los caminos públicos en costa rica

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  Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público   El carácter público o privado dependerá de la na turaleza del suelo sobre el que transcurren.   Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que se debe diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado.   servidumbre de paso: derecho que tiene el propietario de un terreno o de una finca situada entre otra, sin salida a la vía pública, de pasar por las heredades vecinas, o bien, para tener acceso a ella   vías privadas: aquéllos espacios que no conforman vías públicas y que se destinan al tránsito particular ( peatonal o vehicular ) y limitado de personas, ganado etc.   La Ley General de Caminos Públicos, ley Nº 5060, en adelante LGCP, clasifica los caminos públicos -según su función- en dos redes, la Red Vial Nacional  y la Red Vial Cantonal, cada uno con su correspondiente órgano de administración  Red Vial Nacional:  cuya construcción ha obedecido a las necesidades de comunicación de los principales centros de producción   La administrac ión de la Red Vial Nacional le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual la define según los requisitos que al efecto determine el Poder Ejecutivo, vía de decreto  Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. tiene personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de sus funciones. Esta ley regula la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía y puentes de la red vial nacional.  En el Reglamento sobre la Clasific ación Funcional de los Caminos Públicos, Nº 13041-T, de 20 de octubre de 1981, se dan las especificaciones que deben cumplir las carreteras para ser consideradas como primarias, secundarias o terciarias, en la Red Vial Nacional  Esta red está constituida por las siguientes clases de caminos públicos: o Carreteras primarias:  Red de rutas troncales, para servir a corredores caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.  toda carretera primaria debe llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:  Unir a la capital de la República, o a una capital de provincia con la red vial principal de un país vecino;

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7/21/2019 Los Caminos Públicos en Costa Rica

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  Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público 

  El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el quetranscurren. 

  Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que se debe diferenciar de laservidumbre de paso sobre suelo privado. 

  servidumbre de paso: derecho que tiene el propietario de un terreno o de una fincasituada entre otra, sin salida a la vía pública, de pasar por las heredades vecinas,o bien, para tener acceso a ella 

  vías privadas: aquéllos espacios que no conforman vías públicas y que se

destinan al tránsito particular ( peatonal o vehicular ) y limitado de personas,

ganado etc. 

  La Ley General de Caminos Públicos, ley Nº 5060, en adelante LGCP, clasifica loscaminos públicos -según su función- en dos redes, la Red Vial Nacional y la Red

Vial Cantonal, cada uno con su correspondiente órgano de administración 

Red Vial Nacional:

  cuya construcción ha obedecido a las necesidades de comunicación de losprincipales centros de producción 

  La administración de la Red Vial Nacional le corresponde al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, el cual la define según los requisitos que al efectodetermine el Poder Ejecutivo, vía de decreto 

  Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito alMinisterio de Obras Públicas y Transportes. tiene personalidad jurídicainstrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así

como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de susfunciones. Esta ley regula la construcción y conservación de las carreteras, callesde travesía y puentes de la red vial nacional.

  En el Reglamento sobre la Clasificación Funcional de los Caminos Públicos, Nº13041-T, de 20 de octubre de 1981, se dan las especificaciones que debencumplir las carreteras para ser consideradas como primarias, secundarias oterciarias, en la Red Vial Nacional 

  Esta red está constituida por las siguientes clases de caminos públicos:

o  Carreteras primarias:  Red de rutas troncales, para servir a corredores

caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta

proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.

  toda carretera primaria debe llenar por lo menos uno de los siguientes

requisitos:

  Unir a la capital de la República, o a una capital de provincia

con la red vial principal de un país vecino;

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  Unir a la capital de la República con una o más de las

capitales de la provincia. En caso de existir más de una ruta

que cumpla con este requisito, será designada como

carretera primaria a la que sea más directa o que permita

desarrollar mejores normas geométricas a un costorazonable, a juicio de los departamentos técnicos de División

de Obras Públicas y Transportes para designar como

carreteras primarias a las que cumplan con este requisito y

que, además soporten un tránsito promedio anual superior a

los 4 000 vehículos;

  Unir a dos o más capitales de provincia. Si existiere más de

una ruta que cumpla con este requisito, el Ministerio de Obras

Públicas y Transportes podrá designar como carreteraprimaria la ruta que sea más directa;

  Unir a un aeropuerto internacional o aun puerto marítimo o

fluvial, que tenga un movimiento internacional importante, con

la capital de la República;

  Conectar dos carreteras primarias, o dos puntos de ellas,

formando un circuito siempre que, el criterio del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, facilite el movimiento de paso

de vehículos y lleve un tránsito promedio diario anual mayorde 2 000 vehículos; y

  El anillo periférico externo del Área Metropolitana de San

José, conforme esté trazado por Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, será clasificado como carretera de la Red Vial

Nacional.

o  Carreteras secundarias:  Rutas que conecten cabeceras cantonales

importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de

población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable deviajes interregionales o intercantonales.

  En cuanto a las carreteras secundarias, este mismo Reglamento

establece que para que sean consideradas como tales deberán tener

como mínimo un tránsito promedio diario anual de 200 vehículos y

llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:

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  Unir a dos cabeceras de cantón, o una de ellas con la capital

de la República, con una capital de provincia, o con una

carretera primaria;

  Conectar dos carreteras primarias, o dos puntos de ellas,

siempre que el transito promedio diario anual no exceda a2.000 vehículos, o unir una carretera primaria con una

secundaria, formando un circuito que a juicio del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, facilite el tránsito de paso;

  Unir una cabecera de cantonal con la red de carreteras

secundarias de un país vecino;

  Conectar lugares de recreo o de turismo de importancia

nacional o internacional, a criterio del Ministerio de Obras

Públicas y Transportes, con una carretera primaria osecundaria;

  Conectar aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, o

estaciones ferroviarias de alguna importancia nacional, a

 juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las

redes de carreteras primarias o secundarias; y

  Conectar centros de población, producción, almacenamiento,

comercialización u otras fuentes generadoras de importantes

volúmenes de tránsito, con las redes de las carreteras

primarias o secundarias.

o  Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las

carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales

para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.

  Con respecto a las carreteras terciarias, el artículo 11 de este

Reglamento establece que, ésta debe contar como mínimo un

tránsito promedio diario anual a 50 vehículos, y llenar por lo menos

uno de los siguientes requisitos:

  Unir a dos cabeceras de distrito importantes, o a una de ellas

con una carretera primaria o secundaria;

  Conectar dos carreteras de la Red Vial Nacional, o dos

puntos de una de ellas, formando circuitos que, a juicio del

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Ministerio de Obras Públicas y Transportes, faciliten el

tránsito regional;

  Conectar aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, o

estaciones ferroviarias de alguna importancia regional, a

 juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con laRed Vial Nacional; s redes de carreteras primarias o

secundarias; y

  Conectar zonas agrícolas, industriales, forestales mineras,

turísticas, o de cualquier otra actividad económica de

importancia regional, a juicio del Ministerio de Obras Públicas

y Transportes, con la Red Vial Nacional.

Red Vial Cantonal.  Los caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que

facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos

urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería.

o  distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras),

de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de

su conservación y reivindicación

o  Los caminos vecinales tienen características más modestas que las

carreteras y son de longitudes generalmente más cortas, requiriendoprecisamente por sus condiciones especiales de economía la mayor

eficiencia técnica

  En el artículo 1 de la LGCP, se indica que la administración de la Red Vial Cantonal

le corresponde a las municipalidades.

  Esta Red, está constituida por los siguientes caminos públicos, no incluidos por el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional:

o  “ a) Camin os vecin ales . Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que

unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan

conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y

complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a

una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderados,

en su mayoría ocasionados por viajes locales de corta distancia. Permiten el

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traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras

de categoría superior. 

  Constituyen caminos vecinales o clasificados aquellos que cumplan,

al menos, con tres de los siguientes criterios:

  a) Posibilita el acceso a centros de población rural quecuenten con al menos tres de los siguientes servicios o

infraestructura física en operación: escuela, plaza de

deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad,

servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud,

telefonía.

  b) La población promedio que tributa al camino debe ser

mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o

existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadaspor kilómetro de extensión de la vía.

  c) El camino debe ser la principal vía de comunicación

para el transporte de cosechas y productos del área que

tributa al camino Al menos el 50% de esa área estará

dedicada activamente a la producción agropecuaria

(ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.

  d) El Tránsito Promedio Diario debe ser mayor que 30

vehículos.  e) El camino debe ser la vía principal de acceso a toda

una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada

(concepto de red).

  f) Otros criterios a considerar en caso de duda:

existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral

o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia

del camino En el caso de los comités de caminos, estos

deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integralo a la Municipalidad respectiva.

o  b) Calles locales . Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de

un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que

cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén

clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.

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Poseen volúmenes de tránsito muy variados según sean estas vías

 primarias, secundarias o terciaras, con base en la reglamentación del

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

o  c) Camin os no clasif icados . Comprenden dos tipos diferentes de vías

 públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y

las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular”. 

  Caminos no clasif icados en uso :

  Son transitables durante la gran mayoría del año,

  b) Dan acceso a algunos caseríos de menor importancia

a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy

pocos usuarios.

  c) Tienen un ancho promedio de la superficie de ruedo de

al menos 4 metros.  d) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura

de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.

  e) La superficie de ruedo se encuentra en tierra o con

muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.

  f) Son caminos alternos de poca importancia y que dan

acceso a zonas de baja producción agropecuaria.”

  Caminos no clasificados en desuso:

  a) Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a

través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta,

bestias o peatonal.

  b) No son aptas para el tránsito vehicular.

  c) El derecho de vía es muy angosto.

  d) El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o

malezas significando que el camino no está en uso, o que es

utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.

Mantenimiento de las Vías Cantorales.

  le corresponde a las respectivas Municipalidades. Mediante la Ley de Simplificación

y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, se estableció un impuesto único a los

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combustibles, del cual un 25% del porcentaje destinado al Consejo Nacional de

Vialidad, beneficia a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal

  el destino de los recursos será que el Concejo a propuesta de la Junta Vial Cantonal

destinarán los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia

Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario,mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos

objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial

cantonal

  “…las Juntas Viales Cantonales son órganos públicos, no estatales, nombrados por

los respectivos Concejos Municipales, ante quien responden por su gestión. Se

trata, básicamente, de órganos de consulta en la planificación y evaluación en

materia de obra pública vial y encargados, repito, de proponer a cada Concejo, el

destino que se le debe dar a los recursos que reciban las Municipalidadesprovenientes del impuesto único a los combustibles, para la atención de la red vial

cantonal”

Los Caminos Públicos como Bienes de Dominio Público.

  El artículo 2 de la LGCP, dice “Son propiedad del Estado todos los terrenos

ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el

futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción (…).”  

  Los caminos públicos, también son considerados como bienes de dominio público,

por cuanto se tratan de bienes de dominio público que están destinados al uso

público, en tanto son de aprovechamiento o utilización general. Ya que la principal

finalidad de los caminos es que las personas puedan transitar o desplazarse por

ellos.

  “(…)  III.- Las calles o caminos públicos son bienes de dominio público, por

disposición expresa del artículo 5 de la Ley de Construcciones, que dice: "Las vías

 públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse

sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una

 persona determinada, en los términos del derecho común ..."  

  "II... Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o

caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos

Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261, 261 y 263 del Código Civil;

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4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos,

44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana). "El dominio público se encuentra

integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un

destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados

a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los

hombres; es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia,

esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están

afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial"  

  derecho de vía como “bien de dominio público, está compuesto por franjas de

terreno cuya finalidad es la construcción o ampliación de obras públicas para la

circulación o tránsito de vehículos o para obras relacionadas con la seguridad,

ornato y uso peatonal. La afectación al uso público, que permite que cualquier

persona pueda utilizarlo para el fin correspondiente, justifica el someter el derechode vía a un régimen particular, fuera del comercio de los hombres y marcado por la

imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de dichos bienes.” 

  “La posesión no genera derecho alguno, se impone la eliminación de los obstáculos

que afectan el derecho de vía y en caso de ocupación, el desalojo administrativo del

bien. Un desalojo que está sujeto a un procedimiento, por lo que no puede ser

inmediato. Por el contrario, debe prevenirse el desalojo y darse el plazo de quince

días para que voluntariamente se proceda a desalojar.

  Por otra parte, el artículo 25 de la LGCP, estipula que el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, en nombre del Estado y con intervención de la Procuraduría

General de la República, podrá autorizar la venta o permuta de sobrantes de bienes

inmuebles adquiridos para algún fin de utilidad pública, y que se hayan hecho

innecesarios para dicho fin. Lo mismo podrán hacer las municipalidades, sin

intervención de la Procuraduría, en relación con las orillas de cada calle, que se

encuentren en la misma circunstancia

  El artículo 25 de la LGCP, en contrario sensu, estipula que no se pueden vender o

permutar bienes inmuebles adquiridos para algún fin de utilidad pública y que sigansiendo necesarios para ese fin 

  La característica de inalienabilidad es propia de los bienes dominicales 

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Usos de los Caminos Públicos

  dos criterios: el objetivo y el subjetivo 

o  El criterio objetivo hace referencia al “modo de utilización de los caminos”  

o  En el criterio objetivo se distinguen a su vez dos tipos de usos: normales y

anormales.

  Los usos normales son aquellos a los que se destina de forma

prioritaria los caminos de dominio y uso público (usos

característicos): paso de ganado, comunicaciones agrarias, servicios

de vigilancia, paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.

  Los usos anormales son aquellos que no tienen nada que ver con la

función del camino, incluso los desnaturalizan, son secundarios:

tendidos eléctricos y telefónicos, gasoductos y oleoductos, tuberías

de abastecimiento de agua potable o de evacuación de aguas

residuales, etc. Por su parte, en el criterio subjetivo se distinguen a

su vez dos tipos de usos: uso común y uso privativo. 

o  criterio subjetivo hace referencia a “quién puede usar el camino”. 

 

Artículos Relevantes de la LGCP.

  Los artículos 20 y 21 de la LGCP, establecen algunas de las obligaciones que tienen

que realizar los poseedores de predios que están a la orilla de los caminos públicos.

  Los artículos 32 y 33 de la LGCP, establecen que nadie tiene derecho a cerrar los

caminos o vías, asimismo se establece el procedimiento para la reapertura de los

mismos 

Conclusiones:

  se concluye que los caminos públicos son de vital importancia en el desarrollo de

todo país. Ya que por los mismos podemos transitar y también gracias a ellos es

que se nos brindan servicios públicos como la electricidad y el agua potable.

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  La preservación de las vías de comunicación requiere de un gran esfuerzo conjunto

de parte de toda la Administración Pública y también de los ciudadanos ya que la

LGCP también impone obligaciones.