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COLECCIÓN INVESTIGACIÓN Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional Isabel Montoya Ramos 24

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C O L E C C I Ó N I N V E S T I G A C I Ó N

Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional

Isabel Montoya Ramos

24

24

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Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional

La suspensión de derechos humanos en situaciones de emergencia es una decisión delicada. Por lo tanto, la legislación que la regule debe ser rigurosa y detallada. La reforma de 2011 en materia de derechos humanos modificó, entre otros, el artículo 29 constitucional que regula la suspensión de derechos. Gracias a los cambios introducidos mediante la reforma se incluyeron diversos elementos que completan la regulación de la suspensión. Sin embargo, aún falta crear una ley reglamentaria que se adecúe a las normas y procedimientos internacionales en la materia.

Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional analiza las modificaciones a dicho artículo bajo los principios de la suspensión de derechos contenidos en el Derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de brindar elementos que sirvan de referencia para la elaboración de la ley reglamentaria.

Esta obra aporta un análisis riguroso y crítico de los elementos que contiene la Constitución, y las iniciativas sobre la suspensión de derechos a la luz de las normas y principios internacionales en la materia brindados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos y los órganos pertinentes de la Organización de la Naciones Unidas.

ISABEL MONTOYA RAMOS

Es abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la que durante cuatro años participó en compe-tencias mundiales sobre derecho internacional. Es Maestra en derecho internacional humanita-rio y derechos humanos por la Academia de De-recho Internacional, fundada por la Universidad de Ginebra y el Instituto de Altos Estudios Inter-nacionales y en Desarrollo de Ginebra, Suiza. Se desempeñó como asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la unam, así como en el Instituto Nacional de Cien-cias Penales (Inacipe). Laboró como Oficial de Elegibilidad en la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación. Trabajó como asesora en la Unidad de Equidad de Género en la scjn y como profesora-investi-gadora en el Inacipe. Actualmente estudia el doctorado en el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la unam y se desempeña como asesora del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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COLECCIÓN INVESTIGACIÓN

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DIRECTORIO

Arely Gómez González

Procuradora General de la República y Presidenta de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

José Alberto rodríGuez CAlderón

Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la pgr y Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Inacipe

rAfAel estrAdA miChel

Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales

elisA speCkmAn GuerrA

Secretaria General Académica

JorGe mArtínez iGlesiAs

Secretario General de Extensión

Alfonso Jesús mostAlAC CeCiliA

Director de Publicaciones

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ISABEL MONTOYA RAMOS

LOS PRINCIPIOS DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS

A LA LUZ DEL DERECHO INTERNACIONAL Y DEL

ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL

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Los principios de la suspensión de derechos a la luz del Derecho internacional y del artículo 29 constitucional

© Isabel Montoya Ramos

© Instituto Nacional de Ciencias PenalesMagisterio Nacional núm. 113, Col. Tlalpan, Del. Tlalpan, C.P. 14000, México, D.F.

Primera edición, julio 2015

ISBN: 978-607-9404-87-1

Se prohíbe la reproducción par cial o total, sin importar el medio, de cualquier capí-tulo o in formación de esta obra, sin previa y expresa autorización del Instituto Nacio-nal de Ciencias Penales, titular de todos los derechos.

Esta obra es producto del esfuerzo de investigadores, profesores y especialistas en la materia, cuyos textos están dirigidos a estudiantes, expertos y público en general. Considere que fotocopiarla es una falta de respeto a los participantes en la misma y una violación a sus derechos.

Las opiniones expresadas en esta obra son responsabilidad exclusiva del autor y no necesariamente reflejan la postura del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Impreso en México • Printed in Mexico

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[email protected]

Montoya Ramos, Isabel

Los principios de la suspensión de derechos a la luz del derecho internacional y del artículo 29 constitucio-nal / Isabel Montoya Ramos. México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2015. xviii, 158 p.; 23 cm. (Colección Investigación; 24)

Bibliografía: páginas 141-155ISBN : 978-607-9404-87-1

1. Suspensión de garantías – México. 2. Constitucionalismo – México. 3. Derechos humanos – Conven-ciones internacionales. 4. Tratados internacionales. 5. Derecho internacional. I. Instituto Nacional de Ciencias Penales. II. Título.

D150 M445p Biblioteca “Celestino Porte Petit”

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VII

CONTENIDO

Tabla de abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XI

Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

I. Las fuentes del Derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

A. Palabras preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1B. El artículo 38 del Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21. Las fuentes primarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42. Las fuentes auxiliares: las decisiones judiciales

y la doctrina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

II. La incorporación del Derecho internacional al sistema jurídico mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

A. La relación entre el Derecho internacional y el Derecho doméstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

B. La incorporación del Derecho internacional al sistema jurídico mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341. Palabras preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 2. La incorporación de los tratados internacionales . . . . . . . . . 353. La incorporación de la costumbre internacional . . . . . . . . . . 39 4. La incorporación de los principios generales del

Derecho internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 425. La incorporación de las resoluciones de diversos

organismos de la onu (soft-law) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 446. La incorporación de las decisiones judiciales . . . . . . . . . . . . 45

C. La incorporación al sistema jurídico mexicano de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

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LOS PRINCIPIOS DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS VIII

1. Palabras preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 482. El lugar que ocupan las normas de derechos humanos

contenidas en tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50

3. El control de convencionalidad/constitucionalidad como una herramienta para la incorporación del Derecho internacional de los derechos humanos . . . . . . 55

D. El Derecho internacional como un referente de las jurisdicciones domésticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

III. Diferencias entre las limitaciones y la suspensión de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

A. Las limitaciones a los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . 65B. La suspensión de derechos humanos (el sistema

de derogaciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73

IV. Los principios que rigen la suspensión de derechos humanos y las iniciativas de ley reglamentaria del artículo 29 constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79

A. El principio de legalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79B. El principio de proclamación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84C. El principio de notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87D. El principio de amenaza excepcional . . . . . . . . . . . . . . . 90E. El principio de proporcionalidad y de temporalidad . . . . 101 F. El principio de la inalienabilidad de ciertos

derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107G. El principio de no discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116H. El principio de compatibilidad de las derogaciones

con otras obligaciones del Derecho internacional . . . . . . 118I. Las reparaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123

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CONTENIDO IX

Anexos

Anexo 1. Tabla sobre las iniciativas de ley reglamentaria del artículo 29 de la cpeum y los principios de la suspensión de derechos contenidos en el Derecho internacional de los derechos humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129

Anexo 2. Cuadro comparativo de los principios de la suspensión de derechos humanos contenidos en el Derecho internacional y en el artículo 29 de la Constitución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138

Anexo 3. Modelo de control de constitucionalidad en México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141Capítulos en libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Artículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Legislación nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Tratados internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Decisiones judiciales nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Decisiones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

Corte Internacional de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Corte Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . 148Comisión Interamericana de Derechos Humanos . . . . . . . . . . 150Corte Europea de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150Comisión Europea de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . . . . . 151Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas . . . . . . 151Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas . . . . 152Consejo Económico y Social de la onu . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

Documentos de Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Otros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

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XI

TABLA DE ABREVIATURAS

AbreviAturA siGnifiCAdo

CAdh Convención Americana sobre Derechos Humanos

Cdh Comité de Derechos Humanos de la Organiza-ción de las Naciones Unidas

Cedh Comisión Europea de Derechos HumanosCidh Comisión Interamericana de Derechos Huma-

nosCiJ Corte Internacional de JusticiaCoEDH Corte Europea de Derechos HumanosCoIDH Corte Interamericana de Derechos HumanosConstitución o Cpeum

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Cpi Corte Penal InternacionalCs Consejo de SeguridadCvdt Convención de Viena sobre el Derecho

de los TratadosDictamende lasComisioneso dictamen

Dictamen de las Comisiones de Derechos Humanos de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos

dof Diario Oficial de la FederaciónEstatuto de la CiJ Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

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LOS PRINCIPIOS DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS XII

Estatutode Roma o Estatuto de la Cpi

Estatuto de la Corte Penal Internacional

Fundap Fundación Universitaria de Derechoy Administración Pública

iidh Instituto Interamericano de Derechos HumanosInacipe Instituto Nacional de Ciencias PenalesInmujeres Instituto Nacional de las Mujeresonu Organización de las Naciones UnidasoeA Organización de los Estados AmericanososC Organizaciones de la Sociedad CivilpAn Partido Acción NacionalpGr Procuraduría General de la RepúblicapidCp Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticosprd Partido de la Revolución DemocráticaPrincipiosde Siracusa

Principios de Siracusa sobre las Disposiciones de Limitación y Derogación del Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos

pt Partido del Trabajopvem Partido Verde Ecologista de MéxicosCJn Suprema Corte de Justicia de la Naciónsre Secretaría de Relaciones ExteriorestlCAn Tratado de Libre Comercio de América del

NorteunAm Universidad Nacional Autónoma de México

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XIII

AGRADECIMIENTOS

estA obrA la escribí como parte de mis actividades como profesora-investigadora en el Inacipe. El propio instituto nos solicitó escribir nuestras investigaciones de conformidad con los puntos establecidos en el Pacto por México y, entre ellos, se encontraba el tema de los derechos humanos. Elegí esta área de estudio que desarrollo por con-siderarla de relevancia para nuestro país.

Agradezco al Inacipe, en especial al Dr. Rafael Estrada Michel, a la Dra. Alicia Azzolini y al Dr. Rigoberto Gerardo Ortiz Treviño por la oportunidad brindada para escribir este trabajo. Igualmente hago patente mi agradecimiento al Mtro. Issac Luna Estrada y a las y los pasantes de la licenciatura en Derecho Luis Alberto Vargas Martínez, Genaro Antonio Madrigal Ríos, Claudia Manzanares Soriano, Pamela Paz Sánchez y Gabriela Ángel Navarro, por su invaluable ayuda para la realización del presente trabajo.

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XV

INTRODUCCIÓN

el 10 de Junio de 2011 se publicó la reforma constitucional en ma-teria de derechos humanos. Las modificaciones realizadas al sistema jurídico mexicano son profundas, ya que se reformaron once artícu-los de nuestra Carta Magna y se introdujeron nuevas figuras jurídicas y novedosas formas de aplicar el Derecho. Particularmente, se intro-dujo de manera directa al sistema jurídico mexicano el Derecho in-ternacional de los derechos humanos.

En la reforma de 2011, uno de los artículos modificados fue el 29 constitucional que regula la suspensión de derechos humanos en ca-sos de emergencia. Antes de dichas modificaciones, el régimen de la suspensión de derechos se encontraba incompleto; gracias a la re-forma se incluyeron diversos elementos que lo completan debida-mente. Sin embargo, aún es necesario legislar la reglamentación adecuada de dicho artículo y que ésta se encuentre en consonancia con las normas y procedimientos internacionales en la materia. En este sentido, de conformidad con el artículo 4 del decreto de reforma, el Congreso de la Unión estaba obligado a emitir una ley reglamen-taria del artículo 29 en el plazo de un año, mismo que expiró el 1 de junio de 2012.

A pesar de la necesidad de emitir la ley reglamentaria en forma precipitada, ésta aún no está lista. Afortunadamente se han producido diferentes iniciativas para crearla, pero al parecer ninguna de ellas con-templa en su totalidad los abundantes elementos y particularidades que el Derecho internacional de los derechos humanos contiene y que deben ser incluidos en la legislación, para que ésta regule correcta-mente la suspensión de derechos. Esto es de vital importancia, debido a que la suspensión de derechos humanos en situaciones de emergen-cia es sumamente delicada y, por lo tanto, la legislación que la regule debe ser muy rigurosa y detallada.

El presente trabajo tiene por objetivo analizar el artículo 29 cons-titucional bajo los principios de la suspensión de derechos contenidos en el Derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de

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LOS PRINCIPIOS DE LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS XVI

brindar algunos elementos que puedan servir de referencia para la elaboración de la ley reglamentaria de dicho artículo. Esta investiga-ción aporta un análisis riguroso y crítico de los elementos que con-tiene la Constitución, y las iniciativas sobre la suspensión de derechos a la luz de las normas y principios internacionales en la materia brin-dados por la jurisprudencia de la CoIDH, CoEDH y los órganos per-tinentes de la Organización de la Naciones Unidas.

Para lograr ese objetivo, la obra se divide en cuatro capítulos. El primero versa sobre las fuentes del Derecho internacional, las cuales, debido a los compromisos internacionales que México ha adquirido, deben ser incorporadas al sistema jurídico mexicano. El segundo ca-pítulo aborda la manera en la que nuestro país ha incorporado el Derecho internacional en su derecho. Estos dos capítulos son nece-sarios para demostrar que la ley reglamentaria del artículo 29 consti-tucional tiene que cumplir con el Derecho internacional de los derechos humanos, ya que el artículo 1º constitucional ubica este tipo de reglas como normas constitucionales. Además, el Poder Legislativo tiene la obligación de emitir leyes que sean conformes con dichas normas.

El tercer capítulo describe a las dos instituciones que existen para restringir los derechos humanos de las personas. A saber, las limitacio-nes y la suspensión de los derechos humanos. Este capítulo es de importancia especial debido a que ambas figuras son muy confundi-das, por esta razón se busca dejar en claro que la suspensión de dere-chos humanos es la figura regulada por el artículo 29 constitucional, por lo que su ley reglamentaria solamente debe centrarse en esa fi-gura.

Como se verá, la suspensión de derechos humanos se da bajo cir-cunstancias muy específicas, particularmente, cuando existe una ame-naza excepcional o una emergencia que requiere de medidas especiales. Contrariamente, las limitaciones a los derechos humanos no necesitan de la presencia de la amenaza o de la emergencia, sino que las leyes y los tribunales las aplican todo el tiempo para encontrar un equilibrio entre los derechos humanos de las personas. Nuestro trabajo solamente versa sobre la suspensión de derechos, pero fue necesario realizar la distinción con las limitaciones a los mismos.

Por último, el capítulo cuarto aborda cada uno de los principios que rigen la suspensión de derechos. La descripción del contenido de cada uno de estos principios está hecha desde el Derecho internacio-

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INTRODUCCIÓN XVII

nal, para posteriormente analizar cada una de las iniciativas de ley reglamentaria del artículo 29 constitucional que hasta ahora se han presentado y, mediante un ejercicio de contraste, verificar si cumplen con el Derecho internacional. El análisis en este último capítulo se realiza de manera detallada, ya que se describe cada principio y des-pués se busca su contenido en las iniciativas de ley. De éstas se desta-can las virtudes y las áreas de oportunidad con el afán de obtener los mejores elementos que deberán ser incluidos en la ley reglamentaria del artículo 29. Al final, se presentan las conclusiones del trabajo.

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