los principios del derecho ambiental en mexico

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Principios del derecho ambiental en mexico pequeña explicacion de los mismo, relacion con el derecho internacional y los tratados internacionales de los que mexico es parte.

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL EN MEXICO

1. Principio de realidad. El Derecho Ambiental slo puede ser eficaz si parte de problemas evaluados en la realidad especfica (local, regional nacional o internacional). Implica que la relacin entre el ambiente y la normatividad ambiental debe de ser congruente con el "sustrato tcnico meta jurdico", pues la regulacin ambiental debe partir de los trminos de referencia tcnicos para la realizacin de las diversas actividades. Esto quiere decir que el diseo de la norma ambiental debe responder a las consideraciones tcnicas respecto a las condiciones idneas para la preservacin y proteccin ambientales. Los contenidos normativos deben responder a las caractersticas particulares del sistema ambiental que se regula, como en el caso de Mxico, donde nuestra legislacin debe corresponder a la de un pas en vas de desarrollo, poseedor de una importante mega diversidad.

2. Principio de solidaridad. Se entiende a partir de que la solucin del problema ambiental corresponde al gnero humano, este principio est compuesto a su vez por la unidad con otros principios que son los de informacin, vecindad, cooperacin internacional, igualdad y patrimonio universal. Se dice que este principio se relaciona con los conceptos del carcter sistmico del tema ambiental, la circunstancia de las dimensiones espaciales indeterminadas del ambiente y por la preponderancia del inters colectivo. La conceptualizacin colectiva es clave para el tratamiento de la problemtica ambiental, este principio se puede considerar como el eje sobre el que giran los dems principios, por su carcter globalizador y por ser un nexo vinculante entre stos.

3. Principio de regulacin jurdica integral. El carcter difuso de la normatividad ambiental obliga a que tanto quienes crean las normas jurdico-ambientales como quienes las interpretan y aplican (autoridades administrativas, ministerios pblicos, jueces, etc.) tengan una visin macroscpica e integradora, pues la disociacin de las normas ambientales hace imposible su acertada creacin y ejecucin por la propia naturaleza diversa del ambiente. Si el propsito de la normatividad jurdica ambiental responde a la defensa, conservacin, mejoramiento y restauracin del ambiente, tanto el legislador como quien aplica la ley, deben de realizar una actividad integradora cuyo eje central sea la consecucin de este fin. Este principio consiste tambin en la armonizacin y unificacin de las legislaciones y en su interpretacin y aplicacin en el mbito internacional; es decir, adecuar los regmenes jurdicos de los diferentes pases a las normas jurdicas internacionales de carcter ambiental.

4. Principio de responsabilidad compartida. Las alteraciones ambientales afectan a toda la comunidad, por lo que el cuidado del ambiente es uno de los principales objetivos del derecho. Esto no implica que sea nicamente el Estado quien tenga el deber de intervenir en el control y proteccin del ambiente; "ante el desbordamiento de lo meramente individual, deviene la responsabilidad colectiva mancomunada o solidaria, caso en que los Estados deben asumir subsidiariamente las obligaciones derivadas de las responsabilidades, e incluso estructuras supra estatales deben coordinar acciones y colaborar con los dems Estados para solucionar problemas que ataen a todos.

Tambin se le denomina como "principio de responsabilidad comn", lo que significa que la responsabilidad debe ser compartida por todos los Estados, pero diferenciada de acuerdo a la participacin de cada sujeto del derecho internacional, en funcin del grado en que han contribuido a la degradacin del ambiente. Los pases industrializados deben reconocer la responsabilidad que les corresponde de acuerdo a la presin que sus sociedades ejercen en el ambiente y a la tecnologa y los recursos financieros con que disponen. La responsabilidad referida a la proteccin del ambiente no se agota en lo meramente individual: deviene en responsabilidad colectiva, mancomunada o solidaria. La cuanta e importancia de los riesgos y la objetivacin de la responsabilidad es tarea a resolver por el legislador internacional.

5. Principio de conjuncin de aspectos colectivos e individuales. Se habla frecuentemente de intereses colectivos e individuales, distincin que tambin sirve para diferenciar al derecho pblico del privado. Dependiendo del inters predominante y del tipo de relaciones de que trate, sern distintas las consecuencias y las normas jurdicas que apliquen. Sin embargo, en materia ambiental estn en juego tanto intereses individuales como colectivos. "Ante el surgimiento de intereses que son pblicos o privados, que afectan a colectividades y al conjunto de bienes en general, se transforman en colectivos sin llegar a ser exclusivamente pblicos".

6. Principio de introduccin de la variable ambiental en la toma de decisiones. Todo proyecto de crecimiento o desarrollo econmico ha de considerar el componente ambiental. La toma de decisiones debera de incluir la evaluacin de los impactos que generara en el ambiente. "Este principio observa la necesidad de dirigir las decisiones y la gestin del medio a pautas de carcter ambiental, introduciendo conceptos cualitativos ms que cuantitativos, en la promocin del desarrollo econmico y social de las comunidades en sus diferentes formas de organizacin social y poltica, de modo que la variable ambiental debera integrarse a la toma de decisiones estructurando la directa interrelacin de los diferentes niveles de gestin y participacin y declarando el carcter global e integral de la materia ambiental". El ambiente es un problema global que no puede ser resuelto por un slo Estado, ni una sola regin o continente; necesita imperiosamente de la cooperacin de todos los Estados. Del grado de incorporacin de la dimensin ambiental en el proceso de toma ejemplo de la importancia del ambiente para la toma de decisiones es la misma Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la cual incluye al ambiente, entre otros espacios, en su parte programtica (artculo 25).

7. Principio de las acciones ms adecuadas al espacio a proteger. Los organismos estatales y particulares que participen en la proteccin ambiental deben de coordinar sus acciones, buscar congruencia con el desarrollo ambiental proyectado y evitar impactos negativos en las reas o espacios biogeogrficos. La coordinacin debe promover un sistema de jerarquizacin de los elementos naturales, y establecer una lgica de asignacin de prioridades que simplifique gradualmente los estados de riesgo para la poblacin y para la naturaleza. Es decir, cuando mayores sean las interconexiones entre los distintos niveles de gestin, a la hora de tomar decisiones adecuadas para proteger los recursos naturales, ms estable resultar el sistema de accin en los espacios o reas atendidas.

8. Principio de tratamiento de las causas y sntomas. El tratamiento y anlisis del origen de los diferentes daos ambientales son tan importantes como el tratamiento de los sntomas de stos. Si se atendieran solamente los sntomas, la conservacin de los recursos sera impracticable, ya que generalmente aparecen cuando ya es tarde para atacar la causa del problema. De igual modo, cuando las causas son complejas, ocultas o encubiertas, y escapan a las capacidades de conservacin y a la influencia de las organizaciones competentes, es tambin difcil tratarlas. Hay suficientes razones para dirigir las acciones hacia las causas y aminorar preventivamente los daos que pretenden corregirse. Prevenir es mejor que reparar.

9. Principio de transpersonalizacin de las normas jurdicas. Encuentra su razn de ser en el hecho mismo de que toda violacin a las normas protectoras del ambiente lesiona por s a la persona. Lo que da lugar al deber de reparacin del dao por parte de quin lo ocasiona (responsabilidad civil). La Declaracin de Ro expresa que los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible, que tienen derecho a una vida saludable y productiva en armona con la naturaleza. Paralelo a este derecho, el hombre tiene el deber de proteger y mejorar el entorno para las generaciones presentes y futuras.

10. Principio de igualdad. Este principio, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, de 1948, prescribe el derecho al medio ambiente adecuado y a su proteccin. Todos los seres humanos tienen por igual este derecho. Este principio es de los ms difciles de alcanzar en los modelos de organizacin econmica-social en que impera un desigual aprovechamiento de los recursos naturales.

11. Principio de sostenibilidad. Se precisa con mayor nitidez jurdica a partir del informe para la Organizacin de las Naciones Unidas, reconocido con el nombre de Bruntland, que define al desarrollo sostenible como el que es capaz de satisfacer las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

12. "Principio del que contamina paga". Este principio es recogido por la Declaracin de Ro nmero 16, y establece que las autoridades nacionales debern fomentar la internalizacin de los costos ambientales y el uso de instrumentos econmicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debiera, en principio, cargar con los costos de la contaminacin, atendiendo al inters pblico, sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. La regla debera ser "no contaminar", y la excepcin que confirma la regla sera la posibilidad de contaminar, pero en condiciones perfectamente reguladas y bajo el control de gestin de la autoridad responsable (la que decide si se autoriza o no la actividad contaminante) y no como errneamente se establece en el principio 16 de la Declaracin de Ro, es decir, "el que contamina debe pagar".

13. Principio de publicidad. La informacin o publicacin de los datos es la base sobre la que se asientan igualmente la accin protectora de las administraciones pblicas, la educacin ambiental y la investigacin, as como la comunicacin de las contingencias ambientales entre los Estados. Es tambin denominado "principio de informar e informarse". Posee dos perspectivas, dependiendo del flujo de informacin: vertical y horizontal. La primera responde a la obligacin por parte de los Estados de crear las condiciones para que todos los ciudadanos tengan igual acceso a la informacin sobre el ambiente que el de las autoridades pblicas, incluida aquella informacin sobre los materiales y las actividades que reporten peligro en sus comunidades, as como la oportunidad de participar en los procesos de adopcin de decisiones. En el flujo horizontal, los Estados tienen la obligacin de notificar inmediatamente a los otros pases de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos al ambiente.

14. Principio de Accionabilidad y legitimacin procesal. Si todos los seres humanos son titulares de un derecho sustantivo al medio ambiente adecuado, consecuentemente tambin lo son del derecho a hacerlo efectivo, es decir, tienen el derecho de accin. Dicho en otras palabras, el primer requisito es la existencia del derecho subjetivo seguida de la instrumentacin de una va jurdica que garantice su ejercicio adecuado. Este principio se refiere a la necesidad de desarrollar un derecho procesal o instrumental eficaz para la proteccin ambiental.

15. Principio de Restaurabilidad. A diferencia de otros mbitos en los que hay un dao o perjuicio cuantificable, y en consecuencia calculable para establecer una indemnizacin-, en materia ambiental adems es apremiante la efectiva restauracin no opcional, sino imprescindible del dao. Los recursos de la sancin pecuniaria deben aplicarse para la rehabilitacin del ecosistema daado, procurando en lo posible, restaurar las condiciones anteriores a la accin daina. Incluso en la legislacin ambiental mexicana, localizamos formas especficas de restauracin ambiental y en caso de la reparacin del dao como pena, de manera particular se hace referencia a este aspecto.

16. Principio de extraterritorialidad. Se desprende de la Declaracin de Ro, que en su enunciado 2 establece: "de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios de derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar porque las actividades realizadas dentro de su jurisdiccin o bajo su control no causen daos al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estn fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional".

17. Principio precautorio. Los sujetos del derecho internacional pblico no pueden intentar justificarse en la falta de certeza cientfica. absoluta, para postergar la adopcin de medidas eficaces en funcin de los costos para impedir la degradacin del ambiente. El desconocimiento cientfico no debe ser utilizado como excusa para trasladar a las generaciones futuras la responsabilidad de tomar las decisiones que se precisan ahora como precaucin de eventuales e inexorables daos al ambiente. Este principio fue uno de los ms discutidos en las negociaciones del Protocolo de Bioseguridad, se sostiene por algunos pases que an se desconocen los riesgos que provoca el uso de los transgnicos e incluso lo anterior ha provocado que algunos pases de la Unin Europea alegando este principio, en algn momento, hayan declarado moratorias sobre el ingreso de los OGM. Este principio tambin se le denomina como de prudencia y fue acuado en Estocolmo y reforzado en La Conferencia de Ro.

18. Principio de conjuncin. Tradicionalmente en el derecho internacional se distingue a los rdenes jurdicos internos por el grado en que incorporan el derecho internacional. El principio de conjuncin significa la unin, en un mismo orden jurdico, de la norma internacional y la nacional, debido a que la internacional es cada vez "ms nacional", ms local, de aplicacin inmediata. La norma ambiental es "ius cogens", es decir, una norma imperativa de carcter internacional que no puede ser soslayada, sino por otra norma de la misma naturaleza. La Agenda XXI del Programa de Accin de la Conferencia de Ro y el plexo normativo de la Declaracin de Ro, integran una verdadera "constitucin ambiental planetaria", con derechos y obligaciones insoslayables para los Estados y que an cuando sus normas no se hubieran generado como obligatorias, los pases, en un compromiso de naturaleza irreversible, las han adoptado como propias, sin necesidad de una ulterior incorporacin a sus legislaciones, con el propsito de cumplir con el poderoso mandato de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -Ro 1992- poner fin a la degradacin del ambiente.

19. Principio de universalidad. Desde que la "Carta de Derechos y Deberes Econmicos de los Estados" (1974) estableciera en los artculos 29 y 30, la responsabilidad comn de la comunidad internacional sobre los fondos marinos y ocenicos y su subsuelo, fuera de los lmites de la jurisdiccin nacional y sobre los recursos de la zona considerndolos patrimonio comn de la humanidad -como tambin la proteccin, la preservacin y el mejoramiento del ambiente para las generaciones presentes y futuras (luego adoptada por la Convencin del Mar de Montego Bay, en 1982)-, la idea de que los bienes naturales no pertenecen a ningn Estado, en el sentido de propiedad clsico -que presupone el ejercicio absoluto de esos derechos dentro del mbito territorial- est tornndose en un principio universal. El ambiente es patrimonio comn de todos los habitantes de la tierra.

20. Principio de Interdependencia ecolgica. Hay que tener presente que vivimos en un mundo en el cual las acciones realizadas en un punto geogrfico determinado, repercuten en el todo ecolgico; orientar hacia la preservacin ecolgica y el desarrollo sustentable las decisiones del planeta es impostergable. Las acciones deben concertarse y compartirse las responsabilidades. Los esfuerzos adicionales requeridos deben ser soportados por todos, pero principalmente por los pases industrializados.

21. Principio de Cooperacin. Consiste en la ayuda de unos pases a otros para prevenir la degradacin ambiental y la colaboracin para evitar la contaminacin de las aguas, el suelo y la atmsfera. Este principio tambin implica la promocin de un sistema econmico internacional favorable al desarrollo sustentable y al crecimiento econmico preservador del ambiente.

22. Principio de equidad intergeneracional. "El criterio de crdito planetario fundamenta este principio, ya que debe entenderse que cada generacin recibe de las generaciones anteriores un legado natural y cultural, el cual debe mantener y entregar a las futuras generaciones. Nuestra poca tiene caractersticas especiales y sin precedentes en la historia de la humanidad, pues por vez primera tiene en sus manos el futuro de la vida en el planeta; la vida y el tipo de vida en el futuro dependern de la actuacin humana en el presente.El problema de los derechos entre generaciones siempre se ha planteado de un modo muy diferente al que se nos presenta hoy, pues a lo largo de los siglos ha existido la conciencia de que las generaciones pasadas han hecho por las presentes ms de lo ticamente necesario. Esto ha sido probablemente cierto hasta hoy, pero puede dejar de serlo en un futuro muy prximo, pues muchos son del criterio de que las generaciones actuales estn consumiendo ms de lo que la naturaleza produce, razn por la que parece que nuestros herederos recibirn ms deudas que riquezas. Estas deudas se traducen en aumento de la temperatura ambiental, destruccin de la capa de ozono, deforestacin, incremento de los niveles de radioactividad, salinizacin de los suelos, etctera".En efecto, como asegura Xavier PASTOR, "el cambio climtico por el efecto invernadero y por las emisiones de dixido de carbono a la atmsfera, la prdida de la biodiversidad y la invasin de residuos industriales, urbanos o radioactivos, estn envenenando al planeta".Para dar cumplimiento al principio de equidad intergeneracional, es necesario dar cumplimiento cabal a los principios de: calidad ambiental (lmite ptimo sostenible en el uso de los recursos vivientes y ecosistemas), conservacin al acceso y conservacin de las opciones. Slo cumpliendo estos tres aspectos, las generaciones presentes pueden garantizar que las futuras disfruten de nuestro planeta de. Forma equitativa, satisfaciendo sus necesidades y resolviendo sus conflictos.Varios han sido los instrumentos de derecho internacional que han reconocido el principio de equidad intergeneracional. Entre otros, destacan la Declaracin de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972) y la Comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (1987), quedando de esta forma refrendado tal principio desde el punto de vista jurdico internacional.

23. Principio de sanidad y unicidad de las formas vivientes. En el orden internacional, la Carta Mundial de la Naturaleza adoptada por las Naciones Unidas en 1982, es el instrumento ms relevante pues ratifica que la humanidad es parte de la naturaleza y que la cultura y civilizacin humana estn arraigadas a ella.Dicho documento recoge en su prembulo: "...cada forma de vida es nica, a la cual se debe garantizar respeto sin consideracin a su valor para la humanidad y para conceder a otros organismos tal reconocimiento, la humanidad debe ser guiada por cdigos morales de accin".Este principio comprende tambin los de preservacin de la diversidad biolgica del planeta, y de lmite ptimo sostenible en el uso de los recursos vivientes, lo que constituye una de las prioridades de la comunidad internacional, adoptndose para ello un convenio internacional en ocasin de la ya mencionada Cumbre de la Tierra.La biodiversidad planetaria debe ser protegida y preservada por razones cientficas (pues posibilita el estudio y conocimiento de los ecosistemas), econmicas (produccin de alimentos, fibras, medicinas, productos industriales o combustibles) y ticas (ecocidio o masacre biolgica).La erosin de la diversidad puede ser por ignorancia y conspiracin, todo depende del conocimiento cientfico-tcnico que se tenga de cmo intervenir en los procesos naturales. En los pases del sur poco se conoce de ello y por eso sus pobladores se convierten en actores dramticos de decisiones adoptadas por los sectores hegemnicos de sus sociedades, lo que trae' como consecuencia la estimulacin sistemtica al homogenismo de los paisajes naturales y la consecuente erosin a la diversidad."La diversidad slo es preservable si el estilo de produccin vivida est inspirado en el conocimiento y respeto de la diferencia".Derecho Fundamental de los pueblos e individuos a estilos de vida sostenibles. "La colectividad deviene como sujeto de derecho a condicin de ser jurdicamente considerada como una entidad individual, no tratndose de un derecho colectivo, conferido difusamente, sino de un derecho fundamental del cual son titulares no solo individuos, sino pueblos, en la medida que sean entendidos como unidades etnolgicas con identidad de lengua, cultura e historia.Este principio surge en razn de las crticas al modelo de desarrollo promovido en la posguerra: desde los centros industrializados del norte hacia los del sur.La concentracin de poder, desconociendo la diversidad cultural humana y la negacin a la participacin del pueblo y los ciudadanos en las decisiones que pudieron adoptarse, se tradujo para la mayora en la prdida del control sobre sus propios recursos y de su propia vida, padeciendo tanto los seres humanos como otros seres vivientes en la biosfera, que fueron vctimas de la destruccin y hasta de su aniquilamiento completo, siendo ste el legado que les ha dejado el llamado desarrollo.Para aliviar tales males, la Comisin Mundial del Medio Ambiente en 1987 conceptualiz el trmino de "desarrollo sostenible", mismo que debe ser cuestionado en el escenario poltico econmico, pues a los pases del sur de Amrica, segn algunos autores, su desarrollo les ha sido impuesto por el Fondo Monetario Internacional a travs de sus polticas y ajustes: liberacin del comercio o apertura, drstica disminucin del gasto pblico, control de la emisin monetaria, eliminacin de los subsidios, reduccin del gasto social, privatizacin de las empresas pblicas, apertura indiscriminada al capital extranjero, etctera.El derecho a la subsistencia confiere a los pueblos e individuos la herramienta necesaria para oponerse a toda frmula econmica o poltica que impida su bienestar, lo que en la actualidad slo significa una aspiracin y no una realidad. Por eso en el mundo moderno se habla de "globalizacin ambiental".Todos estos principios tienen un escenario comn para su ejercicio, que es la tierra, pero no todos los pueblos obtienen los mismos beneficios de ella, pues esto depende de su status, lo que permite a los ms ricos tener mayores riquezas y darse el lujo de afectar con mayor incidencia la Biosfera, mientras que los ms pobres aumentan el hambre, las enfermedades y epidemias de sus hijos.El conocimiento y dominio de estos principios es fundamental pues informan al derecho internacional ambiental y se aplican en muchos casos de derecho interno. Las constituciones nacionales y la legislacin secundaria se perfilan conforme a estos criterios. Los tres ltimos principios que se tomaron ntegros de las aportaciones de la doctrina jurdica cubana, resultan claves en la proteccin de la biodiversidad como un bien jurdico de relevancia penal, aspecto que en su momento se desarrollar con mayor amplitud.