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LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS CAROLL SILVA CHICOMA 1 El derecho a la prueba es el que tiene toda persona dentro de un proceso, que consiste en la utilización de todos los medios probatorios que considere necesarios para formar convicción en el juez acerca de lo discutido en el proceso; por eso siempre se dice que la prueba es una carga pues es el conjunto de razones que las partes suministran al proceso para que cumpla su finalidad. El derecho a la prueba implica los siguientes derechos: El principio de pertinencia de la prueba, de conducencia o idoneidad; de utilidad: presunciones, hechos notorios, hechos negativos, hechos no controvertidos, intermediación, contradicción, adquisición, actuación coactiva, unidad, entre otros. Todos estos derechos y principios son aplicables al derecho probatorio, ellos se explican a cada uno de los medios que son propuestos por las partes dentro de un proceso; pero para eso deben ser otorgados en el momento y forma oportuna, guardando y respetando las formalidades de la presentación, pues como lo dice el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Civil, las normas procesales son imperativas, inclusive las formalidades que este determina. Nuestro tema no sólo esta ligado a los principios de preclusión y oportunidad de presentación de los medios probatorios, sino que también tienen que ver con el derecho de contradicción y de búsqueda de la verdad objetiva para poner fin a un conflicto de intereses. Sobre los medios probatorios, Michele Taruffo en su publicación titulada “Modelle de prova e di procedimiento probatorio”, citado por Morello enseña que: “(....) en la búsqueda de una síntesis, de una vasta y compleja perspectiva en el análisis comparatista y en la teoría y práctica de sistemas de probatorios (continental y del common law) de contenidos diversos, hay que inclinarse, ene el modelo epistemológico (como ocurre en la generalidad de las propuestas y controversias jurídicas controversias jurídicas) por una posición intermedia; de razonable equilibrio y flexibilidad – que mo quede cautiva de criterios extremos que se aferran a posturas absolutas (...) 2 . 1 . Abogada. 7

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LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS

CAROLL SILVA CHICOMA 1

El derecho a la prueba es el que tiene toda persona dentro de un proceso, que consiste en la utilización de todos los medios probatorios que considere necesarios para formar convicción en el juez acerca de lo discutido en el proceso; por eso siempre se dice que la prueba es una carga pues es el conjunto de razones que las partes suministran al proceso para que cumpla su finalidad.

El derecho a la prueba implica los siguientes derechos: El principio de pertinencia de la prueba, de conducencia o idoneidad; de utilidad: presunciones, hechos notorios, hechos negativos, hechos no controvertidos, intermediación, contradicción, adquisición, actuación coactiva, unidad, entre otros. Todos estos derechos y principios son aplicables al derecho probatorio, ellos se explican a cada uno de los medios que son propuestos por las partes dentro de un proceso; pero para eso deben ser otorgados en el momento y forma oportuna, guardando y respetando las formalidades de la presentación, pues como lo dice el Título Preliminar de nuestro Código Procesal Civil, las normas procesales son imperativas, inclusive las formalidades que este determina.

Nuestro tema no sólo esta ligado a los principios de preclusión y oportunidad de presentación de los medios probatorios, sino que también tienen que ver con el derecho de contradicción y de búsqueda de la verdad objetiva para poner fin a un conflicto de intereses.

Sobre los medios probatorios, Michele Taruffo en su publicación titulada “Modelle de prova e di procedimiento probatorio”, citado por Morello enseña que: “(....) en la búsqueda de una síntesis, de una vasta y compleja perspectiva en el análisis comparatista y en la teoría y práctica de sistemas de probatorios (continental y del common law) de contenidos diversos, hay que inclinarse, ene el modelo epistemológico (como ocurre en la generalidad de las propuestas y controversias jurídicas controversias jurídicas) por una posición intermedia; de razonable equilibrio y flexibilidad – que mo quede cautiva de criterios extremos que se aferran a posturas absolutas (...)2.

Los medios probatorios extemporáneos, a nuestro entender, debe ser admitidos, guardando ciertas formalidades, ya que lo que se busca dentro de un proceso es llegar a la verdad objetiva y así poder poner fin al conflicto en paz social; y, muchas veces, estos medios podrían ayudar a llegar a la verdad objetiva en justicia.

Los medios probatorios extemporáneos pueden ser, a nuestro entender de 2 clases: Aquél que fue emitido con anterioridad a la fecha del proceso, pero que no se pudo presentar por causas de fuerza mayor y aquél que se produce cuando ya se ha iniciado el proceso.

Sea cual fuere la clase de medio probatorio del que estamos hablando se debe de tener en cuenta que estos medios sólo podrán ser actuados si es que previamente son

1 . Abogada.2 . Citado por Augusto M. Morello. La Prueba, tendencias modernas, Librería Editora

Platense-Abeledot-Perrot, 1991. p. 118.

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contradichos y cumplen ciertos requisitos que los ordenamientos legales los determinan para su valoración efectiva.

El medio probatorio extemporáneo y el ordenamiento nacional. En nuestro Código Procesal Civil, pudimos encontrar 4 normas que están relacionadas directamente con el medio probatorio extemporáneo, su procedencia y el trámite que se debe seguir para que puedan ser valoradas por el Juez; y estas son el Artículo 201, 374, 429 y el 440; y, a partir de la lectura de estos artículos podemos observar que, nuestro ordenamiento recoge un sistema restrictivo de admisión de los medios probatorios extemporáneos, pues estos sólo se deben acompañar con la demanda o su respectiva contestación (en la etapa Postulatoria) y luego de esta etapa, sólo es admisible si se llega a determinar que son hechos nuevos o que aun siendo antes del proceso no han podido ser conocidos por la parte.

Sobre la incorporación de los medios probatorios. La jurisprudencia ha sido unánime en este sentido y ha declarado nula las sentencias que han valorado una prueba extemporánea sin antes haberlas incorporado al proceso.

Sobre la posibilidad de tachar los medios probatorios. La CAS. N° 1560-03 PIURA, sobre RESPONSABILIDAD Extracontractual, de fecha doce de noviembre del dos mil tres (adjuntada al presente trabajo como anexo) es en especial interesante ya que expresamente indica que contra los medios probatorios extemporáneos admitidos, caben ser tachados por la otra parte. Aun cuando esto suene lógico, se puede ver de la resolución en comento que la Sala de la Corte Superior había declarado inadmisible las tachas propuestas por estar las pruebas en trámite y ser documentos públicos, lo cual es absolutamente erróneo; de lo contrario en donde quedaría el derecho de contradicción de la prueba.

Otra casación que deja la puerta abierta es la N° 2695-2002, pues usa el artículo 201° del Código Procesal Civil, de una forma tal que cualquier medio se podría presentar en cualquier momento, pues no importa el defecto de forma (siendo la oportunidad un requisito de forma de los medios probatorios):

CAS. N° 2695-2002 CALLAO. Lima, tres de junio del dos mil cuatro.- Sexto.- Que en tal sentido, si bien es cierto conforme al principio de elasticidad probatoria, recogido por el artículo 201 del Código Procesal Civil, se pueden obviar ciertos requisitos formales ante la finalidad de los medios probatorios siempre que dichos requisitos no sean de orden público y de cumplimiento obligatorio, también lo es que al haberse valorado y compulsado el medio probatorio indicado, sin advertir que se había prescindido de aquel, se han infringido las formalidades procesales que garantizan el debido proceso, en este caso el principio de preclusión probatoria, irregularidad que no fue advertida por la Sala revisora; por consiguiente se ha configurado la contravención denunciada al no haberse procedido de acuerdo a lo normado en el artículo 448 del Código Formal concordado con el artículo 188 del mismo texto, tanto más si se advierte que el Ad quem contaba con suficientes elementos en autos para dilucidar la materia controvertida.

CONCLUSIONES.

1. El derecho a la prueba es crucial para que se configure el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pues este se ve expresado en el derecho de contradicción y de defensa.

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2. En nuestro país se admiten los medios probatorios extemporáneos siempre y cuando se respeten ciertos requisitos mínimos que están direccionados al respeto del principio de contradicción.

3. La Corte Suprema de la República, ya ha emitido 2 casaciones que dejarían la puerta abierta para que se admita medios probatorios en cualquier momento, sólo con la finalidad de encontrar la verdad objetiva.

4. En este sentido, no estamos de acuerdo, pues llegaríamos a lo que se hacía antes y se guardaría pruebas a última hora y el proceso sería de una larga duración hasta que cada prueba se admite.

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