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Los Derechos Fundamentales Licda.: Katalina Baurit Vargas ESTUDIANTES: Miguel Zamora Araya Vanessa Chaves Fernández

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Page 1: Los Derechos Fundamentales Licda.: Katalina Baurit Vargas ESTUDIANTES: Miguel Zamora Araya Vanessa Chaves Fernández

Los Derechos Fundamentales

Licda.: Katalina Baurit Vargas

ESTUDIANTES: Miguel Zamora Araya

Vanessa Chaves Fernández

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Derechos Fundamentales

Conjunto de valores y principios de vocación universal, que informan todo el contenido del ordenamiento intraconstitucional, dirigiendo y programando así a las normas dentro de la pirámide de Kelsen que esté por debajo de la misma Constitución Política.

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Criterios de interpretación de

los derechos

fundamentales

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Principio pro Homine

• Favorecer al ser humano

• Conocido como preferencia de normas

• Norma mas favorable de la victima

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• Favorecer al ser humano

• Conocido como

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• En los ordenamientos modernos se reconoce que en caso de duda debe adoptarse la interpretación más favorable de la norma para el trabajador.

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• Postula que en caso de duda sobre las cuestiones de hecho se debe estar a lo más favorable para el imputado

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El principio pro actione y el derecho a la tutela judicial

efectiva

• Las normas procesales deben interpretarse a la luz del principio pro sentencia, es decir, en el sentido de facilitar la administración de justicia y no como obstáculo para alcanzarla. El derecho de acceso la justicia no puede ser obstaculizado por formalismos enervantes.

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Principio Pro Libertatis

• Favorecer la cláusula de la libertad

• Interpretar extensivamente todo lo que favorezca la libertad y restrictivamente todo lo que la limite.

"Las libertades fijan limites, le dicen lo que deben dejar de hacer. Las libertades son ante todo no mandatos de acción, sino barreras a la acción pública”.

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Posición referente a los derechos

• Prevalecer sobre aspiraciones colectivas

• Impregnan el contenido material de restantes normas de ordenamiento

• Los derechos de mayor rango axiológico no son susceptibles a suspensiones.

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Mayor Protección de los derechos Fundamentales

• Estado no podrá establecer un nivel de protección menor de los derechos fundamentales que el consagrado en la Declaración de Derechos Federal.

• América Latina: reconocido por diferentes Tribunales Constitucionales

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Ponderación de los derechos Fundamentales

• Recae sobre los intereses o bienes

• Resolver conflictos entre principios

• Regla de uso jurisdiccional

• Aplicación de esta técnica depende del tipo de proceso en el cual se presenta aquella.

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La Interpretación constructiva

• normativa debe ser interpretada

• Integra y armoniza las disposiciones internas sobre derechos humanos con las consagradas en instrumentos internacionales

• Permite que los tribunales constitucionales acojan la doctrina

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Principio de progresividad y derechos prestacionales

• Mandatos para que se satisfaga la pretensión material

• Implica la gradualidad en la interpretación de sus medidas necesarias

• Es la prohibición de regresividad• La progresividad controla que clausulas

sean progresivamente implementadas

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Las limitaciones al contenido de los derechos

fundamentales• Asegurar el reconocimiento y respeto de

los derechos y libertades de los demás• Los límites que se impongan deben

encontrar asidero en la misma constitución política.

• Los límites deben estar expresamente formulados

• Los límites han de interpretarse de forma restrictiva

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CONCLUSIÓN

Los Derechos Fundamentales están tutelados en nuestra Constitución Política y para imponerle límites a nuestros derechos, es labor de los legisladores, quienes a su vez deben acudir a la constitución antes de crear limitaciones ó restricciones a nuestros derechos fundamentales. Igualmente se deben respetar los Tratados y Normativas Internacionales con los temas relacionados. Así por ejemplo, lo dictaminado por la Corte de los Derechos Interamericanos y todos los organismos atinentes con la temática.

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Ante el poder del estado el ciudadano tiene resguardado sus derechos en la Constitución y ante cualquier violación a sus derechos fundamentales, en el caso concreto de Costa Rica, se puede acudir a la Sala Constitucional.

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Gracias