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ECONOMÍA INDUSTRIAL N. o 338 • 2001 / II 71 Los nombres de dominio de internet: Presente y futuro de la situación en españa La red Internet está formada por un conjunto de miles de redes de comunicaciones y millones de equipos terminales interconectados entre sí. Uno de los factores decisivos en la enorme difusión de Internet ha sido el desarrollo de determi- nados estándares técnicos universales que permiten la comunicación entre redes y equipos completamente diferentes. Entre este conjunto de estándares se encuentra el protocolo de comunicaciones IP (Inter- net Protocol), que permite el intercambio de información en forma de paquetes de datos a través de cualquier tipo de red de comunicaciones (www.ietf.org). Al igual que ocurre en las redes telefóni- cas tradicionales, todos y cada uno de los equipos conectados a Internet dispone de un número único que lo identifica y dife- rencia de todos los demás. Este número o dirección IP es utilizado para identificar el origen y destino de los paquetes de datos que viajan por Internet, de manera que los «routers» y otros elementos de conmutación de datos dispongan de la información necesaria para encaminar el tráfico de cada comunicación hacia su destino. En la actualidad, es utilizada generalmente la denominada versión 4 del protocolo IP (IPv4) que, basada en numeración binaria de 32 bits admitiría un número máximo teórico de 4.300 millones de direcciones, si bien el número real de direcciones dis- ponibles es significativamente menor, al ser atribuidos por grandes bloques de numeración (www.ripe.net). Cada número IPv4, o dirección IP, está formado por cua- tro números, cada uno entre 0 y 256, que se representan separados por puntos. Una dirección IP típica podría ser 128.10.2.30. Como se señalaba anteriormente, cada equipo conectado a Internet dispone de un único número IP que lo identifica. En ALBERTO RODRÍGUEZ RAPOSO Director General de de la Entidad Pública Empresarial Red.es

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ECONOMÍA INDUSTRIAL N.o 338 • 2001 / II

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Los nombres dedominio de internet:

Presente y futurode la situación

en españa

La red Internet está formada por un conjunto de miles de redes decomunicaciones y millones de equipos terminales interconectadosentre sí. Uno de los factores decisivos en la enorme difusión de

Internet ha sido el desarrollo de determi-nados estándares técnicos universales quepermiten la comunicación entre redes yequipos completamente diferentes. Entreeste conjunto de estándares se encuentrael protocolo de comunicaciones IP (Inter-net Protocol), que permite el intercambiode información en forma de paquetes dedatos a través de cualquier tipo de red decomunicaciones (www.ietf.org).

Al igual que ocurre en las redes telefóni-cas tradicionales, todos y cada uno de losequipos conectados a Internet dispone de

un número único que lo identifica y dife-rencia de todos los demás. Este número odirección IP es utilizado para identificarel origen y destino de los paquetes dedatos que viajan por Internet, de maneraque los «routers» y otros elementos deconmutación de datos dispongan de lainformación necesaria para encaminar eltráfico de cada comunicación hacia sudestino.

En la actualidad, es utilizada generalmentela denominada versión 4 del protocolo IP(IPv4) que, basada en numeración binaria

de 32 bits admitiría un número máximoteórico de 4.300 millones de direcciones,si bien el número real de direcciones dis-ponibles es significativamente menor, alser atribuidos por grandes bloques denumeración (www.ripe.net). Cada númeroIPv4, o dirección IP, está formado por cua-tro números, cada uno entre 0 y 256, quese representan separados por puntos. Unadirección IP típica podría ser 128.10.2.30.

Como se señalaba anteriormente, cadaequipo conectado a Internet dispone deun único número IP que lo identifica. En

ALBERTO RODRÍGUEZ RAPOSODirector General de de la Entidad Pública Empresarial Red.es

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general, los equipos servidores que alma-cenan páginas web o los de correo elec-trónico disponen de una dirección IP per-manente, mientras que a los equipos delos usuarios domésticos, su proveedor deacceso a Internet les asigna una direcciónIP diferente cada vez que se conectan aInternet.

En la actualidad se encuentran disponi-bles aproximadamente una tercera partede los números IP de la IPv4, por lo queno debería haber escasez de direccioneshasta el 2010, si bien se estima que, enlos próximos años, la demanda de núme-ros IP crezca de forma exponencial, amedida que vaya creciendo la demandade direcciones para nuevos dispositivos,como asistentes digitales personales(PDA), teléfonos móviles (GSM y 3G), uotros dispositivos inteligentes con capaci-dad de conectarse a Internet (equiposinteligentes en el hogar, sistemas de tele-control, etc.). Para dar respuesta a estapotencial necesidad se ha desarrollado lanueva versión 6 del protocolo IP (IPv6)que, basada en un sistema exadecimal de128 bits permite disponer de un númerocasi ilimitado de direcciones IP.

El sistema de nombresde dominio (DNS)en internet

El Sistema de Nombres de Dominio, cono-cido por las siglas DNS (Domain NameSystem), permite utilizar nombres paraidentificar de una manera sencilla y mne-mónica a los equipos conectados a Inter-net. Ello facilita que, en lugar de tener querecordar e introducir en la barra de direc-ciones de nuestro explorador el número IPdel equipo al que deseamos conectarnos,tal y como hemos de hacer en una llama-da telefónica, podemos utilizar su nombrede dominio en lugar del número IP. Siem-pre es posible acceder a un equipo tecle-ando su dirección IP.

El sistema de nombres de dominio espues, básicamente, una gran base dedatos que relaciona cada nombre dedominio con el número o dirección IP delequipo al que está asociado.

Sin embargo, además de su funcionalidadtécnica como sistema de numeración,que permite identificar el destino de lascomunicaciones y el enrutamiento de lospaquetes en la Red, los nombres dedominio de Internet han pasado a teneruna función igualmente importante,como es la de identificar de una manerasencilla a las empresas y organizacionespresentes en Internet, facilitando que losusuarios puedan acceder de manerainmediata a la información y los serviciosque éstas ofrecen en la Red. Con el cre-cimiento del número de usuarios y elauge del comercio electrónico y la publi-cidad en Internet, algunos nombres dedominio han adquirido un enorme valoreconómico.

Por tanto los nombres de dominio tienenuna doble naturaleza; técnica, muy rela-cionada con las telecomunicaciones yotra de imagen de las organizaciones,relacionada con los derechos de propie-dad industrial y los derechos de marcas.

Los nombres de dominio, además de per-mitir una mayor comodidad para losusuarios, tienen grandes ventajas para lasorganizaciones, al independizar la formade identificarlas en Internet de los equi-pos concretos que utilicen y de sus res-pectivas direcciones IP, de la topología de

las redes, o del proveedor de acceso aInternet que les dé servicios en cadamomento. Cuando la organización cam-bie de proveedor o de equipos servido-res, únicamente habrá de modificar ladirección IP asociada a su nombre dedominio.

Jerarquía de nombresde dominio

El DNS se apoya en una gran base dedatos distribuida por todo Internet cons-truida como una estructura jerárquica,que igualmente se administra de formajerárquica.

Así, ICANN (www.icann.org), entidadgestora de primer nivel o «raíz», sólo defi-ne el primer nivel de dominios, y delegasu administración y la gestión de domi-nios de segundo nivel a otras entidades,las cuales, a su vez, se encargan de dele-gar dominios de segundo nivel a usuariosfinales. Estos, por su lado, pueden creardominios de tercer nivel y delegar su uti-lización a partes de la organización,pudiendo crearse sucesivamente nuevosdominios de nivel inferior, con lo que ladisponibilidad de nombres de dominio esprácticamente ilimitada.

A. RODRÍGUEZ RAPOSO

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FIGURA 1EL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO (DNS)

INTERNET

DNS

Maquina2.dominio.esMaquina3.dominio.es Maquina1.dominio.es

Maquina2.dominio.esMaquina3.dominio.es

10000000.00001010.00000010.00011110 10000000.00001010.00000010.0001111110000000.00001010.00000010.00000111

Maquina1.dominio.es

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A modo de ejemplo, en el caso de Espa-ña, ICANN ha delegado la gestión deldominio de primer nivel «.es» al ES-NIC(www.nic.es), siendo esta organización,gestionada por Red.es, la encargada, a suvez, de delegar dominios de segundonivel que terminen en «.es». ES-NIC hadelegado el dominio de segundo nivelmcyt.es al Ministerio de Ciencia y Tecno-logía, que a su vez ha creado el dominiode tercer nivel setsi.mcyt.es y lo ha dele-gado a la Secretaría de Estado de Teleco-municaciones y para la Sociedad de laInformación, que ha puesto en funciona-miento el dominio de cuarto nivel para elfuncionamiento de su página web.

En el nivel más alto de la jerarquía deInternet se encuentran los dominios de pri-mer nivel conocidos como TLD (Top LevelDomains). Existen dos clases de TLD, losterritoriales o ccTLD (country code TLD),uno por cada país (dominios de dos letrascorrespondientes al código ISO-3166 decada territorio), y los denominados domi-nios genéricos (gTLD), de los que existenen la actualidad 15, ocho iniciales (.com,.net, .org, .edu, .int, .gov, .mil, .arpa) ysiete aprobados por ICANN en noviembrede 2000 (.info, .biz, .name, .pro, .coop,.museum, .aero) que están entrando enfuncionamiento progresivamente.

Funcionamiento del DNS

Como se señalaba con anterioridad, elDNS es una gran base de datos distribui-da por todo Internet. Existen miles deservidores que almacenan la informaciónque permite realizar la traducción de unnombre a su dirección IP asociada y asípoder efectuar la conexión deseada porel usuario, proceso que se conoce como«resolver» el nombre de dominio. Cadaparte de la base de datos está replicada,al menos, en dos servidores, lo quegarantiza la robustez, disponibilidad y fia-bilidad del DNS.

En el nivel más alto de la jerarquía seencuentra la raíz del DNS, una pequeñabase de datos, administrada por ICANNpara el Gobierno de los EEUU, que aso-cia a los diferentes nombres de dominiode primer nivel las direcciones IP de losservidores de las autoridades que tienendelegada la gestión de cada uno de ellos.

Esta importante base de datos se encuen-tra replicada en 12 máquinas con unacierta distribución geográfica por elMundo. Como para el resto de TLDs, endicha base de datos existe un registropara el dominio «.es» y la dirección IP delas máquinas de ES-NIC.

De la misma manera que funciona el ser-vidor raíz, las máquinas de ES-NIC alma-cenan la información de los 37.500 nom-bres de dominio de segundo nivelexistentes bajo el «.es» y las correspon-dientes direcciones IP asociadas a losmismos. Esta información del servidor«primario» o «maestro» de ES-NIC, seencuentra replicada en otros 10 servido-res, igualmente distribuidos geográfica-mente por el Mundo.

Por último, los titulares de cualquiernombre de dominio han de disponer deuna base de datos que permita resolverlas direcciones y nombres de tercer nivelo inferiores bajo su dominio de segundonivel. Como esta parte del DNS no resul-ta crítica, la información correspondientea los dominios de segundo nivel e infe-riores suele estar replicada únicamenteen dos máquinas.

Así pues, cuando un usuario teclea unnombre de dominio en su navegador, elprocedimiento a seguir sería consultaruno de los 12 servidores raíz para identi-ficar la dirección IP del dominio de pri-mer nivel, posteriormente consultar la

información de la máquina del registrodel primer nivel para identificar la direc-ción IP del titular del nombre de dominiode segundo nivel, y en ésta resolver elnombre de tercer o cuarto nivel deseado.

Sin embargo, para agilizar y optimizar elfuncionamiento del DNS, reducir el tráfi-co y el tiempo de búsqueda necesarios, yno sobrecargar los servidores que contie-nen la información en la parte alta de lajerarquía de nombres, se utilizan técnicasde caching. Mediante el caching, lasmáquinas locales almacenan una copiade la información del DNS correspon-diente a las direcciones que utilizan deforma habitual, de manera que las direc-ciones solicitadas por los usuarios seresuelven de modo local. Un ejemplotípico es el de los proveedores de accesoa Internet, que almacenan en local lainformación de las direcciones habitual-mente consultadas por los usuarios.

Únicamente cuando un usuario solicitauna dirección muy poco habitual se acu-diría a la información de las máquinas demayor jerarquía en el DNS como se expli-caba con anterioridad. La informaciónreplicada en las máquinas locales seactualiza de forma periódica consultandolos registros de las bases de datos quecontienen la información auténtica.

Este modo de funcionamiento hace quecuando se produce un cambio en ladirección IP asociada a un determinado

LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET. . .

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FIGURA 2JERARQUÍA DE NOMBRES DE DOMINIO

RAÍZ

PRIMER NIVEL

TERCER NIVEL

SEGUNDO NIVEL

GEOGRÁFICOS GENÉRICOS

.es

mcyt

Setsi

.uk

nic oepm rediris

.fr .com .net .org.biz, .pro, .info

www.setsi.mcyt.es

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nombre de dominio que ya estaba enfuncionamiento, la nueva informacióntarde un cierto tiempo en difundirse portoda la Red, dependiendo de la políticade actualización de la información de lasbases de datos locales que utilizan el sis-tema caching. Así, un cambio de la direc-ción IP en un dominio «.es», es resueltoinmediatamente en las máquinas de ES-NIC, y se va difundiendo de manera gra-dual, pudiendo tardar varios días en estardisponible para algunos usuarios en fun-ción de la periodicidad de actualizaciónde las bases de datos locales del DNS desu proveedor de acceso a Internet.

Este funcionamiento distribuido y des-centralizado del DNS es necesario parauna gestión eficaz de los millones dedirecciones existentes en Internet y parapermitir que el DNS siga el crecimientode una forma segura y fiable.

El nombrede dominio «.es»

La aparición de redes de comunicacionestelemáticas se remonta en nuestro país aprincipios de la década de los 80, y tuvosu desarrollo en el seno de la comunidadcientífica y universitaria. Las crecientesnecesidades de comunicación de losinvestigadores dieron lugar, en la décadade los años 80, a distintas soluciones téc-nicas que pretendían resolver necesidadesparticulares de determinados colectivos,apoyándose para ello en la existencia deredes de ámbito internacional. La apari-ción de Internet, con sus protocolos decomunicaciones y de representación de lainformación, normalizados y mundial-mente aceptados, ha venido a dar solu-ción a estas necesidades.

La conexión inicial de España a Internettuvo lugar a mediados del año 1990,mediante un servicio experimental deRedIris, red académica y de investigaciónnacional patrocinada por el Plan Nacionalde I+D, cubriendo la necesidad de dispo-ner de una red informática nacional, cuyoobjetivo era proporcionar servicios tele-máticos a toda la Comunidad investiga-dora española.

Desde los orígenes de Internet en Espa-ña, por delegación de la IANA (InternetAssigned Number Authority) (funciónactualmente asumida por ICANN), RedIris(organismo dependiente del CSIC) tuvoencomendada la responsabilidad deadministración del dominio de DNS deprimer nivel para España («.es»).

Hasta 1995, la mayoría de los servicios deregistro demandados lo eran por parte delas instituciones de la comunidad acadé-mica, sin embargo, a partir de ese año ycon el desarrollo de Internet y del comer-cio electrónico en España, la situacióncambió radicalmente, aumentando demanera exponencial el número de solici-tudes de nuevos dominios por parte detodo tipo de empresas y organizacionesajenas a la comunidad universitaria. Enestas circunstancias se hizo necesaria unareestructuración organizativa de las tareasde registro, hasta entonces ofrecidas deforma gratuita y conjunta con las ofreci-das a los centros académicos.

De esta forma, RedIris comienza a reali-zar las funciones de Registro Delegado deInternet en España (ES-NIC), como unservicio público prestado en condicionesde igualdad a cualquier organización oproveedor de servicios Internet que lorequiriera, y adopta una normativa pararegir la asignación de nombres de domi-nio de segundo nivel bajo «.es» quecomienza su aplicación el 1 de agosto de1996.

Principios inspiradoresde la normativa reguladoraactual del «.es»

La gestión de los dominios territoriales hade realizarse con sujeción a los principiosy orientaciones recopiladas por IANA(véase RFC-1591), el más importante de loscuales es el que resalta el carácter de «ser-vicio público» de esta función, que ha deejercerse en interés público, al servicio dela comunidad local de Internet, y a favorde la conectividad mundial de Internet.

De acuerdo con la libertad que se reco-noce a los Estados para organizar y regu-lar la asignación de nombres de dominiobajo su respectivo código territorial, cadapaís organiza el Registro de su ccTLD de

la manera que considera más adecuadapara satisfacer los intereses de los usua-rios en su comunidad local y más cohe-rente con el carácter mundial de Internet.

En el ámbito de la Unión Europea y en elmundial, pueden apreciarse diferenciasnotables en cuanto a la gestión de losdominios territoriales en cada país, referi-das, entre otras, a la naturaleza pública oprivada de la entidad gestora del corres-pondiente dominio, a la actuación con osin ánimo de lucro de ésta, al carácterabierto o cerrado de la legitimación pararegistrar nombres de dominio respecto aciudadanos o empresas residentes fueradel respectivo territorio.

Sin embargo, las principales diferenciasresponden al tipo de normas aplicadaspara la asignación de nombres de domi-nio, y la laxitud de éstas. Muchos de losgTLD (.com, .net, .org, .info, .biz) y algu-nos ccTLD (.de, .com.uk) no se encuen-tran sujetos a norma alguna, salvo lasnormas básicas de sintaxis, pudiendocualquier usuario registrar cualquier nom-bre que se encuentre disponible bajo elcriterio de «primero en llegar primero enser servido». Los posibles conflictos oregistros abusivos se resuelven a poste-riori ante los tribunales o mediante siste-mas de arbitraje.

En el caso de España, se ha optado porun modelo garantista que ofrezca una altaseguridad jurídica a los titulares de nom-bres de dominio y a los usuarios, evitan-do el registro y la utilización ilegítima dedominios por personas sin derecho a losmismos, y previniendo el registro abusivoo con fines especulativos de nombres dedominio. No se ha fijado como objetivocompetir con los grandes registros inter-nacionales en cuanto al número de nom-bres de dominio registrados, sino crearun espacio de nombres de Internet quepromueva la seguridad y la confianza.

Las normas vigentes para el registro dedominios «.es» persiguen, por una parte,garantizar el derecho de las empresas ytoda clase de organizaciones y entidadesa poder identificarse en Internet median-te su nombre o denominación social, asícomo de utilizar como nombre de domi-nio las marcas o denominaciones comer-ciales de las que sean titulares.

A. RODR ÍGUEZ RAPOSO

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Por otra parte, tienen como objetivo laseguridad de los usuarios de Internet,estableciendo la confianza necesaria res-pecto de la identidad de las empresastitulares de los dominios bajo el «.es» y sulegitimidad para utilizarlos, evitando frau-des a los consumidores que actúan en elámbito del comercio electrónico.

Igualmente, se ha optado por restringir elacceso al registro de dominios «.es» a per-sonas y entidades españolas o sometidasa la legislación española, de manera queun usuario español que realice una trans-acción a través de un dominio «.es» puedetener la seguridad de estar amparado porla legislación y los tribunales españoles.

Normativa reguladoradel nombre de dominio «.es».

De acuerdo con los principios y objetivosantes señalados, y en consistencia con elproceso general existente en Internet deofrecer una seguridad jurídica creciente ausuarios y prestadores de servicios, secomienza a desarrollar en España, desde1998, una normativa reguladora(www.setsi.mcyt.es), todavía pendientede completar, que aborda diferentesaspectos relativos a la organización y ges-tión del dominio «.es», para concederle elnecesario respaldo legal, y completar latransición hacia un nuevo esquema enque el espacio público de nombres dedominio de Internet bajo el «.es» es ges-tionado por una entidad pública bajo elmodelo de servicio público.

Esta normativa tiene su origen en el R.D.1651/1998, por el que se desarrolla eltítulo II de la Ley General de Telecomu-nicaciones en lo relativo a la intercone-xión y al acceso a las redes públicas y ala numeración, que atribuye al actualMinisterio de Ciencia y Tecnología lapotestad de designar el órgano o autori-dad competente para la gestión delregistro de nombres y direcciones, asícomo para proponer al Gobierno laaprobación de los planes de nombres ydirecciones de los servicios de teleco-municación. Esta norma configura ya losnombres de dominio de Internet comouna parte integrante del espacio públicode numeración.

La autoridad encargadade la gestión del registrodel dominio «.es»

La generalización del uso de Internetfuera del ámbito universitario y de inves-tigación, unido al crecimiento del núme-ro de nombres de dominio registrados yde las operaciones asociadas a los mis-mos (consultas, cambios de datos delregistro, etc.), así como de la actividad enforos internacionales (ICANN, UE,CENTR, ...), aconsejaron en su momentoacometer cambios organizativos en lagestión de ES-NIC. Así, en febrero de2000, mediante Resolución de la Secreta-ría General de Comunicaciones de 10 defebrero de 2000 (BOE de 6 de marzo), seencomienda la gestión de ES-NIC al entepúblico de la Red Técnica Española deTelevisión (actual Red.es), que sustituye aRedIris en este cometido.

Esta atribución de funciones se ve confir-mada pocos meses después en unanorma de rango legal. El artículo 55 de laLey 14/2000 viene a transformar el citadoente público en la entidad pública empre-sarial Red.es y le atribuye, entre otras fun-ciones, la gestión del registro de los nom-bres de dominio de Internet bajo el «.es»,así como la participación en los organis-mos internacionales que coordinen lagestión de Registros de nombres dedominio.

La función básica del registro es atenderlas solicitudes de nuevos nombres dedominio, de modificaciones de los datosdel registro y de bajas, y la actualizaciónde las bases de datos del servidor prima-rio del Sistema de Nombres de Dominioespañol. A 31 de diciembre de 2001 exis-tían registrados un total de 37.570 nom-bres de dominio bajo el «.es», pudiendoresumirse la actividad de ES-NIC durante2001 en la tramitación de 9.359 altas denuevos dominios, 32.610 modificacionesy 415 bajas de nombres ya registrados.

Además de estas funciones, ES-NIC reali-za toda una serie de actividades de carác-ter técnico encaminadas a garantizar elcorrecto funcionamiento del DNS (confi-guración de servidor DNS primario ysecundario para la zona «.es», estableci-miento de un número suficiente de servi-dores secundarios DNS de para la zona«es» en Internet dentro y fuera de España).Asimismo se ofrece un servicio de confi-guración y operación opcional de un ser-vidor secundario de DNS para cualquiertitular de un dominio «es» que lo solicite.

Por otra parte se realiza una labor deacreditación y coordinación con agentesde registro de Internet en España, asícomo el mantenimiento de varios servi-cios de información a los usuarios ofreci-dos por medios telemáticos, incluyendoel acceso a la base de datos Whois, esta-dísticas y coordinación con otros registrosde Internet (www.centr.org).

Asimismo, ES-NIC dedica importantesrecursos a atender toda clase de consul-tas y solicitud de información por partede los ciudadanos. Solo en el año 2001 seha respondido a 32.000 consultas (24.000por correo electrónico, 6.000 telefónicas y2.000 realizadas por fax).

Normativa sobre asignaciónde nombres de dominiobajo el «.es»

El día 30 de marzo de 2000 se publicabala Orden por la que se regula el sistemade asignación de nombres de dominio deInternet bajo el código de país corres-pondiente a España (.es). Esta Orden hasido modificada por Orden de 12 de juliode 2001 (BOE de 21 de julio).

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En esta norma se distinguen dos tipos denombres de dominio de segundo nivel:

Los regulares cuya utilización está abier-ta a todos los interesados que tenganderecho a ellos, previa comprobación delcumplimiento de las normas de asigna-ción

Los especiales cuya utilización podrá serdeterminada por la Entidad PúblicaEmpresarial Red.es en caso de notableinterés público, sin sujeción a las normasgenerales de asignación, salvo las de sin-taxis.

Se establece la existencia de una únicaautoridad de asignación (Red.es), asícomo de agentes cuya labor consistirá enasesorar a los usuarios, tramitar sus soli-citudes y actuar ante la autoridad de asig-nación para la consecución, con arreglo alas normas aplicables, que las inscripcio-nes solicitadas.

Se dispone asimismo que en la asigna-ción de los nombres de dominio desegundo nivel bajo el código de paíscorrespondiente a España se procurará lanecesaria coordinación con el RegistroMercantil y la Oficina Española de Paten-tes y Marcas.

La posibilidad de registro y utilización denombres de dominio que contenganletras propias de las lenguas españolasdistintas de las contenidas en el alfabetoinglés, se difiere hasta que se encuentrenoperativos los mecanismos de reconoci-miento de caracteres multilingües en elDNS.

En la Orden se incluye un anexo queestablece las normas de asignación denombres de dominio regulares regulandola legitimación para obtener un nombrede dominio, los nombres permitidos, lasnormas de sintaxis, las prohibiciones y lasnormas generales de derivación de nom-bres de dominio. A modo de resumen,los elementos más significativos de lanorma pueden esquematizarse de lamanera siguiente:

Los nombres de dominio se asignaránal primer solicitante que tenga derecho aellos, siempre que se cumplan los demáscriterios de asignación.

Legitimados para obtener un nombrede dominio:

✓ Personas físicas españolas o extranje-ras que residan legalmente en España.

✓ Entidades con personalidad jurídicapropia, constituidas conforme a la legisla-ción española e inscritas en el correspon-diente registro público español.

✓ Primeras sucursales de sociedadesextranjeras inscritas en el Registro Mer-cantil.

✓ Departamentos ministeriales y Conse-jerías de CCAA.

No se permite la asignación de nom-bres regulares que:

✓ Coincidan con algún nombre de pri-mer nivel (.com, .net, .uk, ...).

✓ Se componga exclusivamente de untopónimo.

✓ Se componga exclusivamente de ungenérico de productos, servicios, estable-cimientos, sectores, profesiones, activida-des, aficiones, religiones, áreas del saberhumano, tecnologías, clases o grupossociales, enfermedades, especies anima-les, vegetales o minerales, cualidades ocaracterísticas de las personas, los seresvivos o las cosas.

✓ Coincida con terminología de Internet(www, web, mail,...).

✓ Se componga, exclusivamente de unacombinación de los casos contempladosen los tres apartados anteriores.

✓ Incluya términos o expresiones queresulten contrarios a la Ley, a la moral oal orden público.

✓ Se asocie de forma pública y notoria aotra organización, acrónimo o marca dis-tintos de los del solicitante del dominio.

✓ Se componga exclusivamente de nom-bres propios o apellidos, o de unasecuencia de dígitos, salvo cuando secorresponda literalmente con una marcao nombre comercial registrado en la Ofi-cina Española de Patentes y Marcas o enla Oficina de Armonización del MercadoInterior a nombre de la organización opersona física solicitante del dominio.

Normas de derivación: Sólo sepodrán asignar como nombres de domi-nio regulares los siguientes:

✓ El nombre completo de la organiza-ción, tal y como aparece en su escritura odocumento de constitución.

✓ Un acrónimo del nombre completode la organización lo más cualificadoposible, de forma que sea directa y

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fácilmente asociable al nombre oficial dela organización.

✓ Uno o varios nombres comerciales omarcas legalmente registradas, tal comoconsten inscritos en la Oficina Españolade Patentes y Marcas o en la Oficina deArmonización del Mercado Interior. No seadmitirá rótulos de establecimientos,dado su carácter local.

✓ Las personas físicas sólo podrán recibirla asignación de los nombres de dominioprevistos en el apartado (c); esto es, losnombres comerciales o marcas registradasde las que sean titulares.

En todo caso, es necesario señalar quemuchas de las normas para la asignaciónde dominios han de ser objeto de inter-pretación. Los objetivos que ha venidopersiguiendo ES-NIC han sido la aplica-ción uniforme, equitativa y no discrimi-natoria de las normas, así como promo-ver la presencia de los interesados enInternet en los casos en los que pudieranexistir diferentes interpretaciones razona-bles de la normativa.

Procedimientos de gestióndel registro

En la actualidad, los procedimientos parala presentación y tramitación de solicitu-des de nuevos nombres de dominio,renovación de los mismos, o modifica-ción de cualquiera de los datos del regis-tro se tramitan de acuerdo con las normasinternas establecidas por ES-NIC, publica-das en su página web .

El artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social, dis-pone que los procedimientos para laasignación y demás operaciones asocia-das al registro de nombres de dominiobajo el «.es» se establecerá medianteResolución del Presidente de la EntidadRed.es, tomando en consideración lasprácticas generalmente aplicadas y lasrecomendaciones emanadas de organis-mos internacionales relacionados con lagestión del sistema de nombres de domi-nio de Internet.

Tasa por asignacióndel recurso limitadode nombres de dominioy direcciones de Internet

Al igual que en el resto de nombres dedominio de primer nivel genéricos y terri-toriales, existe un precio que han de satis-facer los usuarios por el registro de nuevosdominios bajo el «.es» y por su manteni-miento anual. Este precio, ha sido confi-gurado en España como una tasa, queviene regulada básicamente en el apartado10 de la disposición adicional sexta de laLey 11/1998, General de Telecomunicacio-nes, en la redacción dada a la misma porel artículo 14. tres de la Ley 24/2001.

La cuantía de la tasa por asignación anualinicial ha sido fijada en 108,18 euros ypor renovación anual en 72,12 euros. Latasa se devenga cuando se proceda a laadmisión de la solicitud de asignación orenovación de los nombres de dominio.La efectiva exacción de la tasa se produ-cirá cuando se determine, reglamentaria-mente, el procedimiento para su liquida-ción y pago, aplicándose hasta esemomento los precios públicos anterior-mente vigentes. La Ley habilita a la Enti-dad Pública Empresarial Red.es a deter-minar los modelos de declaración, plazosy formas de pago de la tasa.

Por último, la norma prevé la posibilidadde que, con carácter excepcional, en los

casos en que así se haya previsto en elPlan Nacional de Nombres de Dominio,determinados nombres de dominio bajoel «.es» con especial valor de mercado,puedan ser asignados mediante un pro-ceso de licitación. Esta previsión legal seencuentra en relación directa con el pro-blema relativo al uso de los nombresgenéricos y la forma para su adjudica-ción. La norma referida persigue estable-cer un procedimiento transparente parala adjudicación de ciertos nombres, enespecial los genéricos, recurriendo a unproceso de licitación pública, que podríaresolverse mediante un concurso deméritos (valorándose por ejemplo losusos que se pretenden dar al nombre dedominio o los servicios que se desarrolla-rán asociados al mismo y sus beneficiospara la comunidad Internet). Se pretende,con todo ello, establecer un sistematransparente y no discriminatorio para elregistro de determinados nombres comolos genéricos, ofreciendo a todos los inte-resados iguales oportunidades de regis-trar dichos nombres mediante un proce-dimiento objetivo de valoración de lasdiferentes ofertas.

Futuras actuacionesen la regulacióndel dominio «.es»

En lo que se refiere a las actuacionesfuturas sobre regulación de dominiosbajo el código territorial de España, setrabaja en la redacción de diferentes nor-mas que permitan completar el marconormativo.

Estas normas se elaboran por el Ministe-rio de Ciencia y Tecnología, siguiendo unproceso abierto y participativo en el quecolaboran los principales expertos nacio-nales en esta materia. Asimismo, todas lasnormas son sometidas a informe del Con-sejo Asesor de las Telecomunicaciones yde la Sociedad de la Información, quecuenta con una amplia representación delas distintas administraciones públicas,empresas privadas del sector, usuarios yrepresentantes sociales y sindicales. Lasnormas con una incidencia más directapara los ciudadanos son igualmente obje-

LOS NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET. . .

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to de un proceso de consulta públicamediante la publicación de los corres-pondientes proyectos normativos enInternet (www.setsi.mcyt.es).

Las actuaciones de desarrollo normativoen materia de nombres de dominio, quepermita completar el marco legal deldominio «.es», y en las que ya están tra-bajando la Secretaría de Estado de Tele-comunicaciones y para la Sociedad de laInformación en estrecha coordinacióncon ES-NIC, pueden resumirse en lassiguientes.

Procedimientos de gestión del regis-tro. Aprobación de un nuevo procedi-miento para la asignación de nombres dedominio, procediendo a revisar las actua-les normas internas adoptadas por ES-NIC. El objetivo principal será simplificaren lo posible los trámites para los usua-rios, potenciar la tramitación electrónicacompleta de las solicitudes y promover laseguridad mediante el uso de la firmaelectrónica, todo ello con las debidasgarantías jurídicas para los ciudadanos.

Tasa por asignación del recursolimitado de nombres de dominio ydirecciones de Internet. Igualmentese está elaborando la normativa perti-nente para hacer efectiva la tasa porasignación del recurso limitado de nom-bres de dominio y direcciones de Inter-net, mediante la aprobación, medianteReal Decreto, del correspondiente regla-mento de liquidación y cobro de la tasa.

Asimismo, mediante resolución de laentidad Red.es se aprobarán los mode-los, procedimientos y plazos para elpago. Para facilitar el cumplimiento deestas obligaciones por los solicitantes ytitulares de nombres de dominio, se pre-tende habilitar diferentes medios depago potenciando el pago on-line.

Plan Nacional de Nombres de Domi-nio. Por último ha de destacarse en esteapartado el Plan Nacional de Nombres deDominio de Internet, la norma de mayorimportancia de las que están pendientesde aprobación.

El Ministerio de Ciencia y Tecnologíaviene trabajando en la elaboración Plan,que sustituirá a la actual Orden de marzode 2000, que aprueba la normativa sobreasignación de dominios de Internet. Enlos trabajos de definición de objetivos yredacción del proyecto de Plan el Minis-terio cuenta con la asistencia de un grupode expertos y personalidades de recono-cido prestigio en esta materia.

El principal objetivo del nuevo Plan seráestablecer una ordenación del espacio denombres de dominio bajo el «.es» que per-mita dar respuesta, de manera adecuadaa toda la demanda existente de nombresde dominio bajo el «.es». Al mismo tiem-po, se pretende hacer una utilizaciónóptima de los recursos disponibles en eldominio español para potenciar el des-arrollo de Internet y de nuevos servicios.

Para ello, se hace necesario revisar y fle-xibilizar las actuales normas sobre legiti-mación para la obtención de nombres dedominio, atendiendo la demanda existen-te de registro de nombres de dominiospor parte de personas físicas para el des-arrollo de páginas web personales, deentidades sin personalidad jurídica propiau otras entidades que actualmente nopueden registrar dominios «.es».

Igualmente, será necesario considerar lasprohibiciones actualmente vigentes, adop-tando una definición más precisa de lasmismas, y determinando las condicionesde utilización de nombres de dominiogenéricos y de los topónimos.

De la misma manera habrán de revisarselas normas de derivación de nombres,definiendo con mayor precisión losrequisitos de coincidencia del nombrecon las denominaciones de las organiza-ciones, el registro de acrónimos o lascondiciones para el registro de nombresde fantasía.

Por último, se estudia la inclusión en elPlan de una regulación más detallada deotras cuestiones como las condicionespara la asignación de nombres de domi-nio especiales o del papel de los agentesregistradores y su relación con el registro,así como el establecimiento de un sistemaarbitral de resolución de conflictos.

La elaboración del Plan es una cuestióncompleja, que exige alcanzar un equili-brio entre la apertura del dominio «.es»mediante flexibilización de las normasactuales, y el mantenimiento de los diver-sos aspectos positivos que tienen los sis-temas altamente garantistas como elactualmente vigente y que han sido men-cionados con anterioridad.

Para satisfacer estos requisitos parecenecesario establecer una cierta ordena-ción de los nombres de dominio bajo el«.es», creando uno o varios espacios deregistro o subdominios, con elevadosrequisitos y seguridad para titulares yusuarios, y otros espacios cuyos requisi-tos de registro sean menores o inclusocompletamente flexibles, siguiendo elmodelo «.com», proponiéndose, en sucaso, la revisión de la cuantía de la tasapara estos últimos.

A. RODR ÍGUEZ RAPOSO

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