los principios en la nueva ley procesal de trabajo n

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Reyes Mendoza, Juan Armando 1 Introducción Con la dación de la Nueva Ley Procesal del trabajo, se busca que la legislación nacional proporcione una dosis de eficiencia en materia de protección a los trabajadores, para dicho fin otorga al juzgador un protagonismo sin precedentes al frente del procedimiento, señalando que los juicios en materia laboral se manejan dentro del señalado por los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad. Precisando el ámbito de la Justicia Laboral, delimitando los fundamentos haciendo un imperativo judicial que el juez especializado se cuide de evitar que las desigualdades afecten el desenvolvimiento del procedimiento para lograr la igualdad material de las partes así como combatir e impedir que el formalismo de la escrituralidad opaque al fondo del tema sujeto a su conocimiento, y que ha llegado consigo un retardo en el proceso laboral en general antes de la dación de la norma y trae por consecuencia, una mayor accesibilidad de justicia efectiva en materia laboral.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

1

Introducción

Con la dación de la Nueva Ley Procesal del trabajo, se busca que la

legislación nacional proporcione una dosis de eficiencia en materia de

protección a los trabajadores, para dicho fin otorga al juzgador un protagonismo

sin precedentes al frente del procedimiento, señalando que los juicios en

materia laboral se manejan dentro del señalado por los principios de

inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y

veracidad.

Precisando el ámbito de la Justicia Laboral, delimitando los fundamentos

haciendo un imperativo judicial que el juez especializado se cuide de evitar que

las desigualdades afecten el desenvolvimiento del procedimiento para lograr la

igualdad material de las partes así como combatir e impedir que el formalismo

de la escrituralidad opaque al fondo del tema sujeto a su conocimiento, y que

ha llegado consigo un retardo en el proceso laboral en general antes de la

dación de la norma y trae por consecuencia, una mayor accesibilidad de justicia

efectiva en materia laboral.

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2

LOS PRINCIPIOS EN LA

NUEVA LEY PROCESAL

DE TRABAJO N°29497

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Reyes Mendoza, Juan Armando

3

I. Conceptos generales

I 1. Los principios del derecho laboral

Los principios del derecho laboral son aquellas líneas directrices o postulados

que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de

las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden

darse en otras ramas del Derecho1.

O como también el profesor Américo Plá Rodríguez2 nos dice comparando con

la doctrina:

“Líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o

indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover

y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las

existentes y resolver los casos no previstos.”

La ex congresista arequipeña, Dra. DORA NUÑEZ, citando a Américo Pla

Rodríguez, decía el 2004, ante el Congreso que: "Los Principios del Derecho

Laboral en la nueva ley del Derecho del Trabajo se constituyen como juicios de

valor de dicha estructura normativa, donde resaltan también los valores básicos

y se constituyen como las condiciones ético - jurídicas de la comunidad

laboral... (son) las líneas directrices que inspiran directa o indirectamente

soluciones a problemas de vacíos o imperfecciones de las normas laborales.

Asimismo, para promover y encausar nuevas normas o para orientar e

interpretar las existentes y resolver los casos no previstos.”3

1 VINATEA RECOBA, Luis y TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge. Comentarios a la Nueva Ley Procesal del

Trabajo. Lima, Gaceta Jurídica, 2010, p. 28. 2 PLA RODRIGUEZ, Américo. Los Principios de Derecho del Trabajo. 2da. Edición Depalma, Buenos Aires,

1990, p. 9. 3 BELTRAN Quiroga Jaime. "La Reforma Procesal Laboral, Primer Congreso de Derecho Laboral y Procesal

Laboral"

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4

2. Función de los principios del derecho laboral

Los principios del derecho laboral, cumplen una función informadora, inspiran al

legislador y sirve de fundamento al orden jurídico, siendo una garantía de su

estabilidad y funcionabilidad del mismo; afirmando su perdurabilidad.

Cumplen una función normativa o integradora, pues son fuente supletoria ante

vacío o laguna legal. Constituyéndose en una reserva segura e inagotable de

respuesta que permitirá salvar las dudas, vacíos o indefiniciones que fluyen a

veces, dentro del proceso.

Tendrán una función interpretativa, pues constituyen en criterio orientador del

juez o de otro operador jurídico.

Los principios están fortalecidos en los valores más humanos que el espíritu y

el desarrollo del pensamiento han producido la justicia, la equidad, la

razonabilidad, la solidaridad.

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

LABORAL

Inspiran directa o indirectamente soluciones a

problemas de vacíos o imperfecciones de las

normas laborales.

Promueven y encausan las normas laborales o

sirven para orientar e interpretar las existentes y

resolver los casos no previstos

Líneas directrices del proceso laboral

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Reyes Mendoza, Juan Armando

5

I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636

Antes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo n°29497, estaba en vigencia la Ley

N° 26636, la cual presentaba las siguientes características:

- Durante la vigencia de la ley N° 26636, el proceso laboral se caracterizaba por

una excesiva duración de procesos laborales.

- Costo de las notificaciones por cédula.

- Ausencia de inmediación en la actuación de pruebas.

- Excesivo valor atribuido a la prueba documental.

- Inmediación y concentración del proceso: formulismo vacío.

- El intento de oralidad bloqueado por la tendencia escrituraria del proceso

laboral.

I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N°

29497

LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

LABORAL

F

U

N

C

I

O

N

E

S

FUNCION NORMATIVA

FUNCION INFORMATIVA

FUNCION INTERPRETATIVA

Son fuente supletoria ante vacío o laguna

legal

Inspiran al legislador y sirve de fundamento

al orden jurídico

Constituyen en criterio orientador del juez

o de otro operador jurídico

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Reyes Mendoza, Juan Armando

6

Preámbulo a la dación de la Ley N° 29497

- Se inician reformas procesales laborales en Latinoamérica (Chile, Venezuela,

Colombia).

- Introducción de la oralidad como principio en el proceso laboral peruano

(artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo).

- Se instaura un proceso con muchos más elementos de oralidad que los

modelos procesales precedentes (DS N° 03-80-TR y Ley N° 26636).

- La oralidad es el punto de partida y fundamento para la celeridad, inmediación

y economía procesal.

- Será a partir del 15 de julio de 2010, que entra en vigencia la ley 29497 o

Nueva Ley Procesal del Trabajo, de la que haremos referencia al analizar los

principios del derecho procesal laboral en la presente monografía

El 15 de enero del 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N°

29497 o Nueva Ley Procesal del Trabajo, la cual constituye un instrumento

jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la administración de

justicia en materia laboral.

La dación de esta ley, tiene por finalidad lograr un eficiente acceso a la justicia,

una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad,

inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso

de oficio y principio protector, entre otros.

Principios cuya ejecución traerá como consecuencia la mayor celeridad,

simplicidad y sistematización en los procesos judiciales laborales, como sucede

en diversos países de la región como Ecuador, Uruguay, Venezuela, Costa

Rica y Chile, que cuentan con una norma procesal sustentada en la oralidad.

El Artículo I del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

contiene la designación de los principios ordinarios: inmediación, oralidad,

concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

7

El Artículo III del Título Preliminar de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

comprende principios como: el inquisitivo, gratuidad del proceso, protector, de

primacía de la realidad, De continuidad del proceso. De debido proceso y tutela

jurisdiccional. Razonabilidad.

II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.

Por oralidad se entiende al conjunto de

caracteres del procedimiento en donde

predomina lo hablado sobre lo escrito

Artículo I.- Principios del proceso laboral

El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación,

oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre

las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto

procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre

la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido

favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la

tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan

estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona

con discapacidad.

Los jueces laborales tienen un rol protagónico en el desarrollo e impulso

del proceso. Impiden y sancionan la inconducta contraria a los deberes de

veracidad, probidad, lealtad y buena fe de las partes, sus representantes,

sus abogados y terceros.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

8

Cuando nuestra Nueva Ley Procesal del Trabajo admite la oralidad como un

postulado organizativo de los trámites del procedimiento, no debemos entender

que se ha proscrito la escritura4. No puede existir un proceso completamente

oral sin poner en riesgo algunos principios como el de contradicción o igualdad

de armas entre las partes. Por ello será más prudente señalar que las «formas

de los actos procesales» son predominantemente orales.

La oralidad potencia otros postulados organizativos del procedimiento, como la

inmediación o la celeridad, sin perder eficacia y la imparcialidad en el resultado

final. La escritura usualmente vuelve más lentos los trámites y aleja muchas

veces al juzgador de los actos procesales. El diálogo y la relación frontal del

juez con las partes ayudan a desentrañar misterios que los papeles a veces

esconden

El Dr. Roberto Acevedo Mena define el Principio de Oralidad como: “ …aquel

que propicia que el juez en las diligencias del proceso participe directamente

con intervención de las partes y donde las exposiciones y articulaciones se

realicen mediante la palabra"5

El principio de oralidad, como se ha señalado en párrafos anteriores, está

fehacientemente ligado a los principios de inmediatez, concentración, sencillez

e incluso celeridad, los cuales se encuentran presentes en el momento en que

el juez recibe las declaraciones de las partes, testigos, apreciación de los

medios probatorios de manera directa, por cuanto se desarrolla en una sola

audiencia varias diligencias, permitiendo una apreciación conjunta.

Desde un punto de vista sistémico, el efecto de una audiencia oral en la que

cada uno de los participantes cumplan a cabalidad su rol, debiera tener como

justo corolario una sentencia oralizada en los 60 minutos subsiguientes y

permitir que pueda ser apelada en ese acto. "Podemos observar un recorrido

en el que expresamente se ha legislado en la NLPT, el desarrollo oral de las

formas del debate probatorio, considerando la oralidad en el fallo y también en

la interposición del recurso de apelación.

4 PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 23.

5 ACEVEDO Mena, Roberto. Lo Administración de Justicia Laboral en el Perú. Ed. Ital, Lima-Perú. 1989

p.42

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9

¿Qué sentido tiene en la práctica la aplicación de la oralidad?

La ley señala que el juez hace conocer el fallo terminada la audiencia o al

quinto día de realizada.

En el primer caso, se hace en forma oral y en el segundo de manera escrita.

Cuando se oraliza el fallo sólo se conoce cuál de las partes ha logrado hacerse

de la victoria, y a partir de allí debe esperarse cinco días, para conocer por

escrito las razones que lo sustentan. Engastemos esta posibilidad en los fines

eminentemente tuitivos del Derecho Laboral en los que per se, quedan inscritos

a favor de la celeridad.

El doctor Víctor Malca, respecto a la NLPT 29497 informa que: "El anteproyecto

fue el resultado de una corriente de procesalistas de varias partes del mundo

que coincidieron en la necesidad de un proceso más ágil y más cercano al

individuo…”. Continua diciendo que se observó la realidad de Iberoamérica y la

marcada escrituralidad en el proceso, y el divorcio con principios como la

inmediación, no ajena a nuestro país. "El cambio de la escrituralidad a la

oralidad tiene como base al Código Procesal Modelo para Iberoamérica, de la

autoría de los maestros Véscovi, Vidal y Torelo, en donde se produjo un

importante y significativo cambio que repercutió en la estructura del proceso y

en los nuevos roles de las partes intervinientes y nuevas formas de

procedimientos sobre los actos procesales sobre todo la oralidad y las técnicas

de interrogatorio propias del modelo Angloamericano del common tew.”6

Internalizar y desarrollar la aplicación de la oralidad y de los otros Principios de

esta rama del derecho se torna en una tarea esencial. En general, la tarea

demanda el concurso de los operadores del derecho en paralelo con todos los

demás intervinientes en el proceso laboral.

Las bondades de encontrarnos frente a un proceso eminentemente oral son las

siguientes7:

a) mayor celeridad;

6 MALCA Guaylupo, Víctor. Manual del Nuevo Proceso Laboral y Litigación Oral. Ed. BLG 1ra Ed p.103

7 FELICIANO NISHIKAWA, Magaly. “La aplicación del principio de oralidad en el proceso laboral.

Análisis de su regulación en la legislación comparada y en la Nueva Ley Procesal del Trabajo peruana”. En: Soluciones Laborales, Gaceta Jurídica, N° 25, Lima, Enero de 2010, p. 13.

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b) le da mayor vigencia al principio de inmediación;

c) mayor publicidad del proceso;

d) favorece el poder del juez de dirigir el proceso;

e) evita, en mayor medida que el proceso escrito, la inconducta procesal; y,

f) favorece el principio de concentración.

II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

Es la exigencia de que el juzgador se haya puesto en contacto directo con las

demás personas que intervienen en el proceso.

Señala el compromiso que asume el juez en el desarrollo de los actos

procesales que dirige, para mantenerse en una actitud perseverante de

acercamiento a todos los elementos objetivos y subjetivos de la controversia.

La prohibición legal de delegar la conducción de los actos procesales por parte

del juez, es una expresión de este principio. Se busca darle una garantía real y

efectiva al desarrollo del proceso y elevar los niveles de certeza y confianza en

el usuario.

Desde el punto de vista de la solución de la litis, es evidente que uno de los

beneficios que se alcanza, cuando se ha cuidado con esmero la inmediación,

es que el juzgador cuente con más y mejores elementos de convicción para

arribar a una sentencia justa. El ámbito de la inmediación es correspondiente al

de la oralidad.

Al respecto Paseo Cosmópolis citado por el Dr. Acevedo nos informa: "... que

oralidad e inmediación conforman el binomio clave que permite al juez conocer

las interioridades del proceso en forma directa, sin dilaciones, sin

El juez es el único que debe dirigir

y conocer todos los actos

procesales

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11

intermediarios, lo cual resulta vital para la apreciación, valoración e

interpretación de la prueba... ".

El juez laboral tiene una participación activa con las partes, terceros, medios

probatorios entre otros.

Manifestaciones del principio de inmediación en el la Nueva Ley Procesal

Laboral

a) La inmediación del juez laboral en las audiencias

El juez preside las audiencias según el artículo 12 inciso 1 de la ley 29497

señala que "… Las audiencias son sustancialmente un debate oral de

posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus

abogados y terceros participantes en cualquier momento" señala además en el

mismo artículo inciso 2 que "…el juez deja constancia en acta únicamente de lo

siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia,

de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución

que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la

sentencia o la decisión de diferir su expedición." Por otra parte, queda bien

establecido que el juez sanciona por vulneración a las reglas de conducta en

las audiencias8

El juez participa activamente en la conciliación9:

8 Ley N° 29497. Artículo 11°.- Reglas de conducta en las audiencias En las audiencias el juez cuida

especialmente que se observen las siguientes reglas de conducta: a) Respeto hacia el órgano jurisdiccional y hacia toda persona presente en la audiencia. Está prohibido agraviar, interrumpir mientras se hace uso de la palabra, usar teléfonos celulares u otros análogos sin autorización del juez, abandonar injustificadamente la sala de audiencia, así como cualquier expresión de aprobación o censura. b) Colaboración en la labor de impartición de justicia. Merece sanción alegar hechos falsos, ofrecer medios probatorios inexistentes, obstruir la actuación de las pruebas, generar dilaciones que provoquen injustificadamente la suspensión de la audiencia, o desobedecer las órdenes dispuestas por el juez. 9 La conciliación y la transacción pueden ocurrir dentro del proceso, cualquiera sea el estado en que se

encuentre, hasta antes de la notificación de la sentencia con calidad de cosa juzgada. El juez puede en cualquier momento invitar a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, si que su participación implique prejuzgamiento y sin que lo manifestado por las partes se considere declaración.

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12

1) Audiencia de conciliación

2) Forma especial de conclusión del proceso

b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio

De conformidad al artículo 46 de la nueva Ley Procesal del Trabajo se tiene lo

siguiente:

El juez enuncia los hechos que no necesitan de actuación probatoria por

tratarse de hechos admitidos, presumidos por ley, recogidos en resolución

judicial con calidad de cosa juzgada o notorios; así como los medios

probatorios dejados de lado por estar dirigidos a la acreditación de hechos

impertinentes o irrelevantes para la causa.

El juez enuncia las pruebas admitidas respecto de los hechos necesitados de

actuación probatoria.

Inmediatamente después, las partes pueden proponer cuestiones probatorias

solo respecto de las pruebas admitidas. El juez dispone la admisión de las

cuestiones probatorias únicamente si las pruebas que las sustentan pueden ser

actuadas en esta etapa.

El juez toma juramento conjunto a todos los que vayan a participar en esta

etapa.

Se actúan todos los medios probatorios admitidos, incluidos los vinculados a

las cuestiones probatorias, empezando por los ofrecidos por el demandante, en

el orden siguiente: declaración de parte, testigos, pericia, reconocimiento y

exhibición de documentos. Si agotada la actuación de estos medios probatorios

fuese imprescindible la inspección judicial, el juez suspende la audiencia y

señala día, hora y lugar para su realización citando, en el momento, a las

partes, testigos o peritos que corresponda. La inspección judicial puede ser

grabada en audio y vídeo o recogida en acta con anotación de las

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13

observaciones constatadas; al concluirse, señala día y hora, dentro de los cinco

días hábiles siguientes para los alegatos y sentencia.

El artículo 24 de dicha ley establece la forma de interrogación a las partes,

testigos, peritos y otros10.

c) Inmediación en la sentencia

La Ley 29497 nos dice en su artículo 47 que, concluido los alegatos, el juez en

forma inmediata o en un lapso no mayor de sesenta minutos, conocer a las

partes el fallo de su sentencia.

En resumen, los caracteres fundamentales de la inmediación son:

i) La presencia de las partes y demás sujetos procesales ante el Juez

ii) La ausencia de un intermediario entre las cosas y sujetos procesales, y el

Juez

iii) La identidad física del Juez que estuvo en contacto directo con las partes y

quien dictará la sentencia.

II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

El principio de concentración significa que el proceso laboral “reunirá en

actividades procesales unitarias muy numerosos y variados actos procesales, 10

Ley N° 29497. Artículo 24°.- Forma de los interrogatorios El interrogatorio a las partes, testigos, peritos y otros es realizado por el juez de manera libre, concreta y clara, sin seguir ningún ritualismo o fórmula reconstituida. Para su actuación no se requiere de la presentación de pliegos de preguntas. No se permite leer las respuestas, pero sí consultar documentos de apoyo. Los abogados de las partes también pueden preguntar o solicitar aclaraciones, bajo las mismas reglas de apertura y libertad. El juez guía la actuación probatoria con vista a los principios de oralidad, inmediación, concentración, celeridad y economía procesal. Impide que esta se desnaturalice sancionando las conductas temerarias, dilatorias, obstructivas o contrarias al deber de veracidad.

Los trámites procesales

deben evitar la dispersión.

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14

que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni

términos de tiempo que los separen”11 evitándose retardos innecesarios. Esto

permitirá la propia simplificación de las formas procedimentales, que hace más

accesible la tutela judicial a los sujetos en posición de mayor debilidad del

contexto social12

Este postulado expresa la necesidad de sumar el mayor número de actos

procesales en el menor número de diligencias para garantizar la continuidad y

unidad de los actos que componen la litis.

A través de la concentración se conjugan todos los actuados de un proceso en

una única diligencia, lo cual evitaría “la diseminación del procedimiento en una

serie de actuaciones separadas”13 que conlleva al “peligro de la demora del

juicio”14

.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo pretende darle eficacia real a dicho

principio concentrando el menor número de actos procesales en el diseño de

las audiencias previstas tanto en el proceso laboral ordinario como el abreviado

laboral.

II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD

Este principio aparece vinculado a la obligación de respetar escrupulosamente

los plazos establecidos en la norma, los que deben ser cortos y perentorios

para que el proceso sea resuelto en la brevedad posible.

11

ALONSO OLEA, Manuel y ALONSO GARCÍA, Rosa María. Derecho Procesal del Trabajo. 15ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2008, p. 139. 12

CRUZ VILLALÓN, Jesús. Compendio del Derecho del Trabajo, Editorial Tecnos, Madrid 2008, p. 504. 13

PASCO COSMÓPOLIS, Mario. Fundamentos del Derecho Procesal del Trabajo. 2ª Edición, AELE, Lima, 1997, p. 95. 14

GAMARRA VÍLCHEZ, Leopoldo. “Los principios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo”. En: Actualidad Jurídica, Gaceta Jurídica, N° 194, Lima, Enero de 2010, p. 30.

Los trámites procesales

deben realizarse con rapidez

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Reyes Mendoza, Juan Armando

15

Indica que la actividad procesal se realiza diligentemente, debiendo el juez

tomar las medidas necesarias para lograr pronta, oportuna y eficaz solución al

conflicto de intereses.

La celeridad procesal como responsabilidad del Juez, está establecida en el

artículo 34° inciso 6 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, la cual

señala que, es deber de los jueces "observar los plazos legales para la

expedición de resoluciones y sentencias, así como vigilar el cumplimiento de la

debida celeridad procesal.”

Complementariamente, la misma ley en su artículo 48° inciso 14 de la misma

ley citada, señala que constituye una falta muy grave del juez el "incumplir,

injustificada o inmotivadamente, los plazos legalmente establecidos -para dictar

resolución". Contemplando la importancia de la celeridad la Nueva Ley

Procesal del Trabajo tiene, en comparación de su antecedente inmediato, la

Ley N° 26636, plazos más cortos en la ejecución de los actos procesales.

La rapidez no puede ir en detrimento del comportamiento diligente. El juez

atiende este postulado cuando cumple con los términos o plazos dispuestos en

la norma procesal.

II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

Este principio busca equilibrar el carácter imperativo de las actuaciones que

demanda el proceso laboral en relación a otra obligación, la de tender a la

reducción de los actos procesales.

Equivale a lograr una actuación dentro de los fines principales de la norma;

pero sin afectación al debido proceso, o que demanda en el juzgador un tacto y

manejo especial de situaciones procesales.

Los actos procesales deben ser los

menos posibles para llegar al fin del

procedimiento.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

16

Por economía procesal se entiende, la satisfacción de las pretensiones con el

mayor ahorro posible de esfuerzo y costo de las actuaciones procesales

(máximo rendimiento con el mínimo gasto y tiempo).

La Nueva Ley Procesal del Trabajo contempla procesos con menores

audiencias, como en el caso del proceso abreviado laboral y en lo que se

refiere a la propia audiencia de juzgamiento, la Nueva Ley Procesal del Trabajo

subraya expresamente la necesidad de que ésta se realice en acto único, de

manera tal que el proceso se realice en el menor número de actos procesales y

que representa para las partes del proceso un mayor ahorro de tiempo, gasto y

esfuerzo.

a) PROCESO ABREVIADO LABORAL

La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y

juzgamiento del proceso ordinario laboral.

Comprende y concentra las etapas de conciliación, confrontación de

posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia, las cuales se realizan,

en dicho orden, una seguida de la otra según señala el artículo 49° de la Nueva

Ley Procesal del Trabajo.

b) PROCESO ORDINARIO LABORAL

La audiencia de Conciliación y la audiencia de Juzgamiento (se realizan en

acto único y concentra las etapas de confrontación de posiciones, actuación

probatoria, alegatos y sentencia.).

II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Es el principio en virtud del cual el proceso laboral debe gozar de la mayor

agilidad de plazos y sencillez en su tramitación.

El principio de Celeridad implica:

Los actos procesales deben tener plazos

cortos y perentorios a fin de que el

proceso sea resuelto a la mayor

brevedad posible.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

17

i) plazos más cortos;

ii) preeminencia de actuaciones orales sobre las escritas;

iii) mecanismos alternativos de solución de conflictos.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

18

II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD

También conocido como principio de libre valoración razonada de la prueba,

principio de la libertad probatoria o principio primacía de la realidad.

Este principio se presenta concordante con Artículo III del título preliminar de la

Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Por este principio se entiende que las partes deben aportar hechos veraces y

abstenerse de aportar hechos falsos o simulados.

La veracidad también deberá aplicarse a los medios probatorios existentes. En

otros términos, no pueden fabricarse pruebas o alegar medios de prueba

inexistentes.

Ahora bien, como requisito necesario para la imparcialidad y dado que también

puede ordenar la práctica de pruebas de oficio, el juez también está ligado al

cumplimiento de este deber de buena fe15.

El principio de veracidad, lleva implícita la superposición o prevalencia de la

verdad material sobre la verdad formal.

Tiene por fundamento la búsqueda de la verdad material.

Prevalencia del fondo sobre la forma en materia probatoria.

15

PUCP. “Cuaderno de trabajo del CICAJ”. N° 7. 1ra edición. PUCP; Lima, 2013. Pág. 25. [Pp. 37]

El principio de

veracidad impone un

actuar de buena fe de

las partes.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

19

II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

El principio de publicidad garantiza la libertad de presenciar el desarrollo del

debate en el proceso laboral, como hemos señalado en nuestro trabajo,

caracterizado por ser predominantemente un proceso oral.

Se señala que la escrituralidad conducía al “secreto” del proceso, siendo

entonces la publicidad una consecuencia de la oralidad del proceso laboral

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Reyes Mendoza, Juan Armando

20

Conclusiones

a) Los principios generales del derecho procesal del trabajo contienen un fin

que le otorga unidad al ordenamiento jurídico procesal («que prime la verdad

real sobre la formal»), principios que inspiran el proceso laboral

(«contradicción, igualdad de armas, dispositivo e inquisitivo») y postulados

organizativos del procedimiento laboral («inmediación, oralidad, concentración,

etcétera»).

b) El proceso laboral ha de entenderse como una relación jurídica o, como un

conjunto de vinculaciones jurídicas existentes entre las personas que en él

participan (demandante, demandado y juez). Por procedimiento debemos

entender la concreción misma de las actuaciones procesales, es decir, el día a

día de la actividad judicial. Tanto el proceso laboral como el procedimiento se

orientan en función a principios o postulados organizativos, respectivamente.

c) La Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, reconoce una variedad

de principios que inspiran el proceso laboral, garantizando que éste se

desarrolle de forma más rápida y eficaz, respetando el debido proceso.

d) Dichos principios del proceso tienen manifestaciones específicas cuando se

trata de procesos laborales.

Page 21: Los principios en la nueva ley procesal de trabajo n

Reyes Mendoza, Juan Armando

21

e) Los principios del proceso laboral, son directrices que buscan que las

actuaciones procesales sean efectivas, rápidas y seguras (celeridad,

inmediación, concentración, veracidad, etcétera).

f) Los principios reconocidos expresamente en la Nueva Ley Procesal del

Trabajo, Ley N° 29497, son los siguientes: el principio de inmediación, oralidad,

concentración, celeridad, economía procesal, y veracidad.

g) Consideramos que hay un principio que dota de singularidad al nuevo

proceso laboral y que podría considerarse como su elemento principal: el

principio de oralidad. Por lo tanto, los demás principios, entonces, se entienden

y efectivizan a partir de la oralidad.

h) La oralidad es el principio que caracteriza el nuevo proceso laboral, pues sus

actuaciones son necesariamente orales, con excepción de la demanda y la

contestación, permitiéndole al juez entrar en contacto con las partes y

comparecientes, y conocer debidamente el conflicto suscitado entre ellas.

i) Los principios procesales laborales no deben entenderse de manera aislada,

como compartimentos estancos. Por el contrario, todos los principios en su

conjunto, y no atomizadamente, permitirán que la nueva normativa procesal

laboral consiga la finalidad a la que siempre debe apuntar: la búsqueda de la

justicia laboral.–

j) El nuevo proceso laboral permite al juez tener un rol más activo y cumplir

eficazmente su función como director del proceso posibilitando, además, una

mejor preparación de los participantes en el proceso, en especial de los

abogados quienes deben expresar sus posiciones y formular sus alegaciones

en forma oral.

k) La inmediación y concentración permiten la directa intervención del juzgador

en las audiencias y en la actuación de los medios de prueba, quien debe velar

por el cumplimiento del principio de igualdad real de las partes, fortaleciendo a

la parte más débil, sancionando las conductas maliciosas y contrarias al deber

de veracidad, evitando así el desequilibrio entre demandante y demandado.

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L) Al momento de resolver y emitir su fallo, el juez debe motivar sus decisiones

sustentadas en los principios y derechos laborales reconocidos por la

Constitución, los tratos internacionales de los que es parte el Perú y la ley,

acudiendo además a criterios de razonabilidad a efecto de valorar los hechos

probados por las partes.

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ANEXOS

LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY

PROCESAL LABORAL

EL ROL PROTAGONICO DEL JUEZ

(Mg. Leopoldo Gamarra Vílchez)

De acuerdo a los artículos III del Título Preliminar y 12.1 de la NLPT, el papel

del juez en este nuevo proceso es preponderante, no solo porque dirige e

impulsa el proceso, sino porque incluso la misma norma le asigna facultades de

interrogar a las partes, abogados y terceros en cualquier momento.

El juez, en el proceso en general, es el director, gobierna el proceso y decide la

causa.

Pero como servidor del Estado su función principal es administrar justicia,

mediante la aplicación de tres funciones: “la investigación de la verdad;

búsqueda de la norma y la interpretación de su sentido; y la aplicación del

Derecho a los hechos”.

Es un criterio aceptado que el juez laboral debe tener dentro del proceso una

participación activa y efectiva, un virtual protagonismo que, sin disolver la

estructura dispositiva del mismo, la tiña marcadamente de inquisitividad.

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Reyes Mendoza, Juan Armando

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Por lo que, sería razonable pensar que, el incremento de las facultades de

iniciativa y dirección del proceso asignada al órgano judicial, se justifica

precisamente por la situación de desequilibrio real entre las partes. Pero esto

supone necesariamente la capacitación a los funcionarios jurisdiccionales y

especialmente a los jueces sobre la aplicación de la NLPT, implementación de

los medios logísticos para hacer posible el nuevo proceso laboral: la

introducción de nuevas tecnologías como el uso del correo electrónico para las

notificaciones y la grabación en audio y video de las audiencias, como está

regulado en el artículo 12° de la NLPT.

La implementación “exigirá un entrenamiento especial de jueces y abogados,

así como también tomar conciencia de que para que funcione adecuadamente

se hace necesaria la existencia de una carga procesal razonable por juzgado y

un soporte presupuestal mayor, para dotar un número de jueces suficientes”.

Específicamente, el caso de los jueces de paz letrado que ahora cuentan con

mayor competencia: podían resolver procesos cuyas cuantías no excedieran de

10 URP, mientras que ahora esta competencia se ha ampliado a 30 URP.

En general, para poder ejercitar sus funciones, el juez en una determinada

causa debe ser extraño del todo a los intereses que en ella vienen envueltos y

no estar ligado a las personas por relaciones personales particulares. Esta es

una garantía de su imparcialidad en la causa y, más todavía, una garantía de

su prestigio frente a las partes. Por eso, no basta con que el juez, en su

conciencia, se sienta capaz de ejercer su oficio; es necesario que no exista ni

siquiera la duda de que los motivos personales puedan influir sobre su ánimo

en la administración de justicia. Sin embargo, quien protege al trabajador es la

ley no el juez. Es el proceso el que desiguala con finalidad tuitiva, no el

magistrado, quien debe ser imparcial y ajustar su conducta y su criterio a la

verdad y a la justicia. Es decir, esta actividad se lleva a cabo para el

desenvolvimiento de la función jurisdiccional en materia laboral, que se

caracteriza fundamentalmente por:

- Constituir un instrumento tuitivo en favor del trabajador, por medio del cual el

Estado, ejercitando su función jurisdiccional, tutela y ampara al más débil del

conflicto laboral. – Constituir un instrumento del Estado que busca alcanzar la

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justicia social. En suma, de lo que se trata con esta nueva ley es que los jueces

asuman un mayor protagonismo en relación con la solución de un conflicto

laboral, que se dejen las delegaciones de las tareas jurisdiccionales más

importantes, como ocurre actualmente, a los auxiliares, que asuman mayor

compromiso con la solución de los problemas que más afectan a los

trabajadores, y en definitiva, que sean verdaderos directores del proceso

laboral. Diríamos como Calamandrei, “no queremos saber nada de los jueces

êtres inanimes, hechos de pura lógica. Queremos jueces con alma, jueces que

sepan llevar con humano y vigilante empeño, el gran peso que implica la

enorme responsabilidad de hacer justicia”

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REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

Son imprescindibles, Los principios garantizan que siempre se arribará a una

solución. La Constitución sanciona que no se puede dejar de administrar

justicia por defecto o deficiencia de la ley debiendo en tales circunstancias

acudir a los auxilios de los principios del derecho.

En el Perú hay el antes y el después de la ley 29497. En ella se fortalece la

orientación tuitiva del Estado y un modelo cuyo principal argumento es la

preeminencia de la oralidad sobre lo escrito; sustituyendo la excesiva

formalidad del Código Procesal Civil, en favor de los fines del proceso laboral.

Es el caso del recurso de apelación que en la NLPT no señala obligación de

fundamentación escrita de los errores de hecho o de derecho de los que

adolece la sentencia; o del agravio. Ello, por supuesto, hace importante el

estudio y reflexión en paralelo de los principios y el texto completo de la ley.

Sobre esto último, es atinente señalar que la doctrina nacional, en general, no

adopta en la actualidad una posición vanguardista y se atiene más a la

remisión hacia la norma procesal civil. El reto es precisamente revertir esa

tendencia, discutir posibilidades diferentes, ver con más compromiso la norma

en su afán autonomista y pionero fundado en la protección de la parte más

débil de la relación; de entender que si el fin es especial, la forma de

materializar la protección también lo es. Que si el legislador dejó espacios para

que el operador de justicia pueda desarrollar autonomía sin desnaturalización

del modelo si lo razonamos, como siempre, unido al cordón umbilical de

normas que responden a otra ratio.

Finalmente, debemos decir que son los operadores de justicia quienes en el

desarrollo de la actividad jurisdiccional deberán poner a prueba la calidad

pionera del nuevo Derecho Procesal Laboral; pero que será una tarea ímproba

si la comunidad desdeña estos esfuerzos en favor de la justicia

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Reyes Mendoza, Juan Armando

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Bibliografía

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nueva-ley-procesal.shtml

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Índice

Introducción

LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO N°29497

I. Conceptos generales

I 1. Los principios del derecho laboral

2. Función de los principios del derecho laboral

I.1. Escenario procesal previo: Ley N° 26636

I.2. Escenario procesal con la Nueva Ley Procesal del Trabajo - Ley N° 29497

II. PRINCIPIOS EN EL NUEVO PROCESO LABORAL

II.1. PRINCIPIO DE ORALIDAD.

II.2.PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN

a) La inmediación del juez laboral en las audiencias

b) La inmediación del juez laboral en el tema probatorio

c) Inmediación en la sentencia

II.3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN

II.4. PRINCIPIO DE CELERIDAD

II.5. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL

a) PROCESO ABREVIADO LABORAL

b) PROCESO ORDINARIO LABORAL

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II.6. PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

II.7. PRINCIPIO DE VERACIDAD

II.8. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

Conclusiones

ANEXOS

LOS FUNDAMENTOS DEL PROCESO LABORAL EN LA NUEVA LEY

PROCESAL LABORAL

REFLEXIONES SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL

Bibliografía