los m.a.s.c en ecuador
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Contiene informacion sobre los MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINETRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
MEDIOS / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS
FACULTAD JURISPRUDENCIA – DERECHO
MATERIA DELITOS INFORMATICOS
PROFESORA LUIS GUSTAVO HUALPA ZATÁN
GRUPO “ON LAY DISEÑOS “
SLOGAN SOLO VENCIENDOTE VENCERAS
INTEGRANTES PEDRO HOLGUÍN
CARMITA LUZURIAGA
JUDHIT LÓPEZ
ANGEL GASITUA
NIVEL CUARTO SEMESTRE
FECHA 28 DE SEPTIEMBRE 2012
1.- QUE SON LOS MEDIOS/ MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ON LINE
Son un producto de la popularización de los medios de comunicación en internet, que
trajo el uso de correos electrónicos, entre otros, como un medio fácil, rápido y de poco
costo.
Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
Negociación
Mediación
Conciliación
Arbitraje
Proceso judicial
2.- TIPOS DE MEDIOS/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ON LINE
Los tipos de medios para solucionar conflictos son los siguientes:
Medios judiciales.
Medios extrajudiciales.
3.- VENTAJAS DE LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS/MECANISMOS ALTERNATIVOS
DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE.
Las ventajas de aplicación potenciales de la Mediación Online y los El medio cibernético
ofrece algunas diferencias en el procedimiento, que pueden ser vistas como ventajas para
las partes:
1) Las partes pueden elegir el momento de participar o responder. Esto les permite un
poco más de flexibilidad para pensar y formular sus necesidades sin presiones, antes de
expresarse.
2) También hay tiempo para explicar cuidadosamente las razones para una posición
tomada, en aislamiento del posible impacto emocional que lo que una parte dice produzca
sobre la contraparte. Esto permite controlar el conflicto emocional que puede estar
escalando el conflicto actual. Puede haber un espacio para la conversación reflexiva.
3) Hay tiempo de consultar con los expertos, asesores legales u otros, para evaluar las
circunstancias del caso y estimar cuales son las salidas más convenientes.
4) Se crea una atmósfera de aprendizaje basada en la comunicación racional y así la
negociación puede permitir que los futuros conflictos se resuelvan aplicando estos
principios de negociación razonada, mientras se cuidan las relaciones entre las partes.
5) Es atemporal, lo cual permite que partes viviendo en diferentes geografías se
comuniquen a su propio tiempo, sin tener que estar disponibles cuando el mediador o la
contraparte lo están.
6) Se puede tener un registro de las discusiones, asi ayudando a cada parte a ver la
evolución de las propuestas y evaluar cómo el proceso se acerca o no a un acuerdo
mutuamente satisfactorio.
7) El acuerdo puede ser aceptado, y firmado instantáneamente por una de las partes.
Entonces se lo envía al mediador, por fax u otro medio seguro, quien se lo envía luego a
la otra parte para su firma.
Los medios alternativos de solución de conflictos coadyuvan al órgano jurisdiccional y
ofrecen otras ventajas. (Panamá)
8) A descongestionar los tribunales y a cortar el tiempo de los procesos.
9) Facilitan el acceso a la justicia
10) motivan a las partes a resolver conflictos
11) son el motor de un cambio de paradigma en la justicia.
4.- LEYES QUE ESTABLECEN LOS MEDIOS/MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE
Constitución de República del Ecuador
Reglamento a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública
Ley de Arbitraje y Mediación
Ley de Comercio Electrónico
Ley de Propiedad Intelectual
Ley del Consumidor
Ley de Comercio
Código Penal
Código Civil
Ley de Modernización del Estado Ecuatoriano
5.- REALIZA UN ENSAYO QUE CORRELACIONE AL ARBITRAJE CON LA
CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008.
EL estado ecuatoriano dentro la Sección octava Medios alternativos de solución de
conflictos reconoce el Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros
procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se
aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir. En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo
pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las
condiciones establecidas en la ley.
Que el Sistema Nacional de Contratación Pública articula todas las instancias, organismos
e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control,
administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la
ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos;
En la ley de contratación pública en su establece Art. 162.- Del compromiso o convenio
arbitral.- que Cuando en el contrato no se hubiere pactado cláusula compromisoria,
cualquiera de las partes podrá solicitar a la otra la suscripción de un compromiso o
convenio arbitral para que un Tribunal de Arbitraje resuelva las diferencias presentadas en
razón de la celebración del contrato y su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación.
En este caso, se requerirá informe favorable previo de la Procuraduría General del
Estado.
En el documento de compromiso o convenio arbitral que se suscriba se señalará la
materia objeto del arbitraje, la designación de árbitros, el lugar de funcionamiento del
tribunal y la forma de cubrir los costos del mismo.
En lo concierne al código penal en su CAPITULO V De los delitos relativos al , industrias
y subastas considerando como delito contra fe pública establece en su artículo número
que:
ARBITRAJE INTERNACIONAL
Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes,
fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el
que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve
vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la
autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el
acuerdo arbitral o en la ley
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se
encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con
frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio
de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que
obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y
conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios
para el buen desarrollo del comercio
La finalidad de restringir la intervención de la Autoridad Judicial, lo es para que el Tribunal
Arbitral conduzca el proceso y resuelva la controversia, siendo esto lo que las partes
desean, para lo cuál es necesario que la autoridad judicial intervenga lo menos posible,
por lo que, al intervenir lo menos la autoridad judicial, implica respetar la velocidad y
tiempos del proceso arbitral.
Los únicos casos en que las Autoridad Judicial puede intervenir son los siguientes:
Remisión de las partes al arbitraje.
Nombramiento de árbitros.
Recusación, remoción y excusa de árbitros.
Medidas cautelares provisionales.
Revisión de la decisión del Tribunal Arbitral sobre su competencia.
Desahogo de pruebas.
Ejecución, reconocimiento y nulidad del laudo.
PRINCIPIOS RECTORES
Por principio de cuentas, los laudos tienen que ser ejecutados, sin que por ser extranjeros
se pueda requerir condiciones más rigurosas que los laudos locales, teniendo los jueces
mexicanos la discreción, más no la obligación, de anularlos o no ejecutarlos únicamente
en los casos expresamente contemplados, siempre y cuando se venza la presunción en
favor de la validez de los mismos, y siempre y cuando no analicen el fondo del laudo
FALTA DE DEBIDO PROCESO
El objeto es asegurar que las partes de un acuerdo arbitral gocen de un mínimo de justicia
e igualdad durante el procedimiento arbitral. Lo anterior incluye el derecho a que el
procedimiento arbitral sea seguido en la forma establecida en el acuerdo arbitral y que
tengan una oportunidad razonable de manifestar lo que a su derecho convenga o,
utilizando las palabras del Código de Comercio, “hacer valer sus derechos”.
El principio de “debido proceso” es similar al de “garantía de audiencia” utilizado en el
ámbito constitucional mexicano, y es la base de la credibilidad de cualquier método
alternativo de solución de controversias. El contenido del concepto “debido proceso”
abarca tres cuestiones fundamentales: a) el derecho a ser notificado del comienzo del
procedimiento arbitral; b) el derecho de las partes a tener una participación activa en el
procedimiento arbitral, y c) la ausencia de irregularidad sería que merme su oportunidad
de hacer valer sus derechos.
CONCLUSIÓN:
Las ventajas del arbitraje tales como la neutralidad del foro, reconocimiento internacional
de los laudos, impecabilidad de las decisiones arbitrales, idoneidad y experiencia de los
árbitros, confidencialidad del proceso, rapidez y economía y ahorro de recursos para el
Estado, han determinado que en las últimas décadas el arbitraje se convierta en el medio
de resolución de conflictos más efectivo y confiable para la consecución de negocios
internacionales.
El Ecuador cuenta con un marco legal moderno y apropiado en materia de arbitraje
internacional que brinda seguridad jurídica a las partes de arbitrajes relacionados con
nuestro país. El Ecuador ha suscrito las convenciones más importantes sobre la materia:
la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención de Panamá de 1975, lo cual nos
permite estar dentro del sistema de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales
extranjeros que rige los negocios actuales en todo el mundo.
La Ley de Arbitraje y Mediación Ecuatoriana, por su parte, promueve la resolución de
conflictos comerciales internacionales, manteniendo la neutralidad del proceso y
otorgando importancia a la autonomía de la voluntad de las partes. A pesar de que la LAM
puede ser mejorada, precisada y armonizada de acuerdo a los instrumentos
internacionales, sin duda constituye uno de los marcos jurídicos más modernos de
Latinoamérica. Quizá la mayor contribución de la LAM es haber dejado de lado el recelo
que anteriormente existía sobre la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos
relacionados con el país.
Esperamos que los acertados pasos que el Ecuador ha tomado en materia de arbitraje
internacional constituyan elementos importantes para persuadir a la comunidad de
negocios a confiar en nuestro país, brindándoles la seguridad de que sus inversiones no
estarán en riesgo por la inadecuada administración de justicia.
6.- COMPLETE LA SIGUIENTE TABLA DE SEMEJANZAS O NO, DE LOS MASC, CON
UNA BREVE EXPLICACIÓN EN LA CELDA QUE SE CONSIDERE.
MEDIACIÓN ARBITRAJEARBITRAJE
INTERNACIONAL
EN CUANTO A LA
VOLUNTARIEDAD
En la mediación, la negociación
es absolutamente voluntarios, en
tanto que la voluntariedad de la
conciliación extrajudicial está
limitada a la decisión unilateral de
la parte citada de asistir o no a la
audiencia, puesto que como
institución la conciliación
extrajudicial pre-proceso es
obligatoria.
El arbitraje
absolutamente
voluntario
Es un método de
solución de
controversias en virtud
del cual las partes
acuerdan (convenio
arbitral), someter la
solución de
determinados
conflictos que hayan
surgido.
MASC, en los centros
de conciliación y
arbitraje, para un
entender mejor y una
pronta solución y
satisfacción de las
partes.
EN CUANTO A LA
FORMALIDAD
La mediación y la negociación no
tiene una estructura formal
determinada
El arbitraje y en la
conciliación
extrajudicial si tienen
formas y etapas que
cumplir.
El Arbitraje
Internacional
mantiene niveles de
imparcialidad entre
Estados e
inversionistas
privados
EN CUANTO AL
CONTROL DE LAS
PARTES SOBRE EL
PROCESO
La mediación y en la negociación
las partes ejercen sobre el
proceso un control alto; en la
conciliación extrajudicial ejercen
un control medio.
En el arbitraje un
control menor.
El Arbitraje
Internacional
mantiene niveles de
imparcialidad entre
Estados e
inversionistas
privados
EN CUANTO A LA
INTERVENCIÓN DE
TERCEROS
NEUTRALES
En la negociación no se produce
la intervención de terceros
neutrales (pues el negociador
representa una de las partes), en
tanto que en los otros medios
alternativos si. En la mediación al
tercero neutral s ele denomina
mediador, en la conciliación
extrajudicial se denomina
conciliación extrajudicial.
En arbitraje se le
denomina árbitro.
La popularidad del
arbitraje internacional
se debe
principalmente a las
ventajas que éste
brinda por sobre la
justicia ordinaria.
EN CUANTO A LA
DURACIÓN DEL
PROCESO
En la negociación y en la
mediación la duración del proceso
es también generalmente corta,
dependiendo de las partes y del
tercero neutral en tanto que en la
conciliación extrajudicial la
duración del proceso es corta,
estando sujeta al legislador.
El Arbitraje
Internacional
mantiene niveles de
imparcialidad entre
Estados e
inversionistas
privados
EN CUANTO A LA
OBLIGATORIEDAD
DE CUMPLIMIENTO
DEL ACUERDO
En la mediación y en la
conciliación extrajudicial el
acuerdo es voluntario, de
producirse este es obligatorio,
En el arbitraje el laudo
arbitral es decisión
exclusiva del tercero
neutral y es obligatorio
para las partes.
El Arbitraje
Internacional
mantiene niveles de
imparcialidad entre
Estados e
inversionistas
privados
EN CUANTO A LA
CONFIDENCIALIDAD
En la mediación y en la
negociación la confidencialidad
está en poder de las partes, en la
En el arbitraje la
excepción a la
confidencialidad se
conciliación extrajudicial, tanto las
partes como el conciliador deben
guardar absoluta reserva de todo
lo sostenido o propuesto
. en tanto que en el arbitraje la
excepción a la confidencialidad se
producen en el supuesto de que
se pida la nulidad del fallo.
producen en el
supuesto de que se
pida la nulidad del fallo.
EN CUANTO A LA
ECONOMÍA
En la negociación, salvo
nombramiento de negociadores,
es posible que no se produzcan
desembolso alguno de dinero en
tanto no participa un tercero
neutral, por otra parte en la
mediación.
en el arbitraje y en la
conciliación
extrajudicial intervienen
terceros neutrales
cuyos servicios
privados son
remunerado
El Arbitraje
Internacional
mantiene niveles de
imparcialidad entre
Estados e
inversionistas
privados
7.- DEL SIGUIENTE PLANTEAMIENTO
“Los MASC, deben ser de obligatoriedad antes de iniciar a un proceso judicial, ya que hay
una pérdida de tiempo, gastos y otros; lamentablemente, la falta de publicidad y de
conocimiento de sus ventajas, finalidades, celeridad, economía y obligatoriedad para las
partes ocasionan muchos inconvenientes legales”.
Exponga en no más de una página, las razones por las cuales están o no de
acuerdo con lo que se plantea
Los llamados Medios/Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, surgen como
una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al
momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución
más sencilla y rápida que la de un juicio.
LA repercusión que tiene en nuestras vidas es que trata de un campo muy amplio de
gran interés para comprender que en el presente hay mecanismos que permiten resolver
las controversias que se puedan suscitar entre las personas especialmente en mundo de
los negocios a través de las redes sociales e internet.
Estos medios benefician a grandes y pequeños empresarios que utilizan el comercio
electrónico, como también a los usuarios cibernéticos
No obstante el tiempo que tiene de practicarse la mediación en ECUADOR, los acuerdos
alcanzados por este medio carecían de seguridad jurídica y por tanto seguía en auge la
cultura de la confrontación, trayendo por consecuencia, la sobresaturación de los
tribunales y la consecuente ineficacia en la impartición de justicia.
Política del Estado donde se establecen las condiciones para dar sustento jurídico a la
mediación y conciliación, como medios alternativos para la solución de conflicto.
En efecto, mientras en la negociación el proceso está íntegramente librado a la voluntad
de las partes, en la mediación y en la conciliación interviene un tercero (mediador o
conciliador) para ayudar a que las partes arriben a un acuerdo. Desde un punto de vista
doctrinario la conciliación se distingue de la mediación por el hecho que el conciliador
debe proponer una fórmula conciliatoria, mientras que el mediador no tiene esa obligación
y por ello puede o no formular una propuesta de solución. Esta distinción no es tan clara
en la legislación peruana pues como veremos a continuación en algunos casos el
conciliador está obligado a formular una propuesta conciliatoria y en otros no, e incluso en
el ámbito laboral el conciliador que formula propuestas se entiende que actúa como
mediador. Por otra parte, la conciliación y la mediación se distinguen del arbitraje por el
hecho que el árbitro sí está facultado, por acuerdo de las partes, para poner fin a la
controversia mediante la expedición de un laudo arbitral. Finalmente, en el caso del
proceso judicial, cualquiera de las partes puede obligar a la otra a someterse a dicho
medio de solución de controversias a través de la interposición de la demanda. Asimismo,
las características del proceso no están libradas al acuerdo de las partes, toda vez que se
encuentran establecidas en la ley.
8.- REALICE UN CUADRO COMPARATIVO DE LOS MASC APLICADOS EN PANAMÁ,
VENEZUELA, PARAGUAY Y ECUADOR, IDENTIFICANDO UNA DEFINICIÓN, FORMA
DE APLICACIÓN, LÉXICO Y ÁMBITO
CUADRO COMPARATIVO DE LOS MASC APLICADOS EN PANAMÁ, VENEZUELA,
PARAGUAY Y ECUADOR
PANAMÁ VENEZUELA PARAGUAY ECUADOR
Ley en Panamá se da la
normativa que rige
sobre la Mediación.
Se puntualiza la
mediación como método
alternativo para la
solución de conflictos;
los principios que
orientan la mediación; la
forma en que se da la
mediación (pública o
privada); qué materias
pueden someterse al
trámite de la mediación;
sobre el convenio que
se debe suscribir y la
confidencialidad de lo
que se trataran en las
consultas la mediación
puede tener lugar ya
sea judicial o
extrajudicialmente;
sobre el ente que otorga
el reconocimiento y
autorización que se le
Es necesario que en
Venezuela se redacten
leyes precisas donde
se establezcan las
diferencias y alcances
de los diferentes
medios alternativos de
gestión de conflictos, y
donde quede claro que
la mediación tiene sus
principios y técnicas
que le diferencian de
los otros medios
alternativos de gestión
de conflictos
En el Paraguay,
desde hace
tiempo, se reconoce
Legislativamente la
importancia de la
conciliación como
forma de resolver los
conflictos
judicializados.
En el Ecuador El
convenio arbitral es el
acuerdo escrito en
virtud del cual las partes
deciden someter a
arbitraje todas las
controversias o ciertas
controversias que
hayan surgido o puedan
surgir entre ellas
respecto de una
determinada relación
Jurídica, contractual o
no contractual.
concede a centros,
entidad privadas,
organizaciones para
llevar a cabo la
mediación.
Requerimientos para
ejercer la mediación,
quiénes no pueden ser
nombrados
conciliadores y
mediadores
9.- IDENTIFIQUE VENTAJAS, MÍNIMO 8 DEL ARBITRAJE ACELERADO EN LA
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ON LINE.
1) Las partes pueden elegir el momento de participar o responder. Esto les permite un
poco más de flexibilidad para pensar y formular sus necesidades sin presiones, antes de
expresarse.
2) También hay tiempo para explicar cuidadosamente las razones para una posición
tomada, en aislamiento del posible impacto emocional que lo que una parte dice produzca
sobre la contraparte. Esto permite controlar el conflicto emocional que puede estar
escalando el conflicto actual. Puede haber un espacio para la conversación reflexiva.
3) Hay tiempo de consultar con los expertos, asesores legales u otros, para evaluar las
circunstancias del caso y estimar cuales son las salidas más convenientes.
4) Se crea una atmósfera de aprendizaje basada en la comunicación racional y así la
negociación puede permitir que los futuros conflictos se resuelvan aplicando estos
principios de negociación razonada, mientras se cuidan las relaciones entre las partes.
5) Es atemporal, lo cual permite que partes viviendo en diferentes geografías se
comuniquen a su propio tiempo, sin tener que estar disponibles cuando el mediador o la
contraparte lo están.
6) Se puede tener un registro de las discusiones, así ayudando a cada parte a ver la
evolución de las propuestas y evaluar cómo el proceso se acerca o no a un acuerdo
mutuamente satisfactorio.
7) El acuerdo puede ser aceptado, y firmado instantáneamente por una de las partes.
Entonces se lo envía al mediador, por fax u otro medio seguro, quien se lo envía luego a
la otra parte para su firma.
8) A descongestionar los tribunales y a cortar el tiempo de los procesos