los permisos de la exteriores el 27 -...

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Los permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el artículo 27 constitucional Lic. MIGUEL GARC~A MALDONADO Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx DR © 1988. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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CNTA de solares, que en Asamblea General

o al cubrir totalmen- bitado en ella desde solar, salvo caso de

trate de contratos en urbanos se eleve una ido informes si pode- :umplido en es-. caso ntonces, con la certi- ndad de que nuestra

obliga a los notarios escrituras que autori- que se asienta en los ación de la autoridad Propiedad TODAS las RECONOZCAN, CREEN,

m. a dar aviso al Regis- en sobre propidada : contratantes la ins- xción de dominio de

DEL CARGO, para los rjuicio de las penas

Los permisos de la Secretaría de Relaciones

Exteriores y el artículo 27 constitucional

Lic. MIGUEL GARC~A MALDONADO

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1 Permitir es dar su conx&miento el quc tenga autoridad competente para / que otros hagan o dejen de hacer una cosa. j Permiso es el participio pasivo irregular anticuado del verbo permitir.

1 El artículo 27 constitucional establece lo siguiente:

a) Párrafo primero: "La propiedad dc las tierras y aguas comprendidar dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada

"b) Párrafo tercero: La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada l a modalidades que dicte el interés pú- blico. . . "

c) Párrafo noveno: "La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá pot las siguientes prescripciones:

"1. Sólo los mexicanos por nacimiento b naturalización y las sociedades "

mexicana tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o 'aguas. El Estado podrá concedcr el mismo derecho a los extranjermsienipre que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse tomo nacionales resFecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la pro- tección de sus por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, di perder en beneficia de la Nación, los bienes ' p e hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien ki16- metros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por n b g h motivo pdrán los extranjeras adquirir cl dominio directo sobre las tierras y ayas."

El Estado, de acuerdo con los interesg públicw. internos y ios princi- ' piosde renprocidad, podrá, a juicio de la %cretaría de Relaciones, conceder ' auiorizaciói a los Estidas extranjeros ~ a r i que adquieran, en el lugar per-

manente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones. '

: 109

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"IV. Las sociedades comerciales por acciones, no podrán adquirir, po. sccr o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se con$ tituyercn para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera o para alpún otro fin qcr no sea agrícola, podrán adquirir, poseer o administrar icircnos Únicamente en la extensión que &ctamente necfsaria para los cstablecimicntos o servicios de los objetos indicados, y que el Ejecutivo de la Unión,. o los de los Estados, fijarán en cada caso!'

Fracciones que a su vez se encuentran reguladas por la Ley Orgánica dc la fracción primera del artículo 27 de la Constitución promulgada el 21 de enero de 1926 y que manifiesta en su artículo segundo:

''ART. 2 e P a r a que un extranjero pueda fomar parte de una sociedad mexicana que tenga o adquiera el dominio de las tierras, aguas y sus accc. sioner;, o concesiones de explotación de minas, aguas, o combustibles minera. ir,; en el territorio de la República, tendrá que satisfacer el requisito que d a l a la misma fracción 1, del artículo 27 de la Constitución, a saber, cl dc hacer convenio ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacional respecto a la parte de bienes que le toca en la sociedad, y de no invocar, por lo mismo, la protección de su gobierno, por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubiere adquirido o adquiriere como '=¡o de la sociedad de que se trate."

"ART. Eiq-Cuando alguna persona extranjera tuviere que adquirir por hcrencia derechas cuya adquisición ntuviere prohibida a extranjeros por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores dará el permiso para que se haga la adjudicación y .se registre la escritura respectiva. En caso de quc a l~pna persona extranjera tenga que adjudicarse en virtud de derecho pre- existente adquirido de buena fe un derecho de los que le están prohibid* por la ley, la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar el permiso para \al adjudicación."

En ambos casos, el permiso sc otorgará con la condición de transmitir loc dcrechos dc que se trate a pcmna capaciteda conforme a l a ley, dentro de un plazo de cinco años a contar dc la f e c h de la muerte del autor de la hrrencia, m el primcr caso, o de la adjudicación en el segundo.

"ART. 8?-Los actos ejecutados y los contratos celebradm contra las pro- hibiciones contenidas en esta ley, serán nulos de pleno derecho. La falta de cumplimiento de los artículos e" y 6"ará lugar al remate de los bienG en ellos señalados."

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podrán adquirir, po. ta dase que se cons. era, petrolera O para poseer o administrar nente necesaria para r, y que el Ejecutivo

>> 3.

por la Ley Orgánica ución promdgada el icgundo:

>arte de una sociedad ras, aguas y sus accc- S combustibles minera. iacer el requisito que nstitución, a saber, el en considerarse comc la sociedad, y de nc

mr lo que se refiere 2

ie perder en beneficie uiriere como socio di

iere que adquirir po ida a extranjeros po , permiso para que s :tiva. En caso de qu virtud de derecho pn ue le están prohibid< rá dar el permiso par

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1

)

I

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r r e C .- x 1

ondición dc transmitir iforme a la ley, dentro a muerte del autor de :n el segundo.

'a ! lebrados contra las pro- ' leno derecho. La falta al remate de los bien* j

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DE LA FRACCION 1 DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

A su vez el 29 de marza de 1926 se promulgó el Reglamento de la Ley Orgánica de la fracción primera del artículo 27 constitucional quc dice:

"ART. 1'-Los notarim, cónsules mexicanos en el extranjero y cuales- quiera otros funcionarios a quienes incumbe, se abstendrán, bajo la pena de pérdida de oficio o empleo, de autorizar escrituras u otros instrumentos en que se pretendan transmitir a individuos o sociedades extranjeras el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones en una faja de cien kilómetros a lo largo de las frontera y de cincuenta a lo largo de las costas, o coferir o transmitir a individuos o sociedades extranjeras cualquier interés o participación, como socios en sociedades mexicanas que tengan el dominio directo sobre tierras, aguas o sus accesiones en las fajas de referencia. Los encargados de los registros públicos en toda la extensión de la República deberán también abstenerse, bajo la pena de pérdida de empleo, de hacer inscripciones de las escrituras o instrumentos arriba mencionados."

"ART. 2 e L o s notarios, cónsules mexicanos en el extranjero y demás funcionarios a quienes mcurnbe, cuidarán de que en toda escritura cons- titutiva de asociaciones o sociedades o sociedada mexicanas, sean civiles o mercantiles, que desean estar en posibilidad de admitir m i m extranjeros y de adquirir en cuaiquier forma el dominio rlírecto sobre tierras, aguas y sus accesions fuera de la zona prohibida o concesiones de explotación de minas, aguas y combustibles minerales, en la República Mexicana, se Eon- signe expresamente que todo extranjero que, en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participaaón sxial en la sociedad, se considerará por ese simple hecho como mexicano rrs- pecto de uno y otra, y se entenderá que convienen en no invocar la protec- ción de su gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación.

"Debiéndose dicitar previamtnte tanto* iP"" la constitución, como en cada caso de adquisición de los bienes de referencia de la Secretaríd de Relaciones Exteriores, el permiso que exige la fracción 1 del artículo 27 de la Constitución, el cual se expedirá para que se haga uso de él dentro de un plazo de noventa días hábiles, a partir de la fecha de su expedición.

"Los encargados de los registros públicos, en toda extensión de la Repú-

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6 n ; \ ~ ~ . 3" -.-En F ,,,A, en tcdm los casos en que se concedan a extran-

jms. n w i a c i ~ l c , sociedades mexicana, los permisos a que se refiere la , , ,lcl ariicitlo 27 de la Constitución, su h y Orgánica y este Regla- (m, < ;:TI r .

nlc,iir!. Im no inh Y demás funci.anos que expresa el artículo 19 de este ~ , r ~ ~ l , i l r l l ~ o , illrrtar60 dichas p m k en la eccritura que autoricen, bajo la J,. $'&da de oficio; y los encargados del Registro Público, se abs-

L

S j l , . l l , l r in dc i+dirlas, bajo la misma pena, si no contienen la inserción c~pi-r.ud;i.

-[h. toda iiiscripción que se haga en los casos de que se trata, en el Rc- - r i ~ t r < i PiiMico, rI encargado de éste dará aviso a la Secretaría de Relaciones E~icriorcs dcntro dc Im diez días siguientes."

',I\RT. 4"-Cuando la sociedad fuere por acciones, a d e d de las enun- c i n h qiic cxigc cl ariículo 179 del Código de Comercio contendrá la dáu- s i h rsj~rcw a que se refiere el artículo Z9 la cual se imprimirá o grabará rri Im. titulos o rcrtilicados de acciones, para el efecto de que todo el que lo ndqiiicra qucdc cntendido de que, por este solo hecho, acepta el conve- nio n que se refiere el artículo 29"

"Aw. @-Las sociedades mexicanas ya existentes que tengan o puedan trnrr wcios extranjeros y que en lo sucesivo adquieran o se propongan adquirir cl dominio de tierras, aguas y sus accesiones, O concesiones de ex- ploinción dc minas, aguas o combustibles minerales dentro de la República hlvxirnna, cumplirán con todo lo dispuesto en el artículo anterior, pidiendo p~>iamcntc el permiso rcspectivo a la Secretaría de Relaciones Exteriores."

''.~RT. R-DC coníomidad con lo dispuesto en el artículo 1' de la Ley Oryii~ira r k la fracrión 1 del artículo 27 de la Constitución, las sociedades iwuii-:iii:\i; ronrtitiiidas para explotar cualquiera industria fabril, minera., [r.ti-drrx o par:, al& otro fin que no sea agícda, pod& adquirir, poseer

:i~lriiiiiirtrar tcrri.no4 dentro de la wna prohibida, únicamente en la ex- i l w i h que cm estrictamente necesaria para los gtablecimientos o servicios <Ir Ir>i oli.irms indicados y que d Ejecutivo de la Unibn o de los Estados f i jn i -h i rii cnd:l CMO; pero siempre con el previo pe& de l a S-tana

<Ir Rrlacioncs Exfcriorcs 7 conviniendo en que ninguna perl sana cxrrarijcra, física o moral, podrá tener participaci& social alguna o

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npleo, de inscribir sente disposición."

oncedan a extran- que se refiere la nica y este Regla- ~rticulo 1' de este ue autoricen, bajo ,o Público, se abs- ienen la inserción

se trata, en el Re- aría de Relaciones

e& dc las enun- contendrá la cláu- primirá o grabará e que todo el que ,, acepta el conve-

: tengan o puedan i o se propongan concesiones de ex- .o de la República anterior, pidiendo

rciones Exteriores."

ículo 1" de la Ley Gn, las sociedades ria fabril, minera, án adquirir, p<weer camente en la ex- mientos o servicios i o de los Estados ;o de la Secretaria que ninguna pzr-

jn social alguna o

ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento Ilegare a ad- quirir una participación m i a l o a ser propietaria de una o m& acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que a n t e d e , se conviene dnde ahora en que dicha adquisición sea nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que repre- senten, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Tratándose de sociedad sin acciones, la cláusula an'm citada deberá in- sertarse en las escrituras correspondientes en la siguiente forma: "Ninguna, persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las perxnias mencionadas ante-. riormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene d d e ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los titnlos que la repre- senten, teniéndose por reducido el capital social en Ina cantidad, igual al valor de la participación cancelada."

"ART. 11.-En los cacos mencionados en el segundo párrafo del artícu- lo 6' de la ley, si es imposible hacer la enajenación dentro del plazo que dicha disposición señala, porque haya, por ejemplo, un juicio sobre nulidad de testamento, y que ese juicio no t e d e dentro de cinco años contados desde la muerte del autor de la herencia o en cualquiera otra situación análoga en que exista la imposibilidad de que se trata, y siempre que ésta sea inculpable, la Secretaría de Relaciones queda facultada para prorrogar ese plazo por el término necesario para que desaparezca la imposibilidad.

La misma facultad tendrá cuando el propio supuesto se realice en los casos a que se refiere el artículo siguientc."

CIRCULARES i ' i

Con posterioridad a esta fecha han sid8 publicadas circulares que rati- fican y amplían los criterios sustentados en el artículo 27 constitucional su ley y su Reglamento.

Entre los más importantes el de 7 de julio de 1944 que establece la nec& sidad de obtener permiso para adquirir bienes a extranjeros y para constituir o modificar sociedades mexicanas que puedan induir socios extranferos y

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la de 14 de octubre de 1944 que prevé que para la constitución O modifica.. ción de toda clase de sociedades cualquier que sea su índole u objeto y para la adquisición de bienes raíces p r las mismas sociedades se necesita permiso de la Secretaxía.

ANTECEDENTES HISTdRICOS

Primero. Los antecedentes históricos de estas medidas en nuestro pak los encontramos con la conquista en la nueva recopilación de las Mes de

Por cuanto a la Nueva España se refiere, dicha nueva recopilación prc- hibía a todos los extranjeros la actividad jurídica en el territorio dominado, afirmando literalmente: "Ordenamos y mandamos que ningún extranjero, ni otro cualquier ~rohibido por estas leyes, pueda tratar y contratar en las Indias, ni de ellas a estos reynos, ni otras partes, ni pasar a ellas, si no estu- viere habilitado con naturaleza y licencia nuestra; y solamente puedan usar dc ella con sus caudales, y no los de otros de sus naciones, así en particular como en compañía pública, ni secreta en mucha o en poca cantidad, por sí ni por iuterpácitas personas, pena de pedi iento de las mercancías que convatareu, y de todos los demás bienes que tuviesen, aplicado todo por tercias partes cn nuestra Real Cámara, juez y denunciador; y en la misma pena, incurran los extranjeros que habitaren en las Indias, y en ellas con estos reynos trataren o contrataren sin nuestra licencia; y que asimismo incurran m la misma pena los naturales de estos nuestros reynos, que fueren personas supuestas por los dichos extranjeros y trataren y wntrataren en su cabeza' y cualquiera de ellos."

Segundo. En la Ley de Colonización de fecha 18 de agosto de 1824 como se deqxende de la redacción de su artículo cuarto que dice:

"No podrán coloniune los t edo t ios comprendidos entre veinte leguas limítrofes con cualquier Nación extranjera, y diez litoralm, sin previa apro- bación del Supremo Poder Ejecutivo ~eneral:'#

Aquí se encuentra ya un antecedente legal de nuestro país para que los extranjeros quedaran incapacitados para celebrar contitos en las Indias, salvo la autorización específica, que consistía en la naturalización, para in- corporarse a los nacionales y tener la facultad de adquirir bienes. En otras palabras, d o los extranjems que sc naturalizaran españoles podían adqui- rir bienes en la Nueva España.

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mstitución O modifica. su índole u 'objeto y sociedades se necesita

ueva recopilación pro- :1 territorio dominado, ue ningún extranjero, .tar y contratar en las fiar a ellas, si no estu- olamente puedan usar ones, así en particular :n poca cantidad, por le las mercancías que En, aplicado todo por :iador; y en la misma ias, y en ellas cm estos p e asimismo incurran S, que fumen personas trataren en su cabeza.

18 de agosto de 1824 -to que dice: los entre veinte- leguas mles, sin previa apro-

I stro país para que los .ntratos en las Indias, aturalizaci611, para in- 1

pirir bienes. En otras pañoles podían adqui- l !

l

Tercero. En la Constitución centralista de 1836, el artículo 13 decía: "El extranjero no puede adquirir en la República propiedad raíz, si no se ha naturalizado en ella, casare con mexicana y se arreglare a lo demás que prescriba la ley relativa a estas adquisiciones.

Cuarto. El cuarto antecedente lo encontramos en la Ley de 11 de marzo de 1842, promulgada por Santa Anna como Presidente provisional' Esta ley prohibió a los extranjeros la adquisición de propiedades en las fronteray, salvo licencia expresa del Supremo Gobicmo y reglamentó la adquisición

I en los litorales, prohibiendo en todo caso la adquisición de aquellas tierras que estuvieran dentro de las cinco leguas de la costa.

Quinto. El quinto antecedente lo encontrarnos en la Ley del 1' de fe- brero de 1856, promulgada por don Ignacio Comonfort, en la que se repitió la prohibición para el extranjero de adquirir bienes en 20 leguas de las fronteras y en la Ley de 28 de mayo de 1886, expedida por el Congreso de la Unión a iniciativa del Presidente de la República, general Porfirio Díaz.

Sexto. Con posterioridad se publicó el Decreto que facuitó a la Secre- taría de Relaciones Exteriores a autorizar a organismos nacionales para ad- quirir el dominio de bienes inmuebles en costas y fronteras de 29 de abril

i de 197. La inversión extranjera en el derecho mexicano se ddine en el último

decenio a partir del Decreto que faculta a la Secretaria de Relaciones Exte- riores a autorizar. a instituciones nacionales de crédito para adquirir como

' fiduciarias el dominio de bienes inmuebles en fronteras y litorales en la llamada zona restringida.

El artículo Iv del Acuerdo de 29 de abril de 1971, expresa que "Siem- , pre que el objeto de la adquisición x a el de permitir exclusivamente la utili-

zación y aprovechamiento de dichos bienes a los fideiwmisarios sin constituir ' derechos reales sobre los inmuebles."

En el artículo 2 'de l Acuerdo se establece: "Cuando a juicio de la Se-

! cretaría de Relaciones Exteriores la naturaleza y características de las ope- raciones materia del fideicomiso hagan achsejable la intervención de una institución de crédito privada, con el cará.cte% de fiduciario, podrá autorizarle la constitución del fideicomiso wn las modalidades que expresamente señale, siempre que se salvaguarde el interés público.

En el tercer artículo dcl kcucrdo se creó la Comisión Consultiva Inter- secretaria1 integrada por representantes de las Secretarías de: Reiaciones Exteriores, quien presidía, Gobernación, Hacienda y Crédito Público, In-

,115

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: Turismo que tendría e le turnara la Secre- : los fideicomisos a los os aspectos cconómicos 5ones. : requerirá cl pcrmiso artículo 71 de la Ley Reglamento, para la

os del fideicomiso, en

MEXICANA iNJERA

ión mexicana y regular wía de Relaciones Ex- iuebles en zona restrin- criterios para que la

capital social de deter-

Estado y dice:

1 Estado las siguientes

ión de energía nuclear; ie la Materia;

Y

S o a sociedades mcxi- siguientes actividades:

:n carreteras federales;

d) Explotación forestal; e) Distribución de gas, y f) h demás que fijen las leyes específicas o las disposiciones =lamen-

tarias que expida el Ejecutivo Federal.

h ~ . 5.-En las actividades o empresas que a continuación se indican, la inversión extranjcra se admitirá en las siguientes proporciones de capital:

a) Explotación y aprovechamiento de sustancias minerales.

Las concesiones no podrán otorgarse o transmitirse a personas físicas O

sociedades extranjeras. En las sociedades destinadas a esta actividad, la inversión extranjera podrá participar hasta un máximo de 49% cuando se trate de la explotación y aprovechamiento de sustancias sujetas a concesión ordinaria y de 34% cuando se trate de concesiones especiales para la e x p b taúón de reservas minerales nacionales.

b) Productos secundarios de la industria petroquímica: 40%; t) Fabricación de componentm de vehiculos automotores: 40%, y d) Las que señalen las leyes especificas o las disposiciones regiamenta-

rias que expida el Ejecutivo Fedcral.

En los casos en que las disposiciones legales o reglamentarias no exijan un porcentaje determinado, la inversión extranjera podrá participar en una proporción que no exceda del 49% del capital de las empresas y siempre que no tenga, por cualquier titulo, la facultad de determinar el manejo de la cmpresa.

La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá resolver sobre el aumento o la disminución del porcentaje a que alude el párrafo anterior, cuando a su juicio sea conveniente para la economía del país y fijar las con- diciona conforme a las cuales se recibirá, en casos específicos, la inversión extranjera.

! La participación de la inversión extranjera en los órganos de adminis-

tración de la empresa, no podrá exceder & su participación en el capital. Cuando existan leyes o disposiciones re&nentarias para una determinada

rama de actividad, la inversión cxtranjera se ajustará a los porcentajes y a las condiciones que didias leyes o disposiciona señalen. . .

ART. 6.-Para los efectos de esta ley, se equipara a la inversión mexicana. la que efectúen los extranjeros residentes en el país con calidad cie ínmigrados

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salvo cuando, por razón de ni actividad, se encuentren vinculados con cen- tros de decisión económica del exterior. Esta disposición no se aplicará en aqurllas áreas geográficas o actividades que estén reservadas de manera exclu- siva a mexicanos o a sociedades mexicanas mn cláusula de exclusión de citranjeros o que sean materia de regulación específica.

La condición y actividades de los inmipntes quedarán reguladas por las disposiciones de la Ley General de Población.

ART. 7.-LOS extranjeros, las sociedades extranjeras y las sociedades mexi- canas que no tengan cláusulas de exclusión de extranjeros, no podrán adquirir rl dominio directo sobre las timas y a p a s en una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas

Las sociedades extranjeras no podrán adquirir el dominio de las tierras y a,pas y obtener concesiones para la explotación de aguas.

Las personas físicas extranjeras podrán adquirir el dominio sobre los hirncs a que se refiere el párrafo anterior previo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la celebración del convenio a que se refiere la fracción 1 dcl párrafo cEarto del artículo 27 constitucional.

ART. 8.-Se requirirá la autorización de la Secretaría que corresponda scgún la rama de actividad económica de que se. trate, cuando una o vanas de las personas f ícas o morales a que se refiere el articulo 2 V en uno o varim actos o sucesión de actos, adquiera o adquieran más del 25% del capital o más; del 49% dc los activos fijos de una empresa. Se equipara a la adquisición de activos, el arrendamiento de una empresa o de los acti- vos esenciales para la explotación.

También dcberán someterse a autorización los actos por medio de los cuales la adminis~ración de una empresa recaiga en inversionistas extranjeros o por los que la inversión extranjera tenga, por cualquier titulo, la facultad dc determinar cl manejo de la empresa.

Las autorizaciones a que se refiere este artículo se otorgarán cuando ello sca conveniente para los intereses del país, p r ~ a redución de la Comisión Nacional de InverGoncs Extranjeras. h

Scrán nulos los actos que se realicen sin esta autorización.

ART. 1 l.-Se crea la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras que estará integrada por los titulares de las Secretarías de Golxmación, Rela- ciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Patrirrumio Nacional, Indus- tria y Comercio, Trabajo y Previsión Socid y de la Presidencia. Serán su-

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1 vinculados con cen- ón no se aplicará en idas de manera exclu- i d a de exclusión de :a. edarán reguladas por

y las sociedades mexi- S, no podrán adquirir ja de cien kilómetros S.

lominio de las tierras aguas.

el dominio sobre los niso de la Secretaría

a que se refiere la onal.

aría que corresponda cuando una o varias =tículo Z q en uno o n más del 25% del mpresa. Se equipara rnpresa o de 1m acti-

os por medio de los mionistas extranjeros ier título, la facultad

itorgarh cuando ello ~c ión de la Corninón

ones Extranjeras que Gobernación, Rela-

mio Nacional, Indus- 'residencia. Serán su-

plentes de los respectivos titulares, los subsecretarios que cada uno de ellos designe.

Las sesiones serán presididas relativamente conforme al orden.que se enuncia en el párrafo anterior por el titular que se encuentre presente. La Comisión sesionará por lo menos una vez al mes.

La Comisión será auxiliada por un secretario ejecutivo quc será dgig- nado por el Presidente de la República

ART. 17.-Deberá recabame permiso previo de la Secretaria. de Relacio- nes Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles por extranjeuw y para la constitución y rdificación de socieda.de. La expedición del permiso se ajustará a las disposiciones legales vigentes y a las resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

ART. 18.-En los términos de la fracción 1 del artículo 27 de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mekicanos y de su Ley Orgánica, se faculta a la Secretaría de Relaciona Exteriores para que autorice en cada caso la conveniencia de concedm a las instituciones de cr€dito, permisas para adquirir como fiduciarias el dominio de bienes inmuebles destinados a la realización de actividades industriales y turísticas en la faja de cien kiló-

I metros a lo largo de las fronteras o en la zona de cincuenta kilómetros a lo largo de las playas del país, siempre que el objeto de la adquisición sea el dc permitir la utilización y el aprovechamiento de dichos bienes a los fideicomisarios, sin constituir derechos reales sobre ellos, pudiendo emitir para estos fines certificados de participación inmobiliaria, nominativos y no amor- tizables.

ART. 19.-La Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá sobre la constitución de los fideicamisos a que se refiere el artículo anterior, wnside- rando los aspectos económicos y sociales que implique la realización de estas operaciones. La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras fijará los

l criterios y procedimientos conforme a las, cuales se resolverán estas soli- citudes. i

ART. 20.-La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere, en ningún caso excederá de treinta años. La Institución Fiduciaria conser- vará siempre la propiedad de los inrnueblq tendrá la facultad de arreglazlos por plazos no superiores a diez aííos, y a la extinción del fideic&.podrá transmitir la propiedad a personas legalmente capacitadas para adquirirla.

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El Gobicmo Federal se reserva la facultad de verificar en cualquier tiem- po cl cumplimiento de los fines del fideicomiso.

ART. 22.-En los términos del presente capítulo no se tequerirá permiso dc la Secretaría de Gobernación para la adquisición por extranjeros de los derechos derivados del fideicomiso. (Cesión de derechos de fideicomisario.)

30.-Los notarios y corredores insertarán en los documentos en que intervengan las autorizaciones que deban expedirse en los términos de esta ley. Cuando autoricen documentos en los que no consten tales autorizaciones, perderán la patente respectiva. Los encargados de los registros públicos no inscribiián los documentos

arriba mencionados, cuando no conste en ellos la autorización correspon- diente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la pérdida del cargo.

ARTfCULO CUARTO TRANSITORIO

Cuarto.-En tanto la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras no fije los critaios y procedimientos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, las solicitudes a que el propio precepto se refiere serán resueltas por la Secretaria de Rdaciones Exteriores después de haber escuchado la opinión de una Comisión Consultiva integrada por representantes de la propia Se- cretaría, quien la prgidirá, G&rnación,Hacienda y Crédito Público, In- dustria y Comercio y Departamento de Turismo.

Así las cosas podemos clasificar los prmisos desde un punto de vista pragmático en aquellos que se expidan para personas extranjeras o mexicanas.

a) Para que una persona f í c a o moral extranjera se adjudique por causas de sucesión un inmueble ubicado en territorio nacional.

b ) Para qur. una persona física o moral extranjera se adjudique en re- mate un inmueble ubicado en territorio nacional.

c ) Para quc una persona física o moral extranjera adquiera el capital quc le está permitido por la ley de una socied$ mexicana con cláusula de admisión de extranjeros.

d ) Para que una persona fiísica o moral extranjera o nacional consti- tuya una asociación o sociedad mexicana civil o mercantil.

e) Para quc una persona física o moral extranjera adquiera en fideico- miso inmuehles ubicados en zona rcstnngida. Este permiso se otorga a los fiduciarios.

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r en cualquier tiem-

e requerid permiso r extranjeros de los de fideicomisario.)

documentos en que os términos de esta tales autorizaciones,

rán los documentos Mzación correspon- r a la pérdida del

mes Extranjeras no wtículo 19 de esta "án resueltas por la cuchado la opinión s de la propia Se- !rédito F'úblico, In-

un punto de vista lnjeras o mexicanas.

L se adjudique por cional. ie adjudique en re-

adquiera el capital .na con cláusula de

o nacional consti- il. ~dquiera en fideico- liso se otorga a los

f) Para que una persona física o moral extranjera otorgue wntrato de arrendamiento de inmuebles por diez años o más.

g) Para qye los Estados extranjeros adquieran el lugar de la residencia permanente de los Poderes Federales la propiedad privada para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

PERSONAS MORALES MEXICANAS

1. Para que las personas morales mexicanas, asociaciones aviles, socie- dades civiles, y sociedades mercantiles como regla general puedan cons- tituirse.

2. Que las mismas personas puedan modificar sus estatutos y transfor- marlos.

3. Que las mismas personas puedan adquirir inmuebles. 4. Para que las mismas personas puedan adquirir inmuebles en fidei-

comiso cn zona restringida o fuera de ella. Este permiso se otorga al fi- duciario.

LA INVERSION EXTRANJERA EN LA INDUSTRIA TURISTICA

El turismo es la actividad económica más importante de la entidad y den- tro d d turismo la inversión extranjera en materia inmobiliaria ocupa una posición muy relevante.

Desarrollos dc lujo y centenares de residencias individuales de clase me- dia son adquiridas por extranjeros, con o sin operación hotelera, con o sin pool de rentas, con o sin tiempo compartido.

El turismo que invierte de este modo es de un gran potencial económico que al comprar se arraiga cn la comunidad y en su entorno financiero ya que abre cuentas en bancos, contrata seguros, dtposita valores, consume en restaurantes, tiendas y comercios, y permanece mucho más tiempo que el turismo de promoción hotelera.

No existen datos acerca de cuantos em leos fijos crea esta inversión no obstante si la inversión en habitación hot k a crea 3.5 empleos por habi: tación, por analogía en el caso mencionado debe ser igual.

Todo extranjero que invierte en bienes raíces en Acapulco debe someterse a la legislación vigcntc y por la prohibición constitucional de adquirir en zona restringida debe hacerlo al través de sociedad nacional de crédito auto- rizada como institución fiduciaria.

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EL PERMISO DE LA SECRETARfA DE RELACIONES EXTERIORE~ EN EL CASO DE FIDEICOMISO TRASLATIVO !

DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLES 1

Existen difcrcntes opiniones respecto de la naturaleza jurídica y la Iegíti-: mación del permiso; mismas que se describen a continuación: i

a) Una corricnte niega juridicidad al permiso y lo califica de incons- titucional por multar obsoleto y derivar su origen de las leyes de emergencia &tadas con motivo de la segunda conflagración. Emergencia que ya pasó.

6) Un segundo grupo le reconoce legitimidad al parniso, pero lo criti- ca con motivo de la nacionalización de la banca y con ello la estatización de In actividad fiduciaria, al considerar las sociedades nacionales de crédito conw parte de la administración, se dice que no necesitan autorización de otra parte de la administración para actuar wmo fiduciarios.

c) Un tercer prupo le reconoce le&imidad al permiso y vigencia a su iirrc~idad, peio crítica:

1. La mecánica de expedición ya que la ComiS~ón Intersecretarial que lo expide se reúne con poca frecuencia cuando que debía existir como co- mi& pnmanmte dada la urgencia de la expedición.

11. La inoportunidad de su expedición, en la que es muy frecuente que los iicgocios no lleguen a concretarse por el compás de espera en la expedición del pcmim.

111. Los criterios que sustenta la Comisión. En razún de que la interpretación oficial de la ley para promover la

invcrsiún mer.icana y regular la inversión extranjera recae en esa Comisión, la interpretación que ésta hace de aquélla casi siempre es preter-Eeges, es dcrir. quc va más allá del contenido del ordenamiento legal que quiere ii~tcrprctxr; ejemplos:

1. Cuando el inmueble que será objeto de fideicomiso excede de l,MX).W m.', de un modo inmediato detienen el trámite hasta Ia presentación de planoi y oficios ctorgados por las autoridades locales que identifiquen que rl inmueble es urbano y dedicado a casa-habit&&, por lo que desconocen la inlrxs?mctura de los fraccionamientos residenciales en que cada lote r e h a cn mucho la superficie afectada.

Por otro lado la Secretaría de Relaciones Exteriores no tiene facultades para interpretar planos.

Esto lo ha= el Departamento de Catastro y la Dirección de Obras PU-

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1

itan autorización de ciarios.

l miso y vigencia a su

Intersecretarial que existir como co-

frecuente que 1

ey para promover la .cae en esa Comisión, r e es preter-leges, es nto legal que quiere

so excede de 1,000.00 I Ia presentación de lue identifiquen que I r lo que desconocen

en que cada lote

no tiene facultades

cción de Obras N-

~licas Municipal; no obstante aun cuando estuviere técnicamente facultada a ley y su Reglamento no consignan dichas facultades como t m p c o limi- an la superficie de los inmuebles que pueden sujetarse a fideicomiso.

2. Si un extranjero adquiere un inmueble en fideicomiso y para proteger ;u panorama pretende adquirir los lotes contiguos al suyo de modo que .ntegrcn una unidad arquitectónica, si son más de dos los inmueble se le rechaza la solicitud por ser criterio institucional de la Comisión que ningún extranjero debe tcncr más de dos inmuebles.

La ley y cl Reglamento no consignan limitación ni en el número ni en :1 valor de los inmuebles que un extranjero puede adquirir cn fideicomiso.

3. La Comisión .ha negado dc manera consuetudiaria la expedición de >ermisos para la constitución de fideicomisos cuando el inmueble no es prccisaqente para casa-habitación.

Existen solicitudes para adquisición de bienes inmuebles en los que se alojan hoteles, restaurantes, centros comerciales y otras servicios conexos al iurismo de las ¶ue' es imposible obtener el permiso de la Comisión citada cuando en la ley para promover la inversión mexicana y regular la inver- sión extranjera no existen estas limitacioncs.

La Comisión confunde la propiedad del inmueble con la operación de servicios, industrial, comercial o empresarial que se aloja cn dichos in- muebles.

4. Sustentó el criterío con anterioridad en el caso de designación de fideicomisario en tratándm de fideicomisos maestros o de otro en los que no se haya designado aún el beneficiario del mismo que deberia t r a m i t k previamente a dicha designación el permiso previo a la Secretaria de Rela-. cioncs Exteriores.

5. Que en el caso de cesión de derechos de fideiwmisario previamente a la cesión debería solicitarse también permiso para efectuar la misma a la propia Secretaría.

Tan estaba equivocada la Secretaría en sustentar los dos criterios ante- riorn que por sí misma corrigió estas actiyda.

6. Si se solicita un parniso para constituir fideicomiso sin designaci6n de fideicomisario, el que es por sí mismo el instrumento idóneo por mcclencia para desamiíos turísticos niegan la expedición del permiso por no haber designación de fideiwmisario.

Con lo anterior desnaturalizan al fideiwmico de su csencia de ser d instrumento más eficaz en tratándose de decarr01Ios turísticos.

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7. En el caso de que el fideicomisario sea una erri.presa extranjera deberá proporcionar a la Secretaria de Relaciones Exteriores una i i i a de todos los accionistas de la empresa a efecto de que den trámite a la expedición del permiso correspondimte.

Si bien es cierto que en México se nomim&iaron todas las acciones de empresas de nuestra nacionalidad, las empresas extranjeras se regulan por las leyes de su país de origen y si en estos países se respeta el anonimato de las acciones es casi imposible cumplir con lo requisitado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

8. Al constit~ir un fideicomiso en extinción de otro anterior, la Secre- taria de Relaciones Exteriores tiene el criterio de que el término de treinta años que dura el €;.deicorniso que se extingue debe contar en la vida del fideicomiso nuevo que se crea, recortándole su expectativa de vida por los

que duró el anterior; lo que a violatono de los artículos 14 y 16 cons- titwcionales.

Con estas actitudes se impide un ingreso de divisas y de inversión que crea empleos, y p e r a ingresos a la Federación, al Estado, los Municipios y a los inversionistas.

Estos criterius han oril,lado a fideicomitentes, fideicomi.;Uios y fiducia- rios a recurrir a la llamada condición suspensiva; es decir, a cwstituir fidei- comisos cerrando sus ncgocios sin el permiso, cuando aun está en trámite; condicionando la existencia del negocio a la expedición del permiso.

Lo anterior en el razonamiento de que wmo la ley gttiblece la previa existencia del permiso se condiciona la constitución d d fideicomiso a la obtención de la autorizaci6n multicitada.

Es criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores la indispensable exis tencia previa del permiso para la existencia del fideicomiso.

Si no fuera por la cláusula suspensiva no. habría pibilidad de cerrar operaciones de fideicomiso en casos de premura de tiempo.

La clAusula suspenska sólo es útil en casos típicos de inversión extran- jcra de persona fisicas en inrnuebles habitacionales de uso turístico ubicadas cn zona urbana. Fuera de estos casos es aleatoro su uso por la posibilidad de quc la Comisión de Inversión Extranjera rechace la solicitud.

Entiénciasc que no se recomienda la cláusula suspensiva, se mencion6 porque d c , es preferible no tornar riesgos e ignorarla.

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a extranjera deberá na lista de todos loa a la expedición del

todas las acciones de jeras se regulan por r el anonimato de las por la Secretaría de

o anterior, la Secre- :1 término de treinta ntar en la vida del tiva de vida por los :ículos 14 y 16 cons-

; y de i n v d n que tado, los Municipios

:emisarios y fiducia- ir, a constituir fidei- iun está en trámite; n del permiso. r establece la previa le1 fideicomiso a la

la indispensable exis miso. mibilidad de cerrar mpo. de inversión extran- iso turístico ubicados r, por la posibilidad solicitud.

xnsiva, sc mencionó a.

ANÁLISIS DE LOS ARTfCULOS 18, 20 Y 49 TRANSITORIO

l 1 DE LA LEY QUE PROMUEVE LA INVERSION

l1 MEXICANA Y REGULA LA INVERSION EXTRANJERA

/ El artículo 18 dice: "Se faculta a la Secretaría de Relauona Exteriores 1 para que autorice en cada caso la conveniencia de conceder a las institu- / ciones de crédito permísos para adquirir como fiduciarios. . ."

1 Con lo anterior le otorca una facultad discrecional que aparentcmnte

no tiene restricciones, pero que no puede sustraerse al principio de legalidad y a las limitaciones de los artículos lq y 14 constituaonales y, por ende, dicha facultad no puede ser absoluta en virtud de que sería inconstitucional.

El artículo 20 dice: "La duración de los fideicomisos a que este capítulo se refiere en ningún caso excederá de treinta años."

Por lo anterior, es criterio dc la Dirección de Permisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que:

l V Ningún inmueble puede estar en fideicomiso más de treinta Gas, por lo que al vencerse el plazo, dicho inmueble no podrá jamás volver a a ta r en fideicomiso.

ZV Si el inmucble que está en fideicomiso se transmite en ejecución de < fideicwniso a otro fideicomiso, con el mismo fiduciario u otro, loa treinta años se inician a contar a la fecha del primero.

3P Se excluye del comercio inmobiliario vía fideicomiso a todo lo que este fideicomitido despuCs del plazo señalado. Afectando la economía de todos lm destinos industriala y turísticos costeros y fronterizos.

El '<criterion de la Dirección de Pmisos citada olvida los siguientes argumentos :

a) La ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera tiene como sujeto de regular al inversionista no mexicano.

b) El sujeto al que se concede el permiso para fideicomiso es el fidu- ciario, quien, además, cs el único que lo p e d e solicitar.

c) El artículo 20 al referirse al ficiei.O,miso r e a f i a el artículo 18 en que se autoriza a un fiduciario y cn el que hay un fideiwmitente y un fideicomisario.

Si existe otro permiso en el que el mismo inmueble se fideicomite en favor de otro fideicomisario, se trata de otro negocio fiduciario completa- mente distinto del anterior y con el que mantiene total independencia

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La confusión deriva de interpolar el sujeto por el objeto del negocio fiduciario.

Los sujetos son: fideicomitente, fideicomisario y fiduciario. Y sólo a éste último autoriza con el pentUso la Secretaha de Relaciones

Exteriores, por lo que no hay fundamento para aplicar al objeto del fidei- comiso la prohibición que es en todo caso para el sujeto o sujetos del mismo.

ARTfCULO 49 TRANSITORIO

En virtud de que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tiene bajo .su competencia el fijar los criterios y procedimientos conforme a los cuales se resolverán las solicitudes de permisos para fideicomisos; y, en tanto, csto no suceda recolverá la Secretaría de Relaciones Exteriores; lo proce- dente es que se fijen sos criterios del modo más Iao posible teniendo cn cuenta la situación de México y los intereses de la Nación sin perder de vista el contexto mundial económico en concordancia con nuestras necesi- dades de inversión y financiamicnto.

CONCLUSIONES

1. Esta actitud de la Comisión entorpece el desarrollo de la economía bancaria al no poderse realizar los negocios fiduciarios; pone obstáculos a la cconomía nacional al no permitir que esas divisas que recibe el país sc inqacn al mismo y a la economía del propio Estado, en tanto que elude la causaúón de los impuestos estatales, federales y municipales. Evita la creación de empleos y la movilidad de capital.

11. No sc justifica el criterio burócrata, obsoleto, de quien expide los permisos que ha materialmente auyentado la creación de muchos negocios quc podrían en este momento influir positivamente en el estado actual de la cconomía del país generando empleas, atrayeqdo divisas y mejorando la cali- dad de vida del mexicano. 1

111. La banca nacional no tiene mejor akemativa que la actividad fi- duciaria, pues en este momento a la actividad bancaria más retribuida, y si la banca está totalmente controlada por el Estado, el propio Estado debe coadyuvar al desarrollo de la economía bancaria no estorbándola.

IV. Ia facultad discrecional de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Comisión de Inversión Extranjera no puede ser dictatorial, es decir,

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