los empleados del municipio de trujillo … alto/om-21-2004-2005...del artículo 13, sección 13.7...

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ASOCI ADO PU ERTO t<tCO M UNIC IPIO DE T RU JI UO ALTO TRUJfllO ALTO. PUERTO RICO ORDENANZA NÚM. l: Pf.t. -2(3/2005) SER IE: 2004 -2 D05 PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA DE LOS EMPLEADOS DEL MUN ICIPIO DE TRUJILLO ALTO. POR CUANTO : 1 '1 1 POR C UANTO: 11 11 POR CUANTO: 1 ! 1 1! POR CUANTO: l. j 1 1 ¡ 1 ¡ .. p 1 POR CUANTO: 1 POR TANTO: ll Sección 1 ro: ! J 1 C1 Le y 81 'J r·:l 30 de ag os to de 199 i. e nmnncl o da . corocidl; ·o-o "l ey dt-! 'AIJric c ios Au ló!'lornm d ot Eslado Libr r.; dG Puerlo Rico" cli sponA que los Munic ipios estnhlc:ccr ón .m de o dnff'is lr oci ón de persono! el scr- lt c :o pub lico muntc ipol b asado en e' principio da mérilo C!UP '" f:;ndc:-•etl' c en e CO'lccpto de qt tl:' clebe·t lo s 'nÓs aol os que si r,·on ol Gobierno Muni ci pa l. F. P'lltr.:tpio df: q-f:nlo d ebe g oranlizm .-:: ¡ue lodos l os crrpleod:::. scor dosi ficad o,, odi esfr mlm. OSL!; tt rfdo; v relt-:'1 dos e,- sus a :apoc s•r p or tOLOnes de ra zc . color. sexo. noci miento. incopoc icacJ f isi co. men tal o t-dnrl or qe'" o :::ondctón scc·ol. .,. nor o El A. rii:::uln l 1 C22 de la referi do Ley y el Arli cJio !:S clcl orm:nlo de de Municipio de TttJ jillo Alto, dispor·cn lo a lo j ornada oe rrobo¡o y osislencio ef e 'os emp !-:': :JOS c' :::ales. :)'spone esoe ci':come nl e el ArlícJlo 13. Secci ón 13.7 clel Rcg ome ·110 < .ic "'e•sono l el M u:o: ci p io oooptor lo tcg l:::re ntuc':)n t!1iernr. ce1ine '1 tc. para e; -obl ec cr las q ue re gulorón enlre o lr os. los ;iguiemes lo ion:::oo se:mo-,:::1 de trobcj o e o los empl eados inca.yonoo los relativos ol horwi o ilexi L>Ie si lo '1Jb ie·o. ltJrnos ro to"ivos y ;o•r odo por<;iot m cr'te•ios p oro exdutr el eojecu •·vo. odminisrra'ivo y profes: ona l de lo 'o d<"•r , deo fie · noo exllo . ..,.. é· odo ele de lo o;i erc'o. y 'orrm , lo rios oorc morrGner los reg·s lr m OIJ I TJ¡>i odo;. rn edi dcs de c or trol de lo osi;'or. ci o. s onciones o que e sl oró r suj et os lm e mpleodos qu e vinl er r.f;chm normas i' S U! or oced imierd(y ;_ de .. ji o J..l l o. <:llmp'te ndo con los dl spus·ciones 1 unie' -.e ¡:;roponc odo r, lcr el Rc g l orn mlo sob1e Jmnodo di' -r ebaj e: y As:s le nco de los Fmpl tt udos r.1,_ 1'1 (.. : :ole!>. O'<Dr NFSt: t'Ot? l . ó, LEG . \1 ATJ RA MUNICIPAL o= T RUJ ILLO Al T (l ,_; J I: RTC o¡c ..>. Por lo tl tcsc e o dop · c. ni Jú rn orto ele Tr ot; o jo y de los del Murietpi o de fruji ll o

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• ~!> tADO LIB~~ ASOCIADO O~ PUERTO t<tCO M UNIC IPIO DE TRUJIUO ALTO TRUJfllO ALTO. PUERTO RICO

ORDENANZA NÚM . l :

Pf.t. -2(3/2005) SERIE: 2004-2D05

PARA ADOPTAR EL REGLAMENTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO Y ASISTENCIA DE LOS EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE TRUJILLO ALTO.

POR CUANTO:

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1 C1 Ley 8 1 ' Jr·:l 30 d e a g osto de 199 i. ~e!=J Ú !'l enmnnclo da. corocidl; ·o- o "ley dt-! 'AIJric c ios Auló!'lornm d ot Eslado Librr.; Asoc,~ u. lo dG Puerlo Rico" clisponA que los Munic ipios estnhlc:ccrón .m si;'~mCl de o dnff'islroción de persono! po~o

el scr-ltc :o publico muntcipol basado e n e' principio d a mérilo C!UP '" f:;ndc:-•etl'c en e CO'lccpto de q ttl:' clebe·t ~('r los 'nÓs aolos '"~ que sir,·on ol Gob ierno Municipa l.

F. P'lltr.:tpio df: q-f:nlo d ebe goranlizm .-::¡ue lodos los crrpleod:::. scor selec::io~odm. dosificad o,, odiesfrmlm . OSL!; ttrfdo; v relt-: '1 dos e,- sus r~mpleos ~:n constd<~•or.:ión a '''~ :apoc uodr:~ s•r Ct~c-imen p or tOLOnes d e razc. color. sexo. nocimiento. incopoc icacJ fisico. men tal o ~r:nsoria l . t-dnrl or qe'" o :::ondctón scc·ol. .,. nor iaeo~ político~ o • cli;:¡ios~s .

El A.ri i:::uln l 1 C22 de la re ferido Ley y el ArlicJio !:S clcl ~eg orm:nlo d e P~•sc-ol de Municipio d e TttJjillo Alto, dispor·cn lo relod~.mado a lo jornada oe rrobo¡o y osislencio efe 'os emp !-:': :JOS ~v- c':::ales.

:)'spone esoeci':co menle el ArlícJlo 13. Sección 13.7 clel Rcg ome·110 <.ic "'e•sono l q~.;e el Mu:o:cip io de~eró oooptor lo tcg l:::rentuc':)n t!1ier nr. ce1ine '1 tc. para e;-obleccr las norma~ q ue regulorón enlre o lros. los ;iguiemes us:~ecto; : lo ion:::oo ·e;:¡~_. r ar se:mo-,:::1 de trobcjo opli~:ab e o los empleados inca. yonoo los relativos o l horwio ilexiL>Ie si lo '1Jbie·o. ltJrnos ro to"ivos y ;o•rodo por<;iot m cr'te•ios p oro exdutr el cer~ono eojec u•·vo. odminisrra'ivo y profes:onal de lo ocu~., 'od<"•r, deo fie ·noo exllo . ..,..é·odo ele ·egi~lro de lo o;i; ·erc'o. y 'orrm ,lo rios oorc morrGner los reg·slrm OIJITJ¡>iodo ;. rnedidcs d e cor trol de lo osi; 'or.cio. sonciones <:iscdincri::~ c;pec:lica~ o q ue eslorór sujetos lm empleodos que vinler r.f;chm normas i' SU! orocedimierd(y;_

E· Mu•~ici[1i~, de T· .. ji o J..l lo. <:llmp'te ndo con los dlsp us·ciones 1 unie' ci'or:u~. -.e ¡:;roponc odor, lcr el Rc glornmlo sob1e Jmnodo di' -rebaje: y As:s lenco de los Fmplttudos r.1,_ 1'1 (.. : :ole!>.

O'<Dr NFSt: t'Ot? l .ó, LEG .\1 ATJRA MUNICIPAL o = TRUJILLO Al T(l ,_; JI:RTC o¡c ..>.

Por lo tltcscn·e ~!'l odop·c. ni ~egfc·; rncnto ~obre Júrnorto ele Trot;o jo y .A.>i~:enc:o de los ~mp eudo~ del Murietpio de frujillo

11 '· 1 --1 ,.., __

: 1' 11

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se8 ._,n enrne'1d\Jdo. C()nociclc c o'••v "Ley d~ ,\Aunicipíos 1 A\.'ióno..,..os de. ::sfodo Liore Asociooo de :>uerlo Rico", y Sf..:g Gr o dis::one ~~ RegiOrl'en1o de Persono! r iel tvlunic ip;o d~ Truji'lo Al·c.

Se < H .• loril:o •:JI Cirec 101 del Deportontrmro de Rt-)cursm -hw.ono> d e r ... ·.-•nicipio de Trujillo Alfo a diligP.nc tar los ··ómite· c.:e cor•espo'ldor poro darle curso n lo di~pues ln en esto Ordc:·1c:-zo.

~e cJi<po-e que cudo POR CUANfO y lm secciones que comparen .-:sin Ordenanza son separnom o .roP.pendi0nles c t111!' " y w e :o nul"dad de olyuno de e'to· no o foc lo tú 10 volirlez ne lo rnis•no

Es'o O•do::· ::-za ernpeztnj a rcgtr de for'l·,a inmeuioto < i! )S :"'t.:e' de ;tt nproboc:ón y cuolouicr R~!soluc.on . . Acuerdos u Orneno •ti.OS o norte de éstm que esté f)'l conrticto con lm di~pcs¡ciones de esru Ordenanza. qiJe<Jar¡ por lo r>'esento th;r: )(JI'l JO~.

Coptu ne '"=sto Otdcr.or>/Cl se1ú e"viodc o lo Ofictn<J d el Coll ti·.innru.h rtP Asun1o~ tvtuniciooles (OCAMJ. u lo Oficina de Senelo·ic.1 M~J; .;e: poi y o l Dopar lo menlo d~~ Rec1 rrsos t- .Jn-.:.:.., :)$.

~,~--u-''"'-~.~,yo .~ Po r:Wtl é,:¿~ .P.Icolc'E-)

CERTlF!CACTON

j

Estado Li~ AsocúJdo de Pumo Rico Municipio dt Trujillo Alto

Departamento de Recursos Humanos

Reglamento sobre Jornada de Trabajo

y Asistencia

Marzo 2005

INDICE

ARTICULO 1

ARTICULO 11

ARTICULO 111

ARTICULO IV

ART(CULO V

ARTfCULO VI

ARTICUlO VIl

ARTiCULO VIII

INTRODUCCIÓN

BASE lEGAl Y APLICABILIDAD • • • • • • • • • - - • • • - • - - - •• - •••• • 1

Sección 1.1 -Base legal Sección 1.2- Aplicabilidad

PROPÓSITO - - • • • • • • - - • • • • • - - - • • • • • - - • • - • - - • - - - - - - - 1

RESPONSABIUDADES • • • • • • - - - • • • • • - - - - • • • - - - - - - - - - - - -2

JORNADA REGULAR DE TRABAJO - - - - - - - - - - - - - - - • - - - - - - - - 2 - 5

Se<:clón 4.1 -Jornada de TrabaJo. Sección 4.2- H01rarto de Trabajo. Sección 4.3- Hom de Tomar Allmenlo y Periodo de Descanso.

NORMAS Y PROCEOIEMIENTOS PARA EL REGISTRO, CONTROL- -----Y CONTABILIZACIÓN DE LA ASISTENCIA.- -·· -- - -- • ·- -- - ·---- 5 - 12

Sección 5.1 - Reglatro y Control~ Aslstenclo. Sección 5 .2-T01donzas. Sección 5.3- Ausencias. Sección 5 .4- Ausencias sin ALrlortzaclón. Sección 5.5 -Salidos Oficiales.

TIEMPO EXTRA Y UCENCIA COMPENSATORIA - ------·-·---·· -12 - 15

Sección 6.1 - Dl~poslclones Ge-nerales. Sección 6.2- Horas Extras Acumuladm en Vlrtud de la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo. Sección 6.3 - Exduslones.

PLAN DE VACACIONES - • - - - - • • - • • - - - -- • - - - - • • - - - - • - • -16 - 17

INFORMES Y FORMULARIOS· · - - - • • - • · - - - • - - - - -- - - - - - - - -17 - 20

Sección 8.1 - InFormes. Sección 8.2 - Formulallos.

ARTrcuLO IX

ART[CULO X

ARTiCULO XI

ARTÍCULO XII

ARTiCULO XIII

MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS • • - - - - •• - • 20

DEFINICIONES - • • • • • - - • • • • • • • - • • • - • • • • • - • • - - • - • - - - ·20 - 21

CLÁUSULAS DE SEPARABILIDAO - · · · • · - - · · • · • · · - - • ·.--- •• 21 • 22

DEROGACIÓN • • - - - - • - • • • • - • • • • - - - • - • • • • - - • · • - - . •• 22

VIGENCIA· • • • • • - - • • • • • • • - - · · · - · • · • · • • • - - - - • - - - - • 22

INTRODUCCIÓN

Es responsabilidad de coda empleado c umplir con sus deberes y

responsabilidades diarias y de actuar c onforme a los normas y reglamentos

esiablec idos. una de estos obligaciones es el cumplimienlo con la asistencia

diario a l trabajo y el horario esiablecido. Esto es una condición de empleo con

lo que se compromete el empleado y por la cual recibe su solario y o tros

beneficios.

Dentro de éste escenario se reconoce o todo empleado la necesidad y el

derecho de disfrutar de un período de descanso para reponerse del cansancio

físico y mental que le causo el trabajo. También se reconoce su derecho o

recibir compensación por los horas extras trabajados en exceso de su jornada

de trabajo d iario y semana l. a sí como o d isfruta r de licencias paro proteger su

salud y lo de su familia, oy•Jdarlo en su desarrollo profesional. permitirle cumplir

con sus deberes ciudadanos y mantener uno mejor calidad de vida.

Lo Ley de Municipios Autónomos, según enmendado establece la

responsabilidad de cada Municipio de velar por lo protección y buena

administración de los benefic ios marginales y de administrar lo relativo a ro

jornada de trabajo. horario y asistencia de éstos. También establec e los

responsabilidades de los empleados en cuanto o la asistencia y puntualidad en

ellrabajo o fin de mantener el orden institucional y un funcionamiento efectivo.

A estos efectos se adopto lo siguiente reglamentación.

ARTfCULO 1 -BASE LEGAL Y APLICABILIDAD

Sección 1.1 - Sose legal

Este Reg lamento se adopta conforme a lm d isposiciones establecidos en el

Articulo 1 1.022 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según

enmendado, conocido como Ley de Municipios Auiónomos y las d isposiciones

del Artículo 13, Sección 13.7 relacionado con jornada de trabajo y asistencia

del Reglamento de Personal del Municipio de TI\Jjillo Alto.

S~cclón 1.2 - Aplicabilidad

Los disposiciones establecidos en este Reglamento, salvo donde se dispongo lo

contrario, oplícarón o lodos los empleados del Municipio de Trujíllo Alto, según

se d efine dicho término en el Artículo X de este Reglamento.

ARTfCULO 11 - PROPÓSITO

B propósito de este Reglamento es estab lecer lo reg lamentación interno

pertinente. sobre las normas que regularán, entre otros los siguientes mpeclos:

A. La jamado regular semanal de trabajo aplicable a los empleados, incluyendo los relativos a l horario flexible si lo hubiere. turnos rotativos y jornada parcial.

B. Los criterios poro excluir el personal ejecutivo, administrativo y profesiona l de lo acumulación de tiempo extra.

C. Método de regislro de la asistencia y formularios poro mantener los reg lsiros apropiados.

D. Medidos d e control de a sistencia .

E. Sanciones disciplinarias especi fi cas a que estarón sujetos los empleados que violen dichas normas y sus procedimientos.

2

ARTfCULO 111 - R~SPONSABILIOAOES

Seró responsabilidad de codo empleado cumplir fielmente con los normas de

trabajo y asistencia que se establecen en este Reglamen1o.

Los supervisores serón responsables de orientar a los empleados sobre d ichos

normas y los procedimien tos a seguir para su cumplimiento. Ademós, velarán

por que se mantengo un ambiente de trabajo ordenado que garantice lo

continuidad y eficiencia en lo prestación de los servicios públicos.

ARTICULO IV - JORNADA REGULAR DE TRABAJO

Sección 4.1 -Jornada de Trabajo.

Lo jornada de trabajo incluye la jornada regular semanal y lo jornada regular

diario. La jornada regular semanal comprende un período regular y recurrente

de c iento sesenta y ocho ( 1 68) horas en siete (7) perfodos consecutivos de

veinticuatro (24) horas, los cuales pueden empezar cualquier día de lo semana

y o cualquier hora del dio. Lo jornada regular diario corresponde al número de

horas d iarios que comprende codo día laborable.

A Como norma general. lo jornada regular semanal de trabajo poro los empleados del Municipio no excederó de cuarenta (40) horas ni seró menor de treinta y cinco (35) horas o lo semana, sobre lo base de cinco (5) días laborables y dos (2) de descanso dentro de un período de siete días consecutivos.

B. Normalmente lo :;emana de trabajo seró de lunes a viernes, constituyendo sóbado y domingo los días de descanso. Sin embargo, por necesidades del servicio se podrá establecer una jornada semanal regular poro todo o pone del personal. comenzando y terminando en cualquier día de la semana, siempre que dicha jornada comprendo cinco (5) días laborables y dos de descanso.

C. La jornada diaria no será mayor de ocho (8) horas ni menor de siete (7) horas.

D. Srn embargo. si debido o uno ~iltJoción económicu r recoric causado por lo di,•ninución e pérdida de ing,<::"sos en el presupuesto del Municipro n de nlros fuentes de lnurcso, o p or lollo de lrouojo debido o la eliminociór de h.ncione~ o prog1nmos p:n efeclo de roorgon,wcionos e11 e l M11nicipio. ft1cre nec~;:sori-:; 1 esaP ieo' 0n1plendos ~e pod1ñ r~ch1c:ir lo jornmlo 1 ogulor . diario o <;pm,1nol de los empleados. como medido pu1o ~vil( u tales ce~ontía' [p estos casos lo j;:¡rnorln se p0dró P.s loble t :c~r ~(Jbro lo bmr' de m enos de (>inco dio•. laborables.

[. Cuandu r.c hoyo nstol ·lecvio 1no ¡crn•ldo reg1Jim reduc:1do como rnedida poro ¡.:vilor Ct!~onlios. ~~·~gún se establece en "!l inci\(1 ontelior. dicho jornodo podrá e\fable<P.I~C s'JbrP. la bose de 1nenos de ch 1cn (5) dio<:. Oe11llo d e estos llmilm y en a rmonio con lns necc-sidod<~s del Municipio •e esi,Jhlcceró el ho10rio regulo1 de IJOhoio u bCise de u 11n hora lijo d e enltudn y salido.

Sección 4.2 - Horario de Trabajo.

A. Cl hnrano 1egulor de Ir abajo paro lod· >S los e~r~pleodm del M 11nic ip io seró d P 8:00AM o 12:00 M 'f de 1.00 P'JI o 4.00 PM o ~xcepCJun de <JfltJello~ qt re por lo natUICTfezo de •;¡_, lrol..>ojo necesidodes e conveniencias del ~l)rv'•.:io licr.en horario e;pecral dePiro de lo jamado de tmbOJO.

!!. ne acuerdo con los nece~idodes del servicio se pndrón eslobfecor 1uu1os IOtctlivo•; y horo 1iC> flexible p oro conserjes. trabajadores. yuorcliunes y otro persono! cuyo~ ~erv1ctm osi lo r..,-qtJiP.:ro n, r,iemplt! q ue se c umplo con la jornodo estobte<.:ido.

C. Los horas :rohajodos comprenderán lodo el liempo duranle el cunl se le 1equiero a un empleado prestar servicio o permanecer e11 el rec inlo ele lmhCIIO. o en un lugor d eterminado, y iodo el rienwo dura nte el cual se le 1lldene. uutor~-:e o se 1e pem1ii·.J ·e:llizur trobojo. Seró lunc1ón d~l

sup e1 visur inmedioto el nsF.'Q'J' en que los empleados rindar" locor ~olamen1e durante los periodos outonzo dus.

D. En ·:a;os muy -e'ipecloles, ,;uondo surjo 1mC1 necesidad imperios(., que resulte más convenien~~ ol servic'o. 01 horario c-ticial po•jró se : modificado P•Jr•J uno o n1ó5 ernp!!O< 1dc; O.HI Jo aprobación orevio ~ie lo Au i·Jridad N(.'lllinado·o o el Dii~CiOI (o) d<? Re:cur~c.s 'iurr,oros El SL'f'Orvisor o el '::;mplcado. según seu el c~•>o. <'iebt=ló €HpOf'lcr po1 escrita lo~ e •u!ivo< r;oro soltr:itm dicho carnbto . Ning(,n 0nlple(K1o corY'enzoró o dislnJ tGr ciE: un •:1J111hio de horario sin que n•e·fe •.~l"'o p1evio culorizoción esoilc.

E. 1::1 llOioliO de trol.J,ljo de lm e mpleados o ¡orntldO p ordol se cslobteceró de corformidad con el loto! de horas dim;m que~~ les requiero t·nbajor.

Sección 4 3 - Hora de Tomar Alimento y Período de Descanso.

A lodo empleado. en el Municipio de Trujillo Alto. liPne (!P.rvcho o un p<~ríudo 1i e uno horo paro llltJr::rir alimentos. Dicho periodo doberá comemor o disfrulur~r no on!cs de conlcuído lo ierr:e111 1:3ra) hora ',¡ de<.pu&.~· ele le1minor lo quinlo (5to) ho1o dP. trabajo. de rnonero que nunn.J ~P le 1eq\•icra o tm emplf'oclo trobu¡m mó~ d e cinco (5) lloros coiiSecutivos r,in hoce1 una pca•~o en sus lo t->ores pma olimenlarsP

B. La 11u1 o paro lomnr o li1'1ento 5eró de 12:00 M o 1:00 PM pnrn tod0' los emptrc,octos. Sin embargo de su•!Ji' nect:!sid'1des P.n el w •vic io qun se deb un ole1 1dr:r dura1 1fe e>so l1or!l. lo At.• loridud Nomirh.ldOin podru e~lnblecer ''na dislinln paro lnmor olimonto. lo r1J0 l 110 seró onles df> concluido lo tercero horo IIÍ drspué~ UC fe>rfllillOdO lu C'jllin'o ( )lcJ} f)Cllo

rle trut ujo consecutivo. El poriocJo poro ton 1m o lime11los nu ~eró 1111-'llor de uno ( l)horo.

e Si por una ~iluoción de t"'Ol€:1\:jencio 1!\0pklZOtJie se ¡er¡uierE: ' JIIi" .:.1 err pteodo preste servic:ins durunfe lo horo <ie torm.1r alimento o porl0 ele ellt l se le concederá tiempo c.ompemolorio sencillo Ion pronto pos•3 la e mergencia o duronh:! el peliono d e lie n-1po mós cero.:mo posible.

D. Fl rersortol d~rectivo y supervisores en gene1ol cleberón p rugHrrncu el lrol"lajo de tal fo-mo que se t::vi lc ol rnú)(imc el tener que ~uprín.i1 o reducir la hora ue tomar alimentos del cmpleodo.

E. l0s supervisores de c adu unidad de lrobojo podrún deferrnlnw. on ccuerdo con los ernpleadr.s y sin q.;c se afecto la prestac;ón de servir:•os. dos ¡?) periodos diarios do receso de louores p o•n al,vior las fen•;io f"'·es pwdur:-idas por la labor con;!r,uc y el de c::msc..•mi1 olgun a!imen'c..1 iivionc'. ~¡mi se deseo. l:stos rw;c;·sos no deberán c;<ceder de quince ( 15) rninuks y se programarán entre las 9:30 ~· l 0:30 AM y f':nlre las ?:00 y 3·00 PM. El dislr:.Jfe tle ós1e reCP.SO ne~ P".xlró .r. IEc<•rumpir o .guno oc:liviclod o ircJbujo iniciado que requiera conlin•Jidad o _,alqui:-n tiempo en ex:-:eso d~ los q uince {1.5) minu los sen) considJ?rod(J como lordorzo no ouf,yizodu El periodo de descanso es u-1 pr'vileg'o su ''lOI uso puede •lor murJ~~n \.~ quf> se proceda con mHdidos d•scip:inarios.

"'· :\ los t1nes de osegL•rar el l.1 Jen uso de esto pri•,i le:gio y c¡ue el fur ·-:.ionomienlo de los ofiC:n;:~$ r·o ~e oferc'r:n. el rnen•x •111mero d e ~?ntpi'~l1dOs de uno mi;mu ur·dod de lrobnjo esfm·:ln f•J«:~r.J ol lll'~r-·.:> tiempo. Lo~ svpervis<l•es S'?'ÓI rcsr.>or'~otles oe mantener L'l , P.S irtc to

<

conl10l del dish"u le de lm pr.riodos de receso. Eslos rece~o$ no mn a<"'umulativm si no se disfruian por cuolquiP.r rozón .

G. La hOI<J de tomo! olirnenlos se podró redud hasta lrein to (30) m inutos medianle acuerdo escrilo entre lo Autoridad Nominadoro o su r~'preser dunlc avloriwdo y el emp'eado Lo r~ducció•1 pued~~ o;er p0r necesidades del Municipio o o sohcilud del ernrleodo.

ARTÍCULO V- NORMAS V PROCEDIEMIENTOS PARA EL REGISTRO, CONTROL Y CONT ABIUZACIÓN DE LA ASISTENCIA.

Sección 5.1 - Registro y Control de Asistencia"

A. rr sis le iiHl de Con !rol dE> •.J~is iPncio de c odo rlepor lmnenlo u o li<'ino conmliro de tmj~tos u h~>jos de osi~tcncio o un SIStema mecantwdn de asisl!"ndn dk)Jio haciendo conslor la how de ~nlrodo y solido en In 111nrk1nO. el liempo drslinodo poro el olmueuo y en la lqrrle. Fl IIIPConismo utilizado para lt>{Ji~ lror lo osisl~"ncio seró firm• Jdo por el <'mr>leudo ol fh1uJ de lo jornCJda rle lrobojo y por •;JI Direc 101 del Depallornento u Olicmo.

B. Codo Drrecft u de Deporlomen lo v Oficina Lll~signaró rm en1p1ec1du ~,;on10 encwoado df! lo osi~lenc•a. t~tc serú rcspomcrble de que los regÍ'. Iros de osisle ncio mediante hojas o lo~e los mlén cmnpte l,.,clos ,·cm lu inrormación de Jm empleados y periodo correspondiente, l rdemós, de c:olocorlos en el lug01 aslgnmio accesible a l personal.

C. Los empleodas del Munrcipio regislrorón ui'1riamente en la hoju de osislencio, la hora exa c ta de entrad a y solida en lo m01-1ono y e n la larde. Se prohibe terminantemente que un empleado regis tre las horas d e enl!odo y/o solido del lrobojo de otro empleado

f)" Ningún empleado está l1Uioriwdo o regislrw las haloS de entwdo v ~olido que no sean lm oncroles o menm QLie l1n¡•a sido ou toriLodo o l rr:~bojo 1 tiempo exko por el suDe··viso·

E. El e'1cargodo de asislcncio en cooa unidad de trabajo, dioriornente hmá un d rculo en lin1o rojo en lodos o-:¡uf:llo~ er.cmi:Jodos ccrre:;¡.;or:di,:;r- lc-s o omple'ldos qLie o las 8.06 .".M y t .06 PM no hub;eren l t-~gistrodo su ho1o de enfroda.

¡:." Al 'ino\rzo1 In jo-nodo dar<':l rJ~ hr:JbJju ~~ encurgado de o~i;f~-:ncio en <XJdO Uliid ad ·evisoré el i?f.!gÍS!fO S~mar.OI de Asislenrio y ltozoró tiPO

11neu mio en el li!ncos;llodo ("Orr"l~J-londienle ol día "'' ' que ~~ emplec1do t·1.;)~·u estado ou~enle. Bojo nin~J Jn ccrcepfo se ,Jr:•joró e'e encmillodo

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en blanco hasta el próximo dio. B supervisor hará los anotaciones que identifique el tiempo de ausencia del empleado.

G. En el caso de aquellos empleados que se les requiero prestar servicios tuero de su recinto regular de trabajo. lo asistencia se reglstroró por el empleado y seró confirmada p<X el supervisor adscrita a ese recinto o unidad de trabajo.

H. Si el empleado observo que su asislencia fue registrado por otro persono o que registró su asistencia en el lugar que le corresponde o otro empleado lo notificoró inmediatamente o su supervisor y éste haró los correcciones correspondientes.

1. Si el supervisor observo que surge a lguno irregularidad en el Registro de Asistenc ia. deberó notificarlo o su supervisor inmediato y al Departamento de Recursos Humanos.

J. Cuando algún empleado o supervisor registre lo asistencia de o tro empleado que no hoyo realizado labores, intentando de esa forma cometer fraude. esteró sujeto a lo imposición de medidos disciplinarios. A igual penalidad esteró sujeto e l empleado cuya asistencia seo registrada con conocimiento tócito o expreso.

K. Uno vez concluido el periodo de los registros seró responsabilidad de referirlos al Departamento de Recursos Humanos. no mós tarde del miércoles siguiente al periodo informado. Deberó asegurarse al referirlos que no contAngan algún lipa de tachadura. borrón o marco de corrección. De contener algún tipo de tachadura. borrón o morco de corrección deberá ser iniciado por el Director del Departamen1o u Oficina. Además deberá revisor que los registros de asistencia estén debidamente llenos y firmados. De igual manera referirá los inf<Xmes de ajustes que someto el Departamento de Recursos Humanos o aquellos oficinas con el Sistema de Registro de Asistencia Mecanizado, paro que reflejen en los mismos tos ponches no realizados del personal bajo su supervisión en donde anotará la fecha, el tiempo utilizado y la licencio o la que cargará el 1iempo no trabajado. Igualmente revisará que el tiempo exlra lrobajodo hayo sido auiorizado por el Director y referido al Alcalde poro su aprobación.

L. 8 registro de asistencia permanecerá en e l lugar asignado y no puede ser retirado o menos que sea necesario llevarlo a l supervisor poro hacer alguna anotación.

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M. Los empleados no recibir6n crédito alguno por tiempo trabajado fvero del horario regular de trabajo a menos que hayan sido autorizados previamente por sus supervisores.

N. El Departamento de Recursos Humanos llevaró un registro individual en el cual se indique la acumulación y uso de los licencias de vacaciones. de enfermedad y horas extras. así como los balances de dichas licencias al finalizar el mes. Montendró informados a los empleados sobre su asistencia al trabajo, acumulación y uso de 6cencios mediante Informes que se referiron, de acuerdo con los necesidades y posibilidades del Departamento de Recursos Humanos.

Sección 5.2 - Tardanzas.

A. Seró responsabilidad de cado empleado observar lielmente el horario reglJior de lrabajo establec ido en lo Oficina. No obslonle, en aquellos cosos en los cuales por circunstancias fuero de su control al empleado no le sea posible cumplir con esto norma, se concederó un periodo de gracia de cinco (5) mlnu los en los horas de entrada establecidos por la moi'\ona y lo tarde. 8 penado de gracia es un privilegio y su ulilizoción excesivo puede dar margen a que se considere tardanza y se lomen medidas correctivos y disciplinarias.

B. Las entrados después de las 8:05 en la moñona y 1 :05 por la tarde se considerorón tardanzas. Seró responsab~idad de codo empleado Informar o su supervisor inmediato el motivo de su tardanza. 8 sur~rvisor determinoró si ésta es justificado o no y lo c erlifictJró mediante su observación y firr;o en el Regislro de Asistencia, entiendose tarjeta u hoja de asistencia o reporte de horas trabajados (Sistema Mecanizado).

C. De considerarse justificada la lardonzo ésta seró descontado de lo licencia de vocaciones o de enfermedad según sea e l caso. De ser injustificada se consideraró no autorizado y se descontaró del sueldo del empleado y padrón lomorse medidos correctivos y disciplinarias según se dispone en el Reglamento de Norrnos de Conducto. Medidas Correctivos y Acciones Disciplinarios.

O. Las disposiciones de esta secc ión no deberón interpretarse en el senlido de auspiciar tardanzas, aún cuando éstas sean justificados. El empleado deberó ser orientado poro desalentar este tipo de conducta y para que cumpla su jornada regular de trabajo.

E. Poro efectos del sistema que aquf se implanto se contarón las tardanzas en que incurran los empleados duron1e los últimos seis (6) meses de servicio consecutivos.

S

1. Los tardanzas justificados se registran por separado y se descontarán del balance de vocaciones regulares o por enfermedad acumulado, según seo el coso.

2. Las tardanzas no justificados durante codo año natural serón descontados del sueldo del empleado.

3. Además del descuento en el salarlo se padrón tomar medidos correctivos o disc iplinarios según dispone el Reglamento de Normas de Conducto. Medidas Correctivos y Acciones Disciplinarias.

4. No es mondaiorio que se siga rigurosamente la imposic ión de amonestaciones y acciones disciplinarios en formo ascendente. Podró imponerse una acción disciplinaria mayor sin que se hoya impuesto anteriormente una menor, si los consecuencias poro el servicio por los tardanzas incurridas así lo justifican.

S. Las tardanzas serón consideradas al otorgar ascensos y aumentos de sueldo (po~os ). Cualquier empleado que hoyo sido objeto de uno acción disciplinarlo no seró considerado para aumento de sueldo durante los doce (12) meses posteriores o lo acción disciplinario.

SecciÓn 5.3- Ausencias.

A. Los nusencios por asuntos personales deberán reducirse al mínimo. Estos deberán contar c on la autorización previo del supervisor inmediato y lo aprobación del Director de Departamento u Oficina. En estos cosos. el empleado deberó llenar el formulario Solicitud de Ausencias MT A-RH-02. según se dispone en este Reglamento. Este formulario se completará para ausencias por el periodo de tiempo comprendido desde 15 minutos hasta tres (3) días. El encargado de lo asistencia anotaró en el Registro de Asistencia las le tras "APA" (Ausencia Previamente Autorizado) en lo columna correspondiente al día de lo ausencia, paro indicar que es una "Ausencia Previamente Autorizada" . Cuando se trate de ausencias por un periodo mayor de tres (3) días el empleado deberó llenar uno Solicitud de Licencia (MTA-RH-13); si el supervisor denegase la solicitud poro ausentarse, y o pesar de ello. el empleado se ausentase. el período de ausencias se considerará ausencia sin autorización y se procederó según se establece mós adelante en lo Sección 5.4 para ausencias sin autorización.

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~- l:n casos de ausencias imprevistos el empleado deberá comunicarse con su supervisor por el m-edio más rápido o su alcance en las primeros horas de incurrida la ausencia paro notificar la razón de la mismo.

C. El supervisor hará uso de su discreción en la aceptación de la justificación poro la ausencia o la excusa. por no haber informado lo misma. Si el supervisor considero jus1ificodo lo ausencia o lo excuso. anotará en el Registro de Asistencia los letras "AA" (Ausencia Autorizado). en lo columna correspondiente al día de lo ausencia. Esto se descanteró de lo licencio de vocaciones que tengo acumulado el empleado. Si por el contrario. lo justi ficación poro lo ausencia o lo excuso no fuere ocept·odo por el supervisor. se considerará ausencia sin autorización y se procederá conforme se establece mós adelante en lo Sección 5.4.

D. Se considerará ausente o todo empleado que no se encuentre en su lugar de trabajo o realizando sus funciones durante los lloras reglamentarios de trabajo.

E. Los empleados serón responsables de notificar o sus supervisores con anticipación cuando van a ausentarse en determinado dio y de llenar el formulario Solk:ltud paro Ausentarse (MTA-RH-02). Cuando por razones justificadas no seo posible notificar lo ausencia con anticipación. deberán informar el motivo de lo mismo por el medio mós rápido a su alcance, durante los primeros horas del día en que se ausenten. Es responsabilidad del empleado el exponer los rozones de sus ausencias y tardanzas y la del supervisor el determinar si éstos son o no justificadas. lm nusencins que ro cuenten con lo autorización previo del supervisor en el formulario diseñado poro toles fines, se considerarán no autorizados y se descontorón de sueldo del empleado.

F. AJ evaluar si uno ausencia o tardanza estó o no justificado, el supervisor deberá considerar los siguientes factores:

o) rozón ofrecido por el empleado. b} historial de osisfencio de éste. e) lo responsabilidad del empleado en el desempeño del trabajo. d) problemas de salud o personales imprevistos o fuero de su control

que sufre el empleado.

G. Cuando por razones de enfermedad lo ausencia se prolongue por tres (3) días consecutivos o más. el empleado deberá presentar un certificado médico evidenciando dicho enfermedad. Sin embargo. será discrecional del supervisar requerir la presentación de un certificado médico por período de ausencias menores de tres (3) días. El Municipio podrá corroborar la enfermedad del empleado y su inhabilidad paro

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asistir al irobajo por cualquier o tro medio apropiado, incluyendo el enviarlo a examen con un médico de su elección.

H. Si un empleado necesito someterse o tratamiento médico en horas laborables deberá someter lo evidencio médica necesario para justificar dichos ausencias y efectuar los arreglos necesarios con su supervisor.

L Cuando se anticipe el uso de licencio por enfermedad. por un período mayor de tres (3) dios. el empleado deberó completar lo solicitud de licencio y someterlo acompañado de un certificado médico expedido por un médico autorizado a ejercer lo medicina en Puerto Rico. En dicho certificado se Indicará lo rozón poro lo licencia, fec ho de comienzo y posible fecha de regreso al trabajo.

J . En cosos de ausencias por occidentes del 1robojo el empleado deberó presentar lo evidencia de orden de descanso del Fondo del Seguro del Estado y luego al reintegrarse o su trabajo deberá presentar la notificación de alta •:J su supervisor Inmediato. De ambas no tificaciones se deberá enviar copio al Departamento de Recursos Humanos.

K. Se considerará como ausencia no autorizada aquella en que Incurra un empleado sin obtener permiso previo de su supervisor o cuando lo razón ofrecido no sea satisfactoria a juicio de éste. Dichos ausencias se deducirán del sueldo del empleado. Además. se padrón imponer otros sanciones odministrolivos. según el coso lo amerite.

l . C:unncio 11n empleado 1engo necesidad de salir de su unidad de trabajo en gestiones oficiales en el mismo edificio o !\Jera de éste. deberá notificar o su supervisor inmedia to los rozones que tiene poro salir, el lugar donde puede ser localizado y lo hora aproximada de regreso. Mientras duro lo gestión oficial fuero del área de trabajo se considerará al empleado en servicio activo.

M. Todo empleado que necesilo.se salir fuera de lo oficina en horas laborables en asuntos personales o por rozón de enfermedad deberá obtener la autorización previo del supervisor y completar el formulario de permiso correspondiente.

N. Los ausencias autorizadas poro a tender asuntos personales se descontarán del tiempo compensatorio acumulado por el empleado, si alguno. o de la licencio de vocaciones. en ese orden. Los ausencias por enfermedad se descontarán de lo licencia por enfermedad y si el empleado no luviero balanc e se descontarán del tiempo compensatorio y del balance de lico:mcio de vacaciones acumulados. en ese orden.

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Sección 5.4- Ausencias sin Autorización.

A. Los siguientes se considerarán ausencias sin autorización por lo que el

empledo no recibirá pago por el período correspondiente o lo duración de

la ausencia e inclusive podrá es1or suje to o lo imposición de medidos

disciplinarios:

l . Cuando un empleado se ausenta del trabajo sin autorización, luego de haber iniciado sus labores.

2. Cuando el empleado en d isfrute de algún Hpo de licencia no se reintegro al servido uno vez finoliz.odo ésto y no cumple con lo dispuesto en este Reglamento y en el Reglamento de Personal.

3. Cuando un supervisor no autorizo lo solic!lud poro ausentarse y o pesar de ello el empleado se ausento.

4. En cosos de ausencia imprevista, cuando el empleado no se comunico con el supervisor en los primeras horas de incurrido lo ausencia paro informar lo rozón de ésto.

5. Cuando el supervisor no considera justificada lo excusa par no haber informado la ausencia.

6. Cuando el empleado se ausente por enfermedad, sin autorización previa, y no le notifico al supervisor la razón de su ausencia en los primeros horas del día de trabajo en que lo mismo ocurro.

7. Cuando el empleado no presento el Certificado Médico indicativo de lo condición que le impidió asist ir al trabajo, según se le requiero.

Sección 5.5- Salidas Oficiales.

A. Se considerarán solidos oficiales tos servicios que se presten en horas laborables fuero del sitio normal de trabajo. Estos salidos deberán eslor previamente autorizados por el Supervisor o Director de Departamento u Oficina. Si lo solido es fuero de lo Oficina el empleado deberá llenar el formulario "Sollci1ud paro Ausentarse de lo Ofteino", fMTA-RH-02).

B. En los casos en que el empleado, por estor fuero de la Oficina. no pueda registrar sus horas de entrada y sofida, el encargado de la asistencia

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anoioró los leiras "AO" {Asunto Ofic ial) en el Regisiro Semanal de Asistencia en la columna correspondiente al dfa en que se preste el servicio, paro indicar que se trato de un osunfo o ficia l.

c. En los cosos en que la asignación de trabajo requiero lo presencio de un emplead o fuero de k) Oficina por varios d!as consecutivos, el Director de Departamento u Oficina podró requerir que el empleado llene un Registro de Asistencia debidamente certificado por el supervisor del óreo de trabajo en lo cual preste los servicios. Al regreso o su unidad de trabajo e l empleado lo entregará al Director de Departamento u Oficina, quien lo oproboró y remitirá a l Deportomento de Rec ursos Humanos. junto con el registro ce asistencia.

D. También se considerarón solidos oficiales el tiempo de participación de los empleados en adiestramientos de corto duración, reuniones profesionales o en representación de un funcionario de superior jerarquio. según seo autorizado. A su regreso del adiestramiento. el empleado presentará como evidencio de que completó el total de horas correspondientes al adiestramiento. el certificado que se o torgue o su equivalente.

E. En coso de que un empleado en adiestramiento se veo precisado o ausentarse por asunto personal o por enfermedad. éste deberó cumplir con los disposiciones del Arliculo V de este Reglamento, según correspondo.

ARTfCULO VI -TIEMPO EXTRA Y LICENCIA COMPENSATORIA

Se ce 16n 6.1 - Disposiciones Generale3.

A. Los horas extras comprenderán lodo el tiempo, en exceso de la jornada regular de trabajo diario o semanal. durante el cual se le requiera. o un empleado prestar seNicios. permanecer en el recinto de trabajo o en un detenninodo lugar y todo el tiempo duranie el cual se le ordene o autorice expresamente a realizar trabajo.

B. El programo de trabajo se formulará de tal manero que se reduzca a l máximo lo necesidad de trabajo en exceso de los horas regulares establecidos poro los empleados. No obstan le. los supervisores. por razón de la naturaleza de los servicios o prestarse o por cualquier situación de emergencia imprevisto e inaplazable. podrán requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diario o semanal. en cualquier d io feriado o de descanso o en los dios en que se suspenda el servicio por el Gobernador y/o el Alcalde. En estos casos deberó mediar una autorización previo por escrito, lo cual deberá ser

aprobado por el Alcalde o su representante autorizado. A tales fines los supervisores llenarán el formulario Solicitud poro Trabajar Horas Ex1ros (MTA-RH-03).

c. Los supervisores deberán lomar medidas paro que cuando un empleado permanezca trabajando en exceso de lo jornada regular de trabajo siempre sea en virlud de uno ovlorizoción expreso. Ningún empleado deberá trabajar tiempo extra sin haber obtenido lo autorización expreso de su supervisor. No se acreditará ningún tiempo extra lrobojodo en contravención a lo que dispone este Reglamento.

o. Se concederá licencio compensatorio o rozón de tiempo y medio ! 1 y,¡ por el trabajo realizado en exceso de lo jornada regular. diaria o semanal, y por los servicios prestados en los dios feriados. en los dios de descanso. o en los elfos en que se suspenden los servic ios por el Gobernador y/o el Aieolde.

E. Lo licencia acumulado deberá disfrutarla el empleado dentro de un perlado razonable a la fecho en que hoyo realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio esto no fuero posible, se podrá acumular hasta un máximo de dmcientos cuarenta (240) horas. En coso de un empleado que presfe servicios en áreas de emergencia, o seguridad pública podrá acumular hasta un máximo de cualrocienfas ochenfa (480) horas

F. Los empleados no deberán conlinuor acumulando horas extras en exceso de los cantidades antes mencionados. El supervisor deberá hacer los arreglos poro que los empleados disfruten del tiempo extra, lo más pronto posible después de acumulado, excepto que cerliftque que existe uno necesidad urgente e inaplazable del servicio.

Sección 6.2- Horas Extras Acumuladas en Vlr1ud de la ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.

A. Disposiciones Generales.

1 . Para fines del cómputo de los horas extras lo semana es lo unidad básica. Es la se define como un peñodo regular y recurrente de ciento sesenta y ocho ( 168) horas en siete períodos consecutivos de veinticuatro [24) horas, los cuales pueden empezar en cualquier dio de lo semana y o cualquier hora del día.

2. Se considerará tiempo extra lodos las horas trabajados en exceso de cuarenta !40) en una semana regular de lrabojo. No se considerarón

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horas trabajadas aquellas en que el empleado esté en disfrute de cualquier tipo de licencio.

3. Lo ley no dispone compensación extraordinaria por trabajo realizado en sábado. domingo. días feriados o dfa regular de descanso si no se ha trabajado en exceso de lo jornada semanal dispuesto.

B. Compensación d• Horas Extras.

1. Lo Ley Federal de Normas Razonables de Trabajo permite que el tiempo trabajado en exceso de cuarenta (40) horas en uno semana regular de trabajo se acumule o razón de tiempo y medio ( 1 'h) . hasta un máximo de cuatrocientos ochenta (480) horas en el caso de empleados encargados de la seguridad pública y de emergencias. y hasta doscientos cuarenta (240) horas los demós empleados. Dichos horas e xtras padrón disfrutorse en tiempo compensotorlo posterior o la fecho en que se hoyo realizado el trabajo extra. siempre que no se afecten los servicios.

2. Las horas extras acumuladas en exceso de doscienlos cuarenta (240) y cuatrocientas ochenta (480) . según sea el coso. se pagarán a rozón de tiempo y medio (l'h) o base del solario que esté devengando el empleado al momento de pagarle. Dicho pago se e fecturá dentro del periodo de pago en que se realizó el trabajo extra o dentro del próximo. de no ser pasible por rozón de que no se hoyo podido computar tos horas a pagar.

3. Lo Ley Federal dispone. además. que todo empleado que tengo tiempo compensatorio acumulado a su terminación en el empleo. recibirá paga en efectivo a base de:

o) El solario promedio durante los úliimos tres (3) anos en el empleo, o el solario final, el que seo mós olla.

4. En coso de traslado. el Municipio tiene lo responsabilidad de pagar el exceso de doscientas cuarenta (240) y cua trocientos ochenta (4801 horas o los empleados de emergencia y seguridad pública y transferir el resto a lo nueva Agencio. El Municipio también viene ob ligado o p agar todo el tiempo compensatorio acumulado. aún si excede de doscientos cuarenta (240) y cuatrocientos ochenta (480) horas; según aplique al momento en que e l emp leado cese en el empleo. Lo anterior aplica p or igual en aquellos casos en que ocurre un traslado y la nueva Agencia rehuso aceptar la transferencia del tiemp o compensatorio acumulado.

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Sección 6.3- Exclusiones.

A. Personal Excluído.

1. Funcionarios de elección popular. el personal que constítuye el equipo de lrabajo inmediato (StaH), asesores y colaboradores en lo formulación de lo político público.

2. Personal de los cuerpos legislativos. excepto el de los bibliotecas de dichos cuerpos.

3. Personal con funciones ejeculivas. administrofivos y profesionales.

8. Criterios de Exclusión.

Se excluye de los disposiciones sobre compensación o pago por horas

extras trabajados al personal con funciones ejeculivos. administrativos y

profesionales. sujetos o que reúnan todos los criterios de exclusión

establecidos. Lo exclusión de este personal depende:

1 . Sus deberes y responsob~idodes.

2. El solario que devenguen.

3. Cualquier empleado que devengue el solario establecido y reúno todos los requisitos reglamentarios se considerará como taL empleado administrativo. ejecutivo o profesional. y por consiguiente, quedará exento de los disposiciones de compensación por los horas extras trabajadas.

4. Estos criterios de exclusión que provee la ley Federal serón también, los que se utilizarán para emitir la determinación relativa o la exclusión de empleados de lo compensación de tiempo extra contenido en los Reglamentos de Personal adoptados de conformidad con los disposiciones de lo Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 . según enmendada.

5. Se establecerá conforme o los definiciones de lo Ley una relación de los Puestos e íncumbentes que estarán excluidos de compensación por tiempo extra !robojodo. lo cual formará porte de este Reglamento.

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ARTfCULO VIl- PLAN OE VACACIONES.

Lo licencio de vocaciones es el peóodo de tiempo con pago que autorizo o un

empleado o ausentarse de su trabajo, con el propósito de que tengo lo

oportunidad de reponerse del cansancio físico y mentol que le causo el

desempeño de sus funciones. A tal erecto codo Direclor. en coordinación con

sus supervisores y en on11onio con los instrucciones que recibo del

Departamento de Recursos Humanos prepororó un Plan de Vocaciones por

año natural. Dicho plan as( como su implantación se regiró por lo siguiente:

o) En el plan se estabh:Jceró el periodo dentro del c ual codo empleado disfrutoró de sus vacaciones tomando en consideración las necesidades del servicio. los pre ferencias de los empleados. y el balance de vocaciones acumuladas por éstos.

b) Al preparar el Plan Anual no se programoró mós de 30 días de vocaciones paro codo empleado. disponiéndose que no menos de 15 d(as deberán ser consecutivos. De ser necesario conceder un perfodo mayor. el Director podrá recomendar favorablemente una enmienda de adición. mediante memorial explicativo. dirigido al Director del Departamento de Recursos Humanos, considerando los necesidades del servicio.

el Seró responsabilidad de los directores de departamentos u oficinas, supervisores y empleados dar cumplimiento al referido plan.

d) La persono designado por e l supervisor o cargo de lo asistencia cotejará a l inicio de cado mes el p lan de vocaciones poro asegurarse de que los empleados que han de d isfrutar vacaciones en el mes siguiente, hagan los trómites correspondientes con 15 días de antelación.

el De ser necesario efectuar cambios al plan de vacaciones por necesidad c loro e inaplazable del servicio. el Director podrá asf hacerlo. En consulta con el (los) empleado (s) se esiableceró lo nuevo fecho poro el disfrute de vacaciones y notificoró por escrito al Departamento de Recursos Humanos con lo mayor antelación posible.

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fl El Director de Departamento u Oficina también podrá modificar el plan de vocaciones o petición del empleado debido o situaciones imprevistos o de emergencias. En estos cosos en coordinación con éste, establecerá lo nuevo fecho paro el disfrute de la licencio. Dicho cambio se notificaró por escrito. con la mayor antelación posible al Departamento de Recursos Humanos. il"'dlcondo lo razón y lo nueva fecho poro el disfrute de lo licencio.

g) 8 empleado solicitoró lo licencia de vocaciones llenando el formulario Solicitud de Licencio [MTA-RH-13). con no menos de quince (15) dfos de onleloción. Al hacer esto solicitud éste deberá asegurarse, o base de los informes recibidos y el disfrute de los licencias. de que tiene suficiente balance a su favor poro cubrir lo licencia solicitado.

h) El Director se asegurará de que lo licencio est6 debidamente incluido en su p lan de vocaciones y que el empleado tiene acumulado el balance necesario. Aprobará lo solicitud y remilir6 el original al Departamento de Recursos Humanos y copla a l empleado.

i) Por circunstancias especiales. lo Autoridad Nominadora podrá anticipar licencio de vacaciones por un penado que no excedo 30 dfas laborables en un año natural. a los empleados regulares que hayan prestado servicio por mós de un año. En ta les cosos. el empleado deberá hacer su solicitud por escrito. El Director de Departamento u Oficina podrá, o su mejor discreción. recomendar favorablemente el anticipo de lo licencia si considero que las circunstancias lo ameri tan y que existe lo certeza de que el empleado se rein tegrará a l servicio. Luego remitirá por escrito sus recomendaciones al Departamento de Recursos Humanos, el que a su vez recomendará o lo Autoridad Nominadora la acción a tomar. Este aprobará o denegará lo solicitud y su decisión será final.

ARTfCULO VIII - tNORMES Y FORMULARIOS

Sección 8.1 -Informes.

A. Registro de AJislencla. (Mediante tarjeta IJ Hoja de Asistencia).

El Registro de Asistencia constituirá el informe de lo asistencia al trabajo de los

empleados de cada departamento u oficina. Sobre esfe particular se

procederá conforme se dispone en el Articulo V, Sección 5.1 de este

Reglamento. Dicho registro Indicará Jo siguiente:

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1. Número asignado al empleado.

2. Fecho de inicio y terminación de lo semana o quincena.

3. Nombre del empleado.

4. Horario diario de entradas y solidas, moñona y tarde.

5. En el coso de ausencias o licencias. los indicaciones correspondienfes según se establece en este Reglamento.

6. Firmo del empleado en la columna que corresponde a su nombre.

7. Certltlcoción del Direclor de departamento u oficina.

8. Informe de Asistencia.

El Departamento de Recursos Humanos rendirá d iferentes informes o los

Directores de Departamento u O ficina sobre lo asislencio al trabajo de su

personal. Dicho informe indicoró lo siguiente:

1. Balance de licencio de vocaciones

2. Vacaciones regulares concedidos

3. Ausencias personales autorizadas

4. Ausencias personales no autorizadas

S. Balance de licencia de enfermedad

6. Licencia de enfermedad ulllizodo

7. Olras licencias d isfrutadas

8. Relación de ausencias y tardanzas durante determinado período.

9. Tiempo compensatorio acumulado

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c. Informe de Balances de llcenclo.s Acumuladas.

Se enviará a los Direclores de Departamentos u Oficinas un informe escrito

sobre la acumulación de licencias de vocaciones, enfermedad y tiempo

compensatorio del personal o su cargo. El mismo se pmcesoró de manero

individual poro codo empleado informándole sus 6cencios acumulados. Dicho

Informe se preparoró codo cuatro meses durante el año natural.

SKclón 8.2 - Formularlos.

a) Solicitud poro Ausentarse- Formulario MTA-RH-{)2, se utilizará para solicilar permiso poro ousen•arse por cualquier rozón por más de quince 1 15) minutos y hasta tres (3) dios. 8 mismo debe ser completado y estor autorizado por e l supervisor antes de la ausencia. En caso de ausencias imprevistos. el empleado completará y someterá el mismo o su supervisor ton pronto regrese de lo ausencia. El original de lo solicitud deberó enviarse a l Departamento de Recursos Humanos, acompañando del Registro de Asistencia correspondiente.

b) Solicitud de Ucencla - Formulario MTH-RH-13. se utilizará poro solicitar cualquier tipo de licencio con o sin pago por mós de tres !31 dios. Este formulario debe ser completado, recomendado por el sup ervisor y aprobado por el Director del Departamento u Oficina antes de que el empleado comience o disfrutar lo licencio que solicito. Como norma general todo Solicitud de Licencio. MTA-RH-13 deberá enviarse al Departamento de Recursos Humanos. por lo menos con 15 días de anticipación o lo fecha en que el empleado comience el disfrute de la mismo. la solicitud deberó estor acompañada por lo documentación que evidenc ie lo licencio solicitado de conformidad con la reglamentación vigente.

e) Solicitud para Trabajar Horas Extras - Formulario MTH-RH-03. será u tilizado por el Director del Deportamenio u Oficina cuando el Alcalde hoya autorizado a >u personal a trabajar en exceso de lo jornada regular de trabajo diario o semanal. en cualquier día feriado. de descanso o en que se suspendan los !-ervicios por el Gobernador y/o el Alcalde. Este formulario deberó enviarse a l Departamento de Rec ursos Humanos, con el Registro de Asistencia correspondiente.

d) Registro Individual de Acumuloción y Uso de Ucendo - Formulario MTA­RH-001 !Record de Licencia) será utilizado por el Departamento de Recursos Humanos paro regislrar semanalmente lo asistencia y poro realizar los cómputos de acumulación y disfrute de licencio de cada empleado del Municipio deberó contener lo siguiente:

1. Identificación del emptedo

2. Registro mensual de licencia de vocaciones y enfermedad acumulado. d isfru tado y balance de éstos al finalizar el mes.

3. Tiempo Compensatorio acumulado. disfrute y balance al flnolizor el mes.

ARTfCULO IX- MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS

El inc umplimiento de los normas y procedimientos establecidos en este

Reglamento será causa poro lo imposición de medidos correctivos y

disciplinarios que pueden ser desde lo amonestación verbal hasta lo

destitución, en armonio con lo gravedad de lo follo. Segün lo establece el

Reglamento de Normas de Conducto, Medidas CorrecHvos y Acciones

Disciplinarios.

ARTfCULO X - DEFINICIONES

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a

continuación se expresa, o menos que de su contexto se desprendo otro

significado:

l . Alcolde(sa) - Primer(o) EjecutivoJa ) del Gobierno Municipal

2.. Amonestación Verbal - Es la advertencia oral que se hace inicialmente o un empleado cua ndo incurre en infracción a los normas de conduda establecidas.

3. Autoridad Nominadora - EI(La) Alcalde[so) o c ualquier funcionario o empleado de lo Romo Ejecutivo Municipal en quien delegue éste y

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el(lo} Presidenle!ol de lo Legislatura Municipal. cada uno en su respectiva Ramo.

4. Deslitución - Significa la separación total y absoluta del serv1c1o impuesta o un empleado por la Autoridad Nominadora. como medido disciplinario por justa causo y previa formulación de cargos.

5. Días de Descanso - Significa los dos (2) dios que el empleado tiene libre dentro de su semana regular de trabajo.

6. Empleado - Significa lodo persono que ocupe un puesto y empleo en el Gobierno Municipal. que no esté investido de porte de fa soberanía del Gobierno Municipal y comprende los empleados regulares, irregulares, y de c onfianza, empleados con nombramiento transitorio y los que estén en peóodo probatorio.

7. Jornada Diario de Trabajo - Total de horas establecidos. durante los cuales el empleado estó obligado a rendir servicios, la cual no excederá de ocho (8) horas diarias.

8. Jornada Regular Semanal de Trabajo - El número de horas que dentro de un período de siete (7) días calendarios consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios, conforme o su horario regular de trabajo.

9. Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada - Ley d e Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

lO.Ordenanza Municipal -Toda legislación de lo Legislatura Municipal debidamente aprobada. cuyo asunto es de carácter general o especifico y tiene vigencia indefinido.

11. Registro de Asistencia - Hoja de asistencia. tarjeta o reporte mecanizado utilizado paro dejar constancia de las horas de entrada y salido de los emp.eados a l trabajo.

ARTfCULO XI- CLÁUSULAS DE SEPAR.ABILIOAD

Si cualquier palabra. inciso, articulo. párrafo. secc ión o parte del p resente

Reglamento tuese declarada inconslitucional o nula por un tribunal, tal

declaración no orectaró, menoscabará o involidoró las restantes disposiciones

y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra • inciso.

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oración. artículo. sección o parte específiCa declarada inconstitucional o nula y

la nulidad o Invalidez de cualquier palabro, inciso. oración, artículo, sección o

parte de algún caso. no se entenderá que afecta o pe~udica en sentido

alguno su aplicación o validez en cualquier otro coso.

ARTICULO XII - DEROGACIÓN

Por la presente quedo derogado cualquier otra Norma a Reglamento que hoya sido promulgado y esté en conflicto con las disposiciones de éste.

ART[CULO XIII - VIGENCIA

Esle Reglamento empetoró a regir inmediatamente después de ser aprobado por el Alcalde y la Legislatura Municipal.

Aprobado hoy /C de ???tt.A?fc de 2005. en T~jillo Alto, Puerto Rico. . . -:;--.._

~~ \~l~~0~. Almo M. Beloncour1 Díaz Pedro A. Padilla Ayala Presidenta Alcalde

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