los incidentes derecho fiscal

Upload: rosa

Post on 07-Aug-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    1/29

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    2/29

    UNIVERSIDAD ETAC

    ASIGNATURA: FISCAL II

    Lic. JUANA P. MARIN LUNA

    ALUMNA: Rosa Espinoza Hernn!ez

     L"S INCIDENTES

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    3/29

    Concepto de incidente:

    incidente proviene del latín incidens que significa lo imprevisto o fortuito. A nivel procesal, los incidentes son

    procedimientos que tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionados con el asunto principal.

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    4/29

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    5/29

    TIPOS DE

    INCIDENTES

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    6/29

    I. La incompetencia por materia.

    II. El de acumulación de juicios.

    III. El de nulidad de notificaciones.

    I. !alsedad de documentos

    . La reposición de autos.

    I. La interrupción por causa de muerte

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    7/29

    Las Salas "egionales serán competentes para conocer de los

     juicios por ra#ón de territorio, de conformidad con lo previsto en

    el artículo $% de la Le& 'rgánica del (ribunal !ederal de

    )usticia !iscal & Administrativa.

    En caso de duda, será competente por ra#ón de territorio la Sala

    "egional ante quien se *a&a presentado el asunto.

    +uando una sala est conociendo de alg-n juicio que sea

    competencia de otra, el demandado o el tercero podrán acudir

    ante el residente del (ribunal e/*ibiendo copia certificada dela demanda & de las constancias que estime pertinentes, a fin

    de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que

    por turno le corresponda conocer.

    INC"MPETENCIA P"R MATERIA

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    8/29

     

    +uando se presente un asunto en una Sala "egional que por

    materia corresponda conocer a una Sala

    Especiali#ada, la primera se declarará incompetente &comunicará su resolución a la que en su opinión

    corresponde conocer del juicio, enviándole los autos.

    La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta &oc*o *oras siguientes a la fec*a de

    recepción del e/pediente, si acepta o no el conocimiento del

    asunto. Si la Sala lo acepta, comunicará su resolución a la

    requirente & a las partes.

     En caso de no aceptarlo, se tramitará el incidente a que se

    refiere el tercer párrafo de este artículo.

    FUNDAMENTO ARTICULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    9/29

    rocede la acumulación de dos o más juicios pendientes

    de resolución en los casos en que0

    I. Las partes sean las mismas & se invoquen idnticos

    agravios.

    II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos

    agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se

    impugne varias partes del mismo acto.

    III. Independientemente de que las partes & los agravios

    sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones

    que sean unos antecedentes o consecuencia de los

    otros.

    ACOMULACION DE JUICIOS

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    10/29

    ara el caso en que proceda la acumulación &

    los juicios respectivos se estn sustanciandopor la vía tradicional & el juicio en línea, el

    1agistrado Instructor requerirá a las partes

    relativas al )uicio en la vía tradicional para

    que en el pla#o de tres días manifiesten sioptan por substanciar el juicio en línea, en

    caso de que no ejer#a su opción se tramitara

    el )uicio en la vía tradicional.

    FUNDAMENTO ARTICULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    11/29

     La acumulación se solicitará ante el 1agistradoInstructor que est conociendo del juicio en el cual

    la demanda se presentó primero, para lo cual en un

    trmino que no e/ceda de seis días solicitará elenvío de los autos del juicio. El magistrado que

    cono#ca de la acumulación, en el pla#o de cinco

    días, deberá formular pro&ecto de resolución que

    someterá a la Sala, la que dictará la determinaciónque proceda. La acumulación podrá tramitarse de

    oficio.

    FUNDAMENTO ARTICULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    12/29

    Las notificaciones que no fueren *ec*as conforme a lo

    dispuesto en esta Le& serán nulas. En este caso el

    perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de

    los cinco días siguientes a aqul en que conoció el *ec*o,

    ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito en

    que se promueva la nulidad.

    Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se

    desec*arán de plano.

    Si se admite la promoción, se dará vista a las demás partes por

    el trmino de cinco días para que

    e/pongan lo que a su derec*o convenga2 transcurrido dic*o

    pla#o, se dictará resolución.

    NULIDAD DE NOTIFICACIONES

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    13/29

    Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la

    notificación anulada & las actuaciones

    posteriores. Asimismo, se impondrá una multa alactuario, equivalente a die# veces el salario mínimo

    general diario del área geográfica correspondiente al

    3istrito !ederal, sin que e/ceda del $45 de su

    sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido desu cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso

    de reincidencia.

    FUNDAMENTO ARTICULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    14/29

     +uando alguna de las partes sostenga lafalsedad de un documento, inclu&endo las

    promociones & actuaciones en juicio, el

    incidente se podrá *acer valer ante el

    1agistrado Instructor *asta

    antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se substanciará conforme

    a lo dispuesto en el cuarto párrafo del

    artículo $6 de esta Le&.

    FALSEDAD DE DOCUMENTOS

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    15/29

    Si alguna de las partes sostiene la falsedad de un documento firmado

    por otra, el 1agistrado

    Instructor podrá citar a la parte respectiva para que estampe su firma en

    presencia del secretario mismaque se tendrá como indubitable para el cotejo.

    En los casos distintos de los se7alados en el párrafo anterior, el

    incidentista deberá acompa7ar el

    documento que considere como indubitado o se7alar el lugar donde seencuentre, o bien ofrecer la

    pericial correspondiente2 si no lo *ace, el 1agistrado Instructor

    desec*ará el incidente.

    La Sala resolverá sobre la autenticidad del documento e/clusivamentepara los efectos del juicio en el

    que se presente el incidente.

    FUNDAMENTO ARTICULO 36 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    16/29

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    17/29

    Las partes o el 1agistrado Instructor de oficio, solicitarán sesubstancie el incidente de reposición de autos, para lo cual

    se *ará constar en el acta que para tal efecto se levante por la

    Sala,

    la e/istencia anterior & la falta posterior del e/pediente o de lasactuaciones faltantes. A partir de la fec*a de esta acta,

    quedará suspendido el juicio & no correrán los trminos.

    +on el acta se dará vista a las partes para que en el trmino de

    die# días prorrogables e/*iban ante el instructor, en copiasimple o certificada, las constancias & documentos relativos al

    e/pediente que obren en su poder, a fin de reponerlo. 8na

    ve# integrado, la Sala, en el pla#o de cinco días, declarará

    repuestos los autos, se levantará la suspensión & se

    continuará con el procedimiento.

    REPOSICION DE AUTOS

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    18/29

    +uando la prdida ocurra

    encontrándose los autos a disposición

    de la Sala Superior, se ordenará a la

    Sala "egional correspondiente

    proceda a la reposición de autos & una

    ve# integrado el e/pediente, se remitirá

    el mismo a la Sala Superior para la

    resolución del juicio.

    FUNDAMENTO ARTICULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    19/29

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    20/29

    La interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria

    de ausencia durará como má/imo un a7o & se sujetará a lo siguiente0

    I. Se decretará por el 1agistrado Instructor a partir de la fec*a en que sta tenga conocimiento de la

    e/istencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

    II. Si transcurrido el pla#o má/imo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o

    el tutor, la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efect-en

    por lista al representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapa#, seg-nsea el caso.

    FUNDAMENTO ARTICULO 38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    POR CAUSA DE MUERTE

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    21/29

    Si no está previsto alg-n trámite especial, los

    incidentes se substanciarán corriendo traslado de la

    promoción a las partes por el trmino de tres días.+on el escrito por el que se promueva el incidente o

    se desa*ogue el traslado concedido, se ofrecerán

    las pruebas pertinentes & se presentarán los

    documentos,los cuestionarios e interrogatorios de testigos &

    peritos, siendo aplicables para las pruebas pericial &

    testimonial las reglas relativas del principal.

    FUNDAMENTO ARTICULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE

    PROCEDIMIENTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    22/29

    CONCEPTOSDE IMPUGNACION

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    23/29

    Se refiere cuando la autoridad aplica indebidamente o

    dejó de aplicar los preceptos de le&, causando esto

    una lesión 9agravio: al actor que afecta su esfera

     jurídica la cual debe ser personal & directa.

    ' sea, que el concepto de impugnación estriba en

    demostrar jurídicamente que la resolucióncombatida es contraria a derec*o, conculcando con

    ello sus derec*os o intereses legítimos, e/presando

    que el acto o resolución demandada o el

    procedimiento que se siguió fue dictado o tramitadopor una autoridad incompetente2 que no cumple con

    las formalidades e/igidas por las le&es que afectan

    sus defensas & trascienden al sentido de la

    resolución2

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    24/29

    que contiene vicios de procedimiento que afectan sus

    defensas2 que los *ec*os que la motivan no sereali#aron, fueron distintos o se apreciaron en forma

    equivocada, o bien que se dictó en contravención

    de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicarse la

    debida2 o que se dictó con desvío de poder.

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    25/29

    En consecuencia, el concepto de impugnación debe

    contener los siguientes requisitos0

    a:La cita del precepto violado,

     b: La parte de la resolución impugnada en la que se

    contenga el agravio &

    c: la justificación conceptual de la violación alegada.

    En virtud de lo anterior, tenemos que ante la falta de

    alguno de estos requisitos no *abráconcepto de impugnación &, por lo tanto, el juicio

    intentado será improcedente.

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    26/29

    SUSPECION DE LAEJECUCION DEL ACTO

    ÓRESOLUCIONIMPUGNADA

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    27/29

    Esto ocurre cuando en las

    constancias de autos aparece queno e/iste el acto o resolución

    impugnada.

    Si no e/iste dic*o acto & secomprueba, la acción carecerá de

    materia sobre lacual las Salas puedan

    pronunciarse.

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    28/29

    En el caso de la autoridad, cabe se7alar,

    que esta sin tener un documento emitido

    por ella, puede ocasionar efectos jurídicosen la esfera del particular como es el

    silencio que da nacimiento a la negativa

    ficta.

    La resolución que se impugna0 en el caso

    que se controvierta un decreto, acuerdo,

    acto o resolución de carácter general,

    precisará la fec*a de su publicación, en

    caso de un documento base ,se

    identificará con el n-mero este, la fec*a,

    quien lo emite, & su contenido.

  • 8/20/2019 Los Incidentes derecho fiscal

    29/29

    ;I;LI'