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Diapositiva 1 CONSTITUCIÓN FINANCIERA II Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario

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Page 1: Los principios constitucionales del Derecho Financiero y ... · Diapositiva 8 2. PRINCIPIOS MATERIALES B. Principio de igualdad - Necesidad de distinguir entre Igualdad ante la ley

Diapositiva 1

CONSTITUCIÓN FINANCIERA II

Los principios constitucionales

del Derecho Financiero y Tributario

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Constitución

financiera

Principios formales:

Reserva de ley (arts. 31.3; 132.3;

133.3; 133.4; 134 y 135.1 CE).

Seguridad jurídica (art. 9.3).

Hacienda estatal:

Patrimonio del Estado

(art. 132 CE).

Deuda pública

(art. 135 CE).

Poder tributario

(art. 133.1 CE).

Presupuestos Generales

(art. 134 CE).

Hacienda

autonómica:

Autonomía financiera:

fuentes de ingresos (art.

157.1 CE) - Presupuestos

autonómicos.

Solidaridad,

coordinación con Estado

y territorialidad

(arts. 156 y 157.2 CE).

Armonización (art.

157.3 LOFCA).

Hacienda local:

Autonomía y suficiencia

de recursos (art. 140 y

142 CE).

Otros derechos fundamentales con proyección en materia financiera y tributaria:

Protección de la intimidad, Inviolabilidad del domicilio, seguridad jurídica, etc.

Principios materiales: (artículo 31 CE)

Generalidad.

Igualdad

Capacidad económica.

Progresividad.

Equidad en el gasto público

Vertiente Ingresos

Vertiente Gasto

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1. PRINCIPIOS FORMALES

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY

1. Legalidad en materia de gasto (legalidad presupuestaria):

Aprobación de presupuestos mediante ley: art. 134.1 CE.

En las obligaciones financieras: art. 133.4 CE.

2. Legalidad en materia de ingresos:

Legalidad en materia de patrimonio: art. 132.1 CE.

Legalidad en materia de crédito público: art. 135.1 CE.

Legalidad en materia de prestaciones patrimoniales públicas:

A. Tributos:

Tributos del Estado : art. 133.1 CE.

Tributos de las CC. AA. y EE.LL: art. 133.2 CE.

(beneficios fiscales: art. 133.3 CE).

B. Otras prestaciones patrimoniales públicas: art. 31.3 CE.

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RESERVA DE LEY TRIBUTARIA

1. Formulación constitucional-legal:

Artículo 31.3 “Prestaciones patrimoniales de carácter público” en general:

“Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter

público con arreglo a la ley”.

Artículo 133.1 “tributos” en particular: “La potestad originaria para

establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”.

Artículo 8 LGT.

2. Fundamento:

Garantía colectiva de autoimposición de la comunidad en democracia.

Garantía individual de libertad patrimonial y personal del ciudadano.

Garantía de igualdad o tratamiento uniforme de los ciudadanos.

Garantía de seguridad jurídica. SSTC185/1995(FJ3º) y 223/1999(FFJJ7º,9ºy 10ª).

1. PRINCIPIOS FORMALES

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RESERVA DE LEY TRIBUTARIA

3. Alcance de la reserva de ley:

Idea rectora: La reserva de ley tiene carácter relativo.

Ámbito de la reserva de ley relativa:

• Creación ex novo de tributos (STC 37/1981).

• Establecimiento de beneficios fiscales que afecten a tributos del Estado (art. 133.3 CE).

• Determinación de los elementos esenciales (Wesenlichkeitstheorie) del tributo: destacan los que permiten su identificación (hecho imponible en aspectos material, espacial, temporal y cuantitativo y sujetos pasivos) y cuantificación (base y tipo).

• Según la clase de tributo: Mayor flexibilidad en tasas y contribuciones especiales (SSTC 37/1981 y 185/1995).

• Según el elemento del tributo del que se trate: Flexibilidad en elementos de cuantificación (SSTC 19/1987, 221/1992, 185/1995 y 233/1999.

• Según el ente impositor: Mayor flexibilidad en los tributos de las EE.LL (STC 233/1999).

Materias que

deben ser

reguladas

mediante Ley

Criterios de

flexibilización

de la reserva

de ley relativa

1. PRINCIPIOS FORMALES

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA

A. Principio de generalidad en la imposición.

B. Principio de igualdad.

C. Principio de progresividad.

D. Principio de capacidad económica.

E. Principio de seguridad jurídica

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

A. Principio de generalidad en la imposición

Artículo 31.1 CE:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos …”

La existencia de este principio se manifiesta fundamentalmente en la necesidad

de justificar los regímenes tributarios particulares, las exenciones y los beneficios

fiscales:

Por motivos de capacidad económica (i.e. Mín.personal y familiar).

Por motivos de orden extrafiscal (i.e. ppos rectores).

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

B. Principio de igualdad - Necesidad de distinguir entre Igualdad ante la ley (art. 14 CE) e igualdad

tributaria (art. 31 CE). Consecuencias según ubicación constitucional

- Asimismo, distinción entre:

Igualdad formal

(SSTC 209/1988 y 76/1990)

•Necesidad de semejanza entre las situaciones comparadas para la aplicación del principio.

•Vulneración del principio por desigualdades artificiosas o injustificadas.

•Requisitos para la licitud de la diferenciación

•Justificación

•Licitud del fin perseguido

•Adecuación y proporcionalidad de las consecuencias del trato desigual.

Igualdad material (SSTC 8/1986,45/1989, 76/1990 y

150/1990):

•Necesario tratamiento desigual de situaciones que manifiestan distinta capacidad económica.

•La igualdad no implica uniformidad, sino mantenimiento de posiciones jurídicas equivalentes para los ciudadanos

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

C. Principio de progresividad

Artículo 31.1 CE:

“...mediante un sistema tributario justo inspirado en los

principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,

tendrá alcance confiscatorio”.

La progresividad implica que a medida que aumenta la riqueza de cada

sujeto, aumenta su contribución en proporción superior al incremento de

la riqueza.

Necesidad de progresividad GLOBAL del sistema, lo que no impide la

existencia de tributos proporcionales (STC 27/1981).

Límite: Principio de no confiscatoriedad (STC 150/1990).

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

D. Principio de capacidad económica

Artículo 31.1 CE:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de

acuerdo con su capacidad económica”

Fundamento: buscar riqueza donde se encuentre.

Consecuencia: límite a la configuración de tributos. Se ha de considerar la

capacidad económica en la determinación del hecho imponible, la base

imponible, reducciones, tipos y deducciones para modular la carga

tributaria individual.

SSTC 26/1981, 37/1987, 45/1989, 150/1990, 221/1992, 134/1996 y

182/1997.

¿La capacidad económica se predica de cada tributo o del sistema

tributario en su conjunto? ATC 71/2008.

Conexión con el principio de justicia en el gasto público (STC 26 abril 1990

FJ 3º).

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2. PRINCIPIOS MATERIALES

E. Principio de seguridad jurídica

Artículo 9.3 CE:

Se prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras no

favorables o restrictivas de derechos individuales

No son inconstitucionales, en principio, las normas tributarias

retroactivas.

La inconstitucionalidad, en su caso, puede producirse por afectación al

principio de seguridad jurídica. Esto dependerá del grado de

retroactividad y de la presencia de “exigencias cualificadas del bien

común”.

SSTC 182/1997, 234/2001, entre otras.

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