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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira Axel C. Dourojeanni 1 Consultor Senior Fundación Chile Con la contribución de Adolfo Toledo 2 Piura, 24 de Agosto de 2010 I. PREÁMBULO El presente trabajo es un ensayo elaborado especialmente como contribución al debate sobre la gestión de los recursos hídricos por cuenca en el Perú y Ecuador. Su finalidad es establecer como impactan los avances en la gestión de aguas en ambos países sobre los acuerdos para la gestión de cuencas transfronterizas entre ambos países. El documento se elaboró como una contribución al aniversario XVI del Instituto Regional de Apoyo a la Gestión de los Recursos Hídricos (IRAGER) con sede en Piura, Perú. El trabajo ha sido realizado en base a experiencias vividas en forma directa en Ecuador y Perú. Las contribuciones de Adolfo Toledo sobre el trabajo original han sido muy valiosas para conocer la evolución de los procesos de formulación de nueva ley de recursos hídricos en el Perú así como los avances en las negociaciones con Ecuador sobre todo en relación a la cuenca del río Zarumilla. El trabajo contribuye a narra una pequeña parte de los esfuerzos que ambos países han hecho para pasar de un sistemas de gestión del agua sectorializada y fragmentada, con poca o nula participación, hacia el establecimiento de las bases iniciales de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca. Es un largo camino que ha seguido rumbos diferentes en ambos países. El Perú durante años, desde 1969, gestionó el agua bajo una ley tecnológica y orientada al agro, era más una ley de riego que una ley de aguas hasta el punto de denominar la autoridad en primera instancia del agua como “administrador técnico de Distrito de Riego”. Aun así el Perú avanzo significativamente en materia de gestión del agua a hasta casi fines de la década del 70, avance que fue truncado por la fuga de expertos del país, el terrorismo y la reducción del aparato estatal, pero que no mermó el empuje de muchos profesionales que siguieron adelante a pesar de las dificultades. 1 Consultor Internacional, Ingeniero Agrícola de la Universidad Nacional Agraria “ La Molina” (UNALM), Msc, Ex Profesor Principal de la UNALM Ex director General de Aguas y Suelos del Perú, Ex director de la División de Recursos Naturales, Energía e Infraestructura de la CEPAL, Naciones Unidas, Actual Consultor de la Fundación Chile en el área de medio ambiente y Energía. [email protected] 2 Adolfo Toledo, Ingeniero Agrícola, ex director General de Aguas del Perú y funcionario actual de la ANA. Posee una larga trayectoria en Gestión de Aguas en el Perú. [email protected] 1

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Importante documento elaborado por el Dr. Axel C. Dourojeanni, con la colaboración de Adolfo Toledo. Se ha solicitado el permiso respectivo para su difusión.

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010

Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira

Axel C. Dourojeanni1Consultor Senior Fundación Chile

Con la contribución de Adolfo Toledo2

Piura, 24 de Agosto de 2010 I. PREÁMBULO El presente trabajo es un ensayo elaborado especialmente como contribución al debate sobre la gestión de los recursos hídricos por cuenca en el Perú y Ecuador. Su finalidad es establecer como impactan los avances en la gestión de aguas en ambos países sobre los acuerdos para la gestión de cuencas transfronterizas entre ambos países. El documento se elaboró como una contribución al aniversario XVI del Instituto Regional de Apoyo a la Gestión de los Recursos Hídricos (IRAGER) con sede en Piura, Perú. El trabajo ha sido realizado en base a experiencias vividas en forma directa en Ecuador y Perú. Las contribuciones de Adolfo Toledo sobre el trabajo original han sido muy valiosas para conocer la evolución de los procesos de formulación de nueva ley de recursos hídricos en el Perú así como los avances en las negociaciones con Ecuador sobre todo en relación a la cuenca del río Zarumilla. El trabajo contribuye a narra una pequeña parte de los esfuerzos que ambos países han hecho para pasar de un sistemas de gestión del agua sectorializada y fragmentada, con poca o nula participación, hacia el establecimiento de las bases iniciales de la gestión integrada de los recursos hídricos por cuenca. Es un largo camino que ha seguido rumbos diferentes en ambos países. El Perú durante años, desde 1969, gestionó el agua bajo una ley tecnológica y orientada al agro, era más una ley de riego que una ley de aguas hasta el punto de denominar la autoridad en primera instancia del agua como “administrador técnico de Distrito de Riego”. Aun así el Perú avanzo significativamente en materia de gestión del agua a hasta casi fines de la década del 70, avance que fue truncado por la fuga de expertos del país, el terrorismo y la reducción del aparato estatal, pero que no mermó el empuje de muchos profesionales que siguieron adelante a pesar de las dificultades.

1 Consultor Internacional, Ingeniero Agrícola de la Universidad Nacional Agraria “ La Molina” (UNALM), Msc, Ex Profesor Principal de la UNALM Ex director General de Aguas y Suelos del Perú, Ex director de la División de Recursos Naturales, Energía e Infraestructura de la CEPAL, Naciones Unidas, Actual Consultor de la Fundación Chile en el área de medio ambiente y Energía. [email protected] 2 Adolfo Toledo, Ingeniero Agrícola, ex director General de Aguas del Perú y funcionario actual de la ANA. Posee una larga trayectoria en Gestión de Aguas en el Perú. [email protected]

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 Ecuador ha querido recientemente dar un paso gigantesco en el mismo sentido. Su mayor avance se ha dado en la creación de la Secretaria Nacional del Agua (SENAGUA) y de las demarcaciones hidrográficas (Cuenca o conjunto de cuencas). Su mayor revés en este proceso han sido las oposiciones de algunos sectores a la promulgación de su nueva ley con motivos muy variados y que ese país debe juzgar por sí mismo. En todo caso sus intenciones van hacía la construcción de un sistema participativo de gestión integrada del agua por cuencas. El Perú está en este sentido algunos pasos más adelante. Tiene una nueva ley de recursos hídricos aprobada que incluye la creación de consejos de recursos hídricos por cuenca. Aun no ha superado el hecho de tener a su autoridad nacional del agua (ANA) dentro del sector agrícola, no ha “blindado” los puestos claves de carácter técnico y aun requiere reforzar su planta profesional a nivel nacional con personas calificadas entre muchos otros requisitos. Le queda aún un largo camino por recorrer pero ya tiene un rumbo trazado. Además de las iniciativas oficiales el Perú cuenta con un apreciable número de organizaciones de iniciativa privada que aportan constantemente ideas claves para la gestión del agua. El IPROGA e IRAGER son dos de las más de cien organizaciones que trabajan y apoyan las actividades tendiente a la gestión del agua. Este trabajo pretende hacer una pequeña contribución a este esfuerzo colectivo.

CONSEJO DEMANEJO DE CUENCAS

CONSEJO DE CUENCA

CONSEJO DE RECURSOS NATURALES

Desarrollo regional-Gestión integradade la cuenca

RecursosNaturales

Gestión Integral del Agua Gestión

Sectorial del Agua

Manejo de Cuencas

CONSEJO DE AGUA DE LA CUENCA

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 II. INTRODUCCION El tema planteado es complejo, no solo por la necesidad de comparar lo que está escrito en las disposiciones legales, si no y sobre todo para determinar cuánto de las disposiciones legales se cumplen en la práctica tanto en el caso del Perú como en el caso del Ecuador y como ese conjunto de disposiciones y acciones efectivamente llevadas a cabo tienen influencia en la gestión del agua de las cuencas transfronterizas entre ambos países. A ello hay que agregar que hay una larga historia y avances ya logrados por ambos países en relación a la gestión de los recursos hídricos de la cuenca Catamayo Chira, y en general de la gestión del agua en la región Grau, que deben ser incorporados plenamente en el análisis. En ambos casos, más en Perú, se está en la difícil transición de poder aplicar la gestión del agua por cuenca. Quedan muchos elementos de resistencia a la aplicación de los nuevos saltos cualitativos que permitan alcanzar metas de gestión integrada de recursos hídricos mediante la instalación de organizaciones de cuencas consolidadas, reforzar los grupos técnicos (organismos de cuenca) de apoyo a dichas organizaciones, establecer los sistemas de financiamiento y de gestión de conflictos y sobre todo lograr que los órganos de las cuencas (consejos) actúen con información y visión consensuada. Hay que reconocer que en ambos países se ha dado un avance muy importante hacia la gestión integrada de los recursos hídricos con o sin nueva ley . La creación de la ANA en Perú y la SENAGUA en Ecuador que basan su gestión en demarcaciones hidrológicas representan un salto muy importante

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MACROCUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL PERÚ   Delimitación de los ambitos territoriales de las AAA aprobada por Resolución Jefatural Nº 546‐2009‐ANA 

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III. LA GESTIÓN DEL AGUA EN ECUADOR A MEDIADOS DEL AÑO 2010: En Ecuador, el proyecto de ley de aguas (denominada Ley orgánica de recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua3), no solo no ha sido aprobado en Mayo del presente año, cuando estaba en debate final en la asamblea, sino que además no se sabe si se debatirá nuevamente en la Asamblea a pesar de lo señalado en la constitución de Octubre 20084 que daba plazo de un año para lograrlo5. Lo que rige por lo tanto actualmente en Ecuador es la ley anterior de aguas (1972) cuya aplicación ya fue alterada por otras iniciativas, principalmente la promulgación de una nueva constitución que contiene una serie de artículos, mas de 20, que hacen referencia al agua; la promulgación de dos decretos leyes que modifican los enfoques y la estructura organizacional de gestión del agua con la creación de la llamada Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) 67 acompañada de une profunda reforma institucional que crea entre otros las llamadas demarcaciones hidrográficas.

3 El nombre está mal dado, debería ser una ley orgánica de aguas …y de uso y aprovechamiento de recursos hídricos ( el agua que se aprovecha se convierte en recurso) 4 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Octubre 2008. Consta de 444 artículos. Más de 20 de dichos artículos hacen referencia al agua. También hay disposiciones transitorias que exigen cumplir metas vinculadas al agua, DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA.…“En el plazo máximo de trescientos sesenta días (ya se venció largamente el plazo), se aprobarán las siguientes leyes: …”2. La ley que regule los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, que incluirá los permisos de uso y aprovechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equitativa de este patrimonio. Otra es aun más compleja de cumplir y NO se va a poder cumplir tampoco es la disposición transitoria vigésimo séptima, primera parte que señala que “El Ejecutivo, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, revisará la situación de acceso al agua de riego con el fin de reorganizar el otorgamiento de las concesiones, evitar el abuso y las inequidades en las tarifas de uso, y garantizar una distribución y acceso más equitativo, en particular a los pequeños y medianos productores agropecuarios…” 5 TeleSUR _ Fecha: 20/05/2010, “El presidente de Ecuador, Rafael Correa, propuso archivar la ley de aguas, porque a su criterio no tiene prioridad. Correa hizo las declaraciones para evitar las manifestaciones y los hechos violentos que se han registrado en el país andino. "Acá a punta de palo y piedra quieren imponer los criterios de una absoluta minoría y eso no se puede aceptar, no por este gobierno, por el país", reclamó el gobernante, quien señaló a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) de querer "manejar el agua". El mandatario ecuatoriano reiteró que las autoridades democráticas nacen de quienes han ganado las elecciones. Tal sería el caso de la Autoridad única del Agua, punto en el que recae la discrepancia con ciertos líderes indígenas que, según Correa, aspiran controlar el recurso mediante un Consejo Plurinacional. "Es como decir que porque hay un solo rector en educación, el Estado centralice la educación, absurdo, hay una rectoría, pero hay escuelas públicas, privadas, fiscomisionales", aclaró. Los sectores indígenas suspendieron, esta semana, las movilizaciones que incluyó un cerco a la Asamblea Nacional en Quito, luego de que el legislativo avalara la propuesta de la consulta prelegislativa, lo que tomaría hasta cinco meses. Este miércoles el presidente ecuatoriano resaltó desde Madrid, al término de la cumbre de América Latina, el caribe y la Unión Europea (ALC-UE), que "los problemas no son con las comunidades indígenas, sino con ciertos dirigentes indígenas. Los problemas son más de fondo. Algunos dirigentes indígenas tienen su propio plan de gobierno, pero nunca les va bien en las elecciones". Correa defendió la Ley de Aguas, contra la cual se han llevado diversos enfrentamientos y protestas, y argumentó que es "una ley tremendamente positiva y cumple con todas las aspiraciones de los indígenas"."El problema está en que ellos quieren manejar el agua, quieren imponer un consejo plurinacional para manejar el agua, y en democracia la autoridad nace de las elecciones", señaló desde España el jefe de Estado.” http://www.telesurtv.net/noticias/secciones/nota/72261-NN/correa-propone-archivar-ley-de-recursos-hidricos/ 6 Decreto N° 1088, Rafael Correa Delgado, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, considerando entre otros que para; Que para una buena administración de este recurso natural se requiere establecer un Sistema Nacional de Gestión Integrada del Agua, que ejerza sus acciones desde el nivel nacional hasta el nivel de cuencas, subcuencas, micro cuencas o demarcaciones hidrográficas, e hidrogeológicas, para preservar el valor socio-ambiental que poseen las cuencas hidrográficas y los acuíferos del país decreta……”En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial del artículo 164, artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República; artículo 17 de la Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, los apartados h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Decreta: Art. 1.- Reorganizase el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito….. “Art. 8.- De la gestión del agua.- La gestión

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La posibilidad de mejorar la gestión del agua en el Ecuador reposa plenamente en la iniciativas de la SENAGUA y en la sobrevivencia de las instituciones que ya existen a nivel de algunas cuencas o sistemas además de organismos no gubernamentales, empresas de agua portable, grupos indígenas, regantes, empresas de hidroenergía y cooperación internacional. Se destaca el fondo FONAG8, la creación del Consejo de Agua de la Cuenca del río Paute (CG Paute), y varias otras iniciativas de gestión del agua por cuencas que se han formado respondiendo a demandas concretas y bajo diferentes apoyos. Parte de estas organizaciones, como la del CG Paute creado por una ley nacional9 y el apoyo de la cooperación europea, “se han salvado” de desaparecer al no promulgarse la nueva ley de aguas, ya que la misma contiene disposiciones para desaparecerlas.10 Sin embargo la CEDEGE ya fue intervenida para pasar a ser una demarcación hidrográfica. De hecho el Secretario Nacional de Aguas anunció en Marzo del 2010 que la gestión del agua ya se hacía por cuencas hidrográficas.11

del agua se la ejercerá de manera desconcentrada por cuenca hidrográfica a través de los organismos de gestión de agua que serán acreditados por la Secretaría Nacional del Agua, en la medida que sean necesarios. Sus funciones, atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad….”….”DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- Todos los organismos de gestión del agua por cuenca hidrográfica funcionarán adaptando sus políticas y estructura a las que establezca la Secretaría Nacional del Agua…”. 7 La SENAGUA fue creada por el decreto ley 1088 promulgado el 15 de Mayo del 2008. Art. 1.- Reorganizase el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como una entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y financiera, y domicilio en la ciudad de Quito . Luego el “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos” de la Secretaría Nacional del Agua fue aprobado en Diciembre 2009. 8 FONAG es un fondo patrimonial privado con una vida útil de 80 años y que, a través de un fideicomiso mercantil, opera desde enero del 2000 y está regulado por la Ley de Mercados de Valores. El fideicomiso es un mecanismo económico financiero, permanente y estable que utiliza los rendimientos del patrimonio para cofinanciar actividades, proyectos y programas de rehabilitación, conservación y mantenimiento de las cuencas hídricas desde donde se abastecen de agua, para sus necesidades humanas y productivas, a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y sus áreas de influencia. http://www.fonag.org.ec/portal/9 Consejo de gestión de Aguas de la Cuenca del Paute (Resolución Nº 26-081, aprobada por el Congreso Nacional en sesión del 26 de octubre del 2005.publicada por Registro Oficial Nº 141 miércoles 9 de noviembre del 2005). El Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca se gesta desde el momento en que el ex CONSEJO DE PROGRAMACIÓN DE OBRAS DE EMERGENCIA (COPOE) asume el rol de “Autoridad Transitoria de la Cuenca” a partir del 05 de Junio de 2002. En virtud de asignación de este rol, la entidad tenía como finalidad facilitar, promover, orientar y ordenar los procesos de gestión del agua pero también de desarrollo comunitario. El 9 de noviembre de 2005, se publicó en el Registro Oficial la Ley de creación del Consejo de Gestión de Aguas de la Cuenca del Paute, nuevo organismo que sustituye al ex COPOE Desde el momento en que se aprueba la ley de creación del Consejo de Gestión del Agua del río Paute su misión se orienta a la gestión integrada del agua. Recibió el apoyo del Proyecto de Desarrollo de la cuenca del Río Paute (CONVENIO ECU/ B7-3100/01/0031) financiado por la Comisión Europea- 10 Proyecto de LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA de marzo 2010…DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:…c) Ley de La Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Rio Guayas (CEDEGE) R.O. No. 645 de 13 de Diciembre de 1965.y i) Texto unificado de la legislación secundaria de la Comisión de Estudios para el Desarrollo de la Cuenca del Río Guayas (CEDEGE) R.O. 10 de 29 de enero de 2003 y…k) Ley de creación del Consejo de gestión de aguas de la cuenca del Paute. R.O. 141 de 9 de noviembre de 2005 . http://www.senagua.gov.ec/index.php?option=com_content&view=article&id=159&Itemid=14011Secretario del Agua afirma: El agua ya se gestiona por cuencas hidrográficas, Martes, 30 de Marzo de 2010 21:23 .Quito.-“El Secretario Nacional del Agua, Jorge Jurado en el marco de la conferencia “Hacia una Nueva Gestión del Agua en el Ecuador” realizada el pasado lunes 29 de marzo, en el Hemiciclo de la FLACSO, afirmó que el agua ya se gestiona por cuencas hidrográficas en el Ecuador. El país ya cuenta con una planificación hídrica nacional de carácter integral, aseveró el Secretario del Agua, que apunta hacia un proceso de ruptura y erradicación de la inequidad en el acceso al agua, basada en una estructura institucional, de carácter nacional que implementará todos los proyectos a través de sus nueve demarcaciones hidrográficas desconcentradas. Lo que significa que la fragmentación parcelaria de la gestión del agua, ya no existe más, pues esta forma obedecía a intereses localistas y en buena parte a intereses privados, el cambio está en marcha agregó, pues estamos ya en capacidad de democratizar de forma justa el acceso al agua…” La siguiente intervención estuvo a cargo de Axel Dourojeanni, reconocido consultor internacional especializado en gestión de cuencas hidrográficas y recursos naturales, quien centró su exposición en los enfoques y condiciones para la gestión integrada por cuencas que se implementaron a nivel internacional, cuyos contenidos responden a la forma natural de mantener las capacidades de sustentabilidad de la cuenca, en materia de captación y regulación de agua; así como, amparo de paisajes y de producción de recursos de la cuenca a pesar de las

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El agua en la constitución de la República del Ecuador: Presentación de la SENAGUA12

Los efectos de los mandatos contenidos en la constitución no son menores en lo referente a la gestión por cuencas. Por ejemplo las provincias y las regiones adquieren roles directos en la gestión por cuencas:

intervencioneshttp://www.mercuriomanta.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5990:secretario-del-agua-afirma-el-agua-ya-se-gestiona-por-cuencas-hidrograficas&catid=7:politica&Itemid=5 12 http://www.redambientalperuana.org.pe/pages/26AGOSTO/6.pdf

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“Art. 243.- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. Art. 244.- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones. Art. 262.- Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: 1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. 2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley. Art. 263.- Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial.2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales”… La SENAGUA destaca los nuevos retos que implica cumplir con el mandato dado tanto en la constitución como el decreto 1088. Estos son “•Establecer un nuevo marco jurídico• Construcción de la nueva institucionalidad por cuencas hidrográficas• Promover, gestionar y planificar el manejo integral y sustentable del agua por cuencas hidrográficas. •Consolidar mecanismos de participación de los usuarios, fomentando canales de resolución de conflictos en función del uso eficiente del agua. • Prevenir los riesgos y mitigación de impactos de fenómenos adversos relacionados al agua.• Promover la red hidrometeorológica, hidrogeológica, biológica y de calidad del agua.• Crear un sistema integral de información de los recursos hídricos •Compatibilizar las planificaciones jurisdiccionales y sectoriales al interior de las cuencas hidrográficas”. Los cambios en la institucionalidad para la gestión del agua en el Ecuador tienen directa repercusión en las formas de gestionar el agua en las cuencas transfronterizas. Así en un artículo del MERCURIO DE CUENCA-LOJA13 se indica que “ La estructura de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) compromete cambios en Loja, en zonas previamente establecidas. La nueva organización de la gestión del agua en el país se basa en demarcaciones hidrográficas. El Ecuador está dividido en 9 demarcaciones hidrográficas. A Loja le corresponde la cuenca del Puyango.-Catamayo. En el cantón Puyango hay una aproximación geográfica con la costa y Catamayo compromete a 14 cantones de la provincia lojana. Las competencias para brindar atención se sujetarán a la ubicación de las cuencas hidrográficas.

13 AMBIENTE Secretaría del Agua anunció cambios en su gestión, escrito por EL MERCURIO DE CUENCA sábado, 03 de abril de 2010- http://www.bittium-energy.com/cms/content/view/39192/65/

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 En la cuenca Puyango -Catamayo las oficinas de la SENAGUA, funcionarán en Catamayo. La capital lojana queda fuera de la cuenca del Catamayo esta pertenece a la cuenca del Santiago. Su director en Loja, William Sury, descarta la posibilidad que las oficinas de esta dependencia se mantengan en la capital lojana. Actualmente los funcionarios realizan las adecuaciones de las oficinas en Catamayo para luego de dos meses empezar a prestar sus servicios desde ese sector. Actualmente 5 funcionarios prestan sus servicios temporalmente en el Municipio de Catamayo y realizan el seguimiento a las adjudicaciones de agua. Tiene tres líneas de acción grandes que comprenden la gestión de los recursos hídricos, este componente tiene que ver con la administración y usos del agua, permisos, renovaciones. Incluye además el manejo de las aguas y uso del recurso hídrico en término de los bosques primarios de las áreas de captación como las lagunas y páramo. Involucra también el manejo de la calidad de agua. La entidad será la encargada de realizar el seguimiento para frenar la contaminación del agua. Vigilarán que los gobiernos locales encargados de ejecutar obras de alcantarillado no generen contaminación masiva del líquido vital sino que realicen el tratamiento adecuado del desfogue. Sury aclara que la no serán ejecutores sino la instancia normativa que define las directrices que determina la forma de manejo del tratamiento del líquido vital. Entonces habrá coordinación con los municipios, gobierno provincial, juntas de usuarios, regantes. Sin embargo priorizará el uso del agua para el consumo humano para lo cual la SENAGUA está obligada a prestar todas las garantías, posteriormente está previsto el consumo para la producción de la seguridad alimentaria, el manejo del caudal ecológico y el aprovechamiento para gestión económica. Como segundo componente que se debe atender es la gestión social del agua, esto permitirá disminuir los conflictos por el uso del elemento. Para aportar con soluciones incorporarán centros de medición a fin de superar los incidentes. En el tercer componente se incorporará el espacio para la participación ciudadana. La definición territorial; es decir, habrá una relación directa entre el Plan Nacional del agua y los planes focales. Para atender esta demanda instalarán también oficinas en Puyango”. El presupuesto asciende a un millón 700 mil dólares que se destinan para gastos corrientes y de operación. Adicionalmente hay recursos provenientes del ex programa para el desarrollo del sur, PREDESUR que al asumir las funciones del manejo de las cuencas Puyango, Tumbes y Catamayo -Chira que era lo que hacía PREDESUR la Senagua al asumir esta competencia también captó recursos con el traspaso de personal. Existen 5 proyectos que serán transferidos al Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Ganadería, 2 proyectos estarán a cargo de los municipios de Loja y Zaruma. La SENAGUA manejará únicamente dos proyectos que comprometen uno de 100 mil y otro de 200 mil dólares para la cuenca del Puyango y Catamayo. Existe un proyecto del INAMHI. Cada demarcación va a tener su desconcentración y las decisiones se adoptarán en Loja respecto a sus cuencas hidrográficas” Lo que aun no está claro es como se va a lograr cumplir todas estas metas dado la gran cantidad de recursos humanos y económicos que ello demanda al Estado.

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IV. LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÌDRICOS EN EL PERÚ A MEDIADOS DEL

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La promulgación de la Ley de Recursos Hídricos Nº 29388 del Perú, su reglamento y el recientemente aprobado ROF (Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) representan un avance muy importante en la modernización de las políticas hídricas del país.14 Uno de los primeros artículos de la ley es muy importante porque aclara que los Consejos de Cuenca son en la práctica “Consejos de Recursos Hídricos por Cuenca”15. Esta aclaración no es banal ya que evita que los llamados Consejos (de Recursos Hídricos) por Cuenca se confundan con Consejos de “Desarrollo Integrado de Cuencas” o de “Manejo de Cuencas” o de “Gestión Ambiental” por Cuencas16. La ley hace otro aporte muy significativo al mencionar explícitamente el rol de la Autoridad Nacional de Aguas (ANA) y del Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a la gestión de cuencas transfronterizas y circunscribir el accionar de la ANA a los temas hídricos17. Esta disposición fija algo básico en el tema de gestión de cuencas transfronterizas al unir los aspectos técnicos con los diplomáticos. Lo que no parece estar definido es el carácter especial que deben tener las organizaciones de cuencas transfronterizas (al menos se encuentra el proyecto en plena elaboración). Este aspecto amerita que sea tratado en forma particular. Por otro lado la ley, y en particular el ROF de la ANA, establece la creación, conformación y roles de los Consejos de Recursos Hídricos por Cuenca (referido solo como consejo) en detalle. Al respecto debe recordarse que un Consejo (de recursos hídricos) de Cuenca se conoce universalmente como una organización de cuencas. Dicha organización está conformada por dos estructuras básicas: El órgano de la cuenca (el consejo propiamente dicho) y el organismo de la organización de cuenca (grupo técnico, secretaría técnica). 18

1414 Adolfo Toledo señala que Perú tiene aprobada su política y estrategia de recursos hídricos y que esta norma fue consensuada durante tres años y en su fundamento participaron los sectores públicos más importantes y estratégicos del país. Este trabajo se diferencia con Ecuador, país en el cual si bien se sostuvo una serie de diálogos sobre el agua, no logró obtener consensos lo que a la larga significo no poder aprobar la ley. En Perú está a puertas de que esta política estratégica sea de carácter nacional, cuando la misma sea aprobada por el Consejo de Ministros. Falta, para que sea política de estado, que la misma sea acordada mediante acuerdo nacional. 15 Artículo 4.- Denominaciones, “Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca” 16 Como señala Adolfo Toledo esta diferencia que académicamente es importante, en el Perú es trascendental en la práctica. Señala que “En doce meses se educó, sensibilizó y se logró consensuar las terminologías y alcances del significado de GIRH por cuencas en todo el territorio nacional y los alcances del proyecto de ley y la ley aprobada (lo que no se logró aparentemente en Ecuador, ni siquiera a nivel de los asambleístas, por cuanto usaron los términos sobre gestión por cuencas (manejo de cuencas, gestión de aguas por cuencas y otros) en el proyecto de ley de aguas, sin hacer distinciones entre las varias acepciones de gestión por cuencas. En el Perú quedó claro el alcance de la terminología adecuada. Al menos a nivel académico esto no se supone que no se confunde. Cuando se iniciaron las negociaciones y la sensibilización, los profesionales, que se supone conocen la Ley de recursos hídricos, no tenían claro este tema (enfoques de gestión por cuenca) tan sensible cuando se trata de legislar. Los funcionarios de medio ambiente tendrían que hacer gestión ambiental por cuencas y nosotros de la ANA ir al encuentro de ellos en temas de gestión de recursos hídricos por cuenca”. 17 CAPÍTULO VI, CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES Artículo 33.- Acuerdos multinacionales, “La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas” 18 Toledo, Adolfo al respecto señala “Exactamente así ha sido diseñado este mecanismo en la Ley. La diferencia estriba en que hemos denominado “Consejo” a la organización, que incluye el consejo propiamente dicho o grupo de actores

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010

La ley establece la naturaleza de los Consejos de Recursos Hídricos por Cuenca en el subcapítulo IV y distingue consejos regionales e interregionales19 Además establece que se crean por decreto supremo. El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, (adecuación a la ley nº 29338) Lima, julio del 2010, asigna varios artículos a precisar la organización y roles de los consejos de recursos hídricos de cuencas, incluyendo menciones específicas cobre acuerdos multinacionales y cuencas transfronterizas, establece los lineamientos para la formulación y actualización de los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, la forma de aprobarlos y de supervisar su implementación, desarrollar acciones para la gestión integrada del agua por cuencas y la preservación de los recursos en las cabeceras de cuencas, así como para la prevención de daños por ocurrencia de eventos hidrológicos extremos, aprobar la demarcación territorial de cuencas hidrográficas, la clasificación de los cuerpos de agua, la delimitación de las fajas marginales y los volúmenes de los caudales ecológicos, estos últimos en coordinación con el Ministerio… entre otras funciones. Toledo en un nuevo alcance, señala que se viene haciendo eso en la ANA y que están en pleno proceso. Recuerda que hay que tener en cuenta que este es un primer avance histórico de ambos países que tiene la visión de la construcción de un nuevo modelo de gestión que se aplicará en todas las cuencas transfronteriza; inclusive indica que ahora el Proyecto Binacional Puyango Tumbes podría ser mejorado a la luz de los adelantos conceptuales de la propuesta de Zarumilla. Toledo señala además que “El proceso de creación de Consejos está a cargo del o los gobiernos regionales que tienen parte o todo su territorio en la cuenca. Simplemente por el principio de subsidiaridad – lo más cerca del administrado - porque se le da un rol trascendental a los niveles de gobierno tanto regional como local. Esto es en extremo importante desde el punto de vista estratégico de implementación de la Ley y sobre todo para su aplicación de acuerdo a la realidad. Es necesario que los niveles de gobierno mencionado participen plenamente en el proceso de conformación e implementación de Consejos.

reunidos (órgano) y el equipo técnico de apoyo al órgano (organismo de apoyo). El “Consejo” en un sentido ampliado (de recursos hídricos por cuenca) es una organización desconcentrada de la ANA; La descripción de los alcances del “consejo” se puede encontrar en el ROF y en el reglamento. En Perú al menos a nivel académico, se ha aprendido a encontrar diferencias sustanciales entre un órgano (grupo que se reúne), un organismo (equipo técnico de apoyo al órgano) y la organización de cuenca que está conformado por los dos anteriores. En Ecuador, me parece que el proyecto de ley no tiene claro esta situación sustancial. En este tema hay claridad en Perú, cuando señalamos que nuestros llamados Consejos (de recursos hídricos) son organizaciones conformados por el Consejo propiamente dicho o sea el grupo de actores que se reúnen (órgano) apoyado por un equipo técnico de la ANA (organismo). En el tema transfronterizo, el Perú conformará una Comisión Binacional cuya función es articular las acciones de los dos estados; no es una entidad multinacional; se conserva el concepto de territorio; cada uno con sus políticas, y estamos desarrollando acuerdos en relación a los recursos hídricos. No entran ningún tema sectorial. Esto ya determina políticas de Estado. 19 LEY DE AGUAS 29388, SUBCAPÍTULO IV, CONSEJO DE CUENCA, Artículo 24.- Naturaleza de los Consejos de Cuenca Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de la cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. 2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional o Interregional establecen su estructura orgánica su conformación, la que considera la participación equilibrada de los representantes de las organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernos locales que lo integran. La designación, funciones y atribuciones de los Consejos de Cuenca Regional o Interregional son determinadas en el Reglamento.

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 Recordar que, si bien los espacios naturales como las cuencas son los óptimos para planificar recursos hídricos, estos territorios son en extremo variables geopolíticamente. En el Perú el principal objetivo del estado es erradicar la pobreza extrema y encauzar cada territorio con un sistema productivo que satisfaga a la sociedad local y al país. Los consejos de recursos hídricos por cuenca deben contribuir a alcanzar estas metas desde su perspectiva hídrica sin suplantar las acciones regionales o municipales pero si coordinándolas. Esta es una de las funciones primordiales de la ANA en el campo. El rol de la ANA ha sido diseñar los lineamientos del desarrollo del proceso para que se aplique respetando las particularidades de cada región y de cada cuenca. No olvidar que el gobierno regional es un nivel de gobierno y el municipal es otro. Muchas veces se mira sobre le hombro este hecho y no se le da el significado que tiene. En parte esto asegura que uno de los gatilladores del desarrollo intervenga en el proceso liderando y construyendo la propuesta del sistema de gestión.” Es el sub sector recursos hídricos que tiene cualidades especiales de acompañamiento para que pueda darse el desarrollo social de los ámbitos más alejados del territorio (el Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de suelos contribuyó a eso por ejemplo). El agua al estar presente en todo proceso productivo (sistema de producción de la cuenca) sirve de articulador para ordenar una serie de acciones, incluidas las de gestión ambiental. Conviene por ello estratégicamente impulsar el establecimiento de los Consejos de Recursos Hídricos Intrarregionales (ponerlos rápidamente operativos y en la vitrina) ya que son los mas fáciles ‘entre comillas’ de abordar para crear sistemas de gobernabilidad con participación local.20 La ley de recursos Hídricos del Perú primero establece que la GIRH se hará por cuencas hidrográficas21, luego en el artículo 6 establece, como parte de las funciones de la Autoridad Nacional del Agua, las de “Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la suscripción de acuerdos multinacionales que tengan por finalidad la gestión integrada de recursos hídricos en cuencas transfronterizas; Con base a ello el Perú ha actuado o negociado con Ecuador. Adicionalmente se cuenta con el acercamiento político que tienen los dos presidentes exteriorizados con los encuentros presidenciales en la frontera Perú – Ecuador. Estos acuerdos han tomado los caminos del desarrollo y facilitando el casi dormido Acuerdo de Paz.

20 Toledo, Adolfo señala al respecto que “Los lineamientos para la creación de consejos de recursos hídricos por cuenca ya están listos y en la semana del 20 de agosto de 2010, han sido aprobados oficialmente. Los lineamientos específicos al respecto los viene escribiendo la ANA de acuerdo a las experiencias acumuladas en el Perú y otros países. Es a partir de lo ya desarrollado que se formará un todo con una sola experiencia para de ahí aplicar los resultados obtenidos. Definitivamente será una experiencia latina de mucho interés y muy singular, después de haber tenido frente nuestro la experiencia mexicana y brasileña y el conocimiento de otras experiencias gracias a la recopilación de numerosas experiencias efectuada por Axel Dourojeanni y otros como Guillermo Chávez de México y la Red Internacional de Organismos de Cuenca. 21 ROF de la ANA; Artículo 4º.- Ámbito de competencia de la Autoridad Nacional del Agua, 4.2. La Autoridad Nacional del Agua como ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos debe realizar y promover las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas…

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 Adolfo Toledo comenta al respecto “En este sentido existe la mejor predisposición de Cancillería – Ministerio de Relaciones Exteriores – de implementar este artículo de la Ley. Cancillería han reconocido el liderazgo institucional que tiene la ANA al respecto. Así se viene actuando, con una visión prospectiva: de establecer una hoja de ruta, un modelo, un sistema guía para poder avanzar en las demás cuencas transfronterizas. El Perú posee 32 cuencas transfronterizas que requieren gestionarse bajo tratados, acuerdos y nuevas formas geopolíticas.. Además, forman un enclave del 28% del territorio nacional con estas formaciones naturales y políticas. No solo las mismas son diferentes sino los países con que colinda y sus políticas (y geopolíticas) lo son también. La visión en general concordada con cancillería, observando la figura semántica empleada, es la siguiente: Todo puede suceder; todo puede negociarse, menos la soberanía nacional. Si analizamos los países vecinos vemos que Bolivia, al parecer, está cambiando actualmente su política transfronteriza. Está mejor dispuesta a coordinar y acordar. Existen dos casos emblemáticos, el del río Maure (Tacna) dentro del cual se anida un posible desentendimiento por la falta de percibir, en su real contexto, los problemas que se tiene entre manos – calidad regional de los recursos hídricos (la contaminación geológica de Boro y Arsénico). El otro caso es la vieja propuesta de la Autoridad del Lago Titicaca cuyos fundamentos actuales que se anidan en el proyecto binacional mismo – como es natural - están desfasados de las políticas y estrategias que delinean los nuevos dispositivos o normativos nacionales. Las relaciones transfronterizas con Brasil están construyéndose de manera diferente. Este país es el más animado geopolíticamente. Se reconoce Reconocen que Perú tiene las partes altas de las cuencas transfronterizas y que sus políticas hídricas y los impactos económicos pueden no ir muy bien si no se teje un camino especial en estos territorios. Para ellos el Perú geopolíticamente representa una fuente importante de energía para sus zonas de desarrollo en frontera. Basta conocer el proyecto de la central hidroeléctrica de Inambari para comprender los alcances que pueda tener una gestión de cuencas transfronterizas con Brasil. Con Colombia “se enfrió” el tema. En estos momentos las instituciones privadas (WWF por ejemplo) vienen acometiendo emprendimientos interesantes dentro de esta zona como un emporio de biodiversidad que debe cuidarse para el planeta. En un momento INADE mantuvo mucha actividad de estudios al respecto en la frontera con Colombia. Hay estudios al respecto pero con la visión de desarrollo conjunto. Con Chile el tema más cercano es la explotación del acuífero regional que nosotros conocemos como La Yarada. Chile está explotando el agua subterránea en la zona cercana a la frontera sobre la que basan casi toda su economía productiva agrícola local (además de “importar” agua desde otros valles más al sur para este efecto). Estos proyectos vienen desde la ocupación chilena de Tacna. Chile elaboró varios proyectos para llevar agua de Perú a Chile desde la época en que ocupó Tacna. Por ahora no hay iniciativas para establecer convenios de gestión del acuífero ni de cuencas con Chile La reflexión general es que los desarrollos transfronterizos son disímiles. Por ello Perú viene construyendo una propuesta nacional de negociación con la visión de la gestión integrada de recursos hídricos a ser analizada en cada caso... es por otro lado importante que cada país mejore sus capacidades de gestión de recursos hídricos por cuenca por cuanto ello a su vez facilitaría llegar a acuerdos. Una de las debilidades por ejemplo con Ecuador es el cambio frecuente de los negociadores producto de la inestabilidad de su personal encargado de la gestión de agua… ” El ROF de la ANA también específica los roles de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca En el artículo 41 del ROF de la ANA se establece que “los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, se crean progresivamente con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de sus integrantes, en la planificación, coordinación y concertación

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos y que los consejos tendrán su propio reglamento interno, aprobado por la Autoridad Nacional del Agua22. El ROF dispone que los Consejos de Recursos Hídricos por cuenca se creen en forma progresiva, en forma similar a lo que se dispuso en Brasil para la creación de Comités de Cuenca y Agencias de Bacia y ello es positivo. En cambio en México se estableció que todos los Consejos de Cuenca debían crearse en un período establecido (hasta diciembre 2000) cubriendo todo el territorio de la nación)23. En México se pensó inicialmente crear solo 13 Consejos de Cuenca y terminaron creando 26, cantidad que seguramente se va a ampliar si la gestión del agua en los territorios delimitados es demasiado compleja. Nota “Vale la pena confirmar que el que se encarga del proceso de conformar Consejos son los gobiernos regionales que en estos momentos ya existen unos lineamientos de conformación de consejos de cuenca construidos por la ANA”. Por otro lado en Brasil los roles de las agencias de las organizaciones de cuenca (grupo técnico de apoyo al comité) pueden ser ejercidos por fundaciones u otros hasta crear la agencia propiamente dicha. La agencia de cuenca cuando se crea adopta la figura jurídica que dispone cada estado24. La agencia es controlada por la ANA del Brasil cuando la cuenca es Federal. En Brasil las agencias de cuenca tienen poder para cobrar tanto a nivel de cuencas estatales como federales y administrar los recursos financieros que reciban inclusive pudiendo quedarse son un 10 (cuenca estatal) y un 7% (cuenca Federal) de lo recaudado para cubrir costos administrativos. En México el rol técnico lo ejerce el estado en forma directa y su financiamiento proviene del presupuesto de la nación. En el Perú el grupo técnico está a cargo del estado. Un aspecto que generó controversias en Brasil y también lo hará en el Perú aun cuando de otra forma por no disponer aun de organizaciones de cuenca tan avanzadas como en ese país, es la forma de adaptación de las organizaciones de cuenca o similares, ya creadas, a lo que dispone la nueva ley.25 22 Toledo considera que es fundamental que en las regiones como Piura y en organizaciones como IRAGER se construya la visión local teniendo en cuenta la visión nacional. 23 Esta urgencia obligó a crear consejos en lugares en los cuales np había mucho interés. Se decía que solo se había logrado avanzar en la” foto de instalación”. En cambio en otros donde las necesidades son sentidas los avances son significativos. 24 La agencia de agua de cuenca en Brasil es una entidad creada por ley dentro del ámbito del Comité de Cuenca (Bacia) para actuar como su secretaría técnica y ser su brazo ejecutivo. Esta Agencia es responsable del gerenciamiento de recursos financieros provenientes de la cobranza por el uso de los recursos hídricos efectuada por la propia agencia (fiscalizada por la ANA). La naturaleza jurídica de las agencias de cuenca no está definida por una disposición federal pero si establece que puede ser ejercida por delegación del comité a una entidad existente (Las funciones de la agencia de agua pueden ser delegadas temporalmente o en forma definitiva a organizaciones civiles por indicación del comité de la cuenca, previa aprobación del Consejo Nacional o estadual de Recursos Hídricos). El Estado de Sao Paulo para llenar el vacío de definición jurídica de la figura de la Agencia (la ley no lo indica) ha establecido que la figura jurídica de la agencia de cuencas para el estado de Sao Paulo sería la de una Fundación de Derecho Privado. A nivel Federal se está estudiando que la figura jurídica deseada sería la de Consorcio Público. 25 Toledo señala “Participo de otra visión y prospectiva. Tú la has generado. He seguido tu pensamiento. Cuando tengo claro que en Perú estoy optando por la gestión del agua por cuencas, sí, cuento, sí tengo un marco institucional para la gestión del agua. Entendiéndolo esto como Políticas [intenciones], instrumentos de políticas [mandatos expresos] y administración [y su secuencia de roles organizativos como las organizaciones de todos lo usos del agua que ocupan el escenario de administrados]. Bajo este asunción, encontraría y generaría soluciones posibles. Tenemos la estructura de este marco del agua. Si efectivamente, coincido contigo que nos costará un trabajo fino de adaptación. Sobre todo el cambio de pensamiento de quienes venían cumpliendo otro rol, confuso y difuso. Trastocado. En este sentido este marco lo venimos construyendo

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En Ecuador el problema de adaptación de las organizaciones de cuenca se da por la nueva organización de la SENAGUA a nivel nacional en las denominadas demarcaciones hidrográficas. Al no haberse aprobado una nueva ley de aguas que contenía disposiciones que hacían desaparecer las pocas organizaciones de gestión de agua por cuencas funcionando (como el CG Paute, la CEDEGE y otras creadas por iniciativas locales como la de la cuenca del Machángara y del río Jubones) estas conservan aun su estructura original, salvo aquellas intervenidas como la CEDEGE en base a otros argumentos legales. Actualmente algunas autoridades de las demarcaciones hidrográficas han pasado a ejercer funciones que antes estaban a cargo de, por ejemplo, la CEDEGE. En otros como el CG Paute, sus funciones no han sido alteradas hasta la fecha aun cuando la SENAGUA la considera como parte de su estructura. Nota de Toledo “Efectivamente el nuevo marco organizacional para la gestión de los recursos hídricos es diferente según lo prescrito por el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, pero acá Perú tiene una gran ventaja que prácticamente viene funcionando y su adaptación será un proceso algo mas liviano. Ahora las organizaciones son del agua, de todos los usos. La atención será mas horizontal, para todos lo usos del agua. Uno de los roles centrales será la conformación de operadores que drásticamente transforma este marco. Ya no mas tutelaje a las organizaciones de riego; pero será un proceso lento complicado. Al respecto es importante enfatizar la necesidad de respetar y aprovechar los conocimientos de las iniciativas tendientes a gestionar el agua a nivel de cuenca, sobre todo en Ecuador. En el Perú ha habido iniciativas pero muchas con serias distorsiones como por ejemplo que la gestión del agua sea dirigida por el sector agrícola, que la autoridad de aguas por cuenca sea el administrador técnico del distrito de riego y que como tal se deje de lado usuarios tan importantes como las zonas urbanas, las mineras y las industrias, La ley 17752 ha dejado una herencia “agraria” que ha sido felizmente modificada legalmente en la nueva ley pero que no se ve así en los enfoques demasiado “agrarios” de la gestión del agua por cuencas. Ahora esta autoridad del agua cuenta con una organización mixta llamada Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y no de “riego” por cuencas. El conjunto de estas organizaciones se transformarán en una sola a nivel de demarcaciones hidrográficas. Los instrumentos actuales de planificación también han de virar en su concepción y constituirse los cimientos de la gestión de cuencas. Además, se tiene que pensar que la ANA debe en algún momento estar adscrita al Ministerio del Ambiente para pertenecer a un sistema intersectorial. En el Perú se ha tenido un ensayo que tuvo una duración de 16 años que se llamo Autoridad Autónoma de Cuenca Hidrográfica. ¿Pero estas fueron organismos de cuenca como se concibe en la actualidad? No hay una respuesta igual para todas. Algunas autoridades autónomas no funcionaron y otras lo hicieron mejor. En todo caso los nuevos Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca deberán considerar los avances positivos logrados por algunas de estas autoridades. Esta integración de experiencias es importante para respetar las iniciativas locales. De ellas se puede aprender mucho de los

hace exactamente 108 años. Ahora, por otro lado, si estoy pensando en la gestión de cuencas, efectivamente el marco de gestión institucional creo está en ciernes en pleno desarrollo, mucho creo hizo PRONAMACHCS…”

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 aciertos y no repetir los errores 26 . Las experiencias de dichas iniciativas son una base esencial para crear las nuevas figuras que, en el caso del Perú son los Consejos de Recursos Hídricos por cuenca27. Se debe aclarar en todo caso que el enfoque de los Consejos de Recursos Hídricos por Cuenca dado por la ley de aguas del Perú es la gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH) y NO el desarrollo integrado de las cuencas (desarrollo regional tomado como territorio el de una cuenca) y tampoco debe confundirse con lo que se conoce como “Manejo de Cuencas” en el Perú. Por ello es importante que no se confunda GIRH con Desarrollo regional por Cuencas ni con Manejo de Cuencas con sentido único de conservación de suelos y participación campesina o desarrollo rural integrado. Manejo de cuencas (watershed management) en su versión moderna es el complemento esencial de las acciones de un consejo de recursos hídricos de cuencas siempre y cuando se ciña al concepto original de manejo de cuencas que tiene un enfoque hidrológico28 Un programa de manejo de cuencas en los países de la región deben tener una sólida base hidrológica (que en algunos casos se ha dejado de lado en algunos proyectos llamados de manejo de cuencas que son más bien proyectos de desarrollo rural y combate a la pobreza) e incluir aspectos de calidad de agua y efecto del impacto de las zonas urbanas pequeñas y grandes (factor ignorado en los proyectos de manejo de cuencas que solo se enfocan a tratamiento de laderas) , construcciones de caminos rurales y autopistas y otras pequeñas y grandes intervenciones que afectan las características hidrológicas, sobre todo la escorrentía en calidad y cantidad, de la cuenca.

26 Toledo indica al respecto “Para mí la creación de las AACH fue una excelente experiencia. Única, como director general de aguas, me tocó crear las cinco primeras AACH y las diseñé en detalle. Creo que apliqué toda la sapiencia del momento. Nadie imaginaba el devenir de estos tiempos presentes: la caída del paradigma del agua del 70 al 2000. Es difícil calcular qué es lo que vendrá después de veinte años. Recuérdes – si me refiero a la experiencia de cuencas - que estamos hablando del año 1990 y hoy estamos en el 2010. Cuando tratamos de este aprendizaje estábamos en un estado inicial, Sentó las bases sobre las que se viene edificando ahora la GIRH por cuencas en el Perú. Hablo en el sentido operativo, real, que existe. NO me refiero a las nuevas ondas y conceptos que el marco jurídico legal de ese entonces no las acogía todavía” 27 Toledo señala “este pensamiento es exacto. No olvidar que en Perú estuvimos casi nueve meses explicando a la población sobre la ley sobre los reglamentos. esto ha sido muy beneficioso para general nuevos conocimientos y perspectivas. Opinaría que entre técnicos de Perú y Ecuador, los del Perú en promedio están en una posición más clara conceptualmente gracias a esa campaña que llegó hasta el nivel del congreso”. 28 El “manejo” de una cuenca, en su versión original, tiene un enfoque hidrológico y no de desarrollo rural como ha venido dándose en el Perú. Un programa de manejo de cuencas debe considerar la preservación o recuperación de la calidad del agua, conservar los caudales ambientales en los cauces naturales y buscar regular naturalmente los extremos con que se presenta la descarga de agua en una cuenca así como la conservar o restaurar los cauces naturales severamente intervenidos. Un enfoque de manejo de cuencas debe considerar el recorrido del agua “cosechada” y regulada por una cuenca hidrográfica, desde las partes más altas hasta la desembocadura de los cauces y sus zonas de influencia así como todas las intervenciones que se hacen en una cuenca que alteran de una forma u otra la escorrentía del agua (captación o “cosecha” del agua y “producción” de agua visto como la capacidad natural de una cuenca para retener, depurar, conducir y evacuar agua a lo largo de una cuenca hidrográfica. Hoy en día hay muchos proyectos que se hacen llamar de manejo de cuencas sin serlo.

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V. LOS AVANCES EN LA GESTIÓN DE LA CUENCA CATAMAYO CHIRA Y LA

NUEVA LEY DE AGUAS La gestión de la cuenca transfronteriza del Catamayo Chira tiene una larga historia que se remonta al año 1971 cuando se iniciaron las conversaciones bilaterales entre Perú y Ecuador con relación a las cuencas Puyango-Tumbes, Catamayo-Chira. En esa época se llevaron a cabo numerosas reuniones liderados por Luis Moscoso Franklin por el Perú y Luis Carrera de La Torre por el Ecuador29. La idea de gestionar ambas cuencas estaba asociada a lograr construir grandes proyectos de obras hidráulicas que beneficien a ambos países, en principio respetando los usos del agua ya adquiridos por el Perú. En esa época no estaba de moda hablar de Gestión Integrada de Recursos Hídricos pero si de obras de uso múltiple del agua. (Estaba en vigencia la gestión del agua desde la visión de la oferta. Ahora la Ley de Recursos Hídricos pondera la gestión del agua desde la visión de la demanda) Era la época de las grandes irrigaciones, en la cual la Irrigación San Lorenzo era un modelo de avances. Era la época de la gestión del agua desde la visión de aumentar la oferta de agua. Así la idea de regar nuevas tierra era la base de los proyectos.(se llegaron a comprometer 7 mil millones de dólares en proyecto de irrigación) Inclusive el drenaje agrícola y urbano como necesidad no era notada aun (Solo a inicios del 70 con el CENDRET30 se comenzó a hablar de drenaje por parte del estado, actividad que solo existía en épocas pasadas en algunas haciendas azucareras en manos privadas) . Era una época profundamente estructuralista – en las que también influyó el concepto de seguridad alimentaria: más producción, más productividad, más tierras, más irrigaciones, más seguridad alimentaria. Además influyo el enfoque paternalista, asistencialista, planificador y ejecutor del Estado. El paradigma comienza a tambalear la década de los años 90. En esta década de Fujimori se construyo un modelo jurídico que cambio el rostro económico del Perú: el libre mercado. Se dio apertura al tema ambiental con su código ambiental entro otros – Ley de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Compararlo con el rol sustancial que tiene ahora el Estado: promotor y articulador del desarrollo. Todo esto tiene influencia en la gestión de los recursos hídricos en el Perú. Toledo indica “Cabe comentar que no existía la nueva constitución; no existía la Ley de aprovechamiento de recursos naturales, no existía ley orgánica del poder ejecutivo, no existía ley orgánica de municipalidades, de gobiernos regionales y no existía la Ley de Recursos Hídricos, lo que quiero decir es que todos estos nuevos cambios en el agua han sido producto de avances históricos en otras líneas vinculadas al agua. Todos los saltos cualitativos y cuantitativos han tenido éxitos justamente por este motivo. En Ecuador creo serán más difíciles los cambios al no verse la correspondencia adecuada de la propuesta de ley de aguas y la reestructuración de SENAGUA con otras leyes”.

29 Al autor de este trabajo le correspondió participar en dichas reuniones como experto en manejo de cuencas, reuniones que se llevaba a cabo en Guzmán Blanco. 30 El CENDRET bajo la conducción de Julio Lostao y teniendo como directores a Enrique Franco, Matias Prieto, Abelardo de La Torre y Axel Dourojeanni asesorados por los expertos holandeses Gerard Zylstra, Hans Van Alphen, Ledeboer, Bill Zegeren, Hans Visser y otros realizaron numerosos estudios de drenaje en la costa del Perú, notablemente el estudio de la ciudad de Piura y Chancay Lambayeque (Matías Prieto), Pampa de Anta (Axel Dourojeanni). Luego el CENDRET convertido en PLANREHATIC hicieron las obras de drenaje de San Lorenzo (Abelardo de la Torre) y Cerro Azul entre otros.

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El acuerdo para la gestión de las cuencas (que ese tiempo se calificaban de Binacionales)31, se materializan en la Comisión Mixta Peruano Ecuatoriana Puyango-Tumbes y Catamayo – Chira. Ello ocurre el año 1971. Durante años las negociaciones sufren serios altibajos debido a la situación de conflicto entre ambos países y solo en el año 1998, luego del acuerdo de Paz entre ambos países, se logran avances significativos. El acuerdo de paz facilita recibir apoyo de la cooperación española por medio de un proyecto de cooperación, proyecto que se aprueba el año 2002. 32 Este esquema esa en discusión.

La región de Piura por otro lado tiene una muy larga tradición en materia de gestión del agua con avances positivos pero también negativos. Además de las grandes inversiones realizadas por el Estado en las irrigaciones como la de San Lorenzo y luego en la construcción del embalse Poechos33 sentó las bases del desarrollo regional. Aquí se concentran las mejores tierras, la inversión histórica más importante del Perú; tiene ingente cantidades de recursos hídricos y los mayores problemas de drenaje y salinidad. Organizaciones locales como el Instituto Regional de Apoyo a la Gestión de los Recursos Hídricos (IRAGER) reúne una serie de organizaciones al constituirse en la plataforma que permite que los usuarios y los preocupados por la gestión de los recursos hídricos intercambien sus experiencias y debatan sus necesidades. IRAGER es producto de avances anteriores en las que se visiono la conformación de las redes y conjunto de instituciones regionales. El IPROGA lidero este movimiento. Estos proyectos comenzaron los primeros años de la década del 90, más o menos el 92- 93.

El IRAGER ha participado en el “Proyecto Gobernabilidad del Agua”34 con el objetivo de contribuir con “el desarrollo, la protección, el manejo y la gestión integrada del agua y el fortalecimiento de la Autoridad de Aguas pero sin embargo los avances logrados no son aparentemente convalidados por todos. Al respecto sin embargo hay algunas preguntas que valdría la pena responder: ¿Cual fue la contribución efectiva en los últimos tramos de

31 Hoy en día esa terminología de “cuenca Binacional” ha sido cambiada por la más apropiada de cuenca transfronteriza aun cuando, por costumbre, a veces se sigue usando pero no es ni recomendable ni apropiado hacerlo. 32 Toledo señala que “Ecuador dentro de la comisión que se viene trabajando estima que la propuesta Zarumilla es la más completa ya que promueve la solución de problemas hídricos bajo la concepción de la gestión del agua bajo la visión de la demanda. De que valen obras de oro si nuestros pensamientos de cómo manejarlas son apenas son de níquel. Como dicen ellos: “El acuerdo de Zarumilla es como una caña de pescar. El acuerdo sobre el proyecto binacional de Tumbes, es como un pescado” y creo que tienen razón. Para Catamayo – Chira también se tuvo esa visión” 33 La Presa y embalse de Poechos, está ubicada en el cauce del río Chira a 40 Km al Nor Este de la Ciudad de Sullana. Es una presa de tierra de tipo terraplenado con una altura máxima de 48 m., y con cota en la corona de la presa de 108 m.s.n.m. La integran, el Dique Principal que cierra el lecho del río Chira, los diques laterales Izquierdo y Derecho; formando, un embalse de 1,000 MMC de capacidad, hoy severamente afectada por depósitos de sedimentos que ocupan alrededor de un 50% de la capacidad original. Para la construcción de la Presa se emplearon de relleno 18 MMC de tierra de 14 tipos de materiales diferentes, y se excavaron 9.2 MMC. En las obras de concreto armado, se emplearon 401,000 m3 de hormigón. La estabilidad de la presa está garantizada por el estudio geotécnico realizado, y las medidas correctivas llevadas a cabo antes y después de la construcción. La obra fue construida por ENERGOPROJEKT y supervisada por BINNIE & PARTNERS CORPORACION PERUANA DE INGENIERIA S.A. Se construyó entre el 24 de Junio de 1972 al 04 de Junio de 1976. Referencia : http://www.chirapiura.gob.pe/Paginas_Menu/HISTORIA/Poechos.htmfe: 34 El proyecto Gobernabilidad fase I, fue ejecutado entre los años 2005 al 2007 entre IPROGA y sus asociados institucionales: CEDEPAS, IMAR, ITDG e IRAGER, en los Departamentos del norte del Perú, Cajamarca, Lambayeque y Piura respectivamente; contando con el financiamiento de ICCO, UE – ITDG y el aporte de los referidos Gobiernos Regionales. El objetivo del proyecto fue generar propuestas regionales concertadas, con visión de aplicación nacional, para el desarrollo, la protección, el manejo y la gestión integrada del agua y el fortalecimiento de la Autoridad de Aguas, en lo técnico, institucional y normativo, en apoyo a la construcción del marco de competencias y políticas regionales, con proyección de incidencia política al nivel nacional. http://www.iproga.org.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=53&Itemid=65

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 la gestión pasada de la gestión del agua de este grupo? ¿Cuál fue la visión que esa forma de gestionar que tenia IRAGER? ¿Cuáles son las nuevas visiones de IRAGER? Es esencial construir nuevas propuestas e iniciativas para diseñar el modelo de gestión venidero adecuado para Piura.

Es esencial que todos los integrantes de IRAGER inicial y extendido compartan una visión común, una estrategia común y se sumen a los esfuerzo de crear sistema de gestión integrada de agua por cuencas. En teoría sus lineamientos de política son la articulación de las innovaciones institucionales a nivel Regional y Nacional, la Promoción de una gestión integral del Recurso Hídrico, la Organización de entidades a nivel de Cuenca Hidrográfica y el construir una nueva institucionalidad del agua Regional. Plantea un IRAGER ampliado lo que puede ser un avance hacia la conformación de los Consejos de recursos hídricos de cuenca. Es esencial que las redes e instituciones peruanas como IRAGER apoyen a la creación de los Consejos de Recursos Hídricos por Cuenca.

Según un informe del IPROGA “la ejecución del proyecto en su primera fase (2005 – 2007) ha permitido obtener en Cajamarca, Piura y Lambayeque, como resultado del trabajo conjunto de los GTRAs (constituidos por representantes de las Juntas de Usuarios, ATDR, Empresa de Saneamiento, Universidad, ONG, Gobierno Regional y otros) diversos estudios sobre temas vinculados a la Gestión del Agua a partir de los cuales han elaborado, con diferentes grados de participación ciudadana, propuestas de lineamientos de políticas en Gestión Integrada del Agua, orientados a contribuir con la construcción de los Sistemas Regionales de Gestión del Agua y el mejoramiento del Sistema Nacional de Gestión del Agua”.

Señala que “Dichos estudios y propuestas han sido presentados y socializados en Foros Regionales (Enero y Febrero de 2007), en el Foro del Agua en Cajamarca (Mayo de 2007), así como ante la Comisión Agraria del Congreso de la República, el 29 de mayo de 2007. Además, es pertinente indicar que los documentos aludidos han sido entregados a los integrantes de la Comisión Multisectorial de la Ley de General de Agua y a los de la Comisión Técnica Multisectorial a cargo de la Estrategia Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos del Perú – ENGIRH”.

Indican además que “Los Gobiernos Regionales han mostrado un gran interés en este proceso, el cual se ve refrendado, en el caso de Lambayeque, por la dación del Acuerdo Regional Nº 082-2007-GR.LAMB./CR de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual se recomienda aprobar la propuesta de Lineamientos de Política Regional en materia de Recursos Hídricos propuesto ante el Gobierno Regional por el GTRA Lambayeque, formulado en el marco del proyecto Gobernabilidad del Agua, así como activar el GTRA convirtiéndolo en un Grupo Técnico de carácter consultivo e impulsor de las acciones estratégicas relacionadas a los recursos hídricos. Similar reacción estaría dándose por el lado del Gobierno Regional de Cajamarca y en otras regiones como Cusco, Ayacucho y Apurímac donde vemos con satisfacción que GTRs estarían dando pasos en esa misma dirección de apoyo a la Gobernabilidad del Agua”.

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 A estas iniciativas se suma en forma específica para la cuenca del Catamayo Chira, la elaboración del Plan de Ordenamiento de la Cuenca35 y los avances hacia la conformación de un organismo de gestión de la cuenca. Para lograr este último objetivo se realizó un taller en Vilcambamba (Taller Binacional de Intercambio Interinstitucional hacia la conformación de un OGB36). Como resultado de dicho taller se firmo un acta que se denominó “declaración de Vilcabamba” con considerandos y compromisos orientados a crear la institucionalidad_

35 “El 26 de octubre de 1998, los gobiernos de Ecuador y Perú suscribieron en la ciudad de Brasilia el "Acuerdo Amplio Ecuatoriano - Peruano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad", Instrumento bilateral que contempla el Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza, así como sus mecanismos de financiamiento. El Plan Binacional está compuesto por cuatro programas con una filosofía común: lograr el desarrollo de la región fronteriza. El Programa "A" corresponde a los proyectos binacionales, en cuyo contexto se ubica como prioritaria la ejecución del “Proyecto Binacional de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo de la Cuenca Catamayo – Chira”. Con el apoyo de la entonces Agencia Española de Cooperación Internacional –AECI, el proyecto se ejecutó en el período 2002-2007 con un enfoque de desarrollo socioeconómico basado en la equidad social, sustentabilidad ambiental y el tratamiento de género. Su objetivo principal: la formulación de un Plan de Ordenamiento para una gestión integral y compartida de la Cuenca Catamayo-Chira, que permita un uso racional de los recursos y posibilite el desarrollo socioeconómico y sustentable en beneficio de la población a ella vinculada. Durante esta etapa, se lograron tres resultados: el Plan de Ordenamiento, Manejo y Desarrollo -POMD, un Centro Binacional de Formación Técnica –CBFT y las bases para la creación de un Organismo de Gestión Binacional –OGB”. Referencia: http://www.catamayochira.org/Antecedentes.html 36 PARTICIPANTES: Representantes políticos y técnicos de las instituciones con competencia que conformarían las respectivas entidades de de Cuenca nacionales. Facilitadores UNIGECC, CGPAUTE, lUGAR Y FECHA:•Loja, Vilcabamba, (Hostería Ramsés) Jueves 15 y viernes 16 de Noviembre del 2007,RESULTADOS ESPERADOS, Las instituciones con competencia de la cuenca Binacional han identificado mecanismos de gestión coordinada para manejo y desarrollo de una cuenca hidrográfica.Las instituciones con competencia de la cuenca Binacional han analizado y formulado una propuesta secuencial hacia la conformación de un Organismo de Gestión de Cuenca.

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VI. CONCLUSIONES: IMPACTOS POTENCIALES DE LAS NUEVAS LEYES DE

AGUAS SOBRE LAS ORGANIZACIONES PAREA LA GESTIÓN DE CUENCAS TRANSFRONTERIZAS.

Hemos de tener en cuenta que los avances en recursos hídricos que tiene el Perú no han emergido solo con su nueva Ley de Recursos Hídricos sino que es producto de los cambios de paradigmas, de elementos del desarrollo nacional. Por ejemplo, antes emergían las llamadas Autoridades Autónomas Transfronterizas sin contar con el respaldo de una política definida en la gestión del agua. Estas se encuentran aun ahora – y así emergieron – en forma aislada sin un respaldo de una ley nacional. Como ejemplo la Autoridad Binacional del Lago Titicaca37. Tampoco había la Ley de aprovechamiento de recursos naturales; no había la Ley orgánica de gobiernos regionales ni de gobiernos locales; no existía el ministerio del medio ambiente. Es decir, todos estos avances han hecho el engarce perfecto por así decirlo para que puedan facilitar la aplicación de la Ley de recursos hídricos. Esta historia propia hace una de las diferencias sustanciales con Ecuador. La mejora de la gestión de los recursos hídricos es solo un parte de las necesidades del Perú pero es importante para crear bases de gobernabilidad a nivel de territorios que son más grandes que las actuales llamadas “regiones”. Evidentemente existen otros factores estructurales del desarrollo pero el crear sistemas coordinados de gestión del agua por cuenca contribuye a establecerlos. La estrategia de gestión del agua por cuencas es un paso efectivo que supera los discursos teóricos sobre la descentralización y la regionalización. Por ejemplo, en cuencas compartidas territorialmente por hasta cinco gobiernos regionales es necesario pensar más allá de los límites político-administrativos (sobre todo porque la regionalización “lograda” en el Perú es solo una departamentalización). Por ejemplo es impensable que cada gobierno regional tenga la competencia del otorgamiento de derechos de aguas por qué sería un caos en una misma cuenca. Eso solo lo puede hacer un sistema articulado a nivel de una cuenca con una autoridad nacional que vele por los aspectos que abarcan más de una región.

La instalación de los Consejos será un indicador importante del éxito de la aplicación de la Ley de recursos hídricos y de avance en la socialización de la gestión del agua dentro de un marco efectivo, participativo bajo un marco adecuado y no manipulado por un

37 El año 1996 los estados de Perú y Bolivia crean la Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico del Lago Titicaca, río Desaguadero, lago Poopó y Salar de Coipasa. El objetivo es generar acciones para la protección, preservación y conservación del Lago Titicaca. En el lado peruano la entidad responsable es el Instituto Nacional de Desarrollo y en el boliviano el Ministerio de Desarrollo Sostenible. También se ejecuta el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - P.E.L.T.

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sector usuario del agua ni por un sector de la población que en el caso de Ecuador ha impedido aprobar el proyecto de ley presentado a la asamblea.

La conformación de los mismos es un proceso eminentemente participativo donde tiene un rol principalísimo cada gobierno regional que debe “ver” mas allá de sus límites creados por razones políticas en 1821 38. Es construir gobernabilidad sobre territorios delimitados por razones naturales. Uno se puede preguntar ¿Qué hay de esta gobernabilidad en el Perú si hasta la fecha la población se aferra a límites establecidos en una época pasada donde el tema ambiental no era parte de la preocupación pública?

IRAGER podría ir reconstruyendo la memoria institucional local y regional, tan importante en esto momentos constructivos de pensamiento. De igual manera aporta al sistematizar conocimientos y sentar las bases del pensamiento sistémico que requiere la nueva gestión del agua en este ámbito territorial. Apoyar el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de Chira – Piura por si solo requiere tener una trascendencia local y nacional. El financiamiento de la secretaria técnica está asegurado, la ANA le proveerá de presupuesto ya que pertenece a un órgano desconcentrado.

¿Cómo articular los avances en el Perú con los del Ecuador que aun no tiene aprobada una nueva ley de aguas pero si ha reformado su estructura de gestión de aguas por Demarcaciones Hidrográficas?

Toledo señala “Cuando construimos la nueva Ley en sus diferentes avances y versiones siempre actuamos con un pensamiento: Hay cosas que se deben hacer con Ley o sin Ley. En este caso está Ecuador. El Perú ha superado grandemente esta etapa...”.

Los pasos para establecer acuerdos para la gestión de cuencas transfronterizas:

Toledo señala que, basado en las experiencias de las negociaciones para establecer un acuerdo para la gestión de la cuenca transfronteriza del río zarumilla, los pasos fueron los siguientes:

Primero se establece un Acuerdo entre países. Este Acuerdo ya está cumplido para la cuenca Zarumilla y ya está firmado por los presidentes de ambos países. Este proceso, tuvo una duración de casi un año.

Segundo, se abre un proceso para establecer las reglas de juego del Acuerdo, Cancillería lo llama Estatuto (en la ANA lo calificaríamos de reglamento). Este estatuto se espera que esté terminado a fines de setiembre o inicios de Octubre.

38 Los departamentos en el Perú fueron creados inicialmente al nacimiento de la República, en 1821, en reemplazo a las intendencias virreinales. Bajo sucesivas escisiones de estos, se crearon nuevos departamentos y provincias de régimen especial. Las regiones, por otro lado, aparecieron en el texto de la constitución de 1979, fueron creadas en 1989 y disueltas en 1992. En 2002, se volvió a añadir las regiones al texto constitucional y se crearon Gobiernos Regionales para cada circunscripción departamental (los 24 departamentos más la Provincia constitucional del Callao), con el fin de que éstas dirigiesen la conformación de nuevas regiones mediante la fusión de departamentos a inciativa de estos propios Gobiernos con aprobación mediante referéndum. En la actualidad, aún no se ha conformado ninguna región, propiamente dicho, en este país sudamericano: La primera y única a la fecha (2010) de estas consultas populares para la creación de regiones, realizada 2005, no obtuvo el necesario apoyo electoral. http://es.wikipedia.org/wiki/Regiones_y_departamentos_del_Per%C3%BA

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 Tercero, los Congresos de ambos países tienen que firmar un Convenio, - aunque Perú es este tema es más flexible - respaldado por el ‘Acuerdo’ y el ‘Estatuto’ ya aprobado. A partir de allí se trabajará en conjunto para lo cual se ha diseñado un marco organizacional

Cuarto. El marco institucional organizacional es un Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca muy especial. Se encuentra en plena construcción. Se ha debatido conceptualmente la aceptación del diseño de un sistema de gestión supranacional con le cual congeniaba mejor Ecuador. A juicio del Perú era una estructura demasiado compleja y que en cierta forma interfiere con la soberanía de ambos países. Primó la reflexión segunda. La conformación del consejo transfronterizo asegura la participación de entidades públicas y organizaciones privadas y parece ser más operativo.

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ANEXOS

Roles de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuencas en la ley de Recursos Hídricos del Perú

Artículo 42º.- Funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes: Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes: Otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia; Reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley; Establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; Otorgamiento de licencia de uso de agua provisional; Ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y, Otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley. Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los

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Axel C. Dourojeanni Los cambios en las leyes de Recursos Hídricos en el Perú y Ecuador y su impacto en la gestión de la cuenca transfronteriza Catamayo Chira IRAGER Piura, Perú Agosto 2010 resultados de la instrucción para la emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la Ley de Recursos Hídricos. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales. Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 43º.- Composición del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Los decretos supremos de creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca establecen su composición considerando las disposiciones del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, adecuándose necesariamente a la caracterización geográfica y disponibilidades hídricas del ámbito de actuación. El cargo de integrante del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca es honorario y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Artículo 44º.- Secretaría Técnica y Grupos de Trabajo La Secretaría Técnica desarrolla y ejecuta las labores técnicas que permitan la formulación, seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca así como el adecuado funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. Está a cargo de un Secretario Técnico seleccionado por concurso público de méritos convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, conforme a Ley. La Secretaría Técnica ejercerá, con conocimiento del Presidente y dando cuenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, las funciones señaladas en los literales f), g), h), i) del artículo 42º de este Reglamento. El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados por el referido consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con la Secretaría Técnica.

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