los bonos

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Los bonos son considerados documentos mercantiles, sujetos a negociación. Para su emisión estos deben cumplir con la autorización de la MAE que es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la empresa emisora. Es esta autoridad, quien debe determinar los valores monetarios de cada bono para ofertarlos en el mercado de valores. A razón de que estos documentos guardad relación con la actividad comercial, es necesario conocer su clasificación, para poder contabilizarlos de manera correcta. Entonces diremos que para un mejor estudio los bonos, se clasifican desde los siguientes puntos de vista: * Por su garantía * Por su transferencia Por su garantía, los bonos por su garantía presentan cuatro casos que explicaremos a continuación: * Bonos hipotecarios * Bonos con garantía colateral * Bonos con garantía de otra empresa * Bonos sin garantía Los bonos hipotecarios. Esta clase de bonos necesariamente deben estar garantizados con la hipoteca de algún o algunos bienes que posee el prestatario. Por tanto, la emisión de bonos hipotecarios implica la transferencia condicional de alguno o algunos o la totalidad de bienes inmuebles que posee la empresa emisora. Los bonos con garantía colateral. Esta clase de bonos necesariamente deben estar respaldados con valores que posee el prestatario como acciones en otras empresas, bonos de empresas, letras de cambio u otros valores. Los bonos con garantía de otra empresa. Esta clase de bonos necesariamente deben estar garantizados con los activos de otra empresa, llegando esta ha realizar el papel de avalista o garante. Los bonos sin garantía. Esta clase de bonos no poseen ninguna clase de garantía excepto la posición empresarial de la empresa emisora. Por su transferencia, los bonos por su transferencia presentan dos casos que explicaremos a continuación: * Bonos al portador * Bonos a la orden Los bonos al portador. Se denomina así a aquellos valores que no llevan inserto el nombre, razón social o denominación del prestamista y en su lugar insertar el dato “Al portador” Los bonos a la orden. Se denominan así a aquellos valores que llevan inserto el nombre, razón social o denominación del prestamista y cuando se requiere transferir estos valores necesariamente requerirán ser endosados por el prestamista. En cuanto a su registración contable debemos señalar que la empresa emisora debe efectuar el registro y pago del costo financiero que soporta. Tal registro podrá realizarse sobre la base

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Page 1: Los bonos

Los bonos son considerados documentos mercantiles, sujetos a negociación. Para su emisión

estos deben cumplir con la autorización de la MAE que es la Máxima Autoridad Ejecutiva de la

empresa emisora. Es esta autoridad, quien debe determinar los valores monetarios de cada

bono para ofertarlos en el mercado de valores.

A razón de que estos documentos guardad relación con la actividad comercial, es necesario

conocer su clasificación, para poder contabilizarlos de manera correcta.

Entonces diremos que para un mejor estudio los bonos, se clasifican desde los siguientes

puntos de vista:

* Por su garantía

* Por su transferencia

Por su garantía, los bonos por su garantía presentan cuatro casos que explicaremos a

continuación:

* Bonos hipotecarios

* Bonos con garantía colateral

* Bonos con garantía de otra empresa

* Bonos sin garantía

Los bonos hipotecarios. Esta clase de bonos necesariamente deben estar garantizados con la

hipoteca de algún o algunos bienes que posee el prestatario. Por tanto, la emisión de bonos

hipotecarios implica la transferencia condicional de alguno o algunos o la totalidad de bienes

inmuebles que posee la empresa emisora.

Los bonos con garantía colateral. Esta clase de bonos necesariamente deben estar respaldados

con valores que posee el prestatario como acciones en otras empresas, bonos de empresas,

letras de cambio u otros valores.

Los bonos con garantía de otra empresa. Esta clase de bonos necesariamente deben estar

garantizados con los activos de otra empresa, llegando esta ha realizar el papel de avalista o

garante.

Los bonos sin garantía. Esta clase de bonos no poseen ninguna clase de garantía excepto la

posición empresarial de la empresa emisora.

Por su transferencia, los bonos por su transferencia presentan dos casos que explicaremos a

continuación:

* Bonos al portador

* Bonos a la orden

Los bonos al portador. Se denomina así a aquellos valores que no llevan inserto el nombre,

razón social o denominación del prestamista y en su lugar insertar el dato “Al portador”

Los bonos a la orden. Se denominan así a aquellos valores que llevan inserto el nombre, razón

social o denominación del prestamista y cuando se requiere transferir estos valores

necesariamente requerirán ser endosados por el prestamista.

En cuanto a su registración contable debemos señalar que la empresa emisora debe efectuar

el registro y pago del costo financiero que soporta. Tal registro podrá realizarse sobre la base

Page 2: Los bonos

del efectivo o devengado. Además se deberá considerar las fechas de emisión para fines del

cálculo y contabilización de intereses