los departamentos de gestiÓn ambiental (dga) como

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LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO HERRAMIENTA PARA UNA ADECUADA GESTIÒN AMBIENTAL PRIVADA -EL CASO DEL VALLE DEL CAUCA-. MARÍA JAZMÍN OSORIO SÁNCHEZ. UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA. FACULTAD DE DERECHO. BOGOTA D.C. 2021.

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Page 1: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

HERRAMIENTA PARA UNA ADECUADA GESTIÒN AMBIENTAL PRI VADA

-EL CASO DEL VALLE DEL CAUCA-.

MARÍA JAZMÍN OSORIO SÁNCHEZ.

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

FACULTAD DE DERECHO. BOGOTA D.C.

2021.

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LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

HERRAMIENTA PARA UNA ADECUADA GESTIÒN AMBIENTAL PRI VADA

-EL CASO DEL VALLE DEL CAUCA-.

MARÍA JAZMÍN OSORIO SÁNCHEZ.

Monografía para optar por el título de Magister en Derecho con énfasis de Derecho de los Recursos Naturales 2013-2014.

Director: Doctor OSCAR DARÍO AMAYA NAVAS.

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

FACULTAD DE DERECHO. BOGOTA D.C.

2021.

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UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.

Monografía para optar por el título de Magister en Derecho con énfasis de Derecho de los Recursos Naturales 2013 – 2014.

DEPARTAMENTO DE DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE FACULTAD DE DERECHO.

Rector: Dr. Hernando Parra Nieto. Secretario General: Dr. José Fernando Rubio. Directora Departamento de Derecho del Medio Ambiente: Dra. María del Pilar García Pachón. Director de Investigación: Dr. Oscar Darío Amaya Navas. Examinador: Dr. Juan David Ubajoa Osso. Bogotá, D. C., agosto de 2021.

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A Dios por sus continuas bendiciones,

A mis padres, hijos, esposo y familia,

Motivadores cotidianos de mis logros personales y profesionales,

A la Universidad Externado por ser mi referente de formación profesional

Ma. Jazmín.

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AGRADECIMIENTOS.

Como profesional agradezco la oportunidad y el gran apoyo brindado por la Facultad

de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, para emprender y concluir el

desarrollo de ese trabajo de investigación monográfica, de contenido analítico y

crítico, sobre el cumplimiento de la aplicación del Decreto 1299 de 2008,

específicamente en lo referente a la creación y operatividad de los Departamentos

de Gestión Ambiental –DGA- en el Valle del Cauca. En especial al Doctor Oscar

Darío Amaya Navas quien, como director de la monografía desarrollada, dispuso

sus conocimientos para lograr una acertada orientación que finaliza con la

presentación de la monografía “Los Departamentos de Gestión Ambiental (DGA)

como herramienta para una adecuada gestión ambiental privada -El caso del Valle

del Cauca-.”

A las entidades gubernamentales y del sector privado que compartieron de una

manera abierta sus realidades y necesidades, contribuyendo a la comprensión de

las concepciones frente a la norma analizada, identificando las dificultades en busca

de facilitar un mejoramiento del relacionamiento entre la autoridad ambiental y el

sector industrial.

A mis hijos, esposo y familia, quienes con su motivación y apoyo incondicional

siempre contribuyen a impulsar mi formación como ser humano y como profesional.

Page 6: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

TABLA DE CONTENIDO.

Pág. INTRODUCCIÒN ………………………………………………..……. 12

1. ASPECTOS METODOLÓGICOS ………….…….……….…….… 17

1.1. Problema Jurídico ………..……….……….…………...…... 17 1.2. Formulación del Problema ……...………………….…...…. 18 1.3. Justificación ………………………..………………….…….. 18 1.4. Objetivo General ….…….………………………….…...…... 20 1.5. Objetivos Específicos …………….…………………..…..… 20

2. GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR PRIVADO ………..… 21

2.1. Antecedentes….……………………………………….…….. 21 2.2. Gestión Ambiental en el Sector Privado Colombiano……. 24 2.2.1. Enfoques de la Gestión Ambiental desde la Visión Empresarial………………………………………….......… 26 2.2.2. Instrumentos para la Implementación de la Política de Gestión Ambiental en las Empresas……….… 27

3. HERRAMIENTAS DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ……………………………………………….……...…. 33 3.1. Antecedentes……..………….…………………….…….…... 33 3.2. Mecanismos de Seguimiento Ambiental…….….….….….. 37 3.2.1. Regulación Directa………………………..…………….…… 38 3.2.2. Administrativos………………………………..………….….. 38 3.2.3. Económicos………………………………….………….……. 39 3.2.4. Educación………………………………………………….…. 39

4. DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL –DGA- ….….. 43

4.1. Antecedentes….…………………………………………...…. 43 4.2. Ley 1124 de 2007………………………………..…………... 47 4.3. Decreto 1299 de 2008……………………...………….……. 51 4.3.1. Definición y Objetivo del DGA…………………..…...…...... 52 4.3.2. Sujeto de Aplicación del Decreto 1229 de 2008…….……. 54 4.3.3. Conformación de DGA………………………..…………...... 65 4.3.4. Funciones Establecidas al DGA……………………………. 67 4.3.5. Deber de Informar su Conformación…………….…….…… 69 4.3.6. Plazo para Conformación del DGA………………………… 70 4.4 El Departamento de Gestión Ambiental desde la visión del sector productivo………………………………..……….. 71

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5. DEPARTAMENTOS DE GESTIÒN AMBIENTAL –DGA- EN EL VALLE CAUCA ………………..……………………….……..… 75 5.1. Antecedentes…………………………………………….…… 75 5.2. Industria en el Valle del Cauca……………………………… 76 5.3. Autoridades Ambientales en el Valle del Cauca…….…….. 80 5.4. Acciones de las Autoridades Ambientales…..…………...... 80

5.4.1. Departamento Administrativo de Gestión de Medio – Ambiente DAGMA- ……………………………………...... 80 5.4.2. Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-………………………………………………………….. 85

5.5. Análisis de los DGA en el Valle del Cauca….………..……. 93

6. CONCLUSIONES…………………………………………………….. 99 7. RECOMENDACIONES…………..…………………………………... 106 8. BIBLIOGRAFIA………………………….…….……………………… 108

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LISTA DE TABLAS.

Pág. Tabla 1. Principales Normas ISO aplicadas a la Gestión

Ambiental…..……………………………………….............. 30 Tabla 2. Principales Instrumentos de Gestión Ambiental

aplicados Colombia…..……............................................. 41 Tabla 3. Tránsito legislativo del Proyecto de Ley Senado

No. 284/06/ Cámara No. 008/05 de 2005……..…………. 48 Tabla 4. Clasificación de las Empresas – Ley 905 de 2004.……... 57 Tabla 5. Actividades Económicas clasificadas como Industriales

según el DANE……............................................................ 58 Tabla 6. Autoridades ambientales en el departamento del Valle

del Cauca……..................................................................... 80

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LISTA DE GRÁFICAS.

Pág. Gráfica 1. Funciones del DGA en enfoque del Sistema de

Gestión Ambiental………………………………………..… 68

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LISTA DE ACRÒNIMOS.

DGA: Departamento de Gestión Ambiental.

DAGMA: Departamento Administrativo de Gestión de Medio

Ambiente.

CVC: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

TLC: Tratados de Libre Comercio.

ANDI: Asociación Nacional de Industriales - Asociación Nacional

de Empresarios de Colombia.

ACOPI: Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas

Industrias.

CEPAL: Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

BID: Banco Interamericano de Desarrollo.

ISO: International Organization for Standardization –

Organización Internacional de Estandarización.

EMAS: Eco-Management and Audit Scheme - Reglamento

Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría.

SGMA: Sistema de Gestión Medioambiental.

CVC: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

INDERENA: Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y

Medio Ambiente.

ANLA: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económicos.

ONU: Organización de las Naciones Unidas.

FNA: Foro Nacional Ambiental.

RCFA: Red Colombiana de Formación Ambiental.

SGA: Sistema de Gestión Ambiental.

BANCOLDEX: Banco de Comercio Exterior de Colombia.

CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme.

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DANE: Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

IDEAM: Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios

Ambientales.

CONFECÁMARAS: Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio.

ICONTEC: Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.

DAGMA: Departamento Administrativo de Gestión del Medio

Ambiente.

DAR: Direcciones Ambientales Regionales.

Page 12: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

12

INTRODUCCIÓN.

Desde la perspectiva ambiental, Colombia ha venido generando acciones tanto

institucionales como normativas acordes con las realidades de los momentos

históricos en los que se ha venido presentando la dinámica ambiental mundial, de

hecho, en algunos momentos el país a través de sus gobiernos ha sido previsivo

en la formulación de normas ambientales. Uno de estos momentos se dio con la

expedición del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección

al Medio Ambiente, considerado un hito de gran relevancia en la normatividad

ambiental no solo en Colombia, sino que trascendió como referente a otros países

de nuestro continente.

Desde que se iniciaron las actividades económicas, y más las productivas, las

industrias establecieron su infraestructura en ecosistemas naturales y la interacción

de su accionar con la producción de residuos produjeron alteraciones a la dinámica

natural; en un comienzo, las alteraciones no se consideraron impactos, debido a

que los recursos naturales abundaban y a que su valoración estaba dada solo como

una materia prima para la producción económica.

Una vez las zonas industriales se concentraron en un área determinada, el impacto

ambiental se fue haciendo cada vez más evidente y esto se reflejó en la cantidad y

calidad de ecosistemas deteriorados; cuando esta situación saturó la capacidad de

resiliencia de estos y llegó a afectar la salud del ser humano, se emprendieron

acciones de control de la actividad productiva; este fenómeno se inició a nivel

internacional con las cumbres mundiales que posteriormente incidieron en el

contexto nacional.

La historia nos muestra que el instrumento identificado para regular las acciones de

los seres humanos en los diferentes contextos, entre ellos el ambiental, ha sido la

expedición y aplicación de normas; en esta línea Colombia emprendió, posterior a

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la Cumbre de Río de Janeiro, el fortalecimiento del componente ambiental a nivel

gubernamental con la expedición de una base normativa y la creación de

instituciones, con lo cual se vislumbraba desde entonces una gestión ambiental

promisoria en todos los sectores, incluido el industrial.

La Constitución Política Colombiana de 1991 al elevar los derechos ambientales al

rango constitucional avanza significativamente en el empoderamiento de la política

mundial de protección ambiental, lo cual afianzan de manera significativa la Corte

Constitucional y el Consejo de Estado al blindar estos derechos a los cuales incluso

en varios pronunciamientos han dado el carácter de fundamentales, dada la

conexión estrecha con derechos como la vida, la salud, la integridad, entre otros.

Como parte de la evolución normativa, a partir de la Convención de Río de Janeiro

de 1992 y consecuentemente la Ley 99 de 1993 y obviamente bajo la estructura

Constitucional garantista del medio ambiente, se empiezan a generar no solo

normas de regulación de los recursos naturales y el medio ambiente sino que se

empieza un trabajo importante en normas, políticas y lineamientos en torno a la

responsabilidad no solo del Estado (Artículo 90 constitucional), sino de los

particulares y quienes tienen desarrollos industriales, o productivos importantes.

De esta dinámica normativa y de distinguir dos marcados escenarios en el referente

de la gestión ambiental, es decir: la autoridad ambiental, envestida con el poder

regulador, y el sector productivo como generador de actividades contaminantes, las

cuales se deben regular; el legislador expide el Decreto 1299 de 2008 con la

pretensión de facilitar el diálogo entre el sector ambiental y el sector productivo

(industrial), en la búsqueda de soluciones acordes con la preservación de los

recursos naturales y el medio ambiente.

Con este decreto se incorpora en Colombia la figura de Departamento de Gestión

Ambiental –DGA- en el ordenamiento jurídico, tanto en la cotidianidad de las

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autoridades ambientales como en la estructura organizacional y de política

corporativa de las grandes y medianas empresas. Este factor común debería

conllevar a que los dos sectores se acerquen y emprendan desde orillas diferentes

el cumplir con un propósito común materializado en el desarrollo de procesos de

producción acordes con los parámetros establecidos y en el marco de la producción

más limpia.

En el desarrollo del trabajo investigativo se identificaron las interpretaciones dadas

al contenido del Decreto 1299 de 2008 desde los equipos técnicos de las dos

autoridades ambientales, el Departamento Administrativo de Gestión de Medio

Ambiente –DAGMA-, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –

CVC-y la determinada por el sector industrial representado en la grande y mediana

industria, que aunque no distaban del contenido normativo, si cada una de las

partes interpreta la norma en el marco de sus funciones, competencias y alcances.

De esta forma y para dar cumplimiento al objetivo principal de esta investigación,

se analizó la normatividad ambiental de protección de los recursos naturales y el

medio ambiente, principalmente la aplicable a los procesos industriales de las

grandes y medianas industrias, se analizaron las leyes, normas, decretos,

resoluciones que se han expedido para regular el uso de los recursos naturales.

De igual forma, se revisó jurisprudencia emanada tanto de la Corte Constitucional

como del Consejo de Estado para tener parámetros de sus concepciones en cuanto

a la protección de los recursos naturales desde estas instancias; seguidamente se

investigó sobre las acciones desarrolladas por los Entes de Control, principalmente

la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, con

lo cual se conoció el rol que han desempeñado en el reconocimiento del Decreto

1299 de 2008 como norma de obligatorio cumplimiento.

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Se recurrió, además, a entrevistar a las personas encargadas del seguimiento

ambiental de la industria en las autoridades ambientales, tanto en el Departamento

Administrativo de Gestión de Medio Ambiente –DAGMA- como en la Corporación

Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-. Siguiendo los protocolos

establecidos al interior de cada una de las entidades, se conoció la realidad de la

situación institucional respecto al conocimiento del contenido del Decreto 1299 de

2008 como la operatividad que se ha venido realizando al respecto y se

consiguieron las bases de datos con la información pertinente.

De igual forma, se contactaron vía telefónica a los responsables en las industrias,

a las firmas asesoras ambientales y entidades que consolidan información

comercial, específicamente las cámaras de comercio. Igualmente, se consulta por

página web, de esta manera se compiló información, que luego de un análisis sirvió

de soporte para inferir las percepciones que se incorporan en este documento.

El proceso investigativo se desarrolla teniendo la siguiente estructura:

• Capítulo 1, describe los Aspectos Metodológicos en su orden: el Problema

Jurídico, la Justificación, el Objetivo General y los Objetivos Específicos.

• Capítulo 2, describe la Gestión Ambiental en el Sector Privado, sus

Antecedentes, Gestión Ambiental, Enfoques, Instrumentos.

• Capítulo 3, describe las Herramientas de Evaluación Ambiental con que cuenta

el sector gubernamental para realizar seguimiento y control.

• Finalmente, en el Capítulo 4 se describe la gestión realizada por cada una de

las partes en la implementación de las obligaciones consignadas en el Decreto

1299 de 2008 y su aplicación en las industrias ubicadas en el departamento del

Valle del Cauca. La investigación de campo concluye con propuesta de

conclusiones, recomendaciones y sugerencias enfocadas a ofrecer elementos

para mejorar el cumplimiento de la norma analizada.

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A lo largo de este trabajo de investigación se pretende realizar un diagnóstico

encaminado a identificar la estructura normativa ambiental que aplica al sector

industrial que se ha establecido en territorio colombiano y cómo ha sido abordada

la implementación de los Departamentos de Gestión Ambiental tanto en las grandes

y medianas industrias, como por parte de las autoridades ambientales en el

departamento del Valle del Cauca.

En resumen, en la presente monografía se busca exponer la dinámica que se ha

presentado en el sector empresarial, principalmente el industrial, en la

incorporación del componente ambiental en sus procesos productivos. De igual

manera, describir cómo desde el sector gubernamental, se han expedido normas

que establecen obligaciones a las industrias, con el propósito de que éstas

incorporen elementos de la producción limpia en su cotidianidad en concordancia

con el cumplimiento del decreto 1299 de 2008.

Posteriormente, se realiza un análisis de lo que se ha presentado en el

departamento del Valle del Cauca, desde las autoridades ambientales y por su

parte desde la industria, respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas

en el mencionado decreto.

Finalmente, la investigación de campo concluye con propuestas y

recomendaciones entre ellas la necesidad de depurar y ajustar normas ambientales

aplicables al sector industrial colombiano, mayor acompañamiento de parte del

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, incorporación la temática de gestión

ambiental empresarial en los indicadores mínimos de gestión ambiental de las

autoridades ambientales, mayor y oportuno seguimiento por parte de los entes de

control, entre otras.

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1. ASPECTOS METODOLÓGICOS.

1.1 Problema Jurídico.

Colombia, en el aspecto de normatividad ambiental, es considerado uno de los

países con una gran dinámica en la expedición de leyes, decretos, resoluciones,

entre otros, que se han incorporado a su ordenamiento jurídico y que tanto los

funcionarios adscritos a las instituciones encargadas de realizar seguimiento y

control a lo establecido en las normas, como la parte obligada a desarrollar las

acciones contempladas en la misma, deben conocer y comprender para que su

implementación y las fases posteriores se implementen acorde con el espíritu de la

normativa.

En este sentido, en el año 2008 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1299, a

través del cual se establecieron responsabilidades para el sector industrial

colombiano, en el marco de las normas de carácter ambiental; de igual manera se

determina que las autoridades ambientales deben realizar el seguimiento a su

cumplimiento, los entes de control como la Procuraduría General de la Nacional y

la Contraloría General de la República están al tanto de la aplicación de las normas

como de las responsabilidades otorgadas en el marco de sus competencias al

sector industrial como a las autoridades ambientales.

Transcurridos más doce (12) años de haber entrado en vigor la norma expuesta, se

hace necesario revisar lo ocurrido con la misma tanto en el sector ambiental,

principalmente a nivel de autoridades ambientales y en el sector productivo, es

decir, en las grandes y las medianas industrias que son a quien les aplica la referida

norma.

Es esta la razón por la cual se plantea la necesidad de investigar acerca de la

aplicación de lo establecido en la norma identificada, tanto por parte de las

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18

autoridades ambientales, así como de las industrias ubicadas en el departamento

del Valle del Cauca, para conocer si fue comprendido y acatado el mandato

contenido en los preceptos expresados en la misma.

1.2 Formulación del Problema.

¿Están, el sector industrial y las autoridades ambientales del Valle del Cauca,

aplicando el mandato establecido en el decreto 1299 de 2008, en lo referente a la

creación y seguimiento a los Departamento de Gestión Ambiental –DGA-?

1.3. Justificación.

La investigación que se desarrolla se justifica como un aporte profesional a las

áreas del derecho ambiental, teniendo en cuenta que ofrecerá elementos para

generar mayor efectividad en la pretensión de acercar la dinámica de los procesos

productivos al cumplimiento de las normas ambientales, en el marco del mandato

constitucional del derecho al goce de un ambiente sano.

Colombia como muchos otros países, principalmente latinoamericanos, se mueve

entre la necesidad de preservar sus recursos naturales, los cuales ha blindado

suscribiendo Convenios Internacionales en: Biodiversidad, Recursos Maderables,

Calidad de Aire, Comunidades Étnicas, entre otros; lo anterior, con el propósito de

proteger riquezas locales, representadas en especies y ecosistemas que aportan

considerablemente al patrimonio natural mundial.

De otro lado, está también la necesidad de generar acciones de desarrollo,

materializado en los establecimientos denominados industrias, que desde la

perspectiva económica aportan empleos, generan divisas e impulsan el desarrollo

de un conglomerado de otras empresas e instituciones (productores de materias

primas, instituciones educativas, sector transporte, etc.) que movilizan el desarrollo

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en las regiones. En los últimos años en Colombia se ha evidenciado esta dinámica

de establecimiento de industrias para proveer productos en el marco de los

compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio -TLC-.

Tanto la preservación de los recursos naturales como la promoción de las

actividades económicas, están totalmente amparadas por la Constitución Política

de Colombia; cotidianamente generan tensiones jurídicas basadas entre si la

prevalencia está en la protección de los recursos naturales y el ambiente sano o en

el establecimiento de la libertad económica y la libre empresa; generalmente en las

decisiones de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado se destaca la

prevalencia hacia la protección de un ambiente sano y de los derechos

fundamentales y sus conexos como la salud, la vida, entre otros.

Por lo expuesto anteriormente, es que se requiere desarrollar un trabajo coordinado

entre las autoridades ambientales y el sector de la producción en Colombia, el cual

trascienda más allá de ejercer la autoridad ambiental y se generen conexiones entre

los equipos de trabajo de los dos sectores, en la búsqueda de soluciones que

aporten al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación ambiental,

como también de desarrollo económico.

Respondiendo a lo que se pretende con esta investigación, la labor investigativa se

orientó hacia el análisis y comprensión de la normatividad ambiental que involucra

la producción limpia y la preservación del ambiente sano en Colombia,

principalmente la que involucra a la industria, llegando específicamente al decreto

1299 de 2008 y determinando, en el contexto del Valle del Cauca, si las partes

involucradas han cumplido con las obligaciones establecidas en esta norma y con

los resultados obtenidos en el análisis, vislumbrar aportes para mejorar lo

pretendido con la expedición de esta norma.

De tal forma, la investigación a desarrollar también se justifica como un aporte que

desde la academia se hace al análisis de la efectividad de las normas ambientales

Page 20: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

20

expedidas y a las cuales se les debe realizar el debido seguimiento en su

aplicabilidad y efectividad, con miras a mejorar en el contenido de las normas

ambientales que se expidan a futuro.

1.4. Objetivo General.

Evaluar, para el caso del Valle del Cauca, el cumplimiento y efectividad de lo

ordenado en el Decreto 1299 de 2008, sobre creación, operatividad y registro de

los Departamentos de Gestión Ambiental en –DGA- en las grandes y medianas

empresas industriales.

1.5. Objetivos Específicos.

• Identificar la dinámica de la gestión ambiental empresarial y el marco

normativo que les rige en el territorio colombiano, especificando los

contenidos del decreto 1299 de 2008.

• Analizar la aplicación que se ha dado al decreto 1299 de 2008 en el territorio

del Valle del Cauca, tanto por parte de las industrias obligadas a su

implementación como de las autoridades ambientales, entidades

responsables de realizar seguimiento al cumplimiento de las normas

ambientales.

• Proponer recomendaciones para que el espíritu del Decreto 1299 de 2008,

se materialice, conllevando al desarrollo de procesos de producción más

limpia.

Page 21: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

21

2. LA GESTIÓN AMBIENTAL EN EL SECTOR PRIVADO.

2.1. Antecedentes.

Cuando se hace referencia a temas de economía y de medio ambiente, se tiene la

percepción de ser dos temáticas totalmente distantes. Sin embargo, lo que nos

muestra la historia, es que son asuntos que tienen conexión y dependencia; para

el año 1771, cuando Nicolás Barbón acuñaba el término de riqueza en sus cátedras,

incorpora un buen número de referencias naturales que fueron retomadas en 1898

por Juan Bautista Say y permiten comprender el valor que para esta época se les

otorgaba a los recursos naturales, trascendieron por décadas; a continuación,

apartes literarios de esta concepción:

“La producción nativa de cada país es la riqueza de ese país y es perpetua y nunca se agota: los animales de la tierra, las aves del cielo y los peces del mar aumentan naturalmente. Cada año hay una nueva primavera y un nuevo otoño que producen una nueva provisión de plantas y frutos. Y los minerales de la tierra son inextinguibles. Y si el acervo natural es infinito, el artificial, que procede del natural, también debe serlo, como las telas de lana y lino, las zarazas y los tejidos de seda, que se elaboran con lana, lino, algodón y seda natural.”

“...de estas necesidades, unas son satisfechas por el uso que hacemos de ciertas cosas que la naturaleza nos ofrece gratuitamente, como el aire, el agua, la luz del sol. Podemos denominar estas cosas como riquezas naturales, porque sólo para la naturaleza tienen un gasto. Como ella las ofrece a todos, ninguna persona está obligada a adquirirlas al precio de un sacrificio. No tienen, por tanto, ningún valor de cambio.1

Colombia es un país privilegiado, cuenta con dos mares, gran riqueza hídrica y

otras potencialidades ambientales que permiten ser un escenario que aprovecharon

las primeras industrias para localizar su instalación logística, aprovechando las

grandes pendientes de los cursos agua y las tierras fértiles de los valles

geográficos, cercanía a futuros puertos, entre otros.

1BIFANI, Paolo Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4ª. Edición, Revisión: Instituto de Estudios Políticos para América

Latina y África (IEPALA). Madrid, 1999. ISBN: 84-89743-06-1 97884897 43069. Colección de Textos No. 18. Pág. No. 37.

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Entre los años 1830 y 1850, como lo referencia Mayor Mora (2002)2 se

establecieron pequeñas fábricas de loza, minerales, tejidos de algodón, cultivos,

entre otras; el Estado colombiano fue proteccionista del desarrollo industrial, recibió

profesionales europeos, ofreció abundancia de mano de obra local y la exoneración

de impuestos, ventajas que atrajeron gran inversión extranjera. Para la década de

1920 se consolidaron un buen número de reconocidas industrias: Fabricato,

Coltejer, Bavaria, Cementos Diamante, Ingenios Azucareros como Providencia y

Riopaila, Cervecerías, entre otras.

Para 1940 la industria colombiana avanzó en su consolidación debido a las

exportaciones de café, avance en la infraestructura de transporte y la creación e

instituciones bancarias. Esto sumado al cierre de los mercados internacionales

debido a la primera y segunda guerras mundiales, favoreció a la industria

colombiana, como lo referencia Aguado (2004)3, la cual logró su diversificación para

esta época en: Productos Químicos, Manufacturas de Aluminio, Asbesto, Cemento,

Llantas, Caucho, Productos Farmacéuticos, Papel con sus Derivados e Industria

del Petróleo.

El apoyo del Estado colombiano a la industria continuó y para el año 1950, se

crearon grandes empresas como Siderúrgicas, Cementeras y la Empresa

Colombiana de Petróleos (Ecopetrol); a nivel regional, el auge del desarrollo

agropecuario estaba posicionado en el Valle del Cauca influenciado por el río

Cauca, su valle geográfico y la cercanía al puerto marítimo de Buenaventura;

condiciones que impulsaron el crecimiento industrial de esta región y lo llevaron, en

esa época, a estar por encima del promedio regional.

2MAYOR MORA ALBERTO. BANCO DE LA REPÚBLICA. BIBLIOTECA LUIS ANGEL ARANGO. Revista Credencial Historia:

“El Nacimiento de la Industria Colombiana”. Colección: Instituciones y Símbolos de Colombia. Edición No. 151. Santa Fe de Bogotá, Julio de 2002. Consultada por vía virtual en la página web: http://www.banrepcultural.org/node/74719 el día 15 de enero de 2021.

3UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE OCCIDENTE. Revista Economía y Administración. Aguado Quintero Luis Fernando, Actividad Económica, Estructura Productiva y Empleo en el Valle del Cauca. ISSN: 1794-7561. Volumen 1 No. 1. Santiago de Cali, 2004.

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23

La industria colombiana se fue especializando, en la medida en que se requerían

bienes de consumo que garantizaran mayor duración y esto requirió elevar el nivel

tecnológico en su producción; fue entonces cuando se emprendieron acciones para

la llegada al país de multinacionales en el esquema de inversión extranjera. El

gobierno de 1950 facilitó esta dinámica, respalda con la expedición de una política

económica que tenía como propósito el crecimiento de la producción industrial,

orientado hacia el mercado externo.

Para esta época el interés productivo colombiano se centraba en la capacidad de

fabricación de cada sector; la disponibilidad de recursos naturales, hasta ese

momento, no fue una limitante para la producción ni a nivel local ni a nivel mundial.

La necesidad de ese momento era producir, no importaban los impactos que se

generaban o se iban a generar, la concepción de la oferta ambiental ilimitada fue la

que imperó desde el inicio del modelo económico, porque según la percepción del

momento, la naturaleza se renovaba en ciclos naturales.

En Colombia la dinámica de producción continuó en crecimiento y en 1944 los

industriales colombianos, consideraron que el unirse los haría más fuertes, fue

entonces cuando liderados por los ubicados en Antioquia, crean una entidad que

les permitiera participar con criterio unificado en la política económica nacional, de

ese esfuerzo surge la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), como

agremiación sin ánimo de lucro que tiene como objetivo propiciar y difundir los

principios de políticos, económicos y sociales de un sano sistema de libre

competencia.4

La ANDI está integrada en un porcentaje significativo de empresas pertenecientes

a sectores como el industrial, financiero, agroindustrial, de alimentos, comercial y

de servicios, entre otros, convirtiéndose en el gremio económico más representativo

4ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA –ANDI-. Portal Corporativo, consultado por vía virtual en la

página web: http://www.andi.com.co/QuiSomPaginas/default.aspx el día 15 de enero de 2021.

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de la plataforma productiva colombiana, actualmente se denomina Asociación

Nacional de Empresarios de Colombia, que ha liderado su accionar en el marco de

una estrategia de desarrollo social y sostenible.

A finales de la década de los 40 la dinámica económica propicia el surgimiento de

Micro, Pequeñas y Medianas empresas y el gobierno las prioriza; sin embargo, por

su tamaño no encontraron inclusión en la recién constituida ANDI, razón por la cual

en el año de 1952 conforman la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas

Industrias mejor conocida como ACOPI, se consolida como una agremiación de los

diferentes sectores productivos de Colombia con el fin de fomentar su desarrollo,

dentro de los preceptos de la economía social y ecológica de mercado.5

2.2. Gestión Ambiental en el sector productivo colo mbiano.

La Política de Producción Más Limpia promovida en el año 2005 por el Ministerio

de Medio Ambiente, desde su formulación, pretende: “prevenir y minimizar los

impactos y riesgos a los seres humanos y al medio ambiente, garantizando la

protección ambiental, el crecimiento económico, el bienestar social, la

competitividad empresarial a partir de introducir la dimensión ambiental en los

sectores productivos como un desafío de largo plazo.”6 Para lograrlo ha requerido

de un gran compromiso por parte del sector productivo colombiano, con quien

desde las instancias gubernamentales se ha venido trabajando en el

establecimiento de las condiciones para el cumplimiento de este anhelo colectivo.

Según el Informe de Gasto y Desempeño ambiental del sector privado, publicado

en el año 2014 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –

5ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS INDUSTRIAS –ACOPI- Portal Corporativo, consultado en

http://www.acopi.org.co/Historia, consultado el día 15 de enero de 2021. 6COLOMBIA, Ministerio del Medio Ambiente. Política Nacional de Producción Más Limpia. Santa Fe de Bogotá D.C, agosto

de 1997. Consultada por vía virtual en la página web: http://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Normativa/Politicas/polit_produccion_mas_limpia.pdf el día 15 de enero de 2021.

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25

CEPAL- de las Naciones Unidas7, el sector productivo colombiano ha trabajado

para alcanzar un buen trabajo ambiental; ha venido avanzando motivado por un

factor de competitividad que le ha exigido la apertura de mercados tanto a nivel

interno como externo.

La dinámica de cambio del sector productivo incorporando exigencias ambientales,

ha sido influenciada en el mercado local por la presión social de hábitos de vida

saludable y la conservación del medio ambiente; en tanto a nivel internacional

imperan las exigencias de los mercados y los estándares que se deben cumplir

tanto para ingresar en este tipo de mercados como para sostenerse en ellos.

El sector productivo ha enfocado sus esfuerzos principalmente en la

descontaminación hídrica, donde priman las soluciones al final del proceso, esta

práctica es acorde con el enfoque normativo ambiental existente. Igualmente, ha

realizado grandes esfuerzos en reducir las emisiones contaminantes al aire, con el

mejoramiento de los procesos de producción, la incorporación de materiales menos

contaminantes y con la implementación de sistemas de filtros; estas acciones se

han financiado con recursos propios, que se encausan como responsabilidad social

empresarial en la mayoría de los casos.

Los motivos esenciales que llevan al sector empresarial y principalmente al

industrial a emprender acciones en pro del mejoramiento del desempeño ambiental,

obedecen a la presión de las autoridades ambientales, la normatividad que impera

para la calidad ambiental enfocada en los procesos productivos y en la

obligatoriedad de su cumplimiento que cada vez se hace más dominante tanto para

el mercado interno como para el mercado internacional, donde una multa u otro tipo

de llamado de atención en el componente ambiental pone en alto riesgo el mercado.

7ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL-, Gasto y

desempeño ambiental del sector privado en Colombia. ISBN: 92139227272. Editorial: CEPAL Santiago de Chile, 2005, Consultado en http://www.cepal.org/es/publicaciones/59641-colombia, agosto 3 de 2020.

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26

Lo anterior ha conllevado a procesos de concertación del diseño e implementación

de normas entre sector productivo y sector ambiental que han mejorado los

indicadores de gestión ambiental en Colombia y han disminuido el conflicto que en

un comienzo se generó entre el sector, principalmente industrial, y las autoridades

ambientales.

2.2.1. Enfoques de la gestión ambiental desde la vi sión empresarial.

Cada una de las empresas de la producción, en el desarrollo de su proceso de

gestión ambiental, implanta un determinado enfoque que es fijado por las políticas

empresariales el cual definirá la manera como los equipos de producción

emprenderán sus respectivas acciones; los principales enfoques son los siguientes,

según lo manifiestan Elizeth Huertas y Jesús García en su trabajo de investigación

en gestión ambiental empresarial8:

a) Productividad : Acciones enfocadas a la optimización de recursos financieros,

humanos y técnicos que conlleven a elevar la productividad de la empresa; se

debe producir cumpliendo solo con las obligaciones ambientales básicas que

como obligación imponga la autoridad ambiental.

b) Tecnológico : Acciones de carácter inmediato reajustando los procesos y

procedimientos existentes con la incorporación de componentes mecánicos, o,

químicos entre otros, que conlleven a la optimización en el uso de energía,

materias primas, minimización en la generación de residuos líquidos, sólidos,

gaseosos que sean contaminantes. Se da cumplimiento a las responsabilidades

ambientales básicas para el funcionamiento de la empresa productiva.

8UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA, Facultad de Ciencias Empresariales y Económicas. Estrategias de gestión ambiental:

Una perspectiva de las organizaciones modernas. Elizeth Huertas y Jesús García. Revista Clío América. ISSN 1909 941X santa marta, Colombia. Junio de 2009, Vol. No. 3 No. 5.

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27

c) Con Perspectiva de Riesgos : Incluye un proceso de gestión que contempla el

análisis de cada uno de los procesos y procedimientos del proceso productivo,

identificando cada uno de los riesgos entre ellos los de carácter ambiental; lo

anterior con el propósito de conocer de manera precisa las entradas y salidas de

cada proceso y conocer los posibles orígenes de contaminación de cualquier

tipo, así como la optimización del desempeño ambiental de forma integrada

llegando hasta la determinación y disminución de los insumos utilizados, la

tecnología para su procesamiento, el consumo de energía, las emisiones, la

generación de residuos, hasta obtener el producto final que será comercializado.

2.2.2. Instrumentos para la implementación de la po lítica de gestión ambiental

en las empresas.

Los instrumentos de gestión ambiental son los recursos que utiliza una empresa

productiva para llevar a cabo las acciones concretas, destinadas a lograr los

objetivos planteados en la política de gestión ambiental adoptada

corporativamente. Ofrecen un conjunto de opciones para responder a la solución

de los problemas ambientales previamente identificados en cada una de las etapas

del proceso productivo. Acorde con lo manifestado por Rodríguez Becerra en sus

escritos sobre la gestión ambiental9, los principales instrumentos aplicados por el

sector empresarial en el contexto colombiano son:

a) Evaluación de Impacto Ambiental : Es un proceso de recopilación y análisis de

información basada en estudios físicos, biológicos y sociales en el área de

influencia de la actividad, proyecto u obra que la empresa proyecte realizar;

refiere gran importancia en la medida que su contenido refleja el análisis

minucioso de las alteraciones que se generarían en las condiciones naturales

9BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, División de Medio Ambiente. Becerra Rodríguez Manuel y Espinosa

Guillermo. Gestión ambiental en América Latina y el Caribe: Evolución, tendencias y principales prácticas Instrumentos de Gestión Ambiental, Capítulo 11. Páginas 150 a 162. Registro: 333.7 R282—dc21, Washington D.C: EUA. Diciembre de 2002.

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28

con la incorporación de acciones propias del proyecto, obra o actividad, sirve de

soporte para conocer la realidad integral de la intervención y de toma de

decisiones por parte tanto de la Empresa como de las Autoridades Ambientales.

b) Monitoreo Ambiental : Está integrado por los instrumentos que realizan

seguimiento y el personal especializado que interpreta los datos arrojados por

los mismos, que la base instrumental arroja para comprender el seguimiento de

la variación temporal y espacial de varios parámetros ambientales, de la cual

forma parte la selección de datos y su interpretación. Posibilita la evaluación

constante del programa de gestión ambiental, identificando los puntos que deben

ser solucionados, detectar posibles desperdicios, u otros eventos en el proceso

productivo, que estén elevando los costos y la verificación de la conformidad de

las operaciones en cuanto a las operaciones en cuanto a los patrones y normas

establecidas.

c) Auditoría Ambiental : Es una herramienta que facilita la gestión y el control de

las prácticas ambientales, así como evaluar el cumplimiento de las normas

ambientales.

d) Análisis de Riesgos : Consiste en la identificación de elementos y situaciones

de una actividad cualquiera o un producto que represente riesgo al medio

ambiente o a la salud del ser humano o de otros organismos, mediante la

identificación y clasificación de eventos peligrosos, a través de inspecciones,

investigaciones, cuestionarios, la determinación de la frecuencia de ocurrencia a

través de cálculos de probabilidad; análisis de efectos y daños asociados a los

eventos con base en la aplicación de modelos matemáticos y determinación de

técnicas de control y mitigación.

Page 29: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

29

e) Programas de Emergencias y Contingencias : Comprende la formulación,

actualización y seguimiento de una serie de acciones dirigidas a atender

emergencias en el caso de la ocurrencia de cualquier tipo de accidente que

comprometa el daño al ecosistema.

f) Programas de Difusión y Comunicación : Son acciones corporativas que

tienen el propósito de informar a la opinión pública sobre las actividades y

programas ambientales y al mismo tiempo escuchar opiniones y percepciones

de la población respecto de esta actuación.

g) Evaluación del Desempeño Ambiental : Es un procedimiento que permite

conocer el estado actual de la empresa, en cuanto a distribución cuantitativa de

los impactos ambientales directos e indirectos de su operación y a la evaluación

del desempeño ambiental en diferentes periodos de tiempo. Este mecanismo

permite a la empresa: identificar aspectos ambientales significativos, mejorar el

balance de la gestión ambiental, entre otros y es la base para el mejoramiento

continuo ambiental y mejorar la credibilidad en el aspecto ambiental.

h) Certificaciones Ambientales : Se establecieron como instrumento para que las

empresas organizaran su gestión ambiental interna teniendo en cuenta sus

impactos sobre el entorno y las medidas para prevenirlos y reducirlos, los

modelos más reconocidos en el territorio colombiano son el modelo europeo

(EMAS) y el internacional (ISO), son de vinculación voluntaria y a quienes

realizan los procedimientos respectivos tienen derecho a obtener una

certificación que avala su comportamiento ecológico.

i) Normas ISO (International Organization for Standardization) en español

Organización Internacional de Estandarización, es el sistema de normalización

internacional para productos. En el componente ambiental rige la norma ISO

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30

14.000 y sus subdivisiones, son normas de proceso y no de desempeño, que

permiten mayor libertad para la adopción de la forma de gestión ambiental que

se acomode a cada empresa.

La industria la concibe desde el punto de vista estratégico, ya que la gestión

ambiental ha pasado de ser una función secundaria a ser un componente

importante de la gestión integral de las empresas. La certificación a través de las

normas ISO 14.000 es uno de los sistemas más eficientes con respecto a un

cumplimiento total con una gestión ambiental global, impone la exigencia de

informar a las partes interesadas relevantes sobre aquello que estas demanden.

En definitiva, lo estratégico de la norma ISO 14001 y su carácter de

universalidad, han permitido que la mayoría de las empresas se decidan por ella;

en definitiva, la menor exigencia de la norma ISO y su carácter de universalidad,

han hecho que la mayoría de las empresas la adopten como mecanismo de

seguimiento a su cumplimiento ambiental.

A manera de resumen sobre las normas ISO referidas a la temática ambiental se

muestran las siguientes:

TABLA No. 1 : Principales Normas ISO para la Gestión Ambiental.

Generalidad Temática Número Enfoque Temático

Sistema de Gestión Ambiental.

14001 Requisitos, especificaciones y directivas para su uso. 14004 Directivas generales sobre principios, sistemas y técnicas a de uso.

14006 Sistemas de gestión ambiental. Directrices para la incorporación del ecodiseño.

14011 Guía para las auditorías de sistemas de gestión de calidad o ambiental Evaluación Ambiental. 14015 Evaluación ambiental de sitios y organizaciones.

Etiquetas y Declaraciones Ambientales.

14020 Principios generales. 14021 Etiquetado II (Autodeclaraciones). 14024 Etiquetado tipo I. 14025 Declaraciones ambientales tipo III. Principios y procedimientos.

Análisis de Ciclo de Vida.

14040 Principios y marco de referencia. 14041 Análisis de inventario del ciclo de vida. 14042 Estructura general de la fase de análisis de impacto. 14043 Recomendaciones para realizar la interpretación. 14044 Requisitos y directrices. 14047 Evaluación de impacto del ciclo de vida. 14048 Evaluación del ciclo de vida. Formato de documentación de datos.

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31

14049 Evaluación del ciclo de vida. Objetivo, alcance y análisis de inventario. Huellas Ambientales. 14046 Gestión Ambiental Huella de Agua. Principios, Requisitos y Directrices. 14064-1 Gases Efecto Invernadero. Especificaciones a organizaciones. 14064-2 Gases Efecto Invernadero. Orientaciones a nivel de proyecto. 14064-3 Gases Efecto Invernadero. Orientado a Declaraciones. 14065 Gases Efecto Invernadero. Validación, verificación y acreditación.

Otros Temas Relacionados. 14031 Evaluación de desempeño ambiental. 14050 Vocabulario. 14063 Comunicación ambiental.

Fuente: Autoría propia con información de la página web: www.iso.org.

j) Normas EMAS : (Eco-Management and Audit Scheme) en español Reglamento

Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría, es una normativa voluntaria de

la Unión Europea que reconoce a aquellas industrias que han implantado un

SGMA (Sistema de Gestión Medioambiental) y han adquirido un compromiso de

mejora continua, verificado mediante auditorías independientes.

Las industrias reconocidas con el EMAS tienen una política medioambiental

definida, hacen uso de un sistema de gestión medioambiental y dan cuenta

periódicamente del funcionamiento de dicho sistema a través de una declaración

medioambiental verificada por organismos independientes, obliga a las

empresas al cumplimiento total de la legislación vigente. Estas entidades son

reconocidas con el logotipo EMAS, que garantiza la fiabilidad de la información

dada por dicha industria.

Aunque son normas de carácter totalmente voluntario, la presión del mercado es el

principal incentivo para su adopción. Cada vez esta presión comercial, que crece

con la aplicación de redes virtuales de comunicación, se convierte en una exigencia

tácita para el gran industrial y éste a su vez la hace extensiva a sus proveedores.

Es amplia la variedad de mecanismos con que cuentan las empresas industriales

para incorporar el componente de protección ambiental en sus procesos

productivos; a nivel mundial se ha venido avanzando en la especificidad de cada

uno de ellos, lo cual ha generado un mercado especializado en los procesos que

los estructuran para cada uno de los tipos de empresas, esta labor está posicionada

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32

en el mercado, con protocolos certificados para el establecimiento, funcionamiento

y seguimiento que los directivos de las empresas han traducido en orden y factor

de competitividad, razón por la cual se da continuidad siendo renovadas sus

certificaciones cada vez que sea necesario.

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33

3. HERRAMIENTAS DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AMBIENT AL.

3. 1. ANTECEDENTES.

El mecanismo que el ser humano ha utilizado a través del tiempo para realizar el

seguimiento, control, protección y administración de los recursos que componen el

medio ambiente ha sido la norma, aplicada para regular el uso de cada uno de los

recursos naturales que se han denominado renovables como lo son el agua, el

suelo, el aire, la fauna, la flora, los bosques, etc.

La expedición de normas regulatorias ambientales tiene antecedentes desde el año

681 cuando se promulgó el primer código legal visigodo (Fuero Juzgo)10. Esta

norma sirvió de fundamento, en la época de la colonia, para categorizar los ríos y

los caminos como bienes comunes en la ley de las siete partidas, así como las leyes

No. 1, 2, 8 y 11 y en las Ordenanzas 7 y 12 de 1748; estas normas se concibieron

buscando la protección de los recursos naturales.

En igual sentido el entonces Emperador Julio César expidió una norma ambiental

que rigió para Roma y Pompeya con la cual se prohibía la circulación de carruajes

en algunos barrios de Roma y Pompeya11, en razón al ruido que emitían y a la

producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades. De igual forma en

Inglaterra en el mandato de Eduardo I, año 1273, reglamentó oficialmente las

actividades que generaban emisión de humo, teniendo como fundamento los daños

que causaban en la población.

10WILSON CARDONA LONDOÑO, JOSE DAVID RODRIGUEZ GUERRERO, ROSA LILIANA TORRES BOTERO. La

Actividad de Policía en la Actividad del Medio Ambiente a Través del Control de la Explotación de Yacimiento Minero. Página No. 2. Trabajo de grado para optar el título de abogado. FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA. FACULTAD DE DERECHO, Bogotá D.C., 2013.

11Idem. a Referencia No. 10, en la Pág. No. 4.

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34

En las llamadas Leyes de Indias12, como fue conocida la legislación promulgada

por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre

los pobladores de la parte americana de la monarquía hispánica, se registra entre

los años 1792 y 1796 normas por medio de las cuales se protegían los ríos y

cañadas, los caminos y terrenos que eran destinados a la ganadería y se

incorporaron medidas para proteger los montes (hoy denominados bosques)

públicos y privados.

Ya en el continente americano para los años 1825 y 1829, el Presidente de la Gran

Colombia, Simón Bolívar, expidió legislación ambiental13, representada en decretos

para proteger: el recurso fauna en Chuquisaca, el agua para la ciudad de Bogotá,

la salubridad del ambiente, la estética de las poblaciones preservando el paisaje

como recurso y conservando los bosques de prácticas como la extracción de

madera y de plantas medicinales.

La tradición de utilizar la norma como vehículo para regular el comportamiento de

los seres humanos sobre el aprovechamiento de los recursos naturales se continuó

conservando y en el año 1954 fue cuando en el gobierno del Presidente Gustavo

Rojas Pinilla consideró necesaria la creación de una entidad gubernamental que

regulara el uso de los recursos naturales, principalmente el agua y el suelo en busca

del emprendimiento social, económico y ambiental de la región denominada el valle

geográfico del río Cauca comprendiendo los departamentos del Cauca, Valle del

Cauca y Caldas, y de esta manera crearon la primera entidad reguladora ambiental

llamada Corporación Autónoma Regional del Cauca –CVC-.14

Esta Corporación nace en un momento político en el que el país identificaba

acciones para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes, en busca del

12Idem. a Referencia No. 10, en la Pág. No. 5. 13Idem. a Referencia No. 10, en la Pág. No. 8. 14COLOMBIA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA. Génesis y Desarrollo de una Visión de Progreso:

CVC 50 Años. Valencia Gutiérrez María de los Remedios. Santiago de Cali, 2004. ISBN: 9588094860 9789588094861.

Page 35: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

35

desarrollo económico y el establecimiento de las condiciones de infraestructura

básica; es por esta razón que la CVC se crea como un establecimiento de carácter

público, descentralizado, autónomo para promover la conservación y

administración de los recursos naturales en busca del desarrollo de los territorios.

La primera corporación autónoma que se creó en Colombia fue una entidad de

desarrollo, por esta razón las funciones que le encomendaron fueron: generar

energía eléctrica, regular la utilización de las aguas para uso público e industrial,

proteger las aguas contra la contaminación, fomentar la explotación de los recursos

mineros y las de administrar los recursos naturales buscando el desarrollo del

territorio; para el cumplimiento de las funciones encomendadas recurrió a las

normas para regular usos, otorgar permisos, entre otros.15

Los acontecimientos que se presentaban a nivel internacional propician que en el

año 1968 el gobierno colombiano continúe con el esquema de creación de

entidades para que se encarguen de administrar el componente ambiental, desde

una perspectiva más de la conservación de los recursos naturales y mediante el

decreto No. 2420 de 1968 crea el Instituto Nacional de Recursos Naturales

Renovables y Medio Ambiente –INDERENA-.16

Esta entidad nació como agencia gubernamental para implementar la política

ambiental y promover el desarrollo verde en el territorio colombiano, se establece

la regulación, a través de normas, de los recursos naturales: agua, flora, bosques,

entre otros, de esta forma se fue avanzando en el diseño y aplicación de

instrumentos para administrar los recursos naturales renovables y ante el

15COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 3110 de 1954. “Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de acuerdo con el Acto Legislativo número 5 de 1954”. Bogotá D.E. 1968. Consultado por vía virtual en la página web: www.redjurista.com/documents/d3110_54.aspx#/viewer el día 09 de julio de 2020. 16COLOMBIA, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto 2420 de 1968 “Por el cual se reestructura el sector agropecuario”, Bogotá D. E. 1968. Consultado por vía virtual en la página web: http://www.suin-juriscol.gov.co/ viewDocument.asp?id=1817976 el día 09 de julio de 2020.

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36

incumplimiento de las normas se establecieron igualmente mecanismos de control

y sanción ambiental.17

El conjunto de organismos creados por el Estado Colombiano para administrar los

recursos naturales perfiló los instrumentos reguladores por medio de los cuales se

establecieron el seguimiento, el control y la sanción como mecanismo de

administración ambiental, fundamentados en normas que reglamentaron el

accionar del ser humano en relación con el aprovechamiento de los recursos

naturales.

En la medida en que el Estado colombiano fue creando organismos estatales con

funciones específicas de control, surgió igualmente la necesidad de respaldar esta

encomienda con mecanismos que permitieran ejercer control y se hizo a través de

las normas, una de ellas fue la ley 9ª de 1979 (Código Sanitario Nacional), a través

de la cual se dictaron medidas sanitarias en varios aspectos y el primero de ellos

fue la protección del ambiente.

Con el tiempo esta disposición normativa sirvió como base para la promulgación de

reglamentaciones para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en

lo que se relaciona a la salud humana, de igual forma estableció los procedimientos

y las medidas que se adoptaron para la regulación, legalización y control de las

descargas de residuos y materiales que pudieran afectar o afectaran las

condiciones sanitarias del ambiente.18

La necesidad de cumplir con lo encomendado por el legislador en la administración

de los recursos naturales fue llevando paulatinamente a tomar decisiones conjuntas

en el accionar de la materialización de las funciones establecidas con mecanismos

17Idem. a Referencia No. 16 Página No. 2. 18CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias” Bogotá, D. E., enero 24 de 1979. Consultado por vía virtual en la página web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177 el día 11 de julio de 2020.

Page 37: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

37

normativos unificados y de esta consolidación gubernamental se promueve el

Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente,

decreto 2811 de 1974.

En este decreto se establece la ruta normativa que respalda la gestión ambiental

de las entidades administradoras de los recursos naturales. Este documento aún

tiene vigencia normativa, no total, pero si en aspectos particulares y es tomado

como referente al momento de comprender el espíritu de algunas normas que

reglamentan parámetros legales establecidos en este código.

En el periodo comprendido entre el año 1954 y 1993 el Gobierno colombiano creó

33 corporaciones autónomas regionales con propósitos de administrar los recursos

naturales existentes en áreas de jurisdicción específicas, algunas corporaciones se

diferencian por sus particularidades naturales, las cuales se reflejan en los énfasis

técnicos para los cuales fueron creadas en el marco que les determina el territorio

encomendado a administrar.

En la actualidad, en Colombia se cuenta con autoridades ambientales,

representadas en las Corporaciones Autónomas Regionales, las Autoridades

Ambientales Urbanas, la Unidad Administrativa del Sistema de Parque Nacionales

Naturales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional

de Licencias Ambientales -ANLA-, como entidades gubernamentales que ejercen

el cumplimiento de las normas que ha diseñado el legislador para regular los

comportamientos de los ciudadanos y los sectores, entre ellos el productivo

(industrial), que es el objeto del presente estudio.

3.2. Mecanismos de seguimiento ambiental.

Se han conocido los instrumentos o mecanismos para realizar gestión ambiental

como los recursos que identifica la autoridad ambiental para llevar a cabo acciones

Page 38: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

38

concretas que tienen el propósito de dar cumplimiento a los objetivos, que como

entidad administradora de los recursos naturales, se ha trazado en el marco de la

política ambiental gubernamental; estos mecanismos constituyen el eje operativo

de la gestión ambiental en el territorio y son aplicados a los denominados usuarios

de los recursos naturales, para el caso de estudio es el sector industrial.

Estos mecanismos de gestión ambiental se han clasificado de la siguiente

manera:19

3.2.1. Regulación Directa.

También conocidos como de comando y control, su principal característica se

fundamenta en que identifica una conducta desfavorable hacia uno o varios

recursos naturales y promulga normas que buscan regular el comportamiento del

sector generador de la acción generadora de impacto ambiental. La esencia de

este mecanismo es la coerción con el fin de establecer la sanción al generarse

incumplimiento de la norma expedida.

3.2.2. Administrativos.

La autoridad ambiental concede al usuario de los recursos naturales, previamente

a la intervención en el territorio, permisos o licencias a través de las cuales se otorga

el derecho a su uso durante el desarrollo de su actividad, obra o proyecto, en el

marco de las normas vigentes, con condicionamientos que conllevan al

cumplimiento de obligaciones, bajo las cuales se hace el respectivo seguimiento;

de no seguir las reglas de juego establecidas por la autoridad ambiental en el

permiso o licencia, el usuario se expone a que se le generen multas, sanciones y

la cancelación de los derechos otorgados en los permisos y en la licencia ambiental.

19Ídem a Referencia No. 9 en las págs. 172 – 177.

Page 39: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

39

3.2.3. Económicos.

Fueron concebidos con el propósito de remediar la costumbre de no incluir, en el

precio final del bien producido, los costos de los bienes y servicios ambientales

necesarios para la producción, su labor es por tanto materializar los costos

ambientales.

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y

por ende para los países que hacen parte de esta, es ampliamente valorada la

estructuración y aplicación de estos instrumentos, reconocen las excelentes

experiencias de su utilización, principalmente en lo que se refiere a la recaudación

de fondos para el financiamiento de proyectos y de programas ambientales como

para servicios de gestión ambiental. No obstante, la evidente aplicación de

instrumentos económicos, la OCDE califica como muy baja la efectividad de la

aplicación de estos instrumentos en la gestión ambiental por parte de los países en

vía de desarrollo.20

3.2.4. Educación.

Propiciar que los ciudadanos tengan conocimiento de la forma en que se realiza la

gestión ambiental y empoderarla para que tomen conciencia que los mueva a

participar de manera efectiva, es un factor que cada vez más incide en la gestión

ambiental.

Una de las maneras de generar conciencia ambiental en las comunidades ha sido

contribuyendo a que, a través de la investigación, se genere conocimiento técnico

sobre las amenazas ambientales y que este conocimiento se lleve a lenguaje

cotidiano mediante procesos pedagógicos, así la información se difunde

20ORGANIZACIÒN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Evaluación del desempeño ambiental Colombia 2014. DOI:10.1787/9789264213074-esISBN: 478 927420829- 2. Consultado vía virtual en la página web: http://www.oecd.org/env/country-

reviews/Evaluacion_y_recomendaciones_Colombia.pdf el día 11 de julio de 2020.

Page 40: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

40

masivamente y se generan movimientos reguladores de actitudes en los usuarios

de los recursos naturales, aplicando el llamado control social.

La estructura de instrumentos con los que cuenta Colombia para realizar su gestión

ambiental es reconocida por organismos internaciones y, por tanto, tomada como

referencia en el marco de la economía ambiental. También, ha servido como base

para la expedición de políticas de gobierno que han fomentado la exploración,

ejecución y ejercicio de soluciones adecuadas y eficaces.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL- ha realizado

investigaciones donde se explica argumentativamente que las tasas retributivas a

pesar de los inconvenientes que se generan en su ejecución tienen resultados

significativos.21

A continuación, se presenta una relación de los principales instrumentos de gestión

ambiental22 aplicados por el sector gubernamental al sector productivo en

Colombia:

21COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE –CEPAL-, División de Desarrollo Sostenible y

Asentamientos. Desafíos y propuestas de implementación más efectiva de instrumentos económicos en la gestión ambiental de América Latina y el Caribe. ISBN: 921319849. Serie 18 Medio Ambiente y Desarrollo. Santiago de Chile, mayo de 2002.

22MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Asuntos Ambiental, Sectorial y Urbana. Instrumentos de Gestión Ambiental. Consultado por vía virtual en la página webhttp://www.minambiente.gov.co/index.php/asuntos-ambientales-sectorial-y-urbana#gestion-ambiental-instrumentos el día 11 de julio de 2020.

Page 41: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

41

TABLA No. 2 : Principales Instrumentos de Gestión Ambiental aplicados por las Autoridades Ambientales en

Colombia.

NOMBRE PROPÓSITO

Tasa Retributiva.

Cobrar por la utilización directa e indirecta de la atmósfera, agua y suelo, para introducir o arrojar emisiones, vertimientos y descargas resultado de las actividades antrópicas o de servicio. Aplica para la contaminación causada dentro de los límites permisibles.

Tasa Compensatoria. Cobrar para garantizar cubrir los gastos del mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales. Pretenden racionalizar el uso de Recursos Naturales.

Tasa por Uso. Cobrar para cubrir los gastos en que incurre la autoridad ambiental en las acciones de protección y renovación del recurso natural que se usa.

Tasa de Aprovechamiento Forestal.

Cobrar a quien tenga permiso de aprovechamiento forestal vigente, desincentiva la deforestación y cada autoridad ambiental tiene la libertad de operarlas de diferente forma en su jurisdicción, siempre y cuando se conserven los componentes de la tasa.

Tasa de Aprovechamiento de Fauna Silvestre y Tasa de Repoblación.

Cobra el aprovechamiento de fauna, sujeto al pago de una tasa o la reposición de individuos o especímenes. La caza está sujeta al pago de una tasa de repoblamiento. Garantiza la renovabilidad del recurso.

Transferencias del Sector Eléctrico.

Transferencia del Sector Eléctrico Proteger las cuencas en donde se encuentran los proyectos hidroenergéticos y compensar por las emisiones causadas por las termoeléctricas. · Hidroeléctricas: 6% de las ventas brutas de generación propia, si tienen un potencial nominal superior a 10.000 Kw (3% para la CAR y 3% para los municipios) · Termoeléctricas: 4% de las ventas brutas de generación (2.5% para la CAR, 1.5% para el municipio).

Distritos de Riego. Conservar los recursos hídricos que surten de agua a los distritos de riego, mediante la inversión del 3% del valor de las obras en la adquisición de áreas estratégicas para la conservación del recurso hídrico que surte el proyecto.

Preservación de la Cuenca Hidrográfica.

Los proyectos públicos o privados que utilicen en su ejecución agua tomada de fuentes directas deben invertir al menos el 1% del valor total del proyecto en la preservación de la cuenca hidrográfica

Compensación Ambiental. Hacer una compensación al medio ambiente para protegerlo, cuando hay explotación de recursos no renovables de propiedad del Estado Inversión en proyectos de desarrollo municipal con prioridad en saneamiento ambiental.

Pago por Licenciamiento, Permisos, Concesiones, Autorizaciones y su Seguimiento.

Servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás permisos, concesiones, autorizaciones establecidas en la ley y las normas reglamentarias.

Multas. Instrumento de comando y control que impone a los infractores de las normas ambientales una sanción pecuniaria, hasta de 300 salarios mínimos mensuales por día, al momento de dictarse la respectiva resolución.

Incentivo en Inversiones para el Control y Mejoramiento Ambiental.

Deducciones anuales por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Incentivo por Compra de Equipos y Elementos para Sistema de Control y Monitoreo.

Exenciones por compra de equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Incentivo por Inversión en Tecnologías Alternativas MDL.

Exención en impuesto de renta por venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, atendiendo al cumplimiento de requisitos establecidos.

Ecoetiquetado: Sellos y Etiquetas Verdes.

Motivar a la industria para que ofrezca productos amigables con la naturaleza y a la accedan a nuevos nichos de mercado, posicionando productos dentro y fuera del país.

Fuente: Construcción propia con información tomada de la página web del Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible www.minabiente.gov.co, en el año 2020.

Page 42: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

42

Lo verdaderamente importante de los mecanismos establecidos por el Estado

Colombiano para realizar gestión ambiental eficiente es su fase de seguimiento,

evaluación y ajustes, de nada vale contar con una de las mejores normatividades

si las entidades encargadas de ejercer la autoridad ambiental se quedan cortas en

la efectiva aplicación y seguimiento.

De igual manera se requiere reorientar y fortalecer a las autoridades ambientales;

es necesario que retomen la fortaleza técnica que da el conocimiento continuo y

actualizado para comprender los procesos que desarrolla la industria y generar

propuestas de mejoras acordes con las necesidades de este sector, recurriendo a

nuevas líneas como la innovación, la tecnología, entre otras, como mecanismos

que aporten a la implementación de procesos productivos que cumplan los

objetivos que se han trazado tanto el renglón productivo como el ambiental.

Page 43: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

43

4. DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL –DGA-.

4.1. ANTECEDENTES.

El motor que ha impulsado el desarrollo en los países y que los ha llevado a pasar

de la categoría en desarrollo a la de desarrollados, está estrechamente ligado al

establecimiento de procesos de industrialización. Las políticas de los gobiernos

para dar apertura a la industria se plasman cotidianamente en los programas de

gobierno, van ligadas al desarrollo de la región, aportan beneficios a sus habitantes,

se reflejan en mayor oferta de empleo, dinamización de la economía, incremento

en el ingreso de recursos por impuestos, entre otros.

En América Latina, al igual como sucedió en el continente europeo, los países que

hoy son considerados como desarrollados, han vivido las fases de los procesos de

industrialización; estos procesos permean todo el sistema productivo y modifican la

estructura económica, social y en gran medida las condiciones ambientales de una

nación. Por este carácter dinámico y la capacidad de transformación estructural,

que le es inherente, los países en desarrollo ven en la industrialización la piedra

angular sobre la cual asentar su desarrollo económico y social.23

Desde el punto de vista del emprendedor industrial, uno de los componentes que

aporta en gran medida a tomar de la decisión de consolidar una industria es la

ubicación geográfica, así como el aspecto económico y ambiental24, este último

relativo a la oferta ambiental que brinda la zona donde se planea ubicar el proyecto,

es decir, que cuente con: recurso hídrico, uso del suelo acorde con la actividad

identificada, entre otros; estos elementos dan al inversionista argumentos para la

viabilidad o no de emprender un proyecto.

23MARTINEZ, Enrique Mario. Fin del Desempeño, Capítulo de Industrialización, Medio Ambiente y Dependencia. ISBN:

9789871181056. Editorial Capital Intelectual. España, marzo de 2010. 24CAMARA DE COMERCIO DE CALI. Variables determinantes para la inversión industrial en el Valle del Cauca. Revista

Acción, Edición 180 Año No. 15. septiembre de 2015. ISSN: 1657-7513.

Page 44: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

44

Desde la concepción, constitución, operación y en la fase de producción de una

empresa industrial es necesario tener en cuenta entre los elementos de gran

importancia, los relacionados con los compromisos ambientales que están

establecidos en las normas que rigen este aspecto; de igual manera si las materias

primas para la producción son objeto de importación o el producto terminado se

exportará se requiere igualmente contemplar el cumplimiento de los protocolos que

para estos menesteres han establecido las entidades reguladoras tanto nacionales

como internacionales.

Desde la época de los años ochenta del siglo anterior, cuando se consolidó un

amplio número de industrias, se requirió el trámite de permisos ambientales ante

las entidades encargadas de regular el uso de los recursos naturales; los

empresarios al no tener conocimiento de estos trámites, optaron por incorporar en

sus proyectos a profesionales para encargarse de estos menesteres y así tener

cuantificados estos gastos desde el momento de la preinversión, desde esta época

el cumplimiento de los requisitos ambientales ha sido percibidos como una barrera

por parte de los inversionistas.

Desde la fase de preinversión o factibilidad los empresarios, principalmente del

sector industrial, han venido empleando profesionales con conocimientos en

aspectos ambientales, en un comienzo se distinguían los abogados, biólogos,

ingenieros agrónomos, agroindustriales, sanitarios, agrícolas, forestales, entre

otros, encargados de dimensionar los impactos que generaría el proyecto e

identificar, al tenor de las normas, el trámite a seguir.

Esta fase de evaluar un proyecto desde la perspectiva ambiental, a partir de la

preinversión, denominada evaluación ambiental, se ha venido realizando desde los

años setenta del siglo anterior en el marco del Código Nacional de Recursos

Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente; luego se ha

Page 45: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

45

perfeccionado con la entrada en vigor de la ley 99 de 1993, con la cual adquirió su

plena implementación.25

Desde la organización Foro Nacional Ambiental -FNA-26, se manifiesta que los

procedimientos para desarrollar el trámite de obtención de los permisos

ambientales en un comienzo se consideraban más sencillos y pasado el tiempo,

junto con la evolución de las normas ambientales, se fueron haciendo un poco más

complejos; lo anterior obedece a la relevancia que este trámite ha venido

adquiriendo por parte de las autoridades ambientales y a los compromisos que el

país ha adquirido a nivel internacional en el marco de los tratados que hacen parte

del bloque de constitucionalidad.

Estas exigencias ambientales, se fueron dando poco a poco a través de normas

expedidas por las autoridades ambientales, para el caso de la industria se

magnifican en la expedición de licencias ambientales; trámite que involucra el

estudio del impacto ambiental que genera el proyecto, obra o actividad en cada uno

de los recursos naturales presentes en el territorio donde se desarrollará la

actividad productiva.

Ante esta situación, por parte de la industria y de las mismas autoridades

ambientales, se fue volviendo prioritaria la necesidad de incorporar entre sus

empleados y funcionarios a profesionales que comprendieran y aplicaran con

criterio jurídico y técnico la solución a los requerimientos ambientales.

La vinculación de estos empleados o funcionarios se hace necesaria para dar

cumplimiento a las normas tanto por parte de la industria como por parte de las

25COLOMBIA CONGRESO DE LA REPÙBLICA. Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. Santafé de Bogotá, D.C. diciembre 22 de 1993. 26FORO NACIONAL AMBIENTAL. RODRIGUEZ, Gloria Amparo. Las Licencias Ambientales y su Proceso de Reglamentación

en Colombia. Bogotá D.C., mayo de 2011. Consultado en http://library.fes.de/pdf files/bueros /kolumbien/08360.pdf. el día 11 de julio de 2020.

Page 46: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

46

autoridades ambientales; hacia finales de la década de los años noventa surge por

parte de la academia la iniciativa de enfocar una línea de formación que combinara

las ciencias ambientales, bajo el esquema de la ingeniería y de la administración.

De esta propuesta pedagógica, que da respuesta a una necesidad de la industria y

de las autoridades ambientales, surge la iniciativa de algunas universidades

colombianas como la Universidad Nacional de Colombia, Universidad Autónoma de

Occidente, Universidad Abierta y a Distancia, Universidad Jorge Tadeo Lozano,

entre otras, de tramitar ante el Ministerio de Educación Nacional el registro de los

programas educativos en administración e ingeniería ambientales.27

En el caso de la ingeniería ambiental se encasilló en el área de las ingenierías y

desde allí se le brindó el reconocimiento, lo que no ocurría con el programa de

administración ambiental que no estaba reconocida en el área de la administración

ni en las ciencias ambientales, tenían su foco en las áreas biológicas o ecológicas,

no se abría aún el espectro de las ciencias ambientales, esta situación se hace

evidente en el año 2001, época para la cual comienzan a graduarse las primeras

promociones de administradores ambientales.

A comienzos del año 2005, algunos miembros de la junta directiva de la Red

Colombiana de Formación Ambiental (RCFA)28, gestionaron ante el Ministerio de

Educación Nacional la solución de situaciones que rondaban a las universidades

que ofrecían programas académicos de formación ambiental; estas inquietudes se

fundamentaban, principalmente, en el contradictorio reconocimiento -

desconocimiento de estos programas por parte del Sistema Nacional de Educación

Superior y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología en Colombia.

27REVISTA IBEROAMERICANA UNIVERSITARIA EN AMBIENTE, SOCIEDAD Y SUSTENTABILIDAD. SAENZ

ORLANDO. Diagnósticos nacionales sobre la inclusión de consideraciones ambientales en las universidades de América Latina y El Caribe. ISSN 2346-9269. Volumen 1 No. 1. Bogotá D.C., marzo de 2015.

28RED COLOMBIANA DE FORMACIÓN AMBIENTAL-RCFA-. Reconocimiento Institucional de las Ciencias Ambientales como un Área del Conocimiento. ISBN: 9789584429018. Primera edición, Bogotá D.C., Colombia. Diciembre de 2007. Pág. No. 2.

Page 47: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

47

Fue con esta gestión liderada por el conglomerado de universidades que se gesta

la formulación del proyecto del acto legislativo que reglamenta el ejercicio de la

profesión de administrador ambiental29. Como producto de esta tarea se cuentan

los acuerdos y negociaciones ante el gobierno nacional, específicamente con el

Ministerio de Educación, para generar la caracterización del componente ambiental

como una nueva área del conocimiento desde las perspectivas: epistemológica,

filosófica, ética y política; producto de este movimiento se reconocen las áreas

ambientales, con especial énfasis la administración ambiental.

Uno de los logros que obtuvo la comunidad académica colombiana, en ese

momento, fue la construcción de los lineamientos que llevaron a la elaboración del

proyecto legislativo que en enero de 2007 se convertiría en la ley 1124, el cual

regula desde entonces la profesión de administrador ambiental; este acto

administrativo representa un paso muy importante en el reconocimiento institucional

de los profesionales de las ciencias ambientales.

4.2. LEY 1124 DE 2007.

Para referirse a los Departamentos de Gestión Ambiental, es necesario remitirse a

la ley 1124 de 2007, acto normativo con el que se instaura este término y se

establece como obligatoria su conformación dentro de las empresas privadas que

estén clasificadas en el nivel industrial en el territorio colombiano. La ley en mención

surge como resultado del trámite que surtió el proyecto de ley No. 008 radicado

ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por la Honorable

Representante la Dra. Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda el día 20 de julio de

2005.30

29UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES (U.D.C.A). Memorias del IV Seminario Internacional

Universidad y Ambiente. ISBN 978-958-98402-0-7 Bogotá D.C. octubre 24 y 25 de 2007. 30COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Proyecto de ley 008 de 2005 Cámara de Representantes, “Por medio de la

cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador del medio ambiente”. Consultado por vía virtual en la en la página web http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/leyes-y-antecedentes/antecedentes-de-ley el día 07 de septiembre de 2020.

Page 48: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

48

En la exposición de motivos que hace parte del Proyecto de Ley referido, Gutiérrez

Castañeda manifiesta:

“…….. El Administrador del Medio Ambiente es el profesional que conoce la estructura, dinámica y funcionamiento de los ecosistemas colombianos para la toma de decisiones; puede identificar y analizar los orígenes y fuentes de contaminación ambiental urbano, rural a nivel local, regional o nacional; conoce las políticas diseñadas a nivel local, regional y nacional sobre las acciones desarrolladas para su conservación y control en el marco de la Constitución y la ley; está estructurado para que actúe en la solución de problemas administrativos, en el manejo de recursos industriales de acuerdo con el medio social, económico y cultural en que se desarrollen y conduzcan a la transformación de la economía. Vale anotar igualmente que en Colombia por no estar reglamentada la profesión del Administrador del Medio Ambiente, algunas personas se volvieron ambientalistas sin un conocimiento técnico, científico por la gran problemática ambiental que vive el país, como es entre otros la pérdida del recurso hídrico, conflictos del suelo por la falta de planificación que han tenido algunos municipios de nuestro país. …….”

En el cuerpo del Proyecto de Ley surte los debates reglamentarios en las fechas

que se detallan en la siguiente tabla:

TABLA No. 3 : Tránsito legislativo del Proyecto de Ley Senado No. 284/06 / CámaraNo.008/05 de 2005.

Acción Realizada Fecha Radicado. Julio 20 de 2005. Publicación. Julio 29 de 2005. Aprobado Primer Debate. Octubre 11 de 2005. Publicada Ponencia Segundo Debate. Diciembre 12 de 2005. Aprobada Segundo Debate. Mayo 31 de 2006. Publicada Ponencia Tercer Debate. Septiembre 1 de 2006. Aprobado Tercer Debate. Septiembre 20 de 2006. Publicada Ponencia Cuarto Debate. Octubre 06 de 2006. Aprobado Cuarto Debate. Diciembre 11 de 2006. En Conciliación. Diciembre 12 de 2006. Aprobada Conciliación. Diciembre 13 de 2006. Aprobado como Ley. Enero 22 de 2007.

Fuente: Construcción Propia con información de la Organización Congreso Visible en https://congresovisible.uniandes.edu.co/ .31

31CONGRESO VISIBLE. Transito del Proyecto de Ley 008 de 2005.Consultado vía virtual en la página

web:www.congresovisible.org/proyectos-de-ley/por-medio-del-cual-se/3509/#tab=2.el día 11 de Julio de 2020.

Page 49: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

49

El espíritu de la ley 1124 de 2007 es “reglamentar el ejercicio de la profesión de

administrador ambiental”, hace claridad en que es la carrera de administración

ambiental y determina quienes pueden obtener la matrícula profesional. En su

artículo 3°., determina lo siguiente:

“Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades: a) Promover políticas y programas de mejoramiento ambiental a nivel local,

regional y nacional; b) Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos

naturales; c) Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la

biodiversidad; d) Asesorar al sector industrial en el manejo de sus r ecursos ; e) Orientar a los entes territoriales en la planificación, programación, organización,

ejecución y control de planes que conduzcan al mejoramiento del ambiente; f) Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la

conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las generaciones presentes y futuras;

g) Participar en la ejecución de proyectos tendientes a solucionar problemas existentes a nivel ambiental;

h) Involucrarse y comprometerse como profesional en comunidades científicas; i) Seleccionar y administrar el recurso humano en la elaboración de estudios de

impacto ambiental, evaluación de impacto ambiental que se propongan en los diferentes proyectos de infraestructura y de desarrollo que exijan las autoridades ambientales32.”(negrilla y subrayado fuera de texto original).

Como se evidencia en el contenido de la norma, es amplia la gama de escenarios

en que los profesionales en administración ambiental tienen su accionar

profesional. Para el propósito del presente ejercicio investigativo se resalta

principalmente el expresado en el literal d), que ubica su potencial como asesores

del sector industrial en el manejo de sus recursos, entendiendo por “recursos” los

recursos naturales que se involucren en el proceso productivo.

32COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1124 de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la

profesión de Administrador Ambiental”. Bogotá D.C. enero 22 de 2007. Consultado por vía virtual en la página web: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45542 el día 11 de Julio de 2020.

Page 50: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

50

En el curso de los debates que se surtieron tanto en la Cámara de Representantes

como en el Senado, se contó con el apoyo de los representantes de las

universidades del país, que tenían en sus programas académicos la profesión de

administrador ambiental, quienes contribuyeron ampliamente y desde el inicio a la

gestión académica para generar el proyecto de ley.

Esta participación es reconocida expresamente en el contenido de la ponencia para

segundo debate al proyecto de ley 284 de 2006 del Senado, la cual en su primer

párrafo manifiesta lo siguiente: “El proyecto de ley fue analizado, estudiado e

inclusive modificado en el trámite de primer debate de la comisión VI del Senado,

con fundamento, en las conclusiones de las reuniones que se efectuaron con los

representantes de universidades del país, que incluyen dentro de sus programas la

profesión de Administrador Ambiental33.”

En cuanto al componente denominado “Departamento de Gestión Ambiental”,

objeto del presente trabajo de investigación, durante el debate legislativo no sufrió

cambio sustancial, sólo cambió el número del artículo pasando de ser el No. 10 a

definitivamente ser el No. 8, el contenido quedó igual, es decir: “Todas las empresas

a nivel industrial deben tener un departamento de gestión ambiental dentro de su

organización, para velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental de la

República34.”

A partir de la entrada en vigor de la mencionada ley, queda en el contexto jurídico

el reconocimiento de la profesión de administrador ambiental; se define con

precisión lo que significa la administración ambiental; se establece como obligatorio

el trámite de la matrícula profesional y el ente que debe expedirla y detalla las

actividades que estos profesionales están en capacidad de desarrollar.

33COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Gaceta del Congreso No. 434 de octubre 06 de 2006. Ponencia para

Segundo debate al Proyecto de Ley 284 de 2006. Bogotá D.C. octubre 06 de 2006. Consultado por medio virtual en la Página Web: http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.indice?v_num=434&v_anog=2006, el día 11 de julio de 2020

34 IDEM a la Referencia No. 99.

Page 51: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

51

De igual forma la norma deja claro que su ámbito de ocupación son tanto el sector

público como el sector privado, vislumbra la posibilidad de asociación del orden

nacional y responsabiliza al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

(hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) de tramitar su reconocimiento.

Por último, esta ley establece la obligatoriedad, para todas las empresas a nivel

industrial de tener un departamento de gestión ambiental; este último componente

fue objeto de la expedición de un decreto mediante al cual surtió el trámite de

reglamentación.

4.3. DECRETO 1299 DE 2008.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible), lideró las gestiones para reglamentar la ley 1224

de 2007 en su artículo No. 8 y propone el contenido del Decreto No. 1299 que fue

promulgado el día 22 de abril de 2008, en conmemoración de la fecha en que la

Organización de las Naciones Unidas –ONU- estableció el día mundial de la tierra.

El Decreto 1299 de 2008 fue expedido por el señor Presidente de la República en

concordancia con el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia que en su

numeral 11 establece que “corresponde al Presidente de la República como Jefe

de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Ejercer la

potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y

órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.”35

El decreto 1299 de 2008 detalla y desarrolla el contenido de la ley 1224 de 2007;

indica de forma expresa la aplicación de su contenido, de esta manera se cumple

con la intención que se tuvo al promulgarla; para el caso de estudio, el alcance

35COLOMBIA, CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA. Editorial Panamericana Ltda., ISBN: 958-30-0054-X. Tercera

Reimpresión. Bogotá, D.C. abril de 2005. Pág. No. 143.

Page 52: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

52

específico del decreto es: “reglamentar el departamento de gestión ambiental de

las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones36.”

Una vez entra en vigor el Decreto en mención, con la publicación en el Diario Oficial

número 46968 del 22 de abril de 2008, se incorpora al ordenamiento jurídico y es

de obligatorio cumplimiento para las empresas industriales a las que invoca la

norma deben cumplir los preceptos establecidos en ella.

Desde el momento de entrada en vigor del decreto 1299 de 2008, se interpreta que

todas las empresas del sector industrial que desarrollen actividad productiva en el

territorio colombiano adquieren el deber de tener un Departamento de Gestión

Ambiental al interior de su organización, con el propósito de velar que estas

entidades de carácter privado realicen el cumplimiento de las normas ambientales

que se rigen en Colombia.

Por ser una norma que incluye un contenido ambiental, involucra a las autoridades

que el Estado colombiano ha creado para realizar el respectivo seguimiento y

control, es decir: Corporaciones Autónomas Regionales, Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, Departamentos de Gestión del Medio Ambiente Urbano,

Agencia Nacional de Licencias Ambientales y la Unidad Administrativa Especial del

Sistema de Parques Nacionales Naturales.

4.3.1. Definición y objetivo del Departamento de Ge stión Ambiental –DGA-.

Atendiendo la determinación tomada del decreto 1299 de 2008, un Departamento

de Gestión Ambiental –DGA- es:

36COLOMBIA, MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Decreto 1299 de 2008, publicado

en el Diario Oficial No. 46968 de abril 22 de 2008. Bogotá D.C. Pagina No. 1. Consultado por medio virtual en la página web: http://www.minambiente.gov.co/index.php/normativa/decretos, el día 11 de julio de 2020.

Page 53: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

53

“…el área especializada, dentro de la estructura organizacional de las grandes y medianas empresas a nivel industrial, responsable de: • Establecer e implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental de las

empresas a nivel industrial. • Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental. • Prevenir, minimizar y controlar la generación de cargas contaminantes. • Promover prácticas de producción más limpia y el uso racional de los recursos

naturales. • Aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más limpios. • Implementar opciones para la reducción de emisiones de gases de efectos

invernadero. • Proteger y conservar los ecosistemas37.”

El decreto en mención fue expedido para reglamentar el artículo No. 8° de la ley

1224 de 2007, enfocado en el literal d) del artículo 3° y puntualmente en la actividad

de “Asesorar al sector industrial en el manejo de sus recursos” que debe desarrollar

el profesional en administración ambiental y en coherencia establece las siguientes

funciones al Departamento de Gestión Ambiental:

• “Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. • Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas. • Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa. • Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y

compensación de los impactos ambientales que generen. • Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos

que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.

• Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.

• Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa. • Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en

materia ambiental. • Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes

periódicos. • Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que

administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM. • Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento

de una gestión ambiental adecuada38.”

37Idem a la Referencia No. 35 en la Pág. No. 1. 38Idem a Referencia No. 35 en la Pág. No. 2.

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54

Al analizar, desde la perspectiva del Sistema de Gestión Ambiental -SGA- (en el

marco de la norma ISO), el objetivo que la norma traza a los Departamentos de

Gestión Ambiental de las empresas, se observa que se le asignaron el diseñar,

implementar y mantener programas ambientales para prevenir, mitigar, controlar y

compensar sus impactos ambientales; objetivos que son completamente acordes

con el SGA39; existe por tanto total compatibilidad entre el contenido del decreto en

mención y los enfoques de gestión ambiental previstos desde la perspectiva

empresarial del sector privado.

El decreto 1299 de 2008 deja claramente establecido el concepto de Departamento

de Gestión Ambiental, así como el objetivo que debe cumplir dentro de la estructura

organizacional de la empresa privada; se ubica en el contexto y en el lenguaje

utilizado en las normas de estandarización internacional, lo cual facilita el

entendimiento por parte del sector productivo y específicamente el industrial, que

enfoca gran parte de sus esfuerzos al cumplimiento de este tipo de normas como

componente asociado a la competitividad.

4.3.2. Sujetos de aplicación del decreto 1229 de 2 008.

Al momento de la expedición del decreto, objeto de análisis, la obligación de tener

un departamento de gestión ambiental cobija a “Todas las empresas industriales”

como lo establece el Artículo 8° de la ley 1124 de 2007, sin embargo, este decreto

surtió un proceso de demanda y la Corte Constitucional a través de sentencia C-

486 del 22 de julio de 2009, generó un cambio en la determinación de las empresas

que son sujeto de aplicar esta norma.

39UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA. Sistema de Gestión Empresarial. Consultado por vía virtual en la

página web: http://datateca.unad.edu.co/contenidos/358050/exe/leccin_39_departamento_de_gestin_ambiental.html el día 11 de julio de 2020.

Page 55: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

55

Así las cosas, el 22 de Julio de 2009 la Sala a Plena de la Corte Constitucional,

mediante sentencia C-486 del 22 de julio de 200940 de la Magistrada Ponente

María Victoria Calle Correa, resuelve acción interpuesta por el ciudadano

Remberto Quant González a través de la cual se demanda el artículo 8 de la ley

1124 de 2007, “Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de

Administrador Ambiental”; el demandante consideraba que la norma acusada

vulneraba los artículos 158 y 333 de la Constitución Política Colombiana.

En cuanto a la vulneración del artículo 158 de la Constitución Política Colombiana,

el demandante expresa que la norma en mención lo vulnera: “por romper con el

principio de unidad de materia al regular temas totalmente diferentes. En su

concepto los artículos 1 a 7 de la ley 1124 de 2007 desarrollan “claramente el tema

del ejercicio de la profesión de los Administradores Ambientales situación que es

totalmente coherente con dicha regulación”, mientras que el artículo 8 “crea en las

empresas industriales un departamento de Gestión Ambiental, cuyo objeto es el de

velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental en Colombia”. Aparece así

una norma que hace referencia a un tema totalmente ajeno a la regulación de la

profesión de Administrador Ambiental”41.

Ante lo cual la Corte Constitucional considera que entre el artículo demandado (art.

8) y el resto de la ley 1124 de 2007 existe relación de conexidad, considerando que

“al ordenar la creación de un departamento de gestión ambiental en las empresas

del sector industrial para el cumplimiento de la normatividad sobre la materia, el

legislador está regulando un tema que guarda relación con la materia de la ley que

es la protección ambiental por parte del sector industrial.”42

40COLOMBIA, Corte Constitucional de la República de Colombia. Sentencia C-486 de 2009. M.P. Dra. María Victoria Calle

Correa. Bogotá, D. C., veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009). Expediente D-7589 Página No. 6. Consultada por medio virtual en la página: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-486-09.htm el 11 de julio de 2016.

41Idem a Referencia 39 en la página No. 7. 42Idem a Referencia 39 en la página No. 17.

Page 56: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

56

En cuanto al artículo 333 de la Constitución Política Colombiana, sobre la

vulneración del derecho a la libertad económica y la iniciativa privada, la Corte

encuentra que no hay anulación o desconocimiento absoluto del derecho a la

libertad económica ni a la iniciativa privada, “… porque la norma demandada no

regula totalmente la actividad empresarial y se limita a establecer la manera como

las empresas a nivel industrial deben cumplir sus obligaciones en relación con la

protección ambiental. …...43”

En el análisis que hace la Corte al decreto 1299 de 2008, manifiesta expresamente

que:

“…… Sin embargo, no desconoce la Corte que la norma podría cumplir una finalidad constitucionalmente importante en aras de alcanzar la efectividad de las normas que protegen el medio ambiente, en particular, en relación con las grandes y medianas empresas a nivel industrial . En esa medida, y en aplicación del principio de conservación del derecho según el cual los tribunales constitucionales tienen la obligación de mantener al máximo las disposiciones normativas o leyes emanadas del Legislador, la Corte declarará la inexequibilidad de la expresión “todas” y condicionará la exequibilidad del resto de la disposición en el sentido de que la obligatoriedad de crear un departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas a nivel industrial , dado el impacto desproporcionado que tal exigencia tendría sobre ellas44.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto original).

La decisión final de la sala plena de la Corte Constitucional fue: “Declarar

INEXEQUIBLE , la expresión “todas” contenida en el artículo 8 de la ley 1124 de

2007 y declarar EXEQUIBLE el resto de la disposición, por los cargos analizados

en esta sentencia, en el entendido de que la obligatoriedad de crear un

departamento de gestión ambiental no se aplica a las micro y pequeñas empresas

a nivel industrial,…”45.

43Idem a Referencia 39 en la página No. 23. 44Idem a Referencia 39 en la página No. 26. 45Idem a Referencia 106 en la página No. 27.

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57

En atención a la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional a

través de la Sentencia C-486 del 22 de Julio de 2009, el ámbito de aplicación del

decreto objeto del análisis son las grandes y medianas empresas del nivel industrial

ubicadas en el territorio colombiano.

Para definir expresamente las industrias que son sujeto de aplicación del Decreto

en análisis, se recurre a la información registrada en el Banco de Comercio Exterior

de Colombia (BANCOLDEX), entidad que manifiesta que en Colombia las

empresas se clasifican en micro, pequeñas, medianas y grandes. Esta clasificación

fue reglamentada en el año 2000 mediante la ley 590 conocida como la ley

Mipymes y sus modificaciones mediante la ley 905 de 2004. Por lo tanto,

atendiendo la citada ley, para el año 2016 la clasificación de las industrias es la

siguiente:46

Tabla No. 4 : Clasificación de las Empresas Ley 905 de 2004.

Tamaño Activos Totales (SSMLV) 2020 = $877.803,00

Microempresa Hasta 500 ($38.901.500,00).

Pequeña Superior a 500 y hasta 5.000 ($4.398.015.000,00).

Mediana Superior a 5.000 y hasta 30.000 ($24.264.090.000,00).

Grande Superior a 30.000 (mayor a ($24.264.090.000,00).

Fuente: Construcción Propia con información del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX- www.bancoldex.com en el año 2020.

El foco de análisis son las grandes y medianas empresas que desarrollen las

actividades económicas establecidas en la Clasificación Industrial Internacional

Uniforme de todas las actividades económicas – CIIU-. Esta es una clasificación

adaptada de la familia internacional de clasificaciones estadísticas de Naciones

Unidas, cuya aplicación garantiza la calidad y comparabilidad de la información

estadística, de acuerdo con lo establecido en el Código Nacional de Buenas

Prácticas para las Estadísticas Oficiales.47

46COLOMBIA, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. –BANCOLDEX. Clasificación de Empresas en

Colombia. Consultada en la página web: https://www.bancoldex.com/Sobre-microempresas/Clasificacion-de-empresas-en-Colombia315.aspx el día 11 de julio de 2020.

47COLOMBIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE - Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas – CIIU- Revisión 4 Adaptada para Colombia, Bogotá marzo

Page 58: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

58

Actualmente se encuentra vigente la revisión 4 adaptada para Colombia a través

del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- con acto

administrativo interno que para este caso es la resolución No. 66 de 201248, en la

sección C determina las siguientes actividades económicas como industriales:

Tabla No. 5. Actividades Económicas Clasificadas como Industriales según DANE.

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS Elaboración de productos alimenticios Procesamiento y conservación de carne, pescado, crustáceos y moluscos

Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos

Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal

Elaboración de productos lácteos

Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón

Elaboración de productos de molinería

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón

Elaboración de productos de café

Trilla de café

Descafeinado, tostión y molienda del café

Otros derivados del café

Elaboración de azúcar y panela

Elaboración y refinación de azúcar

Elaboración de panela

Elaboración de otros productos alimenticios

Elaboración de productos de panadería

Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería

Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares

Elaboración de comidas y platos preparados

Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.

Elaboración de alimentos preparados para animales

Elaboración de bebidas Elaboración de bebidas

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas

Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas Elaboración de productos de tabaco

de 2012. Página No. 2. Consultada vía virtual en la página web: http://www.dane.gov.co/files/nomenclaturas/CIIU_Rev4ac.pdfel día 11 de julio de 2020.

48 COLOMBIA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATICO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE – Resolución No. 066 de 31 de Enero de 2012 “Por la cual se establece la clasificación de actividades económicas- CIIU Rev. 4 A.C.” Bogotá D.C. Enero 31 de 2012. Página No. 1. Consultado por vía virtual en la página web: http://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/ciiu/normatividad/Resolucion066_2012.pdf el día 11 de julio de 2020.

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59

Elaboración de productos de tabaco

Fabricación de productos textiles Preparación, hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles

Preparación e hilatura de fibras textiles

Tejeduría de productos textiles

Acabado de productos textiles

Fabricación de otros productos textiles

Fabricación de tejidos de punto y ganchillo

Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir

Fabricación de tapetes y alfombras para pisos

Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes

Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. Confección de prendas de vestir Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel

Fabricación de artículos de piel

Fabricación de artículos de punto y ganchillo Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calza do; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles

Curtido y recurtido de cueros; fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería, adobo y teñido de pieles

Curtido y recurtido de cueros; recurtido y teñido de pieles

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería

Fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y guarnicionería elaborados en otros materiales

Fabricación de calzado

Fabricación de calzado de cuero y piel, con cualquier tipo de suela

Fabricación de otros tipos de calzado, excepto calzado de cuero y piel

Fabricación de partes del calzado

Transformación de la madera y fabricación de produc tos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y esp artería

Aserrado, acepillado e impregnación de la madera

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados, tableros de partículas y otros tableros y paneles

Fabricación de partes y piezas de madera, de carpintería y ebanistería para la construcción

Fabricación de recipientes de madera

Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería

Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón

Fabricación de pulpas (pastas) celulósicas; papel y cartón

Fabricación de papel y cartón ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón.

Fabricación de otros artículos de papel y cartón

Actividades de impresión y de producción de copias a partir de grabaciones originales Actividades de impresión y actividades de servicios relacionados con la impresión

Actividades de impresión

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Actividades de servicios relacionados con la impresión

Producción de copias a partir de grabaciones originales Coquización, fabricación de productos de la refinac ión del petróleo y actividad de mezcla de combustibles Fabricación de productos de hornos de coque

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

Actividad de mezcla de combustibles Fabricación de sustancias y productos químicos Fabricación de sustancias químicas básicas, abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados, plásticos y caucho sintético en formas primarias

Fabricación de sustancias y productos químicos básicos

Fabricación de abonos y compuestos inorgánicos nitrogenados

Fabricación de plásticos en formas primarias

Fabricación de caucho sintético en formas primarias

Fabricación de otros productos químicos

Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario

Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas

Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de tocador

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Fabricación de fibras sintéticas y artificiales

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico

Fabricación de productos de caucho y de plástico Fabricación de productos de caucho

Fabricación de llantas y neumáticos de caucho

Reencauche de llantas usadas

Fabricación de formas básicas de caucho y otros productos de caucho n.c.p.

Fabricación de productos de plástico

Fabricación de formas básicas de plástico

Fabricación de artículos de plástico n.c.p.

Fabricación de otros productos minerales no metálic os Fabricación de vidrio y productos de vidrio

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

Fabricación de productos refractarios

Fabricación de materiales de arcilla para la construcción

Fabricación de otros productos de cerámica y porcelana

Fabricación de cemento, cal y yeso

Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso

Corte, tallado y acabado de la piedra

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.p.

Fabricación de productos metalúrgicos básicos

Industrias básicas de hierro y de acero

Industrias básicas de metales preciosos y de metales no ferrosos

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Industrias básicas de metales preciosos

Industrias básicas de otros metales no ferrosos

Fundición de metales

Fundición de hierro y de acero

Fundición de metales no ferrosos

Fabricación de productos elaborados de metal, excep to maquinaria y equipo Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor Fabricación de productos metálicos para uso estructural Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte de mercancías. Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central Fabricación de armas y municiones.

Fabricación de otros productos elaborados de metal y actividades de servicios relacionadas con el trabajo de metales.

Forja, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia.

Tratamiento y revestimiento de metales; mecanizado.

Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería.

Fabricación de otros productos elaborados de metal n.c.p.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos Fabricación de componentes y tableros electrónicos.

Fabricación de computadoras y de equipo periférico.

Fabricación de equipos de comunicación.

Fabricación de aparatos electrónicos de consumo.

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control; fabricación de relojes.

Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control.

Fabricación de relojes.

Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico.

Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico.

Fabricación de medios magnéticos y ópticos para almacenamiento de datos

Fabricación de aparatos y equipo eléctrico Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica. Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos.

Fabricación de hilos y cables aislados y sus dispositivos.

Fabricación de hilos y cables eléctricos y de fibra óptica.

Fabricación de dispositivos de cableado.

Fabricación de equipos eléctricos de iluminación.

Fabricación de aparatos de uso doméstico.

Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p. Fabricación de maquinaria y equipo de uso general.

Fabricación de motores, turbinas, y partes para motores de combustión interna.

Fabricación de equipos de potencia hidráulica y neumática.

Fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas.

Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión.

Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales.

Page 62: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

62

Fabricación de equipo de elevación y manipulación.

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico).

Fabricación de herramientas manuales con motor.

Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial.

Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal.

Fabricación de máquinas formadoras de metal y de máquinas herramienta.

Fabricación de maquinaria para la metalurgia.

Fabricación de maquinaria para explotación de minas y canteras y para obras de construcción.

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco. Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros. Fabricación de otros tipos de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

Fabricación de vehículos automotores, remolques y s emirremolques Fabricación de vehículos automotores y sus motores. Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores..

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte Construcción de barcos y otras embarcaciones.

Construcción de barcos y de estructuras flotantes.

Construcción de embarcaciones de recreo y deporte.

Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles.

Fabricación de aeronaves, naves espaciales y de maquinaria conexa.

Fabricación de vehículos militares de combate.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

Fabricación de motocicletas.

Fabricación de bicicletas y de sillas de ruedas para personas con discapacidad.

Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p.

Fabricación de muebles, colchones y somieres Fabricación de muebles.

Fabricación de colchones y somieres.

Otras industrias manufactureras Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

Fabricación de instrumentos musicales.

Fabricación de artículos y equipo para la práctica del deporte.

Fabricación de juegos, juguetes y rompecabezas. Fabricación de instrumentos, aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario). Otras industrias manufactureras n.c.p.

Instalación, mantenimiento y reparación especializa do de maquinaria y equipo Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal y de maquinaria y equipo. Mantenimiento y reparación especializado de productos elaborados en metal.

Mantenimiento y reparación especializado de maquinaria y equipo.

Mantenimiento y reparación especializado de equipo electrónico y óptico.

Mantenimiento y reparación especializado de equipo eléctrico. Mantenimiento y reparación especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores, motocicletas y bicicletas. Mantenimiento y reparación de otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.

Instalación especializada de maquinaria y equipo industrial.

Page 63: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

63

Fuente: Construcción propia con información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE- en www.dane.gov.co en 2020. 49

El espectro de industrias a las cuales les aplica el cumplimiento de la norma en

análisis es amplio; lo anterior significa que las empresas registradas ante las

Cámaras de Comercio y demás entidades reguladoras de la actividad comercial,

en alguna de las clasificaciones presentadas en la tabla anterior, están obligadas

al cumplimiento de lo establecido en el decreto 1299 de 2008.

Cabe anotar que la clasificación detallada anteriormente, por ser una decisión

acordada en el seno de la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas50, tiene

categoría universal y es referente en estos momentos en que el libre comercio es

un factor económico a tener en cuenta en el contexto colombiano. Razón por la

cual, la empresa industrial colombiana cuya actividad esté relacionada en la

clasificación presentada anteriormente, al momento de realizar comercio

internacional, se obliga a cumplir con las indicaciones establecidas.

Luego de la expedición de la Sentencia C-486 el 22 de julio de 2009 emitida por la

Corte Constitucional de la República de Colombia, queda claramente establecido

que la obligación de constituir un Departamento de Gestión Ambiental como parte

de su organización, va dirigida a las grandes y medianas empresas del nivel

industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente en la

República de Colombia, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental,

permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.

49Idem a Referencia No. 47 Pág.61 a 65. 50ORGANIZACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS (ONU), COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL

CARIBE –CEPAL- Clasificaciones Estadísticas Internacionales Incorporadas en el Banco de Datos del Comercio Exterior de América Latina y el Caribe de la CEPAL ISBN 92-1-321387-5, Santiago de Chile, Mayo de 1993, Página No. 6. Consultado vía virtual en la página web: http://archivo.cepal.org/pdfs/cuadernosEstadisticos/S1993018.pdfel día 03 de agosto de 2020.

Page 64: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

64

En el contexto de las autoridades ambientales, entre ellas la Corporación Autónoma

Regional del Valle del Cauca –CVC-51, las principales autorizaciones que requieren

tramitar la industria para desarrollar sus actividades productivas son las siguientes:

• Licencia Ambiental.

• Permiso de prospección y explotación de aguas subterráneas.

• Concesión de Aguas superficiales.

• Concesión de Aguas subterráneas.

• Permiso de Aprovechamiento Forestal.

• Permiso de Tala y Poda de Árboles.

• Permiso de Vertimientos.

• Permiso de Emisiones Atmosféricas.

• Permiso de Ocupación de Cauces, Playas y Lechos.

Los trámites que debe realizar el representante legal de una empresa industrial para

obtener las mencionadas autorizaciones han sido debidamente estandarizados a

través de procedimientos internos y son de carácter público, están dispuestas en

las páginas web de las autoridades ambientales del territorio colombiano, en

cumplimiento de la ley 962 de julio 8 de 2005, la cual tiene por objeto:

“facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política. En tal virtud, serán de obligatoria observancia los siguientes principios como rectores de la política de racionalización, estandarización y automatización de trámites, a fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados.”52

51COLOMBIA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC-. Trámites y Servicios

Ambientales. Consultada vía virtual en la página web:http://www.cvc.gov.co/index.php/tramites-y-servicios/tramites el día 11 de julio de 2020.

52COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Ley 962 de 2005. Diario Oficial No. 46.023 de 6 de septiembre de 2005. Página No. 1. Consultada vía virtual a través de la página web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0962_2005.html consultada el día 11 de julio de 2016.

Page 65: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

65

Queda entendido, con el análisis del decreto 1299 de 2008, que éste aplica

para las grandes y medianas industrias que cumplan las dos características

siguientes:

• Estén clasificadas bajo la connotación de manufactureras, dedicadas a

alguna de las 178 especificidades productivas que la clasificación

internacional ha determinado.

• Requieran tramitar licencia ambiental, plan de manejo ambiental,

permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.

4.3.3. Conformación del Departamento de Gestión Amb iental –DGA-.

En cuanto a la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, el decreto

1299 de 2008 establece sobre la vinculación del personal que integra el

Departamento de Gestión Ambiental, indica en su artículo 5° que podrán ser

personal propio o externo, a nivel de parágrafos este artículo determina:

……..

“Parágrafo 1°. Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales, tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.

Parágrafo 2°. El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y grandes empresas a nivel industrial estará conformado en todo caso por personal propio pero podrá contar con el apoyo y asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas para temas específicos.

Parágrafo 3°. …..53

Parágrafo 4°. Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión Ambiental junto con otros departamentos de salud ocupacional, seguridad industrial o calidad. En este caso, es necesario que las funciones en materia ambiental sean explicitas y se dé cumplimiento a los demás requerimientos establecidos en esta norma54.” Negrilla y subrayado fuera de texto.

53Este parágrafo se omite del análisis debido a que va dirigido a los micros y pequeñas empresas a nivel industrial que por

efecto de la sentencia de la Corte Constitucional de la República de Colombia C-486 de 2009. M.P. María Victoria Calle Correa. Bogotá, D. C., veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009) fueron excluidas de la obligatoriedad de constituir un Departamento de Gestión Ambiental.

54Idem a Referencia No. 103 en la Página No. 2.

Page 66: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

66

El análisis del artículo 5° del mencionado decreto reglamentario, permite manifestar

que los verbos usados para determinar las características de los profesionales que

conformarán el Departamento de Gestión Ambiental no son contundentes. El uso

de la expresión verbal “podrá”, tiene un significado específico:

“Tener libre facultad de hacer algo”55, es decir, deja en libertad del órgano

administrativo de la empresa industrial la decisión que los profesionales que

conformen esta unidad ambiental sean personal propio o externo.

De igual forma a nivel de parágrafos que se desprenden del artículo 5° se denota

que el legislador determina claridades en la conformación de los Departamentos de

Gestión Ambiental, con las siguientes precisiones:

• Conformado por profesionales, tecnólogos o técnicos formados en áreas

ambientales.

• Conformado por profesionales, tecnólogos o técnicos de todas las áreas del

conocimiento con experiencia en el desarrollo de actividades ambientales.

• Conformado por personal propio de la empresa industrial.

• Apoyado y asesorado por personal idóneo externo para temas específicos.

• Valida que se incorpore a otras áreas de la empresa como: salud ocupacional,

seguridad industrial o calidad.

• Explícita las funciones del componente ambiental de la empresa.

• Enfatiza sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el

decreto 1299 de 2008.

De esta manera queda expresa la forma en que el legislador concibió, al momento

de promulgar la norma, la conformación de los Departamentos de Gestión

Ambiental atendiendo igualmente lo consagrado en la ley 1124 de 2007 como

55REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Consultada por medio virtual en la página web:

http://www.rae.es/search/node/significado%20de%20poder el día 11 de julio de 2020.

Page 67: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

67

escenario para que los profesionales en administración ambiental encontraran

posibilidades de desarrollar su potencial laboral.

4.3.4. Funciones establecidas al Departamento de Ge stión Ambiental.

El decreto 1299 de 2008 define que el Departamento de Gestión Ambiental,

además de cumplir las funciones que se establezcan dentro de cada una de las

empresas a nivel industrial, tiene la responsabilidad de desempeñar como mínimo

las siguientes funciones:

• Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

• Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.

• Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.

• Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y

compensación de los impactos ambientales que generen.

• Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar

recursos que permitan desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las

acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental y la gestión de riesgo

ambiental de las mismas.

• Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de

la empresa.

• Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.

• Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la

empresa en materia ambiental.

• Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar

informes periódicos.

• Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que

administra el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -

IDEAM.

Page 68: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

68

• Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el

cumplimiento de una gestión ambiental adecuada.

Al realizar el análisis de las funciones que el legislador asignó al Departamento de

Gestión Ambiental en el contexto del Sistema de Gestión Ambiental SGA

establecido en las normas de estandarización internacional, que se representa de

la siguiente manera:

Gráfico No.1 : Funciones del DGA en el enfoque del Sistema de Gestión Ambiental.

Fuente: Construcción propia con información de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia en www.unad.gov.co en el año 2020.56

Del esquema anterior se colige que el decreto reglamentario 1299 de 2008

incorpora componentes de la gestión ambiental que se visualizan desde la

perspectiva de las autoridades ambientales y además sus premisas ambientales

56Idem a Referencia No. 38 en la Pág. No. 1.

Page 69: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

69

son fácilmente legibles en términos de la gestión empresarial en el contexto de las

normas ISO que tienen una buena valoración en el contexto empresarial y

principalmente en el sector industrial.

Lo anterior facilita la comprensión de las funciones que determina esta norma y al

momento de incorporarse en el bloque normativo, tanto las autoridades ambientales

como los dirigentes industriales tuvieron definidas las funciones que este grupo

debía desarrollar en cumplimiento de un objetivo común que es el desarrollar

procesos de producción acordes con las condiciones ambientales locales.

Cabe anotar que el Gobierno Colombiano a través del decreto reglamentario 1299

de 2008 y principalmente con la determinación de funciones, en el que establece el

quehacer a un grupo de trabajo al interior de una organización de carácter privado,

está trascendiendo el ámbito de lo público e incursiona en la toma de

determinaciones funcionales en el sector privado, siendo esta decisión poco

registrada en el acontecer normativo colombiano.

4.3.5. Deber de informar su conformación.

La norma en análisis estima que el representante legal de la empresa industrial

grande o mediana, deberá informar oficialmente a las autoridades ambientales

competentes sobre la conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las

funciones que desempeña y las responsabilidades que le fueron asignadas.

Con esta determinación, como se comentaba en el punto anterior, el legislador

establece una función concreta a los representantes legales de las grandes y

medianas empresas del sector industrial, lo hace usando un verbo imperativo y es

el deber (imperativo de obligatoriedad, imposición legal, moral, social, etc.), como

Page 70: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

70

lo registra la Real Academia de la lengua Española.57 Lo anterior denota la

categoría del mandamiento que el legislador determina y que está dirigida

directamente para los directivos de las empresas privadas e indirectamente para

con los funcionarios del Estado que hacen parte de las entidades gubernamentales

que tienen funciones de autoridades ambientales.

4.3.6. Plazo para conformación de Departamento de G estión Ambiental.

El legislador estableció seis (06) meses como plazo máximo para que las grandes

y medianas empresas a nivel industrial establecidas en Colombia, conformaran el

Departamento de Gestión Ambiental bajo los parámetro del decreto analizado,

contados a partir del 22 de abril de 2008 fecha en que el decreto fue publicado en

el Diario Oficial, es decir, que al 23 de octubre de 2008 debieron estar conformadas

estas áreas especializadas, dentro de la estructura organizacional de las grandes

y medianas empresas a nivel industrial en el territorio colombiano.

Al realizar el análisis del decreto reglamentario 1299 de 2008, se evidencia que es

una norma que goza de plena vigencia, se cataloga como un instrumento jurídico

que se desprende de los contenidos normativos señalados en la ley 1124 de 2007,

la cual a su vez fue expedida bajo la autoridad reglamentaria que la Constitución

Política de Colombia le ha asignado al señor Presidente de la República.

Desde el momento en que el decreto entra en vigor determina normativamente

consecuencias jurídicas que se derivan de su rigurosa aplicación por parte de las

grandes y medianas industrias que son sujetos de cumplir lo establecido en la

norma y de las autoridades ambientales que fueron creadas por el Ejecutivo para

57Según la Real Academia de la Lengua Española RALE, consultado por medio virtual en http://dle.rae.es/?id=Bu2rLyz

el día 5 de septiembre de 2020.

Page 71: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

71

velar por el oportuno cumplimiento de la normatividad que involucre el componente

ambiental.

Dentro de las obligaciones de esta norma está la conformación al interior de cada

empresa de un ente denominado Departamento de Gestión Ambiental –DGA- que

tiene como una de sus funciones la de velar por el cabal cumplimiento de la

normatividad ambiental vigente en el territorio colombiano. Este grupo de

profesionales capacitados son los observadores y dinamizadores primarios, de

forma que, en las grandes y medianas empresas del sector industrial, se realice la

planificación y cada una de sus acciones ceñidas a los mandatos legales

ambientales.

4.4. El Departamento de Gestión Ambiental desde la visión del sector

productivo.

En las empresas del sector industrial colombiano, debido al incremento en la

cantidad de los requerimientos que realizan las autoridades ambientales (licencias,

permisos, concesiones ambientales, entre otros), los cuales son necesarios para

desarrollar los procesos productivos, las áreas encargadas del componente

ambiental han adquirido mayor relevancia, su gestión se ha visibilizado, adquiriendo

mejor jerarquía al interior de la estructura organizacional, ganando importancia y

reconocimiento.

En la actualidad las áreas ambientales, han pasado de ser consideradas un gasto

a ser una inversión, en la medida en que avizoran la perspectiva ambiental de la

entidad privada y le permiten encauzar la toma de decisiones en el marco de las

normas ambientales, incorporándola desde la fase de planificación de los

proyectos, obras o actividades que se requieren emprender.

Page 72: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

72

La entrada en vigencia del decreto 1299 de 2008 ha tenido diversas reacciones en

el sector productivo; en el caso de las grandes empresas, Carlos Herrera Santos,

Gerente de asuntos ambientales de la ANDI manifiesta que allí en un altísimo

porcentaje, se calcula que en más de un 80% ya se contaba con una sección

dedicada a los temas ambientales, es decir, que para este rango de empresas esta

norma no fue del todo impactante; el enfoque que se le ha venido dando es el de

formalizarlos debido a que muchos eran de carácter informal, temporal y fuera de

estructura corporativa; fundamentados en el decreto han venido emprendiendo la

estandarización, formación y generación de aporte a la competitividad desde estos

departamentos especializados.58

De acuerdo con lo expresado por Quiñonez Rizo en su libro de Responsabilidad

Ambiental Empresarial59, el enfoque que el sector industrial debe darle a la

incorporación de la variable ambiental en sus procesos productivos es por la vía de

la responsabilidad ambiental empresarial, en donde la entidad privada refleja la

integridad del compromiso que tiene toda la organización de incorporar de manera

sistemática a su operación, siendo direccionada desde una unidad administrativa

específica que permita el cumplimiento de la política ambiental diseñada y trazada

para el cumplimiento de objetivos corporativos claros y coherentes con la misión

organizacional.

En el año 2010 la firma Ecoconsulta realiza el Estudio de Posicionamiento de la

Gerencia Ambiental en Colombia60, y consulta 235 industrias del territorio

colombiano, análisis que arrojó las siguientes conclusiones:

58HERRERA SANTOS, Carlos. Entrevista realizada por la firma Ecoconsulta publicada en el libro Responsabilidad Ambiental

Empresarial del autor Edgar Quiñonez Rizo. ISBN: 978-958-762-445-8. Ediciones de la U, Segunda Edición. Bogotá, 2015. Pág. No. 102.

59QUIÑONEZ RIZO, Edgar. Responsabilidad Ambiental Empresarial: Cómo gerenciar la gestión ambiental en su empresa. ISBN: 978-958-762-445-8. Ediciones de la U, Segunda Edición. Bogotá, 2015. Pág. No. 25.

60ECOCONSULTA. Estudio de Posicionamiento de la Gerencia Ambiental en Colombia, realizado en el año 2010 y publicado en el libro Responsabilidad Ambiental Empresarial del autor Edgar Quiñonez Rizo. ISBN: 978-958-762-445-8. Ediciones de la U, Segunda Edición. Bogotá, 2015. Pág. Nos. 109 a 126.

Page 73: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

73

• Aunque se refleja una presencia significativa de los responsables ambientales

dentro de los espacios de participación empresarial, se evidencia que sólo en un

8% están conformando los comités de gerencia de las empresas, siendo este un

espacio de toma de decisiones.

• Se evidencia el desarrollo de alianzas frente a los otros directivos de rango

ejecutivo, se manifiesta que se establece una relación de subordinación en

especial con el área de producción.

• Existe un bajo desarrollo de alianzas a nivel sectorial y se identifica una débil

gestión por parte de la gerencia ambiental para consecución de financiamiento

a las iniciativas propias de sus funciones.

• Poca adopción de incentivos y líneas de créditos verdes, no se visualizan como

posibilidad para financiar proyectos de mejoramiento ambiental en las empresas,

se manifiesta desconocimiento de las condiciones.

• Sólo el 6% de las empresas participantes del estudio, que tuvo representación

de todas las regiones de Colombia, adoptan una gestión proactiva dentro del

enfoque de gerencia ambiental, es decir que desarrollan programas y proyectos

relacionados con responsabilidad extendida al productor, evaluación del ciclo de

vida, eco diseño, contabilidad ambiental integrada y ecoeficiencia.

• El 14% de las empresas reconocen que la principal función que ha cumplido el

Departamento de Gestión Ambiental es la de cumplir el marco regulatorio y

normativo ambiental Colombiano.

• De manera general se considera que los factores moduladores y

potencializadores de la gestión ambiental en las empresas industriales en

Colombia son la presión que ejercen las Autoridades Ambientales en el

cumplimiento de las normas y los procesos de estandarización e integración de

los sistemas de gestión.

• El factor generalizado que limita la gestión ambiental en las empresas es la

asignación presupuestal muy baja.

Page 74: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

74

El estudio, realizado por Ecoconsulta, concluye que el nivel de desarrollo de la

gestión ambiental implica, para la gran mayoría de las empresas, centrarse en

estrategias de gestión de impactos en toda la cadena de valor y así asumir nuevos

compromisos sobre los productos y los servicios, que contribuyan a la creación de

oportunidades e innovaciones empresariales permitiendo así la generación de

ventajas competitivas.

Bajo la premisa de la competitividad, la gestión ambiental ha venido adentrándose

en la operatividad de un gran número de empresas industriales, principalmente en

las que pertenecen a conglomerados multinacionales o aquellas que proveen

materia prima a estos conglomerados y que cada vez son mayor cantidad.

Actualmente, en este mismo marco y teniendo en cuenta que en la última década

Colombia ha suscrito un considerable número de Tratados de Libre Comercio, el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido emprendiendo el fomento a

la conformación de industrias, haciendo especial énfasis en la incorporación del

componente ambiental en el marco de la responsabilidad social empresarial,

situación que deja con mayor vigencia lo promulgado en el decreto 1299 de 2008.

Page 75: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

75

5. DEPARTAMENTOS DE GESTÓN AMBIENTAL EN EL VALLE DE L

CAUCA.

5.1. Antecedentes.

La posición geográfica del departamento del Valle del Cauca, debido a la cual

cuenta con costa en el océano pacífico, territorio en dos cordilleras la central y la

oriental, además del valle geográfico del río Cauca, le han permitido contar con una

gran oferta ambiental y muy buena ubicación estratégica, factores que favorecieron

el establecimiento de industrias e infraestructura comercial como puerto marítimo,

carreteras, aeropuerto internacional, entre otras.

Con ventajas comparativas naturales y gracias a la ardua gestión de sus dirigentes,

el departamento del Valle del Cauca logra posicionarse, entre los años de 1940 y

1980, como una de las regiones que más dinámica industrial registra en el país; a

la fecha se sigue manteniendo entre los departamentos que más aportan a la

economía nacional en este renglón.

En el emprendimiento del departamento del Valle del Cauca como generador de

industria, jugó un papel muy importante su relacionamiento con los recursos

naturales, especialmente posterior al año 1954 cuando por gestión de

inversionistas ante el gobierno nacional se crea la Corporación Autónoma Regional

del Valle del Cauca –CVC- y emprende la regulación del uso de los recursos

naturales, comenzando de esta manera el relacionamiento con el sector industrial.

En la actualidad, la economía del departamento del Valle del Cauca es considerada

una de las más dinámicas del territorio nacional; siguen siendo factores de

competitividad, sus condiciones naturales y geográficas que le otorgan entornos

muy favorables, siendo ventajas comparativas para su desarrollo y expansión

económica.

Page 76: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

76

La estructura productiva del departamento, ha venido cambiando notoriamente en

lo corrido de los últimos 15 (quince) años, dándole prioridad al comercio exterior

por encima de cualquier otro sector productivo, pasando de ser un importante

departamento productor industrial a un departamento importador de partes de

origen industrial a los mercados internacionales; actividad que se ha impulsado

principalmente debido a los tratados de libre comercio, reto que en la actualidad

está viviendo y su economía se mueve en este propósito.

El hecho del impulso industrial del departamento del Valle del Cauca, determina

una mayor actividad de producción y a su vez un mayor requerimiento de trámites

ambientales como autorizaciones, licencias, permisos, concesiones, entre otros; en

donde el rol, del Departamento de Gestión Ambiental, es el de cumplir plenamente

las consideraciones que el decreto 1299 de 2008 ha establecido y que el sector

industrial está en obligación de cumplir, así como el de ser objeto de seguimiento y

control por parte de las autoridades ambientales del departamento del Valle del

Cauca.

5.2. Industria en el Valle del Cauca.

De acuerdo con el informe expedido por la Confederación Colombiana de Cámaras

de Comercio –Confecámaras- en enero de 2020, la dinámica empresarial de

Colombia en el año 2019 se concretó con la creación de 309.463 unidades

productivas, 2,1% más que en el mismo periodo de 2018, cuando se ubicaban en

303.027, para el 2019 el sector industrial se incrementó en 2,0%., representado en

confección de prendas de vestir, fabricación de productos metálicos para uso

estructural, de otros tipos de calzado (caucho, plástico y materiales textiles) y de

muebles; de este 2,0%, el 0,03% corresponde a las medianas y grandes

empresas61.

61CONFECÁMARAS, Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio Confecámaras Informe de Coyuntura

Empresarial en Colombia año 2019. Publicado en Bogotá D.C. enero de 2020. Consultado por vía virtual a través de la

Page 77: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

77

Según el informe en mención, en el departamento del Valle del Cauca, se

constituyeron 94.971 unidades productivas, en las que se incluyen los diversos

sectores, entre los que se cuenta, el sector industrial; el primer corredor industrial

de este departamento está concentrado en el municipio de Yumbo, existiendo

igualmente dinámica industrial concentrada en los municipios de Santiago de Cali,

Jamundí, Candelaria, Buga, Tuluá, Bugalagrande, Buenaventura, La Unión y

Cartago, principalmente.

Teniendo como referencia el informe referido, expedido por la Cámara de Comercio

de Cali,62 en el Valle del Cauca, las empresas están distribuidas en los sectores

productivos, donde el sector industrial aportó en el año 2019 con 10.700 empresas

registradas, que representan aproximadamente el 4,1% del conglomerado

empresarial vallecaucano; en total en diciembre del año 2019, se encontraban

funcionaron 10.723 Medinas Industrias y 14.011 Grandes Industrias, para un total

de 24.734 establecimientos que desarrollaron actividad industrial en la categoría de

grandes y mediana, siendo éste dato el número de establecimientos que deben

acatar lo establecido en el decreto 1299 de 2008.

El reglón industrial analizado en esta monografía, que son las grandes y medianas

empresas ubicadas en el departamento del Valle del Cauca, desarrollan una

relación de aprovechamiento de los recursos naturales; la cual está mediada por

las normas que regulan las condiciones de este aprovechamiento, esto se refleja

claramente en el estudio que realizó Gudziol V., en su documento Análisis de la

Gestión Ambiental Integral de las Empresas Grandes del Valle del Cauca63, en el

que llega a las siguientes conclusiones acerca de los comportamientos de las

grandes y medianas industrias en relación con la gestión ambiental:

página web: https://incp.org.co/Site/publicaciones/info/archivos/creacion-empresas-colombia-2019.pdf el día 11 de septiembre de 2020.

62CÁMARA DE COMERCIO DE CALI. Ritmo Empresarial # 34, Pág. No 2 a 4. Consultado por medio virtual en la página web: https://www.ccc.org.co/wp-content/uploads/2020/08/Ritmo_Empresarial_N-34.pdf consultado el día 12 de septiembre de 2020.

63UNIVERSIDAD ICESI. Gudziol V., Juan Antonio. Análisis de la gestión ambiental integral de las empresas grandes del Valle del Cauca. Estudios Gerenciales, núm. 78, enero-marzo, 2011, pp. 23-31. Cali, Colombia, ISSN: 0123-5923.

Page 78: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

78

a) Son respetuosas de los trámites establecidos por las autoridades ambientales, a

través de los cuales se obtienen los permisos necesarios para iniciar su proceso

productivo, de igual forma cumplen debidamente con las obligaciones

ambientales que requieren para continuar desarrollando su actividad productiva;

estos trámites están en el marco de las licencias, permisos y concesiones; dentro

de los seguimientos que realiza el área encargada, se tiene muy en cuenta

mantenerlos vigentes para no incurrir en multas, sanciones o cierres de la

industria.

b) Sus cuerpos directivos de alto nivel, dan importancia al componente

socioambiental, sin embargo, desconocen la esencia de los componentes de su

política corporativa de responsabilidad ambiental y la manera como se desarrolla

la gestión ambiental integral, así como la implementación de las herramientas de

gestión ambiental; su interés está focalizado en la productividad y buena imagen

de la empresa.

c) Las áreas a las cuales está adscrito el componente ambiental, tienen como

referentes de su desempeño, además de los permisos que sean necesarios, el

cumplimiento de las normas ISO; sin embargo, no las utilizan de manera integral

como estrategias de gestión ambiental, se constituyen en un referente de imagen

corporativa para mejorar en el componente de competitividad y mostrar

responsabilidad social corporativa.

d) Las acciones ambientales están encaminadas hacia la planeación y

promulgación de la política corporativa; sin embargo, el tiempo y los recursos

financieros dedicados a la implementación son muy pocos; el foco del

cumplimiento está identificado en el registro y la documentación. No se implanta

como un proceso sistémico en el cual haya evidencia de ciclicidad, sólo

Page 79: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

79

responden a las presiones generadas por la regulación normativa ambiental o a

las auditorías corporativas de las cuales dependen los permisos y las

certificaciones.

e) La obtención y mantenimiento de las certificaciones o premios de carácter

ambiental, se consideran un esfuerzo adicional necesario para mantener y

mejorar la imagen empresarial, sin emprender esta tarea con el convencimiento

y compromiso corporativo, necesarios para consolidar una verdadera cultura

empresarial, ligada al compromiso ambiental y reflejada en cada una de las

acciones que desarrolla.

f) Se detectó lentitud administrativa, bajo grado de convencimiento y compromiso

por las prácticas y gestiones encaminadas al desarrollo medioambiental, los

esfuerzos que plantean las áreas ambientales deben reflejar optimización de las

operaciones de manufactura segura y ahorros económicos en los procesos de

producción; el componente ambiental es considerado un gasto, aún no se tiene

considerado como una inversión.

Las conclusiones a las que llega Gudziol V., reflejan la realidad que se vive en el

departamento del Valle del Cauca, con la que las autoridades ambientales se

enfrentan día a día; esta situación ha llevado a trabajar desde los equipos de calidad

ambiental en alianzas con entidades certificadoras como el Instituto Colombiano de

Normas Técnicas y Certificación –ICONTEC-, entre otras, como ruta válidas para

llegar a permear a las grandes y medianas industrias en que el componente

ambiental, más que una obligación, sea considerado como una oportunidad de

mejorar su funcionamiento.

Page 80: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

80

5.3. Autoridades Ambientales en el Valle del Cauca.

En el departamento del Valle del Cauca, tienen área de jurisdicción las siguientes

autoridades ambientales:

Tabla No. 6 : Autoridades Ambientales en el departamento del Valle del Cauca.

Autoridad Ambiental. Jurisdicción.

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC-.

Área rural de Santiago de Cali y los demás municipios del departamento del Valle del Cauca.

Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente –DAGMA-.

Área urbana de Santiago de Cali.

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales (Parque Nacional Natural Farallones de Cali, Parque Nacional Natural Las Hermosas y Parque Nacional Natural Uramba – Bahía Málaga).

Algunas áreas rurales de los municipios de Buenaventura, Dagua, Santiago de Cali, Jamundí, Palmira, El Cerrito, Buga, Tuluá, Pradera y Buenaventura.

Unidad Distrital Ambiental de Buenaventura. Área urbana de Buenaventura. Fuente: Construcción Propia.

La gran y mediana industria constituida en el departamento del Valle del Cauca se

concentra en el área de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Valle

del Cauca –CVC- y del Departamento Administrativo de Gestión del Medio

Ambiente –DAGMA-, ante lo cual se realizó investigación sobre el desarrollo de las

acciones que indica el decreto reglamentario 1299 de 2008.

5.4. Acciones de las Autoridades Ambientales.

5.4.1. Departamento Administrativo de Gestión de Me dio Ambiente -DAGMA-

En el área de jurisdicción del Departamento Administrativo de Gestión del Medio

Ambiente –DAGMA-, es decir, la zona urbana de Santiago de Cali se valora su

ubicación geoestratégica, interconexión territorial de conectividad en la zona

industrial del departamento y con el pacífico (Puerto de Buenaventura).64

64MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI. Plan de Desarrollo “Unidos por la Vida” Acuerdo Municipal 0477 de 2020 Pág. No.

78. Consultado en la página vía virtual en la página web:

Page 81: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

81

Para obtener información en el DAGMA, se recurrió a desarrollar el procedimiento

ante su Director para acceder a la información secundaria generada en la temática

específica y conceder una entrevistar personalizada con el Ingeniero Ambiental

Abelardo Angulo65, contratista encargado de desarrollar el componente operativo

en el Grupo de Gestión Ambiental Empresarial, área desde la cual se hace

seguimiento a la industria en asentada en el sector urbano de la ciudad de Santiago

de Cali.

Según lo indica el Ingeniero Angulo, en el DAGMA se trabaja con base en los

registros reportados por la Cámara de Comercio de Cali, los cuales indican que en

el área urbana de Santiago de Cali se encuentran constituidas y en funcionamiento

alrededor de 12.000 empresas del sector productivo, de las cuales alrededor de

5.000 están catalogadas como grandes y medianas empresas industriales y se

encuentran en actividad productiva, es decir, funcionando.

Precisa que la autoridad ambiental urbana ha abordado la temática establecida en

el Decreto Reglamentario 1299 de 2008, referente al establecimiento de los

Departamento de Gestión Ambiental (DGA) a partir del segundo trimestre del año

2009.

De esa época, a la fecha, se han desarrollado las acciones de censo,

caracterización y difusión de la norma correspondiente a través de las

agremiaciones correspondientes, es decir, la Asociación Nacional de Empresarios

de Colombia (ANDI) para las Grandes y la Asociación Colombiana de Medianas y

Pequeñas Industrias (ACOPI) para la Mediana Industria.

http://www.cali.gov..co/planeacion/publicaciones/plan_de_desarrollo_municipal_2016_2019_abril_2016_pub Consultado el día 12 de julio de 2020.

65Entrevista realizada el día 05 de agosto de 2019 en las instalaciones del Departamento Administrativo de Gestión Ambiental –DAGMA-, departamento adscrito a la Alcaldía de Santiago de Cali.

Page 82: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

82

Igualmente, precisa el Ingeniero entrevistado, que el DAGMA ha desarrollado

acciones desde el Grupo de Gestión Empresarial, donde un profesional ingeniero

ambiental en su calidad de contratista coordina todo lo relacionado con los

Departamento de Gestión Ambiental –DGA-, además laboran un total 22

contratistas entre ingenieros industriales y ambientales, así como técnicos

ambientales quienes realizan las visitas de verificación a las industrias en temáticas

específicas como vertimientos, ruido, residuos peligrosos y calidad del aire.

Además, detalla que el procedimiento establecido por el DAGMA, para abordar el

seguimiento a las industrias en cuanto a la conformación de los Departamentos de

Gestión Ambiental –DGA- ha sido la difusión, capacitación, registro y el

seguimiento. Los datos de estas acciones se han registrado en una base de datos

denominada: “Listado de empresas que han informado la creación de los

Departamentos de Gestión Ambiental” que se encuentra “colgada” en la página web

de la Alcaldía de Santiago de Cali, allí las empresas consignan la información

diligenciando una ficha técnica que se alimenta con los datos aportados por los

encargados del componente ambiental en las empresas; son estos datos los que

se tienen en cuenta para realizar el seguimiento.

De las aproximadamente 5.000 industrias (Grandes y Medianas), que se

encuentran funcionando en el área urbana de Santiago de Cali, al mes de junio de

2019 habían registradas, en la base de datos del DAGMA, 391 que representan

diversos sectores de la producción, de estas el 20% han creado un área específica

con profesionales afines a las áreas ambientales trabajando acorde lo establecido

en el Decreto 1229 de 2008, este porcentaje representa las grandes industrias.

El 30% de estas industrias han asignado las responsabilidades establecidas en la

norma a otras áreas, principalmente a salud ocupacional o seguridad industrial, sin

equipo profesional a cargo y el componente ambiental solo requiere importancia

cuando la autoridad ambiental los solicita por algún requerimiento o incumplimiento.

Page 83: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

83

El 50% de las 391 grandes y medianas industrias han recurrido a la contratación de

los servicios de empresas asesoras externas que se encargan tramitar ante las

autoridades ambientales los requerimientos y solicitudes que sean necesarias,

sirven de enlace entre los dos sectores, no adquieren compromiso laboral directo

con la industria, atienden más de cinco industrias a la vez; estas empresas asesoras

ambientales, principalmente están constituidas por ingenieros ambientales,

administradores ambientales y abogados, que han encontrado en el contenido del

decreto 1299 de 2008 un oportunidad laboral.

Al mes de junio de 2019 se encuentran en proceso sancionatorio, por no creación

del Departamento de Gestión Ambiental DGA, ocho (8) empresas industriales: de

los sectores de alimentos (3), de metal mecánica (3) y de salud (2); se ha seguido

todo el procedimiento establecido en la ley 1333 de 200966, atendiendo al no

cumplimiento en lo establecido en el decreto 1299 de 2008; se espera que una vez

se concreten las sanciones a estas industrias este hito sirva de “control social” y

permita que las demás industrias reconozcan la obligatoriedad del cumplimiento

normativo.

De la entrevista realizada al profesional del Grupo de Gestión Empresarial del

DAGMA, se puntualiza lo siguiente:

• Una de las principales dificultades es la calidad de contratistas, esto hace que

se trabaje nueve (09) o máximo diez (10) meses al año por cuanto los trámites

de contratación se demoran dos a tres meses, algunas veces no se tiene

continuidad en la contratación, juega mucho el componente político en este tipo

de contrataciones.

66COLOMBIA, CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1333 de Julio 21 de 2009, “Por la cual se establece el procedimiento

sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” Consultada vía virtual en la página web: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1333_2009.html el día 07 de agosto de 2016.

Page 84: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

84

• En el DAGMA no se cuenta con recursos suficientes para adquirir equipos

necesarios para el seguimiento, se requiere fortalecer técnicamente a los

profesionales y técnicos a través de procesos de capacitación continua, pero su

calidad de contratistas no le permite por normas de la Función Pública.

• El hecho de no contar con un concepto jurídico que los respalde y blinde sobre

la interpretación de la obligatoriedad de crear el Departamento de Gestión

Ambiental en el marco de la Ley 1333 de 2009 y así establecer las sanciones

correctas, ha detenido la actuación del DAGMA como autoridad ambiental ante

las grandes y medianas industrias que se encuentran incumpliendo la norma.

• El cumplimiento de las obligaciones consagradas en el Decreto 1299 de 2008 ha

sido percibido como una oportunidad para las firmas de consultoría, por cuanto

esta norma en su contenido deja abierta la posibilidad para que los servicios

ambientales sean prestados por personal de la empresa o personal contratado,

ha sido el escenario que han aprovechado los ingenieros y administradores

ambientales para desarrollar su accionar profesional.

• En cuanto a requerimientos por parte de los Entes de Control, sólo se ha

realizado por parte de la Procuraduría General de la Nación, delegada para

Asuntos Ambientales y Agrarios, directamente desde Bogotá solicitaron

información y a la fecha de esta entrevista no se ha tenido algún otro

requerimiento.

• Referente al acompañamiento que les ha realizado el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible, indica el Ing. Angulo que desde el Grupo Sectorial Urbano

se han realizado reuniones, generalmente una cada semestre y las inquietudes

son constantes y reiterativas, se toma nota de lo que se manifiesta, sin embargo,

Page 85: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

85

no hay claridades, solo que se está proponiendo un ajuste a la norma para dar

claridades y precisiones en su ejecución.

5.4.2.Corporación Autónoma Regional del Valle del C auca –CVC-.

La CVC es la autoridad ambiental en esta zona del país, tiene su área de

jurisdicción en 42 municipios del Valle del Cauca, exceptuando las zonas urbanas

de Santiago de Cali, de Buenaventura y las zonas de la Unidad Especial el Sistema

de Parques Nacionales Naturales, que principalmente están en las zonas altas de

las cordilleras occidental y central. Es decir, la zona plana donde se encuentra

establecida la industria está en su gran mayoría bajo la supervisión de esta

autoridad ambiental.

La Corporación administrativamente ha distribuido su territorio en 8 Direcciones

Ambientales Regionales –DAR- adscritas a la Dirección de Gestión Ambiental; en

total cuenta con 626 funcionarios de los cuales 325 están ubicados en las 8 DAR67

y desarrollan funciones operativas de control y vigilancia de los recursos naturales.

Las acciones correspondientes al seguimiento a la industria en la implementación

de los Departamentos de Gestión Ambiental está a cargo de un funcionario de la

Dirección de Gestión Ambiental, el Ingeniero Ambiental Jean Ferley Saby Calero y

en las DAR la responsabilidad está asignadas a los funcionarios que ejercen el

cargo de Técnicos Operativos quienes hacen los recorridos de seguimiento, son en

total 80 personas que desarrollan esta función de control y vigilancia.

La recopilación de información para conocer la realidad del cumplimiento de lo

establecido en el decreto 1299 de 2008 por parte de la CVC, se realizó analizando

67CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC- Acuerdo CD. 20 de 2005. “Por el cual se

establece la estructura de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, y se determinan las funciones de sus dependencias”. Consultado por vía virtual en la página web: http://www.imprenta.gov.co/portal/page/portal/inicio#, Diario Oficial No. 4596 de julio 14 de 2005, el día 07 de agosto de 2020.

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86

información secundaria y con entrevista realizada al Ingeniero Ambiental Jean

Ferley Saby Calero, siguiendo el protocolo establecido para tal fin, es decir, con

permiso otorgado por parte del Director General de la CVC.

Según información aportada por el Ingeniero Saby, se determinó lo siguiente:

a) El sector productivo representado entre grandes y medianas industrias en el

Valle del Cauca, excluyendo la ubicada en el sector urbano de Santiago de Cali,

corresponde según información de Confecámaras, a alrededor de 18.500

establecimientos en funcionamiento; estas empresas están concentrados

principalmente en los municipios de Yumbo, Candelaria, Jamundí, Buga, San

Pedro, Tuluá, Buenaventura, Bugalagrande, La Unión y Cartago.

b) Una vez se promulgó el Decreto 1299 de 2008, se realizó el análisis conjunto

entre el área de Gestión Ambiental y la Oficina Asesora Jurídica de la CVC y se

definieron a nivel de interpretación técnica y jurídica lo que le correspondía

realizar a la CVC y fruto de este proceso participativo se emprendieron

capacitaciones a los funcionarios de carácter operativo de las 8 DAR.

Lo manifestado por la Oficina Asesora de Jurídica de la CVC, a través de

conceptos, se fundamenta en que el rol que debe desempeñar la autoridad

ambiental con respecto al decreto 1299 de 2008, se debe limitar a realizar el

seguimiento al registro del Departamento de Gestión Ambiental ante la

Corporación y vigilar que estas empresas cumplan con los contenidos

normativos vigentes, es decir, cumplan con las obligaciones ambientales que se

han adquirido en el marco de permisos y licenciamiento68.

68COLOMBIA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC-. Oficina Asesora de Jurídica.

Memorando No. 0110-67965-04-2014 página 1 a 4.

Page 87: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

87

En el entender de la oficina Asesora Jurídica de la CVC, no se debe como

autoridad ambiental interferir en la conformación, ni composición de grupos o

dependencias al interior de la empresa, considerando que estos aspectos son

potestativos de la gobernabilidad interna del ente privado.69

Atendiendo los lineamientos establecidos por la Oficina Asesora Jurídica de la

CVC, desde el Grupo de Seguimiento Ambiental, al cual está adscrita la actividad

de seguimiento a la industria en el área de jurisdicción, nos enfocamos al

cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos en las licencias

y en los permisos con los cuales cuentan los establecimientos industriales en

nuestra jurisdicción.

c) Desde la CVC en el año 2009 y en atención a las responsabilidades y mandatos

determinadas en el decreto 1299 de 2008, se estableció el procedimiento para

que las medianas y grandes Industrias se registren ante la CVC. Al mes de junio

de 2016, se cuenta con 286 industrias registradas en la “Base de Datos de

Departamentos de Gestión Ambiental en jurisdicción CVC”, es un cuadro en

formato Excel que no está vinculado a los sistemas de seguimiento corporativo

oficiales; comparando el universo de grandes y medianas industrias sólo el 1,5%

han realizado el registro del DGA ante la CVC.

d) De la información ingresada a la base de datos se extrae que solo en 41

industrias existe grupo conformado como Departamento de Gestión Ambiental,

con profesiones afines a las ambientales, las demás no registran personal de la

industria a cargo de estas responsabilidades, se manifiesta por parte de la CVC

que lo hacen con empresas de asesoría ambiental, quienes revisan sus sistemas

69COLOMBIA, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA –CVC-. Oficina Asesora de Jurídica.

Memorando No. 0110-019109-01-2015 página 1 a 4.

Page 88: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

88

de producción y hacen las recomendaciones necesarias en el marco de las

normas vigentes.

e) En lo corrido del año 2008 hasta julio de 2019, es decir, algo más de once años,

la CVC no ha generado procesos sancionatorios por el incumplimiento al Decreto

1299 de 2008, considera que la tasación de la sanción no es clara y por esta

razón se han abstenido de generar procesos sancionatorios que según el área

jurídica se fundamentarían en un hecho que no es claramente valorable al

momento de llevarlo a la consideración de la multa y que luego podría ser objeto

de reclamación y demandas en contra de la entidad ambiental.

f) Los funcionarios encargados de realizar el seguimiento y control en los territorios,

es decir, los responsables de realizar las visitas a las industrias, no han tenido

capacitación respecto al Decreto 1299 de 2008 y por lo tanto en su interpretación

consideran que no es de gran importancia porque al incumplirlo no están

generando una infracción a los recursos naturales, en su percepción lo

importante son las normas que regulan el uso y conservación de los recursos,

además del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los permisos y

licencias.

g) El proceso de seguimiento y control ambiental que se desarrolla en la CVC se

encuentra asignado a funcionarios por recurso (agua, suelo, bosque y aire), esto

ha dificultado el procesamiento de los datos teniendo en cuenta que cada

persona se enfoca en una temática específica, obstaculizando la realización de

un seguimiento integral a las acciones desarrolladas por los procesos

industriales que impactan directa o indirectamente a uno o todos los recursos

naturales.

h) La relación con la ANDI y ACOPI ha sido en el marco de capacitaciones y análisis

conjuntos sobre los trámites de otorgamiento y seguimiento a derechos

Page 89: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

89

ambientales, se ha intentado trabajar de manera más profunda la temática de la

obligatoriedad de la conformación e incorporación del Departamento de Gestión

Ambiental, sin embargo, las cifras de registro de DGA continúan estancadas,

razón por la cual se continúa realizando seguimiento a permisos y licencias

otorgadas.

i) Se ha evidenciado que son las grandes industrias quienes han estructurado un

grupo encargado de las actividades ambientales, lo han incorporado en su

organigrama, con responsabilidades específicas, capacitaciones constantes,

que goza de buen posicionamiento entre las demás dependencias, es decir, en

este núcleo de empresas el componente ambiental se ha valorado como un

factor de competitividad, algunas desde sus casas matrices por ser

multinacionales o las locales por tener un valor agregado y beneficios.

El mayor corredor industrial que existe en el departamento del Valle del Cauca, se

encuentra ubicado en el sector del municipio de Yumbo; es un área densamente

poblada por industrias de variados renglones industriales entre grandes, medianas

y pequeñas.

Para dar mayor foco a los testimonios de parte de la autoridad ambiental, encargada

del seguimiento y control, realicé entrevista al funcionario de la CVC encargado de

coordinar estas acciones en este sector, el ingeniero Jairo Fonnegra Tello.

De esa entrevista se compila en siguiente testimonio en relación con la gestión de

la CVC con el sector industrial respecto a los Departamentos de Gestión Ambiental:

“Nosotros en la Unidad de Gestión de la Cuenca Yumbo, Arroyohondo,

Mulaló y Vijes, que es la entidad de la CVC, encargada del seguimiento y

control en la jurisdicción del municipio de Yumbo, donde se encuentra una

de las cinco zonas industriales más importantes de nuestro país, estamos

Page 90: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

90

vinculando desde el año 2015 en los permisos de vertimientos y

requerimientos la siguiente obligación:

Si aún no lo ha realizado se debe registrar el departamento de gestión

ambiental; de acuerdo al Decreto 1299 del 2008; descargar el formato de

inscripción de la página www.cvc.gov.co, en el apartado aplicativo.

Pero la verdad, lo cierto es que en el proceso del seguimiento a los

permisos le damos más relevancia al cobro del seguimiento y a la

verificación del cumplimiento de lo establecido en los permisos y licencias

ambientales de los establecimientos industriales localizados en nuestra

área de jurisdicción. Al igual que lo relacionado, con los sancionatorios que

se derivan del uso inadecuado de los recursos naturales.

Sin embargo, para nosotros el que las empresas tengan su departamento

de gestión ambiental correctamente constituido se convierte en una

oportunidad de dinamizar procesos porque estamos en el levantamiento

de nuestro directorio de las empresas ubicadas en la zona industrial de

Yumbo al momento contamos con algo más de 300 establecimientos

vinculados a nuestro directorio.

En la información que hemos podido determinar, es importante el

relacionamiento con el líder de gestión ambiental de la empresa; con esta

persona constantemente, mantenemos en contacto vía telefónica y por

email, para facilitar el proceso de comunicación entre la industria y la CVC,

de forma que en tiempo real se atiendan las diversas solicitudes.

Lo anterior, surge como una oportunidad muy grande de agilizar la atención

de los tramites de las diversas solicitudes, que es contrario a lo que ocurre

con la comunicación formal, en la cual se hace el oficio a la industria y el

Page 91: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

91

lapso desde que se concibe el oficio hasta que llega al empleado que

atiende la solicitud, está por encima de los 30 días. Como lo hacemos

directamente con el encargado de atender la gestión ambiental el proceso,

es más fluido y dura máximo diez días.

Para nosotros, la importancia del establecimiento y funcionamiento del

departamento de gestión ambiental, en las empresas que lo requieran, es

la conexión directa entre usuario y corporación, aplicado de manera

eficiente hemos observado que reduce los tiempos entre los

requerimientos, contribuyendo así a mejorar la gestión y al cumplimiento de

los objetivos trazados con los actores involucrados.

Así mismo, con esta interacción participativa y personalizada la atención

de las diversas solicitudes y requerimientos se realiza en forma de un

intercambio de conocimientos, que se refleja en la calidad y precisión de

las respuestas a lo requerido por la CVC .De esta forma se aclaran en

tiempo real y con eficiencia las diversas inquietudes que existen en la

relación entre las industrias y la corporación.”

Con el fin de tener información actualizada sobre la gestión de las entidades, el 17

de marzo de 2020 se envía comunicación por medio digital a través de las páginas

web de: Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente –DAGMA-,

Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, Ministerio de Ambiente

y Desarrollo Sostenible, Procuraduría General de la Nación – Delegada Ambiental

y Agraria y las Cámaras de Comercio de Cali, Buga, Buenaventura y Cartago,

comunicación en la cual se realizaban preguntas encaminadas a conocer la gestión

que han realizado en el marco del Decreto 1299 de 2008.

Debido a que el 22 de marzo de 2020 la Presidencia de la República de Colombia

imparte instrucciones en el marco de la emergencia sanitaria generada por la Covid-

Page 92: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

92

19, las respuestas han tenido una gran demora, debido a que la modalidad de

teletrabajo ha dificultado a las entidades como la CVC y el DAGMA generar

respuestas en el tiempo debido.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, manifiesta en su

respuesta que el seguimiento a los Departamentos de gestión Ambiental –DGA-

por parte de la delegada se ha enfocado en la vigencia de las autoridades

ambientales encargadas de verificar su cumplimiento e implementación gestión que

realizaron a través de circular 012 del 03 de julio de 2012, de igual manera

manifiesta la delegada que la información no se encuentra actualizada y en

consecuencia retomará la actuación iniciada con la circular citada.70

Por su parte la Cámara de Comercio de Santiago de Cali, en respuesta fechada el

07 de mayo de 2020 manifiesta que en el registro del formulario RUES no se

incluyen datos relacionados con la constitución y funcionamiento del Departamento

de Gestión Ambiental –DGA-, razón por la cual no cuenta con esta información.71

La Cámara de Comercio de Cartago, contestó solicitando más información.72

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manifiesta a través de oficio

8141-2-1118 del 04 de Mayo de 2020 que no cuenta con información relacionada y

sugiere que se realice la consulta a las autoridades ambientales competentes para

la jurisdicción de la cual se desea obtener información.73

70PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios. Oficio No. 382 de Abril

27 de 2020. Página 1 y 2. 71CÁMARA DE COMERCIO DE CALI, Oficio sin número del 07 de mayo de 2020, Pág. 1. 72CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO, Oficio del 23 de abril de 2020, pág. 1. 73MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Coordinación Grupo Sostenibilidad de los Sectores

Productivos. Oficio No. 8141-2-1118 de mayo 04 de 2020.

Page 93: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

93

La Cámara de Comercio de Buenaventura, contesta a las pregunta con una

cotización de servicio, que no hace referencia a responder las inquietudes que se

realizaron.74

5.5. Análisis de los DGA en el Valle del Cauca.

De los testimonios reunidos, producto de las entrevistas realizadas a los

profesionales que laboran en las autoridades ambientales, tanto la que tiene como

área de jurisdicción el sector urbano de Santiago de Cali, como la autoridad

ambiental que ejerce sus funciones en los 41 municipios restantes, se evidencian

los siguientes aspectos:

a) Se desarrollan trabajos desarticulados, no hay compatibilidad en las

conceptualizaciones básicas entre la autoridad urbana y la autoridad

departamental, por cuanto no se tiene la total claridad del alcance del decreto

1299 de 2008, con lo cual se confunde al sector industrial.

Por una parte la autoridad municipal, que si considera obligatorio el

establecimiento de un Departamento de Gestión Ambiental –DGA-, además de

realizar los seguimientos al cumplimiento de las obligaciones adquiridas en las

licencias, permisos y concesiones en los recursos agua, suelo y aire; requiere a

las empresas industriales en lo referente a la conformación del mencionado

departamento.

La no armonización de las dos autoridades ambientales, resta credibilidad a las

actuaciones realizadas por la entidad que si está haciendo el control a la

conformación del Departamento de Gestión Ambiental al interior de las

industrias, es decir, la autoridad municipal; con el antecedentes de que la

74CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA, Cotización 29 de mayo de 2020. Pág. 1.

Page 94: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

94

autoridad ambiental departamental goza de un mayor reconocimiento técnico,

debido a contar con ya más de 65 años, de estar ejerciendo seguimiento a las

acciones medioambientales en el territorio vallecaucano.

b) En cuanto al accionar con el sector industrial, la autoridad ambiental municipal

ha diagnosticado la situación y ha desarrollado capacitaciones, acercamientos

con los encargados de desarrollar las acciones ambientales al interior de las

industrias y al ver que no se consiguió el cumplimiento de la norma por la vía

pedagógica, apertura procesos sancionatorios.

Al interior de la autoridad departamental no se han realizado acercamientos

pedagógicos con el sector industrial, solo se ha cumplido con las obligaciones

de registro que ha solicitado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

así como la visita a algunas industrias que sí tienen conformado el Departamento

de Gestión Ambiental como parte de su política corporativa, incluso desde antes

de la norma que lo hiciera obligatorio.

c) En cuanto a la percepción de los departamentos jurídicos de las dos autoridades

ambientales, son coincidentes en no tener claridad en el ámbito del decreto 1299

de 2008, no lo consideran una norma ambiental y detienen la acción realizada

por los técnicos; debido a que no se cuenta con la seguridad, de sustentar con

certeza jurídica, la imposición de una la sanción en el marco del procedimiento

sancionatorio vigente. Existe en el área jurídica de las dos autoridades

ambientales, el temor de conllevarlas a procesos judiciales que terminen en

demandas y detrimentos a costa de los patrimonios institucionales y en posterior

repetición en patrimonios personales.

Ante este panorama la autoridad ambiental municipal se ha limitado a seguir

realizando los seguimientos a las industrias y registrarlas en una base de datos en

la cual se evidencia quienes han constituido el Departamento de Gestión Ambiental

Page 95: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

95

y quienes no, sin que este incumplimiento a la norma implique sanción por parte de

la autoridad.

El caso de la autoridad ambiental departamental se evidencia una descoordinación

entre la sede central en la ciudad de Santiago de Cali y el personal de las 8

Direcciones Ambientales Regionales para quienes su mayor y única prioridad es el

seguimiento a los compromisos adquiridos en el marco de las licencias, permisos y

concesiones otorgadas al sector industrial; se evidencia un desconocimiento del

real alcance del decreto 1299 de 2008, por cuanto sería una estrategia para facilitar

un trabajo mancomunado entre el sector industrial y la autoridad ambiental.

Desde la dependencia jurídica de esta autoridad, se manifiesta que el decreto

analizado no es una norma ambiental, por cuanto no regula el uso de un recurso

natural específico, además se manifiesta que no es potestad de la autoridad

ambiental involucrarse al interior de la industria para obligarla crear una unidad

ambiental; esta postura jurídica dificulta enormemente la labor de seguimiento y

control de los técnicos encargados del seguimiento y control, es una situación a lo

sumo preocupante.

Las autoridades ambientales, más en las que sus territorios son limítrofes, deben

trabajar de manera mancomunada para estrechar las fortalezas técnicas y de esta

manera facilitar al sector industrial el cumplimiento a las normas vigentes. El hecho

de no tener unidad de criterio entre las dos principales autoridades ambientales en

el Valle de Cauca, provoca que los representantes del sector industrial se escuden

tácitamente en este hecho, para no dar cumplimiento a la exigencia normativa de

crear un Departamento de Gestión Ambiental.

Analizada la perspectiva de las grandes y medianas industrias que funcionan en el

departamento del Valle del Cauca, es decir, la producción a un mercado extranjero,

mucho más exigente de la protección de los recursos naturales, esta realidad en el

Page 96: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

96

foco de la competitividad debería enfocarse en los beneficios que traería el

constituir un Departamento de Gestión Ambiental.

Si estas empresas fueran de pensamiento proactivo, concibiendo este equipo de

trabajo como una oportunidad, tal y como lo manifiesta Herrera Flórez en su

documento La obligatoriedad del Departamento de Gestión Ambiental Empresarial

y su marco normativo en Colombia75, en donde identifica los beneficios que traería

para las partes el constituir los Departamentos de Gestión Ambiental en las

industrias:

a) Reducción de los costos ambientales, contribuyendo de igual forma a reducir los

costos generales de las empresas, esto debido a que en la medida en que la

gestión y la optimización adecuada de los recursos naturales, y de otros, reduce

los consumos de energía, agua, materias primas, la generación de residuos,

etcétera; asimismo, este objetivo se ve facilitado por la búsqueda e implantación

de las mejores tecnologías disponibles y de tecnologías limpias.

b) Facilita el acceso a mercados más exigentes y restringidos por razones

ambientales, convirtiéndose en un factor diferenciador, generador de ventajas

comparativas con respecto a sus competidores; aumentando, así, la actividad de

la propia empresa industrial.

c) Favorece nuevas oportunidades y actividades industriales, mejorando

ambientalmente los productos propios o acudiendo a la producción o reutilización

de otros, o accediendo al mercado bursátil y a líneas de crédito específicas,

destinadas a industrias que demuestren que sus actividades están

contribuyendo a la preservación de la oferta ambiental mundial.

75CORPORACIPON UNIVERSITARIA AMERICANA. Revista Pensamiento Americano Ana Herrera Flórez. ISSN: 2027- 2448 No. 4. Barranquilla, Enero – Junio 2010. Págs. 45-49.

Page 97: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

97

d) Mejora la imagen general de la empresa y su credibilidad frente a clientes,

consumidores, competidores, administraciones públicas y opinión pública; es un

punto que cada vez adquiere mayor importancia en la medida en que las

comunicaciones virtuales ganan mayor espacio en el público de opinión donde

la sanción social es altamente difundida y más en temas sensibles como la

preservación del medio ambiente global.

e) Favorece a las empresas industriales en el conocimiento y cumplimiento de la

legislación ambiental y la adopción de medidas adecuadas a las políticas

ambientales correspondientes, reduciendo las reclamaciones y denuncias, con

el ahorro de costos derivados correspondientes por concepto de multas o

sanciones.

f) Mejora las relaciones de las empresas industriales y las autoridades

ambientales; en la medida en que se trabaje de manera articulada entre estos

dos sectores, se facilitará de una parte aplicar efectivamente los procedimientos

para minimizar los impactos ambientales y de otra agiliza la realización de los

procesos de seguimiento y control encomendados a las autoridades

ambientales.

El departamento del Valle del Cauca cuenta con gran oferta ambiental,

emprendimiento para el establecimiento y funcionamiento de industrias que

trascienden el territorio nacional, además de la experiencia en el ejercicio de la

autoridad ambiental son más de 65 años que la autoridad ambiental departamental

viene desarrollando esta función; sin embargo, pese a estas ventajas comparativas,

específicamente en la aplicación de lo establecido en el decreto 1299 de 2008, no

se está llevando de una manera integral.

Los denominados vacíos en la norma, como lo manifiestan las áreas jurídicas de

las dos autoridades ambientales a las cuales se les realizó seguimiento, revela que

es la causa fundamental de seguir los procesos sancionatorios a las industrias que

Page 98: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

98

no cumplen a cabalidad con las obligaciones adquiridas al momento de establecer

un ente productivo con las características que registra el decreto analizado.

El análisis realizado a la dinámica de la industria vallecaucana en relación con la

aplicación integral del decreto 1299 de 2008, refleja que cada sector persigue llegar

al cumplimiento de metas: ambientales para las autoridades de este ámbito y de

producción para el sector industrial; es evidente la falta de trabajo conjunto para

vislumbrar, en la aplicación de la norma analizada, más que una barrera, una

oportunidad de mejora para las dos partes y en definitiva para la calidad de los

ecosistemas y sus recursos naturales.

Page 99: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

99

6. CONCLUSIONES.

El desarrollo del presente trabajo de investigación ha permitido conocer las

realidades de dos sectores que, aunque aparentemente son incompatible

representan la base del denominado desarrollo sostenible y en la medida en que

unan sus esfuerzos para trabajar mancomunadamente por el interés de la

preservación de los recursos naturales en cantidad y calidad, que es su factor

común, se emprenderá una verdadera ruta hacia el mejoramiento de la oferta

ambiental con una producción más limpia.

A continuación, se manifestarán las conclusiones por cada uno de los capítulos y

al final se expondrán las consideraciones que llevan a determinar el grado de

cumplimiento del decreto 1299 de 2008, tanto por parte del sector productivo como

de las autoridades ambientales en el departamento del Valle del Cauca.

Conclusión del capítulo segundo: Gestión Ambiental en el sector privado.

Desde los orígenes de la historia de la economía, el componente de medio

ambiente, expresado en los recursos naturales, ha estado presente como insumo

primordial en el desarrollo y como ventaja competitiva de las naciones. En la

actualidad el renglón productivo de la economía colombiana, principalmente el

sector industrial, ha avanzado en la valoración de los insumos como: el agua, el

suelo, el aire, los ecosistemas como recursos necesarios que tienen valor y es

preciso cuantificar y valorizar para optimizar sus procesos productivos.

El sector productivo colombiano, conglomerado en asociaciones como la ANDI y

ACOPI, ha participado en gestiones para incorporar gradualmente el componente

de mejoramiento ambiental en sus procesos de producción, una de ellas fue la

formulación de la Política de Producción Más Limpia que el Ministerio de Medio

Page 100: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

100

Ambiente lideró y expidió en el año 2005. Ésta política ha servido como marco para

la implementación de los instrumentos que se aplican en el sector privado con el

propósito de contribuir a minimizar los impactos que los proyectos, obras ò

actividades generan a los recursos naturales.

Se evidencia un avance en el trabajo que desde el sector productivo colombiano se

ha venido dando en el análisis de su relación con los recursos naturales, para lo

cual ha determinado diferentes enfoques acordes con su visión y tendencia

empresarial, así como la identificación y fijación de mecanismos que materializan

la incorporación de los estándares ambientales y su seguimiento en los procesos

industriales, desde la fase de planificación de sus inversiones.

Conclusión del capítulo tercero: Herramientas de la evaluación y seguimiento

ambiental.

El Estado colombiano, como responsable constitucional de la protección de las

riquezas naturales de la nación, ha regulado desde el comienzo de los tiempos de

su establecimiento, el uso de los mismos a través de normas. Así mismo, ha sido

riguroso en los contenidos de las mismas. De igual forma ha creado entidades

especializadas, a las cuales les ha definido responsabilidades específicas de

protección de los recursos naturales.

Estas entidades han venido siendo reorganizadas, acordes con la división territorial

del país y tienen como principal mecanismo para el ejercicio de la autoridad

ambiental que le han endilgado, el seguimiento y el control del uso y

aprovechamiento de los recursos naturales a través de mecanismos de gestión

ambiental estructurados, acordes con las realidades ambientales de cada zona

territorial.

Page 101: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

101

De igual forma las autoridades ambientales han adoptado y en la actualidad están

totalmente establecidos los instrumentos de gestión ambiental, a través de los

cuales el sector, principalmente productivo, le retribuye a la autoridad ambiental por

usar o aprovechar un recurso natural.

A pesar de los esfuerzos que las autoridades ambientales emprenden por realizar

un efectivo seguimiento y control a la aplicación de los mecanismos de gestión

ambiental establecidos, así como las demás normas que para cada uno de los

recurso naturales establece el ente rector, es decir, el Ministerio de Ambiente y

Desarrollo Sostenible; se hace necesario fortalecer técnicamente a estas entidades

para que ejerzan de manera eficiente la responsabilidad que se les ha encargado.

Es necesario recortar la brecha que existe entre las autoridades y ambientales y

sectores productivos, entre ellos el industrial, no limitar su relación sólo al

seguimiento y control, en la que media una sanción; en la medida en que los dos

sectores, productivo y ambiental se acerquen de manera real, planifiquen de

manera compartida y encuentren los puntos en los que convergen los intereses de

cada parte; será una de las rutas en las que los recursos naturales adquieran el

valor real y su protección se realizará de manera decidida, consciente y no por sólo

cumplir las normas de parte y parte.

Conclusión del capítulo cuarto: Departamentos de Ge stión Ambiental –DGA.

Del análisis del decreto 1299 de 2008, queda claro que las grandes y medianas

empresas industriales están obligadas a establecer dentro de sus organizaciones

un Departamento de Gestión Ambiental, con el propósito de cumplir las funciones

que esta misma norma establece.

Por ser el decreto en mención, una norma reguladora de un accionar

medioambiental, se considera del orden ambiental, la cual debe ser aplicada por

Page 102: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

102

las entidades que el Estado colombiano ha creado como autoridades ambientales,

las cuales deben disponer de capacidad operativa y jurídica para realizar el

correspondiente seguimiento e imponer las debidas sanciones a las industrias que

no le den cumplimiento.

La norma en mención, a pesar de ser una norma ambiental, recoge en su contenido

varios componentes con los que el sector empresarial está muy familiarizado, a

través de los Sistemas de Gestión Ambiental –SGA- que han establecido al interior

de las empresas, los cuales son altamente valorados para obtener sus

certificaciones medioambientales y gozan de alta relevancia en el marco de la

competitividad empresarial, sobre todo a nivel internacional.

Se vislumbra la ruta de la competitividad, como la forma de incorporar el

componente ambiental y específicamente la implementación de los Departamento

de Gestión Ambiental –DGA-, bajo el esquema de responsabilidad social

empresarial. De esta manera se da cumplimiento a las normas ambientales

vigentes y se obtienen estándares de calidad ambiental, que les permitan competir

en escenarios locales, regionales e internacionales.

Conclusión del capítulo quinto: Departamentos de Ge stión Ambiental –DGA-

en el Valle del Cauca.

En el contexto del Valle del Cauca, teniendo en cuenta la tradición y cercanía que

ha tenido el sector industrial con la autoridad ambiental departamental, resultaría

razonable que el rol de las autoridades ambientales superara el esquema de

seguimiento y control, que conduce a una sanción ò multa, trascendiendo al ámbito

de la prevención, saliendo del escenario reactivo y migrando hacia el proactivo.

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103

Si se llegara más allá del ámbito sancionatorio, la aplicación del decreto 1299 de

2008 sería un muy buen escenario para acompañar y asesorar al sector industrial

en la implantación de procesos de producción responsables con los recursos

naturales, acordes con las realidades ambientales, armonizados con los

ordenamientos que los municipios han realizado de sus territorios, en los que han

identificado concertadamente los terrenos ambientalmente óptimos para el

establecimiento de la industria.

Si bien, no el cien por ciento de las empresas del sector industrial, han acogido

como obligación la constitución de un departamento de gestión ambiental al interior

de su estructura, es evidente un avance en la incorporación de los componentes de

protección de los recursos naturales en sus acciones, desde la fase de planificación

de la industria; éstas acciones se hacen más evidentes cuanto mayor su tamaño,

siendo mucho más notable si la empresa pertenece a un conglomerado extranjero,

o su producto es materia prima o hace parte de la cadena productiva de los mismos.

En lo referente al cumplimiento del decreto 1299 de 2008, luego de más de 12 años

de su entrada en vigor, esta investigación permite generar las siguientes

conclusiones:

• La relación de las entidades en las cuales el Estado ha delegado el ejercicio del

cumplimiento de los preceptos ambientales de la Constitución Política

Colombiana, es decir, las denominadas autoridades ambientales han venido

desarrollando principalmente un rol de hacer cumplir las normas establecidas en

cuanto al uso y regulación de los recurso naturales y el medio ambiente, la

relación que se establece con el sector industrial es la de reguladora y

sancionadora, no han sido válidos los avances que se han dado en la relación

industria – sector ambiental para trascender este rol.

Page 104: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

104

• El sector industrial, a pesar de ser consciente de la importancia de los

componentes ambientales y del valor agregado que el respetarlos les da a sus

productos, principalmente en su comercialización internacional, continúa viendo

a las autoridades ambientales como entorpecedores en mínima o en máxima

manera de los intereses de productividad. Especialmente en el Valle del Cauca,

donde la Corporación fue creada como una entidad de apoyo al desarrollo y el

sector productivo tiene aún este referente de la entidad, no ha reconocido que a

partir de 1994 cambiaron sus funciones pasando a administradora y reguladora

del uso de los recursos naturales.

• El decreto 1299 de 2008 es una norma derivada de una ley que realizó el riguroso

tránsito legislativo con los ajustes que el legislador consideró a bien realizar, fue

promulgada por el señor Presidente de la República en uso de las facultades que

la Constitución Política le otorga y está respaldada por una entidad reconocida

en el aspecto específico, materia estructural del decreto, como lo es el Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bajo estas consideraciones, la norma goza

de total vigencia y presunción de legalidad; igualmente, soportó el análisis de la

Corte Constitucional, sin reparo en su espíritu y concepción, está incluida en el

ordenamiento jurídico colombiano y debe, por lo tanto, ser acatada en su

integridad y las autoridades ambientales deben exigir su cumplimiento.

• Teniendo en cuenta que los verbos con los que se construye una norma,

establecen las consecuencias jurídicas de las mismas; en relación con la norma

analizada, el legislador, al elaborar el contenido de la conformación del equipo

de trabajo del Departamento de Gestión Ambiental –DGA-, lo estableció bajo el

verbo “podrá” que es muy poco imperativo, este hecho ha tenido como

consecuencia que los tomadores de decisiones en las industrias, obligadas a

cumplir la norma, la interpreten como no obligante.

Page 105: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

105

• Las autoridades ambientales, en el Valle del Cauca, han interpretado la norma

analizada como una más de las que no aportan a su gestión; en su percepción

el principal objetivo que deben cumplir es el seguimiento y control a los permisos,

concesiones, autorizaciones y licencias otorgadas, labor que realizan sin la

aplicación del decreto; en su concepción el hecho que la industria constituya una

dependencia al interior o que contrate firmas consultoras que desarrollen gestión

ambiental, no facilita su labor. El hecho de no contar con los elementos técnicos

o jurídicos concretos para tasar las multas, dificulta aún más el aplicar la norma

de manera integral.

• El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y los Entes de Control no ha

ejercido un efectivo seguimiento al cumplimiento de la norma analizada en el

Valle del Cauca, esta es una de las razones por las cuales las autoridades

ambientales le restan importancia a su aplicación; la apreciación se fundamenta,

en que el seguimiento a la conformación de los Departamentos de Gestión

Ambiental, no se encuentra registrado como meta de los indicadores mínimos

establecidos por el Ministerio para medir la gestión de estas entidades, de igual

forma, en los ocho años de vigencia de la norma, no ha estado incluido dentro

de los requerimientos de las auditorías realizadas anualmente por los entes de

control.

Page 106: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

106

7. RECOMENDACIONES.

a) Realizar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, una

depuración de las normas ambientales que aplican las autoridades ambientales

en relación con las intervenciones realizadas por el sector productivo, hacer

pedagogía de la normatividad que realmente es necesaria y dejar claramente

definidas los roles incursionando en el acompañamiento al sector productivo a

través de estrategias que promuevan la producción más limpia y que minimicen

los procesos sancionatorios que realmente no reflejan una efectiva gestión

ambiental por parte de las autoridades ambientales.

b) Realizar ajuste a la norma, esta es una labor que debe liderar el Ministerio de

Ambiente y Desarrollos Sostenible, teniendo en cuenta el incumplimiento que

se ha dado a lo establecido en su contenido, principalmente en las

percepciones que han tenido de parte de los dos sectores el ambiental y el

productivo; además que la norma ajustada, exprese claramente establecidas

las responsabilidades de las partes en el marco de procesos de gestión

ambiental empresarial.

c) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible debe brindar oportuno

acompañamiento técnico y jurídico a las autoridades ambientales, para resolver

con certeza técnica y seguridad jurídica los procesos sancionatorios generados

en el marco de lo establecido en el decreto 1299 de 2008, en especial lo

correspondiente a la tasación de las multas que deberían ser impuestas al

sector industrial que no lo cumplan.

d) Incorporar, por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la

resolución que determina los indicadores de medición de la gestión de las

autoridades ambientales, la meta correspondiente a la verificación de la

Page 107: LOS DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL (DGA) COMO

107

conformación y seguimiento a los Departamentos de Gestión Ambiental en el

sector industrial.

e) Incorporar, por parte de los entes de control, el seguimiento al cumplimiento del

decreto 1299 de 2008, con la imposición de los respectivos llamados de

advertencias o hallazgos, generando de esta manera el precedente para que

se establezca la relevancia al cumplimiento de esta norma.

f) Es necesario ampliar el espectro en el que se desempeñan las autoridades

ambientales, el cual ha estado ceñido en el seguimiento y control; se debe dejar

de lado el temor de trascender más allá del comando y el control, incursionando

en la administración proactiva de los recursos naturales y específicamente con

el sector industrial, recurrir a estrategias como los acuerdos voluntarios de

producción limpia, capacitaciones conjuntas y recíprocas, entre otras, en la que

los dos sectores encuentren, en el marco del diálogo, soluciones conjuntas y

concertadas, que se materialicen en mecanismos de retroalimentación que se

manifiesten en un entendimiento y se refleje en la efectividad de los trámites

ambientales y de los proyectos productivos amigables con los ecosistemas.

g) Formalizar normativamente, las alianzas entre el sector productivo

representado en los gremios de la producción y las autoridades ambientales;

en las que se vislumbren horizontes de tiempo con reducción de niveles de

contaminación, enfocados en mecanismos de innovación que propicien la

academia y las demás entidades aportantes de conocimiento, que contribuyan

a identificar y establecer procesos de producción en los que el componente

ambiental se incorpore por convicción más que por obligación.

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