los caminos públicos en costa rica
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Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público
El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el quetranscurren.
Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que se debe diferenciar de laservidumbre de paso sobre suelo privado.
servidumbre de paso: derecho que tiene el propietario de un terreno o de una fincasituada entre otra, sin salida a la vía pública, de pasar por las heredades vecinas,o bien, para tener acceso a ella
vías privadas: aquéllos espacios que no conforman vías públicas y que se
destinan al tránsito particular ( peatonal o vehicular ) y limitado de personas,
ganado etc.
La Ley General de Caminos Públicos, ley Nº 5060, en adelante LGCP, clasifica loscaminos públicos -según su función- en dos redes, la Red Vial Nacional y la Red
Vial Cantonal, cada uno con su correspondiente órgano de administración
Red Vial Nacional:
cuya construcción ha obedecido a las necesidades de comunicación de losprincipales centros de producción
La administración de la Red Vial Nacional le corresponde al Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, el cual la define según los requisitos que al efectodetermine el Poder Ejecutivo, vía de decreto
Consejo Nacional de Vialidad, órgano con desconcentración máxima, adscrito alMinisterio de Obras Públicas y Transportes. tiene personalidad jurídicainstrumental y presupuestaria para administrar el Fondo de la red vial nacional, así
como para suscribir los contratos y empréstitos necesarios para el ejercicio de susfunciones. Esta ley regula la construcción y conservación de las carreteras, callesde travesía y puentes de la red vial nacional.
En el Reglamento sobre la Clasificación Funcional de los Caminos Públicos, Nº13041-T, de 20 de octubre de 1981, se dan las especificaciones que debencumplir las carreteras para ser consideradas como primarias, secundarias oterciarias, en la Red Vial Nacional
Esta red está constituida por las siguientes clases de caminos públicos:
o Carreteras primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores
caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta
proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.
toda carretera primaria debe llenar por lo menos uno de los siguientes
requisitos:
Unir a la capital de la República, o a una capital de provincia
con la red vial principal de un país vecino;
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Unir a la capital de la República con una o más de las
capitales de la provincia. En caso de existir más de una ruta
que cumpla con este requisito, será designada como
carretera primaria a la que sea más directa o que permita
desarrollar mejores normas geométricas a un costorazonable, a juicio de los departamentos técnicos de División
de Obras Públicas y Transportes para designar como
carreteras primarias a las que cumplan con este requisito y
que, además soporten un tránsito promedio anual superior a
los 4 000 vehículos;
Unir a dos o más capitales de provincia. Si existiere más de
una ruta que cumpla con este requisito, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes podrá designar como carreteraprimaria la ruta que sea más directa;
Unir a un aeropuerto internacional o aun puerto marítimo o
fluvial, que tenga un movimiento internacional importante, con
la capital de la República;
Conectar dos carreteras primarias, o dos puntos de ellas,
formando un circuito siempre que, el criterio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, facilite el movimiento de paso
de vehículos y lleve un tránsito promedio diario anual mayorde 2 000 vehículos; y
El anillo periférico externo del Área Metropolitana de San
José, conforme esté trazado por Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, será clasificado como carretera de la Red Vial
Nacional.
o Carreteras secundarias: Rutas que conecten cabeceras cantonales
importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de
población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable deviajes interregionales o intercantonales.
En cuanto a las carreteras secundarias, este mismo Reglamento
establece que para que sean consideradas como tales deberán tener
como mínimo un tránsito promedio diario anual de 200 vehículos y
llenar por lo menos uno de los siguientes requisitos:
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Unir a dos cabeceras de cantón, o una de ellas con la capital
de la República, con una capital de provincia, o con una
carretera primaria;
Conectar dos carreteras primarias, o dos puntos de ellas,
siempre que el transito promedio diario anual no exceda a2.000 vehículos, o unir una carretera primaria con una
secundaria, formando un circuito que a juicio del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, facilite el tránsito de paso;
Unir una cabecera de cantonal con la red de carreteras
secundarias de un país vecino;
Conectar lugares de recreo o de turismo de importancia
nacional o internacional, a criterio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con una carretera primaria osecundaria;
Conectar aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, o
estaciones ferroviarias de alguna importancia nacional, a
juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las
redes de carreteras primarias o secundarias; y
Conectar centros de población, producción, almacenamiento,
comercialización u otras fuentes generadoras de importantes
volúmenes de tránsito, con las redes de las carreteras
primarias o secundarias.
o Carreteras terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las
carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales
para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.
Con respecto a las carreteras terciarias, el artículo 11 de este
Reglamento establece que, ésta debe contar como mínimo un
tránsito promedio diario anual a 50 vehículos, y llenar por lo menos
uno de los siguientes requisitos:
Unir a dos cabeceras de distrito importantes, o a una de ellas
con una carretera primaria o secundaria;
Conectar dos carreteras de la Red Vial Nacional, o dos
puntos de una de ellas, formando circuitos que, a juicio del
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Ministerio de Obras Públicas y Transportes, faciliten el
tránsito regional;
Conectar aeropuertos, puertos marítimos o fluviales, o
estaciones ferroviarias de alguna importancia regional, a
juicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con laRed Vial Nacional; s redes de carreteras primarias o
secundarias; y
Conectar zonas agrícolas, industriales, forestales mineras,
turísticas, o de cualquier otra actividad económica de
importancia regional, a juicio del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, con la Red Vial Nacional.
Red Vial Cantonal. Los caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que
facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos
urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería.
o distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras),
de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de
su conservación y reivindicación
o Los caminos vecinales tienen características más modestas que las
carreteras y son de longitudes generalmente más cortas, requiriendoprecisamente por sus condiciones especiales de economía la mayor
eficiencia técnica
En el artículo 1 de la LGCP, se indica que la administración de la Red Vial Cantonal
le corresponde a las municipalidades.
Esta Red, está constituida por los siguientes caminos públicos, no incluidos por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red Vial Nacional:
o “ a) Camin os vecin ales . Son aquellos caminos de la Red Vial Cantonal, que
unen poblados y caseríos entre sí, o con las cabeceras de distrito, brindan
conexión a rutas nacionales o comunican con sitios de interés público y
complementan el concepto de conectividad de la red vial, para dar acceso a
una zona o región. Por lo general poseen volúmenes de tránsito moderados,
en su mayoría ocasionados por viajes locales de corta distancia. Permiten el
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traslado de la producción agropecuaria, turística e industrial a las carreteras
de categoría superior.
Constituyen caminos vecinales o clasificados aquellos que cumplan,
al menos, con tres de los siguientes criterios:
a) Posibilita el acceso a centros de población rural quecuenten con al menos tres de los siguientes servicios o
infraestructura física en operación: escuela, plaza de
deportes, salón comunal, iglesia, servicio de electricidad,
servicio de transporte de pasajeros, puesto de salud,
telefonía.
b) La población promedio que tributa al camino debe ser
mayor que 50 habitantes/km de extensión del camino, o
existen al menos un promedio de 10 casas visibles habitadaspor kilómetro de extensión de la vía.
c) El camino debe ser la principal vía de comunicación
para el transporte de cosechas y productos del área que
tributa al camino Al menos el 50% de esa área estará
dedicada activamente a la producción agropecuaria
(ganadería intensiva, cultivos) u otras actividades.
d) El Tránsito Promedio Diario debe ser mayor que 30
vehículos. e) El camino debe ser la vía principal de acceso a toda
una zona, cuenca o región que necesita ser comunicada
(concepto de red).
f) Otros criterios a considerar en caso de duda:
existencia de asociación o asociaciones de desarrollo integral
o específica y/o comités de caminos, en la zona de influencia
del camino En el caso de los comités de caminos, estos
deberán estar adscritos a la Asociación de Desarrollo Integralo a la Municipalidad respectiva.
o b) Calles locales . Son las vías públicas incluidas dentro del cuadrante de
un área urbana, o incluidas dentro de proyectos de urbanización, que
cuenten con el aval del gobierno municipal correspondiente y que no estén
clasificadas por el CONAVI como calles de travesía de la Red Vial Nacional.
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Poseen volúmenes de tránsito muy variados según sean estas vías
primarias, secundarias o terciaras, con base en la reglamentación del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
o c) Camin os no clasif icados . Comprenden dos tipos diferentes de vías
públicas: Las que están en uso y son transitables en toda época del año y
las veredas y caminos en desuso para el tránsito vehicular”.
Caminos no clasif icados en uso :
Son transitables durante la gran mayoría del año,
b) Dan acceso a algunos caseríos de menor importancia
a los que se establecen en el artículo 20 anterior, o a muy
pocos usuarios.
c) Tienen un ancho promedio de la superficie de ruedo de
al menos 4 metros. d) Cuentan con algunos elementos de la infraestructura
de drenaje (cunetas, alcantarillado primario) o puentes.
e) La superficie de ruedo se encuentra en tierra o con
muy poco lastre, pero permite el tránsito de vehículos.
f) Son caminos alternos de poca importancia y que dan
acceso a zonas de baja producción agropecuaria.”
Caminos no clasificados en desuso:
a) Se utilizan para la movilidad y comunicación local, a
través de medios de transporte como motocicleta, bicicleta,
bestias o peatonal.
b) No son aptas para el tránsito vehicular.
c) El derecho de vía es muy angosto.
d) El derecho de vía está poblado de árboles, arbustos o
malezas significando que el camino no está en uso, o que es
utilizado únicamente en períodos muy cortos del año.
Mantenimiento de las Vías Cantorales.
le corresponde a las respectivas Municipalidades. Mediante la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, Nº 8114, se estableció un impuesto único a los
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combustibles, del cual un 25% del porcentaje destinado al Consejo Nacional de
Vialidad, beneficia a las municipalidades para la atención de la red vial cantonal
el destino de los recursos será que el Concejo a propuesta de la Junta Vial Cantonal
destinarán los recursos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, exclusivamente a la conservación, mantenimiento rutinario,mantenimiento periódico, mejoramiento y rehabilitación; una vez cumplidos estos
objetivos, los sobrantes se usarán para construir obras viales nuevas de la red vial
cantonal
“…las Juntas Viales Cantonales son órganos públicos, no estatales, nombrados por
los respectivos Concejos Municipales, ante quien responden por su gestión. Se
trata, básicamente, de órganos de consulta en la planificación y evaluación en
materia de obra pública vial y encargados, repito, de proponer a cada Concejo, el
destino que se le debe dar a los recursos que reciban las Municipalidadesprovenientes del impuesto único a los combustibles, para la atención de la red vial
cantonal”
Los Caminos Públicos como Bienes de Dominio Público.
El artículo 2 de la LGCP, dice “Son propiedad del Estado todos los terrenos
ocupados por carreteras y caminos públicos existentes o que se construyan en el
futuro. Las municipalidades tienen la propiedad de las calles de su jurisdicción (…).”
Los caminos públicos, también son considerados como bienes de dominio público,
por cuanto se tratan de bienes de dominio público que están destinados al uso
público, en tanto son de aprovechamiento o utilización general. Ya que la principal
finalidad de los caminos es que las personas puedan transitar o desplazarse por
ellos.
“(…) III.- Las calles o caminos públicos son bienes de dominio público, por
disposición expresa del artículo 5 de la Ley de Construcciones, que dice: "Las vías
públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse
sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una
persona determinada, en los términos del derecho común ..."
"II... Las vías generales de comunicación, sean carreteras nacionales, calles o
caminos vecinales, según la clasificación que establece la Ley General de Caminos
Públicos, pertenecen al dominio público (artículos 261, 261 y 263 del Código Civil;
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4, 5 y 6 de la Ley de Construcciones, 2 y 28 de la Ley General de Caminos Públicos,
44 y 45 de la Ley de Planificación Urbana). "El dominio público se encuentra
integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un
destino especial de servir a la comunidad, al interés público y que están destinados
a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los
hombres; es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia,
esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están
afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial"
derecho de vía como “bien de dominio público, está compuesto por franjas de
terreno cuya finalidad es la construcción o ampliación de obras públicas para la
circulación o tránsito de vehículos o para obras relacionadas con la seguridad,
ornato y uso peatonal. La afectación al uso público, que permite que cualquier
persona pueda utilizarlo para el fin correspondiente, justifica el someter el derechode vía a un régimen particular, fuera del comercio de los hombres y marcado por la
imprescriptibilidad, inembargabilidad e inalienabilidad de dichos bienes.”
“La posesión no genera derecho alguno, se impone la eliminación de los obstáculos
que afectan el derecho de vía y en caso de ocupación, el desalojo administrativo del
bien. Un desalojo que está sujeto a un procedimiento, por lo que no puede ser
inmediato. Por el contrario, debe prevenirse el desalojo y darse el plazo de quince
días para que voluntariamente se proceda a desalojar.
Por otra parte, el artículo 25 de la LGCP, estipula que el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, en nombre del Estado y con intervención de la Procuraduría
General de la República, podrá autorizar la venta o permuta de sobrantes de bienes
inmuebles adquiridos para algún fin de utilidad pública, y que se hayan hecho
innecesarios para dicho fin. Lo mismo podrán hacer las municipalidades, sin
intervención de la Procuraduría, en relación con las orillas de cada calle, que se
encuentren en la misma circunstancia
El artículo 25 de la LGCP, en contrario sensu, estipula que no se pueden vender o
permutar bienes inmuebles adquiridos para algún fin de utilidad pública y que sigansiendo necesarios para ese fin
La característica de inalienabilidad es propia de los bienes dominicales
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Usos de los Caminos Públicos
dos criterios: el objetivo y el subjetivo
o El criterio objetivo hace referencia al “modo de utilización de los caminos”
o En el criterio objetivo se distinguen a su vez dos tipos de usos: normales y
anormales.
Los usos normales son aquellos a los que se destina de forma
prioritaria los caminos de dominio y uso público (usos
característicos): paso de ganado, comunicaciones agrarias, servicios
de vigilancia, paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.
Los usos anormales son aquellos que no tienen nada que ver con la
función del camino, incluso los desnaturalizan, son secundarios:
tendidos eléctricos y telefónicos, gasoductos y oleoductos, tuberías
de abastecimiento de agua potable o de evacuación de aguas
residuales, etc. Por su parte, en el criterio subjetivo se distinguen a
su vez dos tipos de usos: uso común y uso privativo.
o criterio subjetivo hace referencia a “quién puede usar el camino”.
Artículos Relevantes de la LGCP.
Los artículos 20 y 21 de la LGCP, establecen algunas de las obligaciones que tienen
que realizar los poseedores de predios que están a la orilla de los caminos públicos.
Los artículos 32 y 33 de la LGCP, establecen que nadie tiene derecho a cerrar los
caminos o vías, asimismo se establece el procedimiento para la reapertura de los
mismos
Conclusiones:
se concluye que los caminos públicos son de vital importancia en el desarrollo de
todo país. Ya que por los mismos podemos transitar y también gracias a ellos es
que se nos brindan servicios públicos como la electricidad y el agua potable.
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La preservación de las vías de comunicación requiere de un gran esfuerzo conjunto
de parte de toda la Administración Pública y también de los ciudadanos ya que la
LGCP también impone obligaciones.