los legados y el albaceazgo final

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6. Orden de pago de los legados. 6.1 Concepto / Definición. 6.2 Liquidación de la masa hereditaria. (Orden de pago). 6.3 Caducidad del Legado. 7. Ineficacia de los Legados. 7.1 Causa de Ineficacia de los legados del romano. 8. Clases de Albacea. 9. Obligaciones. 10. Impedimentos y excusas para ejercer el albaceazgo. 11. Terminación del Albaceazgo.

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Codigo Civil

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  • 6. Orden de pago de los legados. 6.1 Concepto / Definicin.

    6.2 Liquidacin de la masa hereditaria. (Orden de pago).

    6.3 Caducidad del Legado.

    7. Ineficacia de los Legados.

    7.1 Causa de Ineficacia de los legados del romano.

    8. Clases de Albacea.

    9. Obligaciones.

    10. Impedimentos y excusas para ejercer el albaceazgo.

    11. Terminacin del Albaceazgo.

  • 6. Orden de pago de los legados.

    6.1 Concepto/Definicin.

    Comentarios. (Msc. Alberto Altamirano Escobar.)

    Son mandatos expresos que una persona (fsica el ordenante: Causante) hace a otra persona instituido para ello, para que pague una cantidad de dinero o especie determinada) con o por motivos expresos.

    Instrucciones para que una persona ponga a disposicin de un beneficiario una suma de dinero que sea normalmente liquidada por persona instituida con acuse de recibo.

    Se trata de una orden de transferencia cursada por el ordenante portador, a su banco para que pague a un tercero.

    *

  • Cuando el valor total de los legados ordenados por el testador supere el lquido disponible en la herencia, habr que establecer, lgicamente, un orden de preferencia entre los legatarios.

    Segn el Derecho Comparado tenemos el siguiente orden:

    Otro orden en el Derecho comparado es:

  • En relacin al orden, nuestro Derecho Positivo vigente establece lo siguiente:

    Arto. 1134.- Los herederos estn obligados personalmente al pago de los legados, en proporcin de su parte hereditaria; pero son solidarios cuando la cosa legada no admite divisin. Arto. 1151.- Si los bienes de la herencia no alcanzaren a cubrir los legados, se observar lo siguiente: las cargas comunes se sacarn de la masa hereditaria lo mismo que los gastos funerarios; en seguida se pagarn los legados de cosa cierta; despus, los hechos en compensacin de servicios; y el resto de los bienes, se distribuir a prorrata, entre los legatarios de cantidad.

    *

  • 6.2 Liquidacin de la masa hereditaria. (Orden de pago).

    Una vez conocido el total del haber hereditario, se debe de proceder a la liquidacin, est se debe de resolver teniendo un orden de prioridades en cuanto a qu obligaciones se debern pagar primero, que obviamente sern las cargas hereditarias para que el restante sea debidamente distribuido entre los asignatarios de la sucesin. En este punto la ley instituye el orden de pago de las deudas de la sucesin.

    Las deudas mortuorias definidas por el artculo 1283 C., las cuales comprenden los gastos fnebres y los ltimos gastos mdicos del causante.

    2. En segundo lugar se pagarn los gastos causados por la misma herencia, los crditos alimenticios, lo invertido en la alimentacin de la familia; los honorarios de los inventariantes, peritos albacea, abogado y hasta los impuestos, debiendo ser pagados antes de la formacin del inventario. (Arto. 1284 C.)

    .

  • 3. Seguidamente se pagarn las deudas hereditarias que fuesen exigibles, estas obligaciones son las que contrajo el cuyus cuando estuvo en vida. Ejemplo, las que se derivan del fallo de un Proceso en donde se le impuso al autor de la herencia, el pago de daos y perjuicios.

    En el caso particular que estuvisemos ante un concurso de acreedores, el albacea no deber pagar sino conforme a lo resuelto en sentencia de graduacin, esto segn lo dispuesto en al artculo 1287 C., en contraste, s no existiere concurso, el pago se realizar segn el orden en que se vayan presentando, sin embargo sino se han presentado los acreedores con derecho de prelacin, se obligar a los acreedores que no se tengan tal derecho a que rindan caucin a favor de los acreedores que posean tal calidad (prelacin).

    Ahora bien, si en el haber hereditario no hay dinero para realizar los pagos, el albacea se resolver con la venta de los bienes muebles y as segn lo normado se proceder a la venta de los bienes races con sus respectivas formalidades, esto segn lo normado en el arto. 1285 C. una vez ya realizados los pagos debidos, lo que reste ser objeto de particin y adjudicacin segn corresponda a los dispuesto por el testador o la ley.

  • 6.3 Caducidad del Legado.

    S el legatario muere antes que el testador.

    2. S el legatario se divorcia o se separa judicialmente del testador por su culpa.

    3. S el testador enajena el bien legado o este perece sin culpa del heredero.

    Nuestro Derecho Positivo nos habla acerca de la caducidad del legado en los artculos del 1155 C. al 1165 C.

    En el 1155 C, encontramos que el legado caduca por la muerte del legatario antes del testador, sin embargo en el 1156 observamos que si el legado es hecho a una persona y a sus herederos, aunque muera el legatario, no se pierde el derecho pues este pasa a sus herederos.

    El 1159 C, nos dice que el legado caduca por perecimiento de la cosa determinada.

    Los artculos del 1160 C.al 1165 C. no hablan acerca del repudio del legado como medio o forma de caducidad del mismo.

    Arto. 1160.- El legado caduca por la repudiacin que de l haga el legatario. Se presume siempre aceptado el legado, mientras no conste que ha sido repudiado.

  • 7. Ineficacia de los Legados.

    Los Legados pierden el efecto que se desee o espere de ellos en cualquiera de los siguientes casos:

    1o. Por nulidad: o sea que la disposicin testamentaria sea nula por cualquiera de las formas establecidas en Cdigo Civil y anteriormente expuestas.

    2o. Por caducidad: que a su vez puede tener origen en causa sobrevenida.

    Es una restriccin legal impuesta al testador a favor de los parientes ms prximos de este en base a razones natural-humano como moral y social y que al mismo tiempo constituye una garanta a favor de distinguir dentro de la masa econmicamente del testador al momento del fallecimiento.

  • En tal sentido hay que distinguir dentro de la masa hereditaria dos grandes porciones:

    a. Una libre disposicin de la que el testador puede disponer libremente a favor de quien o quienes desee.

    b. Otra denominada legitima, que por la ley est destinada obligatoriamente a favor de los herederos forzoso o legitimarios y que por tanto no puede el testador transmitirla con destino a personas distintas ni por testamento.

  • El testador no puede someter la legtima a ninguna carga ni condicin.

    Cuando el bien no est en la herencia.

    2. Cuando el bien es ajeno, ignorndolo el testador.

    3. Cuando el legado resulte errneo (vicio de la voluntad por falso motivo)

    4. Cuando se establezca una condicin fsica o legalmente imposible de hacer o no hacer, pues anula la institucin.

    5. Cuando se imponga una sustitucin fideicomisaria que obligue al legatario a transmitir la cosa legada a determinada persona a su fallecimiento.

  • 7.1 Causa de Ineficacia de los legados del romano.

    Legados nulos por carecer el testador de la factio testamenti.

    a. Por legacin de una cosa no susceptible de legar.

    b. Por tener algn defecto de forma, por legar cosa del legatario.

    c. Por legar al esclavo del heredero.

    d. Por legar al propio esclavo sin manumitirle.

    e. Por legar materiales incorporados a una construccin.

    2. Legados anulables: nacen vlidos y son nulos por causa posterior.

    Revocacin o nulidad del testamento.

    b. Muerte o incapacidad del legatario.

    c. Repudiacin del legatario.

    d. Revocacin del legado.

    e. Perdida de la cosa legada.

    Cuando un legado resulta caduco por cualquier causa que dependa del legatario, el heredero se aprovecha en principio. Cuando una cosa es legada a varios legatarios y uno no concurre por cualquier causa se verifica el acrecentamiento a favor de los dems.

  • 8. Clases de Albacea.

    * Arto. 1327.- Siendo muchos los albaceas, todos son solidalriamente responsables, a menos que el testador los haya exonerado de la solidaridad, o que el mismo testador o el Juez, hayan dividido sus atribuciones y cada uno se cia a las que le incumban.

    .

    Arto. 1328.- El Juez podr dividir las atribuciones, en ventaja de la administracin, y a pedimento de cualquiera de los albaceas, o de cualquiera de los interesados en la sucesin.

    Arto. 1329.- Habiendo dos o ms albaceas con atribuciones comunes, todos ellos obrarn de consumo. El Juez dirimir las discordias que puedan ocurrir entre ellos, sin ulterior recurso. El testador podr autorizarlos para obrar separadamente; pero por esta sola autorizacin no se

    entender que los exonera de su responsabilidad solidaria

  • 9. Obligaciones.El albacea nombrado por el testador tiene como primordial obligacin cumplir con las disposiciones del testamento. Todos los albaceas cualquiera sea su origen, deben:Derecho Positivo.a. Asegurar los bienes de la herencia.b. Formular los inventarios y avalos.c. Tramitar el juicio sucesorio, presentando el testamento, si lo tiene; representar a la herencia en todos los juicios relativos a los bienes hereditarios, defender la validez del testamento y contestar las peticiones de la herencia.d. Administrar la herencia y rendir cuantas de su gestin, (pagar deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias) y distribuir los productos de los bienes mientras so realiza la particin.e. Efectuarla particin y adjudicacin de los bienes entre los herederos y legatarios.Arto. 1308.- Si el testador ha hecho un legado al albacea en mira de la ejecucin de su testamento, el albacea no puede pretender el legado sin aceptar las funciones de ejecutor testamentario. Arto. 1312.- Los herederos y legatarios, en el caso de justo temor sobre la seguridad de losbienes de que fuere tenedor el albacea, podrn pedirle las seguridades necesarias, como las de fianza o secuestro.Arto. 1314.- El albacea no puede delegar el mandato que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no est obligado a obrar personalmente: puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus rdenes, respondiendo de los actos de stos. Puede hacer el nombramiento
  • 9. Obligaciones.El albacea nombrado por el testador tiene como primordial obligacin cumplir con las disposiciones del testamento. Todos los albaceas cualquiera sea su origen, deben:Derecho Positivo.f. Caucionar su manejo por fianza, prenda o hipoteca, ti tostador no puedo eximirlo de su obligacin, pero pueden hacerlo los herederos. Si el albacea es heredero o legatario su porcin o legado servirn de garantaEl albacea no puede: Gravar o enajenar los bienes de ia herencia. En su caso solo con el acuerdo de todos los herederos o autorizacin Judicial. Pueden venderse los bienes sucesorios cuando estos puedan deteriorarse y sea difcil su conservacin, o sea ventajosa la venta de los frutos. Dar en arrendamiento los bienes sucesorios por ms de un ao.Arto. 1316.- El albacea debe hacer asegurar los bienes dejados por el testador y proceder al inventario de ellos en la forma y con las facultades y obligaciones que se le confieren e imponen en el Captulo III, Ttulo XXIVArto. 1317.- El testador no puede dispensar al albacea de la obligacin de hacer el inventario de los bienes de la sucesin. Arto. 1318.- El albacea debe pagar las mandas con conocimiento de los herederos; y si stos se opusieren al pago, debe suspenderlo hasta la resolucin de la cuestin entre los herederos y legatarios. Arto. 1319.- Si hubiere legados para objetos de beneficencia pblica, debe ponerlo en conocimiento de las autoridades que estn encargadas de dichos objetos de beneficencia pblica.
  • 9. Obligaciones.El albacea nombrado por el testador tiene como primordial obligacin cumplir con las disposiciones del testamento. Todos los albaceas cualquiera sea su origen, deben:Derecho Positivo.Transigir y comprometer en rbitros los negocios de la herencia. Renunciar a la prescripcin que corra a favor de la herencia.El plazo para cumplir con el encargo de albacea se cuenta desde el momento de su aceptacin o desde que terminaron los litigios sobre la validez o nulidad des testamento Es a partir de entornos cuando puede iniciarse la liquidacin de la herencia.El plazo para que el albacea definitivo cumpla con su encargo es de un ao, pero los herederos pueden prorrogarlo hasta por otro ao,Son obligaciones del albacea general:1. La presentacin del testamento;2. El aseguramiento de los bienes de Ia herenciaArto. 1330.- Todo albacea ser obligado a dar noticia de la apertura de la sucesin por avisos publicados en un peridico del departamento o en el Diario Oficial, y dems en carteles que se fijarn en los parajes ms pblicos de la ciudad cabecera; y cuidar de que se cite a los acreedores por edictos que se publicarn de la misma manera.Arto. 1331.- El albacea ser obligado a exigir que en la particin de los bienes se seale unlote o hijuela suficiente para cubrir las deudas conocidas. La omisin de las diligencias prevenidas en los dos artculos anteriores har responsable al albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores. Las mismas obligaciones y responsabilidades recaern sobre los herederos presentes que tengan la libre administracin de sus bienes, o sobre los respectivos guardadores.Arto. 1342.- El albacea est obligado a dar cuenta a los herederos de su administracin,aunque el testador lo hubiere eximido de hacerlo.
  • 10. Impedimentos y excusas para ejercer el albaceazgo.

    IMPEDIMENTOS PARA SER ALBACEAS.SE EXCUSAN DE SER ALBACEAS:a) Los magistrados y jueces que estn ejerciendo jurisdiccin en el lugar en que se abre la sucesin1. Empleados y funcionarios pblicos.b) Aquellos que hubieren sido removidos del cargo de albacea en otra ocasin por sentencia.2. Militares en servicio activo.d) Los que no tenga un modo honesto de vivir.3. Los que fuesen tan pobres que no pueden atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia.e) Aquellos que estn incursos en alguna causal de indignidad, segn sentencia Arto. 988 C, ejemplos:Los que hubieren dado muerte voluntaria o intentado matar a aquel de cuya sucesin se trata.2. El que haya obligado a hacer un testamento o modificarle.3. El que haya impedido hacer el testamento o revocar el ya hecho o que hubiere suprimido, ocultado o alterado testamento posterior.4. Los que por el mal estado de salud habitual o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo.5. Los que tengan sesenta y cinco aos cumplidos6. Los que tenga a su cargo otro albaceazgo.
  • 10. Impedimentos y excusas para ejercer el albaceazgo.

    Derecho Positivo: Cdigo civil nicaragense.

    Arto. 1323.- Las incapacidades y excusas de los albaceas son las mismas que las incapacidades y excusas de los guardadores, y su remocin se sustanciar de la misma manera que la de aquellos.

    Arto. 1306.- El testador no puede nombrar por albacea sino a personas capaces de obligarse al tiempo de ejercer el albaceazgo, aunque sean incapaces al tiempo del nombramiento.

    Arto. 1307.- El incapaz de recibir un legado hecho en el testamento, puede ser ejecutor testamentario; pueden serlo tambin los herederos, legatarios, los testigos del testamento; pero no el Notario ante quien se hace.

    Arto. 1333.- Se prohbe al albacea llevar a efecto disposicin alguna del testador contraria a las leyes, so pena de nulidad, y de considerrsele culpable de dolo

  • 10. Impedimentos y excusas para ejercer el albaceazgo.

    Derecho Positivo: Cdigo civil nicaragense.

    Arto. 387.- Son incapaces de toda guarda:

    1 Los ciegos, los mudos.

    2 Los locos, imbciles y dementes, aunque no estn bajo interdiccin.

    3 Los quebrados y concursados, no rehabilitados.

    4 Los que carecen de dominio en la Repblica.

    5 Los que no sepan leer ni escribir.

    6 Los de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.

    7 Los condenados judicialmente a una pena que lleve consigo la prdida de la patria potestad, aunque se les haya indultado de ella.

    8 El que ha sido privado de ejercer la patria potestad.

    9 Los que por torcida o descuidada administracin han sido removidos de una guarda anterior, o en el juicio consiguiente a sta, han sido condenados por fraude o culpa grave a indemnizar al pupilo.

    Arto. 388.- Son asimismo incapaces de toda guarda:

    Los que no sean mayores de edad o no hayan sido declarados mayores.

  • 11. Terminacin del Albaceazgo.

    Derecho Positivo: Cdigo civil nicaragense.

    Arto. 1324.- Los herederos pueden pedir la destitucin del albacea, por su incapacidad para el cumplimiento del testamento, o por mala conducta en sus funciones, o por haber quebrado en sus negocios o por insolvencia notoria.

    Arto. 1326.- El Juez, a instancia de cualquiera de los interesados en la sucesin, sealar un plazo razonable dentro del cual comparezca el albacea a ejercer su cargo o excusarse de servirlo; y podr el Juez, en caso necesario, ampliar por una sola vez el plazo.

    Arto. 1340.- No ser motivo ni para la prolongacin del plazo, ni para que no termine el albaceazgo, la existencia de legados cuyo da o condicin estuviere pendiente; a menos que el testador haya dado expresamente al albacea la tenencia de las respectivas especies o de la parte de bienes destinadas a cumplirlos; en cuyo caso se limitar el albaceazgo a esa sola tenencia.

    Arto. 1341.- El albaceazgo acaba por la ejecucin completa de su encargo, por la incapacidad sobreviniente, por la muerte de albacea, por la destitucin ordenada por el Juez, y por dimisin voluntaria.

  • 11. Terminacin del Albaceazgo.

    Derecho Comparado.

    Otras formas de extincin del albaceazgo segn el derecho comparado son:

    Objetivas.

    Cumplimiento del encargo u oficio.Vencimiento del plazo.

    3. Invalidacin del testamento o de aquellas de sus disposiciones para cuya ejecucin se haya designado albacea.

    Subjetivas.

    1. Renuncia, aunque el renunciante sin justa causa pierde lo que le hubiere dejado el testador, salvo siempre el derecho o la legitima bienes u heiedetos determinados, sino para darles la inversin o distribucin que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho.