias, fitosanitarias o ambientales y reglamentos técnicos, que impliquen crear obstáculos innecesarios al comercio.

Artículo 24. A estos efectos, las Partes Contratantes se regirán por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 25. Las Partes Contratantes, cuando estimen necesario, establecerán pautas y criterios coordinados para la compatibilización de las normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y otras medidas conexas. Convienen, igualmente, realizar esfuerzos para identificar las áreas productivas en las cuales sea posible la compatibilización de procedimientos de inspección, control y evaluación de conformidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los resultados de estos procedimientos.

TÍTULO XI. COMPLEMENTACIÓN E INTERCAMBIO POR SECTORES

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PRODUCTIVOS Artículo 26. Las Partes Contratantes, promoverán la complementación y la integración industrial, comercial y tecnológica, con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, incrementar el comercio entre las Partes Contratantes y posibilitar la exportación a terceros mercados de bienes producidos en sus territorios.

Artículo 27. Las Partes Contratantes estimularán las inversiones conjuntas que permitan desarrollar actividades productivas de bienes y servicios, sea mediante la constitución de empresas multinacionales, contratos de "joint ventures" u otras modalidades.

Artículo 28. Las acciones para promover una progresiva complementación económica entre las Partes Contratantes serán llevadas a cabo a través de Acuerdos empresariales entre empresas tanto públicas como privadas, de producción de bienes y de prestación de servicios. Los Acuerdos empresariales estarán orientados al desarrollo de nuevas actividades específicas en los territorios de la Partes Contratantes, así como a la complementación, integración y/o racionalización de actividades existentes y abarcarán el intercambio de bienes, servicios, tecnología y la asociación de capitales.

Los Acuerdos empresariales deben estar referidos preferentemente a aquellas actividades de producción de bienes y servicios que reúnan todas o algunas de las siguientes características:

- Actividades vinculadas al comercio exterior de las Partes Contratantes que requieran modalidades específicas de cooperación entre agentes económicos de las mismas, para asegurar su viabilidad;

- Actividades que, por su naturaleza o característica de desarrollo, requieran un enfoque más específico o casuístico; y

- Actividades relacionadas a la defensa y preservación del medio ambiente.

Artículo 29. Los proyectos de complementación, luego de ser negociados y acordados en el Comité Asesor a que se refiere el Título XVIII del presente Acuerdo, serán sometidos a consideración de la Comisión Administradora a que se refiere el Artículo 39. TÍTULO XII. PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL Artículo 30. Las Partes Contratantes se apoyarán en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programa de Liberación Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial. Artículo 31. A los efectos previstos en el Artículo anterior, las Partes Contratantes programarán actividades que faciliten la promoción recíproca por parte de las entidades públicas y privadas en ambas Partes Contratantes, para los productos de su interés, comprendidos en el Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.

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Artículo 32. Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.

TÍTULO XIII. SERVICIOS Artículo 33. Las Partes Contratantes promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. A tal efecto, las Partes Contratantes podrán encomendar estudios sobre el tema, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la Organización Mundial de Comercio.

TÍTULO XIV. INTEGRACIÓN FÍSICA Artículo 34. Las Partes Contratantes, reconociendo la importancia del proceso de integración física como instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado, se comprometen a facilitar el tránsito de personas y la circulación de bienes, promover el comercio entre las Partes Contratantes y en dirección a terceros mercados, mediante el establecimiento y la plena operatividad de vinculaciones terrestres, fluviales, marítimas y aéreas.

A tal fin, las Partes Signatarias negociarán un Protocolo Adicional de Integración Física, el cual contemplará el tema de interconexiones viales, en el contexto más amplio del establecimiento, con terceras partes, de corredores bioceánicos.

TÍTULO XV. INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACIÓN Artículo 35. Las Partes Signatarias procurarán estimular la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 36. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente entre las Partes Signatarias mantendrán su plena vigencia.

Artículo 37. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir Acuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendrán su plena vigencia.

TÍTULO XVI. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 38. Las Partes Contratantes buscarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales. La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas.

Las Partes Contratantes promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y

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otras, consideradas de interés mutuo.

TÍTULO XVII. ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO Artículo 39. La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por una Parte Contratante, y la Secretaría Nacional de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, por la otra Parte Contratante.

La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.

Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representante que cada una de ellas designe.

La Comisión Administradora se reunirá en sesiones ordinarias una vez por año, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Contratantes, previas consultas, así lo convengan.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las Partes Contratantes.

Artículo 40. La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos.

- Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

- Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo, debiendo presentar anualmente a las Partes Contratantes un informe al respecto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en el Artículo 1º del presente Acuerdo.

- Negociar y acordar los entendimientos intergubernamentales que sean requeridos para poner en práctica los Acuerdos empresariales previstos en el Título XVIII.

- Promover y organizar, en coordinación y con el apoyo de los organismos regionales e internacionales, la realización de encuentros empresariales, ruedas de negocios y otras actividades similares, destinadas a facilitar la identificación de sectores que podrían ser objeto de Acuerdos empresariales.

- Evaluar el desarrollo de los Acuerdos empresariales. - Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo

11. - Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas

entre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

- Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas.

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- Tomar conocimiento de las consultas previstas en el Artículo 17 del presente Acuerdo relativo a las prácticas desleales del comercio.

- Convocar a las Partes Contratantes para cumplir con los objetivos establecidos en el Título X del presente Acuerdo, relativo a Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y otras medidas conexas.

- Establecer las modalidades de coordinación y participación del Comité Asesor Empresarial a que se refiere el Artículo 41.

- Revisar el Programa de Liberación Comercial en los casos en que una de las Partes Contratantes modifique substancialmente en forma selectiva y/o generalizada, sus aranceles generales afectando significativamente a la otra Parte Contratante.

- Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Contratantes realicen con terceros países para formalizar Acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.

- Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes Contratantes.

- Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar requisitos específicos. - Establecer los procedimientos operativos a que deberán ajustarse las

reexportaciones de mercancías originarias de las Partes Contratantes.

TÍTULO XVIII. DEL COMITÉ ASESOR EMPRESARIAL Artículo 41. A fin de promover y estimular una activa participación de los sectores empresariales en las tareas referentes a la aplicación del presente Acuerdo, se instituye el Comité Asesor Empresarial, que estará integrado por representantes de las organizaciones empresariales de cúpula de las Partes Signatarias.

Este Comité tendrá carácter de órgano consultivo de la Comisión Administradora.

TÍTULO XIX. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 42. Se mantendrán en vigor, debido a su naturaleza estrictamente bilateral, las disposiciones de los Acuerdos de Alcance Parcial Nos. 15, 19, 26 y 29 no referidas al Programa de Liberación Comercial y que no hayan sido tratadas en el presente Acuerdo.

Artículo 43. La Parte Contratante, que celebre un Acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, deberá: - Informar a la otra Parte Contratante, dentro de un plazo de quince (15) días de

suscrito el Acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios.

- Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

- En caso de no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria en las negociaciones previstas en el literal b), las Partes Contratantes negociarán compensaciones equivalentes en un plazo de noventa (90) días.

- Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literal c), la Parte Contratante afectada podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias vigente en el presente Acuerdo.

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Artículo 44. En la eventualidad de que Bolivia considere aplicar total o parcialmente el sistema de bandas de precios previsto en la legislación andina, relativa a la importación de mercancías, presentará previamente esta situación en el ámbito de la Comisión Administradora.

TÍTULO XX. CONVERGENCIA Artículo 45. En ocasión de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, a que se refiere el Artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de proceder a la multilateralización progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo.

TÍTULO XXI. ADHESIÓN Artículo 46. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la ALADI.

La adhesión será formalizada, una vez negociados sus términos entre las Partes Contratantes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor 30 días después de ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.

TÍTULO XXII. VIGENCIA Artículo 47. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1997 y tendrá duración indefinida.

TÍTULO XXIII. DENUNCIA Artículo 48. La Parte Contratante que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a las demás Partes Contratantes con 60 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia cesarán, para la Parte Contratante denunciante, los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, manteniéndose las referentes al Programa de Liberación Comercial, la no aplicación de medidas no arancelarias y otros aspectos que las Partes Contratantes, junto con la Parte denunciante, acuerden dentro de los 60 días posteriores a la formalización de la denuncia. Estos derechos y obligaciones continuarán en vigor por un período de dos años a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que las Partes Contratantes acuerden un plazo distinto.

El cese de obligaciones respecto de los compromisos adoptados en materia de inversiones, obras de infraestructura, integración energética y otros que se convenga, se regirán por lo establecido en Protocolos acordados en estas materias.

TÍTULO XXIV. ENMIENDAS Y ADICIONES Artículo 49. Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por acuerdo de todas las Partes Contratantes. Ellas serán sometidas a la aprobación de la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo.

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TÍTULO XXV. DISPOSICIONES FINALES Artículo 50. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FÉ DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en San Luis, a los 25 días del mes de junio de 1996.

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2. El Acuerdo Chile-MERCOSUR

El Acuerdo MERCOSUR-Chile o Acuerdo de Complementación Económica ACE No 35 fue suscrito el 25 de junio de 1996, y entró en vigor el 1º de octubre de 1996. Fue el primero de los acuerdos firmados con el MERCOSUR. El acuerdo establece la liberalización recíproca del comercio para bienes, capitales y servicios en un plazo de diez años; se exceptúa de este plazo a algunos "productos sensibles". El programa de reducciones arancelarias comenzó a aplicarse en octubre de 1997.

La relación entre Chile y el MERCOSUR tiene importancia estratégica y económica para ambas partes. Comercialmente el MERCOSUR es un mercado de creciente importancia para Chile, igualmente el MERCOSUR tiene importancia como destino de las inversiones chilenas. De otro lado la incorporación de Chile como miembro asociado fortalece la capacidad negociadora del MERCOSUR dentro y fuera de la región.

a. EstructuraEl ACE 35 se compone de 26 Títulos:

Título I: Objetivos Título II: Programa de liberación comercial Título III: Régimen de origen Título IV: Tratamiento en materia de tributos internos Título V: Prácticas desleales del comercioTítulo VI: Defensa de la competencia y del consumidor Título VII: Salvaguardas Título VIII: Solución de controversiasTítulo IX: Valoración aduanera Título X: Normas y reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y otras medidas Título XI: Aplicación y utilización de incentivos a las exportaciones Título XII: Integración física Título XIII: Servicios Título XIV: Transporte Título XV: Inversiones Título XVI: Doble tributación Título XVII: Propiedad intelectual Título XVIII: Cooperación científica y tecnológica Título XIX: Administración y evaluación del acuerdo Título XX: Disposiciones generales Título XXI: Convergencia Título XXII: Adhesión Título XXIII: Vigencia

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Título XXIV: Denuncia Título XXV: Enmiendas y adiciones Título XXVI: Depositario

b. Objetivos El Acuerdo tiene por objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e - integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos.

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco.

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicas.

- Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Signatarias

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

c. Programa de Liberación Comercial

El Acuerdo establece que las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años. El Programa de Liberación Comercial se aplicará a los productos originarios de los territorios de las Partes mediante desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países. El Programa se inicio 1º de octubre de 1996.

Los productos se clasificaron en doce anexos, Anexos 1 a 12. Cada Anexo establece los cronogramas y ritmos de desgravación. La mayor parte de productos están clasificados de tal manera de concluir su liberación el año décimo. Los productos de los Anexos 5, 7, 8 y 9 concluirán su desgravación el año 15 o el año 16. Los productos incluidos en los Anexos 6 y 7 se desgravarán a partir del año décimo en forma lineal y automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100 % en el plazo de 15 años, a partir del inicio del Programa de Liberación Comercial. Los productos incluidos en el Anexo 8 se desgravarán a partir del año undécimo en forma lineal y automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100 % en el plazo de 16 años, a partir del inicio del Programa de

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Liberación Comercial. La Comisión Administradora definirá, antes del 31 de diciembre del año 2003, la incorporación al Programa de Liberación Comercial de los productos incluidos en el Anexo 9, los que a partir del 1º de enero del año 2014 gozarán del 100% de margen de preferencia.

A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo las partes se comprometen a no aplicar al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentar la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí. Igualmente, ninguna Parte mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al de la otra Parte, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en los Acuerdos de la OMC.

d. Solución de Controversias Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del Acuerdo y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 14.

e. Servicios Las Partes Signatarias promoverán la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, en un plazo a ser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS). El Acuerdo define el "comercio de servicios" como la prestación de un servicio:

- Del territorio de una de las Partes Signatarias al territorio de la otra Parte.

- En el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de la otra Parte Signataria.

- Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte Signataria.

- Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de la otra Parte Signataria.

f. Administración y evaluación del acuerdo La administración y evaluación del Acuerdo está a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y

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sus Protocolos Adicionales y Anexos.

- Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

- Evaluar periódicamente los avances del programa de liberación y el funcionamiento general del Acuerdo, debiendo presentar anualmente a las Partes Signatarias un informe al respecto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en el Artículo 1 del Acuerdo.

- Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo 14, y llevar a cabo las negociaciones previstas en el Artículo 22 del Acuerdo.

- Elaborar y aprobar un Régimen de Salvaguardias en el plazo señalado en el Artículo 21 del Acuerdo, y realizar su seguimiento.

- Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

- Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas de resultar necesario.

- Establecer mecanismos que aseguren la participación activa de los representantes de los sectores productivos.

- Revisar el Programa de Liberación Comercial en los casos en que una de las Partes Contratantes modifique sustancialmente, en forma selectiva y/o generalizada, sus aranceles generales.

- Evaluar y proponer un tratamiento para el sector automotor (vehículos terminados) antes del cuarto año de vigencia del Acuerdo, a efectos de mejorar las condiciones de acceso a sus respectivos mercados.

- Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes.

El Acuerdo Chile-MERCOSUR se registró en la ALADI como Acuerdo de complementación Económica No 35, cuyo texto se inserta a continuación.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR-Chile, ACE No 35

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y el Gobierno de la República de Chile serán denominados Partes Signatarias. Las Partes Contratantes del presente Acuerdo son el MERCOSUR y la República de Chile.

CONSIDERANDO:

La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica;

Que la integración económica regional constituye uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye un marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

Que el proceso de integración entre MERCOSUR y Chile tiene como objetivo la libre circulación de bienes y servicios, facilitar la plena utilización de los factores productivos en el espacio económico ampliado, impulsar las inversiones recíprocas y promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física;

El interés compartido de las Partes Contratantes en el desarrollo de relaciones comerciales y de cooperación económica con los países del área del Pacífico y la conveniencia de aunar esfuerzos y acciones en los foros de cooperación existentes en dichas áreas; Que el establecimiento de reglas claras, previsibles y durables es fundamental para que

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los operadores económicos puedan utilizar plenamente los mecanismos de integración regional;

Que el presente Acuerdo constituye un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre el MERCOSUR y Chile, y establece las bases para una amplia complementación e integración económica recíproca;

CONVIENEN:

En celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, de la Resolución Nº 2 del Consejo de Ministros de la ALADI y de las normas que se establecen a continuación.

TÍTULO I. OBJETIVOS

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y no arancelarias que afectan el comercio recíproco;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de interconexiones bioceánicas;

- Promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

TÍTULO II. PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL

Artículo 2. Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio en un plazo de 10 años a través de un Programa de Liberación Comercial que se aplicará a los productos originarios de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para terceros países en el momento de despacho a plaza de las mercaderías.

Para tales efectos, acuerdan:

a. Aplicar en el comercio recíproco, a partir del 1º de octubre de 1996, los siguientes márgenes de preferencias a todos los productos no incluidos en las listas que integran los Anexos 1 a 12.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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El margen de preferencia inicial regirá a partir del 1.10.96 hasta el 31.12.96

b. Los productos incluidos en el Anexo 1 gozarán de los márgenes de preferencia que en cada caso se indican, los que evolucionarán de acuerdo con el siguiente cronograma:

* El margen de preferencia inicial regirá a partir del 1.10.96 hasta el 31.12.96

c. Los productos incluidos en el Anexo 2 estarán sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 años.

* El margen de preferencia inicial regirá a partir del 1.10.96 hasta el 31.12.96

d. Los productos incluidos en el Anexo 3 estarán sujetos a un ritmo de desgravación especial conforme al siguiente cronograma que concluye en un plazo de 10 años.

* El margen de preferencia inicial regirá a partir del 1.10.96 hasta el 31.12.96

Antes del 31.12.99, la Comisión Administradora establecida en el Artículo 46 acordará el tratamiento arancelario a otorgar a los productos incluidos en el Anexo 4, para el comercio recíproco entre la República de Chile y la República del Paraguay. Hasta entonces, los mismos tendrán un tratamiento idéntico al establecido en este inciso.

e. Los productos del Anexo 5 recibirán el tratamiento especial y estarán sujetos al ritmo

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Margen De pref. Inicial

1.1.97 ( año 1)

(%)

1.1.98 (año 2)

(%)

1.1.99 (año 3)

(%)

1.1.00 (año 4)

(%)

1.1.01 (año 5)

(%)

1.1.02 (año 6)

(%)

1.1.03 (año 7)

(%)

1.1.04 (año 8)

(%)

40 48 55 63 70 78 85 93 100

Margen De pref. Inicial

(%)

1.1.97 (año 1)

(%)

1.1.98 (año 2)

(%)

1.1.99 (año 3)

(%)

1.1.00 (año 4)

(%)

1.1.01 (año 5)

(%)

1.1.02 (año 6)

(%)

1.1.03 (año 7)

(%)

1.1.04 (año 8)

(%)

40 48 55 63 70 78 85 93 100 50 56 63 69 76 81 88 94 100 60 65 70 75 80 85 90 95 100 70 74 78 81 85 89 93 96 100 80 83 85 88 90 93 95 98 100 90 91 93 94 95 96 98 99 100

100 100 100 100 100 100 100 100 100

Margen de

Pref. Inicial

(%)

1.1.97 (año 1)

(%)

1.1.98 (año 2)

(%)

1.1.99 (año 3)

(%)

1.1.00 (año 4)

(%)

1.1.01 (año 5)

(%)

1.1.02 (año 6)

(%0

1.1.03 (año 7)

(%)

1.1.04 (año 8)

(%)

1.1.05 (año 9)

(%)

1.1.06 (año 10) (%)

30 30 30 30 40 50 60 70 80 90 100

Margen de

Pref. Inicial

(%)

1.1.97 (año 1)

(%)

1.1.98 (año 2)

(%)

1.1.99 (año 3)

(%)

1.1.00 (año 4)

(%)

1.1.01 (año 5)

(%)

1.1.02 (año 6)

(%)

1.1.03 (año 7)

(%)

1.1.04 (año 8)

(%)

1.1.05 (año 9)

(%)

1.1.06 (año 10) (%)

0 0 0 0 14 28 43 57 72 86 100

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de desgravación indicado en el mismo, el que concluye en un plazo de 10 años.

f. Los productos incluidos en el Anexo 6 se desgravarán a partir del año décimo en forma lineal y automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100 % en el plazo de 15 años, a partir del inicio del Programa de Liberación Comercial.

g. Los productos incluidos en el Anexo 7 recibirán el tratamiento especial y estarán sujetos al ritmo de desgravación indicado en el mismo, el que concluye en un plazo de quince años.

h. Los productos incluidos en el Anexo 8 se desgravarán a partir del año undécimo en forma lineal y automática, de modo de alcanzar una preferencia del 100 % en el plazo de 16 años, a partir del inicio del Programa de Liberación Comercial:

i. La Comisión Administradora definirá, antes del 31 de diciembre del año 2003, la incorporación al Programa de Liberación Comercial de los productos incluidos en el Anexo 9, los que a partir del 1º de enero del año 2014 gozarán del 100% de margen de preferencia.

j. Los productos incluidos en el Anexo 10 tendrán los márgenes de preferencias iniciales expresamente indicados en el mismo.

k. Para los productos originarios de la República de Chile exportados a la República Argentina e incluidos en el Anexo 11 cuyo arancel resultante, después de aplicar el margen de preferencia correspondiente, sea mayor al establecido en dicho Anexo, será aplicable este último.

l. Las mercaderías usadas no se beneficiarán del Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.

Artículo 3. En cualquier momento, la Comisión Administradora podrá acelerar el programa de desgravación arancelaria previsto en este Título, o mejorar las condiciones de acceso para cualquier producto o grupo de productos.

Artículo 4. A los productos exportados por la República de Chile, cuya desgravación resultante del Programa de Liberación Comercial, implique la aplicación de un arancel menor al indicado en la lista correspondiente del Anexo 12 para el acceso al mercado del que se trate, se les aplicará este último.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a aquellos productos exportados por la República de Chile incluidos en las listas de los Anexos 5 y 7, y que figuren en las listas del Anexo 12 por el Estado Parte del MERCOSUR que corresponda, se le aplicará el arancel resultante de la preferencia acordada en los citados Anexos 5 y 7, con el alcance y en las condiciones allí establecidas.

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Margen de Pref. Inicial

(%)

1.1.06 (año 10)

(%)

1.1.07 (año 11)

(%)

1.1.08 (año 12)

(%)

1.1.09 (año 13)

(%)

1.1.10 (año 14)

(%)

1.1.11 (año 15)

(%) 0 17 33 50 67 83 100

Margen de Pref. Inicial

(%)

1.1.07 (año 11)

(%)

1.1.08 (año 12)

(%)

1.1.09 (año 13)

(%)

1.1.10 (año 14)

(%)

1.1.11 (año 15)

(%)

1.1.12 (año 16)

(%) 0 17 33 50 67 83 100

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La Comisión Administradora podrá actualizar el Anexo 12 para el solo efecto de registrar reducciones de los aranceles residuales aplicables a Chile resultantes de la aplicación de este Artículo.

Artículo 5. Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados.

Las Partes Signatarias no podrán establecer otros gravámenes y cargas de efectos equivalentes que sean distintos de los derechos aduaneros y que estén vigentes a la fecha de suscripción del Acuerdo, ni aumentar la incidencia de dichos gravámenes y cargas de efectos equivalentes. Éstos constan en las Notas Complementarias del presente Acuerdo.

Los gravámenes y cargas de efectos equivalentes identificados en las Notas Complementarias del presente Acuerdo no estarán sujetos al Programa de Liberación Comercial.

Artículo 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos de la OMC, las Partes Signatarias no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los existentes, en forma discriminatoria entre sí, a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. Los gravámenes vigentes constan en Notas Complementarias al presente Acuerdo.

Artículo 7. Ninguna Parte mantendrá o aplicará nuevas restricciones no arancelarias a la importación o a la exportación de productos de su territorio al de la otra Parte, ya sea mediante contingentes, licencias o por medio de otras medidas, sin perjuicio de lo previsto en los Acuerdos de la OMC.

No obstante el párrafo anterior, se podrán mantener las medidas existentes que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo.

La Comisión Administradora deberá velar que las mismas sean eliminadas en el menor plazo posible.

Artículo 8. En el ámbito de presente Acuerdo, las Partes Contratantes se comprometen a no aplicar en el comercio recíproco derechos específicos distintos a los existentes, aumentar su incidencia, aplicarlos a nuevos productos ni a modificar sus mecanismos de cálculo, de modo que signifique un deterioro de las condiciones de acceso al mercado de la otra Parte.

Artículo 9. Siempre que la Comisión Administradora lo considere justificado o necesario, las Notas Complementarias al presente Acuerdo podrán ser revisadas, corregidas o modificadas en el sentido de contribuir a la liberalización del comercio.

Artículo 10. Las Partes Contratantes intercambiarán, en el momento de la firma del presente Acuerdo, los aranceles vigentes y se mantendrán informadas, a través de los organismos competentes, sobre las modificaciones subsiguientes y remitirán copia de las mismas a la Secretaria General de la ALADI para su información.

Artículo 11. Las Partes Contratantes acuerdan que, a partir de la entrada en vigencia

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PETER UCULMANA SUÁREZ

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del presente Acuerdo, los productos amparados por el Programa de Liberación Comercial deberán estar sujetos al cumplimiento de las disciplinas comerciales establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 12. Las Partes Signatarias aplicarán el arancel vigente para terceros países que corresponda, a todas las mercaderías elaboradas o provenientes de zonas francas de cualquier naturaleza situadas en los territorios de las Partes Signatarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales. Esas mercaderías deberán estar debidamente identificadas.

Son resguardadas las disposiciones legales vigentes, para el ingreso, en el mercado de las Partes Signatarias, de las mercaderías provenientes de zonas francas situadas en sus propios territorios.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE ORIGEN

Artículo 13. Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el régimen de origen contenido en el Anexo 13 del presente Acuerdo.

La Comisión Administradora del Acuerdo establecida en el Artículo 46 podrá:

a. Modificar las normas contenidas en el citado Anexo;

b. Modificar los elementos o criterios dispuestos en el referido Anexo, con el objeto de calificar las mercancías como originarias;

c. Establecer, modificar, suspender o eliminar requisitos específicos.

TÍTULO IV. TRATAMIENTO EN MATERIA DE TRIBUTOS INTERNOS

Artículo 14. En materia de impuestos, tasas u otros tributos internos, las Partes Signatarias se remiten a lo dispuesto en el Artículo III del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94).

TÍTULO V. PRÁCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO

Artículo 15. En la aplicación de medidas compensatorias o antidumping, destinadas a contrarrestar los efectos perjudiciales de la competencia desleal, las Partes Signatarias se ajustarán en sus legislaciones y reglamentos, a los compromisos de los Acuerdos de la OMC.

Artículo 16. En el caso de que una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante aplique medidas antidumping o compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Contratante para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado, de los productos objeto de la medida, a través de los organismos competentes a que se refiere el Artículo 46.

Artículo 17. Si una de las Partes Signatarias de una Parte Contratante considera que la otra Parte Contratante está realizando importaciones de terceros mercados, en

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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condiciones de dumping y/o subsidios, podrá solicitar la realización de consultas con el objeto de conocer las reales condiciones de ingreso de esos productos. La Parte Contratante consultada dará adecuada consideración y respuesta en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

TÍTULO VI: DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

Artículo 18. Las Partes Contratantes promoverán acciones para acordar, a la brevedad, un esquema normativo basado en disposiciones y prácticas internacionalmente aceptadas, que constituya el marco adecuado para disciplinar eventuales prácticas anti competitivas.

Artículo 19. Las Partes Contratantes desarrollarán acciones conjuntas tendientes al establecimiento de normas y compromisos específicos, para que los productos provenientes de ellas gocen de un tratamiento no menos favorable que el que se concede a los productos nacionales similares, en aspectos relacionados con la defensa de los consumidores.

Artículo 20. Los organismos competentes en estas materias en las Partes Signatarias implementarán un esquema de cooperación que permita alcanzar a corto plazo un primer nivel de entendimiento sobre estas cuestiones y un esquema metodológico para la consideración de situaciones concretas que pudieran presentarse.

TÍTULO VII. SALVAGUARDIAS Artículo 21. Las Partes Contratantes se comprometen a poner en vigencia un Régimen de Medidas de Salvaguardia a partir del 1º de enero de 1997.

Hasta tanto entre en vigor el mencionado Régimen, las concesiones negociadas en el presente Acuerdo, no serán objeto de medidas de salvaguardia.

TÍTULO VIII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 22. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento del presente Acuerdo y de los Protocolos celebrados en el marco del mismo, serán dirimidas de conformidad con el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo 14.

La Comisión Administradora deberá iniciar, a partir de la fecha de su constitución, las negociaciones necesarias para definir y acordar un procedimiento arbitral, que entrará en vigor al iniciarse el cuarto año de vigencia del Acuerdo.

Si vencido el plazo señalado en el párrafo anterior no hubieran concluido las negociaciones pertinentes o no hubiese acuerdo sobre dicho procedimiento, las Partes adoptarán el procedimiento arbitral previsto en el Capítulo IV del Protocolo de Brasilia.

TÍTULO IX. VALORACIÓN ADUANERA Artículo 23: El Código de Valoración Aduanera de la OMC regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por las Partes Signatarias en su comercio recíproco.

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Las Partes Signatarias acuerdan no hacer uso, para el comercio recíproco, de las opciones y reservas previstas en el Artículo 20 y párrafos 1 y 2 del Anexo III del Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 94. Este compromiso se hará efectivo a partir del 1º de enero de 1997.

Artículo 24: En la utilización del sistema de Bandas de Precios previsto en su legislación nacional relativa a la importación de mercaderías, la República de Chile se compromete, en el ámbito de este Acuerdo, a no incluir nuevos productos ni a modificar los mecanismos o aplicarlos de tal forma que signifique un deterioro de las condiciones de acceso para el MERCOSUR.

TÍTULO X. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS, MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS, Y OTRAS MEDIDAS Artículo 25. Las Partes Signatarias se atendrán a las obligaciones contraídas en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.

Artículo 26. Las medidas reglamentarias que las Partes Signatarias tengan vigentes al momento de la firma de este Acuerdo serán intercambiadas en un plazo máximo de seis meses a partir de su vigencia.

Las mismas serán revisadas por la Comisión Administradora, a fin de verificar que ellas efectivamente no constituyan un obstáculo al comercio recíproco. De presentarse esta última situación, se iniciarán de inmediato los procedimientos de negociación a efectos de su compatibilización, en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora. Vencido este plazo y no habiéndose alcanzado acuerdo, la medida deberá incorporarse a las Notas Complementarias establecidas en el Artículo 7 de este Acuerdo.

En el ámbito de la Comisión Administradora se desarrollarán disposiciones para la notificación de nuevas normas y reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias y para la armonización y compatibilización de las mismas.

Artículo 27. Las Partes Signatarias coinciden en la importancia de establecer pautas y criterios coordinados para la compatibilización de las normas y reglamentos técnicos. Convienen igualmente en realizar esfuerzos para identificar las áreas productivas en las cuales sea posible la compatibilización de procedimientos de inspección, control y evaluación de conformidad, que permitan el reconocimiento mutuo de los resultados de estos procedimientos. Para ello se tendrán en cuenta los avances registrados en la materia en el ámbito del MERCOSUR.

Artículo 28. Las Partes Contratantes expresan su interés en evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Con este propósito se comprometen a la armonización o compatibilización de las mismas en el marco del Acuerdo Sanitario y Fitosanitario de la OMC.

Artículo 29. Las Partes Signatarias se comprometen a definir en plazos breves las

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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reglamentaciones de tránsito hacia y desde terceros países o entre las Partes Contratantes, a través de una o más de las Partes Signatarias, de productos agropecuarios y agroindustriales originarios o provenientes de sus respectivos territorios, ante el pedido de cualquiera de ellas. Para ello, se aplicará el criterio de riesgo mínimo y fundamentación científica de la reglamentación, de conformidad con las normas de la OMC.

TÍTULO XI: APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

Artículo 30. Las Partes Signatarias se atendrán, en la aplicación y utilización de los incentivos a las exportaciones, a los compromisos asumidos en el ámbito de la OMC.

La Comisión Administradora efectuará, transcurridos no más de 12 meses de vigencia del Acuerdo, un relevamiento y examen de los incentivos a las exportaciones vigentes en cada una de las Partes Signatarias.

Artículo 31: Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporariamente, o bajo régimen de draw-back, no se beneficiarán del Programa de Liberación establecido en el presente Acuerdo, una vez cumplimentado el quinto año de su entrada en vigencia.

TÍTULO XII: INTEGRACIÓN FÍSICA

Artículo 32. Las Partes Signatarias, reconociendo la importancia del proceso de integración física como instrumento imprescindible para la creación de un espacio económico ampliado, se comprometen a facilitar el tránsito de personas y la circulación de bienes, así como promover el comercio entre las Partes y en dirección a terceros mercados, mediante el establecimiento y la plena operatividad de vinculaciones terrestres, fluviales, marítimas y aéreas.

A tal fin, las Partes Signatarias suscriben un Protocolo de Integración Física, conjuntamente con el presente Acuerdo, que consagra su compromiso de ejecutar un programa coordinado de inversiones en obras de infraestructura física.

Artículo 33. Los Estados Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, y la República de Chile, asumen el compromiso de perfeccionar su infraestructura nacional, a fin de desarrollar interconexiones de tránsitos biocéanicos. En tal sentido, se comprometen a mejorar y diversificar las vías de comunicación terrestre, y estimular las obras que se orienten al incremento de las capacidades portuarias, garantizando la libre utilización de las mismas.

Para tales efectos, los Estados Partes del MERCOSUR, cuando corresponda, y la República de Chile, promoverán las inversiones, tanto de carácter público como privado, y se comprometen a destinar los recursos presupuestarios que se aprueben para contribuir a esos objetivos

TÍTULO XIII. SERVICIOS

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Artículo 34. Las Partes Signatarias promoverán la liberación, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, en un plazo a ser definido, y de acuerdo con los compromisos asumidos en el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS).

Artículo 35. A los fines del presente Título, se define el "comercio de servicios" como la prestación de un servicio:

a. Del territorio de una de las Partes Signatarias al territorio de la otra Parte;

b. En el territorio de una Parte Signataria a un consumidor de servicios de la otra Parte Signataria;

c. Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante presencia comercial en el territorio de la otra Parte Signataria;

d. Por un proveedor de servicios de una Parte Signataria mediante la presencia de personas físicas de una Parte Signataria en el territorio de la otra Parte Signataria.

Artículo 36. Para la consecución de los objetivos enunciados en el Artículo 34 precedente, las Partes Contratantes acuerdan iniciar los trabajos tendientes a avanzar en la definición de los aspectos del Programa de Liberación para los sectores de servicios objeto de comercio.

TÍTULO XIV. TRANSPORTE

Artículo 37. Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte y propiciarán su eficaz funcionamiento en el ámbito terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado.

Artículo 38. Las Partes Contratantes acuerdan que se regirán por lo dispuesto en el Convenio de Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur y sus modificaciones posteriores.

Los Acuerdos celebrados por el MERCOSUR hasta la fecha de suscripción del presente Acuerdo se listan en el Anexo 15.

La Comisión Administradora identificará aquellos Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR cuya aplicación por ambas Partes Contratantes resulte de interés común.

Artículo 39. A las mercaderías elaboradas en el territorio del MERCOSUR o de Chile que transiten por el territorio de la otra Parte, con destino a terceros mercados, no se les podrá aplicar restricciones al tránsito ni a la libre circulación en los respectivos territorios, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Título X del presente Acuerdo.

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Artículo 40. Las Partes Signatarias podrán establecer, mediante Protocolos Adicionales al presente Acuerdo, normas y compromisos específicos en materia de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que se encuadren en el marco señalado en las normas de este Título y fijar los plazos para su implementación.

TÍTULO XV. INVERSIONES Artículo 41. Los acuerdos bilaterales sobre promoción y protección recíproca de las inversiones, suscritos entre Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, mantendrán su plena vigencia.

TÍTULO XVI. DOBLE TRIBUTACIÓN Artículo 42. A fin de estimular las inversiones recíprocas, las Partes Signatarias procurarán celebrar acuerdos para evitar la doble tributación. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo afectará los derechos y obligaciones de cualquiera de las Partes que se deriven de cualquier convenio tributario suscrito o que se suscriba a futuro.

TÍTULO XVII. PROPIEDAD INTELECTUAL Artículo 43. Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, incluido en el Anexo 1 C) del Acuerdo por el que se establece la OMC.

TÍTULO XVIII. COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Artículo 44. Las Partes Signatarias estimularán el desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica. Procurarán también ejecutar programas para la difusión de los progresos alcanzados en este campo. Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios sobre Cooperación Sectorial, Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

Artículo 45. La cooperación podrá prever distintas formas de ejecución y comprenderá las siguientes modalidades:

a. Intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias;

b. Intercambio de informaciones sobre tecnología, patentes y licencias;

c. Intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para realización de proyectos específicos;

d. Investigación conjunta en el área científica y tecnológica con vista a la utilización práctica de los resultados obtenidos;

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f. Investigación conjunta para el desarrollo de nuevos productos y de técnicas de fabricación, de administración de la producción y de gestión tecnológica;

g. Otras modalidades de cooperación científica y técnica que tengan como finalidad favorecer el desarrollo de las Partes Signatarias.

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Organización de seminarios, simposios y conferencias;

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TÍTULO XIX. ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO Artículo 46. La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a través de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la suscripción del presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por consenso de las Partes.

Artículo 47. La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos;

b. Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin;

c. Evaluar periódicamente los avances del programa de liberación y el funcionamiento general del presente Acuerdo, debiendo presentar anualmente a las Partes Signatarias un informe al respecto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos generales enunciados en el Artículo 1 del presente Acuerdo;

d. Contribuir a la solución de controversias de conformidad con lo previsto en el Anexo 14, y llevar a cabo las negociaciones previstas en el Artículo 22 del presente Acuerdo;

e. Elaborar y aprobar un Régimen de Salvaguardias en el plazo señalado en el Artículo 21 del presente Acuerdo, y realizar su seguimiento;

f. Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Contratantes, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio;

g. Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Contratantes eventuales modificaciones a tales disciplinas de resultar necesario;

h. Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos establecidos en el Título X del presente Acuerdo relativos a la Armonización de Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y otras medidas;

i. Establecer mecanismos que aseguren la participación activa de los representantes de los sectores productivos;

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j. Revisar el Programa de Liberación Comercial en los casos que una de las Partes Contratantes modifique sustancialmente, en forma selectiva y/o generalizada, sus aranceles generales;

k. Evaluar y proponer un tratamiento para el sector automotor (vehículos terminados) -antes del cuarto año de vigencia del presente Acuerdo- a efectos de mejorar las condiciones de acceso a sus respectivos mercados;

l. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes;

TÍTULO XX. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 48. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias deciden dejar sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculados a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 16 y 4, de Renegociación Nº 3 y 26 y los Acuerdos Comerciales suscritos en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo o cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Artículo 49. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con los Artículos XX o XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos del Título X del presente Acuerdo.

Artículo 50. El presente Acuerdo reemplaza para todos los efectos, los tratamientos arancelarios, régimen de origen y cláusulas de salvaguardia vigentes entre las Partes Signatarias. Se exceptúa la Nómina de Apertura de Mercados otorgada por la República de Chile en favor de la República del Paraguay.

Artículo 51. La Parte Contratante que otorgue ventajas, favores, franquicias, inmunidades o privilegios a productos originarios de o destinados a cualquier otro país miembro o no miembro de la ALADI, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el Tratado de Montevideo 1980 deberá:

a. Informar a la otra Parte dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios.

b. Anunciar en la misma oportunidad la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

c. En caso de no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria en las negociaciones previstas en el literal b., las Partes negociarán compensaciones equivalentes, en un plazo de noventa (90) días.

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d. Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literal c., la Parte afectada podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias vigente en el presente Acuerdo.

TÍTULO XXI. CONVERGENCIA Artículo 52. En ocasión de la Conferencia de Evaluación y Convergencia a que se refiere el artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Contratantes examinarán la posibilidad de proceder a la multilateralización progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo.

TÍTULO XXII. ADHESIÓN Artículo 53. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de ALADI.

La adhesión será formalizada una vez negociados sus términos entre las Partes Contratantes y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo que entrará en vigor 30 días después de ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.

TÍTULO XXIII. VIGENCIA Artículo 54. El presente Acuerdo entrará en vigencia el 1º de octubre de 1996 y tendrá duración indefinida.

TÍTULO XXIV: DENUNCIA Artículo 55: La Parte Contratante que desee desligarse del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a los demás países signatarios con 60 días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.

A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte Contratante denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, manteniéndose las referentes al Programa de Liberación Comercial, la no aplicación de medidas no arancelarias y otros aspectos que las Partes Contratantes, junto con la Parte denunciante, acuerden dentro de los 60 días posteriores a la formalización de la denuncia. Estos derechos y obligaciones continuarán en vigor por un período de un (1) año a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de denuncia, salvo que las Partes Contratantes acuerden un plazo distinto.

El cese de obligaciones respecto de los compromisos adoptados en materia de inversiones, obras de infraestructura, integración energética y otros que se convengan, se regirá por lo establecido en los Protocolos acordados en estas materias.

TÍTULO XXV. ENMIENDAS Y ADICIONES Artículo 56. Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por acuerdo de las Partes. Ellas serán sometidas a la aprobación de la Comisión Administradora y formalizadas mediante un Protocolo.

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TÍTULO XXVI. DEPOSITARIO Artículo 57. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

Hecho en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis, República Argentina, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis, en siete ejemplares, en idioma español y portugués, siendo todos ellos igualmente válidos.

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3. EL ACUERDO PERÚ- MERCOSUR

Perú se apartó de las negociaciones celebradas por la Comunidad Andina con el MERCOSUR, negociando en forma directa un acuerdo de libre comercio el cual culminó el 25 de agosto del 2003 y se registró en la ALADI como Acuerdo de Complementación Económica Nº 58.

1.- Objetivos

Entre otros, los objetivos del Acuerdo son

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Signatarias.

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco.

- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias.

2.- Programa de liberación comercial

El Programa de Liberación se establece en el Titulo II, por el cual las Partes Signatarias conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

El Programa se implementa con el Anexo II, que comprende distintos apéndices en los cuales se establecen las reglas y los cronogramas de desgravación que corresponde a las partes. Las desgravaciones se inician el 31 de diciembre del 2004. Comprende el universo arancelario y considera distintos cronogramas según los productos:

?Los productos identificados con A se desgravarán en forma inmediata a entrada en vigencia del Acuerdo.

?Los productos identificados con B1 se desgravarán en 8 años.

?Los productos identificados con la letra B2 se desgravarán en el plazo de 10 años.

?Los productos identificados con la letra C1 corresponden al

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patrimonio histórico, y quedarán desgravados en el plazo de 6 años.

?Los productos identificados con la letra C2 se desgravarán en el plazo de 10 años.

?Los productos sensibles han sido clasificados con las letras D1 y D2, a los cuales corresponde una desgravación de 12 y 14 años.

3.- Administración y evaluación del AcuerdoLa administración y evaluación del Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y por el Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú.La Comisión Administradora se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo, y en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Signatarias, previas consultas, así lo convengan. La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias.

4.- Atribuciones de la Comisión Administradora

La Comisión Administradora tiene amplias atribuciones, las cuales han sido definidas en el Art. 37 del Acuerdo:

- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos.

- Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

- Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento general del Acuerdo.

- Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberalización Comercial para cualquier producto o grupo de productos que, de común acuerdo, las Partes Signatarias convengan.

- Contribuir a la solución de controversias y llevar a cabo las negociaciones previstas, de conformidad con lo previsto en los Anexos VII o VIII, según corresponda.

- Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Signatarias, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

- Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Específicos.

- Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el Acuerdo y proponer a

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las Partes Signatarias eventuales modificaciones a tales disciplinas.

- Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de información relativa a la legislación nacional dispuesta en el artículo 16 del Acuerdo.

- Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo IX del Acuerdo, relativo a Normas y Reglamentos Técnicos y los establecidos en Anexo X sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

- Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Signatarias realicen con terceros países para formalizar Acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.

- Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes Signatarias.

- Prever en su reglamento interno el establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarias sobre las materias contempladas en el Acuerdo.

- Determinar los valores de referencia para los honorarios de los árbitros a que se refiere el Régimen de Solución de Controversias.

5.-Derogación de acuerdos anteriores

A partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y Nº 48 y los AAPR Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

6.-Vigencia

El Acuerdo entrará en vigor el 1º de noviembre de 2003 y tendrá duración indefinida. A partir del 1° de noviembre de 2003 y hasta tanto se complete la incorporación al derecho interno las Partes Signatarias del MERCOSUR y el Perú podrán aplicar el Acuerdo de modo bilateral, en la medida en que ello esté autorizado en sus respectivas legislaciones internas.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

El Acuerdo de Complementación Económica PERU-MERCOSUR se registró en la ALADI como ACE 58; el texto se inserta a continuación.

Acuerdo Perú- MERCOSUR

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente Acuerdo las "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la República del Perú.

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la ALADI, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que el presente Acuerdo constituye una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar, de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente Acuerdo;

Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas a ella;

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física; CONVIENEN:

En celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución Nº 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

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TÍTULO I. OBJETIVOS Y ALCANCE

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene los siguientes objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Signatarias

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no-arancelarias que afectan el comercio recíproco;

- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y bloques grupos de países extrarregionales.

Artículo 2. Las Partes se comprometen, de conformidad a sus normas constitucionales, a que las disposiciones del presente acuerdo sean cumplidas en sus territorios en el ámbito federal, estatal o provincial, departamental o municipal y cualquier otra división política que tengan las partes.

TÍTULO II. PROGRAMA DE LIBERACIÓN COMERCIAL

Artículo 3. Las Partes Signatarias conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias. Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas aplicables sobre los gravámenes vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los productos incluidos en el Anexo I, las preferencias sólo se aplicarán sobre los aranceles consignados en dicho Anexo.

En el comercio de bienes entre las Partes, la clasificación de las mercaderías se regirá por la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión regional NALADISA 1996.

Con el objeto de imprimir transparencia a la aplicación y alcance de las preferencias, las Partes Signatarias se notificarán obligatoriamente a partir de la entrada en

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vigencia del presente Acuerdo, las resoluciones clasificatorias dictadas o emitidas por sus respectivos organismos competentes con base en las notas explicativas del Sistema Armonizado. Ante eventuales divergencias de interpretación, las Partes podrán recurrir a la Organización Mundial de Aduanas.

Artículo 4. A los efectos de implementar el Programa de Liberación Comercial las Partes Signatarias acuerdan entre sí los cronogramas específicos y sus reglas y disciplinas, contenidos en el Anexo II.

Artículo 5. Las Partes Signatarias no podrán adoptar gravámenes y cargas de efecto equivalentes distintos de los derechos aduaneros, que afecten al comercio bilateral al amparo del presente Acuerdo. En cuanto a los existentes a la fecha de suscripción del Acuerdo, sólo se podrán mantener los gravámenes y cargas que constan en las Notas Complementarias al presente Acuerdo, pero sin aumentar la incidencia de los mismos. Las mencionadas Notas figuran en el Anexo III.

Se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualquier otro tributo o recargo de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de cualquier naturaleza, que incidan sobre las importaciones originarias de las Partes Signatarias. No están comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando sean equivalentes al costo de los servicios prestados, ni los derechos antidumping o compensatorios.

Artículo 6. La importación por la República Federativa del Brasil de los productos incluidos en el presente Acuerdo no estará sujeta a la aplicación del Adicional al Flete para la Renovación de la Marina Mercante, establecido por Decreto Ley No. 2404 del 23 de diciembre de 1987, conforme a lo dispuesto por el Decreto No. 97945 del 11 de julio de 1989, sus modificatorias y complementarias.

La importación por la República Argentina no estará sujeta a la aplicación de la Tasa de Estadística reimplantada por el Decreto Nº 389/95, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, las Partes Signatarias no aplicarán al comercio recíproco nuevos gravámenes a las exportaciones, ni aumentarán la incidencia de los vigentes, en forma discriminatoria entre sí a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. Los gravámenes vigentes constan en las Notas Complementarias que figuran en el Anexo IV.

Artículo 8. Las Partes Signatarias no mantendrán ni introducirán nuevas restricciones no arancelarias a su comercio recíproco.

Se entenderá por "restricciones" toda medida que impida o dificulte las importaciones o exportaciones de una Parte Signataria ya sea mediante contingentes, licencias u otros mecanismos, salvo lo permitido por la OMC.

Artículo 9. Las Partes Signatarias se mantendrán mutuamente informadas a través de los organismos nacionales competentes sobre las eventuales modificaciones de los derechos aduaneros y remitirán copia de las mismas a la Secretaria General de la ALADI para su información.

Artículo 10. Ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que una Parte Signataria adopte o aplique medidas de conformidad con el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 o con el Artículo XX y XXI del GATT de

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1994.

Artículo 11. El Programa de Liberación no se aplicará a los productos usados.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE ORIGEN

Artículo 12. Las Partes Signatarias aplicarán a las importaciones realizadas al amparo del Programa de Liberación Comercial, el Régimen de Origen contenido en el Anexo V del presente Acuerdo.

TÍTULO IV. TRATO NACIONAL

Artículo 13. En materia de trato nacional, las Partes Signatarias se regirán por lo dispuesto en el Artículo III del GATT94 y el Artículo 46 del Tratado de Montevideo 1980.

TÍTULO V. MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS

Artículo 14. En la aplicación de derechos antidumping o medidas compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ser consistentes con el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC.

Asimismo, las Partes Signatarias cumplirán con los compromisos asumidos respecto de las subvenciones en el ámbito de la OMC.

Artículo 15. En el caso de que una Parte Signataria aplique derechos antidumping o medidas compensatorias sobre las importaciones procedentes de terceros países, dará conocimiento de ellas a la otra Parte Signataria, para la evaluación y seguimiento de las importaciones en su mercado de los productos objeto de la medida, a través de los organismos nacionales competentes.

Artículo 16. Las Partes Contratantes o Signatarias deberán informar cualquier modificación o derogatoria de sus Leyes, Reglamentos o disposiciones en materia de derechos antidumping o de medidas compensatorias, dentro de los quince (15) días posteriores a la publicación de las respectivas normativas en el órgano de difusión oficial. Dicha comunicación se realizará a través del mecanismo previsto en el Título referido a la Administración del Acuerdo.

TÍTULO VI. PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA LIBRE COMPETENCIA

Artículo 17. Las Partes Signatarias promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales prácticas restrictivas de la libre competencia.

TÍTULO VII. APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES

Artículo 18. Los Países Signatarios condenan toda práctica desleal de comercio y se comprometen a eliminar las medidas que puedan causar distorsiones al comercio

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bilateral.

Las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco agrícola, subvenciones a la exportación y otras medidas y prácticas de efecto equivalente que distorsionen el comercio y la producción de origen agropecuario. Asimismo, las Partes Signatarias acuerdan no aplicar al comercio recíproco industrial subvenciones a la exportación, de conformidad con lo dispuesto en la OMC a la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

Los productos que no cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, no se beneficiarán del Programa de Liberación.

La Parte Signataria que se considere afectada por la medida, podrá solicitar a la otra Parte información detallada sobre la subvención supuestamente aplicada. La Parte consultada deberá remitir información detallada en un plazo de quince (15) días. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la información, se llevará a cabo una reunión de consulta entre las Partes Signatarias involucradas. Realizada esta consulta, si de ella se constata la existencia del subsidio la Parte Signataria afectada podrá suspender los beneficios del Programa de Liberación Comercial al producto o productos beneficiados con la medida.

TÍTULO VIII.SALVAGUARDIAS

Artículo 19. Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Salvaguardias contenido en el Anexo VI.

TÍTULO IX. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 20. Las Partes Signatarias adoptan el Régimen de Solución de Controversias contenido en el Anexo VII.

Hasta tanto se haya obtenido la ratificación correspondiente, será aplicable el Régimen Transitorio de Solución de Diferencias contenido en el Anexo VIII.

TÍTULO X. VALORACIÓN ADUANERA

Artículo 21. En su comercio recíproco las Partes Signatarias se regirán por las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y por la Resolución 226 del Comité de Representantes de la ALADI.

TÍTULO XI. NORMAS Y REGLAMENTOS TÉCNICOS

Artículo 22. Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Normas y Reglamentos Técnicos contenido en el Anexo IX.

TÍTULO XII. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS

Artículo 23. Las Partes Signatarias se comprometen a evitar que las medidas sanitarias y fitosanitarias se constituyan en obstáculos injustificados al comercio.

Las Partes Signatarias se regirán por lo establecido en el Régimen de Medidas

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Page 199: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

Sanitarias y Fitosanitarias contenido en el Anexo X.

TÍTULO XIII. PROMOCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL

Artículo 24. Las Partes Signatarias se apoyarán en los programas y tareas de difusión y promoción comercial, facilitando la actividad de misiones oficiales y privadas, la organización de ferias y exposiciones, la realización de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento del Programa de Liberación Comercial y de las oportunidades que brinden los procedimientos que acuerden en materia comercial.

Artículo 25. A los efectos previstos en el artículo anterior, las Partes Signatarias programarán actividades que faciliten la promoción recíproca por parte de las entidades públicas y privadas en ambas Partes Signatarias, para los productos de su interés, comprendidos en el Programa de Liberación Comercial del presente Acuerdo.

Artículo 26. Las Partes Signatarias intercambiarán información acerca de las ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación.

TÍTULO XIV. SERVICIOS

Artículo 27. Las Partes Signatarias promoverán la adopción de medidas tendientes a facilitar la prestación de servicios. Asimismo, y en un plazo a ser definido por la Comisión Administradora, las Partes establecerán los mecanismos adecuados para la liberalización, expansión y diversificación progresiva del comercio de servicios en sus territorios, de conformidad con los derechos, obligaciones y compromisos derivados de la participación respectiva en la OMC / GATS, así como en otros foros regionales.

TÍTULO XV. INVERSIONES Y DOBLE TRIBUTACIÓN

Artículo 28. Las Partes Signatarias propiciarán la realización de inversiones recíprocas, con el objetivo de intensificar los flujos bilaterales de comercio y de tecnología, conforme sus respectivas legislaciones nacionales.

Artículo 29. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente entre las Partes Signatarias mantendrán su plena vigencia.

Artículo 30. Las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de suscribir nuevos Acuerdos para evitar la doble tributación. Los Acuerdos Bilaterales suscritos al presente, mantendrán su plena vigencia.

TÍTULO XVI. PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 31. Las Partes Signatarias se regirán por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, contenido en el Anexo 1 C del Acuerdo de Marrakech, así como por los derechos y obligaciones que constan en el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Asimismo procurarán

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desarrollar normas y disciplinas para la protección de los conocimientos tradicionales.

TÍTULO XVII. TRANSPORTE

Artículo 32. Las Partes Signatarias promoverán la facilitación de los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo, a fin de ofrecer las condiciones adecuadas para la mejor circulación de bienes y personas, atendiendo a la mayor demanda que resultará del espacio económico ampliado.

Artículo 33. La Comisión Administradora identificará aquellos Acuerdos celebrados en el marco del MERCOSUR o sus Estados Partes y de la Comunidad Andina o sus Países Miembros cuya aplicación por ambas Partes Signatarias resulte de interés común.

Artículo 34. Las Partes Signatarias podrán establecer normas y compromisos específicos tendientes a facilitar los servicios de transporte terrestre, fluvial, lacustre, marítimo y aéreo que se encuadren en el marco señalado en las normas de este Título y fijar los plazos para su implementación.

TÍTULO XVIII. COMPLEMENTACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Artículo 35. Las Partes Signatarias procurarán facilitar y apoyar formas de colaboración e iniciativas conjuntas en materia de ciencia y tecnología, así como proyectos conjuntos de investigación.

Para tales efectos, podrán acordar programas de asistencia técnica recíproca, destinados a elevar los niveles de productividad de los referidos sectores, obtener el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles y estimular el mejoramiento de su capacidad competitiva, tanto en los mercados de la región como internacionales.

La mencionada asistencia técnica se desarrollará entre las instituciones nacionales competentes, mediante programas de relevamiento de las mismas.

Las Partes Signatarias promoverán el intercambio de tecnología en las áreas agropecuaria, industrial, de normas técnicas y en materia de sanidad animal y vegetal y otras, consideradas de interés mutuo.

Para estos efectos se tendrán en cuenta los Convenios suscritos en materia Científica y Tecnológica vigentes entre las Partes Signatarias del presente Acuerdo.

TÍTULO XIX. ADMINISTRACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 36. La administración y evaluación del presente Acuerdo estará a cargo de una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y por el Vice Ministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú.

La Comisión Administradora se constituirá dentro de los sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.

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Las Delegaciones de ambas Partes Contratantes serán presididas por el representante que cada una de ellas designe.

La Comisión Administradora se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, en lugar y fecha que sean determinados de mutuo acuerdo y, en sesiones extraordinarias, cuando las Partes Signatarias, previas consultas, así lo convengan.

La Comisión Administradora adoptará sus decisiones por acuerdo de las Partes Signatarias. A los efectos del presente artículo, se entenderá que la Comisión Administradora ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ninguna de las Partes Signatarias se opone formalmente a la adopción de la decisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Régimen de Solución de Controversias.

Artículo 37. La Comisión Administradora tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo y sus Protocolos Adicionales y Anexos.

b. Determinar en cada caso las modalidades y plazos en que se llevarán a cabo las negociaciones destinadas a la realización de los objetivos del presente Acuerdo, pudiendo constituir grupos de trabajo para tal fin.

c. Evaluar periódicamente los avances del Programa de Liberación Comercial y el funcionamiento general del presente Acuerdo.

d. Profundizar el Acuerdo, incluso acelerando el Programa de Liberalización Comercial para cualquier producto o grupo de productos que, de común acuerdo, las Partes Signatarias convengan.

e. Contribuir a la solución de controversias y llevar a cabo las negociaciones previstas de conformidad con lo previsto en los Anexos VII u VIII, según corresponda.

f. Realizar el seguimiento de la aplicación de las disciplinas comerciales acordadas entre las Partes Signatarias, tales como régimen de origen, cláusulas de salvaguardia, defensa de la competencia y prácticas desleales del comercio.

g. Modificar las Normas de Origen y establecer o modificar Requisitos Específicos.

h. Establecer, cuando corresponda, procedimientos para la aplicación de las disciplinas comerciales contempladas en el presente Acuerdo y proponer a las Partes Signatarias eventuales modificaciones a tales disciplinas.

i. Establecer mecanismos adecuados para efectuar el intercambio de información relativa a la legislación nacional dispuesta en el artículo 16 del presente Acuerdo.

j. .Convocar a las Partes Signatarias para cumplir con los objetivos y disposiciones establecidos en el Anexo IX del presente Acuerdo, relativo a Normas y Reglamentos Técnicos y los establecidos en Anexo X sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

k. Intercambiar información sobre las negociaciones que las Partes Signatarias realicen con terceros países para formalizar Acuerdos no previstos en el Tratado de Montevideo de 1980.

l. Cumplir con las demás tareas que se encomiendan a la Comisión Administradora en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo, sus Protocolos Adicionales y otros Instrumentos firmados en su ámbito, o bien por las Partes Signatarias.

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m. Prever en su reglamento interno el establecimiento de consultas bilaterales entre las Partes Signatarias sobre las materias contempladas en el presente Acuerdo.

n. Determinar los valores de referencia para los honorarios de los árbitros a que se refiere el Régimen de Solución de Controversias.

TÍTULO XX. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las Partes Signatarias dejan sin efecto las preferencias arancelarias negociadas y los aspectos normativos vinculadas a ellas, que constan en los Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39 y Nº 48 y los AAPR Nº 20 y Nº 33 y sus respectivos Protocolos suscritos en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Sin embargo, se mantendrán en vigor las disposiciones de dichos Acuerdos y sus Protocolos que no resulten incompatibles con el presente Acuerdo, cuando se refieran a materias no incluidas en el mismo.

Artículo 39. La Parte que celebre un Acuerdo no previsto en el Tratado de Montevideo de 1980, deberá:

a. Informar a las otras Partes, dentro de un plazo de quince (15) días de suscrito el Acuerdo, acompañando el texto del mismo y sus instrumentos complementarios.

b. Anunciar, en la misma oportunidad, la disposición a negociar, en un plazo de noventa (90) días, concesiones equivalentes a las otorgadas y recibidas de manera global.

c. En caso de no llegarse a una solución mutuamente satisfactoria en las negociaciones previstas en el literal b, las Partes Signatarias negociarán compensaciones equivalentes en un plazo de noventa (90) días.

d. Si no se lograra un acuerdo en las negociaciones establecidas en el literal c, la Parte Signataria afectada podrá recurrir al procedimiento establecido en el Régimen de Solución de Controversias que forma parte del presente Acuerdo.

TÍTULO XXI. CONVERGENCIA

Artículo 40. En ocasión de la Conferencia de Evaluación y Convergencia, a que se refiere el Artículo 33 del Tratado de Montevideo 1980, las Partes Signatarias examinarán la posibilidad de proceder a la convergencia progresiva de los tratamientos previstos en el presente Acuerdo.

TÍTULO XXII. ADHESIÓN

Artículo 41. En cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980, el presente Acuerdo está abierto a la adhesión, mediante negociación previa, de los demás países miembros de la ALADI.

La adhesión será formalizada, una vez negociados sus términos entre las Partes Signatarias y el país adherente, mediante la celebración de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de ser depositado en la Secretaría General de la ALADI.

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TÍTULO XXIII. VIGENCIA

Artículo 42. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1º de noviembre de 2003 y tendrá duración indefinida.

El presente Acuerdo deberá ser incorporado por cada una de las Partes Signatarias, de conformidad con su legislación nacional.

A partir del 1° de noviembre de 2003 y hasta tanto se complete el trámite mencionado en el párrafo precedente, las Partes Signatarias del MERCOSUR y el Perú podrán aplicar el Acuerdo de modo bilateral, en la medida en que ello esté autorizado en sus respectivas legislaciones internas.

Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI, la que lo notificará a las partes Signatarias, la fecha de cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo segundo de este artículo, así como, en su caso, la decisión de aplicar el presente acuerdo según lo dispuesto en el párrafo anterior.

TÍTULO XXIV. DENUNCIA

Artículo 43. La Parte Signataria que desee denunciar el presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a la Comisión Administradora, con sesenta (60) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia en la Secretaría General de la ALADI. La denuncia surtirá efectos para las Partes Signatarias, una vez transcurrido un año contado a partir del depósito del instrumento y a partir de ese momento cesarán para la Parte Signataria denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior y antes de transcurridos los seis (6) meses posteriores a la formalización de la denuncia, las Partes Signatarias podrán acordar los derechos y obligaciones que continuarán en vigor por el plazo que se acuerden.

TÍTULO XXV. EVOLUCIÓN

Artículo 44. Las Partes Signatarias podrán acordar modificaciones al Programa de Liberación Comercial, así como adoptar otras normas y disciplinas específicas.

TÍTULO XXVI. ENMIENDAS Y ADICIONES

Artículo 45. Las enmiendas o adiciones al presente Acuerdo solamente podrán ser efectuadas por consenso de las Partes Signatarias. Ellas serán sometidas a la aprobación por decisión de la Comisión Administradora y formalizada mediante Protocolo.

Otras enmiendas o adiciones al presente Acuerdo podrán ser adoptadas por consenso entre las Partes Signatarias involucradas, serán válidas exclusivamente entre ellas, comunicadas a la Comisión Administradora y formalizadas mediante Protocolo.

TÍTULO XXVII. CLÁUSULA DE EVALUACIÓN

Artículo 46. Las Partes Signatarias convocarán a una Conferencia de Evaluación de los resultados y de perfeccionamiento de todos los mecanismos y disciplinas del

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presente Acuerdo en agosto de 2018, para garantizar el equilibrio dinámico de los resultados para todas las Partes y la profundización del proceso de integración entre el MERCOSUR y la República del Perú.

TÍTULO XXVIII. ZONAS FRANCAS

Artículo 47. Las Partes signatarias acuerdan continuar tratando el tema de las zonas francas y áreas aduaneras especiales.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FÉ DE ELLO, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto de 2003, en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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4. ACUERDO COMUNIDAD ANDINA-MERCOSUR

Al comenzar el año 2005 se puede afirmar que existe una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. En el caso de la Comunidad Andina, ésta no negoció en bloque. Primero Bolivia, y luego el Perú, negociaron en forma separada; los tres países restantes de la Comunidad Andina, Colombia, Ecuador y Venezuela, sí negociaron en forma conjunta. De todo esto resultan tres acuerdos distintos, con cronogramas de ejecución distintos. Existe un acuerdo con Bolivia, otro acuerdo con Perú y un tercero con Colombia, Ecuador y Venezuela.

a. El Acuerdo Marco

El primer paso para establecer una zona de libre comercio fue la suscripción, el 16 de abril de 1998, de un

estableció las bases sobre las cuales se conformaría la zona de libre comercio mediante un mecanismo de negociaciones que se desarrollarían en dos etapas; en la primera se negociaría un Acuerdo de Preferencias Arancelarias Fijas sobre la base del patrimonio histórico, y en la segunda un Acuerdo de Libre Comercio.

Con anterioridad al Acuerdo Marco, Bolivia se había desmarcado de la Comunidad Andina al firmar un Acuerdo por separado con el MERCOSUR, vigente desde el 17 de diciembre de 1996, inscrito en la ALADI como ACE Nº 36. Igualmente el Perú negoció individualmente un Acuerdo con el MERCOSUR, el cual se aprobó el 25 de agosto de 2003, y se inscribió en la ALADI como ACE Nº 58. Con respecto a Bolivia, el Acuerdo Marco señala que sin perjuicio del Acuerdo de Complementación No. 36 suscrito por ese país con anterioridad, éste participará en las negociaciones entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR con la finalidad de compatibilizar dicho acuerdo, en lo que corresponda, con los acuerdos que las partes suscriban.Aun cuando la intención del Acuerdo disponía la negociación de una Zona de Libre Comercio entre ambos bloques, desde el comienzo de las negociaciones ambos grupos perdieron cohesión negociadora. De tal manera que las negociaciones continuaron con los países más interesados. En el nuevo escenario la CAN y Brasil negociaron y firmaron un acuerdo de preferencias en agosto de 1999 y lo propio hicieron la CAN y Argentina en junio del 2000.

Las negociaciones finales concluyeron con la firma del Acuerdo de Complementación para la conformación de una zona de libre comercio, el 16 de diciembre de 2003, entrando en vigor el 1º de julio de 2004. Suscribieron el Acuerdo, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN).

b. Negociación de Acuerdo de Preferencias

Con base a los lineamientos fijados en el Acuerdo Marco, la Comunidad Andina y el MERCOSUR iniciaron en junio de 1998 las negociaciones de un Acuerdo

Acuerdo Marco para la creación de una Zona de libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR. Este Acuerdo

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de Preferencias Arancelarias. La modalidad de negociación, que inicialmente fue de bloque a bloque (esquema 4+4) fue cambiada, a sugerencia de Brasil, por la de los andinos en su conjunto con cada uno de los países del MERCOSUR (4+1).

Como resultado de estas negociaciones, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela suscribieron con Brasil, el 12 de agosto de 1999, un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica que entró en vigencia el 16 de agosto. En este Acuerdo ambas partes establecieron márgenes de preferencia fijos, como un primer paso para la creación de una Zona de Libre Comercio entre la CAN y el MERCOSUR. Con igual objetivo, Argentina y la CAN negociaron un Acuerdo de Preferencias Arancelarias, que fue suscrito el 29 de junio del 2000 y entró en vigencia el 1 de agosto de este mismo año.

C. Negociación del Acuerdo de Libre Comercio

La segunda etapa de la negociación se inició en abril del 2001, tuvo como finalidad la firma de un Acuerdo para la conformación de una Zona de Libre Comercio entre ambos grupos. El 6 de diciembre del 2002, los países de la CAN y del MERCOSUR, en Brasilia reiteraron su decisión de conformar un Área de Libre Comercio, cuya negociación debería estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003.

En cumplimiento de ese compromiso, el 16 de diciembre de 2003, Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados Miembros del MERCOSUR), Colombia, Ecuador y Venezuela (Países Miembros de la CAN), firmaron un Acuerdo de Complementación Económica, que entró en vigor el 1 de julio de 2004, cuyo objetivo es formar un área de libre comercio.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Acuerdo marco para la creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR Y LA COMUNIDAD ANDINA

16 de abril de 1998.

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur -MERCOSUR- y los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de la República del Perú y de la República de Venezuela, Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en adelante denominados "las Partes Signatarias" del presente Acuerdo Marco, cuyas "Partes Contratantes" son el MERCOSUR y la Comunidad Andina,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer y profundizar el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-, que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un elemento relevante para aproximar los esquemas de integración existentes, además de ser una etapa fundamental para el proceso de integración y el establecimiento de un área de libre comercio hemisférica -ALCA-;

Que los Países Andinos han conformado la Comunidad Andina como una instancia para la consecución de los objetivos de la integración regional;

Que los Estados Partes del MERCOSUR, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de la integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, constituye el marco de derechos y obligaciones en el que se desarrollarán los compromisos del presente Acuerdo;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que las Partes Contratantes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas a ella;

Que para contribuir a la expansión del comercio mundial y al eficiente funcionamiento de los mercados, es fundamental ofrecer a los agentes económicos reglas claras para el desarrollo del intercambio de bienes y servicios, así como de las inversiones recíprocas entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina;

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Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física;

Convienen en celebrar el presente Acuerdo Marco:

TITULO I. OBJETIVOS

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objetivos:

a) Crear un área de libre comercio entre las Partes Contratantes, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de los gravámenes y las restricciones que afecten el comercio recíproco;

b) Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física, que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia y de equidad, en correspondencia con el esfuerzo que realicen las Partes Contratantes;

c) Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración, que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional y con terceros países fuera de la región;

d) Establecer un marco normativo para promover e impulsar las inversiones recíprocas entre los agentes económicos de las Partes Contratantes;

e) Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica.

f) Procurar la coordinación de posiciones entre ambas Partes Contratantes en el proceso de integración hemisférica y en los foros multilaterales.

TITULO II. LIBERACIÓN COMERCIAL

Artículo 2. El MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán la creciente liberalización de su comercio recíproco, de acuerdo con las siguientes bases:

a) Hasta el 30 de septiembre de 1998 el MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de preferencias arancelarias sobre la base del patrimonio histórico y que podrá incluir productos nuevos. Dicho Acuerdo reemplazará a los Acuerdos de Alcance Parcial hoy existentes entre los países del MERCOSUR y de la Comunidad Andina.

b) El referido Acuerdo de preferencias arancelarias entrará en vigencia el 1 de octubre de 1998, establecerá márgenes de preferencia fijos e incorporará las disciplinas comerciales vigentes en el marco de la ALADI.

c) Entre el 1 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre de 1999, el MERCOSUR y la Comunidad Andina negociarán un Acuerdo de Libre Comercio que abarcará los productos contemplados en el Acuerdo mencionado en el literal b. y los demás productos del universo arancelario. Este Acuerdo de Libre Comercio entrará en vigencia el 1 de enero del año 2000.

Artículo 3. Para Bolivia regirá el Acuerdo de Complementación Económica Nº 36. Sin perjuicio de ello, participará en las negociaciones entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR, con la finalidad de compatibilizar dicho Acuerdo, en lo que corresponda, con los Acuerdos que las Partes suscriban, mediante negociaciones a

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efectuarse en el marco de tales tratativas.

TITULO III. COOPERACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIAL

Artículo 4. Para apoyar las acciones tendientes a incrementar los intercambios comerciales de bienes y servicios, las Partes Contratantes estimularán, entre otras iniciativas, las siguientes:

a) La promoción de reuniones empresariales y otras actividades complementarias que amplíen las relaciones de comercio e inversión entre los sectores privados de ambas Partes Contratantes;

b) El fomento y apoyo a las actividades de promoción comercial, tales como: seminarios, misiones comerciales, simposios, ferias y exposiciones comerciales e industriales;

c) El desarrollo de actividades de facilitación del comercio;

d) El intercambio de información, en los siguientes temas:

i) Políticas comerciales vigentes;

ii) Marco institucional vigente para la ejecución de las políticas comerciales;

iii) Sistemas de transporte y canales de comercialización nacionales, regionales e internacionales;

iv) Ofertas y demandas regionales y mundiales de sus productos de exportación; y,

v) Cualquier otro tema que las Partes Contratantes consideren oportuno.

e) La promoción de la complementación y de la integración industrial, con la finalidad de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles e incrementar el comercio de las Partes Contratantes;

f) El examen de la posibilidad de suscribir entre las Partes Signatarias nuevos Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, así como de Acuerdos para evitar la doble tributación

g) El desarrollo de acciones conjuntas orientadas a la ejecución de proyectos de cooperación para la investigación científica y tecnológica mediante el intercambio de conocimientos y de resultados de investigaciones y experiencias, informaciones sobre tecnologías, patentes y licencias, intercambio de bienes, materiales, equipamiento y servicios necesarios para la realización de proyectos específicos, la investigación conjunta y la organización de seminarios, simposios y conferencias.

TITULO IV. COMISIÓN NEGOCIADORA

Artículo 5. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo, las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Negociadora, integrada por los Representantes Alternos ante la Comisión de la Comunidad Andina y del Grupo Ad Hoc del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

TITULO V. DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 6. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Artículo 7. Las Partes Signatarias acuerdan mantener vigentes los Acuerdos de Alcance Parcial suscritos en el marco de la ALADI, hasta el 30 de septiembre de 1998. Los Acuerdos de Alcance Regional subsistirán en tanto no entre en vigencia el Acuerdo

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de Libre Comercio entre la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

Artículo 8. La Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI- será depositaria del presente Acuerdo, del cual entregará copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Acuerdo en la ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

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CAPITULO 10EL MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO

El Mercado Común Centroamericano es consecuencia de diversos acuerdos en materia de integración económica suscritos por Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y el Salvador, celebrados a partir de 1958. Igual que otros procesos de integración latinoamericanos, el Mercado Común Centroamericano ha vivido etapas de desarrollo, de crisis y de recuperación.

La concepción original del Mercado Común Centroamericano se basó en un desarrollo hacia adentro, mediante la protección del mercado mediante aranceles con el objeto de propiciar el desarrollo industrial en la región mediante la sustitución de importaciones. Los principios básicos del proceso fueron el libre comercio, el arancel uniforme y los incentivos fiscales.

En su inicio el proceso integrador permitió el surgimiento de empresas industriales dedicadas a producir productos que anteriormente eran objeto de importación de terceros países, tales como productos alimenticios, hilados, textiles, vestuario, calzado y otros productos de cuero, algunos medicamentos y otros productos químicos como fertilizantes, herbicidas, productos y envases de papel, de vidrio, plásticos, muebles de madera, de metal. El tamaño relativamente pequeño del mercado ampliado se constituyó en una limitante después que se aprovecharon las primeras etapas de la sustitución de importaciones.

Centroamérica también fue afectada por la crisis global ocasionada por el endeudamiento externo Todo ello se agravó con las guerras civiles en Nicaragua, El Salvador y Guatemala y la guerra entre Honduras y El Salvador. De hecho la guerra frenó los impulsos de la integración, llegando un momento en que la integración se borró de las prioridades de los países centroamericanos.

En mayo de 1986 los presidentes centroamericanos retoman el camino de la integración; se reunieron en la ciudad de Esquipulas para considerar los problemas más urgentes de la región. A partir de allí se producen una serie de cumbres políticas con el objeto de avanzar en el proceso de integración. En la VIII Cumbre realizada en la ciudad de Antigua, Guatemala (junio de 1990) se analizó una Agenda Económica y se adoptó el Plan de Acción Económico para Centroamérica. El resultado fue la Declaración de Antigua por la cual los gobiernos se comprometen a “reestructurar, fortalecer y reactivar el proceso de integración así como los organismos regionales centroamericanos, adecuando o rediseñando su marco jurídico e institucional para imprimirles renovado dinamismo y facilitar su adaptación a las nuevas estrategias de apertura externa

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y modernización productiva que emprenden los países centroamericanos, aspirando a la conformación y consolidación de la comunidad económica del istmo centroamericano".

La etapa de recuperación efectiva ocurre a partir de 1990; como consecuencia de ella se ha producido un reordenamiento institucional mediante la modificación de los instrumentos constitutivos originales así como los objetivos iniciales que han sufrido sustanciales modificaciones. El 13 de diciembre de 1991 se celebra el "Protocolo de Tegucigalpa", mediante el cual se conforma el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el cual es perfeccionado el 29 de octubre de 1993 mediante el "Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). En abril de 1993 se llegó a un Acuerdo de Libre Comercio que tiene como objeto el intercambio de la mayoría de los productos, la liberalización de capitales y la libre movilidad de personas. Nicaragua obtuvo en esta oportunidad un tratamiento diferencial.

En julio de 1997, los Presidentes de Centroamérica en su XIX Reunión, efectuada en Panamá, acordaron un proceso de reforma institucional del Sistema de Integración Centroamericano. Este "se realizará con la flexibilidad necesaria que permita la eventual adhesión de Bélice y la República Dominicana". Además instruyeron a los Ministros de Comercio Exterior para que inicien negociaciones de un Tratado con el propósito de construir una zona de libre comercio entre los países de Centroamérica y Panamá. La reforma acordada en julio de 1997 contempla el fortalecimiento del Parlamento Centroamericano, la reforma de la Corte Centroamericana de Justicia y la unificación de las secretarías en una sola Secretaría General con sede única en San Salvador, El Salvador. 1.-LOS DISTINTOS TRATADOS DE INTEGRACIÓNLa normativa jurídica del MCCA siempre fue muy compleja por la existencia de un enorme conjunto de acuerdos de carácter bilateral y algunos de carácter multilateral. En la década del 60 y a lo largo de treinta años el instrumento fundamental fue el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en la década del 90 se produce una reformulación de todo el proceso centroamericano el cual se inicia con la aprobación del Protocolo de Tegucigalpa, en 1991. El Protocolo de Tegucigalpa reformó totalmente el Mercado Común Centroamericano, creó el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), que agrupa a los organismos de integración económica, la Corte Centroamericana de Justicia, el Parlamento Centroamericano y un Comité Consultivo Multisectorial.

La proliferación de instituciones condujo a que se planteara la reforma aprobada en julio de 1997, por la cual el sistema de integración centroamericano estará

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basado en un solo instrumento jurídico, salvo en los casos del Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de justicia, dada la naturaleza de sus funciones.

a. El Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica CentroamericanaEste fue el primer tratado con fines de integración, fue suscrito en Tegucigalpa el 10 de junio de 1958 por Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. Sus objetivos son:

- Establecer una Unión Aduanera (Art. 1)- Establecer la libre circulación de mercaderías- Establecer barreras arancelarias a las importaciones de terceros países

(Art. 4)

b. El Tratado de Asociación Económica.Este fue suscrito el 6 de febrero de 1960 en la ciudad de Guatemala por Guatemala, Honduras y el Salvador. Este Tratado al establecer objetivos que ya estaban contemplados en el Tratado Multilateral y a su vez, al crear sus propias instituciones va a ocasionar una superposición de funciones. Sus objetivos son:

- Establecer la libre circulación de personas, bienes y capitales en el territorio de las partes contratantes.

- Constituir una unión aduanera.- Establecer un fondo de desarrollo y asistencia.

c. El Tratado General de Integración Económica CentroamericanaEste fue suscrito en la ciudad de Managua el 13 de diciembre de 1960 por El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el 23 de julio de 1962 se adhirió Costa Rica. El Artículo XXXVII del Tratado establece que éste prevalece sobre los demás Tratados de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana suscritos por las partes. Aunque este Tratado no derogó los anteriores, dejó claro que prevalecía sobre ellos. Sus objetivos son:

- Establecer un mercado común en el plazo de cinco años.- Constituir una unión aduanera.- Perfeccionar una zona de libre comercio en el plazo de cinco años.- Establecer un arancel centroamericano uniforme.

El Tratado en su artículo XXII suprime una serie de órganos creados por los tratados anteriores y asigna las funciones que poseían a los nuevos órganos creados en el Tratado. Los órganos son los siguientes:

- El Consejo Económico Centroamericano. Este órgano se encarga de dirigir el proceso de integración y de coordinar las políticas económicas de los países

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miembros. Está compuesto por los Ministros de Economía de los países miembros.

- El Consejo Ejecutivo. Es el órgano encargado de la aplicación y administración del Tratado, está conformado por un representante principal y un suplente de cada uno de los países miembros.

- El Tribunal Arbitral. Este Tribunal actuaba como órgano jurisdiccional de segunda instancia ya que el Art. XXVI del Tratado General estableció que el Consejo Ejecutivo o el Consejo Económico Centroamericano podían actuar como órganos jurisdiccionales de primera instancia.

- La Secretaría Permanente. Es el órgano administrativo del proceso y actúa de secretaría tanto del Consejo Económico Centroamericano como del Consejo Ejecutivo, su sede está en la ciudad de Guatemala y está a cargo de un Secretario General nombrado por el Consejo Económico Centroamericano por un período de tres años.

La Secretaría Permanente se constituyó en el órgano más importante del proceso centroamericano, sobrevivió a todas las crisis y aun dentro de ellas mantuvo latente el proceso de integración. Esto fue reconocido en la Cumbre Presidencial de Tegucigalpa (Dic. 1991) la cual expresó " complacencia por los logros alcanzados por SIECA en su proceso de fortalecimiento institucional, congruente con el papel protagónico que le corresponde como secretaría económica de la Integración dentro del contexto centroamericano"

El Art. XXIV del Tratado asignó a la SIECA las siguientes atribuciones: "velar por la correcta aplicación entre las partes contratantes, de este Tratado, del Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana, del Convenio sobre Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, del Convenio Centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación, de los tratados bilaterales y multilaterales de libre comercio e integración vigentes entre cualquiera de las partes contratantes y de todos los demás convenios suscritos o que se suscribieran que tengan por objeto la integración económica centroamericana y cuya interpretación no esté específicamente encomendada a algún otro organismo".

d. El Protocólo de Tegucigalpa El Protocolo de Tegucigalpa de 1991 reformó totalmente el Mercado Común Centroamericano, creó el Sistema de Integración Centroamericano (SICA), que agrupa a los organismos de integración económica, la Corte Centroamericana de Justicia, el Parlamento Centroamericano y un Comité Consultivo Multisectorial. El SICA agrupa a los países miembros de MCCA y a Panamá.

El Sistema Centroamericano de Integración estableció la clasificación de subsistemas. El Mercado Común Centroamericano es un subsistema del SICA,

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constituido por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica (CIMIE) y la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA).

2.-Estructura Institucional

a. La Reunión de PresidentesSe institucionalizó la Reunión de Presidentes, órgano que constituye la instancia superior del Acuerdo de Integración, sus recomendaciones tienen una fuerte gravitación en la orientación del proceso de integración. La Reunión se convoca cada año, en sesiones ordinarias o en reuniones de carácter extraordinario. Por otro lado, se instituyó una Presidencia Rotativa Semestral Pro-Tempore de esta instancia, la cual debe estar apoyada por la Secretaria General del SICA.

b. El Consejo de Ministros. El Protocolo de Tegucigalpa instituyó al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores como el órgano de coordinación del SICA.

c. El Parlamento Centroamericano.Sufre una serie de reformas en sus atribuciones, manteniéndose como órgano principal del proceso de integración subregional.

d. La Corte Centroamericana de JusticiaEs el órgano judicial principal y permanente del SICA cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica del proceso de integración y el control de la legalidad en la toma de decisiones.

e. La SICA (Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana) y la SIECA (Secretaría Permanente del Tratado de Integración Económica Centroamericana)

Son las Secretarías principales del sistema, sin embargo, existen otras Secretarías Especializadas tales como la Secretaría de Integración Social Centroamericana (SISCA), la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (SE-CCAD), la Secretaría General del Consejo Agropecuario Centroamericano (SG-CAC), la Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (SG-CECC), la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA) y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SE-CMCA).

3.-La ampliación del espacio comunitario.Superada la crisis de los 80, el comercio recíproco se ha fortalecido, se ha

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construido una infraestructura común y se avanza en la construcción del mercado común mediante políticas comunitarias. El fortalecimiento del Mercado común requiere el acceso a nuevos mercados y la incorporación de otros países en calidad de asociados Tal relacionamiento se ha buscado con Panamá, Belice y República Dominicana.

En la Reunión de Presidentes de julio de 1997 se expreso "Las transformaciones profundas que ha experimentado Centroamérica, la culminación de los procesos de pacificación en el área con los acuerdos de paz firmados en Guatemala el 29 de diciembre pasado, el afianzamiento de la democracia y las transformaciones institucionales, justifican una reforma del sistema de integración, aun más profunda que las anteriores, con el fin de consolidar a Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo".

4.- Concertación de estrategias complementariasDurante 1999 y 2000 los presidentes centroamericanos sostuvieron diversas reuniones con la finalidad de adoptar estrategias para la reducción de la vulnerabilidad de Centroamérica en caso de desastres naturales, mejorar los sistemas de supervisión financiera, racionalizar y modernizar la institucionalidad regional, impulsar acciones en materia ambiental, armonizar las políticas macroeconómicas y sectoriales y procurar la seguridad alimentaría, entre otros.

5.-Régimen Comercial.Existe una zona libre comercio entre todos los países excepto Costa Rica, país que se está incorporando gradualmente. Se aplica un régimen de excepción para servicios y productos agropecuarios considerados vulnerables. Es posible imponer salvaguardas intrarregionales cuando un país se considera afectado por prácticas de comercio desleal. Para la solución de controversias se cuenta con un cuerpo arbitral compuesto por un representante de cada país miembro.

El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) contempla un Arancel Externo Común (AEC) con un rango arancelario entre 5% y 15%. El AEC está dividido en tres partes. La primera abarca aproximadamente 95% de las partidas arancelarias y es común a los cinco integrantes del MCCA (se autoriza un sobrecargo de 5% a Nicaragua y Honduras). La segunda comprende un 3% de las partidas y sus aranceles debían ser equiparados progresivamente hasta 1999. El 2% restante está constituido por partidas que no serán equiparadas. Se aplican salvaguardas intrarregionales. Sin embargo, en junio de 1997 se decidió postergar la plena aplicación del AEC al año 2005.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Nota: Entre la multiplicidad de tratados que conforman la normativa jurídica del MCCA, el Tratado General de Integración Económica Centroamericana fue el más importante. Este ha sido sustituido por el Protocolo de Tegucigalpa, del 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica. Este tratado fue perfeccionado por el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres. En el TITULO VI de este Protocolo se establece:

DISPOSICIONES TRANSITORIASArticulo I. En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos creados por dicho instrumento.

El nuevo Tratado entró en vigencia para El Salvador, Honduras y Nicaragua el 16 de agosto de 1995, para Guatemala el 6 de mayo de 1996 y para Costa Rica el 19 de mayo

de 1997. Desde este ultima fecha esta en vigor el Protocolo de Guatemala.

PROTOCÓLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

PROTOCÓLO DE GUATEMALALos gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

CONVENCIDOS: de la necesidad de afrontar conjuntamente los desafíos que plantea la consecución y consolidación de la paz, la libertad, la democracia y el desarrollo, objetivo fundamental del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN: que los seis Estados son signatarios del Protocolo de Tegucigalpa de 13 de diciembre de 1991, que crea el "Sistema de la Integración Centroamericana" como marco jurídico e institucional de la integración global de Centroamérica, y que dentro del mismo la integración económica constituye un subsistema;

CONSIDERANDO: que la ampliación de sus mercados nacionales, a través de la integración constituye un requisito necesario para impulsar el desarrollo en base de los principios de solidaridad, reciprocidad y equidad, mediante un adecuado y eficaz aprovechamiento de todos los recursos; la preservación del medio ambiente, el constante mejoramiento de la infraestructura, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación y modernización de los distintos sectores de la economía;

CUMPLIENDO: las disposiciones del Protocolo de Tegucigalpa de Reformas a la Carta de la ODECA que establece el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y modifica la estructura y funcionamiento de los órganos e instituciones de la

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integración, los que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial;

CONSTATANDO: las condiciones actuales del entorno internacional, de manera especial la consolidación de grandes espacios económicos y la necesidad de una adecuada inserción en sus países en las corrientes del mercado mundial para un mayor bienestar de los pueblos de la región;

TOMANDO EN CUENTA: que ya se han aprobado instrumentos reguladores del comercio, que constituyen una buena base para impulsar el proceso de integración regional;

RECONOCIENDO: que el Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de diciembre de 1991 y las directrices presidenciales han dado una nueva dinámica al proceso de integración y, a su vez, al Tratado General de Integración Económica Centroamericana suscrito el 13 de diciembre de 1960 ha permitido avances de distintos campos, los cuales deben preservarse y fortalecerse, siendo necesario readecuar sus normas a la realidad y necesidades actuales del proceso de integración regional;

COINCIDIENDO: que dicha readecuación debe orientarse al establecimiento y consolidación del Subsistema de Integración Económica Centroamericana en el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

POR TANTO: deciden suscribir el presente protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito en la ciudad de Managua, Nicaragua, el día 13 de diciembre de 1960, que se denominara Protocolo de Guatemala.

TITULO I. CONCEPTUALIZACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

Articulo 1. Los Estados parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la Unión Económica Centroamericana cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la región, sobre los siguientes fundamentos:

a) La integración económica regional es un medio para maximizar las opciones de desarrollo de los países centroamericanos y vincularlos más provechosa y efectivamente a la economía internacional.

b) La integración económica se define como un proceso gradual, complementario y flexible de aproximación de voluntades y políticas.

c) El proceso de integración económica se impulsará mediante la coordinación, armonización y convergencia de las políticas económicas, negociaciones comerciales extrarregionales, infraestructura y servicios, con el fin de lograr la concreción de diferentes etapas de la integración.

d) El proceso de integración económica se regulará por este Protocolo, en el marco del ordenamiento jurídico e institucional del SICA, y podrá ser desarrollado mediante instrumentos complementarios o derivados.

TITULO II. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

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Articulo 2. En observancia y cumplimiento de los objetivos, propósitos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, los Estados parte observarán también a los que se detallan en los artículos siguientes.

Articulo 3. El objetivo básico del subsistema de integración económica creado por este instrumento complementario del Protocolo de Tegucigalpa es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y técnicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.

Articulo 4. Para la consecución de este objetivo básico, los Estados se comprometen a buscar consistentemente el equilibrio macroeconómico y la estabilidad interna y externa de sus economías, mediante la aplicación de políticas macroeconómicas congruentes y convergentes.

Articulo 5. El Subsistema de la Integración Económica se ajustará a los siguientes principios y enunciados básicos: legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.

TITULO III. ALCANCES DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

CAPITULO I. EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS DIFERENTES ESTADIOS DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

(Nota del BID-INTAL: De acuerdo a la interpretación dada por la Resolución 27-96 (COMRIEDRE-IV) a propósito de la decisión de los gobiernos de Guatemala y El Salvador para iniciar un proceso acelerado para alcanzar la unión aduanera, esta norma del Protocolo de Guatemala es compatible con acciones bilaterales como la indicada.)

Artículo 6. El avance del proceso de integración hacia la Unión Económica, se realizará mediante la voluntad de los Estados-parte expresada según lo dispone el artículo 52 del presente Protocolo, referido a la toma de decisiones de los órganos del Subsistema. Lo cual significa que todos o algunos miembros podrán progresar con la celeridad que acuerden dentro de ese proceso.

SECCIÓN PRIMERA: LA ZONA DE LIBRE COMERCIO CENTROAMERICANA Articulo 7. Los Estados partes convienen en perfeccionar la zona de libre comercio para todos los bienes originarios de sus respectivos territorios, para cuyo fin se eliminarán gradualmente todas las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio intrarregional, eliminando toda restricción de carácter cuantitativo y cualquier otra medida de efecto equivalente, mediante la cual una de las partes impida o dificulte unilateralmente el libre comercio. Las mercancías originarias de los Estados parte gozarán de tratamiento nacional en el territorio de todos ellos.

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Queda a salvo el derecho de los Estados a establecer medidas de seguridad, policía y sanidad. Los Estados parte acordarán un Reglamento Uniforme que regule todo lo referente a las medidas relativas a sanidad.

Los Estados parte se comprometen, en materia de normas técnicas a conservar la aplicación del trato nacional a las ya existentes y convienen en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio intrarregional.

Articulo 8. Los Estados parte se comprometen a perfeccionar y actualizar las normas comunes de comercio que proscriban el uso de subsidios y subvenciones, el dumping y demás prácticas de comercio desleal.

Dichas disposiciones serán aprobadas y reglamentadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica y aplicadas por el Comité Ejecutivo de Integración Económica a que se refiere el artículo 42 de este Protocolo.

Articulo 9. Los Estados parte propiciarán la libertad cambiaria y la estabilidad de sus respectivas tasas de cambio y el funcionamiento de un mercado libre de monedas nacionales en la región, para facilitar los pagos entre los países.

SECCIÓN SEGUNDA: RELACIONES COMERCIALES EXTERNAS

Articulo 10. Los Estados parte se comprometen a perfeccionar el arancel Centroamericano de importación para propiciar mayores niveles de eficiencia de los sectores productivos y coadyuvar al logro de los objetivos de la política comercial común.

Articulo 11. Los Estados parte se comprometen en forma gradual y flexible a coordinar y armonizar sus relaciones comerciales externas, hasta llegar a adoptar una política conjunta de relaciones comerciales con terceros países, que contribuya a mejorar el acceso a mercados, desarrollar y diversificar la producción exportable y fortalecer la capacidad de negociación.

Articulo 12. En la celebración de acuerdos comerciales con terceros países los Estados parte se comprometen a seguir normas comunes de comercio, especialmente en el campo de las reglas de origen, prácticas de comercio desleal, cláusulas de salvaguardia y normas técnicas que no afecten el comercio intrarregional.

Los Estados parte podrán negociar unilateralmente acuerdos con terceros países siempre que informen previamente su intención al Comité Ejecutivo de Integración Económica y acuerden un mecanismo de coordinación e información sobre los avances de las negociaciones, y que el resultado de dichos acuerdos respete los compromisos contraídos en este Protocólo. El Comité Ejecutivo de Integración Económica velará por el cumplimiento de esta norma, para lo cual el país interesado le deberá informar sobre los términos finales de la negociación previo a su suscripción.

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Articulo 13. Los Estados parte convienen en mantener en sus relaciones comerciales con terceros países, la Cláusula centroamericana de excepción, así como la preferencia centroamericana.

Articulo 14. Los Estados parte convienen en propiciar la convergencia y la armonización gradual de las políticas nacionales de desarrollo de exportaciones a nivel regional.

SECCIÓN TERCERA: LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA

Articulo 15. Los Estados parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de transito a las mercaderías, independientemente del origen de las mismas previa nacionalización en alguno de los Estados miembros, de los productos procedentes de terceros países. Dicha Unión Aduanera se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establecerán al efecto, aprobados por consenso.

Articulo 16. Para los fines del artículo anterior, los Estados parte convienen en establecer un Servicio Aduanero Común, que aplique procedimientos, sistemas administrativos y pautas uniformes.

Articulo 17. Los Estados parte en forma flexible y gradual coordinan y armonizan sus políticas para eliminar divergencias, particularmente en el campo de los impuestos, tasas y otros cobros que afecten el comercio intrarregional.

SECCIÓN CUARTA: LA LIBRE MOVILIDAD DE LOS FACTORES PRODUCTIVOS

Articulo 18. Los Estados parte convienen en procurar la libre movilidad de la mano de obra y del capital en la región, mediante la aprobación de las políticas necesarias para lograr ese propósito.

SECCIÓN QUINTA: LA INTEGRACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA CENTROAMERICANA

Articulo 19. La integración monetaria y financiera se realizará progresivamente, por lo cual los Estados parte propiciarán la armonización de las políticas macroeconómicas, especialmente monetaria y fiscal, para asegurar, alcanzar y mantener la estabilidad interna y externa de las economías.

En tanto se logre ese objetivo, los Estados parte convienen en perfeccionar la integración monetaria y financiera centroamericana, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales y mediante acciones como las siguientes:

a) mantener una irrestricta libertad de pagos dentro de la zona y permitir el uso de diferentes medios de pago;

b) promover el uso de las monedas nacionales de los Estados parte en los pagos intrarregionales y facilitar su nueva negociación;

c) facilitar la libre transferencia de capitales y promover el desarrollo y .

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fortalecimiento del mercado de capitales centroamericano; d) promover la integración financiera y de los mercados de capitales de los Estados

parte facilitando el establecimiento y operación de bancos y aseguradoras, sucursales, subsidiarias y otras entidades financieras nacionales entre los Estados parte y la vinculación de las bolsas de valores;

e) prevenir y contrarrestar movimientos financieros de carácter especulativo f) actuar coordinadamente en las relaciones monetarias internacionales y fomentar la

cooperación financiera con otras entidades regionales e internacionales.

CAPÍTULO II. EL PERFECCIONAMIENTO DE LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Articulo 20. Los Estados parte acuerdan fomentar y desarrollar los instrumentos necesarios para la consecución de una política regional en materia turística.

Articulo 21. En el sector agropecuario, los Estados parte se comprometen a ejecutar gradualmente una política agrícola centroamericana, que propugne la modernización y reconversión del sistema productivo a fin de mejorar la eficiencia y la competitividad.

Articulo 22. Los Estados parte procurarán que el sistema de precios agrícolas de mercado se convierta en estimulo claro para el incremento de la producción, el mejoramiento de la eficiencia productiva, el desarrollo de ventajas comparativas y la complementariedad en el abastecimiento entre las Partes.

Articulo 23. Los Estados parte mientras sea necesario, adoptarán medidas para contrarrestar la competencia desleal derivada de las políticas agrícolas comerciales de terceros países.

Articulo 24. En el sector industrial, los Estados parte se comprometen a estimular la modernización del aparato productivo a fin de mejorar su eficiencia y promover la competitividad de los países.

Articulo 25. En el sector comercio, los Estados parte convienen en adoptar disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover la libre competencia en los países de la región.

Articulo 26. Los Estados parte se comprometen a armonizar y adoptar normas y reglamentos técnicos comunes de mercado que se dirigirán únicamente a satisfacer los requerimientos para la protección de la salud humana, animal y vegetal, el medio ambiente, la seguridad y el cumplimiento de estándares mínimos de calidad.

Articulo 27. Los Estados parte se comprometen a establecer mecanismos ágiles de protección de los derechos del consumidor, mediante reglamentos derivados. Artículo 28. Los Estados parte promoverán el desarrollo de la infraestructura física y los servicios, particularmente energía, transporte y telecomunicaciones, para incrementar la eficiencia y la competitividad de los sectores productivos, tanto a nivel nacional y regional, como internacional. Asimismo, convienen en armonizar las políticas de prestación de servicios en los sectores de infraestructura, a fin de eliminar las dispersiones existentes, particularmente en el ámbito tarifario, que afecten la

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competitividad de las empresas de la región

En consecuencia, los Estados parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas para cualquiera de los otros, así como para los vehículos que transporten tales mercancías. Garantizarán asimismo la libre competencia en la contratación de transporte sin perjuicio del país de origen o destino.

Articulo 29. Los Estados parte se comprometen a definir una estrategia regional de participación privada en la inversión y en la prestación de servicios en los sectores de infraestructura.

Articulo 30. En el sector de servicios los Estados parte convienen en armonizar, entre otras, sus legislaciones en materias de banca, entidades financieras, bursátiles y de seguros. Asimismo armonizarán sus leyes sobre propiedad intelectual o industrial, y los registros para que tengan validez en todos los países del área, efectuados en cualquiera de ellos, de sociedades y demás personas jurídicas, registros sanitarios y la autenticidad de actos y contratos.

Articulo 31. Los Estados parte acuerdan armonizar sus legislaciones para el libre ejercicio de las profesiones universitarias en cualquier país de la región, a efectos de hacer efectiva la aplicación del Convenio sobre el ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios universitarios, suscrito el 22 de junio de 1962, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el cual es de aplicación plena en los Estados contratantes de ese Convenio.

CAPÍTULO III. MEJORAMIENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN EL PROCESO DE LA INTEGRACIÓN

Articulo 32. Los Estados parte conviene en adoptar estrategias convergentes para aumentar la competitividad, basada en el mejor aprovechamiento y rendimiento de los recursos humanos y naturales, mediante la educación, la conservación de los recursos naturales y la transformación del conocimiento científico y tecnológico.

Articulo 33. Los Estados parte convienen en establecer estrategias convergentes para promover la formación de los recursos humanos y vincularlos con la estrategia de apertura y transformación productiva que se impulse en la región.

Articulo 34. Los Estados parte se comprometen a ejecutar una estrategia regional para procurar la incorporación de la ciencia y la tecnología en el proceso productivo, mediante el mejoramiento de la capacitación tecnológica del recurso humano, el reforzamiento de la capacidad de investigación aplicada; el incremento, la diversificación y el mejoramiento de los servicios tecnológicos; el establecimiento de mecanismos de financiamiento para la innovación tecnológica de las empresas y el fomento de la colaboración, en este campo, entre las entidades de la región.

Articulo 35. En el campo de los recursos naturales y el medio ambiente, los Estados parte convienen en desarrollar estrategias comunes, con el objetivo de fortalecer la capacidad de los Estados para valorizar y proteger el patrimonio natural de la región adoptar estilos de desarrollos sostenibles, utilizar en forma optima y racional los

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recursos naturales del área, controlar la contaminación y restablecer el equilibrio ecológico, entre otros, mediante el mejoramiento y la armonización a nivel regional de la legislación ambiental nacional y el financiamiento y la ejecución de proyectos de la conservación del medio ambiente.

(Nota del BID-INTAL: La Resolución 80-2001 del Consejo de Ministros de Integración Económica, sancionada el 24 de octubre de 2001, en el marco del proceso de establecimiento de la unión aduanera entre El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, aprobó acuerdos en materia de registros de medicamentos y productos afines, así como de alimentos y bebidas. A su vez, la Resolución 92-2002, dada el 27 de septiembre de 2002, aprobó la adopción por Costa Rica de aquella resolución anterior, resultando en consecuencia aplicables a dicho país los referidos acuerdos en materia de registros)

TITULO IV. ASPECTOS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Articulo 36. El Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente instrumento.

Articulo 37. El Subsistema de Integración Económica Centroamericana comprende los órganos e instituciones que se detallan a continuación:

Son órganos: a) el Consejo de Ministros de Integración Económica; b) el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica; c) el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica y d) el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

Son órganos técnico-administrativos: a) la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) b) la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano (SCA) c) la Secretaría del Consejo Monetario Centroamericano (SCMCA) d) la Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA)

Son instituciones: a) el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) b) el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP) c) el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial (ICAITI).Forma parte también del Subsistema el Comité Consultivo de Integración Económica (CCIE) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

(Nota del BID-INTAL: La Resolución 83-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aclara que todas las decisiones relativas al régimen arancelario y aduanero centroamericano, incorporadas como parte de las decisiones del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE) o del Consejo de Ministros de la Integración Económica

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Centroamericana (COMIECO), fueron adoptadas por los Ministros que en cada país son responsables de la integración económica, constituidos como Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.)

Articulo 38. El Consejo de Ministros de integración Económica estará conformado por los ministros de los gabinetes Económicos y los presidentes de los Bancos Centrales de los Estados parte, que se denominará también Gabinete Económico Centroamericano y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países. Si un estado parte no tuviere Banco Central, la designación caerá en el titular de la entidad bancaria estatal, que ese estado designe.

(Nota del BID-INTAL: Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, reunidos en Managua el 27 de febrero de 2002, decidieron modificar este artículo, cuya nueva redacción, una vez ratificado el Protocolo que dispone dicha enmienda, quedará como sigue: “Artículo 381. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el

Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

2. El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana”.)

Articulo 39. 1. Las propuestas de políticas generales y de directrices fundamentales del Subsistema

de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas por el Consejo de Ministros de Integración Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de la Reunión de Presidentes Centroamericanos.

2. Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de actividades, programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán directamente o por delegación en los órganos correspondientes a las indicadas políticas y directrices del Subsistema.

3. El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los reglamentos sobre la conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico.

Articulo 40. Si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales.

Artículo 41.1. el Consejo Sectorial de Integración Económica lo integra la Reunión de Ministros

por ramo, entre otros, el Consejo Agropecuario Centroamericano, el Consejo Monetario Centroamericano y los Consejos de Ministros de Hacienda o Finanzas, de Economía, de Comercio, de Industria, de Infraestructura, de Turismo, y Servicio. Cada Consejo Sectorial dará tratamiento a los temas específicos que le correspondan de conformidad a su competencia, con el objeto de coordinar y

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armonizar sectorialmente a sus acciones y fortalecer a su vez el proceso de integración económica.

2. Con este mismo fin, también se podrán realizar reuniones análogas de titulares de entidades nacionales especializadas no comprendidas en el artículo 37.

Articulo 42.1. El Comité Ejecutivo de Integración Económica depende organizativamente del

Consejo de Ministros de Integración Económica y estará conformado por un representante Permanente titular y un alterno nombrados por el Gabinete Económico de cada Estado parte.

2. Le corresponde al Comité Ejecutivo de integración económica aprobar los planes, programas y proyectos así como adoptar los actos administrativos para ejecutar las decisiones del Consejo de Ministros de Integración económica. Este órgano se reunirá con la frecuencia que demande una eficaz administración de este Protocolo.

Articulo 43.1. La Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) es el órgano

técnico y administrativo del proceso de integración económica centroamericana, de los órganos que no tengan una Secretaría especifica y del Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); tendrá personalidad jurídica de derecho internacional y le corresponde servir de enlace a las acciones de las otras Secretarías de Subsistema Económico, así como la coordinación con la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28 del Protocolo de Tegucigalpa y en ejercicio de una autonomía funcional.

2. La SIECA estará a cargo de un secretario general, nombrado por el Consejo de Ministros de Integración Económica para un periodo de cuatro años, a quien corresponde la representación legal.

Artículo 44.1. La SIECA velará a nivel regional por la correcta aplicación del presente Protocolo y

demás instrumentos jurídicos de la integración económica regional y la ejecución de las decisiones e los órganos del Subsistema Económico.

2. Realizará los trabajos y estudios que los órganos del Subsistema Económico le encomienden. Tendrá, además las funciones que le asignen el Consejo de Ministros de Integración económica o su Comité Ejecutivo. En materia de integración económica tendrá capacidad de propuesta.

3. Tendrá su sede en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, y su organización administrativa operativa y presupuestaria se establecerá en el Reglamento Interno que será aprobado por el Comité Ejecutivo de Integración Económica.

Artículo 45.1. El Consejo Agropecuario Centroamericano se integra con los Ministros de

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Agricultura o la autoridad competente de los países del Istmo y estará encargado de proponer y ejecutar las acciones necesarias, conducentes a conformar acciones, programas y proyectos regionales en el campo agropecuario, forestal y pesquero, tanto en lo que se refiere a las políticas de sanidad vegetal y animal, como a los aspectos de la investigación científico tecnológica y modernización productiva. En lo referente al comercio intrazonal e internacional de los productos agropecuarios, que se comercialicen en la región, se coordinar con el Consejo de Ministros encargados del comercio exterior.

2. El Consejo Agropecuario Centroamericano contará con una secretaría de apoyo técnico y administrativo.

Artículo 46.1. Los órganos a que se refiere el artículo 37, numeral 2, de este Protocolo, podrán

integrarse por los viceministros del ramo respectivo, cuando por cualquier circunstancia no pudieran hacerse presentes en las reuniones los titulares de los Ministerios de que se trate. Esta disposición se aplicará también en ausencia de los titulares de los Bancos Centrales, a los vicepresidentes o representantes debidamente autorizados.

2. Los Consejos mencionados en el numeral anterior, podrán delegar en la reunión de los viceministros de sus respectivos ramos, el estudio o la decisión de determinados asuntos cuando así convenga a los intereses del Subsistema de Integración Económica. Esta disposición también se aplicará, si es el caso, a los vicepresidentes o representantes debidamente autorizados de los Bancos Centrales.

Artículo 47.1. El Consejo Monetario Centroamericano está integrado por los presidentes de los

Bancos Centrales y tendrá a su cargo proponer y ejecutar, de conformidad con su acuerdo constitutivo, este Protocolo y las decisiones del Consejo de Ministros de Integración Económica, las acciones necesarias para lograr la armonización, convergencia o unificación de las políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera de los Estados parte.

2. El Consejo Monetario Centroamericano contará con una Secretaría de apoyo técnico y administrativo.

Artículo 48.1. El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Instituto

Centroamericano de Administración Pública (ICAP) y el Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología Industrial(ICAITI), en su condición de instituciones especializadas del proceso de integración económica de los Estados parte, deberán tomar en cuenta, al formular políticas, planes y proyectos, los objetivos y principios establecidos en el Protocolo de Tegucigalpa, en este instrumento y en las políticas y directrices regionales adoptadas en el Subsistema de Integración Económica Centroamericana.

2. Las instituciones a que se refiere el numeral 1, anterior, conservarán su plena

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autonomía funcional de conformidad con sus respectivos convenios o acuerdos constitutivos.

Artículo 49.1. Los órganos o instituciones del Subsistema de Integración Económica

Centroamericana, serán asesorados por el Comité Consultivo de la Integración Económica (CCIE), que es un Comité Sectorial de carácter exclusivamente consultivo. Dicho Comité se integrará con representantes del sector privado organizado regionalmente y estará vinculado a la SIECA y relacionado con el Comité Consultivo general previsto en el artículo 12 del Protocolo de Tegucigalpa.

2. El Comité Consultivo, en todo caso, actuará a instancia de los órganos o instituciones del Subsistema Económico para evacuar consultas sobre determinados asuntos de integración económica, o por iniciativa propia para emitir opinión ante estos.

3. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo serán objeto de un reglamento especial que aprobará el Consejo de Ministros de Integración Económica a propuesta de aquel.

Articulo 50.1. Se otorga personalidad jurídica a las respectivas Secretarías del Consejo

Monetario Centroamericano, las cuales, en cuanto a sus atribuciones y funciones, se regirán por sus propias normas y acuerdos constitutivos.

2. Dichas Secretarías suscribirán convenios de sede con los respectivos gobiernos de su domicilio.

Articulo 511. Los órganos del Subsistema Económico celebrarán sus reuniones mediante

convocatoria escrita que efectuará la respectiva Secretaría a petición de cualquiera de sus miembros o a iniciativa propia, previa consulta con los países miembros.

2. El quórum para dichas reuniones se constituirá con la presencia de la mayoría de representantes de todos los países miembros.

3. Si la reunión no pudiere celebrarse por falta de quórum en la fecha señalada en la primera convocatoria, aquella podrá tener lugar en la fecha que determine una segunda convocatoria, para la misma agenda, con la presencia de la mayoría de miembros. Si en dicha agenda figurara un asunto que atañe única y exclusivamente a determinado país, ste no será tratado sin la presencia del país interesado; sin perjuicio de que se traten los demás temas de agenda.

Articulo 52. Las decisiones de los órganos del Subsistema Económico se adoptarán mediante el consenso de sus miembros. Ello no impedirá la adopción de decisiones por algunos de los países pero sólo tendrán carácter vinculante para estos. Cuando un país miembro no haya asistido a la Reunión del Órgano correspondiente, podrá manifestar por escrito a la SIECA su adhesión a la respectiva decisión.

Articulo 53. La fiscalización financiera de los órganos e instituciones contemplados en

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este instrumento, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Protocolo de Tegucigalpa.

Articulo 54. El Consejo de Ministros de Integración Económica acordará el sistema de financiamiento autónomo para los órganos e instituciones del Subsistema.

CAPÍTULO II. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 55. 1. Los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica se expresarán

en Resoluciones Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones.

2. Las Resoluciones son los actos obligatorios mediante los cuales, el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará decisiones referentes a asuntos internos del Subsistema, tales como los relativos al funcionamiento de los órganos y el seguimiento de políticas institucionales de la integración económica.

3. Los Reglamentos tendrán carácter general, obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados parte. En el procesamiento de su adopción se consultará al Comité Consultivo de Integración Económica.

4. Los Acuerdos tendrán carácter especifico o individual y serán obligatorios para sus destinatarios.

5. Las Recomendaciones contendrán orientaciones que sólo serán obligatorias en cuanto a sus objetivos y principios y servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos.

6. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha.

7. Las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los Estados parte.

8.-Las Resoluciones podrán ser objeto de reposición ante el Consejo de Ministros de Integración Económica.

CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 56.1. Es cometido esencial de la integración económica centroamericana, establecer

vínculos de cooperación o procesos de convergencia con otros esquemas de integración.

2. A los efectos del numeral anterior el Consejo de Ministros de Integración Económica adoptará las decisiones que estime el caso, siguiendo lo previsto en los artículos 20, 26 numeral d. y 31 del Protocolo de Tegucigalpa.

Articulo 57.1. Cuando cualquiera de los Estados parte considere que la ejecución del presente

Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados, en una o más de sus normas, afecta gravemente algún sector de su economía, podrá solicitar

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autorización al Comité Ejecutivo de Integración Económica para suspender temporalmente la aplicación de dicha disposición o disposiciones.

2. El citado Consejo procederá de inmediato a examinar la situación planteada y como resultado de sus trabajos, denegará o autorizará lo solicitado. En este último caso, señalará el plazo de suspensión de la norma o normas de que se trate, así como las medidas que el Estado peticionario deberá adoptar para superar aquel estado de cosas, comprometiendo, si es del caso, el apoyo regional que sea necesario para lograr este propósito.

Articulo 58.1. Los órganos, instituciones o funcionarios del Subsistema de la Integración

Económica gozarán en el territorio de los Estados parte, de los privilegios e inmunidades que dichos Estados reconozcan la institucionalidad regional dentro del Marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA).

TITULO V. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 59.1. Este Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado signatario, de

conformidad con sus respectivas normas constitucionales y legales.

2. Los instrumentos de ratificación deberán depositarse en la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA).

3. Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigor ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación, para los tres primeros depositantes y para los demás, en la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos.

4. El presente instrumento podrá ser denunciado por cualquiera de las partes y la denuncia producirá efectos cinco años después de su presentación, pero el Protocolo quedará en vigor entre los demás Estados, en tanto permanezcan adheridos a él, por lo menos dos de ellos.

Articulo 60. Este Protocolo quedará abierto a la adhesión o asociación de cualquier Estado del Istmo Centroamericano que no lo hubiere suscrito originalmente.

Articulo 61. El presente Protocolo será depositado en la Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA), la cual, al entrar éste en vigor, procederá a enviar copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas, para fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

Articulo 62.1. El Presente Protocolo prevalecerá entre los Estados parte sobre los demás

instrumentos de libre comercio, suscritos bilateral o multilateralmente entre los Estados parte, pero no afectará la vigencia de los mismos. Asimismo prevalecerá sobre las disposiciones de cualquier otro instrumento de integración económica regional, que se le opongan.

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2. Entre los respectivos Estados parte se aplicarán los convenios de comercio e integración económica a que se refiere el numeral anterior, en lo que no se considere en el presente Protocolo.

3. Mientras alguno de los Estados parte no hubiere ratificado el presente Protocolo, o en el caso de denuncia por cualquiera de ellos, sus relaciones comerciales con los demás Estados signatarios se regirán por los compromisos contraídos previamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el numero 1 de este articulo.

Articulo 63. Se derogan: el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de integración; el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial; el Protocolo Especial sobre Granos (Protocolo de Limón).

Articulo 64. El presente Protocolo no admite reserva alguna.

TITULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo I. En tanto entran en vigor los instrumentos complementarios y derivados de este Protocolo, se estará a lo que disponen los emitidos sobre las mismas materias con base al Tratado General de Integración Económica Centroamericana y cualquier otra disposición adoptada por los órganos creados por dicho instrumento.

Articulo II. Mientras se establece el sistema de financiamiento contemplado en el articulo 54 de este Protocolo, los Estados parte continuarán contribuyendo al sostenimiento de los órganos e instituciones del Subsistema de Integración Económica en que lo han venido haciendo.

Articulo III. Los productos objeto de regímenes de excepcional libre comercio de conformidad con el Anexo "A" del tratado General de Integración Económica Centroamericana, deberán ser negociados en el seno del Comité Ejecutivo de Integración Económica para su incorporación al Régimen de Libre Comercio, por los menos una vez al año. Articulo IV. La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales en las otras partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados signatarios, no establezcan en cada caso, los términos, plazos, condiciones, y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia. Las disposiciones transitorias I, II y III anteriores no se aplicarán a la República de Panamá, en tanto dicho Estado no sea parte del Tratado General de Integración Económica y del presente Protocolo.

Articulo V. Las partes contratantes deciden otorgar a Nicaragua un tratamiento preferencial y asimétrico transitorio en el campo comercial y excepcional en los campos financiero, de inversión y deuda, a fin de propiciar eficazmente la reconstrucción, rehabilitación y fortalecimiento de su capacidad productiva y

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financiera. El Consejo De Ministros de Integración Económica aprobará los programas y términos específicos para hacer efectiva esta disposición.

En fe de lo cual los presidentes de las Repúblicas centroamericanas suscribimos el presente Protocolo en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

ENMIENDA AL PROTOCÓLO AL TRATADO GENERAL DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA -PROTOCÓLO DE GUATEMALA-

LOS PRESIDENTES DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

CONSIDERANDO:Que el 29 de octubre de 1993 los Presidentes Centroamericanos suscribieron en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala el cual se encuentra vigente para todos los Estados Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana desde el 19 de mayo de 1997.

Que en el artículo 37 del Protocolo de Guatemala se establecen los órganos e instituciones que conforman el Subsistema de Integración Económica

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Centroamericana.Que de conformidad con el artículo 38 del referido Protocolo “el Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por los Ministros de los Gabinetes Económicos y los Presidentes de los Bancos Centrales de los Estados Parte, que se denominará también Gabinete Económico Centroamericano”;

Que la XIX Cumbre de Presidentes Centroamericanos, mediante Resolución adoptada en Panamá, República de Panamá, el 12 de julio de 1997, decidió designar a los Ministros de Economía para que en representación de los Gabinetes Económicos Nacionales, integren el Consejo de Ministros de Integración Económica a que se refiere el artículo 37, numeral 2, literal a), del Protocolo de Guatemala, y cumplan las funciones de dicho Consejo;

Que conforme el artículo transitorio IV del Protocolo de Guatemala “La suscripción por Panamá del presente Protocolo, no producirá efecto alguno en sus relaciones económicas y comerciales con las otras Partes, en las materias a que se refiere dicho instrumento, mientras aquel país y los restantes Estados Signatarios, no establezcan, en cada caso, los términos, plazos, condiciones y modalidades de la incorporación de Panamá en el proceso centroamericano de integración económica y los términos de su aprobación y vigencia.”Que es necesario adecuar el Protocolo de Guatemala a las nuevas realidades del proceso de integración, con el fin de dotar al Subsistema de Integración Económica de mecanismos de funcionamiento claros, ágiles y jurídicamente viables, que permitan impulsar la política de integración económica, en la región y ejecutar las decisiones presidenciales en materia económica, en los términos del artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa;

POR TANTO:Con base en las facultades que les confiere el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), deciden reformar el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamérica -Protocolo de Guatemala suscrito el 29 de Octubre de 1993, por medio del presente Protocolo, a cuyo efecto convienen:ARTÍCULO PRIMERO: Se modifica el artículo 38 el cual queda como sigue:Artículo 381. El Consejo de Ministros de Integración Económica estará conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica y tendrá a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países.

2. El Consejo de Ministros de Integración Económica, constituido de conformidad con el párrafo anterior, subroga en sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano y a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a este Protocolo en materia de integración económica centroamericana.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Protocolo será sometido a ratificación en cada Estado contratante, de conformidad con su respectiva legislación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). El Protocolo entrará en vigencia ocho días después de la

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fecha en que se deposite el quinto instrumento de ratificación de los Estados Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala.

ARTÍCULO TERCERO: La duración y denuncia de este instrumento quedan sujetas a la del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala.

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaria General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) enviará copias certificadas del presente Protocolo a las Cancillerías de cada Estado contratante y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Asimismo les notificará inmediatamente del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación. Al entrar en vigencia el Protocolo, enviará copia certificada del mismo a la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, para los fines de registro señalados en el artículo 102 de la Carta de dicha Organización.

En testimonio de lo cual, los Presidentes Constitucionales firmamos el presente Protocolo en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el veintisiete de febrero dos mil dos.

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CAPITULO 11

EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL NORTE

Mediante este Tratado los Estados Unidos inicia una etapa de repliegue de su condición de país hegemónico en la economía mundial para asegurar un mercado, que fundamentalmente comprende los países de América del Norte. El Tratado constituye la aproximación de las dos culturas predominantes en las Américas: la cultura hispana representada por Méjico y la cultura anglosajona representada por Canadá y los Estados Unidos.

Luego de dos años negociaciones el Tratado entró en vigencia el 1 de enero de 1994. En materia comercial el Tratado establece una zona de libre comercio, la que deberá estar perfeccionada en el plazo de 15 años. El programa de liberación se cumplirá en los primeros diez años, mediante la eliminación de todas las tasas arancelarias para los bienes que sean originarios de México, Canadá y Estados Unidos, para los cinco años restantes quedarán mercancías calificadas como sensibles. El Tratado también establece otros compromisos, como la protección de los derechos laborales y la protección del medio ambiente.

1.- Principios y objetivos del Tratado

- Promover el empleo y el crecimiento económico, mediante la expansión del comercio y de las oportunidades de inversión en la zona de libre comercio.

- Aumentar la competitividad internacional de las empresas mexicanas, canadienses y estadounidenses, en forma congruente con la protección del medio ambiente.

- Promover el desarrollo sostenible, y proteger, ampliar y hacer efectivos los derechos laborales, así como mejorar las condiciones de trabajo en los tres países.

Adoptar los principios establecidos en el GATT sobre el trato nacional y el principio de la nación más favorecida.Para ellos los países miembros se proponen:- Eliminar las barreras al comercio,- Promover condiciones para una competencia justa, - Incrementar las oportunidades de inversión, - Proporcionar protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual,- Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del Tratado y la

solución de controversias, - Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral.

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2.- Materias que comprende el Tratado.- Eliminación de barreras no arancelarias, incluyendo barreras técnicas al

comercio. - Régimen de compras gubernamentales.- Eliminación a las restricciones sobre las inversiones extranjeras.- Régimen sobre el comercio de servicios, incluyendo el sector de servicios

financieros.- Provee normas que impiden que los gobiernos utilicen monopolios y

empresas estatales para restringir el comercio.- Establece un régimen de facilitación para el cruce de fronteras para personas

de negocios en los tres países. - Establece compromisos en materia de derechos de propiedad intelectual.- Establece los mecanismos para la solución de diferencias.

3.- El comercio de bienesa.-Eliminación de aranceles.En el TLC se dispone la eliminación progresiva de todas las tasas arancelarias sobre bienes que sean considerados provenientes de América del Norte, conforme a las reglas de origen. Para la mayoría de los bienes, las tasas arancelarias vigentes serán eliminadas inmediatamente, o de manera gradual, en cinco o diez etapas anuales iguales. Las tasas aplicables a unas cuantas fracciones arancelarias correspondientes a productos sensibles, se eliminarán en un plazo mayor, hasta en quince reducciones anuales iguales. Para propósitos de la eliminación, se tomarán como punto de partida las tasas vigentes al 1º de julio de 1991, incluidas las del Arancel General Preferencial (GPT) de Canadá y las del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de Estados Unidos.

b. Acceso a mercadosEstas disposiciones establecen las reglas relativas a los aranceles , así como a restricciones cuantitativas entre las que se encuentran cuotas, licencias, permisos y requisitos de precios a importaciones o exportaciones que regirán al comercio de bienes.

c. Se incorpora el principio de trato nacional del GATT.Conforme al cual los bienes importados a un país miembro del TLC, de otro de ellos, no serán objeto de discriminación. Este compromiso se extiende también a las disposiciones provinciales y estatales.

d. Restricciones a las importaciones y a las exportaciones. Los tres países eliminarán las prohibiciones y restricciones cuantitativas, tales como cuotas o permisos de importación que se aplican en frontera. Sin embargo, cada país miembro se reserva el derecho de imponer restricciones en frontera limitadas, por ejemplo, para la protección de la vida o la salud humana,

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animal o vegetal o del medio ambiente. Existen, además, reglas especiales que se aplican a productos agropecuarios, automotrices, energía y textiles.

e. Devolución de aranceles (Drawback). El TLC establece reglas para la devolución de aranceles, o programas de devolución o exención de aranceles, en los materiales que sean utilizados en la producción de bienes que subsecuentemente se exporten a otro país miembro del TLC.Los programas vigentes de devolución de aranceles serán eliminados el 1º de enero del año 2001 para el comercio entre México y Estados Unidos y entre México y Canadá. El Tratado extenderá por dos años el plazo establecido en el ALC para la eliminación de programas de devolución de aranceles. En el momento en que estos programas se eliminen, cada país adoptará un procedimiento para evitar los efectos de la "doble tributación" en el pago de impuestos en los dos países, en el caso de bienes que aún se encuentren sujetos a impuestos en el área de libre comercio.

De conformidad con estos procedimientos, el monto de aranceles aduaneros que un país pueda eximir o devolver, de acuerdo con estos programas, no excederá el menor de:los aranceles pagados o que se adeuden sobre materiales importados no originarios de la región de América del Norte y empleados en la producción de un bien que después se exporte a otro país miembro del Tratado; o los aranceles pagados a ese país por concepto de la importación de dicho bien.

f. Derechos de trámite aduanero.Los tres países acordaron no aplicar nuevos cargos como los referentes al "derecho por procesamiento de mercancías" de Estados Unidos o los "derechos de trámite aduanero" de México. México eliminará estos derechos sobre los bienes originarios de América del Norte a más tardar el 30 de junio de 1999. Asimismo, Estados Unidos eliminará, a más tardar en la misma fecha, los derechos de este tipo que aplica a los bienes originarios de México. Respecto de los bienes originarios de Canadá, Estados Unidos está reduciendo estos derechos, los que quedarán eliminados el 1º de enero de 1994, según lo dispuesto en el ALC entre Estados Unidos y Canadá.

g. Exención de aranceles.El TLC prohíbe la adopción de nuevos programas de exención arancelaria o de devolución de aranceles, con base en requisitos de desempeño. Los programas existentes en México se eliminarán a más tardar el 1º de enero de 2001. De conformidad con las obligaciones del ALC, Canadá eliminará los programas de devolución de aranceles el 1º de enero de 1998.

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h. Impuestos a la exportación.El Tratado prohíbe fijar impuestos a la exportación, excepto cuando éstos también se apliquen a los bienes que se destinen al consumo interno. Se prevén algunas excepciones que permitirán a México aplicar impuestos a la exportación para hacer frente a una escasez grave de alimentos y de bienes de consumo básico.

i. Otras medidas relacionadas con la exportación.Cuando un país miembro del TLC imponga una restricción a la importación de un producto: no deberá reducir la proporción de la oferta total de ese producto que se ponga a disposición de los otros países miembros del TLC por debajo del nivel existente durante los tres años anteriores u otro periodo acordado; no deberá imponer un precio mayor en las exportaciones a otro país miembro del TLC que el precio interno; o no deberá entorpecer los canales normales de suministro. Con base en una reserva estipulada por México, estas obligaciones no se aplican entre México y los otros países miembros del TLC.

j. Libre importación temporal de bienes.El Tratado permite a las personas de negocios sujetas a las disposiciones sobre entrada temporal del TLC, introducir a territorio de los países miembros, sin pago de arancel y por un periodo limitado, equipo profesional e instrumentos de trabajo. Estas reglas se aplicarán también a la importación de muestras comerciales, de cierta clase de películas publicitarias y a los bienes que se importen con fines deportivos, de exhibición y demostración. Otras reglas disponen que para 1998 reingresarán con exención arancelaria todos los bienes que se hayan sometido a reparaciones o modificaciones en otro país miembro del TLC. Estados Unidos asume el compromiso de identificar las reparaciones realizadas a las embarcaciones con bandera de Estados Unidos en otros países miembros del TLC, que serán objeto de trato arancelario preferencial.

k. Marcado de país de origen. Se establecen principios y reglas para el marcado de país de origen. Estas disposiciones tienen como objetivo reducir costos innecesarios y facilitar el flujo comercial dentro de la región, asegurando además que los compradores obtengan información precisa sobre el país de origen de los bienes.

ll. Bebidas alcohólicas--productos distintivos. Los tres países han convenido proteger como productos distintivos al tequila, al mezcal, al Canadian whiskey, al Bourbon whiskey y al Tennessee whiskey.

4.- Sectores y actividades con tratamientos especiales.El Tratado establece tratamientos especiales para el Sector Textil y Prendas de vestir así como para el sector automotriz. Además establece reglas para el Sector de Energía y Petroquímica básica así como para la agricultura.

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4.1. TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIRPara este sector se establece reglas para el comercio de fibras, hilos, textiles y prendas de vestir en el mercado de América del Norte. Las disposiciones del Tratado relativas a textiles y prendas de vestir prevalecerán sobre las del Acuerdo Multifibras y otros convenios internacionales sobre comercio de productos textiles de los cuales los países contratantes del TLC sean miembros.

a. Eliminación de barreras arancelarias y no arancelariasLos tres países eliminarán de manera inmediata o gradual, en un periodo máximo de diez años, sus tasas arancelarias para productos textiles y del vestido producidos en América del Norte que cumplan con las reglas de origen establecidas en el Tratado. Además, Estados Unidos eliminará inmediatamente las cuotas de importación para los productos mexicanos de este tipo, y en forma gradual para los productos manufacturados en México que no cumplan con la Regla de Origen. Ningún país podrá introducir cuotas nuevas, excepto de conformidad con las disposiciones específicas sobre salvaguardas.

b. SalvaguardasSi durante el periodo de transición, los productores de textiles y prendas de vestir enfrentan daños graves a causa del aumento en las importaciones de productos provenientes de otro país miembro del TLC, el país importador podrá, para proporcionar alivio temporal a esa industria, elevar las tasas arancelarias o, con excepción del comercio entre Canadá y Estados Unidos, imponer cuotas a las importaciones con apego a disposiciones específicas. En el caso de bienes que satisfagan las reglas de origen del TLC, el país importador sólo podrá adoptar salvaguardas arancelarias.

c. Reglas de origenEn materia textil, el Tratado contiene reglas de origen específicas que determinan si los productos textiles y del vestido importados pueden gozar de trato arancelario preferencial. Para la mayoría de los productos la regla de origen es de "hilo en adelante", lo que significa que los textiles y las prendas de vestir, para gozar de trato preferencial, deben elaborarse a partir de hilo producido en un país miembro del TLC. Se establece una regla de "fibra en adelante" para ciertos productos, tales como hilos de algodón y de fibras sintéticas y artificiales. "Fibra en adelante" significa que los productos textiles y del vestido deben elaborarse a partir de fibras producidas en un país miembro. En algunos otros casos, también podrán calificar para recibir trato preferencial las prendas de vestir cortadas y cosidas en un país miembro con telas importadas que los países signatarios consideren que existe oferta insuficiente, como seda, lino y ciertas telas para la fabricación de camisas.

d. Cupos para preferencias arancelariasEn respuesta a las necesidades de la industria de América del Norte, se

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establecen disposiciones llamadas "cupos para preferencia arancelaria", conforme a las cuales los productos textiles y del vestido fabricados en los países de la región pero que no cumplan con la regla de origen, podrán gozar también de un trato arancelario preferencial hasta niveles específicos de importación. Han sido incrementados los cupos para Canadá que fueron incluidos en el ALC y se les ha establecido una tasa de crecimiento anual durante los primeros cinco años por lo menos.

e. Requisitos de etiquetadoUn comité sobre el etiquetado de productos textiles, integrado por miembros del gobierno y del sector privado, formulará recomendaciones para evitar que las diferencias entre los requisitos de etiquetado de los tres países se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio. Este comité definirá un plan de trabajo para el desarrollo de requisitos uniformes de etiquetado, incluyendo pictogramas y símbolos, instrucciones de cuidado, información sobre contenido de fibras y métodos para la fijación de etiquetas.

4.2. SECTOR AUTOMOTORTodo el sector automotor (automóviles, camiones, autobuses y auto partes), denominados "productos automotrices", quedará liberado durante un periodo de diez años, en el mismo período se eliminarán todas las restricciones a la inversión.

a. Eliminación de ArancelesCada país signatario eliminará, a lo largo del periodo de transición, todos los aranceles a sus importaciones de productos automotrices regionales. La mayor parte del comercio de productos automotrices entre Canadá y Estados Unidos se realiza libre de arancel, conforme a lo dispuesto en su ALC, o en el "Autopact".

VehículosDe conformidad con su ALC, Canadá y Estados Unidos eliminaron aranceles al comercio de vehículos. Para las importaciones provenientes de México, en el Tratado se acordó que Estados Unidos:- Eliminará de inmediato sus tasas arancelarias para automóviles de pasajeros; - Reducirá de inmediato a 10% sus tasas arancelarias a los camiones ligeros, y

las eliminará gradualmente en un periodo de cinco años- Eliminará en diez años sus tasas arancelarias para otros vehículos. - Para las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos, México:- Reducirá de inmediato en 50% sus tasas para automóviles de pasajeros y las

eliminará gradualmente en un período de diez años; - Reducirá de inmediato en 50% sus tasas para los camiones ligeros y las

eliminará gradualmente en cinco años - Reducirá gradualmente sus tasas arancelarias sobre todos los demás tipos de

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vehículos en un periodo de diez años. - Canadá eliminará sus tasas arancelarias para vehículos importados

provenientes de México en el mismo período en que México desgravará las importaciones provenientes de Canadá y Estados Unidos.

Autopartes. Cada país eliminará de inmediato las tasas arancelarias para ciertas auto partes, en tanto que para otras, se eliminarán en cinco años y para una pequeña porción en diez años.

b. Reglas de origenDe acuerdo con las reglas de origen del TLC, para calificar al trato arancelario preferencial, los productos automotrices deberán incorporar un porcentaje de contenido regional conforme a la fórmula de costo neto (que ascenderá a 62.5% para automóviles de pasajeros y camiones ligeros, así como motores y transmisiones para este tipo de vehículos; y a 60% para los demás vehículos y auto partes). Para calcular con precisión el nivel de contenido de los productos automotrices, se identificará el valor de las importaciones de auto partes provenientes de fuera de la región a lo largo de la cadena productiva.

c. Importaciones de vehículos usadosLas restricciones canadienses a las importaciones de vehículos usados provenientes de Estados Unidos se eliminarán el 1º de enero de 1994, conforme a lo establecido en el ALC. Comenzando quince años después de la entrada en vigor del TLC, Canadá eliminará la prohibición de importar vehículos usados provenientes de México en un periodo de diez años. México eliminará, en el mismo lapso, la prohibición a las importaciones de vehículos usados que provengan de América del Norte.

d. Restricciones a la inversiónDe conformidad con las disposiciones sobre inversión del TLC, México permitirá de inmediato a los inversionistas de países del TLC, la participación de hasta 100% en las empresas consideradas "proveedores nacionales" de auto partes, y hasta 49% en las otras empresas, incrementándose a 100% al cabo de cinco años. Los umbrales de México para la autorización previa de adquisiciones en el sector automotriz se regirán por las disposiciones del TLC en materia de inversión.

e. Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de CombustibleConforme a lo establecido en el TLC, Estados Unidos modificará la definición del contenido de la flotilla que aparece en la Regulación sobre Rendimiento Corporativo Promedio de Combustible (CAFE), de modo que los fabricantes de vehículos puedan incorporar partes y vehículos fabricados en México, y elegir que los productos exportados a Estados Unidos sean clasificados como nacionales.

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Después de diez años, la producción mexicana que se exporta a Estados Unidos recibirá el mismo trato que la estadounidense y canadiense para propósitos de CAFE. Los automóviles producidos en Canadá actualmente pueden ser considerados como nacionales para propósitos de CAFE. Estas disposiciones no implican un cambio en los niveles mínimos de rendimiento de combustible para los vehículos vendidos en Estados Unidos.

f. Normas automotricesEn el TLC se constituye un grupo intergubernamental específico para revisar y elaborar recomendaciones respecto a normas automotrices a nivel federal en los tres países, incluidas las necesarias para lograr una mayor compatibilidad de las normas.

4.3 ENERGÍA Y PETROQUÍMICA BÁSICAEsta sección establece los derechos y obligaciones de los tres países en relación con el petróleo crudo, gas, productos refinados, petroquímicos básicos, carbón, electricidad y energía nuclear. Los tres países reiteran en el TLC el pleno respeto a sus respectivas constituciones. Asimismo, reconocen que es deseable fortalecer el importante papel del comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos en la región, y mejorarlo mediante una liberalización gradual y sostenida.

Las disposiciones del TLC en materia de energía incorporan y desarrollan las disciplinas del GATT relacionadas con las restricciones cuantitativas a la importación y exportación, en tanto se aplican al comercio de bienes energéticos y petroquímicos básicos. El TLC establece claramente que, de acuerdo con estas disciplinas, un país no puede imponer precios mínimos o máximos de importación o exportación. El TLC también establece que cada país podrá administrar sistemas de permisos de importación y exportación siempre que se manejen de conformidad con las disposiciones del Tratado. Además, un país no podrá imponer impuestos, derechos o cargos a la exportación de bienes energéticos o petroquímicos básicos a menos que esos impuestos, derechos o cargos se apliquen también al consumo interno de dichos bienes.

Cualquier restricción a la importación o exportación de energía se limitará a ciertas circunstancias específicas, como la conservación de los recursos naturales agotables, el manejo de una situación de escasez, o la aplicación de un plan de estabilización de precios.Cuando un país signatario imponga una restricción de esta naturaleza, no deberá reducir la proporción de la oferta total disponible para el otro país signatario, por debajo del nivel de los últimos tres años o de otro período acordado; no impondrá a las exportaciones hacia otro país signatario un precio más alto que el precio interno; ni entorpecerá los canales normales de

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suministro. México por excepción no adquiere estas obligaciones y por tanto no tiene dichas obligaciones con los otros países miembros del TLC.

Esta sección también limita las situaciones en las que un país signatario podrá restringir las exportaciones o importaciones de bienes energéticos o petroquímicos básicos por razones de seguridad nacional. Sin embargo, con base en una reserva estipulada por México, el comercio de bienes energéticos entre México y los otros países signatarios no se sujetará a esta disciplina, puesto que se regirá por la disposición general del Tratado sobre seguridad nacional que se describe en la sección de Excepciones.

El TLC reitera que las medidas reglamentarias en materia de energía están sujetas a las reglas generales del TLC sobre trato nacional, restricciones a la importación y exportación e impuestos a la exportación. Además, los tres países acuerdan que la adopción de medidas regulatorias se llevará a cabo de manera tal que se reconozca la importancia de un marco regulatorio estable.

El Estado mexicano se reserva la exclusividad en la propiedad de los bienes, y en las actividades e inversión en los sectores del petróleo, gas, refinación, petroquímicos básicos, energía nuclear y electricidad.

Las disposiciones del TLC sobre energía reconocen las nuevas oportunidades de inversión privada en México en materia de bienes petroquímicos no básicos y en instalaciones de generación de electricidad para autoconsumo, cogeneración y producción independiente, al permitir a los inversionistas del TLC adquirir, establecer y operar plantas en estas actividades. La inversión en la petroquímica no básica se regirá por las disposiciones generales del Tratado.

Con objeto de promover el comercio transfronterizo de gas natural y petroquímicos básicos, el TLC establece que las empresas estatales, los usuarios finales y los proveedores, tendrán el derecho de negociar contratos de suministro. Asimismo, los productores independientes de electricidad, Comisión Federal de Electricidad (CFE) y las empresas eléctricas de otros países signatarios, tendrán el derecho de negociar contratos de compra y contratos de venta de energía eléctrica. Dichos contratos estarán sujetos a la aprobación por la autoridad competente.

Cada país permitirá a sus empresas estatales negociar cláusulas de desempeño como parte de sus contratos de servicios; en el caso de México dichos contratos tendrán únicamente como contraprestación un pago monetario.

Ciertos compromisos específicos en relación con aspectos especiales del comercio de bienes energéticos entre Canadá y Estados Unidos establecidos en el Capítulo de energía del ALC, seguirán aplicándose entre ambos países.

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4. AGRICULTURAEl TLC establece compromisos bilaterales entre México y Canadá y entre México y Estados Unidos, para el comercio de productos agropecuarios. En ambos casos, se reconocen las diferencias estructurales de los sectores agropecuarios y se incluye un mecanismo transitorio especial de salvaguarda. Por lo general, las reglas del ALC respecto a las barreras arancelarias y no arancelarias continuarán aplicándose al comercio agropecuario entre Canadá y Estados Unidos. Las disposiciones trilaterales contemplan apoyos internos y subsidios a la exportación.

a. Barreras arancelarias y no arancelariasComercio entre México y Estados UnidosMéxico y Estados Unidos eliminarán de inmediato sus barreras no arancelarias mediante su conversión a sistemas de arancel-cuota, o bien a aranceles. Los aranceles-cuota facilitarán en cada país la transición de los productos sensibles a la competencia de las importaciones. A través de este esquema se establecerán cuotas de importación libres de arancel con base en los niveles promedio de comercio reciente. Estas cuotas se incrementarán, generalmente, en 3% anual. Se aplicará un arancel a las importaciones que sobrepasen dicha cantidad, el que se calculará como la razón entre el promedio reciente de los precios internos y externos. Este arancel se reducirá gradualmente hasta llegar a cero durante un periodo de diez ó quince años, dependiendo del producto.

A la entrada en vigor del Tratado, México y Estados Unidos eliminarán los aranceles en una amplia gama de productos agropecuarios cuyo valor equivale, aproximadamente, a la mitad del comercio bilateral agropecuario. Las barreras arancelarias entre México y Estados Unidos se eliminarán en un periodo no mayor a diez años después de la entrada en vigor del TLC, salvo los aranceles de ciertos productos extremadamente sensibles a las importaciones, entre los que se encuentran el maíz y el frijol para México, y el jugo de naranja y el azúcar para Estados Unidos. La eliminación arancelaria de estos productos se concluirá, de manera gradual, después de cinco años adicionales.

México y Estados Unidos abrirán gradualmente su comercio bilateral de azúcar. Después del sexto año de la entrada en vigor del TLC ambos países aplicarán un sistema de arancel-cuota con efectos equivalentes al azúcar proveniente de terceros países. Todas las restricciones al comercio de azúcar entre los dos países se eliminarán al cabo de un período de transición de quince años, excepto en los casos del azúcar exportada al amparo del programa de reexportación de azúcar de Estados Unidos que continuará sujeta a las tasas de nación más favorecida.

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Comercio entre Canadá y MéxicoCanadá y México eliminarán barreras arancelarias y no arancelarias a su comercio agropecuario, con excepción de las que se aplican a productos lácteos, avícolas, al huevo y al azúcar. Canadá eximirá inmediatamente a México de las restricciones a la importación de trigo y cebada así como sus derivados, carne de res y ternera, y margarina. Asimismo, Canadá y México eliminarán de manera inmediata o en un periodo máximo de cinco años, las tasas arancelarias que aplican a la mayoría de los productos hortícolas y frutícolas, y en diez años para los productos restantes. Con excepción de los productos lácteos y avícolas, incluyendo el huevo, México sustituirá sus permisos de importación por aranceles, como en el caso del trigo, por ejemplo, o por arancel-cuota como en el caso del maíz y la cebada. Por lo general, estos aranceles se eliminarán gradualmente en un periodo de diez años.

b. Salvaguarda especialDurante los primeros diez años de vigencia del Tratado, se establece una disposición para aplicar una salvaguarda especial a ciertos productos dentro del contexto de los compromisos bilaterales mencionados. Un país miembro del TLC podrá invocar este mecanismo cuando las importaciones de tales productos provenientes del otro país signatario, alcancen los niveles de activación de la salvaguarda predeterminados en el Tratado. En estas circunstancias, el país importador podrá aplicar la tasa más baja entre la tasa arancelaria vigente al momento de la entrada en vigor del Tratado y la tasa arancelaria de nación más favorecida que exista en el momento de aplicación de la salvaguarda. Esta tasa se podrá aplicar para el resto de la temporada o del año calendario, dependiendo del producto de que se trate. Los niveles de importación que activen la salvaguarda se incrementarán en este período de diez años.

c. Apoyos internosLos tres países reconocen la importancia de los programas de apoyo en sus respectivos sectores agropecuarios así como el efecto potencial de esas medidas sobre el comercio. Cada país se esforzará para establecer políticas de apoyo a su sector agropecuario que no distorsionen el comercio. Adicionalmente, se establece que cada país podrá modificar sus mecanismos de apoyo interno de conformidad con sus obligaciones en el GATT.

d. Subsidios a las exportacionesLos países signatarios del TLC reconocen que el uso de subsidios a la exportación de productos agropecuarios dentro de la zona de libre comercio no es apropiado, con excepción de los necesarios para compensar los otorgados a las importaciones de países que no son miembros. Así, el Tratado establece que:

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- Cuando un país del TLC decida introducir un subsidio a la exportación deberá notificar al país importador de su intención, por lo menos con tres días de anticipación

- Cuando un país exportador del TLC considere que otro país miembro está importando bienes de países no miembros que reciben subsidios a la exportación, podrá solicitar consultas al país importador sobre las acciones que se pudieran adoptar en contra de tales importaciones subsidiadas.

- Si el país importador también adopta una medida de común acuerdo con el país exportador, este último no deberá subsidiar sus exportaciones agropecuarias.

Tomando como base las disposiciones bilaterales sobre subsidios a la exportación establecidas en el ALC, los tres países trabajarán para eliminar los subsidios a la exportación en el comercio agropecuario de América del Norte, como una manera de alcanzar su eliminación a nivel mundial.

e. Normas en materia de comercialización de productos agropecuariosEl TLC establece que cuando México o Estados Unidos apliquen una medida relativa a la normalización o comercialización a un producto agropecuario nacional, el país que aplique dichas medidas otorgará trato no menos favorable a los productos de importación similares cuando sean destinados para su procesamiento.

f. Resolución de controversias comercialesLos tres países harán esfuerzos para establecer un mecanismo de naturaleza privada de solución de controversias comerciales transfronterizas que involucren productos agropecuarios. Un comité trilateral para el comercio agropecuario vigilará la puesta en práctica y la administración de las disposiciones establecidas en esta sección. Además, se establecerá un grupo de trabajo México-Estados Unidos y uno México-Canadá dependientes del comité, que revisarán la operación de normas de calificación y de calidad.

5. REGLAS DE ORIGENLas reglas de origen disponen que los bienes se considerarán originarios de la región cuando se produzcan en su totalidad en los países de América del Norte. Los bienes que contengan materiales que no provengan de la zona también se considerarán originarios, siempre y cuando los materiales ajenos a la región sean transformados en cualquier país socio del TLC. Dicha transformación deberá ser suficiente para modificar su clasificación arancelaria conforme a las disposiciones del Tratado. En algunos casos, además de satisfacer el requisito de clasificación arancelaria, los bienes deberán incorporar un porcentaje específico de contenido regional.

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El porcentaje específico de contenido regional podrá calcularse utilizando el método de valor de transacción o el de costo neto. El método de valor de transacción se basa en el precio pagado o pagadero por un bien. El método de costo neto sustrae del costo total del bien, los costos por regalías, promoción de ventas, empaque y embarque. En este último método se limita la carga financiera que se puede incluir en el cálculo. Por lo general, los productores tendrán la opción de utilizar cualquiera de los dos procedimientos; sin embargo, el de costo neto deberá utilizarse cuando el de valor de transacción no sea aceptable conforme al Código de Valoración Aduanera del GATT o para algunos productos como los de la industria automotriz.

Una cláusula de minimis evita que los bienes pierdan la posibilidad de recibir trato preferencial por el solo hecho de contener cantidades muy reducidas de materiales "no originarios". Conforme a esta cláusula, un bien que en otras circunstancias no cumpliría con una regla de origen específica, se considerará originario de la región, cuando el valor de los materiales ajenos a ésta no exceda el 7% del precio o del costo total del bien.

6. ADMINISTRACIÓN ADUANERAEl TLC incluye disposiciones en materia aduanera que establecen:

- Reglamentos uniformes que asegurarán la aplicación, administración e interpretación congruente de las reglas de origen;

Un certificado de origen uniforme, así como requisitos de certificación y procedimientos a seguir por los importadores y exportadores que reclamen trato arancelario preferencial;

- Requisitos comunes para la contabilidad de dichos bienes; - Reglas, tanto para importadores y exportadores como para las

autoridades aduaneras, sobre la verificación del origen de los bienes; - Resoluciones previas sobre el origen de los bienes emitidas por la

autoridad aduanera del país al que vayan a importarse; - Que el país importador otorgue a los importadores en su territorio y a

los exportadores y productores de otro país del TLC, sustancialmente los mismos derechos que los otorgados para solicitar la revisión e impugnar las determinaciones de origen y las resoluciones previas;

- Un grupo de trabajo trilateral que se ocupará de modificaciones ulteriores a las reglas de origen y a los reglamentos uniformes; y

- Plazos específicos para la pronta solución de controversias entre los tres países signatarios, en torno a reglas de origen.

7. MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIASEsta sección del Tratado establece preceptos para el desarrollo, adopción y ejecución de medidas sanitarias y fitosanitarias, es decir, aquellas que se adopten para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, de los riesgos

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que surjan de enfermedades o plagas de animales o vegetales, o de aditivos o sustancias contaminantes en alimentos. Estos preceptos tienen como fin impedir el uso de medidas sanitarias y fitosanitarias como restricciones disfrazadas al comercio, salvaguardando el derecho de cada país para adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal.

a) Principales derechos y obligacionesEl Tratado confirma el derecho de cada país para determinar el nivel de protección sanitaria o fitosanitaria que considere adecuado y dispone que cada país puede alcanzar tal nivel de protección mediante medidas sanitarias y fitosanitarias que:

- Se fundamenten en principios científicos y en una evaluación del riesgo;

- Se apliquen sólo en grado necesario para proporcionar el nivel de protección determinado por un país

- No se traduzcan en discriminación injustificada o en restricciones encubiertas al comercio.

b) Normas internacionalesCon el propósito de evitar barreras innecesarias al comercio, el TLC alienta a los tres países a utilizar las normas internacionales relevantes para el desarrollo de sus medidas sanitarias y fitosanitarias. No obstante, permite a cada país adoptar medidas más estrictas que las internacionales, apoyadas en resultados científicos, cuando sea necesario para alcanzar los niveles de protección que considere apropiados.

Los tres países promoverán el desarrollo y revisión de las normas sanitarias y fitosanitarias internacionales en el marco de las organizaciones de normalización, internacionales y de América del Norte sobre la materia, como: la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias, la Comisión Tripartita de Salud Animal, la Convención Internacional para la Protección de las Plantas y la Organización de América del Norte para la Protección de las Plantas.

c) Armonización y equivalenciaSe ha acordado promover la equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal determinado por cada país. Cada uno de los países parte aceptará como equivalentes a sus medidas sanitarias y fitosanitarias las de otros países miembros del TLC, a condición de que el país exportador demuestre que sus medidas cumplen con el nivel adecuado de protección.

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d) Evaluación del riesgoEl TLC establece preceptos para la evaluación del riesgo, que incluyen aquellos para la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas y enfermedades. Las medidas sanitarias y fitosanitarias se fundamentarán en una evaluación del riesgo a la vida humana o la salud, animal o vegetal, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo desarrolladas por las organizaciones de normalización, internacionales o de América del Norte sobre la materia. Un país podrá conceder un periodo para que los bienes de otro país cumplan gradualmente con nuevas medidas, toda vez que ese período sea compatible para asegurar el nivel de protección sanitario o fitosanitario establecido por el país importador.

e) Adaptación a las condiciones regionalesEsta sección también contiene reglas para la adaptación de medidas sanitarias y fitosanitarias a las condiciones regionales, en particular las relativas a zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades. Un país exportador deberá demostrar objetivamente que los bienes que provienen de su territorio se originaron en zonas libres o de escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

f) Transparencia en los procedimientosPor lo general, el TLC establece una obligación de notificación previa a la adopción o modificación de cualquier medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes comprendidos, así como los objetivos y motivos de la medida. Todas las medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán a la brevedad. Asimismo, cada país miembro establecerá centros de consulta que proporcionen información sobre tales medidas.

g) Procedimientos de control, inspección y aprobaciónSe disponen también reglas sobre los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias. Estas reglas permiten la operación continua de los procedimientos internos de control, inspección y aprobación, con apego a los principios de trato nacional, oportunidad y transparencia en los procedimientos, incluidos los sistemas nacionales para la aprobación del uso de aditivos o para el establecimiento, de tolerancias en contaminantes en alimentos, bebidas y forrajes.

h) Asistencia técnicaLos tres países facilitarán la prestación de asistencia técnica relativa a medidas sanitarias o fitosanitarias, ya sea de manera directa o mediante las organizaciones de normalización pertinentes, internacionales o de América del Norte.

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i) Comité de medidas sanitarias y fitosanitariasUn comité de medidas sanitarias y fitosanitarias contribuirá a mejorar la seguridad de los alimentos y las condiciones sanitarias en la zona de libre comercio, a promover la armonización y equivalencia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar la cooperación y las consultas técnicas, incluso las referentes a controversias en la materia.

8. NORMAS TÉCNICASEsta sección se refiere a las medidas de normalización, es decir, a las normas oficiales, a las reglamentaciones técnicas del gobierno y a los procesos utilizados para determinar si estas medidas se cumplen. Asimismo, reconoce el papel fundamental que tales medidas desempeñan en la promoción de la seguridad y en la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, del medio ambiente y de los consumidores. Los tres países convinieron en no utilizar estas medidas como obstáculos innecesarios al comercio y por tanto colaborarán para mejorar y hacerlas compatibles en la zona de libre comercio.

a) Principales derechos y obligacionesCada país conservará el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización, para establecer el nivel de protección que desee alcanzar con ellas, y para llevar a cabo evaluaciones de riesgo que aseguren que se alcancen esos niveles. Adicionalmente, el TLC confirma los derechos y obligaciones de cada país derivados del Código de Barreras Técnicas al Comercio del GATT y otros convenios internacionales, entre los que se incluyen tratados en materia de medio ambiente y de conservación.

Se establecen obligaciones relacionadas con la aplicación de las medidas de normalización para agilizar el comercio entre los países miembros. Por ejemplo, cada país debe asegurar que sus normas otorguen trato nacional y trato de nación más favorecida. Esto es, garantizarán que los bienes y servicios de los otros dos países reciban trato no menos favorable que los bienes y servicios similares de origen nacional, o que los que provengan de otros países no miembros del TLC.

b) Normas internacionalesCada país signatario del TLC usará las normas internacionales como base para sus medidas de normalización, siempre que éstas sean un medio efectivo y apropiado para lograr el cumplimiento de sus objetivos. Sin embargo, cada nación conserva el derecho de adoptar, aplicar y hacer cumplir sus medidas de normalización para alcanzar un nivel de protección más alto que el que se lograría con base en las medidas internacionales.

c) CompatibilidadLos países miembros del TLC trabajarán de manera conjunta para incrementar

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el nivel de seguridad y protección de la salud, del medio ambiente y del consumidor. Asimismo, procurarán hacer compatibles sus medidas de normalización, tomando en consideración las actividades internacionales de normalización para facilitar el comercio y reducir los costos adicionales que surjan al tener que cumplir requisitos distintos en cada país.

d) Validación de la conformidadLos procedimientos de validación de la conformidad se utilizan para verificar que se cumplan los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos o las normas. El Tratado establece una lista detallada de las reglas que rigen estos procedimientos para asegurar que no se conviertan en obstáculos innecesarios al comercio entre los países miembros.

e) Transparencia en los procedimientosEn la mayoría de los casos, se establece la obligación de notificar con anterioridad a los otros países miembros del TLC, la adopción o modificación de las medidas de normalización que pudieran afectar el comercio en América del Norte. La notificación deberá señalar los bienes y servicios comprendidos, y los objetivos y motivos de la medida. Los otros países miembros, así como toda persona interesada en alguna medida en particular, podrán formular comentarios sobre la misma. Los tres países garantizarán que los centros de consulta establecidos para tales fines proporcionen información a los otros países miembros y cualquier persona interesada, sobre las medidas de normalización.

f) Cooperación técnicaLos países signatarios se comprometen a proporcionar asesoría, consulta y asistencia técnicas según condiciones y términos mutuamente acordados, a solicitud, para mejorar las medidas de normalización. El Tratado exhorta a los países miembros a promover la cooperación entre los organismos de normalización de los tres países.

g) Comité sobre medidas de normalizaciónUn comité sobre medidas de normalización dará seguimiento a la ejecución y administración de esta sección del Tratado; impulsará la compatibilidad y la cooperación para el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas de normalización; y apoyará la realización de consultas respecto de controversias que surjan en la materia. Se crearán, además, subcomités y grupos de trabajo para tratar temas específicos de interés. El Tratado establece que estos subcomités y grupos de trabajo podrán invitar a participar a científicos y representantes interesados de organizaciones no gubernamentales de los tres países.

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9. MEDIDAS DE EMERGENCIAEsta sección del Tratado establece reglas y procedimientos conforme a los cuales los países miembros del TLC podrán adoptar medidas de salvaguarda para brindar alivio temporal a las industrias afectadas desfavorablemente por incrementos súbitos y sustanciales en las importaciones. Una salvaguarda bilateral transitoria se aplica a medidas de emergencia que se adopten ante incrementos súbitos y sustanciales de importaciones que resulten de reducciones arancelarias derivadas del Tratado. Una salvaguarda global es la que se adopta frente a incrementos súbitos en las importaciones provenientes de todos los países.

Los procedimientos del Tratado que rigen las medidas de emergencia disponen que el alivio sólo podrá ser establecido por un lapso limitado, y exige al país que las adopte, que otorgue una compensación al país contra cuyos bienes se aplica la medida. Si los países no logran llegar a un acuerdo sobre el monto de la compensación, el país exportador podrá adoptar una medida con efectos equivalentes para compensar el efecto comercial de la medida de emergencia.

a) Salvaguarda bilateralDurante el periodo de transición, si el aumento en las importaciones provenientes de otro país miembro del TLC causa o amenaza causar daño serio a una industria nacional, un país signatario del Tratado podrá adoptar medidas de emergencia que suspendan temporalmente la eliminación de las tasas arancelarias acordadas, o bien, restablecer la tasa anterior a la entrada en vigor del TLC. El daño deberá ser consecuencia de la desgravación arancelaria. Estas medidas de salvaguarda podrán adoptarse por una sola ocasión y durante un periodo máximo de tres años. En el caso de bienes extremadamente sensibles a las importaciones, se podrá extender la aplicación de la medida de emergencia a cuatro años. Después del periodo de transición, las medidas bilaterales de salvaguarda sólo podrán adoptarse con el consentimiento del país a cuyos bienes afectaría la medida.

b) Salvaguarda globalEl Tratado dispone que cuando un país adopte una salvaguarda global o multilateral, (de conformidad con el Artículo XIX del GATT que autoriza medidas de salvaguarda mediante tasas arancelarias o en forma de cuotas), los países miembros del TLC deberán quedar exentos de la aplicación de la medida, a menos que sus exportaciones:

- Representen una parte sustancial de las importaciones totales del bien en cuestión

- Contribuyan de manera importante al daño serio o a la amenaza del mismo.

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El Tratado establece que no se considerará que un país miembro del TLC tiene una participación sustancial en las importaciones, si no se encuentra entre los cinco principales proveedores extranjeros del bien. A fin de que no se considere que un bien proveniente de un país signatario contribuye de manera importante al daño, la tasa de crecimiento de sus importaciones deberá ser notoriamente menor a la de las importaciones totales del bien. Cuando un país miembro del TLC se excluya inicialmente de una salvaguarda global, el país que la adopte tendrá el derecho de incluirlo, posteriormente, ante un aumento súbito en las importaciones de dicho país que reduzca la efectividad de la medida.

c) ProcedimientosEl TLC establece procedimientos para la administración de las medidas de emergencia, como atribución de la facultad de determinación de daño a una autoridad competente; y requisitos formales y sustantivos de las solicitudes, desarrollo de las investigaciones, incluyendo la celebración de audiencias públicas para brindar a todas las partes interesadas la oportunidad de presentar alegatos, y la notificación y publicación de las investigaciones y decisiones.

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CAPITULO 12

EL MERCADO COMÚN DEL CARIBE

En 1969 diversos estados caribeños que habían sido colonias inglesas firmaron un Tratado estableciendo la Asociación de Libre Comercio del Caribe. En este Tratado se había previsto "el establecimiento de una comunidad económica viable entre los territorios del Caribe". Durante el funcionamiento de la Asociación de Libre Comercio del Caribe se establecieron las bases para una profundización del proceso de integración. Mediante el Tratado de Chaguaramas, firmado en la ciudad de Chaguaramas el 4 de julio de 1973 se crea la Comunidad Económica del Caribe, conjuntamente con el Mercado Común del Caribe. El Tratado entró en vigencia el 1° de agosto de 1973.

El Tratado contiene dos partes, la primera por la cual se crea la Comunidad Económica del Caribe y la segunda, mediante un Anexo, por el cual se crea el Mercado Común del Caribe.

Los Estados que inicialmente firmaron el Tratado fueron Antigua, Barbados, Belice, Dominica, Granada Guyana, Jamaica, Montserrat, Saint Kitts-Nevis-Anguilla, Santa Lucía, Saint Vincent, Trinidad y Tobago

1.-Objetivos del CARICOMEl artículo II del Tratado establece que el objetivo fundamental será el fortalecimiento de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes a través de:

- El establecimiento de un Área de Libre Comercio entre las Partes de conformidad con los Acuerdos de Marrakech que establecen la OMC;

- La promoción y expansión de la venta de bienes originarios de los territorios de las Partes a través, entre otras cosas, del libre acceso a los mercados de las Partes, eliminación de barreras no arancelarias al comercio y del establecimiento de un sistema de Reglas de Origen, Cooperación Aduanera y la Armonización de los Procedimientos Técnicos, Sanitarios y Fitosanitarios;

- La liberalización progresiva del comercio de servicios;- La liberalización del movimiento de capitales entre las Partes, y la

promoción y protección de inversiones dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados de las Partes, y el fortalecimiento de su competitividad;

- La promoción de la participación activa de los agentes económicos privados con miras a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las Partes, incluyendo la promoción y establecimiento de inversiones conjuntas;

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- La promoción y el desarrollo de actividades de cooperación en las áreas siguientes: Agricultura, minería, industria, construcción, turismo, transportación, telecomunicaciones, banca, seguro, mercado de capitales, servicios profesionales, y ciencia y tecnología;

- La eliminación de prácticas comerciales anticompetitivas entre y dentro de las Partes.

2.-Características del Mercado Común del Caribe- Se establece un régimen de liberación comercial- Se establece un Régimen de Origen, por el cual las mercaderías se consideran

originarias cuando: a. Han sido totalmente producidas en el Mercado Común b. Han sido producidas dentro del Mercado Común total o parcialmente a partir de materiales importados de fuera del Mercado Común, o de origen indeterminado, por un proceso que efectúe una transformación sustancial caracterizada:

i- por estar las mercaderías clasificadas bajo un rubro distinto de la tarifa de aquel en que está clasificado alguno de dichos materiales

ii-en el caso de las mercaderías que figuran en la Parte A de la lista del Programa II (en adelante llamada "La Lista"), únicamente si reúnen las condiciones especificadas para ellas en esa Parte

iii- en el caso de las mercaderías que figuran en la Parte C de la Lista, si reúnen las condiciones especificadas para ellas en esa Parte.

- Se prohíben los derechos de exportación - Se prohíbe el "dumping" y las importaciones subsidiadas - Los productos importados y exportados entre los Estados Miembros gozarán

de libre tránsito dentro del Mercado Común y sólo pagarán los derechos normales por la prestación de servicios.

- Los Estados Miembros no impondrán ninguna restricción cuantitativa a la importación de productos originarios del Mercado Común.

3.- Trato diferencial entre los países miembrosEl Tratado consagra un trato diferencial para los distintos países del CARICOM; se consideran Países más Desarrollados: Barbados, Guyana, Jamaica, Surinam, Trinidad y Tobago. Se consideran Países Menos Desarrollados (en lo adelante LDCs): Antigua y Barbuda,Belice, Dominica, Granada, Montserrat, Saint. Kitts y Nevis, Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas.

4.- Incorporación de países como miembros plenos y países asociados En el mes de Julio del 2002, Haití se incorporó como miembro de pleno derecho, el Parlamento haitiano ratificó el Tratado de Chaguaramas así como los términos y las condiciones para la incorporación de ese país como miembro pleno de la Comunidad del Caribe y del Mercado Común. En calidad de país

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asociado se encuentra Cuba. El 22 de agosto de 1998 la República Dominicana y el CARICOM suscribieron un tratado de Libre Comercio.

5. Órganos del CARICOMLos órganos del CARICOM son:

- El Consejo del Mercado Común- La Secretaría del Mercado Común - El Tribunal

5.1 Consejo del Mercado ComúnEs el principal órgano del Mercado Común, está compuesto por un representante (ministro de Estado) designado por cada Estado Miembro. a.- Funciones y competencias del Consejo

- Ejercer las competencias y derechos conferidos o asignados a él en este nexo;

- Asegurar el funcionamiento eficiente y el desarrollo del Mercado Común, incluyendo la solución de problemas derivados de su funcionamiento;

- Mantener este Anexo bajo constante revisión con miras a hacer proposiciones a la Conferencia para el desarrollo progresivo del Mercado Común

- Recibir y considerar denuncias concernientes a violación de cualquiera de las obligaciones convenidas en este Anexo y decidir en consecuencia;

- Considerar qué otras acciones adicionales deberían ser adoptadas por los Estados Miembros y el Mercado Común y hacer proposiciones a la Conferencia para facilitar el establecimiento de vínculos económicos y comerciales más estrechos con otros Estados, asociación de Estados u organizaciones internacionales.

- El Consejo puede regular sus propios procedimientos, incluyendo la creación de Comités y otros cuerpos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y puede decidir la admisión a sus deliberaciones de observadores representantes de Estados no Miembros u otras entidades.

5.2 La Secretaría del Mercado Común La Secretaría es responsable de las funciones administrativas del Mercado Común .

a.-Funciones de la Secretaría - Atención de reuniones del Mercado Común o alguno de sus Comités; - Tomar las medidas apropiadas para ejecutar los acuerdos de dichas

reuniones:

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- Iniciar, convenir y llevar a efecto estudios sobre integración económica de la región;

- Prestar servicios a los Estados Miembros, a su requerimiento, respecto a materias relacionadas con la realización de los objetivos del Mercado Común:

- Asumir cualquier tarea que le sea asignada por el Consejo.

5.3 El Tribunal A diferencia de otros procesos de integración, el Tribunal tiene la condición de Ad hoc, se constituye al existir una controversia entre dos estados miembros. Como órgano ad hoc tiene capacidad para dirimir las controversias entre los miembros. Posee funciones arbitrales y está constituido por árbitros propuestos por los Estados Miembros. La Secretaría General es responsable de la constitución del Tribunal.

El Tribunal ad hoc decidirá sus propios procedimientos y puede, con el consentimiento de las partes en disputa, invitar a alguna parte a someter oralmente o por escrito sus opiniones.

El Secretario General otorgará al Tribunal ad hoc toda la asistencia y facilidades que éste pueda requerir.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

MERCADO COMÚN DEL CARIBE TENIENDO presente que el acuerdo que estableció la Asociación de Libre Comercio del Caribe había expresamente anunciado "el establecimiento de una comunidad económica viable entre los territorios del Caribe";

RECONOCIENDO que durante los últimos 5 años la Asociación de Libre Comercio del Caribe ha establecido las bases para el progreso de la integración económica regional;

CONSIDERANDO las diferencias en los niveles de desarrollo y la necesidad de capacitar a todos los Estados Miembros para compartir equitativamente los beneficios de la integración económica regional;

CONVENCIDOS que una más estrecha integración económica entre los Estados Miembros contribuirá a la creación de una Comunidad Económica viable de los países de la Comunidad del Caribe;

RECONOCIENDO que es su intención establecer una tarifa externa común como una característica intrínseca del Mercado Común del Caribe;

Han acordado lo siguiente:

PrincipiosArtículo 1. Establecimiento del Mercado Común del Caribe Se establece el Mercado Común del Caribe (en adelante "Mercado Común") que tendrá como miembros, competencias y funciones las que se señalan a continuación:

Artículo 2. Miembros a.El acceso a la calidad de miembros estará abierto a: Antigua, Barbados, Belice,

Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, Montserrat, St. Kitts-Nevis-Anguilla, St. Lucia, St. Vincent, Trinidad y Tobago.

b. Cualquier otro Estado de la región del Caribe que en opinión de la Conferencia de Jefes de Gobierno (en adelante "la Conferencia") señalada en el artículo 6 del Tratado que establece la Comunidad del Caribe, esté en condiciones y dispuesto a ejercer los derechos y asumir las obligaciones de miembro de acuerdo con el artículo 65 de este anexo.

2. Los Estados establecidos en el párrafo 1 a. de este artículo cuyos gobiernos son parte del Tratado que establece la Comunidad del Caribe (de aquí en adelante llamado "Tratado") serán miembros del Mercado Común, y en este Anexo el término Mercado Común, salvo que el contexto indique lo contrario, se referirá a los miembros del Mercado Común.

Artículo 3. Objetivos del Mercado Común

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El Mercado Común tendrá por objetivos:

a. El fortalecimiento, coordinación y regulación de las relaciones comerciales y económicas entre los Estados Miembros en orden a promover su acelerado, armonioso y equilibrado desarrollo.

b. La expansión sostenida y la continua integración de actividades económicas cuyos beneficios deberán ser equitativamente compartidos tomando en consideración la

a/necesidad de dar especiales oportunidades a los países de menor desarrollo.

c. La obtención de mayor independencia económica y efectividad de los Estados Miembros, en su relación con otros Estados, grupos de Estados, o entidades de cualquier tipo.

Artículo 4. Compromiso General de Implementación Los Estados Miembros tomarán todas las medidas apropiadas, ya sean generales o particulares, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Anexo o que resultaren de decisiones adoptadas por los órganos e instituciones del Mercado Común. Facilitarán la realización de los objetivos del Mercado Común. Se abstendrán de adoptar cualquier medida que pudiera menoscabar la consecución de los objetivos de este Anexo.

Órganos del Mercado Común: El Consejo Artículo 5. Establecimiento 1. Se establecerá un Consejo del Mercado Común (en adelante llamado "Consejo") el

que estará regido por el inciso 3 del artículo 8 del Tratado y será el principal órgano del Mercado Común.

2. Cada Estado Miembro estará representado en el Consejo.

Artículo 6. Composición 1. El Consejo se compondrá de un ministro de estado designado por cada Estado

Miembro.

2. Cuando el ministro designado conforme al párrafo 1 de este artículo estuviese imposibilitado de asistir a una reunión del Consejo, el Estado Miembro podrá designar a cualquier persona para que asista en su reemplazo.

Artículo 7. Funciones y competencias1. El Consejo será, con el fin de asegurar la obtención de los objetivos fijados en este

Anexo, y de acuerdo con las disposiciones allí incluidas responsable de: a. Ejercer las competencias y derechos conferidos o asignados a él en este nexo; b. Asegurar el funcionamiento eficiente y el desarrollo del Mercado Común,

incluyendo la solución de problemas derivados de su funcionamiento; c. Mantener este Anexo bajo constante revisión con miras a hacer proposiciones a la

Conferencia para el desarrollo progresivo del Mercado Común; d. Recibir y considerar denuncias concernientes a violación de cualquiera de las

obligaciones convenidas en este Anexo y decidir en consecuencia; e. Considerar qué otras acciones adicionales deberían ser adoptadas por los Estados

Miembros y el Mercado Común y hacer proposiciones a la Conferencia para

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facilitar el establecimiento de vínculos económicos y comerciales más estrechos con otros Estados, asociación de Estados u organizaciones internacionales.

2. El Consejo puede regular sus propios procedimientos, incluyendo la creación de Comités y otros cuerpos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y puede decidir la admisión a sus deliberaciones de observadores representantes de Estados no Miembros u otras entidades.

Artículo 8. Votación 1. Cada Estado Miembro representado en el Consejo tendrá derecho a un voto. 2. Exceptuando casos señalados en este Anexo, las decisiones y recomendaciones del

Consejo se adoptarán por el voto afirmativo de todos sus representantes. 3. La decisión será obligatoria para cada Estado Miembro a quien se dirige. La

recomendación, en cambio, no tendrá fuerza obligatoria. 4. Para el propósito de este artículo, las abstenciones no impedirán la validez de las

decisiones o recomendaciones del Consejo, siempre que no menos de las 3 cuartas partes de sus miembros, incluyendo al menos 2 de los países de mayor desarrollo, hayan votado a favor de esa decisión o recomendación.

Se interpretará que las referencias a mayoría de votos en este Anexo significan el voto afirmativo de no menos de dos tercios del total de los Estados Miembros, incluyendo por lo menos dos de los países de mayor desarrollo.

Artículo 9. Secretaría del Mercado Común La Secretaría a la que se refiere el artículo 15 del Tratado será la Secretaría responsable de las funciones administrativas del Mercado Común.

Artículo 10. Funciones de la Secretaría La Secretaría se abocará a:

a. Atención de reuniones del Mercado Común o alguno de sus Comités; b. Tomar las medidas apropiadas para ejecutar los acuerdos de dichas reuniones; c. Iniciar, convenir y llevar a efecto estudios sobre integración económica de la región; d. Prestar servicios a los Estados Miembros, a su requerimiento, respecto a materias

relacionadas con la realización de los objetivos del Mercado Común; e. Asumir cualquier tarea que le sea asignada por el Consejo.

Artículo 11. Procedimiento de Solución de Conflictos en el Mercado Común 1. Si cualquier Estado Miembro considera que algún beneficio acordado en este nexo

o algún objetivo del Mercado Común está siendo o puede ser frustrado y no se ha logrado una solución satisfactoria entre los Estados implicados, cualquiera de ellos puede someter el asunto al Consejo.

2. El Consejo rápidamente hará lo necesario para examinar el asunto. Entre las medidas a adoptar, puede someter el caso al Tribunal constituido de acuerdo con el artículo 12 de este Anexo a requerimiento de cualquiera de los Estados implicados. En este evento, los Estados Miembros allegarán toda la información que sea requerida por el Tribunal o el Consejo, en orden a que los hechos puedan ser establecidos y la materia resuelta.

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3. Si el cumplimiento de las precedentes disposiciones de este artículo, el Consejo o el Tribunal, según sea el caso, concluya en que algún beneficio conferido a un Estado Miembro por este nexo o algún objetivo del Mercado Común está siendo o puede ser frustrado, el Consejo, en tal caso, por mayoría de votos puede dictar las recomendaciones adecuadas al Estado Miembro concernido.

4. Si un Estado Miembro al cual se ha dirigido una recomendación de acuerdo con el párrafo 3 de este artículo no la cumpliera o no pudiese cumplirla, el Consejo podrá, por mayoría de votos, autorizar a cualquier Estado Miembro, respecto del Estado Miembro que no hubiere cumplido con la recomendación, a suspender el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Anexo que el Consejo considere conveniente.

5. Cualquier Estado Miembro puede, en cualquier tiempo, mientras el asunto está bajo consideración de este artículo, requerir al Consejo la autorización, según la urgencia del caso, para aplicar ciertas medidas temporales. Si el asunto estuviera siendo considerado por el Tribunal, dicha petición será sometida por el Consejo al Tribunal para su recomendación. Si tal recomendación es adoptada por mayoría de votos del Consejo y las circunstancias son lo suficientemente serias que justifiquen dicha medida temporal precautoria, sin perjuicio de la acción que puede ejercerse consecuentemente de acuerdo con el precedente inciso de este artículo, el Consejo puede además, por mayoría de votos, autorizar al Estado Miembro a suspender sus obligaciones emanadas de este anexo con la amplitud y plazo que estime conveniente.

Artículo 12. Del Tribunal 1. El establecimiento y composición del Tribunal señalado en el artículo 11 de este

Anexo será regido por las siguientes disposiciones del presente artículo.

2. A los fines de establecer el Tribunal ad hoc a que se refiere el artículo 11 de este anexo, el Secretario General preparará y mantendrá una nómina de árbitros integrada por juristas calificados. Para este fin cada Estado Miembro será invitado a nominar dos personas y los nombres de las personas así nominadas integrarán la lista. El plazo de ejercicio de funciones de un árbitro, incluyendo el caso del que es nominado para cumplir vacancias será de 5 años y puede ser renovado.

3. Cada parte tendrá derecho a designar un árbitro de la lista a efectos de integrar el Tribunal ad hoc. Los dos árbitros elegidos por las partes serán designados dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación dada por el Secretario General. Dentro de 15 días siguientes a la fecha de su designación, ambos árbitros designarán un tercero de la lista antes mencionada, quien será el presidente; en lo posible el presidente no debe ser nacional de ninguna de las partes en disputa.

4. Si los primeros dos árbitros no logran designar un presidente dentro del período prescrito, el Secretario General, dentro del plazo de 15 días siguientes a su expiración, lo designará. Si alguna de las partes no procede a designar un árbitro dentro del período prescripto para tal efecto, el Secretario General lo designará

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dentro de 15 días siguientes a la expiración de dicho período. Las vacancias se llenarán de la manera señalada para la designación inicial.

5. Cuando más de dos Estados Miembros sean parte de una disputa, las partes interesadas se pondrán de acuerdo respecto a la designación que debe hacerse de dos árbitros de la lista. A falta de tal designación dentro del plazo prescripto, el Secretario General designará con tal propósito un solo árbitro, sea de la lista o no.

6. El Tribunal ad hoc decidirá sus propios procedimientos y puede, con el consentimiento de las partes en disputa, invitar a alguna parte de este nexo, a someter oralmente o por escrito sus opiniones.

7. El Secretario General otorgará al Tribunal ad hoc toda la asistencia y facilidades que éste pueda requerir.

8. Los gastos del Tribunal ad hoc se cubrirán de la manera como lo determine el Consejo.

9. Los Estados Miembros se comprometen a emplear los procedimientos prescriptos en este artículo para la resolución de cualquier contienda señalada en el inciso 1 del artículo 11 y renunciar a cualquier otro método de solución.

La liberación comercial Artículo 13. Exclusión de este Anexo 1. De acuerdo con las disposiciones de este artículo, nada de lo estipulado en este

Anexo impedirá que un Estado Miembro pueda imponer derechos de importación o restricciones cuantitativas a los productos incorporados en el Programa I de este Anexo por los períodos que al efecto allí se especifican, con el objeto o intención de cumplir cualquier compromiso anterior respecto a derechos de importación o restricciones cuantitativas.

2. Cada Estado Miembro adoptará todas las medidas posibles en relación a la garantía referida en el párrafo 1 de este artículo en orden a implementar alguna de sus obligaciones en este nexo con relación a los derechos de importación o restricciones cuantitativas sobre tales productos.

3. Mientras no haya expirado la fecha especificada en el Programa I de este Anexo, el

respectivo Estado Miembro adoptará todas las medidas posibles a efecto de implementar cualquiera de sus obligaciones respecto a productos incluidos en este Anexo en el menor tiempo posible en relación a los correspondientes derechos de importación y restricciones cuantitativas de tales productos.

4. Si cualquier Estado Miembro hace uso de alguna de las excepciones previstas en los párrafos 1 a 3 y otro Estado Miembro considera que los beneficios allí conferidos por este Anexo, respecto a derechos de importación o restricciones cuantitativas sobre dichos productos, está siendo o puede frustrarse, éste puede someter el asunto al Consejo.

5. Sobre el asunto previsto en el párrafo 4 de este artículo, el Consejo puede, a menos

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que sea resuelto en otra forma, autorizar aquellos plazos y condiciones que estime convienen al Estado Miembro que hace la petición de suspensión, en relación al Estado Miembro que se beneficia de la excepción, para el cumplimiento de sus obligaciones respecto a productos incluidos en este nexo en relación a derechos de importación y restricciones cuantitativas en tales productos, como el Consejo lo estime adecuado.

6. El Consejo mantendrá en continua revisión el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 de este artículo y puede periódicamente, por mayoría de votos, recomendar a algún Estado Miembro las medidas que él estime conveniente para los objetivos de esos párrafos.

Artículo 14. Reglas de origen de las mercaderías en el Mercado Común 1. Sujeto a lo dispuesto en el presente artículo, en este Anexo las mercaderías

procedentes de un Estado Miembro enviadas a un consignatario en otro Estado Miembro que reúnan alguna de las condiciones siguientes serán tratadas como originarias del Mercado Común; es decir, las mercaderías deben: (a) Haber sido totalmente producidas en el Mercado Común: (b) Haber sido producidas dentro del Mercado Común total o parcialmente a partir de materiales importados de fuera del Mercado Común, o de origen indeterminado, por un proceso que efectúe una transformación sustancial caracterizada: (i) por estar las mercaderías clasificadas bajo un rubro distinto de la tarifa de aquel en que está clasificado alguno de dichos materiales; o (ii) en el caso de las mercaderías que figuran en la Parte A de la lista del Programa II (en adelante llamada "la Lista"), únicamente si reúnen las condiciones especificadas para ellas en esa Parte; o bien (iii) en el caso de las mercaderías que figuran en la Parte C de la Lista, si reúnen las condiciones especificadas para ellas en esa Parte.

2. En el caso de las mercaderías especificadas en la Parte B de la Lista, las condiciones que deben reunir son las especificadas en esa parte de la Lista que tendrán validez a partir de las fechas indicadas al lado de las respectivas mercaderías, en lugar de las condiciones aplicables con anterioridad a esas fechas con respecto a cada una de dichas mercaderías.

3. En el caso de las mercaderías especificadas en la Parte C de la Lista, las condiciones establecidas en esa Parte son alternativas a las detalladas en el párrafo 1 (b) (i) del presente Artículo.

4. Respecto de las mercaderías del rubro ex 62.02, el Consejo podrá, a solicitud de uno de los países de menor desarrollo, revisar las condiciones que deberán reunir.

5. Las mercaderías sujetas a un proceso de reparación, renovación o mejoramiento dentro del Mercado Común que hubiesen sido enviadas para ese fin desde un Estado Miembro a un consignatario en otro Estado Miembro a su regreso al Estado Miembro del cual se exportaron únicamente con el fin de reimportarlas, serán tratadas del mismo modo que las mercaderías originarias del Mercado Común, a condición de que las mercaderías sean nuevamente consignadas directamente al Estado Miembro del cual se exportaron y de que el valor de los materiales

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importados de fuera del Mercado Común o de origen indeterminado que se hubieren empleado en el proceso de reparación, renovación o mejoramiento no exceda: (a) del 65% del costo de reparación, renovación o mejoramiento, en el caso de que las mercaderías hubiesen sido objeto de uno de dichos procesos en un país de mayor desarrollo; (b) del 80% del costo de reparación, renovación o mejoramiento, en el caso de que las mercaderías hubiesen sido objeto de uno de dichos procesos en un país de menor desarrollo.

6. Si hubiera una interpretación o insuficiencia en los suministros de materiales regionales y el fabricante de la mercadería que debe cumplir el requisito de ser "producida total o parcialmente de materiales regionales" para ser considerada originaria del Mercado Común, no pudiese, por circunstancias ajenas a su voluntad, obtener suministros de los materiales regionales, deberá informar a la Autoridad Competente en tal sentido.

7. La Autoridad Competente dará al fabricante directivas en cuanto a las cantidades de materiales de fuera de la región y a los plazos durante los cuales podrá efectuarse la importación, y el fabricante podrá entonces importar materiales de fuera de la región de acuerdo con dichas directivas.

8. La Autoridad Competente informará al Secretario General y al proveedor de los materiales regionales sobre las directivas impartidas al fabricante y el Secretario General, dentro de los siete días de recibida la información de la Autoridad Competente, ordenará investigar las circunstancias que dieron lugar a la importación de materiales de fuera de la región y, si quedara satisfecho de que la importación es justificada, otorgará en nombre del Consejo un certificado a la Autoridad Competente e informará a los Estados Miembros que se considere que las mercaderías fabricadas a partir de dichos materiales, no obstante cualquier indicación en contrario en las disposiciones precedentes de este Artículo, satisfacen el requisito de origen del Mercado Común.

9. En este Artículo, "Autoridad Competente" significa el Ministro designado como tal en el país del fabricante.

10.Nada de lo prescrito en este Anexo impedirá a un Estado Miembro considerar como originarias del Mercado Común a cualesquiera importaciones enviadas desde otro Estado Miembro, siempre que a las importaciones similares enviadas desde cualquier otro Estado Miembro se les otorgue el mismo tratamiento.

11.Para los fines del presente Artículo se aplicarán y tendrán vigencia las disposiciones del Programa II. El Consejo mantendrá ese Programa, y especialmente la Lista, en constante revisión y podrá modificar el Programa para asegurar el logro de los objetivos del Mercado Común.

Artículo 15. Derechos de importación 1. Con excepción de lo previsto en el Artículo 52 y en el Programa III de este Anexo, los

Estados Miembros no impondrán derechos de importación a las mercaderías

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originarias del Mercado Común.

2. Nada de lo prescrito en el párrafo 1 de este artículo deberá entenderse como impedimento a la imposición de tributos no discriminatorios internos a cualquier producto o su sustituto no producido en el Estado Miembro importador.

3. Para los propósitos de este artículo y el Programa III de este Anexo el término "derechos de importación" significa cualquier impuesto, derecho aduanero u otro gravamen de efecto equivalente, sea fiscal, monetario o cambiario exigido en una importación, excepto los derechos especificados en el artículo 17 de este Anexo y de otros tributos contemplados en este artículo.

4. Nada de lo señalado en el párrafo 3 de este artículo se interpretará como una exclusión de la aplicación del párrafo 1 de este artículo a cualquier impuesto o derecho aduanero respecto de cualquier producto o substituto no producido en el Estado importador.

5. Este artículo no regirá para los derechos y demás gastos proporcionales a los costos de los servicios prestados.

Artículo 16. "Drawback" 1. Cada Estado Miembro puede negar el tratamiento de producto originario del

Mercado Común a las mercaderías que se benefician de la devolución de impuestos en el Estado donde el producto ha sido elaborado, lo que constituye la base de la consideración de origen del Mercado Común. En la aplicación de este párrafo cada Estado Miembro acordará el mismo tratamiento a las importaciones provenientes de todos los Estados Miembros.

2. Para los propósitos de este artículo: (a)"Devolución de impuestos de exportación" significa cualquiera disposición para rembolsar o relevar, total o parcialmente los derechos de importación aplicables a materiales importados, siempre que permita, expresamente o como efecto, el reembolso o remisión, si ciertos bienes y materiales son exportados y no si son retenidos para el uso interno; (b)"Remisión" incluye la excepción para materiales comprados en puertos libres u otros lugares con similares privilegios aduaneros; (c)"Derechos" significa: (i) todo gravamen sobre la importación o en relación con ella, excepto cargas fiscales, a la cual se aplica el artículo 17 de este Anexo; (ii) cualquier elemento de protección dentro de los impuestos fiscales. (d)"Materiales" y "proceso de producción" tienen el significado asignado a ellos en

la Regla I del Programa II de este Anexo. Artículo 17. Derechos fiscales y tributación interna 1. Exceptuando lo previsto en el artículo 52 y en el Programa IV de este Anexo, los

Estados Miembros no deberán: (a)aplicar directa o indirectamente a los bienes importados ningún impuesto superior de aquellos que se aplican directa o indirectamente a productos nacionales similares, o de otra manera aplicar tales impuestos como para proteger productos nacionales similares; o

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(b)aplicar impuestos fiscales a la importación de bienes que no producen, o que no producen en cantidades suficientes como manera de proteger la producción interna de sustitutos que entran en competencia directa con ellos y a los que no gravan directa o indirectamente, en el país de importación, impuestos fiscales de incidencia equivalente.

2. Un Estado Miembro notificará al Consejo de todo tributo fiscal que aplique aunque las tasas impositivas o condiciones que rigen la imposición o recaudación del impuesto no sean idénticas para los bienes importados y nacionales cuando el Estado Miembro que aplica el impuesto considere que la tasa impositiva es o ha sido establecida en conformidad al subpárrafo (a) del inciso 1 de este artículo. Cada Estado Miembro, a solicitud de cualquier otro Estado Miembro, proporcionará la información necesaria acerca de la aplicación del párrafo 1 de este artículo.

3. Para los propósitos de este artículo y Programa IV de este Anexo: (a)"Impuesto fiscal" significa ingresos fiscales, tributos internos y otros gravámenes aplicados a los bienes;

(b)"Ingresos fiscales" significa derechos aduaneros y otros gravámenes similares aplicados principalmente como obtención de ingresos;

(c)"Productos importados" significa bienes considerados como originarios del Mercado Común.

Artículo 18. Prohibición de derechos de exportación 1. Los Estados Miembros no aplicarán ningún derecho de exportación.

2. De ningún modo este artículo impedirá a cualquier Estado Miembro tomar las medidas necesarias para prevenir la evasión, a través de la reexportación, de los derechos que se aplican a las exportaciones hacia territorios fuera del Mercado Común.

3. Para los efectos de este artículo "derechos de exportación" significa cualquier derecho o tributo de efecto equivalente impuesto a, o en conexión con la exportación de bienes desde cualquier Estado Miembro a algún consignatario de otro Estado Miembro.

4. No obstante el párrafo 1 de este artículo, un Estado Miembro puede, por un período que no exceda de 5 años desde la fecha de entrada en vigencia de este nexo, gravar cualquier producto incluido en la lista del Programa V con impuestos de exportación siempre que no excedan aquellos vigentes antes de esa fecha.

5. El Estado Miembro que, de acuerdo con el párrafo 4 de este artículo, imponga derechos de exportación a algún producto incluido en el Programa V notificará al Consejo de dichos derechos. El Consejo mantendrá dichos derechos de exportación bajo revisión, y puede en cualquier momento por mayoría de votos dictar recomendaciones a ese Estado Miembro para que evite, en lo posible, consecuencias adversas para cualquier otro Estado Miembro.

Artículo 19. "Dumping" e importaciones subsidiadas

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1. Nada de este Anexo impedirá a cualquier Estado Miembro tomar acciones contra el dumping o las importaciones subsidiadas conforme a alguna otra obligación internacional.

2. Cualquier producto que haya sido exportado desde un Estado Miembro a un consignatario en otro Estado Miembro y sin que haya experimentado ningún proceso de manufactura o elaboración desde la exportación, podrá al ser reimportado al primer Estado ser liberado de toda restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente. Tales productos se admitirán también libres de derechos de aduana o gravamen de efecto equivalente, excepto si puede ser recuperada alguna concesión, como devolución de impuestos de exportación, liberación tributaria u otra forma, dada en razón de la exportación desde el Estado Miembro.

3. Si alguna industria en un Estado Miembro está sufriendo o siendo amenazada con un perjuicio material, como resultado de la importación de productos con dumping o subsidiado en otro Estado Miembro, aquel Estado requerirá de éste, que examine la posibilidad de tomar en conformidad con alguna otra obligación internacional, una acción para remediar el daño o prevenir la amenaza.

Artículo 20. Libertad de tránsito 1. Los productos importados y exportados entre los Estados Miembros gozarán de libre

tránsito dentro del Mercado Común y sólo pagarán los derechos normales por la prestación de servicios.

2. Para los efectos de este párrafo 1 de este artículo, "tránsito" significa tránsito en el contexto del artículo V del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Artículo 21. Relaciones cuantitativas de importación 1. Con excepción de aquellas que de otra manera están previstas en este Anexo, y

particularmente en los artículos 13, 23, 24, 28, 29 y 56 y en los Programas VII, VIII, IX, X y XI, los Estados Miembros no impondrán ninguna restricción cuantitativa a la importación de productos originarios del Mercado Común.

2. "Restricciones cuantitativas" significa toda prohibición o restricción para importar en o exportar desde algún Estado Miembro, tales como las que se hacen efectivas ya sea a través de cuotas, licencias de importaciones u otras medidas de efecto equivalente, incluyendo las prácticas administrativas o exigencias restrictivas para las importaciones y exportaciones.

3. Este artículo no impedirá a cualquier Estado Miembro adoptar las medidas que sean necesarias para evitar la evasión de alguna prohibición o restricción aplicada a las importaciones de fuera del Mercado Común. Las acciones tomadas al efecto por cualquier Estado Miembro que afecten a productos importados de otros Estados Miembros, no podrán otorgar un tratamiento favorable que el acordado a productos importados de terceros países.

Artículo 22. Restricciones cuantitativas a las exportaciones 1. Salvo disposición contraria en este Anexo, y particularmente en los artículos 23 y 24

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y en los Programas VIII, IX y XI, ningún Estado Miembro podrá imponer restricciones cuantitativas a las exportaciones a cualquier otro Estado Miembro.

2. Este artículo no impedirá que cualquier Estado Miembro tome las medidas necesarias para evitar la evasión de cualquier prohibición o restricción aplicables a las exportaciones fuera del Mercado Común, siempre que a los Estados Miembros no se les de un tratamiento menos favorable que el otorgado a países de fuera del Mercado Común.

Artículo 23. Excepciones generales Nada de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este Anexo impedirá la adopción o compulsión por cualquier Estado Miembro de las siguientes medidas: (a) La necesaria protección de la moral pública; (b) Lo necesario para prevenir el desorden o delincuencia; (c) La necesaria protección de la vida y salud humana, animal y vegetal; (d) La necesaria seguridad de observar las leyes y disposiciones relativas a la

ordenanza aduanera, a la clasificación y nivelación de los productos de intercambio, o a la gestión de monopolios por medio de empresas estatales o empresas que tengan exclusividad o privilegios especiales;

(e) Lo necesario para proteger la propiedad y derechos industriales y para evitar prácticas desleales;

(f) Las relativas al oro o plata; (g)Las relativas a los productos del trabajo carcelario; (h)Las normas impuestas para la protección del acervo nacional artístico, histórico o

de valor arqueológico; (i) Lo necesario para prevenir o aliviar escasez de alimentos a productos esenciales de

cualquier Estado Miembro exportador; (j) Las relativas a la conservación de recursos naturales agotables.

Siempre que tales medidas no sean usadas como un medio para una arbitraria e injustificable discriminación entre los Estado Miembros o como una restricción disimulada al comercio dentro del Mercado Común.

Artículo 24. Excepciones de seguridad 1. Nada de este Anexo impedirá a algún Estado Miembro adoptar cualquier acción que

considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad.

2. Nada de este Anexo impedirá que algún Estado Miembro adopte medidas por las cuales ejecute cualquier obligación a la que esté sujeto con el propósito de mantener la paz y seguridad internacional.

Artículo 25. Ayudas gubernamentales 1. Exceptuando lo previsto en este Anexo, un Estado Miembro no mantendrá o

incorporará: (a)Formas de ayuda a exportaciones de bienes, de los tipos que están descritos en el

j/Programa VI de este Anexo, hacia otra parte del Mercado Común; (b)Cualesquiera otras formas de ayuda, cuyo principal propósito o efecto sea frustrar los beneficios esperados con la remoción o extinción de los derechos y restricciones cuantitativas, como se establece en este nexo.

2. Si un Estado Miembro otorga una ayuda, aunque no sea contraria a lo establecido en

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el párrafo 1 (b) de este artículo, y a pesar de ello se frustran los beneficios esperados por la remoción o extinción de derechos y restricciones cuantitativas convenidas en este nexo el Consejo puede, por mayoría de votos, autorizar a cualquier Estado Miembro a suspender la aplicación de las obligaciones previstas en este nexo, como lo estime apropiado, al Estado Miembro que está otorgando la ayuda, siempre que los procedimientos establecidos en los párrafos 3 a 5 del artículo 2 de este

nexo hayan sido seguidos o previstos.

3. Este artículo no regirá dentro del Mercado Común respecto al comercio de productos agrícolas, hasta tanto los Estados Miembros acuerden la política del Mercado Común relativa a la producción y comercialización de los productos agrícolas, incluyendo los subsidios.

4. El Consejo puede modificar las disposiciones del Programa VI de este nexo.

Artículo 26. Actos gubernamentales 1. En los actos gubernamentales los Estados Miembros asegurarán la eliminación de:

(a)las medidas cuyo efecto es proteger la producción interna, lo cual sería incompatible con este Anexo si tal protección se lograra por medio de derechos o

l/cargas de efecto equivalentes, restricciones cuantitativas, o ayuda gubernamental; (b)la discriminación comercial basada en el origen territorial en tanto frustre los beneficios esperados de la remoción o ausencia de derechos y restricciones cuantitativas como se establece en este nexo.

2. En tanto el artículo 25 de este Anexo sea aplicable a los actos y compromisos gubernamentales, dicho artículo se aplicará a ellos de la misma forma que a otras empresas.

3. Los Estados Miembros asegurarán que no se apliquen nuevas prácticas de las descritas en el párrafo 1 de este artículo.

4. Para los propósitos de este artículo "Actos gubernamentales" se refiere a autoridades centrales, regionales o locales, empresas públicas y cualesquiera otra organización por medio de la cual un Estado Miembro por ley o práctica controla o ejerce una apreciable influencia sobre las importaciones desde o las exportaciones hacia cualquier otra parte del Mercado Común.

5. Este artículo no regirá respecto al comercio de los productos agrícolas dentro del Mercado Común hasta que los Estados Miembros acuerden la política de éste en lo relativo a la producción y comercialización de los productos agrícolas incluyendo los subsidios.

Artículo 27. Cooperación en la administración aduanera Los Estados Miembros adoptarán las medidas apropiadas, incluyendo convenios de cooperación administrativa, para asegurarse que las disposiciones de los artículos 14, 15, 16 y 17 y los Programas II, III y IV de este Anexo, sean efectiva y armoniosamente aplicadas, considerando la necesidad de reducir tan rápidamente como sea posible, las formalidades impuestas al comercio y el logro de soluciones satisfactorias mutuas a los problemas que puedan surgir en la aplicación de esas disposiciones.

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Artículo 28. Restricciones a las importaciones derivadas de dificultades en la balanza de pagos 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 21 de este nexo, un Estado Miembro puede,

en conformidad a obligaciones internacionales, introducir restricciones cuantitativas a la importación para los efectos de proteger su balanza de pagos.

2. El Estado Miembro que toma medidas de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo, notificará de ello al Consejo, si es posible antes que entren en vigencia. El Consejo examinará la situación y puede mantenerla en examen; en cualquier momento puede, por mayoría de votos, hacer recomendaciones destinadas a moderar cualquier efecto peligroso de esas restricciones o ayudar al Estado Miembro afectado a sobrellevar sus dificultades. Si las dificultades de la balanza de pagos persisten por más de 18 meses y las medidas aplicadas estorban seriamente la operación del Mercado Común, el Consejo examinará la situación y puede, considerando los intereses de todos los miembros, por mayoría de votos, concebir procedimientos especiales que atenúen o compensen los efectos de tales medidas.

3. El Estado Miembro que haya tomado las medidas de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo, considerará sus obligaciones de reasumir la total aplicación del artículo 21 de este nexo y deberá, tan pronto como su situación de balanza de pagos mejore, hacer proposiciones al Consejo respecto a la manera que ésta pueda ser hecha. El Consejo, si no está satisfecho con las medidas propuestas puede recomendar al Estado Miembro acuerdos alternativos a ese fin. La decisión del Consejo en relación a este párrafo será tomada por mayoría de votos.

Artículo 29. Dificultades en industrias determinadas 1. Si en un Estado Miembro:

(a) alguna industria o un sector determinado de industrias experimenta serias dificultades debido a una sustancial caída en la demanda interna de productos nacionales; y (b) esta disminución en la demanda se debe al incremento de las importaciones provenientes de otro Estado Miembro, como consecuencia del establecimiento del Mercado Común, ese Estado Miembro puede, no obstante lo dispuesto en este Anexo: (i) limitar esas importaciones por medio de restricciones cuantitativas en una proporción no menor que la de tales importaciones durante cualquier plazo de 12 meses que termina dentro de los 12 meses de la fecha en que las restricciones entraron en vigencia. Las restricciones no se extenderán más allá de 18 meses, a menos que el Consejo, por mayoría de votos, autorice su continuación por un período superior y bajo condiciones que considere apropiadas, y (ii) tomar esas medidas, sea en lugar de, o sumadas a restricciones de importaciones acordadas en el subpárrafo (i) de este párrafo, el Consejo puede, por mayoría de votos, autorizarlas.

2. En la aplicación de las medidas conforme con el párrafo 1 de este artículo, el Estado Miembro dará igual tratamiento a las importaciones provenientes de todos los Estados Miembros.

3. El Estado Miembro que aplique restricciones de acuerdo con el subpárrafo (i) del

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párrafo 1 de este artículo notificará de ello al Consejo, si es posible antes que entren en vigencia.

El Consejo puede, en cualquier momento, considerar esas restricciones y, por mayoría de votos, hacer recomendaciones destinadas a moderar cualquier efecto nocivo de estas restricciones o a ayudar al Estado Miembro interesado a sobrellevar sus dificultades.

Artículo 30. Prácticas comerciales restrictivas 1. Los Estados Miembros reconocen que las prácticas siguientes son incompatibles con

este nexo en la medida en que frustren los beneficios que se esperan tanto de la remoción como de la ausencia de derechos de aduana y restricciones cuantitativas, como se precisa en este nexo: (a) acuerdos entre empresas, acuerdos de asociaciones de empresas y prácticas concertadas entre empresas, las cuales tienen por objeto o resultado estorbar, restringir o distorsionar la competencia en el Mercado Común;

.....(b) acciones por las cuales una o más empresas adquieren injustamente una ventaja de posición dominante en el Mercado Común o una parte sustancial de él.

2. Si alguna de las prácticas descritas en el párrafo 1 de este artículo es sometida al Consejo, en conformidad al artículo 11 de este nexo, éste puede, en cualquier recomendación adoptada en conformidad con el párrafo 3 o en conformidad con el párrafo 4 de ese artículo, reservarse el derecho de publicar un informe respecto a las particularidades del asunto.

3. (a) A la luz de la experiencia, el Consejo considerará, tan pronto sea practicable, si medidas adicionales o diferentes son necesarias para tratar el efecto de prácticas comerciales restrictivas, o de empresas dominantes en el comercio dentro del Mercado Común. (b) Tal examen considerará las cuestiones siguientes: (i) especificación de las prácticas restrictivas comerciales o empresas dominantes que puedan preocupar al Consejo; (ii) métodos que aseguren la información sobre prácticas restrictivas comerciales o empresas dominantes; (iii) procedimientos para la investigación; (iv) si el derecho para iniciar investigaciones debe ser conferido al Consejo; (c) El Consejo puede decidir tomar las providencias que considere necesarias como resultado del examen contemplado en los subpárrafos (a) y (b) de este párrafo.

4. Los Estados Miembros se comprometen a poner en vigencia tan pronto sea posible, una legislación uniforme para el control de las prácticas comerciales restrictivas de empresas, dando especial atención a las referidas en el párrafo 1 de este artículo. Política de Protección Común Artículo 31. Establecimiento de la tarifa Externa Común 1. Los Estados Miembros acuerdan establecer y mantener una tarifa externa común,

respecto a todos los productos importados de terceros países de acuerdo con un plan y programa adoptado por la Conferencia inmediatamente después de que entre en vigencia este Anexo, a condición de que: (a)en lo que a los países de menor desarrollo se refiere, excepto B lice y Montserrat,

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se considerará que las tarifas vigentes en el Mercado Común del Caribe Oriental cumplen sus obligaciones iniciales en relación a la tarifa externa común del Mercado Común del Caribe; (b)en aquellas partes en que el plan y programas de tarifas del Mercado Común del Caribe Oriental difieran de aquellas de la tarifa externa común del Mercado Común del Caribe, los planes y programas de ambas se someterán a una revisión anual a la luz de la situación económica prevaleciente en los países de menor desarrollo, con la intención de determinar el plan y programa aprobados que deben aplicarse, con tal que la introducción de tales planes y programas tarifarios comiencen impostergablemente el 1 de agosto de 1977 y se completen el 1 de agosto de 1981; (c)en lo que a B lice y Montserrat se refiere, se considerará que las tarifas vigentes el 1 de mayo de 1974 cumplen las obligaciones iniciales en relación a la tarifa externa común del Mercado Común del Caribe. Ellos revisarán progresivamente sus tarifas de acuerdo con las revisiones anuales señaladas en el párrafo b de este artículo, a condición que en el caso de Montserrat la aplicación de los planes y programas comenzará a más tardar el 1 de agosto de 1981 y se completará el 1 de agosto de 1985.

Artículo 32. Funcionamiento de la Tarifa Externa Común 1. Cualquiera alteración o suspensión de la tarifa externa común en cualquier ítem

será decidida por el Consejo por unanimidad.

2. Durante el período de transición, un Estado Miembro puede decidir, como medida temporal, reducir o suspender un derecho de su tarifa nacional respecto a cualquier ítem con la intención de controlar el precio interno, con tal que los productos originarios de los Estados Miembros respecto a los cuales se perciban derechos reciban un tratamiento no menos favorable. Cualquiera de esas acciones será rápidamente informada a los otros Estados Miembros a través de la Secretaría. Si algún Estado Miembro así lo solicita, el Consejo mantendrá consultas sobre el tema y puede por mayoría de votos hacer las recomendaciones que considere apropiadas para mitigar cualquier efecto dañino de tales suspensiones o reducciones de derechos en las exportaciones del Estado Miembro implicado.

3. Cuando un producto no esté siendo producido en uno o más Estados Miembros, o es producido, pero en cantidades insuficientes para satisfacer la demanda del Mercado Común, el Consejo puede decidir autorizar la reducción o suspensión de la tarifa en relación a las importaciones de ese producto, sujeto a los plazos y condiciones que se señale, con tal que en ningún caso el producto importado de terceros países tenga un tratamiento más favorable que el dado a productos similares producidos por los Estados Miembros.

4. Antes del 15 de agosto de 1973 cada Estado Miembro notificará al Consejo los derechos aplicados a todos los bienes importados de países no miembros, existentes antes de entrar en vigencia este Anexo.

5. Una vez expirado el período de tres años desde la entrada en vigencia de esta tarifa externa común, el Consejo revisará los derechos que presenten o puedan presentar dificultades en su aplicación.

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Artículo 33. El tratamiento de las importaciones de terceros países 1. Durante el período de transición, esto es, hasta el 1 de agosto de 1981, cada Estado

Miembro individualmente o de otra forma, adoptará políticas, para ser aplicadas tan pronto como sea posible, después del período de transición relacionadas con las restricciones cuantitativas a la importación desde terceros países que pudieran facilitar la implementación de una política común protectora para el Mercado Común. El Consejo puede hacer recomendaciones a los Estados Miembros para este efecto.

2. Tan pronto como sea posible luego de entrar en vigencia este nexo, los Estados Miembros notificarán al Consejo respecto de todas las restricciones cuantitativas aplicadas a la importación de terceros países. Cualquier nueva restricción cuantitativa será oportunamente notificada al Consejo.

3. El Consejo de Ministros mantendrá bajo constante revisión la aplicación de las restricciones cuantitativas por los Estados Miembros, sea individual, o en grupos de países del Mercado Común y hará las recomendaciones a los Estados Miembros que considere necesarias.

Artículo 34. Política comercial externa 1. Los Estados Miembros buscarán una progresiva coordinación de sus relaciones

o/comerciales con terceros países o grupos de terceros países. 2. Cada Estado Miembro se compromete a transmitir a la Secretaría detalles respecto a

cualesquiera acuerdos comerciales o de ayuda concertados después de la entrada en vigencia de este anexo.

CAPÍTULO V. Establecimiento, servicios y circulación de capitalArtículo 35. Establecimiento1. Cada Estado Miembro admite que no deberán aplicarse restricciones al

establecimiento y operación de empresas económicas dirigidas por nacionales de otros Estados Miembros mediante el otorgamiento de tratamientos menos favorables a tales personas que las acordadas sobre la materia a nacionales de ese Estado Miembro de tal forma que frustre los beneficios esperados de la remoción o ausencia de derechos y restricciones cuantitativas como se estipula en este nexo.

2. Los Estados Miembros no aplicarán nuevas restricciones de tal forma que puedan contradecir los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

3. Cualquier Estado Miembro notificará al Consejo, dentro del plazo que éste pueda decidir, acerca de los detalles de cualquier restricción que dicho Estado Miembro aplique de manera tal que las personas pertenecientes a otro Estado Miembro reciban, en aquel Estado Miembro mencionado en primer término un tratamiento menos favorable, con relación a los asuntos establecidos en el párrafo 1 de este artículo, del que es acordado a las personas pertenecientes al mismo.

4. El Consejo considerará periódicamente, sea agregando o estableciendo disposiciones diferentes, las medidas necesarias para dar vigencia a los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo.

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5. Nada de lo establecido en este artículo impedirá la adopción y cumplimiento por un Estado Miembro de las medidas para controlar la entrada, residencia, actividad y salida del país de personas, cuando tales medidas son justificadas por razones de orden público, salud o moralidad o la seguridad nacional de aquel Estado Miembro.

6. Para los fines de este artículo y los artículos 36 y 38 de este nexo: (a) una persona se considerará nacional de un Estado Miembro si: (i) es ciudadano de ese Estado, (ii) si tiene un tipo de relación con ese Estado que lo califique para ser considerado como perteneciente a él, o si es considerado nativo o residente según las leyes de inmigración vigentes, (iii) si una sociedad u otra persona jurídica se ha constituido en el Estado Miembro de conformidad con las leyes respectivas y que ese Estado la considere como nacional, con tal que esa sociedad o persona jurídica haya sido formada con fines de lucro, que tenga su oficina y la sede de su administración registradas y que desarrolle importante actividad dentro del Mercado Común y que su propiedad y control efectivo esté en manos de personas que cumplen los requisitos (i) y (ii) anteriormente estipulados. (b)"Empresa económica" significa cualquier tipo de empresa de producción o de comercio de bienes originarios del Mercado Común, sea dirigida por individuos o a través de agencias, sucursal, o sociedades, u otras personas jurídicas.

Artículo 36. Derecho a la prestación de servicios 1. Cada Estado Miembro acuerda, dentro de lo posible, extender a personas

pertenecientes a otros Estados Miembros tratamiento preferencial, sobre personas de Estados de fuera del Mercado Común, en relación a la prestación de servicios.

2. Para los efectos de este artículo el término "servicios" significa la prestación contra remuneración siempre que no esté regida por disposiciones relativas al comercio, al derecho de establecimiento o movimiento de capital incluyendo, en particular, actividades de carácter industrial o comercial, actividades artesanales y profesionales, excluyendo la actividad de personas empleadas.

Artículo 37. Circulación de capitales El Consejo examinará las maneras y medios de introducir un esquema de regulación del movimiento de capitales dentro del Mercado Común, prestando particular atención a las necesidades de los países de menor desarrollo y recomendará a los Estados Miembros proyectos para el establecimiento de tal esquema.

Artículo 38. Reserva respecto al movimiento de personas Nada de este Tratado se entenderá como exigencia o imposición a algún Estado Miembro para que otorgue libertad de movimiento de personas en su territorio, sean o no nacionales de otros Estados Miembros del Mercado Común. CAPITULO VI. Coordinación de las políticas económicas y desarrollo planificado

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Artículo 39. Consultas de política económica 1. Los Estados Miembros reconocen que las políticas económicas y financieras de

cada uno de ellos afecta la economía de otros Estados Miembros y se proponen ejecutar esas políticas de manera que sirva para promover los objetivos del Mercado Común. En particular, pero sin perjuicio de ese principio, los Estados Miembros intentarán, en la medida que sea practicable: (i) coordinar sus políticas económicas y para este fin facilitar la colaboración entre los ministerios correspondientes, departamentos administrativos y agencias; (ii) coordinar sus servicios de estadística en temas que afecten la operación del Mercado Común; (iii)coordinar sus posiciones y presentaciones en todas las reuniones internacionales económicas, financieras y comerciales en las que estén representadas.

2. El Consejo puede hacer recomendaciones a los Estados Miembros en materias relacionadas con esas políticas y respecto a cómo lograr mejor tal coordinación y colaboración.

Artículo 40. Armonización de incentivos fiscales 1. Los Estados Miembros procurarán armonizar las legislaciones y prácticas que

afecten directamente los incentivos fiscales a la industria.

2. Los Estados Miembros procurarán también establecer regímenes para la armonización de incentivos fiscales a la agricultura y el turismo, con adecuadas diferencias en favor de los países de menor desarrollo.

3. Los Estados Miembros acuerdan estudiar la posibilidad de aproximar los sistemas de impuesto sobre la renta y de tasas de servicios, en lo que respecta a sociedades e individuos.

Artículo 41. Acuerdos sobre doble tributación intrarregional y extrarregional 1. Los Estados Miembros emprenderán negociaciones para lograr acuerdos que eviten

la doble tributación con países fuera del Mercado Común, sobre la base de un conjunto de principios mutuamente convenidos.

2. Con miras a estimular el movimiento regular de capitales dentro del Mercado Común, particularmente hacia los países de menor desarrollo, los Estados Miembros convienen en adoptar entre ellos acuerdos para evitar la doble

r/tributación.

Artículo 42. Armonización de legislaciones 1. Los Estados Miembros reconocen la conveniencia de armonizar, tan pronto como

sea posible, las disposiciones impuestas por ley o prácticas administrativas que afecten el establecimiento y funcionamiento del Mercado Común en las siguientes áreas:

(a) Sociedades, (b) Marcas comerciales, (c) Patentes, (d) Diseños y derechos de autor, (e) Normas industriales,

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(f) Indicación de origen, (g) Rotulación de alimentos y drogas, (h) Restricciones de cuarentena vegetal y animal, (i) Prácticas restrictivas comerciales, (j) Dumping y subsidio de exportaciones, 2. El Consejo mantendrá las disposiciones de este artículo en estudio y puede hacer

recomendaciones para alcanzar esos objetivos

Artículo 43. Políticas monetarias de pagos y de tipos de cambio1. Los Estados Miembros se comprometen a permitir dentro del Mercado Común la

libertad de pagos en: (a) cuentas corrientes; (b) cuentas de capital necesarias para llevar adelante los objetivos del Mercado Común.

2. Los Estados Miembros reconocen que la estabilidad de la tasa de cambios entre sí es necesaria para promover el uniforme funcionamiento del Mercado Común y acuerdan: (a) una política de permanente consulta y la más completa y posible información sobre pagos monetarios y tipos de cambios, y (b) examinar las maneras y los medios de armonizar sus políticas monetarias, cambiarias y de pagos en interés del uniforme funcionamiento del Mercado Común.

3. Los Estados Miembros además acuerdan: (a) la política por la cual, mediante acuerdos entre sus Bancos Centrales y autoridades monetarias, los billetes y monedas de otros Estados Miembros puedan ser cambiados en sus propios Estados al valor oficial sin necesidad de comisión de cambio; (b) desarrollar acuerdos entre sus autoridades monetarias, centrales para cooperación en otras materias monetarias incluyendo la compensación.

Artículo 44. Control y propiedad de los recursos regionales 1. Los Estados Miembros reconocen la necesidad de continuar captando capital

extrarregional y la urgente necesidad de promover al desarrollo en los países de menor desarrollo.

2. Los Estados Miembros mantendrán bajo estudio la cuestión de la propiedad y control de sus recursos con vista a incrementar el área de la participación nacional en sus economías y trabajar para la adopción, hasta donde sea posible, de una política común sobre inversión extranjera.

Artículo 45. Coordinación del planeamiento del desarrollo nacional 1. Los Estados Miembros reconocen la conveniencia de un Plan Perspectivo del

Mercado Común a largo plazo, como un marco para coordinar sus esfuerzos de desarrollo y convienen en trabajar estrechamente en la formulación de dicho Plan.

2. En orden a favorecer la máxima complementariedad entre industrias y sectores económicos de los Estados Miembros, cada Estado Miembro acuerda consultar con los otros en la preparación de sus respectivos planes nacionales de desarrollo a mediano plazo. Los Estados Miembros establecerán un Comité de Funcionarios

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encargados de las agencias de planeamiento nacional con el propósito de promover la colaboración en la planificación del desarrollo.

Artículo 46. La programación industrial en el Mercado Común 1. Los Estados Miembros se comprometen a promover un proceso industrial de

desarrollo a través de una industrialización programada destinada a alcanzar los siguientes objetivos: (a) la mayor utilización de materias primas del Mercado Común; (b) la creación de producciones vinculadas dentro y entre las economías nacionales del Mercado Común; (C) minimizar la diferenciación de productos y alcanzar economías de gran escala de producción compatibles con las limitaciones de la dimensión del mercado; (d) estimular la mayor eficiencia en la producción industrial; (e) promover la exportación para los mercados internos y externos del Mercado Común; (f) distribución equitativa de los beneficios de la industrialización poniendo especial atención a la necesidad de localizar más industrias en los Estados de menor desarrollo.

2. El Consejo puede hacer recomendaciones periódicamente para promover la realización de los objetivos señalados en el párrafo 1 de este artículo.

Artículo 47. Desarrollo conjunto de los recursos naturales 1. Los Estados Miembros acuerdan una política de intercambio regular de la

información de sus recursos naturales con miras a desarrollar proyectos conjuntos para incrementar la utilización de esos recursos dentro del Mercado Común y

s/colaborar en la promoción de investigación en esas áreas.

2. Con miras a facilitar las negociaciones con las compañías mineras, los Estados Miembros acuerdan intercambiar información acerca de la explotación por arriendo, licencia de explotación y tributación de las compañías mineras.

3. El Consejo, asesorado por el Comité Permanente de Ministros responsables de las Minas y Recursos Naturales puede hacer recomendaciones para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos 1 y 2 de este artículo.

Artículo 48. Comercialización de productos agrícolas 1. Los Estados Miembros acuerdan trabajar para la racionalización del comercio

dentro del Mercado Común en ciertos productos agrícolas seleccionados teniendo especial cuidado en desarrollar la agricultura de los países de menor desarrollo.

2. En la consecución de este objetivo los Estados Miembros están de acuerdo en celebrar convenios para la comercialización de aceites y grasas y otros productos agrícolas establecidos en los programas VII, VIII y IX de este nexo.

3. El Consejo puede hacer recomendaciones para el desarrollo del comercio agrícola entre los Estados Miembros.

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Artículo 49. Racionalización de la producción agrícola1. Los Estados Miembros acuerdan adoptar un esquema para la racionalización de la

producción agrícola dentro del Mercado Común con miras a favorecer la complementariedad en los programas agrícolas nacionales, dando especial oportunidad al desarrollo agrícola en los países de menor desarrollo.

2. El esquema tendrá los siguientes objetivos: (a) el desarrollo de un plan regional para la integración de la expansión agrícola en el Mercado Común; (b) alcanzar una óptima utilización de los recursos agrícolas; (c) mejorar la eficiencia de la producción agrícola en orden a incrementar la oferta de productos agrícolas para: (i) consumo nacional; (ii) exportar tanto al mercado regional como extrarregional; (iii) insumos para la agroindustria. (d) sustitución de importaciones sobre bases regionales; (e) aumentar el ingreso y nivel de vida de la población rural; (f) contribuir a alcanzar el pleno empleo de los pueblos del Mercado Común; (g) dar las mayores oportunidades a los países de menor desarrollo para expandir su producción agrícola exportando tanto al Mercado Común como fuera de él.

3. Los Estados Miembros reconocen la necesidad de actuar conjuntamente en la exportación de productos agrícolas no tradicionales a los países fuera del Mercado Común y acuerdan la promoción de proyectos hacia ese objetivo.

4. Con miras a la producción de productos agrícolas no tradicionales, los Estados Miembros proseguirán una política de colaboración con vistas a mejorar la productividad y promover la más eficiente asignación de los recursos del Mercado Común, dando especial consideración a la necesidad de incrementar la producción en los países de menor desarrollo.

5. El Consejo mantendrá este artículo en estudio y hará recomendaciones a los Estados Miembros para alcanzar sus objetivos.

Artículo 50. Cooperación en turismo 1. Los Estados Miembros acuerdan colaborar en la promoción y desarrollo de la

industria del turismo dentro del Mercado Común.

CAPITULO VII. Régimen especial para los países de menor desarrollo Artículo 51. Propósitos de este capítulo Las disposiciones de este capítulo tendrán efecto para el objetivo de establecer, dentro del esquema de este Anexo, un régimen especial para los países de menor desarrollo.

Artículo 52. Derechos de importación, impuestos a la renta e impuestos internos Para los fines de los artículos 15 y 17 de este Anexo los convenios especiales contenidos en los programas III y IV de este Anexo, relacionados con derechos de importación, impuestos a la renta e impuestos internos se aplicarán a los países de menor desarrollo.

Artículo 53. Origen en el Mercado Común Los Estados Miembros convienen en que en la determinación y aplicación del criterio

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de transformación sustancial mencionado en el artículo 14 del presente Anexo, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países de menor desarrollo.

Artículo 54. Armonización de los incentivos fiscales Los Estados Miembros acuerdan que en el establecimiento del plan sobre armonización de incentivos fiscales a la industria, dispuesto en el artículo 40 de este Anexo, serán consideradas las necesidades especiales de los países de menor desarrollo.

Artículo 55. La tarifa externa común y la política de protección común Los Estados Miembros acuerdan que en el establecimiento del programa sobre la tarifa externa común señalada en el artículo 31 de este Anexo, serán consideradas las necesidades especiales de los países de menor desarrollo.

Artículo 56. Programación del desarrollo industrial en los países de menor desarrollo 1. Ante alguna solicitud hecha en tal sentido por los países de menor desarrollo el

Consejo puede, si es necesario, como medida temporal en orden a promover el desarrollo de una industria en cualquiera de esos Estados, autorizar por decisión mayoritaria a tales Estados para suspender la aplicación de la tarifa del Mercado Común en cualquier tipo de importaciones, en base a la producción de otro Estado Miembro.

2. Ante la solicitud hecha en tal sentido por los países de menor desarrollo, el Consejo puede, si es necesario, como medida temporal en orden a promover el desarrollo de una industria en algunos de esos Estados, autorizar por decisión mayoritaria a tal Estado para imponer restricciones cuantitativas a las importaciones de productos similares provenientes de otro Estado Miembro.

3. A la luz de la situación especial de Barbados, este Estado puede, en lo que respecta al comercio con los países de menor desarrollo, durante el plazo que estén en vigencia las autorizaciones previstas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, suspender la aplicación de la tarifa del Mercado Común o aplicar restricciones cuantitativas en la lista de importaciones similares de los países de menor desarrollo.

4. .El Consejo puede, al adoptar las decisiones señaladas en los párrafos 1 y 2 de este artículo, imponer plazos y condiciones a los cuales tales autorizaciones deberán sujetarse.

5. Para los fines de este artículo, "mayoría" significa la decisión tomada por el voto afirmativo de todos los países de menor desarrollo y al menos dos votos de los países de mayor desarrollo.

Artículo 57. Ayudas gubernamentales El párrafo 1 (a) del artículo 25 de este Anexo no se aplicará a las exportaciones de los países de menor desarrollo, excepto cuando tales exportaciones son enviadas a

t/Barbados.

Artículo 58. Actos gubernamentales El párrafo 1 (a) del artículo 26 de este Anexo no se aplicará a los países de menor

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desarrollo.

Artículo 59. Ayuda financiera de los países de mayor desarrollo 1. Con miras a promover el flujo de inversiones de capital a los países de menor

desarrollo, los países de mayor desarrollo acuerdan cooperar en: (a) facilitar empresas conjuntas en esos Estados por medio de inversiones privadas de capital, o de otra forma; (b) negociar convenios sobre doble tributación respecto a ingresos de inversiones en los países de menor desarrollo para los residentes de otros Estados Miembros; (c) facilitar el flujo de capitales en forma de préstamo a los países de menor desarrollo.

2. Para conseguir los objetivos establecidos en el párrafo 1 precedente, deberá darse especial consideración a las empresas cuya propiedad sustancial y control efectivo corresponda a nacionales de los Estados Miembros dentro del contexto del artículo 35 de este nexo.

3. Los Estados Miembros acuerdan que en orden a promover el desarrollo de industrias en los países de menor desarrollo, debe establecerse una adecuada institución de inversiones.

Artículo 60. Uso de elementos tecnológicos y de investigación en países de mayor desarrollo Los países de mayor desarrollo acuerdan otorgar oportunidades para el uso de su tecnología y facilidades de investigación a los países de menor desarrollo.

Artículo 61. Acuerdo especial para Bélice (Nota del BID-INTAL: Modificado por el Artículo II del Protocolo IV "Política Comercial".) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo las disposiciones del Programa XI de este Anexo, se aplicarán para establecer acuerdos adicionales en relación a la participación de Bélice en el Mercado Común.

Artículo 62. Revisión de mecanismos para los países de menor desarrollo El Consejo revisará anualmente la necesidad de fortalecer los mecanismos existentes o la introducción de nuevos, para proporcionar mayores beneficios a los países de menor desarrollo y someterá un informe a la Conferencia.

CAPITULO VIII. Disposiciones generales y finalesArtículo 63. Capacidad legal 1. El Mercado Común tendrá personería jurídica internacional.

2. Cada Estado Miembro otorgará en su territorio al Mercado Común la más completa capacidad legal acordada a las personas jurídicas según sus leyes locales,

incluyendo la capacidad de adquirir y transferir bienes muebles e inmuebles y demandar y ser demandada en juicio en propio nombre. En cualquier proceso legal, el Mercado Común estará representado por el Secretario General de la Secretaría.

3. Cada Estado Miembro, en consecuencia, acuerda adoptar las acciones necesarias

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.....

.....

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para hacer efectivas en su territorio las disposiciones de este artículo, informando oportunamente de ello a la Secretaría.

Artículo 64. Privilegios e inmunidades 1. Los privilegios e inmunidades reconocidos y otorgados por los Estados Miembros en

relación con el Mercado Común se establecerán en un Protocolo a este nexo.

2. El Mercado Común suscribirá con el gobierno del Estado Miembro en el cual estará situada su sede, los acuerdos pertinentes a privilegios e inmunidades reconocidos y otorgados en relación con el Mercado Común.

Artículo 65. Adhesión 1. El Estado, mencionado en el párrafo 1 (b) del artículo 2 de este nexo puede llegar a

ser miembro del Mercado Común en los términos y condiciones que la Conferencia determine.

2. Cualquier Estado depositará en o antes de la fecha señalada por la Conferencia un instrumento de adhesión del cual la Secretaría remitirá copias certificadas a los gobiernos de cada Estado Miembro.

3. Cumplido tal depósito el Estado será miembro del Mercado Común en la fecha señalada.

Artículo 66. Enmiendas 1. Excepto cuando este Anexo dispone otra cosa, las enmiendas entrarán en vigencia

cuando hayan sido aprobadas por el Consejo y ratificadas por todos los Estados Miembros de acuerdo con sus pertinentes procedimientos constitucionales.

2. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría la cual proporcionará copias certificadas a cada Estado Miembro.

Artículo 67. Reconocimiento de acuerdos de integración existentes dentro del Mercado Común Nada de este Anexo afectará las decisiones o cosas hechas según el Acuerdo del Mercado Común del Caribe Oriental inmediatamente antes de entrar en vigencia este Anexo, o la continuidad en la aplicación y desarrollo de aquel Acuerdo en la medida en que sus objetivos no sean alcanzados en la aplicación de los objetivos del presente Anexo, siempre que tal aplicación o desarrollo no sea contrario a las obligaciones que emanan de este Anexo para los Estados Miembros que sean Partes del Acuerdo.

Artículo 68. Participación en otros Acuerdos Nada de este Anexo impedirá a cualquier Estado Miembro participar en otros acuerdos en la medida en que esos acuerdos no sean incompatibles con las obligaciones que los

u/Estados Miembros tienen en virtud de este Anexo.

Artículo 69. Denuncia 1. Un Estado Miembro puede retirarse del Mercado Común dando aviso por escrito a

la Secretaría, la que oportunamente notificará a los otros Estados Miembros. Dicha

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denuncia producirá efecto 12 meses después de la notificación dada por la Secretaría.

2. El Estado Miembro denunciante se compromete a cubrir toda obligación financiera asumida durante su permanencia en el Mercado Común.

3. El Estado Miembro que denuncia el Tratado de acuerdo con el artículo 27 de éste, se considerará retirado del Mercado Común, en caso de ser miembro de éste, desde la expiración de la fecha señalada en el artículo 27.

Artículo 70. Relaciones con otros estados y organizaciones internacionales 1. El Consejo puede, en nombre del Mercado Común, negociar acuerdos con los

Estados Miembros, Estados no miembros y otras organizaciones internacionales en orden a promover los objetivos del Mercado Común.

2. Dichos acuerdos, sin embargo, se sujetarán a la ratificación de la Conferencia.

Artículo 71. Disposiciones Transitorias Al entrar en vigencia este Anexo de acuerdo con las disposiciones del artículo 24 del Tratado, el Acuerdo estableciendo la Asociación de Libre Comercio del Caribe adoptado en Dickenson Bay, Antigua, el 15 de diciembre de 1965 y el Acuerdo Suplementario según el artículo 31 (3) del acuerdo anterior adoptado en Georgetown, Guyana, el 15 de marzo de 1968, y en St. John's, Antigua, el 18 de marzo de 1968, serán reemplazados por las disposiciones de este Anexo entre las partes a quienes las disposiciones de éste se apliquen.

Artículo 72. Asociación 1. Cualquier Estado que en opinión de la Conferencia esté calificado para ser miembro

del Mercado Común de acuerdo con el artículo 2.1 (b) de este nexo, puede solicitar al Consejo la asociación al Mercado Común de acuerdo con el párrafo 2 de este artículo.

2. En cualquier solicitud hecha según el párrafo 1 de este artículo, la Conferencia determinará las condiciones según las cuales el Estado solicitante puede asociarse con el Mercado Común.

Artículo 73. Condición de los programas Los programas de este Anexo formarán parte integral del mismo.

Programas al Anexo:

Programa I Contiene un listado de productos con respecto a los cuales los países miembros indicados (con referencia a cada uno de dichos productos), pueden imponer derechos de importación o restricciones cuantitativas (en algunos casos sólo hasta una fecha establecida), haciendo excepción así de la liberalización comercial regulada por el Capítulo III del Anexo que establece el Mercado Común.

Programa II (régimen de origen) Contiene: a) tres listados de productos. El primer y tercer listado (Parte A y Parte C),

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contienen las condiciones de origen requeridas para productos que se identifican, según sean procedentes de los países de menor desarrollo o de mayor desarrollo del esquema. Un segundo listado (Parte B), contiene también las condiciones de origen requeridas para productos que se identifican, según sean procedentes de los países de mayor o menor desarrollo del esquema, pero exigiéndose el cumplimiento de tales condiciones a partir de una fecha que en cada caso determina, calculada como un número de años a partir de la entrada en vigor del nuevo régimen de origen; b) las reglas de origen para los productos del mercado común; c) un apéndice con las reglas de origen para determinados productos procedentes de los países de menor desarrollo del esquema.

Programa III (tratamiento diferencial a los países de menor desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial) Se regula la eliminación progresiva de los derechos de importación por los países de menor desarrollo del esquema. Desde el 1/5/78 los derechos de importación no podrán exceder del 50% de los aplicados antes de la entrada en vigencia. Y a partir del 1/5/83 deberán ser eliminados. Ello, sin perjuicio de denunciar ante el Consejo la injuria grave que tal exención pudiera ocasionar a una determinada industria, en cuyo caso el Consejo decidirá. Para un listado de productos los países de menor desarrollo pueden reducir o eliminar anticipadamente los derechos de importación en su comercio recíproco.

Respecto de este Programa, la V Reunión de la Conferencia de Jefes de Gobierno decidió que los derechos de importación debían ser eliminados completamente el 1(de enero de l986.

Programa IV (tratamiento diferencial a los países de menor desarrollo con respecto al proceso de liberalización comercial) En este Programa se prevén acuerdos para la progresiva eliminación por los países menos desarrollados, de impuestos aplicados con un sentido proteccionista a productos determinados. Las condiciones que justificaron el tratamiento diferencial se habían extinguido a la fecha de edición de este trabajo, rigiendo para entonces el libre comercio.

Programa V Autoriza, para determinados productos, la aplicación de derechos de exportación por un período limitado.

Programa VI Contiene una lista de tipos de subvenciones que los países miembros se comprometen a no utilizar en el comercio dentro del Mercado Común.

Programa VII Autoriza la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación de azúcar sin refinar.

Programa VIII Establece un mecanismo de cooperación comercial tendiente a incrementar el nivel de autosuficiencia sub-regional en el abastecimiento de determinados productos agrícolas.

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Programa IX Regula el comercio de aceites y productos grasos, previendo inclusive la fijación anual de precios comunes para la exportación.

Programa X Contiene disposiciones tendientes a facilitar el establecimiento de una industria refinadora de petróleo en Guyana.

Programa XI Establece un tratamiento diferencial para Bélice a propósito de su participación en el Mercado Común.

1.corporación, sus subsidiarias de propiedad exclusiva y las empresas conjuntas que forme con los gobiernos miembros, están exentas de los gravámenes directos en lo que respecta a los activos, propiedades, ingresos y operaciones. Además, los países miembros se comprometen a conceder a aquélla el "tratamiento de empresa más favorecida", en términos generales, y en particular con respecto a los créditos de corto, mediano y largo plazo y a las restricciones cuantitativas.

2.Por el acuerdo sobre comercio e inversiones entre Venezuela y CARICOM suscrito en octubre de 1992 y vigente desde el primero de enero de 1993, los Estados de CARICOM se comprometen a no imponer a las importaciones venezolanas, sin previa consulta con el gobierno de este país, ninguna restricción cuantitativa adicional a las vigentes actualmente o autorizadas por el Tratado de Chaguaramas.

3.El Acuerdo que establece la Tarifa Externa Común para el Mercado Común del Caribe, se sancionó formalmente en Chaguaramas el 4 de julio de 1973. En la X Conferencia de Jefes de Gobierno de "Grand Anse" (Grenada, 1989), se estableció la fecha tope de enero de 1991 para la entrada en vigor de la nueva Tarifa Externa Común. Si bien no se logró el objetivo, en especial debido a las dudas de los países de menor

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desarrollo económico relativo, en el primer trimestre de 1992 ya ocho países miembros habían comenzado a aplicarla.

4.El régimen inicial de la Tarifa Externa Común sufrió modificaciones: (a) introducidas por el Consejo a propósito de la necesidad de eliminar la preferencia del Commonwealth, y vigentes desde enero de 1976; y (b) consistentes en la incorporación de alteraciones en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera y en la conversión del sistema métrico.

5.El Acuerdo que establece el Mecanismo Compensatorio Multilateral de la CARICOM (Caribbean Multilateral Clearing Facility - CMCF), entró en vigencia el 16 de junio de 1977. Este Mecanismo entró en colapso en 1983. Desde entonces, los Bancos Centrales utilizaron acuerdos bilaterales para facilitar el clearing, aunque el Banco de Jamaica cedió estas funciones a la banca privada.

La Conferencia de Jefes de Gobierno de Kingston (agosto 1990), dispuso encomendar a los Bancos Centrales el estudio de la eventual transformación del mercado común en unión monetaria.

6.Los gobiernos de los Estados Miembros del Mercado Común del Caribe, celebraron en mayo de 1976 el "Acuerdo para el Establecimiento de un Régimen para las Empresas CARICOM". En 1984 y 1985, se discutieron, en el marco del Comité de Ministros de Industria de los países miembros, los lineamientos de los proyectos a ser implementados en el marco de un Esquema de Programación Industrial Regional (CARICOM Regional Industrial Programming Scheme (CIPS). La X Conferencia de Jefes de Gobierno de "Grand Anse" (Grenada, 1989) fijó la fecha límite del 30 de septiembre de 1989 para la suscripción del CIPS por todos los países miembros, y la de enero de 1990 para sancionar la legislación nacional requerida a fin de poner en vigencia el citado régimen y el de las Empresas CARICOM (CER.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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CAPITULO 13

EL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMÉRICAS: ALCA

El proyecto de creación del Área de Libre comercio de las Américas (ALCA) ha sido la propuesta más imaginativa y ambiciosa en materia de integración en los últimos 50 años. Para el año 2007 el Proyecto ha sido abandonado, sin embargo, durante las negociaciones se avanzaron en numerosos aspectos técnicos y se consolidaron propuestas luego de intensos debates en los que participaron todos los países americanos. Como necesariamente en algún momento el tema tiene que replantearse, los avances producidos a lo largo de 10 años de negociaciones servirán de consulta y se tomarán en cuenta en cualquier futuro proyecto de tipo hemisférico.

1.- La Propuesta norteamericanaCuando en 1988 el presidente de USA George Bush hizo el anuncio sobre “la iniciativa para las Américas” proponiendo construir una zona de libre comercio que abarcara desde Alaska a la Tierra del Fuego, en ese momento, dicha declaración parecía una típica propuesta electoral norteamericana. Sin embargo, la adopción posterior de diversas acciones, revelaron que no se trataba de una postura electoral, sino de una verdadera estrategia comercial y política de los Estados Unidos destinada a preservar a las Américas como su mercado tradicional.En ejecución de dicha estrategia primero se celebró el Tratado de Libre Comercio entre USA y Canadá, posteriormente el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Méjico y USA y finalmente la convocatoria de jefes de estado en la ciudad de Miami. Todos los países latinoamericanos, con excepción de Cuba, fueron invitados a una cumbre de jefes de estado en la ciudad de Miami entre el 9 al 11 de diciembre de 1994 con el objeto de tratar los principales problemas de las Américas. Entre la propuesta inicial y la convocatoria a la Cumbre de Miami habían trascurrido seis años y un gobierno demócrata había sucedido al republicano, pero la estrategia era la misma. Ya para entonces USA había tomado el liderazgo a favor de la integración continental, vía el establecimiento de un área de libre comercio. Aunque en la agenda se trataron diversos temas, era obvio que desde la óptica norteamericana, el tema principal debía ser el libre comercio, con lo cual la propuesta lanzada en 1988 ratificaba su validez.

2. Las conferencias hemisféricasDesde la constitución de las repúblicas americanas y antes de que existiera un organismo regional, se convocaron reuniones hemisféricas para debatir asuntos trascendentales. Las más importantes fueron la de 1826 en Panamá, donde se realizó el Congreso del mismo nombre. El Congreso fue convocado por

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Bolívar desde Lima, quien respondía a su ideal de ver integradas las repúblicas americanas. El Congreso de Panamá aprobó el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, el cual estableció las bases del derecho internacional americano. Posteriormente en el siglo XX fueron relevantes la IX Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá del 28 de marzo al 2 de mayo de 1948 en la que se aprobó la Carta de la OEA, que dio nacimiento a la Organización de Estados Americanos. La Conferencia de Punta del Este de 1966 tuvo importancia por las expectativas que despertó, coincidentemente esta Conferencia resaltó la importancia de la integración. Esta Conferencia planteaba una Alianza para el Progreso, y fue sostenida por el Presidente Kennedy, su asesinato frustró la posibilidad de un relacionamiento distinto entre USA y el resto de países americanos. La Conferencia denominada la “Cumbre de Miami”, se incorpora a estas grandes Conferencias, porque contiene las posibilidades de lograr para el hemisferio americano el desarrollo económico en un clima de libertad. Resulta curioso que las Conferencias más importantes han tenido un común denominador: la solidaridad, unión e integración entre las naciones americanas.

3. Posición de la Cumbre con respecto a la integración.Al término de la Cumbre los jefes de estado emitieron una Declaración que reconoce que la integración económica contribuye al desarrollo y plantea la necesidad de establecer un libre comercio sin restricciones. La Declaración afirma el compromiso de establecer una zona de libre comercio para el año 2005. Las partes pertinentes de la Declaración afirman:

“...... Si bien nuestros países enfrentan diferentes desafíos en materia de desarrollo, están unidos en la búsqueda de la prosperidad a través de la apertura de mercados, la integración interamericana y el desarrollo sostenido”.

“Una clave para la prosperidad es el comercio sin barreras, sin subsidios, sin prácticas injustas y con un creciente flujo de inversiones productivas. La eliminación de los obstáculos para el acceso al mercado de bienes y servicios entre nuestros países promoverá nuestro crecimiento económico”.

“El libre comercio y una mayor integración económica son los factores claves para elevar el nivel de vida y mejorar las condiciones de trabajo de los pueblos de las Américas y proteger el medio ambiente”.“Resolvemos iniciar de inmediato el establecimiento del Área de Libre Comercio (ALCA) en la que se eliminarán progresivamente las barreras del comercio y la inversión. Resolvemos concluir las negociaciones a más tardar hasta el año 2005 y acordamos que hasta finales de siglo sean hechos progresos concretos para la realización de ese objetivo.”

4. La Declaración y el legado bolivarianoDesde su nacimiento a la vida independiente los países latinoamericanos tuvieron conciencia de la necesidad de integrarse. La visión más completa

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sobre esta necesidad fue planteada por Simón Bolívar, quien en vida fue la fuerza histórica más importante a favor de ella y sembró para siempre los ideales de la integración de América Latina. En el planteamiento bolivariano la integración Latinoamericana debía oponerse al futuro gran imperio que sería los Estados Unidos, lo que evitaría que los nuevos estados fueran absorbidos por la influencia norteamericana.

Muerto Bolívar, se cumplieron sus profecías, los nuevos estados, inermes y débiles, fueron dominados por los Estados Unidos, quien frecuentemente intervino en sus asuntos nacionales y, cuando convino a sus intereses, llevó la intervención a la ocupación armada y al control total de algunos países latinoamericanos. Después de Bolívar no apareció en el escenario latinoamericano ninguna figura de su personalidad, y salvo el proyecto de integración boliviano-peruano realizado por el Mariscal Andrés de Santa Cruz, no hubo otro intento relevante.

En el siglo XX, los excesos intervencionistas de los Estados Unidos motivaron la reacción de pensadores y políticos latinoamericanos, quienes sostuvieron la necesidad de concertar esfuerzos comunes contra el intervencionismo norteamericano, proponiendo una alianza antiimperialista. De allí que las propuestas de una acción conjunta se hicieron en el ámbito político, no en el económico

De alguna manera el sentimiento antiimperialista norteamericano reavivó la necesidad de la integración; ella debía hacer menos vulnerable a los países que integraran un proceso de integración. Naturalmente la integración debía beneficiar a los países latinoamericanos y por lo tanto era excluyente de la presencia norteamericana. Los esfuerzos de integración emprendidos desde 1960: ALALC, Mercado Común Centroamericano, CARICOM, Grupo Andino y ALADI, siguieron esa orientación; eran esfuerzos desde el interior de América Latina y ajena a la presencia norteamericana.

Lamentablemente todos estos intentos se caracterizaron por la ausencia de un auténtico compromiso político y por el incumplimiento de sus objetivos; por ello produjeron un limitado desarrollo en los países miembros y despertaron el pesimismo sobre la posibilidad de establecer verdaderamente una integración latinoamericana.

La Cumbre de Miami no resulta una iniciativa desde América Latina, sino una propuesta desde los Estados Unidos, bajo el liderazgo norteamericano y desde la óptica de este país. Curiosamente, la necesidad de los Estados Unidos de contar con sus vecinos del hemisferio, permitirá a la larga que éstos presenten una posición de equilibrio frente a los Estados Unidos.

5. Principios que rigen las negociaciones del ALCALos principios son:

- Maximizar la apertura de los mercados........... ..

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- Plena congruencia con las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio.

- Que no imponga barreras a otras naciones.- Reconocer las diferencias de los distintos niveles de desarrollo de los

países participantes.

6. Ejecución de la DeclaraciónLa Declaración de Principios encargó la coordinación, articulación y promoción de las metas establecidas a diversas instituciones de cooperación existentes en el hemisferio tales como la Organización de Estados Americanos, el Banco Interamericano de Desarrollo y a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

7. Estructura y Organización de las Negociaciones del ALCA A lo largo de las distintas reuniones se ha ido estructurando una organización y un sistema de negociaciones que tiene como base las Reuniones Ministeriales y el Comité de Negociaciones Comerciales.

7.1. Las Reuniones MinisterialesLas reuniones ministeriales son reuniones de negociación, están integradas por los Ministros Responsables del Área de Comercio, los que tienen a su cargo la supervisión final de las negociaciones. Las Reuniones Ministeriales se realizan bajo los siguientes principios:

a. Deben asegurar la máxima representación geográfica de los países participantes.

b. Dar participación a todos los países que negocian el Tratado mediante el principio de rotación, tanto de las sedes de las reuniones, como en la rotación de las Presidencias y Vicepresidencias de los Grupos de Negociación y los Comités.

c. La presidencia de las Negociaciones será rotativa cada 18 meses, o en el momento de la conclusión de cada reunión ministerial. Se ha designado, sucesivamente, a los siguientes países como Presidentes del proceso del ALCA: Canadá, Argentina, Ecuador y Brasil y los Estados Unidos en forma conjunta.

7.2. El Comité de Negociaciones ComercialesEl Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) está conformado por los Viceministros Responsables del Área de Comercio. El Comité de Negociaciones Comerciales tiene las siguientes funciones:

1. Orientar el trabajo de los grupos de negociación y de los otros comités y grupos.

2. Decidir sobre la estructura general del acuerdo y otros temas institucionales.3. Es responsable de asegurar la participación plena de todos los países en el

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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proceso del ALCA, de asegurar la transparencia de las negociaciones, supervisar la tarea de la Secretaría Administrativa y supervisar la identificación e implementación de medidas de facilitación de negocios.

4. El Comité se reúne tantas veces como es necesario y, como mínimo, dos veces al año en forma rotativa en diferentes países del hemisferio.

7.3. Los Comités

a. El Comité Tripartito

Este comité está integrado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), brinda apoyo técnico, analítico y financiero al proceso del ALCA, y mantiene la página oficial del ALCA. Las instituciones individualmente también brindan asistencia técnica en temas relacionados con el ALCA, especialmente a las economías más pequeñas. El Comité Tripartito mantiene la base de datos de educación en materia de comercio (TED), “un inventario de las oportunidades de capacitación en las áreas del ALCA relacionadas con política comercial y negociación para los funcionarios gubernamentales y del sector privado en la región, a fin de facilitar el acceso a la asistencia técnica” de acuerdo con lo solicitado por los ministros en el Ministerial de Toronto.

b.El Comité de Representantes del Gobierno en la Participación de la Sociedad CivilEste Comité fue creado para facilitar la participación de la comunidad empresarial y de grupos de trabajadores, de protección del medio ambiente, así como grupos académicos para que presenten sus puntos de vista sobre los temas objeto de negociación, con el objeto de ayudar a la transparencia del proceso de negociación y ampliar la comprensión y el apoyo del público en general, respecto al proceso. En la primera etapa de negociaciones el Comité sobre la Participación de la Sociedad Civil formuló una invitación pública a la sociedad civil de los países participantes del ALCA a presentar sus puntos de vista sobre el proceso ALCA en una forma constructiva. Los documentos presentados fueron analizados por el Comité, el cual a su vez presentó a los ministros resúmenes ejecutivos de los documentos presentados y preparó un informe resaltando la gama de puntos de vista recibidos como respuesta a la invitación pública.En la reunión Ministerial de Toronto, los Ministros recibieron este informe y pidieron al Comité procurar “de manera permanente la colaboración de la sociedad civil en asuntos relacionados con el comercio de relevancia para el ALCA.” Después de la Reunión Ministerial de Toronto se realizó una Segunda Invitación Abierta y se solicitó al Comité que resumiera nuevamente las opiniones recibidas para presentarlas a los Ministros.Después de la Reunión Ministerial de Buenos Aires, se publicó el informe del Comité, incluyendo los resúmenes ejecutivos, en la página Web oficial del

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ALCA. En este informe, los Ministros instaron a los representantes de la sociedad civil “a continuar brindando sus aportes de forma constructiva sobre los asuntos relacionados con el comercio, de relevancia para el ALCA.” La invitación pública a individuos y organizaciones de la sociedad civil se extendió de manera permanente.

c. El Comité Conjunto de Expertos del Sector Público y Privado sobre Comercio Electrónico Este Comité se creó para estudiar cómo ampliar los beneficios del mercado de comercio electrónico en el hemisferio, y como manejar este tema en el marco de las negociaciones. En Toronto, se creó un grupo de expertos ad hoc para que informara al CNC sobre la implementación de medidas de facilitación de negocios relacionadas con asuntos aduaneros. Estas medidas están diseñadas para facilitar el intercambio comercial en las Américas beneficiando a todas las partes; no necesitan aprobación legislativa y pueden ser implementadas administrativamente. Las medidas de transparencia se difunden a través del sitio Web del ALCA y procuran incrementar el flujo de información sobre comercio y otros temas conexos entre los países de las Américas.

7.4. Los Grupos de NegociaciónExisten nueve Grupos de Negociación del ALCA que poseen mandatos específicos de los Ministros y del CNC, para negociar en diferentes áreas específicas. Se establecieron grupos en las áreas de Acceso a Mercados; Servicios; Inversión; Compras del Sector Público; Solución de Controversias; Agricultura; Derechos de Propiedad Intelectual; Subsidios, Antidumping y Derechos Compensatorios; y Política de Competencia. Los Grupos de Negociación se reúnen regularmente a lo largo del año.

7.5. Los Grupos ConsultivosEl Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas evalúa los intereses de las economías más pequeñas y formula recomendaciones al CNC. Este Grupo ha procurado identificar las necesidades de las economías más pequeñas para brindarles asistencia técnica en materia de comercio cuando participan de las negociaciones del ALCA y diseminar información sobre otras fuentes de asistencia técnica.

7.6. La Secretaría Administrativa Su función principal es la de prestar apoyo administrativo, no tiene sede permanente, es itinerante, su sede se localiza en la misma sede de las reuniones de los grupos de negociación. La Secretaría apoya las negociaciones desde el punto de vista logístico y administrativo y provee servicios de traducción e interpretación de documentos. La Secretaría es financiada por el Comité Tripartito. La sede de las Negociaciones es de carácter rotativo. Se han designado tres países anfitriones: Estados Unidos (Miami) desde mayo de 1998 a febrero de 2001; Panamá (Ciudad de Panamá) desde marzo de 2001 a febrero de 2003; y México (Ciudad de México) desde marzo de 2003 a diciembre de 2004.

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CAPITULO 14

EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN HEMISFÉRICA DEL ALCA

La construcción de una zona de libre comercio tropieza con el principal problema de los distintos niveles de desarrollo de los países del hemisferio americano. Como consecuencia del debate y la búsqueda de soluciones se llegó al consenso que había que construir un programa de cooperación hemisférica cuyo propósito esencial era el de hacer factible la participación de los países con economías mas pequeñas.

Durante los debates para la construcción del ALCA se propuso la creación de un Programa de Cooperación Hemisférica; por lo cual el Tratado de creación del ALCA estaría ligado a este Programa. Este Programa reconoce las amplias diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías de los países que participan en las negociaciones del ALCA, por lo cual se deben crear oportunidades para la plena participación de las economías más pequeñas y aumentar su nivel de desarrollo.

La Cooperación debiera permitir el fortalecimiento de la capacidad productiva y la competitividad de los países, especialmente los de economías más pequeñas. Asimismo, contar con asistencia técnica, así como con disposiciones especiales, para atender estas situaciones.

Para estudiar los problemas de las economías nacionales más pequeñas se constituyó el grupo consultivo sobre economías más Pequeñas. El Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas con apoyo del Comité Tripartito, debe formular pautas o lineamientos sobre la forma de aplicación del tratamiento de las diferencias en los niveles de desarrollo y tamaño de las economías.

Cumpliendo este mandato, en la IX Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales, efectuada en Nicaragua, en septiembre de 2001, el CNC aprobó dichas pautas o lineamientos. Como medidas de respaldo complementarias a tales pautas, este Comité instruyó al Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas que, con el apoyo técnico del Comité Tripartito, y sobre la base de contribuciones de los Grupos de Negociación, formule una propuesta sobre un Programa de Cooperación Hemisférica.

En la Séptima Reunión de Ministros se aprobaron los Principios, los objetivos, las características y las Modalidades del mismo.

1. Principios

?Se inscribirá dentro del contexto del proceso de Cumbres de las Américas, que tiene objetivos más amplios, que se vinculan con el fortalecimiento de la democracia, la creación de una mayor prosperidad, la justicia social y el aprovechamiento del potencial humano. Este Programa debe reconocer que el fortalecimiento del ambiente socioeconómico que busca el proceso de las

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Cumbres está íntimamente relacionado con el éxito del ALCA.

?El Programa de Cooperación Hemisférica será un componente central de apoyo para el ALCA.

?Debería ser acorde con los objetivos y estrategias nacionales de desarrollo y formar parte de la agenda para el crecimiento económico y desarrollo y la reducción de la pobreza.

?Responderá de manera eficaz a los requerimientos y los desafíos al desarrollo que surjan de la liberalización comercial en general y de la implementación del ALCA en particular.

?Involucrará tanto al sector privado como a otros sectores de la sociedad civil en la identificación de propuestas y la ejecución de programas.

?Permitirá a los países, especialmente a las economías más pequeñas, participar de una manera beneficiosa y equitativa en el ALCA

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2. Objetivos

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- Fortalecer la capacidad de los países para implementar y participar plenamente en el ALCA, con el fin de contribuir al crecimiento con equidad y al desarrollo económico incluyente.

- Asistir a los países para afrontar y superar eficazmente los desafíos y aprovechar al máximo los beneficios asociados a la liberalización comercial del ALCA.

- Promover una mayor interrelación entre los objetivos y requisitos del desarrollo con los de la apertura comercial.

- Complementar los programas multilaterales, subregionales y nacionales, vigentes y futuros, con el fin de fortalecer la capacidad productiva y promover la competitividad de las economías.

- Impulsar el desarrollo de la capacidad de innovación y la transferencia de tecnologías apropiadas.

- Mejorar los mecanismos para responder a los “shocks” económicos.

- Acrecentar el fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades para la formulación de políticas, el desarrollo de estrategias de negociación y la implementación del ALCA.

- Acrecentar la coordinación entre los donantes y entre los donantes y receptores con el fin de maximizar la cooperación y asistencia técnica.

3. Características

.......... ...- Contendrá planes o subprogramas, objetivos y metas, que reflejen las prioridades identificadas por los países para el corto, mediano y largo plazo.

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

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4. Modalidades

El Programa de Cooperación Hemisférica comprenderá, entre otras, las siguientes modalidades:

- Establecimiento de un mecanismo para recibir, divulgar, evaluar y considerar el posible financiamiento de perfiles de proyectos específicos presentados por Grupos de Negociación, países y grupos de países.

- Establecimiento de un mecanismo para permitir que los países definan, prioricen, y articulen las necesidades relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad orientada a la: i) preparación para las negociaciones, ii) instrumentación de los compromisos comerciales y iii) adaptación a la integración.

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5. Orientaciones para la implementación

Los países participantes del ALCA que soliciten asistencia a través del PCH desarrollarán estrategias nacionales o regionales que definan, establezcan prioridades y articulen sus necesidades relacionadas con el fortalecimiento de la capacidad con vistas a la:

i) preparación para las negociaciones,ii) implementación de los compromisos comerciales, yiii) adaptación a la integración.

Las categorías antes mencionadas deberían abordarse simultáneamente, tomando en cuenta las necesidades cambiantes en el tiempo.

Con el objeto de facilitar la coordinación y compartir experiencias, las estrategias deberían seguir un formato común que será desarrollado por el Grupo Consultivo sobre Economías más Pequeñas con el apoyo del Comité Tripartito. El Comité Tripartito y otros donantes asistirán a los países que así lo soliciten en el desarrollo oportuno de las estrategias nacionales o regionales.

Mientras se preparen estas estrategias, el PCH responderá igualmente a las

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- Tendrá un carácter dinámico que le permitirá responder a las necesidades cambiantes de los países.

- Consignará actividades que atiendan necesidades concretas.

- Incluirá mecanismos de seguimiento y evaluación.

- Podrá ejecutarse a través de programas y acciones de alcance regional, subregional o por países y grupos de países.

- Deberá tener mecanismos de coordinación y comunicación entre los gobiernos del ALCA, donantes y beneficiarios del Programa de Cooperación Hemisférica.

- Deberá promover una utilización más eficiente de la Base de Datos de Asistencia Técnica existente, mediante su actualización y divulgación, entre otros mecanismos.

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Page 295: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

necesidades inmediatas de asistencia a fin de fortalecer la participación de los países en las negociaciones. Sin perjuicio de nuevas inclusiones, el Apéndice que se acompaña resume las solicitudes presentadas a la fecha, muchas de las cuales tienen aplicaciones a más de un país. Este documento, y sus revisiones, podrán utilizarse para seleccionar aquellos proyectos que requieran asistencia técnica inmediata e implementación por un país o grupo de países, con el objetivo de fortalecer su participación en las negociaciones.

6. Administración

El GCEMP asegurará la ejecución efectiva y transparente del Programa de Cooperación Hemisférica, supervisará y evaluará su avance. Bajo esta gerencia global, el Comité Tripartito coordinará las actividades abajo indicadas y presentará informes de avances de manera periódica al GCEMP.

Con el apoyo del Comité Tripartito, cada país o grupo de países suministrarán en su debida oportunidad informes al GCEMP sobre los logros alcanzados. Para asegurar el avance en la implementación del PCH, un proceso de gestión transparente podría incluir:

1. Sesiones sobre las lecciones aprendidas de las experiencias previas de países y del Comité Tripartito en la preparación para la participación en las negociaciones, implementación de los compromisos comerciales y ajuste a la integración y programas de asistencia técnica y financiera. Otros organismos pueden ser invitados a participar.

2. Rondas de encuentros entre donantes y beneficiarios, incluyendo la identificación temprana de las necesidades de financiamiento.

3. La participación efectiva en estas deliberaciones de los representantes de las partes interesadas.

7. Financiamiento

Los países del ALCA reconocen que el desarrollo y ejecución exitosos de un Programa de Cooperación Hemisférica precisarán el respaldo financiero para que las actividades del PCH complementen los recursos de los países beneficiarios. Este tema requerirá coordinación y consultas dentro de los gobiernos del ALCA, así como entre los gobiernos y las instituciones financieras multilaterales y regionales. Este respaldo, financiero y no financiero, debería ser seguro, previsible y multifacético. Las fuentes de respaldo, financieras y no financieras, para el PCH podrían incluir, entre otras, las siguientes:

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- Países participantes del proceso ALCA y sus agencias de cooperación, - Instituciones académicas, - Entidades del sector privado, - Fundaciones y otras organizaciones similares y - Organismos regionales y multilaterales de financiamiento y desarrollo.

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- CAPITULO 15

LA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES

Este nuevo proceso de integración recibió su nacimiento político el día 8 de diciembre del 2004 con la llamada Declaración del Cuzco, la cual fue suscrita por los jefes de gobierno de la República de Argentina, República de Bolivia, República Federativa de Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador República Cooperativa de Guyana, República de Paraguay, República de Surinam, República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela

La Comunidad Sudamericana de Naciones aún no posee una estructura orgánica, es posible que proponga un nivel de zona de libre comercio entre todos los países sudamericanos, basada en el perfeccionamiento de la zona de libre comercio entre la Comunidad Andina, el MERCOSUR y Chile, dejando abierta la posibilidad de adoptar niveles superiores de integración.

1.- Procesos que se impulsarán a nivel sudamericanoEl Punto II de la Declaración señala los distintos procesos que se impulsarán a nivel sudamericano:

- La concertación y coordinación política y diplomática- El perfeccionamiento de la zona de libre comercio- La integración física, energética y de comunicaciones.- La armonización de políticas que promuevan el desarrollo rural y

agroalimentario.- La transferencia de tecnología y de cooperación horizontal en todos los

ámbitos de la ciencia, educación y cultura.- La creciente interacción entre las empresas y la sociedad civil

2.- La organización institucionalLa Declaración establece que la reunión de Jefes de Estado será la instancia máxima del proceso. La reunión de Ministros de Relaciones Exteriores será la instancia ejecutiva del proceso, además se establecerá una Secretaria Pro tempore, inicialmente a cargo del Perú.

3.- El espacio sudamericano

América del Sur es un subcontinente de América que atraviesa la línea ecuatorial y el trópico de Capricornio, se une con Centroamérica, en el norte, por el istmo de Panamá. Tiene una longitud de 7400 Km., desde el mar Caribe en el norte, hasta el Cabo de Hornos en el sur. En su punto más ancho abarca 4830 Km., entre el Cabo de San Roque, en el extremo más oriental, en el océano Atlántico, y Punta Pariñas en el océano Pacífico. Tiene una superficie de 18.640.809 km2.

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Comprende doce países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Guyana, Surinam y la Guayana Francesa (departamento de ultramar de Francia). Existen islas en la costa del Pacífico situadas a gran distancia del continente, como el archipiélago de Juan Fernández y la isla de Pascua, que pertenecen a Chile, y las islas Galápagos, que pertenecen a Ecuador. Próximo a la costa atlántica está el archipiélago de Fernando de Noronha, perteneciente a Brasil, y, mucho más al sur, las islas Malvinas, bajo soberanía británica y reclamadas por Argentina, conocidas también como islas Falkland.

Argentina. Nombre oficial: República Argentina, situada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte con Bolivia, Paraguay y Brasil; al este con Brasil, Uruguay y el océano Atlántico; al sur con Chile y el océano Atlántico, y al oeste con Chile. El país ocupa la mayor parte de la porción meridional del continente sudamericano y tiene una forma aproximadamente triangular, con la base en el norte y el vértice en cabo Vírgenes, el punto sur oriental más extremo del continente sudamericano. De norte a sur, Argentina tiene una longitud aproximada de 3.300 Km., con una anchura máxima de unos 1.835 Km. Su capital es la ciudad de Buenos Aires

Bolivia: Nombre oficial: República de Bolivia, ubicada en el centro de Sudamérica, limita con Brasil, Perú, Paraguay, Argentina y Chile. El país está estructurado política y administrativamente en 9 departamentos (Beni, Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz), 112 provincias, 312 municipios y 1,384 cantones. Superficie: 1,098.581 Km2. Población: 8 millones de habitantes. Capital: Sucre. Sede de Gobierno:La Paz. En su geografía coinciden los llanos, valles y el altiplano. Dos terceras partes de su territorio son áreas tropicales, y más de tres cuartas partes son terrenos fértiles. Bolivia tiene una variedad de climas, permitiendo la abundancia y diversidad de recursos naturales, siendo uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo. El idioma que se habla es el castellano, además del Aymará y el quechua.

Brasil. Nombre oficial: República Federativa do Brasil, república de Sudamérica, el país más grande del subcontinente. Limita al norte con Venezuela, Guyana, Surinam, Guayana Francesa y el océano Atlántico; al este por el océano Atlántico; al sur por Uruguay; al oeste por Argentina, Paraguay, Bolivia y Perú y al noroeste por Colombia. La república tiene frontera común con todos los países de Sudamérica excepto Chile y Ecuador. Brasil es el quinto país más grande del mundo (después de Rusia, China, Canadá y Estados Unidos).

La superficie total de Brasil es de 8.547.404 km2, su distancia máxima de norte a sur es de 4345 Km. y de este a oeste de 4330 Km. La mayoría de los habitantes

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de Brasil viven junto al océano Atlántico, especialmente en las grandes ciudades de Sao Paulo y Río de Janeiro. La capital, situada en el interior, es Brasilia.

Colombia. Nombre oficial: República de Colombia, ubicada en el noroeste de Sudamérica, limita al norte con Panamá y el mar Caribe, al este Con Venezuela y Brasil, al sur con Perú y Ecuador, y al oeste con el océano Pacífico. Colombia es el único país de América del Sur con costas tanto en el océano Atlántico como en el océano Pacífico.

Por sus islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina (que pertenecen al departamento de San Andrés y Providencia) y por las aguas que se añaden al territorio continental sobre el mar Caribe, limita además con Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Jamaica, Haití y República Dominicana. Incluyendo las aguas marinas y submarinas que le corresponden sobre el Pacífico y el Caribe, franja de 19 km2 sobre cada costa (contando con las islas), de los cuales 339.500 km2 son del Pacífico y 589.160 del Caribe, posee una superficie total de 2.070.408 km2.

Chile. Nombre oficial: República de Chile, cuyo territorio se extiende por el oeste y suroeste de Sudamérica; limita al norte con Perú, al noroeste con Bolivia, al este con Argentina y al sur y oeste con el Océano Pacífico. De norte a sur tiene una longitud aproximada de 4.300 Km. y una anchura cuyo promedio es de 180 kilómetros. En la costa meridional de Chile se encuentran una serie de archipiélagos, desde Chiloé hasta las islas Diego Ramírez, el punto más meridional del continente americano; entre ellos pueden mencionarse el archipiélago de los Chonos, el archipiélago Guayaneco y la parte occidental de la Tierra del Fuego. Otras islas pertenecientes a Chile son las de Juan Fernández, isla de Pascua, Sala y Gómez, San Félix y San Ambrosio, todas ellas en el Pacífico sur. Tiene una superficie total de 756.626 km2, excluida la zona antártica que reclama (Territorio Chileno Antártico). La capital y principal ciudad es Santiago.

Ecuador. Nombre oficial: República del Ecuador, situada en el noroeste de Sudamérica, limita al norte con Colombia, al este y sur con Perú, y al oeste con el océano Pacífico. Debe su nombre a la línea imaginaria del Ecuador, que atraviesa el país y divide a la Tierra en dos hemisferios. Las islas Galápagos o archipiélago de Colón, localizadas en el Pacífico a unos 1.050 Km. de la costa, pertenecen a Ecuador. El país tiene una superficie de 272.045 km2 contando con las Galápagos. La capital es la ciudad de Quito.

Las Guayanas. Región situada en la región del noroeste de Sudamérica, en las costas del océano Atlántico, se extiende entre los ríos Orinoco, Negro y Amazonas, comprende la Guyana (antigua Guayana Británica), Surinam

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(antigua Guayana Holandesa), la Guayana Francesa, y una parte de Venezuela y Brasil. Actualmente las Guayanas comprende dos estados: Surinam y Guyana, y una colonia francesa.

Surinam. Nombre oficial: Republiek van Suriname, antigua Guayana Holandesa o Neerlandesa, república del noreste de Sudamérica, que linda al norte con el océano Atlántico, al este con la Guayana Francesa, al sur con Brasil y al oeste con Guyana. El país posee una superficie de 163.265 km2. Su capital es Paramaribo.

Guyana. Se localiza en el norte de América del Sur; limita al norte con el océano Atlántico, al oeste con Venezuela, al este con Surinam y al sur-sudoeste con Brasil. En su territorio se pueden distinguir dos zonas morfológicas: una llanura costera, estrecha y pantanosa, y una zona montañosa, con colinas y mesetas. Tiene una superficie de 214.969 km2, su capital es Georgetown, lengua inglés (oficial), además del hindú y urdu, su moneda es el dólar de Guyana.

Paraguay. Nombre oficial: República del Paraguay, ubicada en la parte central de Sudamérica, limita al norte y noroeste con Bolivia, al este con Brasil y al sur y suroeste con Argentina. La superficie del país es de 406.752 km2. La ciudad de Asunción es su capital.

Perú. Nombre oficial, República del Perú, ubicada en la región occidental de América del Sur, que limita al norte con Ecuador y Colombia, al este con Brasil, al sureste con Bolivia, al sur con Chile y al oeste y suroeste con el océano Pacífico. La superficie total de su territorio, islas incluidas, es de 1.285.216 Km. Es el tercer país más grande de América del Sur, después de Brasil y Argentina. La capital es Lima, principal centro del comercio y de las finanzas del país.

En Perú se distinguen tres grandes regiones topográficas: La Costa, La Sierra y La Selva (también conocida como La Montaña). La región de La Costa es una franja estrecha y árida que se extiende a lo largo de 2.650 Km. y cuya anchura varía entre los 65 y 160 kilómetros. En ella se encuentran las principales ciudades industriales y los puertos más importantes del país. La región es atravesada por ríos que descienden de la cordillera Occidental de los Andes peruanos y desembocan en el Pacífico. Perú tenía una población de 27.135.689 habitantes en el año 2000, con una densidad de 21 hab./Km. Sin embargo, la distribución es desequilibrada: alrededor del 50% de la población habita en la región de La Sierra, el 40% en La Costa y sólo el 10% en La Selva.

Uruguay. Nombre oficial, República Oriental del Uruguay, ubicada en el Cono Sur de Sudamérica, limita al norte y noroeste con Brasil, al sureste con el océano

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Atlántico, al sur con el estuario del Río de la Plata y al oeste con Argentina.

Venezuela. Nombre oficial, República Bolivariana de Venezuela, república de Sudamérica, limita al norte con el mar Caribe, al este con el océano Atlántico y Guyana, al sur con Brasil y al suroeste y oeste con Colombia. El país cuenta con una superficie continental e insular de 912.050 km2. Estos extensos territorios se expresan en una compacta superficie continental, cuya longitud máxima es de 1.493 Km. en dirección este-oeste y de 1.271 Km. en dirección norte-sur, lo que contribuye a facilitar la integración y cohesión interna. Cuenta con una amplia línea de costa, que alcanza en el mar Caribe los 2.183 Km. de longitud desde Castilletes al promontorio de Paria, su forma es irregular y está constituida por numerosos golfos y bahías, entre los que destacan el golfo de Venezuela y los de Triste y Cariaco, y más de 314 islas, cayos e islotes de soberanía venezolana que se extienden por el norte hasta la isla de Aves y su correspondiente zona de exclusividad económica marítima. A su vez, cuenta con 1.008 Km. de riberas continentales en el océano Atlántico, desde el promontorio de Paria hasta punta Playa, incluyendo el golfo de Paria, la isla de Patos y la fachada litoral del delta del Orinoco e islas adyacentes, donde destacan las bajas costas selváticas, cenagosas y cubiertas de manglares.

4.-Lenguas oficiales y habladas en América del Sur.El español es el idioma oficial de nueve países del subcontinente. En Brasil el portugués es el idioma oficial; en Guyana, el inglés; en Surinam, el holandés, y en la Guayana Francesa, el francés. Los tres idiomas indígenas principales son el quechua, el aymará y el guaraní, que son hablados por un gran número de personas. La población quechua hablante está distribuida a lo largo de los Andes, entre Ecuador, Perú, Bolivia y el norte de Argentina; los aymará hablantes se encuentran en el altiplano de Perú y Bolivia. El guaraní es el idioma oficial de Paraguay, al igual que el español. Además, existen numerosos dialectos nativos en la Amazonía y en el extremo sur de Chile.

5.- Factibilidad de la Comunidad El presente siglo será de los espacios integrados, los espacios que se establezcan en el más corto plazo y con el mayor grado de profundidad tendrán ventaja sobre los espacios tardíamente agrupados. Como la integración constituye una estrategia de desarrollo, el beneficio para las áreas asociadas sólo será factible si los objetivos, como mínimo, son los de constituir un mercado común en el corto o mediano plazo. En este sentido la Declaración omite dos importantes aspectos. El primero, no señala un nivel determinado de integración por alcanzar. Segundo, no señala los plazos en que podrían concretarse los programas. La Comunidad Sudamericana sólo es factible si asume realistamente estos dos aspectos.

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De otro lado, con los instrumentos inicialmente contemplados y los procedimientos para llevarlos a cabo, a la luz de las propias experiencias sudamericanas, significarían una lentísima integración, incompatible con la dinámica de los tiempos. Del análisis de la Declaración se desprende que la Comunidad se basaría en la institucionalidad existente, es decir seguirían actuando la Comunidad Andina, el MERCOSUR, la ALADI, el Tratado de Cooperación Amazónica. Se buscaría adoptar cursos de acción comunes en base a la convergencia. La convergencia es un principio consagrado en la ALADI, organismo al cual pertenecen las mismas naciones sudamericanas. A lo largo de su existencia han sido muy escasos los asuntos en que los países han decidido converger.

La experiencia de la ALADI ejemplifica la escasa posibilidad de que el principio de convergencia sea factible. De acuerdo a la propia Declaración serán los acuerdos de los Ministros de Relaciones Exteriores los que irán plasmando el proceso. Estas decisiones deberán acogerse al derecho interno de acuerdo a los principios constitucionales de cada país, por lo tanto cada uno de los acuerdos requerirá de años hasta que se obtenga la totalidad de ratificaciones. Como esta nueva institución está aun en proceso, es posible que se adopten procedimientos y mecanismos eficaces que lleven adelante su ejecución.

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS

DECLARACIÓN DEL CUSCO

Los presidentes de los países de América del Sur reunidos en la ciudad del Cusco en ocasión de la celebración de las gestas libertarias de Junín y Ayacucho y de la convocatoria del Congreso Anfictiónico de Panamá, siguiendo el ejemplo del Libertador Simón Bolívar, del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín, de nuestros pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la gran Patria Americana e interpretando las aspiraciones y anhelos de sus pueblos a favor de la integración, la unidad y la construcción de un futuro común, hemos decidido conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones.

I. La Comunidad Sudamericana de Naciones se conforma teniendo en cuenta:La historia compartida y solidaria de nuestras naciones, que desde las gestas de la independencia han enfrentado desafíos internos y externos comunes, demuestra que nuestros países poseen potencialidades aún no aprovechadas tanto para utilizar mejor sus aptitudes regionales como para fortalecer las capacidades de negociación y proyección internacionales;

El pensamiento político y filosófico nacido de su tradición, que reconociendo la preeminencia del ser humano, de su dignidad y derechos, la pluralidad de pueblos y culturas, ha consolidado una identidad sudamericana compartida y valores comunes, tales como: la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social, el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución pacífica de controversias;

La convergencia de sus intereses políticos, económicos, sociales, culturales y de seguridad como un factor potencial de fortalecimiento y desarrollo de sus capacidades internas para su mejor inserción internacional;

La convicción de que el acceso a mejores niveles de vida de sus pueblos y la promoción del desarrollo económico no puede reducirse sólo a políticas de crecimiento sostenido de la economía, sino comprender también estrategias que, junto con una conciencia ambiental responsable y el reconocimiento de asimetrías en el desarrollo de sus países, aseguren una más justa y equitativa distribución del ingreso, el acceso a la educación, la cohesión y la inclusión social, así como la preservación del medio ambiente y la promoción del desarrollo sostenible.

En este contexto, el desarrollo de las regiones interiores del espacio sudamericano contribuirá a profundizar el proyecto comunitario, así como a mejorar la calidad de vida de estas zonas que se encuentran entre las de menor desarrollo relativo.

Su compromiso esencial con la lucha contra la pobreza, la eliminación del hambre, la generación de empleo decente y el acceso de todos a la salud y a la educación como herramientas fundamentales para el desarrollo de los pueblos;Su identificación con los valores de la paz y la seguridad internacionales, a partir de la

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afirmación de la vigencia del derecho internacional y de un multilateralismo renovado y democrático que integre decididamente y de manera eficaz el desarrollo económico y social en la agenda mundial;

La común pertenencia a sistemas democráticos de gobierno y a una concepción de la gobernabilidad, sustentada en la participación ciudadana que incremente la transparencia en la conducción de los asuntos públicos y privados, y ejerza el poder con estricto apego al estado de derecho, conforme a las disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, en un marco de lucha contra la corrupción en todos los ámbitos;

Su determinación de desarrollar un espacio sudamericano integrado en lo político, social, económico, ambiental y de infraestructura, que fortalezca la identidad propia de América del Sur y que contribuya, a partir de una perspectiva subregional y, en articulación con otras experiencias de integración regional, al fortalecimiento de América Latina y el Caribe y le otorgue una mayor gravitación y representación en los foros internacionales.

Nuestra convicción en el sentido de que la realización de los valores e intereses compartidos que nos unen, además de comprometer a los gobiernos, sólo encontrará viabilidad en la medida en que los pueblos asuman el rol protagónico que les corresponde en este proceso. La integración sudamericana es y debe ser una integración de los pueblos.

II. El espacio sudamericano integrado se desarrollará y perfeccionará impulsando los siguientes procesos:

- La concertación y coordinación política y diplomática que afirme a la región como un factor diferenciado y dinámico en sus relaciones externas.

- La profundización de la convergencia entre MERCOSUR, la Comunidad Andina y Chile a través del perfeccionamiento de la zona de libre comercio, apoyándose en lo pertinente en la Resolución 59 del XIII Consejo de Ministros de la ALADI del 18 de octubre del 2004 y su evolución a fases superiores de la integración económica, social e institucional. Los gobiernos de Surinam y Guyana se asociarán a este proceso, sin perjuicio de sus obligaciones bajo el Tratado revisado de Chaguaramas.

- La integración física, energética y de comunicaciones en Sudamérica sobre la base de la profundización de las experiencias bilaterales, regionales y subregionales existentes, con la consideración de mecanismos financieros innovadores y las propuestas sectoriales en curso que permitan una mejor realización de inversiones en infraestructura física para la región.

- La armonización de políticas que promuevan el desarrollo rural y agroalimentario.- La transferencia de tecnología y de cooperación horizontal en todos los ámbitos de

la ciencia, educación y cultura.- La creciente interacción entre las empresas y la sociedad civil en la dinámica de

integración de este espacio sudamericano, teniendo en cuenta la responsabilidad social empresarial.

III. La acción de la Comunidad Sudamericana de Naciones:

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La Comunidad Sudamericana de Naciones establecerá e implementará progresivamente sus niveles y ámbitos de acción conjunta, promoviendo la convergencia y sobre la base de la institucionalidad existente, evitando la duplicación y superposición de esfuerzos y sin que implique nuevos gastos financieros.Los ministros de Relaciones Exteriores elaborarán una propuesta concreta de cursos de acción que considere, entre otros aspectos, las reuniones de jefes de Estado como instancia máxima de conducción política y de cancilleres como ámbito de decisión ejecutiva del proceso. Los ministros contarán con la cooperación del presidente del Comité de Representantes Permanentes del MERCOSUR, del director de la Secretaría del MERCOSUR, del secretario general de la Comunidad Andina, del secretario general de la ALADI, y de la Secretaría Permanente de la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, así como de otros esquemas de cooperación e integración subregional. Las reuniones de jefes de Estado y de cancilleres sustituirán a las denominadas Cumbres Sudamericanas.El Gobierno del Perú ejercerá la Secretaría Pro Témpore hasta la realización de la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, que se realizará en Brasil en el año 2005. La Segunda Reunión se realizará en Bolivia.Firmado en la ciudad del Cusco, a los ocho días del mes de diciembre del año 2004.

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Page 305: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

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ÍNDICE

PRÓLOGO........................................................................................................... 11

CAPITULO 1: CONCEPTO Y FORMAS DE INTEGRACIÓN.................. 13

1.- Concepto......................................................................................................... 132.- Características................................................................................................ 133.- Clases de integración..................................................................................... 144.- Los grados o niveles de integración........................................................ 15 5.- Los acuerdos de integración en el marco del GATT y la OMC................. 16

17TITULO 2: LA UNIÓN EUROPEA.................................................................

1.- La Declaración Schuman.............................................................................. 17202.- La Comunidad Económica del Carbón y del Acero....................................

3.- Creación de la Comunidad Económica Europea......................................... 204.- El tránsito hacia la Unión Europea: El Tratado de Maastrich..................... 215.- Características de la Unión Europea............................................................. 21

226.- Organización Institucional............................................................................7.- Las normas comunitarias............................................................................... 248.- La política agrícola comunitaria................................................................... 259.- La política comercial de la Unión Europea frente a terceros países.......... 2610.-La Unión Europea en el escenario mundial................................................ 27

CAPITULO 3: LA INTEGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS.......................... 29

1.- Pensamiento y acción de Simón Bolívar...................................................... 292.- El Congreso de Panamá................................................................................. 303.- La Confederación Boliviano-Peruana......................................................... 324.- La República Centroamericana.................................................................... 325.- Fracaso y resurgimiento del ideal integracionista....................................... 33

Instrumentos JurídicosTratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua......................................... 34

CAPITULO 4: LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DEINTEGRACIÓN, ALADI

1.-Creación de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI........ 41 2.- Características del Tratado de Montevideo................................................. 42 3.-Organización institucional............................................................................. 42

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LOS PROCESOS DE INTEGRACION EN LAS AMERICAS

Page 308: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

4.- Los acuerdos dentro del marco de la ALADI.............................................. 435.- Los mecanismos financieros en la ALADI.................................................. 445.1 El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI..................... 445.2 Operaciones que se canalizan por el Convenio........................................... 456.- La nomenclatura común en la ALADI......................................................... 487.- Perspectivas de la ALADI............................................................................. 48

Instrumentos Jurídicos: Tratado de Montevideo, 1980.............................................................................. 49

CAPITULO 5: LA COMUNIDAD ANDINA............................................... 69

1.- Objetivos y mecanismos............................................................................. 702.- Ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina..................................... 713.- Los instrumentos de la política comercial común..................................... 72

72 3.1 El Programa de Liberación.................................................................... 3.2 Calificación de Origen........................................................................... 72

3.3 Zona de Libre Comercio Andina........................................................... 733.4 Arancel Externo Común........................................................................ 74

La Nomenclatura del Grupo Andino.................................................... 783.53.6 La eliminación de subsidios y armonización de incentivos a las

exportaciones intrasubregionales........................................................ 80

CAPITULO 6: EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACIÓN................... 83

1.- Finalidad del sistema..................................................................................... 832.- Órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración...................... 833.- El Consejo Presidencial Andino................................................................... 844.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores........................ 845.- La Comisión de la Comunidad Andina........................................................ 866.- La Secretaría General de la Comunidad Andina......................................... 877.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina......................................... 888.- El Parlamento Andino.................................................................................... 88 9.- Las Instituciones Consultivas........................................................................ 89 10.-Las Instituciones Financieras...................................................................... 90 11.- Los convenios.............................................................................................. 9012.- La Universidad Simón Bolívar................................................................. 91

INSTRUMENTOS JURÍDICOS

ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO"ACUERDO DE CARTAGENA”...................................................................... 92

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PETER UCULMANA SUÁREZ

Page 309: Los Procesos de Integración en Las Américas-Peter Uculmana Suárez

CAPITULO 7 :LA INTEGRACIÓN FINANCIERA EN LA COMUNIDADANDINA.............................................................................................................. 125

1251.- La Corporación Andina de Fomento (CAF)................................................2.- El Fondo Andino de Reservas....................................................................... 1283.- El Fondo Latinoamericano de Reservas...................................................... 130

CAPITULO 8: EL MERCADO COMÚN DEL SUR, MERCOSUR.......... 132

1.- Objetivos......................................................................................................... 1332.- Mecanismos.................................................................................................... 1333.- Organización institucional............................................................................ 1334.- Ordenamiento Jurídico.................................................................................. 1385.-La integración física........................................................................................1396.- La Hidrovía Paraguay-Paraná.......................................................................139

Instrumentos Jurídicos: - Tratado para la constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (26 de marzo de 1991). 141

- Protocolo adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto)............................. 155

CAPITULO 9: EL MERCOSUR Y LOS ACUERDOS DE LIBRECOMERCIO........................................................................................................ 164

164 1.- El Acuerdo de Libre Comercio MERCOSUR- BOLIVIA.........................Instrumentos jurídicos:Acuerdo Bolivia-MERCOSUR......................................................................... 164 2.- El Acuerdo Chile MERCOSUR................................................................... 178Instrumentos jurídicos:Acuerdo Chile-MERCOSUR............................................................................ 1823.- El Acuerdo Perú-MERCOSUR.................................................................... 197Instrumentos jurídicos:Acuerdo Perú-MERCOSUR............................................................................. 200 4.- Acuerdo Comunidad Andina MERCOSUR ............................................... 211Instrumentos Jurídicos: Acuerdo Marco para la Creación de la Zona de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina................................................ 213

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CAPITULO 10: EL MERCADO COMÚN CENTROAMERICANO......... 217

1.- Los distintos Tratados de Integración........................................................... 218 2.- Estructura Institucional.................................................................................. 221 3.- La ampliación del espacio comunitario........................................................ 221 4.- La concertación de estrategias complementarias........................................ 222 5.- Régimen Comercial....................................................................................... 222

Instrumentos Jurídicos:- Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana................................................................................................ 223 - Protocolo de Guatemala................................................................................... 239 Enmienda al Protocolo al Tratado General de Integración Económica

239 Centroamericana Protocolo de Guatemala.....................................................

CAPITULO 11: EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL NORTE..... 241

1.- Principios y objetivos del Tratado................................................................. 241 2.-Materias que comprende el Tratado........................................................ 2423.- Comercio de bienes........................................................................................ 242 4.- Sectores y actividades con tratamientos especiales.................................... 244

4.1. Textiles y prendas de vestir................................................................... 245 4.2. Sector Automotor.................................................................................. 246 4.3. Energía y petroquímica básica............................................................. 248 4.4. Agricultura............................................................................................. 250

5.- Reglas de origen.............................................................................................. 252 6.- Administración aduanera.............................................................................. 253 7.- Medidas sanitarias y fitosanitarias............................................................... 253 8.- Normas Técnicas............................................................................................ 256 9.- Medidas de emergencia................................................................................ 258

CAPITULO 12: EL MERCADO COMUN DEL CARIBE............................ 260

1.- Los objetivos del CARICOM........................................................................ 260 2.- Características del CARICOM.................................................................... 261 3.- Trato diferencial entre los países miembros................................................. 261 4.- Incorporación de países como miembros plenos y países asociados......... 261 5.- Órganos del CARICOM............................................................................... 262

Instrumentos Jurídicos:Mercado Común del Caribe................................................................................ 264

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CAPITULO 13: EL ÁREA HEMISFÉRICA DE LIBRE COMERCIO, ALCA ................................................................................................................... 292

1.- Antecedentes................................................................................................... 292 2.- Las conferencias hemisféricas....................................................................... 292 3.- Posición de la Cumbre con respecto a la integración................................... 293

293 4.- La Declaración y el legado bolivariano........................................................ 5.- Principios que rigen las negociaciones del ALCA....................................... 294 6.- Ejecución de la Declaración........................................................................... 295 7.- Estructura y Organización de las Negociaciones del ALCA..................... 295

295 7.1 Las Reuniones Ministeriales...................................................................

7.2 El Comité de Negociaciones Comerciales............................................. 295

7.3 Los Comités............................................................................................... 296

7.4 Los Grupos de Negociación..................................................................... 297

7.5 Los Grupos Consultivos.......................................................................... 297

7.6 La Secretaría Administrativa................................................................... 297

CAPITULO 14 :EL PROGRAMA DE COOPERACIÓN HEMISFÉRICA 298

298 1.- Principios.........................................................................................................

2.- Objetivos......................................................................................................... 299

3.- Características................................................................................................ 299

4.- Modalidades.................................................................................................... 300

5.- Orientaciones para la implementación del Programa................................. 300

301 6.- Administración...............................................................................................

7.- Financiamiento............................................................................................... 301

CAPITULO 15 :LA COMUNIDAD SUDAMERICANA DE NACIONES 302

1.- Procesos que se impulsarán a nivel sudamericano...................................... 302 2.- La organización institucional........................................................................ 302 3.- El espacio sudamericano............................................................................... 302 4.- Lenguas oficiales habladas en América del sur........................................... 306 5.- Factibilidad de la Comunidad....................................................................... 306

Instrumentos Jurídicos:Declaración delCusco........................................................................................ 308

Bibliografía.......................................................................................................... 311

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