los efectos negativos que causa para el...
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LOS EFECTOS NEGATIVOS QUE CAUSA PARA EL ACUSADO LA
APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PROVISI ONAL
IMPUESTA DURANTE LA FASE PREPARATORIA DEL PROCESO P ENAL
CUBANO.
Yoruanys Súñez Tejera
Dunia Dávila Cabezas.
Universidad de Cienfuegos
Resumen: La razón de existencia de la prisión provisional se encuentra en la
necesidad de asegurar la presencia de acusado al juicio oral y el cumplimiento de
una eventual sentencia futura. Como medida cautelar aplicada a un acusado
contribuye a crear cierto juicio de culpabilidad sobre el mismo sin que existan
pruebas suficientes que destruyan la presunción de su inocencia. Por ello la
investigación tiene como objetivo analizar los efectos negativos que causa para el
acusado la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional impuesta
durante la fase preparatoria del proceso penal cubano. Se llegó a la conclusión
que cuando el fiscal se parcializa al adoptar la posición de parte acusadora, a la
vez de velador de la legalidad, durante la fase preparatoria, se quebrantan el
derecho que tiene el acusado a la presunción de inocencia, a la igualdad y a la
legalidad, y además se generan con dicho actuar consecuencias negativas
directas sobre la persona del acusado. El trabajo contribuye a garantizar una
correcta impartición de justicia a través de un proceso transparente en el cual se
respeten las garantías fundamentales del imputado y una correcta imposición de
la prisión provisional.
Palabras claves: efectos, prisión, provisional, acusado, proceso.
Summary: The reason of the existence of the provisional prison is in the necessity
of assuring of the accuse of the presence to the oral trial and the execution of an
eventual future sentence. As precautionary measure applied an accused it
contributes to create certain trial of guilty on the same one without tests enough
that destroy the presumption of their innocence. For it the investigation has as
objective to analyze the negative effects that it causes for the accused the
application of the precautionary measure of provisional prison imposed during the
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preparatory phase of the Cuban penal process. It is reached the conclusion that
when the district attorney parcializes when adopting the position of accusing part,
at the same time of watchman of the legality during the preparatory phase, they
are smashed the right that has the accused to the presumption of innocence, to
the equality and the legality, and they are also generated with statement to act
direct negative consequences on of the accuse person. The work contributes to
guarantee a correct impartation of justice through a transparent process in which
the fundamental guarantees are respected of the one imputed and a correct
imposition of the provisional prison.
Key words: effects, prison, provisional, accused, process.
Introducción.
En Cuba a partir de 1889 con la aplicación de La Ley de Enjuiciamiento Criminal
española,1 la solución a la generalidad de los conflictos penales se realiza a través
de un proceso compuesto por tres etapas:2 la fase investigativa o preparatoria, la
fase intermedia y el juicio oral de carácter público. Todas indispensables para el
esclarecimiento de los hechos, a fin de asegurar justicia.
Con antecedentes de un sistema marcado por las regulaciones de la mencionada
ley, en la fase investigativa el juez de instrucción, de dudosa imparcialidad, y con
obligación de escuchar al procesado, ratificaba el auto de prisión que previamente
había adoptado, el que era recurrible ante audiencia con celebración de vista. El
estado de privación de libertad además podía examinarse mediante el
procedimiento de habeas corpus.3 Posteriormente con la Ley de 1973,4 a través
de una audiencia verbal con la intervención del tribunal, fiscal, defensor y
acusado, se tomaba una decisión irrecurrible.
1 La Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 14 de septiembre de 1882. 2 Según Candia Ferreyra José, Colectivo de Autores, Temas para el estudio del derecho Procesal Penal, II Parte, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004, p. 167; De la Cruz Ochoa considera que el proceso penal tiene varias partes, diligencias preliminares, fase preparatoria, etapa intermedia, las cuales terminan con el Juicio Oral donde se exponen los hechos alegados por las partes, De la Cruz Ochoa, Ramón, “¿Qué es el Juicio Oral?”, Revista Cubana de Derecho, No. 3, La Habana, 1991, p. 30. Coincide con el autor Bodes Torres, quien divide el proceso en cinco fases o momentos: fase investigativa, fase preparatoria, fase intermedia, juicio oral y fase de ejecución, Bodes Torres, Jorge, El Juicio Oral en Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2007, p. 5. 3 Institución jurídica que refiere que las personas que hayan sufrido una detención ilegal, arbitraria, donde no se hayan cumplido las formalidades legales para privarlas de libertad, cuando permanezcan retenidas por un plazo mayor del establecido por la ley, sin respetarles los derechos establecidos por la Constitución y el ordenamiento procesal, serán puestas a disposición de la autoridad judicial competente. 4 Ley de Procedimiento Penal cubana, Ley No. 1215. Publicada en la Gaceta Oficial en 1973.
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Luego, la Ley de 19775 facultaba al fiscal para adoptar dichas medidas que eran
revisadas con mayor o menor importancia por el tribunal. Finalmente, en 1994 a
través del Decreto Ley 1516 se le otorga a la fiscalía la facultad exclusiva del
aseguramiento en el caso de la prisión provisional. En tal sentido en la actualidad
el referido ministerio asegura, resuelve las disconformidades sobre dicha medida
cautelar, y acusa a los implicados. En cuanto a las otras medidas cautelares, las
mismas pueden ser acordadas por los instructores del caso de forma valorativa.
Según DANILO RIVERO7 la fase investigativa históricamente fue concebida para
fundar la sospecha que permitiera promover la acusación ante un Tribunal, donde
a través de un juicio oral y público, núcleo tradicional del proceso, se obtuviera la
verdad material como finalidad del mismo. Entre tanto, para CANDIA FERREYRA,8
tiene como finalidad preparar el juicio oral el cual es la etapa decisiva del proceso.
En consecuencia, las investigaciones previas tienen como objeto propio
determinar si existe o no el hecho delictivo y sus responsables, aportar los
elementos necesarios para decidir si se ejercita la acción penal o no y, en su
caso, servir de fundamentación para la pretensión punitiva que se plantee ante el
órgano jurisdiccional.
En Cuba, como presupuesto inicial, al recibirse una denuncia o tenerse conocimiento
por otra vía sobre un presunto delito, la policía puede detener al sospechoso.
Nombrado instructor, el mismo impondrá en su caso alguna medida cautelar no
detentiva, la restante es facultad del fiscal aplicarla. Subsiguientemente se
practicarán las diligencias indispensables para asegurar a la persona hasta su
presentación a juicio según lo dispuesto en el artículo 119 de la actual Ley de
Procedimiento Penal cubana.
La mencionada ley regula en su artículo 255 las medidas cautelares aplicables de
acuerdo con el sistema penal imperante. Las mismas son: la prisión provisional, la
fianza en efectivo, fianza moral por la empresa o entidad donde trabaje el
acusado o el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca; la
5 Ley de Procedimiento Penal cubana, Ley No. 5 de 13 de agosto de 1977. Publicada en la Gaceta Oficial de 15 de agosto de 1977. 6 Decreto Ley 151. Publicado por la Gaceta Oficial de Cuba el 10 de junio de 1994. 7 Rivero García, Danilo, “Breve exposición del proceso penal alemán”, Boletín ONBC, Revista No. 31 de abril-junio 2008, p. 2. 8 Ferreyra, José Candia, Colectivo de Autores, op. cit., p. 125.
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reclusión domiciliaria; y la obligación contraída en acta de presentarse
periódicamente ante la autoridad que se señale.
El establecimiento en el que se ha de cumplir la prisión preventiva, según el
artículo 247 de la antes citada Ley, deberá ser diferente del que se utiliza para
extinguir sanciones privativas de libertad. Durante su aplicación el acusado
conservará derechos que le son reconocidos a toda persona al no haber sido
demostrada aún su culpabilidad por los hechos. Dado su carácter provisional está
subordinada a la probabilidad de que en un momento futuro sea sustituida por una
sanción penal entre las consideradas como principales: la privación de libertad, la
sanción de muerte, entre otras.
Los presupuestos necesarios para que dicha medida pueda ser aplicada están
regulados en el artículo 252 de la Ley de Procedimiento Penal. En dicho texto se
dispone que será empleada en los casos en: “que conste de las actuaciones la
existencia de un hecho que revista caracteres de delito; y en los que aparezcan
motivos bastantes para suponer responsable penalmente del delito al acusado.”
Sobre el tema BELING arguye: “el procedimiento debe estar organizado, tanto con
miras a otorgar al estado poderes sobre el individuo, como a proteger a este; el
proceso debe partir de la idea de que el inculpado puede ser inocente, es decir,
garantizar el respeto a la inocencia, de suerte que el código procesal penal sea la
Magna Charta9 del individuo.”10
Actualmente se aplica la prisión provisional con fines investigativos, como
reacción estatal ante la creciente actividad delictiva, y no para asegurar la
presencia del acusado al momento del juicio. Además la misma es impuesta por
el fiscal el cual es parte en el proceso y por lo tanto estará parcializado con la
acusación. Con ello se causan efectos negativos al acusado, y como
consecuencia se atenta contra el sentido garantista que debe poseer el proceso
penal.
Derivado de lo antes expresado se precisa como objetivo general establecer los
efectos negativos que causa para el acusado la aplicación de la medida cautelar
de prisión provisional impuesta durante la fase preparatoria.
9 Traducido como Carta Magna o Constitución fundamental de un estado. 10 Beling, E., Manual de Derecho Procesal Penal, traducido del alemán por M. Fenech, Editorial. Labor, S.A., Barcelona-Madrid-Buenos Aires-Río de Janeiro, col. Enciclopedia de Ciencias Jurídicas y Sociales, 1943, p. 21.
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1. El concepto de prisión provisional.
En sentido general, las medidas cautelares son actos de índole asegurativa y
provisional que realizan indistintamente el juez, el fiscal y el instructor, según esté
establecido, durante la fase investigativa para asegurar la presencia del acusado,
su juzgamiento, y aclaración de la verdad material. Entre las mismas se encuentra
la prisión provisional o preventiva como indistintamente es llamada en los
procesos penales modernos de países como España, Colombia, y Venezuela.
Como medida cautelar de índole personal, la misma significa un estado temporal
de privación de libertad del individuo, y es soportada en un establecimiento
público que a tal efecto se destina.
La medida es decretada por un juez competente o en otros casos por el
representante del Ministerio Público según se expresó antes, como medida
precautoria si existe sospecha de que la persona ha cometido un delito o ha
participado en el mismo. Al sujeto se le asegurará con el único objeto de que no
se sustraiga a la acción de la justicia y para garantizar la ejecución de la pena.
Según ROXIN, la medida cautelar consiste en la privación de la libertad del
imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la
pena. Además, entiende que la prisión preventiva sirve para tres objetivos entre
los cuales se encuentra; pretender asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento penal; pretender garantizar una investigación de los hechos, en
debida forma, por los órganos de la persecución penal; y pretender asegurar la
ejecución penal. A su vez afirma que la medida se deberá aplicar exclusivamente
cuando haya fuga o peligro de ella, o riesgo de entorpecimiento en las
investigaciones por el imputado.11
De conformidad con otros autores,12 es la limitación de la libertad individual de
una persona ordenada por el órgano de la Fiscalía y que tiene por objeto el
ingreso de ésta en el centro penitenciario como instrumento para asegurar los
fines del proceso y la eventual ejecución de la sentencia. En cuanto a su duración,
la regla general viene dada por su naturaleza de medida cautelar. Desde esa
11 Arzamendia, María Eugenia, Gómez Zamacola, Ernesto, Laboranti Mariela N., Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Prisión Preventiva: un análisis de su constitucionalidad. Universidad de Buenos Aires, Argentina. 12 Valdés Cruz Líliam, Bedón Moreno Miriam, y Zubizarreta Prieto Luis Dariel, La medida cautelar de Prisión Preventiva. Especial referencia a la legislación ecuatoriana, http://www.derecho ycambiosocial.com , consultada el 12 de enero de 2012.
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perspectiva la prisión provisional se podrá mantener mientras dure el proceso
dado su carácter instrumental; en consecuencia, se extinguirá cuando el proceso
se termine con sentencia absolutoria y también, cuando concluya con sentencia
condenatoria, porque si la pena es privativa de libertad, desde el mismo día de la
firmeza de la sentencia se inicia el cumplimiento de la pena, por lo que pierde la
medida su naturaleza cautelar.
NOVILLA ÁLVAREZ13 señala que la prisión provisional confiere al juez un poderoso
instrumento cautelar que debe manejar con cautela por tres razones
fundamentales: por suponer la privación no sólo el derecho fundamental que es la
libertad individual, la libertad de movimientos, sino porque dicha privación lleva
ineludiblemente unida la de otros derechos fundamentales que en principio no
tenían por qué ser restringidos. Significa en línea de principios un deterioro del
derecho fundamental de presunción de inocencia que se agota cuando se dicta la
orden de prisión. Representa en razón de la publicidad que acompaña a la
medida una penalización social anticipada que será muy difícil desvirtuar a través
de las posteriores incidencias del proceso o del resultado final de éste.
Para OLMEDO14 la forma de coerción más utilizada autorizada por las leyes contra
el imputado es la prisión preventiva la cual se ejecuta por encarcelamiento. Es la
más prolongada privación de la libertad que puede sufrir durante el proceso, y que
se atenúa con el régimen de la excarcelación. La prisión preventiva asegura la
intervención personal del asegurado durante el proceso, y previene el
cumplimiento de la posible condena. Sus finalidades son las que han determinado
su denominación tradicional. La medida debe necesariamente estar precedida de
una declaración previa que implique un mérito provisional de carácter incrimínador
con elementos de juicio suficientes para concluir que el sujeto acusado podrá ser
condenado.
LEVENE15 destaca que la prisión preventiva corresponderá sólo cuando el delito o
los delitos que se le atribuyen al imputado tengan pena privativa de la libertad que
13 Novilla Álvarez, Claudio, Magistrado del Tribunal Supremo Español, Responsabilidad del Estado y el Juez en los supuestos de Prisión Provisional injusta, Cuadernos Judiciales del Poder Judicial Español, p. 19. 14 Clariá Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Tomo ll, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, Argentina, p. 353. 15Lavene, Ricardo (h.), Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo ll, Segunda edición, Ediciones Depalma Buenos Aires, 1993, p. 459.
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no autorice aplicar la condena de ejecución condicional. Con ello se trata de
evitar, siempre que sea probable, el ingreso al establecimiento carcelario de quien
está destinado a salir de él a corto plazo y en consecuencia los efectos negativos
que pueda ocasionársele, tanto en el aspecto psíquico y material, así como el
encierro junto con otras categorías de presos y el sometimiento a un nivel de vida
atípico. A partir de tal criterio la doctrina moderna representada por el profesor
ESPARZA16 la conceptualiza como una medida cautelar, establecida con un
propósito asegurativo, dirigida a comprobar una infracción hipotética, donde hay
una existencia de mínimo de pruebas de culpabilidad.
De ahí que la medida cautelar de prisión provisional sea aquella privación de
libertad que se le impone a un sujeto sobre el cual existen motivos para
considerar que ha participado en hechos que revisten caracteres de delito. Su
aplicación estará dirigida acorde a los principios de instrumentalidad,
provisionalidad y necesariedad. Tiene como propósito garantizar el desarrollo del
proceso con la participación del acusado en el mismo, y contribuir al
esclarecimiento de los hechos a favor de la justicia.
En Cuba durante la fase preparatoria es impuesta por el Fiscal, según se expresó
antes, ya que posteriormente, durante la denominada fase intermedia, puede ser
ratificada o no por el juez el cual podrá además, disponer su aplicación cuando no
se haya decretado previamente.
1.2. La naturaleza jurídica de la prisión provision al.
La prisión preventiva ha sido tan asimilada por los sistemas jurídicos como
ampliamente criticada. Su contradicción y falta de justificación se encuentra en la
discusión de dos elementos: primero, la reacción pronta e inmediata del estado
contra la actividad criminal, que constituye un medio para preservar el desarrollo
del proceso penal e impedir que el delincuente continúe su actividad ilícita. En
segundo lugar, la contradicción en que incurre dicho accionar con el principio de
presunción de inocencia, en virtud de que la medida se impone a un sujeto cuya
culpabilidad está por esclarecerse.
Acerca de la naturaleza jurídica de la prisión provisional, resulta necesario
determinar si se trata de una pena o una medida de seguridad. RODRÍGUEZ
16 Esparza F., Abelardo, “La prisión preventiva: algunos criterios de política criminal”, http//:www.uaz.edu.mx, Revista No. 4, Octubre-Diciembre 1990, consultada el 11 de noviembre de 2011.
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MANZANERA17 distingue la prisión provisional como pena, y a la vez como medida
de seguridad con carácter provisional impuesta a un presunto delincuente en
tanto se celebra el juicio. Para el citado autor, la prisión como pena debe cumplir
con la función de prevención especial en tanto deberá ejercer influencia sobre el
delincuente individual a través de la reeducación y el tratamiento conductual a fin
de que no vuelva a delinquir. Sin embargo no olvida la función secundaria de
reforzamiento que tiene la prevención general dirigida a surtir efectos sobre todos
los miembros de la sociedad y que utiliza como instrumento fundamental el
ordenamiento jurídico. Además expresa que como medida de seguridad, la prisión
provisional no pretende retribuir ni requerir a la generalidad de forma obligatoria,
ya que se aplica a presuntos inocentes.
Para MEZGUER18 la pena es retribución, es una privación de bienes jurídicos que
recae sobre el autor con arreglo al acto culpable, es decir, la imposición de un mal
adecuado al acto; mientras que su fin presenta a ésta como medida dirigida a
proteger a toda la sociedad contra la criminalidad latente, instintiva, existente en
todos los hombres. En el artículo 27 del Código Penal cubano se regulan los fines
de la sanción penal con más amplitud que como lo ha expresado el citado autor.
La anterior afirmación encuentra explicación pues la sanción no tiene sólo por
finalidad la de reprimir por el delito cometido, sino también la de reeducar a los
sancionados en los principios de actitud honesta hacia el trabajo, de estricto
cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista, así
como prevenir la comisión de nuevos delitos, tanto por los propios sancionados
como por otras personas.
Por otro lado el concepto de medida de seguridad oscila entre el criterio de que si
debe aplicarse solamente a quienes han cometido un hecho que la ley califica
como delito, criterio al que se afilian VON LISZT, GARCÓN, KULISCHER, MITERMAIER,
CRAMER, BIRKMEYER;19 o si también puede aplicarse a personas que no han
cometido ningún hecho de esa naturaleza, pero que, por presentar algún o
algunos índices de peligrosidad, requieren ser sometidos al tratamiento regulado
17 Rodríguez Manzanera, Luis, La crisis penitenciaria y los sustitutos de la prisión, México: Cuadernos del Inacipe, 1984, p. 27. 18 Mezguer, Edmundo, Tratado de Derecho Penal, Tomo ll, Revista de Derecho Privado, Madrid, España, l957, p. 397. 19 Idem.
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en relación con la medida conveniente. En consecuencia con tales presupuestos
EMILIO MENÉNDEZ20 se muestra conforme con el concepto de ROCCO, quien
enfatizó en señalar de significativa no sólo la peligrosidad derivada del hecho
punible, sino también la que nace de la persona. Define la misma como la
potencia, actitud, idoneidad o la proclividad de la persona para causar daño o
representar un peligro.
Al respecto el artículo 72 del Código Penal21 vigente en Cuba regula que se
considera estado peligroso a la especial actividad en que se halla una persona
para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción
con las normas de la moral socialista. En los siguientes artículos señala cuáles
son los índices de peligrosidad, en los que integra al enajenado mental y las
personas que tengan desarrollo mental retardado sí, por tal causa, no poseen la
facultad de comprender el alcance de sus acciones ni de controlar sus conductas,
siempre que las mismas representen una amenaza para la seguridad de las
personas o del orden social.
FRANZ VON LISZT22 expresa que las medidas de seguridad son todos aquellos
medios por los cuales se trata de obtener la adaptación del individuo considerado
en estado peligroso a la sociedad a través de normas educadoras o
correccionales, o la eliminación de los inadaptados a la sociedad para asegurar la
protección y seguridad de la misma. Señala que la diferencia entre éstas y la
prisión provisional estriba en que las disposiciones no sólo se aplican a los
autores de un hecho calificado por la ley como delito, llamándose medidas
posdelictivas; sino que se aplican también a quienes no han realizado actividad
delictiva alguna pero son considerados en estado peligroso, nombradas medidas
predelictivas.
Ajustar la naturaleza jurídica de las instituciones de pena y medidas de seguridad
a la de prisión provisional después de haber expuesto sus conceptos,
fundamentos y fines no resulta convincente pero sí contribuye a la búsqueda del
origen de la entidad en cuestión. Así, diversos autores como CANDIA FERREYRA,
20 Menéndez Menéndez, Emilio, Principios de Derecho Criminal, Editorial Jesús Montero, La Habana, pp. 355-357. 21 Código Penal de Cuba, Ley No. 62, publicado en la Gaceta Oficial No. 3 de 30 de diciembre de 1987. 22 Von Liszt, Franz, Tratado de Derecho Penal, Tomo lll, Editorial de Reus, Madrid, pp.198-199.
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CARRARA, y FERRAJOLI, han dado a la prisión provisional los siguientes objetivos y
con ello relacionan su naturaleza, a saber: impedir la fuga, asegurar la presencia
en el juicio, asegurar las pruebas, proteger a los testigos, garantizar la ejecución
de la pena, proteger al acusado de sus cómplices o de la víctima o evitar se
concluya el delito.
Se concluye que la misma no constituye una pena por no ser el resultado final de
un proceso en que se ha demostrado la culpabilidad de un sujeto a través de
sentencia judicial. Tampoco se considera una medida de seguridad por tener ésta
su fundamento en el carácter peligroso del sujeto para el que no es obligatoria la
privación de libertad. No obstante no deja de tener puntos de encuentro con las
mencionadas instituciones pues tanto la prisión provisional, como las medidas de
seguridad, y la sanción de privación de libertad se aplican para mantener la
justicia social ante el ataque del sujeto, a uno o más bienes jurídicos, calificado
como delito en la ley.
Es entendida entonces como la medida que restringe la libertad de una persona
que se presume involucrada en hechos que revisten caracteres de delito durante
el transcurso del proceso penal. La misma se fundamenta en el carácter de
medida cautelar personal por entrañar sólo a la persona en sí misma, y se
encuentra orientada por los caracteres de provisionalidad e instrumentalidad cuya
finalidad es asegurar la ejecución de la parte dispositiva de la sentencia y la
eficacia del proceso.
3. La actuación del Fiscal durante la fase preparat oria del juicio oral.
Según el artículo 127 de la Constitución cubana23 la Fiscalía tiene como funciones
fundamentales el control y la preservación de la legalidad sobre la base de la
vigilancia del estricto cumplimiento de las leyes. De manera particular la Ley de la
Fiscalía24 en el artículo 8 determina que además de dichas funciones, los
funcionarios de dicha institución estarán a cargo de velar también por el
cumplimiento de las garantías constitucionales y procesales ante la violación de
los derechos ciudadanos.
23 Constitución de Cuba con la reforma de 1992, publicada en la Gaceta Oficial No. 7 de 1ro de agosto de 1992. 24 Ley 83 de la Fiscalía aprobada el 11 de julio de 1997, puesta en vigor por la Gaceta Oficial de Cuba el 1 de enero de 1998.
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Tener el deber de proteger los derechos fundamentales del acusado y a la vez
asumir la facultad de aplicarle una medida restrictiva de su libertad implica para el
fiscal, defender intereses contradictorios, cuestión errónea pues no pueden ser
presentados a la misma vez intereses contrarios y garantizarse la debida justeza
para ambas partes. Además el carácter contencioso que se pretende con el juicio
queda diluido pues se confunden en la persona del fiscal más de un criterio a
representar, al no poder estar en total desacuerdo con la defensa en cuanto al
acusado, la esperada contienda entre partes no se desarrollará ampliamente.
Al respecto, los sistemas acusatorios puros25 no obligan al fiscal a velar por los
derechos del imputado. Tales procedimientos están dirigidos fundamentalmente a
procurar una mejor garantía para este último al colocarlo en igualdad frente a la
parte acusadora. La última debe actuar dentro de la ley, la cual contiene normas
relativas a la promoción y protección de los intereses tanto de los acusados como
de las víctimas, las que son precisadas a cargo de la institución que ejerce la
acción penal.26
A criterio de BATISTA OJEDA,27 resulta imposible que el fiscal, como parte en el
proceso, se encuentre en la disyuntiva de tener ante sí a un sujeto culpable e
inocente al mismo tiempo. La explicación se encuentra en que la verdad, como
categoría primordial para el proceso penal, aún no ha sido encontrada. Como
consecuencia, resulta confuso el deber que se le exige al mismo de velar por la
legalidad, la justicia y a la vez no afecte la individualidad e intereses de una
persona. Ambas facultades, tanto la de custodiar los derechos ciudadanos como
los del estado y su sistema de normas, se contraponen por su propia naturaleza y
dejan al encargado de hacerlos valer, lógicamente, parcializado hacia el
cumplimiento de unas por encima de otras.
Las diligencias de investigación en la fase preparatoria del proceso penal, según
la Ley cubana, pueden estar a cargo de la policía, a través de la figura del
instructor o ser ejecutadas directamente por la propia fiscalía. En ambos casos, le
corresponde a la fiscalía la función de controlar la ejecución de la investigación y
25 Vid. Supra, p. 14. 26 Robiglio, Carolina L., El Rol del Fiscal en el Proceso Penal Acusatorio, Asociación Argentina de Estudios Fiscales, http://www.aaef.org.ar; consultada el 15 de enero de 2012. 27 Batista Ojeda, María Elvira, Ponderación de Intereses: compleja labor del Fiscal en el Proceso Penal, Universidad de Oriente, Santiago de Cuba, Cuba, p. 343.
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velar por el cumplimiento de la legalidad,28 así como imponer la medida cautelar
de prisión provisional,29 entre otras funciones.
La conclusión a tal situación para EDWARS,30 se encuentra en que la prisión
provisional se ha salido del campo de la política procesal para ingresar en el
ámbito de la política criminal.31 El fin principal en una sociedad es disminuir el
índice delictivo a través del ataque de la peligrosidad criminal por parte de los
órganos que representan al estado. Tal es el caso de la fiscalía que al ostentar
entre sus facultades la de velar por la legalidad en el proceso estará orientada
también a garantizar la primacía del interés estatal.
En tal sentido se le reconocen a la Fiscalía facultades como el aseguramiento de
la legalidad, y a la vez los derechos de los ciudadanos, pero dichas capacidades
se contraponen al momento de tomar la decisión de aplicar la medida cautelar de
prisión provisional al acusado. El enfrentamiento deja una de las dos facultades
en desequilibrio con respecto a la otra, lo que significa que motivada por el deber
estatal que le dio origen para la parte acusadora deberá tener primacía la que
responda a tales intereses.
4. Los efectos que causa para el acusado la aplicac ión de la prisión
provisional.
4.1. La violación de principios.
El proceso penal está revestido de diversas garantías o principios de
reconocimiento constitucional que buscan no sólo otorgar al procesado un marco
de seguridad jurídica, sino en última instancia mantener un equilibrio entre la
búsqueda de la verdad material y los derechos del imputado. Los mismos
constituyen un límite al poder punitivo estatal, cuya protección y respeto no
pueden ser ajenos a una justicia penal contemporánea.32
a) El principio de imparcialidad.
28Vid. artículo 105 de la Ley de Procedimiento Penal cubana. 29 Artículo 244, y 247 de la Ley de Procedimiento Penal cubana. 30 Edwars, Carlos Enrique, Garantías Constitucionales en Materia Penal, Editorial Astrea, Argentina, Año 1996, p. 29. 31 Conjunto de acciones y políticas del Estado para enfrentar la actividad delictiva en una sociedad determinada. 32 Coria Caro, Dino Carlos, Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal. Biblioteca Jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, www.jurídicas.unam
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Para garantizar la igualdad de las partes en el proceso es necesario que la
persecución de conductas que afectan el orden social o bienes jurídicos en
general, sean perseguidas sin distinciones. Para lograr eso no se puede dejar la
persecución en manos de la víctima o de los particulares, sino que es necesario
que dicha tarea sea ejercida por un órgano del estado organizado y especializado;
ese órgano es el la Fiscalía.33
En el proceso penal regido por principios del modelo acusatorio, el Ministerio
Público es la parte procesal que persigue un interés específico, lo cual se
evidencia desde el momento en que decide acusar por los hechos objeto de la
investigación previa, parcializándose con esa posición, respaldada en la prueba
recopilada contra el imputado. Además, el fiscal es el contendiente o contraparte
del imputado, quien asume una especie de parcialidad artificial, identificándose
con el interés público del caso. Sin embargo, de acuerdo a las funciones dadas
por las leyes que regulan su actuación en Cuba, según está regulado en el
artículo 244 de la ley procesal cubana, será también quien imponga en su
momento la medida cautelar de prisión provisional.
A criterio de LLOBREGAT34 el concepto de imparcialidad en sí, es entendido como
la ausencia de prejuicios o intereses exclusivamente en relación con el presunto
infractor y con los hechos infractores. En este sentido, mantener en pie la idea de
que la parte que ejerce la acción penal en el proceso durante la fase preparatoria
y específicamente en cuanto a la aplicación de la medida de prisión provisional
está dotada de imparcialidad, carece de fundamento lógico.
Tal afirmación se sostiene a partir de que en principio la Fiscalía tiene la
obligación de ejercer la acción persecutoria penal con la cual se encuentra
obligada a presumir la culpabilidad del imputado hasta tanto no se compruebe lo
contrario en el proceso. A partir de ello todas las decisiones que deba tomar,
incluso la de imponer la medida cautelar de prisión provisional se verán afectadas
por la perspectiva de que el implicado en los hechos es culpable aún sin resultado
probatorio. Con ello el riesgo de injusticia en cuanto a la aplicación de dicha
medida es aún mayor, y el acusado estará siendo castigado desde el comienzo
del proceso hasta la celebración del juicio oral. 33 Robiglio, Carolina L., op. cit. 34 Llobregat, José Garberí, “España, los principios del Derecho Procesal Penal y su aplicación a los procesos disciplinarios”, Revue internationale de droit pénal de marzo de 2003, Vol. 74, p. 871.
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La figura del juez de garantías es una posible solución a la contradicción que
supone la imposición de la prisión provisional por parte del Fiscal como parte
acusadora dentro del proceso. Dicho recurso es la única manera de garantizar
que durante la fase investigativa pueda existir imparcialidad, por ser la
mencionada figura parte del proceso sin interés alguno en la decisión final,
mientras que la Fiscalía, vinculada por el principio de legalidad, forma parte o está
subordinado al poder ejecutivo del estado y por lo tanto a sus propósitos.
b) El Principio de legalidad.
Las actividades de perseguir penalmente, juzgar, y eventualmente imponer penas,
se encuentran orientadas por el principio de legalidad, como única o principal
respuesta a la infracción penal. Tal principio se orienta a proteger los derechos e
intereses de la víctima del delito al dirigir aquellos actos que establece la ley para
el esclarecimiento de los hechos.35
Se ha conceptualizado por CAFFERATA que la legalidad procesal es la automática
e inevitable reacción del estado a través de órganos predispuestos como el
Ministerio Público Fiscal, y la policía. Los mismos, frente a la hipótesis de la
comisión de un hecho delictivo comienzan a investigarlo, o piden a los tribunales
que lo hagan, y reclaman luego el juzgamiento, y posteriormente si corresponde,
el castigo del delito que se hubiera logrado comprobar.36 En ese sentido, el estado
a través de los órganos legislativos garantiza la elaboración, materializados en
normas, de parámetros de conducta que son reprobables en una sociedad con el
fin de asegurar que sus ciudadanos guíen el curso de sus actos acorde a la
convivencia pacífica y plena de todos.
Al respecto BINDER37 sostiene que toda prisión preventiva está relacionada al
principio referido pues la misma es una resignación que se hace por razones
prácticas debido a que los medios de que dispone el estado para asegurar las
finalidades del proceso no son suficientes y efectivos. Señala que sólo será
constitucional su aplicación si se impone con carácter excepcional, provisional y
de forma proporcional a la violencia propia de la condena que indica el precepto
35 Cafferata Nores, José I., Proceso Penal y Derechos Humanos, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2000, p. 23. 36 ibídem. 37 Binder, Alberto M., Introducción al Derecho Procesal Penal, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, Segunda Edición, mayo, 2002, pp. 203-205.
15
penal, si existen indicios en cuanto a la comisión del delito y la necesidad de
evitar la fuga del imputado.
El artículo 247 de la Ley de Procedimiento Penal regula que el Fiscal adopta la
prisión provisional a través de auto fundado aunque en la práctica es de
conocimiento general que en muchas ocasiones ese razonamiento tan necesario
no consta en modo alguno. El fiscal solamente narra el hecho, lo tipifica y agrega
la preconcebida frase "...que aparecen motivos suficientes para suponer
penalmente responsable al acusado atendiendo a las circunstancias del hecho y
la personalidad de los participantes independientemente de la extensión y la
calidad de la prueba..."
Como puede apreciarse, no se ha hecho más que transcribir al papel lo que
aparece redactado en el artículo 252 incisos 1 y 2 sin mayor esfuerzo ni más
razonamiento, lo que conlleva a considerar que tales autos carecen de
fundamento y casi se han convertido en proformas. Además no se mencionan las
condiciones específicas del acusado y tampoco las características concretas de
los hechos y del delito imputado, información de vital importancia en tanto
demuestra las razones justas de aplicación de la medida cautelar o de su
improcedencia.
Al tratar de impugnar la decisión de prisión provisional impuesta al acusado con la
petición de modificación de tal medida que hace la defensa en su momento
procesal y que está amparada en la ley en el artículo 249 inciso 4, en la mayoría
de los casos el abogado es ignorado sin valoración legal justa. Tal conducta se
asume aún cuando la investigación se halla avanzada y se han confesado los
hechos, el domicilio del encartado se conoce, las pruebas periciales no han
arrojado un resultado de importancia al caso y se sabe que el imputado no se
sustraerá fácilmente a la justicia. Como respuesta de la negativa el fiscal alega en
todos los casos que los hechos son considerados como graves y de gran
repercusión en el territorio y los motivos para su adopción no han sido variados,
sin detenerse a considerar los motivos expuestos.
En los expedientes de fase preparatoria de la unidad de UPICO No. 59/2011 y No.
80/2011, en el auto de imposición de la medida cautelar se refleja que la intención
de la misma está dirigida a contribuir con la investigación por la falta de elementos
para considerar los hechos como posible delito y elaborar una tesis sobre la
16
aparente participación de las personas detenidas, sin tener en cuenta que tales
motivos no están establecidos por la ley en el artículo 252. En consecuencia, la
prisión provisional es utilizada como instrumento de presión que acorta y facilita el
trabajo de los órganos de investigación al tener al asegurado en su sede, que sólo
adquiere modificación cuando se reconoce que se ha colaborado lo suficiente con
la instrucción del caso en las declaraciones, esclarecimiento y devolución de los
bienes sustraídos.
A pesar de que no existe en la Ley procesal penal vigente un precepto que sitúe
de forma explícita tal principio se debe hacer interpretación de los artículos que
reglamentan las diligencias de la fase preparatoria conforme al mismo. En ellos se
establecen las obligaciones del instructor de la policía y la Fiscalía en la
averiguación de los hechos así como la observancia de la legalidad de la
actuación por dichos funcionarios a través de los artículos 109, 119 y 124
respectivamente. No obstante constituye una cuestión de conciencia y valoración
de las figuras encargadas de la imposición de las medidas cautelares previstas
por la ley. El resultado del tal análisis obliga una vez más a apreciar y tener en
cuenta en cada caso las condiciones específicas de realización de los hechos y
su subjetividad.
c) El principio de contradicción.
Para FERNÁNDEZ ROMO,38 el principio de contradicción consiste en el
enfrentamiento, en la confrontación pública y antagónica, en condiciones de
igualdad entre las partes, acusación y defensa, con el fin de lograr cada una su
pretensión. Mientras, para REMIGIO MARTÍNEZ,39 la contradicción en el proceso es
entendida como la antinomia entre acusación y defensa. La misma no se limita al
trámite de conclusiones provisionales, definitivas, o a los informes, sino que
influye directamente en la práctica de la prueba al interrogar a los testigos de
cargo y descargo, en las preguntas formuladas a los peritos y en las precisiones o
aclaraciones del Tribunal sobre las respuestas a las interrogantes formuladas por
las partes.
38 Fernández Romo, Rodolfo, Principio de contradicción versus mecanismos de negociación de la pena, Revista Justicia y Derecho, No. 5 Año 3 del 2005, p. 28. 39 Remigio Martínez, Zarezka, “Principio de presunción de inocencia en el Proceso penal”, Revista Justicia y Derecho, No. 5, Año 3 del 2005, p. 35.
17
El conjunto de facultades que entraña el respeto al referido principio comienza
con la adquisición de parte en el proceso por el acusado, lo que significa el
nombramiento de letrado que asume la defensa técnica del caso. Luego se le da
la posibilidad de acceso a la justicia al ser oído en todo el proceso, y más tarde al
manifestar su inconformidad con cualquiera de las medidas tomadas contra su
persona. Es aquí donde se manifiesta con mayor fuerza el aludido principio al
permitir que la parte más perjudicada, o sea el acusado, por estar privado de
libertad pueda emitir el desacuerdo con las decisiones que lo afectan.
Sin embargo la facultad se encuentra limitada en el momento en que se puede
realizar una petición de cambio de la medida cautelar de prisión provisional pues
dicha posibilidad no ofrece en modo alguno seguridad de aceptación por parte del
fiscal. Constituye un mero trámite que aunque muy bien fundado puede o no
lograr la libertad del acusado lo cual no significa que ambas partes se encuentren
en igualdad de condiciones al ser su aprobación por el fiscal basada en los
presupuestos de ley y en otros factores de conveniencia estatal. En la práctica la
defensa con plena facultad propone al fiscal la petición de modificación de la
medida cautelar de prisión provisional, como en el caso de los expedientes de
fase preparatoria No. 75/2010, y No. 4/2011de la unidad de UPICO, el fiscal la
deniega de plano pues actúa de modo mecánico de acuerdo a lo estipulado por la
ley.40
d) El principio de proporcionalidad.
Según ZÁNCHEZ ROMERO,41 la proporcionalidad se ha señalado como una
consecuencia del Estado de Derecho y se le asigna una función garantista frente
a la actividad estatal. Se deduce del respeto a la dignidad humana reconocida
constitucionalmente y actúa al corregir la procedencia o no de la prisión
preventiva. Opera también como límite racional para permitir el encarcelamiento
de un inocente. Su razonabilidad es evidente, pues no sería posible que el fin
procesal signifique una privación de derechos más grave para el imputado que la
propia pena que se le pudiera imponer.
40 Bergalli, Roberto, Bustos, Juan, y González Z. Carlos, “El Pensamiento Criminológico: Estado y control”, Volumen 2, Editorial TEMIS Librería, Bogotá, Colombia, 1983, p. 75. Tomado de http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com, consultada el 5 de enero de 2012. 41 Zánchez Romero, Cecilia, La prisión preventiva en un Estado de Derecho, Tomado de: http://www.cienciaspenales.org, Revista No. 14 del Centro de Información y Jurisprudencia.
18
El principio de proporcionalidad en sentido estricto también ha sido llamado por el
citado autor como el principio de prohibición de exceso y obliga a considerar la
gravedad de la consecuencia penal, de forma tal que la pérdida de la libertad
como consecuencia de la prisión preventiva solo sea posible con el resultado de
una pena de prisión. La proporcionalidad se refiere, sin duda, a la comparación
entre la detención preventiva cumplida o por cumplir, y la pena concreta que se
pueda establecer en ese procedimiento y para ese imputado.42
La Ley de Procedimiento Penal cubana no contiene en el artículo 252 el
mencionado principio, puesto que para decretar la prisión provisional sólo precisa
que debe constar en las actuaciones la existencia de un hecho que revista
caracteres de delito y que aparezcan motivos bastantes para suponer
responsable penalmente del mismo al acusado.43 Sin embargo la Ley Procesal
Penal Militar44 cubana se acerca mucho más a su regulación al establecer en sus
artículos 115 y 116, que la prisión provisional sólo se aplica al acusado de la
comisión de un delito para el que la ley establezca sanción de privación de
libertad, al considerar que para imponer cualquier medida cautelar se considerará
la gravedad del delito que se ha imputado.
Para suplir la omisión en la ley, el Consejo de Estado dictó el 8 de marzo de 1985
un Acuerdo por medio del cual se regula la imposición de la prisión provisional. En
el mismo se establecen las distintas circunstancias a tomar en cuenta para
valorar qué debe entenderse por buenos antecedentes de conducta, sobre el
concepto de alarma generada por el hecho, el de frecuencia de la comisión y los
indicios que deben apreciarse sobre la posibilidad de que el acusado intente
evadir la acción de la justicia, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de
proporcionalidad entre la medida cautelar escogida y el tipo de delito que se
presume cometido.45 Tal vez la solución ante la vulneración del manifestado
principio está en la aplicación de medidas menos lesivas, en el establecimiento de
42 idem. 43 Salazar Miró, Pedro E, Situación actual de la prisión provisional en el mundo..., Revista Cubana de Derecho. No. 1, Ediciones Cubanas, La Habana, Cuba, 1991, p. 71. 44 Ley No. 6 promulgada en Gaceta Oficial a los 8 días del mes de agosto de 1977. Tomado de http://www.parlamentocubano.cu, consultada el 5 de enero de 2012. 45 Salazar Miró, Pedro E., op. cit., p. 72.
19
límites precisos y de controles a su duración que pudieran igualmente asegurar
los fines de la prisión preventiva.46
4.2. La violación de derechos.
Los derechos y libertades del individuo se ven reflejados en las garantías
expresadas en las legislaciones sustantivas de los estados.47 Ellas suponen la
expresión jurídica en que el legislador debe tener un profundo conocimiento de las
leyes objetivas del desarrollo social y una amplia información de los logros de las
ciencias sociales, especialmente de las ciencias jurídicas. Aún bajo esta condición
el legislador no deja establecido los métodos y medios jurídicos que deben
emplearse para asegurar y proteger los derechos y libertades individuales que se
ven vulnerados en varios casos de aplicación de la anteriormente mencionada
medida cautelar, sino que sólo los enuncia. Su establecimiento no es más que la
determinación de los instrumentos jurídicos que en determinado contexto social
resultan idóneos para asegurar y proteger las oportunidades sociales que el
individuo posee para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales.48
a) El derecho a la libertad.
Según MARTÍNEZ PARDO,49 la libertad como derecho público subjetivo, constituye el
conjunto de potestades que posee la persona para actuar de acuerdo a su
voluntad fuera de la intervención del estado. A tenor de lo antes planteado se
reconoce el derecho a la libertad a través del concepto dado por GARCÍA MORILLO
como la posibilidad de la persona de determinar libremente su conducta, que
siempre deberá ser lícita, sin sufrir interferencias o impedimentos por parte de
terceros. Tal idea constituye la clave de la regulación de las libertades públicas y
de la seguridad jurídica de los ciudadanos, debido a la imposibilidad de reparar el
daño causado una vez que se ha privado de libertad a alguien.50
46 Cabrera, Sandra, “Pena y prisión preventiva”, www.urbeetius.org, Revista de análisis jurídico, Año 1 No.6, consultada el 20 de diciembre de 2011. 47 Arranz Castillero, Vicente Julio, Revista Cubana de Derecho, No. 4 de 1991, Octubre-Diciembre. 48Ídem, p. 73. 49 Martínez Pardo, Vicente José, El derecho a la libertad y posible restricción con la detención, Boletín de información del ministerio de justicia, España, No. 2018 de 2006, p. 8. 50 Rodríguez Ramos, L., Los derechos fundamentales y libertades públicas, en Libertad, detención y prisión preventiva, en XII Jornadas de estudio. Dirección General del Servicio Jurídico del Estado. Madrid. 1992, p. 410 afirma que la libertad en general, sin perjuicio de concretarse en diversas libertades tiene mucho que ver con la específica libertad ambulatoria, porque las restantes libertades difícilmente se podrían ejercitar... sin la premisa de la libertad locativa. Serrano Alberca, J.M., Estudio sobre el artículo 17 de la Constitución española, en Comentarios a la Constitución., dirigidos por Garrido Falla, F; Madrid. 1985, p. 207 la define, desde el punto de
20
La libertad de todo hombre garantizada constitucionalmente, encuentra su
limitación en la medida cautelar de prisión preventiva. En el curso de un proceso
penal, cuando no se ha dictado todavía sentencia firme por la comisión de hechos
delictivos, se adoptan medidas que limitan o privan a la persona de su derecho a
la libertad. La finalidad de las mismas no es sancionar al procesado por la
comisión de un delito, pues la responsabilidad penal sólo surge con el fallo
condenatorio, sino la necesidad de garantizar la comparecencia del imputado al
proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena. Como consecuencia, aún
cuando el derecho a la libertad es reconocido constitucionalmente como elemento
básico y estructural en cualquier estado, no alcanza dentro del ordenamiento
jurídico del mismo un carácter absoluto.51 Sin embargo la prisión provisional es
admitida como un mal necesario en la totalidad de los ordenamientos jurídicos. La
misma es una institución que asegura físicamente al sujeto que en no todos los
casos es capaz ni tiene la intención de interferir en el desarrollo de la
investigación en la que se involucra. Sin embargo es aplicada sin tener en
consideración tal elemento y con ello representa hoy la más grave intromisión que
puede ejercer el poder estatal en la esfera de la libertad del individuo.
b) El derecho a la igualdad
La igualdad de los hombres se manifiesta en la autodeterminación consciente y
responsable de su propia vida; lleva consigo la pretensión del respeto por parte de
los demás y la idea de que las personas son siempre sujetos y nunca
instrumentos o medios para el desarrollo de otros fines.52 Se encuentra sobre todo
principio o valor que trate de negarla, por lo que, ninguna norma jurídica ni aún un
derecho de la persona puede ir en oposición a ella.53
La norma fundamental en Cuba se encarga de regular el derecho aludido a través
del artículo 41 y siguientes a fin de que todos los ciudadanos gocen de iguales
vista representado en el artículo 17 que comenta como la posibilidad de realizar, mediante decisiones libres, los propios objetivos vitales, considerándola como una variable que va modificando su contenido a lo largo de la historia y que viene condicionada por el sujeto que la ejerce. 51 Valdés Cruz Líliam, Bedón Moreno Miriam, y Zubizarreta Prieto Luis Dariel, La medida cautelar de Prisión Preventiva. Especial referencia a la legislación ecuatoriana, tomado de: http://www.derechoycambiosocial.com; consultada el 10 de enero de 2012. 52 Gómez Ramírez, Nola, Análisis de los Principios del Derecho Penal, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Zulia, Maracaibo, Venezuela; 2005, p. 18. 53 Nogueira Alcalá, Humberto, El derecho a la igualdad ante la ley, la no discriminación y acciones positivas, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, 2006, 10, p. 801.
21
derechos y estén sujetos a iguales deberes, sin distinción de raza, sexo, o
religión, y destaca la obligación del estado y las instituciones de amparar y hacer
cumplir dichas ideas. Como fruto del proceso de ajuste de las leyes
constitucionales a las leyes adjetivas se encuentra como garantía reconocida al
individuo la equidad, tanto en el Código Penal, como en la Ley de Procedimiento
Penal.
En la ley penal es regulado en el artículo 295, en el título de los Delitos contra el
Derecho de Igualdad a través de la prohibición de la discriminación y la ofensa
que no permitan el disfrute pleno de los derechos de igualdad. Por otra parte en la
ley procesal en el artículo 249 es reconocido cuando hace alusión al derecho a la
defensa que posee el detenido y asegurado con medida cautelar. En tales casos
se pretende que el sujeto aunque se encuentre en prisión provisional posea los
medios necesarios para poder defenderse y demostrar su inocencia, a la vez que
la parte acusadora tratará de probar su culpabilidad, lo que pone a las dos partes
en situación de igualdad ante la impartición de justicia.
Sin embargo, aunque el aludido derecho ha sido reconocido, comentado, y
protegido en todas las esferas de la vida de los seres humanos, en la actualidad
encuentra limitaciones. Una de ellas es el actual uso que se le da a la institución
de prisión provisional, en tanto la misma se impone en casi la totalidad de los
acusados con el propósito de que los mismos contribuyan al esclarecimiento de
los hechos como finalidad del proceso. Con ello se vulnera el respeto al sujeto
como ser humano simplificándolo a una simple herramienta del proceso que
finalmente es en su contra. Además, en el amplio sentido de protección que
significa el respeto al derecho de igualdad, también se debe tener en cuenta al
imputado el cual se enfrenta a las referidas imposiciones y actos en desventajas.
Al mismo en muchas ocasiones se le impone la prisión provisional sin fundamento
suficiente por el fiscal de forma automática y rígida.54
En consecuencia, se viola el referido principio toda vez que el acusado es
utilizado como instrumento o medio para el desarrollo de los fines de la
investigación. El mismo no es más que un ser humano en manos de los órganos
de justicia el cual se encuentra desprotegido ante los actos sin fundamento
54 Gómez Ramírez, Nola, op. cit.
22
racional que pueden suponer en ocasiones los autos de imposición de la medida
cautelar en cuestión.
c) El derecho de presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es en sí el derecho que tienen todas las personas a
que se considere como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta
razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un tribunal no adquiera la convicción, a través de
los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho
punible. Tal hecho se determina a través de una sentencia firme y fundada,
obtenida al respetar cada una de las reglas del debido proceso, todo lo cual exige
aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal en la forma justa,
para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos
fundamentales, además de la lesión moral que eventualmente se les pueda
producir.55
NOGUEIRA ALCALÁ56 opina que el derecho a la presunción de inocencia exige que
el estado no condene informalmente a una persona o emita criterio ante la
sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública en su descrédito,
mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella. Es
por ello que la presunción de inocencia no es incompatible con la aplicación de
medidas cautelares.
Como consecuencia de que el proceso descansa sobre la base de la presunción
de inocencia, la institución de la prisión preventiva debe ser regulada acorde con
dicho derecho, y en todo el proceso deben adecuarse los trámites para evitar que
se incurra en declaraciones anticipadas de culpabilidad.57 Al respecto la Ley
Procesal Penal cubana en el artículo 1 establece el derecho de presunción de
inocencia al regular que se presume inocente a todo acusado mientras no se dicte
fallo condenatorio contra él, independientemente del testimonio del acusado, de
su cónyuge y de sus familiares.
55 Nogueira Alcalá, Humberto, “Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia”, Revista Ius et Praxis, año 2005, pp. 221-241. 56 Nogueira Alcalá, Humberto, Consideraciones… op. cit. 57 Banda Vergara, Alfonso, Derechos Fundamentales del imputado: en la actualidad y en el nuevo proceso penal. Revista de Derecho, No. Especial, Valdivia, agosto 1999, Chile, pp. 95-131.
23
4.3. Los daños psicológicos y materiales producidos .
La existencia de acusados en prisión provisional produce un incremento
considerable de la población penal que recibe los efectos nocivos, y
estigmatizantes,58 tanto psíquicos como materiales, similares a los producidos por
la sanción de privación de la libertad como pena. Desde el punto de vista
criminológico, la prisión provisional constituye un mal ocasionado a quien la sufre,
a su familia, y una pérdida del vínculo laboral o escolar que poseía antes de entrar
en ella.59
Además ha de calificarse como un mal para el medio social en la que tal individuo
está insertado, ya que como miembro del mismo, lo que a él le afecta, lo hará
también a la sociedad en que vive.60 La práctica muestra que las personas que
están aisladas de la sociedad por largos períodos pierden el lazo familiar y el lazo
social, las relaciones humanas son difíciles y las familias se desintegran. Desde la
perspectiva psicológica la incertidumbre de la espera que se une a la experiencia
carcelaria provoca en los presopreventivos ansiedades paranoides, conductas
límites, situaciones de presión intensa, temor por la pérdida de sus afectos y de
sus vínculos con el exterior por los cambios extremos en su rutina familiar y
social.61
SALAZAR MIRÓ62 señala que existen diversas razones en contra de la prisión
provisional como medida cautelar de carácter personal. En primer lugar se
encuentra el régimen físico impuesto en las prisiones el cual tiene por fin disminuir
el potencial de agresividad del interno, es decir, neutralizarlo. El aislamiento
prolongado favorece la introversión de la vida psíquica y el desarrollo del
pensamiento egocéntrico manifestado en hipocondrías, autoagresividad,
autobservación, hipersensibilidad en las relaciones con los vigilantes y en los
intentos de comunicarse, entre otras.63
58 Bergalli, Roberto, Bustos, Juan, y González Z. Carlos, op. cit. 59 Zepeda Lecuona, Guillermo; El uso excesivo e irracional de la prisión preventiva en México. Tomado de: www.juridicas.unam.mx; consultada el 6 de enero de 2012. 60 Ingenieros, José; Criminología, Madrid, Editor Calle de la Paz, 1913, p. 228. http://bibliotecajuridicaargentina.blogspot.com; consultada el 20 de febrero de 2012. 61 Muñiz, Alfonsina Gabriela, La Prisión Preventiva y los Efectos Psicológicos del encierro. http:/ www.psicologiajuridica.org; consultada el 10 de febrero de 2012. 62 Salazar Miró, Pedro E., op. cit. p. 73. 63 ídem.
24
Supone el grave peligro que conlleva el contacto con otras categorías de
delincuentes. Si bien en las leyes procesales penales se establece que la medida
cautelar se cumpla en establecimiento distinto al destinado a la extinción de
sanciones privativas de libertad, no deja de ser cierto que por falta de medios o
instalaciones adecuadas, en oportunidades se unen los acusados en prisión
provisional con los ya condenados.64
La prisión provisional produce daños morales y económicos a quien la sufre, así
como que presupone prejuzgar su culpabilidad y puede limitar sus posibilidades
de defensa e influir negativamente en las declaraciones de testigos y en las
decisiones del tribunal.65 Desde esta perspectiva la sociedad se ocupa de realizar
distinciones marcadas entre las personas que se han visto involucradas en
procesos legales, el sujeto imputado deja de percibir por su trabajo una
contribución económica que ayuda a sostenerse a sí mismo, a su familia.
Además, se está asumiendo desde el inicio que el individuo es culpable, o de lo
contrario no se encarcelaría, lo que es asumido igualmente por el tribunal. Es un
hecho que ya involucrado el imputado en la investigación, la atención recibida por
parte de su defensa no se desarrolla con la misma calidad que si estuviera en
libertad por las trabas que significa tenerse que trasladar hasta un establecimiento
penitenciario, por mencionar sólo una.
Para INGENIEROS66 la prisión constituye un factor criminógeno, en la medida en
que constituye para el acusado un mundo distinto, que lo limita, lo obliga a vivir en
un espacio restringido sin intimidad, lo cual unido al miedo al futuro de su vida y a
la posible sanción, la incertidumbre y la preocupación por la marcha del proceso,
constituye un factor negativo implícito en la esencia misma de la medida cautelar.
Para imponer la prisión provisional se tendrán en cuenta las circunstancias del
hecho, y particularmente, en dependencia del caso planteado la naturaleza y
gravedad de la infracción. Los elementos concretos que existan contra el
acusado, la sanción que corresponde al delito cometido; y la personalidad, los
antecedentes penales y la situación personal y familiar del acusado. Así como la
proporcionalidad con la sanción prevista para la infracción cometida.
64 Zambrano Pasquel, Alfonso, Temas de Ciencias Penales, Editorial Offset Graba, Guayaquil-Ecuador, 1996, p. 81. 65 Ingenieros, José; op. cit. 66 ídem., p. 108.
25
Como conclusión, la prisión provisional como medida cautelar que restringe la
libertad de un sujeto es aplicada por el fiscal en la mayoría de los casos sin
valoración justa alguna y en desacuerdo totalmente con principios indispensables
del proceso penal como son el principio de imparcialidad, el de legalidad, de
contradicción, y el de proporcionalidad. Sobre la base de estos quebrantamientos
no son respetados tampoco, derechos fundamentales de todo asegurado como el
derecho a la libertad, a la igualdad, y el derecho de presunción de inocencia. Todo
ello trae como consecuencia que se produzcan daños tanto en el plano físico y
material del individuo, como en el psicológico traducidos en ansiedad, falta de
confianza en el sistema de justicia, relación con otros delincuentes, condiciones
de vida deficientes, enfermedades contagiosas, y pérdida del trabajo y con ello del
sostén de su familia, por sólo mencionar algunos.
Conclusiones:
1. La prisión provisional constituye una restricción temporal e instrumental de
la libertad a un sujeto involucrado en hechos que tipifican como delito que
tiene como fin esencial garantizar su presencia al juicio oral y evitar que
obstruya con su actuar el desarrollo de la investigación en el proceso.
2. Como intervención en la esfera privada de un individuo, la aplicación de la
prisión provisional por el fiscal, vulnera el derecho a la libertad, a la
igualdad, la presunción de inocencia; así como la correcta implementación
de los principios de legalidad, imparcialidad, contradicción, y
proporcionalidad del proceso; y causa daños psicológicos y materiales.
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