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PALABRAS CLAVES: integracin asociativa; contratos agroindustriales; clusulas contractuales; interrelacin productor-agroindustria; problemtica socioeconmica.

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LOS CONTRATOS AGROINDUSTRIALES: SU PERFIL JURDICO.

AUTORES :

Dra. Susana Formento

Abogada. MSC en Ciencias Sociales, FLACSO. Profesora del Departamento de Economa-rea Legislacin Agraria. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Agronoma. .- [email protected]

Dr. Hctor Hugo Pilatti

Abogado. Maestra en Agronegocios. Departamento de Economa-rea Legislacin Agraria. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Agronoma. Asesor INAL

INTRODUCCIN

El sector agrario y la agroindustria en Argentina

Las posibilidades de Argentina para integrarse a la globalizacin econmica estn centralizadas en el sector que siempre se destac por sus ventajas comparativas: la produccin agropecuaria y la industrializacin derivada.

Hay que tener presente que la Argentina no slo figura entre los primeros productores mundiales de alimentos y se cuenta entre los principales exportadores sino que, adems, proporcionalmente es el que tiene menos inversin por unidad de produccin y el que utiliza el porcentaje ms reducido de fertilizantes, lo que ratifica sus ventajas comparativas y su potencial de crecimiento. Es de esperar que el incentivo actualmente propiciado desde el Parlamento Nacional sea prontamente puesto en prctica y redunde en mayores rendimientos.

Segn el criterio que gua el presente trabajo, una de las alternativas de ms rpida implementacin que podra eficientizar toda la operatoria del sistema agroindustrial, sera el perfeccionamiento de los contratos agroindustriales o contratos produccin, como instrumento de la coordinacin vertical entre los productores primarios y, las empresas agroindustriales y/o agrocomerciales. As entendido, resulta obvio que el fundamento de dicho instrumento se encuentra en la organizacin jurdico-institucional que la promocione, tal como se lo prctica con xito en Estados Unidos y en diversos pases de la Unin Europea y de Amrica Latina.

LA COORDINACIN CONTRACTUAL EN ARGENTINA

La realidad muestra que el productor agrario argentino no puede continuar con su forma tradicional de produccin y de transaccin, las nuevas formas de transaccin presentan un desafo para su anlisis. En este caso la cuestin bsica econmica est cambiando de un sistema descentralizado, en donde el precio de mercado es la seal vlida para la toma de decisiones productivas, hacia formas contractuales, en donde dos partes con intereses conflictivos debern encontrar un punto de equilibrio que permita la transaccin. Esto implica riesgos diferentes, tanto para productores como para procesadores, formas de manejo, tipo de informacin, y hasta instituciones y regulaciones diferentes. Un mayor nivel de coordinacin es tambin la respuesta al mayor riesgo. (Peirano, 1999)

Una de las caractersticas de estos contratos de transaccin es el desequilibrio que puede producirse entre las empresas integradas (agrcolas o pecuarias) respecto de la integrante (industrial y/o comercial) debido al distinto peso econmico de las partes, que suponen un "polo integrador" o "ncleo" capaz de condicionar el funcionamiento de las unidades integradas a sus necesidades de rentabilidad, es decir, qu, cmo y cunto producir. (Giarracca, 1993)

En coincidencia con todos los estudios realizados sobre esta cuestin el Dr. Casella nos recuerda que en las diversas fases del aludido complejo agroindustrial o agroalimentario uno de los actores acta con capacidad de imponer (hacia atrs o hacia delante) su lgica y condiciones. Este eslabn suele ser una gran empresa agroindustrial (casi siempre multinacional) o una organizacin comercial (super o hipermercados).

El profesor Casella agrega y coincidimos, que salvo los casos en que se ha logrado que el rol central lo ocupen empresas organizadas por los mismos productores (cooperativas, consorcios, etc.) puede juzgarse que la situacin de la empresa agraria adolece de dependencia crtica si no se cuenta con una legislacin, instrumentos jurdicos y organizacin sectorial adecuada.

Por otra parte, como derivacin de la alta especificidad de los activos y la flexibilizacin de la cadena agroindustrial, ltimamente puede observarse que los modelos de integracin vertical antes adoptados por algunas empresas, se desplazan a formas de coordinacin vertical mediante contratos.

Es que la mayor oferta de productos diferenciados y la aparicin de nuevos nichos de comercializacin, conlleva mayores requerimientos de calidad, que solo pueden satisfacerse contando con activos / insumos altamente especficos / especializados.

En la actualidad, la implementacin de estos contratos se constata en diversos y crecientes rubros de produccin. Es el caso de ciertas frutas y hortalizas tanto para consumo en fresco como para industria. Algunos ejemplos de ello son los que habitualmente se celebran entre empresas transformadoras para la industrializacin del tomate; la vid para vinificar; oleaginosas para la obtencin de aceites; el trigo candeal, la cebada cervecera para la elaboracin de malta; y man para confitera, cultivos para especies medicinales y en produccin animal en los rubros avcola, ovinos, bovinos, y porcinos.

Varias de las grandes empresas agroalimentarias que actualmente operan en Argentina, respaldan su articulacin con la produccin primaria estableciendo vnculos estables con los productores a travs de acuerdos de asistencia tecnolgica, financieras y formas particulares de compraventa.

En la zona frutihortcola del Alto Valle (provincia de Ro Negro), se realizan estos contratos con productores nucleados en cooperativas, contratos de colaboracin empresaria (denominados genricamente consorcios) y otras formas jurdicas societarias; ms recientemente, en la actividad porcina y ganadera se registran experiencias de esta naturaleza. (Formento, 2002)

1.-Estipulaciones habituales de los contratos

Los trminos especficos de cada contrato varan entre partes y segn productos y zonas. No existen criterios fijos o rgidos, ms bien una diversidad de formas, en lo que respecta a sus estipulaciones. No obstante, y como resultado del anlisis de numerosos estudios de casos realizados en el marco de los proyectos de investigacin, podemos concluir que bsicamente los acuerdos renen los siguientes caracteres:

1. Estos contratos se celebran tanto en forma verbal como escrita obligando mutuamente a las partes; en los verbales, vale destacar, frente a un conflicto, se ha visto dificultada su prueba.2. Los contratos se firman por cosecha anticipada o pretemporada y, por lo comn, se renuevan anualmente, aunque pueden ser por dos o ms ciclos productivos, circunstancia que favorece el mutuo conocimiento de las partes y la continuidad y, por consiguiente, brinda mayor seguridad para ambas partes.

3. El objeto del mismo hace referencia clara a la cantidad y la especie o variedad del producto.

4. En cuanto a las obligaciones especficas de las partes:

-est a cargo del productor la realizacin de la produccin (-cultivo o cra- debe sembrar cierta superficie y entregar como mnimo un piso de produccin establecido), de acuerdo a las especificaciones tcnicas y/o tecnolgicas pactadas, respetar el calendario de entrega, as como la forma y el lugar de recepcin y pesaje, emplear los elementos que suministre el adquirente -semillas, agroqumicos, etc.- y permitir el control de la produccin todas las veces que le sea requerido;

-de parte del empresario industrial son obligaciones fundamentales recibir la produccin en las condiciones convenidas (debe adquirir al menos el piso convenido), proveer los insumos necesarios y el financiamiento acordado, establecer el modo de devolucin, ocuparse del control de la produccin, del asesoramiento tcnico y abonar el precio pactado.

5. La estipulacin del precio se hace por variadas frmulas de clculo y formas de pago.

Puede pactarse un precio fijo, pero cuando ese precio es bajo con relacin al precio de mercado en el momento de la cosecha, es capaz de provocar incumplimientos del contrato por parte del productor; en caso contrario, es el comprador o industrial el que no cumple el contrato.

-Algunas veces, el precio fijo -calculado sobre la base del costo de produccin y rendimientos promedios de la zona a los que se le calcula un margen de beneficio para el productor- no es negociable aunque las cotizaciones del mercado en fresco se encuentren muy por encima o por debajo de ellos.-Una forma habitual de resolver el precio final del producto es optar por frmulas que garantizan a las partes una determinada participacin porcentual sobre el volumen fsico de produccin, previamente acordada, y usualmente resultante del aporte que cada una hace al costo total del cultivo (share cropping). Pueden presentarse situaciones en las que las habilidades especficas del productor para encarar una determinada actividad son recompensadas a travs de bonificaciones adicionales. Nos hallamos frente a obligaciones de dar y de hacer.

-Otra modalidad consiste en pactar precios de mercado, sistema que fija algn mercado de referencia y que permite realizar las entregas del producto a los precios de ese mercado y que en general es el ms utilizado, con algunas variantes para los productos perecederos. Tambin, a veces, se fija un precio mnimo por campaa, incrementado en un porcentaje de la diferencia entre precio del mercado en el momento de la entrega y el precio mnimo.

6. Las formas de pago al productor son muy variadas y mayoritariamente dependen de la empresa agroindustrial y del tipo de producto: en general, al monto de la liquidacin final del contrato se le descuentan los activos anticipados en efectivo y/o insumos y adems se le suman o restan bonificaciones segn la calidad preestablecida del producto.

7. Estos contratos estipulan sanciones para todo tipo de incumplimiento -sea por que exista mora, dolo, culpa o negligencia en lo que respecta a plazo de entrega, cantidad, calidad, forma y lugar de recepcin, etctera. Se establecen diferentes cuantas indemnizatorias y generalmente se establece el pacto comisorio expreso, que da lugar a la parte que ha cumplido rescindir el contrato y reclamar daos y perjuicios.En los casos fortuitos o de fuerza mayor que justifiquen el incumplimiento total o parcial -como las contingencias meteorolgicas- el compromiso se extiende al prximo ciclo productivo y en algunos casos se cancela.

-En cambio, si el cultivo se pierde por incumplimiento o negligencia del productor, la empresa agroindustrial puede exigir la devolucin de los activos / insumos adelantado.

-La rescisin del contrato por incumplimiento de algunas de las partes dar lugar al reclamo de una indemnizacin por daos y perjuicios y, por lo general, motivar el pago de una multa..

8. Tambin, se contemplan garantas mutuas y las vas para resolver cualquier diferencia (Formento , 2003).

9. Algunos casos acuerdan formas de seguro de cosecha.

10. Se utiliza tambin la obligacin de parte del productor de realizar anlisis de suelo al firmar y renovar contrato.

11. Suelen redactarse clusulas referidas a los fletes y el almacenamiento (en general a cargo de la industria) y determinarse los porcentajes de descuentos o bonificaciones por calidad.

2.-Especificaciones tcnicas

Estos contratos se caracterizan por los estrictos condicionamientos tcnicos, acompaados de los respectivos seguimientos de profesionales del proceso productivo de parte del comprador.

Es usual equiparar a la fuerza mayor "vis maior, como eximente del incumplimiento contractual, los casos de enfermedades por plagas no controlables (Botija Beltrn, 1988), o los desastres climticos.

3.-Asuncin de riesgo

En un contrato consensual y meramente obligacional, se precisa la entrega del objeto para la transmisin de la propiedad, la perfeccin del contrato slo produce efectos obligatorios y no reales.

En caso de prdida o deterioro de la cosa antes de la entrega, habr que estar a lo estipulado por las partes, en virtud del principio de autonoma de la voluntad. Esta sntesis del contenido de los acuerdos denota que su caracterstica principal radica en la reciprocidad de obligaciones que asumen las partes involucradas, ya que a la obligacin de transferir la propiedad de los frutos contra el pago del precio se suman, y a veces, se superponen otras.

En este sentido, hemos elaborado una clasificacin de los contratos en funcin del uso y prctica en nuestro pas, fundada en el menor o mayor grado de transferencia de responsabilidades de las partes:

1. Contratos agroindustriales de produccin de primer grado: la empresa transformadora transfiere gran parte de las funciones de gestin empresarial y interviene activamente en el suministro de la casi totalidad de los medios de produccin: insumos, servicio tcnico y asesoramiento, control de los mtodos de produccin y asuncin de los riesgos. Retiene la propiedad del bien producido durante todo sus etapas, pudiendo retirar ste en el momento que desee; el productor aporta el trabajo y las instalaciones, la forma de pago usual consiste en fijar un monto fijo en dinero a determinar por distintos criterios. Predomina casi por completo dentro del subsector avcola en la produccin del pollo parrillero.

2. Contratos agroindustriales de produccin de segundo grado: en stos el productor conserva la propiedad del producto objeto del contrato hasta el momento de la entrega y aceptacin. Las condiciones contractuales contenidas en las clusulas, resultan los principales elementos para indicar y evaluar globalmente los niveles de coordinacin de estos contratos. Se manifiestan en el suministro de insumos, la asistencia tcnica, la financiacin, los mecanismos de control, las frmulas de precio, la cantidad, la calidad y la forma y ritmo de entrega.

4.-Ventajas y desventajas para las partes

Qu lleva al sector agroindustrial y/o agrocomercial y al productor a vincularse mediante estos nexos contractuales?. De antemano, resulta difcil hacer una evaluacin exhaustiva del costo-beneficio de estas modalidades de articulacin y pronosticar el impacto, particularmente para las PyMEs agrarias, sin sustentarse en el anlisis de sus resultados a partir de evidencia emprica. No obstante, la difusin de la prctica de "produccin y venta por contrato" parece seguir incrementndose.

Creci la agricultura de contrato y otras formas de articulacin agroindustrial, adquiriendo mayor poder las grandes empresas extra-agrarias con relacin a los medianos y pequeos productores agropecuarios que tendieron a perder significativamente su autonoma de decisin. (Teubal y Rodrguez, 2002)

Consideramos posible resear algunas de las ventajas / desventajas que tienen probabilidades de enfrentar las partes que se interrelacionen con estas modalidades contractuales.

-La ventaja significativa del productor coordinado por contrato es que cuenta, por un lado, con una demanda asegurada y, por otro, que conoce de antemano el precio al cual vender su produccin, lo que en conjunto le permite minimizar riesgos. Por otro lado, si en la inestabilidad de los mercados es uno de los factores que genera el rechazo a la introduccin de innovaciones tecnolgicas, el contrato agroindustrial sirve para compensar esa inestabilidad ya que, por su intermedio, se tiene acceso a la asistencia tcnica. Por tal razn, el contrato agroindustrial se puede encuadrar dentro de un negocio relativamente seguro para que el productor realice una gestin eficiente de su empresa y aumente su competitividad.

-Con respecto a la agroindustria, por medio de esa relacin contractual se asegura una oferta constante del producto y de la calidad buscada y ajustada a sus propios ritmos, ayudndole a enfrentar mercados ms dinmicos -tanto internos como externos y en donde la competitividad pasa a ser una cuestin esencial- de una forma ms ventajosa, ya que la productividad y calidad de los cultivos influye directamente en sus mrgenes de utilidad (Formento, 2003).

-Con relacin al consumidor final, el beneficio en estos esquemas contractuales radicara en que las interrelaciones empresariales al permitir que la materia prima llegue desde el rea productiva hasta ese nivel, basndose en ocasiones en organizaciones empresariales que cubren total o parcialmente la produccin, transformacin, distribucin y venta, reduce costos, elimina intermediarios, y de este modo contribuye a hacer ms eficientes las etapas de la cadena agroalimentaria (Zylbersztajn, 2002).

-El aumento en la concentracin del capital en cada complejo, junto con la eliminacin de toda reglamentacin que establezca un precio mnimo o sostn, permiti al polo integrador de cada complejo agroindustrial incrementar su rentabilidad logrando reducir los precios agropecuarios, imponer condiciones de calidad, presentacin, y de traslado del producto e incluso imponer la variedad del cultivo que usa el productor, los insumos, etc. (Teubal y Rodrguez, 2002).

LA COORDINACIN VERTICAL COMO HERRAMIENTA PARA DISMINUIR COSTOS DE TRANSACCIN

Es oportuno tener presente que el tema de los costos de transaccin centr la atencin de Coase en 1937, al considerar que en la teora de la organizacin econmica, la transaccin (transferencia de bienes y servicios de un individuo a otro), es la unidad de anlisis fundamental, y la manera en que se organiza depende de ciertas caractersticas, si transcurre rutinariamente, no se plantean problemas, sin embargo ocurre lo contrario si se presenta inusual o impredecible, las partes necesitan negociar los trminos de la misma, elevndose los costos para llevar adelante la transaccin.

Segn Williamson, Coase planteaba expresamente la cuestin de la organizacin econmica en trminos institucionales comparados, sosteniendo que la economa del costo de transaccin es, por concepcin, una empresa interdisciplinaria, en abierta referencia a que el estudio de los mismos utilizan la convergencia del derecho, la economa y la organizacin.

Los aportes centrados en el concepto de los costos de transaccin con relacin a la pregunta a una empresa le conviene integrar la produccin de un bien y/o servicio al interior de la misma, es decir, hacerlo / fabricarlo, o en su defecto adquirirlo en el mercado?, se desarrollan sobre todo desde fines la dcada del 70.

El concepto de competitividad ms antiguo, est centrado sobre la ptica de los costos, hoy, obviamente se consideran los costos, pero tambin la capacidad de adaptacin, de redisear contratos que forman parte del sistema en cuestin. Para la no adaptacin tambin hay un costo y puede ser la prdida del cliente consumidor final, que es quin paga y mantiene todo el circuito. (Zylbersztajn, 2002).Sin embargo, Coase destaca que las empresas con frecuencia sustituyen los mercados en el desempe de esas funciones especficas. En su lnea argumental, las unidades productivas o empresas y los mercados son formas alternativas de la organizacin empresarial. ... el hecho de que las transacciones se organizaran dentro de una empresa o entre empresas autnomas ser una variable de decisin. La modalidad finalmente que se adopte va a depender de los costos de transaccin de cada uno.En estudios ms recientes se considera que, adems de los costos de transaccin las dimensiones de anlisis para abordar la cuestin relativa a la coordinacin vertical incluyen, entre los ms significativos la especificidad de los bienes involucrados en las transacciones; la conducta oportunista del integrante sobre el integrado; los contratos finalizados por incumplimiento.As, desde la visin de los costos de transaccin las cuestiones relativas a la coordinacin vertical se centran bsicamente en decidir si la empresa internaliza la propiedad / control de las sucesivas etapas del proceso de produccin / circulacin de los bienes a travs de la integracin vertical. O, por el contrario, se resuelven acudiendo a contratos de mediano y/o largo plazo para reducir los mencionados costos de transaccin.

LA CADENA EDUCATIVA COMO HERRAMIENTA PARA LA INOCUIDAD / CALIDAD DE LOS ALIMENTOS PRODUCIDOS MEDIANTE CONTRATOS

Sabido es que casi el cien por ciento de los alimentos que consume el hombre, son de origen agropecuario. Actualmente desde los Organismos Oficiales (la ANMAT e INAL en lo relativo a inocuidad y la SAGPyA en cuanto a la calidad de los alimentos), se observa un trabajo de sensibilizacin en estas dos cuestiones consideradas esenciales a la hora de la competir en los distintos mercados. El sector productivo primario y el industrial afianzan alianzas estratgicas a fin de optimizar sus resultados, la maximizacin de esos resultados depende de la seguridad que los productos ofrecidos brinden a los consumidores, sin duda cada da ms exigentes en cuanto a inocuidad, calidad e informacin.

En tal sentido se habla de cadena educativa agroalimentaria, en un paralelismo con la cadena productiva agroalimentaria y la propuesta es capacitar a cada uno de los eslabones de esta cadena en los aspectos de inocuidad y calidad.

Podran pactarse clusulas tendientes a reducir los riesgos de enfermedades transmitidas por alimentos (ETAs.), en forma eficaz mediante la aplicacin del principio de prevencin a lo largo de todo el proceso de produccin, elaboracin, y comercializacin. Para conseguir la mxima proteccin de los consumidores es fundamental que los conceptos de inocuidad y calidad se introduzcan en toda la cadena que va desde la produccin hasta el consumo. Ello requiere un planteamiento integrado y sistemtico de: del campo al plato en que el productor, elaborador, transportista, vendedor y consumidor desempean un papel fundamental para asegurar la inocuidad y calidad de los productos.

Entre las herramientas se enfatiza en la importancia de las Buenas Prcticas Agrcolas, entre las que se cuenta: a) evitar el uso de reas donde el medio ambiente represente una amenaza para la inocuidad de los alimentos; b) controlar los contaminantes, las plagas y enfermedades de animales y plantas y, c) adoptar prcticas y medidas que aseguren que el alimento se produzca bajo condiciones higinicas apropiadas. A ello se agregan las reglas del bienestar animal, (Senasa, Resolucin 253/02), las Buenas Prcticas de Manufactura (Resolucin 80/96. Mercosur) obligatorias para todos los establecimientos elaboradores de alimentos, y las Buenas Prcticas de Transporte y Distribucin.

Las mencionadas herramientas debern ser complementadas con los procesos de HACCP (Anlisis de Riesgos y Control de Puntos Crticos), obligatorios para la industria de los productos que tengan por destino la Unin Europea, en tanto optativo para nuestro mercado y otros de exportacin.

LA NORMATIVA EN ARGENTINA

El Cdigo Civil (C. C.), en su artculo 1137, define al contrato diciendo ... hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos. De esta definicin se desprende que con el acuerdo de voluntades de las partes se concreta un acto jurdico, con conciencia de los contratantes y absoluta libertad; las partes pueden tener, tanto intereses o fines concurrentes o bien, intereses opuestos, es decir, el contrato aparece como generador o fuente de derechos y obligaciones por excelencia (Borda, 1969). El contrato es ley entre partes.

El art. 953 del C. C. se refiere al objeto de los actos jurdicos respecto del cual rige el principio de la autonoma de la voluntad, en tanto las partes pueden crear la entidad material o inmaterial sobre la que recae el negocio que queda as, jurdicamente tutelado.

El principio de "pacta sunt servanda" explicitado en el art. 1197 de C. C., conjuntamente con el reconocimiento de la autonoma de la voluntad conforma la base de todo nuestro derecho contractual, o sea, la autonoma de la conciencia y la voluntad personal (Ghersi, 1994).

Toda materia sujeta a controversia pertenece al sector del derecho regido por el principio de la autonoma de la voluntad art. 1197 C. C.-, donde reina soberano el designio de los particulares con la sola limitacin de que no se afecte el orden pblico, la moral o las buenas costumbres C. C. 21, 953 y concordantes-. Principio que se ve prolongado en el proceso civil donde, con las mismas limitaciones, reposa en las partes no slo la iniciativa y el impulso procesales, sino tambin la delimitacin del "thema decidendum", la aportacin de los hechos y de la prueba y la disponibilidad del derecho material (Ghersi, 1994).

La referencia al principio de la autonoma de la voluntad que impera en el Derecho Positivo argentino, es de fundamental importancia para el tipo de relacin contractual que nos ocupa en este trabajo, fundado en la falta de normativa que encause el accionar de las partes.

CARACTERIZACIN JURDICA

Se trata de un acuerdo bilateral de voluntades que tiene por objeto regular la relacin jurdica entre dos partes empresa agroindustrial y productor agrcola- y en virtud del cual este ltimo se constituye en proveedor de una determinada materia prima con caractersticas cualitativas determinadas todo ello, como resultado de mltiples obligaciones.

Estos contratos generan o dan nacimiento a una forma de coordinacin vertical contractual o integracin externa y parcial -no se crea o fusionan dos empresas, en una nueva empresa de gestin unitaria-, mediante la cual nacen vnculos externos que no eliminan la individualidad ni la autonoma de las empresas o partes intervinientes o participantes del negocio jurdico.

En realidad, y como punto de partida, no es fcil encontrar muchas definiciones tericas de este tipo de contratos, pero hemos elegido la definicin dada por Carrozza y Zeledn Zeledn (1990) por ser la ms completa y donde se los define como todos aquellos acuerdos entre empresarios agrcolas -zootcnicos o fitotcnicos- y empresarios comerciales -industriales o comercializadores- establecidos a travs de una integracin de la actividad agrcola y comercial, de la cual nacen obligaciones recprocas de diversa ndole, tendientes a producir en forma "asociada" un determinado producto con caractersticas predeterminadas, bajo la gestin del empresario agrario en la produccin, y que recibe en contraprestacin servicios y asistencia tcnica de empresarios industriales y/o comerciales, adems del pago correspondiente.

El contrato agroindustrial es un tipo contractual mixto -sui generis- con gran multiplicidad de causas, razn por la cual en pases como Espaa, Italia y Francia comenzaron a ser tipificados social y jurdicamente (Brebbia, 1992).

Como sntesis, en la locacin de obra o servicio el riesgo y conduccin tcnica corre por cuenta exclusiva de la parte encargada de la ejecucin, y como afirmramos, en los contratos agroindustriales -tal como se perfeccionan actualmente- la obligacin de hacer se desarrolla bajo la supervisin o asistencia de los tcnicos o expertos del sector industrial.De las figuras jurdicas tradicionales como las mencionadas, surge la ineptitud para dar una respuesta satisfactoria tanto a productores como a empresarios industriales que hayan decidido coordinarse verticalmente por contrato, tal como ya lo ha establecido nuestra jurisprudencia.En funcin de los conceptos desarrollados sostenemos, que el contrato agroindustrial, en nuestra realidad jurdico institucional argentina, presenta caracteres de los contratos de cambio, a la vez que asume algunas connotaciones asociativas -en el sentido de implicar convergencia de intereses en el productor final. ... Dichas connotaciones no implican prdida de la autonoma empresarial de ninguna de las dos partes contratantes, ya que no se extienden a la injerencia organizativa de las empresas, sino que, esa naturaleza asociativa del vnculo implica coordinacin y colaboracin de actividades entre sectores que ejercitan distinta actividad econmica (Zeledn Zeledn, 1994).

-La primera caracterstica que nos permite identificar los contratos agroindustriales es el dinamismo -se desprenden muchas relaciones diferentes, todas orientadas a permitir la produccin, industrializacin y comercializacin de los productos agropecuarios.

-Otra caracterstica es poseer una funcin instrumental -sirva para organizar la puesta en el mercado del producto final y para regular dicha actividad desde que se inicia la produccin.

-Finalmente, una tercera, en aquellos los pases como el nuestro, carentes de la legislacin respectiva, es la libertad y autonoma de la voluntad del integrador hacia el integrado para negociar este tipo de vnculo jurdico.

La variable por excelencia que caracterizar a los nuevos contratos estar dada -como los define jurdicamente la ley francesa del 8 de Julio de 1964 sobre economa contractual-, por relaciones complejas que generan obligaciones mutuas de distinta ndole y que no se reducen solamente al intercambio de productos por dinero (Cdigo Rural Francs, 1993).

Si bien el objeto de estos acuerdos incide en la produccin, esencialmente hacen referencia a la organizacin de las relaciones que se generan entre el productor y el industrializador en torno a productos, cuyo carcter biolgico le da al contrato, un alto grado de complejidad en la coordinacin vertical debido a lo cclico, incierto y riesgoso de la produccin implicada.

Podramos concluir que el objeto del contrato agroindustrial es la puesta del producto final en el mercado, regulando toda la esta actividad desde el inicio del bien agrcola hasta el momento de su enajenacin, siendo lo ms importante ... la consolidacin que se debe dar entre la produccin agrcola y la industrializacin (Ordua Moreno, 1999).

Ballarn Marcial (1990) destaca que este tipo de contrato, s bien es un instrumento con potencialidad para que converjan las necesidades e intereses de ambas partes contratantes, no siempre resulta fcil de pautar en sus clusulas. As, desde una perspectiva socio-jurdica, el aspecto productivo es ms su finalidad que su caracterstica. Se advierte la importancia de legislar al respecto, a fin de morigerar la asimetra, dado la dispar capacidad de negociacin que suele existir entre los actores de la produccin primaria, frente a los otros actores de la cadena (Brebbia, 1992).

Los acuerdos de uso habitual en nuestro medio responden a contratos tipos o esquemas rgidos que los reducen a contratos de cuasi adhesin -donde prcticamente no se discuten las clusulas salvo en lo referente al precio- en parte incompatible con una coherente coordinacin. Adems, en general no se toman en cuenta otras posibles variables y limitantes que en afectan a la parte ms dbil del contrato -el productor- tales como podran ser entre otras, el mal asesoramiento, o la excesiva acidez del suelo. El productor no debe convertirse en un mero empleado sometido a las directrices del industrial, y sin potestad para decidir en la toma de decisiones de su empresa.

Se hace necesario que el contenido de estos contratos no sea meramente un nuevo modo o forma de contratacin, sino que deben dar nacimiento a un ordenamiento jurdico y social que permita el desenvolvimiento y desarrollo armnico de la agricultura por contrato (Sanz Jarque, 1992).

EL CONTRATO DE MAQUILA COMO CONTRATO AGROINDUSTRIAL

En tanto figura jurdica, este contrato fue tipificado y regulado en nuestra normativa por la Ley 25.113/99, receptando por primera vez al menos uno de los tipos de contratos agroindustriales, dentro de una categora ms amplia.

La doctrina diferencia la maquila de la aparcera, fundamentalmente por que no reviste el carcter de relacin asociativa propio de esta figura; la maquila es un contrato de tipo integrativo, no asociativo. En la asociacin, los intereses y esfuerzos son al mismo tiempo y concurrentes, en la integracin suponen una cadena de operaciones y esfuerzos diferenciados que, si bien tienden a un mismo fin, son en tiempos distintos y con intereses compatibles, pero no comunes. Tambin se diferencia de la locacin de obra por no existir un precio determinado o determinable como contraprestacin, sino un porcentaje del productos ya elaborado (Brebia, 2000).

El artculo primero de la Ley 25.113 define al contrato de maquila, dice que ...habr contrato de maquila o depsito de maquila cuando el productor agropecuario se obligue a suministrar al procesador o industrial materia prima con el derecho de participar, en las proporciones que convengan, sobre el o los productos finales resultantes, los que debern ser idnticas calidades a los que el industrial o el procesador retengan para si....

Se deja expresamente sentado que el productor mantiene en todo el proceso de transformacin la propiedad sobre la materia prima y luego sobre la porcin del producto final que le corresponde, pro su parte, el procesador o industrial asume la condicin de depositario de los productos finales de propiedad del productor, debindolos identificar adecuadamente y poner a plena disposicin de sus titulares.

El artculo sexto completa al primero afirmando que las disposiciones de la presente ley sern de aplicacin tambin a todos los contratos que tengan por objeto la provisin de materia prima de naturaleza agropecuaria para su procesamiento, industrializacin y/o transformacin. Con esto, a cualquier contrato celebrado entre un productor agropecuario y un industrial, le seran aplicables las mandas de la ley 25.113. Adems de la bilateralidad que lo caracteriza, segn venimos desarrollando, el contrato que tratamos es formal, as lo determina el artculo dos, que determina todos los datos que se deben volcar en el acuerdo. (Formento, Pilatti, 2004).

CONTRATOS AGROINDUSTRIALES COMO PARTE DEL DERECHO AGRARIO ARGENTINO

En la actualidad, Argentina est pasando por un proceso econmico que, por fuerza, debera integrarse con un proceso jurdico e institucional, para constituir un sistema de funcionamiento coherente y competitivo. La institucionalizacin de los contratos constituye un satisfactorio recurso destinado a proteger a los actores con menor influencia dentro de la cadena agroalimentaria. Asimismo, desde el aparato del Estado representa un instrumento para contener la indefensin provocada por las desigualdades del poder econmico existente.En muchos pases, la principal dificultad que supuso la puesta en prctica de la agricultura contractual moderna, es la alta proporcin de incumplimientos, de una y otra parte, y la reducida capacidad negociadora de los productores, fundamentalmente en aquellos pases donde el movimiento asociativo es ms dbil.. La instauracin de una adecuada economa contractual presupone la exigencia de una eficiente organizacin empresaria (Carrozza y Zeledn Zeledn, 1990).Los procesos de integracin econmica se complementan mediante el desarrollo de una serie de etapas, en general complejas, a travs de las cuales se van perfilando las condiciones necesarias para el logro de la unificacin de las normas jurdicas que deben dar seguridad a dichos procesos. Los umbrales del siglo XXI nos sorprende con acontecimientos, cuyos antecedentes se encuentran en factores socioeconmicos, polticos y culturales, el dato econmico es el que ocupa el lugar de preeminencia.

Los sistemas de coordinacin responden a un esfuerzo en el mbito de la cooperacin y resultan de naturaleza dinmica, a la vez de configurar un desafo que requiere de un contexto jurdico para su eficaz desarrollo. Eliminar o atemperar las diferencias entre partes, en aras de la integracin, es un tema de contornos difciles. Debe encontrarse una tcnica de armonizacin de intereses que permita resolver y equilibrar los intereses contrapuestos de las partes apoyada en una interpretacin integradora. En este objeto de estudio es necesario articular principios generales de la normativa bsica referente a la agricultura y ganadera, con la ordenacin general de la economa.

Todo proceso de coordinacin en que se inspire, por ejemplo, en la imitacin del modelo de la U. E. requiere de una cierta coherencia jurdica, de ah la necesidad de una sistematizacin actualizada de la materia agraria.

El tratamiento de los elementos estructurales: sujeto, objeto y contenido del Derecho Agrario se est llevando a cabo desde un plano activo del sector, centrado en los aspectos de titularidad y gestin en torno al concepto nuclear de empresa agraria. Por su parte el marco econmico ha puesto de relieve los presupuestos y circunstancias de la actividad agraria, as como la innegable trascendencia de las mediadas tributarias y fiscales.

Diferentes autores de los que han hecho teora agraria han tratado de dar una definicin de Contrato Agrario, esforzndose siempre por destacar los elementos que ellos juzgan ms importantes, o impregnando sus definiciones con las corrientes tericas ms representativas. En este sentido A. Vivanco (1968), define genricamente a los contratos agrarios como la ... relacin jurdico convencional que consiste en el acuerdo de voluntad comn, destinado a regir los derechos y obligaciones de sujetos intervinientes en la actividad agraria, con relacin a cosas o servicios agrarios, estimamos que estos contratos deben estar contemplados en el mismo, ya que tienden a la produccin de bienes agropecuarios, y hacia el mejoramiento de la productividad y calidad.

Los contratos agrarios fueron el ncleo alrededor del cual naci y se desarrollo el Derecho Agrario; la figura de la locacin fue el eje a partir del cual se van a desarrollar los restantes tipos contractuales. Las vinculaciones contractuales agrarias se fundamentan en las especiales caractersticas de la actividad agropecuaria, de la cual surgen las relaciones jurdicas de la empresa agraria que necesita del factor tierra, sea sta en propiedad o de terceros.

El contrato agroindustrial o contrato de produccin y venta es un contrato agrario, dado que la venta sera una actividad conexa o por relacin, consistente en la enajenacin del producto obtenido en la explotacin. La venta es de cosa futura, pues el productor se ha obligado a entregar frutos que no slo no ha separado, sino que an no ha sembrado, es decir no separados del suelo; sin embargo tal como afirma Carroza (1984), ... el productor se ha obligado a algo ms que ha realizar un contrato de cambio- producto por dinero- a dicha obligacin de transferir la propiedad o entregar la cosa objeto del contrato, se suman o yuxtaponen otras y complejas obligaciones de hacer, como ser la colaboracin tcnica y de control sobre la actividad del productor, actividades que deben tener relevancia, en cuanto a la asuncin de riesgos inherentes a los resultados.Siendo el Derecho Agrario una modalidad del Derecho en general, cuyo objetivo esencial es la regulacin jurdica de la produccin y todo lo que ella implica y presupone para realizarse, aprovecharse y mantenerse (Vivanco, 1967), estimamos que estos contratos deben estar contemplados en el Derecho Agrario, ya que son un instrumento al servicio de la transformacin y una adecuada puesta a disposicin de las producciones agrarias en el mercado.

Por otra parte, el tratamiento legislativo debe ser flexible para estar acorde a las cambiantes necesidades de la economa moderna, y para as lograr que las nuevas formas de relacin contractual en el agro, encuentren respuesta y apoyo en los textos legislativos. Las distintas valoraciones y asimetras de las partes, sobre todo cuando se contraponen al dinamismo de la actividad agraria, hace que se produzca la necesidad de contar con normas especficas, en las que se estara tutelando un inters general que involucra por sobre todo al productor-trabajador.

El contexto en que naci el Derecho Agrario se ha modificado y esta ajustndose a la nueva realidad, y tal como expresa el IICA, factores econmicos y sociales llevan a extender hoy la visin ampliada de la agricultura, que permite interpretar las dinmicas creadas en todo su entorno, es decir comprender los encadenamientos hacia atrs y adelante, hasta llegar al consumo e insertar en ese proceso el desarrollo sostenible, basado en la combinacin de tres ejes interrelacionados: competitividad, equidad y sostenibilidad (Boucher, 1998). En esta visin la competitividad se considera como la llave de entrada a los mercados internacionales, la equidad permite la inclusin de los pequeos productores al proceso productivo y la sostenibilidad es vista como el compromiso con las generaciones futuras (Otero y Larios, 1997).

Hoy el Derecho Agrario ha dejado de ser esttico. En un principio el ncleo esencial de la disciplina lo constitua la explotacin, despus fue lo que se denomin, en terminologa de Carrozza (1984), Agrariet, es decir la actividad agraria; ms tarde, la empresa agraria, y posteriormente, el criterio agrobiolgico o el agroalimentario, segn las diferentes escuelas.

En las ltimas dcadas, los nuevos intereses econmicos y sociales reclaman tambin una nueva normativa que sepa fijar limites, orientar relaciones jurdicas o prefigurarlas, sancionar determinados actos, o dar eficacia a otros, satisfaciendo las nuevas demandas de la sociedad a quin, en ltimo trmino, sirve el derecho.

A Ballarn Marcial (1985) se le debe el aporte a la dogmtica actual del Derecho Agrario del criterio agroalimentario, no slo del fenmeno productivo en el que se encuadrarn todos los productos obtenidos a travs de procesos biolgicos controlados por el hombre, ya sea madera, productos energticos, alimentos, fibra, avicultura, sino tambin de la distribucin y consumo. Este fenmeno sirve de punto de conexin a las dos grandes aportaciones del mundo del Derecho en los ltimos veinticinco aos: el Derecho Ambiental y el Derecho del Consumo.

La consecuencia directa de esas nuevas interrelaciones es que las agroindustrias se han transformado en los vehculos fundamentales para la difusin e induccin del cambio tecnolgico en la produccin primaria y la generacin de empleo por un lado, los mayores requerimientos productivos obligan a los productores primarios, especialmente a los medianos y grandes, a tomar ms trabajadores de los que pueden ser abastecidos por sus propias familias; por otro, las empresas agroindustriales deben cubrir los nuevos servicio con nuevos trabajadores, fenmeno logrado a travs de variadas operatorias contractuales y que mucho ayuda a definir un tipo caracterstico de coordinacin vertical que, en ltima instancia, tiende a recrear un mercado muy diferente al tradicional y que podramos denominar "mercado inteligente".

CONCLUSIONES

Existe coordinacin contractual o cuasi-integracin en los contratos en que ... las obligaciones no son slo dinero contra mercaderas, sino que hay reciprocidad de obligaciones en la generacin del producto, producto que ser finalmente alimento para la humanidad, y por tanto inocuo y de calidad adecuada. No se trata de asumir compromisos en contratos de cambio, cuya nica preocupacin sera la bsqueda de una justa contraprestacin sino que implica una comunidad de intereses, de ah la necesidad de cobertura jurdica que prevea los riesgos y la continuidad de estos emprendimientos (Brebbia, 1995).

Para tal fin, los contratos agroindustriales deben contemplar un complejo de relaciones jurdicas de diversa naturaleza, donde se relacionan agentes econmicos distintos y producciones agropecuarias especficamente diversas que, ante la necesidad de garantizar el equilibrio econmico-social resultante de ese acuerdo de voluntades, se hace necesario que el contenido de estos contratos no sea simplemente un nuevo modo o forma de contratacin, sino que deben dar nacimiento a un ordenamiento jurdico y social que permita el desenvolvimiento y desarrollo armnico de la agricultura por contrato (Sanz Jarque, 1983).

Por todo lo que hemos analizado precedentemente y, a los efectos de que los productores agrarios argentinos no se conviertan en meros proveedores de materia prima, es necesario contar con un marco jurdico e institucional-pas, para lograr una coordinacin vertical contractual eficiente y competitiva.

En ningn momento debemos dejar de tener presente que el Derecho es una manifestacin de la vida social ya que regula conductas humanas. No ser suficiente contar con una normativa adecuada que dote a este tipo de contratos de una mayor seguridad jurdica, si no esta acompaada por una Poltica Agraria que haga prosperar ese ordenamiento jurdico.

La Poltica responde a fines y el Derecho selecciona los medios e instrumentos adecuados para que aquellos se cumplan. El Derecho sin la poltica es norma coactiva y la Poltica sin Derecho es discurso (en sentido estricto).

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Se trata -como enuncia Obschatko (2003)- de maximizar el aprovechamiento de lo que se dispone hoy en tanto se desarrollen los otros sectores. Por lo tanto, si Argentina pretende participar de la globalizacin econmica que rige el contexto mundial, deber concentrarse -al menos en una primera instancia- en el sistema agroalimentario.

El Programa de Promocin de Uso de Fertilizantes (Produfe) apunta a reducir las cargas impositivas actualmente vigentes para los fertilizantes equivalente al 10% de su valor final, con lo que los productores recibiran una rebaja inmediata de u$s 20/ton en el precio de los fertilizantes importados.

En este subsector hay Jurisprudencia que deja sentado que no se trata como a veces se pretende de un mero contrato de locacin de obra.

Los cambios profundos operados en cada complejo agroindustrial, a partir de los procesos de desregulacin de la ltima dcada han cercenado la capacidad del productor agropecuario sobre su produccin, los insumos utilizados, e incluso sobre las tcnicas productivas desarrolladas.

Administracin Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnologa Mdica Instituto Nacional de ALimentos y Secretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin.

Inocuidad es la garanta de que el alimento es aceptable para el consumo humano, de acuerdo al uso al que se destina. OPS/INPPAZ, 2001. pag. 23.

Calidad es el punto de confluencia de la expectativa del consumidor con lo que se le ofrece. Es un concepto netamente subjetivo.

La primera caracterstica esencial del contrato es la de ser un acto bilateral, resulta de la voluntad de dos partes, que se encaminan como una sntesis de dos centros de intereses contrapuestos, y que a travs de la manifestacin de voluntad de cada una de ellas, al cruzarse y encontrarse, conforman el consentimiento o acuerdo, que concluye en la manifestacin de voluntad comn (Ghersi, 1994). Las partes llegan a una voluntad comn a travs de una voluntad individual, intrnseca y subjetiva, que viene a fundirse con otra voluntad de idntico .aspecto, es decir que la contraposicin, se refiere solamente a la diversidad de prestaciones.

A este respecto, cabe mencionar el fallo indito del ao 1995, de la sala Primera de la Cmara Primera de Apelaciones de La Plata, en autos caratulados Ros Jorge Pedro c/SAN SEBASTIANS.A. s/Daos y Perjuicios. Referido al contrato de integracin avcola, donde el actor -productor- haba celebrado de palabra con la empresa avcola un contrato, regido por las costumbres por no estar tipificado y no existiendo el contrato escrito, el mismo debi reconstruirse sobre la base de testigos y peritos -agrnomos-. El actor reclamaba a la empresa el pago de daos y perjuicios, fundado en que la mortandad haba sido del 16,60% porque la empresa no haba retirado a tiempo los pollos terminados. El juez rechaz el reclamo por falta de prueba de la negligencia de la demandada, acreditndose por otra parte que el promedio de mortandad normal era del 4,3% al 5,1%. Lo importante del fallo es el tema referido a la naturaleza jurdica del contrato en cuestin, rechazando la Cmara que se tratar de un Contrato de Locacin de servicios, tal como haba sostenido la parte actora. La Cmara, sostuvo que se trata de una especie de los contratos atpicos, as llamados porque se separan de las figuras de los contratos nominados, que estn dotados de una causa tpica que caracteriza a la respectiva disciplina: en los contratos innominados la causa es precisamente atpica, porque es nueva y diversa de los contratos nominados (art. 1153 y su doct., C.C). Es de destacar que la Cmara no se pronunci sobre el tipo de relacin en cuestin. No obstante los contratos atpicos han de ser juzgados por analoga de los tipos contractuales afines (Giletta, 1998).

En la ltima dcada se generaron en nuestro pas desde la sociedad civil comportamientos interrelacionales, tal como el asociativismo herramienta central de las comunidades en desarrollo. Estas formas de cooperacin facilitan la participacin en la toma de decisiones y, en los valores, xitos e impactos de las mismas. Las acciones que los diversos actores sociales realizan con fines cooperativos requieren ser legitimadas por el aparato jurdico del Estado. La legitimacin es necesaria para explicar el orden institucional que atribuye validez a la sociedad civil. Tambin justifica al orden institucional, adjudicando dignidad normativa a sus imperativos prcticos. Desde el mbito del poder pblico, el asociativismo fue difundido en el medio rural, entre otros, por un Programa Nacional a cargo del Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria (INTA), denominado Cambio Rural - Programa Federal de Reconversin productiva para la Pequea y Mediana Empresa Agropecuaria- y por el Programa Social Agropecuario (PSA), ambos dependientes de la SAGPyA.

Por empresa agraria, suele entenderse actividad econmica organizada que se ejercita en y para el mercado, de forma organizada y profesional por el empresario, al que se le imputan los resultados econmicos y las consecuencias jurdicas que se derivan de dicha actividad. Estas actividades, en primer lugar, pueden consistir en las clsicas actuaciones conexas que son la a la agricultura transformacin y la venta directa de los productos de la explotacin.

Los vnculos contractuales agrarios poseen lo siguientes caracteres: a) tiene en comn una finalidad productiva de importancia econmica y social que trasciende la relacin de las partes; b) son el instrumento necesario, ya sea para la creacin y/o ejercicio o desenvolvimiento de la empresa agraria; c) el principio de autonoma de voluntad de las partes se halla limitado en un nmero determinado de formas contractuales tpicas, surjan estas de una norma legal o de los usos y costumbres de las distintas zonas, lo que les da tipicidad social; d) por lo general, la duracin est ntimamente ligada a las particularidades propias de ciclos biolgicos de la produccin.