los organismos extrapoder y los mecanismos de control. argentina

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Derecho constitucional argentina

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  • CAPTULO XXXVII

    LOS RGANOS EXTRA-PODER Y LOS MECANISMOS DE CONTROL(En el contexto de la reforma constitucional de 1994)

    La constitucionalizacin del control general de la Repblica como rgano de enlace legislativo, pero con autonoma funcional es la respuesta necesitada para hacer eficiente la fiscalizacin pblica

    Hctor Masnatta

    Una buena arquitectura y una gran habilidad en el diseo de las instituciones que componen al sistema poltico junto con la Constitucin, son factores determinantes de que ese equilibrio no se rompa y que el sistema goce de buena salud y no pierda la necesaria y continua oxigenacin que requiere. Pero claro, los hombres son los hombres y las medidas las dan las calidades humanas

    Jorge Vanossi

    37.1.- Los rganos extra-poder en el ideario de la reforma constitucional de 1994.-

    Es interesante rescatar aqu que nuestro primigenio esquema de ingeniera constitucional a fin de edificar los controles adecuados para el buen funcionamiento de la Repblica, se limit a marcar slidos contornos en los confines de accin de cada Poder de Estado, que asimismo interaccionaban con los restantes, acompandolos pero limitndolos a la vez.

    As, la Constitucin histrica de los argentinos se limit a regular los vnculos en los diversos estamentos del Poder, dejando el resto librado al accionar de la opinin pblica, que actuaba a consecuencia del tajante cumplimiento por parte del Estado, de la regla de publicidad en los actos de gobierno. La imparable marcha del Siglo XX, y el estallido de la tercera revolucin industrial, a partir de la que el hombre conquista al tomo, al cosmos y al genoma humano, generaron un cambio copernicano en la institucionalidad del sistema, imponiendo a la globalizacin como metodologa idnea para sacralizar la variable posmoderna que parece animar nuestras existencias en la declinacin del segundo milenio.

    En ese contexto, es palpable y evidente la realidad que nos indica que el viejo esquema de controles recprocos articulador por excelencia de la

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  • ingenier{ia del sistema constitucional - se torn insuficiente y defectuoso, ya que:

    Los rganos que titularizan cada una de las funciones estatales han sido desbordadas por las exigencias de la realidad cotidiana, y frecuentemente manipuladas ya sea por los partidos polticos, en su calidad de articuladores del sistema, o las corporaciones econmicas - hoy fuertemente concentradas - que imponen masivamente los hbitos de consumo en la sociedad.

    Por otra parte, esas corporaciones y los partidos polticos son los actores que habitualmente conforman la opinin pblica, ms all del (slo formalmente cumplido) deber de publicidad de los actos de gobierno que se impone a los poderes pblicos. El diagnstico precedente haca necesario bregar por estructurar desde el propio sistema constitucional, un esquema de control que tuviese mnimamente las siguientes caractersticas:

    Que garantice la eficiencia, la transparencia y la legalidad en la conducta de los rganos estatales

    Que sirva como contencin al desbordante accionar del Estado, lo que constituye un riesgo adicional permanente en las democracias latinoamericanas

    Que defina una nueva versin del modo de ejercicio del Poder de Estado, verificando constantemente desde su

    seno el grado de respeto que los rganos instituidos para gobernar guardan por las normas jurdicas que instituyen y reglan su accionar, invitando la constitucin de rganos extra poder que destraben y agilicen los controles institucionales derivados nicamente de la divisin de poderes y la regla de publicidad de los actos de gobierno

    Es a partir de lo expuesto, que creemos importante rescatar la justa preocupacin que - en estas cuestiones - anim al mandato de la Ley de Declaracin de Necesidad de la Reforma (24.309), ya que no nos caba duda alguna de que el texto de 1853 requera de una actualizacin a fin de articular y complementar el diseo de los controles institucionales del sistema. Y cul fue la solucin propuesta en este punto por la reforma?

    Dejaremos de lado aquellas modalidades de control intra-organos que ya han sido estudiadas en el mbito de anlisis de cada uno de los Poderes de Estado. Slo se estudiar aqu el sistema complementario dispuesto por los convencionales constituyentes, el que bsicamente se asienta en las regulaciones de los artculos 85, 86 y 120 de la C.N., que instituyen respectivamente a la Auditora General de la Nacin, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Pblico, y presenta en lneas generales, la siguiente

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  • propuesta de interaccin controlante y articuladora del sistema:

    DIAGRAMA BSICO DEL FUNCIONAMIENTO DEL ESQUEMA DE CONTROL COMPLEMENTARIO DISPUESTO POR LA REFORMA DE

    1994

    Defensor del Pueblo

    PODER LEGISLATIVO

    Auditora General deActividad La Nacincontrolante

    PODER EJECUTIVOMINISTERIO PBLICO

    Actividad Objeto de controlante la funcin

    de control

    En realidad, el criterio de la reforma ha radicado en depositar la nueva actividad controlante en modalidades desconcentradas del Poder Legislativo ( a las que de esa manera se les pretendi dar mayor eficacia que la que tendra para el supuesto de que el mismo cuerpo asumiese esa modalidad de control). Ello ocurre con el Defensor del Pueblo y la Auditora General de la Nacin. Otra modalidad adoptada por el sistema es la de hacer converger la tarea institucional del control en rganos situados fuera de la esfera de los otros Poderes, como es el caso del Ministerio Pblico

    El rasgo comun de estos nuevos rganos de control instituidos por la Constitucin, es que se sitan fuera de la esfera del poder Ejecutivo, y se los dota de autonoma funcional para que de ese modo puedan focalizar su rol bsicamente en la funcin administrativa que ejerce el Poder Ejecutivo

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  • (y de cuya ejecucin es responsable tambin el Jefe de Gabinete de Ministros).

    En este sentido, la reforma ha pretendido - y tal pretensin es acertada - equilibrar la puja constante que existe entre la libertad y el Poder dentro del sistema, acotando el lugar de mayor amenaza para los derechos individuales y sociales, entendiendo que ella proviene de la actividad administrativa del Estado. Y es all donde ha concentrado la atencin de stos rganos de control

    Cul es la orientacin general del sistema?La faz preventiva frente al eventual abuso, ya que la actividad de

    control es por lo general desplegada con anterioridad o en modo concomitante con la actividad que realiza la administracin, y desde organismos externos, intentando seguir aqu la regla de oro que pretende que el controlante se debe situar en un lugar institucional independiente de aqul que ocupa el controlado. Se acota asimismo que predomina la modalidad de controles subjetivos (sobre el funcionario, referidos a la conducta del agente) que se adecuan a la nueva imposicin constitucional de obrar tico (art. 36 C.N.), aunque ello no descarta el control sobre la actividad que despliega el rgano controlado.

    Ha de quedar claro tambin que este nuevo esquema complementa, pero no desplaza a la anterior articulacin de controles recprocos que originariamente dispuso la Constitucin, y sobre el que largamente hemos hablado a lo largo de nuestro transito explicativo del sistema constitucional argentino.

    Finalmente, cabe ahora preguntarnos si es eficiente el nuevo esquema de controles estructurado por la reforma de 1994. Intentaremos responder al interrogante a partir del anlisis pormenorizado de cada uno de los nuevos institutos.

    37.2.- El Ministerio Pblico y su ubicacin constitucional; reflexiones acerca de la teora del cuarto poder. Independencia y control: significado constitucional de los trminos. La autonoma funcional y la autarqua financiera del cuerpo..-

    La Constitucin regula a este instituto como un rgano extrapoder. Ciertas motivaciones jurdicas, histricas e institucionales, indicaban la necesidad de situar en ese lugar al Ministerio Pblico.

    Desde la tcnica constituyente, bueno es resaltar que la propia Ley 24.309 de Declaracin de Necesidad de Reforma, en su artculo 3

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  • apartado g, habilitaba el tratamiento del instituto, pero a fin de considerarlo como un rgano extrapoder.

    Con ello queremos sealar que la Convencin tena el arbitrio de instalar o no esa figura en la Constitucin, pero en el caso de incorporarla - como finalmente se lo hizo - no poda darle otro lugar que no fuese el sitio de rgano extrapoder, porque as se lo haba impuesto el Congreso de la Nacin desde su rol preconstituyente

    Partiendo del plano histrico e institucional, era tambin claro el reclamo social para que el Ministerio Pblico tuviese una regulacin mnima y bsica en la Constitucin, y que asimismo, dejara de ser un rgano dependiente del poder Ejecutivo. No olvidamos - a los fines de la crnica histrica - que en el momento (anterior a la reforma de 1994) en que el Poder Ejecutivo se disconform con la actuacin del Fiscal de Investigaciones Ricardo Molina, y los Fiscales Ibarra y Can, los removi por medio de un simple decreto. En esa ocasin se ech por tierra la doctrina que sustentaba que el Ministerio Pblico - entonces de creacin legal, ya que su enunciacin constitucional haba sido suprimida por la reforma constitucional de 1860 - constitua una funcin independiente del Poder Ejecutivo de la Nacin. Esa tendencia se extendi y complet cuando con el dictado de la Ley 23.774 se determin que el Procurador General de la Nacin ya no perteneca a la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, sin que su designacin y remocin dependa del arbitrio del Presidente de la Repblica

    En ese contexto, la reforma constitucional de 1994 clausura definitivamente las pretensiones del Poder Ejecutivo de mantener bajo su rbita al Ministerio Pblico, regulndolo como un rgano independiente, con autonoma funcional y autarqua financiera, de lo que se desprende:

    Su carcter de rgano independiente, tanto del poder Ejecutivo, cuanto del Poder Judicial

    La determinacin de sus funciones

    El hecho de que sus integrantes gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneracin.

    Algunos autores deducen de la incorporacin constitucional de esta nueva figura, la existencia de un cuarto Poder de Estado cuya misin consiste en verificar el grado de respeto por la legalidad y los derechos humanos que guardan los restantes rganos de gobierno. Nosotros no lo

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  • creemos as.En primer lugar, porque la propia Ley 24.309 no habilit a la

    Convencin Constituyente para crear un nuevo y diferente Poder de Estado, sin a situar la institucin del Ministerio Pblico, en su calidad de rgano de control de la institucionalidad poltica vigente y la legalidad, fuera de la rbita de los tres ya existentes.

    En segundo lugar, porque creemos que deviene un facilismo conceptual pretender hablar de cuarto poder frente a un claro contexto en el que solo se previ una estructura Estatal con tres estamentos de gobierno. En todo caso, la reforma de 1994 intent acentuar el control del accionar en los poderes constituidos, separando en lo posible la esfera propia del controlado y del controlante. Obsrvese que el artculo 121 de la Constitucin le ordena al Ministerio Pblico coordinar su actividad con las restantes autoridades de la Repblica , por lo que este rgano si bien ha sido instituido como autoridad de la Repblica, no adquiere por ello la jerarqua de Poder de Estado.

    Por lo expuesto, creemos nosotros que toda estructura que no integre la clsica triloga de gobierno que ide el sistema constitucional y se halle alojada en la estructura de la Constitucin textual, ser necesariamente en tal contexto, un rgano extrapoder, y no un supuesto cuarto poder.

    Desde esa arista de pensamiento, cabe preguntarse qu significa independencia y control, cuando los trminos se insertan en la regulacin normativa del Ministerio Pblico?

    El carcter independiente del rgano se garantiza al consagrar la Constitucin su autonoma funcional y su autarqua financiera Es claro e indudable que la libertad de criterio para el ejercicio de la funcin se restringe seriamente si no se dota materialmente al cuerpo para el cumplimiento de sus roles. En trance de evitar modos elpticos que deriven en la dependencia del Ministerio Pblico, es que la Constitucin habilita al rgano para calcular sus gastos y administrar sus recursos, sin injerencia de los Poderes de Estado y particularmente del Poder Ejecutivo de la Nacin.

    La circunstancia de que el cuerpo atienda sus cuestiones sin sujecin a instrucciones o sugerencias de los Poderes Polticos, aduna su potestad autnoma de control. Regulando este perfil, la Constitucin admite que el Ministerio Pblico asuma el poder discrecional y exclusivo de ejercer la funcin en el modo y con la direccin que establezca el propio rgano de control. Podemos entonces encontrar las siguientes derivaciones de la autonoma funcional y la autarqua financiera del Ministerio Pblico

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  • El Poder Ejecutivo no puede impartirle rdenes o instrucciones de ninguna ndoleNo est funcionalmente sometido al control del Consejo de la MagistraturaEl Consejo de la Magistratura no

    Como derivacin de la puede reglamentar su funcionamiento Autonoma funcional ni ejercer sobre el cuerpo facultadesDel Ministerio Pblico disciplinarias

    Las polticas y reglamentaciones del Ministerio Pblico slo pueden ser elaboradas por se rgano

    En consonancia con la autarqua del Ministerio Pblico, la Ley de Presupuesto le debe asignar los recursos en forma de partida separada, a fin de que el cuerpo lo administre en forma autnoma, lo que no implica que sa gestin se encuentre exenta de los controles habituales a que es sometido el manejo de los fondos pblicos del Estado

    Cul es la composicin y cules son las funciones del rgano?La Constitucin en su artculo 120, slo hace referencia a la cabeza

    de ese rgano, que est integrada por el Procurador General de la Nacin y el Defensor General de la Nacin. Tan escueta enunciacin gener un interesante debate en doctrina, al momento de definir quin presidira el cuerpo. Existen quienes han propugnaban que el Ministerio Pblico era un Organo extrapoder de conduccin bicfala, ejercida en forma conjunta por el Procurador General de la Nacin y el Defensor General de la Nacin. Otro sector enfatizaba que cada uno de los mencionados funcionarios era la cabeza del cuerpo en su respectiva rea. Bidart Campos terci afirmando que el hecho de que la Constitucin individualice a ambos funcionarios, no poda implicar sin ms que la conduccin del Ministerio Pblico era bicfala. Si bien entenda que la ley deba desglosar esta cuestin, no dudaba en destacar que el organismo era presidido por el Procurador General de la Nacin afirmando adems que el Defensor General dependa de l, aunque tuviese a su cargo el rea propia de la defensa oficial.

    A su turno, el Congreso de la Nacin indic en la ley orgnica respectiva, que el Procurador General de la Nacin es el jefe mximo del Ministerio Pblico Fiscal (art.33), y el Defensor General de la Nacin es el jefe mximo del Ministerio Pblico de la Defensa (art.51).

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  • Como vemos, las dudas subsisten. An as, no vemos nosotros la razn constitucional por la que un funcionario pueda prevalecer sobre el otro en las cuestiones que no sean de su competencia especfica. Optamos en consecuencia, por suponer que la representacin del rgano deriva en dos lneas jerrquicas independientes, con cabeza institucional bifronte.

    Respecto del resto de su conformacin, la Constitucin la ha dejado en manos del Congreso. En relacin a sus funciones bsicas, a ste rgano le competen, por mandato constitucional directo, las siguientes:

    Velar por la defensa de la legalidad vigenteVelar por la tutela de los intereses de

    Funciones del la comunidadMinisterio Pblico Velar por la consecucin de una recta

    Administracin de justiciaTitularizar en su caso la acin Penal

    En cumplimiento del mandato constitucional dispuesto en el art. 120, el Poder Legislativo de la Nacin dict la Ley Orgnica 24.9461, estableciendo con particularidad la estructuracin del cuerpo, incluyendo modalidades propias de designacin y remocin de sus miembros. Nosotros desarrollaremos sus contenidos esenciales a partir del siguiente cuadro:

    MINISTERIO PBLICO : Es un rgano independiente, con autonoma funcional y autarqua financiera, que tiene por funcin promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de

    1 B.O. del 23/3/1998

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  • los intereses generales de la sociedad. (art. 120 C.N. y 1 de ley 24.946).Funciones del Ministerio Pblico.

    Entre las principales encontramos (art. 25):1. Promover la actuacin de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.2. Representar y defender el inters pblico en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera.3. Promover y ejercer la accin pblica en las causas criminales y correccionales, salvo que sea necesaria

    instancia o requerimiento de parte.4. Promover la accin civil en los casos previstos por la ley.5. Velar por la observancia de la Constitucin Nacional y las leyes de la Repblica. 6. Velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal. 7. Defender la jurisdiccin y competencia de los tribunales. 8. Intervenir en los procesos de, por ejemplo: filiacin, estado civil y nombre de las personas ; en los que se

    alegue privacin de justicia ; en los que intervengan menores, incapaces e inhabilitados, cuando carecieren de asistencia o representacin legal o fuera necesario suplir la que ya tengan ; en los que intervengan pobres y ausentes.

    9. Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de polica y de internacin psiquitrica.

    MINISTERIO PBLICO FISCAL.Composicin :

    Procurador General de la Nacin. Procuradores fiscales ante la C.S.J.N. y fiscal

    nacional de investigaciones administrativas. Fiscales generales ante los tribunales colegiados,

    de casacin, de segunda instancia, de instancia nica, los de la Procuracin General de la Nacin y los de investigaciones administrativas.

    Fiscales generales adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inc.c).

    Fiscales ante los jueces de primera instancia, los fiscales de la Procuracin General de la Nacin y los fiscales de investigaciones administrativas.

    Fiscales auxiliares de las fiscalas de primera instancia y de la Procuracin General de la Nacin.

    Nota: La regulacin del Ministerio Pblico Fiscal est prevista en los artculos 33 a 50. De la ley

    MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA.

    Composicin : Defensor General de la Nacin. Defensores Oficiales ante la C.S.J.N. Defensores Pblicos de menores e incapaces ante

    los tribunales de segunda instancia, de casacin y ante los tribunales orales en lo criminal y sus adjuntos, y defensores pblicos oficiales ante la Cmara de Casacin Penal, adjuntos ante la Cmara de Casacin Penal, ante los tribunales en lo criminal, adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal, de primera y segunda instancia del interior del pas, ante los tribunales federales de la Capital Federal y los de la Defensora General de la Nacin.

    Defensores Pblicos de Menores e incapaces adjuntos de segunda instancia, y defensores pblicos oficiales adjuntos de la Defensora General de la Nacin.

    Defensores Pblicos de menores e incapaces de primera instancia y defensores pblicos oficiales ante los jueces y cmaras de apelaciones.

    Defensores auxiliares de la Defensora General de la Nacin.

    Integran el Ministerio Pblico de la Defensa en calidad de funcionarios los tutores y curadores pblicos cuya actuacin regula la presente ley.

    Nota: La regulacin del Ministerio Pblico de la Defensa est prevista en los artculos 51 a 64. De la ley

    37.3.- El Defensor del Pueblo: consideraciones introductorias. Acerca

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  • del origen de la institucin.

    Dems est decir que la regulacin del Ombusdman en las legislaciones y constituciones latinoamericanas pone de resalto una realidad que al menos desde la faz normativa se acenta y perfecciona en los tiempos recientes, como puede seguirse de la simple lectura de las propuestas constitucionales de Puerto Rico (1977), Guatemala (1985), Mxico (1990), Colombia (1991), Costa Rica (1992), Paraguay (1992), Honduras (1992) y Bolivia (1994) entre otras. A ello se suman las instituciones que promueven su implementacin en el rea, como por ejemplo, el Instituto Latinoamericano del Ombusdman nacido en Venezuela hacia 1993, con el objeto de coordinar los esfuerzos dedicados al estudio, promocin y creacin del instituto en latinoamrica, o la Asociacin Iberoamericana del Ombusdman, fundada en Buenos Aires en agosto de 1992, con similares fines.

    Cul es el origen de la institucin? Es comn rescatar en mbitos acadmicos, su antiguo origen en Suecia, con consagracin normativa en la constitucin de 1809. Sin perjuicio de ello, no debemos olvidar que sus antecedentes se remontan a principios del Siglo XVIII. El primer esbozo preciso de la institucin se sita en la legislacin sueca del 26 de octubre de 1713, mediante la que se instituye un konungens Hogsta Ombusdman, aunque tambin se puede seguir buceando en la historia para llegar a la figura del Gran Snecal, surgida promediando el Siglo XVI.

    37.4.- Las notas distintivas de la figura (independencia funcional, proteccin y promocin de los derechos humanos, legitimacin procesal). Potestades y deberes del Ombusdman.-

    En principio hemos de resaltar que el Defensor del Pueblo es un Magistrado de Opinin y su rol bsico, es el de dotar a los particulares de una eficaz herramienta para la tutela de sus derechos fundamentales, frente al funcionamiento irregular de la Administracin Pblica. Por lo general, su actividad se limita a emitir recomendaciones a los organismos respectivos, con el fin de impedir la reiteracin de prcticas administrativas viciadas. Creemos que efectivamente, este rgano del Estado cumple principalmente una funcin de contralor, con vistas aequilibrar esa fuerza poltica que las legislaturas han perdido en su rol

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  • institucional, ante el avasallamiento producido por el avance del Poder Ejecutivo, principalmente en la ltima mitad de este Siglo.

    Cabe destacar que en los tiempos que corren, patentizados en el evidente desgaste de las legislaturas como cuerpo colegiado controlante de la operatividad del sistema, estos funcionarios generalmente salidos de su seno - ejercen roles delegados por los parlamentos, a fin de concentrar eficazmente la labor de mediacin, bsicamente informal, entre los intereses pblicos confiados al Estado y aquellos de la sociedad y sus integrantes.

    Es claro que el Ombusdman no posee imperium punitivo, ya que no juzga ni condena. Nos encontramos aqu frente a un funcionario que detenta un rol desacralizado, que en modo informal, controla a la Administracin verificando el eventual irregular funcionamiento en su seno, a fin de que no impacte en los derechos fundamentales de los habitantes, recomendando su reparacin, y generando as una propuesta de rectificacin en los malos hbitos de la burocracia administrativa. El nuevo rgano, en los sistemas en que ha funcionado, gener una modalidad de eficacia de carcter social, que permite superar desde el xito de la gestin del funcionario que detente el cargo - la inseguridad provocada por una administracin bsicamente gigante, y en la mayora de los casos, insensible a los intereses de los administrados. Este peculiar rol de contralor, cuya presencia se edifica en la mayora de los casos fundada en el prestigio y calidades de la persona que detenta el cargo, genera diversos modos posibles de actuacin que puede abarcar el siguiente arco de posibilidades:

    Instrumentacin de un defensor general a quien se le confa la totalidad del control de la actividad de la administracin, a la

    Desconcentracin que implica la

    existencia de varios funcionarios (de igual o distinto rango) a quienes se les confiere el control de reas delimitadas de la administracin

    Respecto de los roles que puede asumir la figura del Ombusdman, los mismos pueden derivar de las siguientes alternativas institucionales:

    Unicamente posee facultades de mediacin Entre la Sociedad y el Estado

    Roles del DefensorDel Pueblo segn los Posee adems legitimacin (amplia o restringida) paraModelos adoptados Asumir la defensa en juicio de los derechos de los

    habitantes

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  • El trnsito institucional de la figura del Ombusdman hasta lograr el perfil que detenta hoy en da (particularmente en las sociedades latinoamericanas), puede ser desglosado en las siguientes etapas de evolucin:

    ETAPAS EVOLUTIVAS RESPECTO DE LA FISONOMA DEL OMBUSDMAN

    Primera Etapa: Comienza en Suecia en 1809 con el advenimiento constitucional del Ombusdman

    Segunda Etapa: Transita por loa aos posteriores a la Segunda Guerra Mundial, con la generalizacin de la figura debido a las mayores demandas de participacin democrtica en las decisiones y en el control de la actividad pblica, y tambin para asegurar una mayor proteccin al ciudadano frente a las disfuncionalidades en la

    conduccin administrativa el Estado

    Tercera Etapa: Se consolida con la Constitucin Espaola de 1978, que le asign al Defensor del Pueblo la misin de defensa de los derechos fundamentales y lo dot de legitimacin procesal

    Cuarta Etapa: Esta fase se encuentra actualmente en franca evolucin, y se expresa con la incorporacin de esta figura en numerosas constituciones de latinoamrica

    Es justamente esta etapa, la que enmarca determinadas caractersticas que configuran el modelo ms dinmico de la institucin, que contribuya a la cultura de la paz mediando y solucionando conflictos sociales, e intentando superar antinomias sociales que pueden en perspectiva generar situaciones de discriminacin o falta de proteccin de los sectores sociales ms dbil, como sucede en el supuesto especfico de los usuarios y los consumidores

    Independencia funcionalProteccin y promocin de los Derechos HumanosContralor sobre la buena marcha de laAdministracin Pblica

    Notas distintivas Legitimacin procesal para comparecer a De la figura juicio

    Proteccin y promocin de los Derechos Humanos.

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  • 37.5.- El caso argentino: diseo del rgano y establecimiento de sus competencias. Valoracin de la figura.-

    Es sabido que al momento de producirse la reforma constitucional de 1994, nuestra Nacin ya haba instituido la figura en los tres mbitos de la federacin: el federal, el provincial y el municipal. Por ello, y como primera aproximacin a la cuestin, hemos de sostener que - entre nosotros - el Ombusdman podr ser federal o local (provincial, municipal o dependiente de la ciudad autnoma de Buenos Aires).

    La ley regulatoria del instituto a nivel nacional, fue dictada por el Congreso con anterioridad a la constitucionalizacin de la figura. Al mismo tiempo, tambin algunas provincias haba avanzado en el punto incorporando la figura en sus constituciones, como en el caso de Salta (art.124 inc.15,), San Luis (art.235), Crdoba (art.124), La Rioja (art. 144), San Juan (art.150), Ro Negro (art.167) y Formosa, entre otras. Finalmente, la reforma de 1994 incorpora la figura del ombusdman al texto fundamental.

    Qu caractersticas posee la figura del Defensor del Pueblo que regula nuestra Constitucin Nacional?

    Diremos respecto de su naturaleza, que pese a encontrarse situado en la rbita del Congreso, resulta ser un rgano independiente, dotado de plena autonoma funcional y que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. ste rgano pertenece al poder Legislativo, pero su obrar y organizacin - en lo que respecta a su atribucin de competencias - es totalmente autnomo. Podemos considerarlo extra-poder slo concibiendo a esa categora como la presenta Palazzo, quien ha dicho al respecto que:

    Son rganos extra poder aquellos que pueden manejarse con independencia de criterio, es decir, con autonoma funcional, an cuando se encuentren el la rbita de alguno de los Poderes tradicionales

    Si bien desde esta postura seran rganos extrapoder tanto el Ministerio Pblico, como la Auditora General de la Nacin, los jurados de enjuiciamiento, la Auditora General de la Nacin y el Defensor del Pueblo, nosotros diremos que los mencionados son rganos de control situados bajo la esfera de determinado Poder Poltico, salvo el caso del Ministerio Pblico, que es el nico rgano extra poder estricto sensu que ha regulado el sistema de la reforma

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  • La misin del Defensor del Pueblo es la defensa y proteccin de los derechos humanos y dems derechos, garantas e intereses tutelados por las leyes (a ellos deben ser asimilados los instrumentos de derechos humanos jerarquizados por el art. 75 inc.22, en principio porque antes de haber sido jerarquizados, fueron incorporados por leyes de la Nacin a nuestro derecho interno, y por otra parte, porque su objeto es el de la tutela de los derechos humanos)

    Su actividad de promocin y contralor es desplegada ante hechos, actos omisiones de la Administracin, controlando adems el ejercicio de las funciones administrativas pblicas, limitndose all su accionar a la verificacin de la legalidad en tal ejercicio, an cuando no irroguen violacin a derechos o no se proyecten a ellos.

    Bueno es destacar aqu que en el debate de la Convencin Constituyente se sustituy la frmula las funciones administrativas Estatales, por la actualmente vigente (funciones administrativas pblicas), ya que de haber primado la redaccin originariamente propuesta, los entes concesionarios de los servicios pblicos no habran podido caer bajo la esfera de control de esta peculiar institucin

    Otra de las novedades de nuestro instituto, es que el Ombusdman del sistema constitucional argentino posee legitimacin para obrar en juicio, la que - segn nosotros creemos - debe ser necesariamente amplia. Sostenemos, junto a Gil Domnguez, que la legitimacin para promover accin de amparo colectivo conferida al Defensor del Pueblo frente a los supuestos contenidos en el 2 prrafo del artculo 43 de la Constitucin Nacional debe ser concurrente, permitiendo as la comunidad entre el individuo y el Ombusdman, a travs de un litisconsorcio activo voluntario.

    Cmo se designa y remueve al Defensor del Pueblo?En este punto el constituyente opt por el sistema que pone tales

    atribuciones (la de designar o remover al Defensor del Pueblo, con el voto de las 2/3 partes de los miembros presentes de cada Cmara) al Congreso de la Nacin, con la contrapartida de otorgarle al funcionario que detente se cargo, las inmunidades y privilegios de los legisladores para el cumplimiento de sus funciones. Respecto del mandato, es de cinco aos y el Ombusdman puede aspirar a ser reelecto, slo por una vez

    Para terminar el desarrollo de esta figura, hemos de sostener que nuestra valoracin de la misma es - pese a algunos tonos grisceos de la estructura normativa contenida en el artculo 86 de la C.N. - altamente positiva: el Defensor del Pueblo, como su nombre lo indica, defiende, protege, promueve los derechos humanos de todas las personas.

    Creemos que el Dr. Jorge Maiorano, actual Ombusdman federal, se encuentra a la altura de su designacin

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  • Veremos ahora un pequeo cuadro con el cual esquematizaremos a la ley 24.284 , reguladora de la Defensora del Pueblo. Aclararemos previamente que el cuadro tiene en cuenta la reforma a la ley efectuada en septiembre de 1994 mediante ley 24.379.

    Por supuesto, no dejamos de hacer notar que la ley 24.284 es anterior a la reforma constitucional que introduce la figura de Defensor del Pueblo en su artculo 86, por lo tanto alguna de sus disposiciones podran haberse tornado inconstitucionales luego de dicha reforma en atencin a la fuerza normativa de la Constitucin

    DEFENSOR DEL PUEBLO.La Constitucin Nacional en su artculo 86 nos dice que el Defensor del Pueblo es

    un rgano independiente instituido en el mbito del Congreso de la Nacin, que actuar con plena autonoma funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

    TITULO I.Creacin. Nombramiento. Cese y condiciones.

    Captulo I. Carcter y eleccin. La C.N. en su artculo 86 nos dice que es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cmaras.El art. 2 de la ley 24.284 expresa que ambas Cmaras deben elegir una Comisin Bicameral Permanente integrada por siete senadores y siente diputados, quienes se encargan de la designacin.Duran cinco aos es sus funciones.

    Captulo II.Este captulo se refiere a las incompatibilidades del cargo, al cese de las funciones, a la sustitucin, y prerrogativas.Respecto de las incompatibilidades, no podr ejercer la actividad pblica, comercial o profesional - excepto la docencia - ni la actividad poltica.La C.N. nos dice que goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. La ley tambin lo establece en su art. 12.

    Captulo III.Este captulo trata de los adjuntos del Defensor del Pueblo, los que deben ser dos, pudiendo reemplazarlo provisoriamente.

    TITULO II.Del Procedimiento.

    Captulo I.Trata sobre la Competencia, iniciacin y contenido de la investigacin.En su art. 14 nos da el marco de su actuacin estableciendo que puede iniciar y proseguir de oficio o a peticin del interesado, cualquier investigacin conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la Administracin Pblica nacional y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegtimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente, inconveniente o inoportuno de sus

    Captulo II.Es el referente a la tramitacin de la queja, respecto de su forma, a las causales de rechazo, recurribilidad, y procedimiento. En el artculo 23 se establece que admitida la queja, el Defensor del Pueblo debe promover la investigacin sumaria para el esclarecimiento de los supuestos de aquella, y solicitar informe por escrito a la autoridad responsable. Si respondida la requisitoria, las razones alegadas por el informante fueren justificadas, se dar por concluida la actuacin.

    Captulo III.Impone un deber de colaboracin a todos los organismos pblicos, personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas con respecto a las investigaciones e inspecciones efectuadas por el Defensor del Pueblo.Se regula el rgimen de responsabilidad para el caso de entorpecimiento a la labor de aqul.

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  • funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos.En su art. 15 dice la ley que ante los comportamientos que denoten una falla sistemtica y general de la Administracin Pblica, debe el Defensor del Pueblo, procurar los mecanismos para eliminar o disminuir dicho carcter.

    TITULO III.De las resoluciones.

    Captulo Unico.Establece el alcance de las resoluciones, comunicaciones e informes dictados por el Defensor del Pueblo.

    El artculo 27 limita su competencia prohibindole modificar, sustituir o dejar sin efecto las decisiones administrativas. S puede proponer modificaciones. Puede formular tambin, advertencias y recomendaciones, teniendo el responsable obligacin de responder a ellas en el plazo de 30 das. Si no se producen medidas adecuadas a sus recomendaciones, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial, con los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

    TITULO IV.Recursos humanos y materiales.

    Captulo Unico.Trae las normas relativas al personal, recursos econmicos y modo de contar los plazos en la ley.

    37.6.- La Auditora General de la Nacin: diseo del rgano. La oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso propone al Poder Legislativo la designacin del funcionario a cargo del instituto de contralor.-

    Es esta otra de las modalidades de control institucional incorporadas al sistema por la reforma constitucional de 1994. Al igual que lo expresado respecto del Ombusdman, nosotros consideramos que este rgano de contralor, se aloja en el mbito del poder Legislativo, pero tiene la caracterstica de que pese a esa dependencia institucional del Congreso, su rol especfico es complementar la labor del parlamento nacional en el rea del control externo del sector pblico, ya que sustentar el examen que efecte el Congreso de la Nacin respecto de la actuacin del Poder Ejecutivo, a partir de la emisin de sus dictmenes.

    En consecuencia, diremos que la Auditora General de la Nacin es un organismo institucionalmente dependiente del Congreso de la Nacin, cuyo rol es acompaar y dar sustento con sus dictmenes tcnicos al examen y opinin que el Congreso efecte al producir el control externo del sector pblico nacional.

    Nosotros lo consideramos un organismo de asistencia

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  • tcnica de las cmaras legislativas, que complementa el rol de contralor el cuerpo, actuando con autonoma funcional en el contexto del mbito en que la Constitucin lo ha situado

    Cmo se integra la Auditora General de la Nacin? La ley suprema ha derivado tambin en este caso a la ley reglamentaria la determinacin del modo de integracin el cuerpo, aunque propiciando en su artculo 85 que el presidente del organismo ser designado a propuesta del partido poltico de oposicin con mayor nmero de legisladores en el Congreso.

    Como en el caso del Ombusdman, la ley de creacin de ste cuerpo haba sido dictada con anterioridad a la reforma de la Constitucin2, que no hizo otra cosa que jerarquizar su rango, determinando las atribuciones de la Auditora General de la Nacin, que grficamente, pueden derivarse del siguiente cuadro:

    El control de legalidad, gestin y Auditora de la actividad de la Administracin Pblica centralizadaY descentralizada

    Son atribuciones de Interviene en el trmite de aprobacinLa Auditora General de o rechazo de las cuentas de percepcinLa Nacin o inversin de los fondos pblicos

    las dems funciones que la ley le otorgue

    Igual que lo hemos expuesto respecto de la ley que regula la actuacin del Ombusdman, la reforma constitucional de 1994 ha tenido sobre sta normativa que estructura la Auditora General de la Nacin, un efecto ampliatorio, o supresivo - segn el caso por la propia fuerza normativa que impone la mismsima carta fundamental. En consecuencia, y a diferencia de la normacin legal del Defensor del Pueblo que en lneas generales coincide con la manda constitucional respecto del perfil de la figura, en ste caso las discordancias son evidentes, ya que la Ley 24.156 no hace referencia a las vinculaciones entre el nuevo cuerpo y el Congreso de la Nacin, ni respeta el diseo que la reforma de 1994 ha dado al instituto.

    Por ello, augura Bidart Campos que el Congreso deber producir una nueva ley que regule este peculiar organismo de control constitucional, en concordancia con las disposiciones de la Constitucin al respecto.

    2 Se trat de la Ley 24.156, que bsicamente haba propiciado un perfil del cuerpo similar al que consagr la reforma constitucional: la concibi como un ente de control externo del sector pblico Nacional, dependiente del Congreso de la nacin, al que se le otorgaba personera jurdica propia e independencia funcional

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  • Recordamos que el rgano legislativo requerir para la sancin de esta norma, generar su aprobacin con la mayora absoluta del total de legisladores de cada Cmara.

    A fin de garantizar imparcialidad y equilibrio en el funcionamiento del nuevo rgano, la Constitucin prescribe que su presidente habr de ser designado a propuesta del partido poltico de la oposicin que cuente con el mayor nmero de legisladores en el Congreso (se computan para ello las dos cmaras legislativas), aunque ha omitido indicar a quin le incumbe su nombramiento y de qu modo. Tampoco sabemos si tal propuesta ha de ser vinculante. Bidart Campos estima que s.

    En la actualidad el cuerpo ha sido conformado de tal modo que tres auditores fueron designados por cada una de las Cmaras del Congreso, y el restante por resolucin conjunta de ambas. Este ltimo lo preside.

    Pese a los cuestionamientos apuntados, podemos incluir en el haber de la nueva institucin, que ha sacado al viejo Tribunal de Cuentas de la Nacin de la rbita del Poder Ejecutivo, y adems ahora el cuerpo estar presidido por un miembro de la oposicin. Bien apunta en este aqu Bidart Campos que no bastar de todos modos, que la Auditora est presidida por un miembro de la oposicin, si la estructura no le permite coordinar adecuadamente el cuerpo

    Esperemos que ello no sea as, ya que de esa forma se puede llegar a convalidar con el nombramiento de un miembro de la oposicin, una estructura de control que se agote en lo formal...

    37.7.- Las competencias de la Auditora general de la Nacin. Denominacin y funciones. Las reas sujetas a su control.-

    En realidad este rgano desarrolla dos funciones principales. En un caso es asesor directo del Congreso a partir de su dictmenes, con los que obligatoriamente el Congreso debe conformar sus opiniones, en el segundo efecta control de legalidad, gestin y auditora en el contexto que le demarca el art. 85 de la C.N.

    Para el supuesto del control, este rgano es al Congreso de la Nacin lo que el Consejo de la Magistratura a la Corte suprema; ya que le retrae ciertas funciones al Poder legislativo que pasan a instalarse en la esfera de su competencia. En este punto no hay roles compartidos por el Congreso y la Auditora General.

    En qu momento ejerce la Auditora su funcin de contralor?Bidart Campos interpreta en forma amplia el artculo 85 de la C.N. y

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  • en consecuencia estima que puede ser ejercido a posteriori, con anterioridad y en circunstancias en que los actos que controla se estn produciendo

    Bueno es destacar que este rgano carece de atribuciones jurisdiccionales, y su rol de contralor se limita a informar al Congreso a fin de que este Poder de Estado acte en funcin de lo colectado y sus atribuciones constitucionales Por supuesto que ser en ultima instancia el Poder Judicial quien evale el resultado de las eventuales acciones civiles o penales que se promuevan a instancias de los informes que este cuerpo debe remitir a una comisin bicameral permanente revisora de cuentas, que deber crear la ley.

    Dems est decir que la Auditora General de la Nacin no posee legitimacin procesal propia para ocurrir en justicia en defensa de la legalidad.

    37.8.- Las reas sujetas a control de la Auditora General de la Nacin.-

    Es sta una cuestin que no ha sido definida con nitidez por la reforma, ya que el concepto administracin pblica es lo suficientemente ambiguo como para admitir todo tipo de interpretacin.

    En principio, las administraciones pblicas de las provincias quedan exentas de su esfera de control. Sin perjuicio de ello, se propugna en doctrina la postura que habilita el control de la Auditora en el siguiente contexto competencial:

    En todo rgano de Poder En todo rgano extrapoder En toda entidad an no estatal ni

    federal

    Entendemos nosotros que el contralor se circunscribir a la esfera de actuacin del Poder Ejecutivo Nacional, aunque no podr ejercerse sobre aquellos funcionarios pasibles de juicio poltico, ya que en esos casos la competencia para controlar es privativa del Congreso, por la va del juicio

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  • poltico o la mocin de censura, segn los casos.Por otra parte debemos resaltar tambin que el marco de contralor

    ejercido por la Auditora General de la Nacin se limita a la esfera del mbito externo del sector pblico, ya que el mbito interno es monitoreado por la Sindicatura General de la Nacin

    37.9.- Preguntas, notas y concordancias.

    Las preguntas que se formulan a continuacin, son para motivar el espritu crtico e investigativo del alumno, que podr consultar con su profesor las respuestas a las mismas. Ellas por supuesto no sern unvocas; y en ello radica la riqueza conceptual de este apartado, cuyo objetivo es el de generar un marco de debate abierto y democrtico entre alumnos y profesores.

    1. Cree Ud. que existe cabida para la inclusin de rganos extra poder en el sistema de la Constitucin? Fundamente su respuesta.

    2. Considera que el Ministerio Pblico es el cuarto Poder del sistema? Fundamente su respuesta.

    3. Cmo calificara Ud. el desempeo del Defensor del Pueblo de la Nacin?

    4. Cree Ud. en la eficacia de la modalidad de contralor dispuesta por la Auditara General de la Nacin?

    Anotaremos a continuacin, cierta bibliografa especfica que consideramos de importancia a fin de profundizar en los contenidos del captulo

    1. Loewenstein, Karl: Teora de la constitucin. Edit. Ariel, Barcelona, 1983.2. Gil Domnguez, Andrs y Jimnez, Eduardo: El Defensor del Pueblo en

    Argentina y per: dos propuestas constitucionales latinoamericanas. En Revista jurdica La Ley del 30 de diciembre de 1997.

    3. Gil Domnguez, Andrs: En busca de una interpretacin constitucional. Edit. EDIAR, 1997 (En particular, Captulo V)

    4. De autores varios (Coordinacin Juan Carlos Cassagne): Estudios sobre la reforma constitucional, Edit. Depalma, Buenos Aires, 1995 (En particular, Captulo final)

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  • 5. De autores varios: La reforma constitucional interpretada. Edit. Depalma, 1995 (en particular, pag. 469 y ss.)

    6. De Autores Varios: Leyes Reglamentarias de la Reforma Constitucional. Edit.A.A.D.C., Buenos Aires, 1996

    7. Padilla, Miguel: La institucin del Comisionado Parlamentario. Edit. Plus Ultra, Buenos Aires, 1972

    37.10. Autoevaluacin.

    1. Conceptualice y desarrolle el diagrama de funcionamiento del esquema de control complementario dispuesto por la reforma de 1994:

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    2. Defina y desarrolle brevemente las funciones del Ministerio Pblico en el sistema de la reforma de 1994:

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    3. Cules son la implicancias de la autonoma funcional y la autarqua financiera del Ministerio Pblico?

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    4. Defina y desarrolle las notas distintivas de la regulacin constitucional del Defensor del Pueblo:

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    5. Cules son las caractersticas generales de la Auditora General de la Nacin en el esquema propuesto por la reforma de 1994:

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